sábado, 11 de marzo de 2023

¿Que es la Modificación de Medidas? El Cambio Cierto.

¿Cuánto tiempo ha de esperar un padre para poder solicitar el ejercicio de la guarda y custodia de un hijo de muy corta edad?
Alicia Bonilla, 10 marzo 2023 
En reiteradas ocasiones nos encontramos con asuntos matrimoniales en que se ha producido la extinción de la relación conyugal o extramatrimonial, con un hijo de dicha relación, que tiene muy corta edad, atribuyéndose a la madre la guarda y custodia exclusiva del menor, precisamente por su corta edad o por motivo de la lactancia materna, todo ello sin perjuicio del amplio régimen de vistas del padre.

En estos casos, el padre que quiere ejercer la guarda y custodia, de inmediato pregunta cuándo podrá solicitar y disfrutar del ejercicio de la guarda del menor, a fin de estrechar al máximo lazos afectivos, y evitar que se vean perjudicados.
Las preguntas habituales que se plantean, son las siguientes, a las que damos respuesta jurídica.

LA ATRIBUCIÓN POR SENTENCIA DE LA GUARDA Y CUSTODIA A LA MADRE DEL MENOR DE CORTA EDAD, EN EXCLUSIVA ¿ES IRREVOCABLE?
Procedimiento de modificación de medidas:
En absoluto, aspectos tan relevantes como el cambio de régimen de la guarda y custodia -por ejemplo, compartida-, el régimen de visitas, el aumento o reducción de la pensión de alimentos, o la extinción del uso del domicilio familiar, son usualmente objeto de demandas de modificación de medidas definitivas, motivo por el cual, cuando se den las condiciones y requisitos para modificar lo inicialmente establecido en la sentencia, podrá instarse un procedimiento de modificación de medidas definitivas.

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA QUE LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SEA VIABLE?
Para que la acción de modificación de medidas prospere, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Cambio Objetivo en la situación: La existencia de un cambio objetivo en la situación contemplada a la hora de adoptar la medida que se trata de modificar
Que el cambio sea esencial: Se trata de que el cambio afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias accidentales o accesorias.
La alteración no debe ser coyuntural: La permanencia de la alteración, en el sentido de que ha de aparecer como indefinida y estructural y no meramente coyuntural
Que la alteración no hubiese sido prevista o tenida en cuenta al dictarse la sentencia: Es necesario que concurra el requisito de imprevisibilidad de la alteración, pues no procede la modificación de la medida cuanto, en el momento en que fue adoptada en la sentencia, ya se tuvo en cuenta esa situación. La variación pues, ha de ser relevante y posterior a la sentencia inicial.
No tratarse de un acto propio y voluntario: Finalmente, que la alteración no se debida a un acto propio y voluntario de quien solicita la modificación.

El Supremo requiere que se trate de un cambio cierto que, en beneficio del interés del menor, comporte la necesidad de la modificación de la medida que se adoptó en la sentencia.
Es relevante traer a colación la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de fecha 20 de noviembre de 2018, que varió el requisito consistente en que el cambio fuere sustancial, para pasar a requerir que se trate de un cambio “cierto” que, además, comporte la necesidad de una modificación en beneficio del interés del menor.

Entre otros supuestos, el Tribunal Supremo entendió que existe cambio cierto:
el cambio de criterio jurisprudencial; por ejemplo, los cambios sociales en España comportaron el criterio de optar por la custodia compartida, como régimen de prioritaria aplicación.
el paso del tiempo en cuanto a medidas personales -especialmente las que afectan a menores de edad-;
la opinión de los menores en función de su edad y madurez.

Dicho cambio jurisprudencial que se produjo tanto por parte del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo en favor de la custodia compartida, consideró dicho régimen más beneficioso para el menor, evitando que el paso del tiempo imponga y consolide, en la práctica, esa custodia exclusiva inicialmente concedida a la madre en atención a la corta edad del menor.

De hecho, como reiteradamente ha afirmado el Tribunal Supremo respecto a dicho sistema de custodia compartida: 
-. Promete la integración del menor con ambos padres, evitando
   innecesarios desequilibrios en los tiempos de presencia
-. Evita el sentimiento de pérdida
-. No cuestiona la idoneidad de los progenitores
-. Estimula la cooperación de los padres en beneficio del menor.

De este modo, se viene concediendo la modificación del régimen de guarda y custodia, que tenía la madre en exclusiva, pasando a custodia compartida, cuando el menor abandona la “edad de los pañales”, basando la decisión en que “la consolidación de la custodia materna haría inviable un cambio posterior”.

Y, en este mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de 2019, señaló que el cambio de jurisprudencia, a favor de la custodia compartida, así como el paso del tiempo desde que el menor tenía corta edad, justifican el cambio a guarda compartida:
“…la menor cuando se divorciaron los padres tenía escasa edad y cuando se solicita esta modificación de circunstancia, la menor tenía 10 años (hoy 12 años), constando igualmente un cambio jurisprudencial propiciado por el rumbo de doctrina constitucional y de este Tribunal Supremo (sentencia 564/2017, de 17 de octubre y 390/2015, de 26 de junio), todo lo cual es una alteración significativa de las circunstancias

Lo que nuestros Tribunales de justicia valoran en la actualidad, para cambiar de régimen de guarda y custodia, inicialmente en exclusiva a la madre, consiste en evitar que pueda causar un perjuicio al menor, privándole de la atención y cuidado del padre, la consolidación de las rutinas por parte de quien tiene la custodia, que impongan en la práctica dicha custodia exclusiva, afianzándose así la situación, de forma que sea muy difícil y complicado cualquier cambio posterior.

