sábado, 17 de octubre de 2020

El Permiso de Paternidad sube de 12 a 16 semanas

BERTA F. QUINTANILLA, 16/10/2020 
El Permiso de Paternidad sube de 12 a 16 semanas y así será en los Presupuestos Generales para 2021 que espera aprobar el Gobierno de Pedro Sánchez. Este aumento es gradual y cuando alcance el Permiso de Paternidad de 16 semanas, estará igualado con el Permiso de Maternidad.
Según las 1ªs valoraciones, el Permiso de Paternidad sube de 12 a 16 semanas buscando la igualdad real entre hombres y mujeres. Se trata de una de las ayudas comprendidas en las cuantías de las pensiones y prestaciones públicas en el año 2021 que tiene la Seguridad Social.
Desde que el Gobierno aprueba la duración del Permiso de Paternidad en el año 2019 a 8 semanas, las cosas mejoraron mucho hasta llegar a la subida de la ayuda a 16 semanas. Comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2021.
Pero no es ésta la única ayuda a la que hará referencia el Gobierno al aprobar los Presupuestos Generales para 2021. 
Consolidar el cobro del Ingreso Mínimo Vital también aparece en el índice de ayudas sociales a mejorar.
Cómo solicitar el Permiso por Paternidad
Cuando tienes un hijo, una de las 1ªs cosas que debes hacer es solicitar el Permiso por Paternidad. Te contamos cómo, dónde y qué documentación necesitas para acceder a esta ayuda de la Seguridad Social.
Si tu duda es quién paga el Permiso de Paternidad, te contamos que esta ayuda depende de la Seguridad Social. 
Para solicitar el Permiso de Paternidad debes adjuntar los siguientes documentos. Ten en cuenta las facilidades que te da la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
En caso de que no te aclares o de que prefieras que te atienda un funcionario, puedes pedir cita previa online en la Seguridad Social.
a. Certificado de nacimiento del bebé
b. Original y fotocopia del DNI
c. Certificado de empresa
d. Última nómina
e. Libro de familia (el original y la fotocopia) o certificado literal de nacimiento
f. Número de cuenta en el que se quiere cobrar la prestación por paternidad.
Cuánto cobro por el Permiso de Paternidad
La Seguridad Social, que es quien paga el Permiso por Paternidad, va a pagar el 100% de tu sueldo si solicitas el Permiso de Paternidad. 
La empresa no tiene que pagar nada, la Seguridad Social se encarga de realizar los trámites de alta de Permiso de Paternidad y de pagar la cantidad que corresponde.
A cambio, los requisitos para solicitar el Permiso de Paternidad son:
1. Estar dado de alta en la Seguridad Social
2. Haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso o 360 días en toda la Vida Laboral.

jueves, 15 de octubre de 2020

Una denuncia de maltrato bastará para que un menor quede a cargo de la mujer

Más Información: Publico, infolibre,
Pacto entre PSOE y Unidas Podemos.

