viernes, 19 de junio de 2009

Guarda y Custodia Compartida y SAP

http://www.am-abogados.com/blog/%C2%BFla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental/179/
¿La Guarda y Custodia Compartida versus el Síndrome de Alienación Parental?

Sábado, 26 Julio 2008
España está adquiriendo un “récord” nada enorgullecedor de rupturas matrimoniales, llegando casi a los 90.000 divorcios por año, según algunas estadísticas.
Es una cifra muy preocupante para los profesionales que nos dedicamos a los temas del derecho matrimonial y del derecho de familia.
De esta elevada cifra de divorcios, son pocos los que se consiguen de mutuo acuerdo y más los que se logran de manera contenciosa.

Los puntos de mayor discordia entre los esposos que quieren divorciarse hacen referencia al tema económico y al tema de los hijos.
Cada uno quiere sacar un mayor beneficio económico y reclamar más derechos pecuniarios de los que estrictamente les corresponde y, lamentablemente, este mismo deseo de provecho lo ponen -en no pocas ocasiones- al mismo nivel de los hijos.

Es triste tener que explicar a veces en un proceso jurídico de divorcio que nada tiene que ver el “interés” económico, con el “interés” de los hijos. Están en un nivel muy diferente y, aunque esto parezca una “verdad de Perogrullo”, sucede a veces que algún(a) miembro de la pareja –o los dos- no lo tienen tan claro.

En el reparto de los bienes económicos cada uno de los esposos que se divorcia se queda con la parte “que le corresponde”, la cual es sólo suya y no tiene por qué compartirla con el otro o la otra. Pero no sucede lo mismo con los hijos: los hijos son de los dos y en un divorcio los hijos no tienen por qué quedarse sin padre o sin madre, sino que los sigue teniendo a ambos.

Lo conveniente sería que una pareja que se quiere divorciar y que se encuentra en condiciones normales para hacerse cargo de sus hijos y educarlos adecuadamente, la guardia y la custodia de sus hijos fuese compartida.
Actualmente los jueces españoles son cada vez más proclives a declarar la guarda y custodia compartida pensando en el interés y beneficio de los hijos menores, incluso así lo deciden algunas veces, aunque los padres no lo hubieran solicitado expresamente.
Pero todavía sigue siendo muy común que los jueces y fiscales estén de acuerdo en otorgar la guarda y custodia de los hijos menores a la madre.

Cuando los ex esposos están bien avenidos y tienen relaciones cordiales y educadas entre ellos, no importa tanto que la guarda y custodia de los hijos menores se la den a la madre o que sea una guarda y custodia compartida, puesto que ambos padres quieren lo mejor para sus hijos y cada uno cumplirá muy bien su papel como padre o como madre.

El problema está cuando nos encontramos ante una pareja de divorciados en la que ambas partes o una de ellas no tiene un sano equilibrio psicológico o psíquico, guarda un odio visceral hacia su “ex” y pretende transmitir esos malos sentimientos de rencor y odio a sus hijos, a quienes “manipula” para vengarse de su ex pareja, consiguiendo que los hijos no quieran ver a su padre o a su madre. Esto es lo que se llama el Síndrome de Alienación Parental cuyas víctimas directas e inocentes son los hijos.

Generalmente en estos casos patológicos de divorcios, es la madre que quedándose con la guardia y custodia de los hijos menores y padeciendo serios trastornos psicológicos o de personalidad incide mayormente en esta conducta de alienación parental, “usando” a sus hijos menores para instrumentalizarlos como látigo para sus ex parejas.

Puede que esto dicho así suene bastante duro, pero la realidad –que no es tan infrecuente- es más dura y triste, si cabe.
Todos conocemos del incremento de situaciones de hijos víctimas del Síndrome de Alienación Parental a través de la jurisprudencia, las noticias, la televisión, etc. que nos hacen sentir una pena muy profunda por esos niños(as) manipulados de tal manera que quedan afectados profundamente en su personalidad, en su estabilidad emocional y en su salud psíquica con graves consecuencias para el resto de sus vidas, puesto que estos niños caen en graves conflictos de lealtad teniendo que ponerse a favor de uno de sus progenitores y en contra del otro. Nadie tiene por qué obligarlos a ello ni mucho menos uno de sus padres. Esto es una tremenda forma de maltrato psicológico.

Hay situaciones tan graves que parecieran sacadas de un “culebrón”, en donde el progenitor y “ex” del otro(a), quien es también víctima de esta alienación, no sólo sufre al ver a sus hijos manipulados psicológicamente en su contra por el otro(a) sino que, además, es denunciado falsamente por su ex pareja como agresor sexual de sus hijos o por intentar lesionar físicamente a su ex pareja.

Una denuncia por abuso sexual a un hijo conlleva automáticamente la suspensión cautelar del régimen de visitas para el padre o la madre durante un periodo largo de tiempo e impide que se le pueda conceder la custodia compartida.
Aunque sea una denuncia falsa, crea en el hijo menor una situación de pánico de ver a su padre o a su madre falsamente denunciados.
Los niños son los grandes perjudicados de estas increíbles situaciones.

Expertos psicólogos en el tema dicen que en los casos de alienación severa, el comportamiento de la persona alienadora se basa en no obedecer las sentencias judiciales, en no tener conciencia de daño que causa hacia su propio hijo, en reclutar en el entorno a amigos y familiares contra la parte alienada y en plantear una batalla judicial con falsas alegaciones.

Los psicólogos sostienen que la única terapia acreditada es separar al menor del progenitor alienador.
Después del cambio de custodia y con el tiempo se puede ir normalizando la situación del hijo con el progenitor alienador, aunque se debe realizar con un «acceso limitado y supervisado para que no reprograme al niño».
Los mismos psicólogos avisan sobre el riesgo de que los progenitores que reciben la custodia se conviertan a su vez en alienadores «después de tantos años de rabia contenida».

¿La solución sería entonces la guarda y custodia compartida?
Pareciera una solución fácil, pero en realidad no lo es puesto que el concederla lleva un proceso judicial largo:
a.-que no existan denuncias de abusos o maltratos, que el juez entienda que hay acuerdo entre los padres,
b.-que el ministerio fiscal dé su voto favorable, un informe favorable de los servicios psicosociales, etc.

La custodia compartida solo debería contemplarse en aquellos casos en que ambos progenitores estén de acuerdo, preservando siempre el interés del hijo menor que es, en definitiva, el bien jurídico a proteger.
En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, de las partes o de los miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor; el juez también debe valorar las alegaciones de las partes dadas en la comparecencia, la prueba practicada en ella y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda y custodia compartida.

Con la guarda y custodia compartida, el menor se mantiene en compañía de su padre y de su madre de forma alterna, y ambos tendrán que atenderle y asistirle.
Como esto es imposible tras el divorcio de la pareja, el tiempo de estancia con uno u otro progenitor se repartirá en una proporción cercana al 50%.

En la práctica, los menores pueden permanecer en el domicilio familiar y ambos progenitores mantener domicilios diferentes, acudiendo en momentos distintos el padre o la madre y, según lo establecido, al domicilio común para hacerse cargo del cuidado de los hijos.
Esto puede resultar muy conveniente para el menor, pero requiere mucho entendimiento, madurez, buena relación y flexibilidad entre el padre y la madre.

Podría también requerir como medida de prudencia y comprensión una cierta renuncia a mantener una nueva vida familiar con terceras personas, porque no sería adecuado que si alguno de los progenitores inicia una nueva vida en pareja, esa tercera persona acuda también al domicilio familiar cuando el progenitor tenga que hacerse cargo de los hijos, ya que esto podría ser materia de conflicto para el otro progenitor o los niños y alteraría el acuerdo adoptado.
Con esta medida se evitaría que el niño estuviera cambiando continuamente de domicilio familiar, lo cual le crearía alguna inestabilidad.

Pero, como ya lo hemos dicho anteriormente, tendrían los padres que tener bastante madurez emocional y afectiva, muy buenas y amistosas relaciones interpersonales entre ellos, respeto y aprecio por el otro; cualidades éstas que evidentemente no se dan en una pareja o un miembro de la pareja que incurre en el Síndrome de Alienación Parental, afectado ya de por sí psicológica y afectivamente por una frustración y odio hacia su ex pareja.

Obviamente la fórmula que acabamos de describir requiere ciertamente de un buen nivel de ingresos económicos para sostener el domicilio familiar donde están los hijos, además del domicilio donde vivirán cada uno de los ex cónyuges.

Otra fórmula más habitual cuando se da un régimen de custodia compartida es aquella en que ambos progenitores mantienen domicilios separados y es el menor el que cambia de domicilio constantemente, ya sea cada tres días, cada semana, cada mes o cada año.
El inconveniente sería que el hijo o los hijos menores tendrían que estar cambiando continuamente de domicilio.

El padre y la madre tendrían que vivir cerca para que los niños pudieran ir al colegio y mantener las mismas actividades extraescolares y tendrían que relacionarse padre y madre con frecuencia para intercambiar puntos de vista y unificar pautas de conducta hacia los hijos, lo que implicaría mucho más trato y relación entre los “ex” de lo que sería normal si la custodia no fuera compartida.

