viernes, 8 de junio de 2018

4 Mitos sobre la Custodia Compartida

mamadrastra.com/ Junio 2018
Hablar de custodia compartida es algo relativamente reciente para mí. Antes de ligarme a mi chico hablaba de cine iraní. 
Ahora hablo de estas cosas.
Desde que empecé a tratar el tema, me he dado cuenta de que hay algunos mitos que hay que empezar a derribar.
Mito 1. La Custodia Compartida exime de la pensión: Falso. 
Estoy harta de escuchar a señoras que se ponen como gorgónas y en seguida te salen con esa frase de fondo de armario tan falsa como un duro de madera: “Los padres piden la custodia compartida para no pagar pensión”.
La custodia compartida no implica que el progenitor no custodio deje de pasar una pensión. De hecho, tampoco implica que el progenitor custodio tenga que meter sus cosas en un hatillo y abandonar la casa en la que tan ricamente está. Así que no, los padres (si están informados), no piden la custodia compartida para ahorrarse la pensión.
Mito 2. La custodia compartida es una amenaza: Falso. 
La custodia compartida es vista por muchos progenitores custodios (pongo progenitores y no progenitoras -aunque en la mayoría sea custodia materna- porque se me revuelve el personal) como una amenaza: “¡Me amenaza con la custodia compartida!”, dicen.
No, la custodia compartida no es una amenaza. La custodia es un derecho del menor. El régimen de visitas se establece para no perder el vínculo con el progenitor que abandona el domicilio una vez se rompe la pareja. Esto significa que la custodia no es un derecho del padre o de la madre y, por tanto, no es una amenaza en tanto en cuanto no te quitan tu derecho. Una custodia compartida da derechos a todos: a los padres y madres para cuidar de sus hijos; y a los hijos para ser cuidados por ambos progenitores en igualdad de condiciones.
Mito 3. Con la custodia compartida me quitan al niño: 
No, con la custodia compartida no te quitan el niño. Con la custodia compartida al 50% verás a tu hijo el mismo tiempo que el otro progenitor porque es tu derecho, su derecho y el derecho del niño.
Es más, si el hecho de que el otro progenitor pueda disfrutar de la compañía del niño (y viceversa) el mismo tiempo que tú lo ves como que te están quitando al niño, tienes un problema de comprensión de la parentalidad.
Dicho esto: el niño no es un bien patrimonial.
Mito 4. No quiere custodia compartida porque pierde la pensión.
Supongo que habrá de todo, pero sinceramente creo que este argumento es tan perverso como el contrario: “Quiere la custodia compartida para ahorrarse la pensión”.
El amor que un padre o una madre sienten por su hijo trasciende cualquier valor económico. ¿Acaso alguno de ellos estaría dispuesto a pagar a un 3º para que le criara a su hijo? ¿Serían capaces de desvincularse por dinero?
Es un argumento, como decía, perverso y estéril. Facilón, sí, pero absurdo. Lo que se suele perseguir con la custodia compartida es criar a tu hijo en igualdad de condiciones. ¿Que eso impacta en los acuerdos económicos? Si la crianza es al 50%, la aportación del hasta ese momento no-custodio no puede ser la misma (aunque no es tan fácil porque se valoran muchos factores). Pero eso no es una cuestión de interés crematístico, sino de lógica (racional y matemática).
Seguro que todas estas cosas las habéis oído en alguna ocasión. Obviamente habrá de todo:
Habrá padres que quieran la custodia compartida para ahorrarse una pensión, pero también los hay que no, que la quieren por el simple (e importante) hecho de criar a sus hijos. 
Habrá madres que quieran la exclusiva porque les viene muy bien la pensión; pero habrá otras muchas para las que eso no sea una cuestión decisiva. 
Habrá padres y madres que simplemente quieran estar la mayor parte del tiempo con sus hijos, probablemente la mayoría, pero que sepan que sus hijos también tienen derecho a estar con el otro. 
De igual modo los habrá que quieran estar la mayor parte del tiempo con esos hijos y, por el contrario, crean que con eso es suficiente para los peques.
En fin, que hay de todo, pero no nos movamos por mitos porque no, Unicorns are not real. 
Nota: En las Custodias compartidas, los progenitores siempre son custodios, no hay distinción por sexo.

