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jueves, 18 de septiembre de 2025

Programa mi Iª vivienda de Madrid para personas de 40 a 50 años

mujerymadrehoy,17 Sept 2025 
La Comunidad de Madrid ha anunciado que va a ampliar el programa Mi Primera Vivienda de Madrid para las personas de 40 a 50 años. A través de este programa se facilita que facilita el acceso a una hipoteca a quienes compran su 1ª hogar y no tienen ahorros suficientes para para cubrir el 20% del valor de la vivienda que suelen pedir los bancos.
Es decir se facilita el acceso a una hipoteca cuando la financiación pueda ser superior al 80 % del valor del inmueble porque la Comunidad de Madrid concede el aval,

Con los cambios, a través el programa Mi Iª Vivienda Los menores de 40 años podrán optar a hipotecas de hasta el 100% del valor del inmueble
Las personas 40 y los 45 podrán optar a hipotecas de hasta el 95% del valor del inmueble
Las personas de 45 a 50 años podrán optar a hipotecas de hasta el 90% del valor del inmueble.
Además, según anunciado el consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se van a incluir en el programa las construcciones de obra nueva entre las opciones financiables.

El programa Mi Iª Vivienda de Madrid se puso en marcha en otoño de 2022, mediante un convenio de adhesión con 2 entidades bancarias (actualmente ya colaboran 8) para que los menores de 35 años pudieran firmar una hipoteca aunque no tuvieran dinero para cubrir el 20% del valor de la vivienda que piden los bancos.

Inicialmente, formaba parte la Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y Conciliación 2022/26 de la Comunidad de Madrid.
En julio de 2024 se amplió hasta los 40 años y a las familias numerosas, las familias monoparentales y los padres recientes sin restricciones de edad  y ahora se extenderá a las personas de 40 a 50 años para aumentar la protección a las familias.

Estos nuevos incentivos del Plan Mi Iª Vivienda forman parte del Plan de Choque 2026/27, formado por 15 medidas, entre las que destacan una nueva Ley del Suelo y el incremento tanto de la edificabilidad como de la densidad en las parcelas destinadas a inmuebles protegidos;

Para poder beneficiarse del programa hay que acreditar:
a.-  la residencia legal en la Comunidad de Madrid, de manera continuada e
       ininterrumpida, durante los 2 años previos a la petición de la hipoteca, 
b.- no ser propietario de ningún inmueble en España y 
c.- que el coste la vivienda no supere un valor determinado. 

jueves, 9 de agosto de 2018

Alternativa a una Vivienda digna tras el Divorcio.

VPO y viviendas protegidas: guía con todo lo que necesitas saber
Redacción, 09 agosto 2018,
En idealista hemos preparado un documento con todo lo que necesitas saber sobre viviendas protegidas en venta y en alquiler (qué es VPO, qué ventajas tiene un piso de VPO y quién tiene o no derecho a disfrutar de ella...).
Aunque no lo creas, hoy por hoy existe una vivienda protegida para casi todos los tipos de demandantes, pero no todas son iguales, ni con el mismo precio, requisitos o tipo de protección.
¿Qué es una vivienda protegida?
Una vivienda se considera protegida cuando la comunidad autónoma en la que se encuentra verifica que cumple una serie de características sobre dimensiones máximas y precio máximo (de venta o renta), por medio de la “calificación provisional” del Proyecto y posterior “calificación definitiva” de la vivienda terminada. A cambio el promotor obtiene del estado y las comunidades autónomas una serie de ayudas que compensan la limitación de precio máximo al que se pueden vender o alquilar. Leer más ......

viernes, 27 de octubre de 2017

VPO: Vivienda y Divorcio

En qué casos puedes comprarte una vivienda protegida si ya tienes una casa
Inmaculada Carrillo, abogada  25 octubre 2017
En este tema debemos tener en cuenta que, si bien existe una normativa a nivel estatal sobre política de viviendas de protección oficial (Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre) y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre), es en la normativa autonómica la que actualmente regulan los requisitos que han de cumplir aquellas personas que quieran adquirir una vivienda de protección oficial.
Por ese motivo, la persona interesada siempre deberá consultar las disposiciones legales vigentes en su Comunidad Autónoma.
En general, la Administración pública competente podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos de acceso tanto con la documentación aportada por el interesado, como por la información que pueda obtener de los distintos organismos y Administraciones públicas. El incumplimiento de ese requisito producirá la inadmisión de la solicitud y el archivo de la misma.
A modo de ejemplo, referimos la normativa que regula esta cuestión en Madrid, Andalucía o Galicia.
Normativa VPO Madrid
En Madrid, el Decreto 19/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid, establece que no pueden solicitar la compra de una vivienda de protección pública aquellas personas que ellas o alguno de los miembros de su unidad familiar, sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. Pero hay dos excepciones:
Las personas que sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de una parte de la vivienda no superior al 50% adquirida por herencia.
Las personas que sean titulares de una vivienda, cuando por sentencia judicial de separación o divorcio no se le haya adjudicado el uso de dicha vivienda que constituía la residencia familiar.
Cuando hablamos de un derecho real de uso y disfrute, se refiere por ejemplo a un usufructo (derecho de uso y disfrute) adquirido por herencia. No se entiende por derecho real, por ejemplo, un contrato de arrendamiento o un préstamo gratuito (precario) de vivienda.
Normativa VPO Andalucía
En Andalucía, el artículo 3 de la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se publica el texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, establece que no podrán acceder a la vivienda protegida los titulares del pleno dominio de alguna otra vivienda protegida o libre, o que estén en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, sin especificar excepciones.
Normativa VPO Galicia
Por su parte Galicia, la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en su art. 63 establece que no podrán acceder a la compra de una vivienda de protección pública las personas que ya tengan una vivienda en propiedad, con las siguientes excepciones:
En los casos de liquidación de la sociedad de gananciales o de cualquier otro régimen económico matrimonial y de parejas de hecho legalmente constituidas, cuando la vivienda que les hubiese sido adjudicada se atribuya a uno de los cónyuges.
En los supuestos de adquisiciones 'mortis causa', entendiéndose incluidos en este supuesto los pactos sucesorios. Pero, cuando la nueva persona propietaria no reúna las condiciones y los requisitos específicos para acceder a las viviendas sujetas a algún régimen de protección, deberá transmitirlas en el plazo de 6 meses a quien cumpla las condiciones.

