Mostrando entradas con la etiqueta Ministerio Justicia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ministerio Justicia. Mostrar todas las entradas

jueves, 16 de octubre de 2025

España: ‘Carpeta Justicia’, la nueva plataforma judicial

Natalia Otero Fernández, CEO de Fórmula Legal,
 15/10/2025 
‘Carpeta Justicia’, la nueva plataforma judicial: ¿Revolución digital o justicia de 2 velocidades?
La herramienta promete democratizar el acceso a la justicia, pero su éxito dependerá de que no replique la brecha digital que ya excluye a millones de ciudadanos.
El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha lanzado Carpeta Justicia, una plataforma digital que centraliza trámites judiciales con acceso 24/7. 
La promesa es ambiciosa: convertirse en la ventanilla única para todos los servicios de la Administración de Justicia. Actualmente en fase piloto para profesionales del Derecho, el proyecto prevé extenderse progresivamente a ciudadanos y autónomos. Sin embargo, mientras celebramos el salto tecnológico, conviene plantear la pregunta incómoda: ¿Esta digitalización incluirá realmente a todos o creará una justicia de 2 velocidades entre quienes dominan la tecnología y quienes no?

La digitalización como arma de doble filo
Carpeta Justicia nace con una vocación integradora indiscutible. La plataforma ofrece consulta de expedientes judiciales, pago de tasas con tarjeta, descarga de certificados oficiales, resumen y anonimización automática de documentos mediante inteligencia artificial, y sincronización de citas judiciales con el calendario personal. Todo ello accesible desde ordenador o aplicación móvil, sin restricciones horarias.

Para los profesionales del Derecho, las ventajas son evidentes. Ganar horas que antes se perdían en gestiones administrativas presenciales, poder verificar notificaciones en cualquier momento, o descargar documentación urgente un domingo por la noche, representa una mejora sustancial en las condiciones de ejercicio profesional. Los plazos judiciales no entienden de horarios de oficina, y la angustia permanente del «¿me habré perdido algo crítico?» forma parte del ADN de cualquier letrado.

Pero aquí comienza el 1º problema: lo que resulta obvio y manejable para un profesional con formación técnica y acceso constante a dispositivos digitales, puede convertirse en una barrera infranqueable para amplios sectores de la población. La digitalización mal ejecutada no elimina obstáculos, simplemente los cambia de sitio.

Accesibilidad 24/7: ¿Para quién?
La disponibilidad continua es uno de los argumentos estrella de Carpeta Justicia. La Administración de Justicia se libera, efectivamente, de las restricciones temporales tradicionales. Ningún ciudadano volverá a encontrarse con el cartel de «cerrado por vacaciones» en la puerta de un juzgado cuando necesita presentar un recurso urgente.

Sin embargo, la accesibilidad real exige algo más que disponibilidad horaria. Exige competencias digitales, dispositivos funcionales, conexión a internet estable, y —esto es crítico— confianza en el uso de herramientas tecnológicas complejas. 
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, aproximadamente 1,3 millones de españoles mayores de 16 años no han utilizado internet en los últimos 3 meses. 
La brecha digital no es una anécdota, es una realidad que afecta desproporcionada-mente a personas mayores, residentes en zonas rurales, y colectivos con menores recursos económicos.

La modernización debe incluir, no segregar. Debe reducir las desigualdades existentes, no ampliarlas
Cuando hablamos de acceso a la Justicia, no podemos permitirnos el lujo de dejar a nadie atrás. La justicia material exige que todos los ciudadanos, independientemente de su alfabetización digital, puedan ejercer sus derechos con las mismas garantías. Una plataforma diseñada exclusivamente para usuarios digitalmente competentes no democratiza el acceso, simplemente desplaza la exclusión del mundo físico al mundo virtual.

Inteligencia artificial bajo supervisión humana
Carpeta Justicia incorpora funcionalidades basadas en inteligencia artificial para automatizar tareas como la anonimización de documentos o la generación de resúmenes. En principio, esta innovación debería liberar tiempo valioso para dedicarlo al análisis jurídico sustantivo en lugar de a tareas mecánicas.

La inteligencia artificial (IA) como herramienta de apoyo es bienvenida. Para procesos repetitivos y estandarizables, la eficiencia que aporta resulta innegable. Sin embargo, los profesionales del Derecho conocemos bien que el diablo habita en los detalles: un resumen automatizado puede omitir el matiz que fundamenta un recurso de casación, una anonimización defectuosa puede vulnerar la normativa de protección de datos, y un algoritmo sesgado puede perpetuar discriminaciones que el sistema judicial debería corregir.

La digitalización mal ejecutada no elimina obstáculos, 
simplemente los cambia de sitio
La tecnología debe servir al Derecho, no sustituir el criterio jurídico. La supervisión humana no puede ser opcional ni residual, debe permanecer en el centro del proceso. Cada vez que incorporamos automatización a procedimientos judiciales, debemos preguntarnos: ¿Quién asume la responsabilidad cuando el algoritmo se equivoca? ¿Existe un mecanismo efectivo de revisión y corrección? ¿Los ciudadanos comprenden cuándo están interactuando con un sistema automatizado y cuáles son sus derechos?

El exceso de confianza tecnológica es tan peligroso como la resistencia ciega al cambio. Ni la IA es la panacea que resolverá todos los problemas del sistema judicial, ni debemos demonizarla como una amenaza. Pero sí debemos exigir transparencia, supervisión y rendición de cuentas en su implementación.

Formación e interoperabilidad: los retos olvidados
El lanzamiento de Carpeta Justicia será progresivo. El Ministerio prevé incorporar nuevas funcionalidades, extender su alcance geográfico a todas las comunidades autónomas e integrar diferentes sistemas judiciales locales conforme avance la implantación. Esta gradualidad es sensata —permite detectar errores y mejorar la interoperabilidad antes del despliegue completo— pero también evidencia uno de los grandes desafíos: la fragmentación del sistema judicial español.

Una plataforma excelente que no se comunica con otros sistemas judiciales o que requiere formación técnica inaccesible para profesionales con menos recursos tecnológicos, simplemente desplaza el problema sin resolverlo. 
La interoperabilidad no es un detalle técnico menor, es una condición sine qua non para que la digitalización cumpla su promesa de eficiencia.

