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jueves, 28 de noviembre de 2024

La reducción en el IRPF por Pensión Compensatoria

.... se puede aplicar desde que se firma el convenio regulador.
Una sentencia del Tribunal Supremo contradice el criterio de Hacienda, que establece como inicio para que el cónyuge pagador se beneficie de la misma la fecha de la sentencia de divorcio.
Solo en el 7% de los divorcios se estable una pensión compensatoria.
La Razón/Salvador Salcedo/ 27.11.2024
La mayor parte de los divorcios que se produjeron en España el pasado año lo fue de mutuo acuerdo, según un estudio del INE. 
Conforme refleja el citado análisis estadístico, solo en el 7% de estas separaciones se estableció una pensión compensatoria, que en más del 90% de los casos comprometió el marido a pagar a la que fue su esposa. 
El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente desde cuándo puede aplicar el contribuyente "pagador" la reducción en IRPF por este concepto.

¿Qué es la pensión compensatoria?
El art. 97 del C.Civil define esta prestación como la compensación a la que tendrá derecho el cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico. Dicha compensación podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o también una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Si los cónyuges no alcanzan un acuerdo sobre el pago de la pensión compensatoria, será el juez quien decida si dicha prestación procede o no. 
En caso afirmativo, determinara su importe teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, como la edad, estado de salud, cualificación profesional, el empleo, los medios económicos o las necesidades. En todo caso, la resolución judicial o el convenio regulador fijarán la periodicidad, forma de pago y las bases de actualización, así como la duración de la pensión o el momento de cese.

¿Qué es la reducción en IRPF por pago de la pensión compensatoria?
El art. 55 de la Ley 35/2006 del IRPF regula la reducción por pensiones compensatorias. De este modo, el importe satisfecho por este concepto reduce la base imponible general del pagador, siempre que dicha prestación haya sido fijada por resolución judicial o convenido regulador aprobado judicialmente, y sin que pueda resultar negativa la base como consecuencia de esta disminución. 
El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que pueda resultar tampoco negativa tras esta minoración.

Para poder aplicar la reducción, es conveniente que la resolución judicial o el convenido regulador precisen claramente el importe a satisfacer en concepto de pensión compensatoria, también en el caso de que se establezca un pago único, dado que el pagador deberá consignar obligatoriamente el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria y las cantidades pagadas por tal concepto en el ejercicio fiscal que corresponda. 
Si el perceptor de la prestación no reside en España y no tiene NIF español, deberá reflejarse el número de identificación que tenga en el país de residencia.

¿Puedo aplicar la reducción en el IRPF por pago de pensión compensatoria antes de que se dicte la sentencia de divorcio?
Esta cuestión ha sido objeto de reciente análisis por el Tribunal Supremo con ocasión del procedimiento de rectificación iniciado por una contribuyente, en el que solicitaba la aplicación de la reducción por pago de pensión compensatoria desde el momento en que suscribió el convenio regulador con su exmarido, algo que le fue denegado por la Agencia Tributaria al considerar que tal reducción solo podía aplicarse desde la fecha de la sentencia de divorcio que ratificó el convenio.

La contribuyente suscribió con su exmarido a finales de diciembre un convenido regulador acordando el pago de una pensión compensatoria, momento el que empezó a abonar dicha prestación. Sin embargo, el juzgado no dictó sentencia ratificando dicho convenido hasta mediados del mes de julio del año siguiente. 
Pese a ello, la recurrente solicitó se le aplicara la reducción por pago de la pensión compensatoria en IRPF desde la firma del acuerdo.

