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martes, 10 de marzo de 2020

Euskadi: Negacionismo del Sindrome de Alienación Parental (SAP)


4 funcionarios se enfrentan a 5 años de prisión por usar el síndrome de alienación parental.
Los servicios sociales de Bizkaia separaron a una niña de su madre en contra del criterio del juez. El auto exige a la Diputación una fianza de 600.000 euros como responsable subsidiaria.
Pedro Gorospe, 09 MAR 2020
La vista contra los servicios sociales de la Diputación de Bizkaia por arrebatar una niña a su madre usando el síndrome de alienación parental y sin conocimiento del juez, está más cerca de celebrarse. 
El juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao ha dictado ya el auto de apertura de juicio oral, en el que ordena a la institución foral a depositar una fianza de 600.000 euros como responsable civil subsidiaria de los posibles delitos de 4 de sus funcionarios, acusados de prevaricación administrativa y de lesiones físicas y psíquicas contra una madre y su hija, a la que arrebataron de sus brazos, con engaños, y con el argumento de que estaba influenciando a la niña para que no estuviera con su padre, es decir en base al denominado síndrome de alienación parental. Por esos presuntos delitos, la acusación solicita 5 años, 6 meses y 1 día de prisión, además de 15 años de inhabilitación especial para cargo o empleo público. Los funcionarios ejecutaron una orden interna que daba por concluido el régimen de custodia compartida dictado por un juez sin consultar con él.
Después de 2 archivos de la causa, el juzgado de instrucción ha dictado el auto a instancias de la A. P. de Bizkaia, que apreció indicios de delito en los funcionarios en base al escrito de la acusación, ejercida por el abogado de la madre. En una resolución muy dura, este último tribunal explicaba que el síndrome de alienación parental (SAP) es “otra forma de violencia contra la mujer sin base científica, descartado además en numerosas sentencias judiciales, y descalificado por la Organización Mundial de la Salud y por el Consejo General del Poder Judicial. Argumentaba además que la decisión de arrebatar a la niña de los brazos de su madre, con engaños y violencia, además de puenteando al juez, encaja en el delito de prevaricación administrativa continuada. Incluso la Fiscalía apercibió a la Diputación de que la orden foral no tenía la entidad suficiente, sin la ratificación judicial, como para tomar una decisión de ese tipo. El padre sigue teniendo la custodia de la niña, con visitas puntuales, 2 a la semana, de su madre, Irune Costumero.
La batalla judicial se prolonga ya casi 3 años desde que Costumero denunció, en agosto de 2017, a los 4 funcionarios. Aquel verano la citaron en el Servicio foral de Infancia con otro motivo, y cuando acudió, varios funcionarios de la Diputación, acompañados por varios policías y personal de seguridad, le quitaron a su hija de 5 años. Ahora tiene 8 recién cumplidos. La sección VIª de la A. P. denunció el proceder de la Diputación, porque “no parece que la competencia” para revisar una resolución judicial sea de la institución, e imputó a la jefa del Sección de Recepción, Valoración y Orientación, Antonia Giner; a la jefa del Servicio de Infancia, Consuelo Alonso; al director general de Promoción de la autonomía personal, ahora diputado foral de Acción Social, Sergio Murillo, y a la trabajadora social que ejecutó la orden, Maika Urrutxurtu, por prevaricación y por un posible delito de lesiones que se produjeron cuando usaron la fuerza contra Costumero y “quizás”, apuntaba el auto, contra la propia niña.
El juez de 1ª instancia ha dictado auto de apertura de juicio oral pese al escrito del Ministerio Fiscal que, como en 2 anteriores ocasiones, pide el sobreseimiento provisional. Frente a esa posición, la acusación particular, en sintonía con los planteamientos de la propia Audiencia, pide para los 4 funcionarios 15 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito continuado de prevaricación administrativa; 3 años, 6 meses y 1 día de prisión por el delito continuado de lesiones psíquicas a un menor; y 2 años y 1 día de prisión por el mismo delito, pero causadas a la madre.
El escrito de acusación termina apelando al cumplimiento de las resoluciones ya dictadas. “A pesar del tiempo transcurrido, de las sucesivas resoluciones judiciales dictadas en este tiempo por la A. P. de Bizkaia, a pesar de que incluso las Juntas Generales de Bizkaia aprobaron por unanimidad de todos los partidos políticos integrantes de las mismas el pasado día 22 de enero de 2020 una revisión de los instrumentos del Servicio Foral de Infancia para no aplicar el llamado síndrome de alienación parental, lo cierto es que los encausados no han modificado su resolución arbitraria y la siguen aplicando en el día de la fecha”, cita.
Costumero y varias madres más se reunieron con todos los grupos políticos para enseñarles la argumentación judicial sobre el SAP, y las consecuencias que puede generar en los niños. Hasta el PNV, que gobierna en la Diputación, se sumó a una proposición que, aprobada por unanimidad a finales de diciembre, insta a la Diputación Foral, en general, y al Servicio de Infancia, en particular, a que dejen de utilizar ese síndrome a la hora de valorar la situación con los menores y sus madres o padres, y recurran a otro tipo de metodologías.

miércoles, 19 de febrero de 2020

El llamado síndrome de alienación parental (SAP) ¿verdad o mito?