Y aquí llegamos al 2º reto crítico, frecuentemente ignorado en los discursos oficiales: la formación. Digitalizar servicios sin garantizar que todos los operadores jurídicos —y, eventualmente, todos los ciudadanos— dispongan de las competencias necesarias para utilizarlos, es crear un sistema de 2 velocidades donde quienes ya parten con ventaja (profesionales jóvenes, urbanos, con recursos) amplían su distancia respecto a quienes tienen mayores dificultades.

La revolución digital de la Justicia se medirá en cuántas personas que antes no podían ejercer sus derechos, ahora sí pueden hacerlo
La inversión en formación no puede ser una ocurrencia tardía, debe formar parte integral del diseño de cualquier proceso de digitalización. 
Esto implica recursos económicos, tiempo, personal cualificado y, sobre todo, un compromiso real con la igualdad de oportunidades. Los cursos online de 2 horas no son suficientes. Se requieren programas adaptados a diferentes niveles de competencia digital, con apoyo presencial cuando sea necesario, y garantías de que ningún profesional queda excluido por incapacidad de adaptarse al nuevo entorno.

Incluir o segregar: ese es el verdadero desafío
Carpeta Justicia puede representar un avance genuino hacia una Administración de Justicia más ágil, transparente y accesible. Pero también puede, si no se ejecuta con la sensibilidad suficiente hacia las desigualdades preexistentes, convertirse en un nuevo mecanismo de exclusión.
Una plataforma diseñada exclusivamente para usuarios digitalmente competentes no democratiza el acceso, simplemente desplaza la exclusión del mundo físico al mundo virtual”

El acceso a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental reconocido en el art. 24 de la Constitución Española. Cualquier modernización del sistema judicial que, en la práctica, dificulte ese acceso para determinados colectivos, no solo sería un fracaso político y técnico, sería una vulneración constitucional.

Por eso la pregunta que debe presidir todo el proceso de implantación de Carpeta Justicia no es «¿funciona la tecnología?», sino «¿funciona para todos?». La modernización debe incluir, no segregar
Debe reducir las desigualdades existentes, no ampliarlas. Y debe garantizar que ningún ciudadano se vea privado de sus derechos por carecer de las competencias o los recursos para navegar por un entorno digital complejo.

Hacia una justicia realmente accesible
La digitalización del sistema judicial es inevitable y, en muchos aspectos, deseable. Pero no toda digitalización es equivalente. Existe una diferencia abismal entre una transformación tecnológica diseñada desde la comodidad de despachos ministeriales por personas que jamás han experimentado la exclusión digital, y una transformación construida desde el entendimiento real de las barreras que enfrentan los colectivos más vulnerables.

Una plataforma excelente que no se comunica con otros sistemas judiciales simplemente desplaza el problema sin resolverlo
Carpeta Justicia debe ser juzgada, en última instancia, por su capacidad para acercar la Justicia a quienes más lejos están de ella. Si logra que un ciudadano de una zona rural sin formación universitaria pueda consultar el estado de su procedimiento con la misma facilidad que un abogado en Madrid, habrá cumplido su propósito. Si, por el contrario, simplemente digitaliza los privilegios de quienes ya disponían de acceso preferente al sistema, habrá fracasado estrepitosamente.

La revolución digital de la Justicia no se medirá en número de descargas de la aplicación móvil, ni en cantidad de trámites completados online. 
Se medirá en cuántas personas que antes no podían ejercer sus derechos, ahora sí pueden hacerlo. Todo lo demás es marketing institucional.
“La tecnología debe servir al Derecho, no sustituir el criterio jurídico”

Cuadro de legislación
* Nacional: Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 (art. 24: derecho a la
   tutela judicial efectiva)
* Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y
   la comunicación en la Administración de Justicia
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
  Administraciones Públicas
* Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas
  en la Administración de Justicia

* Internacional: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
  de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
  respecta al tratamiento de datos personales (RGPD)

lunes, 21 de abril de 2025

La mediación y los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) traen incertidumbre a la Justicia

Nuevo escenario judicial: 
La Abogacía exige que se unifiquen criterios de procedibilidad en los procedimientos
Los procuradores consideran un desafío la reforma judicial por su inseguridad jurídica.
eleconomista.esXavier Gil Pecharrom, 21/04/2025
La jurisdicción civil española afronta una transformación con la entrada en vigor de 
la Ley Orgánica 1/2025, que impone la obligatoriedad de recurrir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales.
La reforma, que busca agilizar la Justicia, plantea interrogantes sobre su aplicación y trae disparidades interpretativas entre órganos judiciales.

El 3 de abril de 2025 ha marcado la implementación de un elemento central de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, como es el requisito de procedibilidad. La norma establece la necesidad de agotar las vías de resolución extrajudicial en asuntos civiles y mercantiles antes de iniciar un proceso judicial, salvo las excepciones previstas en la norma.

Variedad de procedimientos
La nueva normativa prevé la creación por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con las competencias transferidas, de servicios públicos de MASC, destinados a promover su uso, gestionar recursos, colaborar con registros de profesionales y facilitar la derivación judicial. Se contemplan una gran variedad de MASC, entre los que se incluyen: la mediación, la conciliación, la negociación directa, la oferta vinculante confidencial, la opinión del experto independiente y el Derecho colaborativo.

La mediación en asuntos civiles y mercantiles se define como el proceso en el que 2 o más partes intentan alcanzar un acuerdo voluntario con la intervención de un mediador. Para cumplir con el requisito de procedibilidad, se considera suficiente la celebración de una sesión inicial.

En el caso de la conciliación, se distingue entre conciliación pública (ante notario, registrador, letrado de la Administración de Justicia o Juez de Paz) y la privada, gestionada por profesionales con conocimientos técnicos o jurídicos (abogados, procuradores, graduados sociales, economistas, notarios, registradores y mediadores en general). Y la negociación entre las partes, ya sea directamente o con asistencia letrada también es admitida.

