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sábado, 19 de enero de 2019

Fracaso del Código civil en la España del 2019

SAMUEL DUEÑAS, Ceuta, 18 de enero de 2019
Sejías: “El código civil no está preparado para dar respuesta a los problemas que nos están viniendo”.
El magistrado reconoció que “la respuesta de la Sala Primera ha sido tardía porque tardío ha sido el curso que se nos ha planteado”, añadiendo que “era la primera oportunidad que teníamos para realizar esta declaración que es de bastante interés y de un contenido práctico importante”.
El Colegio de Abogados de Ceuta organizó en la tarde de ayer la jornada de formación ‘La jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la Familia’. En este caso, fue el magistrado del Tribunal Supremo, recientemente jubilado, José Antonio Sejías, el que se refirió a este tema de actualidad en la tarde de ayer. En este sentido, una de las sentencias que expuso fue la relativa a la extinción al derecho al uso de la vivienda familiar en la convivencia de uno de los cónyugues con una pareja. Acerca de su opinión en este sentido, el magistrado señaló que “es una sentencia de pleno de la sala que ha dado respuesta a un problema que hacía tiempo que no se planteaba ante la Sala 1ª y que por fin se planteó y que es a extinción del derecho de uso por convivencia del progenitor o progenitora custodio con otra persona”.
En este sentido, Sejías reconoció que “la respuesta de la Sala 1ª ha sido tardía porque tardío ha sido el curso que se nos ha planteado”, añadiendo que “era la primera oportunidad que teníamos para realizar esta declaración que es de bastante interés y de un contenido práctico importante”.
Acerca de las sentencias pronunciadas en la charla de ayer, el magistrado indicó que “en general la Sala Primera ha dado una respuesta a la importancia de los problemas de familia”, añadiendo que “primero antes del año 2013 y después a partir de este año”, matizando que “los conflictos de familias son muy variados, pero quizás lo más importante para la sala ha sido la apuesta que hizo desde el año 2012 y especialmente en el año 2013, fue la custodia compartida.
Sobre este tema recalcó que “tiene una regulación del Código Civil desde el año 2005 pero que no se había desarrollado”.
Además el magistrado repuntó que “junto a esta sentencia, hay unos problemas importantes con lo que llamamos la reconstrucción de las nuevas familias”, recalcando que “el código civil no está preparado para dar respuesta a los problemas que nos están viniendo”. 
En este sentido, Sejías puso como ejemplo a “aquellas parejas casadas con hijos que se divorcian o separan, se vuelven a casar y a tener hijos todas las veces que quiera, lo que quiere decir que reconstruir a esas familias es muy complicado con un código civil que no da respuesta adecuada especialmente en lo que se refiere a vivienda familiar”, recalcando que “solo hay una vivienda y muchas partes necesitadas de sus viviendas”. 
En este sentido reseñó que “es un problema que estamos resolviendo en la Sala 1ª, no con reiteración, pero que empiezan a apuntarse ya en la jurisprudencia”. Acerca de si se plantean mejoras dentro del ámbito judicial en lo que es relacionado con la violencia del hogar, el magistrado señaló que “estos temas relacionados con la violencia de género los hemos tenido en cuenta en determinadas soluciones de diferentes sentencias de la Sala 1ª, pero no es un tema específico o que resolvamos dentro de la Sala 1ª, más concretamente, esto viene por un contenido penal”, aclarando que “hace poco había una sentencia de la Sala 2ª respecto de este problema, pero no son específicos de esta Sala 1ª, sino de la Sala 2ª dedicada a cuestiones penales”.
Por último, el magistrado Sejías recalcó que “nosotros estamos demandando unos cambios legislativos que se adapten a esta realidad familiar”, por lo que demandó en nombre de su partido “una reforma del sistema de guardia y custodia compartida, pues es muy insuficiente lo que tenemos en estos momentos para resolver ese problema, especialmente con la vivienda”, reseñó el magistrado antes de iniciar su conferencia en la tarde de ayer en el Hotel Puerto de África.


domingo, 28 de enero de 2018

El borrador del nuevo Código Civil incorpora la custodia compartida de los hijos

EFE, Burgos, 27 ENE. 2018
El ultimo borrador del futuro Código Civil incorpora la custodia compartida como fórmula deseable para los menores en caso de divorcio o separación de sus progenitores, ha explicado hoy a Efe el magistrado Javier Martín, destinado en un Juzgado de Córdoba y uno de los redactores del texto.
Martín es uno de los ponentes en las VIª Jornadas sobre Derecho de Familia, que hoy se clausuran en Burgos y que analizan desde ayer cuestiones como la jurisdicción voluntaria en materia de familia, la naturaleza de los bienes que forman la sociedad de gananciales y la doctrina del Tribunal Supremo en materia de Derecho de Familia.
En declaraciones a Efe, ha explicado que el nuevo Código Civil unificará la legislación en esas materias si finalmente es aprobado en su redacción actual, aunque "lleva 1 año en un cajón del Parlamento", ha precisado.
Hasta la aprobación del nuevo Código Civil, España cuenta con diversas regulaciones para la custodia compartida, fórmula preferente en Aragón y la más deseable en Cataluña y País Vasco, mientras en la mayoría de las comunidades autónomas, entre ellas Castilla y León, sigue como prioritaria la custodia matriarcal.
Martín ha explicado que, no obstante, existe una sentencia del Tribunal Supremo(7 de julio de 2011) que considera la custodia compartida el "modelo deseable", aunque "sería mejor contar con una ley".
El magistrado ha considerado también "lamentable" que los juzgados no dispongan de mecanismos de seguimiento de las custodias que permitan saber si el modelo aplicado en cada caso funciona de manera adecuada.
En la actual situación son los progenitores quienes tienen que pedir la revisión del modelo de custodia en el caso de que consideren que no es el adecuado.
Nota: No se tenia noticias que el actual Ministerio de Justicia tuviera la Intención de modificar el actual Código Civil. De hecho, el Gobierno ha ignorado repetidamente las propuestas de las diferentes asociaciones de Jueces sobre la Modificación del art. 96 del CC, que es el gran problema del Divorcio en España. Esta la situación como para fiarse del Tribunal Supremo, y ahi están las sentencias: 1 de Cal y 15 de Arena.

martes, 17 de julio de 2012

Artículos 156 y 158 del Código Civil español

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. 
Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los 2 podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. 
Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de 2 años.
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados la patria, potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
  1. Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
  2. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
  3. Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
    1. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
    2. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
    3. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
  4. En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.