Desde que en 1985, el prestigioso psiquiatra americano Richard Gardner acuñara este nombre, el Síndrome de Alienación Parental (en adelante SAP) ha ido extendiéndose como la pólvora y ahora es un término muy utilizado en los Juzgados de Familia, sobre todo cuando lo que se discute en la guarda y custodia.
Enrique Sainz Rodríguez
Abogado especialista en Derecho de Familia 17 Febr  2020
1-¿QUÉ OPINA LA COMUNIDAD CIENTÍFICA, MÉDICA Y JURÍDICA SOBRE EL SAP?
En 1º lugar conviene resaltar que el SAP no está reconocido prácticamente por ninguna asociación profesional del ámbito de la psicológica o psiquiatría ni se encuentra regulado en ningún manual o guía (ni el DCM-5 ni el CIE-10).
No obstante lo anterior, la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), la cual previsiblemente no entrará en vigor hasta enero de 2022, recoge en su apartado QE52.0 (Problemas de la relación entre el cuidador y el niño) el término alienación o enajenación parental definiéndolo como la "Insatisfacción sustancial y sostenida dentro de una relación entre el cuidador y el niño asociada con una perturbación significativas en el funcionamiento."
La Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) emitió el 21 de abril de 2010 una declaración contra el uso clínico y legal del llamado Síndrome de Alienación Parental en el que consideraba que pretender incluir el SAP como un trastorno psiquiátrico constituye "un grave intento de medicalizar lo que es una lucha de poder por la custodia de un hijo y una simplificación excesiva de las complejas dinámicas de interacción familiar".
El Diccionario de Términos Médicos de la Real Academia Nacional de Medicina Española (RANM) en el año 2012 incluyó el SAP como un tipo de maltrato infantil al definir este último como "la acción u omisión intencionada llevada a cabo por una persona o grupo de personas, la familia o la sociedad, que afecta de manera negativa a la salud física o mental de un niño, puede incluir desde agresiones físicas hasta las que pueden considerarse como de naturaleza psíquica o psicosocial, abandono, vejaciones, insultos, síndrome de alienación parental. El conocimiento de estos hechos exige denuncia inmediata."
El Consejo General del Poder Judicial a día de hoy rechaza usar el término SAP dado que no cuenta con ninguna base científica que permita demostrar que estamos ante un problema real llegando incluso a exhortar a los distintos magistrados de familia que dejen de utilizar este términos en sus sentencias (en su Guía de Criterios de Actuación Judicial contra la Guía de Criterios de Actuación Judicial contra la Violencia de Género del año 2013 asegura que utilizar los planteamientos que usaba Richard Gardner en los procedimientos de guarda y custodia de menores "supone someter a éstos a una terapia coactiva y una vulneración de sus derechos por parte de las instituciones que precisamente tienen como función protegerles"
Asimismo, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género del año 2017, en su medida 219, instaba al CGPJ a "realizar aquellas actuaciones que sean necesarias para evitar que el denominado Síndrome de Alienación Parental pueda ser tomando en consideración por los órganos judiciales, fomentando el conocimiento entre los operadores jurídicos del significado de dicha expresión" porque "carece de base científica y está excluida de los catálogos de enfermedades científicamente reconocidas por lo que será inadmisible como acusación de una parte contra la otra en los procesos de violencia de género, separación, divorcio o atribución de custodias a menores".
2- ENTONCES.... ¿QUÉ ES EXACTAMENTE EL SAP?
Muchas son las definiciones que se han dado para catalogar al SAP siendo la más acertada la que el Doctor William Bernet dio en la revista "American Journal of Family Therapy" del año 2010 que lo definió como "un estado mental en el que el niño (cuyos padres están involucrados en un divorcio de alto conflicto por lo general), se alía fuertemente con uno de los progenitores (el preferido) y rechaza la relación con el otro progenitor (el alienado) sin justificación legitima.
3-¿QUÉ OPINAN LOS DISTINTOS TRIBUNALES RESPECTO AL SAP?
A pesar de no contar con una gran base científica y a pesar de las diversas recomendaciones del CGPJ para evitar esta denominación, lo cierto es que muchos de los tribunales europeos y españoles siguen utilizando este término.
A modo de ejemplo:
1- La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010 (Caso Mincheva con Bulgaria) estableció que "El Tribunal estima igualmente que al no obrar con la debida diligencia, las autoridades internas, con su comportamiento, favorecieron un proceso de alienación parental en detrimento de la demandante, vulnerándose así su derecho al respecto de la vida familiar, garantizado por el art. 8".
2- La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2017 (104/2017) acordó mantener la guarda y custodia compartida pese a las alegaciones de la madre y pese a que en las distintas exploraciones realizadas, el menor manifestó su voluntad de no tener ninguna relación con su padre. No obstante, el alto tribunal alegó que dicha negativa no encontraba justificación alguna manifestando además que "los progenitores los que han de velar por no influir negativamente en las opiniones de su hija, permitiéndole un armónico desarrollo de su personalidad, evitando las dependencias afectivas insanas y las manifestaciones verbales injuriosas contra el otro progenitor o su familia".
3- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 10 de julio 2019 (451/2019): "Por lo demás, el juez no ha detectado en la exploración de los menores que estos se encuentren manipulados por la madre, extremo en el que parece coincidir la perito en su informe inicial, si bien en la ampliación en el acto de la vista afirmó que el rechazo al padre se debe a la interferencia de la madre, la cual ha tenido lugar por omisión, esto es al no tratar de estimular y pautar la relación de los hijos con el padre, aunque la propia perito no parece otorgar a ese dato una contundencia suficiente para apreciar que los menores sufran el expresado síndrome de alienación parental. Si constata en la exploración una fuerte oposición a relacionarse con el padre debido al comportamiento de este debido a su intransigencia llegando a decirles que si su madre moría, su abuela paterna sería su madre."
4- PROBLEMÁTICA EN TORNO AL SAP.
Más allá de la falta de consenso entre la comunidad jurídica y la médica, lo cierto es que el SAP no es ajeno en nuestra sociedad ni deja acarrear una cierta problemática.
Nadie niega que en muchos casos, uno de los progenitores, con el único objetivo de lograr sus espurios intereses, malmete al hijo para lograr que este declare ante el tribunal en contra del otro progenitor y manifieste su voluntad de no estar con el mismo. No obstante, la falta de medios judiciales hace que no siempre sea fácil dictaminar si el menor ha sido realmente "maltratado" por el progenitor alienado, si se trata de una invención o si por el contrario estamos realmente ante una verdadera manipulación por parte del otro progenitor.
El problema radica también en la denominación que se da a estas situaciones por cuanto se trata de una problemática en relación entre el progenitor y el hijo y no de un trastorno mental que justifique la intervención de un psiquiatra o un psicólogo. De hecho existen diversas asociaciones de jueces, fiscales y abogados que solicitan la eliminación del término "Síndrome" dejando únicamente la acepción "Alienación parental".
Por ello, más allá de denominarlo de una manera u otra, lo que tienen que hacer los Juzgados de Familia cuando se encuentran ante un marcado rechazo del menor es valorar:
1. Si el rechazo obedece a razones lógicas y justificables: en cuyo caso debe prevalecer el interés del menor y su derecho no solo a ser oído sino a que su valoración sea tenida en cuenta.
2. Si el rechazo obedece a una manipulación del otro progenitor: en cuyo caso, dicha declaración debe considerarse viciada y su voluntad no puede ser motivo suficiente para plasmar la misma en la sentencia.

domingo, 16 de febrero de 2020

SAP: Negacionistas en Euskadi

Nace en Euskadi una red de mujeres que lucha contra el uso del síndrome de alienación parental: "Es maltrato institucional"
Para acabar con el hecho de que a pesar de que no se recomiende se siga aplicando este síndrome, una veintena de madres afectadas han decidido unirse y junto con 62 asociaciones han creado la 1ª Red de Resistencia contra el SAP en Euskadi.
Maialen Ferreira, eldiario.es, 15/02/2020
En 1985, el médico estadounidense Richard Gardner acuñó el síndrome de alienación parental (SAP) para describir una situación en la que, supuestamente, un progenitor, normalmente la madre, aliena a su hijo contra el padre, alegando en la mayoría de los casos falsas acusaciones de agresión sexual o malos tratos. Este síndrome ha pasado por una supuesta dolencia no avalada por la comunidad científica ni por el Consejo General del Poder Judicial.
Para acabar con el hecho de que a pesar de que no se recomiende se siga aplicando este síndrome –sobre todo para quitar custodias de menores a sus madres y otorgárselas a los padres–, una veintena de madres afectadas han decidido unirse y junto con 62 asociaciones, partidos políticos, sindicatos y personas a título individual han creado la 1ª Red de Resistencia contra el SAP en Euskadi. Desde que crearon la red el pasado octubre, el goteo de mujeres afectadas ha sido constante y la percepción de esta asociación es que se trata de un fenómeno que va en aumento desde la 1ª vez que se aplicó en España, en el año 2002.
De esta manera, las fundadoras del colectivo han presentado un manifiesto en el que critican la labor en este tipo de casos de los jueces, los equipos psicosociales, los servicios sociales de base y los servicios de infancia argumentando que "todas las actuaciones –de estos servicios– obedecen al mismo patrón: no se escucha a los niños y se culpabiliza a las madres".
Tanto la red como el manifiesto han surgido debido a que en Bizkaia, 2 casos de madres han llegado a impactar profundamente en la sociedad vasca. El 1º de ellos es el de Karen Gutiérrez, una madre que lleva desde julio de 2018 sin ver prácticamente a su hijo –que por aquel entonces tenía 5 años– debido a que una sentencia de la Audiencia de Bizkaia le quitó la custodia del menor y se la dió a su padre, a pesar de que nunca había convivido con él y de que la Fiscalía se oponía. En este caso, los informes del equipo psicosocial del Juzgado y del colegio del niño también apoyaban la custodia para la madre y así lo había determinado una 1ª sentencia del juzgado de primera instancia nº 5 de Barakaldo el pasado noviembre.
Sin embargo, la Audiencia de Bizkaia revocó esta decisión en una sentencia que recoge expresiones propias del llamado síndrome de alienación parental, empleando términos como "instrumentalización" u "obstaculización" refiriéndose a la madre, respecto a la relación de su hijo con su padre. La defensa de Karen interpuso en su momento un recurso de casación en el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, la única vía que les quedaba.
El otro caso, más reciente, es el de Irune Costumero, una madre que denunció que la Diputación de Bizkaia le había retirado la custodia de su hija de 5 años utilizando este mismo argumento y actuando sin una autorización judicial. La demanda de Irune, que desde hace 2 años solo puede ver a su hija durante 8 horas a la semana y siempre vigilada, fue sobreseída hasta en 2 ocasiones, pero un recurso reabrió el caso a finales de 2018. Gracias a ese recurso, en mayo de 2019 la A. P. de Bizkaia imputó a 4 responsables forales, entre ellos el actual diputado vizcaíno de Acción Social, Sergio Murillo, por un delito de prevaricación por actuar sin autorización judicial y arrebatar a una menor de su madre. La Diputación defiende que la decisión venía avalada por hasta 5 informes técnicos de diferentes instancias, pero la Audiencia Provincial mantiene abierta la causa a la espera del juicio.
Unanimidad política contra el uso del SAP
El caso de Irene también es uno de los más significativos: a partir de él y de la creación de la Red de Resistencia contra el SAP, todos los partidos políticos de las Juntas Generales de Bizkaia (incluidos el PNV y el PSE, que gobiernan en la Diputación) han alcanzado un acuerdo unánime para adoptar medidas para que el servicio de Infancia dirigido por la Diputación vizcaína no utilice el Síndrome de Alienación Parental
La propuesta, que surgió de EH Bildu, ha sido aprobada por todos los partidos de la cámara, aunque el Partido Popular no ha firmado el acuerdo.
De esta manera, cada vez que el Servicio de Infancia detecte un caso de desprotección por parte de alguno de los progenitores, la Diputación se comprometerá a analizar dicha situación y estudiar el efecto que ha tenido sobre ellas uno de los indicativos utilizados para justificar el SAP, el de la instrumentalización en conflictos entre progenitores. 
Esos resultados serán enviados al Gobierno vasco para que revise la herramienta y en especial ese indicador. Además, a partir de ahora, el personal del Servicio de Infancia recibirá una formación específica en el ámbito del abuso sexual infantil y la violencia machista y un proceso de reflexión sobre la respuesta que se da en Euskadi a los abusos sexuales a menores.
Según Carmen Sanz, una de las fundadoras de la red, este acuerdo es "un gran paso", pero "sigue siendo insuficiente porque son muchos agentes los que intervienen en ese maltrato institucional". Sanz explica a eldiario.es que es significativo que un parlamento, aunque sea uno provincial, tome conciencia y que por unanimidad de sus partidos políticos apele, en este caso, al Gobierno vasco. Sin embargo, para que se realice este estudio y se eleven las conclusiones al Gobierno vasco, aún disponen de 6 meses. "Estamos hablando de 1 año o más para que a nivel de la comunidad autónoma se ponga en marcha", lamenta Sanz.
A pesar de ello, desde la red continuarán con su labor de "visibilizar y sacar a la opinión pública" esa problemática a través de manifestaciones frente a la Diputación y los juzgados, así como de plataformas coordinadas con el resto del Estado para que "de aquí a poco tiempo" puedan llevarse campañas a nivel estatal, que "tendrían un mayor eco", y tratar de acabar, así, "con el sufrimiento que hay detrás, que es muchísimo y se está haciendo un daño terrible".
"No basta con decir que no se recomienda su uso ni tampoco con elaborar guías de criterios de actuación judicial frente a la violencia machista", denuncia este colectivo, puesto que, para ellas, la labor que se debe realizar desde las instituciones es la de prevención y educación al personal para "lograr que su uso –el del SAP– no sea ajustado a derecho". En este punto, critican que la Justicia emplee eufemismos como "interferencia marental", "instrumentalización materna" u "obstaculización", cuando en realidad lo que están aplicando es "ese falso" síndrome. De esta forma, aseguran que el trabajo del nuevo colectivo no se limitará a la lectura del manifiesto fundacional, sino que se organizarán actividades de denuncia "continuadas en el tiempo".
Nota: El artículo no refleja la realidad según los datos de concesión de custodias monoparentales a los padres, ni a nivel autonómico como nacional.Otro ataque a la Custodia Compartida de los menores y al papel de la mujer como "Mamá gallina que cuida a sus poyuelos"......

