sábado, 1 de agosto de 2009

¿Que es una Pareja de Hecho ? Derechos y Obligaciones

http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/prontuarios/guia-civil/
PAREJAS DE HECHO

Aclaraciones previas y ámbito de aplicación de las leyes especiales

–No existe al día de hoy una disposición de alcance estatal que contemple las parejas estables con carácter general (sí hay reglas dispersas en el Código civil y otras Leyes: Arrendamientos Urbanos, Código penal, etc.)

–Las Comunidades Autónomas han promulgado distintas leyes regulando la convivencia «more uxorio»:
Cataluña (Ley de 15 de julio de 1998),
Aragón (Ley de 26 de marzo de 1999),
Navarra (Ley de 3 de julio de 2000),
Valencia (Ley de 6 de abril de 2001),
Madrid (Ley de 19 de diciembre de 2001),
Baleares (Ley 19 de diciembre de 2001),
Asturias (Ley de 23 de mayo de 2002),
Andalucía (Ley de 16 de diciembre de 2002),
Canarias (Ley de 6 de marzo de 2003),
Extremadura (Ley de 20 de marzo de 2003),
País Vasco (Ley de 7 de mayo de 2003) y
Cantabria (Ley de 16 de mayo 2005).

–Debe diferenciarse la pareja de hecho llamada convivencia mutua –que se recoge por algunas leyes existentes (Cataluña, Ley de 28 de diciembre de 1998) o en curso (Proyecto de Ley español)–, pero que contemplan una unión estable con afectividad de tipo análoga con el matrimonio, como en el presente caso.

–El ámbito de aplicación de los citados ordenamientos sobre las parejas de hecho se determina, con discutible criterio, si alguno de sus miembros posee la vecindad civil correspondiente a las leyes autonómicas de referencia (salvo en el caso de Aragón, que nada dice al respecto).

Concepto y requisitos .

–Unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio.

–Salvo en lo relativo a la disparidad de sexos, siguen vigentes para conceder eficacia jurídica a las parejas de hecho las prohibiciones de matrimonio (incluso en el caso de Cataluña y Aragón se requiere mayoría de edad, no sólo emancipación; aunque en el supuesto de Navarra y Aragón el impedimento de consanguinidad queda reducido al segundo grado colateral, como también en Cataluña para las parejas homosexuales).

–La pareja estable impide mantener otra relación similar con efectos jurídicos y es incompatible con cualquier matrimonio de los partícipes.

–Se constituye por su establecimiento en escritura pública (en Cataluña las parejas homosexuales pueden establecerse sólo mediante escritura pública) o por la convivencia ininterrumpida de dos años (un año para Navarra, pero en este caso y en el de Cataluña el período temporal de convivencia queda dispensado si han tenido descendencia en común, siempre y cuando la unión libre se mantenga). Cuando se haya obtenido la disolución o nulidad de algún matrimonio que ligue a los convivientes con distinta persona, el plazo precedente de convivencia entre ellos, aun mediando por entonces el aludido vínculo matrimonial, puede computarse a estos efectos (Cataluña y Navarra).

Acreditación y contenido jurídico

–Excepto cuando se constituya la pareja mediante una escritura pública (único medio de prueba en este caso), puede acreditarse la convivencia por cualquier modo de prueba admitido en el ordenamiento jurídico (para los derechos relativos a la función pública o de carácter administrativo en Aragón se requiere su inscripción en el Registro de la Diputación General; y en Cataluña existe para este supuesto una prueba especial por escritura pública o acta de notoriedad).

–Los efectos personales y patrimoniales de la pareja estable pueden fijarse por acuerdo entre las partes, ya sea de forma verbal, en documento privado o público, tanto para la convivencia como a su término, siempre y cuando se respeten los derechos mínimos contenidos en las respectivas leyes, que son irrenunciables. No cabe pacto de convivencia sometida a plazo o condición (en Cataluña nada se dice al respecto).

–Si no hay pacto específico al respecto de signo contrario, los miembros de la pareja estable contribuirán al mantenimiento de la casa y a los gastos comunes con el trabajo doméstico, con su colaboración personal o profesional no retribuida o con la retribución insuficiente a la profesión o a la empresa del otro miembro, con los recursos procedentes de su actividad o de sus bienes, en proporción a sus ingresos y, si estos no son suficientes, en proporción a sus patrimonios. Cada componente de la pareja conserva el dominio, el disfrute y la administración de sus bienes.

–Tendrán la consideración de gastos comunes de las pareja los necesarios para su mantenimiento y el de los hijos comunes o no que convivan con ellos (en el caso de Navarra sólo los hijos comunes), incluyendo el derecho de alimentos en el sentido más amplio, educación, atenciones médico-sanitarias y conservación o mejora de las viviendas u otros bienes de uso conjunto. No resultan cargas comunes las derivadas de la gestión y la defensa de los bienes propios de cada miembro, ni, en general, las que respondan al interés exclusivo de uno de los convivientes.

–Ante terceras personas, ambos partícipes de la pareja responden solidariamente de las obligaciones contraídas por razón de los gastos comunes, si se trata de desembolsos adecuados a los usos sociales y a su nivel de vida. En cualquier otro caso, responde quien haya contraído la obligación.

–La analogía con el matrimonio se extiende a todas las normas civiles donde se contemple el matrimonio o se cite al cónyuge (incapacidad e instituciones tutelares; alimentos; representación legal; testamentos mancomunados o pactos sucesorios, en su caso; vivienda familiar; régimen de guarda y custodia de los hijos llegada la ruptura y mediando audiencia de los menores a partir de 12 años o con suficiente discernimiento; etc.). Sin embargo, queda prohibida, salvo en el caso de Navarra, la adopción por parejas homosexuales.

–De igual manera, se impone alcance analógico con el matrimonio en cuanto a sus efectos en la función pública y derechos laborales, como la excedencia voluntaria, permisos con enfermedad o muerte de la pareja, reducción de la jornada de trabajo por incapacidad del otro conviviente, etc. Además, en el caso de Navarra, y atendiendo a su específico régimen fiscal, se armonizan las disposiciones para equiparar por completo cónyuge y pareja estable con independencia de su orientación sexual.

Disolución de la pareja y efectos

–La pareja estable no casada se extingue:

1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.

2. Por común acuerdo.

3. Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

4. Por separación de hecho por más de un año.

5. Por matrimonio de alguno de sus miembros.

6. Por otra causa lícita contemplada en la escritura de constitución.

–Los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado (en el supuesto de Aragón y Cataluña no puede reanudarse la unión hasta transcurridos los seis meses siguientes, siempre con efectos jurídicos y en escritura pública).

–El cese de la convivencia matrimonial trae consigo la aplicación analógica de las normas relativas a la protección del miembro que resulte menos favorecido económicamente tras la convivencia, como la compensación económica por disminución de ingresos constante la unión (debe cobrarse en el plazo de tres años, en metálico y con interés legal) o pensión periódica por perjuicio económico estable (en tales casos hay un plazo de un año para reclamarla y se extingue y modifica por las mismas causas establecidas para el caso de la crisis conyugal a partir del tercer año de su constitución); y también el régimen de guarda, custodia y visitas de la prole habida en común.

–La extinción de la pareja estable implica la revocación de los poderes que cualquiera de los integrantes haya otorgado a favor del otro.

–En el caso de fallecimiento se aplicarán por analogía las normas sucesorias protectoras del viudo/a relativas al ajuar y vivienda familiar, a favor del conviviente supérstite, además de las disposiciones relativas a los usufructos especiales de viudedad, reservas, llamamiento «ab intestato», etcétera.

–En Cataluña las parejas homosexuales tienen en caso de fallecimiento de uno de los partícipes un derecho especial en la sucesión intestada en beneficio del sobreviviente, una especie de cuarta trebeliánica que regula su Compilación.

Pensión de Alimentos con Custodia Compartida en Catalunya

http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/noticias/el-tsj-de-cataluna-crea-jurisprudencia-al-aceptar-una-pension-de-alimentos-en-una-custodia-compartida
El TSJ de Cataluña crea jurisprudencia al aceptar una pensión de alimentos en una custodia compartida


EFE 23.09.2008
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que crea jurisprudencia acepta la posibilidad de fijar pensión compensatoria de alimentos para uno de los ex cónyuges en los casos de divorcio en que los padres compartan la custodia de los hijos.

La sentencia, dictada por la sala civil y penal del TSJC y de la que es ponente el magistrado Enric Anglada, es la IIª en la que el alto tribunal catalán emite una interpretación jurídica del régimen de custodia compartida de los hijos en base al Código Civil catalán, por lo que crea jurisprudencia.
En su fallo, el TSJC desestima un recurso presentado por un padre divorciado que reclamaba que el domicilio familiar se atribuyera a la hija menor de la familia y fuera utilizado por cada uno de los progenitores, que tienen la custodia compartida, cuando les correspondiera quedarse con la niña.

En una interpretación generadora de doctrina, el alto tribunal catalán establece que al otorgar la vivienda familiar se debe dar prioridad al interés de los hijos y acepta que uno de los cónyuges asuma más gastos familiares que el otro, en función de su capacidad económica.

En este sentido, la sentencia mantiene que bajo la denominación de compartida pueden encontrarse "distintas situaciones de convivencia -partida, repartida, conjunta, alterna-, que supongan un reparto no necesariamente igual del tiempo de convivencia con cada uno de los padres y de las tareas o funciones" que asuman.
Por este motivo, prosigue el fallo, "no tiene nada de extraño, ni de peculiar" que en las situaciones de desigualdad en el tiempo de convivencia de uno u otro padre se puedan establecer pensiones compensatorias de alimentos teniendo en cuenta la diferente capacidad económica de los ex cónyuges.

Respecto a la asignación de la vivienda, el tribunal considera que, también en la custodia compartida, el juez debe decidir sobre cada caso en particular a quién permite el disfrute del hogar conyugal, pero tomando siempre en consideración "lo que sea más beneficioso para los hijos".
En el recurso que motivó esta sentencia, el TSJC mantiene que la propuesta de que los padres se alternen el uso de la vivienda "no deja de ser una incomodidad para todos, amén de una fuente segura de conflictos, que casa mal con la institución de la guarda y custodia compartida".
Por este motivo, asigna la vivienda familiar a la madre y a las hijas, como mínimo hasta que éstas alcancen independencia económica y dejen de vivir con su progenitora.