sábado, 6 de mayo de 2017

Negocios: Vivienda y Violencia doméstica

Las mujeres víctimas de violencia de género son el sector más perjudicado por los desahucios.
Así lo señala un informe de Amnistía Internacional, que asegura que «la crisis de vivienda en España no ha terminado»
El derecho a la vivienda en España «no está protegido adecuadamente» según denunció este jueves el investigador de Amnistía Internacional (AI) Koldo Casla durante la presentación de un informe en el que también se constata la «poca o nula información y el estigma» que padecen las personas desahuciadas en España.
El documento, llevado a cabo por Casla con el título «La crisis de la vivienda no ha terminado. El derecho a la vivienda y el impacto de los desahucios de viviendas en alquiler sobre las mujeres en España», revela que, 10 años después del inicio de la recesión económica, «la crisis de vivienda en España no ha terminado».
Además, la ONG añade que «las autoridades, en lugar de tomar medidas para proteger a miles de personas afectadas por esta situación, han dado pasos hacia atrás, liberalizando y flexibilizando los contratos de alquiler y el proceso de desalojo como consecuencia de varias reformas en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley de Enjuiciamiento Civil».
«La crisis del derecho de la vivienda no ha terminado en España. No solo no se han adoptado medidas para proteger a más personas, sino que, en ocasiones se les ha llevado a una trampa de vivienda insegura, olvidando que se trata de un derecho humano, y no de un bien de inversión», ha declarado la directora adjunta de Amnistía Internacional España, Eva Suárez-Llanos. «Esto queda reflejado en el hecho de que ni siquiera es un derecho protegido con las máximas garantías en la Constitución», añade.
La organización también lamenta que no existan datos desagregados sobre los 34.193 desahucios por impago de alquiler que se produjeron en 2016, al no distinguir entre locales comerciales y viviendas, por lo que Suárez-Llanos ve «imprescindible conocer la verdadera situación que existe en España sobre el derecho a la vivienda: cuántas personas han perdido sus casas».
Derecho de segunda categoría
En este punto, Amnistía Internacional lamenta que en la Ley de Enjuiciamiento Civil no exista una obligación para que los jueces analicen la proporcionalidad de un desahucio y estudien caso por caso las circunstancias personales de cada desalojo.
AI explica que, aunque según la Ley Integral contra la Violencia de Género de 2004, las mujeres víctimas de violencia de género deberían ser un colectivo prioritario para el acceso a viviendas sociales, en el caso de Madrid se les exige una sentencia condenatoria o una orden de protección lo que supone que, en la práctica, la mayoría de las víctimas no logre el apoyo necesario para que se proteja su derecho a la vivienda.
«La realidad es que el acceso a una vivienda social es una promesa incumplida para las mujeres víctimas de violencia de género en Madrid. De todas aquellas que dieron un paso adelante y denunciaron la violencia ante los tribunales, el 49,2% vio inadmitida o rechazada su solicitud y, por tanto, no obtuvo acceso prioritario a una vivienda social», añade Casla, para quién el acceso a la vivienda «no debería depender de que estas mujeres presentaran cargos, y menos aún de que consiguieran la orden de protección, algo que no está en sus manos».
Madrid y Barcelona, a la cabeza
El informe de AI indica que, en 2016, se produjeron 34.193 desahucios por impago de alquiler, 144.055 desde 2013. Asimismo, el año pasado, el 11% de las familias no pudieron pagar a tiempo la hipoteca o alquiler, situación que afectó al 17,3% de los hogares monoparentales.
Del total de desahucios que tuvieron lugar en 2016, las provincias de Madrid y Barcelona acumulan el 34% de ellos, con 4.760 y 6.710 desalojos por impago de alquiler respectivamente, según se indica en el informe.
En Madrid, AI hace referencia a la situación de las víctimas de la venta de 4.800 viviendas sociales y otras propiedades a fondos de inversión que tuvo lugar entre 2011 y 2013 por parte de la Comunidad y el Ayuntamiento.
Tras entrevistarse con 14 de ellas, así como con organizaciones representantes de personas afectadas, denuncia que «los gastos de alquiler subieron y muchas personas han sufrido la denegación de la prórroga de ayudas a la vivienda puesto que ya no son de propiedad pública» por lo que los afectados «siguen sufriendo las consecuencias sin que se les dé una solución».
En Cataluña, Amnistía Internacional indica que, a pesar de que se han dado «pasos positivos» sobre el derecho a la vivienda, los protocolos que existen entre los servicios sociales y las autoridades judiciales para hacer frente a los desalojos «no siempre se cumplen».
Como consecuencia, añade, «no se garantiza una respuesta efectiva y un alojamiento alternativo» a las personas en riesgo de exclusión social cuando existe una demanda de desalojo, especialmente cuando afecta a menores, personas con discapacidad o problemas de salud mental, o personas de avanzada edad.
AI precisa que España destina el 2% del total de viviendas a vivienda social, frente a 32% de Holanda, 20% de Austria, 18% Reino Unido y 17% en Francia. El país también se sitúa a la cola en gasto público en vivienda pues España es uno de los que menos gasto público destina a este servicio, el 0,5%, en comparación con otros como Francia (1,44%) o Eslovaquia (0,61%).
Recomendaciones
A tenor de los resultados, AI ha formulado una serie de recomendaciones para garantizar el derecho a la vivienda. Así, pide al Gobierno español que garantice que el marco jurídico que regula el procedimiento de desalojo incorpore salvaguardias adecuadas, incluida una prueba de proporcionalidad.
También considera que se debe adoptar un protocolo marco en relación con los desalojos que incluya medidas para garantizar la coordinación entre tribunales y autoridades municipales para proporcionar viviendas alternativas adecuadas a las personas con recursos limitados.
Asimismo, aboga por presentar un proyecto de ley sobre el derecho a la vivienda basado en las normas internacionales de derechos humanos, y trabajar en coordinación con las comunidades autónomas para destinar más recursos a ampliar el parque de vivienda social. Además, cree que se debe modificar la Ley de Violencia de Género para garantizar que se incluya en la misma el daño y abuso económico.
En el caso de comunidades autónomas y ayuntamientos, pide que se destinen más recursos a ampliar el parque de vivienda social y las ayudas a la vivienda y que evalúen el impacto de sus políticas de vivienda, especialmente en las mujeres.
También se reclama a Cataluña que mejore la coordinación de los servicios sociales, de vivienda y de víctimas de violencia de género, y que asegure la efectiva aplicación de los protocolos; mientras que en Madrid subraya que se ha puesto en marcha la campaña «El derecho a la vivienda #NoSeVende», para proteger a los afectados por la venta de viviendas sociales.
En este sentido, solicita a este gobierno autonómico que restablezca las prestaciones sociales para garantizar que los inquilinos pueden hacer frente a todos los pagos y pide a las autoridades locales y autonómicas que deben evitar los desahucios de viviendas sociales si no hay garantía de una vivienda alternativa.
Nota: ¿Mola ir de víctima por parte del Feminismo en España? ¿Que vivan de "papá" Estado? Ya lo decían nuestras abuelas: Quien no llora ...no mama.