jueves, 7 de junio de 2018

Lily Allen : La conceden la Custodia compartida de sus hijas

Lily Allen ya está oficialmente divorciada
Showbiz, | 6 JUN 2018
Fiel a la naturalidad con la que suele expresarse sobre su visión del mundo y, también, sobre los aspectos más íntimos de su vida personal, la cantante Lily Allen no ha dudado en aprovechar su más reciente entrevista en televisión para revelar abiertamente que, desde hace 3 días, es una mujer legalmente divorciada.
"Ya puedo utilizar la palabra que empieza con la letra 'D'. Todo quedó finalmente resuelto hace justo 3 días", ha asegurado a su paso por el programa 'Loose Women', del canal británico ITV, antes de dar detalles sobre el acuerdo de custodia compartida al que ha llegado con su ya exmarido Sam Cooper, padre de sus hijas Ethel (6) y Marnie (5).
"Mi exmarido y yo compartimos la tutela de las niñas, una semana están con él y la siguiente conmigo. Me viene muy bien para compaginarlo con mi trabajo. La semana que están con él, puedo dedicarme por completo al trabajo", ha afirmado en la misma conversación. 

Al margen del inesperado desenlace de su historia de amor, Lily y Sam Cooper mantienen una relación cordial y amigable que, desde luego, ha facilitado enormemente los trámites que han desembocado en su regreso oficial a la soltería.
"El acuerdo sobre la custodia es algo que no ha requerido demasiado debate, no hemos tenido que negociar nada. Nos llevamos muy bien y como la escuela de las niñas está a la misma distancia de su casa que de la mía, los 2 tuvimos claro que ese era el arreglo que más nos convenía a ambos", ha explicado la artista.