Custodia Compartida: Ser padre más alla del divorcio

http://www.lavanguardia.es/lv24h/20081004/53554105465.html
CAMBIOS EN LA SOCIEDAD
Ser padre más allá del divorcio
La custodia compartida ya se establece en el 10% de las sentencias de ruptura de parejas
Los nuevos modelos de familia están cambiando la perspectiva del compromiso familiar, incluso cuando la pareja se deshace.
Valencia y Catalunya destacan con la mayor proporción de custodias compartidas.
Los padres más jóvenes piden seguir participando en la crianza de sus hijos


Alicía Rodríguez de Paz / Celeste López Madrid 04/10/2008
Una cosa tenía clara. Aunque se acababa el papel de marido, en absoluto dejaba de ser padre.
Mi hijo Pablo es la parte más importante de mi vida: deseé tenerle, me encanta cuidarle, acostarle, ver sus deberes, llevarle al médico y ayudarle a crecer.
Y quiero seguir haciéndolo aunque su madre y yo ya no queramos vivir juntos".

Un reparto de tiempos y responsabilidades.
Hay tantas fórmulas de custodia compartida como parejas.
Para los especialistas, se trata de "un traje a medida" que ambas partes han de construir en función de las necesidades de los pequeños y de un sinnúmero de parámetros familiares como los horarios laborales, los escolares, los domicilios de los padres, la situación del colegio.
Mediante este acuerdo, sancionado finalmente por el juez, lo que se establece es un reparto detallado de tiempo y responsabilidades.

MÁS INFORMACIÓN
"¿De qué me sirve tener razón?"
Documento: Sentencia de la custodia compartida del caso Alfred Sánchez

Pablo, de 37 años, se lo planteó así a la que desde hace apenas un mes es su ex, Teresa:
"Y la verdad es que hubo unanimidad, pediríamos la custodia compartida. Y eso que nuestra separación no ha sido fácil, como ninguna lo suele ser. Ha sido un proceso doloroso, triste y duro. Pero los 2 teníamos claro que por encima de todo estaba y está nuestro hijo".

Este funcionario de Correos es uno de los nuevos padres que quieren seguir corresponsabilizándose del cuidado y educación de sus hijos después de un divorcio, algo impensable hace unos años, cuando campaba en la sociedad la creencia generalizada de que crianza era un concepto exclusivamente femenino.

Pero los nuevos modelos de familia, fruto también en muchos casos de la incorporación masiva de la mujer al trabajo, están cambiando la perspectiva del compromiso familiar, incluso cuando la pareja se deshace.
Y esto se refleja en un incremento del número de custodias compartidas otorgadas judicialmente y en la ampliación y flexibilidad de los regímenes de visita de los varones en el caso de que la custodia sea exclusiva de la madre.

"Hay un nueva generación de padres entre treinta y cuarenta y tantos años que, aunque se disuelva la pareja, no quieren separarse de los hijos. No quieren ser sólo padres visitadores o padres pagadores. En realidad, lo que reclaman es seguir encargándose de la crianza de sus hijos como ya hacían cuando vivían en pareja (llevarlos al dentista, a la tutoría, a las actividades extraescolares)", señala María Pérez Galván, secretaria de la Asociación Española de Abogados de Familia y miembro del despacho Zalarruqui de Sevilla.

El cambio, que aún no se ha traducido del todo en el número de sentencias de ruptura matrimonial que decreta la custodia compartida, ya es evidente, al menos, en los despachos de abogados de familia.
"Pocos padres pedían antes la custodia compartida. También es verdad que muchos abogados se lo quitábamos de la cabeza ante la imposibilidad de conseguirlo por la vía contenciosa, ya que el número de separaciones y divorcios por mutuo acuerdo era ínfimo", indica el letrado experto en familia José Jerónimo.

Una prueba de ello es, por ejemplo, que hasta el año pasado el Instituto Nacional de Estadística (INE) no contabilizaba las custodias compartidas, al estimarse que el porcentaje era mínimo.
Los primeros datos ofrecidos por este organismo señalan que, durante el 2007, en casi el 10% de los divorcios de parejas con hijos a cargo (un total de 64.992), los padres optaron por la custodia compartida, mientras que en los casos de separación (6.448 procesos con hijos a cargo) este porcentaje se aproximó al 11%.

Valencia es la comunidad con un mayor porcentaje de sentencias que otorga a los 2 progenitores el cuidado de sus retoños, con un 13,2%, seguida de Catalunya, con un 11,5%, Andalucía y Aragón, con un 9,6%. En Madrid, el porcentaje no llega a alcanzar el 6%.

Estos son sólo los casos en que se decreta la custodia compartida, aunque son muchos los que la solicitan sin conseguirla.
Sobre ellos no hay datos, pero desde los despachos de abogados se insiste en que la cifra ha crecido considerablemente, sobre todo desde la reforma del Código Civil del 2005 (conocida como la ley del divorcio exprés).

Esta reforma -"que se quedó claramente corta, al dejar al juez y al fiscal la posibilidad de otorgar la custodia compartida cuando no había acuerdo, aunque sólo en casos excepcionales", señalan desde las plataformas de padres y madres separados- puso encima de la mesa el debate de la corresponsabilidad de los progenitores respecto a sus hijos tras la ruptura de la pareja.

Los cambios legislativos trajeron consigo un aumento de demandas de custodias compartidas. "Hasta entonces, la inmensa mayoría de los hombres transmitía a su abogado la preocupación sobre qué día podría visitar a sus hijos y cuánto iban a tener que pagar para mantenerlos. Ahora muchos de ellos están especialmente preocupados por continuar criando a sus hijos, interviniendo en su educación y en su crianza", señala la portavoz de la asociación Española de Abogados de Familia.

Pero el carácter de excepcionalidad que otorga la ley a la custodia compartida no ha permitido que muchos varones puedan acceder a ella si no alcanzan un acuerdo con su ex pareja, algo muy difícil de conseguir en la mayoría de las ocasiones.
Ante esta situación, muchos abogados han buscado otros caminos que, obviando la etiqueta de la custodia compartida, conducen en la misma dirección:
"Tratamos de llegar a acuerdos en los que aumente la presencia del padre. Por ejemplo, si dos tardes a la semana los recoge del colegio, hace los deberes con ellos, les da de cenar, duermen en su casa y al día siguiente los llevan al cole. Si, además, pasan con el padre los viernes, sábados y domingos alternos y la mitad de las vacaciones escolares…, todo eso, aunque tenga la denominación de custodia materna, significa más de 150 días al año", explica Galán.

Desde la Asociación de Abogados de Familia se prevé, sin embargo, un crecimiento "radical" del número de custodia de los hijos en los próximos años, sobre todo en Catalunya, donde en este momento se debate el anteproyecto del Código de Familia.
En él se establece que los jueces, sin necesidad de ningún informe del fiscal, han de otorgar de manera "preferente" la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien y no haya acuerdo siempre y cuando se den las circunstancias (horarios de los progenitores, vivienda y disponibilidad económica).

La tenencia y custodia de los hijos tras el divorcio en Perú

http://radio.rpp.com.pe/derechociudadano/cuando-los-padres-se-separan-%C2%BFque-sucede-con-los-ninos-%C2%BFquien-se-queda-con-ellos/

Cuándo los padres se separan ¿qué sucede con los niños? ¿quién se queda con ellos?
Este domingo 2 de agosto conversaremos en Derecho Ciudadano del tema:
“La tenencia y custodia de los hijos cuando los padres se separan”


Por. Dra. Rosa Yanina Solano Jaime*31.07.2009
Los que nos encontramos en contacto con el Derecho de Familia sabemos
que al producirse el quiebre de la pareja y uno de las partes no acepta tal, se producirán de por sí, consecuencias respecto a todo lo relacionado con el hogar que se desintegra, no sólo en el aspecto patrimonial sino sobretodo en el lado más débil y vulnerable que es la relación afectiva padres-hijos y viceversa, pues además de que los hijos se ven obligados a separarse y alejarse de uno de los padres, está en peligro que el progenitor poseedor de la tenencia del niño o adolescente no permita su interrelación con el otro, traduciéndose ello inicialmente en un impedimento a las visitas y quizá en un posterior rechazo de los hijos al contacto con el padre que no ve.

Es necesario recordar que la noción de familia no se limita a las relaciones basadas en el matrimonio y puede abarcar otros lazos de “familia” de facto cuando las partes viven juntas sin estar casadas por ejemplo, así entre el niño y sus padres existe un vínculo equivalente a la vida familiar.

Dentro de ese contexto, el disfrute mutuo de la compañía recíproca de cada uno de los padres y del hijo, constituye un elemento fundamental de la vida familiar, más aún cuando la relación entre los padres se haya resquebrajada, y que las medidas internas que obstaculizan ese disfrute, constituyen una violación de este derecho, debido a que tanto el Código Civil, Código de los Niños y Adolescentes, así como los Convenios Internacionales ratificados por el Perú, crean el marco legal donde se desarrolla el derecho familiar y en el caso específico la protección del menor, basándose en el Interés Superior del Niño y del Adolescente; así en su artículo 9º inciso 3), la Convención sobre los Derechos del Niño, se refiere directamente a este derecho del hijo.

Es por ello que la intención de la Ley Nº 29269 que modifica los artículos 81º y 84º del Código de los Niños y Adolescentes, incorporando en nuestra legislación a la Tenencia Compartida, es demostrar a los hijos, que el nuevo estado de familia no significa ningún cambio para ellos, puesto que se le considera un sujeto de derechos y que sus progenitores a pesar de su separación, siguen teniendo para con ellos derechos y obligaciones debiendo evitársele cualquier tipo de angustias que ellos le causen con su separación;

Propiciando que su relación se mantenga en la mejor de las formas, pensando en su interés y su desarrollo psicológico, moral y físico, sin olvidar que este derecho es precisamente un derecho más de los hijos que de los padres.
Teniendo en cuenta ello, es necesario analizar si en nuestro país tendrá el resultado esperado.

