sábado, 20 de septiembre de 2008

Permiso de paternidad.

www.permisodeparternidad.com
En estos últimos días de embarazo nos estamos dedicando a recopilar información, documentos oficiales para pedir bajas y ayudas e informándonos de todos los tramites burocráticos que se nos avecinan.
En este proceso de búsqueda de información he descubierto una web que me ha parecido de lo más útil. Se trata de Permiso de Paternidad.
Esta web no ofrece infinidad de documentos ni miles de megabites de información.
Es más bien una guía clara, breve y contada de un modo práctico de todo lo que hay que hacer cuando nazca el bebé, y donde y cuando hacer cada gestión.
La visita a este sitio es, por lo tanto, de lo más recomendable (casi imprescindible)
Vamos, que siguiendo esta página parece que no hará falta mucho más

El sindrome de Atlas

http://www.bebesymas.com/2006/04/10-el-sindrome-de-atlas-los-nuevos-padres
10 abril 2006

Los tiempos han cambiado, la mentalidad ha evolucionado y sin duda los nuevos papás también. Son más juguetones, dulces y cariñosos que antaño.
La evolución que ha sufrido el concepto de ser papá ha traído muchos beneficios a las nuevas generaciones de niños, aunque también hay que reconocer que han surgido algunas dificultades para que se hagan respetar, pero esto es un mal menor que se solventa con el camino adecuado.

Antaño los padres eran muy autoritarios y de difícil acceso para sus hijos, demostraban mucho menos el cariño y les costaba bastante jugar con sus hijos.
La educación era bastante severa y el niño tenia un profundo respeto y algo de temor por la figura paternal.

Hoy en día, los papás disfrutan con la experiencia de ser padres, se muestran muy cariñosos y están implicados al 100% en la educación del niño.
Los nuevos papás exigen más de si mismos, son cómplices de la educación y desarrollo de sus hijos y, si es necesario muestran notas autoritarias para mantener el respeto.
No hay duda de que la mentalidad y el concepto de ser padre ha cambiado.

Según los psicólogos, los nuevos padres están más disponibles para con sus hijos pero también están más confusos, lo que les hace desarrollar menos la autoestima.
El psiquiatra inglés Tim Cantopher identificó el llamado “Síndrome de Atlas”, se trata de un nuevo tipo de depresión que afecta a los nuevos padres.
Este síndrome se caracteriza sobre todo por el afán de perfeccionismo que se persigue, desean ser unos padres impecables pero sin renunciar a ningún aspecto como su carrera profesional o sus hobbies.

Cuando se persigue algo así, lo único que se consigue es que se estresen más y sufren las consecuencias de ello.
Según Aldo Naouri, psicoanalista y pediatra francés, la era del padre autoritario finalizó, ahora los padres están al servicio de los hijos al igual que lo están las madres.
Según este psicoanalista, los padres se convierten en otra madre y los hijos que están protegidos por “dos madres” suelen crecer con problemas, cosa con la que no estamos de acuerdo, pues generalmente en la educación de un niño el papá y la mamá se complementan, lo que creemos que en todo caso le beneficia.

Hay que ser padre pero no exceder la perfección, ni tampoco sobreproteger a los hijos, es difícil pero hay que aprender.
Es un maravilloso camino que hay que llevar con un gran sentido del equilibrio para el bienestar del niño.
Un libro que aconsejamos para leer y que trata varios temas sobre ser padres es “Ser padres hoy”, en este libro hay un gran numero de consejos y guías para realizar la función de ser padre adecuadamente.

El papel de los abuelos en el siglo XXI

http://www.bornlearning.org/default.aspx?id=65

Los abuelos pueden tener una influencia tremendamente positiva en los nietos simplemente estando a su disposición.
¡Hay tantas formas creativas de tener una influencia positiva en la crianza de los nietos!

Mímelos y cuídelos. Cuando le sea posible, dedíqueles todo su tiempo y atención.
Juegue y participe en sus actividades. Sepa cuáles son sus intereses y haga que participen en las actividades que les gusten.
Hábleles sobre la historia de la familia y su legado cultural. Cuénteles cómo era el mundo cuando usted era joven y hable de las tradiciones de la familia y de la religión.
En los momentos difíciles, déles apoyo. En los momentos tensos, como en caso de divorcio, mudanza o llegada de un hermanito es cuando la familia más necesita de usted.
Fomente su autoestima. Demuestre interés en sus juegos y felicítelos por sus logros.
Adáptese a las necesidades familiares. Sea flexible, dado que las necesidades y los intereses de la familia pueden cambiar.

Hable con los padres de su nieto acerca del papel que a usted le gustaría tener en la vida del niño, sin olvidar que hay que respetar las decisiones de los padres.
Los vínculos que establezca en este momento con sus nietos serán muy beneficiosos para ellos…y una fuente de felicidad para usted.

El papel del padre

http://www.bornlearning.org/default.aspx?id=64
El papel del padre

Últimamente el papel de los papás en la vida de sus hijos se ha convertido en un tema de gran actualidad en nuestra sociedad.
La pregunta más importante de todas es:
¿qué efecto tiene sobre el niño la participación del padre?

Ten en cuenta lo siguiente:
Cuando los papás participan activamente en la vida de sus hijos, éstos tienden a:
1.-Tener más confianza en sí mismos
2.-Resolver mejor sus problemas

No cabe duda de que los padres y las madres se relacionan con los niños de manera diferente y que cada uno cumple un papel importante y singular en la vida del niño.
Si el papá no forma parte de la vida de su hijo, la mamá puede hacer participar a otras figuras masculinas para llenar ese vacío: su padre, su hermano u otro hombre con quien tenga un vínculo estrecho.

Para participar más en la crianza del hijo, el papá puede:
Definir sus funciones. Hay infinidad de tareas en las cuales participar: jugar, cambiar pañales, bañarlos y sosegarlos. La clave es jugar, tocar y hablar al bebé tanto como sea posible.

Crear sus propios rituales. Hacer mandados los fines de semana puede convertirse en una rutina propia entre padre e hijo. Aunque parezca poco importante, el tiempo que el padre y el hijo pasen juntos se convertirá en un momento especial.

Asumir sus responsabilidades. El papá puede recoger a su hijo en la guardería, ayudarlo a vestirse por la mañana, prepararle la comida y llevarlo al médico. Al atender directamente a su hijo, el papá se sentirá feliz y orgulloso de su capacidad de ser padre.

Tratar de armonizar trabajo y familia. Si bien participar es crucial, no hay que excederse.
Los papás también tienen que descansar para poder reponer la energía necesaria y dedicarse a su hijo.

Los hombres son maltratados en España

http://blogs.hoy.es/-igual-da-/2008/9/19/los-hombres-tambien-son-victimas-maltrato-por-justicia
19 de Septiembre de 2008

Tengo en mi cabeza un tremendo desorden que me preocupa enormemente.
Las mujeres me tratan de machista y los hombres de feminista, o sea, que por ambas partes recibo críticas.
Indistintamente del género, para mí sólo existen "personas" que están siendo maltratadas.

Sí, es muy alarmante cuando hablamos de las cifras de mujeres muertas en el pasado año y también de las ya existentes en lo que va del 2006, pero...
¿qué ha pasado con los hombres que también perdieron sus vidas?
En el año 2003 fueron 49, año 2004, 47
Del año 2005 no tengo cifras exactas, pero superan los 55 - son fuentes del Ministerio del Interior

¿Qué ha pasado con las denuncias interpuestas por las agresiones recibidas por sus compañeras? superaron las 11.000, sin hablar de las cifras por suicidios en tramites de separación, donde unas fuentes hablan de 500 y otras de 667 ¡¡en que quedamos!!
¿No hay nadie que nos informe públicamente de esas estadísticas?

¿Qué está pasando con los medios de comunicación?
¿Quien exige a los medios el derecho de una información igualitaria?
No estamos ante una reivindicación exclusivamente de un sólo género (el femenino) o
¿Tal vez el hombre maltratado no ha aprendido tan rápido a "vender" sus malos tratos?
Ellos no existen ¿verdad…? pero también hablan de sus miedos, de vejaciones, maltrato psicológico acompañado de destrucción personal y familiar.

Son muy poco los que presentan denuncia por agresión, porque sienten vergüenza y, porque las pocas asociaciones que están prestando ayuda en estos casos, no disponen de los medios económicos necesarios ni apoyo alguno del Gobierno, como lo está recibiendo el Instituto de la Mujer.
Este organismo de apoyo a la mujer maltratada debería de llamarse "Instituto de personas maltratadas" y desempeñar su función de ayuda a las víctimas sin distinción de sexo.
Me cuesta entender que quien tanto exige la igualdad de derechos, se nieguen a proteger de igual manera al hombre frente al maltrato..¡¡ menuda aptitud!!
Menudo movimiento hacía la igualdad ..!
En la Asistencia Sanitaria, no se cuestionan el sexo a la hora de prestar atención al paciente.

Son muy escasos los medios que nos informan sobre la violencia de género que está sufriendo el hombre.
Hombres que terminan con sus huesos en una cárcel por denuncias falsas que nadie intenta investigar una vez dictada la sentencia por un Juez.
Una sentencia que muchas veces se basa prácticamente en una sola declaración, - la mujer y sus abogadas/os- que se ocuparán en prepararla bien sobre cómo tiene que fingir para arrebatarle todo, empezando por lo que más le hiere, "los hijos", dudo mucho que entre tantas maniobras legales de letrados/as sean personas lo suficientemente humanas y verdaderas.

Muy poca atención se le presta a la declaración del hombre que ya está más que sentenciado, por más inocente que este sea.
Aquí se le sumará otro agravante, "el peregrinaje" que tiene que emprender para encontrar a un buen abogado que esté dispuesto a perder el caso, ya de ante-mano a la celebración del juicio, así, sin más preámbulos...

Si no prestamos atención a estos sucesos en nuestra sociedad actual, nos estaremos convirtiendo en cómplices absolutos de estas desgracias.
Estaremos tolerando injusticias. Tolerar una injusticia es generar otra más grande..
La justicia les condena a sabiendas de los derechos humanos y constitucionales que les amparan.

Existen muchas maldades ocultas que últimamente están siendo utilizadas por algunas mujeres para destruir a su pareja, sacar el mejor partido de un inminente divorcio y alejar al ex de su camino.
¿Quién controla estas acciones?
Según informes recibidos, el 31,05% (otras fuentes hablan de un 43%) de las denuncias presentadas por mujeres entre el 2004 hasta junio del 2005 fueron falsas.
Algunas son descubiertas por los propios familiares.
¿No debería aplicarse en estos casos el art. 456. del Cod. Penal?
¿Por qué la mujer tiene distinta justicia ante un mismo delito?
¿No queremos la igualdad? Pues ahí también deberíamos empezar dando un buen ejemplo.