¿CUÁNDO PODRÁ ENTONCES SOLICITARSE EL CAMBIO DE RÉGIMEN DE CUSTODIA DE LOS HIJOS?
El derecho de familia no es una ciencia matemática, motivo por el cual deberá analizarse individualmente cada caso por un abogado experto en la materia, teniendo en cuenta el interés del menor como elemento de superior protección. Así las cosas, deberán analizarse las condiciones actuales en que se encuentra el menor, y las posibilidades que tiene el padre para compaginar y compartir la guarda y custodia de su hijo o hija.
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viernes, 10 de marzo de 2023

Violencia Doméstica: España tiene criterios diferentes al resto de los Europeos

De 800 a 1.600 al año: la UE no sabe cuántas asesinadas hay por violencia de género.
No existe una definición homogénea ni datos comparables entre países. Una directiva propuesta hace 1 año plantea que sea obligatorio recopilar esta información en toda la Unión Europea.
Ana Ruiz /Marta Ley, 08/03/2023 
Los últimos meses de diciembre y enero fueron de los más negros para las cifras de la violencia machista: de los 49 asesinatos de 2022, 10 ocurrieron en los últimos 31 días del año. 4 de ellos sucedieron el mismo día. 
El comienzo de año no fue distinto, y solo en el 1º mes la cifra de este tipo de homicidios ya ascendía a 7. De estas 17 mujeres asesinadas, 15 murieron a manos de sus parejas o exparejas, y en 7 de los casos el presunto autor ya tenía antecedentes por violencia machista.

El año 2022 también fue el 1º desde el inicio de la pandemia en que la normalidad, que tan lejana parecía, empezó a asentarse de nuevo en el día a día. 
A pesar del diciembre negro, las cifras de feminicidios registradas en España después de la pandemia no se han visto afectadas por la propagación del virus y su repercusión social si se comparan con los años previos: 48 y 49 víctimas mortales cada año, según el Ministerio de Igualdad.

Para Cristina Fabré, jefa de Equipo contra la Violencia de Género en el Instituto Europeo por la Igualdad de Género (EIGE, por sus siglas en inglés), las escasas variaciones en el número de feminicidios durante la pandemia en España no son un caso aislado: “Durante la pandemia, se vio una disminución en el número de asesinatos en casi todos los países miembros de la UE. Lo que pensamos [que ocurrió] es que las mujeres no se encontraban en riesgo porque tenían que quedarse encerradas con su maltratador. Esto significaba que él se sentía seguro al tener todo el poder y el control en sus manos”.

La experta también añade que España fue uno de los países europeos más preparados para luchar contra la violencia de género durante lo peor de la pandemia, ya que “no solo incluía los casos de violencia machista, sino que también contaba con otros grupos vulnerables, como las mujeres dentro de redes de prostitución o las sin techo”.

Pero ¿qué está pasando en el resto de Europa? ¿Se ha producido en los últimos años un aumento en el número de mujeres asesinadas por sus parejas o familiares? ¿Forman parte estos hechos de un incremento más amplio de la violencia de género, en concreto de la violencia doméstica, durante la pandemia? ¿Se ha producido un aumento real de las tasas de feminicidio en Europa? ¿Y qué países están teniendo más dificultades para frenar la violencia contra las mujeres?

Una nueva investigación de la Red Europea de Periodismo de Datos (EDJNet, por sus siglas en inglés), a la que pertenece El Confidencial, trata de arrojar luz sobre este asunto. Para ello, se han analizado 2 fuentes principales de información: por un lado, las cifras homogéneas recopiladas por EIGE y Eurostat, y por otro, los datos nacionales más actualizados de feminicidios extraídos por 18 medios.

La principal conclusión apunta al problema de la falta de datos comparables. "La UE no tiene ninguna puntuación en materia de violencia debido a la falta de datos comparables a escala europea", afirman desde EIGE. En definitiva, no existe una única definición de violencia de género ni de feminicidio en Europa, sino que cada país hace sus números. Para suplir esta falta de datos, el observatorio europeo registra los asesinatos de mujeres en el marco de la pareja o expareja. Sin embargo, no hay información ni para todos los países ni para todos los años. Entre 2014 y 2018, el periodo con cifras más completas, el organismo registró algo más de 2.500 asesinatos de este tipo, cerca de 500 cada año. Este número, no obstante, se queda muy corto, ya que no incluye información de Polonia, Bulgaria, Dinamarca, Luxemburgo, Bélgica, Portugal, Irlanda y Rumanía.

Por otra parte, las cifras de Eurostat sobre homicidios intencionados cuya víctima es una mujer hablan de 9.400 asesinadas entre 2015 y 2020, casi 1.600 cada año, con información de hasta 26 países. Sin embargo, para determinar cuáles de estas muertes han sido perpetradas por la pareja o por alguien cercano al entorno de la víctima, Eurostat ya solo cuenta con información de 18 países. Estos asesinatos, algo más de 800 anuales, suponen la mitad del total de homicidios de mujeres. Esa sería la cifra mínima de la horquilla de mujeres asesinadas por alguna forma de violencia machista.

La tasa es similar en España si se atiende al peso que tienen las víctimas mortales sobre lo que nuestra legislación define como violencia de género sobre el total de homicidios intencionados. Cada año, esta es la causa de cerca del 60% de todas las muertes violentas de mujeres.

La investigación de EDJNet refleja que no existe una tendencia clara entre el periodo anterior a la pandemia y los dos años siguientes a esta en cuanto a los feminicidios. Sí destaca el caso de Grecia, donde en 2021 el número de víctimas mortales se triplicó respecto al año anterior. 
Sin embargo, entre los países con información disponible, el siguiente con mayor incremento fue Suecia, donde hubo un 15% más de asesinatos, y en otros países como Eslovenia la caída fue del 60%.

Aún no podemos saber si hay un patrón común a todos los Estados miembros de la UE ni hasta qué punto podríamos afirmar que la tendencia es fruto del confinamiento. No tenemos pruebas”, advierte Fabra. “Esperamos que, con la recolección de datos sobre feminicidios perpetrados por parejas en los siguientes años, seamos capaces de extraer conclusiones”.

