Aunque en España no existe obligación de vacunar, los jueces justifican la entrega de la patria potestad de los niños en temas médicos al otro progenitor para protegerles.
ANDRÉS G. CARVAJAL, Madrid, 08 FEB 2022
La patria potestad de un hijo menor de edad es habitualmente ejercida de forma conjunta por ambos progenitores en caso de separación. Sin embargo, los jueces están retirando al padre o madre contrario a las vacunas la toma de decisiones sobre el menor relacionadas con la atención psicológica y médica.
¿Qué ocurre cuando los padres de un menor no se ponen de acuerdo sobre la decisión de vacunar al hijo? Es una cuestión controvertida, pues en España vacunar no es obligatorio y sí una recomendación.
Los tribunales están recibiendo cada vez más asuntos de este tipo, casi todos enmarcados dentro de procesos de ruptura de pareja, y sentenciando en contra del progenitor contrario a la vacunación.
La justicia es consciente que la falta de inmunización a un sector importante de la población puede tener consecuencias catastróficas para el resto de los ciudadanos. En sus autos recuerdan que la Organización Mundial de la Salud ha garantizado que son seguras y que sus beneficios son innegables. En este sentido, muchos jueces entienden que las vacunas son útiles para la salud de los menores y que es una medida acorde a sus intereses, razón que debe guiar sus decisiones.
Recientemente la A. P. de Murcia ha respaldado la solicitud de un padre para vacunar a sus hijos, dado que la madre que ostentaba la custodia se negaba a ello, pues desconfiaba de la seguridad de la vacunación contra la Covid. El juzgado de familia había dado la razón al progenitor, pero la mujer apeló la resolución.
En el caso revisado por los magistrados de Murcia queda probado por un informe pericial que la madre era contraria al uso por su hija de mascarillas en el colegio por resultar perjudicial para su salud, además de oponerse a su vacunación contra la Covid. El informe del perito también destaca que la madre proporcionaba una alimentación vegetariana a su hija menor de edad. "En este caso el informe pericial antes citado refiere las propias manifestaciones de la madre con respecto a la alimentación vegetariana que dispensa a la menor, así como en relación a su postura contraria al uso por su hija de mascarillas en el centro escolar por resultar perjudicial para su salud, y su oposición a la vacunación contra la Covid-19", dice la sentencia.
“La cuestión de vacunar o no a un menor es una cuestión directamente ligada a la patria potestad. Tuvimos que solicitar autorización judicial para ello”, explica Mª José Parra Martínez, abogada del padre.
Aunque la sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) establece el ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad de la niña, confirma la atribución al padre su ejercicio exclusivo respecto a las cuestiones psicológicas y médicas de la menor, incluyendo las decisiones que afectan a su vacunación y alimentación.
Los jueces, para justificar la retirada del cuidado médico al progenitor contrario a la vacunación, se basan en el predominio del superior interés de los menores de edad por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres. Literalmente, creen que la decisión del juzgado "constituye un pronunciamiento correcto y acertado que garantiza el interés de la menor".
Vacunación voluntaria.
En España no existe la obligación de vacunar.
Recientemente la A. P. de Murcia ha respaldado la solicitud de un padre para vacunar a sus hijos, dado que la madre que ostentaba la custodia se negaba a ello, pues desconfiaba de la seguridad de la vacunación contra la Covid. El juzgado de familia había dado la razón al progenitor, pero la mujer apeló la resolución.
En el caso revisado por los magistrados de Murcia queda probado por un informe pericial que la madre era contraria al uso por su hija de mascarillas en el colegio por resultar perjudicial para su salud, además de oponerse a su vacunación contra la Covid. El informe del perito también destaca que la madre proporcionaba una alimentación vegetariana a su hija menor de edad. "En este caso el informe pericial antes citado refiere las propias manifestaciones de la madre con respecto a la alimentación vegetariana que dispensa a la menor, así como en relación a su postura contraria al uso por su hija de mascarillas en el centro escolar por resultar perjudicial para su salud, y su oposición a la vacunación contra la Covid-19", dice la sentencia.
“La cuestión de vacunar o no a un menor es una cuestión directamente ligada a la patria potestad. Tuvimos que solicitar autorización judicial para ello”, explica Mª José Parra Martínez, abogada del padre.
Aunque la sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) establece el ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad de la niña, confirma la atribución al padre su ejercicio exclusivo respecto a las cuestiones psicológicas y médicas de la menor, incluyendo las decisiones que afectan a su vacunación y alimentación.
Los jueces, para justificar la retirada del cuidado médico al progenitor contrario a la vacunación, se basan en el predominio del superior interés de los menores de edad por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres. Literalmente, creen que la decisión del juzgado "constituye un pronunciamiento correcto y acertado que garantiza el interés de la menor".
Vacunación voluntaria.
En España no existe la obligación de vacunar.
El establecimiento de un calendario de vacunación, que puede variar según la comunidad autónoma, es una simple recomendación por lo que la decisión final corresponde a sus padres
Cuando se plantea la discrepancia entre ambos progenitores, los jueces cada vez lo tienen más claro: la decisión de vacunar no puede quedar al arbitrio de 1 de ellos y debe prevalecer en la sentencia el interés superior del menor a favor de su salud.
En este contexto, el Tribunal Supremo, en sentencia de febrero de 2012, considera que "la patria potestad constituye un officium que se atribuye a los padres para conseguir el cumplimiento del interés del menor".
