viernes, 4 de febrero de 2022

México: Divorcio y Guarda y Custodia de los menores

Yared De La Rosa, 3 febrero 2022 
Tras divorcio, madres ya no tendrán custodia automática de menores de 7 años, aprueban diputados.
La Cámara de Diputados avaló una reforma para derogar una medida que daba custodia automática de niños menores de 7 años a las madres ante el divorcio.
La Cámara de Diputados aprobó modificar el artículo 282 del C. C.Federal, con el que se deroga que al admitirse la demanda de divorcio, los menores de 7 años deberán quedar al cuidado de la madre.
Con 476 votos a favor en lo general y en lo particular, los diputados avalaron estos cambios al considerar violatorio del principio de igualdad entre hombres y mujeres.
El dictamen que fue enviado al Senado señala que la designación legal automática de la madre como titular del cuidado de los menores de 7 años constituye una medida contraria al principio de igualdad, porque sin ningún sustento objetivo se establece como regla general, salvo el caso de “peligro grave para su normal desarrollo”.
Compensación al conyugue que se dedicó al trabajo del hogar
También aprobaron con 459 votos a favor, 7 en contra y 18 abstenciones cambiar el artículo 273 del C. C. Federal para incluir en la ley la compensación para el cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, en caso de divorcio o separación.
En caso de que hubieren contraído matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalar la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio, a que tendrá derecho el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos”, señala el dictamen avalado.

jueves, 3 de febrero de 2022

¿Qué es el coordinador de parentalidad?

Otros medios: crónica global,
"Esta figura puede definirse como una figura de auxilio y colaboración con el Juez de familia centrada en el interés superior de los menores y en su bienestar"
Marta Casariego Bueno/ E&J, Abogada, 02/02/2022
Desafortunadamente es muy común que, tras una separación o un divorcio, los progenitores no estén en disposición de colaborar entre ellos para resolver cuestiones relativas a los hijos. 
Ello produce conflictos, peleas e incumplimientos que requieren muchas veces de la permanente intervención de los Juzgados para tutelar y dirigir estos asuntos que, por un lado, tienen una incidencia negativa en los niños y que, además, suponen un importante desgaste de los recursos de la Administración de Justicia en materia de familia.
En estos contextos conflictivos y muy judicializados, surge la figura del coordinador de parentalidad que, aunque nació en Estados Unidos en la década de los 90, en los últimos años se ha ido introduciendo en nuestro país a modo de proyectos piloto en algunos partidos judiciales (principalmente de Cataluña, Valencia y Madrid), como recurso auxiliar de los Juzgados de familia.
Pero ¿qué es un coordinador de parentalidad? 
En términos generales puede definirse como una figura de auxilio y colaboración con el Juez de familia centrada en el interés superior de los menores y en su bienestar cuando estos se encuentran en un entorno/familia en conflicto. 
Es un profesional con formación específica que tiene facultades para gestionar los desencuentros de las partes sometidas a un proceso judicial. El coordinador tiene capacidad para mediar entre las partes, si bien su labor va más allá que la figura del mediador al tener mayor autoridad que aquél, ser su intervención indicada por el Juez, a quien reporta e informa sobre su valoración del caso concreto, no estando sometido a pactos de confidencialidad con las partes, como sí ocurre con el mediador.
«Es un profesional con formación específica que tiene facultades para gestionar los desencuentros de las partes sometidas a un proceso judicial» 
Actualmente, en España no existe ninguna ley ni regulación concreta que reglamente al coordinador de parentalidad, lo que la ha convertido en una figura criticada desde numerosos sectores que, no sin razón, consideran que, sin esta regulación, la figura del coordinador podría resultar arbitraria y poco profesional. Sin embargo, lo cierto es que cada vez son más los Juzgados que proponen la intervención de un coordinador de parentalidad y, por tanto, cada vez son más los asuntos en los que esta figura ayuda a resolver los conflictos existentes.
De ahí que hayan sido precisamente los Juzgados los que con la práctica y uso de esta figura, han venido moldeando sus funciones y supliendo, en parte, su ya expresada falta de regulación. 
Así el coordinador parental puede desempeñar tareas como las siguientes:
Acceder al expediente judicial y revisar las evaluaciones de otros profesionales que hayan intervenido en el proceso.
Informar y formar a las partes sobre temas de comunicación y gestión de conflictos, desarrollo infanto-juvenil, impacto del divorcio y del conflicto parental en los hijos, etc.
Promover la comunicación y el consenso entre los padres y gestionar los conflictos que impiden llevar a cabo las medidas acordadas en una sentencia.
Mediar y arbitrar cuando existe controversia entre los progenitores.
Supervisar y controlar el cumplimiento del plan de parentalidad y ayudar a implementar las medidas ya adoptadas en las resoluciones judiciales para resolver problemas existentes y/o evitar disputas al respecto.
Recomendar la derivación a otros programas y/o profesionales más específicos (escuela de padres, cursos de gestión de emociones, programas de violencia de género, psicólogo, psiquiatra…)
Coordinarse con otros profesionales implicados en el caso (por ejemplo, abogados de las partes, Servicios Sociales, etc…).
Informar al Juez sobre su intervención, presentar sugerencias a éste, e incluso recomendar la adopción de determinadas medidas cuando sea necesario (siempre en consideración del interés superior del menor).
La experiencia piloto llevada a cabo en el Partido Judicial de Sabadell en 2012 puso de manifiesto que la intervención del coordinador en familias con alta conflictividad, mejoró la comunicación entre los padres e incrementó los acuerdos entre ellos relativos a los hijos. 
Los resultados prácticos de las experiencias de implantación de la figura del coordinador parental en España han sido, hasta el momento bastante positivos de modo que cada vez más Comunidades Autónomas están introduciendo proyectos de prueba en sus Juzgados sobre el uso de esta herramienta.
En 2019 la Dirección General de Familia y el Menor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, resolvió poner en marcha el Servicio de Intervención del Coordinador Parental, convirtiéndose así en la 1ª Autonomía que ofrecía de forma subvencionada este servicio a familias que pasan por estas situaciones de alta conflictividad judicial.
La coordinación parental es un proceso alternativo de resolución de conflictos centrado en los menores que, aunque muy novedoso y hasta cierto punto controvertido, está siendo ampliamente aceptado en los Juzgados de Familia, por lo que parece que ha venido para quedarse. Estaremos atentos.