lunes, 9 de diciembre de 2019

El SAP en la nueva Guía CIE-11 de la OMS

José R. BarriosCartas al Director, 09.Dic 2019
Interesado como estamos desde hace años por mantener viva la llama de los avances científicos en torno al Síndrome de Alienación Parental (SAP), ante la inminente aparición de la nueva Guía CIE-11 sobre enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entramos en el portal web de esta institución y en referencia a la citada guía vimos que existía la posibilidad de contactar vía e-mail con un tal Sr. Christian L., cuya función es ser portavoz y servir de relación con los medios. Una persona dedicada en exclusiva a informar y aclarar cuantas dudas, sobre la guía CIE-11, le formulen ciudadanos, profesionales de diversas materias, instituciones y Estados.
Nos interesamos y vía e-mail preguntamos al Sr. Christian L. si la Alienación Parental figuraba en la base de datos de la CIE-11. 
Su respuesta llegó en menos de 24 horas y una vez traducida del inglés al español, fue la siguiente:
«En el índice ICD-11, el término “Alienación Parental”, está codificado y asociado al concepto “Problema de relación entre el cuidador y el niño”. Este código está en el capítulo “Factores que influyen en el estado de salud”. El término que usted refiere (Alienación Parental) está recogido en la base de datos. Como resumen, para simplificar, esto significa que el SAP es un problema entre el niño y el cuidador que puede ocasionar que entre en contacto con el sistema de salud o que es relevante en el contexto de la salud general del cuidador o del niño».
La respuesta del portavoz de la OMS, el Sr. Christian L., fue rápida, clara y directa: «El término “Alienación Parental” está recogido en la base de datos con el código (QE52.0), asociado al concepto “Problema de relación entre el cuidador y el niño”. Este código está en el capítulo “Factores que influyen en el estado de salud”».
Dicha aclaración, desde un cualificado portavoz de la OMS, nos produjo grande alegría y momentos de bienestar que durarían días completos, pues por fin la OMS tomaba cartas en el asunto y se quitaba de un plumazo la presión que venía recibiendo por parte de los lobbies feministas radicales internacionales dedicados a contaminar la opinión pública con eso de que el SAP no existe, sino que es un «síndrome machista inventado con el objeto perpetuar el patriarcado opresor y hacer daño a las mujeres y a los hijos», de ahí que la OMS no hubiese aún reconocido tal Alienación Parental hasta ahora.
Afortunadamente a la causa de una sociedad más justa e igualitaria, la OMS define con esmero y retrata perfectamente lo que es la “Alienación Parental”, «un problema de relación entre la persona que cuida a un niño y que influye en el su estado de salud». Si cliqueamos el código QE52.0 en la Guía CIE-11, la OMS nos lo describe como “Insatisfacción de una relación cuidador-niño asociada con una perturbación significativa en el funcionamiento”. Ello constata que el progenitor custodio está realizando sus funciones de manera inadecuada y es una persona no apta a las funciones parentales más básicas, las que velan por la salud física y mental de un vulnerable menor de edad.
Y así es como técnicamente, desde criterios médicos y científicos, define la OMS el término “Alienación Parental”: «La pérdida de una relación emocionalmente cercana, la relación padre-hijo, debida a un rechazo permanente asociado a una perturbación significativa en el funcionamiento de la relación cuidador (progenitor custodio)-hijo custodiado».
Así que desde hoy mismo, a cualquier bonita que nos diga eso de que el SAP no existe, nuestra respuesta será siempre la misma: 
¡Anda, muñeca, escribe al Christian ese de la OMS y que te lo explique lo más claro que pueda!

domingo, 24 de noviembre de 2019

S.A.P.: Manipulación de los hijos contra sus padres


..... un maltrato habitual durante la ruptura.
Los expertos señalan que la instrumentalización de los hijos contra uno de los padres tiene consecuencias muy negativas en su desarrollo psicoevolutivo.
Raquel F-Novoa, Santander, 10/08/2017
La ruptura en una relación de pareja es uno de los mayores factores de estrés para el ser humano, pero el fenómeno se agrava cuando hay hijos de por medio, ellos acaban siendo quienes cargan su mochila con el peso del rencor de sus padres, los pilares fundamentales en su desarrollo emocional. 

