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sábado, 12 de septiembre de 2026

Divorcio, Pensión Ccompensatoria y Viudedaz

La Seguridad Socia
l lo confirma: las personas divorciadas y separadas tienen acceso a la pensión compensatoria por viudedad en este caso.
Ser beneficiario de una pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento del excónyuge es la condición central, aunque existen excepciones para divorcios anteriores a 2008 y víctimas de violencia de género.
Naroa Caro, 11 Sept 2026 
Miles de personas divorciadas o separadas en España desconocen que, bajo determinadas condiciones, pueden acceder a la pensión de viudedad si su excónyuge fallece. La Seguridad Social lo confirma: el requisito central es ser beneficiario de una pensión compensatoria que se extinga precisamente por la muerte de esa persona, aunque existen excepciones para quienes se divorciaron antes de 2008 o fueron víctimas de violencia de género.

La pensión compensatoria, regulada en el art. 97 del C.Civil, se establece cuando la separación o el divorcio provoca un desequilibrio económico para uno de los cónyuges respecto a la situación que mantenía durante el matrimonio. Para que una persona divorciada o separada judicialmente acceda a la pensión de viudedad, debe figurar como beneficiaria de esa pensión compensatoria en la sentencia correspondiente y que esta se extinga como consecuencia del fallecimiento del excónyuge.

A este requisito se suma otra condición ineludible: no haber contraído nuevo matrimonio ni haber constituido una pareja de hecho inscrita. 
Si no se cumple alguna de estas 2 condiciones, la persona divorciada o separada pierde el derecho a la prestación, salvo que aplique alguno de los supuestos excepcionales previstos por la normativa.

La cuantía de la pensión de viudedad no puede superar el importe de la pensión compensatoria que se venía cobrando. 
Desde el 1 de enero de 2010, si el cálculo de la prestación resulta superior a esa cifra, se reduce hasta alcanzar el monto de la compensatoria. Esta minoración no se aplica en los casos acreditados de violencia de género.

Los requisitos de cotización que debe cumplir el fallecido
Además de las condiciones específicas para divorciados y separados, deben cumplirse los requisitos generales de la prestación en función de la situación laboral de la persona fallecida. Si se encontraba en alta o en situación asimilada al alta, debe acreditar al menos 500 días cotizados en los últimos 5 años. Si no estaba dado de alta, el período mínimo exigido asciende a 15 años a lo largo de su vida laboral.
Cuando el fallecimiento se produce por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización.

Divorcios anteriores a 2008, un régimen especial.
La normativa contempla una excepción para las personas separadas o divorciadas antes del 1 de enero de 2008 que no perciben pensión compensatoria. 
Pueden mantener el derecho a la pensión de viudedad si el matrimonio tuvo una duración mínima de 10 años, si entre la fecha de la separación o el divorcio y el fallecimiento no transcurrieron más de 10 años, y si existen hijos comunes o el solicitante tenía 50 años o más en el momento del deceso.

Qué pasa con la pensión de viudedad cuando fallece la persona que la recibía.
A partir del 1 de enero de 2013, se sumó un supuesto adicional para quienes se divorciaron o separaron antes de 2008 sin pensión compensatoria: si tienen 65 años o más, no perciben otra pensión pública y el matrimonio duró al menos 15 años, también pueden acceder a la prestación aunque no cumplan los demás requisitos de esta disposición transitoria.

Las víctimas de violencia de género quedan exentas.
Las mujeres que acrediten haber sufrido violencia de género por parte del causante durante el matrimonio tienen derecho a la pensión de viudedad sin necesidad de haber sido beneficiarias de una pensión compensatoria. 
Esta situación puede probarse mediante una sentencia firme, el archivo de la causa por fallecimiento del agresor, una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal o cualquier otro medio admitido en derecho.

Qué ocurre si existe otro cónyuge o pareja de hecho
Puede darse el caso de que la persona fallecida estuviera casada de nuevo o mantuviera una pareja de hecho en el momento de su muerte. Cuando existen varios beneficiarios con derecho a la pensión de viudedad, la prestación se distribuye entre ellos de forma proporcional al tiempo de convivencia con el fallecido. 
No obstante, el cónyuge o la pareja de hecho superviviente tiene garantizado, con carácter general, un mínimo del 40% de la pensión.

La nulidad matrimonial también puede dar derecho a la prestación.
Las personas cuyo matrimonio haya sido declarado nulo también pueden acceder a la pensión de viudedad si se cumplen las condiciones establecidas legalmente. 
Entre los requisitos exigidos en estos casos, debe haberse reconocido al superviviente una indemnización por haber actuado como cónyuge de buena fe.

Haber estado casado con una persona que fallece no garantiza por sí solo el acceso a la pensión de viudedad. En cada caso de divorcio o separación resulta necesario analizar la fecha en que se produjo la ruptura, la existencia o no de una pensión compensatoria y si concurre alguno de los supuestos excepcionales contemplados por la Seguridad Social.

jueves, 30 de abril de 2026

Pensión Compensatoria: Dedicación al Hogar

Sentencia agridulce: recibe 135.000 € por dedicarse a su familia 16 años, pero se queda sin pensión
Gema Gabarrón, 29 abril 2026 
Una mujer de 52 años recibe una compensación histórica tras 16 años dedicada a la familia, pero pierde su pensión tras el divorcio. 
La justicia española ha dictado una sentencia de gran relevancia para la economía doméstica al reconocer a una mujer de 52 años una indemnización de 135.000 euros por los 16 años que dedicó en exclusividad a las tareas del hogar y al cuidado de la familia. 
Sin embargo, el fallo judicial conlleva una contrapartida significativa, ya que se ha procedido a la retirada de la pensión vitalicia que percibía tras su divorcio, según publica el Tribunal Superior de Justicia en su página web oficial. 

Compensación económica y el ejercicio del IRPF
El tribunal ha fundamentado su decisión en el art. 1.438 del C.Civil, que permite obtener una compensación económica en regímenes de separación de bienes cuando uno de los cónyuges ha contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo doméstico. Los contribuyentes deben saber que este tipo de cuantías suponen una regularización del patrimonio tras la ruptura, permitiendo que la persona que quedó en situación de vulnerabilidad laboral recupere parte del valor generado durante la convivencia. 
Tendrán la obligación de completar el ejercicio del IRPF de forma adecuada al recibir estos activos, independientemente de la naturaleza de la ruptura.

Así que, la beneficiaria recibirá este pago único en lugar de una renta mensual prolongada en el tiempo. De esta manera, el fisco supervisará que el capital percibido se ajuste a la legalidad vigente tras 16 años sin cotizar en el régimen general de la Seguridad Social. La sentencia estima que el trabajo en la casa debe ser considerado como una contribución en especie, bajo riesgo de generar un desequilibrio económico insalvable si no se compensara económicamente al cónyuge que abandonó su carrera profesional para cuidar del núcleo familiar.

La retirada de la pensión y rendir cuentas con Hacienda
A pesar de la elevada cifra de la indemnización, la Justicia ha determinado que la mujer ya no tiene derecho a percibir la pensión compensatoria vitalicia que se había establecido inicialmente. Al recibir los 135.000 €, el tribunal considera que desaparece el desequilibrio que justificaba el pago mensual, por lo que la beneficiaria deberá ahora gestionar sus propios recursos para el futuro. 
Rendir cuentas con Hacienda será un paso fundamental en este proceso, ya que la recepción de una suma tan importante debe quedar reflejada correctamente ante la Agencia Tributaria para cumplir con los requisitos legales.

