lunes, 11 de mayo de 2026

El negocio de la vivienda tras el divorcio de una pareja.

Me divorcio, ¿dónde deben vivir mis hijos? Ventajas e inconvenientes de las opciones más habituales

¿Una casa? ¿Dos? ¿Con los abuelos? 2 expertos analizan el panorama y ofrecen consejos para que la convivencia sea exitosa.
Yolanda Veiga, 10/05/2026 
La casa no sostiene al niño, sino sus padres. Por eso, cuando una pareja se divorcia no importa tanto dónde van a vivir los hijos, sino cómo se van a entender los padres». La advertencia la hace Ander González de Mendibil, psicólogo sanitario y psicoterapeuta. 
Él y su colega Miguel Hierro Requena, mediador familiar y profesor asociado de la Universidad Autónoma de Madrid, analizan los modelos organizativos más habituales cuando una pareja con hijos en común se separa.

Casa nido
Se llama así al domicilio familiar cuando los hijos se quedan siempre ahí y sus padres rotan. «Que los niños sigan manteniendo su espacio, su habitación, sus juguetes... ayuda y también lo hace el que no tengan que moverse». Pero aquí acaban las ventajas, a juicio de González de Mendibil. 
«Para los padres es complicado. Si los 2 adultos pueden permitirse adquirir otra vivienda cada uno para vivir cuando no les toque estar con los niños es más llevadero, pero si, además de la casa nido, tienen que compartir un 2º piso donde se turnan para vivir es muy complejo. ¿Dónde pone cada uno sus fotos, sus libros... si tiene que compartir el espacio por semanas con su ex?». 
La cuestión se complica, advierte Hierro, «cuando los adultos divorciados tienen nuevas parejas que también viven en esas casas». La casa nido, señala el psicólogo, «se veía mucho hace 10 o 15 años, pero cada vez menos».

Dos casas
Hoy lo más habitual es que un adulto se quede en la casa familiar y el otro se mude a otro piso. Considera González de Mendibil que «es la alternativa que genera mayor percepción de equidad y de equilibrio tanto para padres como para hijos». En este caso, «habrá que evitar que el piso al que se traslada el adulto que sale de la casa familiar se vea por parte de los niños como 'el piso malo'. Al no tener la solera familiar del otro, habrá que redoblar esfuerzos por generarla». Propone el especialista «dejar que los niños participen eligiendo cuarto, poniendo fotos, incluso las mismas fotos que tienen en la otra casa». Entre los inconvenientes, «el tránsito de los niños y lo que eso implica: tener muchas cosas por duplicado, llevar la mochila de una casa a otra continuamente... con los consiguientes olvidos», indica.

Todos bajo el mismo techo
Suele ser esta una solución transitoria: «A veces, se ven obligados a seguir viviendo juntos, pero es un poco irreal». Y polémica. Por un lado, advierte González de Mendibil, «puede dificultar el duelo de los padres»; y, por otro, «genera mucha confusión en los niños. Es muy difícil que entiendan que sus padres se han divorciado si siguen cenando todos juntos como antes, ven la televisión juntos... ¿Qué significa entonces? ¿Solo que no tienen relaciones sexuales?».

La casa de los abuelos
Otra solución transitoria nada excepcional es que el adulto que sale de la casa familiar se vaya a vivir con sus padres hasta que pueda mudarse a otro piso. Y, con él (o ella), los niños cuando le toquen. «Es una modalidad que genera muchos inconvenientes porque obliga a un ejercicio constante de convivencia y negociación», advierte Miguel Hierro. Una «dificultad añadida» que lo es más cuando los chavales son adolescentes. «Para los abuelos es más fácil entenderse con su nieto de 5 años que con el de 15». ¿Y cómo lo viven los abuelos? 
«Quieren ayudar pero les exige un esfuerzo porque pierden autonomía, espacio y calidad de vida. Es una prueba para ellos. Pueden estar a gusto con su hijo (o hija) y con los nietos, pero no van a vivirlo como algo alegre porque el divorcio no es alegre».