Hacia una normativa europea
Además de las cifras oficiales, la EDJNet acudió a otras organizaciones que hacen un recuento no oficial de feminicidios, principalmente a través del seguimiento de los casos publicados en medios de comunicación. 
No reivindicamos nuestra labor de llevar un recuento exacto, sino que nuestro objetivo es demostrar la necesidad de que haya datos públicos”, afirma Athena Pegglidou, fundadora del capítulo griego del Observatorio Europeo de Feminicidios. En ese país, los datos extraoficiales cuentan más del doble de víctimas en 2020.

En España, ocurre algo similar: la página Feminicidio.net, que cuenta con la colaboración de los ministerios de Igualdad y de Derechos Sociales y Agenda 2030, registró un total de 99 asesinatos por violencia machista en 2022, prácticamente el doble que las cifras oficiales. 
Además de las muertes a manos de la pareja o la expareja de la víctima, estos números incluyen también los feminicidios infantiles o los perpetrados por familiares. Desde 2010, fecha en que la web comenzó a desempeñar su labor, han recopilado 1.359 homicidios, mientras los registros oficiales sitúan el número de asesinatos desde 2003 en 1.182.

Para mejorar las estadísticas, desde finales del año pasado se incluyen también en los datos proporcionados por Igualdad los casos fuera del ámbito de la pareja. Así, las cifras españolas ya reflejan los asesinatos a manos de familiares o los vinculados a violencia sexual, aunque la víctima no tuviera relación con el agresor.

En los últimos meses, sin embargo, se han producido algunos avances en lo que respecta a la obtención de datos públicos, comparables entre países y actualizados. El pasado mes de febrero, tras 6 años de retrasos debido a la continua oposición de varios Estados miembros, el Consejo Europeo pedía consentimiento al Parlamento Europeo para la adopción efectiva del Convenio de Estambul en todo el territorio común.

La decisión se produjo tras el acuerdo del Parlamento Europeo, que ya había exigido la incorporación de la violencia contra la mujer en la lista de crímenes reconocidos en la UE. En vigor desde 2014, el convenio es el primer texto internacional legalmente vinculante que establece unos criterios para prevenir la violencia de género, y podría servir de referencia para iniciativas posteriores de Bruselas.

Además, el 25 de noviembre de 2022, el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Comisión Europea instó al Parlamento Europeo a que adoptase la directiva propuesta presentada en marzo de aquel año para combatir la violencia doméstica y contra la mujer. Entre otras cosas, la directiva pretende recoger en la legislación de la UE unos estándares mínimos para criminalizar ciertos tipos de violencia contra las mujeres; proteger a las víctimas y mejorar el acceso a la Justicia; proporcionar apoyo a las víctimas y asegurar la coordinación entre los servicios implicados, y trabajar en la prevención.

La directiva también propone que la recolección de datos sea obligatoria en toda la UE. Este paso pondría fin al hecho de que muchos casos de violencia contra la mujer no se registren ni notifiquen o que, incluso en los casos en que sí se hace, estos números no puedan contextualizarse en el entorno europeo, algo imprescindible para avanzar en políticas para proteger a las mujeres contra la violencia machista.

Las llamadas al 016 crecen tras la pandemia
Además de la evolución de las muertes, la consecuencia más fatal de la violencia de género, hay otras variables que sirven para medir el clima machista y reflejan el impacto que la pandemia ha tenido sobre las víctimas: de las 68.714 llamadas realizadas al número contra la violencia de género (016) en 2019, se rebasaron las 102.000 en 2022. 
Para Fabre, esto es una señal de que, durante el confinamiento, “la violencia doméstica sí aumentó”, aunque su máxima expresión de violencia, el feminicidio, no lo hizo.

También las llamadas realizadas a otros servicios de atención, como Atenpro (disponible para personas que no convivan con su maltratador o que participen en programas de atención especializada para víctimas de violencia de género), también han crecido en los últimos 2 años. 
Mientras que menos de 14.500 personas usaron este servicio en 2019, en 2021 la cifra superó las 16.700.

Las cifras de mujeres acogidas en refugios para víctimas de maltrato dan cuenta del avance de esta lacra, aunque a su vez son señal de un sistema de protección más fuerte. En 2020, último dato disponible, la cantidad de mujeres atendidas fue de 5.548 en España, un 24% más que en 2017. 
Las estadísticas recogen también cifras de ayudas económicas concedidas desde 2006, cuando empezó este programa. En este aspecto, se ha pasado de 199 en 2007 a más de 1.000 en 2021.

La pandemia sí supuso una reducción en las cifras de denuncias tramitadas por los juzgados de Violencia sobre la Mujer, que cayeron un 10% en 2020 respecto al año anterior. No obstante, superada la emergencia sanitaria, las cifras vuelven a ser similares a las de 2019, cercanas a las 170.000 al año.

jueves, 9 de marzo de 2023

Divorcio: ¿Se puede embargar las Pensiones?

Otros Medios: tododisca,
Este es el importe de pensión que no le pueden embargar en 2023.
Existen unos límites a los embargos ligados al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente.
INMA BERMEJO, 07.03.2023 
Los pensionistas que tengan deudas con Hacienda o con alguna Administración Pública, pueden sufrir el embargo de su pensión, ya sea de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad o de otro tipo. No obstante, existen unos límites a los embargos para garantizar la supervivencia del contribuyente. 
La Ley General de la Seguridad Social manifiesta en su art. 44 que en cuestión de embargos de prestaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su art. 607 establece lo siguiente: “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. 

De esta manera, se establece como inembargable una cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional en vigencia, que con la subida aprobada el pasado mes de febrero asciende en 2023 a 1.080 € al mes en 14 pagas (15.120 € al año). 
Es decir, si la persona sujeta de ejecución percibe el salario mínimo interprofesional, no podrán embargarle los ingresos. No obstante, si su pensión supera el salario mínimo es legal, podrán realizarle un embargo parcial que depende de la siguiente escala sobre el excedente del SMI:

-Hasta 2 SMI (el doble) es posible embargar el 30%.
-La cuantía adicional es de hasta 3 SMI, el 50%.
Hay que tener en cuenta que cada porcentaje se realiza sobre cada tramo excedente y que los jueces pueden realizar descuentos entre un 10% y un 15% del porcentaje permitido bajo determinadas circunstancias, ya que se tienen en cuenta diversos factores, como las cargas familiares de deudor.