Esta fórmula de custodia compartida es un sistema de “alternancia” que reparte a los hijos a los tiempos y estancias diferentes de los padres divorciados y que puede llevar a casos muy curiosos, como por ejemplo, al de una reciente Sentencia de un Juzgado de Barcelona en la que se decidió que no fuera por semanas alternas la custodia compartida de los hijos, sino por días, en casa del padre o de la madre, alternándose los fines de semana: lunes y martes con la madre, miércoles y jueves con el padre (contando las noches). Vacaciones de navidad, semana santa, verano por mitad entre ambos progenitores.
¿Y los niños podrán sobrellevar tantas “alternancias”?
Lo que sí es claro es que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

No es lo mismo la “guardia y custodia” que la “patria potestad”.
Lo normal es que la patria potestad se conceda a ambos y sólo se priva de ella al padre o a la madre en casos excepcionales como los malos tratos, la no prestación de alimentos, si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental o un tipo de vida desordenada, etc.

No procederá la guarda y custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

Los Tribunales acordarán el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos ni a otros miembros importantes de la familia como los abuelos, por ejemplo. (Puede leer en este mismo blog un artículo sobre el tema “Los abuelos también tienen derecho a ver a sus nietos“).

El artículo 92 del Código Civil español se refiere, en sus 9 numerales, a la guarda y custodia compartida, como una novedad aportada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, en materia de separación y divorcio.
Es evidente que el régimen de guarda y custodia compartida no es el antídoto del Síndrome de Alienación Parental porque ambos supuestos conllevan realidades familiares muy diversas en orden a la estabilidad emocional y afectiva, a la educación y salud mental de los ex miembros de la pareja que se ha divorciado.

Patria Potestad, Guarda y Custodia Compartida

http://www.rinconlegal.com/blogs/i/11481/49/patria-potestad-guarda-y-custodia-custodia-compartida
PATRIA POTESTAD. GUARDA Y CUSTODIA. CUSTODIA COMPARTIDA.
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

martes, 10 de abril de 2007
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
La Ley 15/2005, de 8 de Julio, de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, ha introducido importantes cambios en cuanto a la guarda y custodia y la patria potestad de los hijos.

No es lo mismo la "guardia y custodia" que "patria potestad".
Lo normal es que la patria potestad se conceda a ambos y sólo se priva de ellos en casos extremos (malos tratos, no prestación de alimentos, etc.)
Los cónyuges pueden acordar por convenio, o el Juez decidir, en su caso, que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a uno sólo de los cónyuges o a ambos de forma compartida.
En este último supuesto se trataría de la figura de la "custodia compartida".

Los juzgados españoles no están adoptando esta medida porque creen que es contraproducente para el bienestar de los hijos menores.
Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.


No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos anteriores, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.


La atribución de la guarda y custodia requiere atender a las circunstancias concretas, en combinación con los criterios legales:
- El interés superior de los menores.
- El derecho de audiencia de los menores.
- El principio de no separación de hermanos a que se refiere el art. 92 párrafo. 4.º, Código Civil.
- La edad de los menores
- El tiempo de que disponen los progenitores
- La convivencia del solicitante con una tercera persona
- El lugar de residencia, etc.

Corresponde al Juez adoptar la decisión final analizando diversos factores, aunque en el 95% de los casos, la sentencia es favorable a la madre.
Si hay mutuo acuerdo entre los dos progenitores el juez puede ratificar lo que han acordado ambos, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los menores.

Si no hay acuerdo previo, la justicia decide, teniendo en cuenta:
1.- No separar a los hermanos.
2.- Las necesidades afectivas y emocionales de los mismos.
3.- La cercanía de otros miembros de la familia (los abuelos, por ejemplo).
4.- La disponibilidad de los padres para poder atenderles mejor o peor.
5.- Si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental o tipo de vida desordenada.
6.- Otro de los criterios que tiene en cuenta el juez, y que a menudo resulta el más determinante, es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el hijo antes de producirse la ruptura. (en el 95% de los casos se adjudican a las mujeres).

También se fijará un régimen de visitas que es el tiempo que el niño convive con el progenitor que no tiene la custodia.
Lo normal es un régimen de visitas de fines de semana alternos y en las vacaciones de un 50%, aunque puede ser flexible si hay una buena relación entre los progenitores.

Cuando no hay acuerdo entre las partes, es obligatorio establecer un régimen mínimo detallando los períodos, días y horas de recogida, así como quién será la persona que vaya a buscar a los menores.
Y cuando el niño sea mayor de 13 años se tendrá en cuenta su opinión a la hora de establecer el régimen y las fechas de las visitas.

Los Derechos y obligaciones de los progenitores respecto a los hijos:
Con custodia:
A) Derechos:
1.- El disfrute diario de los hijos.
2.- Tomar las decisiones que afectan a los niños en el día a día.
3.- Administrar sus bienes y la pensión alimenticia.

B) Obligaciones:
1.- Alimentarles, educarles y darles la compañía y el cariño necesarios.
2.- Facilitar el cumplimiento del régimen de visitas.
3.- Informar al otro progenitor de las incidencias importantes que le sucedan al menor.

Sin custodia:
A) Derechos
1.- Disfrutar del régimen de visitas acordado.
2.- Ser informado de todas las incidencias importantes.
3.- Ejercer la patria potestad, que sigue siendo compartida, salvo que el juez indique lo contrario.
4.- Acudir al juez en caso de que se produzca algún incumplimiento.

B) Obligaciones
1.- Cumplir con todo lo acordado en el convenio regulador (régimen de visitas, pensiones alimenticias...)
2.-Velar por ellos en todo lo que se refiere a salud, educación y desarrollo integral de su persona.

En las Uniones de hecho:
Los padres pueden pactar lo que consideren oportuno respecto al ejercicio de la guardia y custodia pero en ningún se puede acordar la renuncia al pago de los alimentos de los hijos o que éstos los pague una tercera persona distinta a los progenitores.
Si este pacto no existe, es necesaria la intervención judicial y, salvo excepciones, el juez otorgará a ambos progenitores la patria potestad y la guardia y custodia a aquel con quien conviva el menor.

Al otro progenitor se le otorgará un régimen de visitas y comunicaciones para que pueda tener consigo al menor, generalmente, los fines de semanas alternos y la mitad de los periodos de vacaciones.
En el caso de los hijos cuyos padres no están casados:
Si el hijo fue reconocido sólo por la madre, es ella quien exclusivamente tendrá la patria potestad. Y si el hijo fue reconocido por ambos padres, rige lo señalado anteriormente distinguiendo si sus padres viven juntos o separados.

Si el hijo no está reconocido por su padre y se intenta su reconocimiento a través de un juicio de reclamación de la paternidad, y el padre niega su paternidad, pero luego el juez determina que efectivamente es el padre, éste perderá todos los derechos que le otorga la patria potestad.

El padre y/o la madre que tenga la patria potestad, tendrá los siguientes derechos en cuanto a los bienes de los hijos:
1.- La administración de los bienes del hijo. Para resguardar la seguridad de los bienes raíces del hijo, en el caso que el padre o madre que tenga la patria potestad quiera vender o hipotecar alguno de ellos, necesitará autorización judicial.
2.- La representación del hijo tanto judicial (sea que el hijo es demandante o demandado), como extrajudicial (por ejemplo para firmar contratos o tramitar en un banco la obtención de una libreta de ahorro para el hijo)
3.- El goce de los bienes raíces del hijo, es decir la facultad de usar sus bienes muebles o raíces; como por ejemplo arrendar la casa del hijo y recibir el pago del arriendo mensual.

Y por último, se plantean algunas preguntas muy comunes como si la mujer es la que ha provocado la separación, si puede perder automáticamente la guarda y custodia de sus hijos, así como si carece de medios económicos o por no tener trabajo.
No es así ya que normalmente la mujer tendrá la guarda y custodia de los hijos menores y, únicamente, podrá perderla cuando tenga problemas graves de comportamiento: toxicomanía, alcoholismo, etc., o porque lo hayan decidido conjuntamente ambos cónyuges.

De todas formas siempre es recomendable acudir a un profesional especialista en esta materia para cualquier duda que pueda surgir al respecto.

Mª Dolores Ortiz - Abogada -

Guarda y Custodia Compartida por imperativo legal

http://www.diariojuridico.com/opinion/la-guardia-y-custodia-compartida-tendria-que-ser-un-imperativo-legal.html
La guardia y custodia compartida tendría que ser un imperativo legal
Dicha medida beneficiaría sobre todo a los hijos, y no tan solo al hombre, sino en gran medida, también a la mujer.

13/02/08 , Redacción Autor: Cristina Ogazón Rivera, Abogada de Ogazón Rivera Abogados - Serveis isede. S.A.
Custodiar significa: “guardar con cuidado y vigilancia. Velar, proteger”.
El juzgador, afronta con respecto a nuestros hijos, en casos de crisis familiares, 2 pronunciamientos:
El ejercicio de la patria potestad, y
la atribución de la guarda y custodia.

El artículo 154 del C. Civil enumera los deberes y facultades que comprende la potestad, así: “Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Representar y administrar sus bienes”.
Sin embargo no enumera o define cuales de esas facultades- deberes están implícitas en la guarda y custodia, por lo qué dicha materia provoca gran conflictividad judicial.

Podría afirmarse que el ejercicio de la Patria Potestad abarca las decisiones en materias como nacionalidad, domicilio, vecindad y en general capacidad de obrar, añadiendo también educación, formación y sanidad cuando éstas sean de cierta importancia, relegándose la guarda y custodia a las decisiones que se producen en la convivencia y que de forma diaria afectan a la salud, la educación, la disciplina y la formación de nuestros menores, por lo que ésta abarca tareas tales como alimentarlos, cuidar de ellos, vigilarlos, instruirlos, educarlos, y ser responsables frente a terceros de los actos cometidos por ellos.