Un modelo de custodia adaptado a la edad del niño
Aunque la organización de custodia más habitual en caso de divorcio son las semanas alternas (1 semana con cada progenitor), este modelo no siempre funciona, advierte el psicólogo y mediador familiar Miguel Hierro. «Los niños de 0 a 3 años, que están en la etapa de apego, pueden acusar estar una semana entera sin ver a uno de sus padres. La relación con los adultos les da seguridad y les protege, pero, si está 7 o 10 días sin ver a su padre o a su madre, la relación de apego se diluye». Cuando ya no son bebés pero siguen siendo pequeños, romper la alternancia de semanas no es mala idea tampoco. «La mayoría de padres divorciados lo reajustan de manera razonable.

En algunos casos, sobre todo si alguno o los dos trabaja a turnos, no les queda otro remedio y, otras veces, lo hacen porque quieren. Así, aunque una semana le toque con la madre, el padre les recoge el martes y pasan la tarde juntos, o les va a buscar a la salida de inglés...». Asegura el experto que ha visto «organizaciones rocambolescas que funcionan muy bien». Porque la cuestión no es tanto cuánto tiempo pasan con cada uno, sino la relación que mantienen los ex. «Solo van a poder proporcionar estabilidad a los hijos si ellos transmiten que están bien». Por eso, «no es buena idea tampoco seguir juntos 'por los niños'», advierte Miguel Hierro.

domingo, 10 de mayo de 2026

Custodia compartida y el sistema de ‘casa nido’

: el Supremo define cuándo es viable.
Kernel Legal, 08/05/2026,
Hace ya algunos años comenzó a utilizarse con frecuencia el sistema de ‘casa nido’ a la hora de poner en práctica del ejercicio de la custodia compartida de los hijos en caso de ruptura de la pareja. Sin embargo, este sistema, que consiste en otorgar el uso de la vivienda familiar a los hijos, de forma que sean los padres los que roten en el uso de la vivienda, no es apto para todos los casos.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre un caso de este tipo, y lo hace posicionándose en contra de la adopción de este método en el caso concreto analizado, alegando diferentes motivos que lo desconsejan.
Repasamos cuál es la doctrina del Tribunal Supremo sobre el sistema de ‘casa nido’ para que sepas cuándo es viable y cuando no.........

Estos son los requisitos para utilizar el sistema de ‘casa nido’ en la custodia compartida
Más allá de los detalles concretos del caso que se analiza en esta sentencia, el Tribunal Supremo lanza una serie de criterios claros con respecto a los requisitos que deben cumplirse para poder utilizar el sistema de ‘casa nido’ en el ejercicio de la custodia compartida, definiéndolo como aquel en el que «los progenitores se alternan en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma.»

Además, la sentencia repasa la doctrina del propio Tribunal al respecto, dando forma a un marco bastante claro sobre cuál es el criterio judicial que se aplica a día de hoy en estos supuestos.
1.- Necesidad de un alto nivel de entendimiento entre los progenitores.
Para acordar un sistema de casa nido «es imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización de la vivienda», sin que proceda acordar este sistema, salvo circunstancias excepcionales, «si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores

2.- Existencia de nuevas parejas.
Otras sentencias del Tribunal Supremo han reiterado este criterio en el pasado, apuntando también la problemática añadida ante la posible existencia de nuevas parejas de cada progenitor. Es el caso de la sentencia 870/2021, de 20 de diciembre, que insiste en que la fijación de un sistema de ‘vivienda nido’ «requiere un intenso nivel de entendimiento y comunicación entre los progenitores para coordinar los requerimientos de intendencia y cuidado de la vivienda familiar, con la necesidad igualmente de las correlativas interferencias positivas, en su caso, con las respectivas parejas con las que los padres hayan podido reconstruir sus vidas, que deberán adoptarse también a este concreto modelo de convivencia».