España: La Guarda y Custodia se ve afectada por el covid-19

Un padre gana el poder de decisión en temas médicos sobre su hija porque la madre se negaba a vacunarla.

Aunque el informe pericial considera capacitados a ambos progenitores, prima el interés superior de la menor. CONSULTE LA SENTENCIA AQUÍ
REDACCIÓN
02/02/2022
La A. P. de Murcia, a través de una reciente sentencia, confirma el ejercicio exclusivo de la patria potestad otorgada a un padre respecto a cuestiones psicológicas y médicas de la hija. Aunque el informe pericial destaca la capacidad de ambos progenitores para el cuidado de la menor, el tribunal considera que la postura de la madre de negarle la vacunación contra el Covid y el uso de mascarilla en el colegio perjudica el interés superior de la niña.
El Juzgado, con fundamento en la prueba practicada y en concreto en el informe pericial psicológico forense, acordó la adopción del régimen de custodia compartida, pero atribuyó al padre el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto de las cuestiones psicológicas y médicas de la menor incluyendo las relativas a alimentación y vacunaciones.
La madre disconforme con tal decisión recurre la sentencia del juzgado de instancia. Sin embargo, la A. P.  de Murcia desestima el recurso de apelación y confirma la resolución.
Interés superior de la menor
El informe pericial psicológico, que ha valorado los hechos y circunstancias concurrentes en cada uno de los progenitores en su relación con la menor destaca la capacidad y aptitud de ambos en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la menor, así como la existencia de un positivo vínculo afectivo de la hija hacia ellos. 
No obstante, también recoge las propias manifestaciones de la madre con respecto a la alimentación vegetariana que dispensa a la menor, así como en relación a su postura contraria al uso por su hija de mascarillas en el centro escolar por resultar perjudicial para su salud, y su oposición a la vacunación contra el COVID-19.
Finalmente, el informe concluye que en la adopción de medidas de atribución de la custodia de los menores, así como en la fijación del correspondiente régimen de visitas, o en relación con otras medidas relativas al ejercicio de la patria potestad, ha de predominar como fin exclusivo el superior interés de dichos menores, el denominado "bonus o favor filii".
Teniendo en cuenta el informe practicado, los magistrados recuerdan en la sentencia que la jurisprudencia mayoritaria actual reitera que..." la redacción del art. 92.8 CC no permite concluir que la custodia compartida sea una medida excepcional sino que, por el contrario, ha de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que sea posible. Por otro lado, añade que la interpretación del art. 92.5 , 6 , 7 y 8 CC debe estar fundada en el interés de los menores. De tal modo, que la manifestación general a favor de establecer el régimen de custodia compartida no implica que siempre deba adoptarse tal régimen, pues es preciso atender al caso concreto".
Por todo ello, el Tribunal considera que la medida acordada atribuyendo la custodia en exclusiva al padre, respecto a cuestiones médicas y alimentación, es correcta y acertada que garantiza el interés de la menor.