Por su parte, la oferta vinculante confidencial, supone la formulación de una oferta por una parte, que será vinculante si es aceptada expresamente por la otra. 
Se puede acudir a la designación de un experto imparcial para la emisión de un dictamen confidencial, vinculante solo por acuerdo de las partes. 
Y el Derecho colaborativo representa un proceso donde las partes, asesoradas por abogados acreditados, buscan una solución consensuada, renunciando los letrados a la representación en sede judicial en caso de no alcanzar un acuerdo.

Asistencia Letrada
La asistencia letrada, si bien no siempre es obligatoria, se contempla como una opción para todas las partes en cualquier MASC. No obstante, se establece su obligatoriedad en el caso de la formulación de una oferta vinculante (salvo excepciones legales). Así, por ejemplo, el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) ha desarrollado un nuevo servicio MASC, que incluye negociación, oferta vinculante confidencial y la designación de expertos independientes.

Asistencia gratuita
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ha sido modificada para incluir la asistencia letrada en los MASC, cuando sea preceptiva o por derivación judicial, o cuando la otra parte actúe con letrado.

La ley también regula los efectos del inicio de un proceso de negociación en relación con la prescripción y caducidad de acciones. Asimismo, contempla consecuencias en materia de costas procesales para aquellas partes que rehúsen injustificadamente participar en un MASC o cuya pretensión sea sustancialmente coincidente con una propuesta formulada en un MASC.

La confidencialidad es un principio rector de estos procesos, con excepciones limitadas. La acreditación del intento de negociación se realizará mediante la presentación de un documento acreditativo o una declaración responsable de la imposibilidad de llevarlo a cabo. En caso de intervención de un tercero neutral, este deberá expedir un documento con información relevante sobre el proceso.

Desafíos para aclarar criterios

Existe un consenso generalizado sobre la necesidad de unificar la interpretación de la Ley Orgánica para evitar la inseguridad jurídica y las desigualdades en su aplicación, dada la existencia de lagunas e indeterminaciones en la norma.

Una mayoría de los jueces y magistrados que en su jurisdicción han trabajado en unificar criterios, tales como los presidentes de las Audiencias Provinciales de toda España, los jueces de primera instancia o los de familia de diversas provincias, han decidido admitir la subsanación de la falta de acreditación documental o la ausencia de ciertos datos en los documentos presentados. 
Lo que sí que hay es un acuerdo generalizado en que la omisión completa de cualquier intento de MASC conlleva, generalmente, la inadmisión de la demanda.

También se considera necesaria la acreditación de la recepción de la propuesta inicial de negociación por la parte requerida. Se aceptan medios fehacientes como el burofax con acuse de recibo, pero se admite la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo para presumir la recepción si falta de acreditación por voluntad del destinatario.

Se subraya, asimismo la necesidad de exigencia de la buena fe en el intento de negociación, pudiendo considerarse la negativa injustificada a participar o documentar el proceso como mala fe a efectos de imposición de costas o por abuso del servicio de justicia.

Descripción del proceso
Además. se establece la obligación de incluir en la demanda una descripción del proceso de negociación previo o de la imposibilidad de llevarlo a cabo, conforme al art. 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Y, además, existe un reconocimiento general de las excepciones al requisito de procedibilidad previstas en la ley, incluyendo las medidas cautelares (con matices), la reconvención, el litisconsorcio pasivo necesario y los procedimientos monitorios.

También se contempla la situación de las demandas contra ignorados ocupantes como una excepción. Persiste el debate sobre si el MASC es exigible en el procedimiento monitorio, al no estar expresamente excluido. Algunas posturas lo consideran necesario, mientras que otras lo descartan en la demanda de procedimiento ordinario por oposición en el monitorio. Los jueces de familia han establecido criterios orientativos sobre la aplicación del MASC en los procesos de separación, divorcio, nulidad y medidas paterno-filiales, incluyendo la exigibilidad del requisito para las medidas provisionales previas del artículo 771 de la LEC.

Se ha unificado el criterio de que la reclamación previa del art. 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM
que se considera un MASC. 
También se equipara la reclamación extrajudicial del consumidor a un MASC.

En la misma línea, se han acordado, además, criterios sobre la validez del correo electrónico como medio de acreditación del intento de negociación y sobre la eficacia de las cláusulas contractuales que establecen un tipo específico de MASC.

La efectividad de la reforma depende en gran medida de la capacidad de los operadores jurídicos para adaptarse a los nuevos procedimientos, de la adecuada dotación de recursos a los órganos judiciales y de la unificación de criterios interpretativos a nivel nacional.

Desacuerdos en la unificación
Se ha generado una gran controversia judicial sobre la forma de acreditar la recepción del intento de negociación por correo electrónico, especialmente sobre la necesidad de confirmación y validez de la prueba adicional en ausencia de respuesta. También se discrepa sobre la exigibilidad del MASC, en las demandas contra los ignorados ocupantes, en los casos de ocupación de viviendas o inmuebles. Y los jueces de familia discrepan sobre si es preciso acudir a un MASC antes de solicitar medidas provisionales previas (Art. 771 de la LEC LEC), aunque se prevé la excepción en casos de urgencia extrema.

Iniciativas de implementación
Diversas iniciativas se han puesto en marcha para facilitar el acceso y la organización de los MASC.
El CGAE ha remitido al Ministerio de Justicia una serie de reivindicaciones urgentes, como es la necesidad de convocar cuanto antes la Comisión para la Calidad del Servicio Público de Justicia; asegurar la presencia del CGAE en el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) con participación plena; mantener una comunicación fluida entre todas las instituciones implicadas, incluido el CGAE; y articular una correcta gestión del cambio, con sensibilización, información, análisis, seguimiento y formación.

Respecto al requisito de procedibilidad de los MASC, propone que las Administraciones aseguren el acceso a estos medios para toda la ciudadanía; que se introduzcan nuevos módulos y bases de compensación económica para los abogados de justicia gratuita que asistan en los MASC. También, solicita el refuerzo de la formación continua y especializada en MASC para los profesionales; que se mantenga la confidencialidad en todo el proceso negociador.

El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha creado un nuevo reglamento del Centro ADR-ICAB, que integra los distintos métodos de resolución alternativa de conflictos y establece un registro de profesionales especializados.