3.- Acuerdo entre los progenitores.
Por ejemplo, en el caso que se debate en esta sentencia, no existe acuerdo ni voluntad por parte de los padres de cara a fijar este sistema: fue el Ministerio Fiscal quien propuso utilizarlo, sin que ninguna de las partes lo hubiera hecho o se hubiera mostrado a favor. Por eso el Supremo acaba concluyendo que, en este caso, «el sistema de casa nido se adoptó a petición del fiscal, pero su imposición no resulta adecuada ni responde al interés del menor».

«No hay acuerdo entre los padres para establecer este uso semanal alterativo de la vivienda que ha fijado la sentencia recurrida, lo que hace altamente probable que surja una conflictividad derivada de la falta de colaboración de la que no resultaría ningún beneficio para el hijo», sentencia el Supremo.

4.- Necesidad de una capacidad económica suficiente
Sin duda otro aspecto clave para poder desarrollar un sistema de ‘casa nido’ de forma eficaz es la existencia de una situación económica que permita a ambas partes mantener, en total, tres viviendas: la vivienda familiar, de un lado, y las viviendas individuales de cada parte, por otro.

El Supremo ya se ha pronunciado, si cabe de forma más dura, en otras sentencias previas, como la sentencia 438/2021, de 22 junio, en la que se dice que no «tiene sentido la petición concerniente al uso mensual alternativo, modelo de casa nido, que implicaría contar con 3 viviendas, la propia de cada padre y la común preservada para el uso rotatorio prefijado, solución que resulta antieconómica y que requiere un intenso nivel de colaboración de los progenitores».

En el caso que se analiza nos encontramos con una madre que no trabaja y que reside en casa de sus padres desde la ruptura, y con un padre con unos ingresos de 1.300 € al mes que precisa de ayuda de sus progenitores para poder cubrir sus gastos, incluyendo el pago de la hipoteca de la que fue vivienda familiar. 
En este caso, además, aunque la vivienda pertenece en copropiedad a ambos, ha sido el padre el encargado de abonar las cuotas del préstamo y demás gastos relacionados con la propiedad.

5.- Propiedad de la vivienda y necesidad de protección: 2 factores que deben valorarse
En anteriores pronunciamientos el Tribunal Supremo ha establecido también que existen 2 factores clave que deben tenerse en cuenta a la hora de ponderar las circunstancias de cada caso. Son los siguientes: Interés más necesitado de protección, que “no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus 2 padres”.
Propiedad del inmueble, es decir, si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero.

En definitiva, el sistema de ‘casa nido’ para el ejercicio de la custodia compartida, aunque puede resultar idílico en un primer momento, se ha convertido, en la práctica, en una solución residual. Esto es así porque los dos principales requisitos necesarios para que pueda darse (alto nivel de entendimiento y suficiente capacidad económica de ambas partes) no suelen darse en la mayoría de supuestos.

Las verdaderas consecuencias de la reforma de la ley de la infancia del Gobierno

Antecedentes;

.., según los expertos.
"Pondrá a los menores en el ojo del huracán", asegura el abogado de familia José Sariego.
Yésica Sánchez, 9/5/2026 
Los niños estarán obligados a declarar, sin límite de edad. 
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de mayo el anteproyecto para la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), que entró en vigor en 2021, con el objetivo de incorporar una serie de medidas supuestamente dirigidas a garantizar de manera más eficaz los derechos fundamentales de los menores.

Entre ellos menciona "el derecho a la escucha de niños y niñas", que en realidad "establece la obligatoriedad de contar con su testimonio en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten, independientemente de su edad", como explica la propia nota de prensa del Ministerio de Juventud e Infancia.

Su titular, Sira Rego, justifica este punto de la reforma asegurando que "durante años, se ha dudado de la palabra" de los menores y "se ha criminalizado a las madres protectoras". Valoración que ya nos indica la verdadera intención del Gobierno con la modificación de la norma, que además va justo en el sentido contrario de lo que se aconseja desde Europa.

Los expertos consultados por Libertad Digital coinciden en que la ampliación propuesta va a conseguir justo lo contrario de lo que pretende. 
Desprotegerá a los niños. Lo mejor sería mantener a los menores de 12 años lo más alejados posible de los procesos de divorcio, como se hace en los países nórdicos, para no hacerles pasar por ese trance y evitar que se revictimicen.