Ante esta exposición razonada de los deberes y derechos que comprende el ejercicio de la Patria Potestad y la Guarda y Custodia de nuestros hijos, se podría afirmar que, el progenitor que ante un ejercicio compartido de la Patria Potestad no ostenta la Guarda y Custodia del menor y dispone de un régimen de visitas y comunicación, tiene absolutamente idénticos deberes y derechos, en su tiempo mayor o menor de estancia con su hijo, que los que le son atribuibles al progenitor custodio, dado que en dichos períodos también debe alimentar, cuidar, vigilar y realizar todas esas funciones respecto a los menores.

Es por ello que la que suscribe no entiende porque la ley no contempla un sistema legal que podría denominarse “alternancia en el cuidado y educación de los hijos” y sigue, pese a las reformas legislativas introducidas en el año 2005, en el conceptualismo obsoleto y conflictivo de la guarda y custodia y el correspondiente régimen de visitas y comunicación.

Lógicamente regulando aquellas excepciones, que en interés del menor, le fuesen de aplicación (como podrían ser: periodos de lactancia, residencia de los progenitores en distintas provincias, retirada de la patria potestad, y/o sentencia condenatoria, que no imputación, en temas de violencia doméstica a uno de los progenitores).

Añadir también, respecto a la alternancia en el cuidado y educación de los hijos, que dicha alternancia no implica obligatoriamente por si misma, una división exhaustiva del 50% del tiempo de los menores, pudiendo alcanzar fórmulas equitativas de asignación de funciones, tiempo, modelos de ejercicio de las tomas de decisiones y demás cuestiones relativas a los menores.

La repercusión de las otras medidas en relación a los hijos como son la atribución del domicilio familiar y la pensión de alimentos tendrían que tener también su correspondiente y coherente regulación, siendo mucho más equitativo para las partes, por un lado y respecto a la pensión de alimentos, que previa acreditación de los gastos fijos de los hijos, se asignara la asunción de un porcentaje en los mismos a cada cónyuge según sus posibilidades económicas y debiendo cada uno de ellos correr por cuenta y cargo exclusivo de los gastos directos que se ocasionen durante los periodos de convivencia designados; y por otro lado, en lo que respecta a la atribución del domicilio familiar, buscar mecanismos, según las circunstancias, de atribución temporal, obligando a sus propietarios en caso de cotitularidad, cumplido el plazo previsto, de proceder a su venta.

De esta forma evitaríamos, por un lado, mucha duplicidad de costes respecto de los hijos, que tienen los progenitores no custodios que disponen de regímenes amplios de fines de semana, días entre semana y periodos vacacionales por mitad; y por otro lado, situaciones, muy numerosas en nuestro territorio, de tener pendientes y estar obligados al pago de unas cuotas hipotecarias mensuales por más de 20, 25 e incluso 30 años, de una vivienda a la que se le tiene impedido su uso y en cambio está afecta a dicha carga en su titularidad y libre disposición.

El actual artículo 68 del C. Civil establece para los cónyuges un deber obligación consistente en: “Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”.
Este artículo no es más que un fiel reflejo de que nuestra sociedad, y dentro de ella, la familia, ha experimentado cambios sustanciales.
La incorporación de la mujer al trabajo ha provocado su independencia económica y también, la corresponsabilidad del hombre en la ayuda o participación directa de funciones domésticas e inherentes al cuidado de los hijos.

Pero la realidad judicial sigue siendo que las guardas y custodias se otorgan a las madres y que los regímenes de comunicación y estancias a favor del padre son escuetos, cargándose de este modo la madre toda la responsabilidad de las funciones enumeradas en el encabezamiento del presente escrito, y por ende, disponiendo el padre de una libertad horaria que le permite progresar en su actividad profesional, lo que sirve en bandeja por una parte, una numerosa conflictividad judicial llena de demandas por abuso de funciones de guarda y custodia (cambios de colegio sin previo consentimiento e incluso cambios de domicilio a otra localidad, decisiones importantes en temas de salud, gastos extraordinarios no consensuados, etc), obstaculización y/o incumplimiento en el régimen de visitas y comunicación de los hijos, pérdida del seguimiento cotidiano del hijo en el progenitor no custodio, y un sin fin de etc; y por otro lado, la imposibilidad material, por mucha ley de igualdad que entre en vigor, de que la mujer pueda compatibilizar con su trayectoria profesional tantas y tan importantes funciones en su día a día.

Siendo, además, lo más curioso en este sentido, que dichas demandas las siguen formulando y defendiendo los abogados, aprobándolas los fiscales, y concediéndolas los jueces, cuando la realidad social es, en muchos casos y con gran suerte, muy diferente.

Un país se distingue por su cultura, y dentro de ella, entre otras cosas, por sus usos, sus costumbres y sus normas.
Cada día son más numerosos los informes, estudios, tesis y documentos que avalan los grandes beneficios que representan para nuestros menores, que tras las crisis y ruptura de sus progenitores, éstos puedan seguir contando con la presencia efectiva, apoyo, formación, cuidado, vigilancia y convivencia de los dos progenitores, padre y madre.

El principio de protección de los menores está recogido en nuestro ordenamiento jurídico en múltiples normas, tanto en sentido positivo de procurarles un beneficio, como en sentido negativo, de evitarles un daño.
Por señalar, una entre tantas, citaré el artículo 7 de la Convención de Derechos del Niño de fecha 20 de noviembre de 1989, ratificado por España, dónde se tutela el derecho del menor a seguir contando de forma real y efectiva con un padre y una madre.

Y, por no poder expresar mejor los beneficios de una alternancia compartida en el cuidado y atención de los hijos, citaré literalmente los argumentos expresados por la Audiencia de Barcelona, sección 18, en sentencia de fecha 20 de febrero del 2007, núm. 102/07, que dice: “a) se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de las relaciones de pareja, siendo tal presencia similar de ambas figuras parentales y constituye el modelo de convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura resulta menos traumática;

b) se evitan determinados sentimientos negativos en los menores, entre los cuales cabe relacionar los siguientes: miedo al abandono, sentimiento de lealtad, sentimiento de culpa, sentimiento de suplantación, etc;

c) se fomenta una aptitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres que permite una mayor aceptación del nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de los padres respecto a los hijos;

e) se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando así, el sentimiento de pérdida que tiene un progenitor cuando se atribuye al otro la custodia y la desmotivación que se deriva cuando debe de abonarse la pensión de alimentos, consiguiendo, además, con ello, una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos;

f) no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores;

g) hay una equiparación de los progenitores en cuanto al tiempo libre para su vida profesional y personal, con lo que se evitan, de esta manera, dinámicas de dependencia en relación con los hijos, pues en ocasiones el dolor y vacío que produce una separación se tiende a suplir con la compañía del hijo que se convierte en la única razón de vivir de un progenitor; y

h) los padres han de cooperar necesariamente, por lo que el sistema de guarda compartida favorece la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor”.

Es por todo ello que me invade la más absoluta convicción que, tras la positiva reforma legislativa del año 2005 en lo que concierne a la regulación voluntaria, en mutuo acuerdo, por parte de los progenitores respecto al ejercicio de la patria potestad y de la guarda y custodia compartida de los hijos, y la regulación excepcional, de la atribución de guarda y custodia compartida como potestad de los jueces en el caso de controversia y cumplidos determinados requisitos, el cambio que necesita la sociedad española está aún por llegar, arriesgándose la que suscribe a afirmar, que si el cambio legislativo se produjese en el sentido apuntado se multiplicarían los expedientes de mutuo acuerdo, ya que las partes se apresurarían a pactar, en igualdad de condiciones, todas las cuestiones relativas a los menores.

No obstante lo anterior, con el actual elenco normativo de que disponemos y la realidad social de tantas personas que cómo padres y madres compatibilizan actividad profesional y conciliación familiar hemos de evitar la tendencia de conformarnos con resoluciones judiciales estándares que recogen el sentir de una doctrina mayoritaria que en muchos casos ya no se corresponde con la realidad social, así como los pactos establecidos en convenios reguladores, que son el fruto de un copiar y pegar, en vez de reflejar la verdadera situación familiar, debiendo los letrados asesores en familia trabajar y luchar por satisfacer las necesidades de ese grupo familiar e ir a los Tribunales de Justicia reclamando que se recoja en sentencia lo que ya se está haciendo en muchos hogares, como es la corresponsabilidad de las tareas, tiempos y funciones de nuestros hijos; la contribución de cada uno de los progenitores a los gastos de los mismos, y el derecho deber que tienen nuestros hijos de materializar una relación afectiva, efectiva y completa con cada uno de sus progenitores

Ampliado el Permiso de Paternidad en España

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/2009/06/19/186076.php
Aprobada la ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas.
Entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2011

Fecha de publicación: 19 de junio de 2009
La Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados dio ayer el visto bueno a la ampliación del permiso de paternidad de 15 días a 4 semanas a partir del 1 de enero de 2011.
La proposición de ley aprobada acorta los plazos previstos por el Gobierno en la Ley de Igualdad para ampliar este permiso.
Dicha norma contemplaba alargarlo a 4 semanas de forma progresiva hasta 2013.

Esta ampliación no supondrá coste alguno para las empresas, ya que será financiada por la Seguridad Social, y con ella se mejorará la conciliación de la vida familiar y laboral, al tiempo que aumenta la implicación de los padres en el cuidado y atención de los hijos.
El texto de la proposición indica que el permiso será ampliable en 2 días más por cada hijo a partir del 2º, en los casos de parto múltiple.
Además, obliga al Gobierno a presentar ante las Cortes cada año un informe en el que se explique la acogida que ha tenido esta medida entre los padres.