Mi pregunta es: una mujer que ha sido tan sumamente machacada, vejada, etc, etc, etc, según su declaración, ¿cómo es posible que tres días más tarde esté tranquilamente paseando de la mano de otro hombre?
Quizás, el aún marido esté durmiendo en el coche o en una habitación prestada por alguien que tenga un poco de calidad humana -- ¡¡ por favor!!
Que no abusen de la nueva Ley, porque aún existen personas que no se les ha ido la "pinza" para poder entender este tipo de actuaciones.

Debido a mi trabajo conozco a bastantes hombres que están siendo víctimas del maltrato.
La mujer también es maltratadora, según datos de Amnistía Infantil en año 2004 el 80 % de los niños maltratados han sido autoras las madres, frente a un 20 % por los padres.
El Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia, informa que 5.188 niños fueron maltratados por madres biológicas y 72 por madres no biológicas, sin olvidar las muertes por abandonos en contenedores de basura, asfixia, ahogados en la bañera, envenados y desprotección en el domicilio.

La mayoría de estas muertes las hacen por celos y venganza hacía su pareja o expareja.
No conozco ningún caso en el que una mujer, después de cometer ciertas atrocidades, se haya suicidado. La ley las ampara muy espléndidamente.

También conozco a famosos que están siendo víctimas de estos mismos atropellos.
Sólo por ser famosos, sin ir muy lejos, está el caso del Letrado y escritor, Don Eleuterio Sánchez Rodríguez, conocido en otra época como alias "El Lute".
Un hombre que sufrió de lleno las injusticias de una dictadura y, ahora a sus 64 años le toca vivir la maldad de una persona, -su compañera-, una señora que ha encontrado el camino abierto por la nueva Ley (casi otra dictadura) para obtener una absoluta ventaja personal, olvidándose de que está perjudicando a sus propios hijos.

Sólo bastó la declaración de la denunciante para rematar a un hombre que también es padre de esos hijos.
Estas son las herramientas y las bondades legales de uso abusivo en nuestros días.
Yo confío en la inocencia del letrado Eleuterio Sánchez.
Aún creo tener la suficiente sensibilidad para poder percibir que en la mirada de ese hombre había la nobleza y una profunda humanidad que hablaba desde el corazón.

En el programa de Jesús Quintero dejó bien claro cómo un hombre, en este caso, un Juez, en cinco minutos condena a otro hombre al alejamiento de esa señora que fue cogida "in fraganti ", pero lo más lamentable de la historia es que terminó como siempre en estos casos, salpicando a los hijos. La ley que nos debe proteger a todos por igual le ha jugado una mala pasada a este hombre y a otros muchos.

Estoy más que harta de ver el odio y las ganas de perjudicar a sus cónyuges aunque para ello tengan que envenenar la mente de los hijos. Siguen y siguen, hasta crear el desconcierto en estos indefensos e inocentes niños.
Los hijos son personas autónomas, para que una persona, un Juez, que, sin haber mediado palabra con ellos, sin conocer los sentimientos afectivos de estos, pueda decidir con quién deben estar esos hijos, horas de visitas, vacaciones etc, etc…

La justicia debería reflexionar y analizar de una vez por todas que los que se divorcian son los padres.
Ellos no se divorcian ni del padre ni de la madre, por tanto necesitan seguir teniendo el apoyo de ambos. Con estos abusos de la nueva Ley, se está haciendo mucho daño a los hijos. Hay que buscar la verdad y hacer una justicia ecuánime sobre ella, sean quienes sean los culpables indistintamente del sexo, porque la justicia no es una mercancía de compra-venta para que les cuadren las cuentas a los Jueces.

La sociedad está crispada.
El hombre está muy perdido y desprotegido, aunque la Constitución diga que nos ampara a todos por igual, se están vulnerando los art. 14, art. 24.2 y art. 10.1, sin olvidarnos de los derechos humanos, artículos 1 –2 – 3 –4 –5 –8 –10 –11, y el ya mencionado art. 456 del código penal. (de la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos)

También existen los malos tratos entre lesbianas, pero claro, no interesa mencionarlos, porque son dos mujeres las que se agreden.
Si salieran a la luz las verdaderas cifras de mujeres que son maltratadoras, igual estaríamos hablando de cifras muy paralelas al hombre, pero en realidad hay un escaso ajuste de estas cifras sobre el hombre.

Deberíamos empezar a cuestionarnos la misión del Instituto de la Mujer, la cantidad de euros que mueven, como nos amañan las estadísticas y si, realmente son lugares democráticos - El Psicólogo sexólogo Eloy Rodríguez decía: que "a la mujer se la estaba utilizando como caldo político" - No lo dudo. Sólo nos falta la Sra. Hilary Clinton y el tema de las madres solteras...
Por obtener votos, pues... lo que haga falta señores...

Si, el Instituto de la Mujer recibe cifras millonarias del estado, cifras que vienen de nuestros bolsillos en concepto de subvención para fines de interés social.¿para quién?
Por favor, Señores de la política, los problemas que actualmente están atravesando los hombres en España deben ser tratados con rigor por instituciones más objetivas, con principios basados en un sano respeto y honestidad. Tomen un poco más de responsabilidad en esta oleada de malos tratos hacía el género masculino que también empieza a tomar carácter grave. No puedo entender que los parlamentarios puedan votar esta ley con tanta desigualdad y que está dañando a miles de niños –El hombre también es humano y votante.

No todos son unos maltratadores ni todas las mujeres unas vividoras.

Alguien dijo: "no hay necesidad de apagar la luz del prójimo para que la nuestra pueda brillar..."

Blanca Hernández., 2006

Derechos de los niños en Argentina tras el Divorcio de sus Padres

Date: Sun, 14 Sep 2008
From: papiteamamos@ gmail
To: eduardomedeot@ hotmail
Subject: [Basta de abusar a los niños Basta de S.A.P.]

La Republica Argentina es denun...
El Objeto del presente blog es denunciar a la comunidad internacional que la Republica Argentina como Estado viola de forma abierta y deliberada la 'Convención de los Derechos del Niño' en particular, y los Derechos Humanos en general de los Menores en este país, desde el accionar de los tribunales y jueces de Familia.

Asimismo es objeto del presente dar a conocer a la opinión publica internacional, Organizaciones no Gubernamentales del mundo entero y Organismos Internacionales de Derechos Humanos, 'la sistemática y silenciada violación en la Republica Argentina de los Derechos Humanos de los Niños Judicializados por parte de los tribunales y jueces de familia, y el maltrato institucional de que son objeto - en especial en la Capital Federal, Buenos Aires - .

Los jueces de familia en Buenos Aires con la anuencia y la impunidad que les da el Consejo de la Magistratura de la Nación -en teoría supuesto órgano de control del desempeño de los jueces - son quienes practican , ejecutan y disponen diariamente practicas aberrantes como
1.- el SAP -síndrome de alinenación parental-,
2.- la desvinculación de los menores de uno de sus padres,
3.- el apoyo a la monoparentalidad y todos sus efectos nocivos,
4.- destrozando vidas enteras de niños que crecen con traumas que los marcan durante toda su vida.

Las personas victimas que son obligadas a padecer estas atrocidades por parte de los jueces de familia en la Argentina, en ocasiones registradas y que nos constan, han llegado al suicidio, siendo tanto menores adolescentes o padres adultos desvinculados familiarmente por los jueces de familia.
Esto ocurre hoy en la Argentina, con la anuencia, silencio y complicidad del Estado Argentino. Estas prácticas de los jueces de familia, no encuentran sustento en el derecho vigente, pues en la pirámide jerárquica normativa, por encima de leyes ordinarias, se encuentran la Constitución de la Nación y los Tratados y Pactos Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional de la Republica Argentina con rango de normas constitucionales a partir de la reforma que se llevo a cabo en la Argentina en el año 1994, por lo tanto la decisión de los jueces de familia no se ajustan al derecho vigente, además de carecer de base científica, y ser resoluciones absolutamente arbitrarias sostenidas en oscuros intereses personales y practicas corruptas.

Practicas como las descriptas y que se ejecutan diariamente en Argentina destrozando vidas enteras de niños, son condenadas internacionalmente en los países más desarrollados y avanzados del mundo, y en particular por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo de la Unión Europea.

Por ultimo se intenta por este medio, dar acceso y publico conocimiento sobre quienes son aquellos que maltratan institucionalmente a los niños en la Republica Argentina conculcando sus derechos elementales, y para ello se dan a conocer quienes son los jueces, asesores de menores, psicólogos, psiquiatras, abogados, asistentes sociales, etc. que llevan adelante estas practicas que a diario dañan generaciones enteras de niños en la Republica Argentina, violando sus Derechos Humanos Fundamentales en pleno siglo XXI , aunque el presente pueda parecer un relato de hechos ocurridos hace cientos de años atrás .

No se confunda esto ocurre hoy y en este mismo momento en la Republica Argentina.

Ideologia de Genero e Igualdad

http://lacomunidad.elpais.com/amazonahildegart/posts
LA VIOLENCIA EN EL REINO DE LA IGUAL-DA, EL TALANTE Y EL PROGRESISMO DE "GÉNERO"
Escrito por: amazonahildegart el 17 Sep 2008

La violencia de género es la violencia que ejercen hombres contra mujeres, fruto de las relaciones de poder, de dominio, y de posesión que han ejercido históricamente aquellos sobre éstas, fundamentalmente en el ámbito de la pareja.
El origen de este tipo de violencia, entre otros factores se encuentra, en la historia y en la cultura.

En la historia de la estructura familiar patriarcal basada en la supuesta superioridad del hombre sobre la mujer.
Un problema atávico que responde a una construcción social que ha potenciado un reparto desigual de las actividades productivas, creando unos roles sociales asignados en función del sexo.
Es en el marco de la cultura patriarcal donde se ha desarrollado además la violencia masculina, al ser ésta el instrumento más expeditivo para controlar las relaciones de poder.
Son los patrones culturales machistas -de discriminación hacia la mujer-, profundamente enraizados en la sociedad, los que explican la permisividad social durante décadas de la violencia masculina.

La expresión violencia de género es gramaticalmente controvertida porque es una palabra exportada del inglés “gender”, que quiere decir sexo. Sin embargo, no cabe obviar que el género no es sólo un término gramatical; es también una construcción o instrumento intelectual de análisis de la realidad.
Así es: a diferencia del término sexo, que se refiere únicamente a las diferencias biológicas entre hombre y mujer, el vocablo género sirve de base para mostrar que las desigualdades entre ambos sexos se han construido históricamente como consecuencia de la estructura familiar-patriarcal y no como fruto de la naturaleza biológica de los sexos.