miércoles, 2 de febrero de 2022

actualización de la pensión de alimentos en 2022

Otras Noticias:
Cómo desgravar en la Renta la pensión de alimentos.
A principios de año se lleva a cabo la actualización de la pensión de alimentos junto al IPC, por lo que la cuantía cambia cada año.
Diego Fernández, 03/01/2022 
Otra de las pensiones que también se han visto aumentadas en este año 2022 ha sido la correspondiente a la prestación de alimentos que tiene que pagar el progenitor a los hijos que tenga a cargo y estén viviendo con la ex-pareja. Aunque pese a eso lo cierto es que no se ha establecido una cuantía fija, sino que depende de 2 factores para poder calcular de cuánto será la nueva prestación alimenticia.
De cara a conocer la actualización de la pensión de alimentos es importante tener en cuenta, 1º, de cuánto se trata el pago de dicha prestación. Y, además, la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC) durante el año anterior a la modificación. En este caso, el correspondiente a 2021, que se sitúa en un 5,5 % tal y como refleja el Instituto Nacional de Estadística (INE) y lo que hace que cambie drásticamente la pensión que se debe pagar.
Esto ha hecho que ya a principios de 2022, más concretamente, el día 1 de enero, se actualicen las nuevas prestaciones de alimentación a los ex-cónyuges con el menor a cargo. Por lo que dependerá de cuánto sea dicha pensión hasta diciembre de 2021 para calcular, exactamente, a cuánto asciende con el inicio del nuevo año las cantidades que han de pagarse.
¿Cómo se calcula la actualización de la pensión de alimentación?
De cara a conocer cómo se actualizan las pensiones de alimentación hay que tener, como se ha aclarado anteriormente, el índice de Precios de Consumo, que el pasado año 2021 acabó con un aumento del 5,5 % a finales del mes de diciembre. Esto ha hecho que se haya visto disparado durante el pasado año y que hayan subido el precio no solo de los alimentos sino también de la energía y la gasolina entre otros.
Es en ese momento hay que saber también otro dato y es de cuánto se trata la pensión de alimentación que se está pagando actualmente debido a la sentencia. Ya que, en función de si es una cuantía y otra, el aumento también será distinto en cada caso.
¿Qué hay que hacer entonces? Pues bien, la respuesta es sencilla, hay que conocer el porcentaje correspondiente de la pensión por alimentación. A modo de ejemplo, si existe una pensión de alimentación de 100 € al mes, hay que subirle un 5,5 % a esta cantidad, quedando una pensión de alimentación final de 105,50 € al mes.
¿Y si el IPC es negativo?
También es posible que haya un año en el que la variación del Índice de Precios de Consumo sea negativa. ¿Qué ocurre encontra? ¿Se rebaja la pensión a pagar? Lo cierto es que no, en ningún caso se rebaja la prestación que está fijada por un juez tras la sentencia. Aunque lo cierto es que tampoco aumenta, sino que se queda exactamente igual, es decir, si se está pagando una pensión de 100 € al mes y el IPC es negativo, la prestación se queda en 100 para todo el año siguiente, hasta conocer la nueva variación.

¿Donación en vida o Testamento?