Asimismo, el Ejecutivo deberá llevar a cabo, en colaboración con las comunidades autónomas, campañas para dar a conocer la ampliación de este derecho e incentivar la distribución a partes iguales de las responsabilidades familiares entre el padre y la madre.

En cualquier caso, esas 4 semanas de las que podrán disfrutar los hombres que sean padres dentro de poco más de año y medio están por detrás de las 12 de los padres islandeses, las 10 de Suecia y las 6 de Noruega, los 3 países europeos más avanzados en políticas de conciliación familiar.
No obstante, nos colocaremos por delante de Bélgica, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Holanda y Portugal, donde los gobiernos otorgan de 2 a 15 días.

Permisos de conciliación
Por su parte, la Unión Europea (UE) estudiará ampliar hasta los 4 meses los permisos para la conciliación de la vida familiar y profesional de los padres y madres que tengan hijos de hasta 8 años, en virtud de un acuerdo firmado ayer por la Comisión Europea y los interlocutores sociales. El nuevo convenio sustituirá a la legislación laboral comunitaria de 1995.
El objetivo es fijar los permisos en 4 meses para cada progenitor.
Estos serian complementarios a las bajas para madres y padres por nacimiento de hijo.

La UE estudiará ampliar hasta los 4 meses los permisos para la conciliación de la vida familiar y profesional
De esos 4 meses, 3 serían transferibles -podrán ser pasados del padre a la madre o viceversa- y el otro restante sería obligatorio para cada padre y cada madre.
Todos los trabajadores con contrato podrían beneficiarse de esta ampliación, incluidos los empleados a tiempo parcial o los que tengan contratos temporales.

Asimismo, el texto contempla que los padres que vuelvan al trabajo después del permiso puedan pedir la adaptación de sus condiciones de trabajo, y en particular de los horarios.

jueves, 18 de junio de 2009

Leguina acusa al Tribunal Constitucional de Politización y sectarismo

http://www.europapress.es/nacional/noticia-leguina-acusa-tc-politizacion-sectarismo-avalar-penas-mas-duras-varon-violencia-machista-20080602180335.html
Leguina acusa al TC de "politización y sectarismo" por avalar penas más duras para el varón por violencia machista

MADRID, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -
El ex diputado socialista y ex presidente de la Comunidad de Madrid Joaquín Leguina, considera que el Tribunal Constitucional (TC) pecó de "impresentable politización y sectarismo" con su decisión de avalar la disposición de la Ley Integral contra la Violencia de Género que en los casos de malos tratos fija penas más graves si el agresor es el hombre que si es la mujer.
En un artículo en la revista 'El Siglo' recogido por Europa Press, Leguina afirma que la sentencia "echa sobre el TC la última paletada --por ahora-- de desprestigio a causa de su impresentable politización y sectarismo".

El ex diputado califica la sentencia de "farragosa", "confusa" y "dictada en defensa del Gobierno, único avalista político de esta ocurrente novedad penal", además de "interpretativa", y añade: "como la que nos espera, tal como están las cosas, a propósito del Estatuto catalán".

El Alto Tribunal anunció el pasado 14 de mayo su respaldo a la Ley Integral contra la Violencia de Género a raíz de una cuestión de constitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza.
En su artículo, Leguina destaca que "una vez más" el TC quedó dividido entre "progresistas", que apoyaron la sentencia, y "conservadores", que emitieron un voto particular.
"Y según esta ley del embudo a quienes nos negamos a admitir que los varones somos 'un grupo opresor' nos tocará ser tachados de conservadores", añade.

Leguina, que era diputado cuando se aprobó la ley en la pasada legislatura, afirma que durante su tramitación preguntó a varios parlamentarios y al ministro ponente, el de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, por el origen de la propuesta, y llegó a la conclusión de que procedía de "un pequeño y aguerrido grupo de feministas radicales que había encandilado con sus rompedoras ideas al presidente del Gobierno".

NADIE DISCUTE LAS "VERDADES REVELADAS" DE ZAPATERO
"La ausencia del debate interno respecto a las verdades reveladas por el jefe hizo el resto y le ley se aprobó, incluyendo esa enmienda al Código Penal", añade el antiguo dirigente socialista.
De ese modo, prosigue, las "feministas radicales" lograron su objetivo de que su "pretensión ideológica" de que los hombres son en su conjunto un "grupo opresor" haya quedado "grabada a fuego en las leyes democráticas".

Por ello, Leguina lamenta especialmente que el TC respaldara que las penas sean más duras para los hombres porque "el autor del delito inserta su conducta en una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas" porque ello implica que "lo quieran o no, los hombres están sujetos a una 'pauta cultural' que les supera como individuos, es decir, los varones forman parte de un grupo opresor, que es lo que las fundamentalistas del nuevo feminismo querían demostrar".

El ex presidente madrileño señala en su artículo que aunque la diferencia de penas entre hombres y mujeres no es grande --prisión de 6 meses a 1 año si el agresor es un hombre y de 3 meses a 1 año si es una mujer--, si es importante en el campo de los principios jurídicos.

En este sentido, recuerda que en el antiguo régimen los delitos se penaban con más severidad si el delincuente era del pueblo llano que si era un noble, una situación que fue abolida por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, con un principio ("La ley debe ser igual para todos, tanto cuando proteja como cuando castigue") que fue recogido por la Constitución española en su artículo 14.

Para Leguina, "ni el feminismo de hace un siglo (ni el de hace 25 años) ni el ecologismo en fechas pasadas eran lo mismo que son ahora", y lo que ha cambiado es que "antes denunciaban y exponían razones", mientras que ahora "incrustados en el Estado, mandan y ordenan".

En otros medios:
http://www.diariosigloxxi.com/texto-ep/mostrar/20080602180335
http://www.libertaddigital.com/nacional/leguina-augura-que-el-tc-dictara-la-sentencia-sobre-el-estatuto-catalan-en-defensa-del-gobierno-1276331744/
http://www.lukor.com/not-soc/cuestiones/portada/08060227.htm
https://www.hazteoir.org/node/12639

Nadie conoce el protocolo impulsado por el Gobierno contra los malos tratos

http://www.eldia.es/2009-06-17/CANARIAS/1-Nadie-conoce-protocolo-impulsado-Gobierno-malos-tratos.htm
Nadie conoce el protocolo impulsado por el Gobierno contra los malos tratos.
Pese a que las Consejerías de Justicia y Bienestar Social del Gobierno canario califican el documento como el mejor ejemplo de coordinación posible, los policías, los magistrados, los forenses, incluso los médicos de atención primaria o los servicios sociales no conocen su existencia ni saben que deben aplicarlo.
NINGUNO DE LOS AGENTES QUE TRABAJAN en la atención a las víctimas de violencia conoce el protocolo aprobado el pasado 18 de marzo.

G. MAESTRE, S/C de Tenerife.17/06/09
El Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Atención de la Víctimas de Violencia de Género en Canarias, impulsado por la Consejería de Justicia del Gobierno canario, corre serio riesgo de quedarse en agua de borrajas, ya que si bien fue firmado en su día por la propia Consejería de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el Servicio Canario de Salud, el Instituto Canario de la Mujer, el Consejo Canario de Colegios de Abogados, la Jefatura Superior de Policía, los centros de Asistencia a Víctimas del Delito, el Instituto de Medicina Legal y la Delegación del Gobierno, ni los forenses, ni los magistrados ni funcionarios de los Juzgados de Violencia de Género, ni los médicos de atención primaria u hospitalaria, ni los Cuerpos y Fuerzas del Estado especializados en malos tratos, ni siquiera las policías locales ni los Servicios Sociales Municipales tienen constancia de su aprobación, y mucho menos de que debe ser aplicado.

Este desconocimiento del citado protocolo contrasta con las declaraciones hechas tanto por el consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, José Miguel Ruano, como por la titular de Bienestar Social, Inés Rojas, y la responsable del Instituto Canario de la Mujer, Isabel de Luis, que desde su aprobación el pasado 18 de marzo han insistido en que "Canarias es una dos las dos únicas comunidades autónomas de todo el Estado con un protocolo de este tipo que facilita la coordinación interadministrativa entre todos los agentes implicados en la lucha contra la violencia de género y redunda claramente en la mejora de la atención y la mayor agilidad".

Justicia la situación apuntando que "si los firmantes se comprometieron a cumplirlo y ahora no lo hacen, es algo que supera al Gobierno de Canarias, que lo que ha hecho es impulsar y sacar adelante este documento".
No obstante, es la responsable de implementar este protocolo en el Instituto de Medicina Legal o entre el personal de Justicia.

Funcionarios y forenses.-
Según ha podido comprobar EL DÍA, tanto los trabajadores de los Juzgados de Violencia de Género como los jueces y magistrados desconocen la existencia de este protocolo de coordinación.
"Nosotros venimos trabajando igual desde hace años, y no sabemos nada de un protocolo nuevo", explican varios funcionarios, que afirman que "si se produce algún cambio es porque el juez o magistrado lo ordena, pero lo hace en base a su criterio personal, no a ningún protocolo".

Por su parte, los propios magistrados aseguran que "hay una gran ignorancia en este tema y si el Tribunal de Justicia de Canarias lo ha firmado, a nosotros no se nos ha informado de nada".

