martes, 18 de agosto de 2026

Tribunal Supremo: Limite del uso de la que fue vivienda familiar

El Supremo
aclara cuándo termina el uso de la vivienda familiar tras un divorcio.
El alto tribunal fija los límites tras la mayoría de edad de los hijos y rechaza vincular la duración a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Jesús Prieto (Colaborador de idealista news, 17 Agosto 2026
¿Qué ocurre con la vivienda familiar cuando los hijos dejan de ser menores? Es una de las preguntas más frecuentes tras un divorcio. 
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión en su sentencia nº. 907/2026, de 11 de junio, que consolida la interpretación del art. 96 del C. Civil tras la reforma introducida por la Ley 8/2021.

La resolución aclara que el derecho de uso para proteger a los hijos no puede mantenerse de forma indefinida cuando alcanzan la mayoría de edad por el mero hecho de seguir conviviendo con uno de sus progenitores, además de que no resulta adecuado supeditar la duración a la liquidación de la sociedad de gananciales por un plazo indeterminado.

Una hija de 21 años y una vivienda cuyo uso seguía atribuido a la madre.
El litigio comenzó con una demanda de modificación de medidas presentada por el padre. Cuando se dictó la sentencia de divorcio, en 2018, el uso del domicilio se atribuyó a la madre y a la hija común, que entonces tenía 13 años.
El tiempo pasó y la situación cambió. La hija cumplió los 21, pero la atribución seguía vigente. Ante este escenario, el padre solicitó la extinción de esa medida al considerar que había desaparecido la razón que la justificó en su día.

Sin embargo, ni el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ferrol ni la A.P. de A Coruña compartieron ese criterio, al entender que el uso podía mantenerse mientras siguiera pendiente la liquidación de la sociedad de gananciales, donde se encontraba integrado el inmueble. El asunto llegó al Supremo mediante un recurso de casación.

La mayoría de edad pone fin, por regla general, al uso de la vivienda familiar.
La Sala de lo Civil recuerda que una cosa es que un hijo siga dependiendo económicamente de sus padres y otra distinta que esa circunstancia permita mantener el uso exclusivo de forma indefinida.
Cuando el hijo sigue necesitando apoyo económico, esa protección se canalizará, en su caso, a través de la obligación de alimentos entre parientes prevista en el art. 142 del C. Civil, pero no mediante la prolongación del derecho de uso.

Ello no significa que el hijo deba abandonar la vivienda familiar al cumplir los 18 años, sino que desaparece el fundamento que justificaba el uso exclusivo del inmueble frente al otro progenitor.
En otras palabras, la necesidad de alojamiento deja de protegerse mediante la atribución del uso del domicilio y pasa a quedar cubierta mediante el régimen jurídico de la prestación alimenticia.

Por otro lado, el alto tribunal explica que, a partir de ese momento, corresponde valorar cuál de los progenitores es el más necesitado de protección. En este caso, concluye que no dispone de suficientes elementos para realizar esa valoración, al no haberse acreditado de forma adecuada la situación económica de los litigantes. La sentencia menciona que la madre recibió por herencia unos inmuebles, si bien precisa que se trataban de bienes de escaso valor.

La excepción para los hijos mayores de edad con discapacidad
La resolución también analiza una de las novedades introducidas por la Ley 8/2021. La nueva redacción del art. 96 del C.Civil prevé una excepción a la regla general: que el hijo mayor de edad se encuentre en una situación de discapacidad que justifique mantener el uso de la vivienda. En esos casos, el juez puede acordar la continuidad de la medida, valorando las circunstancias y fijando un plazo adecuado.

Nada de eso ocurría en este caso. El Supremo destaca que la hija ya había alcanzado la mayoría de edad y se encontraba en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin presentar ninguna situación de discapacidad, por lo que había desaparecido el presupuesto que justificaba la atribución.

El Supremo rechaza que el uso dependa de la liquidación de la sociedad de gananciales
La Audiencia de A Coruña había optado por mantener la situación hasta que concluyera la liquidación de la sociedad de gananciales. A primera vista podía parecer una solución práctica, pero el alto tribunal advierte de que ello dejaría la duración del derecho de uso condicionada a un plazo indeterminado, al depender de un procedimiento cuya finalización resulta imprevisible e incluso susceptible de prolongarse mediante el uso indebido de recursos procesales.