Otros Medios: bbva.
La diferencia entre hacer una donación en vida o el testamento y qué conviene más.
Los impuestos pueden ser diferentes y conviene asesorarse con un experto.
REDACCIÓN, Valencia, 15 septiembre 2021
Realizar una planificación meditada de lo que deseamos hacer con nuestro patrimonio en el futuro es una de las cosas más importantes, pese a que hasta que no estamos ante circunstancias casi extremas no se suele pensar. Una de las 1ª preguntas a las que debemos contestar es saber qué podemos dejar a nuestros herederos y, sobre todo, si es más conveniente hacer una donación en vida o dejar una herencia con testamento una vez hayamos fallecido.
Todo tiene sus pros y sus contras y existen diferencias entre uno y otro sistema, aunque al final dependerá de una decisión personal la elección que se haga.
- Las donaciones en vida se hacen instantáneamente; para recibir la herencia hay que esperar al fallecimiento del testador.
- La donación puede ser incluso verbal, si se hace la entrega simultáneamente; la herencia requiere de testamento y una mayor complejidad legal.
- La donación que se haga en vida se descuenta de su parte en la herencia, salvo en algunos casos, y eso sí, no puede reducir la tercera parte legal que corresponde a la legítima.
- La donación es irrevocable salvo en un par de casos, mientras que el testamento se puede modificar tantas veces como se quiera y la última versión es la válida.
- Los impuestos difieren y se pueden englobar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que depende de cada comunidad autónoma, pero también en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que exime a las herencias pero vigila las donaciones, y el Impuesto de Plusvalías, que varían según el municipio. 
Para ello lo mejor es asesorarse legalmente con un experto para poder tomar la opción más conveniente en cada caso particular.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Este impuesto es el que deben pagar los herederos para recibir una herencia. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) se aplica en todo el territorio nacional, pero está cedido a las Comunidades Autónomas. 
Esto quiere decir que es un gravamen obligatorio en toda España, sus condiciones pueden variar mucho según cada Comunidad Autónoma: varían los tipos impositivos y las reducciones de la base imponible.
Este impuesto lo deben pagar los beneficiarios de la herencia, es decir, aquellos que van a recibir el patrimonio heredado. Los herederos deben estar especificados en el testamento. De no ser así o de no existir testamento, los herederos legales serían los siguientes, por este orden: hijos, padres y ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos.
¿Cuánto hay que pagar para recibir una herencia?

El valor del ISD depende de varias variables, entre ellas el valor de la herencia. Dependiendo del valor del patrimonio, se tendrá que pagar un porcentaje mayor o menor. Este valor puede ser de muchos tipos distintos dependiendo del tipo de herencia: la cantidad de dinero en el caso de las herencias líquidas, el valor de cotización en caso de acciones, el valor de tasación en caso de inmuebles, o la cantidad de dinero asegurada en los casos de los seguros de vida.
Además, y como ya hemos mencionado, el ISD también depende en gran medida de las normas de cada Comunidad Autónoma.
IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.956,87 €s, más 3.990,72 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 €.
Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 €.
Grupo III: adquisiciones por colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 €.
Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de 4º grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
¿Cómo se paga el impuesto para recibir una herencia?
Para recibir la herencia deberemos entonces tributar este pago en un plazo de 6 meses después del fallecimiento de quien deja la herencia. Para hacerlo, se debe cumplimentar el modelo 650 de la Agencia y Tributaria (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición «mortis causa»), haciendo el pago correspondiente.
Algo importante que tenemos que tener en cuenta es que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se tiene que pagar antes de recibir la herencia. En otras palabras, no puedes disponer del capital heredado para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este hecho hace que muchos herederos no sean capaces de hacer frente al impuesto y tengan que pedir un préstamo para acceder a la herencia o incluso renunciar a ella. Es lo que se conoce como las herencias envenenadas.
Estos impuestos son la razón principal por la que muchas personas rechazan la herencia o no aceptan una donación, que no se puede rechazar una vez aceptada. Sin embargo, existe una bonificación de hasta un 95% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la que pueden disfrutar los herederos si son cónyuges o hijos, en el caso de transmisión de una vivienda habitual con un valor de 122.606 € como máximo. 
En algunas comunidades autónomas la bonificación por donación alcanza el 99%.