viernes, 4 de noviembre de 2016

VPO y viviendas protegidas: guía con todo lo que necesitas saber

En idealista hemos preparado un documento con todo lo que necesitas saber sobre viviendas protegidas en venta y en alquiler (qué es vpo, qué ventajas tiene un piso de vpo y quién tiene o no derecho a disfrutar de ella...).
Aunque no lo creas, hoy por hoy existe una vivienda protegida para casi todos los tipos de demandantes, pero no todas son iguales, ni con el mismo precio, requisitos o tipo de protección.
¿Qué es una vivienda protegida?
Una vivienda se considera protegida cuando la comunidad autónoma en la que se encuentra verifica que cumple una serie de características sobre dimensiones máximas y precio máximo (de venta o renta), por medio de la “calificación provisional” del
Proyecto y posterior “calificación definitiva” de la vivienda terminada. A cambio el promotor obtiene del estado y las comunidades autónomas una serie de ayudas que compensan la limitación de precio máximo al que se pueden vender o alquilar.
El precio de la vivienda protegida será, por tanto, inferior a la vivienda libre pero a cambio tendrá una serie de limitaciones: deberán destinarse a vivienda habitual y permanente de familias con ingresos inferiores a una cantidad determinada, teniendo regulado su uso durante todo el tiempo que dure el régimen de protección.
El precio máximo de venta o renta, los ingresos máximos de los compradores/inquilinos, así como otros requisitos adicionales, serán establecidos por las diferentes comunidades autónomas, y dependerán del tipo de protección que tenga la vivienda, del municipio donde se encuentre la misma y de la legislación que haya en vigor en el momento en el que la vivienda obtenga la “calificación provisional” (esto es el “visto bueno” inicial de la comunidad autónoma sobre las características del proyecto en relación a que cumple los criterios de ser vivienda protegida, tras lo cual podrán comenzar las obras).
Existe vivienda protegida tanto en venta como en alquiler. Si bien tradicionalmente este sector se ha limitado casi completamente a la primera opción, el último plan de vivienda 2013-2016 se centra en el alquiler. De hecho, el objetivo es fomentar el acceso a la vivienda en alquiler a sectores con dificultades económicas, y un parque público de vivienda en alquiler.  
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene la vivienda protegida?
Además de la mejora de precio respecto a la vivienda libre, adquirir una vivienda protegida supone la posibilidad de obtener una serie de ayudas financieras por parte de estado y/o las comunidades autónomas (ayudas a la entrada, préstamos convenidos,
Subsidiación de préstamos, etc).
Pero no todo son ventajas: si te decides a optar por este tipo de vivienda debes saber que mientras mantenga su categoría de “protegida” habrá que destinarla a domicilio habitual y permanente, sin posibilidad de venderla libremente.
De hecho, para venderla antes de que hayan pasado 10 años desde la compra (suele ser el plazo medio en las diferentes regiones), habrá que pedir autorización a la comunidad autónoma, además de devolver las ayudas que se hayan obtenido.
Durante el tiempo en que las viviendas estén protegidas, no se pueden vender a un precio libre, pero algunas Comunidades Autónomas, como Madrid o Andalucía, regula la venta a un precio máximo legal de venta, facilitando su transmisión.
Incluso a partir de estos 10 años y mientras la vivienda siga calificada como protegida (30 años en todo caso, según el plan de vivienda estatal actualmente en vigor) su precio de venta estará limitado: será el que corresponda en el momento de la venta a una vivienda protegida del mismo régimen de protección y en la misma ubicación, y estará sujetos al derecho de tanteo y retracto, lo que quiere decir que en caso de que quieras vender la vivienda, la administración tendrá derecho preferente para comprarla sobre cualquier otro interesado.
¿Quién promueve las viviendas protegidas?
Las viviendas protegidas pueden ser promovidas por:
- Empresas públicas (promoción pública), las cuales generalmente se adjudican a quienes resultan beneficiados en un sorteo entre todos los interesados en ellas.
- Empresas privadas (promoción privada), siendo la promotora quien se encarga de la comercialización de las viviendas entre todos aquellos interesados que cumplan los requisitos según la tipología de la vivienda.
- Autopromoción: el comprador de la vivienda es también el promotor de la misma, a través de las cooperativas. Los cooperativistas forman una asociación con personalidad jurídica propia que es quien promueve la vivienda, ahorrando costes. Generalmente existe una gestora, que será una sociedad encargada de captar a los socios de la cooperativa y de la gestión del proyecto de la misma (aspectos administrativos, jurídicos y técnicos de la promoción de las viviendas). Estas cooperativas pueden promover promociones de vivienda libre o protegida, en función del proyecto que desarrollen.