LA TENENCIA Y SU APLICACIÓN EN EL CAMPO JUDICIAL.
Al iniciarse el trámite judicial de tenencia ya sea peticionada por el padre o la madre del niño o adolescente, se observan contextos familiares diferentes según sea el caso; así que hay progenitores que peticionan la tenencia de sus hijos, solicitando un régimen de visitas para el otro padre;

Hay otros, que si bien es cierto peticionan la tenencia de sus hijos, solicitan además que el otro padre tenga un régimen de visitas limitado, esto es ya sea dentro del hogar donde el hijo habita o sea supervisado por un familiar directo;

Hay otro grupo de padres que peticiona la tenencia de sus hijos incluso solicitando que el otro padre no tenga oportunidad de interrelacionarse con su hijo, en otras palabras que no se le fije un régimen de visitas.

Frente a diversos tipos de petitorios, se tiene que claro y a tenor del artículo 84º inciso c) del Código de los Niños y Adolescentes, que para el padre que no obtenga la tenencia o custodia del niño o del adolescente, debe señalarse un régimen de visitas.

Dentro de estas diversas pretensiones, es necesario indicar que desde el punto de vista jurídico, la tenencia de menores se define como una institución que tiene como finalidad colocar al menor bajo el cuidado de uno de los padres al encontrarse separados de hecho, en atención a consideraciones que le sean más favorables al menor en busca de su bienestar, esto es, teniendo como fundamento el Interés Superior del Niño y del Adolescente, resultando claro que, en caso de negarse la tenencia a uno de los padres ella le corresponderá al otro, correspondiéndole al que no la ostenta un régimen de visitas.

Puede observarse, que “en relación a la tenencia, se fuerza a una elección entre el padre y la madre, opción que pueden realizar los propios interesados o en su defecto el Juez a base de ciertos principios rectores que han sido construidos, teniendo en cuenta el prevalente interés del hijo”2.
Sin embargo, cabe precisar que en principio la tenencia más recomendable para el bienestar y desarrollo físico, psicológico, y emocional de todo menor, es la ejercida conjuntamente por ambos padres; en todo caso ante la separación de éstos corresponderá al Juzgador determinar si el demandante cuenta con las condiciones apropiadas para ejercer la tenencia de su menor hijo atendiendo para ello el interés superior del niño.

En consecuencia se aprecia que nuestro sistema peruano había optado por la tenencia de carácter monoparental, es decir sólo uno de los progenitores podía gozar de la misma, fijándose un régimen de visitas para el otro.
Así luego de evaluar los medios probatorios, ofrecidos por las partes, las evaluaciones psicológicas ordenadas en la persona de los progenitores e hijos y las visitas sociales en el domicilio de los padres, el Juez determinará si el demandante reúne las condiciones ya indicadas para amparar su petitorio estableciendo el régimen de visitas para el otro progenitor.

Sin embargo, lejos de ser una solución armoniosa, el problema que casi la mayoría de Juzgadores afrontamos, es precisamente cuando es amparada la pretensión del demandante y se fija un régimen de visitas para el otro padre, puesto que si bien el régimen de visitas puede ejecutarse, muchas veces el padre que ostenta la tenencia no contribuye a que dicho régimen de visitas se realice de una manera armoniosa y conducente a que se afiance los vínculos con el otro progenitor, que ávido de ver a su hijos dentro del horario establecido sólo encuentra obstáculos, así como no localizar a los hijos dentro del horario que le fijó el Juez, o si bien es cierto sale con su hijo tiene una persecución incesante del otro progenitor hasta que concluya su horario de visitas;

o simplemente le manifiestan que su hijo no desea salir con él;
o si bien sale con su hijo éste ya no es el niño o el adolescente con quien puede disfrutar de dicha salida puesto que muchas veces la tenencia monoparental ha dado lugar al Síndrome de Alejamiento Parental3;

lo que por supuesto es perjudicial para el progenitor a quien no le queda otro remedio que realizar una o más constataciones policiales para efectivizar su régimen de visitas convirtiéndose en un círculo vicioso, que no logró solucionar la autoridad judicial y ahondando más el distanciamiento con el hijo que no logra ver.

Es dentro de este contexto en el que se desarrolla el niño o adolescente, por un lado teniendo a uno de sus progenitores más cerca, lo que inevitablemente afianzará sus vínculos con éste, y por otro, a un progenitor con poca oportunidad para relacionarse con su hijo, produciendo un distanciamiento no querido.

Denuncia a la juez Josefa Bustos por posible Prevaricación

http://www.madridiario.es/2009/Julio/madrid/madrid/165437/un-hombre-denuncia-a-una-jueza-por-prevaricacion.html
Un hombre denuncia a una jueza por una posible prevaricación

31-07-2009 - MDO / EP
Un hombre de 51 años, Juan Franco, ha presentado una querella ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la jueza titular del Juzgado de Instrucción 49 de Madrid, Josefa Bustos Manjón, a la que acusa de un delito de prevaricación durante un juicio celebrado en 2005, cuando aplicó una sentencia que aún se podía recurrir.

Franco explicó que, a partir de pedirle la custodia compartida de su hija a su mujer "empezó el infierno".
"Textualmente me dijo: 'Te voy poner una denuncia que no vas a ver a tus hijos en tu puñetera vida'", declaró.
Tras esto, la mujer interpuso tres denuncias, falsas según Franco, que le granjearon pruebas suficientes para solicitar una orden de alejamiento. En un juicio de faltas en el citado juzgado, la titular consideró que Franco había cometido un delito de vejación y le condenó a seis meses de alejamiento.

Sin embargo, la Audiencia Provincial anuló la sentencia, al considerar que Bustos no la había motivado y fundamentado en derecho de manera suficiente.
Se repitió el juicio con el mismo resultado, y Franco presentó de nuevo recurso ante la Audiencia, esta vez de carácter doble: por una parte, alegando indefensión y, por otra, criticando que la jueza hubiera ejecutado la sentencia cuando aún no era firme.

"No sólo se está juzgando y condenando a personas sin pruebas sino sin hechos, lo cual es increíble", denunció en referencia a la que, según él, ha sido su experiencia.
"A mi no se me admitieron las pruebas y ella se le admitieron todas", apostilló.
La Audiencia, de nuevo, volvió a dar la razón al demandado, y exigió que se repitiera el juicio, esta vez con un magistrado diferente.
Además, manifestó su "sorpresa" por la ejecución de la sentencia antes de tiempo.

El tercer juicio, ya con otro titular, volvió a fallarse en contra de Franco, ante lo que la Audiencia, en octubre del año pasado y después de 3 años de periplo judicial, absolvió de manera definitiva al hombre.

Querella Tras todas estas vicisitudes, Juan Franco se dirigió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para querellarse contra Bustos, a la que acusó de prevaricación en sus sentencias.
El auto del alto tribunal madrileño estimó la querella, dirigiéndola al CGPJ para que tome medidas contra la jueza.

El TSJM califica la actuación de la magistrada al aplicar la sentencia antes de su confirmarse su firmeza como "de gran gravedad" y admite que puede ser "constitutiva de delito de prevaricación", por lo que decide instruir el oportuno proceso legal y poner en conocimiento del CGPJ los hechos como institución disciplinaria competente.
Así, Juan Franco pidió que el Consejo Superior de Justicia "tome cartas en el asunto e investigue que está pasando con la jurisprudencia familiar".
Sin embargo, en relación al argumento de la indefensión, el juzgado recuerda que la Audiencia ya subsanó ese procedimiento, al anular el juicio.

En Sevilla, se reconoce la existencia de Falsas Denuncias

http://www.europapress.es/epsocial/igualdad-00328/noticia-juristas-afirman-medios-pueden-provocar-sociedad-justifique-sutilmente-violencia-genero-20090731133611.html

Juristas afirman que los medios pueden provocar que la sociedad justifique "sutilmente" la violencia de género

CARMONA (SEVILLA), 31 Jul. (EUROPA PRESS) -
Rosario Sánchez, magistrada del juzgado de violencia sobre la mujer nº 3 de Sevilla; y Ángeles Carmona, secretaria judicial de la misma sala, declararon hoy en Carmona, en el marco de los Cursos de Verano de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) que los medios de comunicación pueden provocar que "la sociedad justifique sutilmente la violencia de género por el enfoque que hacen de ella".

Ambas realizaron estas afirmaciones dentro del curso 'Periodismo y tribunales: Grandes casos judiciales', concretamente en la conferencia titulada 'Casos de violencia sobre la mujer e impacto en los medios de comunicación' que clausuró el citado curso.
Ángeles Carmona añadió que los medios de comunicación "no van al fondo del asunto. Se utilizan muchos tópicos y frases hechas, y sobre todo, un lenguaje violento".
Además, afirmó que, a veces, en los medios esta problemática se trata como un suceso más, cuando, para ella, "no se trata de un suceso, sino de un problema que acucia a la sociedad".

Asimismo se refirió a que, cuando aparecen estos casos en televisión, "no es necesario reconstruir los hechos o utilizar la ocultación con apariencia de criminalización que se les da a las víctimas".
La secretaria judicial dijo que en los juzgados, "sentimos impotencia en el caso de homicidios sin antecedentes denunciados. Además, nos preocupamos ante asesinatos con antecedentes denunciados con o sin orden de protección y sentimos impotencia por no poder cubrir a todas las víctimas".

Rosario Sánchez, por su parte, tras una pregunta de un alumno sobre casos de denuncias falsas, dijo que "hay muchas mujeres que se sienten maltratadas porque sus maridos son infieles. Pero eso no es un delito. Tenemos muchos casos así. Las denuncias falsas existen. Habrá otros en lo que los hechos no son como la víctima los relata, pero no hay testigos. No tenemos nada más".
Por último, la magistrada afirmó que "hay un juego de equilibrio entre los derechos de la víctima y del denunciado.
A veces acertaremos en las decisiones, otras, evidentemente, como no tenemos una bola de cristal, no".

