jueves, 27 de febrero de 2025

La violencia económica ya es violencia de género: las claves del nuevo Pacto de Estado

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.....aprobado por el Congreso.
Todos los partidos excepto Vox acuerdan el nuevo texto, que incluye nuevas formas de violencia, propone formar más a los actores involucrados y eliminar los atenuantes de confesión, entre otras medidas.
elDiario.es, 26 de febrero de 2025 
La violencia económica –por ejemplo, el impago de pensiones– ya es violencia de género
El Congreso ha aprobado este miércoles el nuevo Pacto de Estado contra la Violencia de Género con el apoyo de todos los grupos, excepto Vox
La negociación de este nuevo pacto ha supuesto un raro ejemplo de acuerdo transversal entre (la inmensa mayoría de) los grupos, y así lo han reconocido los portavoces en sus intervenciones durante el debate celebrado en el Pleno. “Institucionalidad, buen trato de los grupos, negociación y diálogo”, ha resumido la diputada del PSOE Lidia Guinart Moreno.

La portavoz de Vox, Rocío Aguirre Gil de Biedma, ha defendido que su partido está “muy orgulloso” de ser el único que ha rechazado un pacto que tachan de fallido, y el partido ha abandonado el pleno en señal de protesta cuando el resto de la cámara aplaudía la aprobación del informe por 315 votos frente a 33.

El texto recoge 400 medidas, algunas de ellas ya vigentes, y consigna un presupuesto de 1.500 millones de euros para los próximos 5 años: 1/3 de la partida la manejará el Estado (100 millones anuales), algo más de la mitad las comunidades autónomas (160 millones cada ejercicio) y el resto los ayuntamientos (40 millones). Varios grupos han presentado votos particulares para añadir algunas cuestiones, pero todos han sido rechazados por el pleno.

Las claves, una a una
El texto validado finalmente por el Congreso recoge medidas de diferentes ámbitos, como el mencionado económico, la formación transversal en violencia vicaria a todos los operadores jurídicos, la supresión de los atenuantes de confesión o incluir específicamente la violencia que se ejerce contra los hijos e hijas de las víctimas a través del régimen de visitas.

Violencia económica
Es, quizás, la principal novedad. El texto contempla “incorporar de manera específica la violencia económica en nuestro ordenamiento jurídico” mediante la trasposición de la Directiva Europea 2024/1385, así como “reconocerla, regularla y definirla” como la acción de “limitar, suprimir o controlarel acceso de las víctimas a los recursos económicos con el objetivo de que dependan económicamente del agresor.

El informe subraya que “debe tenerse en cuenta que la violencia económica de género no es solo el delito de impago de pensiones, sino también otros tipos penales como el delito de alzamiento de bienes, estafas, apropiaciones indebidas o administración desleal”. El nuevo pacto propone incorporar al Código Penal un tipo que “recoja todas las conductas” que buscan “limitar la economía e independencia económica de las mujeres” o añadir al delito de impago de pensiones una modalidad agravada que tenga en cuenta la situación económica en la que deja a la víctima.

Supresión de los atenuantes
Entre las novedades jurídicas, el informe propone la supresión de 2 atenuantes de confesión en casos de violencia de género, el de confesión y el de reparación del daño. 2 atenuantes que se aplicaron por ejemplo al exfutbolista Dani Alves para rebajar su pena por agresión sexual. También se propone que el consentimiento de las víctimas no se tenga en cuenta a la hora de valorar los casos de quebrantamientos de condenas o medidas de protección, o que la sustitución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad esté siempre condicionada a que los agresores hagan un programa de “reeducación”.

Por otro lado, el nuevo pacto propone la elaboración de guíascon criterios de coordinación” entre los juzgados de violencia de género y los de familia y el impulso de una instrucción para que sea obligatorio que estos últimos consulten el sistema que conecta las diferentes bases de datos. 
El objetivo de esta medida es evitar la descoordinación que en ocasiones se da, como cuando en 2021 un juez fijó una custodia compartida sin ser consciente de que el padre había sido condenado previamente por maltratar a la madre y esta decisión posibilitó el asesinato por violencia vicaria de un niño de 11 años en Sueca.

Violencia vicaria
Aunque los hijos e hijas ya están reconocidos como víctimas directas de la violencia machista, el nuevo pacto incluye un apartado específico preventivo. El texto establece la obligación de que, antes de que los jueces tomen una decisión sobre regímenes de visitas, haya una “evaluación profesional paterno-filial” si así lo solicitan las víctimas y propone impedir que “los padres maltratadorespuedan acceder a las grabaciones realizadas con motivo de las exploraciones judiciales de los menores. Al mismo tiempo, reclama el desarrollo legislativo para los hijos e hijas del título habilitante, el sistema que ya existe para las mujeres y que permite que sean acreditadas como víctimas de violencia de género sin necesidad de denunciar.