¿Qué tipos de vivienda protegida hay?
Cuando se habla de “vivienda protegida” suele utilizarse el término “VPO” (vivienda de protección oficial) como término global, pero esto no es correcto del todo: existen más tipos de viviendas protegidas que las “VPO”, por lo que en realidad debemos hablar de viviendas con protección pública o viviendas protegidas.
VPO, como tal, es una vivienda calificada según la legislación estatal (en estos momentos está vigente el plan de vivienda estatal (2013-2016), pero también hay otros tipos de viviendas que gozan de protección por parte de las comunidades autónomas. Éstas no son consideradas VPO, sino que tienen distintas denominaciones según la comunidad autónoma en la que se construyan.
En función del tipo de protección que tenga la vivienda quedará fijado el precio máximo de la misma (de compra o la renta mensual máxima en el caso del alquiler), el nivel de renta de la persona que la pueda adquirir y las ayudas a las que tendrá derecho. Es importante obtener información acerca del tipo de protección que tiene la vivienda en concreto.
Para conocer todos los tipos de viviendas protegidas es necesario acceder a cada “plan autonómico”. En el actual Plan de Vivienda 2013-2016 no se hace mención como en antiguos planes de los tipos de vivienda protegida en venta, en función de las rentas. Sólo se menciona que para los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de fomento del parque público de vivienda en alquiler, se atenderá a la población con un nivel de renta de hasta 3 veces el IPREM. 
El IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) es un valor fijado anualmente por el consejo de ministros a partir del cual se calcula el nivel de renta. El correspondiente al año 2016 es de 6.390,13 euros.
De todas maneras, hay que tener en cuenta que el valor resultante se “ponderará”, es decir, se multiplicará por un factor corrector diferente en función del municipio en el que se encuentre la vivienda, del número de miembros de la unidad familiar o de otros factores que decidan las comunidades autónomas, con el fin de ajustar el valor al nivel de renta real en función de las necesidades.
¿Cuánto vale una vivienda protegida?
El precio máximo dependerá del régimen de protección de la vivienda, de en qué municipio esté situada y de cuándo se obtenga la calificación provisional (de ello dependerá el “módulo” de precio aplicable).
¿Qué requisitos tengo que cumplir para tener derecho a una vivienda protegida?
Las comunidades autónomas pueden fijar requisitos adicionales para optar a una vivienda protegida, pero con carácter general, los requisitos recogidos en el plan estatal 2013-2016 para poder optar a una vivienda protegida son los siguientes:
- Que no nos hayan concedido una vivienda protegida con anterioridad en España, a no ser que demostremos que la que disfrutamos es claramente inadecuada para nuestras circunstancias personales o familiares.
- No tener una vivienda libre en propiedad. 
- El piso deberá contar con un precio máximo de venta o un alquiler máximo de referencia. 
- En cualquier caso, necesitamos estar inscritos en un registro público de demandantes, creado y gestionado por las comunidades autónomas.
- Disponer de unos ingresos familiares mínimos.
- No haber obtenido ayudas financieras de planes estatales o autonómicos de vivienda en los diez últimos años.
¿Cómo puedo conseguir una vivienda protegida?
Hasta ahora la oferta en vivienda protegida no ha sido elevada, por lo que casi la única forma de conseguirla era apuntarse a la lista de solicitantes de vivienda de la comunidad autónoma donde se estuviese empadronado o bien apuntarse a la convocatoria de un organismo público concreto y esperar a tener suerte en el sorteo por medio del cual se adjudicaban.
Pero otra forma de poder optar a una vivienda protegida con todas sus ventajas (igual que si fuese de promoción pública) es contactar con una empresa promotora o gestora de cooperativas que lleve a cabo este tipo de vivienda. Esta forma de optar a una vivienda protegida tiene la ventaja de que permite conocer el proyecto y elegir cual es la que interesa, como si de una vivienda libre se tratara.
Idealista.com cuenta con la mayor base de datos de oferta de vivienda protegida disponible, para que puedas encontrar la vivienda que más se ajusta a tus necesidades.
Una vez que conoces todo lo necesario sobre la vpo, Te invitamos a visitar el buscador de viviendas de vpo de idealista.com

PODEMOS: Especular con las viviendas de Protección Oficial.