Escaso valor de los testimonios
Esto nos puede llevar a ver a niños de 3 años en los juicios. Una imagen que plantea serias dudas sobre la idoneidad de esta situación para el bienestar de los menores, pero también sobre el valor de los testimonios que puedan ofrecer los pequeños de esas edades, muy vulnerables a la influencia que ejerzan sobre ellos las personas de su entorno más cercano.

"La opinión de un niño de 8 años puede depender incluso de cómo le haya tratado el otro progenitor en esos días, si le ha obligado a estudiar o por el contrario le ha dado chucherías", comenta a LD el presidente Asociación Custodia Compartida, Néstor Fernández. 
"Los divorcios son cuestiones de adultos que deben solucionar los adultos, y dejar a los niños lo más al margen posible, sobre todo los de edades tan tempranas".

"Si a un niño de esa esas le dicen que van a venir los Reyes Magos, se lo cree. Los niños creen en cosas que no existen porque se lo dice su papá o su mamá. Por ende, si su papá o su mamá le dice que el otro progenitor es malo, ese niño va a decir que es malo", explica el abogado de familia  José Sariego.

Favorecerá la alienación
Algo a tener en cuenta si se aprueba el nuevo texto, que "prohíbe de manera expresa" el uso de cualquier planteamiento relacionado con lo que se conoce como alienación parental. Es decir, que se mantenga un argumento que indique que uno de los padres ha influido en lo que el niño dice del otro. 
"Las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas", advirtió Rego.

"Se acabó la utilización de una herramienta que ha servido para desacreditar", dijo, "a las madres protectoras y a las infancias". Algo totalmente incomprensible para el abogado consultado por LD. 
"La alienación parental existe, ya sea positiva o negativa", señala, "también lo es cuando a un niño le transmites la afición a un equipo de fútbol".

En cualquier caso, el problema que ve el letrado especializado en conflictos familiares es que la reforma propuesta hará que los padres intenten influir en el testimonio que ofrecerán sus hijos. Es lo que ha pasado hasta ahora con los mayores de 12 años, nos explica. "Lo hemos visto los abogados, y lo han visto los psicólogos y psiquiatras con los que trabajo desde hace muchísimos años".

"Los niños que participan en este tipo de procesos son objeto de la alienación parental de una manera mucho más fuerte, es precisamente cuando se les condiciona o manipula. Si ahora los hijos de 7 u 8 años van a ir a declarar, está claro que esto va a favorecer que se machaque mentalmente a los menores", señala. 
"Va a poner a los niños en el ojo del huracán", considera. "Cuando los metes en la ecuación de un conflicto, siempre se convierten en víctima".

Más secuestros parentales
Por otra parte, Sariego considera que "aumentarán los conflictos de pareja y los pleitos contenciosos en los juzgados, y una cosa muy importante que de la que no se habla apenas: el secuestro de los niños". 
En su opinión, se incrementarán los casos y empeorará la situación de los que se produzcan, y no es que la actual sea muy halagüeña.

El abogado nos cuenta que en estos momentos tiene un caso en Barcelona en el que "no hay manera de que aparezca la madre con los niños y estamos esperando que la policía actúe". La cuestión es, indica, "qué ocurre durante todo ese tiempo que los menores están solo con ella". Dada la situación de conflicto, cabe esperar que esté influyendo negativamente en la opinión que tienen del padre.

"Si les ha estado diciendo que su padre es malo, que hemos huido porque tu padre es malo y que tu padre es malo... Nos podemos imaginar lo que pasa", añade Sariego. "He tenido incluso un caso reciente donde después de 6 meses hemos recuperado a una niña y se asustó cuando vio a su padre. La madre le había dicho que se había muerto, y era mentira", relata el abogado para LD.

