MIRIAM CALAVIA, Madrid, 5 ABR 2020
La campaña de la declaración de la Renta del ejercicio 2019 ya está en marcha desde el miércoles 1 de abril, y se extenderá hasta el 30 de junio.
Se espera que en este año tan excepcional, dado el estado de alarma en España por el coronavirus, se apueste más por el uso de las herramientas digitales. Y se presenta como todo un reto atender a los contribuyentes de forma presencial si continúan las restricciones. Con todo, Hacienda mantiene el calendario, ante lo que los expertos aconsejan revisar a conciencia el borrador y aplicar todas las deducciones a las que se tiene derecho, lo que puede marcar la diferencia en el resultado de la declaración.
Para empezar, antes de confirmar el borrador hay que comprobar y verificar todos los datos. Se trata de una propuesta de declaración que se calcula con los datos fiscales de los que dispone Hacienda, y puede contener errores u omisiones. Por ejemplo, es clave confirmar los datos personales si ha habido cambios en el estado civil o se ha adoptado o tenido un hijo durante el ejercicio fiscal.
Además de los datos personales y familiares, especial atención requiere la información sobre la titularidad de los inmuebles, que como novedad este año deben consignarse en un único apartado. Y no hay que olvidarse de declarar los alquileres turísticos.
Muy importantes también son las deducciones fiscales. Existen 225 deducciones autonómicas, algunas compatibles con las estatales, que pueden reducir la cuota líquida, es decir, lo que finalmente se debe pagar en el IRPF. Las hay por compra de vivienda, por alquiler, por donaciones o por maternidad, entre otras.
Cabe recordar que solo pueden desgravar por la vivienda habitual aquellos contribuyentes que compraron antes del 1 de enero de 2013. Lo podrán hacer por el 15% de las cantidades satisfechas para la adquisición, rehabilitación o construcción sobre un máximo de 9.040 euros anuales. La deducción por alquiler se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales.
Los técnicos de Hacienda destacan que en esta campaña se debe revisar el aumento de hasta 1.000 euros adicionales del importe de la deducción por maternidad (1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente), cuando el contribuyente tenga gastos en guarderías o centros de educación infantil de sus hijos menores de 3 años.
También existe la deducción de 1.200 euros anuales para familia monoparental con 2 hijos y por ascendiente, descendiente con discapacidad siempre que no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a los 8.000 euros anuales.
Y las familias numerosas podrán deducirse 600 euros extra por cada hijo adicional desde que se considera familia numerosa.
Por otro lado, las aportaciones a planes de pensiones desgravan sobre la base imponible del IRPF hasta 8.000 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente. Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge del contribuyente cuando este no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite deducible por la aportación es 2.500 euros.
Gestha recuerda que el ahorro fiscal de estas aportaciones oscila entre un mínimo del 19% hasta un máximo del 45% de la inversión realizada -según el tipo marginal del contribuyente-, superior incluso en algunas comunidades autónomas.
Otro de los aspectos a tener en cuenta al preparar la declaración es la posibilidad de compensar rentas del ahorro. Eso permitirá que solo se paguen impuestos por los beneficios netos de las inversiones efectuadas, compensando las ganancias con las pérdidas. Davinia Rogel, directora de equipo del departamento fiscal de Baker McKenzie Barcelona, explica que el dinero que se pierda con una inversión se restará a lo que se gane y solo se tributará por la diferencia entre ambas cantidades (el neto) si es positivo, es decir, si hay más ganancias que perdidas.
Las plusvalías obtenidas en 2019, un buen año para la inversión, podrán rebajarse hasta en un 25% con las pérdidas sufridas, ya sea en ese año o en los 3 ejercicios anteriores, siempre que hayan quedado de entonces minusvalías pendientes de compensación. Y esta fórmula podrá emplearse con independencia del origen de las ganancias o las pérdidas, ya sea por la venta de un inmueble y de una inversión en fondos, consideradas ganancias patrimoniales, o de depósitos o títulos de deuda, rendimientos del capital. El saldo neto tributará al 19% para los primeros 6.000 euros, al 21% para los 44.000 euros siguientes de plusvalía y al 23% para lo que exceda de 50.000 euros.
Para empezar, antes de confirmar el borrador hay que comprobar y verificar todos los datos. Se trata de una propuesta de declaración que se calcula con los datos fiscales de los que dispone Hacienda, y puede contener errores u omisiones. Por ejemplo, es clave confirmar los datos personales si ha habido cambios en el estado civil o se ha adoptado o tenido un hijo durante el ejercicio fiscal.
Además de los datos personales y familiares, especial atención requiere la información sobre la titularidad de los inmuebles, que como novedad este año deben consignarse en un único apartado. Y no hay que olvidarse de declarar los alquileres turísticos.
Muy importantes también son las deducciones fiscales. Existen 225 deducciones autonómicas, algunas compatibles con las estatales, que pueden reducir la cuota líquida, es decir, lo que finalmente se debe pagar en el IRPF. Las hay por compra de vivienda, por alquiler, por donaciones o por maternidad, entre otras.
Cabe recordar que solo pueden desgravar por la vivienda habitual aquellos contribuyentes que compraron antes del 1 de enero de 2013. Lo podrán hacer por el 15% de las cantidades satisfechas para la adquisición, rehabilitación o construcción sobre un máximo de 9.040 euros anuales. La deducción por alquiler se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales.
Los técnicos de Hacienda destacan que en esta campaña se debe revisar el aumento de hasta 1.000 euros adicionales del importe de la deducción por maternidad (1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente), cuando el contribuyente tenga gastos en guarderías o centros de educación infantil de sus hijos menores de 3 años.
También existe la deducción de 1.200 euros anuales para familia monoparental con 2 hijos y por ascendiente, descendiente con discapacidad siempre que no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a los 8.000 euros anuales.
Y las familias numerosas podrán deducirse 600 euros extra por cada hijo adicional desde que se considera familia numerosa.
Por otro lado, las aportaciones a planes de pensiones desgravan sobre la base imponible del IRPF hasta 8.000 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente. Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge del contribuyente cuando este no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite deducible por la aportación es 2.500 euros.
Gestha recuerda que el ahorro fiscal de estas aportaciones oscila entre un mínimo del 19% hasta un máximo del 45% de la inversión realizada -según el tipo marginal del contribuyente-, superior incluso en algunas comunidades autónomas.
Otro de los aspectos a tener en cuenta al preparar la declaración es la posibilidad de compensar rentas del ahorro. Eso permitirá que solo se paguen impuestos por los beneficios netos de las inversiones efectuadas, compensando las ganancias con las pérdidas. Davinia Rogel, directora de equipo del departamento fiscal de Baker McKenzie Barcelona, explica que el dinero que se pierda con una inversión se restará a lo que se gane y solo se tributará por la diferencia entre ambas cantidades (el neto) si es positivo, es decir, si hay más ganancias que perdidas.
Las plusvalías obtenidas en 2019, un buen año para la inversión, podrán rebajarse hasta en un 25% con las pérdidas sufridas, ya sea en ese año o en los 3 ejercicios anteriores, siempre que hayan quedado de entonces minusvalías pendientes de compensación. Y esta fórmula podrá emplearse con independencia del origen de las ganancias o las pérdidas, ya sea por la venta de un inmueble y de una inversión en fondos, consideradas ganancias patrimoniales, o de depósitos o títulos de deuda, rendimientos del capital. El saldo neto tributará al 19% para los primeros 6.000 euros, al 21% para los 44.000 euros siguientes de plusvalía y al 23% para lo que exceda de 50.000 euros.