Por ello, no resulta admisible que el derecho de propiedad quede sometido a una limitación como esta sin una fecha previsible de finalización. La Sala recuerda que una adjudicación ilimitada en el tiempo implicaría “una suerte de expropiación forzosay subraya que mantener esta medida sin un plazo determinado vaciaría de contenido el derecho de propiedad y supondría una restricción desproporcionada para el titular, quien se vería privado de sus facultades sobre el bien sin una causa que lo justificase.

Con ese planteamiento, la Sala de lo Civil revoca el criterio de la Audiencia y fija un uso temporal de 6 meses a favor de la madre, contados desde la fecha de la sentencia, al considerar que se trata de un plazo prudente para que encuentre una alternativa habitacional y lograr así un equilibrio entre la protección de la ocupante y el derecho de propiedad del padre.

domingo, 16 de agosto de 2026

¿Quién debe pagar los gastos de la comunidad tras un divorcio?

Madrid-2,
 23 Mayo 2026
Tras un divorcio o una separación, suele surgir una duda muy frecuente: si la vivienda sigue siendo de uno de los ex cónyuges o de ambos, y el uso se atribuye a uno de ellos, ¿quién debe hacerse cargo de los gastos de la comunidad de propietarios? La jurisprudencia es clara: la obligación de pago de las cuotas de la comunidad recae, en principio, sobre el propietario del inmueble, no sobre quien simplemente la usa.

La Ley de Propiedad Horizontal considera que los gastos de conservación y sostenimiento de los elementos comunes son una carga de la propiedad, por lo que, salvo que la sentencia de divorcio disponga otra cosa, el propietario será el obligado frente a la comunidad, aunque no resida en la vivienda y el uso le haya sido atribuido al otro cónyuge.

Cuándo puede el juez cambiar la regla general
Los tribunales admiten que, en el acuerdo regulador o en la sentencia de divorcio, se distribuyan entre los ex cónyuges los gastos de la vivienda (incluidos los de la comunidad e incluso el IBI), siempre que se fije de forma expresa quién debe abonarlos y en qué proporción.

Si el juzgado establece que el cónyuge que tiene el uso de la vivienda debe pagar la comunidad, esa obligación es vinculante para él, frente a la comunidad y frente a su ex pareja. En cambio, si no se contiene ninguna cláusula específica, se aplica la regla general: la comunidad cobra al propietario, y será este quien, si procede, reclame posteriormente una parte al otro cónyuge.

Propietario compartido: copago o acuerdo entre ex cónyuges
Cuando la vivienda es propiedad de ambos ex cónyuges en régimen de copropiedad, la doctrina suele entender que los gastos de la comunidad se deben repartir entre ellos, salvo que el tribunal diga expresamente otra cosa o exista un pacto distinto. Esto afecta tanto a las cuotas ordinarias como a las extraordinarias (obras, derramas, etc.).

En la práctica, muchos acuerdos de divorcio incluyen una cláusula en la que se indica que el cónyuge que mantiene el uso de la casa asumirá total o parcialmente los gastos de comunidad, de forma que el otro propietario no reciba constantemente reclamaciones de la comunidad, aunque siga siendo titular registral.


El contrato prenupcial de Cristiano Ronaldo y Georgina Rodríguez

..... millones, propiedades y qué pasaría si se separan.
Revelan la cifra que recibiría mensualmente la modelo en caso de divorcio.
Entre los inmuebles se encuentra la mansión de La Finca, Madrid.
Redacción CLARÍN, 14/08/2026 
La boda de Cristiano Ronaldo y Georgina Rodríguez, celebrada el pasado 11 de agosto en una villa exclusiva de Cascais, sigue dando de qué hablar a pesar del esquema de estricta privacidad bajo el que se llevó a cabo la ceremonia. Esta vez, la flamante pareja regresa al centro de la escena tras la filtración de los detalles que componen su acuerdo prenupcial.

Aunque el evento contó únicamente con la presencia de Cristiano Jr., los mellizos Eva y Mateo, Alana y Bella (hijos del matrimonio); Ivana Rodríguez (hermana de Georgina); Miguel Paixão (amigo de Cristiano desde el Sporting de Lisboa); José Sangil y Mónica Martínez, como testigos; y la oficial Mª Ferreira de Campos, información obtenida mediante las actas oficiales recorrió los medios portugueses y reveló la impresionante estructura jurídica que sostiene a la pareja.