martes, 1 de febrero de 2022

La importancia de contar con abogados especialistas en divorcios

Por Redaccion DJ,  31 enero 2022
Bien es sabido que cualquier profesional del Derecho puede llevar a cabo la asesoría y la representación de cualquiera de las partes al momento de un divorcio. Sin embargo, la importancia y las ventajas de contar con un abogado o un bufete de abogados que tengan especialización en el Derecho de familia, y particularmente en el tema de los divorcios, puede marcar una diferencia sustancial en el devenir del caso.
Desde luego, un divorcio es un proceso por el que ninguna persona quisiera pasar. Pero muchas veces, la única solución para una relación de pareja desgastada o que ve que sus problemas ya no tienen otra vía de escape, es el divorcio o la separación. Para ello, contar con abogados especialistas (....), puede suponer un margen de éxito mayor al momento de afrontar el divorcio, sea contencioso o de mutuo acuerdo. 
Entender la importancia de contar con estos especialistas implica reconocer las ventajas.
La mejor vía posible para el caso
Un abogado especialista en divorcios sabrá de antemano qué probabilidades hay de negociación y de llegar a un divorcio por mutuo acuerdo. Cuando hay niños, cuando la relación ya está bastante complicada y se quiere salir de todo de la forma más rápida posible, el divorcio por mutuo acuerdo debe ser la mejor vía para resolver el caso.
Sin embargo, eso no quiere decir que todas las parejas o exparejas piensen en el divorcio de mutuo acuerdo como la 1ª alternativa, y es ahí donde el papel de un buen abogado puede marcar la diferencia, haciendo que el proceso sea menos tortuoso, más barato, sencillo y menos difícil para los niños -si los hubiera- que afrontando un divorcio contencioso. Al final, es bastante probable que ambas partes salgan ganando mucho más.
Mejores acuerdos cuando hay niños
Cuando hay niños, los divorcios se deben plantear desde una perspectiva distinta. La ley, pero también el sentido común, priman por encima de todo y los niños son lo más importante en este caso. Gestionar acuerdos en los que la parte representada por un abogado especialista en divorcios salga ganando es un aspecto crucial, y es parte importante de los servicios de abogados con experiencia en este sector.
Aunque algunas estadísticas puedan dejar entrever que la mayor parte de las custodias completas se dan a las mujeres o que la custodia compartida rara vez se modifica, cuando se cuenta con la colaboración de un abogado especialista, no solo se puede tener una custodia completa o compartida progresiva, sino que muchos términos, desde lo financiero y el tiempo compartido con los niños, se pueden modificar en beneficio de sus clientes.
Modificaciones de acuerdos y medidas
Una de las razones por las que siempre se debe tener la ayuda de abogados especialistas en el tema de los divorcios tiene que ver con las modificaciones de las medidas posteriores al propio divorcio.
Es conocido que algunas custodias completas o compartidas deben actualizarse porque las partes mejoran o degradan su calidad de vida, cambian de trabajo, de ciudad, se casan nuevamente, etc. 
Y es en esos casos donde el papel de un abogado puede representar una ventaja crucial para mejorar las medidas que tienen sus clientes en un determinado momento.
Los bienes y el patrimonio
Cada detalle cuenta al momento de afrontar un divorcio, y tener un abogado con experiencia puede marcar la diferencia al momento de negociar situaciones tan trascendentales como la liquidación de gananciales, o como también se le conoce, la repartición de bienes.
En este caso específico, el papel de un abogado es determinante para los acuerdos y para el dictamen en los juzgados. El cuidado por los detalles, la atención plena al caso, la experiencia y la empatía del profesional pueden sentar un precedente e inclinar la balanza, lo que en términos de bienes y patrimonio puede suponer un cambio drástico en las finanzas, en el capital y en la calidad de vida de los involucrados.
Nota:  Desde la Asociación de Padres y Madres en Acción (PAMAC) tenemos concertado un acuerdo de Colaboración con el Bufete de Heras y Abogados,( 91 534 50 84 ) con una experiencia de más de 30 años en temas de Familia y ventajas económicas.

¿Es siempre la custodia compartida la mejor opción para los niños?