La Ley de Empleo introduce una modificación sobre la embargabilidad del SMI
La Ley de Empleo 2/2023 modifica el art. 27, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores, que pasa a tener la siguiente redacción: 
"El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso".

Además, el texto detalla otro cambio clave: "En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre 12 meses".

Esto viene a significar que ningún pensionista podrá sufrir embargo por cobrar la paga del mes corriente junto con la extraordinaria de Navidad o la de verano, como ha ocurrido en alguna ocasión. 
Así, ahora la ley establece con claridad que el SMI es inembargable, tanto si son los 1.080 € mensuales como si son los 15.120 € anuales.

Casos en los que se puede embargar una pensión inferior al SMI
El límite de 1.080 euros mensuales que marca el SMI podrá no respetarse cuando el pensionista tenga que devolver prestaciones o subsidios de la Seguridad Social indebidamente cobrados. En estos casos, se puede embargar hasta el 30% de la pensión, de la siguiente manera: 
-. entre el 21 y 30% de la prestación, cuando su cuantía sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento.     -. Entre el 15% y el 20% cuando el importe de la prestación no alcance la cuantía anterior y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo. 
.- Y entre el 10% y el 14%, si la prestación es inferior a la pensión mínima de jubilación.

No obstante, el Tribunal Supremo considera que el pensionista siempre debe de disponer de un mínimo equivalente a la pensión mínima no contributiva, que en el año 2023 es de 484,61 €. Este es el mínimo si la reclamación del cobro indebido se hace por la vía administrativa, pero si se hace por vía judicial se debe respetar la pensión mínimo contributiva.

Pensión alimenticia
Otra excepción al embargo de la pensión tiene que ver con las deudas por impagos de prestaciones alimenticias a cónyuge o hijos en divorcios y separaciones. 
En estos casos, al pensionista que tenga cuotas atrasadas por pago de alimentos al cónyuge o a los hijos se le podrá embargar la pensión en el porcentaje que determine el juez, no existiendo el límite del SMI.

Pensión de incapacidad
Las pensiones por incapacidad permanente siguen las normas generales previstas en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respetando el salario mínimo y aplicando los porcentajes establecidos a la diferencia. 
Sin embargo, si el beneficiario cobra el complemento por Gran Invalidez, este será inembargable, ya que no entra en el concepto de pensión sino de complemento de esta para remunerar a la persona encargada de atender al pensionista.

miércoles, 8 de marzo de 2023

Madrid: Ayudas sociales y económicas a mujeres víctimas de violencia doméstica.

Otras Informaciones:
Las víctimas de violencia de género aumentaron un 9,35% en 2021 y la media de denuncias al día fue de 446
Así es la red de asistencia a mujeres víctimas de violencia de género de la Comunidad de Madrid. Si sufres violencia de género llama al 012.
Madrid cuenta con una red de atención integral a la violencia de género integrada por los centros para atención a las víctimas y los 55 puntos del Observatorio Regional De Violencia de Género
TM3/EUROPA PRESS, 06 marzo 2023 
La Comunidad de Madrid cuenta con una red de atención integral a la violencia de género integrada por los centros para atención a las víctimas y los 55 puntos del Observatorio Regional De Violencia de Género.

Teléfono de atención 012
Si sufres violencia de género y aún no has decidido denunciar llama al 012. En este teléfono te van a atender psicólogas y podrás recibir información sobre todas las ayudas y recursos disponibles.
Si desde el 012 se detecta una situación urgente, se deriva inmediatamente al teléfono de emergencias 112. 
Además de en español, atienden en otros idiomas: inglés, francés y rumano.
También el teléfono 016 puede derivar, en su caso, al 012. 
Estas llamadas no dejan rastro en la factura.

Servicio de orientación jurídica gratuita
Es de carácter gratuito. Una abogada se encarga de prestarte apoyo jurídico e informarte de tus derechos así como de la tramitación de reclamaciones.
Pueden acceder todas las mujeres residentes en la Comunidad de Madrid, con o sin denuncia u orden de protección y sin necesidad de acreditar su condición de víctimas.
En la calle Manuel de Falla, 7; teléfono: 91 720 62 47

Centro residenciales
La Comunidad de Madrid cuenta con recursos específicos y ofrecen atención integral a mujeres, menores y personas dependientes a través de centros que ofrecen alojamiento, manutención, atención psicosocial, orientación jurídica y laboral y seguridad. 
Pueden ser residenciales o no residenciales.

Los centros residenciales proporcionan alojamiento temporal y manutención a las mujeres que lo necesiten y a sus hijos así como programas de apoyo, asesoramiento y ayuda.
Centros de emergencia. Ofrecen refugio seguro e inmediato, alojamiento, manutención y otros gastos.
Centros de acogida. Sirven de alojamiento temporal mientras se lleva a cabo un plan de atención integral dirigido a normalizar la vida de las víctimas. Cuentan con profesionales sociales, juristas y psicólogos.
Pisos tutelados. Después de los centros de acogida, las mujeres pasan a estos pisos en los casos que sea necesario proporcionarles más apoyo de cara a que consigan la autonomía personal y familiar.
Centros para mujeres víctimas del tráfico y explotación sexual. Atienden a mujeres que desean abandonar el ejercicio de la prostitución y víctimas de trata
Centros para mujeres jóvenes. Específico para mujeres jóvenes que carecen de apoyo familiar o social y recursos económicos. 
Ofrecen alojamiento y un plan de atención individualizado.
Centro para mujeres reclusas y ex-reclusas. Para atención a mujeres en distintas situaciones penitenciarias (libertad condicional, tercer grado... etc.) y víctimas de violencia de género

