domingo, 22 de marzo de 2026

Divorcio en EE.UU.: las madres ya no tienen prioridad en la tutela legal y los niños podrían ser entregados a sus padres

Ya es un hecho | Por orden de la Justicia, las madres ya no tienen prioridad en la tutela legal y los niños podrían ser entregados a sus padres.
La Justicia estadounidense mantiene normas muy estrictas sobre los protocolos que buscan proteger la salud, tanto física como mental, del menor.
cronista.com, 20 Marzo 2026 
Los tribunales de familia de EE.UU. no contemplan con prioridad a la madre de un niño en casos de lucha por la custodia del menor
La legislación vigente establece que las decisiones sobre tutela y custodia legal deben basarse exclusivamente en el bienestar del niño, sin presunciones por género.

Esto significa que, ante una disputa judicial, la madre no tiene ventaja legal por el solo hecho de ser madre. Los jueces deben aplicar el principio conocido como “interés superior del niño”, un estándar jurídico que guía todas las determinaciones sobre custodia en el país.

De qué trata la Ley el Mejor Interés del Niño y cómo funciona en EE.UU.
La política conocida como Best Interests of the Child, interés superior del niño, es el estándar jurídico utilizado por los tribunales para decidir con cuál progenitor vivirá el menor o cómo se distribuirá la custodia compartida.
Es el criterio consolidado que reemplazó antiguas presunciones que favorecían a las madres en determinadas edades tempranas. 
Actualmente, la ley exige que cada caso se analice de manera individual, priorizando la estabilidad, seguridad y bienestar emocional del menor.

Por qué el juez decide negar la tutela a la madre
Durante décadas, en algunos estados se aplicó la llamada doctrina de los “años tiernos”, que presumía que los niños pequeños debían quedar bajo el cuidado materno. Sin embargo, esa práctica fue abandonada progresivamente.
En la actualidad, bajo el estándar del interés superior del niño, ni la madre ni el padre tienen preferencia automática. Ambos parten en igualdad de condiciones ante el tribunal, y la decisión dependerá exclusivamente de qué entorno resulte más beneficioso para el desarrollo del menor.
 
Las condiciones que analizan los jueces para el bienestar del niño.
Para determinar la custodia legal y física de un hijo, los tribunales evalúan múltiples factores orientados al bienestar del niño, entre ellos:
La relación afectiva entre el menor y cada progenitor.
La capacidad de proveer estabilidad económica y emocional.
La salud física y mental de los padres.
Antecedentes de violencia doméstica o negligencia.
La disposición para fomentar el vínculo con el otro progenitor.
La adaptación del niño a su escuela y comunidad.
La opinión del menor, según su edad y madurez.
Quién es responsable del niño si la madre pierde la tutela

Si la madre pierde la tutela, el tribunal no entrega automáticamente al menor a una sola persona por regla general. 
El juez debe definir quién puede hacerse cargo según el principio del interés superior del niño, que prioriza la seguridad, la estabilidad y el bienestar del menor.
Si el juez considera que ni la madre ni el padre están capacitados para cuidar del menor, el tribunal buscará familiares o tutores que puedan hacerse responsables y hagan cumplir sus derechos. 

Cuando el padre tampoco está en condiciones de asumir el cuidado, la ley permite que el niño quede bajo la responsabilidad de otro adulto. 
En esos casos, los tribunales pueden optar por familiares como los abuelos u otros parientes, y también por un tutor legal designado judicialmente.

Canarias: Modificación de medidas definitivas y guarda y custodia compartida:

Análisis de la inflexión jurisprudencial del Tribunal Supremo ante alteraciones sustanciales.
Alvarez Abogados,Tenerife, 22/03/2026
La guarda y custodia compartida ha experimentado una de las evoluciones dogmáticas más fascinantes y disruptivas en el Derecho de Familia español. Desde su concepción originaria como una medida excepcional en el Código Civil, hasta su consolidación como el sistema "normal e incluso deseable" tras la paradigmática Sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril.