JUAN FERNÁNDEZ,  31 Enero 2022 
Una de las partes más complejas de una separación o divorcio es establecer una relación entre la expareja a la hora del cuidado y custodia de los niños.
Los menores son los que más suelen sufrir en estas circunstancias y es una obligación de sus progenitores el hacer lo posible porque reducir la experiencia traumática de su separación.
En ese sentido, una de las fórmulas de cuidado a los menores más positivas es la custodia compartida. En ella, los padres se dividen en tiempos similares la tutela de los menores, de manera que los niños pasen un tiempo parecido con ambos y puedan seguir haciendo vida normal con la presencia de ambos padres a la vez.
En la actualidad, la custodia compartida se da en el 17,2% de los divorcios en España. Una cifra que está muy lejos de las plataformas ciudadanas populares, que desde el año 2015 han trabajado por pedir la implantación de una ley de custodia compartida y porque esta sea efectiva y piense tanto en la protección y el bienestar de los menores como en el derecho de ambos progenitores a participar en la educación y el cuidado de su descendencia.
La principal demanda de estos colectivos, apoyados a su vez por partidos políticos como el Partido Popular, que han elevado estas peticiones al Congreso de los Diputados, es que los juzgados de familia rompan con la tendencia natural de entregar un tipo de custodia monoparental con régimen de visitas a uno de los dos progenitores, generalmente a la madre.
Estas resoluciones en 2015 eran más del 80 %, pero poco a poco la tendencia se ha ido equilibrando. Ahora son muchos más los acuerdos de divorcio que aseguran a los 2 padres el acceso a la custodia de los niños de manera compartida.
¿Pero es siempre esta la mejor opción? ¿La custodia compartida es siempre positiva para los menores sean cuales sean las circunstancias y el escenario en el que viven los hijos? La opinión de Nuria Pérez Melego, abogada especialista en derecho de familia y procesos de divorcio, es que cada caso debe tratarse de manera personalizada.
Para Pérez Melego «todo depende de las circunstancias concretas de cada familia y en concreto de cada progenitor». La letrada considera que cualquier padre debe sentirse con el derecho de que un juez evalúe su caso y pueda valorar si otorgarle la custodia del menor o menores nacidos en el matrimonio, pero que «debe ser exclusivamente el juez, a la vista de cada circunstancia y tras el estudio concreto de cada caso, quien decida la mejor opción para los menores».
Hay que entender que la custodia compartida debe ser, en todo momento, algo positivo para los menores. Son estos los que deben estar protegidos y cuidados en el proceso de divorcio y en los acuerdos posteriores y, por tanto, la decisión de otorgar o no la custodia compartida dependerá de los beneficios que esta pueda suponer a los menores.
¿Cómo obtener la custodia compartida?
Es precisamente Nuria Pérez Melego quien, en la página web del despacho que fundó en 2015, IENE Abogados, ..........
Hay que entender que lo que ofrece la abogada especialista no es un 'listado oficial' que figure en la ley o en alguna reglamentación de las comunidades autónomas, sino una serie de circunstancias que pueden ayudar a que el juez encargado del caso falle a favor de la custodia compartida.
Lo 1º que el progenitor que solicite la custodia compartida debe aportar es un informe del Ministerio Fiscal donde se posicione a favor de la custodia compartida. Es posible que esto no ocurra y el padre o madre se encuentre con el escenario contrario: un informe desfavorable que desaconseje este tipo de tutela compartida de los hijos.
A esto se suma. Generalmente, un informe del equipo técnico judicial que, tras valorar al menor, pueda ofrecer su opinión respecto a la pertinencia de este tipo de régimen de custodia por ser positiva para los hijos del matrimonio o la pareja que ha optado por finalizar su relación.
El menor, lo más importante
Sin duda, y como ya ha quedado claro, el menor o menores es el único en el que se ha de pensar a la hora de establecer la custodia compartida
Por ello, y siempre que tenga una edad y madurez suficientes, su palabra debe ser escuchada.
En casos de hijos con 12 años o más, el juez suele escuchar a los menores en una entrevista concertada para conocer su voluntad y deseos de mantener relación y contacto constante con ambos progenitores.
Por otro lado, y en ese mismo sentido, se valorarán caso por caso circunstancias contextuales: ¿son los padres capaces de mantener una relación cordial con su expareja y con los hijos? ¿Tienen ambos el tiempo suficiente, la capacidad económica y el deseo de construir un futuro en común por el bien de sus hijos? Estas preguntas, así como la posibilidad de conciliación laboral, el lugar en el que viven o vivirán los padres tras la separación o los apoyos familiares que puedan recibir a la hora de gestionar el día a día con los menores es de vital importancia para que el juez se pronuncie a favor de la custodia compartida.
Pensar en los hijos
Los padres que solicitan la custodia compartida deben moverse por el exclusivo deseo de hacer un bien para sus hijos. No caben, en estos casos, rencillas personales con la expareja o cualquier otra motivación: este tipo de escenarios solo funcionan de manera positiva para los menores si se plantean como una oportunidad para que crezcan compartiendo su tiempo de manera positiva con ambos padres.
Y aunque cada vez es más fácil que el juzgado se pronuncie a favor de este tipo de custodia, lo cierto es que la situación es bastante más clara si se cuenta con un abogado especializado durante el proceso.
Contar con un abogado de Madrid que conozca a los jueces y los juzgados, que sepa qué tipo de pruebas o circunstancias son tenidas más en cuenta y que pueda agilizar y facilitar el proceso maximiza las posibilidades de obtener la custodia compartida.

