viernes, 11 de marzo de 2022

Extinción de condominio o proindiviso ¿Qué es?

G.Elías y Muñoz, Abogados, 7 Junio 2021
La extinción de condominio o proindiviso es una habitual causa de disputa entre propietarios. En concreto, supone la desaparición de la propiedad que comparten varias personas con una determinada cuota dentro de ella. Aquí queremos ahondar en este concepto y explicarle sus principales claves.
¿Qué es una extinción de condominio?
Para dar respuesta a esta pregunta, lo 1º es determinar qué es el condominio. Se trata de la propiedad en sí misma siempre que sea compartida por varios titulares. En muchos casos, también se denomina comunidad de bienes o copropiedad ya que son sinónimos.
La extinción suele realizarse de mutuo acuerdo en la mayoría de los casos. Aquí podemos citar el ejemplo de una pareja que, tras finalizar su relación, deciden vender la casa que tienen en común. Sin embargo, es posible que una de las partes manifieste su intención de realizar la disolución de condominio y la otra no.
Según el Código Civil, la parte que no quiere deshacerse del condominio no puede obligar a la otra a que no la venda. Es por ello que, cuando se trata de una propiedad indivisible, como es el caso de una vivienda particular, la división de la cosa común ha de realizarse mediante subasta si no se alcanza un acuerdo.
¿Quiénes pueden realizar la disolución de proindiviso?
Cualquiera de los copropietarios del inmueble
Todos ellos tienen un derecho irrenunciable a llevarlo a cabo. 
Sin embargo, puede hacerse por diferentes razones:
El copropietario quiere vender su parte del condominio a otro copropietario o a un tercero. Nadie puede obligarlo a que no lo haga.
El copropietario quiere extinguir el condominio comprando las partes de la propiedad que poseen los demás. Esto suele tener el propósito de disfrutar el bien en exclusiva.
¿Cuáles son las causas establecidas?
Aparecen reflejadas en los art. 395-406 del C.Civil. Además, en caso de que la extinción tenga que ser realizada por la modalidad de subasta judicial, hay que tener en cuenta lo dispuesto también en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La destrucción del condominio, su abandono y su usucapión pueden dar lugar a su extinción. Sin embargo, estos son elementos contemplados también para la extinción del dominio. 
El Código Civil establece una serie de causas específicas para esta figura:
Venta a un 3º. Uno de los copropietarios puede vender su parte a alguien externo, el cual pasará a formar parte de la comunidad de bienes. También puede venderlo a alguien que ya sea un copropietario o a varios de ellos para que incrementen su participación.
Renuncia de los derechos. Cualquier copropietario puede renunciar a su parte de participación en la propiedad del inmueble.
Dividir la cosa común. Siempre que el bien no sea indivisible. Se trata de un proceso judicial en el que se efectúa su reparto. 
En caso de que sea indivisible, existe la opción de ir a subasta o de que los copropietarios lleguen a un acuerdo justo.
¿Qué consecuencias tiene extinguir un condominio?
Ahora que ya sabe qué es un proindiviso, llega el momento de especificar qué consecuencias tiene para cada una de las partes afectadas.
Consecuencias para los copropietarios
Dependerá de cómo se realice la extinción. Es posible, por ejemplo, que uno de ellos se quede con toda la propiedad del bien y que el resto consigan una indemnización económica a cambio de sus cuotas de participación. Asimismo, también puede suceder que se venda a un 3º y que, por tanto, todos pierdan sus derechos reales sobre el inmueble a cambio de dinero.
Aquí hay que tener otra cosa en cuenta. La extinción de condominio sin hipoteca es tal como la hemos explicado anteriormente. Sin embargo, conviene reseñar que extinguir el condominio de un inmueble hipotecado no salda la deuda de los deudores. La casa puede dejar de ser suya, pero seguir teniendo la obligación de hacer frente a los pagos.
Consecuencias para 3º:
No tienen por qué verse afectados en absoluto. No importa si se trata de un bien hipotecado o sujeto a derechos de servidumbre. En cualquier caso, es recomendable contar con los servicios de un especialista para que analice el acuerdo y todos los detalles relacionados con el uso y disfrute de un proindiviso.
Consecuencias frente a la Administración Pública
Una de las dudas más habituales tiene que ver con la extinción de condominio impuestos. De hecho, muchos interesados en deshacerse de su parte de la copropiedad quieren saber cuánto les costará. En este sentido, realmente no tienen mucho de qué preocuparse ya que extinguir el condominio es una acción exenta del pago del ITP (Impuesto de Transmisiones de bienes Patrimoniales). Según la comunidad autónoma de la que estemos hablando, su valor puede suponer entre un 3,5 y un 8 % del valor de venta. Así que resulta un ahorro considerable.
Sin embargo, la acción de extinguir el condominio sí que está sujeta al IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados)
También depende de la comunidad autónoma en la que se encuentre el bien. Su valor suele oscilar entre el 0,3 % y el 1,4 % del valor de venta.
El condominio en los bienes gananciales
Es un caso especial. Generalmente, cuando no hay hijos, no suele haber ningún problema en realizar la venta o en llegar a un acuerdo de uso y disfrute de proindiviso. Sin embargo, cuando sí que hay niños menores de edad de por medio, el juez adjudicará la utilización de la vivienda familiar a uno de los si no hay acuerdo.
La ley especifica claramente en este sentido que la extinción del condominio no puede afectar en ningún caso al derecho de uso y disfrute.
En definitiva, la extinción de condominio es una figura tradicionalmente asociada a herencias, separaciones y divorcios. Es normal ya que son los momentos en los que tener un bien en copropiedad puede resultar más problemático. Esperamos haber resuelto aquí todas sus dudas acerca de esta figura jurídica recogida por el Código Civil.

Mi expareja no paga su parte de la hipoteca ¿qué puedo hacer?

Fotocasa
10 MARZO 2022
En varias ocasiones hemos hablado de cómo se gestionan los bienes inmuebles en caso de divorcio o separación y de lo importante que es decidir y planificar un régimen económico acorde a las necesidades de cada pareja.
Así, pueden evitarse numerosos problemas, como quién se queda la casa y la hipoteca en caso de divorcio, o cómo se reparten los gastos a la hora de vender una vivienda en dicho supuesto.
Hace unos meses analizamos qué derechos tiene sobre la vivienda el cónyuge del arrendatario en caso de que dicha pareja decida tomar caminos separados. Pero… ¿Qué sucede si 2 personas son titulares de una hipoteca y una de ellas deja de pagar su parte? 
¿Qué ocurre si mi expareja no paga su parte de la hipoteca?
Es bastante habitual, ya sea por problemas económicos o porque no se ha llegado a un acuerdo amistoso, que en caso de divorcio 1 de los 2 cónyuges deje de pagar su parte de la hipoteca, lo que perjudica gravemente al otro, dado que éste tiene que hacer frente completamente solo a las mensualidades.
Cuando una pareja contrata una hipoteca a medias, es decir, cada una paga una parte de la cuota, que suele ser del 50%, ambas se comprometen a hacer frente a sus mensualidades. Es lo que se conoce como deuda solidaria; es decir, ambos con codeudores frente al banco.
Cuando 2 personas contratan una hipoteca, ambas se comprometen a hacer frente a sus mensualidades; es decir adquieren una deuda solidaria.
Dado que, como hemos comentado, los 2 miembros de la pareja son codeudores solidarios frente a la entidad bancaria, si 1 de ellos deja de pagar, el otro tendrá que responder por él; es decir, estará obligado a abonar en solitario la totalidad de las cuotas de la hipoteca. De lo contrario, el banco puede llevar a cabo una ejecución hipotecaria, ya que a éste no le incumbe quién paga y quién no, mientras se abonen las mensualidades a tiempo.
Si uno de los codeudores deja de pagar su parte la hipoteca, el otro deberá hacer frente al 100% de las cuotas, es decir, deberá abonar en solitario el importe total.
¿Qué opciones tengo si mi expareja no paga su parte de la hipoteca?
En 1º lugar, debemos hacer especial hincapié en que es importante seguir pagando las cuotas de la hipoteca a pesar de que nuestra ex pareja haya dejado de hacerlo, ya que, de lo contrario, el banco puede iniciar un proceso de ejecución hipotecaria. Mediante ésta, la entidad financiera no sólo nos reclamará las mensualidades atrasadas, sino que puede añadir hasta un 25% del importe adeudado, como penalización.
Para poder demostrar que hemos sido nosotros quienes hemos hecho frente al pago total de la hipoteca es importante pedir los justificantes de pagos. Además, existen varias opciones mediante las cuales solucionar la situación.
1. Llegar a un acuerdo para que nuestra ex pareja pague los atrasos o reclamarlos por la vía judicial.
En 1º lugar, lo más recomendable es procurar llegar a un acuerdo amistoso entre los cónyuges, mediante el cuál el deudor le devolverá a su expareja la cantidad correspondiente a las cuotas que ha estado pagando, más los intereses de demora.
En el caso de no llegar a dicho acuerdo, el cónyuge que ha estado haciendo frente en solitario al pago de la hipoteca podrá reclamar a su expareja la deuda por vía judicial. Para ello, necesitará la escritura de la vivienda, así como los recibos conforme ha estado pagando el préstamo.
Cabe destacar que el plazo máximo para reclamar es de 5 años; pasado este tiempo, la deuda prescribirá. Si en el momento de ejecutar la sentencia la parte deudora no puede hacer frente al importe que debe, se procederá a embargar su mitad indivisa del inmueble.
2. Comprarle a nuestra ex pareja su parte de la vivienda y quedarnos con la hipoteca.
Otro de los escenarios posibles es que el cónyuge que ha estado pagando la hipoteca, que normalmente es el que tiene más solvencia económica, le compre a su ex pareja su parte de la vivienda.
Para ello, hay que hacer una novación hipotecaria, que consiste en acordar con el banco la modificación de una o más cláusulas de las escrituras de la hipoteca, para que ésta pase a tener solo un titular.
3. Vender la vivienda y cancelar la hipoteca
Finalmente, también existe la opción de vender la vivienda y cancelar la hipoteca. En el caso de que aún quedara dinero del resultado de la venta, éste se repartiría a partes iguales, en el caso de bienes gananciales, o de manera proporcional, en separación de bienes.
Sin embargo, en ambos supuestos habría que descontar al deudor el importe total que le falta por pagar de la hipoteca, más los gastos de demora.
Como hemos podido comprobar, en el caso de que nuestra ex pareja no pague parte de su hipoteca tenemos varias opciones para poder reclamar lo que nos debe.