La ruptura del vínculo familiar es por sí solo un fenómeno determinante en el desarrollo psicoevolutivo de los hijos, pero la habitual manipulación del menor por parte de uno o ambos padres para ponerlo en contra del otro tiene, según los expertos, consecuencias catastróficas en su autoimagen, su autoestima y en sus capacidades de tratar con los demás y mantener relaciones de apego seguras en el futuro.
Actualmente los Servicios de Protección al Menor ya consideran el Síndrome de Alienación Parental (SAP) como un maltrato, por ser una forma de violencia contra el menor. Así lo han asegurado los expertos Mª Paz Ruiz Tejedor, psicóloga forense de la Clínica Médico Forense de los juzgados de Plaza de Castilla de Madrid y José Manuel Muñoz Vicente, psicólogo forense del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las conferencias sobre maltrato infantil y otras formas de violencia organizadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
Durante la jornada hicieron hincapié en la necesidad de establecer unos criterios profesionales consensuados para poder hacer estudios serios sobre la magnitud, prevalencia e incidencia del problema con el fin de conocerlo, prevenirlo y atajarlo de forma precisa. 
Los estudios hasta la fecha, indican los expertos, son limitados y sesgados. Se basan concretamente en encuestas telefónicas a adultos que han sufrido esas manipulaciones, los resultados concluyeron que los niños víctimas de alienación parental crecieron como adultos vulnerables que repitieron el error de alienar a sus hijos. 
Se convirtieron en personas que a menudo acumularon divorcios y se detectó también cierta propensión a tener problemas de adicciones.
«El niño necesita a sus 2 figuras de referencia para un desarrollo normal», asegura Ruiz Tejedor, porque sino llega a crear una falsa memoria e incorporar recuerdos que no existen.
Un caso habitual es la denominada «parentificación», que se produce cuando uno de los progenitores, tras una ruptura traumática, no consigue aislar completamente al menor de su dolor. El niño acaba victimizándolo y concibiendo a la otra figura parental como culpable. 
La más tóxica de las prácticas es el Síndrome de Alienación Familiar, cuando los 2 progenitores manipulan al hijo. En este caso, la psicóloga indica que se produce un conflicto de lealtad tan dañino que es él mismo quien rechaza a uno de sus padres para salir del laberinto. 
La ruptura del vínculo puede llegar a ser irreversible.
En la mayoría de los casos la manipulación es intencionada, pero existe un pequeño porcentaje en el que el estrés de la ruptura desencadena en uno de los padres un transtorno psicológico. 
Dentro de la psicósis percibe al otro progenitor como un peligro real para su hijo y con la instrumentalización busca protegerlo.
En cuanto al perfil de alienador, los expertos están de acuerdo, es el contacto con el menor lo que determina la alienación, no el sexo. Cuando el niño es pequeño las herramientas para la alienación están en manos del progenitor custodio, porque conviven y establecen un vinculo más estrecho. 
Durante la adolescencia los papeles cambian, el adolescente busca libertad y el padre que pone los límites es un estorbo para él, una coyuntura que el alienador suele aprovechar en su favor. 
El padre no custodio es, en este caso, quien tiene una posición privilegiada para deslegitimar al custodio.
Los expertos detectaron una mayor incidencia de este fenómeno en las separaciones más conflictivas, pero confiesan que se llegan a producir con frecuencia en las separaciones de mutuo acuerdo debido al rencor y el sufrimiento que se arrastra tras las rupturas.
Instrumentalización de la denuncia
«Como en todas las ramas de la justicia, las denuncias falsas existen», confiesa Muñoz Molina. Por otro lado, la tesis doctoral de Mª Paz Ruiz Tejedor abordó las denuncias de acosos sexuales en la infancia, donde revela haber detectado un elevado porcetaje de denuncias falsas que la condujeron a la conclusión de que las denuncias también se instrumentalizan. 
Las consecuencias: una interrupción del régimen de visitas y la desvinculación con el padre o la madre que se puede extender en el tiempo e incide muy negativamente en la relación con el niño.
Durante los litigios, muchos menores son obligados a dar falsos testimonios, detectados tras una práctica forense en la que no se encuentra ningún indicio de que el maltrato denunciado se produjese.
El tratamiento de estos casos es delicado. Los expertos aseguran que cualquiera de los padres puede ser el alienador, contradiciendo los primeros estudios sobre la materia, con escasa base científica, que señalaban a la madre como la principal alienadora. 
La práctica demostró, no sólo que esto no fuese así, sino que en ocasiones, en casos de violencia de género, es el maltratador quien alega una instrumentalización de la denuncia para poder seguir maltratando a la mujer, afirmando que no es él quien maltrata sino ella la que manipula.
Muñoz Vicente recomienda para una correcta gestión de la ruptura ponerse en manos de profesionales. Psicólogos y mediadores son los mejores aliados para una separación blanda que mantenga aislado al menor.

martes, 19 de noviembre de 2019

los hijos del SAP: Juguetes rotos

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un trastorno mental inducido por el progenitor alienador mediante distintas estrategias -todas perversas- que transforma la conciencia de los niños con objeto de obstaculizar primero, e impedir y destruir después, sus vínculos con el otro progenitor.
ANTONIO CABRERA - 18 Nov 2019
El denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) es una auténtica enfermedad mental inducida en los menores por uno de sus progenitores. Tiene como caldo de cultivo los procesos de separación y divorcio de sus padres: cuando el progenitor alienador, mediante distintas estrategias -todas perversas- transforma la conciencia de los niños con objeto de obstaculizar 1º, e impedir y destruir después, sus vínculos con el otro progenitor. Un chantaje criminal cuyo fin último, además de la venganza, es obtener ventajas en el procedimiento de divorcio.
No se trata, por tanto, que con tiempo y suerte los niños maduren y que elijan libremente, etcétera. Es algo mucho más grave; de una vileza insufrible, y siempre dramático y cruel. Es un trastorno mental, criminalmente provocado en el menor, que no cura el tiempo sino que lo agrava hasta destruir los vínculos afectivos con el progenitor odiado.

Es un lavado de cerebro criminal que transforma al niño en un pelele en manos del progenitor alienador. Un juguete roto que desarrolla un odio patológico e infundado hacia el progenitor alienado.
Y digo odiado porque eso es lo que el alienador finalmente instala en la mente del niño, de manera que cuando el proceso está concluido, el hijo, patológica e injustificadamente rechaza y odia -ya de forma autónoma- al padre alienado y a toda su familia paterna (o materna, si el alienador es el padre).
Es un lavado de cerebro criminal que transforma al niño en un pelele en manos del progenitor alienador. Un juguete roto que desarrolla un odio patológico e infundado hacia el progenitor alienado, lo que tiene consecuencias devastadoras para su desarrollo físico y psicológico. Es algo realmente diabólico que llega a instalar «falsas memorias» contra el padre alienado, y que el niño asume como propias. Por ejemplo, que ha sufrido abusos sexuales por su padre (o su madre, si la alienación es paterna). De ahí la ausencia de remordimientos en el niño, de sufrimiento o de sentimiento de culpa por su conducta con el progenitor alienado; al menos en su yo consciente. Es algo monstruoso cuya única solución, según todos los expertos, es un cambio radical de custodia en favor del padre alienado. Eso si los años de alienación y la edad del niño, o su especiales características de vulnerabilidad y dependencia emocional, no hacen que el problema ya sea irreversible. Esa es la tragedia.
Solo quienes viven el drama en carne propia pueden llegar a entender hasta qué punto el SAP es una forma especialmente abyecta de maltrato infantil -quizás la peor de todas- y también de los progenitores alienados; y sentir el inmenso dolor y el daño incalculable que este crimen produce en la salud mental y en el desarrollo psicofísico de sus hijos.
Aunque el Síndrome de Alienación Parental, como la generalidad de los delitos, son propios de la condición humana y no del sexo, ideología o condición social de quienes los perpetran, lo cierto es que por las especiales condiciones familiares y sociales en que tiene lugar el SAP, la mayoría de los progenitores alienadores son mujeres. Simple cuestión estadística: los jueces otorgan a la madre la custodia de los hijos en la inmensa mayoría de divorcios -la custodia compartida es puramente testimonial-, y sin la custodia de los hijos, sin la convivencia cotidiana, la alienación infantil resulta imposible. Cosas de nuestro decimonónico derecho de familia que, por un lado, considera a la mujer un ser indefenso y débil que necesita de una especial protección del Estado, y por otro, paradójicamente, cree que es el mejor -y único- custodio para la protección, cuidado y educación de los hijos.
Pero, con todo, lo más grave es el brutal maltrato institucional -y la absoluta indefensión- de padres e hijos alienados víctimas de un Estado presuntamente protector de la infancia, que al negar la evidencia del SAP por considerarlo un ‘invento’ machista, permite y promociona este abyecto maltrato infantil, cuyas víctimas quedan sin protección alguna.
Mientras, sus verdugos alienadores -para escarnio de la Justicia- quedan impunes. Y ello por bastardos intereses partidistas y electorales de la casta política -enquistados en la execrable ideología «de género»- y plasmados en una ley repugnante e inicua: la LIVG, ley integral de medidas contra la violencia de género, madre de todas sus derivadas perversas, con el Síndrome de Alienación Parental a la cabeza.