Paso atrás en custodias compartidas
El Gobierno quiere hacer con la Ley para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia lo mismo que ha hecho la Ley contra la Violencia de Género, que –señala el presidente de la Asociación Custodia Compartida– "solamente afecta a los hombres". "Cuando es la mujer la que ejerce la violencia sobre el marido, no se aplica. Se cataloga como violencia doméstica y las consecuencias son muy diferentes", explica.

"Ya no hablamos de que haya violencia, sino de que basta con que haya una denuncia de la madre para que el padre desaparezca de la vida de sus hijos. Esto es así actualmente ya, sin necesidad de esta reforma. Pierde las visitas o la custodia automáticamente. Se retira de forma preventiva y por un tiempo indeterminado, que en la mayoría de los casos es un tiempo muy largo", explica Néstor Fernández.

Con lo cual, es previsible que se produzca un paso atrás en las custodias compartidas. "Nunca ha habido por parte de este Gobierno ninguna facilidad para que esto fuera para adelante", asegura el experto. "Todos hablamos de igualdad, de reparto de tareas... Sin embargo, no se fomenta que se comparta la custodia y no sea la madre quien se ocupe al 100% de los niños". Esta reforma es "un obstáculo más", añade. "Nada nuevo bajo el sol".
Nota: Quieren reestablecer el Modelo de Madre Gallina que cuida de los polluelos y necesita una casa y una Pensión y se Castiga al padre económicamente por ser un pecador "de la Pradera". Los Abogados de Familia haciendo caja, con el alargamiento de los procesos de divorcio en el tiempo. Y luego quieren que España tenga niños.....

martes, 5 de mayo de 2026

Divorcio en España: Feminismo e Infancia, hacia la dictadura

Otras Informaciones:
Síndrome de alienación parental, el término sin base científica que prohibirá el Gobierno y que perpetúa el mito de la "mujer perversa"
El Gobierno aprobará este martes la ley que obliga a escuchar a los menores de 12 años en casos como el de Juana Rivas.
ELENA OMEDES, 
04 Mayo 2026
La reforma de la ley de protección a la infancia también prohibirá expresamente el Síndrome de Alienación Parental (SAP), que no podrá utilizarse en ningún proceso judicial o administrativo.
El Consejo de Ministros aprobará este martes la reforma de la ley de protección a la infancia (la LOPIVI), que refuerza el derecho 
de los menores a ser escuchados con una batería de medidas de diversa índole. 
Según avanzan fuentes del Ministerio de Juventud e Infancia, impulsor de la norma, el texto obligará a tener en cuenta la voluntad de los niños en cualquier proceso que les afecte, como la separación de sus padres, e independientemente de la edad que tengan, pues actualmente el juez solo contempla esa posibilidad si el menor tiene más de 12 años o demuestra una "madurez suficiente".

"Esto ha provocado que, en muchos casos, la voz de niñas y niños no haya sido tomada en consideración", aseguran en el departamento que dirige Sira Rego. Así, con esta reforma, el Ejecutivo pretende evitar casos como el de Daniel, el hijo menor de Juana Rivas que tuvo que mudarse el pasado verano a Italia con su padre sin haber podido trasladar al juez que no quería, porque tenía 11 años.

La norma modifica la ley aprobada en 2021 con el objetivo de enmendar algunas lagunas identificadas en los últimos años en la legislación que protege a la infancia. En esa línea, también se prohibirá explícitamente el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP), que alega manipulación de uno de los progenitores (en la mayoría de las ocasiones, de la madre) para provocar el rechazo del menor hacia el otro padre o madre. Es un concepto sin base científica que, sin embargo, sigue empleándose en muchas sentencias, ya sea con ese término o con otros que invocan lo mismo, como las "interferencias familiares", y que se ve sobre todo en situaciones de violencia de género.

Con esta reforma, el Gobierno prohíbe de forma expresa tanto el SAP como "cualquier reformulación o planteamiento sin aval científico". De este modo, ningún informe basado en el SAP podrá utilizarse en procesos judiciales o administrativos y cualquier resolución que lo invoque podrá ser impugnada.