Sin embargo, el verdadero caballo de batalla procesal en los despachos en la actualidad no es la adopción de este régimen ab initio, sino el juicio de modificación de medidas definitivas para transitar de una custodia monoparental, fijada años atrás, a un régimen de custodia compartida. En este escenario, el Tribunal Supremo ha operado una notable inflexión jurisprudencial respecto al clásico y rígido concepto de "alteración sustancial de las circunstancias".

La flexibilización del requisito de la "alteración sustancial"
Clásicamente, la jurisprudencia exigía que la modificación de medidas definitivas se sustentara en un cambio de circunstancias que fuera objetivo, imprevisible, de cierta entidad (sustancial) y con visos de permanencia. 
Esta rigidez dogmática operaba, en la práctica, como un muro de contención procesal que impedía la revisión de custodias exclusivas consolidadas.

La Sala Iº del Tribunal Supremo ha matizado esta exigencia al amparo del principio rector supremo en esta jurisdicción: el interés superior del menor, consagrado en el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La jurisprudencia reciente advierte que la mera consolidación de la doctrina del Tribunal Supremo a favor de la custodia compartida no constituye, por sí sola, un cambio de circunstancias que legitime la modificación. No obstante, el Alto Tribunal ha rebajado drásticamente el umbral probatorio de lo que se considera un "cambio". Hoy en día, alteraciones que antaño se calificarían de accesorias, son suficientes para reabrir el debate si ello redunda en beneficio del menor: 
El simple transcurso del tiempo y la mayor edad de los menores: 
La superación de la etapa lactante o de la Iª infancia 
y la consecución de una mayor autonomía por parte del menor es hoy un factor dirimente.

Estabilización de la situación laboral y habitacional de los progenitores: Cambios en los horarios laborales, la superación de turnos rotatorios incompatibles con la conciliación, o el establecimiento de un domicilio estable y cercano al entorno escolar.
Consolidación de un clima de respeto y entendimiento mínimo: La superación del conflicto agudo post-ruptura y el mantenimiento de una comunicación exenta de beligerancia judicializada.
Ponderación de factores en la praxis de las Audiencias Provinciales (Especial referencia a Canarias)

En Álvarez Abogados Tenerife, constatamos diariamente cómo la A. Pr. de Sta. Cruz de Tenerife aplica esta flexibilización del Tribunal Supremo adaptándola a la realidad sociológica y geográfica del archipiélago.

Para que prospere la acción de modificación de medidas hacia la custodia compartida, no basta con acreditar el "cambio cierto" de circunstancias, sino que el juzgador realizará un escrutinio exhaustivo sobre los criterios de idoneidad:
Viabilidad geográfica: En una isla, la distancia kilométrica entre domicilios puede no ser extensa sobre el mapa, pero los tiempos de desplazamiento (especialmente en horas punta entre el Sur de Tenerife y el área metropolitana) pueden alterar sustancialmente el arraigo escolar y social del menor. 
La proximidad de los domicilios o la viabilidad del transporte es un hecho controvertido esencial.
Modelos de jornada laboral en el sector servicios: La fuerte dependencia del sector turístico en Canarias a menudo implica jornadas laborales irregulares (fines de semana, hostelería, rotaciones). La jurisprudencia menor canaria exige que el progenitor que insta la modificación acredite una red de apoyo familiar sólida o una flexibilidad real que no delegue la custodia de facto en terceros de manera sistemática.
Arraigo escolar y las actividades extracurriculares: La modificación no puede suponer una disrupción en la rutina consolidada del menor.

Recomendaciones estratégicas para la Dirección Letrada
Desde la perspectiva procesal, plantear una demanda de modificación de medidas exige un rigor técnico exquisito para no incurrir en una desestimación con condena en costas. Desde nuestra experiencia, recomendamos:
Aportación de un plan de parentalidad detallado: No es suficiente solicitar la custodia compartida de forma genérica en el petitum. Es imperativo acompañar un plan de parentalidad exhaustivo que regule periodos de alternancia, intercambios, gestión de los gastos ordinarios y extraordinarios, y pautas de comunicación. El plan no debe ser un documento tipo, sino un traje a medida de la familia.
Prueba pericial psicosocial: Sigue siendo, en la inmensa mayoría de los casos, la prueba de cargo o descargo fundamental. Preparar al cliente para la exploración por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado es vital, enfocando la evaluación no en los deméritos del otro progenitor, sino en la capacidad parental propia y el beneficio del menor.
Acreditación documental del cambio: Recopilar certificados de empadronamiento, contratos de trabajo, cuadros de turnos laborales, o certificaciones escolares que demuestren de manera fehaciente que el escenario fáctico que motivó la sentencia originaria ha mutado.