Así que, los ciudadanos en situaciones similares deben evaluar si les resulta más ventajoso un pago único o una renta periódica. Por ello, es imperativo analizar el impacto que estas sentencias tienen en la base imponible del contribuyente. 
La obligación de rendir cuentas con Hacienda implica que el capital recibido debe ser declarado según las normativas del ejercicio del IRPF, evitando así sanciones adicionales por parte del fisco. La seguridad jurídica de estas mujeres, muchas veces en situación de vulnerabilidad por su falta de años cotizados ante el INSS, depende de estas resoluciones judiciales.

Plazos y obligaciones del contribuyente
La ejecución de este tipo de sentencias suele conllevar plazos estrictos para el abono de las cantidades fijadas. Los ciudadanos que se encuentren en procesos de liquidación de gananciales o separación de bienes deben estar atentos a las notificaciones judiciales para asegurar el cumplimiento de la sentencia. 
En el caso de este fallo, la cuantía de 135.000 € debe ser satisfecha según los tiempos marcados por el juzgado, según publica el organismo competente en su página web oficial. 
Finalmente, el seguimiento de estos procesos es clave para garantizar la estabilidad económica doméstica tras un divorcio complejo.

Del 01 de mayo al 30 de junio: Periodo ordinario para presentar el ejercicio del IRPF ante la Agencia Tributaria.
Del 01 de julio al 31 de diciembre: Plazo habitual para la ejecución forzosa de indemnizaciones si no hay pago voluntario.

Es fundamental recordar que cualquier retraso en el abono de las compensaciones fijadas por sentencia puede devengar un interés de demora, que habitualmente se sitúa en el 4%. Además, para otros trámites relacionados con el fisco, los contribuyentes deben tener presente que el ejercicio del IRPF permite realizar el pago fraccionado de sus obligaciones, efectuando un primer ingreso al presentar la declaración y un segundo pago antes del 5 de noviembre.

lunes, 27 de abril de 2026

¿Se puede pedir la compensatoria una vez ya se ha producido el divorcio?

La abogada Laura Lobo aclara una de las dudas más habituales tras una ruptura y advierte de cuándo se pierde este derecho.
Alejandro Ruiz, 26 Abril 2026 
Tras un divorcio, no es raro que surjan dudas legales que en su momento pasaron desapercibidas. Una de las más frecuentes tiene que ver con la pensión compensatoria, especialmente cuando una de las partes percibe, tiempo después, que su situación económica ha empeorado. Sobre este tema ha hablado la abogada especializada en familia Laura Lobo, que en redes sociales aborda cuestiones habituales relacionadas con separaciones y herencias.

En uno de sus vídeos plantea directamente la duda: “¿Se puede pedir la compensatoria una vez ya se ha producido el divorcio?”. A partir de ahí, explica el contexto en el que suele surgir esta pregunta. La pensión compensatoria, recuerda, no es automática, sino que responde a una situación concreta. “Se justifica en un desequilibrio económico que tiene su origen en el divorcio”, señala. 
Es decir, está pensada para compensar a una de las partes cuando la ruptura genera una diferencia económica relevante entre ambos.

El problema aparece cuando, existiendo ese desequilibrio en su momento, no se solicitó durante el proceso de divorcio. Es entonces cuando muchos se plantean si pueden reclamarla más adelante. “¿Qué pasa si en el momento del divorcio sí cumplías los requisitos pero no la pediste?”, plantea la abogada. 
Y la respuesta, según explica, no deja demasiado margen.

“La realidad es que no se puede pedir la pensión compensatoria si ya estás divorciada”, afirma. Esto se debe a que este derecho debe ejercitarse en un momento procesal muy concreto. “La pensión compensatoria solo se puede solicitar en el momento del divorcio, no se puede solicitar posteriormente”, insiste. 
En caso contrario, el derecho se pierde.

De hecho, Lobo advierte de que esto no ocurre solo con esta prestación, sino con muchos otros derechos en el ámbito legal. “Los derechos, si no se ejercitan en el momento adecuado, se pueden perder”, explica. 
No son indefinidos ni permanentes. “No son perpetuos”, añade, recordando que existen plazos y momentos clave para hacer valer determinadas reclamaciones.

Por eso, insiste en la importancia de analizar bien la situación en el momento de iniciar el proceso de divorcio, ya que dejar pasar esa oportunidad puede tener consecuencias definitivas. “Si no se ha ejercitado en ese momento, se pierde para siempre”, concluye. Un matiz que puede resultar determinante para muchas personas que, tras la ruptura, descubren demasiado tarde que podrían haber tenido derecho a esta compensación.

La pensión compensatoria: su extinción por convivencia marital

La sentencia 85/2026
ha marcado una línea clara en materia de pensión compensatoria: su extinción por convivencia marital no depende de la sentencia que la declare, sino del momento en que dicha convivencia se inicia.
La pensión compensatoria se extingue desde el inicio de la convivencia con la nueva pareja y no desde la sentencia, según la AP de Madrid
Beatriz Rivera, 26 Abril 2026 
La finalidad de la pensión compensatoria es compensar el desequilibrio económico entre cónyuges que surge tras una separación o divorcio.
En el caso de Eugenia, tras la separación con el que era su marido César, se produjo esta misma situación. Por ello, mediante sentencia de divorcio el 27 de abril de 2007 el juez le concedió este beneficio. Eugenia comenzaría una nueva relación con una persona en 2017 y su exmarido solicitó la extinción de dicho beneficio en 2025.

Ahora la A. P. de Madrid, en su sentencia 85/2026, ha marcado una línea clara en materia de pensión compensatoria: su extinción por convivencia marital no depende de la sentencia que la declare, sino del momento en que dicha convivencia se inicia. En una resolución de alto impacto práctico, el tribunal fija efectos retroactivos de 8 años, reforzando el carácter automático —ex lege— de esta causa de extinción.

Un nuevo comienzo de Eugenia marcó este litigio
En abril de 2007 César y Eugenia formalizaron su separación mediante el divorcio. Pasaron los años y cada uno hizo su vida. En este largo recorrido Eugenia encontró una nueva pareja y aunque no llegaron a formalizar su relación mediante una boda, si mantenían una relación análoga a la marital.

Según el art. 101 del C. Civil español, que regula la extinción del derecho a la pensión compensatoria en casos de separación o divorcio, se establece que si el acreedor de la pensión vive de manera estable con otra persona en una relación similar al matrimonio, se extingue el derecho a la pensión.
César, que sospechaba que Eugenia mantenía una relación con otra persona, contrató a un detective para ratificar sus sospechas. Su intuición no le falló y en 2017 verificó este hecho tras un informe de detective con fecha de diciembre de 2017.

Por ello demandó a Eugenia con el objetivo de modificar las medidas recogidas en la sentencia de divorcio. En concreto, eliminar la pensión compensatoria que seguía abonando y que, como establece el derecho español, no obedece seguir el pago de esta pensión.
El Juzgado de Iª Instancia nº 80 de Madrid dictó sentencia declarando la extinción de la pensión desde la interposición de la demanda con efectos desde la fecha de la presente sentencia.