En el Instituto de Medicina Legal (IML), se da uno de los casos más curiosos, puesto que el profesional que participó en la elaboración del protocolo, dando sus aportaciones en las reuniones habidas en 2005, supo por este periódico que ya había sido aprobado y que las pautas que se recogen son, palabra por palabra, las que propuso.

Personal sanitario.-
Si bien el documento fue firmado por dirigentes del Servicio Canario de Salud, este periódico ha tenido la oportunidad de hablar con 4 médicos de atención primera de diferentes zonas de Tenerife y Gran Canaria que aseguran no tener siquiera idea de su elaboración.
"Nosotros trabajamos con los partes de lesiones que se pusieron en funcionamiento cuando era consejera de Sanidad María del Mar Julios, y con esos seguimos trabajando, sin que nadie nos haya dicho que existen otros".

En este punto, el presidente del Colegio de Médicos de Santa Cruz de Tenerife, Rodrigo Martín, además de confirmar que ni él ni ningún otro facultativo que él conozca están al tanto del citado protocolo, aseguró que "cuando se hacen este tipo de documentos y no se cuenta con todas las partes lo que sucede es precisamente lo que nos estamos encontrando, es decir, un cacao legal. Lo lógico es que el Gobierno nos informe y que disponga medidas formativas, porque si no, no sirve de nada".

Tampoco la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de Tenerife sabe de la existencia de este protocolo y su aplicación en ningún centro de salud o en alguno de los centros hospitalarios.
Servicios Sociales.- No son firmantes del acuerdo, si bien en el protocolo se reconoce su importancia por tratarse de un servicio cercano al ciudadano y se aboga por su integración.

Consultados 3 concejales de Asuntos Sociales de ayuntamientos tinerfeños, ninguno de ellos tenía noticia alguna de la existencia de este protocolo ni de ningún otro, salvo los que se están informando desde hace poco más de un año en la Juntas Locales de Seguridad y en los que no participa el Gobierno de Canarias.
"Cuando tenemos constancia de algún caso de maltrato damos parte a la Policía, y si la víctima acude directamente a nosotros la derivamos al Dispositivo de Emergencia para la Mujer Agredida perteneciente al teléfono de emergencias 1-1-2", explica una edil que asegura no entender cómo se puede haber elaborado y aprobado un documento tan importante "y que quede en balde".
"Pedimos continuamente más medios porque este asunto es muy grave, y para algo que se hace, se hace mal", sentencia.

Se detectan casos falsos de maltrato

http://www.eldia.es/2009-06-18/CANARIAS/12-expertos-afirman-es-dificil-posible-detectar-falsos-casos-maltrato.htm
Los expertos afirman que es difícil, pero posible, detectar falsos casos de maltrato.
Expertos canarios como el criminólogo Félix Ríos o la letrada Carmen González Ulloa disertaron en las jornadas de reflexión organizadas por la Asociación de Custodia Compartida de Tenerife. Ambos explicaron casos reales de denuncias falsas de maltrato que prosperaron, uno en el año 2004 y otro hace pocos meses.
LA EXPOSICIÓN permanecerá abierta hasta mañana, en La Cuesta./ d. martín

DORY MERINO, Tenerife.18/jun/09
El tinerfeño Félix Ríos, experto en criminología y perito judicial, disertó el pasado martes en la jornada de reflexión organizada por la Asociación de la Custodia Compartida de Tenerife, donde explicó un caso real de denuncia falsa de maltrato que prosperó en la isla, en el año 2004 y resaltó que es tan importante proteger y ayudar a las verdaderas víctimas de maltrato como luchar contra las falsas denuncias".

Sin embargo, Ríos manifestó que, a pesar de ser posible, es difícil demostrar este tipo de denuncias en el ámbito de la violencia de género.
Señaló que los profesionales se apoyan en el informe de reconstrucción, "para contrastar los testimonios con el escenario donde se cometieron las lesiones, además de los informes del médico forense".
Esa jornada abordó la cuestión de las falsas denuncias en el ámbito de los malos tratos y contó con la experiencia de profesionales expertos en la materia.

Por su parte, la letrada Carmen González Ulloa impartió otra conferencia sobre la misma cuestión, haciendo hincapié en la repercusión que tiene sobre los hijos menores.
Ambos expertos defendieron la Ley Integral de Violencia de Género, pero, la letrada recordó que un juzgado de lo penal planteó la cuestión de inconstitucionalidad y hubo 4 magistrados que emitieron sus votos particulares y, en su opinión, "eso hay que tenerlo en cuenta, para no vulnerar principios del Derecho Penal, como la presunción de inocencia".
Expuso que hace pocos meses, la Guardia Civil detuvo en La Laguna a una joven, que pasó a disposición judicial, por denuncias falsas a su ex novio.

Entre el público que asistió a esta conferencia se encontraba Adrián Dario Bazzini, un hombre de 41 años que acaba de ser condenado a 2 años y 3 meses de cárcel, "por maltrato habitual en el ámbito familiar" a su ex novia, según sentencia del 16 de abril de 2008 de la juez del Juzgado número cinco de la capital tinerfeña, Esther García Alonso.

Este caso ha saltado a la opinión pública por "las contradicciones" que se observan en la sentencia -según indica el ciudadano argentino- y porque no aporta partes médicos, sólo testimonios, que no son de la afectada, sino de una hermana.
Además, Adrián asegura que la juez ha rechazado los informes que él presentó y tampoco le escuchó.
No obstante, en opinión de Félix Ríos, este caso es difícil de demostrar, debido a que únicamente se apoya en testimonios.

Las conferencias de hoy corren a cargo de un médico forense y de un mediador familiar.
La exposición que acompaña a las jornadas permanecerá abierta hasta mañana, en el centro multicultural del tranvía, en La Cuesta.

miércoles, 17 de junio de 2009

El PP apoya las iniciativas de Lleida per la Custodia Compartida

Custodia compartida:custodiaresponsable@gmail
responder a padres-de-la-plaza@googlegroups
para: lleisdignes@googlegroups
fecha:16 de junio de 2009
To: El PP apoyará las iniciativas de Lleida per la Custodia Compartida.

Hola compañeros.
Tras 1 hora y 30 Minutos de Reunión con el PP de Lleida, hemos llegado a una serie de conclusiones ambas partes:
a.- la actual ley de Violencia de genero debe de ser modificada y
b.- se tiene que reconocer publicamente el error en las formas y metodos.
c.- La custodia compartida preferencia en los procesos de divorcios y separaciones y
d.- la mediación familiar un punto obligatorio en todos los procesos de divorcio.

Por ello el PP de Lleida se pondrá en contacto con la compañera Nuria para tratar el tema del parlament y ofrecerle su total apoyo y si fuese necesario mostrar una rectificación publica en los errores cometidos por alguno de sus parlamentarios y ofrecer sus posteriores disculpas.

Se pondran en contacto con el presidente del PP de Valencia para tratar formulas conjuntas y intentaran que la cupula estatal se haga eco de esta situación buscando su implicación en las propuestas que desde los colectivos pro-custodia compartida se realicen.

De igual modo piden disculpas por la incoparecencia de su parlamentario en las Jornadas pasadas de Lleida y muestran su disposición total a colaborar en cualquier otras jornadas que se realicen.
Nos han propuesto una reunión oficial con la asociación de Mujeres Conservadoras y Mujeres Igualitarias del PP, para tratar los temas que creamos oportunos.

Bueno nos ha parecido bastante efectiva esta reunión, aunque solo ha sido la 1ª puesto que hemos conbcretado otra para dentro de unas semanas, ya os informaré.

Un saludo
Lleida per la Custòdia Compartida
http://custodiacompartida.jimdo.com/
http://custodiacompartidalleida.blogspot.com/

martes, 16 de junio de 2009

Mediacion Familiar obligatoria en Chile

http://www.terra.cl/actualidad/index.cfm?id_cat=302&id_reg=1199204
Hoy entra en vigencia.
Mediación familiar obligatoria permitirá agilizar tramitación de causas.
Las demandas por alimentos, visitas y tuición serán derivadas a un mediador para procurar un acuerdo entre las partes sin necesidad de ir a un juicio.
El servicio será gratuito para todas las personas con ingresos inferiores a los 900 mil pesos mensuales aproximadamente

(TERRA.cl)SANTIAGO, 15.06.09-
Hoy entra en vigencia la mediación previa obligatoria en 10 regiones del país: I, II, III, IV, VI, IX, XI, XII, XIV y XV, para materias de pensiones alimenticias, régimen de visitas y tuición en los Tribunales de Familia, medida que permitirá agilizar la tramitación de las cusas.

Al respecto, el ministro de Justicia, Carlos Maldonado expresó su satisfacción por la reducción en los tiempos de tramitación:
“La mediación y esta nueva fase gradual que comienza ha reorientado la tarea de los juzgados de familia estableciendo formas expeditas de solución de conflictos que afectan al núcleo más importante de la sociedad como lo representa cada una de las familias chilenas”.

La autoridad señaló que especialmente “en Justicia de Familia, claramente un acuerdo es mejor que un juicio, se aviene mejor a la naturaleza de la relación entre las partes y, por sobre todo, beneficia a los hijos, evitándoles ser parte de la dura disputa que muchas veces sus padres protagonizan al llevar sus diferencias a juicio, donde no pocas veces la relación, que ya era dificultosa, termina aún más deteriorada”.