Financiación turno de oficio
El CGAE demanda también el abono total de las costas de la actividad de los MASC, independientemente de si hay acuerdo.

Mientras, el Departamento de Justicia y Calidad Democrática y el Consell de l'Advocacia Catalana han reforzado la financiación del Turno de Oficio para los servicios de mediación, conciliación y derecho colaborativo, y creado nuevos turnos de profesionales especializados. 
Estos acuerdos suponen una inversión adicional para el pago de este tipo de servicios, así como la creación de nuevos turnos de para estos servicios con sus módulos.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados (Cadeca) ha instado a la Consejería de Justicia a aprobar e incluir de forma inmediata nuevos módulos para la justicia gratuita en los MASC, solicitando incluso que las cuantías tengan efectos retroactivos desde la entrada en vigor de la Ley.

El mismo camino ha seguido el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) con la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid, a la que ha solicitado una ampliación de los módulos, incluso para los casos en que no haya finalmente un acuerdo entre las partes.

Esta institución colegial ha solicitado, además, a través de una carta remitida al ministro de Justicia, Félix Bolaños, en la que se le solicita que de manera urgente la intervención del Ministerio de Justicia para unificar los criterios interpretativos.

El ICAM lamenta que la falta de unificación de criterios entre los jueces pueda generar desigualdad y discriminación entre los ciudadanos dependiendo del juzgado al que acudan en Madrid o en otras plazas como Barcelona, Valladolid, Zamora, Logroño, Arrecife o Granada, donde ya se conocen interpretaciones divergentes en asuntos básicos sobre la procesalidad y las definiciones de los MASC.

Más demandas de la Abogacía
El CGAE ha solicitado contar con información completa y uniformidad en la aplicación de la ley y criterios claros del funcionamiento del nuevo modelo de Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia; simplificar trámites, digitalizar procedimientos y participar en el seguimiento de la implementación; asegurar la inversión y los medios necesarios; garantizar la fiabilidad de las aplicaciones y el acceso a la información; impulsar la implantación del expediente judicial electrónico y la interoperatividad de sistemas; y que la tecnología sea un medio y no un fin, asegurando su prestación cercana, que no sea una barrera al acceso a la justicia y que promueva procesos con protección de derecho.

jueves, 21 de noviembre de 2024

España: Los problemas de los Juzgados de violencia contra la mujer

Otras noticias:
Aumentan las víctimas de maltrato que renuncian a declarar contra su agresor: más de 5.000 en un trimestre.
Un centenar de jueces de violencia de género denuncian que esta especialidad penaliza su promoción profesional.
Los magistrados cuestionan que la ley prima a expertos en otras materias a la hora de acceder a otros juzgados o a las audiencias provinciales.
J. G. Albalat, Barcelona,  20 NOV 2024 
Ser juez o jueza de violencia de género penaliza a la hora de promocionar en el seno de la carrera y poder acceder a otros órganos judiciales, como es el caso de las audiencias provinciales, según denuncian un centenar de magistrados de toda España dedicados a esta especialidad. 
2 de estas juristas han solicitado a la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) una reunión urgente para tratar la discriminación que, a su entender, sufren estos jueces en comparación con otras especialidades, como la penal, en la que se investiga y se sentencian delitos, según el documento al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. 

El nuevo proyecto de ley de medidas en materia de eficiencia de la justicia, que fue aprobado la semana pasada por el Congreso de los Diputados y que ahora debe pasar por el trámite del Senado, no ha solucionado este problema, que se arrastra desde hace años, sino que lo ha acrecentado, denuncia este colectivo de jueces.

Los juzgados de violencia doméstica y de género entraron en funcionamiento en 2005. Son juzgados mixtos. En el ámbito penal tienen competencia, entre otras funciones, en la instrucción de procesos que exigen responsabilidad por delitos cometidos con violencia o intimidación contra la pareja afectiva -aun cuando no convivan bajo el mismo techo-, los descendientes propios o de la esposa, los menores o las personas con discapacidad que conviven con el agresor. 
También dictan, entre otras funciones, órdenes de protección de la víctima si existe un riesgo evidente. 
En el aspecto civil, tratan asuntos de familia derivados de la causa penal si tienen que ver con maternidad, nulidad del matrimonio, separación o divorcio, guarda y custodia de los hijos menores, relaciones paterno-filiales o demandas de pensión alimenticias.

Competencia mixta
Es precisamente esta competencia mixta de los juzgados de violencia de género la que penaliza a sus titulares al pretender acceder a otros órganos judiciales, tanto unipersonales como a los tribunales de las audiencias provinciales, al favorecer a los jueces de la jurisdicción penal (instrucción, penales que juzgan determinados delitos, menores o vigilancia penitenciaria), según la Ley Orgánica del Poder Judicial. "Cualquier titular de cualquiera de los órganos indicados, aunque nunca haya trabajado en el ámbito de la violencia de género, tiene preferencia para estas plazas, por delante de los juzgados mixtos", entre los que están los de violencia de género. Así lo expone un correo electrónico remitido por 2 jueces el pasado 13 de febrero de 2024.

Según estas magistradas, el anterior Consejo General del Poder Judicial, renovado el pasado mes de julio, les transmitió la intención de que, por un lado, se iban a convocar las pruebas de especialización y, por otro, se promovería la reforma de los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que se tenga en cuenta el haber prestado servicio en los juzgados de violencia contra la mujer. 
En otros ámbitos, como en el contencioso-administrativo (demandas contra la Administración), el social (laboral) o los menores, las plazas las ocupan quienes han prestado al menos 3 años en esas especialidades. 
En el caso de los mercantiles, son cubiertas por quien tiene mejor puesto en el escalafón (el más antiguo) dentro del orden civil.