Pero Cesar planteó una duda: si podía acreditar la fecha en la que descubrió la relación análoga a la marital, ¿no se podía retrotraer los efectos de la extinción de la pensión a 2017? Por lo que recurrió ante la A. P. de Madrid para que determinara si la extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de Eugenia debía declararse extinguida desde la fecha en la que inició la convivencia marital con la 3ª persona.

La AP retrotae los efectos de la extinción de la pensión compensatoria a la fecha en la que se demostró la causa.
La Sala de lo Social de la A. P. de Madrid, formada por José Á. Chamorro Valdes (presidente), Mª Dolores Planes Moreno (ponente) y Emelina Santana Paez, ha dado la razón a César.
La sala es muy clara: la extinción por convivencia marital opera automáticamente (Ex lege) cuando se produce el hecho. Es decir, la extinción de la pensión compensatoria no depende de la sentencia ni de cuando se interponga la demanda, el derecho se extingue cuando desaparece la causa que lo originó.

En este caso, Eugenia reconoció implícitamente que en 2017 ya mantenía una relación con una 3ª persona. 
Confesión que cogió más fuerza tras aceptar la Sala el informe de detective que fue prueba suficiente para acreditar la conviviencia prolongada.
Y aunque la relación no está formalizada a mediante matrimonio, la doctrina del art. 101 indica que no hace falta esta unión, sino que basta una convivencia equiparable a la del matrimonio.

Por tanto, habiéndose acreditado que la demandada mantenía en el año 2017 con otra persona una relación sentimental análoga a la marital, «la conclusión no puede ser otra que la de declarar extinguida la pensión compensatoria al concurrir una de las causas legalmente establecidas en el art. 101 del C. Civil, retrotrayendo los efectos de dicha situación al mes de diciembre de 2017, (dado que no se concreta fecha alguna del año 2017), que sería el momento en el que se habría evidenciado dicha convivencia para el obligado al pago de la pensión», concluye el tribunal.

Por todo ello, la A.P. de Madrid ha estimado el recurso de César y ha declarado la extinción de la pensión compensatoria con efectos desde diciembre de 2017.

sábado, 18 de abril de 2026

Divorcio: El Constitucional estudia la pensión compensatoria como indefinida

Otros Medios: ABC, el mundo.
La Justicia vuelve a fallar a favor de las esposas que trabajan en el hogar: un hombre deberá pagar 88.000 euros a su exmujer
El Constitucional estudia la retirada de la pensión compensatoria si la expareja convive "maritalmente" con otra persona.
20 Minutos, EP, 17 abr 2026
El art. 101 del C.Civil establece que "vivir maritalmente con otra persona" constituye un motivo de extinción de la pensión compensatoria.
¿Debe seguir pagando un cónyuge a otro la manutención si cohabita con una nueva pareja? El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una cuestión de constitucionalidad sobre un precepto del Código Civil que establece que la pensión compensatoria "se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona".

Así lo ha comunicado el TC en una nota de prensa, en la que explican que la duda de constitucionalidad plantea la posible contradicción de dicho precepto con el artículo constitucional que estipula el principio del libre desarrollo de la personalidad y con el de prohibición de discriminación por razón de sexo.

La cuestión surge de una pareja que contrajo matrimonio en 1977, en el que comparten 2 hijos. En junio de 2021, acordaron su divorcio y firmaron un convenio regulador en el que pactaron una pensión compensatoria a favor de la esposa en atención a su "dedicación a la familia durante el matrimonio".

Sin embargo, en diciembre de 2024, el hombre interpuso una demanda de modificación de medidas contra su expareja, interesando la extinción de la pensión pactada en el convenio regulador.
El demandante argumentaba que ella convivía con una nueva pareja, que es una causa de extinción según el art.101 del C. Civil, cuyo último inciso del 1º párrafo establece que "vivir maritalmente con otra persona" constituye un motivo de extinción de la pensión compensatoria.

La duda de constitucionalidad plantea la posible contradicción de dicho inciso con el principio del libre desarrollo de la personalidad y con la prohibición de discriminación por razón de sexo, recogidos en la Constitución.
Nota: Hacia la Pensión Compensatoria "Indefinida". Es el precio del divorcio para los Jueces del PSE. Por pecadores. La Inquisición del Siglo XXI

miércoles, 7 de mayo de 2025

Audiencia Provincial de Oviedo: Pension Compensatoria indefinida y el Divorcio

Reconocimiento de Pensión Compensatoria Indefinida en Caso de Divorcio
: Un Análisis de la A. P. de Oviedo.

Redaccion DJ, 
Elisa González Díaz-Palacio, 
Abogada y Mediadora,  6.5.2025
La A. P. de Oviedo ha emitido una sentencia relevante en el ámbito del derecho de familia, al reconocer una pensión compensatoria indefinida a favor de una cónyuge en su proceso de divorcio. Este fallo destaca por su análisis detallado de la situación económica de las partes y la aplicación de criterios jurisprudenciales establecidos.

Contexto del Caso
El matrimonio, celebrado en 1985, culminó en una separación de hecho que se prolongó por 7 años. Durante este tiempo, la cónyuge permaneció en el domicilio familiar, mientras que el otro cónyuge residía en una propiedad adquirida por herencia. A pesar de la separación, el cónyuge continuó ingresando su pensión en una cuenta común hasta enero de 2024, lo que permitió a la cónyuge cubrir sus necesidades económicas básicas.

Decisión del Tribunal
La A. P.  decidió revocar parcialmente la sentencia de 1ª instancia, que había negado la pensión compensatoria, al considerar que no existía una independencia económica total entre los cónyuges durante la separación. 
El tribunal reconoció que la falta de independencia económica de la cónyuge justificaba la concesión de una pensión compensatoria indefinida de 600 € mensuales, ajustable según el Índice de Precios al Consumo (IPC).

Fundamentos Jurídicos
El tribunal fundamentó su decisión en la interpretación del art. 97 del C.Civil , que establece la pensión compensatoria como un mecanismo para paliar el desequilibrio económico que puede surgir tras la ruptura matrimonial. La Audiencia consideró que, a pesar de la prolongada separación, la dependencia económica de la cónyuge respecto a los ingresos del otro cónyuge justificaba la pensión.

Implicaciones y Reacciones
La abogada Elisa González Díaz-Palacio, especializada en Familia Y Sucesiones , colegiada en el ICAO y miembro de la AEAFA quien representaba a la perceptora de la pensión compensatoria indefinida en el procedimiento de divorcio, subraya la importancia del fallo, al haber señalado la A.P. de Asturias que se debe evaluar la situación económica real de las partes al momento de decidir sobre la concesión de pensiones compensatorias. La decisión ha sido bien recibida por expertos en derecho de familia, quienes destacan su alineación con la jurisprudencia que busca proteger a los cónyuges más vulnerables económicamente tras un divorcio.


martes, 7 de enero de 2025

Adiós a la pensión compensatoria: estos son los supuestos en los que pueden anular el pago tras un divorcio

El cese del desequilibrio económico entre ambas partes, contraer matrimonio de nuevo o convivir maritalmente con otra persona
son las principales causas.
As.com, 6 Enero 2025 
La pensión compensatoria es el ingreso económico que recibe una persona por parte de su excónyuge cuando tras el divorcio la situación económica empeora de manera considerable. 
Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), “es un derecho personal que la Ley reconoce al cónyuge al que la separación o el divorcio produce un empeoramiento en la situación económica que gozaba durante el matrimonio, colocándole en posición de inferioridad frente a la que resulta para el otro consorte”.