Nuevo Plan de Vivienda 2009-2012 Comunidad de Madrid

http://www.europapress.es/madrid/noticia-psoe-dice-nuevo-plan-vivienda-llega-siete-meses-retraso-no-incluye-medios-financiacion-20090730183832.html

PSOE dice que el nuevo Plan de Vivienda "llega con 7 meses de retraso y no incluye medios de financiación"

MADRID, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -
El portavoz socialista de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en la Asamblea de Madrid, Antonio Fernández Gordillo, denunció hoy que el nuevo Plan de Vivienda 2009-2012 aprobado hoy por el Gobierno regional "llega con siete meses de retraso y no incluye ni objetivos, ni medios de financiación ni nuevas fórmulas que faciliten el acceso a una vivienda".

Gordillo sostiene que lo que se ha aprobado "no es ningún plan", sino el reglamento que regula el régimen de las viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid, y que sustituye al aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero, "liberalizando de manera irracional" el régimen de protección de las viviendas con protección pública.

Lo que más le preocupa a los socialistas es que a partir de ahora "no existirán más ayudas" que las que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda, que da la casualidad de que ha sido recurrido por el Gobierno Regional ante el Tribunal Constitucional por supuesta invasión de competencias.
Asimismo, Gordillo "echa de menos" que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, no haya citado que prometieron 79.000 viviendas de alquiler con opción a compra para el periodo 2005-2008 y ampliarlas hasta 150.000 en esta legislatura.

POLÍTICAS DE VIVIENDA COMO INSTRUMENTO ANTICRISIS
Fernández Gordillo aseguró que la consejera de Vivienda, Ana Isabel Mariño, está "obsesionada por hacer desaparecer la vivienda protegida, y se sigue remontando a leyes de comienzos del siglo pasado, olvidándose de que en época de crisis, siempre la vivienda protegida ha sido un instrumento anticíclico".

A su juicio, el Plan presentado hoy "está concebido bajo el mismo prisma que tenían las medidas anteriores, incluso empeorándolo al suprimir las ayudas existentes" y, según el socialista, "difícilmente va a impulsar el empleo y la actividad en el sector inmobiliario".
"La prueba es que los últimos datos del paro registrado demuestran que el sector de la construcción registró un incremento del 96,13 % respecto al año anterior, hasta alcanzar los 74.406 desempleados en junio pasado", apuntó.

Por último, el parlamentario criticó que "en ningún momento", el nuevo plan indica cuántas viviendas protegidas producirá Madrid en los próximos 4 años, quizá para "esconder el fracaso de sus propias políticas de vivienda", concluyó.

viernes, 31 de julio de 2009

El Negocio de los Singles/"Solitarios": Con o sin Divorcio

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=634006&idseccio_PK=&h=090731

DESDE EL INICIO DEL 2009
La crisis lanza a los estadounidenses a buscar pareja en internet
La incertidumbre laboral y financiera impulsa a la gente a querer estar en compañía
MÁS INFORMACIÓN
La página web de eHarmony
La página web de PlentyOfFish
La página web de Match.com

EFENUEVA YORK31.07.09
Los estadounidenses parecen decididos a pasar estos tiempos de crisis económica en pareja y no en solitario, según demuestra el aumento de usuarios de los portales de citas en internet registrado desde el inicio del 2009.

Los malos tragos es mejor no pasarlos solo, sino acompañado, dice el saber popular, una teoría que parece aplicarse a la perfección al clima de recesión económica que se vive en EEUU y que ha hecho que, desde enero, muchos sitios online para ligar hayan visto cómo ha repuntado su número de abonados.

Aumento del 20% de personas registradas
Este es el caso de eHarmony.com, uno de los cupidos digitales más conocidos del país y cuyos responsables han explicado que entre enero y mayo de 2009 detectaron un aumento de casi el 20% en el número de personas que se han registrado para disfrutar de sus servicios, comparado al mismo periodo de 2008.
"Ya detectamos el mismo incremento cuando en septiembre se produjo la crisis crediticia y cayó la bolsa, y es que las relaciones cercanas ayudan a la gente a lidiar con el estrés y el miedo a perder el hogar o el empleo", ha dicho Gian Gonzaga, uno de los investigadores que trabajan para eHarmony.com.

Prioridad principal, una relación a largo plazo.
Los responsables de eHarmony.com realizaron una encuesta a principios de año en la que se sorprendieron al descubrir que un 25% de mujeres y un 19% de hombres reconocían que, ante la preocupación acerca de la situación económica, se inclinaban por buscar una relación a largo plazo.
Con esos resultados también coinciden desde Plentyoffish.com, otra página similar o el popular Match.com, cuyos responsables aseguran que hay muchas más personas que, ante la crisis, sienten "una necesidad sentimental".

Vivir en pareja y su ventaja económica.
Además, más allá de conseguir el apoyo emocional de una pareja, hay quienes también se han dado cuenta de que compartir una vida tiene unos réditos económicos que no se pueden dejar pasar, como pagar las facturas de la casa a medias, un aliciente para muchos solteros empedernidos que ahora están cambiando de opinión.
Mezclar economía y amor puede parecer frívolo, pero lo cierto es que varios de esos servicios han detectado que el tráfico de sus páginas web aumenta cuando los índices bursátiles de la Bolsa de Nueva York registran descensos considerables.

Factor importante, la pérdida de empleo.
Desde Plentyoffish.com han agregado que una de las razones para esa tendencia es que "la triste realidad laboral" a la que se enfrentan muchos individuos que han perdido en los últimos meses el empleo se traduce en una mayor disponibilidad de tiempo para sí mismos, algo que les puede recordar lo solos que han estado.
Lo que parece seguro es que son muchos los que recurren a los servicios de este tipo de portales convencidos por los reclamos publicitarios de la mayoría, que últimamente aseguran ser el sistema "más rápido y eficiente económicamente" para encontrar pareja.
Sus cuotas, que rondan entre los 14 y los 42 € al mes, parecen salir más a cuenta que pasar una noche en un bar de moda pagando por varias copas e intentando conocer a alguien con quien las posibilidades de iniciar una relación pueden ser escasas.

Vacaciones con papá

http://www.hoymujer.com/ser-madre/problemas-resueltos/Vacaciones,papa,90445,23,2009.html

Vacaciones con papá
Isabel MenéndezREUTERS.
Con la llegada del verano, las parejas separadas con hijos planifican sus vacaciones.
Por lo general, durante una gran parte de este periodo, los niños se van con el padre, pues, incluso en los casos de custodia compartida, es la madre la que se hace cargo de ellos durante el invierno.

Con el divorcio los hijos no se pierden, el vínculo sigue vigente, aunque cambien las condiciones.
Algunos padres tiran la toalla ante las dificultades y no defienden su lugar, mientras otros no quieren renunciar a ese contacto esencial.
Los han acunado de pequeños, los han cuidado y no están dispuestos a perderlos.
Estos progenitores sabrán ocupar su lugar y, por tanto, también poner las palabras adecuadas que hablan del amor que tienen por sus hijos.

Pero, en algunas ocasiones, el padre tiene una nueva pareja y el hijo puede provocar algún conflicto para asegurarse el amor paterno.
Una entrega total.
Lucía está contenta este año porque a su hijo, Raúl, le apetece irse de vacaciones con su padre.
El año pasado hubo algún problema: protestaba y ponía excusas, pero Pedro, con el que pasa los fines de semana y gran parte de las vacaciones, supo solucionarlo.
Raúl tiene 9 años y el verano anterior se unieron a ellos, para pasar las vacaciones, Pilar, la nueva pareja de su padre, y sus 2 hijos.

Raúl era muy desordenado en casa de su madre y cuando iba los fines de semana a casa de su padre se comportaba igual hasta que su padre comenzó a vivir con su nueva pareja.
A partir de entonces, Pilar comenzó a llamarle la atención con delicadeza, como lo hacía con sus propios hijos.

Raúl se enfadaba mucho.
Inconscientemente, trataba de mantener el mismo espíritu de su casa materna y además trataba de molestar y sembrar el desorden, pues esto suponía para Raúl una forma de serle fiel a su madre.
Además, portándose así se diferenciaba de los hijos de la pareja de Pedro.

Una acertada intervención paterna despejó los temores del corazón de Raúl.
Después de reflexionar sobre lo que le pasaba a su hijo, habló con él a solas y le dijo:
Pilar no es tu madre y no tiene intención ninguna de ocupar ese lugar. Pero en lo que respecta a las normas de esta casa, puede decirte lo que piensa. Si no estas de acuerdo, vienes y lo hablas conmigo. Ni ella ni sus hijos van a robarte tu sitio, yo te quiero pase lo que pase”.
Esta conversación promovió que el final del verano fuera relajado y los enfados de Raúl desaparecieran.

El amor de los padres.
Es conveniente explicitar el amor por parte del padre.
Cuando lo esencial esté dicho, el niño sabrá a qué atenerse y se encontrará bien.
Si por el contrario quedan muchas cosas en el aire, se acumularán las incomprensiones.
Por eso, los derechos y deberes de cada uno deben ser precisados con regularidad.
La intervención de Pedro fue muy importante para su hijo desde el punto de vista afectivo, pues le señaló el amor que le tenía.

Esta forma de actuar provenía de un trabajo psicológico previo que llevó a cabo al poco de separarse.
Al principio, se sentía solo, abandonado y con la impresión de haberlo perdido todo.
Aquel estado depresivo lo condujo a una psicoterapia donde pudo observar cómo había repetido con Lucía la dependencia excesiva que tenía de su madre y que había provocado tantas discusiones entre ellos.

Cuando pudo elaborar esa dependencia, cambió la relación con su hijo porque comenzó a ejercer como padre.
Pensaba que, en alguna medida, sólo después de separarse pudo hacerse cargo de su hijo como un verdadero padre, pues antes delegaba todo en Lucía.
Ahora, podía valorar a la mujer que había elegido, pero sin abandonar su función paterna.
Había conquistado ese lugar y por tanto su hijo se sentía feliz.