De esta suerte, las expresiones de género y perspectiva de género comienzan a generalizarse tras la Conferencia Mundial de Mujeres de Beijing, celebrada en China en 1995.
No solo la violencia de género, sino también la violencia familiar es una cuestión determinada por el sexo masculino. Por eso puede también hablarse de violencia intrafamiliar de género, porque son los hombres de forma abrumadora los sujetos activos de la violencia en cualquiera de las tres categorías de violencia intrafamiliar…”Así se expresa en un texto titulado “LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO”, Publicado en la Revista de Ciencias Sociales del Instituto de Investigación Ortega y Gasset, “Circunstancia”, en Enero de 2007, la Juez del Tribunal Supremo, Montserrat Comas d'Argemir i Cendra, Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.

Comienzo con esta cita porque las ideas que en ella aparecen son los dogmas, los axiomas de los que parte la versión “oficial” de la violencia sobre la mujer, perspectiva machaconamente repetida y difundida hasta el hartazgo, pese a que la tozuda realidad se empeñe en demostrar lo contrario.
Pero en el retablo de las maravillas zapateril la realidad es lo que menos importa, lo que interesa es reiterar, reiterar, y reiterar la versión política y socialmente correcta, hasta conseguir que se instale como corriente de opinión mayoritaria entre la población (la ciudadanía la llaman ahora) y acabe siendo un dogma incuestionable.

Aunque se divulguen barbaridades, disparates que son un verdadero insulto a la inteligencia, no importa, todo cabe en lo que el profesor Gustavo Bueno denomina “el pensamiento Alicia”…
¿De veras es creíble que cuando un hombre –porque la versión oficial y socialmente correcta solo habla de los varones como susceptibles de recurrir a la violencia- se rebaja, se envilece hasta tal punto de que se transforma en un monstruo capaz de acabar con la vida de su compañera, esposa, novia, amiga, amante, o ex amante, o ex esposa… se debe a la historia y a la cultura, y es resultado de las relaciones de poder, de dominio, y de posesión que han ejercido secularmente los hombres sobre las mujeres, y que todo ello los lleva a no aceptar que las mujeres ocupen espacios que antes les estaban vedados?
Somos muchos (y muchas) los que discrepamos y pensamos que el asunto obedece a causas mucho más complejas y que si se quiere coger el toro por los cuernos, hay que ser más rigurosos y hacer un mayor esfuerzo de inteligencia, y por supuesto dejarse de monsergas y consignas ideológicas.

Pero, realmente ¿Por qué está fallando la Ley Integral contra la Violencia de “Género”?
Han pasado ya 2 años de su aprobación y el número de mujeres asesinadas no para de aumentar (por supuesto, también la cifras de varones, de niños, de ancianos…)

¿Qué está fallando?Sin duda alguna, la ley no está sirviendo de nada.
Desde que la polémica ley entró en vigor las cifras de mujeres asesinadas son más o menos similares a los años 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004.
Durante los años 2005 y 2006 –así como lo que va de 2007- se ha mantenido el mismo tono…
La ley no está funcionando por la sencilla razón de que está diseñada desde la ideología o perspectiva de género y no desde la interpretación de la realidad.
La Ley Integral contra la violencia de género es un homenaje a tal doctrina (que no son pocos los que la consideran totalitaria…) cuyos efectos resultan negativos no solamente por su escasa eficacia sino porque ha judicializado penalmente las relaciones de pareja.

La perspectiva del género es una doctrina que pretende ser “total”, igual que el marxismo que es la doctrina en la que se inspira sin duda alguna.
Según la ideología de género la sociedad actual está basada en el matrimonio y la familia, familia en la que existe una concreta división de roles, la sociedad actual es esencialmente perversa porque está sujeta a los caprichos de una “clase” dominante: los varones; la familia es el lugar donde se educa, donde se inculca, donde se aprende la violencia contra las mujeres.

Según el feminismo subvencionado y políticamente correcto los feminicidios, son la respuesta del “macho dominante” a los deseos de emancipación y libertad de las mujeres.
El varón inclinado a comportamientos afortunadamente decadentes, educado en la familia y la religión judeocristianas, en el patriarcado, le niega a su compañera los derechos más elementales, y llegados a un determinado momento, tiende a resolver el conflicto matándola.

Naturalmente, dado que es una ideología bastante chapucera, no existen datos que corroboren o apoyen tales hipótesis.
Todo lo contrario.Si la versión de la “perspectiva de género” fuera cierta, la violencia y, sobre todo, los asesinatos se darían en mayor medida en las personas educadas de forma más tradicional que en las personas jóvenes.

Sin embargo, la cruda realidad demuestra que las cosas son de otra manera: una mayoría abrumadora de asesinos son menores de 40 años, y el 20 % menores de 30.
Las homicidas mayores de 50 años, el grupo en teoría más peligroso por su patriarcalismo, apenas representan el 40 % de los casos.
Si la versión oficial fuera cierta, deberían predominar más los maltratadores y asesinos con mentalidad tradicional que los maltratadores “liberales” o “progres”.

La realidad es muy otra.
Las personas unidas por matrimonio religioso proseen menor tendencia al homicidio que las unidas por matrimonio civil, y a su vez, éstas muchísimo menos que las que forman “pareja de hecho”.
Casualmente las estadísticas demuestran que existen 10 veces más posibilidades de homicidio en una relación de pareja de hecho.
Si los postulados en los que se inspira la ley fueran ciertas, en las naciones “más liberales”, con una mayor tradición de liberación de la mujer, como los países nórdicos y anglosajones, debería haber mucho menor violencia intrafamiliar que en los países supuestamente más tradicionales y con influencia judeo-cristiana, como Portugal, España, Italia, Grecia (ortodoxa), incluso Irlanda.

Pero la realidad, insisto, es muy diferente: Suecia tiene el dudoso honor de liderar el ranking junto con Gran Bretaña y los Países del Norte de Europa, mientras que la cola corresponde precisamente a los países mediterráneos e Irlanda.

El tópico-estereotipo de un presunto “macho violento” de pelo en pecho, piel aceitunada y mirada cejijunta, frente a un civilizado nórdico, de ojos azules y actitudes liberales, es falsa: el nórdico estadísticamente presenta una mayor tasa de feminicidios y, no sólo esto, sino también de violaciones.

La ley no funciona sencillamente porque no se quiere reconocer que el origen de la violencia intrafamiliar está en la ruptura de pareja.
Existen tres factores (que a menudo se olvidan) que guardan una estrecha relación con los feminicidios.
1.-Uno ya ha sido señalado, las parejas de hecho;
2.-el segundo es la inmigración desestructurada, sin familia (que no la inmigración a secas) y
3.-el tercero son los procesos de ruptura de pareja.

Pero estos tres factores se pueden resumir en uno solo: el que ya hemos nombrado de las rupturas, porque la inmigración desestructurada suele derivar en parejas de hecho y éstas presentan un grado de inestabilidad, de ruptura, por consiguiente, muchísimo más elevado que los matrimonios.
De ahí también, que el aumento del número de divorcios tienda a presionar al alza el número de homicidios.

Pero la ley no quería abordar en profundidad el asunto porque resulta social y políticamente incorrecto reconocer que las rupturas son un enorme factor de riesgo, ya que el objetivo es criminalizar al hombre-varón, y no buscar la causa real del por qué en unos casos concretos la violencia estalla mientras que en la mayoría no.
Para la ideología de género es imprescindible seguir manteniendo la aberración de que la violencia que sufren las mujeres es parte del sistema y el feminicidio su única y posible consecuencia.

Y ¿qué hacer ante semejante panorama, por cierto nada halagüeño?
Pues sencillamente, “más mediación familiar y menos policías"Es tan obvio, que la ex Juez Decana de Barcelona, Maria Sanahuja, miembro de la Asociación Progresista de Jueces para la Democracia , y feminista militante, ha afirmado en unas declaraciones a El País (3 de septiembre de 2006), que “la única alternativa a esta ley es poner en marcha los mecanismos que permitan la mediación entre las parejas, lo que supone una revisión en profundidad de la norma, ya que el texto legal prohíbe de manera clara esta fórmula”.

La juez apunta con precisión a la raíz del problema: Evitar o atenuar la ruptura mediante la conciliación.
Éste sí es el camino acertado, pero no hay que olvidar un detalle: la ideología totalitaria de esta ley lo prohíbe.
María Sanahuja critica muchos más aspectos que deberían ser tenidos en cuenta porque inciden sobre puntos de la normativa vigente que han sido denunciados desde otras perspectivas jurídicas. Una de ellas es el desequilibrio que se produce, cuando ante un mismo hecho la pena sea distinta si el autor es hombre o mujer.

El asunto “tiene miga”: si el autor de un delito es mujer será calificado de falta, pero si es un hombre será considerado un delito y recibirá una pena de prisión incluso superior a dos años,... La Juez afirma que “no sólo estamos provocando problemas con las órdenes de protección a las mujeres, estamos también haciendo millares de detenciones para nada.
Con la reforma del código penal hemos convertido en delincuentes a la inmensa mayoría de los varones, como consecuencia de las tensiones que se producen en los momentos más conflictivos de las separaciones y divorcios”.

La Juez Decana de Barcelona propone, incluso, suprimir los juzgados de violencia de género y devolver al ámbito de la jurisdicción civil y penal este tipo de conflictos, tal como antes sucedía. Además, considera, que “las órdenes de protección a las mujeres están paralizando a la policía”.
Pero en lo que más insiste es en la mediación familiar, que recuerda que funciona hace más de una década en Europa y desde hace más de 25 años en Estados Unidos, con índices de acuerdo cercanos al 80%.

Por esto afirma:
“cualquier solución que trate de resolver el problema de la violencia sin mediación está abocada al fracaso".
“Con esta ley hemos creado en los juzgados y en la policía unos problemas que no teníamos” y pide que se restablezca el sentido común en la redacción y aplicación de las leyes. Más claro imposible.

Esta ley no sólo no protege a la mujer sino que provoca situaciones de mayor violencia, desorganiza el sistema judicial y policial y judicializa las relaciones entre las parejas.
Hombres y mujeres concretos son los perjudicados, una situación que se acentúa por la insólita ley española del divorcio al establecer su aplicación sin ninguna clase de mediación y por solicitud unilateral de uno de los cónyuges que acostumbra a ir seguida de una denuncia falsa por maltrato con la intención de conseguir ventajas.

El gobierno de Rodríguez Zapatero y su peligrosa ideología sobre el hombre, la mujer y el matrimonio nos ha metido con sus leyes en una situación delirante...
Además, la violencia doméstica afecta de forma igualmente alarmante a niños, ancianos y, en menor medida aunque también, a hombres, de ahí que sea un grave error la aplicación de la “discriminación positiva” en este ámbito, al igual que en otros.

¿Es que acaso todas las víctimas de dicha violencia no merecen igual trato o atención y sus agresores igual castigo con independencia del sexo al que pertenezcan?
¿Es que acaso unos son más culpables que otros?
La ley debe proteger a todos por igual, sin distinciones de ningún tipo, ya que lo contrario supondría una evidente vulneración institucionalizada de derechos individuales que son absolutamente inalienables, una violación en toda regla del principio de igualdad ante la ley, propio de las democracias modernas.