jueves, 10 de marzo de 2022

Estos son los únicos casos en los que puedes desherederar a tus hijos como testadora.
Solo se puede desheredar a los herederos forzosos en caso de mal comportamiento hacia el testador o sus personas próximas.
Antonio R. Rodríguez Castaño, Abogado, 10.03.2022. 
En España la sucesión por causa de muerte está regula en diferentes normas, como el derecho civil especial de Cataluña, el derecho foral de Vizcaya y otros. Este artículo se escribe refiriéndose solamente al derecho castellano o común, por ser el de más amplia difusión y además en muchos casos su regulación, recogida en el Código civil, es coincidente con la de los derechos regionales.
El Código civil no permite a una persona disponer libremente de todos sus bienes para después de su muerte, pues establece que determinados parientes son herederos forzosos del difunto y van a adquirir necesaria-mente parte de los bienes de ese después de su muerte.
Los herederos forzosos son los descendientes. Si no los hubiera, los ascendientes y, en todo caso, el cónyuge, aunque este no tiene derecho a recibir bienes en propiedad sino a una cuota en usufructo, aunque esto será tema de otro día. 
La parte de la herencia que van a recibir obligatoria-mente los herederos forzosos se llama legítima y tiene una cuantía distinta según si los herederos son los descendientes o los ascendientes y además no siempre ha de repartirse a partes iguales entre ellos, pero ahora no interesa conocer el importe.
Desheredar a herederos forzosos
Visto que parte de nuestros bienes van a ir a los herederos forzosos después de nuestra muerte vamos a ver ahora cómo puede evitarse esto, es decir, cómo se puede desheredar a los herederos forzosos.
Lo 1º que debe de tenerse claro es que la desheredación sólo puede hacerse en testamento. El Código civil no establece la obligatoriedad de hacer testamento y si una persona fallece sin testamento o en el mismo no ha dispuesto de todos sus bienes, la Ley determina a quienes se les atribuyen, pero si lo que queremos es desheredar a alguno o algunos de nuestros herederos forzosos eso sólo puede hacerse otorgando testamento.
Además, la desheredación no puede basarse en cualquier motivo sino sólo en los que permite la Ley y si el desheredado negare los hechos en que se basa la desheredación, deberán probarlos los herederos del testador.
Los motivos de desheredación se recogen con carácter general en el art. 756 del C.Civil y además para cada tipo de herederos forzosos existen motivos concretos de desheredación así en el art. 853 para los descendientes, en el 854 para los ascendientes y en el 855 para el cónyuge.
En general esos motivos son supuestos de mal comportamiento de los herederos forzosos para con el testador o sus personas próximas y no cualquier caso de mal comportamiento sino casos graves como pueden ser el maltrato, el haber negado alimentos, la pérdida de la patria potestad o el incumplimiento de los deberes conyugales.

AUTISMO Y DERECHO

Marta Tamargo, Avilés, Asturias. Abogada.
De un tiempo a esta parte se oye hablar mucho del autismo y me da la impresión de que se está haciendo una gran labor por visibilizar este problema, probablemente gracias a la labor de asociaciones y de padres de hijos con trastornos del espectro autista. De hecho, cuando comencé a recopilar sentencias relacionadas con el autismo me enteré de que el 2 de abril era el día mundial del autismo y me parece importante que se visibilice y se intente comprender la situación de muchos menores y mayores con autismo y de los familiares con los que éstos conviven.
Hace unos meses fue noticia que un grupo de whatsapp de madres de niños de un colegio de Argentina celebraba que el colegio hubiera decidido cambiar de clase a un niño con síndrome de Asperger. 
Rápidamente la noticia se hizo viral y la mayoría de usuarios de las redes sociales mostró su rechazo a esta actitud.
En febrero fue también noticia una sentencia de la A. P. de Córdoba que impuso el régimen de custodia compartida a un padre que se oponía a ello. Por 1ª vez  se considera que la guarda y custodia de los hijos no sólo es un derecho de los padres sino también un deber y se acuerda la custodia compartida a pesar de la oposición del padre, dado que la madre estaba desbordada por el cuidado de sus hijos menores, uno de los cuales tenía una discapacidad del 33 % por trastorno del espectro autista. Los informes médicos aportados al procedimiento detectaban en el menor una falta de evolución acorde a su nivel de edad y escolaridad favorecida por los factores ambientales en el terreno familiar que, de no modificarse, aumentarían los niveles de estrés y ansiedad del niño. 
La A. P. de Córdoba acuerda adoptar la custodia compartida como medida de protección de los menores por considerar que es un régimen paritario y equilibrado y sirve de estímulo para que ambos padres se impliquen en el desarrollo y atención de los menores, en particular del hijo discapacitado.
Otra sentencia importante para familiares de niños aquejados por trastornos del espectro autista (TEA) es la del Tribunal Superior de justicia de Galicia que obliga a indemnizar a un menor y su familia por los daños ocasionados por no prestarle los apoyos educativos necesarios. 
La sentencia recoge la posición de desigualdad de los niños con autismo y considera que la administración educativa tiene que darles una respuesta adecuada a sus necesidades, cosa que no ocurrió en este caso.
También en materia educativa la importante sentencia del Tribunal supremo de 14 de diciembre de 2.017 reconoce el derecho de un niño con trastorno del espectro autista a acudir a un centro ordinario, en lugar de tener que acudir a un centro de educación especial. 
Me parece fundamental para estos niños y para sus compañeros. Para ellos porque sus avances en un centro ordinario son mucho mayores que en un centro especial y para sus compañeros porque conviven con realidades distintas a las suyas y eso solo puede favorecerles.
Otra cuestión peliaguda relacionada con una menor autista es la que se recoge en la sentencia de un juzgado de Tarrasa que permite extirparle el útero a una menor discapacitada con autismo en grado severo (una minusvalía del 77 %) por la tragedia que suponía para ella la menstruación, circunstancia que no comprendía y que le provocaba una gran angustia todos los meses. 
En este caso la madre de la menor tuvo que luchar para que médicos, abogado, fiscal y juez comprendieran lo que significaba para su hija tener todos los meses la menstruación y entendieran que su hija nunca tendría hijos, puesto que padecía una discapacidad tan severa que era incapaz de comprender o tomar decisiones en relación con cualquier tipo de gestión. Finalmente, en una sentencia pionera en la materia se autorizó a realizarle una histerectomía simple (con preservación de los ovarios).
Creo que todos los que trabajamos con personas: abogados, jueces, fiscales pero también profesores, médicos, etc..... tenemos que hacer un esfuerzo por intentar comprender la problemática específica de las personas aquejadas por trastornos del espectro autista para darles una solución adecuada a sus necesidades en los distintos ámbitos.