Con esta medida se pretende abordar el 40% de los ingresos de los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en familia, y así agilizar aún más los tiempos de tramitación de las causas radicadas en esta justicia especializada, que al año llegan aproximadamente a las 300 mil.
En este punto la gradualidad es clave, según lo enfatizó el secretario de Estado, ya que, “permite hacer las adecuaciones necesarias, como ocurrió con la Reforma Procesal Penal y como está sucediendo ahora con la Nueva Justicia Laboral”.

Respecto del beneficio del sistema para la ciudadanía, Maldonado señaló que “En términos prácticos, la disposición establece que si una persona quiere demandar por alguna de estas 3 materias, el tribunal la derivará a un mediador que intervendrá para que las partes -demandante y demandado- intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, sin tener que ir a juicio.”

Añadió que la Mediación fue diseñada en beneficio de la clase media y de las personas de escasos recursos, considerando que el servicio “será sin costo para todas la personas con ingresos inferiores a los 900 mil pesos mensuales, aproximadamente”.
Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose toda la demora y costos que implica un juicio.
Si las partes no llegan a acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retorna al curso normal de un juicio.

Derechos Reservados Terra Networks Chile S.A
¿Que es la Mediacion Familiar ? http://www.bcn.cl/guias/mediacion-familiar

domingo, 14 de junio de 2009

TVE condenada a rectificar por una noticia de Supuesta Violencia de Género

http://www.femilistas.com/tve-condenada-a-rectificar/
TVE condenada a rectificar

TVE viene siendo sin duda, un importante instrumento de la propaganda feminista fanática, poniénodose en evidencia su participación activa en la trama de menoscabo y desprecio contra el hombre.
El 25 de noviembre de 2007, el programa de TVE “España Directo” procedió a sabiendas de su inocencia, a vilipendiar a un padre de familia Andrés Sánchez Pascual, acusándole de maltratador y machista, en la habitual línea de acoso mediático contra el hombre y permitiendo que la ex-mujer de este señor, Rosa Clara Fernández Carbajo, se quedara a gusto contando mil y una paridas sobre su marido, inocente como se pudo comprobar y que el propio hombre se encargó de aclarar a TVE antes del programa, negándose la cadena a atenderle.

Los hechos ocurrieron en torno al día de la violencia contra la mujer, donde es frecuente que el frenesí hembrista se aproveche de la lacra de la violencia doméstica para arreciar contra los hombres, aún siendo inocentes como este caso.
La condena contra TVE es del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Pozuelo de Alarcón, Madrid.

Aquí la vergonzosa rectificación de un medio público que pagamos entre todos los contribuyentes, pero que se utiliza en provecho ideológico de una minoría:

Recomendamos ver la rectificación del propio programa a la noticia difundida en su dia y por orden judicial.

La Mujer Maltratadora

http://www.psicodinamicajlc.com/articulos/jlc/muj_malt.html
La mujer maltratadora: El tabú silenciado

Todos conocemos el grave problema del maltrato psicológico y físico de las mujeres por parte de muchos hombres.
Sin embargo, hay también otra desgracia, extremadamente frecuente, que es la violencia psíquica de la mujer contra el varón.

Contra su pareja.
Como ya existe abundante información sobre el primer tema, examinaremos aquí con algún detalle el segundo -un drama tabú-, a fin de obtener una visión más completa del maltrato doméstico. Nos referiremos principalmente a las relaciones matrimoniales (1).

Continua el Articulo......

Los Jueces vuelven a la Huelga: 8 de Octubre de 2009

http://www.20minutos.es/noticia/473748/0/huelga/jueces/fechas/
La principal asociación de jueces convoca una huelga para el 8 de octubre
Cerca de 2.200 jueces hicieron huelga el 18 de febrero en España.

No el 26 de junio como habían anunciado otras asociaciones.
Esta asociación es la principal en la carrera judicial.
Sólo se desconvocará si antes del 20 de septiembre hay acuerdo con el Gobierno.

EFE. 12.06.2009
La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) ha decidido convocar una huelga el próximo 8 de octubre en la carrera judicial, y no el 26 de junio como habían anunciado otras asociaciones, al constatar la insuficiencia de los resultados logrados en las negociaciones con el Gobierno.
La decisión se ha adoptado en la reunión que este viernes ha celebrado el Comité Permanente de la APM, en la que se ha convocado oficialmente este paro, que sólo se desconvocará si antes del 20 de septiembre hay avances significativos en las negociaciones con el Ejecutivo y se cumplen las demandas pendientes de los jueces, plasmadas en el documento reivindicativo que aprobaron las asociaciones el pasado 12 de enero.

El portavoz de la APM, Antonio García, ha explicado que esta ha sido una decisión adoptada tras consultar a los asociados, que mayoritariamente han pedido a la asociación que haga un último esfuerzo y dé una oportunidad al Gobierno, razón por la que la huelga se ha convocado para el 8 de octubre y no para el 26 de junio, como habían anunciado otras asociaciones de jueces.

En concreto, la Asociación Profesional de la Magistratura, mayoritaria en la carrera judicial, considera que el Ejecutivo debe demostrar su compromiso de inversión para mejorar la Justicia en los presupuestos que debe presentar al inicio del próximo periodo de sesiones en el Parlamento.

Esta postura es muy similar a la que expresaron muchas de las juntas de jueces que el pasado 28 de mayo se celebraron en España, entre ellas, la de los magistrados madrileños que acordaron dar un plazo para que avance la negociación y convocar una nueva junta general el 8 de octubre para valorar la situación.
La fecha tiene un simbolismo añadido ya que coincide con el aniversario del llamado "movimiento 8 de octubre", que puso en marcha el año pasado las protestas judiciales que acabaron en una huelga histórica el pasado 18 de febrero.

Lesbianas y la Ley Integral contra la Violencia de Género

http://www.adn.es/sociedad/20090612/NWS-1031-Lesbianas-violencia-sentencia-aplauden-mujeres.html
Lesbianas aplauden la sentencia sobre violencia de género entre mujeres

EFE.Madrid.
La Confederación Española de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (Colegas) ha aplaudido hoy la decisión de un Juzgado de Santander de considerar la existencia de violencia de género en un matrimonio de lesbianas en proceso de separación.
A través de un comunicado, Colegas ha mostrado su satisfacción porque el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander ha aplicado en este caso los agravantes introducidos por la Ley de Violencia de Género.

"Las parejas de gays y lesbianas no estamos incluidas en la Ley de Violencia de Género, y sólo tras una interpretación amplia de la ley algunos jueces empiezan a seguir el espíritu y no sólo la letra de la ley", ha señalado la vicepresidenta de Colegas y coordinadora del Área de Violencia de Género, Rosa Ortega, que espera que la Fiscalía no recurra esta sentencia.

Ortega ha afirmado que este tipo de sentencias sientan precedentes para que las parejas de gays y lesbianas estén "protegidas de forma convincente por la ley".
"El actual Código Penal no ampara a las parejas de gays y lesbianas con violencia de género con la misma contundencia y celeridad, pero sobre todo no tenemos acceso a los mismos recursos sociales que ofrece la actual Ley de Violencia de Género", ha explicado.

"No queremos una ley especial para gays y lesbianas, sino nuestra inclusión en la vigente ley que consideramos que es efectiva y nos ofrecerá una razonable protección", ha concluido Rosa Ortega.

Los hijos de Padres Separados

http://www.ideal.es/granada/20090606/sociedad/hijos-padres-separados-inician-20090606.html
Los hijos de padres separados se inician antes en el consumo de alcohol y drogas

EUROPA PRESS ZARAGOZA.06.06.09
El profesor de Psicología de la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona, Paulino Castells, afirmó ayer en el marco del 58º Congreso de la Asociación Española de Pediatría que se celebra en Zaragoza que 1 de cada 4 adolescentes de padres separados se inicia en el alcohol y las drogas antes de los 14 años, edad «más temprana» que otros jóvenes.
Además, a los 17 años «más de la mitad consumen drogas y beben de forma habitual».

El hecho de que cada año aumente el número de separaciones y divorcios en España -en el año 2008, se produjeron más de 131.000 separaciones- implica también la aparición de problemas médicos y psicológicos en los niños.
«La separación es uno de los acontecimientos más estresantes que se pueden producir en la vida de un niño», relató el especialista, que precisó que, en un primer momento, el niño sufre un shock «que se acompaña de un sentimiento continuo de miedo, confusión y ansiedad».

Sin embargo, las consecuencias de la separación dependen en gran medida de la edad del niño. En los pequeños, el síntoma fundamental es el temor a perder a sus padres «lo que se traduce en ansiedad, pánico al salir fuera de casa, trastornos del sueño y miedos nocturnos», dijo Castells.
En adolescentes, «la repercusión de la separación se transforma en la adopción de hábitos de vida de mayor riesgo con consumo de drogas e inclusive intentos de suicidio».

Minimizar el impacto
Paulino Castells señaló que existen ciertas medidas que se han demostrado beneficiosas para minimizar el impacto de una separación en el niño.
Una de ellas es cuidar la forma y el momento en que se informa sobre la separación.
Al respecto, indicó que la información sobre la ruptura debe ser comunicada al hijo de forma conjunta por los padres en el mismo momento «y debe tener lugar en un sitio neutral».

«Tampoco es necesario decirles todo en un día, sino que se pueden plantear varios encuentros de forma que el impacto no sea tan brusco», agregó.
Respecto a la información que se debería facilitar, indicó que los padres «tienen que tener claro qué van a transmitir a los hijos».