También hay algunas medidas dirigidas a los menores huérfanos por violencia machista: entre ellas, la actualización anual de las pensiones que reciben o la implantación en los centros educativos de un sistema específico de apoyo a los niños y niñas que han perdido a sus madres por esta causa.

Más formación
En el apartado de la formación, el informe ahonda en el ámbito judicial y estipula la “ampliación del temario” de las oposiciones a la judicatura y en la Escuela Judicial, aunque no concreta en qué sentido, o el “refuerzo” de la especialización de los Juzgados Penales, que son los que atienden un mayor número de casos. 
Junto a ello, el texto contempla la posibilidad de “proponer” que todos los operadores jurídicos “reciban formación transversal en violencia vicaria” independientemente del juzgado.

Además, establece la especialización en violencia de género de manera evaluable” de los equipos psicosociales que asisten a los juzgados, señalados en ocasiones por expertas y víctimas por sus informes. También contempla que se garantice que en ellos “se impida” la reproducción de planteamientos como el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP), una teoría no avalada por las principales organizaciones científicas ni judiciales por la que las madres manipularían a sus hijos en contra del progenitor en un contexto de disputa por la custodia y que en ocasiones sirve para acabar retirándoselas a las propias mujeres.

Acompañamiento y detección temprana
El informe también incorpora medidas para mejorar el “acompañamiento” a las víctimas. Para ello se crea la figura de las “unidades de apoyo en el ámbito local”. Esta mayor atención se concreta también con el desarrollo de protocolos para mejorar la detección temprana de la violencia en las consultas de médico, para impulsar la formación en las aulas o para evitar que falsos síndromes como el SAP –según el cual, la madre manipula a los niños contra el padre– sean tomados en cuenta en los Puntos de Encuentro Familiar (PEF).

Lo que no ha entrado
Aunque todos los los partidos excepto Vox han validado el texto, algunos de ellos también han presentado votos particulares para incluir algunas medidas que a su juicio se han quedado fuera.
Varios partidos como ERC y Podemos, por ejemplo, han lamentado que no se reconozcan también algunas violencias como la obstétrica y la institucional, y el BNG ha mencionado los vientres de alquiler. 
Los republicanos también han reclamado que se aborde la “violencia institucional” para evitar casos como el del juez de la manada o de la causa de Juana Rivas.

martes, 25 de febrero de 2025

Divorcio y Vivienda: Extinción con nuevas parejas

Se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar
cuando el cónyuge que la disfruta convive en la misma con una nueva pareja.
Iustel, 24/02/2025
Se plantea en el presente recurso como cuestión jurídica la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en la misma de la nueva pareja de la madre, así como la consecuencia del incremento de la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de los hijos con el fin de atender a la necesidad de vivienda que dejará de estar cubierta tras la salida de la que fue familiar.
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Las razones detrás del aumento de solicitudes de custodia radicadas por los padres

Otras Informaciones:

La Corte Constitucional estableció que la custodia debe ser una decisión compartida
¿Qué pasa con la custodia compartida de los hijos si los padres viven fuera del país?La custodia de las mascotas, ¿quién se queda con el gato en caso de una separación?
Cifras del Icbf mostraron que, de un tiempo para acá, del total de procesos que se registran, al menos 40% han sido por hombres.
JULIANA MARIANA CANTOR, Colombia,24 febrero 2025
La conformación de las familias ya no se da de la misma manera como se hacía antes. No solo ha caído el número de los nacimientos en la última década, que según cifras de la Registraduría bajó 43,3%, sino que hoy en día las dinámicas y los roles de los miembros de los hogares es otra.

Seguramente usted haya conocido al menos un caso en el que una pareja llega a instancias judiciales para obtener la custodia de un menor de edad. Si bien en un pasado estas solicitudes eran presentadas con más frecuencia por mujeres, cifras del Icbf mostraron que, de un tiempo para acá, del total de procesos que se registran, al menos 40% han sido por hombres. Esto es una muestra de las nuevas dinámicas en las disputas por los menores de edad.

En los últimos años ha habido un incremento en los casos donde los padres solicitan la custodia y la obtienen. Aunque no ha habido modificaciones recientes en la ley que cambien los criterios de asignación de custodia, sí se han presentado transformaciones en la sociedad y la jurisprudencia que han llevado a decisiones más equitativas”, explicó Jimmy Jiménez, abogado con especializado en derecho de familia de Integrity Legal.