Conflictos derivados del divorcio: ¿Cómo afectan al menor?

Las profesoras de Derecho del CEU de Elche, Rosa García y Lola Cano Hurtado, analizan la figura del menor como sujeto de derecho y algunas de las problemáticas que le rodea.
V.M.R., 08·03·22 | 22:16
¿Qué ocurre cuando uno de los progenitores cambia de domicilio?
Las separaciones y divorcios y la protección jurídica del menor pueden ser focos de conflictos entre los cónyuges. Los problemas que se originan en la custodia compartida cuando uno de los progenitores cambia de domicilio. O cuando uno de los progenitores no está de acuerdo en continuar con la educación en la creencia y práctica religiosa inicialmente elegida. 
A partir de estas situaciones, ¿qué ocurre con los menores? Rosa García y Lola Cano, profesoras de Derecho del CEU y expertas en la materia, analizan estos conflictos en una reciente obra colectiva con especialistas de todo el mundo.
Así, en este trabajo multidisciplinar, titulado "The Routledge International Handbook of Shared Parenting and Best Interest of the Child," Lola Cano aborda la problemática que se genera cuando existiendo un régimen de custodia compartida, tras un proceso de ruptura entre los progenitores, uno de ellos decide cambiar su domicilio, haciendo en ocasiones inviable su mantenimiento.
«La decisión de modificar el domicilio recae dentro de la esfera de ejercicio de la patria potestad, por lo que se necesita el consentimiento expreso o tácito del otro progenitor. Y, en su defecto, la decisión pasará por vía judicial», asegura Cano. 
Para esta experta, se trata de un tema complicado, de gran trascendencia práctica, que exige un análisis exhaustivo jurisprudencial.
Por ello, reconoce esta investigadora, las decisiones pasan por aplicar el principio del interés superior del menor. Lo que, en ocasiones, ha motivado que traslados ilícitos puedan quedar finalmente ratificados judicialmente por considerar, en aras a dicho principio, que el menor está ya arraigado en el nuevo domicilio.
El trabajo, que se sitúa en una línea de investigación ubicada en el ámbito del Derecho de Familia, ha obligado a su autora a una exposición «que permita extrapolar lo analizado a otros territorios». 
Y es que las separaciones y divorcios y la protección jurídica del menor no conoce fronteras.
El interés de la educación del menor ante rupturas conyugales
Igualmente, la investigación de Rosa García incide en otro foco de conflicto derivado de una separación o divorcio. ¿Qué ocurre cuando uno de los progenitores no está de acuerdo en continuar con la educación en la creencia y práctica religiosa inicialmente elegida o la que se vaya a realizar en un momento futuro?
Según esta experta, la decisión de elegir el tipo de formación religiosa para los hijos es una decisión de gran repercusión y trascendencia para la vida y desarrollo del menor. 
«Por ello, queda fuera del ámbito de la guarda y custodia y encuadrada entre los actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad. Sujeta, por tanto, a la decisión conjunta de ambos progenitores».
Por eso mismo, este conflicto se ha convertido en uno de los caballos de batalla con los que se vienen enfrentando los tribunales hoy en día en situaciones de divorcios y la protección jurídica del menor.
La decisión de elegir el tipo de formación religiosa para los hijos es una decisión de gran repercusión y trascendencia para la vida y desarrollo del menor.
«Debido, precisamente, a los desacuerdos y enfrentamientos de los padres en torno a cuestiones religiosas. Entre otras, las relativas a la práctica de actos religiosos y de culto, a la participación de determinadas creencias religiosas o en torno a la recepción de determinados sacramentos o participación de rituales específicos».
Y es que, recuerda García, ambos progenitores se encuentran en plano de igualdad. Y en los supuestos de separación o divorcio, la atribución de la guardia y custodia en nada afecta a la patria potestad, ni a su titularidad, ni a su ejercicio, que sigue siendo conjunto.
¿Cuál es el interés superior del menor?
La autora realiza un análisis exhaustivo de la jurisprudencia existente al respecto, con objeto de esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución ante esta problemática concreta.
Como consecuencia de ello, las conclusiones resultantes son bastante críticas. Y es que, según esta experta, «no existen criterios del todo claros. Y no siempre el mantenimiento de la educación y práctica religiosa implica el mejor interés del menor. Todo ello, a pesar de que la generalidad de los tribunales se ha venido acogiendo a la regla general de mantener al menor en la educación recibida, desde nuestro punto de vista».
A partir de ahí, el trabajo se ocupa de la determinación de lo que debe entenderse como «interés superior del niño o niña», pues ahí radica, «en nuestra opinión, la correcta solución de los conflictos descritos». 
La autora parte de la consideración jurídica de los menores en el marco jurídico internacional. Aspecto que el legislador en el año 2015 introduce en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor
«Sin embargo, nos está costando traducir esa visión de garantías de derechos en nuestro Ordenamiento».
Y en esta dirección la aportación de Rosa García se ocupa de 2 elementos que, a su juicio, son esenciales para la correcta interpretación del interés del menor. «En 1º lugar, la opinión del menor, que deberá ser tenida en cuenta en todas las decisiones que le afecten e independientemente de la edad. Y, en 2º lugar, la identidad del niño, que deberá preservarse con el fin de garantizar su armónico desarrollo».

El Convenio Regulador en el proceso de divorcio contencioso.

Divorcio contencioso
; lo que los progenitores deben saber para decirle al abogado/a que les haga la demanda.
Redacción, 9 marzo 2022
Patria potestad. Será compartida entre los 2 progenitores, excepto en supuestos extraordinarios.
Guarda y custodia: Será exclusiva o compartida.
Si es compartida: se establecerá un plan de responsabilidad parental: para establecer tiempos de estancia de los menores con cada progenitor. 
Se puede establecer un régimen de visitas progresivo según las circunstancias de la familia. Se pueden poner visitas también durante los tiempos de estancia con cada progenitor, o no. Se puede pactar como se harán las entregas y recogidas de los menores. Gastos de los menores (se suele poner una cantidad fija a satisfacer entre los 2 en una cuenta común; o al 50 %, o un porcentaje en función de los ingresos de cada uno).
Si no es compartida, es decir, es exclusiva:
Se establece quien ostentará la custodia exclusiva con derecho de visitas para el otro (o sin visitas, solo en circunstancias excepcionales).
Régimen de vacaciones con los menores:
Se puede regular régimen de comunicaciones con los menores, por teléfono, mail, etc, o dejarlo abierto.
Se puede pactar como se harán las entregas y recogidas de los menores.
Pensión: a cargo del progenitor no custodio, en función de los gastos de los menores, del mantenimiento de las viviendas y de los ingresos de ambos progenitores.
Para ambos regímenes de custodia:
Gastos extraordinarios: se pueden poner los que se crean necesarios, según el caso concreto, o al 50 %, o un porcentaje en función de los ingresos de cada progenitor.
Uso vivienda familiar, en el caso de que la haya, y destino que se le dará (si se podrá a la venta, se liquidará, etc.....).
Formación de inventario: en caso de bienes gananciales. Se puede poner o no. Luego dará paso a la liquidación del régimen de gananciales
Se incluyen los bienes comunes, tanto el activo (haberes) como el pasivo (deudas).
División de bienes que no estén en el régimen de gananciales: si hay bienes que no son gananciales (por separación de bienes, o por haberse adquirido antes de constituirse la sociedad de gananciales) se puede pedir su división en la misma demanda contenciosa.
Nota:
Lo establecido en una Sentencia de divorcio o medidas paternofiliales son supletorios de la autonomía de la voluntad de ambas partes, que prima siempre.