Si todo va bien para los niños de parejas separadas, las vacaciones con papá son una fiesta con final feliz, si bien al principio de la separación pueden tener algún conflicto de intereses.
A los niños, y siempre que se tenga en cuenta su opinión, no les crea problemas repartir sus vacaciones.
Es más, tienen más espacios propios, lo que puede ser liberador.
Lo que sí les provoca conflictos es que sus padres discutan y no se puedan poner de acuerdo entre ellos sobre este punto.

¿Qué podemos hacer?
Los encuentros con el padre son importantes y conviene que se vean favorecidos por parte de la madre.
El padre, por su lado, debe hacerse cargo del hijo y pasar el mayor tiempo que pueda con él.

Aunque en época de vacaciones todo es más relajado, algunos límites siempre son necesarios.
Conviene que la madre respalde lo que hace el padre en vacaciones.
Lo que mide que todo vaya bien es el hecho de que el niño lo pase bien con él y tenga la vivencia de que su padre también quiere estar con él de vez en cuando.

Esto es lo único importante.
Las intervenciones del padre, cuando son amorosas y educativas, colocan al niño en un lugar seguro y le dan confianza en sí mismo.
Si a lo largo del año ve poco al padre, las vacaciones con él pueden convertirse en un tiempo para alimentar una relación que es básica en el mundo emocional.
Si el niño quiere, es mejor que esté el mayor tiempo posible.
Luego, a lo largo del año, lo recordará y le servirá para sentirse mejor.

EVITAR ERRORES.
Si el niño, tras la separación de los padres, se pone testarudo y desobediente en casa de su padre, puede que esté probando el amor que le tiene y que quiera saber cuál es su lugar en la nueva situación.
Aunque parezca paradójico, el pequeño puede hacer todo lo posible para que lo rechacen.
Cuando el padre ha formado otra familia, está poniendo a todos a prueba.

En lugar de pelearse con él, conviene armarse de paciencia y mostrarle al niño que, pase lo que pase, en ningún momento será rechazado.

Repartir las vacaciones implica tener más opciones y pueden vivirlo bien.

jueves, 30 de julio de 2009

Entrevista con Luis Zarraluqui Eznarriaga:Custodia Compartida

http://www.diariojuridico.com/entrevistas/entrevista-con-luis-zarraluqui-presidente-zarraluqui-abogados.html

Entrevista con Luis Zarraluqui, presidente Zarraluqui abogados“Falta voluntad política para impulsar una Jurisdicción específica de familia.”

30/07/09 , Redacción
Más de 80 años contemplan la actividad de la familia Zarraluqui, convertida en referencia indudable dentro del Derecho de Familia.
Pocos pensaban que aquel despacho creado por Luis Zarraluqui Villalba en 1926 iba a ser el germen de una firma consolidada a lo largo de los años.Este despacho que apostó por la especialización en una rama concreta del Derecho se vertebra en diferentes oficinas situadas en Málaga, Mallorca, Sevilla, Valencia, Alicante, Bilbao y Córdoba.

Esta entrevista se desarrolla con Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, hijo del precursor de esta saga familiar y espejo de sus hijos Elena y Luis pilares claves del desarrollo del bufete.
Bajo su punto de vista “Es paradigmático, que los distintos proyectos que para ello han pasado por las Cortes, han obtenido siempre el apoyo de la oposición y la negativa del Gobierno, fuera éste el que fuera. Al cambiar la composición de la Cámara, se alteraba al mismo tiempo la opinión de los correspondientes grupos parlamentarios.
La falta de voluntad política de mejorar el sistema es flagrante.

Nuestro interlocutor es Licenciado en Derecho por la Universidad Central de Madrid, 1.956; Master of Laws por la Universidad de Harvard, 1.957. y abogado en ejercicio desde 1.956.
Por su brillante trayectoria profesional está en posesión de la Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía; otorgada por el Consejo General de la Abogacía Española; de la Insignia de oro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Y de la Cruz Distinguida de 1ª clase de San Raimundo de Peñafort.

Como difusor del Derecho de Familia ha formado parte de las principales instituciones relacionadas con esta práctica jurídica.
Fue Presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia desde su inicio hasta el año 2007 y fundador de la misma en el mes de enero de 1.993.
Ha sido también Consejero General de la Abogacía Española (1990-1995) y Secretario de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (1.989-1.991), asi como Presidente del Capítulo Europeo de la International Academy of Matrimonial Lawyers y Vicepresidente de la Comisión de Derecho de Familia de la International Bar Association.

Es Académico Correspondiente de la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación y Académico Correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Valladolid.
Su actividad docente es prolija destacando su labores en la Escuela Judicial y en las Universidades de “Comillas (ICADE), Carlos III, Antonio Nebrija, Central de Barcelona, de Valencia y del País Vasco, Universidad de Santiago de Compostela.

Es Ponente en Congresos nacionales e internacionales sobre Derecho de Familia y conferenciante habitual en dicha materia en Seminarios, Encuentros, Jornadas y otros foros.
Respecto a su actividad editorial desde hace casi 30 años tiene una extensa producción bibliográfica relacionados con el derecho de familia.
Se pueden destacar entre otras publicaciones:
-”El divorcio, defensa del matrimonio”; Editorial Bruguera, Barcelona, marzo 1.980.
-”Ante la separación y el divorcio, ¿qué puedo hacer?”; Editorial Temas de Hoy, Madrid, mayo 1.987.-”Batallas conyugales”; Editorial Temas de Hoy, Madrid, junio 1.988.
-“La Pensión compensatoria de la separación y el divorcio”. Editorial Lex Nova. Valladolid 2001
-“Con la venia y sin ella”. Editorial Esfera de los libros. Madrid 2001.
-“Derecho de familia y de la persona” (7 tomos). Edit. Bosch. Barcelona 2007.

¿Podria explicarnos cuáles son los objetivos de los Cursos de Verano que pone en marcha su despacho sobre Derecho de familia?
Una preocupación constante de nuestro despacho y mía personalmente desde hace muchos años, es mejorar la formación de los abogados dedicados a esta especialidad.
Resulta evidente que en toda negociación o en toda confrontación, todas las partes implicadas salen ganando cuando intervienen profesionales experimentados y bien formados.
Pero, al propio tiempo, somos conscientes de la dificultad que para muchos tiene el hacer un hueco en sus actividades para mejorar su formación, De ahí que hayamos pensado a dar oportunidad para hacerlo en las vacaciones de verano.

¿Cuál es la receptividad del joven abogado al derecho de familia, hay algún perfil definido del profesional que se inicia en esta rama del derecho?
Yo creo que hay muchos abogados a los que seduce el ejercicio de la profesión en una especialidad cuyo componente humano destaca sobre todos, sin que ello reduzca la necesidad de una amplísima formación ya que la totalidad práctica de las ramas del Derecho están presentes en estos conflictos.

¿Qué servicios ofrece entidades como AEAFA a los letrados que se introducen en el derecho de familia?
La Asociación Española de Abogados de Familia, que yo fundé, pretende objetivos muy variados. De una parte, mejorar la formación de los Letrados a la par que les proporciona información amplia, ágil y rápida sobre las evoluciones legislativas y jurisprudenciales, no siempre fáciles de alcanzar.
De otra, hacer oir la voz de los abogados frente a los poderes del Estado.
En este sentido, hemos propiciado reuniones periódicas con los Jueces y Magistrados de Familia, con resultado positivo.

También, se pretende unir a los compañeros cuyo ejercicio profesional debe tender en la medida de lo posible en alcanzar acuerdos y convenios.
Está demostrado que la confianza entre los abogados incrementa la bondad del diálogo y la posibilidad de entendimiento.

¿Cómo influye en la actividad del abogado especializado en familia la ruptura con el modelo tradicional de familia? ¿Qué nuevos servicios surgen?
Nosotros creemos mucho en la bondad de las actuaciones preventivas tanto para buscar soluciones antes de que surjan o se agraven los conflictos, como para disminuir las consecuencias de éstos.
De ahí que aconsejemos que los matrimonios convengan su régimen económico, otorgando capitulaciones, que les permite regirse en cada momento por las reglas que mejor se acomoden a sus circunstancias; que las parejas de hecho regulen expresamente su convivencia; que todos realicen pactos prenupciales, previendo en lo posible las consecuencias de que haya problemas en el futuro; que se otorgue testamento y se mantenga vigente, modificándolo cuando cambien las circunstancia; y, en general, que las personas obtengan del abogado de Familia el debido asesoramiento previo a la toma de decisiones.

Desde diferentes instancias se clama por desarrollar una Jurisdicción específica de familia, ¿por qué no se ha puesto en marcha hasta ahora? ¿Tenemos la legislación adecuada en el llamado Derecho de Familia?
La legislación en el orden familiar adolece de gravísimos defectos que en gran medida crea, en vez de solucionar problemas de toda índole.
Cuando se promulgan leyes, sólo se tiene en cuenta su valor electoral, sin oír a quienes por estar en contacto con las familias en crisis, sabemos cuales son las cuestiones más graves.
A título de ejemplo, habría que citar la normativa en relación con el domicilio familiar, que es obsoleta y perniciosa.

Dentro de esta actitud del legislativo de espalda a la realidad se encuentra la reiterada negativa a la creación de un orden o suborden jurisdiccional de Familia, donde todos los ciudadanos y no sólo unos pocos, tengan acceso a órganos especializados con los oportunos medios personales y materiales y la debida preparación, formación y vocación.
Es paradigmático, que los distintos proyectos que para ello han pasado por las Cortes, han obtenido siempre el apoyo de la oposición y la negativa del Gobierno, fuera éste el que fuera.
Al cambiar la composición de la Cámara, se alteraba al mismo tiempo la opinión de los correspondientes grupos parlamentarios.
La falta de voluntad política de mejorar el sistema es flagrante.

Una pareja se rompe cada 4 minutos, según últimos datos ¿Cómo cree que se las partes deben gestionar una ruptura?
En primer lugar y como ya he dicho, es fundamental que los interesados se pongan en manos de profesionales especializados y que procuren seguir sus consejos en busca de un pacto.
Para ello, es obvio que todos tienen que ceder algo de lo que creen que es su derecho.
El objetivo debe ser intentar encontrar una fórmula “razonable”, no óptima, porque ésta difícilmente se puede alcanzar.
Hay que dejar a un lado afanes vindicativos y afrontar los problemas con realismo.