Centros no residenciales
Ofrecen a las víctimas de violencia de género una intervención especializada para su recuperación.
Programa MIRA. Destinado a la recuperación emocional y social de las mujeres y sus hijos
Centro para la atención integral a mujeres víctimas de agresiones sexuales (CIMASCAM) . Proporcionan ayuda psicológica, orientación, apoyo, asistencia, defensa jurídica. Coordina los recursos de la red de atención integral para la violencia de género de la Comunidad de Madrid. (c/ doctor Santero, 12; tfno.: 915340922//618 251 393)
Proyecto Esperanza. Ofrece atención a mujeres víctimas de tráfico y explotación sexual (c/Aduana, 9; tfno. 91 523 06 44)
Centro de Día para mujeres Pachamama. Para la atención a mujeres españolas o inmigrantes en situación de violencia de género (c/ Lérida, 70; Tfno.:915720512)

Otros servicios

Además de todo lo anterior, la Comunidad de Madrid ofrece otros recursos como un servicio de psicólogos infantiles itinerantes para menores de 20 años y la Unidad de Víctimas con discapacidad intelectual.
La Comunidad cuentan también con una red de puntos de empleo para mujeres a la que se accede por derivación de los profesionales que atienden a las mujeres en otros puntos de la red integral de atención para violencia de género de la Comunidad de Madrid.

El programa ATIENDE es un servicio sanitario que atiende los problemas de daño emocional de las mujeres y menores.
También existe una Unidad de Atención a adolescentes víctimas de violencia de género en sus relaciones de pareja y a sus familiares.

Puntos municipales del Observatorio Regional de Violencia de Género.
Son 55 puntos que se extienden por toda la región salvo en la capital donde realiza esta función el Servicio de Atención a Victimas de Violencia de Género (SAVG 24 horas).
Son puntos de información y asesoramiento para las víctimas de violencia de género y también para los profesionales que necesiten información o apoyo.
Ofrecen asesoramiento jurídico, atención psicológica y social, toda la información necesaria. También acompañamiento a los víctimas que lo soliciten a los distintos servicios especializados.
También se atiende a los hijos de las mujeres y se realizan acciones preventivas y de sensibilización.

Ayudas económicas
La Comunidad de Madrid ofrece ayudas económicas para ayudar a las mujeres víctimas de violencia de género a recuperar su vida.
Se concederá un pago único para aquellas mujeres residentes en la Comunidad que cumplan los siguientes requisitos:
-. Título que las acredite como víctimas de violencia de género
-. No haberse beneficiado con anterioridad de estas ayudas
-. Residir en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid
-. No tener rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional
-. Tener especiales dificultades para obtener empleo.

Tribunal Constitucional: Malos tratos y Custodia Compartida.

Otros Medios: legaltoday,
El Constitucional
decidirá por sentencia si la investigación de presuntos malos tratos debe implicar el cese de la custodia compartida.
El tribunal de garantías admite a trámite la cuestión planteada por el Supremo, al considerar que tiene relevancia constitucional.
JOSÉ Mª BRUNET, Madrid, 07 MAR 2023 
El Constitucional va a decidir por sentencia si el art. 92.7 del C.Civil es inconstitucional al establecer que la existencia de una investigación por presuntos malos tratos debe suponer la suspensión del régimen de custodia compartida. El Supremo pidió al tribunal de garantías que se plantee esta previsión legal por considerar que en algunos casos puede perjudicar al interés del menor o menores que en tales situaciones se vean privados del trato habitual con uno de sus progenitores
En base a este razonamiento presentó ante el Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad, que se interpone cuando un juez o tribunal detecta que una norma que debe aplicar a un caso concreto puede vulnerar derechos constitucionales. La importancia de la decisión adoptada por unanimidad por el órgano de garantías deriva de que ha considerado que la cuestión planteada tiene relevancia constitucional.

El hecho de que el tribunal de garantías haya admitido a trámite la iniciativa presentada por la Sala Civil del Supremo implica que va a resolver por sentencia la duda que albergan los magistrados de dicha instancia judicial, ante un caso concreto sometido a su jurisdicción, en que consideraban que precisamente el interés del menor debería dejar un margen a que los jueces decidieran si mantener o no la custodia compartida. El Supremo argumenta que el art. 92.7 del C.Civil prohíbe “de forma tajante” a los jueces que aprueben la custodia compartida cuando 1 de los 2 progenitores del menor esté siendo investigado por presuntos malos tratos. Los magistrados del Supremo consideran que esta norma impide que se pueda efectuar una valoración sobre “la gravedad” de cada caso denunciado, lo que en supuestos concretos podría entrañar una lesión de derechos fundamentales.

El precepto impugnado establece que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos”. 
Ante esta disposición, lo que el Supremo cuestiona es que el citado precepto “opera con carácter imperativo y automático”, sin que juez o tribunal pueda ponderar “la naturaleza o alcance del delito que se atribuye a uno o a ambos progenitores, ni el efecto que desencadena en la relación con los hijos o hijas menores de edad”.

El mismo artículo establece asimismo que tampoco procederá la custodia compartidacuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”. Y precisa que “se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”. Para el Supremo, este precepto no solo puede lesionar derechos constitucionalmente reconocidos, sino ser opuesto al Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La última palabra al respecto queda ahora en manos del Constitucional.

En relación con el caso concreto enjuiciado, el Supremo hace constar en la cuestión de inconstitucionalidad que los indicios sobre supuestos malos tratos surgen de un “incidente puntual”. Describe lo ocurrido explicando que dicho incidente apareció “derivado de una discusión sobre la mochila del niño, en el curso de la cual, presuntamente, el padre golpeó a la madre en su antebrazo sin causarle lesión”. También explica la Sala Civil que no hay constancia de que el menor hubiera sufrido “consecuencia negativa alguna derivada de dicho acontecimiento”. Y deduce de todo ello que “no existe el más mínimo atisbo de violencia vicaria”.