¿Cuánto cuesta divorciarse en España?

Contenido de la información:

Qué influye en el precio de un divorcio.
Cuánto cuesta divorciarse por mutuo acuerdo
Coste del divorcio contencioso.
Coste del divorcio exprés.
Quién paga los costes de un divorcio.
Jessica Pascual, 08.03.2022 
Divorciarse en España no es un trámite precisa-mente barato. 
El coste de abogados, procuradores, notaría y otras gestiones puede suponer una gran inversión para el bolsillo.
Sin embargo, existen grandes diferencias del gasto final que supone un divorcio contencioso, que es de los más caros, y uno exprés, que es el más económico. Llevar a cabo este trámite de manera amistosa y por mutuo acuerdo siempre abarata los costes frente a un divorcio complicado y sin entendimientos. En esta guía te explicamos cuánto cuesta divorciarse en España en cada caso, si es contencioso, por mutuo acuerdo o exprés.
Qué influye en el precio de un divorcio
El coste final que supone un divorcio depende de muchos factores y la combinación de todos ellos puede dar como resultado una inversión de en torno a 200 euros o un gasto de más de 10.000 euros. En concreto, los factores que aumentan o abaratan el gasto de los divorcios son:
a.- Tipo de divorcio: Contencioso, de mutuo acuerdo o divorcio exprés
b.- Si el matrimonio tiene hijos. Entre los trámites se encuentra tomar la
     decisión sobre la guarda y custodia de los menores.
c.- Repartición del patrimonio
d.- Existencia de hipoteca conjunta. En estos casos una alternativa es
     cambiar el titular de la hipoteca.
e.- Régimen de gananciales
f.-  Gastos de notaría.

Por norma general, un divorcio contencioso supone un coste más elevado a las partes que si se realiza bajo mutuo acuerdo. Aunque independiente-mente de la vía, hay 2 figuras necesarias en este proceso, el abogado y el procurador. Éste último tiene un precio más reducido. 
Pero hay que tener en cuenta que en todos los gastos que se detallan en esta información no se incluyen los posteriores relativos a la manutención o pensión por alimentos que puedan imponerse en el caso de no existir una custodia compartida de los menores a cargo.
Cuánto cuesta divorciarse por mutuo acuerdo
El coste de un divorcio de mutuo acuerdo en España oscila entre los 500 y los 1.200 € aproximadamente. 
No es la opción más cara, pero tampoco la más barata. Sin embargo, este tipo de divorcio tiene una serie de ventajas, como por ejemplo que ambos cónyuges pueden estar representados por el mismo abogado. 
Y, por tanto, el gasto en este sentido se reduce a la mitad para las partes.
Esta es una opción mucho más económica que la vía contenciosa porque de esta manera no es necesario iniciar un proceso judicial. Para llevarlo a cabo solamente hay que presentar la demanda junto con un convenio firmado por ambas partes y ratificarlo en el juzgado de familia.
El precio del abogado y la gestión se encuentra en una horquilla de entre 400 y 900 €, cifra a las que hay que sumar el coste del procurador. 
Lo que aumenta el gasto hasta aproximadamente los 1.000 o 1.200 €. 
En este coste total se incluyen los gastos del abogado, procurador o notaría en caso de ser necesarios.
Coste del divorcio contencioso
En cuanto al divorcio contencioso, además de ser más caro, suele extenderse más en el tiempo. En este caso hay que hacer frente a 2 abogados, a los 2 correspondientes procuradores y a los gastos derivados por la celebración del juicio.
El coste total entre procurador y abogado supone entre 1.000 y 2.000 € por cada parte. A esta cantidad hay que añadirle otros gastos que puedan ser necesarios en cada caso concreto, lo que determina que el precio medio de un divorcio contencioso en España es de unos 2.000 o 3.000 €, en los casos menos complicados y más baratos, pero puede alcanzar cifras más elevadas. Estas cifras de gasto de abogado y procurador dependen de los honorarios que exijan en cada caso. 
Los datos que se señalan en esta guía son meramente orientativos.
El concepto de otros gastos hace referencia a la petición de alguno de las partes de recurrir la sentencia, la necesidad de contratar un psicólogo infantil y otras posibles complicaciones del caso.
Este divorcio contencioso es el que tiene que realizarse cuando no existe acuerdo entre las partes. En términos generales, la horquilla de precio, en el mejor de los casos es de entre 2.000 y 3.000 €. 
Mientras que en los procesos más complejos, la cifra aumenta notable-mente y puede superar los 10.000 €.
Coste del divorcio exprés
El divorcio exprés es el más barato y su precio depende de si se lleva a cabo ante notario o mediante proceso judicial. En este proceso de divorcio, además de realizarse la gestión por un precio mucho menor, se agilizan los trámites en el tiempo. En cuestión de un par de meses puede estar solucionado y no es necesario contratar ni abogados ni procuradores, puesto que puede hacerse mediante notario. Aunque hay que recordar que para que pueda efectuarse este tipo de divorcio es necesario que el matrimonio tenga una duración superior a 3 meses y exista mutuo acuerdo.
En cualquier caso, si se efectúa con procedimiento judicial, es necesario contratar los servicios de un abogado y un procurador. Ello aumenta el coste total hasta los 500 € de media. Por otra parte, si se lleva a cabo ante notario mediante escritura pública los costes se abaratan, suponiendo, en el mejor de los casos, una inversión de entre 150-200 €.
Quién paga los costes de un divorcio
Los costes de un divorcio deben asumirlos las dos partes. 
En el caso de mutuo acuerdo, si solamente se contratan los servicios de un único abogado, los costes se reparten. 
Pero si se trata de un divorcio contencioso, cada uno abona los gastos de sus abogados, en función de los honorarios que cobre cada uno.