jueves, 14 de noviembre de 2019

El freno al SAP en España

Guias "orientativas" y de Orientación del CGPJ.
José R. BarriosCartas al Director ,14.11. 2019
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, órgano dependiente del Consejo General del Poder Judicial, por más señas el máximo Órgano de Gobierno de Jueces y Magistrados y que preside sine die Dña. Ángeles Carmona editó en el año 2008, confeccionada por un grupo de expertas y expertos en violencia de género, miembros y miembras del CGPJ, una “Guía de Criterios de Actuación Judicial frente a la Violencia de Género”. Se trata de un catecismo jurisprudencial revisado y reeditado en octubre de 2016, y que en palabras de la Sra. Carmona: “Ha demostrado ser un instrumento útil y práctico para jueces y juezas, así como para el resto de profesionales que trabajan en la erradicación de la violencia de género”.
Digamos que esta Guía Práctica, tal como aparece titulada en su portada, funciona como un manual o vademecum (del latín vade,“ven”, y mecum, “conmigo”) de diaria y puntual consulta para cuantos jueces y juezas trabajan en Violencia de Género. Dicho manual de instrucciones explica con sumo detalle, de manera que viene a reinterpretar y explicar la mismísima esencia de la ley madre, que a su vez inspira cada uno de los párrafos de dicha guía, y que como es fácil adivinar se trata de la LIVG 1/2004 (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).
¿Necesitan los jueces y juezas, personal altamente cualificado que sólo se atienen a hechos para aplicar el Derecho, una guía explicativa, práctica y orientativa para comprender o entender la LIVG 1/2004? 
Sin duda, no, de ahí que dicha guía sea un manifiesto abuso de posición dominante del alto mando feminista al objeto de condicionar y orientar las sentencias de divorcio.
Volviendo a la Guía del Observatorio, en su pág. 271, ésta no podía dejar escapar un Síndrome directamente relacionado con la Custodia Exclusiva a las madres como es el Síndrome de Alienación Parental (SAP), síndrome que ha sido objeto de no pocas burlas, descalificaciones y todo tipo de agresiones por parte de la totalidad de Asociaciones Feministas de Género tanto nacionales como internacionales, unidas por una moneda común, el euro. 
Veamos lo que escribe sobre el SAP: “La especificidad del fenómeno de la violencia contra las mujeres en el ámbito regulado por la Ley Integral ha supuesto la aparición en escena de reacciones para su minimización que no pueden ser desconocidas a la hora de resolver. La respuesta judicial frente a ellas permite valorar la calidad de la misma. La utilización del llamado “Síndrome de Alienación Parental” (SAP), o la de una denominación alternativa pero con la misma virtualidad, para explicar y tratar de solucionar los problemas de relación entre padres e hijos tras una situación de crisis matrimonial -una de las reacciones referidas- es una preocupante realidad cada vez más común".
Este recurso fue creado por el médico norteamericano Richard Gardner en 1985, en el marco de un litigio por la custodia de los hijos/as y a partir de una práctica privada como psiquiatra, según el cual un progenitor –en más del 90% de los casos la madre- aliena al hijo/a contra el padre en el contexto de la disputa por la custodia de aquél, alegando en la mayoría de los casos falsas acusaciones de agresión sexual hacia los hijos/as por parte del progenitor varón. Gardner propuso que a nivel judicial en tales casos se otorgara la custodia del menor al progenitor rechazado interrumpiendo totalmente la comunicación con la madre, quien debería ser tratada por un experto en SAP mientras se “desprogramaba” al menor. No proporcionó, sin embargo, pruebas de sus teorías.
No obstante, frente al freno que pretenden dar en España al SAP, Brasil y Méjico tienen jurisprudencia específica para frenar el SAP y proteger a la Infancia de este grave daño emocional que sufren los menores confinados en hogares insanos de custodias maternas sin ningún seguimiento ni supervisión periódica por el juzgado de zona, impensable si se trata de un Juzgado de Género o Juzgado de Mujer. 
Además, el gran respaldo científico e internacional al SAP ha llegado de la mano de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su reciente Guía CIE-11, al reconocer la existencia de la Alienación Parental (SAP) como un tipo concreto de trastorno relacional anómalo entre progenitor e hijo y al que se le asigna un código identificativo.

viernes, 18 de octubre de 2019

¿Qué es el SAP, ese síndrome que tanto niegan y temen las feministas?

Escrito por José R. Barrios, Cartas al Director • 2019-10-18
El término SAP fue propuesto en 1985 por Richard Gardner, un psiquiatra infantil y forense de EE.UU. que se dedicaba a realizar peritaciones judiciales para divorcios. Gardner observó que el rechazo que muchos niños y niñas, tras un proceso de ruptura entre sus progenitores, mantenían mayoritariamente hacia el padre era algo antinatural. Investigó este tema hasta descubrir que se debía al “lavado de coco” que 1 de los 2 progenitores hacía a su hijo-a con la intención de irle fabricando en su mente una mala imagen del otro progenitor hasta conseguir que llegase a odiarlo.
La Real Academia Nacional de Medicina española, en su “Diccionario de términos médicos” (2012), define el maltrato infantil, del inglés child abuse, como «toda acción u omisión intencionada, llevada a cabo por una persona o grupo de personas, la familia o la sociedad, que afecta de manera negativa a la salud física o mental de un niño [...] De un modo muy general, el maltrato puede dividirse en 2 grandes grupos: a) maltrato por acción, que comprende el maltrato físico, el maltrato fetal, el maltrato psíquico o emocional y el abuso sexual y b) maltrato por omisión, negligencia o abandono físico, afectivo o educativo. El conocimiento de cualquiera de estos hechos exige su denuncia inmediata». 
En dicha definición, pues, se deduce que el SAP, al tratarse de un maltrato infantil de tipo emocional, se cataloga como maltrato por acción, es decir, realizado conscientemente, a sabiendas. 
Además, la advertencia que se hace al final sobre la obligación que tiene todo ciudadano de denunciar conductas generadoras de SAP, es una llamada de atención que debe ponernos en alerta ante esta grave agresión a la Infancia.
Por su parte, el profesor Fernández Cabanillas, define la Alienación Parental con meridiana claridad: «Si una madre o un padre, de forma reiterada, se dedica a malmeter, indisponer, envenenar, enfrentar, manipular e instrumentalizar al hijo menor común contra el otro progenitor, entonces se inicia así un proceso de alienación parental que, si no se frena urgentemente, conducirá a la ruptura de todo tipo de relación y comunicación del niño tanto con el progenitor excluido como con toda su línea parental. Este fenómeno ha existido desde tiempos pasados y específicamente en el contexto de toda ruptura familiar». 
El rasgo esencial que aporta esta definición del Sr. Cabanillas es la de “actuar lo antes posible”, de forma urgente, sobre tal Alienación Parental.
Castilla del Pino, en su obra “Teoría de los sentimientos” explica que también «se aprende a odiar, porque sentimos los mismos afectos de amor y de odio, que aquellos con los que tratamos de formar una comunidad, porque el odio es un excelente nexo entre los miembros de un grupo y, con él, se pasa a ser uno de los fieles».
Estudios ya clásicos, que vienen siendo contrastados con otros más actuales, señalan que el SAP o manipulación en la vinculación afectiva de los hijos hacia un progenitor, en mayor o menor medida está presente en un 80% de los divorcios (Clawar y Rivlin, 1991). 
A raíz de ello, si en el año 2011 en España, el 82% de las custodias fueron en exclusiva de las madres (datos del INE), basta multiplicar ese 80% por el 82% para obtener un 65,60%, es decir, más de la mitad de los niños en manos exclusivas de su madre –y las matemáticas no engañan– están siendo adoctrinados para convertirlos en arma arrojadiza contra el progenitor no custodio, algo, aunque de entrada pueda parecer exagerado, absolutamente similar a lo que está haciendo el Estado Islámico con los futuros terroristas que detonan su cinturón explosivo. Quizás sea duro describirlo con tanto realismo, pero desgraciadamente es así como está ocurriendo ahora mismo, a esta hora, en miles de pueblos y ciudades de España, esto es, que hijos e hijas están siendo manipulados psicológicamente para lanzarlos como pequeños suicidas contra el otro progenitor. La estadística, desde otros estudios, se acerca bastante al dato que antes hemos presentado del 65,60%, pues se constata que en un 73,5% de los casos, el progenitor víctima de alienación parental en sus hijos coincide con la figura del padre, es decir, 7 de cada 10 padres cuyos conviven mayoritariamente con la madre (custodia exclusiva materna) están siendo adoctrinados para que odien al padre y a la familia extensa de éste (abuelos, tíos, primos…)
El Síndrome de Alienación Parental (SAP), pues, es el efecto secundario más directo, la contraindicación más evidente y grave que va asociada a la mayoría de custodias exclusivas, a día de hoy, en un altísimo porcentaje, en manos de las madres. Un motivo de peso, este del SAP o maltrato emocional a los niños para instaurar la Custodia Compartida como modelo preferente en caso de separación o divorcio.