No obstante, esta pensión podría llegar a anularse en un momento dado, especialmente si se producen una serie de causas. El art. 101 del Código Penal establece 3 supuestos en los que esta pensión se anularía: 
a.- por cesar la causa que lo motivó, 
b.- por contraer un nuevo matrimonio 
c.- o por vivir maritalmente con otra persona.

La causa principal por la que se establece este tipo de pensión es por un desequilibrio económico notable, por lo que si tras el divorcio, este desequilibrio deja de ser remarcable podría ser motivo de supresión del ingreso. 
Esto puede producirse por varios factores como un acceso al mercado laboral o el recibimiento de una serie de bienes, por ejemplo, a través de una herencia. Cabe destacar que mostrar falta de interés por la parte beneficiaria de acceder al mercado laboral también puede ser motivo de anulación de la pensión compensatoria.
El fallecimiento del deudor no es motivo de anulación

En 2º lugar, si el acreedor contrae un nuevo matrimonio, también se extingue su beneficio de cobro. La emisión de una demanda una vez se conoce la nueva situación de nuestra expareja tiene un efecto retroactivo, es decir, su extinción se hace desde el momento en que contrae matrimonio y no desde cuando se tiene conocimiento del mismo. De igual manera ocurre si convive de forma habitual con una pareja, por ejemplo, en el caso de las ‘parejas de hecho’. Si bien en este caso se necesitarán una serie de pruebas que lo demuestren como testigos, fotografías…

En cualquier caso, no supone la anulación del pago si fallece el deudor, aunque los herederos de este sí podrían solicitar una reducción o supresión de esta en caso de que existan deudas heredadas o esta herencia “afectara a sus derechos en la legítima”.
La modificación o extinción de la pensión compensatoria se puede hacer mediante 2 vías: por un lado, a través de un acuerdo entre ambas partes (lo más recomendable) y por otro lado, mediante una demanda. 
Esta última ha de estar acompañada de pruebas evidentes que demuestren que se ha dado un cambio sustancial en las circunstancias anteriormente descritas.

sábado, 28 de diciembre de 2024

La Pensión Compensatoria: Entre el negocio y el castigo religioso

El Supremo dice que la pensión compensatoria en un divorcio es obligatoria aunque el ex cónyuge pueda trabajar.

La pensión compensatoria tiene como finalidad, "y de ahí su denominación", compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio, y no constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges, afirma el TS.
EL MUNDO, 27 diciembre 2024 
Los miles de divorciados y divorciadas que hay en España pueden ver como su situación económica cambia tras una sentencia del Tribunal Supremo. Este organismo ha establecido que, en caso de divorcio, existe la obligación de abonar la pensión compensatoria aunque el cónyuge pueda trabajar o recibir ayudas públicas, ya que dicha pensión tiene por objeto corregir el desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio, informa Efe.

En una sentencia fechada el pasado 28 de noviembre a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo civil ha estimado el recurso de una mujer contra un fallo de la A. P.  de Córdoba de enero de 2024.
Se trata del caso de un matrimonio cuya sentencia de divorcio estipulaba una prestación alimentaria de 300 € para el hijo y una pensión compensatoria de 700 €  para la madre, que fue recurrida por el marido en un juzgado de primera instancia, que le dio la razón.

Ahora, el Supremo anula la decisión del juzgado y obliga al marido, que recibe una pensión de gran invalidez de más de 2.300 €, a abonar a su ex mujer los 700 €.
La Sala recuerda que la pensión compensatoria tiene como finalidad, "y de ahí su denominación", compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio, y no constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges, ni de los ingresos que cada uno obtenga de sus respectivos sueldos o pensiones.

En el presente caso, el desequilibrio económico sufrido por la recurrente "es patente", ya que no dispone de ingresos propios y es la que se ha encargado durante los años del matrimonio del cuidado de la familia, tanto de los hijos como de su marido, aquejado de problemas de visión, alcohol y drogas.
También se ocupó de la atención y de las necesidades del hogar, lo que "ha mermado sus posibilidades de formación y desarrollo profesional", y "tanto su edad como su falta de cualificación académica y profesional limitan de manera evidente su inserción en el mercado laboral y su capacidad para generar de forma personal e independiente recursos económicos suficientes".

El marido, en cambio, percibe una pensión por gran invalidez de 2.300 € mensuales y "aunque es verdad que en este momento satisface en concepto de alimentos a uno de sus hijos mayores una pensión mensual de 300 €, sigue disponiendo, dado el importe de su pensión, de una base económica sólida para hacer frente a sus propias necesidades y para pagar a la recurrente".

Que la exesposa pueda trabajar "no significa, por razones de edad y falta de formación, que vaya a encontrar trabajo, ni que pueda incorporarse fácilmente al mercado laboral, ni que pueda hacerlo en sectores que ofrecen ingresos suficientes para su subsistencia".

La compensación económica, reiteran los magistrados, tiene un fundamento jurídico específico, que es corregir el desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio, pero "no suplirlo con recursos estatales que están establecidos y destinados para atender situaciones de vulnerabilidad de diferente naturaleza".
La posibilidad de que la recurrente acceda a ayudas públicas no elimina el desequilibrio económico ni exime al recurrido de su obligación de contribuir a corregirlo mediante una pensión compensatoria, concluye la sentencia.

miércoles, 25 de septiembre de 2024

Negocio: Las pensiones compensatorias tras un divorcio

Una mujer divorciada obtiene una pensión compensatoria de 2.000 € mensuales: tuvo una dedicación “plena” a su familia.
Trabajó para su marido “sin percibir contraprestación alguna ni cotizar”. 
Ahora, a sus 60 años, sus conocimientos profesionales están “obsoletos” y es difícil que pueda lograr un empleo.
Alberto López Marín, 24 Sept 2024 1
La Sección IVª de la A. P. de Bizkaia ha fijado una pensión compensatoria de 2.000 € mensuales por tiempo indefinido para una mujer de 60 años que se dedicó exclusivamente a su familia durante 21 años de matrimonio. La mujer, que cuenta con conocimientos profesionales como auxiliar administrativa pero que están obsoletos al haber sido completados hace más de 30 años, había recurrido la decisión anterior del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo, que le otorgaba una pensión compensatoria de 1.000 € mensuales durante 1 año.

La mujer argumentó en su recurso que, tras su matrimonio, abandonó su empleo para dedicar todo su tiempo y esfuerzo a la familia y al hogar. Esta decisión, según indicó, permitió que su esposo tuviera una proyección profesional significativa, lo cual resultó en elevados ingresos mensuales. 
También señaló que, además de sus labores domésticas, se hizo cargo de la parte administrativa de la empresa de su marido sin recibir ningún tipo de remuneración ni cotizar a la Seguridad Social por su trabajo.

En la apelación, enfatizó que, al día de hoy, sus habilidades profesionales están desactualizadas y que encontrar un empleo digno y estable a su edad es bastante improbable. Por ello, solicitó una pensión compensatoria de 2.000 € mensuales por tiempo indefinido y el uso de la que fue la vivienda familiar durante 2 años. 
El exmarido se opuso, pidiendo la confirmación de la sentencia previa que le otorgaba una pensión de 1.000 € mensuales durante 1 año.