¿Cómo valora el desarrollo de métodos de mediación preventivos que ayuden a las parejas a superar sus problemas antes de que sea tarde? ¿Es bueno que un abogado se convierta en mediador?
La mediación se ha convertido en la panacea universal.
Se utiliza el término como sinónimo de arreglo o de solución concordada, pero hay que poner las cosas en su justo medio.
Ni siquiera existe conformidad entre los expertos sobre qué es mediación, porque bajo ese gran cobertura se concentran figuras muy variadas.
La mediación, en cuanto intervención de terceros ajenos al conflicto, para llevar a las partes a encontrar un ounto intermedio en el que resolver sus rencillas, es tan antigua como el tiempo y hay que tener bien claro, que los abogados hemos sido siempre y en todo lugar, los grandes protagonistas de la mediación en el Derecho Privado.

Pero lo que hay que subrayar, porque a veces se olvida por sus defensores, es que la mediación ha de ser por su propia naturaleza, voluntaria. No se puede imponer.
Hablar de mediación obligatoria es un contrasentido.
La mediación es posible cuando las partes quieren pactar el fín de su enfrentamiento, pero tienen dificultades en el cómo.
Y hay es donde la misión del mediador, sea éste un pariente o un amigo, sean los abogados o sean otros con técnicas específicas, es bienvenida.

¿Cómo se posiciona su firma en la llamada Custodia Compartida?
¿Por qué no esta creciendo como en otros países, esta iniciativa?
La custodia alternativa, pues este nombre corresponde mejor con su realidad, es un gran avance en la busca permanente de formas de hacer en las rupturas, que ocasione el menor daño y que causa el mayor beneficio para los menores y para los padres, que piensan fundamentalmente en ellos.
Nosotros defendemos la posibilidad de esta forma de vida de los niños, cuando sus padres no viven juntos.Pero eso sí, hay que ser realistas.
Como todo en el Derecho de Familia, no hay reglas generales, ni principios universales.
Hay que atenerse al caso particular. Es preciso crear trajes a la medida de las personas, de la familia y del entorno social.

En España está creciendo, pero hay que tener en cuenta que una vez más, la deficiencia legislativa, pone trabas absurdas.
Por ejemplo, no puede acordarse esta forma de custodia cuando no hay acuerdo de los progenitores, si no existe un informe favorable del Ministerio Público.
Esta exigencia, que, por cierto, está recurrida ante el Tribunal Constitucional, que fallará dentro de 4 o 5 años, dejando en el interim desamparados a miles de niños, resulta tan absurda que se da la paradoja que tramitado contenciosamente un litigio que versa sobre la custodia de un menor, se rechaza la custodia compartida – alternativa – por no existir ese informe favorable del Fiscal, porque el Fiscal, por carencias de plantilla o por lo que sea, ni siquiera ha cumplido su obligación de asistir a la vista y de emitir su preceptivo informe.

¿Qué opina de la legislación que protege al menor es suficiente?
¿Y de los programas televisivos que se alimentan con el morbo de los mas jóvenes?
Yo no creo que el problema sea su insuficiencia, sino su falta de calidad, unida a la falta de preparación de muchos que tienen encomendadas las funciones de protección.
En cuanto a la televisión, daría para una charla completa este tema.

Parece que acallamos nuestras conciencias deformando la imagen para que no se reconozca a un menor, cuando le envenenamos con programas que satisfacen las más bajas pasiones y alimentan la violencia sin límites, olvidando de la obligación que tenemos de formarlos.

Otra tema es el de los conflictos familiares relacionados con los hijos incapacitados o menores, ¿cree que la Ley de Dependencia puede ayudar a resolver estos temas?.
La Ley de Dependencia puede ser un instrumento útil, pero no hay que olvidar lo que decía el Conde de Romanotes: “Dadme la ley, pero dejadme a mí el Reglamento”.
Es el desarrollo y puesta en práctica de la norma la que convierte a ésta en un globo lleno de aire o en una acción que, conducida por personas responsables, científicamente preparadas y con un alto sentido vocacional, produce resultados palpables para una de las tragedias de nuestra sociedad.

Por último ¿cómo ve el problema de la justicia, qué sugerencias ofrece su entidad para que mejore su calidad como servicio público?.
De nuevo creo que a esta altura de la entrevista, el tema que proponen se escapa de las manos. Desde tiempo inmemorial y en prácticamente todos los países del globo, no ha existido una voluntad política de impulsar la eficacia de la Justicia.
De siempre se han regateado los medios necesarios para hacer de este excelso poder del Estado, un elemento de paz y de aplicación del Derecho.
Y cuando hablo de medios, me refiero a los materiales, a los personales y al mundo de las ideas.

Simplemente tomando el parámetro de sus tiempos, hay que afirmar una vez más, que una Justicia lenta, no es Justicia.
Pero nadie se sonroja cuando un día tras otro aparecen en los medios de comunicación noticias pavorosas en relación con el incumplimiento de los plazos judiciales y las demoras en los procesos y en la toma de decisiones, con consecuencias de gravedad inusitada.
Me vanaglorio de contar con el aprecio de ilustres miembros de la carrera judicial que, inmunes a la desesperación, cumplen su función en silencia, tratando de sujetar con las manos abiertas, el torrente de agua que inunda los campos por la rotura de la presa.

La falta de especialización, la actitud imperativa de muchos, la indiferencia de otros, la ausencia de medios técnicos de los que hoy disponen los escolares, son problemas a corregir.
Pero los que, como yo, llevamos asistiendo al espectáculo de la Justicia más de medio siglo, nos echamos a temblar cuando pomposamente se habla de reformas.

Una de ellas, se llevó por delante algo tan indiscutiblemente necesario como la Justicia Municipal, luego llamada de Distrito.Yo creo – y con esto termino … por el momento – que lo primero que hay que hacer es poner en valor la función de juzgar y a los hombres que lo hacen.

Es la labor más trascendental en una sociedad moderna; en un llamado estado de Derecho.
Hay que dotar del máximo de atractivo el oficio de Juez.En todos los aspectos.
Para atraer a su sitial, no sólo a unos vocacionales sacrificados, dignos de admiración, sino a todos los mejores de cada promoción.
Hay que restar cabezas y corazones a los Notarios, a los Registradores y a los Técnicos Comerciales.

Hay que convencer a nuestra sociedad de que la más alta misión a la que pueden y deben aspirar sus hijos, es la de Juez.
Y no la de Juez “estrella”, sino de aquel que con sentido común, imparcialidad y conocimiento de la ley y de la naturaleza humana, imparte día a día Justicia entre las cuatro paredes de su Tribunal.
Porque … “Juzgar es oficio de dioses”.

¿Divorcio a la vista ? Saquele a Hacienda hasta el ultimo euro

http://www.invertia.com/noticias/noticia.asp?idnoticia=2190526
¿Divorcio a la vista? Sáquele a Hacienda hasta el último euro

Fuente : Invertia
Hasta para divorciarse hay que poseer un cierto nivel económico.
Normalmente la ruptura de la pareja conlleva una duplicidad en los gastos familiares.
El cónyuge que debe abandonar el domicilio familiar, (generalmente es el hombre siempre y cuando existen hijos en el matrimonio), además de mantener ciertas obligaciones económicas tales como la pensión compensatoria debe afrontar sus propios gastos vitales.
¿Quién sale ganando y perdiendo?.

Las pensión compensatoria se produce cuando existe un desequilibrio en el nivel económico del cónyuge que no detenta ingresos por rendimiento de trabajo así como la pensión de alimentos a favor de los hijos.

En cuanto a los gastos personales se refieren al pago por ejemplo por el cónyuge que abandona el domicilio de un arrendamiento o la compra de otra vivienda así como los gastos precisos para el mantenimiento de su propio domicilio, tales como agua, luz, teléfono, etc. Medios materiales elementales que le permiten recibir a sus hijos menores de edad.

Por todo ello, los gastos familiares de la pareja sufren fuertemente y de ahí que se diga que efectivamente los divorcios salen caros y en muchas ocasiones solamente se los pueden permitir “algunos pudientes económicamente hablando”, aunque siempre queda la opción de volver a casa con los padres…… pero eso es otra lamentable y problemática situación.

En todo caso, no todo está totalmente perdido y aunque suele resultar muy duro tener que abandonar el hogar en el que has vivido con tu cónyuge y tus hijos, sí que es cierto que ante esta dramática situación, existen algunas ventajas fiscales a las cuales se pueden acoger sobre todo los cónyuges que se ven en la situación de tener que abandonar su domicilio familiar.

CONSECUENCIAS FISCALES DEL DIVORCIO A EFECTOS DE TRIBUTACIÓN EN EL IRPF
Pensión compensatoria del cónyuge
La pensión compensatoria, según el Código Civil, tal y como ya se ha hecho constar en el párrafo anterior, es la que se establece a favor del cónyuge perjudicado económicamente por el divorcio.
Desde el punto de vista fiscal, las pensiones compensatorias siempre que sean establecidas por resolución judicial se consideran un rendimiento de trabajo para la persona que lo recibe y una reducción en la base imponible para la persona que la abona, es decir supone una minoración de sus rendimientos a la hora de tributar.
En algunas ocasiones, la pensión compensatoria puede ser abonada a través de otro tipo conceptos, los cuales también presentan posibles ventajas fiscales.

Entre otros, cabe citar los siguientes:
- Pago del alquiler de la vivienda del ex cónyuge.
Si en la resolución judicial de divorcio, se establece el pago del alquiler del ex cónyuge, las cantidades satisfechas en concepto de dicho alquiler de la vivienda del ex cónyuge, se consideran que forman parte de la pensión compensatoria y darán derecho a la reducción de la base imponible del cónyuge que la satisface.
- Sustitución de la pensión compensatoria a favor del ex cónyuge.
Si una pensión compensatoria es sustituida por un usufructo, una renta vitalicia o un capital en bienes o dinero, se considera que dichas sustituciones dan lugar a una reducción de la base imponible del cónyuge que las satisface.
-Pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda.
Si en el pago de la pensión compensatoria establecida por resolución judicial, además de la percepción de ciertas cantidades en metálico, se establece la cesión de la vivienda habitual así como el pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava dicha vivienda, hasta su cancelación, estas cantidades pueden ser objeto de reducción por el contribuyente que las satisface, es decir supone disminuir la base imponible del contribuyente que las abona.