En cambio, los jueces de violencia de género, incide el documento remitido al CGPJ, no están ni en el ámbito civil, ni en el penal, sino "en esa categoría indefinida de los mixtos". Por ello, a su entender, "se hace imprescindible la reforma" de la Ley Orgánica del Poder Judicial y así poner "fin a la injusta situación" que "supone defenestrar" toda la experiencia acumulada en los juzgados de violencia de género. Además, subrayan que a día de hoy "no solo se ha producido avance alguno", sino que la nueva ley sobre eficiencia del servicio de justicia aprobado por el Congreso reproduce "íntegramente" los artículos que consideran necesarios modificar.

domingo, 2 de mayo de 2021

El adiós definitivo del Libro de Familia

Otros Medios: consumer,
Desde hoy se sustituye por un registro individual que se abrirá a todos los recién nacidos.
LA VOZ, 30/04/2021 
El Libro de Familia en formato de papel dejará de expedirse a partir de hoy y será sustituido por un registro individual que se abrirá a cada recién nacido, al que se asignará un código personal, y donde se inscribirán todos los hechos relativos a la identidad y estado civil, entre otros. 
Tal y como informa Europa Press, es debido a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro individual para cada persona.
La nueva norma establece que «se prescindirá del Libro de Familia -que pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado-» y, por ello, se prevé que en cada registro individual conste «una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo». 
En dicho registro individual de cada persona, constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y se anotarán, «continuada, sucesiva y cronológicamente», todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil.
A cada registro individual abierto con la 1ª inscripción que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica que atribuya el sistema informático vigente para el documento nacional de identidad. La ley también establece que la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán en el registro individual.
Asimismo, se inscribirán la emancipación y el beneficio de la mayor edad, los hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales, la declaración judicial de modificación de la capacidad o la sujeción a la tutela por una entidad pública. También son inscribibles los actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. La inscripción de la defunción cerrará el registro individual.
Menos discusiones en las parejas
En cuanto a la supresión del Libro de Familia en formato de papel, los abogados de familia lo han valorado positivamente pues consideran que reducirá los motivos de discusión en las parejas.
«Tras un divorcio, el Libro de Familia se convertía en motivo de controversia porque las parejas se peleaban por tener el original. Con el nuevo formato, se podrá tener acceso a toda la información sin recurrir al Registro Civil para pedir un duplicado, un trámite que en ocasiones no resultaba sencillo», ha explicado la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), Mª Dolores Lozano.
Asimismo, desde la AEAFA señalan que el Libro de Familia tradicional generaba inconvenientes en determinadas gestiones, sobre todo de índole internacional, ya que los ciudadanos no suelen actualizarlo e incorporar los cambios que se producen en la familia, como son las defunciones o los divorcios.
Según explican los abogados de familia, este documento es esencial para cursar el DNI o pasaporte a un menor de edad, tramitar la baja maternal, dar de alta a los hijos en la cartilla de la Seguridad Social, empadronarse en el lugar de la residencia, solicitar plaza en una guardería o en un colegio público o concertado, pedir el paro o cobrar el subsidio cuando este se termina, firmar un contrato laboral o viajar con un bebé, entre otros.
Este documento tradicional, que expedía el Registro Civil y que existe en la práctica totalidad de los hogares españoles data de hace más de un siglo y acredita las relaciones de parentesco en el núcleo familiar, entre padres e hijos y entre cónyuges.
Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley seguirán teniendo los efectos previstos en los art. 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, según precisa la ley.

miércoles, 14 de enero de 2015

El Ministerio de Justicia se quiere reunir con los Padres y Madres divorciados.

E-mail recibido esta mañana, supongo que de Urgencia, por las Fechas:
Buenos días,
El Secretario General Técnico, D. Julio Fuentes Gómez, desearía reunirse con uds. (PAMAC) el próximo lunes, 19 de enero, a las 12.30h, en el Palacio Parcent, sito en la calle San Bernardo 62, entrada por San Vicente Ferrer. 
Su objeto es analizar el documento que se les remite.

Rogaríamos acudiese un representante por entidad federativa o asociativa.

Muchas gracias y un saludo.
Manuel Gascón Moreno
Secretario Secretaría General Técnica
Notas: 
1.- Es curioso como el Documento que nos han mandado, no lleva ni Firma, ni Fecha ni Encabezamiento Institucional, mal empezamos.
2.- AQUI esta el documento recibido con las anotaciones correspondientes.
3.- ¿Servirá para algo? Llevamos años de reuniones y cada vez peor.
4.- Más de lo mismo, un maquillaje a la actual ley y algunas cosas inconstitucionales. Es curioso ver como coinciden con el PSOE en este tema.
5.- Se ha mandado a las siguientes Asociaciones el mismo e-mail:
"CONFEDERACION ESTATAL Conpapaymama, SOS PAPA, UEFACC, AMYHIR,
custodiapaterna, PAMAC, segundasmujeres y fundacionfilia.org"

En fin, acudiremos a la Invitación por Educación. La Educación nunca hay que perderla. 

viernes, 11 de octubre de 2013

El precio de casarse por lo civil

Las quejas por el mal funcionamiento del Registro Civil de la ciudad son cada vez mayores. Al fuerte retraso en la tramitación de expedientes matrimoniales, se suma la denuncia por la atención telefónica y la información “escueta y a veces, confusa”, que dicen recibir los ciudadanos. Ante esta situación el pleno municipal aprobó una moción exigiendo soluciones a la Comunidad de Madrid. 

ser madrid sur.com/  Fuenlabrada |10/10/2013

Más de 1 año para tramitar expedientes de matrimonio en el Registro Civil de Fuenlabrada.
El malestar de los vecinos ha llegado al Ayuntamiento de Fuenlabrada desde donde se han enviado diversos escritos a la Consejería de Presidencia, exponiendo el problema y solicitando una solución que agilice las largas esperas, que en muchos casos, se traducen también en filas interminables para hacer gestiones.
Una de las denuncias más graves es la tardanza, de más de 1 año, en tramitar expedientes de matrimonio, con el consiguiente perjuicio para la planificación y organización de las bodas de los novios. Además, aseguran que la información que se recibe es “escueta, escasa y a veces confusa”. También se denuncia la dificultad para consultas telefónicas breves, “llamando hasta 20 días seguidos, sin respuesta”.
Según Francisco Javier Ayala, portavoz del PSOE, el deterioro en el funcionamiento del Registro Civil se produce desde hace varios años, pero en especial desde los 2 ó 3 últimos.
En las reuniones que el regidor ha mantenido con el consejero de Presidencia, Salvador Victoria, éste le ha reconocido el problema y se ha comprometido a buscar una solución.