Certificados del Registro Civil

E&J/Redacción, 08/03/2022
"En cuanto a la vigencia de los certificados, todos los certificados del Registro Civil tienen una vigencia de 3 meses de duración"
La llegada de la pandemia ha incidido en el modo en que realizamos la mayoría de trámites para la obtención de documentación oficial.
Así, oficinas de organismos públicos y oficiales que atendían al ciudadano de manera presencial, han transformado su sistema de atención al usuario en un sistema de cita previa para el Registro Civil, por medio del cual se evitan aglomeraciones y se trata de aligerar los procesos de solicitud de documentación, si bien no siempre se consigue. 
Por otra parte, este nuevo sistema exige que la información previa para acudir a la cita la obtengamos a través las páginas oficiales de internet, en lugar de hacerlo de manera presencial.
Una opción alternativa es solicitar la recepción de los certificados en cuestión a través de registrocivilcertificados.online.(De Pago)
Si necesitas solicitar un certificado del registro civil de manera directa, y quieres evitarte la realización de los trámites de cita previa para el Registro Civil, pincha aquí.
A través de este enlace, y de manera totalmente online, podrás encargar a un equipo de gestión documental, la obtención urgente y segura de tu certificado, así como su remisión a un territorio nacional o extranjero. 
De este modo, ganarás en tiempo, tranquilidad y agilidad.
Si, por el contrario, prefieres gestionar la obtención del certificado por tu cuenta, deberás acceder a las páginas oficiales de la Sede del Ministerio de Justicia y, o bien tramitar la solicitud online, o bien solicitar cita previa para acudir presencialmente al Registro Civil en cuestión.
Tipos de certificado
Los certificados que podrás obtener a través del equipo gestor de registrocivilcertificados.online., o bien mediante una solicitud de cita previa para el Registro Civil, son los siguientes:
Certificado de inscripción de nacimiento: da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, el sexo y, en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y la filiación del inscrito.
Certificado de inscripción de matrimonio canónico y civil: se trata el certificado que da fe del acto de matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que acontece. 
En todo caso, la solicitud por medios telemáticos para este certificado solo estará disponible para los matrimonios celebrados con posterioridad al año 1950.
Certificado de defunción: es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona. Puede ser solicitado por cualquier persona que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se de publicidad sin autorización especial.
Certificado de matrimonio con anotación de divorcio: se trata del certificado en el que se da fe del acto de matrimonio, así como de su posterior disolución.
Certificado de contrato de seguro de cobertura de fallecimiento: la solicitud para este certificado no podrá presentarse hasta 15 días hábiles a contar desde el día posterior a la fecha del fallecimiento, y tendrá una validez de 3 meses.
Certificado de últimas voluntades: es el documento que permite conocer a cualquier persona si el fallecido realizó, o no, un testamento ante notario, así como ante qué notario se realizó el testamento. Igual que en el caso del certificado de contrato de seguro de cobertura de fallecimiento, no podremos solicitar este certificado hasta que hayan transcurrido más de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al fallecimiento.
Cuando acudimos a una cita previa ante el Registro Civil, es indispensable que llevemos con nosotros la documentación necesaria para la obtención del certificado en cuestión. En caso contrario, tendremos que volver a solicitar la cita nuevamente.
Por otra parte, conviene saber que, la persona en cuyo nombre solicitemos la cita, será la persona que deberá acudir el día del trámite, salvo que se trate de un trámite cuya realización se permita con autorización escrita del interesado.
Igualmente, hay que tener en cuenta que, los horarios que se nos faciliten para la cita serán siempre orientativos, y es posible que tengamos que esperar un rato.
Ello, salvo que optemos por la solicitud telemática de los anteriores certificados a través de registrocivilcertificados.online., donde nos eximirán de realizar la tramitación con clave o certificado de firma digital.
Duración de validez de los certificados del Registro Civil
En cuanto a la vigencia de los certificados, todos los certificados del Registro Civil tienen una vigencia de 3 meses de duración. 
No obstante, si lo que solicitas es un certificado de nacimiento para expedir por 1ª vez un DNI, su caducidad no será de 3 meses, sino de 6.
Todos los certificados anteriores pueden ser apostillados, es decir, pueden ser legalizados para ser utilizados en otro país.
Hay que tener en cuenta, no obstante, que el plazo de caducidad de la apostilla va ligado al plazo de caducidad del certificado expedido, es decir, si el certificado o documento apostillado no tiene fecha límite, el sello resultará válido sin plazo máximo. Si, en cambio, apostillamos un certificado de nacimiento para utilizarlo en otro país, su caducidad será de 3 meses y, transcurrido dicho plazo, no podremos utilizarlo, resultando necesaria la expedición de un nuevo certificado.

El Autismo (TEA) y los padres cobardes.

Otras Noticias: el mundo, cordopolis,
En este espacio os contaremos nuestra vida. La mía, que aporto la firma. La de Ana, mamá, que pone el corazón, la fuerza, la esperanza y el amor. Y la de nuestros hijo, del que nunca usaremos su nombre ni colgaremos imágenes. Os contaremos penas y alegrías. Los malos tragos y todo aquello que, creemos, puede servir de ayuda para superarlos y, por supuesto, las alegrías, que también las hay, y muchas.
Mario Díaz, 20.02.2018 
Recuerdo perfectamente el momento en que aquel neurólogo nos confirmó que nuestro hijo tenía autismo. Lo recuerdo tan bien que podría reproducir cada detalle de aquella sala, la ropa que vestía nuestro hijo, la que llevábamos nosotros o la cantidad de instrumental médico que tuve que quitarle de las manos mientras deambulaba sin freno por aquella consulta mínima. Aquel fue, sin duda alguna, uno de los más duros de mi vida, no sólo por la confirmación de lo que para nosotros era evidente pero no tenía traducción médica, sino porque en ese momento el resto de mi vida se convirtió en un túnel oscuro del que, imaginaba entonces, sería incapaz de salir jamás.
Ansiedad, tensión, depresión. Miedo, temor, pánico. Cada cual lo encaja como puede y entiende el resto de su vida a su manera, pero para muchos el diagnóstico precoz no se entiende como una oportunidad, sino como una sentencia de muerte temprana que se arrastra durante el resto de la vida sin ser capaz de ver el lado positivo de las cosas.
Estas percepciones del autismo (o en realidad de cualquier otra discapacidad) existen, por supuesto que existen, y son muchas las parejas que se rompen a consecuencia del diagnóstico de TEA en un hijo, pero aún así las cifras que la sociedad cree verdaderas están muy lejos de la realidad y muy cerca del mito. Ese mito establece que el porcentaje de divorcios entre las parejas con hijos con autismo se eleva hasta porcentajes desorbitados del 75 o incluso el 80%. 
Lo dicho, un mito.
De acuerdo al informe elaborado en 2010 por el profesor Brian Freedman, del Centro para el Autismo y Trastornos Afines en el Instituto Kennedy Krieger, los porcentajes de divorcios de las parejas con niños con autismo apenas difieren un 1% respecto a los porcentajes de las parejas con niños sin discapacidad alguna -64% vs 65%-. 
El informe se basa es datos extraídos de la Encuesta Nacional de Salud Infantil de 2007 en Estados Unidos, para la que se encuestaron a 77.911 familias con hijos entre los 3 y los 17 años de edad.
Estos datos nos explican por qué es importante la sentencia de la A. P. de Córdoba.(Otra Sentencia del STS)
Según la información publicada por nuestra compañera María Peral, la Audiencia ha decidido obligar a un padre a volver al régimen de custodia compartida que inicialmente tenía con su pareja sobre los 2 hijos de estos, uno de 14 años y otro de 16, el mayor de ellos con TEA.
Esta obligación se impone después de que el hijo con autismo se negara a pernoctar en casa de su padre cuando le correspondía estar con él y después de varios episodios de violencia menor del niño -simplificando mucho el caso-. De hecho, el padre se apoyaba en la decisión del niño de no querer dormir en su casa como argumento para no volver al régimen de custodia compartida.
Sin embargo, en este caso, como casi en cualquiera que implique a un menor, debería prevalecer siempre el interés de este y no el de sus progenitores. Por eso es importante la ponencia del magistrado Miguel Ángel Navarro, quien explica que este medida debería servir de "acicate o estimulo a la progresión e implicación más intensa en la corresponsabilidad de ambos padres para el mejor desarrollo y atención sobre los 2 menores y en particular del hijo discapacitado".
Lo importante son los niños. No nosotros. Por eso los padres de niños con autismo no salimos corriendo. Por eso nos quedamos con ellos.
NOTA: Aquí el Enlace a una Sentencia del Juzgado nº 24 de Familia, de Madrid, donde se le quita la responsabilidad parental al padre y es la madre la que se encarga del hijo. 
Puro Machismo judicial. La mujer como ama de casa y cuidadora.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

miércoles, 9 de marzo de 2022

Autismo y divorcio

Daniel Comín
26 febrero 2011
La llegada de un diagnóstico de Autismo es siempre un duro golpe para las parejas, con efectos -en muchos casos- devastadores.
Y eso crea la sensación de que un elevado porcentaje de parejas que tienen hijos con Autismo están condenados al divorcio. Yo mismo estaba convencido de que los datos que se barajaban eran ciertos, del orden de un 75 a un 80% de divorcios. Un dato elevado ciertamente, ya en el 2008, escribía sobre este tema en el artículo “¿Cómo impacta un hijo con TEA en el seno de una familia?”. Pero la verdad es que en estos últimos años he conocido muchas familias que tienen hijos con TEA, y no veía que esa cifra tan elevada fuera cierta. Es más, me parecía que el índice de divorcios era extremadamente similar entre parejas que tenían hijos con algún tipo de diversidad funcional o las que tenían hijos “neurotípicos”.
Pero no ha sido sino hasta una reciente conversación con un abogado especializado en familia, que este tema nuevamente me picó la curiosidad. Según este abogado él no veía una diferencia sustancial en los casos que había llevado su bufete en los últimos 10 años. Y movido por esa curiosidad me puse a realizar una búsqueda sobre este tema en concreto, aunque cuando ya estaba casi por tirar la toalla, una de las colaboradoras de Autismo Diario me dio la información que andaba buscando. Que venía de la mano -¡como no!- de un articulo de Nancy Shute
Para quienes no conozcan los artículos de Nancy Shute, les recomiendo encarecidamente que añadan a sus favoritos los textos de Nancy.
El Dr. Brian Freedman, debió de hacerse exactamente la misma pregunta, y debido a esto inició un estudio específico. El Dr. Brian Freedman, director del “Center for Autism and Related Disorders at Kennedy Krieger Institute”, presentó el 19 de Mayo del 2010 los resultados de este estudio, que entiendo vienen a romper una leyenda urbana sobre la relación causa efecto entre el autismo y el divorcio.
El informe se ha basado en la Encuesta Nacional de Salud Infantil del 2007, que encuesto a 77.911 familias con hijos entre los 3 a 17 años de edad. Y el resultado no deja lugar a dudas. En las familias donde al menos 1 hijo tenía autismo, el 64 % de los niños vivían con ambos padres
En las familias no afectadas por el autismo, el 65 % vivían en un hogar con ambos padres. !Apenas un 1% de diferencia!
Es una buena noticia, pero no quiere decir que la vida es fácil para los padres de los niños con un trastorno del espectro autista. Para la mayoría de las familias, la gestión de la salud del niño y el tratamiento supone una enorme cantidad de tiempo y dinero.Aunque sabemos que se enfrentan a factores estresantes”, dice Freedman, “pero son bastante resistentes” Freedman tiene la intención de seguir estudiando a estas familias para entender lo que los padres de niños con autismo están haciendo para gestionar su relación con éxito a pesar de la tensión, y compartir esos conocimientos con todas las familias. Aunque el estudio de Freedman no aborda el diagnóstico o tratamiento, es precisamente el tipo de información que necesitan las familias.