jueves, 19 de marzo de 2026

Divorcio: Hijos que ni estudian ni trabajan

.... y la sentencia que permite a los padres cerrarles el grifo legalmente: "La pensión de alimentos no es un derecho automático ni ilimitado en el tiempo"
La Audiencia de Palma ha permitido que un hombre deje de pasar la pensión alimenticia a sus hijos, de 21 años, porque no estudiaban ni tenían intención de buscar y encontrar un trabajo.
Elena Villegas, 18 de marzo de 2026 
Cuando 2 progenitores se separan, aquel al que no se le otorga la custodia de los hijos debe pasar una pensión alimenticia al otro progenitor para ayudar en la manutención de estos (gastos para alimentación, educación y otros esenciales que puedan surgir). Y no se deja de transferir este dinero cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, sino que “la mayoría de pensiones de alimentos en España se mantienen más allá de los 18 años”, tal y como nos explica la letrada María Espín, directora jurídica de Le Morne Brabant Abogados.

La abogada aclara el motivo, y es que hoy en día muchos jóvenes siguen formándose durante varios años —universidad, másteres o formación profesional— y no pueden mantenerse por sí mismos. "La ley entiende que los padres deben ayudar en ese proceso para que el hijo pueda alcanzar una autonomía económica real".
Sin embargo, cuando los hijos no estudian y no muestran interés real por trabajar, los progenitores no tienen por qué hacerse cargo de los gastos de sus hijos. 
Así al menos lo considera la Audiencia de Palma, que hace unos días dio la razón a un padre que pedía dejar de pagar la pensión alimenticia a sus hijos de 21 años, con quienes apenas tenía contacto tras una separación conflictiva con la madre de ellos, a pesar de lo cual había seguido cumpliendo con su obligación económica de manutención.

Es necesario que los hijos asuman su responsabilidad para construir su independencia. María Espín, directora jurídica de Le Morne Brabant Abogados

Los 2 jóvenes dejaron los estudios a los 16 años y, en 5 años, únicamente han trabajado unos pocos meses como cocineros, según recoge Diario de Mallorca, donde también se informa de que los chicos dejaron ese empleo "porque no les llenaba", y eso a pesar de las dificultades económicas que tanto su madre como su padre estaban atravesando. 
"Esta sentencia lanza un mensaje muy claro: la pensión de alimentos no es un derecho automático ni ilimitado en el tiempo", subraya María Espín.

La especialista de Le Morne Brabant Abogados señala que, si bien durante años muchos padres han pensado que, aunque sus hijos fueran mayores de edad, debían seguir pagando la pensión indefinidamente, los tribunales cada vez analizan más el comportamiento del hijo. "Si no estudia, no trabaja y tampoco muestra una actitud real de buscar empleo o formarse, los jueces pueden considerar que esa situación de dependencia económica no es justificada".

"No es que esta sentencia cambie la ley, pero sí refuerza una tendencia creciente en los tribunales españoles: exigir que el hijo tenga una actitud activa hacia su futuro. 
En la práctica, es muy probable que veamos más resoluciones similares cuando se demuestre una falta de esfuerzo prolongada".

Los motivos que sustentan la sentencia
La abogada pone de manifiesto que los jueces en derecho de familia no solo aplican normas, también analizan la realidad de cada familia. 
"En este caso, la clave parece estar en que la dependencia económica de los hijos no se debía a una imposibilidad real, sino a una falta de iniciativa". 
Puntualiza que la pensión de alimentos está pensada para proteger a los hijos mientras se forman o mientras atraviesan una etapa razonable de transición hacia el empleo, "pero cuando esa situación se prolonga sin estudios, sin búsqueda de trabajo y sin una perspectiva de cambio, los tribunales entienden que no puede mantenerse una obligación económica indefinida para los padres".