El recurso que interpuso la recurrente ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente fue estimado, ya que, constando la aprobación judicial del convenio, la Sala consideró procedente aplicar la reducción oportuna desde la fecha misma del pacto. Y ello, con tal de que éste hubiera tenido efectiva traducción en la realidad, como ocurrió en el presente caso. No obstante, Hacienda formalizó recurso contra dicha resolución por estar disconforme con tal criterio.

martes, 19 de noviembre de 2024

España: la realidad de la mujer ante el divorcio

Carmelina Pla, abogada,
19/11/2024 
Adam Smith, el padre de la economía moderna, afirmaba que no cenábamos cada noche gracias a la benevolencia del carnicero o el panadero, sino porque ambos se preocupaban por su propio bienestar. Pero esa no es toda la verdad. 
Smith cenaba cada noche porque su madre le preparaba la cena, y lo hacía por amor, no por interés. Esta realidad invisible —el trabajo no remunerado— sigue siendo ignorada en la economía moderna.

En España, aunque las mujeres se han incorporado masivamente al mercado laboral, siguen siendo quienes mayoritariamente cuidan, limpian y crían. Según el INE, las mujeres dedican el doble de tiempo que los hombres a tareas domésticas y de cuidados, y además solicitan un 84% de excedencias por cuidados familiares. 
La brecha salarial persiste: en 2023, las mujeres cobran un 18% menos que los hombres. A esto se suma que muchas mujeres tienen pocas oportunidades de acceder a puestos directivos, ya que, como reflejan los datos, seguimos siendo invisibles en estos niveles. Y cuando finalmente se nos ofrecen esos puestos, muchas preferimos renunciar para poder atender a nuestras familias.

Ante esta realidad, es evidente que muchas mujeres, durante el matrimonio, pierden oportunidades de crecimiento profesional y personal en favor del bienestar de la familia. Estas oportunidades, en casos de divorcio, merecen ser compensadas. 
¿Y por qué? Porque siendo cierto que el divorcio empobrece generalmente a todos los miembros de la familia, aquellas mujeres que han renunciado a su desarrollo profesional para cuidar, criar y sostener el hogar, quedan además en una situación de vulnerabilidad económica. 
Para ellas, la pensión compensatoria sigue siendo necesaria en la mayoría de los casos, no como un favor, sino como una medida de justicia.

No obstante, existe una creciente percepción de que la pensión compensatoria es obsoleta en un mundo donde ambos cónyuges trabajan. En nombre de la "igualdad", hemos normalizado el matrimonio en separación de bienes, así como la costumbre de que las mujeres trabajen lo justo para compatibilizar su trabajo con el cuidado del hogar, mientras sus maridos avanzan profesionalmente. Como resultado, los gastos se dividen a la mitad, pero los bienes son privativos, y muchas mujeres, al divorciarse, se quedan sin propiedades, sin ahorros y sin una compensación justa.

A esta realidad se suma la custodia compartida, presentada como símbolo de igualdad por muchos hombres, que a menudo reclaman el derecho a cuidar de sus hijos justo en el momento en que se termina el matrimonio, sin evaluar que es lo mejor para el bienestar de los pequeños. Eso si, la mayoría confunde custodia compartida con reparto de gastos por mitad, ignorando la brecha económica que existe entre los progenitores.

El Tribunal Supremo ha dejado claro que esta percepción es errónea; custodia compartida no exime del pago de una pensión de alimentos ni implica el pago por mitad de los gastos comunes de los hijos. Cuando hay desproporción en los ingresos de los progenitores, los gastos deben repartirse de forma proporcional a su capacidad económica. 
Así, la verdadera igualdad no consiste en dividir todo a la mitad, sino en repartir las cargas de manera justa, asegurando que se prioricen las necesidades de los hijos.

En un contexto, donde la igualdad se convierte en un lema vacío, es crucial que reconozcamos las realidades subyacentes que afectan a las mujeres, especialmente en situaciones de divorcio. Ni la pensión compensatoria ni la pensión de alimentos son caprichos, sino herramientas esenciales para garantizar que quienes han sacrificado su desarrollo profesional y han asumido la mayor parte de las responsabilidades del hogar no queden en una situación de vulnerabilidad económica. Al entender que la equidad implica reconocer las diferencias y las cargas que cada uno asume, podemos comenzar a construir un sistema más justo que proteja a las mujeres y beneficie a toda la familia. Es hora de dejar atrás las narrativas que perpetúan desigualdades y adoptar un enfoque más comprensivo que valore el esfuerzo y el sacrificio de todos los miembros de la familia.