Escuchar al niño para las custodias compartidas
La norma refuerza también la protección de los menores a la hora de conceder la custodia compartida, que no podrá establecerse "cuando existan indicios de que esa decisión puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional" del niño. Se obligará, así, a escuchar al menor, en línea con la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo (TS), que recientemente ha anulado varias sentencias de custodia por no explorar la opinión del menor. Además, con esta reforma, si un niño expresa rechazo hacia uno de sus padres, el sistema deberá investigar las causas del rechazo y "proteger" a la persona menor de edad.

domingo, 3 de mayo de 2026

Violencia sobre la Mujer: La ley no puede ser ideología

El juez Villegas desafía el tabú de la violencia machista: “La ley no puede ser ideología”.
El magistrado defiende la libertad de expresión de los jueces y alerta contra el riesgo de convertir la perspectiva de género en una amenaza para la presunción de inocencia.
Luis Sordo, 02.05.2026 
El juez Villegas aborda una de las cuestiones más delicadas del debate público: la violencia machista y los límites de la libertad de expresión de los jueces. Lo hace a raíz de las declaraciones de un magistrado de Madrid que han provocado un auténtico escándalo y peticiones de investigación o sanción.

Para Villegas, el debate no debería resolverse con linchamientos ni campañas de cancelación. En una democracia, recuerda, los jueces tienen derecho a expresar opiniones como cualquier otro ciudadano, aunque esas opiniones sean incómodas, discutibles o políticamente incorrectas.
Pero el debate de fondo va mucho más allá de una frase concreta. 
En una democracia, también los jueces tienen derecho a expresar opiniones, por incómodas que resulten. Y quienes discrepen de ellas pueden criticarlas, pero no convertir la discrepancia en una campaña de linchamiento.

Villegas ha puesto sobre la mesa una cuestión esencial: el juez debe aplicar la ley, le guste o no. No puede utilizar las zonas grises de la norma para introducir su ideología personal, ni convertir el juzgado en un espacio de activismo.
La perspectiva de género, si sirve para evitar prejuicios, proteger a las víctimas y facilitar que las mujeres declaren sin miedo, es necesaria. 
Pero si se interpreta como una rebaja del nivel probatorio, una inversión de la presunción de inocencia o una regla automática a favor de la mujer, se convierte en un peligro para el Estado de Derecho.

La violencia machista es una realidad gravísima que debe perseguirse con firmeza. Pero precisamente por eso la justicia debe ser garantista, rigurosa y ajena a la propaganda. No hay hombres malos y mujeres buenas por decreto. Hay hechos, pruebas y leyes.
Ese es el verdadero debate que ha abierto el juez Villegas: si queremos jueces que apliquen la ley o jueces que impongan una ideología.

Las claves de un divorcio de mutuo acuerdo

...: el pacto que ahorra tiempo, dinero y sufrimiento.
El abogado Xabier Bilbao desgrana en COPE Euskadi las abismales diferencias entre un proceso consensuado y uno contencioso, donde el coste emocional y económico se dispara.

Susana Marqués Iruarrizaga, Vitoria, 02 Mayo 2026, 
En Euskadi se registraron más de 3.400 divorcios el año pasado, una cifra que supone un repunte respecto al año anterior. Pero, más allá de los datos, cada ruptura es un proceso personal complejo donde el asesoramiento es clave. El abogado Xabier Bilbao, del despacho San José Abogados, ha explicado en COPE Euskadi los pasos a seguir y la importancia de buscar un consenso desde el principio.

El 1º paso: buscar un acuerdo
Una vez una persona toma la decisión y acude a un profesional, el 1º movimiento del abogado es contactar con el otro miembro de la pareja. El objetivo, según Bilbao, es "intentar que ese otro miembro de la pareja se venga a llegar a un acuerdo para que se pueda tramitar ese fin de la relación o ese divorcio de manera consensuada".

El letrado ha sido tajante al diferenciar entre la vía amistosa y la contenciosa, calificándolas de "2 escenarios totalmente diferentes". 
El poder hacerlo de manera consensuada es fundamental porque "el coste emocional, el coste económico, incluso el tiempo que se va a necesitar para poder hacer los trámites no tiene nada que ver".