miércoles, 17 de abril de 2013

Gallardón: la Custodia Compartida y la ley de Violencia contra la mujer

Congreso/Comisión de Justicia/ 25 de enero de 2012
Declaraciones del ministro de Justicia en la Comisión de justicia
En relación con la custodia compartida quiero decirle que he hecho una referencia en mi intervención a adecuar los derechos de la familia a las realidades sociales y la corresponsabilidad de los padres. Este es un tema muy sensible. 
Me han informado mis compañeros de que nuestro partido presentó una moción en el Senado a favor de la custodia compartida, me han dicho también que hay unas leyes autonómicas que la han recogido -concretamente en Valencia y en Aragón-, y le puedo asegurar que la preocupación que ud manifiesta por asegurar el más concreto y adecuado desarrollo del interés superior del menor ante cualquier situación de crisis familiar este Gobierno la hace suya. 
Estudiaremos la legislación autonómica en profundidad y estudiaremos las medidas que sean necesarias, porque coincidimos con ud en que debemos modificar la sensación que hay en estos momentos de que, cuando otros derechos igualmente legítimos entran en colisión con los derechos del menor, queda preterido el derecho del menor a favor de estos otros. Ese concepto desde luego no lo compartimos.

De la modificación de la Ley de Violencia de Género le puedo decir que es un tema que preocupa -como es lógico y normal y es quien lo lleva políticamente- al Ministerio de Sanidad. En todo caso yo le trasladaré la preocupación que ud me ha manifestado. 

lunes, 31 de diciembre de 2012

Registro Civil de pago, ¿cómo nos afecta?


Los registradores de la propiedad se harán cargo del Registro Civil y los matrimonios no religiosos se celebrarán ante notario.
 
Por ELENA V. IZQUIERDO/29 de diciembre de 2012
Las últimas reformas en la Justicia han provocado la oposición de un amplio sector del mundo judicial. 
Numerosos abogados, jueces, procuradores o secretarios consideran que se están dando pasos para crear una justicia de dos velocidades: una para ricos y otra para el resto de los ciudadanos
A la polémica Ley de Tasas se une ahora la Reforma del Registro Civil que, si sale adelante, casi con total seguridad terminará con el carácter gratuito de numerosos servicios por los que ahora no hay que pagar
A continuación se analizan las novedades que plantea el anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros, elaborado por el Ministerio de Justicia. 

Documento completo aquí

lunes, 10 de diciembre de 2012

El Ministerio de Justicia modificará el Código Civil

Esperando a Gallardón.... por Navidad.
 
El Ministerio de Justicia modificará el Código Civil para que los jueces puedan establecer la custodia compartida si beneficia al menor
 
Sala de Prensa/Ministerio de Justicia/13 de junio de 2012
El  ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado hoy en el Congreso de los Diputados que encargará a la Comisión de Codificación una modificación del Código Civil, que debe estar lista en 6 meses, para que su artículo 92 deje de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartida de menores en los casos de separaciones y divorcios

Documento

Custodia Compartida: Esperando a Gallardón

Alberto Ruiz-Gallardón cambiará el Código Civil para “acabar con el rígido sistema monoparental.


El Congreso insta al Gobierno a que la ley nacional esté lista antes de finales de año



la cronica de leon.es/L.C./ León /Viernes, 07 de diciembre de 2012
PP, CiU, UPyD, el PNV y parte del Grupo Mixto pactaron un texto en el Congreso por el que instan al Gobierno a cumplir el compromiso formulado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en la Cámara Baja el pasado mes de junio de presentar antes de que finalice el año una ‘ley nacional’ de custodia compartida.
La Cámara Baja insta al Gobierno a que se desarrolle la regulación legal que modifique el artículo 92 del Código Civil y los preceptos que fueran necesarios para conseguir la viabilidad de la guardia y custodia compartida.


Además, se pretende impulsar la conciliación y que se atienda al interés superior del menor, debiendo entenderse como un derecho del menor relacionarse con ambos progenitores, así como a la inversa, la obligación que tienen éstos de ejercitar la corresponsabilidad parental.
Precisamente, el propio ministro señaló que iba a encargar una modificación del Código Civil, que debe estar listo próximamente, para que su artículo 92 dejase de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartida de menores en los casos de separaciones y divorcios.
 

En concreto, el Código Civil establece que el juez puede conceder el modelo de custodia compartida, previa petición de una de las partes, y con un informe vinculante del Ministerio Fiscal, lo que a juicio de UPyD provoca que la posibilidad de que esto suceda sea “ciertamente reducida”.
Ruiz-Gallardón especificó también que la futura normativa iba a contemplar una cláusula que permitirá que, en cualquier momento, se podrá revisar el caso de custodia de los hijos en caso de separación o divorcio.
El compromiso del ministro de Justicia pasa por impulsar la custodia compartida y “acabar con el rígido sistema monoparental” en separaciones y divorcios para que los niños “puedan disfrutar por igual de ambos progenitores”.


Pues, como esta el Mercado, va a ser que no: Ya se encargó el TC de modificar el papel del Fiscal, en los casos que aparecía por la sala de Juicios.

viernes, 7 de diciembre de 2012

Gallardón privatizará la gestión de los registros Civil, Mercantil y de la Propiedad

Registro Civil 
El Colegio de Registradores se hará cargo de todos ellos según el borrador de ley que prepara el Ministerio de Justicia.
  • Los usuarios tendrán que pagar por servicios que eran gratis, aunque Justicia asegura que los trámites más habituales lo seguirán siendo.
  • El Registro Civil Central desaparece.
Alberto Ruíz-Gallardón acometerá la privatización de la gestión de los registros Civil, Mercantil y de la Propiedad a través de una reforma legislativa que ya tiene borrador y que establece que estas entidades pasarán a ser llevadas por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, en lugar de por los jueces.
Los usuarios abonarán un arancel por trámites como las solicitudes de información.