Todo individuo, que no grupo, con independencia del sexo al que pertenezca, debe ser considerado de la misma manera cuando es víctima o agresor, puesto que la existencia de delito no radica en una mera y simple cuestión de sexo-género.
El delito es la violencia y el maltrato, independientemente de quién lo sufra e independientemente de quién lo ejerza.

SAP Y Violencia Domestica.

http://lacomunidad.elpais.com/amazonahildegart/posts
SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL, "PARENTECTOMÍAS" Y DENUN CIAS FALSAS POR MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR..
Escrito por: amazonahildegart el 20 Sep 2008

Como casi toda la gente sabe, en los últimos años han aumentado enormemente las denuncias por violencia doméstica o intrafamiliar.
La mayor parte son promovidas por uno de los cónyuges contra el otro (generalmente la mujer contra el varón) en situaciones de separación o divorcio especialmente "tormentosos" o destructivos...

Hay quien habla ya de una verdadera "industria de denuncias de malos tratos", abusos sexuales, etc. encaminadas a inclinar la balanza a favor de uno de los dos cónyuges litigantes, alejar a los menores del otro progenitor, etc. (La Juez Decana de los Juzgados de Barcelona ha llamado la atención sobre este particular en múltiples ocasiones, provocando el consiguiente revuelo en el ámbito judicial y las protestas de determinadas asociaciones feministas; luego han sido muchos los jueces y fiscales que se han manifestado en los mismos términos).

¿Cómo hacer para que quienes realmente están necesitados de atención y ayuda, sean tenidos en cuenta y cómo evitar que la proliferación de denuncias falsas conduzca al descrédito de las realmente ciertas, como ya está pasando desgraciadamente?
De la violencia intrafamiliar se ha hablado siempre, pero era un secreto casi total hasta hace bien poco, es mas todavía sigue siendo tabú.
Siempre se ha considerado que las diversas formas de violencia existentes en la familia eran algo soportable y hasta cierto punto una cuestión "normal", e incluso "educativa" o necesaria. Siempre se ha justificado de un modo u otro, y si acaso cuando se ha hablado de ello era para decir que "los trapos sucios mejor lavarlos en casa".

El derecho de toda persona (menores, adultos, ancianos, padres, madres, hijos, hijas, abuelos, etc.) a que su integridad sea respetada, a que no se le violente de ningún modo, a que su persona sea vista como tal y no como propiedad de otro, son avances que las leyes han ido introduciendo en la Sociedad, con sus facetas pedagógica y ejemplarizante.
Avances que se complementan con sanciones para quienes transgreden las conductas comúnmente aceptables.

Estas sanciones suelen ser desde la prohibición de acercamiento de la persona maltratadora a su víctima, hasta la supresión de la patria potestad cuando se trata de padre-hijo, o madre-hijo. También hay lugares donde se determina el envío de los afectados a servicios terapéuticos o rehabilitadores de toda o parte de la familia...

El asunto del que venimos hablando se ha instalado entre nosotros en apenas los últimos 15 o 20 años, no mucho más, como resultado del discurso repetitivo, y de forma "machacona", por parte de determinadas organizaciones feministas extremistas-fundamentalistas.
Según el punto de vista de estos grupos feministas, la violencia intrafamiliar forma parte de un abuso y maltrato más amplio que tiene origen en la sociedad y familias actuales, que ellas denominan "patriarcales", que permiten que el "pater-familia" siga manteniendo una posición hegemónica y también que use el poder en beneficio propio y en detrimento de la mujer...

Este esquema explicativo posee una cierta cantidad de verdad, pero aunque haya supuesto un gran paso el sacar la cuestión del terreno privado y pasarlo al ámbito de los derechos humanos, no deja de ser una visión discutible y también sesgada.
Además, y esto es lo más preocupante a la vez que peligroso, es el único esquema explicativo que se ha instalado entre nosotros, convirtiéndose en el único posible (aquello del pensamiento único y políticamente correcto) y por supuesto excluyente de cualquier otro.

La práctica de esta versión, llamémosla "canónica", ha reportado grandes beneficios a quienes se declaran sus fervientes seguidores: da lugar a congresos, simposios, publicaciones, "planes periódicos de discriminación positiva", subvenciones, estudios, encuestas, "observatorios", viajes al extranjero, prestigio, y por supuesto: dinero, grandes cantidades de dinero... ¡Mucha gente lucrándose a costa del dolor y de las miserias ajenos!

Aparte de los anteriores beneficios, también la versión "canónica" ha traído otros como:
- La denuncia de una mujer o de un menor por malos tratos o abusos siempre es veraz. Según "los expertos" ninguna mujer ni ningún niño miente en estos casos. Y quien piense lo contrario es que se está dejando llevar por vicios o estereotipos machistas y patriarcales. Es más, no creer a la mujer o al menor es "revictimizarlos"
Cuesta creer que gente seria e instruida pueda manifestar semejantes insensateces. Pero lo peor de todo es que muchísima gente, temerosa de la versión oficial, "canónica", lo han acabado creyendo o diciendo que lo creen.
- Es evidente que las mujeres y los niños también mienten, sin embargo, casi sin excepción sus denuncias suelen ser consideradas veraces por los "expertos" que trabajan en este ámbito. ¡Realmente esperpéntico, a la vez que ridículo!
- Hay otra cuestión que habitualmente se olvida en este contexto: "el síndrome de alienación parental", pero no es por ignorancia por lo que no se tiene en cuenta, pues bastantes estudios hay sobre ello, se "olvida" porque no concuerda con la versión "canónica".
Existen estudios de sobra respecto de cómo madres, padres y "profesionales" influyen de forma sutil en los menores (consciente o inconscientemente, de todo hay) para propiciar diversas formas de "parentectomía" con el otro progenitor, para de este modo apartarlo de sus hijos.

El SAP (Parental Alienation Syndrome) es un fenómeno que se suele dar en las confrontaciones por la custodia de los hijos.
Es el resultado del "lavado de cerebro" efectuado por parte de uno de los progenitores y de la contribución del hijo a las calumnias hacia el otro progenitor.
El progenitor que se queda con la custodia agrede de este modo al otro progenitor utilizando al hijo, hablándole mal de él y descalificándolo...
Como resultado final el hijo acaba "creyéndose" y repitiendo lo que éste desea, para obtener su aprobación.

El Síndrome de Alienación Parental es una forma de abuso y mal trato a los menores que suele derivar en denuncias falsas contra el padre no custodio...
- Los niños tienen verdadero pánico a ser abandonados, este temor se acrecienta frente a un padre "alienador" que manipula a su hijo provocando que el menor se vea en la tesitura de elegir entre ambos, para lo cual descalifica al progenitor ausente. En tales situaciones, lo corriente es que los menores imiten al padre alienador para no disgustarlo o para evitar sentir miedo a ser abandonado...
- Igualmente existen estudios demostrativos de que tanto en el caso de una mujer como en el de un menor, cuando han sido inducidos a denunciar falsamente algún tipo de violencia, esto suele derivar en un "convencimiento" que luego es muy difícil de contrarrestar o del que resulta especialmente complicado dar marcha atrás por parte de quien ha sido aleccionado...

Es relativamente frecuente que los jueces, atemorizados por la perspectiva "canónica" (de género) y el enorme poder de sus acólitos dicten de forma especialmente precipitada (en algunos juzgados se llega a conceder el cien por cien de las peticiones de órdenes de alejamiento para supuestos esposos maltratadores) medidas cautelares impidiendo al supuesto padre abusador o matratador el contacto con su hijo o hija.
A riesgo, claro está, de que posteriormente se descubra que el alejamiento era injusto y que éste era el propósito de la madre denunciante.
Ocurre, desgraciadamente, que meses o años de incomunicación desembocan en rupturas de los lazos entre padres e hijos o alejamientos de por vida... La parentectomía está servida:
- Por lo general al padre no se le suele escuchar nunca. Los "expertos" ya lo han prejuzgado y condenado anticipadamente.- Las sentencias nunca son enmendables, la versión "canónica" sostiene que los matratadores nunca confiesan culpa alguna, y que cuando lo hacen y muestran arrepentimiento siempre mienten... Si confiesa es un maltratador, si no también, pues está mintiendo...

- Si el padre tiene "mala fama" en otros ámbitos de su vida cotidiana (trabajo, ocio, familia de origen, etc.) ello corrobora la denuncia. Y si no también, pues la versión canónica dice que los maltratadores suelen ser "buenos ciudadanos y aparentemente gente corriente"...

Se están contradiciendo principios básicos del derecho civil y penal, se está conculcando el derecho constitucional a la presunción de inocencia, se está denegando a un alto porcentaje de la población el derecho a un juicio justo. Hay que sospechar, o algo más que sospechar, que hay demasiados inocentes presos, hijos huérfanos, etc. por esta "ideología".

Las secuelas de lo que hasta ahora he venido llamando versión canónica son tan destructivas como para que, afortunadamente se estén levantando voces de personas suficientemente lúcidas y experimentadas pidiendo sensatez y cordura en este ámbito, de manera que no se legisle de forma chapucera y precipitada como se pretende con la Ley gubernamental contra la violencia doméstica, y que por el contrario se aborden todas las formas de violencia intrafamiliar: de hombre a mujer, de mujer a hombre, de padres a hijos, de hijos a padres, e incluso de nietos a abuelos...
Esto sería posible si se deja a un lado la instrumentalización política y el exhibicionismo actuales...

Gran cantidad de denuncias por malos tratos (de toda clase) "curiosamente", salen frecuentemente de despachos de abogados y abogadas muy relacionados con la Asociación de Mujeres Juristas Themis , “casas de la mujer”, y otros grupos de "mujeres progresistas",...

También es interesante destacar que prestigiosos profesionales, tales como:
1.- Ignacio Bolaños (psicólogo forense del Tribunal Superior de Justicia de Madrid),
2.- Mari Paz Ruiz Tejedor (Psicóloga de la Clínica Médico-forense de Madrid),
3.- Eugenio Garrido (Catedrático de Psicología Social de la Universidad de Salamanca) y otros han confirmado que las denuncias falsas de abusos a menores en casos de separación y divorcio oscilan entre el 35% y el 75% dependiendo de los diferentes estudios realizados...

Es importante señalar que existen numerosos estudios respecto del Maltrato a la Infancia en los que se refleja que el maltrato infligido a los menores es ejercido en un 60 % de los casos por mujeres y en el 40% por varones...

Compartir la Guarda y Custodia de los Hijos en España

http://hoy.hoymujer.com/ser-madre/problemas-resueltos/Custodia,compatida,61818,09,2008.html
Custodia compatida
Priscila Guilayn

3 años después de que se aprobara la ley de divorcio que abrió la posibilidad de compartir la custodia de los hijos, muy pocas parejas se acogen a este sistema. ¿Por qué?
Así de tajante se mostró la juez María Sanahuja en el año 2004:
“Si queremos superar el modelo de la caverna –él caza, ella se ocupa de la prole–, crecer profesionalmente y enriquecer a nuestros hijos, la custodia compartida tiene que ser nuestro modelo”.
Por aquel entonces, Sanahuja declaró que gracias a esta forma jurídica había logrado asumir el Juzgado Decano de Barcelona.
Ese mismo año se realizó la reforma de la Ley de divorcio que contemplaba, entre otras cosas, la custodia compartida.