"En otras palabras, la justicia busca equilibrar la protección del hijo con algo fundamental: la responsabilidad personal de construir su propio proyecto de vida".

¿Cuándo deja de ser obligatoria la manutención de los hijos de padres separados?
Espín indica que no existe una edad concreta en la que se extinga automáticamente la pensión. "Lo que analizan los tribunales es si el hijo ya puede mantenerse por sí mismo o si está haciendo un esfuerzo razonable para lograrlo". No sería la situación del caso de los 2 hermanos de Palma.

La jurista enumera los casos en los que la pensión suele extinguirse:
Cuando el hijo alcanza independencia económica y tiene ingresos propios.
Cuando el finaliza su formación y está en condiciones reales de trabajar.
Cuando el existe una falta de interés manifiesta por estudiar o trabajar, "lo que comúnmente se conoce como situaciones de ni-ni".
Cuando se produce una ruptura grave e injustificada de la relación con el progenitor que paga la pensión.

"En definitiva, la pensión de alimentos no es un derecho perpetuo", recalca María Espín. "Los tribunales cada vez insisten más en una idea clave: los padres deben apoyar a sus hijos, pero también es necesario que los hijos asuman su responsabilidad para construir su independencia".

Divorcio: Pensión Alimentos y Compensatoria

Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.

Normativa: Art. 55 Ley IRPF

Web site Hacienda.

miércoles, 18 de marzo de 2026

Donaciones intrafamiliares: para qué sirven y cómo se formalizan

Cada vez más familias optan por adelantar parte de su herencia mediante donaciones en vida. Son actos jurídicos regulados y sujetos a impuestos que varían según la comunidad autónoma. Conoce cómo funcionan.
Sonia Recio, 16 de marzo de 2026
Una donación intrafamiliar es la transmisión gratuita de un bien a un familiar, sin recibir nada a cambio. Ese bien puede ser dinero, una vivienda, un vehículo, acciones, derechos sobre un inmueble o cualquier otro objeto, como joyas o muebles. 
Puede donar cualquier persona mayor de edad, mientras que el beneficiario tiene que ser un pariente cercano o familiares más lejanos hasta 4º grado, como los primos hermanos. Una donación es un acto jurídico formal que genera derechos y obligaciones para ambas partes. 
Está regulada por el Código Civil, que determina quién puede donar, qué bienes pueden transmitirse y en qué condiciones. Además, tienen implicaciones fiscales: están sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), que debe pagar la persona que recibe el bien. Su cuantía depende de cada comunidad autónoma, ya que cada una aplica sus bonificaciones.

¿Cómo hacer una donación de dinero a un familiar?
El Código Civil permite donar dinero mediante un documento privado. En él deben figurar los datos de la persona que dona y de la que recibe, la cantidad exacta y una declaración que deje claro el motivo de la donación, además de la aceptación expresa de quien recibe el dinero. Este documento debe ir acompañado de la correspondiente transferencia bancaria, que acredite el movimiento del dinero y su origen legal, con el fin de evitar posibles problemas con Hacienda.

Aunque el documento privado es válido, conviene acudir a un notario cuando se trata de cantidades elevadas o cuando la donación incluye condiciones especiales, como la imposición de obligaciones a la persona beneficiaria.

La escritura pública aporta mayor seguridad jurídica, reduce el riesgo de impugnaciones y permite acceder a las bonificaciones fiscales autonómicas. Estas bonificaciones no funcionan como exenciones automáticas por debajo de una cantidad fija, como a veces se cree, sino que las donaciones deben cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de ellas. Por ejemplo, la escritura pública es un requisito indispensable para aplicar las bonificaciones en comunidades como Andalucía, Galicia o Castilla y León.

¿Hay que pagar impuestos?
La persona que recibe la donación intrafamiliar debe pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). El importe se calcula sobre la cantidad recibida, aplicando las reducciones y bonificaciones que establezca cada comunidad autónoma.
El ISD se paga en la comunidad donde viva el donatario en el momento de la donación y el plazo para presentarlo y abonarlo es de 30 días hábiles desde que se recibe el dinero. La donación, aunque sea intrafamiliar, siempre debe comunicarse a Hacienda.