También el uso del domicilio familiar
Ahora, la Audiencia de Bizkaia ha revocado la sentencia del juzgado de Getxo, considerando que las circunstancias alegadas por la mujer estaban respaldadas por el material probatorio presentado. El tribunal determinó que no existe una alta probabilidad de que la mujer pueda encontrar un empleo digno y estable debido a la obsolescencia de sus conocimientos profesionales y su avanzada edad. Además, concluye que el exmarido no había demostrado que su exesposa desatendiera oportunidades para reincorporarse al mercado laboral.

Qué pasa con el dinero y bienes de la herencia en caso de divorcio.
El tribunal también atribuye a la mujer el uso del domicilio familiar durante 2 años, argumentando que sus necesidades eran las que más requerían de protección. Esta decisión se basa en las evidencias presentadas y en el hecho de que el exmarido no había contradicho las alegaciones, incluso habiendo expresado en su demanda de divorcio que el uso de la vivienda fuera para ella hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y la venta del inmueble, lo cual no había ocurrido hasta la fecha.

La pensión compensatoria es un medio para asegurar que el cónyuge que ha sacrificado su desarrollo profesional y económico en favor del matrimonio no quede en desventaja tras el divorcio. 
Este tipo de compensación busca equilibrar las disparidades económicas que puedan surgir como consecuencia de la ruptura matrimonial.

En este caso específico, la Audiencia de Bizkaia reconoce que la dedicación plena de la mujer a la familia y sus contribuciones no remuneradas a la empresa de su marido justificaban el otorgamiento de una pensión compensatoria indefinida. 
La decisión de fijar una cuantía de 2.000 euros mensuales y reconocer el uso de la vivienda familiar durante 2 años refleja una interpretación comprensiva y protectora de los derechos de la mujer, que se encuentra en una situación laboral desventajosa.

viernes, 15 de marzo de 2024

¿Cuánto valen 26 años de crianza y trabajo doméstico tras un divorcio?

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Los 10 motivos más comunes por los que las parejas se terminan divorciando.
.....  88.025 euros.
La A. P. de Pontevedra ha reconocido el derecho a compensación a una mujer por los trabajos del hogar realizados durante su matrimonio, aunque rebaja a la mitad las cantidades. 
Lorena Bustabad, Santiago de Compostela, 14/03/2024 
La pareja se casó en 1996 y se divorció en Vigo en 2022, tras 26 años de matrimonio. Entonces, el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de la ciudad le reconoció a la mujer el derecho a una indemnización de 120.000 € "por su trabajo en el hogar durante el matrimonio", además de una pensión compensatoria de 350 € mensuales.

El hombre la recurrió. Entendía que no había lugar a la pensión compensatoria -como mucho 100 € durante 1 año de forma subsidiaria, exponía-, ya que la exesposa se había reincorporado al mundo laboral a finales del 2021. Pedía, además, rebajar a 60.000 la indemnización mientras él mantenía la propiedad de la vivienda común. La mujer, por su parte, pedía más: hasta 183.629,36 €, calculados conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por todos y cada uno de los años que duró el matrimonio, según reflejó en su escrito de apelación.

La sección VIª de la A. P. de Pontevedra, en una sentencia novedosa, corrige y rebaja cuantías, pero sí ratifica y reconoce la valía de los 26 años en los que la mujer se ocupó en exclusiva de las tareas domésticas, la crianza y los cuidados de la única hija de la pareja y le pone números: serán 88.025,31 € los que tendrá que abonarle su exmarido como indemnización.

La sentencia expone que el cese de la convivencia entre ambos le generó a la mujer "una situación de desequilibrio económico" después de un largo tiempo "dedicada fundamentalmente al cuidado del hogar y la crianza de la hija común". Señala, además, citando jurisprudencia del Supremo, que se aprecia una "situación de desigualdad causada por la pérdida de oportunidades consecuencia de la dedicación a la familia", frente "a la capacidad suficiente de él para hacer frente a lo que por derecho corresponde a su esposa".

Ella apenas había cotizado 205 días durante el tiempo que duró su matrimonio mientras él sí mantuvo su actividad profesional. La Audiencia ahonda en que la reincorporación de la mujer al mundo laboral se produce "cumplidos ya los 52 años", como parte del argumentario para reconocer su derecho a ser compensada.

La Audiencia también recurre a un razonamiento salomónico para rebajar a la mitad la indemnización que reclamaba la exesposa sin restarle valor al trabajo realizado. "Habrá de considerarse, además, -dice la sentencia- que del trabajo para la casa se beneficia el cónyuge que no lo prestó, pero también satisface el interés del cónyuge que lo realizó, pues también está encaminado a atender a sus propias necesidades personales, por lo que, estimamos, que existiendo un interés compartido, la cuantificación de la compensación haya de reflejarlo reduciendo proporcionalmente, en su mitad, el módulo salarial". Es decir, rebaja la indemnización del divorcio a la mitad de lo que ella pedía porque entiende que del trabajo doméstico también se benefició ella al residir en la vivienda.

Pensión para un perro
Esta misma sección VIª de la A. P. de Pontevedra saltó a la palestra esta semana por otra sentencia pionera. Esta vez, el protagonista fue un perro.
Vino a confirmar una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Vigo -especializado en Familia- en otro proceso de divorcio que había decretado que la mascota de la pareja se quedaría al cuidado de la mujer, pero que ambos pagarían a medias los gastos extraordinarios y de veterinario.

La sentencia iba más allá al determinar, específicamente, las cantidades para el animal: 40 € al mes para el perro y 75 mensuales por cada uno de los 2 hijos de la pareja como pensión de alimentos con patria potestad y custodia compartida. 
Para que no queden dudas, también la pensión alimenticia del can serán "40 € pagaderos los 5 primeros días de cada mes y actualizables anualmente conforme al IPC".

lunes, 4 de marzo de 2024

Modificación vs extinción de la pensión compensatoria

Análisis de los distintos supuestos que pueden dar lugar a la modificación o extinción de dicha pensión, así como, el momento en los que se pueden producir los efectos.

Laura Ortega/Delia Rodríguez, abogadas, 03/03/2024 
La pensión compensatoria es un derecho que regula el art. 97 del C.Civil a favor del cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. 
El artículo mencionado del Código Civil estipula de forma detallada qué circunstancias se tendrán en cuenta a la hora de establecer o no una pensión compensatoria.

¿Pero qué requisitos deben darse para modificar la pensión compensatoria fijada de mutuo acuerdo entre los cónyuges o dictaminada por el Juez en Sentencia?
En lo que respecta a la modificación de la pensión compensatoria el art. 100 del C. Civil es claro y taxativo, “fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen”.

En otras palabras, la pensión compensatoria únicamente se puede reducir por los siguientes motivos: un empeoramiento sustancial de las posibilidades económicas del sujeto obligado al pago de la pensión o una mejora significativa del beneficiario. La posibilidad de reducir la pensión de alimentos es clara cuando se da alguno de los supuestos descritos, no obstante, en muchos casos surge la duda acerca de si una pensión compensatoria puede ser modificada al alza años después de haberse estipulado.

