Buenas tardes Teixo:
No puedo dar un buen consejo con información insuficiente y el hecho es que ni conozco el informe, ni las circunstancias del mismo, ni la redacción de la queja deontológica ni la respuesta.
Perdona por tanto la imprecisión de mi respuesta. No es tontería lo que te dice miquelet y quizá sea el mejor camino (no, no hay delito alguno en ello), pero yo tendría en cuenta el número de visitas a psicólogos que ya haya sufrido el niño: demasiadas visitas "les marean" y nada bueno sale de ahí para los peques.
Si sigues este camino, elige un buen profesional y no escatimes en ello.
Otra posibilidad es no hacer nada.
La última es seguir con la reclamación: en este caso dirígela a la Comisión Deontológica Estatal (antes nombraban esta posibilidad explícitamente en los informes con su plazo, un mes) pon un exquisito cuidado y educación en la redacción.
Habla solamente de puntos concretos y fechas concretas que puedas demostrar con, por ejemplo, documentos del propio juzgado (tuyos, de ella, providencias...) o cualquier otra cosa fehaciente. Tampoco se puede plantear cualquier punto sino los que están en el Código Deontológico de los psicólogos ni hacerlo de cualquier manera: si te decides a reclamar te recomiendo encarecidamente que leas y sigas al pie de la letra el artículo "informes de parte en conflictos matrimoniales: implicaciones deontológicas" escrito por Carmen del Rio Sanchez en su calidad de miembro de la Comisión Deontológica Estatal.
Ambos están el la web del colegio de psicólogos www.cop.es (si te cuesta encontrarles y te interesan, te les mando yo mismo a tu correo privado).
Asimismo, si vives por Madrid o te puedes acercar, en la sede del propio colegio tienen (al menos tenían) un librito de Deontología para la formación de psicólogos donde la propia comisión explica por qué en algunos casos se llega a la condena deontológica y en otros no con ejemplos reales.
Es gratuíto y solo hay que mirar un poco por allí (nadie te preguntará si eres psicólogo): lo siento pero no recuerdo el título exacto y no le tengo en este momento. Bueno, tu mismo. Saludos.
Te puedes dirigir a la Comisión Deontológica Estatal en el plazo de un mes con las alegaciones que creas oportunas. Y, si allí también rechazan tus argumentos, solo te quedaría el recurso al Contencioso Administrativo.
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