Divorcio: El precio de cuidar a los hijos en el Hogar.

Otros Medios: A3-TV, La 6TV, 4TVelpais,   lavozdegalicia,
Una jueza obliga a un hombre a pagar 200.000 euros a su exmujer por el trabajo en el hogar.
El exmarido, "a lo largo de los años de matrimonio, acumuló e incrementó exponencialmente su patrimonio", sin que ello redundara en un aumento del de ella.
El Periodico/EFE, Málaga, 07 marzo 2023. 
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de la localidad de Vélez-Málaga ha reconocido a una divorciada que sea indemnizada con 204.624,86 € como compensación por el trabajo en el hogar y el cuidado realizado durante el matrimonio.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se declara el divorcio y una serie de medidas, entre ellas una compensación por el trabajo doméstico de la mujer durante el matrimonio, estando vigente el régimen de separación de bienes, ya que desarrolló todas las tareas del hogar "en exclusiva" y el cuidado de las 2 hijas en común.
En la demanda se instaba a reconocer dicha compensación, ya que mientras que la mujer "se veía privada de toda posible trayectoria laboral por esa dedicación exclusiva al hogar y a la familia", el hombre, "a lo largo de los años de matrimonio acumuló e incrementó exponencialmente su patrimonio", sin que ello redundara en un aumento del de ella.

"Un derecho personal"
La jueza señala que la pensión compensatoria se refiere a "un derecho personal del cónyuge que a raíz de la separación o divorcio sufre un empeoramiento en su situación económica en comparación con la que disfrutaba durante el matrimonio y en relación a la posición del otro cónyuge".

La pareja contrajo matrimonio el 23 de junio de 1995 y fue en 2020 cuando se produjo la separación.
En la sentencia se señala que la mujer, de 48 años, ha estado dedicada al cuidado del hogar y sus hijas, "con todo lo que ello implica, contribuyendo puntualmente en los negocios familiares" donde en ocasiones realizaba trabajos de limpieza.
La jueza explica que aunque la representación del marido diga que se le compensó con el traspaso de parte de las participaciones de una empresa, "no consta en modo alguno que dicha cesión se hiciera para compensarla en caso de la ruptura de los cónyuges".

En la sentencia se establece además de la compensación, una pensión alimenticia y que cada cónyuge se haga cargo de determinados gastos de la vivienda y de la mitad de los que se generen de forma extraordinaria.

Hasta que ella trabaje
También se fija una pensión compensatoria durante 2 años, tiempo que se estima "adecuado" para que ella pueda incorporarse al mercado laboral.
La letrada que representa a la mujer, Marta Fuentes, del despacho Gentius Abogados de Torre del Mar, en Vélez-Málaga, se ha mostrado satisfecha con la resolución porque "supone un reconocimiento a la labor de todas las mujeres que están en la sombra pese a que son un apoyo fundamental en la pareja".

Ha lamentado que muchas de estas mujeres quedan "en situaciones precarias y con escasas posibilidades de acceder al mercado laboral dada su exclusiva dedicación a la familia y en su mayor parte a los negocios de sus maridos".
"Sin duda se merecen no sólo el reconocimiento, sino la cuantificación de ese trabajo sin el cual no existiría ese patrimonio", ha señalado la letrada, que ha destacado que la mujer desde que se ha separado ha terminado la ESO para mayores de 18 años y ha iniciado varios cursos de formación.

La sentencia no es firme pero desde Gentius Abogados esperan "que si esta sentencia es recurrida sea ratificada íntegramente por la A. P. de Málaga a fin de que abunde en la jurisprudencia ya existente al respecto hasta su total consolidación y normalización".

Pensión de Viudedad y Violencia doméstica.

Otros Medios: A3-TV
El TSXG reconoce la pensión de viudedad a una mujer víctima de violencia de género que no estaba ni casada ni registrada como pareja de hecho por aplicación de la perspectiva de género que conduce a interpretar el art.221 de la LGSS en el sentido de que, «si cumple todos los demás requisitos, la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con el causante en el momento de su fallecimiento, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho».
iberley.es, 06/03/2023
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia a través de su sentencia n.º 779/2023, de 9 de febrero, ECLI:ES:TSJGAL:2023:491, reconoce la pensión de viudedad a una mujer víctima de violencia de género que no estaba ni casada ni registrada como pareja de hecho.
La mujer solicitó la pensión de viudedad ante el INSS que le fue denegada «por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento (...)» y por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho al menos 2 años antes del fallecimiento.

Si bien, la sentencia de instancia entiende que, la demanda presentada por la mujer si ha de ser estimada en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 908/2020, de 14 de octubre, ECLI:ES:TS:2020:3486, que, en aplicación del criterio de interpretación de la perspectiva de género, reconoce la prestación de viudedad solicitada y, argumenta al respecto:
«(...) que si conforme a dicha jurisprudencia no es exigible en estos casos la convivencia, tampoco parece pausible exigir - por la misma razón de violencia- la constitución como pareja de hecho (de Derecho, en puridad) por los mecanismos de registro o escritura pública consignados en la Ley , cuando el episodio de violencia de género que justifica la exención de la convivencia y sin embargo da derecho a la pensión se produjo en 2013, teniendo lugar el hecho causante en 2020, pues es obvio que en todo caso ese registro como pareja de hecho no obedecería a la realidad de las cosas si incluso por resolución judicial está impedida la convivencia de modo que resultaría contrario a la lógica mantener que existe jurídicamente la pareja de hecho cuando también jurídicamente se ha determinado que no debe existir por razón de protección de la beneficiaria».

En este caso, la mujer constituyó una pareja de hecho con el causante fallecido, habiendo convivido durante más del tiempo legalmente previsto en el art. 221 de la LGSS y con cese de la convivencia a partir del episodio de violencia de género, que ocurrió el 16 de enero de 2013.