Nota: Confunde la Pensión de Alimentos a los hijos menores de edad o discapacitados con la Pensión compensatoria a la madre. 
La ley indica que se concederá a la persona que salga perjudicada económicamente en el proceso de divorcio.


martes, 7 de noviembre de 2023

Divorcio: Compensación de trabajo en el hogar

El TS confirma que un hombre tendrá que pagar 50.000 euros a su ex como compensación de trabajo en el hogar.
La mujer se dedicó 7 años de forma exclusiva al cuidado de la familia y de las 2 hijas comunes del matrimonio.
Blanca Valdés, 07/11/2023 

El Tribunal Supremo (TS) ha considerado justo que un hombre tenga que indemnizar a su exmujer con 50.000 € como compensación de trabajo en el hogar tras haber estado durante 7 años dedicada de forma exclusiva a la familia y a las hijas que tenían en común. 
De esta forma, ha confirmado la decisión tomada por la A. P. de Palencia, aunque en 1ª instancia le concedieron 100.000.

Los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), José L. Seoane Spiegelberg (ponente), Mª Ángeles Parra Lucán, y Antonio García Martínez han explicado en la sentencia 1423/2023 de 17 de octubre que aunque el sueldo de él se destinaba a satisfacer las cargas matrimoniales, ello no significaba que la esposa no tuviese derecho a obtener una compensación económica por su trabajo doméstico.

Además, la Sala de lo Civil también destacó que no sólo el marido contribuyó en los ingresos de la economía matrimonial, sino que ella también lo hizo porque durante años compatibilizó las tareas domésticas con el trabajo por cuenta ajena.

EL CASO, AL DETALLE
El matrimonio estuvo casado 15 años y 4 meses, pero en 2020 la mujer presentó una demanda de divorcio que se resolvió en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Palencia.
En dicha sentencia se fijó una indemnización en favor de la mujer de 100.000 euros dada su dedicación al cuidado de la familia e hijas comunes en base al art. 1438 del Código Civil (CC).

Este artículo relata que «el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
Para calcular el importe, el titular del juzgado multiplicó los 184 meses que duró el matrimonio por 600 €, que era el equivalente al salario mínimo interprofesional que hubiese recibido una tercera persona dedicada a las labores de cuidado y atención de un hogar con niños.

El marido no estaba conforme con la compensación, por lo que interpuso un recurso de apelación ante la sección 1º de la A. P. de Palencia con el objetivo de que, en todo caso, tal importe no superase los 6.000 €. 
Sin embargo, el tribunal consideró que la cantidad ajustada era la de 50.000 €.
El motivo por el cual el tribunal de apelación redujo la cuantía fue porque la sentencia de instancia no aportó datos precisos y básicos para fijar la compensación por el trabajo en el hogar de la demandante.

Pues no analizaba las circunstancias concretas de cómo se había desarrollado el matrimonio mientras hubo convivencia ni tampoco se tuvo en cuenta que fue el esposo quién asumió, en mayor medida, las necesidades económicas de la familia. Asimismo, explicaron que durante 8 años sí trabajó fuera del hogar y que, por ello, obtuvo un salario, por lo que consideraron que no era adecuado indemnizarla por los 184 meses de matrimonio.

EL MARIDO ALEGÓ QUE EN EL CONVENIO NO SE HABLÓ DE LA COMPENSACIÓN
El hombre seguía sin estar contento con el resultado de la sentencia, por lo que la recurrió ante el Tribunal Supremo. Argumentó que cuando regularon su separación el 29 de octubre de 2019, en el convenio no se habló de la citada compensación, por lo que consideró que tal omisión debía interpretarse como equivalente a una renuncia a su percepción.
Pero los magistrados apuntaron que tal argumento no era válido dado que el contenido de dicho acuerdo extrajudicial tenía por objeto fundamental regular las relaciones paternofiliales durante la separación de hecho de los cónyuges.