miércoles, 7 de agosto de 2019

EL SAP EN EL DSM-5

Papeles del Psicólogo / Psychologist Papers, 2017. Vol. 38(3), pp. 224-231.
https://doi.org/10.23923/pap.psicol2017.2843
http://www.papelesdelpsicologo.es
http://www.psychologistpapers.com
Ramón Vilalta y Maxime Winberg Nodal, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de los Juzgados de Oviedo y de los Juzgados de Toledo
Lo cierto es que ya Jarné y Arch (2009) señalaban la posible inclusión del SAP dentro de la categoría del DSM-IV denominada Z63.8 Problemas paterno-filiales [V61.20], lo que ponía en entredicho que los comportamientos que describe el SAP no encontrasen acomodo en dicha clasificación diagnóstica. Esta categoría que ellos señalaban debería usarse cuando el objeto de atención clínica fuese el patrón de interacción entre padres e hijos (p. ej., deterioro de la comunicación, sobreprotección, disciplina inadecuada) y estaría asociada a un deterioro clínicamente significativo de la actividad individual o familiar o a la aparición de síntomas clínicamente significativos en los padres o hijos, especificando Z63.1 si el objeto de atención clínica fuera el niño.
El grupo de trabajo de revisión del DSM-5 excluyó considerar la Alienación Parental como un trastorno mental, pero el Dr. Regier, vicepresidente del grupo de trabajo que redactaba el manual, consideró en una entrevista que se trataba de un problema relacional (Crary, 2012). La Asociación Americana de Psiquiatría editó finalmente la revisión de su Manual DSM-5 
(2013) sin incluir el trastorno de alienación parental, pero realizando una notable actualización de la notación Z63.8 
Problemas paterno-filiales [V61.20] dentro del epígrafe de: Otros problemas que pueden ser objeto de atención clínica y dentro un apartado que denomina: Problemas relacionados con la educación familiar, introduciendo el mismo código V61.20 (Z62.820): Problema de relación entre padres e hijos. 
Esta categoría V61.20, notablemente más detallada que en la anterior
versión DSM-IV, permite diagnosticar lo que sigue (subrayado nuestro) y que parece corresponderse fielmente con lo que se conoce principal-mente como SAP, a saber:
“En esta categoría el término “padre” se utiliza para referirse a cualquier cuidador principal del niño, ya sea un progenitor biológico, un padre adoptivo o de acogida, o cualquier otro familiar (como un abuelo) que desempeñe un papel parental para el niño. Esta categoría se debe utilizar cuando el principal objeto de atención clínica consiste en establecer la calidad de la relación padres e hijos o cuando la calidad de la relación padres e hijos está afectando al curso, pronóstico o tratamiento de un trastorno mental o médico. Habitualmente un “problema de la relación padres e hijos” va asociado a un deterioro funcional en los dominios conductuales, cognitivos o afectivos.
Son ejemplos de problemas conductuales: el inadecuado control, supervisión e implicación de los padres con el niño, la sobreprotección de los padres, la presión paterna excesiva, las discusiones que se agravan hasta llegar a la amenaza de violencia física y la evitación sin la resolución de los problemas. 
Los problemas cognitivos son atribuciones negativas a las intenciones de otros, hostilidad o convertir a otro en chivo expiatorio, y sensación de distanciamiento sin motivo. Los problemas afectivos pueden ser sensaciones de tristeza, apatía o rabia contra el otro miembro de una relación. Los clínicos han de tener en cuenta las necesidades de desarrollo del niño y su contexto cultural”. (APA, 2014, p. 396).
Efectivamente, el SAP sólo es clasificable en el DSM-5 como un problema relacional o de interacción familiar desajustada, pues no es una enfermedad mental (Bernet y Baker, 2013; Lorandos et al., 2013; Siracusano, Barone, Lisi y Niolu, 2015.Lorandos et al., 2013; Siracusano, Barone, Lisi y Niolu, 2015).
La 5ª edición del DSM describe los criterios diagnósticos que definen la existencia de un problema de relación entre progenitores e hijos de base psicológica, relacionado con la educación familiar; que causa un deterioro funcional definido en términos conductuales, en los 3 posibles tipos de respuesta: conductual, cognitiva y emocional. 
Tiene valor que un manual de origen eminentemente psiquiátrico recurra a esta descripción funcional psicológica, lo que enmarca bastante adecuadamente la naturaleza del problema. Éste puede deberse
a la existencia de una presión excesiva de algún cuidador principal para que el hijo o menor a su cuidado, haga atribuciones negativas a las intenciones de otro familiar (un rechazo injustificado) apareciendo un distanciamiento afectivo inmotivado y apatía o rabia contra el otro miembro de la relación.
La definición original de Gardner (1985) del SAP como una alteración que usualmente aparece en el contexto de un divorcio, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores, cuando tal valoración negativa está injustificada o es exagerada, parece ajustarse a esta entrada, que resulta más concreta que la anterior al respecto del problema descrito con la notación V61.20.
Una palabra clave de la versión original en inglés del DSM-5 (APA, 2013) es el sustantivo estrangement, que ha sido traducido en la versión española como distanciamiento. Consultada la edición de 1989 de la Enciclopedia Webster, Diccionario Extenso del Idioma Inglés, el verbo estrange, raíz del sustantivo estrangement, se define como “cambiar los sentimientos o los afectos” y en 2ª acepción “alienar los afectos”. 
De hecho, la versión italiana del DSM-5 utiliza tal vocablo cuando traduce: “sentimenti non giustificati di alienazione” (APA, 2014b, p. 382). Sea distanciamiento sin motivo, destrucción de los afectos o alienación, la categorización del SAP puede ser efectuada en términos DSM-5 (APA, 2013) y, por lo tanto, parece otra falacia pretender utilizar tal argumento de autoridad para negar su existencia.

EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP) Y EL DSM-5

Papeles del Psicólogo / Psychologist Papers, 2017. Vol. 38(3), pp. 224-231 https://doi.org/10.23923/pap.psicol2017.2843 http://www.papelesdelpsicologo.es http://www.psychologistpapers.com
Ramón Vilalta y Maxime Winberg Nodal, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de los Juzgados de Oviedo y de los Juzgados de Toledo. 
El presente artículo aborda la controversia surgida sobre la existencia del Síndrome de Alienación Parental (SAP) o cualquiera de sus denominaciones alternativas. Las críticas al SAP comprenden argumentos de diferente naturaleza: desde las críticas sobre la personalidad del creador del término, hasta la más repetida de que el SAP no consta en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-5. En este artículo se analizan algunas de esas críticas en el contexto judicial español, en particular por su relevancia, las expuestas en la Guía práctica del Grupo de Expertas y Expertos en violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), publicada en 2016; y se argumenta cómo el SAP sí que es ampliamente reconocido por la comunidad científica y profesional, y puede ser descrito y clasificado en el DSM-5 como un “Problema de relación entre padres e hijos V61.20 (Z62.820)”. 
El Documento Aqui.

martes, 11 de junio de 2019

La Alienación Parental y el Ayuntamiento de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid, aprueba una moción para que los jueces nieguen la existencia del SAP y se "formen convenientemente" a los equipos psicosociales (psicólogos), en criterios políticos y aprendan a ignorarlo dando explicaciones alternativas, de carácter ideológico, ayudando al juez a seguir los cauces de la checa de género.
www.alienacion-parental.org/
¡Atención!
Es importante que se difunda lo aquí expuesto para que se tenga conciencia de la barbaridad judicial a la que se están sometiendo los procesos de familia en su vertiente civil y penal.
Mucho más importante, si cabe, es que lo sepan vuestros abogados.
De especial interés es la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
¿Nos sitúa ésto ante un Ayuntamiento que fomenta el maltrato a menores?
Además es importante tener en cuenta lo que pasó con la presidenta del Tribunal Constitucional y el asesinato encargado por la conocida de la presidenta.
¿Podríamos estar ante una obstaculización a la persecución de un delito de maltrato infantil perpetrado por el Ayuntamiento de Madrid y ante un crimen de lesa humanidad?. Veamos:
La Alienación Parental es una forma de maltrato. Lo dice la Rae
Y también lo dice el propio ayuntamiento en un manual de intervención suyo.
El comunicado de la Asociación de Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia (A.P.F.), en su comunicado, lo dice muy, pero que muy claramente:
Crecer rechazando injustificadamente a una de las figuras parentales o a su familia extensa está reconocido por la literatura científica como un factor de riesgo de 1ª magnitud para el proceso de desarrollo psicológico de un menor, ya que provoca, en muchas ocasiones, graves desajustes cognitivos, emocionales y conductuales a corto y/o largo plazo, por lo que estamos ante una forma de maltrato infanto-juvenil.
Se insta a no perseguir esa forma de maltrato.
Se reconoce que ya han adoctrinado a los puntos de encuentro para que lo obvien.
Afecta a un colectivo de menores y a uno de sus padres.
Hay funcionarios implicados.