martes, 5 de junio de 2018

Asturias: Dudas sobre los aspectos del divorcio

«Para cobrar una deuda de la pensión de alimentos se puede embargar todo el sueldo».
Las letradas Esther Morandeira y Ana María Muñiz recuerdan que la obligación dura hasta que el hijo «es independiente».
AIDA COLLADO, Gijón, Martes, 5 junio 2018,
El derecho de familia fue el protagonista en la Iª jornada del Mes de los Servicios Jurídicos en Asturias. Las expertas Esther Morandeira y Ana Mª Muñiz resolvieron ayer en una emisión en directo de Facebook Livelas dudas de los lectores de EL COMERCIO sobre el divorcio o la guarda y custodia de los menores, sabiendo que «hay tantos convenios reguladores como casos» y que las posibilidades son amplias.
Judicialmente, advierten, «siempre» se antepone el interés de los niños.
Una vez establecido el convenio regulador, ¿es posible cambiarlo?
Ana Mª Muñiz: «. El convenio es el documento que acompaña a una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Pero ojo con lo que se firma. Para que un convenio se pueda modificar tiene que haber un cambio notable de las circunstancias. Por eso es tan importante asesorarse. No cualquier cosa se considera como un cambio de las circunstancias, tiene que ser algo de entidad, lo suficientemente relevante, como por ejemplo que he cambiado de trabajo y ahora no tengo tiempo para cuidar a mis hijos o que me he mudado de ciudad. Mucha gente firma precipitadamente, porque está en una situación complicada, y luego vienen los disgustos».
¿Tienen derecho los abuelos a ver a sus nietos?
Esther Morandeira: «Viene reconocido en el Código Civil. Hay un derecho de visitas reconocido y un procedimiento para solicitarlo. Del mismo modo, en el caso de que los padres sean insolventes o no tuvieran medios para mantener a sus hijos, los abuelos podrían en determinadas circunstancias tener que hacerse cargo de los gastos alimenticios».
¿Qué elementos se tienen en cuenta para otorgar la guardia y custodia de un menor?.
Ana Mª Muñiz: «Fundamentalmente, el interés del menor. Ahora mismo, estamos en una época donde la custodia compartida predomina. El Tribunal Supremo nos está diciendo que ese es el régimen prevalente y para apartarse de él hay que justificarlo. Hace 10 años, prevalecía la custodia única. Hoy tenemos que partir de que lo normal es la custodia compartida, salvo que haya circunstancias que nos aparten de esa línea, como por ejemplo que uno de los padres no esté capacitado.
¿En qué casos puede intervenir un menor en la causa judicial?
Ana Mª Muñiz: «El menor puede ser oído por el juez a petición de cada una de las partes o porque al juez así le interesa. Los menores de 12 años tienen derecho a ser oídos y todos los que tengan suficiente juicio. Pero quiero quejarme porque esas exploraciones no se pueden llevar a cabo el mismo día del juicio, con el padre, la madre, los abogados, los testigos... Los jueces deberían evitarlo. La exploración ha de ser sin abogados y sin las partes, solo el niño con el juez y el ministerio fiscal. En Gijón hay una sala de juegos habilitada para ello. Otra forma de escuchar al menor es a través del equipo psicosocial, que puede hacer un informe extenso de la familia. En Gijón existe un muy buen equipo psicosocial que hace muy buenos informes, muy concretos, saben muy bien de lo que hablan. El problema es el exceso de trabajo. He visto situaciones feas. Cuando llegas a un contencioso y una pareja no se quiere entender, qué es preferible, ¿que el niño esté en el meollo o que no esté ahí?».
¿Qué sucede cuando el cónyuge que tiene la custodia convive con una nueva pareja en el domicilio familiar?
Esther Morandeira: «Me gusta añadir una cláusula en el convenio regulador en la que se especifique si pueden convivir terceras personas en el domicilio conyugal o si el otro cónyuge debería dar su autorización... Es abrir un melón complicado, pero realmente esa cláusula evita problemas. Si la convivencia con el tercero da problemas, influye en los hijos de manera negativa o supusiera un cambio sustancial de las circunstancias, se puede acudir al juzgado y solicitar las medidas oportunas, pero en principio podría convivir con ellos salvo pacto expreso que diga lo contrario en el convenio regulador. Esa cláusula puede evitar fricciones».
¿Hasta qué edad están obligados los padres a pagar pensión a sus hijos?
Esther Morandeira: «No hay una ley que marque una edad determinada. Sí hay jurisprudencia, que marca que el fin de esa pensión llega cuando el hijo, ya mayor de edad, tiene una independencia económica. Eso es cuando hay una incorporación al mercado laboral con cierta estabilidad, no vale con que trabaje en la Feria de Muestras 3 meses. Eso sí, hay 2s situaciones que penalizan con la reducción o pérdida de la pensión: la falta absoluta de aprovechamiento académico o de actitud de intentar incorporarse al mercado laboral».
¿Qué parte del sueldo se puede embargar para hacer frente a la pensión de alimentos?
Ana Mª Muñiz: «Todo. Hay gente a la que le va a sonar raro. Ante una deuda normal, el salario mínimo interprofesional es inembargable. En lo relativo a la pensión alimenticia eso no se da. Se puede embargar todo el sueldo. Y aviso: en el juzgado de instancia nº 9 de Gijón si entra una demanda y tú le debes dinero a tus hijos, te quitan al mes siguiente todo el salario».