Ramón Espinar, senador de Podemos 
Caso Ramón Espinar: vender una casa protegida con plusvalías puede ser legal pero no ético. 
Ramón Espinar, senador de Podemos
equipo| 03 noviembre 2016,
El proceso de primarias de Podemos Madrid se ha visto salpicado por la compraventa de una vivienda pública en Alcobendas por el senador Ramón Espinar. La venta del piso, por la que obtuvo una ganancia neta de unos 19.000 euros, es legal ya que tuvo el visto bueno de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, dadas las constantes críticas de Espinar a la venta de vivienda pública y especualción inmobiliaria, la operación es muy cuestionable desde el punto de vista ético.
¿Qué es una Vivienda protegida de precio básico (VPPB)? 
Es un tipo de vivienda protegida para venta que se regula en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.  Debe cumplir unas determinadas condiciones de uso, destino, calidad, superficie y precio máximo establecidos en la Ley. Su precio es inferior al de la vivienda libre y, por regla general, está destinada a sectores de la población con dificultades de acceso. 
¿Es legal vender una vivienda protegida pública de precio básico?
Sí. Ramón Espinar solicitó el permiso de venta a la Comunidad de Madrid y ésta se lo concedió. Eso sí, estableció el precio máximo al que podía vender el piso y era (y sigue siendo) de 1.940,48 euros el m2, según la Orden 116/2008.
Las viviendas de la cooperativa del senador de Podemos iniciaron su calificación provisional como VPPB en base a la Orden 2863/2004, que establecía un precio máximo de venta de 1.474,07 euros el m2. Es decir, Espinar compró la vivienda en 2010 a 1.474,07 euros el m2 porque la promoción se inició con anterioridad a la Orden de 2008. 
Así pudo vender su casa en 2010 (bajo la nueva Orden de 2008), un 31,6% más cara de lo que le costó (146.224 euros), lo que le supuso una ganancia neta de unos de 19.000 euros, tal y como ha reconocido el propio Espinar en una rueda de prensa.   
¿Es una operación legal si no ha llegado a ocupar la vivienda?
Sí. Según el Real Decreto 11/2001 que regía en el momento de la compra por parte de Espinar, los adjudicatarios o compradores de viviendas con protección pública deben proceder a la ocupación de las viviendas en el plazo de 3 meses desde la entrega, salvo que medie justa causa. Espinar no llegó a ocupar la vivienda ya que, varios meses después de escriturar la compraventa de la casa, la puso a la venta. La causa justa que justificó fue la “situación de precariedad” que no le permitía meterse en “una hipoteca”. 
¿Es legal obtener plusvalía con la venta de una vivienda protegida? 
Sí porque compró la vivienda a un precio tasado por la Comunidad de Madrid en 1.474,07 euros el m2 y la vendió cuando el ejecutivo madrileño ya había subido el precio del metro protegido a 1.940 euros. 
¿Qué requisitos son necesarios para acceder a este tipo de viviendas?
Son las comunidades autónomas las que fijan los requisitos para optar a una vivienda protegida. En el caso de la Comunidad de Madrid los requisitos son los siguientes:
- que los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el IPREM. 
- No ser titular de otra vivienda protegida en todo el territorio nacional ni ser titular de una vivienda libre. 
- Que se destine la vivienda a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales. 
¿Se puede renunciar a la compra de una VPPB?
Sí. Los adjudicatarios suelen disponer de un periodo de tiempo para la aceptación de la adjudicación. En caso de renunciar, la promotora asigna la vivienda al siguiente titular de la lista.
No obstante, Espinar compró la vivienda sin necesidad de estar inscrito y, por tanto, no se la adjudicó. Esto es porque Vitra, la promotora y cooperativa de CCOO, sacó a concurso público sólo el 85% de los pisos que fueron sorteados por el Ayuntamiento de Alcobendas entre los jóvenes inscritos en la bolsa de vivienda del consistorio. El restante 15% fue vendido directamente por Vitra a clientes elegidos discrecionalmente, con el único requisito de no superar el máximo legal de ingresos. Según publica Cadena Ser, Espinar entró en el 15% de las viviendas vendidas por la cooperativa. 
Nota: Esto huele a chapuza, a lo que llamaba casta. ¿Por que no renunción? si no tenia medios. Tiene antecedentes familiares.....

viernes, 25 de septiembre de 2015

Los Defensores del Pueblo contra la actual VPO: piden un sistema más transparente, ágil y justo