“Si nos fijamos en el contenido de los pactos alcanzados por las partes, éstos se refieren al cese de la vida común y autorización de los cónyuges a vivir en distintos domicilios, regulando fundamentalmente las relaciones con respecto a la hija menor -patria potestad, custodia, visitas, residencia- y los alimentos de las 2 hijas del matrimonio, pero no contiene ninguna disposición sobre el régimen económico matrimonial o sobre la indemnización del art. 1438 del CC”.

A lo que añadieron que, por otra parte, “el mentado precepto norma que el derecho a la compensación se fijará, a falta de acuerdo entre las partes, a la extinción del régimen económico matrimonial, que no se produce con el mentado convenio sino con la sentencia de divorcio”. 
Por lo que no se podía considerar, como pretendía el hombre, que la suscripción de dicho pacto implicase una renuncia a la percepción de la precitada compensación.

Asimismo, los magistrados recordaron una sentencia dictada por el Alto Tribunal de 11 de diciembre en el que explicaron que «el trabajo para casa se hace de forma gratuita, sin percepción de ningún salario a cargo del patrimonio del otro consorte, pero ello no significa que no sea susceptible de generar una compensación, al tiempo de la extinción del régimen económico matrimonial, que no supone una adjudicación de bienes, sin perjuicio de que, por acuerdo entre las partes, se pueda indemnizar de tal forma”.

lunes, 24 de abril de 2023

Protégete mediante las Capitulaciones Matrimoniales

Más del 90% de las mujeres sale del divorcio sin compensación por el trabajo en casa.

La pensión apenas llega en la práctica al 7% de las mujeres casadas en régimen de gananciales mientras la indemnización en las parejas con separación de bienes resulta anecdótica al exigir al beneficiario que no haya trabajado nunca.
Eduardo Bayona,,Zaragoza, 23/04/2023 
Apenas el 7% de las mujeres que se han divorciado en España en los últimos años han conseguido una aportación económica que compense la merma de sus carreras laborales por el tiempo dedicado a la crianza y a las tareas de la casa.

Concretamente, y según indican los datos del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) y los del INE (Instituto Nacional de Estadística), el porcentaje se quedó en el 7,24% en 2021 (último ejercicio con datos disponibles), con 6.170 pensiones compensatorias para mujeres en un total de 85.179 rupturas; se situó en el 7,44% en 2020, con 5.667 entre 76.105, y fue del 7,68% en 2019, con 6.956 de 90.546.
Esa tendencia a la baja de los últimos años viene de largo. De hecho, se acerca a un ritmo constante a la mitad del promedio de 2009, cuando se situaba en el 11% (10.845 de 98.207) antes de mantenerse un lustro en el entorno del 10%.

¿A qué se debe esa baja aplicación de las pensiones compensatorias y su tendencia descendente? "El derecho de familia es intensamente patriarcal y la interpretación que se hace de él, todavía más", explica la abogada Altamira Gonzalo, que apunta cómo "la pensión compensatoria ha tendido a desaparecer por la mayor incorporación de la mujer al trabajo, aunque esa incorporación haya sido con jornadas parciales y sueldos reducidos".

2 regímenes de matrimonio en España
Gonzalo, especialista en derecho de familia y expresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, aboga por "una profunda revisión con perspectiva de género del derecho de familia, en el que sigue habiendo términos como patria potestad, y después hará falta que los jueces apliquen esa ley desde una óptica de igualdad". Gonzalo aboga por "una profunda revisión con perspectiva de género del derecho de familia"

La legislación española contempla, a efectos económicos, 2 tipos de matrimonio. Por un lado, el régimen de gananciales, que tiene su propia versión en el consorcio conyugal aragonés y en la sociedad conyugal de conquistas navarra. Este es el preferente en todo el Estado salvo en otras 2 comunidades con derecho propio como Catalunya y Baleares, donde el "plan a" es la separación de bienes.