Las demandas de divorcio en el 2021 han aumentado un 9,2% en Madrid

...... con respecto a 2020.
Experimentaron un incremento inter-anual del 11,7 y del 6,5 %, respectivamente; 
las separaciones no consensuadas aumentaron un 14,4 y las consensuadas disminuyeron un 2,7 %
CJ, 08/03/22, 
Las demandas de disolución matrimonial presentadas en el año 2021 en la Comunidad de Madrid sumaron un total de 12.568, dato que representa un aumento conjunto del 9,2% con respecto a las del ejercicio anterior. 
Atendiendo a los distintos tipos de demanda, el año pasado disminuyeron las separaciones consensuadas, al tiempo que se incrementaron las separaciones no consensuadas y las demandas de divorcio.
Según los datos recogidos por el Servicio de Estadística y publicados hoy por el Consejo General del Poder Judicial, las 7.329 demandas de divorcio consensuado presentadas en 2021 fueron un 11,7% más que las de 2020; las 4.757 demandas de divorcio contencioso se incrementaron un 6,5 %; las 326 de separación consensuada experimentaron un descenso del 2,7%  y las 143 de separación contenciosa, un aumento del 14,4 %. Durante el mismo periodo, se presentaron 13 demandas de nulidad, frente a las 15 de 2020.
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del total del año con la población a 1 de enero de 2021 vemos que el mayor número de demandas de disolución por cada 100.000 habitantes se dio en Canarias, con 247,5; la Comunidad Valenciana, con 238,8; Islas Baleares, con 229,7; Murcia, 225,4; Andalucía, 218,8; Cantabria, 213,7; y Cataluña, 208,3. Todas estas comunidades Autónomas superaron la media nacional, que se situó en 205,7 demandas de disolución por cada 100.000 habitantes.
Por el contrario, los territorios donde se presentaron un menor número de demandas fueron Castilla y León, con 162,3; País Vasco, con 170,1; y Comunidad Foral de Navarra, con 180,8. En Madrid fueron 186,2.
En 2021 se presentaron en la región madrileña 1.564 demandas de modificación de medidas matrimoniales consensuadas, un 18,9% más que el año anterior; demandas de modificación de medidas matrimoniales no consensuadas se presentaron 4.040, un 6,1% más que en 2020. 
Por lo que respecta a las demandas de modificación de medidas de guardia custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se presentaron 2.481 consensuadas, un 14,9% más que en 2020; y 3.545 no consensuadas, un 10,7% más que en el año anterior.
Datos del 4º trimestre de 2021
Entre octubre y diciembre de 2021, el número de demandas de disolución matrimonial, nulidades, separaciones y divorcios, se redujo en la Comunidad de Madrid en un 16,22% respecto al mismo trimestre de 2020. En ese periodo, se presentaron 3.294 en total.
En el 4º trimestre del pasado año, los tipos de demanda de disolución matrimonial mostraron disminuciones interanuales, menos las separaciones no consensuadas. Las 1.874 demandas de divorcio consensuado fueron un 19,7% menos que las presentadas en el mismo trimestre de 2020. Las 1.292 demandas de divorcio no consensuado representaron un 10,95% menos. Por lo que respecta a las demandas de separación, las consensuadas, de las que se presentaron 85, disminuyeron un 20,56 %, y las 43 no consensuadas aumentaron en un 7,5 % respecto al 4º trimestre de 2020.
El número de demandas de nulidad, tres, disminuyó un 40% en relación con las presentadas en el 4º trimestre de 2020.
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del total del año con la población a 1 de enero de 2021, vemos que el mayor número de demandas de disolución por cada 100.000 habitantes se dio en Canarias, con 67,5; la Comunidad Valenciana, 61,1; Islas Baleares, 58,5; Andalucía, 57; Región de Murcia, 56,5; y Cantabria, 54,6. Todas ellas superaron la media nacional, que fue de 53,1. Donde menos demandas se presentaron fue en Castilla y León, con 41; País Vasco, con 43,7 y Galicia, con 47,4. Madrid se situó en 48,8.
Todas las demandas de modificación de medidas, tanto consensuadas como no consensuadas, han disminuido en la Comunidad de Madrid en el 4º trimestre de 2021. 
En Madrid, las demandas de modificación de medidas consensuadas, de las que durante el 4º trimestre de 2021 se presentaron 381, han disminuido un 19,10 % y las demandas de modificación de medidas no consensuadas, que sumaron 1.064, han disminuido un 18,71 % respecto al mismo trimestre de 2020.
Las modificaciones de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas, 543, han tenido una disminución interanual del 34,62 %, mientras que las no consensuadas, 934, han mostrado una disminución del 14,07 %.

martes, 8 de marzo de 2022

Jung: Descubre quién eres según los 8 tipos de personalidad

Otras Noticias:
Las 36 preguntas clave de la psicología para conocer bien a alguien
Una de las grandes cuestiones de existencia de cualquier persona es dar respuesta a la propia identidad, a la realidad de cada individuo.
Beatriz Benéitez Burgada, 07/03/2022 
La búsqueda de la propia identidad, la respuesta a quién es uno mismo es uno de los interrogantes básicos en la vida de una persona. 
Puede ser difícil contestar a esta pregunta, pero quien más o quien menos ha tenido que enfrentarse a este dilema al que se pueden tardar años en dar respuesta.
Una buena herramienta para ahondar en este tipo de cuestiones acerca de la identidad es analizar los diferentes tipos de personalidad descritos en la Psicología para comprobar si pueden arrojarnos pistas acerca de la propia persona. Existen muchas clasificaciones al respecto, aunque una de las más importantes es la que realizó el psiquiatra alemán Carl Gustav Jung, que expone ocho tipos.
Jung fue un médico psiquiatra de origen suizo que jugó un papel clave en el desarrollo del psicoanálisis. Conoció a Sigmund Freud y fueron amigos íntimos, aunque las diferencias le marcaron. De hecho, fue precisamente este problema el que le llevó a describir los 8 tipos de personalidad, una de sus grandes aportaciones a la psicología. Estos son los tipos:
1.- Pensamiento-introvertido
Estas personas están más centradas en sus propios pensamientos que en el exterior. Son abstractos en sus pensamientos y les gustan las reflexiones y las ideas por encima de la realidad que viven. 
2.- Sentimental-introvertido
Es un tipo de personalidad que establece relaciones cercanas, aquellos que forman su círculo más íntimo. 
Es reservado pero a la vez entrañable y buen amigo. 
3.- Sensación-introvertido
Es un tipo de personalidad muy sensible, introvertida, que se suele centrar en cuestiones sensoriales y emocionales y muestra más interés en las experiencias subjetivas. 
4.- Intuitivo - introvertido
Este tipo de personalidad se caracteriza por tender a fantasear acerca de uno mismo, centrándose en el futuro y desdeñando en cierto modo el presente. Tienen un carácter muy soñador. 
5.- Pensamiento-extrovertido
Al contrario que los anteriores, son personas que viven más hacia fuera que hacia dentro. Tratan siempre de interpretar la realidad según sus reglas inamovibles y se desenvuelven bien en las relaciones sociales
6.- Sentimental-extrovertido
Son personalidades a las que no les cuesta empatizar y ponerse en el lugar del otro, por lo que suelen conectar muy bien con el resto de personas. Disfrutan mucho de la compañía. 
7.- Sensación - extrovertido
Son personas que buscan de manera cotidiana los estímulos que vengan del exterior. Les gusta relacionarse con otros y manifiesta una búsqueda de su placer por encima del del resto de personas a su alrededor. 
8.- Intuición- extrovertido
Por último, este tipo de personalidad tiende a tener una moral propia que desarrolla en función de sus necesidades. 
Generalmente muestran un gran carisma y necesita vivir todo tipo de aventuras.