Tirón de orejas de los Defensores del Pueblo a los poderes públicos por no impulsar un sistema de vivienda pública justo. Consideran necesario que los poderes públicos den respuesta de verdad a uno de los principales problemas que aquejan a los ciudadanos en nuestro país: el acceso a una vivienda digna y adecuada. Piden que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas impulsen una regulación para garantizar este derecho contemplado en la Constitución española. Y proponen un decálogo para que la vivienda pública sea más justa y accesible. 
El decálogo elaborado por diferentes Defensores del Pueblo es el siguiente: 
1ª. Resulta necesario que los poderes públicos den respuesta a uno de los principales problemas que aquejan a los ciudadanos en nuestro país, como es la situación de quienes no pueden disponer de una vivienda digna y adecuada, problema que se ha hecho más visible con la situación de crisis económica que ha atravesado nuestro país. 
Los Defensores del Pueblo recuerdan que la Constitución garantiza el acceso a una vivienda digna y adecuada y que los poderes públicos deben asegurar este derecho a través de regulaciones y de la disposición de recursos económicos para los ciudadanos más afectados y vulnerables a la crisis. 
2ª. Demandamos a las administraciones públicas que aumenten y refuercen el parque de vivienda pública en alquiler.
3ª. Sería necesario disponer de información y de datos fiables en cada territorio sobre la necesidad real de vivienda, sobre la evolución de los precios de las viviendas protegidas en comparación con los precios de las viviendas libres, sobre el parque público de viviendas en alquiler, y en general sobre los instrumentos básicos que permitan una estadística útil para el diseño de las políticas públicas de vivienda.
4ª. Es necesario reservar un porcentaje de las viviendas a los colectivos vulnerables y personas con especial necesidad de vivienda.
5ª. Consideramos más justo que la adjudicación de las viviendas de protección pública se realice conforme a un sistema de baremación previamente establecido y no por sorteo. Deben reforzarse la publicidad, transparencia, celeridad y eficacia de los procedimientos de adjudicación de viviendas.
6ª. Es necesario definir y regular el concepto de vivienda vacía e impulsar su correcto inventario, dinamizar la puesta a disposición en el mercado de alquiler de las viviendas protegidas deshabitadas y, en caso contrario, adoptar medidas de intervención pública.
7ª. Es necesaria la implantación de registros de viviendas protegidas, o la mejora de los ya existentes, donde se inscriban todas ellas. Dichos registros deben contener datos suficientes para permitir un control fiable del número de viviendas, y además estar diseñados de modo homogéneo en las distintas Comunidades Autónomas.
8ª. En relación con las ayudas a la vivienda proponemos que se revisen y que se mejore su gestión para evitar el retraso en la resolución de las convocadas y en el pago de las ya reconocidas. Debe hacerse efectivo el sistema de ayudas para el fomento del alquiler y de la rehabilitación edificatoria y de la regeneración y renovación urbanas.
Debe mejorarse la fiscalidad de la vivienda y aliviar el esfuerzo para mantenerse en la vivienda por las personas que, por circunstancias sobrevenidas no imputables a ellas, no puedan hacer frente a sus obligaciones.
9ª. Deben hacerse efectivos los patrimonios públicos de suelo, y estudiarse la creación por las Comunidades Autónomas de patrimonios o bancos de suelo público destinados a la construcción de viviendas de protección oficial o promoción pública.
10ª. La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) y el Fondo Social de Viviendas (FSV) son actores cualificados del mercado de vivienda. Consideramos que en política de vivienda se debe tener en cuenta las bolsas de vivienda, entre ellos las de la SAREB, las entidades financieras y el FSV. Deben ampliarse los supuestos y flexibilizar los requisitos para que las personas y familias que han perdido sus viviendas puedan acceder a las que nutren el Fondo Social de Vivienda.

martes, 1 de septiembre de 2015

Divorcio: Ayudas del Ayuntamiento de Madrid a la Vivienda


Respuesta de la Empresa Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Madrid (EMVs), a la solicitud realizada desde la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC).
Buenos días.
En contestación a su correo del pasado 29 de agosto, por medio del presente le indicamos que la EMVs contempla, en su Reglamento de Adjudicación, la situación de familias monoparentales, ya sean consecuencia de una separación o por decisión propia.
En este sentido cuentan con una puntuación añadida a los baremos de adjudicación de viviendas en régimen de arrendamiento, puntuación que les otorga una situación prefencial.
No dispone esta EMVS de más ayudas.
Atentamente.


Servicio de Información de vivienda; este mail es informativo sin valor contractual.
NOTA: Meten en el mismo saco a Madres solteras y a Madres divorciadas con hijos.
¿Consideran a Padres solteros y a Padres Divorciados con hijos? Va a ser que NO. Pero no obstante, solicita una VPO

domingo, 25 de enero de 2015

Alud de desahucios en los pisos sociales de los fondos buitres


La autonomía y el municipio de Madrid vendieron 5.000 casas públicas a inversores. Las familias se sienten «estafadas» y denuncian 'mobbing' inmobiliario.