Los partidos de la coalición de Gobierno incluyen una enmienda en la ley de infancia que establece que las sospechas o los indicios de maltrato sean suficientes para apartar a un niño de un presunto maltratador.
JESÚS TRAVIESO 14.10.2020 
La futura ley de infancia que está tramitándose en el Congreso también se ocupará de los menores que estén en medio de un posible caso de violencia de género. PSOE y Unidas Podemos han pactado una enmienda a la norma en la que quedaría establecido que cuando se produzca una denuncia o haya sospechas de violencia machista en el ámbito familiar, sea siempre la madre la que se quede con los niños, para evitar así que permanezcan junto al presunto agresor. Algo de lo que deberán ocuparse las administraciones, a las que apela directamente esta reforma que proponen los partidos del Gobierno de coalición. Y que desde fuentes gubernamentales se justifica con la necesidad de evitar que situaciones de este tipo se traten como una "ruptura familiar" que pueda generar "desprotección y/o rectivimización" a los más pequeños.
Con esta medida se obligaría al Estado a implicarse más en casos de violencia machista, como establece la enmienda. En concreto, el texto señala que "las administraciones públicas deberán prestar atención a la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes que convivan en entornos de violencia de género". Algo que se concreta en que garanticen "el apoyo necesario" para que los menores "de cara a su protección, atención especializada y recuperación, permanezcan con la mujer". Por lo que se llevaría a cabo esta política de discriminación positiva con las mujeres, como confirman fuentes del Ministerio de Igualdad. 
Y sin que sea imprescindible la intervención de un juez. La única salvedad que proponen socialistas y morados para que esto no ocurra es que el niño muestre su rechazo a que sea así, para no ir contra "su interés superior".
Esta situación ha de conllevar una serie de obligaciones para los poderes públicos, como recuerdan las fuentes consultadas. En concreto, hay una apelación a los servicios sociales, a los que se insta a asegurarse de llevar a cabo "la detección y la respuesta específica a las situaciones de violencia de género". Lo que se suma a "la derivación y coordinación con los servicios de atención especializada a menores de edad víctimas de violencia de género". Unas políticas de refuerzo que, según las fuentes consultadas, persiguen que se consolide la "obligación de detección, derivación y asistencia especializada a los niños y las niñas que crecen en entornos de violencia de género".
Según explican socialistas y morados en la motivación de su enmienda, la idea es que se diferencien los potenciales casos de violencia de género de las situaciones de ruptura familiar que se recogen en el Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Es decir, no quieren que se mezclen las separaciones y divorcios con casos en los que hay acusaciones de violencia machista de por medio. Algo que según su criterio no queda lo suficientemente claro en la norma preliminar que elaboró la Vicepresidencia de Derechos Sociales que lidera Pablo Iglesias. Por lo que, "desde un enfoque de género", abogan por delimitar cada caso "para adecuar la respuesta a las mismas".
Dudas de los juristas.
La propuesta de los partidos que conforman el Gobierno central no ha dejado indiferente a los juristas. Según las consultas realizadas por esta redacción a profesionales del derecho, actualmente ya hay un procedimiento por el que los menores quedan protegidos en situaciones de posible violencia de género. "Hay una comparecencia inmediata tras la denuncia y recibir declaraciones rápidas a víctima, testigos y denunciado y en ella se señalan 2 cosas principalmente: si hay orden de alejamiento o alguna medida de protección y las medidas de orden civil sobre los hijos, que tienen carácter temporal", señala un experto. Por eso consideran que la reforma de PSOE y Unidas Podemos es una "barbaridad" en los términos en los que está planteada.
"Pone en duda la presunción de inocencia. Y el derecho de los niños a relacionarse con ambos padres por igual en la medida de lo posible, te lo cargas también", explica un jurista. Además, asegura que "en la práctica, una denuncia supone que el padre pierda la custodia en el 95% de los casos", por lo que "no creo que los tribunales vayan más allá de la protección que ahora mismo tienen las víctimas". En conclusión, consideran que el que sea suficiente con la denuncia para que la administración aparte a un menor de un presunto agresor "puede ser inconstitucional".

miércoles, 14 de octubre de 2020

Cómo hacer un testamento online, .....

....... paso a paso.