domingo, 30 de enero de 2022

Fijación de pensión compensatoria con carácter temporal

Debe ser ponderada y tener en cuenta el patrimonio del que se va a disponer liquidada la sociedad de gananciales y la edad de los hijos.

Redacción Espacio Asesoría13/12/2021
Se alega por parte del recurrente que en la sentencia de apelación no se ha tenido en cuenta la situación de desequilibrio en el que queda la esposa.
La Sala entiende que la sentencia de apelación no solo se tiene en cuenta la disparidad de pensiones, sino el resto de las circunstancias concurrentes como es el patrimonio mobiliario del hoy recurrido y la indemnización que percibió.
El establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el art. 97 CC.
Estos factores, según la doctrina del TS, tienen la doble función de actuar como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias, y, una vez determinada la concurrencia del mismo, la de actuar como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión.
Además, permiten valorar la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y, alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio, juicio prospectivo para el cual el órgano judicial ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre.
No obstante, a partir de la valoración de esos factores, ya sea para fijar un límite temporal a la obligación como para fijar la cuantía de ella el juicio prospectivo del órgano judicial debe realizarse con prudencia, y ponderación y con criterios de certidumbre. El plazo habrá de estar en consonancia, por tanto, con la previsión de superación del desequilibrio».
Aplicada esta doctrina al actual recurso hemos de declarar que en la sentencia recurrida se aprecia con prudencia y corrección la cuantía de la pensión compensatoria, dadas las pensiones concurrentes y el considerable patrimonio ganancial que se habrá de liquidar, en concreto tres viviendas y el patrimonio mobiliario.
La recurrente cuando plantea su recurso hace hincapié en las deudas, que no solo son de ella sino de ambos, mientras que olvida que son dueños de un piso en alquiler, otro en la playa y el que fue la vivienda familiar, por lo que de acuerdo con el art. 97 CC, dados los ingresos que ambos perciben (vía pensiones), el patrimonio del que van a disponer (tras la liquidación de la sociedad de gananciales ), la mayoría de edad e independencia de los hijos y la duración del matrimonio, es la cantidad de 300 euros, durante cinco años, una suma ponderada y no desequilibrada.
STS (CIVIL) DE 8 OCTUBRE DE 2021. EDJ 2021/717361

Límite temporal de la pensión compensatoria

Debe fijarse atendiendo a los bienes comunes recibidos por la beneficiaria antes del divorcio y al patrimonio común que queda por partir.