ARAG: Iª Polizas sobre la pensión de Alimentos

http://www.inese.es/noticias/detalle_noticia/journal_content/56_INSTANCE_jPUx/129513/1945636
ARAG lanza la primera póliza que garantiza la continuidad de la pensión alimenticia de los hijos

ARAG comercializa desde ayer ‘ARAG Pensión Alimenticia’, la primera póliza en España diseñada para garantizar la integridad de la pensión alimenticia de los niños cuyos padres estén divorciados y la situación económica de éstos haya empeorado, por ejemplo, por quedarse sin trabajo.

Consiste en 2 coberturas básicas:
1.-cubre los costes jurídicos de solicitud de la pensión y
2.-la diferencia entre la pensión inicial y la pensión reducida.

La póliza cubre así la parte de la pensión que, por mandato judicial –condición obligatoria-, se haya reducido, por un período de 18 meses.
El objetivo es siempre que, suceda lo que suceda, durante al menos ese tiempo las condiciones de los niños no se vean afectadas, ni en su manutención ni en su educación.

El beneficiario empieza a cobrar cuando se produce la circunstancia, es decir, cuando el juez reconoce que el asegurado ha tenido una reducción importante de sus ingresos.
El único requisito es demostrar que se ha trabajado durante los 12 meses anteriores a la contratación de la póliza, a lo que se une un período de carencia de seis meses.

La póliza, diseñada por ARAG, la comercializará en toda España la correduría VALENCIA M, que ha sido el impulsor del proyecto.
El consejero delegado de ARAG ESPAÑA, Mariano Rigau, explicó ayer el funcionamiento del seguro de forma detallada, haciendo alusión a los datos correspondientes a 2007 de la Memoria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en cuanto a nº de casos de divorcio o separación con hijos involucrados: sólo en ese año se produjeron más de 1.000 solicitudes de reducción de pensión por alimentos, lo que alcanzaba a unos 1.600 niños.

“Ahí tenemos una necesidad muy clara por parte de la sociedad, y ahí fue donde, con todos los datos, desarrollamos este producto”, apuntó Rigau.
El producto puede contratarlo cualquiera de los cónyuges; el asegurado será el que tenga que pagar la pensión de alimentos y el beneficiario único, siempre, será el hijo o hijos.

Cubre las situaciones de desempleo en caso de trabajadores por cuenta ajena y, si se trata de trabajadores autónomos, la incapacidad temporal y el cierre de negocio o su mal funcionamiento.

En cuanto a la prima, varía en función de la cuantía de la pensión, pero el precio medio es de unos 30 euros al mes.

En cuanto a la contratación, “el momento ideal es cuando una pareja se asesora para el divorcio”, explicó Rigau, por lo que los despachos de abogados constituyen el mejor vehículo para dar a conocer la póliza a los clientes.

También insistió en que ARAG ha atendido a agentes sociales, como los abogados, que habían pedido una solución para que la situación económica de los menores no se viera quebrantada en procesos de divorcio.

Ese extremo lo reafirmó Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEFE), que en la presentación de ayer recordó que en los últimos 3 años se registraron más de 130.000 divorcios en España y se producen situaciones para el ciudadano que es preciso resolver en esos procesos que involucran a las familias, situaciones a las que sólo el sistema judicial da respuesta.

También citó como ejemplos los llamados ‘divorcios exprés’, que implican “una situación caótica” en pueblos y provincias, no en las grandes ciudades.
Considera que ese entorno podría mejorar con la propuesta de jurisdicción de familia, “si es que sale adelante”, pero hasta entonces el despido de un cónyuge en el actual contexto económico en España ha sido “el comentario más asiduo” en la reunión anual que celebran los abogados de la asociación.

Por ello, subrayó Niñerola, “es un producto innovador, que no existe en el mercado”, que “entraría con contingencias muy claras”.
E insistió en que “lo más importante es que ARAG ha entendido que una vez obtenido el fallo judicial, el obligado al pago podrá garantizar la pensión de alimentos”.
Por último, afirmó que desde la asociación “creemos que va a tener una influencia muy importante en el mercado”.

Por parte de la correduría VALENCIA M, José Manuel Miralles detalló el origen del producto: la problemática surgida a padres de familia preocupados por que las condiciones de sus hijos no empeoraran.
“ARAG era la compañía que podía garantizar el funcionamiento del proyecto”, expresó, y agregó que “nosotros vamos a ser los responsables de acercar el producto a la gente que lo necesita”. Insistió, por último, en que “este nuevo seguro garantizará la manutención de los niños y la seguridad de las familias”.

Los Padres Separados protestan contra las Falsas Denuncias de maltrato

http://www.mallorcadiario.com/index.php?option=com_content&task=view&id=45000&Itemid=29
Los padres separados protestan contra las falsas denuncias de maltrato

sábado, 13 de junio de 2009.PALMA.-
La Asociación de Padres de Familia Separados de Baleares (APFS) se ha manifestado por las calles de Palma mediante una caravana de coches para criticar que las falsas denuncias de malos tratos podrían estar presentes en el 30 % de todos los divorcios, teniendo en cuenta que actualmente, "3 de cada 4 denuncias son archivadas o sobreseídas, según el informe del Consejo General del Poder Judicial, aunque no especifica cuántas podrían ser falsas".

Tras concentrarse frente al Consolat de Mar, ante una pancarta en la que se leía 'Justicia e igualdad entre padres y madres', esta entidad ha señalado que los jueces no suelen tipificar como falsas aquellas denuncias que finalmente son archivadas o sobreseídas y aunque, a su juicio, deberían actuar de oficio cuando hay claros indicios que así lo indican, "no lo hacen, dejando al denunciado desprotegido mientras el o la denunciante y su abogado se suelen salir 'de rositas' sin siquiera una reprimenda".

Pese a que admite que es "muy difícil" de demostrar el número de denuncias que son falsas, éstas suponen una "realidad innegable" y, en esta línea, ha puesto como ejemplo el caso reciente del padre que, a raíz de 8 denuncias falsas de maltrato, pasó 11 meses en la cárcel en aplicación de la legislación contra violencia de género.

Así, recuerda que "su ex-pareja se paseó de plató en plató de televisión rogando para que no lo dejaran salir de prisión porque temía por su vida y la de sus hijos, siendo que ella misma se provocaba las lesiones que luego denunciaba que le había producido su ex-marido".

Tras solidarizarse con este padre y "muchos otros que se encuentran en similar situación", APFS ha apuntado que España es el país de la UE con más divorcios, siendo Baleares una de las Comunidades Autónomas que más rupturas matrimoniales presenta, con casi 5.000 por año.
De este modo, señala que unos 3.000 niños de Baleares podrían sufrir, anualmente, la separación de sus padres, "casi la mitad por vía contenciosa".

Un litigio que, según lamenta, en algunos casos puede prolongarse por años dejando "secuelas irreversibles en la personalidad y el desarrollo infantil que marcará negativamente su vida futura".
Entre las secuelas, cita las "dificultades de integración social, fracaso escolar, drogodependencias, delincuencia juvenil, maltrato y embarazos no deseados", que, según manifiesta, han sido observados "con mayor frecuencia en los casos de divorcio conflictivo de sus padres".

Ante tal situación, esta asociación propone "la reforma completa del sistema judicial con la implantación de la especialización de los Juzgados en Familia, la aplicación de la custodia compartida como elección preferente de régimen de custodia y la aplicación de la mediación familiar intrajudicial previa al proceso de divorcio en todos los casos".

Valencia: Custodia Compartida y Liquidación de Bienes Gananciales

http://www.lasprovincias.es/valencia/20090613/opinion/custodia-compartida-conselleria-gobernacion-20090613.html

Custodia compartida y Conselleria de Gobernación
13.06.09 -
ISIDRO NIÑEROLA GIMÉNEZ.PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA

/REUTERS/L. M. G./TRIBUNA
A través de los medios de comunicación se ha constatado que la Generalitat, a través de la Conselleria de Gobernación, pretende preparar una ley para regular la custodia compartida, algo que desde hace muchísimos años los abogados de familia hemos venido solicitando.
Bueno es que la Administración comience a preocuparse de los problemas gravísimos que tienen los ciudadanos que pasan por una ruptura conyugal y no sólo con respecto a la custodia compartida, sino también con respecto al uso del domicilio familiar.

La custodia compartida se está pactando con frecuencia en las convenios reguladores, y donde puede ser más complejo es en los procesos contenciosos, donde habrá que determinar si esta alternativa de custodia es adecuada que se fije, generalmente, por semanas, quincenas o meses.
No obstante, existe una serie de estadios intermedios que no supondrían un reparto aritmético por mitad de tiempos y que permitirían también una relación fluida entre padres e hijos, repartiendo los tiempos de convivencia.

Me refiero en concreto a los fines de semana alternos de viernes a lunes y a las pernoctas intersemanales, que ya se están determinando por sentencia judicial y que han dejado atrás los regímenes estándares de fines de semana alternos y dos tardes entre semana.

Estamos ante una cuestión cultural y generacional, dado que hoy en día es difícil encontrar a una persona de mediana edad, hombre o mujer, que diga que la custodia compartida no es buena para los hijos, y, si se intenta buscar una justificación por los detractores de esta, no existe ningún argumento válido salvo que la custodia se utilice como elemento de poder contra el otro progenitor, o se utilice como ariete de su propia frustración, pero estas serían personas que rozarían lo patológico.