AEAFA: ¿impulsar una jurisdicción específica de familia con el CGPJ?

«Es esperanzador que ahora el CGPJ esté por la labor de impulsar una jurisdicción específica de familia»
Luis Javier Sánchez, 07/3/2022 
22 meses después de que la pandemia obligase a la sociedad española a recluirse ante esta crisis sanitaria de notables consecuencias, la Asociacion Española de Abogados de Familia (AEAFA) volvía a convocar presencialmente sus Jornadas Anuales que ha congregado a medio millar de juristas de toda España, de ellos cerca de 80 magistrados.
Esta reunión anual ha servido para repasar los temas de máxima actualidad en materia derecho de familia que preocupan a los juristas que trabajan en esta actividad.
Se han revisado las 2 reformas que se hicieron el año pasado, momento del 40 aniversario de la Ley del Divorcio, tanto a nivel de ley de protección a la infancia como aquella que re-formula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Mª Dolores Lozano, presidenta de AEAFA, comparte la opinión que en Confilegal dieron jueces y fiscales al terminar este evento: “Se ha judicializado todo porque a la crisis sanitaria le ha sucedido una crisis económica de calado que ha obligado a revisar muchos convenios reguladores».
La pandemia ha evidenciado «la jurisdicción de colapso en materia de temas de familia. Muchos juzgados de familia o mixtos están funcionando relativamente bien a costa del empeño personal de los jueces que sirven en esos juzgados”.
En esta coyuntura cree que “el momento es esperanzador. Después de más de 28 años reclamando una jurisdicción de derecho de familia, parece que el objetivo está más próximo”.
JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA DE FAMILIA
El año pasado en un texto legal se introdujo una disposición que habla de la creación de dicha jurisdicción especializada. Habrá que ver en qué tiempo se logra porque es muy necesaria”, precisa.
«Es esperanzador que ahora el Consejo General del Poder Judicial [CGPJ] esté por la labor de impulsar una jurisdicción específica de familia. Todos los jueces que han venido a este Congreso comparten esta reivindicación”, destaca.
Lozano aclara que en esa Ley orgánica de protección a la violencia contra la infancia hay una disposición XXª donde se habla de la creación de la especialización, dentro del orden jurisdiccional civil, de la jurisdicción de infancia, familia y capacidad.
Hay un plazo de 1 año para que esta especialización, se cree. Ahora en el CGPJ desde su Comisión de Igualdad se está llevando un proyecto donde AEAFA participa en este grupo de expertos para establecer cómo tiene que llevarse a cabo para la creación de dicha especialidad de conformidad con dicha disposición”.
Esta experta en familia explica que “este grupo ya está operativo. Hemos tenido ya 2 reuniones de trabajo. 
En el grupo hay magistrados, fiscales, abogados. Este es un proyecto que sigue las pautas de aquel otro que configuró una Guía práctica judicial para los criterios de custodia compartida”.
La presidenta de AEAFA relata que “hay un calendario ya fijado de hitos en este trabajo que desarrolla este grupo de trabajo del que somos parte. Es previsible que los trabajos duren 1 año”.
También destaca que “ya están todos los intervinientes están haciendo sus aportaciones. Al final tendremos una Guía que pondremos a disposición del Ministerio para la implantación de dicha jurisdicción».
A su juicio “hay un problema grave que hemos visto en este escenario de conflictividad y es la adicción de los adolescentes a las redes sociales. Muchos padres y madres tienen una problemática familiar importante. Estas son las consecuencias que tenemos que ir abordando en la nueva situación que ahora vivimos”.
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FALTA DE MEDIOS E INVERSIONES
En su discurso de apertura de este Congreso, Lozano denunció públicamente que “tenemos leyes sociales de gran calado, pero no se dotan económicamente para su desarrollo. El Ministerio de Justicia es la hermana pobre en dotación en nuestro país. El último incremento no es suficiente”.
Desde esta asociación de abogados de familia, al mismo tiempo, se mantienen contactos con distintos partidos políticos y sus portavoces de justicia.
Uno de los problemas claves es ‘la falta de jueces, de funcionaros, de fiscales y de inversión en infraestructuras. 
Nos daríamos con un canto en los dientes si LexNet funcionara realmente bien, pero la tecnología no acaba de asentarse’.
Nosotros no tenemos ideología, somos técnicos. No nos significamos con ningún partido político, más allá de poner las deficiencias y propuestas que como conocedores de la problemática son necesarias para que el servicio público de administrar justicia funcione”, cuenta.
Lozano incide, de un modo especial, en la falta de fiscales. 
En Palma de Mallorca se ha creado una sección adscrita familia formado por 4 fiscales que van a ser quienes asuman todos los procesos de familia, infancia y capacidad. Todo depende de cada fiscalía o Tribunal Superior de Justicia. Hacen falta fiscales y más funcionarios para resolver los asuntos que tienen que abordar”.
3 MILLONES DE PERSONAS EN JUZGADOS POR PROBLEMAS FAMILIARES
La presidenta de AEAFA destaca que “anualmente, más de 3 millones de personas acuden a los juzgados a resolver sus problemas familiares que pueden afectar a la infancia, adolescencia y en estos momentos a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Reconoce que esta nueva ley que reforma la capacidad jurídica de muchos españoles, analizada por la magistrada del Supremo Mª Angeles Parra, en estas jornadas “nos da la sensación que esa ley deja poco atada la seguridad jurídica porque desde su entrada en vigor todas las personas tenemos la misma capacidad”.
Para esta jurista “es un planteamiento idealista que ahora impulsa la figura del guardador del hecho. Hay que confiar la buena fe y solidaridad. La ley prevé mecanismos de control posterior de su actividad en los casos de mala administración. Esto puede ser preocupante como puede ser la captación de voluntades para modificar testamentos. Estas situaciones la ley no las aborda”.
«Lo que se echa de menos es la especialización en la Escuela Judicial otorgando a la materia de derecho de familia, infancia y capacidad el papel que debe tener»
Sobre esta normativa, Lozano conoce el sentir de muchos de nuestros jueces españoles. “Hay un tema que les preocupa mucho. Hay un plazo de 3 años de revisión de los expedientes que tienen que cumplir».
En ese caso, de querer abordar todos los procedimientos y asuntos decididos conforme a la ley anterior tendrían que estar 3 años con señalamientos, única y exclusivamente para adaptarlos a la nueva ley”, comenta.
Y cree que “cada juzgado necesitaría 2 jueces de apoyo para llevar a cabo la tramitación diaria de los procedimientos de los asuntos que van entrando y que están en curso, así como la revisión de todo lo anterior. Esto se soluciona de nuevo volvemos al tema económico, al presupuestario que es una de las asignaturas pendientes de nuestra justicia. Se trata de focalizar distintas inversiones para que nuestros jueces puedan responder a las exigencias de esta nueva normativa ya en vigor”.
FALTA ESPECIALIZACIÓN EN LA ESCUELA JUDICIAL
Para los abogados de familia, este cambio normativo que se hace ahora, relacionado con las personas con discapacidad, “nos va a obligar a hacer un esfuerzo importante a todos los profesionales, ya sobrecargados de otros asuntos relacionados con la familia”.
En este Congreso la presencia de magistrados de 1ª instancia y algunos de Audiencia Provinciales ha sido más importante que en otras convocatorias. 
Creo que nadie puede dudar de su sensibilidad en estos temas”, subraya.
En nuestro caso la relación con el poder judicial es bastante estrecha en los últimos años. Hemos logrado que jueces, fiscales y letrados de la administracion de justicia participen en estos encuentros”, indica.
«En este escenario es fundamental –añade– que la formación continua de estos profesionales sea especializada en materias de familia. Ahí el papel de los Colegios de Abogado está haciendo un papel importante, con actividades también en el Turno de Oficio. Lo que se echa de menos es la especialización en la Escuela Judicial otorgando a la materia de derecho de familia, infancia y capacidad el papel que debe tener”.