domingo, 3 de junio de 2018

Divorcio nocturno: Bajo el mismo techo, pero durmiendo en camas separadas

Reciente encuesta revela que las parejas estadounidenses están practicando cada vez más el llamado ‘divorcio nocturno’ o ‘divorcio al dormir’. Una fuerte apnea del sueño o los fuertes ronquidos son problemas que llevan a las parejas a dormir en camas o cuartos separados bajo el mismo techo.
PATRICIA PRIETO, 02 JUNIO 2018
Aunque el dormir en la misma cama sigue siendo la ‘norma tradicional’, 1/3 de las parejas estadounidenses practican el ‘divorcio nocturno’, en el que cada quien duerme en una cama separada, que puede estar en el mismo cuarto nupcial u otro diferente.
Así lo revela una reciente encuesta efectuada por la compañía Mattress Clarity que también encontró que la práctica —conocida igualmente por el nombre de “sleeping divorce” o ‘divorcio al dormir’—sigue siendo todo un tabú, a pesar de no tratarse de una decisión tomada debido a que la relación anda mal o existe un desinterés en la vida sexual.
De acuerdo con los datos recaudados, el 41.4% de los encuestados dijeron no hablar con sus amigos y familiares sobre el tema. Y lo más interesante es que los hombres (49.3%) resultaron ser mucho más reservados que las mujeres (34%) al respecto.
Una práctica que crece en popularidad
Las investigaciones apuntan que son los millennials y las personas de mediana edad las que más están practicando cada vez más el ‘divorcio nocturno’.
La Dra. Carolina Castaños —especializada en psicología humana y psicoterapeuta de parejas— lo ha detectado en su consulta en parejas de diversas edades, con pocos o varios años de vida matrimonial o co-habitacional.
La experta, con práctica en Greensboro, Carolina del Norte, dice que lo hacen por diversas razones, siendo las más comunes las siguientes:
Trabajos con horarios diferentes.
Preferencias en las horas para trabajo
, irse a dormir o levantarse. “Hay personas que prefieren trabajar hasta muy tarde o desean levantarse muy temprano, poniendo la alarma del despertador a eso de la 1:30 o 3:00 a.m., algo que molesta a la persona que no necesita levantarse tan temprano y, por ello, prefieren dormir en cuartos separados”, especifica Castaño.
Roncar o padecer de un fuerte problema de apnea del sueño que, por su intenso ruido, no deja dormir a la pareja.
Ansiedad, problema médico o dificultad para consolidar el sueño. Muchas personas se levantan varias veces en la noche o dan vueltas y vueltas en la cama o no puede dormir, despertando a la pareja a cada rato.
Ventajas y desventajas
De acuerdo con la Dra. Castaños, la practica tiene ventajas y desventajas bien marcadas.
“[El dormir en camas o cuartos separados] puede ser beneficioso en el sentido que permite que uno de los integrantes de la pareja consolide el sueño y duerma las horas requeridas cada noche”, señala la experta.
La falta de sueño produce muchísimo estrés en las personas. Quienes no duermen andan mal humorados e impacientes todo el día, algo que crea muchas discusiones y peleas con el cónyuge u otros miembros de la familia, como lo son los hijos. Así que optar por dormir separados en la noche podría ayudar a evitar este tipo de problemas que afectan a la relación”, ahonda la Dra. Castaños.
En cuanto a las desventajas, asegura que el problema más grande consiste en empezar a vivir vidas muy separadas y no tener tiempo para compartir como pareja.
“A veces, por ejemplo, cuando el ‘divorcio nocturno’ se adquiere porque los cónyuges tienen diferentes turnos de trabajo, esto puede llevar a la pareja a casi no verse durante el día y se corre el peligro de no tener momentos de conexión, de compartir como pareja”, especifica la experta.
Es así que de no tener una condición médica o física que dificulte el dormir en la misma cama, la Dra. Myriam Balbela —psicóloga especializada en sexología humana y la terapia de parejas— dice, por su lado, que “no se debe adoptar esta práctica” debido a que vendría a ser tan solo un mero reflejo de cómo hoy se está llevando las relaciones de pareja.
En la actualidad, las relaciones de pareja se dan de forma virtual [es decir, a través de la red cibernética] y no real. Y cuando las personas establecen una relación donde los integrantes están físicamente presentes, entonces se debe establecer una relación real donde los dos compartan una cama para incrementar las posibilidades del contacto físico que estimula la piel [el órgano más grande del organismo] para sentir afecto, cariño o la excitación espontánea que conduce al encuentro sexual”, detalla la experta en sexología, basada en Los Ángeles.
De no alimentar a diario estos sentimientos a través del contacto físico dentro o fuera de la cama, Balbela dice que la actividad sexual en las parejas que practican el ‘divorcio nocturno’ se transforma en algo mecánico y genital, que va eliminando el roce y las caricias diarias que son parte de los sentimientos emociones que unen a las parejas.
A tener en cuenta
Para tener éxito en la vida matrimonial cuando se practica el ‘divorcio nocturno’, la Dra. Carolina Castaño dice que “es fundamental ser consciente del estado de la relación antes de tomar la decisión” y asegurarse de tener en cuenta estos puntos:
Tener por lo menos 20 minutos al día solo para compartir como pareja y conversar de lo que pasó o no en sus días.
Ser curiosos acerca de la experiencia de la pareja, haciendo preguntas sobre su actividad diaria, intereses, preocupaciones, etc.
Hablar sobre cómo se sienten al estar durmiendo en camas o cuartos separados con preguntas como:¿es algo que funciona para los 2?, ¿está afectando nuestra relación?, ¿Nos está alejando o acercando sentimental y sexualmente?, etc.
Una relación fuerte, donde hay confianza, seguridad y comunicación de sentimientos, puede lidiar con muchos cambios. Una relación que está en conflicto puede incluso utilizar cualquier problema como una oportunidad para estar más separados. Y es en este 2º caso, que la separación que se da al momento de dormir bajo el mismo techo creará un mayor distanciamiento y conflicto entre la pareja”, apunta la Dra. Castaños.