Entiende el TSXG que «el dato de que la que pretende ser beneficiaria de la prestación sea víctima de violencia de género es de importante relevancia y que debe utilizarse como pauta interpretativa a tenor, principalmente de lo establecido en la LO 3/2007 en sus art. 4 y 15, pautas que han sido invocadas de forma expresa por la STS de 14 de octubre de 2020, rec 2753/2018 en cuyo punto 6 destaca que: "Un último, pero muy relevante, factor debe ser contemplado en nuestro análisis"».

Por lo tanto, y en aplicación del criterio de interpretación de la perspectiva de género, no se puede exigir el requisito constitucional formal de la pareja de hecho con una antelación mínima de 2 años respecto del fallecimiento del causante, pues entiende el TSXG, que sería contrario a la lógica mantener que exista jurídicamente la pareja de hecho cuando también jurídicamente se ha determinado que no debe existir por razón de protección de la beneficiaria.

Como conclusión señalar que, en este caso, nos encontramos ante un requisito de imposible cumplimiento por la existencia de violencia de género.

lunes, 6 de marzo de 2023

¿Custodia compartida? Errores que hacen más difícil el proceso

Evita caer en estos errores durante la custodia compartida, dado que dificultarían la situación.
Valeria Gutiérrez Aranda
Ciudad de México, 28 febrero 2023
Las costumbres familiares han cambiado mucho: lo que hace unos años no se toleraba ahora se ha acabado aceptando, normalizando. El divorcio ha aumentado considerablemente. Así, han nacido nuevas formas de crianza, y con ellas, nuevas cuestiones como la custodia compartida.
Se trata de un sistema que permite que los niños vivan por turnos con sus 2 padres divorciados, incluso cuando ya no vivan juntos. Sin embargo, esta forma de vida nunca es fácil de vivir para la familia que acaba de romperse. Aquí hay algunos errores a evitar, para la custodia compartida con la que es más fácil vivir.

Vivir demasiado lejos de su expareja
La proximidad geográfica es un criterio esencial para el buen funcionamiento de la custodia compartida. De hecho, si vive demasiado lejos de su ex cónyuge, esto puede complicar el cambio de residencia del niño: los viajes serán más largos y, por lo tanto, menos fáciles de organizar. La pérdida de tiempo causada por estas rutas extendidas reducirá la cantidad de tiempo que se pasa con la familia.

Los especialistas creen que un niño acepta y se adapta más rápidamente a los cambios cuando sus hábitos o puntos de referencia no están alterados. Idealmente, sería necesario permanecer en el mismo distrito, para que el niño pueda, entre otras cosas, ser educado en la misma escuela. Sin embargo, vivir en la misma ciudad es más que suficiente.

Cambio de casa el domingo por la noche
Muchos padres optan por cambiar de domicilio el domingo por la noche. Esta elección, lógica a 1ª vista, en realidad no es ideal. Dejar la casa de papá para ir a casa de mamá el domingo por la noche no le da al niño tiempo para apreciar la presencia de su otro padre una vez que ha llegado Es de noche, se está haciendo tarde, así que tiene que arreglarse para mañana porque tiene escuela.

Según algunos especialistas, se debería preferir, por tanto, el sistema de custodia alterna de viernes a viernes. El niño está en mejores condiciones para "digerir" el cambio de casa e instalarse tranquilamente. 
No mostrar flexibilidad durante la custodia compartida.
Cuando se separaron, cuando se registró la custodia compartida, entonces acordaron un modo de custodia muy específico, con un horario fijo y estricto. Si esta rigurosa rutina te ha facilitado la vida en muchas ocasiones, no debe convertirse en una rigidez excesiva.

En efecto, la falta de flexibilidad en cuanto al horario alterno de custodia puede perjudicar tanto el bienestar de los padres como el de los hijos. Hay que saber ser adaptable y escuchar las necesidades de todos. 

No tener en cuenta la opinión del menor a la hora de establecer la custodia compartida.
Si las modalidades de custodia compartida tienen en cuenta sobre todo criterios de organización o practicidad para padres separados, no debemos olvidar los sentimientos del niño de paso. Él también vivirá la situación a diario, tendrá que adaptarse a este cambio repentino. No dude en pedir su opinión sobre cosas relacionadas con la custodia compartida y aplicarla dentro de los límites de la razón.

Por ejemplo, si quiere quedarse un día más en la casa de su papá porque quiere asistir a la fiesta de cumpleaños de su prima, déjalo. Si prefiere estar en casa ese viernes en particular porque tiene una competencia de tenis al día siguiente cerca de la casa de papá, que así sea.

¿Qué es el sistema Viogén?

H. A., 4/3/2023 
En España, la creciente espiral de violencia machista -con un nuevo asesinato este viernes en Villanueva de Gállego- no cesa. La víctima del último crimen, estaba incluida en el sistema Viogén ya que en su día su expareja fue denunciado por malos tratos.
¿Qué es el sistema Viogén? Es un registro unificado donde aparecen todos los casos de violencia de género. Entre los principales objetivos, tal y como señala el Ministerio del Interior en su página web:

-Aglutinar a las diferentes instituciones públicas que tienen competencias en materia de violencia de género.
-Integrar toda la información de interés que se estime necesaria.
-Hacer predicción del riesgo.
-Atendiendo al nivel de riesgo, realizar seguimiento y protección a las víctimas en todo el territorio nacional.
-Efectuar una labor preventiva, emitiendo avisos, alertas y alarmas, a través del "Subsistema de Notificaciones Automatizadas", cuando se detecte alguna incidencia o acontecimiento que pueda poner en peligro la integridad de la víctima.

Buscando, finalmente, añade el Ministerio, "establecer una tupida red que permita el seguimiento y protección de forma rápida, integral y efectiva de las mujeres maltratadas, y de sus hijos e hijas, en cualquier parte del territorio nacional".