El 1º es un régimen de comunidad en el que se hacen comunes los ingresos y las adquisiciones del matrimonio con independencia del cónyuge del que procedan, mientras que en el 2º cada miembro de la pareja mantiene separado su patrimonio, con los aumentos y reducciones que pueda experimentar a lo largo del tiempo.

En todo el país se puede adoptar el régimen que no sea preferente mediante una escritura notarial, aunque en la práctica esos cambios son escasos; es decir, que la práctica totalidad de los matrimonios de las "zonas de derecho común" se formalizan como consorcios, salvo en algunos casos de claro desequilibrio entre la fortuna de los miembros, mientras que en Catalunya y Baleares apenas se renuncia a la separación de bienes.

"Los tribunales han venido denegando las pensiones compensatorias"

Y, paralelamente, el Código Civil establece, al margen de los sistemas propios de algunos derechos forales como el catalán, 2 tipos de compensaciones para los casos en los que el divorcio empeora la situación económica de 1 de los excónyuges. Algo que afecta con mayor frecuencia a la mujer por la merma que suele provocar en su carrera laboral su dedicación a la crianza y habitualmente mayor a las tareas domésticas: la pensión compensatoria del art. 97 para los gananciales y la del 1.438 para las separaciones de bienes.

El 1º establece que "el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación", ya sea periódica o en un pago único, que establecerá el juez a falta de acuerdo. 
Mientras, el 2º contempla que en el momento de la ruptura "el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas (de sostenimiento del hogar) y dará derecho a obtener una compensación".

Sin embargo, ninguno de los 2 acaba por ser aplicado en la inmensa mayoría de los casos. De hecho, las recientes sentencias en las que una mujer obtenía una indemnización de más de 200.000 € por 25 años de trabajo doméstico y crianza y otra recibiría 35.000 por el mismo motivo resultan tan sorprendentes como anecdóticas en el marasmo del derecho conyugal.

"En la práctica, y aunque jurídicamente no debería ser así porque el Código Civil habla de desequilibrio económico, los tribunales han venido denegando las pensiones compensatorias cuando la mujer había tenido ingresos, con lo que esta fórmula, introducida en la reforma de 1981, ha ido desapareciendo conforme la mujer se ha ido incorporando al mercado laboral", explica Gonzalo, que remarca que se trata de "una aportación económica en reconocimiento a su trabajo" que no debe confundirse con la pensión de alimentos, que desaparece con el divorcio.

¿Qué ocurre con las parejas de hecho?
Eso, para los divorcios con régimen de gananciales; en los de separación de bienes, caso de las 2 recientes sentencias de Málaga y Pontevedra, la pensión compensatoria ha sido incluso menos común.
"Ha costado mucho que se aplicara. Había una interpretación restrictiva por la que se aplicaba únicamente cuando el cónyuge afectado no había trabajado nada", anota la letrada. 
Considera que "con este régimen se ha estafado a muchas mujeres. La separación de bienes es justa cuando la situación económica es similar, pero muy injusta cuando esa relación es de desigualdad".

Por otro lado, anota, "el art. 1.438 no dice que para acceder a esa compensación el cónyuge no haya podido tener otros ingresos, lo que dice es que el que ha trabajado para la casa debe ser compensado por el otro".
"Ha habido un empeoramiento, que se ha traducido en un empobrecimiento, de la mujer en el divorcio", resume la letrada, que llama la atención sobre la ausencia de regulación de este tipo de situaciones en las parejas de hecho: "Ahí la inseguridad es enorme, no hay nada regulado. La ley que regule la ruptura en las parejas de hecho comienza a ser urgente".

sábado, 1 de abril de 2023

Javier Izaguirre Fernández, E&J, 30/03/2023
Hombre pagará 50.000 € a su ex por su dedicación a las tareas del hogar durante 14 años de matrimonio.
La ayuda doméstica externa, a juzgar por las manifestaciones del hombre en el juicio, “ha sido irrelevante”.