Las demandas de divorcio y separación crecieron un 2,5% en 2021

Otros Medios: antena3, rtve, el espanol.
Las CCAA con mayor número de demandas presentadas por cada 100.000 habitantes fueron Canarias y Comunidad Valenciana;
Ecoley, 7/03/2022 
Las demandas de disolución matrimonial presentadas en el año 2021 sumaron un total de 97.499, dato que representa un aumento conjunto del 2,5 % con respecto a las del ejercicio anterior.
Atendiendo a los distintos tipos de demanda, el año pasado disminuyeron las nulidades y las demandas de separación (tanto consensuada como no consensuada), al tiempo que se incrementaron las demandas de divorcio.
Según los datos recogidos por el Servicio de Estadística y publicados hoy por el Consejo General del Poder Judicial, las 57.168 demandas de divorcio consensuado presentadas en 2021 fueron un 4 % más que las de 2020; las 36.337 demandas de divorcio contencioso se incrementaron un 0,7%; las 2.687 de separación consensuada experimentaron un descenso del 0,4% y las 1.187 de separación contenciosa, una disminución del 3,9%. Durante el mismo periodo, se presentaron 70 demandas de nulidad, frente a las 78 de 2020.
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del total del año con la población a 1 de enero de 2021 vemos que el mayor número de demandas de disolución por cada 100.000 habitantes se dio en Canarias, con 247,5; la Comunidad Valenciana, con 238,8; Islas Baleares, con 229,7; Murcia, 225,4; Andalucía, 218,8; Cantabria, 213,7; y Cataluña, 208,3. Todas estas comunidades Autónomas superaron la media nacional, que se situó en 205,7 demandas de disolución por cada 100.000 habitantes.
Por el contrario, los territorios donde se presentaron un menor número de demandas fueron Castilla y León, con 162,3; País Vasco, con 170,1; y Comunidad Foral de Navarra, con 180,8.
Procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación y divorcio y de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales
En 2021 se presentaron 12.955 demandas de modificación de medidas matrimoniales consensuadas, un 14,4 % más que el año anterior; demandas de modificación de medidas matrimoniales no consensuadas se presentaron 32.162, un 7 % más que en 2020. 
Por lo que respecta a las demandas de modificación de medidas de guardia custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se presentaron 24.032 consensuadas, un 13,2 % más que en 2020; y 26.548 no consensuadas, un 5,4 % más que en el año anterior.
4º trimestre de 2021
Entre octubre y diciembre de 2021, el número de demandas de disolución matrimonial, nulidades, separaciones y divorcios, se redujo en un 12,6 % respecto al mismo trimestre de 2020. En ese periodo, se presentaron 25.183 en total.
En el 4º trimestre del pasado año, todos los tipos de demanda de disolución matrimonial mostraron disminuciones interanuales. 
Las 14.416 demandas de divorcio consensuado fueron un 14,6 % menos que las presentadas en el mismo trimestre de 2020. 
Las 9.777 demandas de divorcio no consensuado representaron un 8,9 % menos.
Por lo que respecta a las demandas de separación, las consensuadas, de las que se presentaron 666, disminuyeron un 17,6%, y las 313 no consensuadas lo hicieron en un 13,3% respecto al cuarto trimestre de 2020.
El número de demandas de nulidad, 11, disminuyó un 50 % en relación con las presentadas en el 4º trimestre de 2020.
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del total del año con la población a 1 de enero de 2021, vemos que el mayor número de demandas de disolución por cada 100.000 habitantes se dio en Canarias, con 67,5; la Comunidad Valenciana, 61,1; Islas Baleares, 58,5; Andalucía, 57; Región de Murcia, 56,5; y Cantabria, 54,6. Todas ellas superaron la media nacional, que fue de 53,1. 
Donde menos demandas se presentaron fue en Castilla y León, con 41; País Vasco, con 43,7 y Galicia, con 47,4.
Las demandas de modificación de medidas consensuadas, de las que durante el 4º trimestre de 2021 se presentaron 3.154, han disminuido un 12,7% y las demandas de modificación de medidas no consensuadas, que sumaron 8.304, han disminuido un 7,3% respecto al mismo trimestre de 2020.
Las modificaciones de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas, 5.686, han tenido una disminución interanual del 18,2%, mientras que las no consensuadas, 6.958, han mostrado una disminución del 7,6%.

lunes, 7 de marzo de 2022

Asturias: ¿Pareja de hecho o contraer matrimonio?

Estas son las diferencias .......
Existen variaciones jurídicas entre ambos vínculos, sobre todo en el apartado económico y en las posibles responsabilidades frente a sus descendientes.
EL COMERCIO, Gijón, 6 marzo 2022, 
Las diferencias legales entre una pareja de hecho y un matrimonio son muy importantes, especialmente en aquellas comunidades autónomas que o bien no cuentan con una ley que regule las parejas de hecho o bien tan solo cuentan con normas de constitución o meramente administrativas. En algunos supuestos comparten características comunes y tiene los mismos derechos, como en el caso de los hijos.
Los derechos de los descendientes están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades. Por tanto, en derechos y obligaciones como padres y en los derechos sucesorios de los descendientes, no hay diferencia legal entre ser hijo de pareja de hecho o de matrimonio. Sin embargo sí existen variaciones entre ambos vínculos en las siguientes cuestiones:
Diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio
Régimen económico:
El régimen de gananciales y la separación de bienes no se aplican por defecto en la pareja de hecho ya que no existe ningún régimen económico matrimonial de los regulados en el Código Civil. De todas maneras se pueden pactar e inscribir en el registro un documento público.
Permisos por unirse en pareja de hecho:
El Estatuto de los Trabajadores no contempla permisos tras la unión para la pareja de hecho, como ocurre con el matrimonio, salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.
Tributar:
A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF.
Pensión de viudedad:
En caso de matrimonio, el cónyuge con vida tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, siempre que el fallecido:
- Se encuentre de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento y haya cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores a la defunción.
- Si el fallecido no estaba de alta, se requiere un periodo de cotización de 15 años.
Una de las grandes novedades del año 2022 es la eliminación de las condiciones de acceso para las parejas de hecho en relación a la pensión de viudedad que hasta ahora impedían al superviviente acceder a la pensión de viudedad por tener ingresos superiores. 
Queda reconocido el derecho a pensión si se cumplen estos requisitos:
- Que la pareja de hecho se haya inscrito o formalizado con, al menos, 2
   años de antelación al fallecimiento.
- Acreditar convivencia ininterrumpida con la persona fallecida de al menos
  los 5 años anteriores al fallecimiento en el caso de que no existan hijos
  en común.
- En caso de que la pareja de hecho se extinguiera antes del fallecimiento
  se reconoce el derecho a pensión al superviviente si no se ha vuelto a
  casar o constituido nueva pareja de hecho y siempre que estuviera
  percibiendo una pensión compensatoria.
Herencias:
Ante la defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja, los derechos en esta situación dependerán de la regulación de cada comunidad autónoma.
Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho. Sin embargo, para el resto de las Comunidades Autónomas, salvo que se realice un testamento incluyendo a la pareja de hecho, esta no va a tener derechos hereditarios.
Recomendaciones para las parejas de hecho en Asturias
a.- Inscribirse en el Registro de uniones de hecho del Principado de
     Asturias.
b.- Para no tener problemas con los derechos sucesorios es preferible
     dejar un testamiento con las voluntades después del fallecimiento.
c.- Dejar constancia los pactos sobre las relaciones económicas de la
     pareja de hecho, que no sean contrarios a la ley, en el momento de la
     inscripción.