Desde tu ordenador, por correo electrónico o por teléfono puedes hacer testamento con total comodidad y con la misma validez legal que en una notaría.
Blanca Álvarez, 10 octubre 2020
Aún no muy conocido, la comodidad y agilidad son las 2 principales ventajas del testamento online. Este documento, que tiene la misma validez que si se realiza en una notaría, resulta idóneo para personas con un ritmo de vida ajetreado, además de muy útil en momentos de pandemia como el actual, pues evita las visitas al notario (salvo para la firma final, en algunos casos)
Como explicamos en este artículo, consiste en un trámite sencillo que puede efectuarse por correo electrónico, por teléfono o a través de un formulario online, y su precio es asequible, ya que ronda los 50 euros.
Testamento online: ágil y con garantías, pero desconocido
Acudir al trabajo, al colegio de nuestros hijos, ir al banco, hacer la compra… El ajetreo diario no nos permite realizar algunos trámites importantes, aunque no urgentes, como otorgar testamento. Para poder hacerlo con tranquilidad y evitar los desplazamientos innecesarios a la notaría, existe la opción del testamento online, desde casa y con el apoyo de expertos. Poder confiar en profesionales supone “una enorme tranquilidad, al saber que nuestro testamento está redactado de la forma correcta, legando nuestros bienes según nuestros deseos y con una validez total”, explica Claudia Martínez, de Testamentos.es.
¿Se hacen muchos testamentos online? 
Como comenta Martínez, se llevan a cabo “cada vez más”, pues es un trámite sencillo y ágil, “con total validez y que evita las diferentes visitas a notaría para realizarlo”. Sin embargo, Óscar Domínguez, de Mi Legado Digital, señala que se podrían efectuar muchos más, pues aún existe “poco conocimiento por parte de la sociedad de que este trámite se puede hacer a través de Internet con todas las garantías”.
¿Y quién lo solicita? 
Según la experiencia de Domínguez y Claudia Martínez, las personas que se animan a hacer testamento online tienen entre 35 y 65 años, “sobre todo mujeres”, puntualiza Domínguez. Pero constituye un trámite idóneo para cualquier edad y circunstancia personal.
Cómo se hace un testamento online
Otorgar testamento online es una gestión sencilla, “pero que debe cumplir ciertos requisitos y realizarse de la forma adecuada, por lo que resulta esencial que lo haga un especialista en el tema”, aclara la experta. 
Para poder llevarlo a cabo basta con seguir estos pasos:
1. Entrar en la web del despacho que hace testamentos online y registrarse en la plataforma.
2. Rellenar unos pequeños formularios.
3. Se asigna el caso a un experto, con quien se acaba de cumplimentar la información necesaria para el testamento. Se puede pedir soporte telefónico para que nos guíen paso a paso.
4. El testamento es redactado por un abogado especialista.
5. Firma del testamento. 
En este punto hay diferentes maneras de proceder:
a. se solicita cita en la notaría para firmar.
b. se escribe de puño y letra (testamento ológrafo, a mano), copiando literalmente el documento que nos ha enviado el experto, y se firma.
Desde el despacho lo recogen y queda en su poder hasta el fallecimiento.
El testamento se puede hacer también por teléfono, “aunque es más farragoso y lento”, reconoce Domínguez. Y también existe la opción, en situaciones complicadas, del desplazamiento del notario al domicilio del testador o incluso al hospital, pues es importante “facilitar los trámites a las personas con movilidad reducida o en los momentos más difíciles”, asegura Martínez.
¿Se conserva la privacidad al hacer un testamento online?
La privacidad del cliente es vital. El testamento online es un trámite “totalmente confidencial”, aclara Martínez. Y en los mismos términos se expresa Óscar Domínguez, quien señala que las plataformas están “preparadas para salvaguardar los datos personales de los usuarios y velar por su privacidad” y además custodian, con todas las garantías, sus voluntades vitales y digitales.
¿Cuánto cuesta un testamento online?
Los precios suelen ser cerrados, “sin sorpresas, un coste por todo el servicio”, indica Claudia Martínez. El testamento online básico sale por 49 €, impuestos incluidos. En otras plataformas, según el plan contratado con el despacho, no cuesta nada o tiene un importe alrededor de los 40 €, para asumir los gastos notariales.
¿Testamento por pandemia?
En España existe la posibilidad de hacer testamento por epidemia. En caso de que un virus o una infección se propaguen hasta ser considerados epidemia, es posible hacer testamento sin notario. 
Esta situación, de plena vigencia, está contemplada en el art. 701 del C.Civil, como apuntan desde el Consejo General de la Abogacía Española.
Es importante señalar que no se exige que el testador esté afectado por la epidemia. Basta con que haya sido declarada de manera oficial por las autoridades competentes en la materia. 
¿Cómo hacerlo? En este caso se puede otorgar testamento sin que intervenga un notario, ante 3 testigos idóneos mayores de 16 años.

martes, 13 de octubre de 2020

Las parejas de hecho, ¿tienen derecho a la pensión de viudedad?