La clave está en cumplir los requisitos que marca cada comunidad autónoma: cada una tiene sus propias bonificaciones y reducciones, y si se respetan, el impuesto puede quedar muy bajo o casi a cero. 
También hay que documentar bien la donación, mediante escritura pública o un documento válido, y presentar el impuesto dentro del plazo previsto.

Las diferencias entre comunidades autónomas son enormes, hasta el punto de que una misma donación entre familiares puede costar 0 € en una región y miles en otra. Comunidades como Madrid, Andalucía, Murcia, Galicia o Castilla y León aplican bonificaciones muy altas —hasta el 99 % en donaciones entre padres e hijos—, lo que reduce la cuota a cantidades simbólicas. 
En Madrid, por ejemplo, las donaciones inferiores a 10.000 € entre familiares directos pueden bonificarse aunque se formalicen mediante documento privado acompañado de transferencia.
En el extremo opuesto, encontramos territorios como Cataluña, Castilla-La Mancha o Asturias, que mantienen una fiscalidad notablemente más elevada, lo que encarece considerablemente estas donaciones.

¿Es posible fraccionar la donación?
No se puede “trocear” una donación en varias entregas, ya sean en efectivo o por transferencia, para intentar pagar menos impuestos o esquivar la vigilancia de Hacienda. Si la Administración considera que todas esas entregas responden a un mismo acuerdo, las sumará y las tratará como una única donación. En ese caso, puede exigir la cuota correcta, añadir los intereses de demora e incluso imponer sanciones si aprecia una intención clara de ocultación o fraude.

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece reglas de acumulación. Por ejemplo, las donaciones realizadas por el mismo donante al mismo donatario dentro de los 3 años anteriores se computan conjuntamente a efectos de reducciones y del tipo medio aplicable. A esto se suma que las entidades financieras están obligadas a vigilar fraccionamientos irregulares en ingresos o transferencias, en cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

¿Cómo se hacen las donaciones de inmuebles?
Donar un inmueble siempre requiere pasar por el notario. No basta con un acuerdo verbal ni con un documento privado: la operación debe recogerse en una escritura pública, en la que se detalle qué inmueble se dona (referencia catastral, cargas y quién es el propietario), el valor que se le da, la relación entre las partes y la voluntad clara de donar sin recibir nada a cambio.

Una vez firmada la escritura, la donación debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Este paso es fundamental, ya que hace oficial el cambio de dueño y protege al nuevo propietario ante posibles problemas futuros, como embargos, reclamaciones o ventas no registradas.
Además, en muchos casos el notario pedirá al donante que aporte alguna documentación adicional —como el certificado energético, el último recibo del IBI o la situación de cargas— para asegurarse de que todo está en regla antes de elevar la donación a escritura pública.

¿Qué consecuencias fiscales tiene donar un inmueble?

👉 Obligaciones fiscales para el donatario
Quien recibe una vivienda en donación debe pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones. El importe depende de 3 factores: El valor fiscal del inmueble. Normalmente es el valor de referencia catastral o el que marque la norma autonómica.
El parentesco entre quien dona y quien recibe. No paga lo mismo un hijo que un sobrino o alguien sin relación familiar.
Las bonificaciones de cada comunidad autónoma. En algunas regiones estas bonificaciones pueden ser muy importantes.

Además, si se trata de un inmueble urbano, hay que pagar la plusvalía municipal. Este impuesto normalmente corresponde a quien recibe la donación, aunque las partes pueden pactar privadamente que lo pague el donante. 
La plusvalía se calcula sobre el aumento de valor del suelo desde que el donante adquirió la vivienda hasta el momento de la donación, aplicando los coeficientes y tipos fijados por cada ayuntamiento.

👉 Obligaciones fiscales para el donante
Por su parte, el donante también puede tener obligaciones fiscales. Para Hacienda, donar una vivienda es equivalente a venderla a efectos del IRPF, por lo que analiza si se ha producido una ganancia patrimonial.Se compara el valor declarado en la donación con el precio de adquisición, sumando gastos como notaría, impuestos o registro.
Si el valor actual es mayor, la diferencia se considera ganancia patrimonial y tributa en la base del ahorro del IRPF.
Solo en supuestos muy concretos —como determinadas transmisiones de empresa familiar o participaciones que cumplan requisitos estrictos— puede aplicarse una exención.