El texto del Ministerio de Justicia prevé que, tras el traspaso, los usuarios tengan que pagar un arancel por determinados servicios que hasta el momento no tenían coste. 
Esos pagos deberán sufragar los gastos de gestión, funcionamiento y conservación de las oficinas registrales, así como la retribución de sus profesionales.
Según costa en la reforma del artículo 294, los aranceles se aplicarán sobre los valores comprobados fiscalmente de las fincas o derechos objeto de los hechos, actos o negocios jurídicos sujetos a inscripción y, a falta de aquellos, sobre los consignados por las partes como precio o valor de tasación de los bienes.
El cobro se realizará sobre las peticiones de información sobre de partidas de nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción o nacionalidad
Las concesiones de nacionalidad fueron los primeros trámites que Gallardón anunció que pasarían a manos de los registradores.

Los "privilegios" de los registradores.  "Quienes acudan al Registro Civil tendrán que pagar un arancel para registrar una defunción y para cualquier acto o hecho obligatorio que inscriban, pero además habrá que inscribir otros actos que a día de hoy no son obligatorios, como poderes, el domicilio, seguros de vida y accidentes, y testamentos", ha denunciado UGT.  

Para la asociación de Jueces para la Democracia (JpD), esta reforma perjudicará la mayoría de la población y beneficiará a corporaciones que "han sido tratadas tradicionalmente de forma privilegiada".  Además, la JpD ve "contradictorio" que el Gobierno haya invertido unos 128 millones de euros en la modernización, informatización y digitalización de los registros civiles y que, ahora, "aproveche" esta mejora para asignarla a la "gestión privada con efectos lucrativos para sus gestores".La modernización de esta parte de administración es, precisamente, uno de los motivos del cambio, ya que el Colegio de Registradores aportará las cantidades de las que el Ministerio carece para completar la reforma. A cambio, cobrará de los usuarios.  

Además, ello aligerará de carga los juzgados y tribunales. El nuevo régimen organizativo reduce el número de oficinas y elimina el Registro Civil Central, aunque no esclarece el destino de los funcionarios que trabajan allí.

Según el departamento de Alberto Ruíz-Gallardón, los actos habituales para los que se recurre al Registro Civil, como pueden ser la inscripción de nacimientos y las actas de defunción, "seguirán siendo gratuitos para los ciudadanos".
Para defender su postura y negar la privatización, Justicia señala que los registradores son empleados del Estado que realizan un trabajo público.

lunes, 3 de diciembre de 2012

Campaña contra las Tasas Judiciales de Gallardón

Tasas judiciales: Abogados, sindicatos y organizaciones de consumidores crean una plataforma contra las tasas judiciales.
El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) sindicatos y organizaciones de consumidores han acordado poner en marcha una plataforma conjunta para arbitrar actuaciones en rechazo de la ley de tasas judiciales aprobada en Cortes a propuesta del Ministerio de Justicia.

MADRID, 27 Noviembre 2012(EUROPA PRESS)
La idea ha partido de unas reuniones mantenidas este martes por el presidente del CGAE, Carlos Carnicer, con el secretario general de UGT, Cándido Méndez; la presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios, Francisca Sauquillo; y el presidente nacional del área de Justicia del sindicato de funcionarios CSIF, Francisco lama. 
En breve tiene previsto mantener encuentros con CC OO y otras organizaciones, según ha informado la Abogacía Española.
Durante las reuniones se ha acordado que la plataforma servirá para analizar la situación actual de la Justicia y mostrar el rechazo de todos estos colectivos "por la incidencia negativa de la Ley de Tasas Judiciales en el derecho de defensa de todos los ciudadanos".

ELEVAR PROPUESTAS AL GOBIERNO
La constitución de la Plataforma tiene como también objetivo "aunar voluntades y elevar las correspondientes propuestas alcanzadas sobre la reforma de la Justicia para que el Gobierno escuche y tenga en cuenta las iniciativas de los ciudadanos y de todos los operadores sociales y jurídicos".
Según las mismas fuentes, tanto la Abogacía como sindicatos, consumidores y funcionarios han manifestado su voluntad de trabajar de forma conjunta para mejorar la situación actual de la Justicia y aportar sus esfuerzos en beneficio de los ciudadanos.

Campaña contra las Tasas Jurídicas ante la Institución del Defensor del Pueblo aqui

jueves, 29 de noviembre de 2012

La nueva ley de tasas judiciales, ¿Justicia para ricos o

  ....... barrera para evitar pleitos innecesarios?

El llamado tasazo judicial, la nueva ley de tasas judiciales, entró en vigor el 22 de noviembre. A partir de ahora toda persona que presente una demanda por lo civil tiene que pagar por ello, se pierda o gane el contencioso. Aunque según el ministro que ha promovido la norma, Alberto Ruiz Gallardón, el objetivo es rebajar el colapso de la Justicia, la medida nace con la oposición frontal de numerosos colectivos que consideran que ésta ya sólo será accesible para los ricos. Lo cierto es que estamos ante una de las leyes más polémicas y controvertidas de los últimos tiempos. 

Reportaje /28/11/2012. La nueva ley de tasas judiciales, ¿Justicia para ricos o barrera para evitar pleitos innecesarios?

La nueva ley de tasas judiciales, ¿Justicia para ricos o barrera para evitar pleitos innecesarios?
Hasta ahora las tasas judiciales afectaban solo a las personas jurídicas y a las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa. 
Ahora se suman a ello todas las personas físicas y la jurisdicción social. Es decir, todo el mundo tiene que pagar ya una tasa cuyo resultado es la suma de un fijo, que va de los 100 a los 1.200 euros, y un variable en función del interés económico del pleito, que va del 0,25 al 0,50 % de la cuantía procesal. 
La liquidación de las nuevas tasas, que se cobran ya, se practicará una vez que el Ministerio de Hacienda publique una orden que regule el procedimiento y los impresos de autoliquidación. 
La única excepción al pago de las tasas es que los trabajadores sólo pagan el 40 % en los recursos de suplicación y casación en el orden social. 
Tampoco se tendrá que pagar en los procedimientos verbales cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 2.000 euros. 
Por lo demás, apelar una sentencia cuesta, por ejemplo, 800 euros e interponer un recurso de casación 1.200. 
La cuantía, además, va a resultar igual para una persona física que para una gran empresa. Además, y eso llama la atención, están exentas de pago todas las administraciones públicas.  