Último asesinato en Aragón
Miguel Santiago Cortés, vecino de Villanueva de Gállego, se convirtió este viernes en el Xº criminal que asesina a su exmujer en lo que va de año en España. El hombre, de unos 50 años, esperó a que la víctima, Mª del Carmen F. acudiera a buscar al hijo de 6 años que la pareja tenía en común para matarla delante del niño en el portal de la casa. Después, salió a la calle tranquilamente y tiró en la papelera de la puerta el cuchillo del que se había provisto con anterioridad al encuentro. 
Instantes después era detenido por la Guardia Civil y confesaba el crimen.

domingo, 5 de marzo de 2023

Los alicientes fiscales y penales de la 'ley trans'

MÁS INFO:
Ley Trans: maternidad, cambio de sexo a los 16 años y otras claves.
..... para que un hombre transicione a mujer.
Con un cambio registral, los hombres podrían optar a una serie de ayudas que hasta ahora eran exclusivas de las mujeres. Al no necesitar un cambio físico, no requiere un sacrificio traumático. 
MARIO CORTIJO, 05/03/2023 
La 'ley trans', desde este pasado jueves, ya está en vigor tras su publicación en el BOE. Una normativa que permitirá que hombres y mujeres cambien su género de forma nominal, sin la necesidad de pasar por un quirófano y cambiar así físicamente de sexo
Esto ha causado una gran controversia entre el feminismo clásico, que interpreta que este texto legal borra los derechos conquistados por las mujeres, ya que ahora los hombres, con acudir al registro civil, podrían obtener esos mismos derechos.

Por ejemplo, un hombre que físicamente no esté capacitado para las pruebas físicas de la Policía Nacional, quizá sí podría conseguir una plaza como mujer. Las marcas para hombres y mujeres son distintas e incluso algunos ejercicios varían: a ellas no se les exige hacer dominadas, sino aguantar agarrada a la barra durante el máximo tiempo posible. 
De esta forma, un hombre que decida cambiar su género registral podría quitarle su plaza a una mujer.

En el caso de la Guardia Civil, el problema es todavía mayor: el Ministerio del Interior quiere que hasta un 40% de los miembros del cuerpo sean mujeres en 2030. Esto hace que para evitar la feroz competencia masculina, alguno se plantee hacer las pruebas por la vía femenina, ya que ellas tienen prioridad para conseguir un puesto, hasta el punto de acceder a él incluso poseyendo una nota más baja.

Los hombres que quieran acceder a bonificaciones para autónomos también saldrían ganando en varias comunidades autónomas mediante un cambio registral: ellas tienen unas condiciones distintas para acceder a estas ayudas, ya que por ejemplo, ellos tienen de límite los 30 años para recibir 5.000 €, mientras el umbral de ellas es superior: hasta los 35 años. Los que superen esas edades tienen ayudas de 3.800 €. 
Por tanto, a un hombre de 32 años le puede resultar interesante cambiarse de sexo para optar a una cuantía superior.

En Murcia no miran la edad, pero ellos reciben 2.000 € y ellas 2.500. 
En Castilla y León esta discriminación positiva también existe: un autónomo que traslade su actividad a la región recibe 6.000 €, pero esta puede incrementarse 2.000 € más si la persona que lo solicita es mujer.

Bonificaciones a empresas y pensiones contributivas mayores.
Además, un hombre podría estar interesado en convertirse en mujer porque muchas empresas reciben bonificaciones por contratar a personas de sexo femenino: en Andalucía, por ejemplo, la Junta premia con 6.000 € una nueva contratación de alguien que esté desempleado, una cifra que aumenta hasta los 7.200 € si el trabajador es una mujer.

En Madrid sucede algo similar: las subvenciones son de 3.000 € para un trabajador contratado desde el paro, aunque estas ascienden a 4.200 € si es una mujer el trabajador contratado. En este caso, una empresa podría beneficiarse de esta ayuda si contrata a un varón mayor de 45 años. 
Por tanto, un hombre podría cambiarse de sexo para facilitar su acceso al mundo laboral.

Además, algunas instituciones públicas han impulsado ayudas que solo están disponibles para mujeres: el programa Neotec Mujeres, del Ministerio de Ciencia e Innovación, aprobó el pasado junio un presupuesto de 5 millones de € para proyectos liderados por mujeres. Algo similar sucede en el Ministerio de Cultura, donde Iceta ha reservado el 35% de ayudas al cine y el 40% al teatro para obras hechas por mujeres.

En cuanto a las pensiones contributivas, aquí también resulta más interesante ser mujer que hombre. Las mujeres cobran 30,15 € al mes por hijo, con un límite máximo de 4. Esto significar que una mujer puede recibir un máximo de 120,60 € más que un hombre en una pensión de estas características. 
Este complemento busca "la reducción de la brecha de género" y persigue "reparar el perjuicio que han sufrido las mujeres a lo largo de su carrera profesional". La cuestión es que con un cambio de sexo, ellos podrían acceder a estas ayudas, ya que no es necesario que estos hayan sido concebidos por la vía natural: las adopciones también entran dentro de esta bonificación.

De violencia de género a violencia intragénero
En cuanto a la violencia de género, será posible que un reincidente opte por esta alternativa para que las consecuencias futuras de sus actos sean menores. Aunque el cambio de sexo no se aplica de forma retroactiva -las causas judiciales anteriores al cambio registral se mantienen como estaba-, sí puede ser una maquiavélica solución para alguien que cometa este tipo de delitos de manera frecuente. Así lo reconoció la propia Ángela Rodríguez Pam en su Instagram cuando fue preguntado por ello por uno de sus seguidores: "Una mujer trans es una mujer, así que si esa mujer le pega a otra mujer no estaríamos hablando de violencia de género, estaríamos hablando de violencia intragénero o de violencia intrafamiliar, según la relación que tengan".

Por estos motivos, no sería descabellado pensar que muchos hombres, pese a no dudar de su masculinidad, acudan al registro civil para acogerse a alguna de estas ventajas que otorgan tanto el Estado como las comunidades autónomas por el hecho de ser mujer.