Esa forma de crimen estaría contemplado en el art. 7.k del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que contempla las lesiones psicológicas que conlleva.
Anexo tenéis copia del Manual de Intervención del Ayuntamiento de Madrid donde reconocen que la Alienación Parental es una forma de maltrato grave. Sí, ellos mismos reconocen la forma de maltrato ¿Estarían actuando con dolo?- ¡Quién sabe!
En nuestra opinión podríamos estar ante una acción que podría revestir reproche penal, en un país civilizado y de derecho, por estafa procesal al interferir en la labor de los equipos psicosociales para que no lo detecten y alguna forma de colaboración en el maltrato infantil, según sus propias palabras.
Cuando hablan de "formar" a los equipos psicosociales, es importante saber, que los psicólogos que esos equipos están obligados a estar bien formados (no por políticos que puedan estar fomentando el delito) en Alienación Parental, incitando a que vulneren el código deontológico del Psicólogo, según resolución del COP de Madrid Resolución D-246/05, que exige que estén formados en Alienación Parental, pero no para ocutarlo, sino para poder detectar su presencia.
Además el ICOMEN dice, claramente, que es una forma de maltrato, tal como recoge el manual de intervención del Ayuntamiento.
Nota:Este articulo lo publico por los documentos que cita no por el contenido ideológico del mismo, que no comparto.

sábado, 8 de junio de 2019

Una realidad: Síndrome de “alienación parental“ en juicios de divorcio

Por QS Noticias, 7 junio 2019
Las autoridades judiciales advierten del daño que se les causa a los menores al obligarlos a declarar en contra de alguno de sus progenitores.
El Poder Judicial del Estado de México (PJEM) alertó que el 90 % de los juicios de divorcio, los padres continúan utilizando a los hijos para que declaren en contra de alguno de ellos, por lo que urgió a que sean considerados como grupos vulnerables y atendidos. La llamada “alienación parental”.
El titular del PJEM, Sergio Javier Medina Peñaloza lamentó que las autoridades federales y estatales sigan sin voltear a ver a los infantes que son involucrados en esta lucha legal y la cual los afecta de psico-lógicamente.
Indicó que como jueces han identificado este fenómeno nombrado como síndrome de “alienación parental“ en los juicios y el cual no puede ser sancionado.
Destacó que en el Poder Judicial para atender a los infantes se les apoya con atención psicológica, sensibilizan a los padres y han transformados los juzgados para no afectar más a los niños.

domingo, 19 de mayo de 2019

Maltrato Infantil: El SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

Para los padres y madres divorciados, estar atentos a nuestros hijos y a su adecuado crecimiento y estabilidad psicológica y emocional, es una de nuestras tareas principales sobre todo para minimizar el impacto que el divorcio pueda tener sobre sus vidas,
VIRTUDES MONTORO, 18 mayo 2019
El Síndrome de Alienación Parental, conocido como SAP, se produce tras un divorcio, cuando uno de los padres pone al hijo en contra del otro progenitor, se trata de una forma de maltrato infantil con unas consecuencias devastadoras para el menor. Se empieza a denigrar al padre o la madre hablando mal de éste al niño, hasta lograr un lavado de cerebro que tiene como consecuencia un fuerte rechazo al padre o madre objeto del odio, que en la mayoría de los casos, persigue un cambio en la custodia del menor.
Se trata de padres que quieren mantener un control enfermizo sobre sus hijos y que el odio al que fue su pareja les lleva a ponerlos en contra.Vemos hasta qué punto el odio es el arma más poderosa de destrucción que existe, tanto para el que odia, como para el odiado, pero sobre todo para los hijos, que están en medio mamando todo ese odio.
Los padres alienadores, realizarán, pues, conductas como menospreciar, insultar o desvalorizar al otro padre delante del niño, mintiendo sobre éste, subestimar y ridiculizar los sentimientos del niño hacia su padre, responsabilizar al otro del mal comportamiento del hijo, reforzar las conductas de rechazo del niño hacia el otro progenitor, denigrar delante del niño la ropa del otro padre o los regalos que hace, contarle al menor los detalles del divorcio culpabilizando al otro, impedir régimen de visitas, incluir a su entorno familiar y amigos en los ataques hacia éste, ampliando el rechazo también a la familia del otro padre, impedir el contacto telefónico, no informar sobre cómo va en el colegio o de tratamientos médicos que pueda tener el menor.
Los síntomas que pueden aparecer en el niño sobre todo se aprecian en un rechazo evidente hacia el otro progenitor, se niegan a verle, hablan de manera negativa acerca de su otro padre e incluso pueden llegar a insultarle. Algo que llama la atención es que utilizan un lenguaje más maduro o impropio para su edad, ya que suelen utilizar y repetir frases propias del padre alienador. También pueden manifestar un cambio evidente de conducta física y verbal, volviéndose ésta más agresiva.
Las consecuencias para el niño de esta manipulación a corto plazo, hace que puedan volverse sumamente retraídos o muy violentos, se instaura en ellos un miedo exagerado al abandono, pueden llegar a sufrir depresión o muestran un bajo rendimiento escolar. Ya como adultos, aparecen en estos niños que sufrieron esta cruel manipulación, sentimientos de culpabilidad, una pérdida de identidad, baja autoestima, así como un recuerdo difuso de la imagen de ambos padres, llegando a romper la relación con ellos. 
En casos de mayor gravedad, pueden llegar a adoptar conductas delictivas como manera de vengarse de los padres. Son personas que se frustran fácilmente ante cualquier tipo de incidente o situación y tienen dificultades para construir relaciones de amistad o de pareja estables.
Para los padres y madres divorciados, estar atentos a nuestros hijos y a su adecuado crecimiento y estabilidad psicológica y emocional, es una de nuestras tareas principales sobre todo para minimizar el impacto que el divorcio pueda tener sobre sus vidas.
Para el padre objeto de todo esto, lo más adecuado es no reaccionar de la misma manera. Denigrar por venganza al otro padre solo empeora la situación. Se trata de hacer todo lo contrario que el padre alienador hace, mostrar amor al niño y no caer en el mismo juego, ya que las consecuencias para los niños al verse envueltos en esta guerra pueden ser irreversibles. Hablar con el hijo, cuando éste quiera hacerlo, saber cómo se siente, acudir a psicólogos especializados y sobre todo llenar de amor aquello que está lleno de odio.
Minimizar el sufrimiento del menor, debería ser, ante todo y sobre todo, el objetivo de cada una de las decisiones que tomemos. Por amor, por este amor tan inmenso y puro se perdona, se perdona aquello que está lleno de odio, de ignorancia. Se traspasa cualquier circunstancia con sabiduría, se coloca a nuestros hijos por encima de nuestra soberbia, se aprende a ser humilde por amor a ellos. El que no entienda que el odio hacia su otro padre / madre, es el mayor daño posible que puede hacer contra su hijo, tampoco sabe que su conducta, su manipulación en contra del otro padre, se convierte en una enfermedad para su hijo.

martes, 15 de enero de 2019

¿Malmeter o Alienación Parental? en los proceso de divorcio

Malmeter contra el padre puede ser motivo suficiente para que el juez te quite la custodia.
Los tribunales tienen en cuenta el efecto negativo que tiene en los menores actitudes que trasladan conflictos y desvalorizan la figura paterna.
PATRICIA ESTEBAN, Madrid, 14 ENE 2019
Las situaciones de conflicto y enfrentamiento entre padres separados o divorciados pueden afectar a los menores, provocándoles dolor emocional y miedo. Pese a que mayoritariamente se sigue concediendo la guarda y custodia de los menores a la madre, hay sentencias que revocan esta medida si la actitud de la progenitora, malmetiendo y haciendo partícipe al hijo del enfrentamiento, pone en peligro el vínculo afectivo paterno filial.
Una reciente sentencia de la A. P. de Murcia (accede aquí al texto) concede al padre de un menor su guardia y custodia en exclusiva por este motivo. En su resolución, los magistrados consideran acreditado que el comportamiento de la madre está afectando negativamente al menor, y toman esta decisión para proteger su bienestar e intereses. 