Teniendo en cuenta que, la pensión compensatoria surge para paliar los desequilibrios económicos existentes tras el divorcio, únicamente podría aumentarse con posterioridad cuando las circunstancias que traen causa de la modificación guardan una relación de causalidad directa con la situación matrimonial anterior.

Los efectos de la modificación de la pensión compensatoria serán desde el momento del dictado de la Sentencia de modificación, siempre y cuando no se pacte lo contrario entre las partes. Además de modificarse la pensión compensatoria, esta puede ser extinguida judicialmente o de mutuo acuerdo, cuando se da alguno de los 3 supuestos que se recogen en el art.101 del C.Civil.

Los 3 supuestos
El 1º supuesto es el “cese de la causa que lo motivó”, es decir, que deje de existir el desequilibrio económico entre las partes, ya sea por que la parte beneficiaria de la pensión de alimentos accede al mercado laboral, cobra una herencia o premio o, simplemente, que la propia liquidación de la sociedad de gananciales sitúa al acreedor de la pensión en una situación más favorable.

El 2º supuesto para la extinción de la pensión compensatoria es “contraer nuevo matrimonio”. Es importante destacar en este punto que, los efectos de la extinción de la pensión compensatoria serán desde que la persona beneficiaria de la pensión contrae matrimonio con otra persona con independencia de cuando se interponga la demanda de modificación de medidas para extinguir la pensión.

En la misma línea que el anterior, el 3º supuesto de extinción de la pensión compensatoria, recoge aquellos supuestos en los que aún sin haber contraído el beneficiario nuevo matrimonio “vive maritalmente con otra persona”.
El concepto “vida marital” según la ya famosa Sentencia del Tribunal Supremo 42/2012 de 9 de febrero, ha de analizarse conforme a 2 cánones interpretativos: por un lado la finalidad de la norma (art.101 CC) y por otro el de la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada. En general, según indica, se sostiene que existe «vida marital» cuando los sujetos viven como cónyuges, es decir more uxorio, y ello produce una creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones.

En este caso, según el Tribunal Supremo, – Sentencia del Tribunal Supremo 453/18 de 18 de julio – establece que la pensión se entenderá extinguida por convivencia marital con 3º, no desde el momento de la Sentencia de modificación de medidas, sino desde el momento de la interposición de la demanda.
En todo caso, la pensión compensatoria, no se extingue con la muerte del deudor, pues es una obligación personalísima trasladable a los herederos.

miércoles, 3 de enero de 2024

Diario constitucional.cl, España, 02.012024
Hombre debe continuar pagando pensión compensatoria a su ex cónyuge que convive con un tercero: edad de la mujer y duración del vínculo matrimonial deben ser ponderados.
Lo que debe prevalecer y tomarse en consideración para conceptuar la convivencia como «marital», no es el mero hecho de residir siempre juntos los 2 miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos, es decir, la voluntad de éstos de ser o de constituir una pareja estable.

La A P de Cádiz (España) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por una adulta mayor que solicitó la mantención de la pensión compensatoria que le pagaba su ex cónyuge, la cual había sido revocada por el juez de instancia. Si bien rebajó el monto a pagar, mantuvo la pensión al estimar que el hecho que conviviera con otro hombre no era motivo suficiente para cesar la obligación, pues era necesario ponderar otros elementos del caso.

Las partes pusieron fin a su matrimonio de 34 años y acordaron que el hombre pagaría a la mujer una pensión compensatoria del 25% de sus ingresos líquidos, al margen de una pensión de alimentos en favor de hijo común del 15% de ingresos líquidos. No obstante, durante el proceso de divorcio llevado a cabo posteriormente, el cónyuge solicitó en sede judicial la extinción de esta obligación, al percatarse que la mujer estaba conviviendo con otro hombre.

El juez de instancia acogió la solicitud y declaró extinguida la pensión, al estimar acreditada la convivencia more uxorio que la mujer mantenía con un 3º, por la cual habría gozado de una suficiente estabilidad económica. La mujer impugnó este fallo vía recurso de apelación.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) con carácter general, todo proceso de modificación de medidas conlleva de modo elemental, un juicio comparativo entre la situación existente cuando se fijaron las medidas que se quieren cambiar y la que existe actualmente, a fin de comprobar, como ha dicho el Tribunal Supremo en sus sentencias. Si ha habido un cambio cierto, de rigor y de cierta relevancia de circunstancias. Ya no es exigible que exista un cambio sustancial, que justifique la modificación solicitada, pero sí debe ser apreciable un cambio que tenga carácter de permanencia, ser imprevisible y no ser buscado de propósito por quien solicita la modificación”.

Caso español: «El cónyuge que se ...

Señala que, “(…) la jurisprudencia considera suficiente al efecto, atender, no ya la permanencia constante de uno y otro en la misma casa o lugar, sino a las reiteradas notas de estabilidad, exclusividad y publicidad a 3º del entorno familiar y social la trascendencia de su situación como relación propia sentimental y no de simple amistad, como manifestación de un compromiso e interés personal subjetivo, apreciable al efecto, sin necesidad, por ello, de una expresa o formal vinculación económica o material”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) procedía compartir plenamente la valoración realizada en la instancia sobre la realidad de la elemental relación y convivencia more uxorio de la demandada con su conviviente, conforme a los hechos esenciales expuestos en la vista y refrendados en el informe aportado y testifical practicada. No se considera obstativo a ello la temporalidad y tipo de convivencia de la relación en sí mismo considerada, dada la variedad de modelos de convivencia actualmente reconocibles, siendo más relevante la constatación de índices de voluntad de permanencia y estabilidad, con cierta durabilidad”.

Agrega que “(…) lo que debe prevalecer y tomarse en consideración para conceptuar la convivencia como «marital», no es el mero hecho de residir siempre juntos los 2 miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos, es decir, la voluntad de éstos de ser o de constituir una pareja estable, lo cual acontece, en todos aquéllos casos de parejas, en que habitando cada uno de los componentes de la misma en su propio domicilio o en que comparten vivienda sólo durante algunos determinados días, gocen de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad”.

La Audiencia concluye que, “(…) se deben valorar las circunstancias concurrentes como la proximidad al divorcio acaecido entre partes, siendo la relación con cierta inmediación al mismo, y contexto precedente en que se encuadra y que fundaba el desequilibrio en su momento considerado, a los efectos de la pensión compensatoria discutida, con una trayectoria matrimonial previa de 34 años de matrimonio, edad avanzada de la demandada (actuales 63 años) y defecto de toda iniciativa de ésta para su acceso al mercado laboral, que no consta y así era expresamente reconocido en vista”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia acogió parcialmente el recurso y redujo la pensión en un 15% de la misma.
Vea sentencia A P de Cádiz 1096/2022.

jueves, 9 de noviembre de 2023

Pensión compensatoria: qué es y cuándo se tiene derecho a percibirla

Óscar F. Civieta, 8 nov 2023 
La pensión compensatoria no debe confundirse con la pensión alimenticia.
Es una cantidad que recibe el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro.
Lo 1º es no confundir la pensión alimenticia con la pensión compensatoria, que es algo que suele ocurrir muchas veces.

La 1ª se refiere, grosso modo, a la cuantía económica mensual que los hijos de padres separados o divorciados perciben y está recogida en el art. 142 del CC, que dice lo siguiente:
"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. 
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo".