Ahora, más de 3 años después de su entrada en vigor, hay muchas peticiones, muchas limitaciones y ninguna estadística.
Pese a la ausencia de cifras, que esta posibilidad aparezca en la ley ha incrementado las reclamaciones por parte de los padres, afirma Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, presidente de uno de los bufetes más prestigiosos de España en Derecho de Familia.
“Ahora es raro el hombre que no lo plantea. Aunque no muchos la consiguen”, explica.

Jueces por fiscales.
La ley limita la facultad de los jueces para otorgar este tipo de custodia, porque exige la aprobación del fiscal.
“Es improcedente. No se puede dar a los fiscales la posibilidad de cerrar la puerta a una alternativa que tiene el juez”, opina Zarraluqui.
“Su misión es defender al menor, pero cuando llegan al juicio ni lo conocen ni han oído su opinión"
Así, la mayoría de las veces, hacen peticiones o se oponen a las de otros con un criterio puramente generalista”, concluye.

Cuando hay mutuo acuerdo es más sencillo conseguir la custodia compartida, aunque, incluso así puede ser rechazada.
En casos contenciosos, sin embargo, no se suele conceder.

Con las peticiones no conseguidas resonando más que las que sí lo son, el balance de Marisa Sacristán, presidenta de la Asociación para la Protección del Menor (Aprome), es que la ley ha sido positiva, aunque no ha tenido logros inmediatos.
Asegura que la nueva normativa está contribuyendo a un cambio de mentalidad.
Las parejas empiezan a asimilar ideológicamente, dice Sacristán, que ambos deben seguir ejerciendo su responsabilidad hacia los hijos y que la convivencia con ellos debe ser equilibrada. “Antes, como las separaciones se hacían atribuyendo la culpa a uno, lo que a veces implicaba la eliminación de la convivencia con los niños, de alguna manera se veía como normal que el padre viera muy poco a sus hijos. Por otro lado, si a una madre la dejaban sin los niños era señalada socialmente como alguien que había hecho algo mal. Con la mentalidad de entonces no se concebía otra posibilidad”, explica.

Tengo la custodia, ¿tú qué tienes?.
Aunque no se concedan muchas custodias compartidas “oficiales”, el sistema de régimen de visitas adoptado en la actualidad por muchas parejas separadas se acerca a un modelo que podría recibir ese nombre, aunque la custodia sea para uno y el otro conserve una relación de convivencia mucho más intensa que las anticuadas cuatro visitas al mes.

De hecho, no son pocos los abogados, asociaciones y psicólogos partidarios de la supresión del término custodia.
Opinan que, al ver su solicitud rechazada, la pareja con hijos interpreta que uno de los cónyuges es de primera y el otro, de segunda; que uno ha ganado y el otro ha perdido.
Con eso, aumenta la confrontación y los niños acaban siendo los mayores perjudicados.

Y no son los únicos: hay un grupo creciente de hombres que sufren con la escasa convivencia con sus hijos.
Algunas investigaciones psicológicas revelan una caída en la autoestima del padre o de la madre que se limita a estar con su hijo durante las visitas. “Se ven desposeídos de una serie de atributos como padres, no se atreven a imponer reglas, a cambiar las del otro, a interactuar con sus hijos. Se acercan a ellos con miedo. Esto provoca un deterioro en la relación y un mayor distanciamiento, lo que se corresponde con los famosos impagos de pensiones”, afirma la psicóloga jurídica Trinidad Bernal.

Cuando las cosas van mal.
Para los expertos, hay que diferenciar entre el incumplimiento del pago de alimentos y el de las visitas. “El dinero se puede obtener. El incumplimiento de visitas, sin embargo, es de difícil solución, porque es un problema de educación, de respeto a la ley y a los propios niños”, opina Zarraluqui.
El abogado cuenta que ha visto a muchos adultos usar a sus hijos como coartada para incumplir el régimen de visitas.
Ahí entra el polémico síndrome de alienación parental: “Le lavan el cerebro al niño diciendo que su padre no lo quiere. Y luego argumentan que es él quien no quiere ver al padre”, dice.

Para las asociaciones de mujeres, que están contra la custodia compartida, el síndrome no existe. Ana Mª Pérez, presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, cree que esta custodia causa problemas psicológicos a los niños, algo que la psicóloga Trinidad Bernal no comparte: “No tiene por qué causar perjuicios al niño, sobre todo si se hace a edades tempranas. Acaban tomándolo como natural y tienen la satisfacción de estar con los dos progenitores”.

Custodia compatida
Francisco Trillo, graduado social: “Es un derecho que conlleva muchísimas obligaciones”
María Sanahuja, juez: “Mis hijas nos necesitan a los dos”
Jorge Skibinsky, médico: “Unas horas no dan para ser padre”

RESUELVE TUS DUDAS
¿Cómo se solicita la custodia compartida?
Mediante un abogado que presenta un convenio de mutuo acuerdo.

¿Qué requisitos pide el juez?
Es importante que ambos progenitores vivan suficientemente cerca y que se lleven relativamente bien.

¿Es un sistema mejor para los hijos?
La psicóloga Trinidad Bernal cree que “desequilibrar las funciones de los padres no permite el avance en el desarrollo psicosocial adecuado de los menores y tampoco una relación positiva y buena con ambos padres”.

¿Cuál es el mejor modelo?
La ley no fija un modelo estándar. “Todo lo que es rígido es duro para los niños. Una semana aquí, una semana allí… Eso no es positivo, porque la convivencia familiar es flexible”, afirma Marisa Sacristán, presidenta de la Asociación para la Protección del Menor. “Tener una casa donde se quede el niño, y que sean los padres quienes entran y salen, es una medida provisional”, opina Trinidad Bernal.

¿Qué se echa en falta?
Que no se haya instaurado por ley la figura del mediador.

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Niños Valencianos con Padre y Madre tras el Divorcio

Antonio Fernandez Castillo:
"Los menores valencianos tendran la Suerte de poder contar con su Padre y su Madre".
No es un delirio, es ley valenciana.
Allí parece que no llega la influencia del fundamentalismo de género.

La LEY 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana:
Artículo 22. Derecho a las relaciones familiares.
Los menores tendrán derecho a crecer y vivir con sus padres, si ambos manifiestan voluntad y aptitud para la crianza, procurándose en los casos de separación de los progenitores una convivencia igualitaria con ambos.
Los poderes públicos velarán por la protección del principio de coparentalidad en el cuidado y educación de los menores, y garantizarán el derecho de éstos a que ambos progenitores participen por igual en la toma de decisiones que afecten a sus intereses.

En cualquier caso, los menores tendrán derecho a mantener relación con sus padres, y se protegerá especialmente el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular.
Asimismo, el menor tendrá derecho a mantener relación con sus hermanos, abuelos y demás parientes próximos o allegados.

En la observancia de estos derechos prevalecerá siempre el mayor interés del menor y la incidencia en su desarrollo psicológico y social.
El bien supremo del menor, única razón por la que se puede determinar la custodia de un menor, parece ser diferente en Cataluña y Valencia que en el resto del estado.
En Valencia, han sacado una Ley para garantizar el artículo 8 del Tratado Europeo de Derechos Humanos que protege las relaciones familiares reconociendo que es la custodia compartida la que garantiza ese derecho.
Se trata del artículo 22 de la Ley de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

En Cataluña, también parece que las cosas son diferentes.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dice que los niños están mejor con los dos padres que con uno .....
Allí parece que el tripartito impide la entrada a los secuaces del fundamentalismo de género español.
Cuando tengamos la sentencia la haremos pública. Mientras tanto, esta es la noticia en el Mundo.
En el resto del país parece que los hijos están mejor sin los padres, al menos sin uno de los dos. Parece que tener padre y madre, es un error de diseño de la naturaleza, que la "Vogue Vega" y secuaces quieren depurar.

Es importante que recojáis los argumentos que nos brindan para incorporarlos en vuestros escritos a los juzgados.
Son bastane sensatos, y muy relevantes jurídicamente.
En Valencia, esta ley entra en vigor el día 20 de Octubre de 2008, si estamos bien informados. Supongo que los que tenéis la suerte de vivir allí, ya tendréis preparada la demanda para presentarla el 21 de Octubre.
Si no, espero que dejéis de esperar y lo hagáis.
El motivo sería cambio de circunstancias.

Para los que miden sus pasos en votos, parece que en Valencia lo de la Custodia Compartida no sólo no ha restado votos al PP, sino que parece que los ha incrementado ....
Quizás debiéramos medir mejor a quien damos el voto.

Iª Sentencia Custodia Compartida auna Parella divorciada

http://www.20minutos.es/noticia/206278/0/compartida/parella/divorciada/
Primera sentència de custòdia compartida a una parella divorciada
A. Z.. 27.02.2007

És pionera des del canvi del Codi Civil.
Dilluns i dimarts, els fills aniran amb la mare;
dimecres i dijous, estaran amb el pare.

La mare tindrà cura dels fills, de 7 i 13 anys, els dilluns i dimarts.
I el pare, els dimecres i dijous.
Entre la sortida del col·legi, divendres per la tarda, i l’entrada dilluns al matí, els dos membres de l’exparella se’ls hauran de repartir de forma alternativa.

Aquesta és la decisió que va prendre ahir l’Audiència de Barcelona, que va revocar una sentència d’un jutjat de Granollers.
L’exparella tindrà la custòdia compartida dels dos descendents.

Estiu i Nadal repartits
A més, també passaran la meitat de les vacances de Nadal, Setmana Santa i estiu amb els dos pares. Pare i mare compartiran per igual les despeses dels nens.
Tot i que els progenitors resideixen en localitats diferents però no molt allunyades, l’escola dels dos fills se situa en un punt intermig.
Els dos pares tenen una vida professional i personal semblants, cosa que garanteix que tots dos compleixin amb les seves obligacions.
L’Audiència sosté que aquesta custòdia té més avantatges que inconvenients perquè tots dos poden gaudir dels fills i s’eviten sentiments negatius (culpa o abandonament) per part dels nens.

Des de la modificació del Codi Civil al 2005, aquesta és la primera sentència d’aquestes característiques a Catalunya, segons han confirmat fonts jurídiques.

Intercanvi de papers.
El canvi en aquest cas és substancial.
El pare va recórrer la sentència del jutjat de Granollers del 2005 que només deixava la custòdia a la mare.
El pare havia de pagar 400 euros mensuals per a manutenció i només podia veure els fills els dimecres, caps de setmana alternatius i la meitat de les vacances.
La hipoteca de l’habitatge compartit l’assumeix ell a canvi de 90.000 euros.