Divorcio:¿Pensión de alimentos a los 30 años?

Eximen a un padre de pagar la pensión de alimentos a su hija de 30 años que no aprueba los estudios.
El progenitor está en paro y debe atender a otro menor de 7 años de edad.
El padre pagaba 350 euros a su hija por una sentencia dictada en 2007.
El Supremo habla de "conducta acreditada de escaso aprovechamiento escolar".
EFE
02.06.2018 
El Tribunal Supremo ha considerado extinta la obligación de un padre divorciado de seguir abonando la pensión de alimentos para su hija de 30 años porque ella sigue estudiando sin ser capaz de aprobar ni trabajar, mientras el progenitor ha quedado en paro y debe atender a otro menor, éste de 7 años de edad.
El hombre pagaba alimentos a su hija, nacida el 26 de febrero de 1988, por importe de 350 euros mensuales, en virtud de una sentencia dictada el 24 de mayo de 2007.
Tras quedar en paro y en vista de la falta de esfuerzo de la hija por ganarse la vida, el hombre pidió que se le eximiera del pago, pero el juzgado de Madrid que se ocupó del caso se limitó a reducir la cantidad a pagar a un total de 150 euros, en una sentencia que confirmó la Audiencia Provincial. Ahora el Supremo ha anulado ese fallo.
El alto tribunal tiene en cuenta, por un lado, que la hija sigue estudiando pese a contar con 30 años de edad. "El aprovechamiento académico de la demandada (estudios de Química Industrial) se debe calificar de deficitario", señala la sentencia. Y, por otro, los escasos recursos del padre.
La hija tiene "capacidad laboral, posiblemente mejor que la de su padre"
Así, el fallo del Supremo no considera ajustado a Derecho que "una hija que tiene 30 años de edad cuando esta resolución se dicta, que está recibiendo alimentos de su padre desde el año 2007, que sigue estudiando, como lo hacía entonces, que puede, y debe desarrollar, como ha hecho en ocasiones, trabajos remunerados," pretenda seguir recibiendo ayuda económica de su progenitor.
La pretensión no se justifica porque la hija tiene "capacidad laboral, posiblemente mejor que la de su padre" y tampoco por "los ingresos que en estos momentos percibe su padre, de 426 euros al mes, provenientes del subsidio de desempleo, junto al hecho de que tiene a su cargo un hijo de 7 años de edad", añade el tribunal.
"Estamos ante una conducta acreditada de escaso aprovechamiento escolar, sin una previsión cierta de cuándo va a finalizar la fase de formación académica, con posibilidades de incorporación inmediata al mercado de trabajo", reprocha también el Supremo a la joven. "La hija ha podido y ha tenido ocasión de desarrollar un mayor esfuerzo para terminar su carrera, combinándolo o no con un trabajo complementario, dados los escasos recursos y sacrificios de quien le ayudaba a conseguirlo", añade.
"Obligar a su padre a seguir haciéndolo coloca a este en una situación de absoluta indigencia", concluye el tribunal antes de decir que la ley prevé la extinción de la obligación de pagar pensión "cuando la fortuna del obligado a darla se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerla sin desatender sus propias necesidades y las de su familia".