2 días después de que anunciaran por sorpresa en redes sociales que se habían casado, el futbolista retomó los entrenamientos en el Al-Nassr, donde fue felicitado por sus compañeros, mientras varios portales de noticias confirmaban la existencia de un millonario convenio legal para regular su situación financiera y patrimonial en caso de una separación definitiva.

Y es que, si el vínculo sentimental llegase a su fin, Georgina Rodríguez tendría asegurada una pensión vitalicia estimada en 100.000 euros mensuales, además del traspaso automático de uno de los activos inmobiliarios más valiosos del núcleo familiar.
Se trata de la exclusiva mansión ubicada en la urbanización de La Finca, en Madrid, cuyo valor estimado actual ronda los 5 millones de euros. Esta asignación económica busca mantener el estatus y la seguridad de la modelo en caso de una separación y resguardar el bienestar integral de sus hijos.

La existencia de este documento permite tomar dimensión de la magnitud del imperio financiero del portugués, quien desde hace años acumula un patrimonio global estimado en más de 1.200 millones de $ entre contratos deportivos récord, cadenas hoteleras e inversiones.

Lo llamativo del acuerdo radica en el rol asignado a Georgina Rodríguez, ya que no se la posiciona como una simple beneficiaria, sino como una socia con peso propio. Su irrupción en plataformas de streaming tras el estreno de su serie documental, sumada a contratos con firmas de alta costura y una comunidad que supera los 77 millones de seguidores en Instagram, la convirtieron en una figura internacional.

El pacto prematrimonial busca dejar asentada de forma legal una protección mutua que ya existía en la práctica cotidiana de la pareja durante los 10 años de historia desde aquel 1º encuentro fortuito en una tienda de Gucci en Madrid.

sábado, 15 de agosto de 2026

Te pueden embargar el sueldo: Tramos

La ley blinda los primeros 1.221 euros de la nómina y de la pensión frente a cualquier embargo judicial.
El art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija una escala por tramos del 30% al 90% y permite rebajarla entre un 10% y un 15% si hay cargas familiares. La pensión de alimentos queda fuera.
Jaime Abós, 14/08/26 
Hay 1.221 euros al mes que ningún acreedor puede tocar. Es el salario mínimo interprofesional (SMI) que fijó el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el BOE el 19 de febrero, y funciona como suelo intocable de cualquier nómina y de cualquier pensión cuando llega un embargo.

Lo dice el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin matices. “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.” 
El cálculo se hace sobre el líquido, es decir, sobre lo que entra en la cuenta después de descontar el IRPF y las cotizaciones.

Ese suelo vale igual para quien cobra una pensión de jubilación, para el autónomo y para el asalariado. La referencia es siempre la misma cifra, la que este año marca la diferencia entre muchas ayudas y ninguna, como ocurre con quien trabaja por 1.221 € frente al Ingreso Mínimo Vital.

Los tramos del art. 607 y cuánto se lleva cada uno
A partir del 1º euro que supera el mínimo empieza una escala por tramos. 
Cada franja equivale a un salario mínimo más y se aplica solo sobre la parte que cae dentro de ella, nunca sobre el total de la nómina.
De 1.221,01 a 2.442 euros, el 30%
De 2.442,01 a 3.663 euros, el 50%
De 3.663,01 a 4.884 euros, el 60%
De 4.884,01 a 6.105 euros, el 75%
Más de 6.105 euros, el 90%

Los números lo aclaran mejor que la norma. 
Con una nómina líquida de 1.500 € el embargo se lleva 83,70 € y quedan 1.416,30. Con una pensión de 1.372,20 €, la media del sistema en julio de 2026, se retienen 45,36 €. 
Con un sueldo de 2.800 € la retención sube a 545,30 €, porque ya entran 2 tramos.

Qué pasa si hay hijos a cargo y qué deudas no cuentan
El apartado 4 del mismo artículo abre una puerta poco conocida. El Letrado de la Administración de Justicia “podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos” si el deudor tiene cargas familiares. No es automático. Hay que pedirlo y acreditarlo.

Hay 2 avisos más. Si se cobran varias percepciones se suman todas para descontar una sola vez la parte intocable, y lo mismo ocurre con el sueldo del cónyuge cuando no hay separación de bienes. La escala se aplica también a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles por cuenta propia.
La excepción importante es la pensión de alimentos. El art. 608 deja fuera de estos límites la ejecución por alimentos, de modo que ahí es el tribunal quien fija cuánto se retiene sin ceder a la escala anterior.