➡️ ¿En qué comunidad se paga cada impuesto?
Cuando se dona un inmueble, entran en juego varias administraciones a la vez, cada una con sus propias normas. Por eso estas operaciones pueden resultar más complejas que las donaciones de dinero. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Lo paga quien recibe el inmueble y se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde está situado el piso, local o garaje, no donde vivan donante o donatario.
Plusvalía municipal. Se abona en el ayuntamiento donde se encuentra el inmueble, siguiendo su ordenanza fiscal.
El IRPF si hay ganancia patrimonial. 
La declara el donante en su declaración de la renta, según las normas estatales y las de la comunidad donde tenga su residencia habitual.

¿La donación cuenta para la herencia?
En la mayoría de los casos, sí. Lo que un hijo recibe en vida se tiene en cuenta al repartir la herencia, para que todos los herederos queden lo más equilibrados posible. A esto se le llama “colación”: al hacer cuentas, se mira cuánto recibió cada hijo antes de repartir lo que queda. Solo si los padres dicen expresamente que la donación es “para no traerla a colación” se puede excluir del reparto, siempre respetando la parte mínima que la ley garantiza a cada heredero.

¿Si solo se dona a uno de los hijos, los demás pueden reclamar?
Donar solo a un hijo es legal, pero no significa que los demás pierdan sus derechos. La ley protege una parte mínima de la herencia para todos los hijos, llamada “legítima”. Si la donación deja a los otros hijos por debajo de lo que les corresponde, pueden reclamar. En ese caso, la donación puede reducirse o incluso impugnarse judicialmente.
Por ejemplo, si una madre tiene 2 hijos y un patrimonio de 200.000 €, y dona en vida un piso valorado en 180.000 € a uno, dejando solo 20.000 €, el otro hijo puede reclamar. Un juez podría ordenar ajustar el reparto, incluso “corrigiendo” la donación hecha en vida.

¿Se puede donar a un menor de edad?
Se puede, pero el menor no puede firmar ni gestionar la donación por sí mismo. Los progenitores o tutores actúan en su nombre. La donación se tiene en cuenta en la herencia futura igual que si el hijo fuera mayor de edad.
Por ejemplo, si un abuelo dona 30.000 € a un nieto de años para sus estudios, la donación se formaliza con los padres como representantes. Cuando el abuelo fallezca, ese dinero se contará a efectos de la herencia como ya recibido.

¿Y si en vez de donar se hace un préstamo?
Hacer un préstamo puede ser una alternativa a la donación, pero hay que hacerlo correctamente.
Si un padre presta dinero a un hijo, debe quedar claro que se va a devolver. Lo recomendable es firmar un contrato —aunque sea privado— y establecer las condiciones básicas: cantidad, plazos y tipo de interés (puede ser 0 %), además de guardar constancia de las transferencias realizadas. Un préstamo bien documentado está exento del pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones porque se considera que se va a devolver.
Pero si nunca se devuelve, no hay cuotas, intereses y rastro de la amortización, Hacienda puede considerarlo una donación encubierta y exigir el impuesto correspondiente.

lunes, 16 de marzo de 2026

Errores que acaban en divorcio.


Juan García Garrido, Madrid, 14 Marzo 2026
Elisabeth G. Iborra analiza estos problemas en su último libro, 'Yo no me caso con nadie' (RBA)
Los matrimonios que terminan en divorcio en España duran de media 16,4 años. Solo el 31,8% de los divorcios se producen tras 20 años de matrimonio o más, y el 22,5% dura tan solo entre 5 y 9 años. Es decir, que la mayor parte de las rupturas no ocurre cuando el amor es nuevo y frágil, sino que tienen lugar cuando ya se ha instalado la certeza de que durará. 
Elisabeth G. Iborra, periodista con más de 25 libros publicados y 2 décadas investigando las relaciones contemporáneas, identifica en su ensayo ‘Yo no me caso con nadie’ 4 fallos que aparecen, silenciosos y tienen consecuencias diferidas en las parejas que llevan tiempo juntas. No son tragedias. Son errores de mantenimiento.