El abogado explicó que una de las razones es el cambio en los roles de género. 
Se reconoce cada vez más la capacidad de los padres para asumir la crianza. También hay una mayor participación paterna, ya que los padres han tomado un rol más activo en la vida y educación de sus hijos”.

Según dijo el experto, también ha habido evolución jurisprudencial puesto que las decisiones judiciales han evolucionado hacia un enfoque más equitativo, lo cual considera la idoneidad de cada progenitor más allá del género.
Daniel Felipe Rubio Velandia, asociado de Rodríguez Rubio S.A.S, dijo que el aumento de solicitantes varones, en algunos casos, se debe a factores de restitución de derechos, donde es evidente que la madre ha descuidado al menor o lo ha puesto en situaciones de riesgo, esto pasa generalmente con madres en edades tempranas.

¿Qué se entiende por custodia?
Lo 1º que se debe aclarar es que la patria potestad no es lo mismo que la custodia. La 1ª se refiere al conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, mientras que la 2ª hace referencia al derecho-deber que le asiste a uno o ambos padres de convivir, resguardar y proteger a su hijo, por ser con quien este convive y habita la mayor parte del tiempo.

Rubio Velandia explicó que, cuando los padres conviven juntos, la custodia pertenece a ambos, pero si están separados suele entregarse dicho derecho-deber a uno de ellos. “Tanto el Código Civil Colombiano como el Código de Infancia y Adolescencia, regulan el tema de la custodia y cuidado personal para los menores de edad”.

La custodia, a diferencia de la patria potestad, puede serle concedida a miembros cercanos de la familia que se puedan encargar de la crianza del menor. 
Esto sucede en aquellos casos en los que los padres no son lo suficientemente aptos para manejar la custodia de sus hijos.

LOS CONTRASTES
Aunque no hay leyes donde se cataloguen los núcleos familiares, lineamientos normativos como los del Icbf han catalogado las familias por diferentes tipos”.
La custodia es un deber de cuidado y crianza del menor y la patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados”.

Los aspectos para ganarla
El art. 253 del Código de Infancia y Adolescencia, el cual está regido por la Ley 1098 de 2006, establece que los requisitos que se tienen en cuenta; más allá del bienestar y cuidado integral del niño, son varios los aspectos a tener en cuenta.
El 1º de ellos son los intereses superiores del menor, lo que hacer referencia a la seguridad y comodidad que siente el niño o niña con la persona que está a su cargo. 2º, la edad, pues si el infante es un recién nacido o se encuentra lactando, la custodia automáticamente se le debe conceder a la madre.
3º, la capacidad del responsable de cubrir las necesidades, físicas, psicológicas, emocionales y educativas del menor. 
4º, los antecedentes, pues es importante asegurarse de que la persona encargada no tenga casos de violencia o maltrato intrafamiliar en su expediente de vida, pues la seguridad del menor es la principal prioridad.

Aunque a nivel normativo aún no existen leyes en las que se cataloguen los núcleos familiares que ahora componen la sociedad colombiana, lineamientos normativos como los del Icbf han catalogado los núcleos familiares por diferentes tipos. Esta segmentación, según explicó, ha ampliado la perspectiva de lo que puede ser una familia, qué tipo de miembros pueden conformarla y cómo se han venido transformando las prioridades del hogar y la percepción de los roles dentro de este”, explicó Jiménez.

Rubio Velandia también explicó que la jurisprudencia ha abordado muchos casos e incluso ha llegado a prohibirse conductas como la alienación parental donde los padres instrumentalizan a sus hijos para enfrentarlos contra su otro padre, o toman sus derechos como mecanismos de venganza frente a la expareja para causar daño.

Mariana García Jimeno, asociada senior de gestión de patrimonio en Brigard Urrutia, señaló que la sociedad y la familia se han transformado significativamente en la últimas década y jurisprudencia constitucional ha empezado a reconocer y proteger esos cambios.
Muy relevante mencionar la sentencia T-587 de 2017, mediante la cual la Corte Constitucional explicó que las autoridades no pueden desconocer el rol paterno en la crianza con fundamento en razones de género y que la sola preferencia de la figura materna sin más justificación que los estereotipos, era desproporcionada porque los roles de padre y madre deben ser equiparables”, concluyó.