El TSJC apuesta por la Custodia Compartida

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=544710&idseccio_PK=1021&h=080918
El TSJC apuesta por la custodia compartida en los divorcios
• El alto tribunal catalán se pronuncia por primera vez sobre el sistema igualitario.
• El fallo defiende que el método beneficia a los hijos de padres separados.
J. G. ALBALAT. BARCELONA

Sentencia pionera.
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), unificador de doctrina en derecho civil catalán, se ha pronunciado por primera ver sobre la custodia compartida de los hijos en los casos de divorcio y apoya que no sea preceptivo el mútuo acuerdo inicial de los progenitores para acceder a este sistema.
La Sala Civil y Penal también apuesta por la mediación familiar y las terapias educativas que conduzcan a los padres hacia un entendimiento.

La sentencia, dictada por la máxima instancia judicial en derecho civil catalán, sienta un precedente para la creación de doctrina en un asunto en el que la Conselleria de Justícia pretende regular mediante la aprobación de una modificación del Código de Familia.

Justícia propone establecer la custodia compartida como régimen "preferente".
La innovadora resolución ha sido dictada por los magistrados María Eugenia Alegret, Ramón Foncillas y Carlos Ramos, que ha sido el ponente.
A pesar de que el alto tribunal aboga por la custodia compartida e, incluso, por que se pueda otorgar pensión alimenticia para los hijos aunque se aplique este sistema --depende de los días en que el menor esté con uno y otro y la diferencia de ingresos--, los magistrados rechazan el recurso presentado por un padre que pretendía que se le otorgara esa medida.
Y es que el TSJC, argumenta el fallo, no puede entrar a valorar, en casación, el interés del menor, hecho que estudió y decidió en su día la Audiencia de Girona.

CONFLICTOS DE LEALTADES.
Sin embargo, el TSJC aprovecha para pronunciarse sobre la custodia compartida y recoge que la aplicación de este sistema permitiría posicionar a los cónyugues "en situación de igualdad" frente a los hijos, con el consiguiente y beneficioso impacto en su evolución.

Y va más allá al subrayar que la custodia compartida presenta "indudables ventajas" para el desarrollo del niño.
En este sentido, añade que este sistema compartido evita la aparición de los "conflictos de lealtades" de los menores para con sus padres y favorece la comunicación de estos entre sí.

CULPABLES E INOCENTES.
Además, por un lado, ayuda a visualizar la ruptura de la pareja como un conflicto en el que "no existen vencedores y vencidos ni culpables e inocentes" y, por otro, "a concebir el reparto equilibrado de cargas derivadas de la relación paterno filial como algo consustancial y natural", favoreciendo así "la implantación en los hijos de la idea de la igualdad de sexos".

El fallo, en cualquier caso, advierte de que en su aplicación deberán tenerse en cuenta circunstancias como la edad del menor y su opinión al respecto, el horario laboral de los padres y el lugar de residencia de cada progenitor.

Un Juez niega la Custodia Compartida a un Padre que ya la ejerce.

http://malablancayenbotella.blogspot.com/2007/02/el-juez-niega-la-custodia-compartida-un.html
lunes 12 de febrero de 2007

El juez niega la custodia compartida a un padre que ya la ejerce
Desde hace algún tiempo, tengo la sensación de que la justicia de este país anda haciendo cosas raras, y mucho y muy gravemente se va a hablar de ello en las próximas semanas.
Pero hoy no me quiero referir tanto al escándalo de la recusación de magistrados en el Constitucional, ni a la decisión de la Sala Segunda de la Audiencia Nacional de llamar a declarar a Henry Parot en el juicio del 11M, sino a esa otra administración de la justicia menos espectacular, más cotidiana y a veces más insidiosa que se da en los tribunales de primera instancia, o en los juzgados de familia, en cuyas decisiones se empieza a advertir una clara discriminación sexista favorable a la mujer.

A los que me conocéis, espero que no os quepa ninguna duda acerca de mis posiciones claramente militantes a favor de la igualdad de hombres y mujeres ante la Ley, ni de mi permanente apoyo solidario a la lucha de las mujeres contra cualquier tipo de discriminación.

No va por ahí la cosa.
Pero, de verdad, me preocupa el sesgo que están tomando las decisiones de los tribunales en su aplicación de cierto espíritu (que no de la letra) de la legislación dictando sentencias que habitualmente sitúan al varón litigador/litigado en clara desventaja e incluso indefensión frente a las alegaciones de la mujer pertinente, como si esto fuera lo progresista.

Nos son uno ni dos los casos, sino docenas de los que tenemos conocimiento y que llaman la atención por la diferencia de los raseros de medir cuando se aplican al hombre o a la mujer, favoreciendo habitualmente las posiciones de ella, a veces contra cualquier lógica o principio de equidad.
Me preocupa tanto por el hombre que resulta avasallado como por la nefasta aplicación que en ello advierto de cierta teoría de la "compensación" que ni es de recibo ni debe enmascarar en modo alguno la injusticia.

Os voy a poner un ejemplo de lo que digo que me llega de la mano de mi amigo Enrique, no sólo cronista sino, muy a su pesar, protagonista sufridor de una de estas escandalosas sentencias a que me refiero. Vosotros me diréis.
El juez Francisco Ruiz-Jarabo, titular del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid, ha negado la custodia compartida a un padre que la ejerce en la vida diaria.
El padre, el periodista Enrique Barrueco, solicitó el reconocimiento formal de la custodia de sus dos hijos de 8 y 10 años que comparte en la práctica con la madre de los niños.
En la actualidad, y desde que yo recuerdo, padre y madre conviven con sus hijos el mismo número de días de forma alterna.
El juez Ruiz-Jarabo argumenta en su sentencia, firmada con fecha de diciembre, que niega la custodia conjunta porque los padres no se comunican.

El matrimonio está separado desde hace 4 años.
La madre reclamó continuar con la custodia exclusiva monoparental.
El ministerio fiscal, representado por Carmen Palomares, se limitó a asumir el punto de vista de la defensa de la madre y se opuso en el mismo acto del juicio a la custodia conjunta.
Para Barrueco, ejercer en España el derecho a ser padre con todas las prerrogativas legales después de una separación en un juzgado de familia es como reclamar libertad de conciencia ante el tribunal de la inquisición hace 500 años.

Si vivo en Madrid y por tanto estoy empadronado, soy español y por tanto tengo derecho al voto, ¿por qué no voy a poder ser padre con todos los derechos y obligaciones?
Mal padre sería el que aceptara mansamente esa especie de "paternidad condicional".

¿En qué beneficia a nuestros hijos que madre y padre no estén ante ellos en plenas e iguales condiciones?
Para el abogado del padre, Carlos Andrés Torices en el fondo lo que se produce en este caso, es una clara discriminación del hombre frente a la mujer, que supone una violación del derecho constitucional de igualdad ante la ley.
Se disminuye y se abarata el papel jurídico del padre.
No hay argumentos jurídicos solventes en la sentencia en cuestión y por eso vamos a recurrirla ante la Audiencia Provincial de Madrid, no descartando, si esa instancia judicial mantiene la posición del Juzgado de primera Instancia número 25, acudir en amparo al Tribunal Constitucional por violación de derechos fundamentales.

El argumento de la supuesta "mala comunicación" entre los padres, justificación del juez y la fiscal para no conceder la guarda y custodia compartida al padre y a la madre, no ha impedido conceder la guarda y custodia completa a la madre.
Tampoco se ha puesto en duda que se siga manteniendo como derecho de visita la distribución equitativa entre ambos padres, de tiempo y obligaciones con los hijos.
Tengo como una práctica generalizada que los tribunales españoles retiran la custodia a la mayoría de los padres separados y les prohiben la función plena de la paternidad que casi siempre adjudican sistemáticamente a las madres.

Los mismos derechos que se vedan a los padres tras un divorcio se promueven si padre y madre viven en matrimonio, lo que no deja de tener su enjundia.
En España, la práctica jurídica en los juzgados de familia hace que a la madre que pretende la custodia exclusiva le beneficie siempre una supuesta mala relación entre los progenitores, de la que además siempre va a culpar al padre.
Sin embargo, la custodia compartida es automática y simultánea al divorcio en gran parte de los países desarrollados de Occidente, aunque no en nuestro país.
Como dijimos hace 35 años, esto es España, señores.
Publicado por Antonio Piera. Madrid.

Liquidacion de la Vivienda tras la Ruptura de Pareja

Enviado por: "mrivascarmona" mrivascarmona@yahoo
Mar, 16 de Sep, 2008

Es normal k :
1.- siendo mi vivienda ,
2.- k aun sigo pagando hipoteca,
3.- le paso todos los 12 meses de manuntencion
4.- pago la pintura de la obra del portal,
5.- me pide la mitaz de los gastos del colegio,sin decirme k tiene una ayuda de libros,y
6.- vive con su novio en mi casa y
7.- nuestra niña k no puedo yevarla al medico por k dice k tengo k pedirle permiso antes de
llevarla pues tiene ella la custodia ,y
8.-yo viviendo con mis padres esto es justicia. me gustaria verlos a ellos en mi situacion y algunas
politicas.

Sentencia sobre la Liquidacion de la Vivienda, una vez que la mujer mantiene relaciones estables con otra persona:
http://www.projusti

Yo estoy en una situacion similar, la Jueza de mi caso, hizo "oidos sordos" a la misma y nos dijo en nuestra Cara: Que no genera Jurisprudencia. Y que ella es la "Dueña y Señora" de su Juzgado (entiendase Feudo, Gallinero, Piara, ....)

Suerte en la carrera de Fondo

El TSJC a favor de la Custodia Compartida II

http://www.20minutos.es/noticia/412682/0/custodia/justicia/tribunal/
El Tribunal Superior de Catalunya aconseja por primera vez la custodia compartida.
20MINUTOS.ES. 17.09.2008

Porque fomenta «la igualdad de sexos».
Es «ventajoso» para los niños.
No hace quedar a los padres como vencedores ni vencidos.


El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), la máxima instancia en derecho civil catalán, recomienda por primera vez en una sentencia la custodia compartida de los hijos en caso de ruptura de la pareja porque fomenta «la igualdad de sexos», es «ventajoso» para los niños y no hace quedar a los padres como «vencedores, vencidos ni culpables ni inocentes» del divorcio.

En muy pocas ocasiones se decreta la custodia compartida.
Hasta ahora, en muy pocas ocasiones se decreta la custodia compartida. De hecho, el propio TSJC reconoce que es «una excepción» y asegura que los regímenes de visita, impuestos en la mayoría de divorcios, no son la «única solución».