La pensión compensatoria, sin embargo, está en el art. 97 del mismo texto:
"El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia".

Se puede acordar con un pacto entre los cónyuges, pero, si este no llega, el juez, en sentencia (se apunta también en el Código Civil), determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
La edad y el estado de salud.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia.
La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La pérdida eventual de un derecho de pensión.
El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Cualquier otra circunstancia relevante.


En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el secretario judicial o el notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

¿Cuánto dura la prestación compensatoria?
También es importante saber durante cuánto tiempo podrá el cónyuge más desprotegido cobrar la pensión compensatoria. Lo explican en el blog de Garrido y Doñaque Abogados.
Apuntan que la duración dependerá, para empezar, de lo que establezcan los cónyuges de mutuo acuerdo o de lo que considere el juez cuando fije la cuantía.

El juez, agregan, puede determinar que se realice un solo pago y que no sea periódico, o, por el contrario, que se ingrese una cantidad cada mes en la cuenta del beneficiario.
El magistrado tendrá en cuenta la duración del matrimonio, las posibilidades de acceder al mercado laboral… en algunos supuestos se establece que la pensión compensatoria quedará extinguida en el momento que el excónyuge beneficiario inicie un trabajo.

¿Se puede modificar o extinguir esta pensión?
La pensión compensatoria se va a poder modificar de mutuo acuerdo, o puede solicitarse a través del Tribunal, cuando existan cambios sustanciales en el patrimonio de alguno de los cónyuges, por ejemplo, el empeoramiento o la mejora de sus economías, explican desde Garrido y Doñaque Abogados.

En el supuesto de que el obligado fallezca, la obligación recaerá en los herederos, y serán ellos quienes soliciten al juez su reducción o supresión dependiendo de su situación económica.
Además de modificarse, la pensión compensatoria puede quedar extinguida. 
En el supuesto de que se estableciese un tiempo definido, o un hecho concreto, como la incorporación al mercado laboral, la pensión quedará extinguida.

Otro supuesto importante a tener en cuenta es por contraer nuevo matrimonio o la convencía con otra persona por parte del beneficiario de la pensión. 
En el supuesto de que se acredite ser una relación pública y estable o se formalice un nuevo matrimonio, la pensión quedará igualmente extinguida.

martes, 5 de septiembre de 2023

La pensión compensatoria como solución a desequilibrios económicos....

..... la cara 'B' de divorcios postvacacionales.
Alberto García Cebrián, 04 septiembre 2023
Tras el final de las vacaciones de verano, muchos matrimonios deciden poner fin a su relación. 
El período estival se ha convertido en el detonante para el inicio de procesos de divorcios. 
El abogado Alberto García Cebrián explica, en caso de que por el divorcio la pareja sufra desequilibrios económicos, la utilidad de acuerdos como la pensión compensatoria, que puede establecerse en este tipo de divorcios y separaciones.

La pensión compensatoria es aquella que puede establecerse en los divorcios y separaciones en los que se ha producido un desequilibrio económico entre los esposos, teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas existentes en el momento de contraer matrimonio y en el momento del divorcio. 
Se puede establecer de mutuo acuerdo o, en su defecto, será valorada su procedencia por el juez en un proceso contencioso.

La valoración se efectuará conforme a los criterios del art. 97 del C.Civil que no se reproduce en este texto para no entrar en una dinámica de exposición demasiado técnica, para mantener el enfoque básico y práctico.
No existen tablas oficiales más allá de criterios orientadores que sirven de guía para el establecimiento o no de una pensión compensatoria. 
En la pensión de alimentos de los hijos sí existen tablas oficiales de referencia del Poder Judicial, mientras que en la pensión compensatoria no existe, principalmente por las numerosas circunstancias variables que confluyen y que han de tenerse en cuenta.

Algunas de ellas son los años de matrimonio y de convivencia, la dedicación a la familia y al otro cónyuge, la cotización a la Seguridad Social, integración laboral y la formación profesional, el estado de salud, los acuerdos previos, los medios económicos y las necesidades de ambos cónyuges, así como sus edades, entre otros aspectos.
Ni en todos los matrimonios hay que fijarla ni en todos dejar de hacerlo. Habrá que valorar, una vez más, caso por caso. Según el INE, en el 7,4% de los divorcios de cónyuges de diferente sexo se fijó una pensión compensatoria. En el 90,9% de ellas el pago fue asignado al esposo.

Divorcios.
En caso de establecer pensión compensatoria se podrá fijar un pago único, varios, o lo que es más habitual, un pago mensual durante un tiempo concreto o incluso vitalicio. Hemos de tener en cuenta que la pensión compensatoria tributa para el cónyuge beneficiario en su declaración de IRPF y que podrá ser desgravada fiscalmente por el cónyuge que la abona.

Es perfectamente adecuado el pacto de aquellos cónyuges en el que uno se dedica a trabajar y desarrollarse profesionalmente más y otro menos, el problema es que ese sacrificio del que se dedica a la familia y al matrimonio debe ser valorado. 
Lo correcto sería que se pudiera poner por escrito, pero no se suele hacer al ser la relación matrimonial una relación de confianza.

Parece que poner por escrito un acuerdo supone desconfianza, sin embargo, debería ser todo lo contrario, lo ideal sería dejar constancia de ello en pactos prematrimoniales o capitulaciones matrimoniales. 
La confianza de poder plasmar en un papel los acuerdos alcanzados con la intención de evitar malentendidos y problemas futuros. 
Si se llega a un acuerdo, ¿qué problema hay en ponerlo por escrito? 
Tal vez la desconfianza más grande sea de la persona que muestra reticencias a firmarlo por escrito.

El problema se produce cuando la persona que gana el dinero tiende a considerarse con mayor derecho o más valioso que su cónyuge, de manera que de darse un proceso de divorcio, el punto de partida es muy diferente en cuanto a la procedencia, o no, de la pensión compensatoria.

Indemnización compensatoria
En los matrimonios cuyo régimen económico matrimonial es el de separación de bienes es posible que concurra derecho a una indemnización, por dedicación al hogar durante el matrimonio, a uno de los cónyuges. El trabajo para la casa y cuidado de los hijos se computa como contribución a las cargas, considerándose como una aportación en especie. Se regula en el art. 1.438 del C. Civil y se desarrolla con abundante jurisprudencia en la que no se entrará a valorar para no enfocar la cuestión desde un punto demasiado técnico, sino mantener la exposición práctica y básica.

Este aporte en especie efectuado de modo gratuito, sin que conlleve la obtención de remuneración ni contraprestación por ello, puede ser una contribución que genera compensación, pues se debe considerar como contribución a las cargas familiares.

Pensión compensatoria.
Las tareas domésticas y cuidado y atenciones de los hijos comunes son responsabilidad compartida de ambos cónyuges. Igualmente es posible que uno de los cónyuges, además de sus ocupaciones familiares, también trabaje o realice otras tareas fuera del hogar. Para el caso de que uno de los cónyuges desarrolle un trabajo en una empresa o negocio familiar del que es titular el otro cónyuge, la indemnización también podrá ser procedente, especialmente en situaciones de precariedad en el trabajo en las que la compensación sería aún más clara.