Qué mirar en la nómina y dónde se reclama un error
Conviene revisar la línea de la retención y compararla con el líquido real del mes, sobre todo cuando hay paga extra o variables, porque el importe embargable cambia. Si la cifra no cuadra, la reclamación se dirige al juzgado o al órgano de recaudación que dictó la diligencia de embargo, no a la empresa ni al banco, que solo ejecutan.
El plazo para alegar aparece en la propia notificación del embargo. 
Guardarla es lo 1º.

miércoles, 12 de agosto de 2026

Hacienda: El Divorcio tributa

Otros Medios: merca2.
Hacienda estrecha el cerco al divorcio: los pagos tras la ruptura tributan como sueldo aunque el pacto sea privado.
El TEAC confirma la sanción por negligencia al considerar que hubo ocultación de rentas a través de 3ºs
El criterio del tribunal todavía no es doctrina vinculante al no haber sido reiterado en una 2ª resolución
La Sala desestima que los pagos sean donaciones y los califica como pensión compensatoria para la ex pareja
Xavier Gil Pecharromán, 11/08/2026 -
Las cantidades recibidas tras una separación matrimonial deben tributar como rendimientos del trabajo en el IRPF, incluso si el acuerdo se realizó de forma privada sin intervención judicial, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). en resolución de 13 de julio de 2026.

La controversia principal reside en la calificación jurídica de ciertos pagos indirectos, como el alquiler de vivienda y gastos personales, efectuados por su exmarido a través de una persona interpuesta.
Mientras la reclamante sostiene que dichas cuantías son liberalidades no sujetas a este impuesto, el Tribunal confirma la postura de la Inspección al considerarlas pensión compensatoria y, por tanto, rendimientos del trabajo.

Para sustentar su decisión, el organismo utiliza la prueba indiciaria, resaltando la falta de acreditación de una donación real y la existencia de una obligación económica tras la ruptura matrimonial.
Finalmente, el Tribunal valida el incremento de la base imponible en el ejercicio 2020 al probarse que la interesada disfrutó del uso exclusivo de la vivienda tras la mudanza de su hija.

La Sala desestima las alegaciones de la contribuyente, quien pretendía calificar los pagos y el uso de tarjetas de crédito como liberalidades o donaciones exentas.
La resolución explica que la inspección probó, mediante indicios suficientes, que los fondos tenían como fin corregir el desequilibrio económico tras la ruptura. 
Se confirma la sanción impuesta al apreciarse negligencia por la ocultación de rentas a través de terceros.

Este 'Criterio relevante' todavía no ha sido reiterado por una 2ª resolución, por lo que que aún no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el art. 239 Ley General Tributaria (LGT).

lunes, 10 de agosto de 2026

Divorcio y Testamento en el Código Civil

Otras Noticias:

El Código Civil pone un límite claro con la legítima: hay una parte de la herencia que no se le puede quitar a un hijo aunque se tenga la voluntad de hacerlo
Este concepto, que suele ser obligatorio, puede variar cuando hay hijos, padres o cónyuges viudos, ya que las partes que pueden recibir cada uno pueden ser muy diferentes.
Álex Martín, 05/08/2026 · 
Cuando alguien fallece y se habla de las herencias, entra en escena el término ‘legítima’, un aspecto que puede ser crucial. De acuerdo con lo que apunta el Código Civil, este elemento es considerado como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Por tanto, aunque se quiera desheredar a un hijo del resto del patrimonio, esto, por lo general, no se puede quitar.

¿Quiénes son los considerados como ‘herederos legítimos’?
Este es un aspecto interesante. De acuerdo con el Código Civil, hay una serie de personas que forman parte de esta consideración. También nombrados como ‘herederos forzosos’, todos aquellos que pueden recibir la considerada como legítima son los siguientes:
Los hijos de la persona que ha fallecido. Si esto no se diera, tendría que corresponder la ‘legítima’ a los nietos, es decir los hijos de los hijos, en el caso de que éstos últimos hubieran muerto.
En el caso de que la persona que ha fallecido no tuviera hijos, la legítima tendría que ir a parar a sus padres o a los ascendientes.
Dependiendo de la situación, ya que las condiciones pueden ser variables, el cónyuge viudo o viuda podría ser el receptor de esta parte de la herencia.