Esta doctrina que sienta ahora el TSJC llega en un momento en que la Generalitat quiere fijar en el Código de Familia la CUSTODIA COMPARTIDA como el régimen preferente en caso de separación.
Para los magistrados, compartir la custodia supone evitar «conflictos de lealtades» en los niños respecto a sus padres y favorece la comunicación entre todas las partes.
Considera que la custodia compartida no es adecuada cuando haya niños pequeños.
Además, contribuye al «reparto equilibrado de las cargas familiares», aunque no descarta mantener las pensiones alimenticias si uno de los padres lo necesitara.
Y señala que la custodia compartida se podría otorgar sin un informe favorable del fiscal, como fija el Código Civil.

El Tribunal Superior de Justícia, que ha estudiado informes internacionales para emitir su sentencia, considera que la custodia compartida no es adecuada cuando haya niños pequeños o si han sido víctimas de malos tratos.

Habría que valorar la edad de los hijos, los horarios y profesión de los padres, la proximidad de sus domicilios y su disponibilidad de tiempo libre o vacaciones, así como la opinión de los niños.
Se da la circunstancia que el TSJC ha hecho estas recomendaciones en una sentencia que desestima el recurso presentado por un padre divorciado que pedía compartir la custodia de sus dos hijos.

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TSJC a favor de la Custodia Compartida (Terra.es)

http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/tsjc-pronuncia-favor-custodia-compartida-2752072.htm
sentencia custodia 17-09-2008
El TSJC se pronuncia por primera vez a favor de la custodia compartida.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), unificador de doctrina en derecho civil catalán, se ha manifestado por primera vez a favor de la custodia compartida de los hijos en una sentencia de divorcio, por considerarla beneficiosa para la evolución del niño en casos de ruptura matrimonial.

La sentencia, dictada por la máxima instancia en derecho civil catalán, sienta un precedente para la creación de doctrina en un asunto que la Generalitat pretende regular mediante la aprobación del Código de Familia, que propone establecer la custodia compartida como régimen preferente.

En el fallo, la sala civil y penal del TSJC desestima el recurso presentado por un padre divorciado que reclamaba la custodia compartida de sus dos hijos, con el argumento de que este tribunal no es la instancia que debe decidir sobre el fondo de la cuestión, a no ser que la sentencia apelada fuera 'irracional, ilógica o arbitraria'.

Sin embargo, el TSJC aprovecha la sentencia desestimatoria para pronunciarse, por primera vez, sobre la custodia compartida de los hijos, un régimen que, en su opinión, presenta 'indudables ventajas para la evolución y desarrollo del niño en las situaciones de conflicto familiar producido por la ruptura matrimonial (...)'.

Para el tribunal, que cita 4 informes internacionales sobre el efecto de las custodias compartidas en los menores, dicho régimen evita la aparición de 'conflictos de lealtades' en los niños respecto a sus padres, favorece la comunicación entre éstos y permite ver la ruptura sin 'vencedores y vencidos ni culpables e inocentes'.

Otra de las ventajas que el TSJC ve en la custodia compartida es que contribuye a concebir el reparto equilibrado de cargas familiares como algo natural, y no eventual o accidental, lo que favorece 'la implantación en los hijos de la idea de la igualdad de sexos'.
Además de su apoyo a ese régimen de guarda de los hijos, la sentencia del alto tribunal catalán incorpora otros pronunciamientos novedosos, como considerar que la custodia compartida puede otorgarse sin atenerse a los requisitos establecidos en el Código Civil español, que exige que, en caso de desacuerdo de los padres, el fiscal emita un dictamen favorable a la misma.

En otra manifestación innovadora, la sentencia no descarta que en la concesión de custodias compartidas se establezcan también pensiones alimenticias para compensar 'las situaciones de desigualdad en el tiempo de convivencia con uno y otro progenitor'.
Dichas pensiones, de acuerdo con el tribunal, vendrían a 'procurar un cierto equilibrio y una razonable estabilidad en la calidad y la intensidad' del cuidado de los hijos, para evitar que se vean sometidos 'a los vaivenes derivados de la diferente capacidad adquisitiva de sus progenitores custodios'.
Terra Actualidad - EFE

Red Estatal de Abuel@s por la Custodia Compartida

NACE LA RED ESTATAL DE ABUEL@S POR LA CUSTODIA COMPARTIDA‏ .
Estimados amigos y amigas:
Desde el colectivo de abuel@s afectados por las leyes tan discriminatorias que provocan el alejamiento de los niños de sus padres y sus familias extensas en todos los procesos de separación y divorcio, hemos decidido movilizarnos, de una vez por todas, para acabar definitivamente con tanto sufrimiento de menores y adultos, y para exigir al gobierno, a todos los partidos políticos y a los jueces, un cambio radical tanto en la legislación como en la práctica jurídica relativa a estos procesos.

El objetivo es el de todos: La custodia compartida por defecto.
Por ello, a partir de un grupo de abuelas y abuelos, acabamos de crear la LA RED ESTATAL DE ABUEL@S POR LA CUSTODIA COMPARTIDA desde la cuál comenzaremos, inmediatamente, a bombardear a los medios de comunicación para que se hagan eco de nuestras demandas.

Entretanto, es sumamente importante que desde el colectivo de madres y padres separados impliquéis a todos esos abuelos y abuelas que de un día para otro, al tiempo que han tenido que padecer el sufrimiento de sus hijos por esta tremenda injusticia, han visto segada la relación con sus nietos, con las terribles y devastadoras consecuencias que esto está generando para su desarrollo personal.

Con este planteamiento, os remitimos la dirección de correo electrónico a la que todos estos abuelos y abuelas pueden dirigirse para colaborar en este importante proyecto:
abuelosporlacustodiacompartida@gmail.com

Todos los que deseen colaborar pueden enviar un mensaje a esta dirección indicando los siguientes datos:
Nombre y Apellidos
DNI
Teléfono Fijo
Teléfono Móvil
Dirección de E-mail
Localidad
Provincia
Profesión

PD: ES IMPORTANTÍSIMA LA IMPLICACIÓN DE TODOS EN ESTE NUEVO PROYECTO.
Un cordial saludo y nuestra más calurosa bienvenida.
Ana Fernández

Informe: Los Problemas de la Salud Infantil

http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=1&idContenido=9447

DESCIENDE LA MORTALIDAD INFANTIL, PERO SE INCREMENTAN LOS TRASTORNOS MENTALES EN LOS NIÑOS
El Observatorio de Salud de la Infancia y la Adolescencia FAROS ha presentado el Informe 'Los problemas de salud infantil, tendencias en los países desarrollados', donde se refleja un descenso considerable de la mortalidad infantil, pero también un inquietante y creciente aumento de trastornos mentales como la depresión o la ansiedad en niños de 10 a 14 años e incluso de cinco a nueve.

VER: Informe completo

Los menores de 14 años sufren problemas psiquicos

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=544333&idseccio_PK=1021&h=080917
El 20% de los menores de 14 años sufren problemas psíquicos
À. G.BARCELONA.17/9/2008

Malestares psicológicos graves, como son depresión, ansiedad, trastornos de la conducta alimentaria, hiperactividad o alteraciones del comportamiento, afectan al 20% de los niños menores de 14 años que son atendidos en los hospitales europeos, incluidos los españoles, según indica el primer informe que ha elaborado el Observatori de la Salut de la Infància i la Adolescència del Hospital de Sant Joan de Déu (HSJD), de Esplugues de Llobregat.

El estudio, que traza las principales tendencias que sigue la salud de los niños de los países ricos, alerta, recogiendo datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de que en el 2020 el 50% de los menores de 14 años sufrirán trastornos neuropsiquiátricos de importancia.
Esto será así, indica, si no se han variado las pautas sociales que ahora asume el mundo desarrollado.

El HSJD atiende cada semana a 3 o 4 niños que han intentado suicidarse, citó el doctor Jaume Pérez Pallarols, director del observatorio, a modo de ejemplo.
El suicidio (de causa no explicada) es la tercera causa de muerte entre los chicos de 10 a 14 años, precedido por los accidentes de tráfico y el cáncer.

MORTALIDAD
La alergia y el asma crónicas son las primeras causas por las que enferman los europeos menores de 14 años.
La mortalidad en esta zona ha descendido notablemente desde los 90, pero no hasta el punto que los científicos esperaban, advirtió Pérez Pallarols.
A finales de los 80, explica el informe, fallecían 7,7 de cada 1.000 nacidos, y en el 2006 murieron 4 de cada 1.000.

El 50% de las muertes suceden en los primeros 12 meses de vida, un hecho que se explica por el aumento de nacimientos prematuros y por las complicaciones fisiológicas que implica una gran inmadurez orgánica.
La muerte súbita --relacionada por algunos especialistas con la baja madurez cardiaca o cerebral-- es otra importante causa de fallecimiento en el primer año de vida.
El aumento de las neumonías graves en los menores de 15 años es destacado en el informe del observatorio.
El avance de estas infecciones se atribuye a la aparición de microorganismos resistentes a los antibióticos más utilizados, y al hecho de que las bacterias y virus que afectan a los pulmones son más complejos.

martes, 16 de septiembre de 2008

Jueces para los jueces

http://www.estrelladigital.es/diario/articulo.asp?sec=opi&fech=15/09/2008&name=ferrand
Manuel Martín Ferrand / 15-IX-2008

"Menos mal hacen los delincuentes que un mal juez" (Francisco de Quevedo*).

En 1917, antes de ser por 3ª vez —llegaría a serlo 5 veces— presidente del Consejo de Ministros de España, Antonio Maura pronunció un discurso en la Real Academia de Jurisprudencia en el que dijo: "Es la última de las vilezas consentir que en una nación no haya justicia."

En aquellos días, Europa estaba en plena guerra mundial y España, como casi siempre, vivía tiempos de inestabilidad política y conflictividad social.
Así, mientras la Virgen se le aparecía en Fátima a 3 pastorcitos y la Policía francesa detenía a Mata Hary, Maura, que había sido famosísimo abogado antes de convertirse en eminente político liberal, ponía el dedo en la llaga del gran problema español.

90 años después, si tuviéramos en las cimas de la política algún personaje merecedor del respeto que obtuvo Maura en sus días, podría volver a repetir la misma frase.
La Justicia, en su fondo y en sus formas, sigue siendo el gran déficit de nuestra convivencia. También lo es la Educación; pero en este epígrafe, aunque hemos experimentado un retroceso cualitativo, su ampliación cuantitativa justifica el poder aceptar que algo hemos avanzado.

La ridícula sanción que la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial acaba de imponerle al juez Rafael Tirado —¡1.500 euros de multa!— por haber tardado 2 años en encarcelar a Santiago del Valle, que en ese tiempo y presuntamente asesinó a la niña Mari Luz Cortés, enciende una de las muchas señales de alarma que ya parpadean, para nuestra congoja colectiva, en el ámbito de la administración de la Justicia.