Pensión de alimentos. Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Desde el punto de vista fiscal, las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos en virtud de resolución judicial no dan derecho a reducir la base imponible del pagador de las mismas y para los hijos que la perciben son rentas exentas a efectos de tributación por el impuesto de la renta sobre las personas físicas.

No obstante, las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por el pagador en virtud de resolución judicial, a la hora de tributar tienen cierta compensación fiscal para el contribuyente que las abona, consistente en que si el importe de la anualidad por alimentos es inferior al resto de la base liquidable general, se procede a desdoblar la base liquidable del contribuyente.
Es decir, debido a la progresividad del impuesto (mayor base liquidable se le aplicará mayor tipo impositivo) al dividir la base liquidable, los tipos impositivos a aplicar serán menores, que si sólo existiera una única base liquidable más amplía.

Dentro de los supuestos de anualidad por alimentos a favor de los hijos, cabe citar los siguientes:
-Pago de los gastos de uso de la vivienda del ex cónyuge y los hijos. Si en la resolución judicial del divorcio, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos menores y al ex cónyuge (perceptor de pensión compensatoria), los gastos inherentes a dicho uso de la vivienda (luz, gas, agua, comunidad), que sean satisfechos por el otro cónyuge se consideran que forman parte de la obligación de alimentos a favor de los hijos.

-Pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda.- Si como consecuencia de la adjudicación de bienes en la disolución de gananciales y en pago del 50 % del haber ganancial que se adjudica, se asume el pago de la hipoteca que grava la vivienda otorgada al ex cónyuge constituye una anualidad por alimentos a favor de los hijos.

Deducción por vivienda habitual.
Una importante novedad introducida por la ley 35/2006 es la posibilidad de deducir las cantidades pagadas por el cónyuge en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio la vivienda habitual del contribuyente, siempre y cuando dicha vivienda continúe siendo la vivienda habitual de los hijos comunes y el otro cónyuge.
Esta deducción es compatible con la deducción de la cantidad que destinemos para adquirir nuestra nueva vivienda habitual, teniendo en cuenta que el límite conjunto de ambas deducciones será de 9.015 euros.

Mínimo por descendiente
El mínimo por descendiente consiste en una cantidad que nos permite deducir nuestra Hacienda Estatal, en el caso de tener descendientes menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad , que convivan con el contribuyente y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
A efectos de las consecuencias fiscales que pudiera tener el divorcio, la normativa actual nos dice que dicho mínimo por descendiente será de objeto de aplicación por la persona que tenga la guardia o custodia del descendiente, tanto en el período impositivo que se dicta la sentencia, como los siguientes.
En caso de ser establecida la custodia compartida por resolución judicial, dicho mínimo personal se prorrateara entre ambos cónyuges

Disolución del régimen de gananciales
Normalmente una sentencia de divorcio, trae consigo la ruptura del régimen matrimonial del matrimonio, en este caso, los bienes que son adjudicados por imposición legal o resolución judicial por conceptos distintos a la pensión compensatoria, no generan una ganancia o pérdida patrimonial a efectos de tributación en el impuesto de la renta sobre las personas físicas.

Sin embargo hay que tener cierto cuidado sobre cómo se realizan las adjudicaciones, puesto que si uno de los cónyuges se adjudica el bien inmueble existente en el activo del matrimonio y le compensa al otro cónyuge con un dinero que no es ganancial sino que es privativo, la jurisprudencia y por supuesto también Hacienda, considera que es un rendimiento extraordinario y le hará tributar como si hubiese vendido el bien y adquirido una ganancia.

Por eso, para que no ocurra esto, lo adecuado es que el dinero con que se le compense al cónyuge sea considerado dinero ganancial y no privativo.

Admiten a tramite una Querella por Prevaricación

El TSJ de Madrid admite a trámite una querella contra una juez por prevaricación(30/07/2009)Condenó al afectado por la sola palabra de la denunciante.

En breve se manifestará también sobre la extensión de la imputación contra el juez suplente «Esperamos que minore la sensación ciudadana de impunidad judicial», dice el letrado Pérez-Roldán.

Agrupación de Negligencias Judiciales
Para más información:
Documentos judiciales sobre la querella admitida a trámite:
http://www.secuestro-emocional.org/Doc/imputacionJI49.pdf
Documentación de la querella contra el Magistrado Correas:
http://www.negligenciasjudiciales.com/articulos/correas0001.pdf?attredirects=0
Informe Pérez-Roldán sobre la discriminación en los Juzgados de Familia: http://www.negligenciasjudiciales.com/articulos/ESTUDIOAUDIENCIAPROVINCIAL-FAMILIA-.pdf?attredirects=0

Personas de contacto:
Afectados: Juan Franco: 620281817
Letrados: Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna: 620884535
Piedad García Navarro: 605670164

La crisis recrudece las guerras del divorcio

http://www.xornal.com/artigo/2009/05/10/sociedad/crisis-recrudece-guerras-divorcio/2009051013480771386.html

La crisis recrudece las guerras del divorcio
Las penurias económicas de los españoles hacen que cada vez sea más difícil llegar a un acuerdo entre las partes. Las rupturas no consensuadas ya son el 40%.

Xornal de Galicia 12/05/2009.
Pasar una pensión a los hijos resulta lo normal cuando se está trabajando.
Sin embargo, cuando el padre se queda en el paro, empieza a resultar inviable aportar la misma cantidad que antes.

La ruptura del matrimonio tiene un coste emocional y otro económico.
El desempleo y el pago de la hipoteca han reducido las demandas de divorcio, pero son cada vez más las parejas que acuden al juez sin acuerdo, y se multiplican las demandas para modificar las pensiones fijadas antes de la crisis.

En los Juzgados se incrementan las ejecuciones por impago de pensiones alimenticias o compensatorias y en los despachos de abogados de familia han aumentado también los trámites de divorciados que han perdido el empleo o complementos salariales, y que piden reducir las manutenciones establecidas por el juez.

Con las estrecheces económicas "se hace más difícil alcanzar acuerdos", constata en declaraciones a Efe el abogado Luis Zarraluqui, que preside el mayor despacho especializado en Derecho Familiar.
Hay profesionales, asalariados o autónomos, añade, que han visto mermar sus ingresos, pero también sus cónyuges creen ver en la crisis un pretexto para reducir las obligaciones.

Y aumentan los contenciosos.
Según la estadística de divorcios, separaciones y nulidades del Consejo General del Poder Judicial, en 2008 se rompieron 131.060 parejas, frente a las 141.304 del año anterior.
El 93% -121.814- fueron divorcios, y en 47.980 casos, sin acuerdo.
El organismo judicial, en un informe sobre los efectos de la crisis económica, confirma un descenso en las rupturas, pero un incremento de los divorcios no consensuados -ya son el 40%- a partir del segundo trimestre de 2008, "rompiéndose una fuerte tendencia decreciente". Y prevé un aumento de disoluciones en 2009.

Hay parejas que no se divorcian por el gasto.
Optan por una separación de hecho y hacen "acuerdos privados para dejar clara su nueva forma de vida, sin oficializarlo", explica a Efe Trinidad Bernal, doctora en Psicología, con más de 20 años de experiencia en mediación familiar.
Puede haber cierta disminución de divorcios, agrega, pero "no porque no existan, sino porque todo lo que supone un coste se aplaza, y se buscan otras fórmulas".

Si la situación económica es muy deficitaria, "la separación no se lleva a cabo, porque no hay nada que repartir", y las personas intentan ingeniárselas, aunque hay fórmulas de convivencia -opina- difíciles de mantener. Es cierto que "las penas con pan son menos".
El divorcio puede costar al menos unos 1.800 euros, y se duplica si es contencioso.
La minuta puede variar en función de las circunstancias y el tiempo que se alarguen las negociaciones, precisa Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia.

JUNTOS HASTA VENDER LA VIVIENDA.
En los últimos meses, explica a Efe, el parón en las ventas inmobiliarias y los problemas para conseguir crédito dificultan el cumplimiento de los convenios reguladores que determinaban la liquidación del domicilio conyugal en un precio y un plazo de tiempo.
Y surgen pactos antes impensados.

Los tribunales acogen ya "soluciones puente", agrega el presidente de los abogados de familia. Casos en los que, cuando no hay manera de vender el piso, y para evitar la subasta pública, se ha adjudicado a un miembro de la pareja a precio de tasación, y han acordado compartir techo durante un tiempo hasta que el otro recibe las llaves de la nueva casa.

La vivienda es hoy "el tema más espinoso", afirma Luis Zarraluqui.
Y la legislación propicia que "los niños vengan con un piso debajo del brazo, lo cual les hace más atractivos. Muchas veces, la gente pelea por la custodia, y no está peleando por ellos, sino por la casa".
El letrado insiste en la necesidad de modificar el artículo 96 del Código Civil (que otorga el uso de la vivienda familiar al progenitor que se queda con los niños), para que, en una interpretación más amplia, se contemplen las circunstancias económicas, personales y familiares de cada cónyuge y los hijos.

Debe considerarse la situación actual -coincide Isidro Niñerola- y "empiezan a verlo los jueces". Hace unos meses, una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria limitaba a 3 años el uso del domicilio conyugal a una madre y su hijo, aunque siguiera siendo menor, para proteger también el interés del otro progenitor, argumentando la carestía de la vivienda y la realidad social.

También hay propuestas arriesgadas.
Parejas que plantean si pueden divorciarse y seguir compartiendo techo, o si deben esperar a vender el piso para legalizar su ruptura, según Alberto Rubio, creador de Separacionline.com, que tramita rupturas de mutuo acuerdo por Internet.
"Lo normal es que el juez ponga objeciones a aprobar el convenio regulador si van a seguir viviendo juntos", responde.
Pero sí se ha aceptado la división de viviendas grandes o de un dúplex, asignándose una planta a cada cónyuge y que los hijos compartieran todo el espacio.