¿Qué ocurre con los hijos en la parte ‘legítima’ de la herencia?
Este es otro detalle que se debe tener en cuenta a la hora de analizar este aspecto. Aquí es cuando entra en escena la considerada como ‘herencia legítima estricta’
¿A qué se refiere este término? A que la parte del testamento de los hijos y descendientes es de 1/3 del total. Por lo tanto, se tiene que distribuir, de forma equitativa, entre todas las partes.

Eso sí, se debe mencionar que, en el caso de que la ‘legítima' sea para los hijos, existe lo que se llama el ‘tercio de mejora’. ¿Qué significa esto? Que, en este punto, la persona que elabora un testamento, es decir, el fallecido, puede repartir como considere sus bienes entre los que van a ser sus herederos. En el caso de que así lo disponga en el texto, es más que posible que cada uno de sus hijos o descendientes reciba algo distinto.

¿Qué ocurre con los padres?
Otro punto a tener en cuenta. Partiendo de la base que esto solo se puede aplicar cuando no haya hijos ni descendientes de la persona que acaba de fallecer, el porcentaje de la ‘legítima’ que corresponde a los padres o abuelos, dependiendo del caso, es de la mitad. Esto tiene una excepción, ya que, si el cónyuge viudo o viuda del testador todavía vive, a los que les tendría que corresponder el 50%, solo recibirán un tercio.

¿Un hijo desheredado puede reclamar la parte ‘legítima’ de la herencia?
Este es otro aspecto clave del que hay que hablar. En el caso de que un padre haya desheredado a su hijo, éste no tiene derecho a reclamar esta parte de la herencia. ¿El motivo? Ha sido considerado como indigno de recibir los bienes de la persona que ha fallecido; por lo tanto, no es considerado a la hora de tener que recibir este punto.

Si se renuncia a una herencia, ¿se puede reclamar la ‘legítima’?
Este es otro tema que hay que mencionar. La respuesta es muy sencilla: no, no se puede reclamar la ‘legítima’ si se ha renunciado a la herencia. Eso sí, esto debe producirse cuando la persona en cuestión ha muerto y habiendo dejado constancia de ello, por escrito, ante un notario, el encargado de tramitar este tipo de temas.

domingo, 9 de agosto de 2026

Hacienda recorta a la mitad la exención en el IRPF por reinvertir en vivienda si la nueva casa

..... se adquiere en gananciales.
El TEAC considera que el exceso de dinero aportado no es reinversión, sino financiar la vivienda de un tercero.
Para la exención total, el dinero debe destinarse a adquirir titularidad propia, no a engrosar otro patrimonio.
La tributación atiende al origen de la renta, pero el beneficio fiscal se vincula a la titularidad adquirida.
Xavier Gil Pecharromán, 7/08/2026
Aunque un contribuyente utilice la totalidad del dinero obtenido por la venta de su vivienda privativa para reinvertir en una nueva vivienda, si esta última se adquiere bajo el régimen de gananciales, Hacienda solo reconocerá la exención por el 50% del importes, según establece el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). en una resolución de unificación de doctrina, de 13 de julio de 2026.

La Sala establece que cuando un contribuyente vende una vivienda de su exclusiva propiedad y utiliza los fondos para adquirir una nueva mediante una sociedad de gananciales, la exención fiscal no se aplica sobre el total de la compra, sino sobre al porcentaje de titularidad que el sujeto adquiere legalmente en el nuevo inmueble.

Según el art. 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), la tributación debe atender al origen de la renta con total independencia del régimen económico matrimonial.
Para el IRPF, si un bien entra en el "saco" ganancial, se atribuye por mitad a cada cónyuge (50/50) por defecto, rompiendo cualquier rastro del origen del dinero a efectos de este beneficio fiscal.

La resolución del TEAC considera que para que el beneficio fiscal sea pleno, deben cumplirse tres requisitos vinculados estrictamente a la titularidad. El 1º es que debe venderse una vivienda habitual que genere una ganancia patrimonial en el patrimonio del contribuyente; el 2º es que debe comprarse una nueva vivienda habitual que entre efectivamente en su patrimonio; y el 3º es que el dinero debe destinarse a adquirir titularidad propia, no a engrosar el patrimonio de otra persona.

La Sala sostiene que el exceso de dinero aportado por uno de los cónyuges no es reinversión en su vivienda, sino financiación de la vivienda de un tercero.