lunes, 24 de febrero de 2025

La ley de Eficiencia de la Justicia alargará los procesos de divorcio

y el régimen de visitas de los hijos, denuncian los abogados.
Los juzgados reciben una «avalancha» de demandas para sortear los efectos de la entrada en vigor de los medios alternativos de solución de conflictos.
J. A. Guerrero, 24 febrero 2025, 
Los abogados de familia advierten del retraso «aún mayor» que se va a producir en los procesos judiciales de divorcio o en el régimen de visitas de los hijos con la próxima entrada en vigor de los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC), un mecanismo contemplado en la ley de Eficiencia de la Justicia. La implantación de esta negociación previa obligatoria y los plazos que conlleva provocará procesos judiciales todavía más largos, «de 1 a 2 meses más como mínimo», avanza la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), en una nota publicada este lunes.

Si no se demuestra este intento previo de negociación en casos de divorcios o de régimen de visitas de los hijos no podrán interponerse demandas judiciales «y, de hacerse, serán inadmitidas», indica este cuerpo de letrados, el mayoritario entre los abogados españoles.

La nueva ley, que entró en vigor en enero, implantará a partir del próximo 3 de abril los MASC con el objetivo de reducir el número de asuntos que llegan a los tribunales mediante una negociación previa entre las partes que permita encontrar una solución extrajudicial al conflicto. Los tipos de MASC más comunes son la negociación entre abogados, la mediación de un tercero, la conciliación y la abogacía colaborativa, pero están poco implantados en nuestro país.

En España, además, no todas las localidades cuentan con juzgados especializados en materia de Familia, Infancia y Capacidad. «La Aeafa reivindica históricamente esta especialización para que todos los ciudadanos, vivan donde vivan, puedan acceder a una justicia de calidad», afirma el secretario de la Asociación, Álvaro Iraizoz, que reclama «una inversión en medios materiales y humanos, con la creación de más plazas judiciales y más equipos psicosociales para atender las crisis de las familias, ya que nada de esto se ha atendido con la nueva ley».

Los letrados alertan de que esta ley no mejora sino que agrava la situación
«En no pocos procesos, imponer los MASC supondrá una traba para acceder a los tribunales. Esto es preocupante en asuntos de Familia con menores involucrados, que siempre son temas delicados».

Iraizoz avisa de que la singularidad de los procesos de Familia y el hecho de que niños, niñas y adolescentes estén involucrados hace que los obstáculos al acceso a la Justicia conlleven riesgos. «Existen numerosos conflictos en este ámbito en torno a sistemas de custodia y visitas, alimentos debidos o el uso de la vivienda familiar, en los cuales las dilaciones en la tramitación traen siempre consecuencias muy perniciosas. ¿Se imaginan que el régimen de visitas con los hijos o el pago de los alimentos se retrase todavía más? Estamos hablando de cuestiones que trastocan la vida de las familias y, sobre todo, de los niños, que son las principales víctimas en los conflictos familiares», apunta Iraizoz.

Según la Aeafa, los jueces consultados interpretan que algunas cuestiones como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y asuntos matrimoniales como la separación y divorcio de mutuo acuerdo, la liquidación de la sociedad de gananciales o la compensación por el trabajo doméstico deberán someterse a esta negociación previa obligatoria, al igual que la división de la herencia o la impugnación de testamentos.

«Avalancha de demandas»
Dado «el desconcierto» que genera la implementación de la Ley de Eficiencia y sus posibles efectos, los juzgados están recibiendo una «avalancha» de demandas para sortear sus efectos, tal como han reconocido a la Aeafa jueces y abogados de toda España. Los letrados de familia señalan que la avalancha está provocada por la ambigüedad en la delimitación de materias ya que, a su juicio, la ley no especifica «de manera clara qué materias de Derecho de Familia deben someterse obligatoriamente a un MASC, lo que deja un margen de interpretación amplio y puede generar incertidumbre tanto para los profesionales del Derecho como para los ciudadanos».

Además critican que la falta de una regulación clara puede dar lugar a interpretaciones diversas por parte de los distintos órganos judiciales, «lo que genera inseguridad jurídica y dificulta la aplicación uniforme de la ley». 
Y añaden que la aplicación de los MASC en el ámbito del Derecho de Familia no desarrolla «adecuadamente» los aspectos prácticos de su implementación. 
En este sentido, hacen referencia a las dificultades que puede suponer la debida acreditación del intento de actividad negociadora previa antes de acudir a la vía judicial, el cómputo de los nuevos y numerosos plazos previstos en la Ley, y el deber de confidencialidad respecto a la información y documentación utilizada en el proceso de negociación.
P.D.: Siempre han estado en contra de los procesos de Mediación, y que se litigue por la Vivienda y las pensiones. Piensan que se les acaba el chollo.