Redacción Espacio Asesoría12/01/2022
La sentencia de instancia fijó una pensión compensatoria a favor de la actora, aunque no con carácter vitalicio, dado la capacidad de la misma para poder acceder al mundo laboral. La Audiencia estimó parcialmente el recurso de apelación de la mujer y fijó una pensión compensatoria con carácter indefinido.
La Audiencia hizo un juicio prospectivo de la posibilidad real de la esposa de reincorporarse al mercado laboral, teniendo en especial consideración que desde el año 2002, no trabajaba, que tiene 52 años y que, aunque es Licenciada, figura como demandante de empleo desde 2017, es difícil que se reincorpore al mercado laboral.
La Sala manifiesta que es doctrina consolidada que uno de los factores que debe tenerse en cuenta en la aplicación del art. 97 CC, es el de «el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior». Para ello, se ha tenido en cuenta la adjudicación de bienes en la liquidación del régimen económico a la hora de fijar la cuantía y límite temporal de la pensión.
En el presente caso, la sentencia recurrida, a pesar de considerarlo probado, no ha tomado en consideración que los cónyuges se repartieron, producida la separación y antes de la presentación de la demanda de divorcio, algunos bienes, entre los que se encontraba el dinero de una cuenta bancaría, correspondiendo a la demandante una importante suma de dinero que equivaldría a un sueldo de más 4.000 euros mensuales durante 10 años.
Además, el recurrente ha reiterado que quedan por liquidar inmuebles por un valor cercano al millón de euros, lo que la demandante ahora recurrida no ha negado.
Por tanto, la atribución en plena propiedad de un patrimonio importante es un elemento objetivo y cierto que es relevante a efectos de ponderar el alcance de la situación de desequilibrio que la ruptura ha generado en la esposa y las posibilidades de superarlo y que, sin embargo, no ha sido tenido en cuenta por la sentencia recurrida para ponderar ni la cuantía de la pensión ni su duración temporal.
También hay que tener en cuenta su buena salud, la ausencia de cualquier discapacidad y que, en atención a la edad de los hijos (20 y 16 años), la dedicación a su cuidado necesariamente será menor.
Por tanto, no se da un desequilibrio perpetuo e insuperable, dada la formación elevada de la recurrente y su nivel de inglés, que aunque ella los califica como de obsoletos, son susceptibles de actualización y adaptación a las demandas actuales de empleo en forma tal que la demandante pueda adecuadamente acceder a una situación económica autónoma e independiente de manera digna.
En consecuencia, el Tribunal declara la improcedencia de una pensión indefinida, atendiendo a la cualificación de la demandante, los bienes comunes recibidos por ella antes del divorcio (más de 500.000 € en metálico), así como al patrimonio común que queda por partir, al tiempo de duración de la vida en común de 19 años, su edad en el momento de la separación y la edad de los hijos, que ya no requieren una atención tan intensa de la madre.
Fija la Sala el plazo de 5 años de duración de la pensión compensatoria desde la fecha de la sentencia del juzgado, entendiendo que es coherente con el tiempo de duración de la convivencia matrimonial, y que permitirá a la demandante superar el desequilibrio tras la ruptura y en el mismo, de manera razonable, con lo que tendrá ocasión de hacer frente con sus propios medios y aptitudes a su situación económica, gestionando de forma autónoma sus oportunidades y su economía.
STS (CIVIL) DE 25 NOVIEMBRE DE 2021. EDJ 2021/748427

Límites al uso y disfrute de la vivienda familiar

Debe atribuirse al progenitor custodio y a los hijos del matrimonio hasta su emancipación de estos.

Redacción Espacio Asesoría
20/01/2022
Se recurre por la esposa la atribución del uso temporal de la vivienda familiar, considerando que es una medida de protección que se aplica con independencia de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios, por lo que considera que limitar la atribución de la vivienda habitual por tiempo de 2 años a la madre y a los hijos en cuya custodia quedan supondría una desprotección de los mismos, solicitando se señale la atribución de la misma sin tiempo concreto y hasta la emancipación de los hijos.
Señala la Sala, siguiendo doctrina consolidada, que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC.
Esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez.
Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría la vulneración de los derechos de los hijos menores, derechos que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español (arts. 14 y 39 CE) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor.
Es cierto que esta sala viene admitiendo en algunas resoluciones recientes la concurrencia de supuestos excepcionales que pudieran mitigar las consecuencias del inflexible rigor en la aplicación del art. 96.1 CC.
En el presente caso resulta claro, que la sentencia recurrida ha desatendido esta doctrina al limitar la atribución del uso de la vivienda a los menores sin ampararse en alguno de los factores que hemos establecido para mitigar el excesivo rigor que se deriva de la automática aplicación de la norma contenida en el art. 96 CC cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges.
Y también lo es, además, que esos factores tampoco se pueden considerar concurrentes. El carácter familiar de la vivienda litigiosa ni siquiera ha sido controvertido. Y la posibilidad de que los hijos no la precisaran, al encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación por otros medios, ni se ha llegado a plantear.
STS (CIVIL) DE 13 DICIEMBRE DE 2021. EDJ 2021/780238.