Convenio regulador: el contrato clave del divorcio
El documento central del proceso es el convenio regulador, un contrato donde las partes recogen las medidas que regirán su relación. Si no hay hijos menores, el trámite puede realizarse directamente en una notaría. 
En caso contrario, es obligatorio acudir al juzgado para que un fiscal valide que el acuerdo vela por el interés de los menores.

El convenio regulador es el documento central de todo proceso de divorcio.
Cuando no hay hijos, el convenio establece el reparto de los bienes comunes (liquidación del régimen económico matrimonial), quién usará el domicilio familiar y si corresponde una pensión compensatoria a una de las partes. Si hay hijos menores, se añaden decisiones sobre la patria potestad, la custodia (que con carácter general es compartida) y la pensión de alimentos para los gastos de los niños.

¿Qué ocurre si no hay consenso?
La legislación actual no exige dar motivos para divorciarse; basta con que uno de los miembros lo solicite. Si la otra parte se niega a pactar o "pone pegas a las medidas", no queda más remedio que acudir a un procedimiento contencioso para que sea un juez quien decida.

Este camino implica un juicio con presentación de pruebas y testigos, lo que alarga los plazos y eleva la tensión. Bilbao advierte que el resultado final queda fuera del control de las partes: "se escapa fuera de tu ámbito de control lo que al final va a regir durante años tu relación". Por ello, su consejo es "intentar llegar a acuerdos para que las medidas, aunque no sean las ideales, sean las que uno decida".
Nota: Describe el inicio de la Mediacion familiar. Un abogado no puede hablar con la otra parte, si esta no quiere. Más que el Convenio Regulador, actualmente, se debe de presentar un Plan de Parentalidad.

sábado, 2 de mayo de 2026

Ninis: Fin a la Pensión de Alimentos

La Justicia da la razón a un padre cordobés
y le exime de pagar la pensión a su hija, que ni estudia ni trabaja.
La Audiencia Provincial revoca una sentencia previa y determina que la falta de aprovechamiento formativo y la pasividad de la joven en buscar empleo son causas suficientes para esta decisión.
Alejandra Luque, 1 Mayo 2026 
La Sección Iª de la A. P. de Córdoba ha revocado extinguiendo la pensión de alimentos que un padre cordobés abonaba a favor de su hija mayor de edad. El tribunal fundamenta su decisión en la “pasividad o desidia” mostrada por la joven para incorporarse al mercado laboral o continuar con una formación académica constante.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la obligación de pagar la pensión de alimentos se remontaba a abril de 2014, cuando se fijó una cuantía de 150 € mensuales a cargo del padre. Al alcanzar la hija la mayoría de edad, el progenitor presentó una demanda solicitando la extinción de dicha pensión, argumentando 2 motivos principales: la falta de relación afectiva con su hija y la escasa actividad de esta para buscar empleo.

En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda, pero decidió mantener la pensión durante un periodo de prórroga de 2 años bajo el argumento de que la situación del mercado laboral actual hacía difícil que una joven de 20 años sea económicamente independiente. Sin embargo, el padre recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial, que le ha dado la razón.

Según las pruebas aportadas, la joven solo estuvo matriculada en una academia entre febrero y mayo de 2024, realizando 3 cursos online (monitora de escuelas de verano, auxiliar para la dependencia y auxiliar en educación infantil) que sumaban un total de 400 horas lectivas. Además, la joven no había recibido ninguna otra formación antes ni después de ese periodo hasta la fecha de la sentencia, y tampoco había buscado empleo. Por ello, los magistrados han concluido que existe una conducta de abandono o falta de aprovechamiento que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, justifica el cese de la ayuda económica de los padres.

Aunque el padre también alegó la falta de relación con su hija como causa de extinción, el tribunal ha desestimado este motivo dado que la pensión solo podría eliminarse si el distanciamiento es imputable principal y exclusivamente a los hijos. En este, al no haber pruebas claras de quién era el responsable de la falta de relación, este argumento no fue suficiente por sí solo para retirar la pensión.