Ir con el piloto automático
"Dejar de hablar de lo que funciona mal porque ya 'nos conocemos' y asumir que el otro sabe lo que necesitas, lo que te molesta, lo que ha cambiado en ti", describe Iborra. Es el error más extendido y el más invisible, precisamente porque se disfraza de estabilidad. "Las parejas que llevan años juntas muchas veces han dejado de negociar, no porque todo esté resuelto, sino porque han dejado de prestarse atención. Y entonces un día explota algo que llevaba años acumulándose en silencio, y los 2 se miran sorprendidos como si acabara de ocurrir. No acaba de ocurrir. Llevaba años fraguándose."

Según el IV Observatorio del Derecho de Familia de la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA), el desgaste, el alejamiento y la falta de comunicación, que son producto del estrés provocado por la crianza de los hijos y el trabajo, son las causas más habituales por las que las parejas deciden divorciarse. La comunicación no se rompe de un día para otro, sino que se va erosionando a lo largo de años de conversaciones aplazadas que pasan a ser conversaciones que nunca existieron.

Confundir la sensación de "yo aporto más" con una injusticia real
Iborra traza aquí una distinción que los datos sociológicos confirman pero que pocas parejas logran articular: "La sensación de 'yo aporto más' es más corrosiva que la desigualdad real, porque es subjetiva y, por tanto, incontestable. Puedes mostrarle a alguien un Excel con los números exactos, pero si tiene instalada esa sensación, no va a cambiar de opinión."

El problema de fondo es de moneda. "Él cuenta el dinero, ella cuenta el tiempo, los cuidados y la carga mental que él no ve. Y como no tienen la misma moneda para comparar, la discusión nunca llega a ningún sitio." Según un estudio estadístico entre personas divorciadas, los motivos más citados para tomar la decisión de separarse son la falta de compromiso (señalada por el 75% de los encuestados), la infidelidad (59,6%) y la frecuencia de conflictos y peleas (57,7%). El resentimiento silencioso, ese que no tiene nombre hasta que estalla, subyace bajo todos esos porcentajes.

La conclusión de Iborra es lúcida y desasosegante en igual medida: "La desigualdad económica real, al menos, tiene solución técnica. El resentimiento enquistado, no."

Cuando la conversación siempre llega tarde
Hay 2 diálogos que las parejas de larga duración evitan sistemáticamente. 
El 1º, explica Iborra, no es el de "¿quieres tener hijos?", sino el que nadie se hace en serio: "¿Quién va a renunciar a qué cuando lleguen?
El 2º es una cuestión aún más silenciada: qué ocurre con el presupuesto familiar cuando los padres de uno de los 2 necesitan ayuda económica.

Estudios sociales coinciden en señalar que los conflictos relacionados con la crianza, ya sea por diferencias en la educación de los hijos, cargas mentales desiguales o la falta de corresponsabilidad, son el caldo de cultivo para muchas separaciones. "Esa conversación no se tiene casi nunca, porque en abstracto siempre parece que lo resolveréis de forma igualitaria y moderna", señala Iborra. "Y luego llega la realidad, y quien cede casi siempre es ella, y el resentimiento tarda años en nombrarse."

La 2ª conversación postergada, la de las familias políticas, puede llegar disfrazada de disputa sobre transferencias bancarias cuando en realidad es una crisis de identidad: la excesiva presencia de las respectivas familias políticas, que generalmente ayudan pero que a veces también ahogan, especialmente cuando uno de los miembros mantiene vínculos de excesiva dependencia con su familia de origen, es citada por los abogados de familia como uno de los factores que propician las rupturas.

Interpretar la autonomía como una traición
El 4º error es el más paradójico. Ocurre en las parejas con mayor cohesión, es decir, las que se han construido en torno al "nosotros" como identidad compartida. "Cualquier movimiento hacia el 'yo' se interpreta como un alejamiento del proyecto común. Y no lo es, o no tiene por qué serlo", advierte Iborra.

La trampa es psicológica, pero tiene efectos materiales. "Una persona que ha renunciado a su espacio propio acaba resentida, y el resentimiento es mucho más destructivo para una relación que la distancia negociada.
La clave de su propuesta es hablar de ello antes de necesitarlo urgentemente. 
"No cuando ya estás ahogada y sales a la superficie con demasiada fuerza. Porque entonces sí parece un abandono."