La A.P. de Valencia ha declarado la obligación de un hombre a pagar 50.000 euros a su exmujer por el trabajo doméstico desplegado durante los casi 14 años en los que estuvo vigente el régimen económico matrimonial de separación de bienes.
La sentencia, de 27 de febrero de 2023, evidencia que no es obstáculo para tal declaración el hecho de que la mujer renunciase a la percepción de la pensión compensatoria en el proceso de divorcio.

El caso
La mujer, madre de 3 hijos menores de edad, dejó de trabajar en abril de 2006 para dedicarse de forma exclusiva al hogar.
El régimen de separación de bienes rigió desde el otorgamiento de la escritura de capitulaciones matrimoniales (junio de 2007), hasta la fecha de la sentencia de divorcio (marzo de 2021), es decir, 13 años y 9 meses.
Durante la vigencia de otro el matrimonio, no existió ayuda doméstica externa.
Aunque el exmarido ha estado algunos períodos en situación de desempleo, en la sentencia de divorcio se dio por probado que el demandado percibía una remuneración mensual de 1.789,66 € brutos.

Fruto de lo establecido en el art. 1.438 del C.Civil, la mujer interesó una compensación por el trabajo doméstico de 172.899,48 €. 
Sin embargo, en enero de 2022, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Valencia declaró no haber lugar a percibir suma alguna en concepto de indemnización por trabajo doméstico.
La representación procesal de la parte demandante recurrió en apelación.

El hombre también colaboró en las tareas del hogar
La AP de Valencia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la mujer y ha declarado que el exmarido debe pagar a esta última una compensación económica de 50.000 € por el trabajo doméstico.
Por un lado, la Sala matiza que la compensación se debe moderar por la dedicación al hogar que el hombre también desplegó durante la vigencia del matrimonio y, especialmente, durante los “extensos períodos en los que ha estado en desempleo”.

En la misma línea, el Tribunal llama la atención que el hombre trabajaba habitualmente en horario de mañana y sin que se requiriese la presencialidad en la empresa.

Por otro lado, la reciente sentencia subraya que no impide el nacimiento del derecho aquí discutido de la actora el hecho de que en el escrito de conclusiones del procedimiento de divorcio la mujer evidenciase su renuncia a la pensión compensatoria solicitada. 
“Se trata de una renuncia circunscrita al ámbito del proceso de divorcio, que no obstaculiza la reclamación en otro proceso de la compensación económica del art. 1.438 del CC”, aclara.

Respecto al importe de la reclamación, la Sala hace una destacable precisión. “El importe máximo (…) correspondería al periodo que va desde junio de 2007, cuando empezó a regir el sistema de la separación de bienes, hasta la sentencia de divorcio, marzo de 2021, lo que considerando el importe del salario mínimo en cada anualidad de los periodos a que se ciñe la reclamación, arroja una suma, salvo error u omisión, de 133.149,50 €”. 
Por ello, el Tribunal estima adecuado reducir sustancialmente esta cifra “sobre la base de la colaboración del demandado en las tareas domésticas, ya expresada arriba, así como la propia obligación de colaborar al sostenimiento de las cargas de la familia que pesa también sobre la demandada, sin que deba tampoco dejarse de ponderar la exigua capacidad económica del demandado a tenor de los datos consignados en la sentencia de divorcio, y las medidas con trascendencia económica en ella impuestas, tanto la que consiste en las pensiones de alimentos de los hijos como en la cesión del uso de la vivienda propiedad del apelado”.

Por último, la sentencia también menciona, en sentido opuesto, la renuncia de la mujer a la percepción de la pensión compensatoria en el proceso de divorcio y el consiguiente no reconocimiento de este derecho en la sentencia que le puso fin, para llegar a la conclusión de fijar una compensación económica de 50.000 euros.

martes, 28 de marzo de 2023

Artículo 1438 del CC: Pacto Pre-matrimonial y Separación de Bienes

Es válido el pacto prematrimonial con renuncia a pensión por trabajo doméstico y compensatoria.
Según el Tribunal Supremo, la interpretación de la AP de Madrid dirigida a privar de eficacia a la renuncia incorporada a las capitulaciones matrimoniales “no es correcta”.