La mala relación entre los progenitores impide, aclaran los jueces, imponer una custodia compartida.
De esta forma, da la razón al padre, que había visto como el juzgado había rechazado en 1ª instancia su solicitud de hacerse cargo del menor.
Según se desprende del informe psicológico encargado por el tribunal, la madre hacía partícipe a su hijo del conflicto y enfrentamiento con el padre, lo que le provocaba miedo y dolor emocional. 

El examen concluye que debe ser el padre quien asuma en exclusiva la custodia para evitar que se agraven estas consecuencias psicológicas en el menor.
Poner al menor en contra de su padre, desvalorizando su figura, afecta a la relación o vínculo con el progenitor, añaden los jueces, que consideran adecuado dejar al hijo a su cuidado dada su "decidida aptitud y capacidad" para asumir la guarda y el buen trato con el entorno paterno, incluida su actual mujer.
El tribunal subraya que no es suficiente que los menores reciban los cuidados básicos de alimentación, higiene, vestido, etc., sino que hay que cubrir también las necesidades afectivas y emocionales de los niños. El hecho de que la madre ostentara la custodia del menor desde el nacimiento no le otorga un derecho a continuar en esta situación si con su comportamiento está desatendiendo estas necesidades afectivas básicas.Por estas razones, el tribunal quita la custodia a la madre, que pasa a tener el mismo régimen de visitas que tenía hasta el momento el padre, y le impone la obligación de pasar una pensión de alimentos de 150 euros al mes.
Interés del menor
El bienestar de los hijos es el criterio que obligatoriamente deben tener en cuenta los jueces a la hora de decidir cuestiones sobre guarda y custodia de menores. El interés del menor prevalece siempre por encima del de los padres. Este principio, que tiene dimensión de principio universal, preside todas las decisiones que atañen a los menores y concuerda con el principio constitucional de protección integral de los hijos.
Ahora bien, en cada caso será el tribunal el que decida, optando entre varias posibilidades, en qué se materializa ese interés o bienestar. Para ayudar en estas decisiones, el Código Civil establece herramientas o fórmulas en las que el juez puede apoyarse. Una de ellas es la posibilidad de dar audiencia a los menores, siempre que tengan suficiente juicio o siempre si son mayores de 12 años. El dictamen del especialista es otra de las herramientas con las que cuentan los tribunales a la hora de decantarse por una solución.
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sábado, 20 de octubre de 2018

El Síndrome de Alienación Parental (SAP)

José Carlos Enriquez Díaz, 15 DE OCTUBRE DE 2018
el Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un conjunto de síntomas que son consecuencia del uso de diferentes estrategias por parte de un progenitor, mediante las que ejerce influencia en el pensamiento de los hijos con la intención de destruir la relación con el otro progenitor.
De entrada, cabe precisar su sentido etimológico: a-lienar significa “romper el vínculo con alguien” convirtiéndolo en ajeno y hostil. Si nos apoyamos en esta definición, es raro no encontrarnos con profesionales (terapeutas familiares, psicólogos, jueces, etc) que no se hayan enfrentado a situaciones de este tipo; así que poco importa que muchas personas se obcequen en negar la existencia del Síndrome de Alienación Parental (SAP), como es el caso del PSOE, que se presentó en las 2 últimas elecciones prometiendo lo siguiente: “ El llamado Síndrome de Alienación Parental será inadmisible como acusación de una parte contra la otra en los procesos de violencia de género, separación, divorcio o atribución de custodia de menores”.
El Síndrome de Alienación Parental también ha sido reconocido recientemente por la Sociedad Americana de Psiquiatría. Hoy en día, la Medicina considera el Síndrome de Alienación Parental como un tipo de maltrato infantil. 
La Real Academia Nacional de Medicina Española, en su Diccionario de términos médicos, dice: “ Acción u omisión intencionada, llevada a cabo por una persona o grupo de personas, la familia o la sociedad, que afecta de manera negativa a la salud física o mental de un niño… “.
El maltrato psicológico a un niño es también objeto de un nuevo diagnóstico. Aparece en la página 719 del DSM-5, donde se define como una acción deliberada, que proviene del progenitor alienador y que puede llegar a causar un daño psicológico significativo en el niño.
Así pues, si en términos médicos, las conductas que generan Síndrome de Alienación Parental (SAP) se consideran maltrato infantil, realizado con frecuencia, sería de esperar que en términos jurídicos, el progenitor alienador fuera condenado por delito de maltrato infantil.
Pero la experiencia nos muestra que la ideología de género, cuando estos casos llegan a los juzgados dan lugar a injusticias y es habitual encontrarse con el Síndrome de la Madre Maliciosa, definido por Gadner psicólogo, investigador y profesor de la Universidad de Harvard, como un síndrome consistente en el intento de la progenitora alienadora de castigar a su exmarido sin justificación alguna, interfiriendo en el régimen de visitas y acceso del padre a sus hijos, con un patrón estable de actos maliciosos contra el otro progenitor. 
En muchas ocasiones, una vez que el menor ya ha alcanzado su autonomía, en el proceso de denigración, el progenitor alienador adopta un nuevo papel, permitiéndose disminuir su agresividad al adoptar un fingido papel conciliador con argumentos como estos: “¡Yo lo intento, pero él no quiere ir con su padre...!” “¡Qué puedo hacer yo!”, resultando de todo ello una imagen conciliadora que no tiene nada que ver con la realidad y que da lugar a confusión e incluso engaño en los jueces y equipos de profesionales psicosociales.
Los profesionales que llevan a cabo su trabajo en los juzgados también conocen que las falsas denuncias por abusos sexuales o malos tratos son, en muchas ocasiones, una estrategia para lograr una posición de ventaja en los litigios en los que se tratan temas de separación o divorcio de una pareja.
Puesto que la presunción de inocencia de un hombre acusado de malos tratos está, cuando menos, muy en entredicho, una denuncia falsa provoca la detención del hombre, su puesta a disposición judicial y con frecuencia la prisión preventiva, con la única esperanza posible del sobreseimiento del caso, que llegará sólo en el mejor de las situaciones.
Pero la presión social a la que están sometidos los jueces es tan grande, que la inocencia absoluta no asegura a los hombres la libre absolución en aquellos caso en que no hay pruebas contra ellos, como así debería obligar la presunción de inocencia que existe desde el Derecho Romano (“in dubio pro reo”) y que aparece en el art. 24.2 de nuestra Constitución. De tal modo que una mujer puede maltratar al hombre con absoluta impunidad, amparada en el sistema judicial.
En el Art. 1º de la Ley Penal, el impedimento de contacto de los hijos menores con los padres no convivientes, 24270, se proclama la prisión de 1 mes a 1 año para el cónyuge que ilegalmente, con denuncias falsas, impidiese u obstruyese el contacto de los menores de edad con el cónyuge no conviviente. Muchos nos preguntamos cómo puede ser que tan sólo un par de casos por año sean castigados por esta ley. 
Esto, en la práctica cotidiana produce una gran frustración en muchos padres al comprobar que lo que ellos dicen no es tenido en cuenta y que sin embargo lo que dice la mujer, aunque sea sin pruebas, se considera siempre como un hecho cierto y veraz. Así pues, no es de extrañar que muchos varones, cuando concluye su proceso de separación, terminen con una imagen negativa de la justicia.
Pero de lo que realmente no son conscientes estas madres es de los problemas que pueden generar a sus hijos cuando les dejan sin la figura paterna.
Así las cosas, son demasiados los varones que no encuentran respuestas a muchas preguntas. Cada día se convierte para ellos en un infierno que les resta poco a poco el sentido de la vida. Saben muy bien que sus hijos nunca pensarían, ni dirían lo que dicen sin la influencia de sus madres, pero no pueden hacer nada.