Es necesario acudir a los informes psicosociales que, elaborados por expertos cualificados, puedan determinar lo que es más beneficioso para los hijos, puedan también determinar si un progenitor está o no capacitado para una custodia compartida, para un régimen de visitas o para no fijar visita alguna en su caso.
El tema es más profundo y de mayor calado de lo que parece, dado que con la custodia compartida se consigue garantizar la presencia de ambos progenitores en la vida diaria de los hijos, evitando el sentimiento de pérdida por parte de estos.

Nuestra comunidad ya reguló en el artículo 22 de la Ley del Menor que, en los casos de ruptura, existiese una convivencia igualitaria con ambos progenitores.
No obstante, sería deseable que a esta ley no le ocurriese lo mismo que le ocurrió a la Ley de Régimen Económico Matrimonial, puesto que tenemos un Código Civil y las leyes, hasta que tengamos una facultad normativa clara, se siguen haciendo en Madrid.

Nuestra asociación se ha reunido con los grupos parlamentarios, haciéndoles propuestas en ese sentido y pidiendo la creación de la Jurisdicción de Familia, que entroncaría con la calidad y alto nivel de los juzgados y de los equipos psicosociales y, en definitiva, acabar con los juzgados de Iª de las grandes ciudades y los juzgados de 2ª del resto de demarcaciones judiciales.

En el tercer encuentro de nuestra asociación con el Consejo General del Poder Judicial, celebrado en el mes de octubre de 2008, ya se acordó:
1.- la temporalización del uso del domicilio familiar,
2.- conceder este hasta la liquidación de bienes y
3.- adjudicación del uso de segundas residencias, y atendiendo a criterios de titularidad.

Son muchas ya las resoluciones judiciales que se hacen eco del elevado coste de la vivienda en la sociedad urbana moderna que llevan a entender que el uso de la vivienda familiar no es ilimitado, aunque existan hijos menores, y que es importante proteger los intereses de los hijos, pero también es necesario proteger el interés del progenitor que sale del domicilio familiar y, aunque es de inferior grado al de los hijos, no puede ser irrelevante.

Confiemos en que la Generalitat no confunda hijos con ladrillos, y acuérdense de que la mediación familiar no es la panacea universal, sino otro medio alternativo de resolución de conflictos que supone otro plano más dentro de lo que es la ruptura familiar, y complementario a lo ya existente.

Por cierto, en la Comisión de Igualdad del Congreso de Diputados, se está debatiendo la eliminación de las cuestiones civiles de los juzgados de Violencia, salvo las medidas civiles derivadas de orden de protección, algo que el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía y la Abogacía consideramos necesario, por lo que sería conveniente que también nuestro conseller de Gobernación hablase con los diputados de su grupo en Madrid, pues esto sí que es algo necesario y urgente.

Desahucian a una mujer que ocupó el Piso de VPO de su ex pareja

http://www.20minutos.es/noticia/473866/0/desahucio/vivienda/VPO/
Desahucian a una mujer que ocupó el piso de VPO de su ex pareja.
Tras la ruptura con su pareja, pidió una orden de alejamiento y se quedó en el piso.
La sentencia determina que debe devolver el piso a su ex compañero, único que dispone de un "título perfecto y válido".
La sentencia no admite recursos posteriores.

EFE. 13.06.2009
LA Audiencia de Sevilla ha ordenado el desahucio de una mujer que, tras la ruptura con su pareja, pidió una orden de alejamiento y se quedó en el piso de protección oficial propiedad de su ex compañero.

Tras la ruptura, la mujer denunció a su ex pareja en el Juzgado de Violencia de Género de Sevilla, por lo que el juez dictó contra él una orden de alejamiento de un mes de duración, que le obligó a abandonar el piso del que era titular.
La mujer no solicitó la prórroga de la orden de alejamiento, que dejó de estar vigente al concluir el 1º mes, pero a partir de entonces se quedó en el piso que habían compartido y obligó a su ex pareja a plantear un pleito judicial en 2008 para recuperarlo.

La Sección 8ª de la Audiencia confirma ahora en todos sus extremos el desahucio dictado por el juzgado de Estepa (Sevilla) y dice que la mujer debe abandonar la vivienda y entregarla a su ex compañero, único que dispone de un "título perfecto y válido", mientras que ella no posee ningún derecho sobre él.

Dicen los jueces que "el hecho de que, en ejercicio del libre desarrollo de su personalidad, convivieran juntos como pareja, abstrayéndose de todo tipo de regulación jurídica y de contraer matrimonio, no crea por sí solo un título justificativo de la propiedad de la vivienda que había sido adjudicada con anterioridad a otro miembro de la pareja".

Los jueces consideran demostrado que la mujer ocupa el piso "en situación de precario", sin ostentar derecho "de ningún tipo" y le ordenan que lo deje "libre y expedito".
La sentencia, que no admite recursos posteriores, impone a la denunciante el pago de las costas judiciales en 1ª instancia y "expresamente" las correspondientes a la apelación ante la Audiencia.

Despliegan un Paracaidas por la Custodia Compartida en Madrid

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=16501
(Madrid) SOCIEDAD-SALUD,SOCIEDAD

Despliegan un paracaídas para pedir la custodia compartida de los hijos
Madrid, 14 jun (EFE).-
La Asociación de Padres y Madres en Acción (PAMAC) ha desplegado hoy en la Plaza Mayor de Madrid un paracaídas multicolor, con los nombres de varios niños, para reivindicar la custodia compartida de los hijos tras el divorcio.

Junto a la estatua ecuestre de Felipe III, este colectivo ha colocado dos pancartas con los lemas: "Por ti corazón. ¡Custodia compartida!" y
"Derecho a una justicia eficiente y tutela judicial efectiva.
Contra los errores judiciales.
Por la reforma del derecho de familia".

Además, han desplegado un paracaídas rojo, amarillo, verde y azul, de unos 750 centímetros de diámetro, con los nombres de varios niños, que ha llamado la atención de algunos pequeños y transeúntes que paseaban por la Plaza Mayor.

El presidente de PAMAC, Francisco Rodríguez, ha explicado a Efe que ni la Ley del Divorcio ni la Ley de Violencia de Género solucionan los problemas que se producen tras la ruptura de una pareja en España.
Rodríguez ha recordado el caso de una persona en Sevilla que estuvo once meses en la cárcel por una denuncia falsa en un proceso de divorcio.

Ha reclamado una modificación de la Ley del Divorcio del año 2005 para favorecer la guarda y custodia compartida automática de los hijos después de la ruptura de la pareja, la corresponsabilidad parental y la liquidación de bienes gananciales, como ocurre en la mayoría de los países europeos.

Francisco Rodríguez ha opinado que la corresponsabilidad parental es el mejor sistema para velar por el interés del menor y eliminar los efectos negativos de los procesos de divorcio.

EFE

Otros medios de comunicación:
http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/1321948/06/09/Una-concentracion-de-padres-y-madres-separados-exige-al-gobierno-la-custodia-compartida.html
http://www.adn.es/local/madrid/20090614/NWS-0493-Despliegan-compartida-paracaidas-custodia-hijos.html
http://www.farodevigo.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009061400_8_338158__Sociedad-y-Cultura-Despliegan-paracaidas-para-pedir-custodia-compartida-hijos
http://www.laopiniondemalaga.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009061400_11_266774__Luces-de-Malaga-Despliegan-paracaidas-para-pedir-custodia-compartida-hijos
http://www.laopinioncoruna.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009061400_8_295708__Sociedad-Despliegan-paracaidas-para-pedir-custodia-compartida-hijos
http://meneame.net/story/despliegan-paracaidas-para-pedir-custodia-compartida-hijos
http://www.elconfidencial.com/cache/2009/06/14/39_despliegan_paracaidas_pedir_custodia_compartida_hijos.html
http://canariass.com/noticias/2009/06/14/despliegan-un-paracaidas-para-pedir-la-custodia-compartida-de-los-hijos/
http://custodiapaterna.blogspot.com/2009/06/despliegan-un-paracaidas-para-pedir-la.html
http://megustamadrid.com/medios/2009/06/14/despliegan-un-paracaidas-para-pedir-la-custodia-compartida-de-los-hijos/
http://www.diariodeibiza.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009061400_8_337081__Sociedad-Despliegan-paracaidas-para-pedir-custodia-compartida-hijos
http://eldiario.pe/espana-despliegan-un-paracaidas-para-pedir-la-custodia-compartida-de-los-hijos/
http://www.laopiniondemurcia.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009061400_12_175548__Cultura-y-Sociedad-Despliegan-paracaidas-para-pedir-custodia-compartida-hijos
http://www.elconfidencial.com/cache/2009/06/14/39_despliegan_paracaidas_pedir_custodia_compartida_hijos.html

Video de la Concentración:
http://es.noticias.yahoo.com/18/20090614/video/ves-por-la-guardia-y-custodia-compartida-238f6cf.html
http://www.eldiario%20montanes.%20es/multimedia/%20videos/sociedad/%20guardia-custod/ia-compartida-%20854939.html
http://www.lavozdigital.es/cadiz/multimedia/videos/sociedad/guardia-custodia-compartida-854939.html
http://www.ideal.es/granada/multimedia/videos/sociedad/guardia-custodia-compartida-854939.html
http://www.larioja.com/multimedia/videos/sociedad/guardia-custodia-compartida-854939.html
http://www.laverdad.es/murcia/multimedia/videos/sociedad/guardia-custodia-compartida-854939.html
http://www.diariovasco.com/multimedia/videos/sociedad/guardia-custodia-compartida-854939.html
http://www.elcomerciodigital.com/gijon/multimedia/videos/sociedad/guardia-custodia-compartida-854939.html
el diario montanes: Video