En 2024, el 79,8% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo, lo que sugiere que cuando la ruptura llega, muchas parejas ya no pelean por salvar la relación sino por gestionar su disolución. La gran pregunta que plantea Iborra es anterior a eso: ¿cuántos de esos divorcios se fraguaron en los años en que todavía había margen para tener las conversaciones que nadie quiso tener?

La respuesta, según los datos del INE, es que el mayor número de divorcios se concentra en la franja de 40 a 49 años, y la edad media en el momento del divorcio es de 46,6 años en ellas y 49 en ellos. No es el amor que fracasa en sus primeras semanas. Es el que sobrevivió suficiente tiempo como para creer que no necesitaba más atención.

sábado, 14 de marzo de 2026

¿Debes seguir pagándole la pensión a tu hijo si es mayor de edad y está estudiando una 2ª carrera?

Una abogada lo deja claro.
La obligación de mantener a los hijos no se extingue automáticamente con la mayoría de edad, pero existen límites cuando los estudios se prolongan sin un propósito claro de alcanzar la independencia económica.
Para que un juez considere el cese de la pensión en estos casos, es necesario presentar una demanda de modificación de medidas.
Iago Rodríguez, 13.03.2026 
La duda sobre si mantener la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad que inicia una 2ª carrera es una consulta recurrente en los despachos de abogados de familia.

La abogada Suni Barreda, especialista en Derecho Penal y Civil de Familia, ha abordado esta cuestión en un vídeo en redes sociales, aportando claves jurídicas fundamentales. Según explica, el hecho de que un hijo con 22 años decida emprender una nueva titulación universitaria no le exime automáticamente de su obligación como progenitor.
"Mientras no sea independiente económicamente, vas a tener que seguir pagando", señala la letrada, incidiendo en que la formación continuada es, en principio, una causa que justifica la prolongación de la pensión.

Sin embargo, la abogada introduce un matiz crucial que abre la puerta a la extinción de esa obligación. La clave reside en la intencionalidad y el rendimiento del hijo.
Si el progenitor sospecha que el estudiante está alargando su etapa formativa como una forma de "vivir del cuento", la decisión no debe tomarse por iniciativa propia. 
"No dejes de pagar por tu cuenta", advierte Barreda, ya que hacerlo sin respaldo judicial puede acarrear consecuencias legales graves, como reclamaciones de deuda o incluso problemas penales.

La solución, asegura, pasa por acudir a la vía judicial.
El procedimiento para plantear la extinción ante el juez.
Para que un juez considere el cese de la pensión en estos casos, es necesario presentar una demanda de modificación de medidas. 
En este proceso, la carga de la prueba recae sobre el progenitor, que deberá acreditar que el hijo está "alargando los estudios sin motivo".
Esto implica demostrar una falta de aprovechamiento académico, como la repetición sistemática de cursos, la ausencia de rendimiento o la falta de diligencia en la finalización de los estudios.

La jurisprudencia española avala esta postura; sentencias como la del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2017 establecen que, si la necesidad del hijo proviene de su "mala conducta o de falta de aplicación al trabajo" (que incluye el estudio), la pensión puede extinguirse.
Los tribunales valoran si existe un compromiso real con la formación o si, por el contrario, el hijo ha alcanzado ya un nivel formativo que le permitiría acceder al mercado laboral, y la continuación de los estudios responde más a una decisión personal que a una necesidad imperiosa.

En este sentido, las audiencias provinciales han fijado criterios que permiten la extinción cuando, por ejemplo, un hijo con formación previa y edad de trabajar (en torno a los 25 años) decide iniciar nuevos estudios, prolongando así una dependencia que podría ser evitable.
La clave, por tanto, no es la edad en sí misma, sino la actitud del hijo hacia su propia autonomía. Como concluye la abogada, ante la duda, el camino no es la acción unilateral, sino la presentación de pruebas ante el juez para que sea este quien determine si la 2ª carrera es un proyecto de futuro legítimo o una estrategia para postergar la independencia.