MANUEL VILASERÓ / MADRID/Sábado, 24 de enero del 2015
La familia de Wilson, sin ingresos y con un recién nacido, se quedó ayer en la calle en el barrio madrileño de Vallecas. El día 3 de febrero le tocará a la de Rubén, con 3 hijos pequeños, en Carabanchel. Podríamos llenar la página con casos como estos. La lista es inacabable y sobre todo singular porque esta vez no son ni bancos ni pequeños propietarios agobiados por sus deudas los que impulsan los desahucios. Los protagonistas de estos dramas vivían de alquiler en casi 5.000 viviendas públicas de la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid que les fueron adjudicadas por sus dificultades económicas o sociales, pero ambas administraciones las vendieron en el 2013 a 2 fondos de inversión, los conocidos como fondos buitres, Goldman Sachs y Blackstone. Los mismos que ahora fuerzan su marcha.
Cuando se produjo la insólita operación, las autoridades aseguraron que los vecinos no lo iban a notar , que los inquilinos simplemente cambiaban de casero. Teóricamente se iban a respetar los contratos. Un año y medio después se han hecho realidad los peores augurios.
Los nuevos propietarios aprovechan cualquier resquicio legal para subir las cuotas, impedir la prórroga de contratos vencidos, eliminar las ayudas públicas, descuidar el mantenimiento y deshacerse así de las familias para poder vender o arrendar a precios de mercado. «Mobing inmobiliario en toda la regla. Muchos se están marchando porque no quieren pasar la vergüenza de un desahucio pero a los que no tienen ninguna alternativa los acaban echando», denuncia Arancha Mejías, presidenta de la asociación de vecinos de las viviendas sociales de la EMVS en Carabanchel.
El suyo es uno de los muchos colectivos que se han creado casi de manera espontánea para hacer frenta a lo que consideran «una estafa sin precedentes», con movilizaciones y también un amplio abanico de acciones judiciales, en el que cifran buena parte de sus esperanzas porque, además, los fondos se llevaron los pisos a «precio de ganga».
Las 2.935 casas del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), las de la comunidad autónoma, fueron adjudicadas en agosto del 2013 por 201 millones de euros a Azora, un fondo de inversión del banco norteamericano Goldman Sachs. Uno de los muchos que se dedican a adquirir a sociedades endeudadas o en quiebra activos inmobiliarios a precios de saldo a la espera de sacarles partido. La compra les salió a poco más de 60.000 euros por piso, que ahora venden por mucho más del doble, entre 140.000 y 150.000 euros de precio medio.
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lunes, 7 de abril de 2014

La crisis certifica la muerte de la VPO

La edificación de viviendas protegidas cae un 82,7% en 2 años.
El Ministerio admite que no transfiere algunos fondos hasta que las comunidades autónomas justifican cómo los gastan.
 
Raquel Díaz Guijarro/Madrid/07-04-2014 
En poco más de 2 ó 3 años la promoción de viviendas de protección oficial será historia en España después de más de 3 décadas de una política pública (desempeñada por gobiernos socialistas y populares) basada en la concesión de distintos tipos de ayudas a promotores y familias para facilitar su acceso a una casa en propiedad.
1º porque el nuevo plan cuatrienal 2013-2016 no contempla ya ninguna ayuda para edificar más VPO en régimen de compra, las pocas que se sigan construyendo deberán ser para alquilar.
2º, porque existe todavía un stock ingente de pisos nuevos sin vender ni alquilar a los que el Ejecutivo pretende dar salida. Algunos, no muchos la verdad, podrían hacerlo en forma de vivienda protegida, si se ajustan a los criterios que exige la ley.
Y 3º, porque la durísima crisis económica que vive el país desde 2008 cerró la financiación a esta clase de proyectos y redujo los presupuestos públicos a la mínima expresión, lo que a la postre provocó que la oferta de VPO se encuentre ahora en vías de extinción. Además, sus precios se aproximaron mucho a los del mercado libre, por lo que su venta perdió atractivo.
Así lo ponen de manifiesto las cifras de ejecución del plan anterior a las que ha tenido acceso CincoDías, referidas a los programas de 2009 a 2012; y procedentes de una respuesta parlamentaria de Fomento al Grupo Socialista.
El nº de actuaciones de VPO de nueva construcción ha pasado de contabilizar 43.262 en 2010 a apenas 7.483 en 2012, lo que supone una caída del 82,7% en 2 años y del 40% solo de 2011 a 2012. Para el año pasado, la portavoz socialista de Vivienda, Leire Iglesias, recuerda que Fomento ni siquiera ha remitido los datos.
“Aunque el nuevo plan cuatrienal 2013-2016 no ha echado a andar porque no se han firmado los convenios con las comunidades autónomas, existen ayudas que todavía se mantienen en el nuevo programa, por lo que su certificación no debería haberse suspendido y mucho nos tememos que eso es lo que está ocurriendo. Por ello, no hay datos relativos al año pasado”, explican desde el PSOE.
Otro de los aspectos que llama la atención al analizar las cifras es la fuerte caída que protagonizan las ayudas a inquilinos. Sobre todo porque el nuevo equipo de Fomento insiste en que el alquiler será a partir de ahora una de las líneas maestras de su política y existe en ciernes el diseño de una nueva ayuda directa que sustituya a la renta básica de emancipación (RBE), que ya no admite nuevos beneficiarios hasta que se apruebe la nueva subvención.
En solo 12 meses las ayudas a inquilinos disminuyeron un 74,2%, ya que pasaron de beneficiar a 18.780 perceptores en 2011 a apenas 4.838 en 2012. 
El PSOE denuncia cómo en 2012 hubo 6 comunidades donde no se tramitó ni una sola ayuda a inquilinos: Cataluña, Valencia, Castilla-La Mancha, Castilla León, Baleares y Aragón.
A esto el Ministerio solo admite que está previsto triplicar el volumen de beneficiarios de esas ayudas desde los 70.500 del PSOE a unos 200.000. 
Y en suelo, no se contabilizó ni una sola operación en todo el país.
 