La retirada a los antivacunas del poder decidir sobre el cuidado médico de sus hijos menores ya cuenta con bastante jurisprudencia en los tribunales, incluso con sentencias anteriores a la pandemia provocada por el coronavirus.
En 2019, la A. P. de Vigo atendió la solicitud de un padre para vacunar a sus hijos de acuerdo con el calendario de vacunación gallego, dado que la madre, que ostentaba la custodia, se negaba a poner las dosis programadas por el sistema de salud pública.
Cuando se plantea la discrepancia entre ambos progenitores, los jueces cada vez lo tienen más claro: la decisión de vacunar no puede quedar al arbitrio de 1 de ellos y debe prevalecer en la sentencia el interés superior del menor a favor de su salud.
En este contexto, el Tribunal Supremo, en sentencia de febrero de 2012, considera que "la patria potestad constituye un officium que se atribuye a los padres para conseguir el cumplimiento del interés del menor".
La retirada a los antivacunas del poder decidir sobre el cuidado médico de sus hijos menores ya cuenta con bastante jurisprudencia en los tribunales, incluso con sentencias anteriores a la pandemia provocada por el coronavirus.
En 2019, la A. P. de Vigo atendió la solicitud de un padre para vacunar a sus hijos de acuerdo con el calendario de vacunación gallego, dado que la madre, que ostentaba la custodia, se negaba a poner las dosis programadas por el sistema de salud pública.
El menor de los hijos, de 7 años, nunca había sido vacunado; el mayor, de 11, solo en 2 ocasiones. Ante el desacuerdo de los progenitores, los jueces, para salvaguardar el interés superior de los hijos menores de edad, decidieron atribuir al padre la decisión de vacunar.
El auto del tribunal gallego (cuyo texto puede consultar aquí) establece, siguiendo toda la normativa internacional, estatal y autonómica, que el superior interés del menor debe ser el criterio determinante para la adopción de cualquier medida que les afecte en relación con sus progenitores.
Los magistrados recuerdan que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha asegurado en multitud de ocasiones que las vacunas son seguras. “Es mucho más fácil padecer lesiones graves por una enfermedad prevenible mediante vacunación que por una vacuna” cita el fallo. Conforme a estos parámetros, el tribunal concluye que las vacunas no solo no causan perjuicio, sino que sus beneficios “son innegables tanto a nivel individual como poblacional”.
En el caso del suero contra la Covid, el Juzgado de Primera Instancia nº51 de Barcelona fue de los primeros en pronunciarse ante la discrepancia de unos padres a la hora de vacunar y hacer pruebas PCR a sus 2 hijos de 15 y 16 años. La resolución del juzgado dio la razón a la madre, partidaria de ambas medidas, para priorizar el interés de los menores.
Abogados de familia
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) apela “al consenso entre las partes” y el “bienestar de los niños y las niñas” para evitar tener que recurrir a los tribunales, lo que podría retrasar hasta 1 año la resolución sobre si vacunar o no a los hijos.
Los abogados expertos en familia consideran que, como la vacunación afecta a la patria potestad de los menores, si hay desacuerdos en padres divorciados sobre el cuidado sanitario de niños a partir de 12 años, deberán acudir al juzgado para dirimir la controversia, como prevé el art.86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Esto no se aplica si uno de los padres tiene atribuido judicialmente el ejercicio exclusivo de la patria potestad. Además, los padres casados también pueden acudir al juzgado para dirimir la controversia.
El auto del tribunal gallego (cuyo texto puede consultar aquí) establece, siguiendo toda la normativa internacional, estatal y autonómica, que el superior interés del menor debe ser el criterio determinante para la adopción de cualquier medida que les afecte en relación con sus progenitores.
Los magistrados recuerdan que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha asegurado en multitud de ocasiones que las vacunas son seguras. “Es mucho más fácil padecer lesiones graves por una enfermedad prevenible mediante vacunación que por una vacuna” cita el fallo. Conforme a estos parámetros, el tribunal concluye que las vacunas no solo no causan perjuicio, sino que sus beneficios “son innegables tanto a nivel individual como poblacional”.
En el caso del suero contra la Covid, el Juzgado de Primera Instancia nº51 de Barcelona fue de los primeros en pronunciarse ante la discrepancia de unos padres a la hora de vacunar y hacer pruebas PCR a sus 2 hijos de 15 y 16 años. La resolución del juzgado dio la razón a la madre, partidaria de ambas medidas, para priorizar el interés de los menores.
Abogados de familia
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) apela “al consenso entre las partes” y el “bienestar de los niños y las niñas” para evitar tener que recurrir a los tribunales, lo que podría retrasar hasta 1 año la resolución sobre si vacunar o no a los hijos.
Los abogados expertos en familia consideran que, como la vacunación afecta a la patria potestad de los menores, si hay desacuerdos en padres divorciados sobre el cuidado sanitario de niños a partir de 12 años, deberán acudir al juzgado para dirimir la controversia, como prevé el art.86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Esto no se aplica si uno de los padres tiene atribuido judicialmente el ejercicio exclusivo de la patria potestad. Además, los padres casados también pueden acudir al juzgado para dirimir la controversia.
Sin embargo, los adolescentes de 16 o más años o más tienen capacidad legal para aceptar o rechazar la vacunación por sí mismos.