Tribunal Supremo: A vueltas con el uso del domicilio familiar tras el divorcio

.... y la sentencia 1.489/2024 del Tribunal Supremo.
Paloma Zabalgo, ClaraRedondo Gomez,
Abogadas, 23/02/2025 
Que el uso del domicilio familiar puede suponer un quebradero de cabeza no es algo nuevo. El legislador establece, en el art. 96. 1 del C.Civil, qué ocurre con la vivienda familiar en caso de que se establezca la custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores. En estos casos, el uso será atribuido a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden hasta la mayoría de edad del menor de los hijos.

Pero ¿qué pasa cuando la custodia no es exclusiva? El legislador se olvida de aquellos progenitores que comparten los cuidados de los hijos menores y ni siquiera menciona qué ocurre con el uso del domicilio familiar en aquellos casos en que la custodia se atribuye a ambos.

Esta falta de regulación se suple, como siempre, a base de jurisprudencia. Son los Tribunales y, en concreto, el Tribunal Supremo, quien marca los criterios y, como es sabido, el ritmo de nuestro Tribunal Supremo, no se acompasa con las necesidades de la sociedad, no por voluntad, si no por el propio tiempo que tarda un asunto acceder a la casación que evidencia –además de la falta de recursos del poder judicial, pero eso es otro tema– la imperiosa necesidad de la creación de una jurisdicción especializada en derecho de familia.

La última resolución y la que se cita en el título de este artículo ha suscitado un debate que no es menor.
El asunto es el siguiente: Situación de divorcio de un matrimonio con un hijo menor de edad, casados en gananciales, con una vivienda adquirida constante dicho régimen.
En 1ª instancia -seguidos los autos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer-, se atribuye la custodia materna y, por tanto, no hay duda: El uso del domicilio familiar se establece en favor del menor y de la progenitora. La Audiencia Provincial estima el recurso del progenitor únicamente en lo ateniente a la custodia, estableciendo un ejercicio de custodia compartida, pero ¿qué pasa con el uso del domicilio familiar?

El progenitor, en su demanda, interesaba el uso por periodos anuales alternos, al ser una vivienda de ambos progenitores y disponer ambos de recursos propios para garantizarse su propia vivienda. Ante la decisión de la Audiencia, el progenitor decidió plantear un recurso de casación, haciendo valer nuevamente esta posición e interesando, de forma subsidiaria, la atribución de uso del domicilio familiar en favor de la progenitora con una limitación de un año.

Y aquí, es donde el Tribunal Supremo nos ha dado una interpretación que puede suponer un verdadero problema para la liquidación de las viviendas comunes. 
El Tribunal Supremo viene a decir que: 
"La asignación de la vivienda de forma alternativa y por anualidades no es razonable, en tanto en cuanto implica que los cónyuges cada año deberán de proveer a sus necesidades de habitación con las indiscutibles dificultades que ello implica."

Así, el Alto Tribunal evidencia una realidad incontestable: El uso por anualidades alternas es incómodo. A nadie le gusta cambiar de vivienda cada año, con los gastos y las dificultades que ello conlleva. 
No obstante, no podemos obviar en qué contexto se producen esta alternancia: Procesos de divorcio, o medidas paternofiliales, en su mayoría contenciosos, en los que ambos progenitores son cotitulares del bien inmueble y ninguno de los 2 (por supuesto con sus excepciones), tiene un mejor derecho para hacer uso de él.

Y es aquí donde aparece el problema con la decisión del Supremo: 
Precisamente la atribución del uso por anualidades alternas es la única solución razonable a todos los efectos
Razonable, porque cuando culmina el derecho de uso atribuido en favor de un progenitor, los copropietarios sabrán qué ocurrirá con su casa.
Razonable porque impide que quien ha sido "agraciado" con el derecho de uso se "acomode" e impida la entrada al otro legítimo propietario. 
Razonable porque, como es incómodo, a nadie le interesa mantenerlo mucho tiempo. Razonable porque facilita los acuerdos para la liquidación del bien.

En definitiva, el uso por anualidades alternas es razonable porque ofrece certezas, pero en este caso ¿qué va a pasar cuando se agote el año de uso atribuido a la exesposa? Tendremos que esperar a una nueva resolución del Tribunal Supremo –la jurisdicción especializada ya para otra ocasión– y, mientras tanto, seguiremos a vueltas con la atribución de uso del domicilio familiar.