La "bronca" del Ministerio con las comunidades autónomas.
Fue una ministra socialista de Vivienda, María Antonia Trujillo, la 1ª en afear en cierto modo la actitud que suelen mantener las comunidades autónomas en materia de VPO. “Presumen de todas las casas que financian cuando 8 de cada 10 euros son transferencias del Estado”, denunció públicamente la entonces ministra.
Preguntado por las denuncias que efectúa ahora el PSOE sobre la escasa ejecución del plan 2009-2012, fuentes de Fomento responden a CincoDías que “en todo caso, para valorar la ejecución de los planes, hay que tener en cuenta que las transferencias de recursos en ayudas estatales a la vivienda a las regiones están condicionadas por su gestión, de tal suerte que hasta que no justifiquen lo transferido con anterioridad, no se transfieren nuevos recursos”. Por otra parte, añaden que están limitadas a la dotación presupuestaria de cada ejercicio. 
“En el caso de 2012, los Presupuestos del Estado fueron inicialmente prorrogados por el Gobierno socialista anterior, minorando así gravemente la capacidad de gestión de las comunidades”, insisten las mismas fuentes.(....)

Críticas de Fomento al plan anterior.
En el Departamento que dirige Ana Pastor, no han gustado nada las críticas socialistas al bajo grado de ejecución del último plan de vivienda puesto en marcha precisamente por un Gabinete del PSOE cuando ya había estallado la burbuja inmobiliaria. Fuentes de Fomento subrayan que con la crisis económica encima, los planteamientos del plan eran incorrectos.
“Hay que tener en cuenta, para empezar, que el Plan 2009-2012 se pone en marcha por el Gobierno socialista de Zapatero. Para superar sus carencias, errores de planteamiento y falta de eficacia, el Ejecutivo de Mariano Rajoy aprobó el Plan Estatal 2013-2016. Por tanto, las críticas del PSOE se refieren a su propio plan”, aseguran las mismas fuentes.
Sobre la falta de cifras referidas al ejercicio pasado, Fomento asegura que se destinaron a ayudas estatales para vivienda un total de 730,27 millones de euros, cifra 3 veces superior a la facilitada por el mismo departamento referida a un año antes. Así, en la documentación remitida al Congreso de los Diputados por el Ministerio, se dice que en 2012 se destinaron un total de 242,9 millones de euros a ayudas para vivienda, un 32,18% menos que un año antes, cuando la cuantía fue de más de 358,2 millones.
Ahora, el Ejecutivo ultima el diseño de las nuevas subvenciones y ayudas que se otorgarán en los próximos años, que deberán estar centradas en el alquiler y la rehabilitación y no en seguir apostando por un crecimiento urbanístico desmedido, como el desarrollado desde hace casi 40 años.
 

martes, 18 de febrero de 2014

El PP de Madrid vende 3.000 viviendas a “precio de amigo”

......a la empresa especuladora Azora Goldman-Sachs.

La denuncia presentada en el juzgado por el Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, acusa al gobierno presidido por Ignacio González de un delito de malversación y prevaricación continuada, al vender por 200 millones de euros 3.000 viviendas públicas del IVIMA, cuya tasación sería de 369 millones.
| 17 Febrero 2014 
En la operación se incluían 32 promociones, de las cuales 224 viviendas están ubicadas en la calle Carmen Laforet (Soto del Henares) de Torrejón.
El Diputado Regional del PSM, Antonio Fernández Gordillo, ha mantenido diversas reuniones con los vecinos afectados, para informarles sobre la situación real de sus viviendas y asesorarles en relación con las iniciativas legales a emprender para ejercer sus legítimos derechos. Asimismo presentó moción al Pleno sobre esta materia .
El Gobierno Regional puso a la venta el pasado 8 de agosto, 2.935 viviendas del IVIMA que pertenecían al Plan de Vivienda Joven en alquiler, la mayoría con opción a compra, para hacer caja con la que afrontar la delicada situación financiera por la que atraviesa la Comunidad de Madrid, debido a las desastrosas políticas de despilfarro llevadas a cabo por el Partido Popular.
La compra de un lote tan grande por parte del grupo especulador, hizo posible adquirir cada vivienda a una media de 68.000 euros por unidad.  
La Comunidad de Madrid las valoró en 56.000 euros en su salida a subasta. En cambio firmó los contratos con los inquilinos por un valor de entre 120.000 y 160.000 euros por vivienda, para el momento en que se ejerciera la opción a compra, al fondo especulador, le han rebajado a cada piso que ha adquirido a precio de amigo, casi la mitad del precio que consideraron justo para los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad de Madrid.
La demanda dice que “en esencia, se trata de viviendas que fueron adquiridas por sus hoy arrendatarios ya en régimen normal o en régimen especial para jóvenes que, tras un período de alquiler, pueden ser enajenadas a sus arrendatarios que ostentan un derecho sobre las mismas transcurridos 7 años desde su construcción”.
La demanda considera “que la venta es un completo dislate patrimonial para el Instituto de la Vivienda de Madrid que por la gravedad, cuantía y procedimiento, sólo se ha podido cometer con una más que evidente intencionalidad, conscientes de la ilicitud de la venta y para favorecer al adjudicatario, con evidente desprecio por los bienes públicos”.
Durante años, el Gobierno de la Comunidad de Madrid utilizó la vivienda protegida para presumir. En esa época Esperanza Aguirre no se cansaba de repetir que la vivienda protegida que se construía en Madrid era más de la que se construía en Cataluña y Andalucía juntas. Ahora en cambio presumen de ahorrar a las cuentas del erario regional 800.000 euros anuales en IBI y tasas, aunque con esta decisión política dejen sin casa a miles de familias madrileñas.