Las críticas a la Ley llegan desde todas partes. 
El Consejo General de la Abogacía Española la considera un "ataque al derecho fundamental a la defensa de cualquier ciudadano, imprescindible en un Estado de Derecho". Dicen que las cuotas resultantes suponen enormes incrementos con respecto a las actualmente existentes y tendrán un efecto disuasorio. Es decir, que la gente dejará de acudir a la Justicia para defenderse cuando lo necesite. 
De hecho, el PSOE va a recurrir dicha ley ante el Tribunal Constitucional por posible vulneración del derecho a la igualdad de todos los españoles y el acceso a la tutela judicial efectiva. 
Veamos algunos ejemplos de cómo afectan estas tasas. 
Un divorcio ordinario conllevará un gasto de 300 euros con la variable del 0,5 % del valor de los bienes que se reclamen. 
Una demanda en procedimiento abreviado contra la administración por una multa de tráfico serán 200 euros. Llama la atención que una sanción de este tipo inferior a 100 euros y que busquemos recurrir en los tribunales tenga una tasa de 200. 
También que un trabajador que reclame un dinero que le debe su empresa tenga que pagar por ello. El recurso más común en España, 650.000 al año, es por reclamación de deudas. Una demanda de este tipo tendrá una tasa inicial de 100 euros. 

Lo cierto es que cada caso que llevemos a los tribunales tendrá un coste específico pero, aunque ganemos, nada nos saldrá gratis. Juzguen ustedes si esta nueva ley ha convertido la Justicia en España en un lujo para unos pocos.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

El PP se opone a que las mujeres maltratadas paguen tasas judiciales

La diputada Ángeles Álvarez dice que la Ley de Tasas aboca a la indefensión a las víctimas, desprotege sus derechos y dificulta la salida de las relaciones violentas.

| 27 Noviembre 2012 - 21:48 h.
El Partido Popular ha votado en el Congreso en contra de la exención de tasas judiciales en los procedimientos civiles que se tramiten en los juzgados de violencia sobre la mujer, como proponía el PSOE en una proposición no de ley sobre medidas de apoyo y asistencia a los hijos e hijas de las mujeres asesinadas por violencia de género.
La diputada socialista Ángeles Álvarez ha afirmado que “la Ley de Tasas Judiciales en su conjunto supone un atropello a los derechos fundamentales y a la propia Constitución y por eso la recurriremos en su totalidad”. 
Es una Ley –continuó- que, sumada a la reforma judicial, la reforma laboral, la reforma sanitaria y la reforma educativa, “inhabilita avances conseguidos, aboca a la indefensión a las víctimas, desprotege los derechos que les reconoce la Ley, dificulta la reparación del daño e inutiliza las estrategias preventivas”. 
Todo ello, sostiene, “alienta la impunidad y dificulta la salida de las relaciones violentas”.

Para la diputada socialista, “la Ley de Tasas pone en cuestión la respuesta judicial efectiva, ya que queda cuestionado que gran parte de la población pueda acceder a los recursos judiciales y se convierte en un elemento de discriminación e indefensión para todos los ciudadanos, y particularmente para las mujeres víctimas de violencia”.
“No nos vale la parcialidad anunciada por la Ministra de excepcionar a las mujeres con hijos menores”, ha dicho Ángeles Álvarez, “¿por qué desproteger a las mujeres sin hijos, acaso valen menos sus vidas?”, se preguntó.

Continua el artículo aquí

viernes, 23 de noviembre de 2012

La ley de tasas genera rechazo incluso en el PP

Justicia remite una circular a los secretarios judiciales para que no apliquen la norma hasta las próximas semanas. 
El ministerio aclara que no se cobrará la subida impositiva retroactivamente como se teme el PSOE

www.elperiodico.com/PATRICIA MARTÍN (Madrid)/ Jueves, 22 de noviembre del 2012 Pocas leyes generan un rechazo tan unánime y tanta polémica como la ley de tasas judiciales. La norma ha entrado en vigor este jueves. 
Pero,  paradojicamente, y después de que el Gobierno aceleró al máximo su tramitación, la subida impositiva que oscila de 50 a 750 euros no comenzará a aplicarse en los tribunales hasta dentro de 3 o 4 semanas. Es el tiempo que Hacienda tardará en tener listo el procedimiento y los impresos necesarios para empezar a cobrar unas tasas que rechazan todos los operadores jurídicos, los sindicatos, las asociaciones ciudadanas y de consumidores, así como incluso algunos dirigentes del PP.
El ministerio dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón ha remitido una circular a los secretarios judiciales en las que les indica que no pueden empezar a cobrar el polémico impuesto
El PSOE se teme que una vez que Hacienda haga los deberes, el Ejecutivo comience a recaudar con carácter retroactivo. 
Por eso ha solicitado al Consejo de Ministros que apruebe un real decreto que deje claro que la ley de tasas no se aplicará hasta que Hacienda termine de redactar su orden. 
Sin embargo, fuentes de Justicia consideran que no es necesario aprobar un decreto, porque la propia ley ya prevé que no se ponga en práctica hasta que el ministerio liderado por Cristobal Montoro tenga listo el procedimiento a aplicar.

La norma, que supone que los recursos de apelación tengan un coste de 800 euros y de 1.200 si el recurso llega al Supremo, ha levantado un aluvión de críticas, incluso en las filas del PP gallego. 
El concejal conservador del ayuntamiento coruñes de Carballo Juan Carlos Castro ha señalado que Gallardón es el "peor ministro de Justicia" y ha solicitado a la defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que recurra las tasas ante el Tribunal Constitucional
En un tono más suave, el presidente de Galicia, Alberto Nuñez-Feijóo, ha transmitido su "respaldo" al responsable de Justicia pero ha advertido que, en su opinión, hay "determinadas tasas" que deberían "ser reconsideradas en su volumen, importe y cuantía".
Continua la noticia aquí
Tabla de Tasas