¿Son los jueces quienes deben juzgar a los jueces?
No es una pregunta retórica. Es algo que, como evidencia de imperfección, está en el fondo de la organización del Estado.
Ya hemos señalado muchas veces que el felipismo se encargó de expulsar a patadas de nuestro tibio mandato constitucional al espíritu de Montesquieu.
La separación entre los 3 grandes poderes del Estado no es, aquí y ahora, ni una apariencia; pero cuando los jueces juzgan a los jueces se alarga más todavía el insoportable y único brazo del poder real, el del Ejecutivo.

En el mismo lote de sanciones en el que figura el juez Tirado hay otros jueces con multas de mayor cuantía por darle trato indebido a un subordinado y cuidar poco la higiene personal.
Y lo que es más grave: hay varios que, con faltas notables en su expediente, se libran de sanción alguna porque una sentencia del Supremo de hace un par de años establece un plazo de caducidad de sólo 6 meses para los expedientes del CGPJ.

Es evidente que Pedro Pacheco se quedó corto, muy corto, con lo del "cachondeo".
En un país en el que hay "Jueces para la Democracia", como si no fueran para la democracia los jueces restantes, y una "Asociación Profesional de la Magistratura", como dando a entender que quienes no pertenecen a ella son aficionados, todo es sospechoso.

4.200 doscientos jueces —muchos, aunque se digan pocos— conforman un panorama extenso e integran un colectivo que se juzga a sí mismo.
Hacen falta, y perdón por el juego de palabras, jueces que no sean jueces para poder juzgar a los jueces.

Ya en el XVII, Jean de La Bruyére, en Les Caracteres —el 1º gran best seller de las letras francesas—, nos decía que "El deber de los jueces es hacer justicia; su oficio, diferirla".
Como se ve, IV siglos no cunden nada... en materia de justicia.
También entonces los jueces juzgaban a los jueces.

Reconciliacion y Orden de Alejamiento

La reconciliación de los cónyuges después de un acto de violencia de género y la vigencia de la pena de prohibición de acercamiento a la víctima.

http://www.lexfamily.es/

No todas las parejas que se ven inmersas en un acto de violencia de género terminan separándose y en algunos casos, al cabo de un tiempo, reanudan la convivencia.
El problema surge cuando está vigente la pena de prohibición de acercamiento a la víctima lo que entra en íntima contradicción con la convivencia de los cónyuges o convivientes de hecho.

Antonio Javier Pérez Martín
Magistrado

Tras la entrada en vigor de la LO 15/2003 que reformó el art. 57 del Código Penal :
"toda sentencia condenatoria por un delito relacionado con la violencia de género en el ámbito familiar llevará implícita de forma automática ("en todo caso" indica el art. 57,2 del CP) la pena accesoria de prohibición de aproximarse o comunicar con la víctima, o de residir o acudir al lugar de su residencia ".
Sea cual sea la gravedad del delito cometido, los Jueces y Tribunales han perdido la facultad que contemplaba la legislación anterior de imponer la pena si el caso lo requería.

La medida es acertada en todos aquellos casos en los que el acto de violencia de género pone fin a la ya deteriorada relación de pareja.
Sin embargo, existen casos en los que a pesar de haberse producido el acto de violencia, posteriormente –incluso antes de que se dicte sentencia- los miembros de la pareja vuelven a convivir y es aquí donde se produce el conflicto entre la realidad y la pena impuesta, entre el bien social general de proporcionar una respuesta a la violencia que se ejerce sobre los miembros de la familia más necesitados de protección evitando una posible reiteración en la conducta agresiva y la libertad de la víctima de reanudar su relación familiar al margen de la tutela del Estado.

Este derecho a volver a convivir forma parte de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar en la medida en que la facultad de autodeterminación consciente y responsable de la víctima, la búsqueda de su autorrealización como individuo mediante la convivencia afectiva con la persona de su elección, se vería cercenada por la intervención de los poderes públicos que, en su afán de protección de la víctima de la infracción penal, más allá del deseo expreso de la propia víctima y al margen de cualquier consideración sobre la gravedad real de los hechos y el peligro representado por el autor, la impiden relacionarse y/o convivir con la persona elegida para el desarrollo de las facetas afectivas y sentimentales de la persona.

Es cierto que debemos ser realmente cautos antes las reconciliaciones tras la producción de un acto de violencia de género, siendo necesario indagar si esa reconciliación es consciente y voluntaria o viene impuesta por las circunstancias.
En numerosos casos nos consta que la reconciliación puede convertirse en una vía de escape cuando se advierte que el proceso penal no da el resultado esperado, la víctima esperaba otro tipo de respuesta y de ayudas.
En otras ocasiones, es simplemente la falta de medios económicos de la víctima la que le lleva a reanudar la convivencia.
Incluso algunas reanudaciones de convivencia se deben a presiones ejercidas por el agresor frente a la víctima.
Pero no podemos negar la existencia de casos en los que verdaderamente la voluntad de la víctima está encaminada a reanudar la convivencia con el cónyuge o compañero sentimental, la complejidad de las relaciones de pareja sometida a oscilaciones emocionales escapan a toda previsión lógica.

Por otro lado, hay que tener presente que no todos los actos de violencia tienen la misma gravedad.
Pensemos simplemente la distancia que va desde aquella conducta aislada que hasta el año 2003 había merecido la calificación de falta y que ahora se ha reconducido al delito de lesiones tipificado en el art. 153 del CP, a aquellos otros en los que se producen lesiones importantes y de forma reiterada.

Cuando se ha producido la reconciliación y la misma ha llegado a los tribunales, estos han patentizado lo absurdo de la situación y han planteado la posible inconstitucionalidad del texto del art. 57,2 del CP en lo que se refiere a la preceptiva imposición de la pena de prohibición de acercamiento a la víctima, cuestión que está pendiente de resolver por el Tribunal Constitucional que, por cierto, acumula un gran número de casos en relación con la Ley de Violencia Doméstica.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de septiembre de 2005, analizó la situación que comentamos, llegando a la conclusión que "En esta materia parece decisión más prudente, compatibilizando la naturaleza pública de la medida dando seguridad jurídica a la persona, en cuya protección se expide, y al mismo tiempo, el respeto al marco inviolable de su decisión libremente autodeterminada, estimar que, en todo caso, la reanudación de la convivencia acredita la desaparición de las circunstancias que justificaron la medida de alejamiento, por lo que esta debe desaparecer y queda extinguida, sin perjuicio que ante una nueva secuencia de violencia se pueda solicitar y obtener -en su caso- otra medida de alejamiento.

Podemos concluir diciendo que en cuanto la pena o medida de prohibición de aproximación está directamente enderezada a proteger a la víctima de la violencia que pudiera provenir de su anterior conviviente, la decisión de la mujer de recibirle y reanudar la vida con él, acredita de forma fehaciente la innecesariedad de protección, y por tanto supone de facto el decaimiento de la medida de forma definitiva, por lo que el plazo de duración de la medida fijado por la autoridad judicial, quedaría condicionado a la voluntad de aquélla, sin perjuicio de que ante un nuevo episodio de ruptura violenta pueda solicitarse del Juzgado, si es preciso para la protección de su persona, otra resolución semejante".

Siguiendo el criterio marcado en la sentencia anterior, algunos autores sostienen que el tenor del art. 57 CP obliga a imponer las penas previstas en dicho precepto con independencia de la voluntad del condenado o de la víctima, pero su ejecución no puede ir más allá de lo que en cada momento se entienda necesario para su protección; necesidad cuya vigencia está vinculada a la decisión, libre y voluntaria, de la propia víctima, que en el ejercicio de su libertad, como manifestación de la dignidad personal, puede resolver la innecesariedad de esa protección, asumiendo responsablemente las consecuencias de su actuar.

Sin embargo, un gran número de tribunales españoles entienden que la víctima podría solicitar que se dejase sin efecto la medida cautelar de alejamiento pero no puede disponer de la pena de alejamiento, ya que una vez dictada la sentencia no es la pena disponible para la víctima, sino que es una medida adoptada por el Estado de Derecho para garantizar su adecuada protección.
Igualmente sostienen que no puede aplicarse la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de septiembre de 2005 puesto que en el caso enjuiciado se trataba del quebrantamiento de una medida cautelar y no de una pena incluida en una sentencia.

¿Qué consecuencias jurídicas tendría la reanudación de la convivencia tras la firmeza de la sentencia condenatoria por delito de violencia doméstica en la que como pena accesoria se impuso la prohibición de acercamiento a la víctima?
Sencillamente que se incurría en un delito de quebrantamiento de condena, puesto que analizando objetivamente los elementos del tipo del delito, podemos afirmar la inexistencia de elemento alguno que tenga que ver con la ausencia de consentimiento de la víctima, esto es, que estando presente éste se excluya la comisión del tipo.

Este delito de quebrantamiento es de resultado cortado: acreditada la existencia de la medida de alejamiento y acreditado el incumplimiento, se han rellenado las previsiones del tipo, no cabiendo por tanto analizar la existencia de un perdón o reconciliación que haga innecesaria la media o la presencia de autorizaciones puntales de la víctima para que el imputado pueda vulnerar la medida y visitar a aquélla o a la descendencia común.
A falta de mención expresa en la Ley que justifique la posición contraria, conferir relevancia típica al consentimiento pondría en manos de la víctima una potente arma que podría utilizar de forma arbitraria.

Por tanto, la reanudación de la convivencia podría conllevar para la victima que consiente dicha reanudación su consideración como coautora por cooperación necesaria, al menos por inducción, ya que su voluntad tendría efectos relevantes cara a delito de quebrantamiento de condena.
Para la víctima la condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya que no es seguro, como afirman algunos autores, que el consentimiento de la victima implique la ausencia de dolo especifico en el agresor condenado.

¿Podría la víctima comparecer ante el Juzgado interesando un pronunciamiento expreso sobre el alzamiento de la pena de alejamiento?
Si se hiciese dicha comparecencia, el Juez carecería de facultades para levantar la pena, ya que una vez que ésta se ha dictado y es firme, queda dentro de la fase de ejecutoria penal en la que no tiene participación la víctima para retirar la pena.
Otra cuestión distinta, es que estuviésemos ante una medida cautelar, puesto que las medidas cautelares pueden alzarse, mantenerse o incrementarse, pero ello no puede alcanzar a la pena.

Pero, ¿alguna solución jurídica debe tener la situación creada por los cónyuges o convivientes que tras el dictado de la sentencia penal han vuelto a convivir?
En efecto, como reiteradamente están afirmando nuestros tribunales (por todas la SAP de Barcelona, Sec. 20.ª de 21 de febrero de 2007) "el único cauce legal para paliar el conflicto familiar cuando la persona protegida y la persona sobre la que pesa la pena de prohibición de acercamiento y comunicación, está en la solicitud de indulto parcial del Gobierno de dicha pena y la petición simultanea al Tribunal que tramita la ejecutoria de la suspensión de la ejecución de dicha pena mientras se tramita el indulto y que este acceda a la suspensión de la ejecución, y ello con la finalidad de evitar una separación forzosa contraria a la voluntad de la pareja".



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