La Sala Iª del Tribunal Supremo ha declarado la eficacia del pacto prematrimonial con renuncia a la pensión compensatoria y a la pensión por dedicación al hogar familiar.
La sentencia, de 13 de marzo de 2023, subraya que la mujer disponía de una trayectoria personal y vital que impedía hablar de una parte “débil” o “ignorante” que pudiera haber padecido error sobre las consecuencias de su renuncia.

El caso
Con anterioridad a la celebración del matrimonio, las partes otorgaron una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que acordaron, entre otros extremos, que el matrimonio se regiría por el régimen de separación de bienes y que, en caso de divorcio, nada se reclamarían el uno al otro por cualquier concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos.

Pese a lo anterior, la mujer interpuso una demanda de divorcio contencioso en la que solicitaba, además de la disolución del vínculo, la adopción de medidas definitivas referidas al hijo común del matrimonio, así como una pensión por desequilibrio y una compensación por extinción del matrimonio.

«La compensación por desequilibrio y la compensación por el «trabajo para la casa» tienen carácter disponible». 
El Juzgado de Iª Instancia n.º 23 de Madrid declaró disuelto el matrimonio y, en lo que aquí nos interesa, no estableció pensión compensatoria ni indemnización a favor de la mujer.
Sin embargo, la A.P. de Madrid reconoció a favor de la exesposa una pensión compensatoria de 500 € al mes durante 3 años y una compensación por dedicación a la casa y a la familia de 30.000 €.

Disconforme con lo anterior, el esposo recurrió en casación denunciando que la sentencia recurrida no había respetado lo acordado entre las partes, infringiendo el principio de autonomía de la voluntad y la jurisprudencia de la Sala Iª sobre negocios jurídicos de familia.

Tribunal Supremo: el pacto de renuncia no es lesivo
La Sala de lo Civil del TS, en su sentencia de 11 páginas, adelanta que el recurso de casación va a ser estimado porque la argumentación de la sentencia recurrida dirigida a privar de eficacia a la renuncia incorporada a las capitulaciones matrimoniales “no es correcta”.

En el caso aquí examinado, la renuncia por los futuros esposos a los derechos y acciones que pudieran corresponderle en el momento del divorcio es, según el Alto Tribunal, un pacto de previsión de una crisis matrimonial, plenamente admisible como negocio de familia, siempre que se cumplan los requisitos de los contratos (art. 1.261 del C.Civil) y que respeten los límites infranqueables que resultan de la Constitución y del resto del ordenamiento.
“La compensación por desequilibrio y la compensación por el «trabajo para la casa» tienen carácter disponible, tanto en su reclamación, que puede renunciarse, como en su configuración”, recuerda la Sala Primera.

La esposa no ha denunciado ningún vicio del consentimiento
La validez de estos acuerdos exige la formación libre del consentimiento. Pues bien, en el caso de autos, la esposa “no ha denunciado (…) ningún vicio del consentimiento ni tampoco cabe presumir una relación de superioridad del futuro esposo respecto de ella que diera lugar a que su consentimiento no fuera libremente formado y emitido”, opina la Sala. 
“Se trata de un matrimonio celebrado por 2 personas con cierta madurez, que llevaban 4 años de relación sentimental, incluido un periodo de convivencia”, añade.

En el momento del pacto de renuncia, la mujer tenía 43 años, era licenciada en economía y empresaria autónoma. Es decir, en palabras de la Sala de lo Civil, “la futura esposa disponía de una trayectoria personal y vital que impide hablar de una parte «débil» o ignorante que pudiera haber padecido error sobre las consecuencias de su renuncia”.

De acuerdo con lo expuesto, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de casación y declara que no ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de la exesposa ni tampoco a la indemnización al amparo de lo establecido en el art. 1438 del CC. 
Además, la sentencia condena a la mujer a devolver a su expareja todas las cantidades que hubiera podido percibir por tales conceptos, con los correspondientes intereses legales.