Para calcular la indemnización compensatoria (al igual que ocurre en la pensión compensatoria) no existen tablas o baremos aplicables, pues se deben de valorar múltiples factores. 
Lo mejor es asesorarse bien y llegar a un acuerdo justo y razonable.

En el caso que no se llegue a un entendimiento, los Juzgados están aplicando jurisprudencia que actualmente está en evolución, por lo que hay que analizar cada caso de manera especialmente individualizada y detallada. A pesar de ello, en caso de considerarse procedente, se calcula en función del salario mínimo interprofesional para la equiparación de lo que hubiera percibido en un salario profesional de esas mismas tareas de cuidados familiares y del hogar.

Diferencias entre la pensión y la indemnización compensatoria
En la pensión compensatoria se valora el desequilibrio económico, teniendo en cuenta la situación previa y posterior al matrimonio, y tomando en consideración las oportunidades laborales y el tiempo dedicado y por dedicar a la familia. Por tanto, se contempla la compensación al valorar el trabajo para la casa realizado por uno de los cónyuges como un aporte al sostenimiento de las cargas familiares. La pensión compensatoria se puede acordar en cualquier régimen económico matrimonial.

La indemnización compensatoria se acuerda solo en el régimen de separación de bienes (por tanto, no será en ningún caso procedente en matrimonios en gananciales). Se valora la situación existente durante la convivencia del matrimonio y hasta la disolución del régimen de separación de bienes (ya sea por separación o divorcio o por capitulaciones matrimoniales que pasen a establecer bienes gananciales), para determinar el valor del aporte de trabajo al hogar y la familia.

La indemnización satisface el trabajo que uno de los cónyuges ha efectuado para el hogar, como una aportación al sostenimiento de las cargas familiares, mientras que la pensión compensatoria trata de corregir la desigualdad de oportunidades laborales de uno de los cónyuges en relación al otro.

Si se está preguntando si son compatibles, la respuesta es que sí, cuando concurran los requisitos legales de ambos. Los conceptos son distintos y, por tanto, habrá casos en los que no concurra ninguna, casos en los que proceda una y otros en la que concurran y procedan ambas, tanto pensión compensatoria como indemnización compensatoria.

Dada la complejidad que requiere la valoración es importante hacer hincapié al abogado que resuelva sus dudas que se analice en profundidad la situación familiar.

miércoles, 5 de julio de 2023

Otros Medios: enley,
Extinguida la pensión compensatoria que un hombre tenía que abonar a su exmujer tras el divorcio, porque ella convive con su nueva pareja.
El demandante tuvo que contratar los servicios de un detective privado para acreditarlo.
Rosalina Moreno, 05/7/2023 
El Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia ha estimado la demanda de un hombre que pedía que se extinguiera la pensión compensatoria de 1.400 € mensuales que en la sentencia de divorcio se estableció que tenía que pagar a su exmujer, ya que convive con su nueva pareja.
La pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio.

En una sentencia dictada el pasado 22 de junio (290/2023), la magistrada Nuria Vañó Hurtado, titular del Juzgado, ha acordado la extinción de la misma, que se reconoce con efectos retroactivos.
La expareja del demandante tendrá que devolver las pensiones cobradas indebidamente con efecto retroactivo desde febrero de 2020, que es la fecha en la que fueron inscritos como pareja de hecho, siendo similar al contrato matrimonial.
Posteriormente, en diciembre de 2022 solicitaron la cancelación de la inscripción, que se materializó en enero de 2023, tras conocer la demanda dirigida contra ella.

El demandante tuvo que contratar los servicios de un detective privado, Juan de Dios Vargas, para realizar un seguimiento a su expareja y acreditar la convivencia que después sirvió de prueba para la resolución del caso.
Con la investigación quedó acreditado que la demandada estaba conviviendo desde hacía años con su pareja de hecho.

La magistrada dictamina que la pensión compensatoria se extinguirá con efecto retroactivo “por convivencia marital de la pareja de hecho y, además, porque provoca que el demandante se vea obligado a recurrir a la tutela judicial para revertir la situación y que se cese de forma efectiva la obligación de pago”.
Y condena en costas a la exmujer del demandante, “dada la naturaleza de este procedimiento y la estimación integra de la demanda, así como la mala fe de la demandada”.

El hombre, que ha estado asistido por la abogada Fuensanta Pons Salvador, consideraba que su exesposa estaba actuando con mala fe y abuso de Derecho por el hecho de la prolongada convivencia con tercero que no comunica, y así fue entendido por la sentencia, al constatarse en la fase probatoria que incluso estaban inscritos en el registro de parejas de hecho.

En la sentencia, la letrada recordó que el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 18 de julio de 2018 (2736/2018), de la que fue ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, ya jubilado, si bien no reconoce como regla general la retroactividad de la extinción o supresión de la pensión compensatoria, sí lo hace en un supuesto muy concreto: cuando el beneficiario contrae matrimonio con una 3ª persona.

En dicha sentencia, el Supremo declara que «resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio, habrá que producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que conocida dicha situación se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción”.
“La sentencia del Juzgado viene a constatar la equiparación entre contraer matrimonio y la inscripción en el registro de parejas de hecho a los efectos de retrotraer la extinción de la pensión compensatoria a dicha fecha”, señala a Confilegal Fuensanta María Pons, abogada y mediadora, especializada en Derecho de familia.

Manifiesta que esta sentencia “abre una ventana para que en supuestos similares se consigan extinciones de pensión compensatoria evitando el abuso de Derecho que supone seguir cobrando pensiones cuando la expareja convive de forma marital con otra persona”.

LA INVESTIGACIÓN DE JUAN DE DIOS VARGAS Y SU EQUIPO
“La investigación duró 3 años y nos la hemos jugado mi equipo y yo varias veces”, declara a Confilegal Juan de Dios Vargas Ramos, detective privado con 38 años de trayectoria profesional a sus espaldas, que dirige el despacho Detectives distrito 46, con sede en Valencia.
Afirma que fue una investigación de película y que es uno de los temas de los que está más orgulloso, porque era muy difícil. (....)

Además, es experto en criminología, y realiza informes periciales a solicitud de los tribunales o de los particulares afectados. En la mayoría de los casos actúa como detective privado, y en un porcentaje menor, como perito criminólogo. Desde hace 4 años también está colegiado en el Colegio de Abogados de Valencia.

Según explica, en este caso tuvieron que tender numerosas trampas para acreditar la convivencia, ya que la pareja incluso cambió de domicilio para que les perdieran la pista.
“Hemos tenido que camuflarnos, hacer creer a la pareja que íbamos a comprar unos muebles que vendían en Wallapop y que tenían en un almacén, haciéndoles salir 2 veces de la casa juntos para ir a ver la mercancía, y hemos tenido que utilizar medios técnicos de última generación… Se escabullían continuamente, y durante los 3 años han cambiado de vivienda 2 veces”, relata Vargas.

Afirma que lo que más costó fue localizar al dueño del piso donde vivían por 2ª vez, y sacarle una confesión.
Según expone, “volver a localizar a la pareja en un domicilio en el que viven en una habitación alquilada es muy complejo”. “1º localizamos el barrio en el que se movían. A partir de ahí, sometimos a vigilancia al vehículo para detectar el edificio en el que se metían. Después hicimos una investigación hasta dar con el propietario del inmueble para tratar de que nos confesara algo, y la grabación se aportó al procedimiento”, detalla.