Hay fórmulas de convivencia difíciles de mantener, opina la psicóloga Trinidad Bernal, "soluciones que no sé qué aguante van a tener", como es el caso de las personas que vuelven a vivir con los padres.
Pero permanecer en la misma casa puede tener consecuencias bastante negativas, y tampoco beneficia a los hijos.
"La separación física permite tranquilizar las emociones. Si no es posible convivir pacíficamente, seguir bajo el mismo techo puede agravar el conflicto emocional y ocasionar conductas que luego todos lamentamos", explica esta experta, directora de la Asociación Atención y Mediación a la Familia en Proceso de Cambio (ATyME).

Viendo la oportunidad, una inmobiliaria de la provincia de Huelva ofrece pagar el divorcio, en casos de mutuo acuerdo, a los clientes que compren uno de sus pisos.
En 10 días ha acudido una veintena de clientes, dijo a Efe un portavoz de la empresa, por lo que se plantean hacer acuerdos con promotores de otras provincias y particulares.

CUSTODIA COMPARTIDA
La estadística judicial no recoge las resoluciones de custodia compartida de los hijos, aunque los abogados de familia confirman un aumento de las demandas "y de casos en los que se llega a ella de común acuerdo", asegura Zarraluqui.

Los padres -añade Niñerola- quieren un reparto de tiempos igualitarios, más allá del fin de semana alterno.
"El camino es ampliar las comunicaciones, las pernoctas entre semana, y olvidar los regímenes estándar".
No es que lo pidan las asociaciones, "es una necesidad social y palpable en los despachos", afirma el presidente de la Asociación de Abogados de Familia.
Algunas comunidades como Cataluña o la Generalidad Valenciana trabajan ya en su futura regulación.

Otra reivindicación de los expertos en crisis familiares es que todos estos conflictos los vea exclusivamente un juez de Familia.
Estos Juzgados se crearon en 1981 en las grandes capitales y, 28 años después, en otras ciudades "sigue habiendo miles de expedientes que son tramitados por otros jueces", asegura Zarraluqui.

El Sindrome Fantasma para hacerse con la custodia de los hijos

http://www.xornal.com/artigo/2009/06/07/sociedad/sindrome-fantasma-hacerse-custodia-hijos/2009060721052369610.html
Síndrome fantasma para hacerse con la custodia de los hijos

Xornal.com 09/06/2009.
La asociación Abogadas para la Igualdad expresó ayer su “preocupación” por la reiterada aplicación de la “supuesta enfermedad pseudo jurídica denominada síndrome de alienación parental” en los Tribunales de Justicia como argumento para decidir retirar la guarda y custodia de los menores a la madre y entregársela al padre.

La pediatra y experta en violencia machista Dolores Aguilar indicó que el Principado de Asturias es una de las regiones en las que más se ha incrementado la aplicación de ese “mal llamado síndrome”.
Según dijo, algunos equipos psicosociales adscritos a los juzgados diagnostican esta patología “alegremente, sin rigor alguno y, lo que es peor, los jueces, basándose en dichos informes, se aplican en sus resoluciones a retirar la guarda y custodia de los menores al progenitor con quien vivían hasta ese momento, que generalmente suele ser la madre”.

El argumento legal suele ser “una supuesta alienación sobre sus hijas e hijos”, afirmó.
“El problema es que este síndrome no está avalado por ninguna sociedad científica de psicología y eso es lo más grave de todo”, argumentó Aguilar.

En este sentido, señaló que la definición de la afección no se ha revisado desde 1985 y se acepta como una campaña de denigración contra un padre rechazado por el menor en un procedimiento de guarda y custodia, debido a la manipulación material del niño por parte de la madre.
Según dijo, en los últimos 5 años se han dictado un centenar de resoluciones en las que se cita la alienación parental, dando lugar a un cambio en el régimen de custodia, cuando en “muchísimos” casos, el psicólogo que realiza el diagnóstico no efectúa ningún estudio previo.

“Los profesionales estamos realmente preocupados por ello”, manifestó la pediatra, que incidió en la necesidad de transmitir a los profesionales la idea de que ese tipo de diagnosis carecen de rigo

Sentencia de Custodia Compartida sin mutuo acuerdo de los Padres

http://www.diariosigloxxi.com/texto-ep/mostrar/20090729150514
Sociedad
Una nueva sentencia de la Audiencia de Barcelona apuesta por la custodia compartida de los hijos tras un divorcio

BARCELONA, 29 (EUROPA PRESS)
Una nueva sentencia de la Audiencia de Barcelona obligará a una pareja divorciada a tener la guardia y custodia de sus 2 hijos de 1 y 3 años de forma compartida, con lo que los niños vivirán con cada uno de sus progenitores el mismo tiempo.

La Sección 18 de la Audiencia ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de la capital catalana desestimando el recurso de la madre, que pretendía la custodia de sus hijos y un régimen de visitas y de pago de pensión alimenticia para el padre de 700 euros mensuales.

La Fiscalía también se opuso a la pretensión de la madre.
Así, los magistrados consideran que ambos progenitores están capacitados para cuidar de sus hijos, por lo que establece que los niños estarán con su padre los lunes y martes, con la madre los miércoles y jueves, y los fines de semana, de viernes a lunes por la mañana con cada uno alternativamente.

Las vacaciones escolares, si no hay acuerdo, las pasarán también por mitades con cada uno en el caso de Navidad y Semana Santa.
En verano, los niños estarán los últimos días de junio y todo agosto con uno de sus progenitores y julio y los primeros días de septiembre con el otro.
Cada año se alternarán los turnos de cada progenitor.
Para los gastos habituales de los menores, los magistrados obligan a crear una cuenta común, con ambos progenitores como titulares, en la que cada mes tendrán que ingresar 500 euros.
Los gastos extraordinarios también tendrán que ser compartidos por mitades.

Según la sentencia, la custodia compartida:
1.- garantiza a los hijos el disfrute de ambos progenitores, lo que supone el modelo de convivencia "que más se acerca a la forma de vivir antes de la ruptura, que resulta menos traumática".
2.- También, según los magistrados, se evita la aparición de "sentimientos negativos" en los menores, como miedo al abandono o sensación de culpa,
3.- además de fomentar una "actitud más abierta" y
4.-evitar la manipulación por parte de los padres.
5.-Para los padres, que tienen un tiempo libre similar, se evita que el progenitor que no tiene la custodia sufra un sentimiento de pérdida o desmotivación.

En un comunicado, la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (Fadie) se felicitó por esta sentencia, que va en la dirección que quiere la entidad.
Además, pide al resto de fiscales y jueces que siempre que puedan dictaminen la custodia compartida y animó a los parlamentos autonómicos y al Gobierno central a legislar en este sentido, como ya están haciendo el Parlament de Cataluña y las Cortes Valencianas.

Otros medios:
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=65548

http://www.xornal.com/artigo/2009/07/29/sociedad/futuro-divorcio-custodia-compartida/2009072916171656852.html

martes, 28 de julio de 2009

Iº Encuentro sobre Custodia Compartida. Pirineos Catalanes

De Custodia compartida <custodiaresponsable@gmail.com
fecha: 28 de julio de 2009
Iª Jornadas por la Custodia Compartida en Lleida (ACAMPADA Y SENDERISMO)
Compañer@s todos aquellos que querais asistir a la jornada por la Custodia Compartida que realizaremos en los PRINEOS CATALANES DE LLEIDA,
Teneis que hacer vuestra reserva yá, si no quereis estar los 3 días no importa pero asistir!!!!

Programa:
1.- Visita al PARQUE D´ AIGUESTORTES, veremos animales y los lagos más bonitos de nuestro pais, nuestros hijos se lo pasarán yupi!!!! ´
El precio de esta actividá es de 12 € por persona, ya que tenemos que coger un 4X4 que nos llevará hasta la cima (Los niños pagan la mitad).

2.- BARRANQUISMO o BAJADA DE RAPIDOS
3.- MONTAR EN CABALLO
4.- MOTO 4X4
5.-TIRADA EN PARACAIDAS DESDE LA CIMA....
El precio de cada actividad es en relación a las personas que las hagamos, pero no superan los 15 € por persona en caso de que solo la practicase 1 persona.

La noche del Sabado tendremos la actuación de un Cantautor y durante todo el día juegos para niños, malabares y muchas otras actividades.
Además el camping dispone de Piscina y de Rio para quien se atreva a congelarse (NO CUBRE) pero está mu frio.

Informaros que seria interesante que nos juntasemos gente de diferentes asociaciones para de una vez por todas acabar con esas malditas diferencias que tanto daño nos están haciendo, la unidad hace la fuerza!!!

Ya tenemos 17 Personas apuntadas, 9 de ellas NIÑ@S así que imaginaros lo que van a disfrutar!!!!
Y NOSOTROS TAMBIÉN QUE PROMETO BAILAR UNA JOTA SI ALCANZAMOS LAS 50 PERSONAS!!!

Aquí os dejo la info de los precios de estancia y demás 28, 29 y 30 de Agosto http://www.campingboneta.com/ (Lugar de la Estancia)
Los precios por día del camping son:
- Adulto: 5 euros,
- Niños (de 3 a 10 años): 4,70 euros,
- Tienda: 5,00 euros
- Conexión eléctrica: 4,40 euros

El precio de los bungalows varia según las personas que seáis (están hechos para 4 personas pero son extensibles hasta 6 por el sofá que se hace cama):
- 2 pers. 80 euros,
- 3 o 4 pers. 90 euros,
- 5 pers. 97 euros,
- 6 pers. 104 euros.

Organiza y Coordina la actividad: La Asociación Lleida per la Custòdia Compartida
http://custodiacompartida.jimdo.com
/http://custodiacompartidalleida.blogspot.com/
Telefon de contacte. 685 02 44 64 Juan Manuel

Organos e Instituciones Judiciales en España

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142309697979&idConsejeria=1109266187224&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227822&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100977

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- Abogados
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Los servicios de Orientación Jurídica están dirigidos a los ciudadanos al objeto de facilitarles el
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