Más Información: el mundo, Telemadrid, lavanguardia,
Gemma Pérez, Abogada, 31 enero 2020
En una sociedad cada vez más moderna, en la que el concepto de familia ha evolucionado considerablemente, resulta todavía sorprendente que existan grandes diferencias entre los derechos de aquellas personas que deciden casarse y las que toman la decisión de unirse en la forma de pareja de hecho.
Para el legislador son instituciones distintas. Además, la situación viene agravada por el hecho de que no hay una regulación estatal de las parejas de hecho, sino que cada Comunidad Autónoma establece su propia normativa por lo que la legislación aplicable y las prestaciones para los ciudadanos varían según el lugar de residencia.
Aunque nuestro comentario va referido a la pensión de viudedad en las parejas de hecho, es interesante recordar previamente que, en materia hereditaria, el Código civil solo reconoce derechos hereditarios al cónyuge viudo y que no reconoce derecho a la sucesión al sobreviviente cuando fallece el otro miembro de la pareja si no existe matrimonio entre ellos.
Solo las Comunidades Autónomas con facultades de legislar en materia civil han equiparado los derechos en caso de fallecimiento entre cónyuges y convivientes de hecho.
En el resto de las Comunidades, en consecuencia, es muy importante otorgar testamento a favor del otro miembro de la pareja para garantizarle algún derecho hereditario.
La pensión de viudedad en las parejas de hecho
El derecho a la pensión de viudedad en las parejas de hecho se remonta al año 2007. Ya desde esa fecha, se incluían una serie de requisitos económicos para ser beneficiario de la pensión que no se exigían respecto de las personas casadas. 
Estos requisitos económicos, recogidos en la actualidad en el art. 221 de la Ley General de la Seguridad Social, son los siguientes:
La pareja superviviente tiene que acreditar que los ingresos que ha obtenido durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 % de la suma de los propios y de los que obtuvo el causante en ese mismo período. Este porcentaje se reduce al 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
También se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del superviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. 
El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Debemos señalar que esta diferencia en la regulación respecto de la pensión de viudedad ya fue objeto de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, cuestión de inconstitucionalidad que fue inadmitida por nuestro Tribunal Constitucional mediante Auto núm. 8/2019 de 12 de febrero.
Basaba el Juzgado de lo Social de Barcelona su cuestión de constitucionalidad en la vulneración de nuestro art.14 de la Constitución Española (derecho a la igualdad), puesto que consideraba que solo en el caso de las parejas de hecho, la ley exige la "dependencia económica" del sobreviviente con respecto al causante.
Sin embargo, como adelantábamos, el Tribunal Constitucional decidió inadmitir esta cuestión de inconstitucionalidad, al entender que el legislador en ningún momento ha equiparado los matrimonios a las parejas de hecho y que, al ser instituciones distintas, es lícito que existan diferencias en el tratamiento.
La interpretación de la Comisión Europea
Recientemente, esta diferencia de trato respecto una y otra forma de convivencia en lo que se refiere a la pensión de viudedad ha cobrado importancia gracias a la experiencia de Silvia Oñate. Esta mujer sevillana puso en evidencia este problema, que afecta a un gran número de familias, ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, ante la que cualquier ciudadano de la Unión Europea puede presentar una queja en relación a asuntos que considere que vulneran el derecho comunitario.
A Silvia se le negó en el año 2017 el derecho a la pensión de viudedad por haber ganado más dinero que su pareja en el año anterior a su fallecimiento, pese a que desde marzo de 2017 se encontraba en paro y con 2 hijos menores a su cargo.
No obstante, la Comisión Europea no ha entrado a valorar si existe un trato discriminatorio causado por esta regulación, al entender que esta legislación no supone una vulneración de las normas europeas, ya que es competencia de cada Estado miembro la regulación de sus sistemas de Seguridad Social. A pesar de ello, los europarlamentarios de PSOE, PP y Ciudadanos tomaron la decisión de mantener abierta la discusión de este asunto y acordaron enviar 2 cartas al Ministerio de Trabajo y al Congreso de los Diputados para preguntar sobre esta diferencia de trato.
En consecuencia, a la vista de lo expuesto por el Tribunal Constitucional y por la Comisión Europea, la única forma viable de corregir esta diferencia es mediante una reforma de la legislación.
Al igual que en otras materias, las reivindicaciones de las parejas de hecho han conseguido un avance -lento- de sus derechos. Por ello, cabe esperar que la experiencia de Silvia Oñate sirva para corregir esta desigualdad, si bien deberá enfrentarse al obstáculo que constituye la complicada situación política actual.

lunes, 12 de octubre de 2020

el millonario acuerdo de divorcio entre J. Mª Mainat y A. Dobrowolski.

........ Sale a la luz.  Más Información: Nius,
El productor pagaría a su esposa en caso de divorcio unos 10.000 € al mes más una vivienda de 1 millón de €.
MUNDODEPORTIVO.COM, 11 Oct 2020
El ‘caso Mainat’ nos sigue dando nuevas informaciones cada día. Todo empezó con el presunto intento de asesinato de Angela Dobrowolski al productor, diabético, inyectándole insulina, de manera que el móvil económico parecía estar detrás de todo.
Con el paso de los días fueron apareciendo nuevos protagonistas, cada uno de ellos más desconcertante que el anterior. 
Alina la rusa, Gabriel, el escort que dice que es mecánico... sólo han servido para liar más un caso que parece sacado de un telenovela.
El caso es que en las últimas horas han salido a la luz las condiciones del acuerdo matrimonial de la pareja, bastante generoso con Angela.
Según publica Nacho Abad en ‘El Confidencial’, la pareja firmó en abril de 2011, antes de casarse, unas capitulaciones matrimoniales de mutuo acuerdo que otorgaban a la alemana una pensión de 5.000 € mensuales, actualizable con el IPC (ahora rozaría los 6.000 €), durante los años que durara el matrimonio más otro pago de 3.500 € (con el IPC actualizado 4.025 €) en concepto de pensión alimentaria hasta que los menores cumplieran los 25 años.
Los audios que demuestran los conflictos entre Mainat y su exmujer
Además, el productor se comprometía con Angela a proporcionarle una vivienda de un valor no inferior a 1 millón de €, y durante el mismo número de años que hubiese durado el matrimonio.
Estas nuevas revelaciones serán utilizadas, a buen seguro, por la defensa de Angela Dobrowolski intentar demostrar que no hubo intento de asesinato por motivaciones económicas.
Veremos cómo sigue este enrevesado caso.
Más Información:
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