jueves, 25 de junio de 2026

Divorcios en la Comunidad de Madrid 1º Trimestre 2026

Las demandas de divorcio y separación caen un 13,6%
en la Comunidad de Madrid en el 1º trimestre.
Alejandro Revilla Canora, 24 junio 2026
Los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid registraron un total de 2.660 demandas de disolución matrimonial durante el primer trimestre de 2026, lo que representa una disminución del 13,6 % en comparación con el mismo periodo del año anterior.

Según los datos publicados por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), todos los tipos de procedimientos vinculados a las rupturas de pareja experimentaron una tendencia a la baja en la región, siguiendo la tendencia del conjunto de 2025. El descenso más acusado se produce en los procesos de carácter no consensuado.

A lo largo de los 3 primeros meses del año, las demandas de divorcio no consensuado cayeron un 21,8 %, situándose en 969 procedimientos frente a las cifras de 2025. Por su parte, las de mutuo acuerdo sumaron 1.607 solicitudes, lo que equivale a un retroceso del 7,5 %.

En el ámbito de las separaciones judiciales, los juzgados madrileños tramitaron 23 demandas no consensuadas (un 20,7 % menos) y 59 de carácter consensuado (un 23,2 % menos). Asimismo, las peticiones de nulidad matrimonial bajaron un 33,3 %, contabilizándose apenas 2 casos en toda la autonomía.

Conjunto de España
Con este balance, la Comunidad de Madrid se sitúa como una de las regiones españolas con menor incidencia de rupturas por habitante. Al relacionar los expedientes presentados con la población a fecha de 1 de enero de 2026, la tasa madrileña se fijó en 37,4 demandas por cada 100.000 habitantes, notablemente por debajo de la media nacional, que alcanzó los 42,4 casos. 
A nivel país, Navarra lideró el índice de litigiosidad matrimonial con 52,4 demandas por cada 100.000 ciudadanos, seguida de la Comunidad Valenciana (49,6) y Baleares (49,3), mientras que Castilla y León registró la tasa más baja con 36,1.

En lo que respecta a las medidas complementarias derivadas de las separaciones de parejas con hijos, los juzgados madrileños reflejaron comportamientos mixtos. Las demandas para la modificación de medidas ya pactadas de mutuo acuerdo crecieron un 5,1 %, hasta alcanzar los 431 procedimientos. Por el contrario, aquellas modificaciones que requirieron intervención judicial por falta de acuerdo entre las partes disminuyeron un 26,1 %, acumulando 890 demandas.

Las estadísticas referidas a la guarda, custodia y alimentos de hijos nacidos en parejas no matrimoniales replicaron esta misma tendencia judicial. Las solicitudes de mutuo acuerdo experimentaron una ligera subida interanual del 0,2 % con un total de 664 demandas registradas, mientras que los procedimientos no consensuados cayeron drásticamente un 21,9 %, contabilizándose 808 casos penados en la región.

España: Divorcios en el 1º Trimestre del 2026

Otras Noticias:
La Ley de Divorcio cumple 45 años: una 'revolución' social que socavó UCD pero no desató un temido aluvión de demandas.
Las demandas de divorcio alcanzan las 20.832 en el 1º trimestre, un 14,1% menos que en el mismo periodo de 2025.

20M/EFE, 24 jun 2026 
Las comunidades con más demandas de divorcios, separaciones y nulidades son Navarra, Comunidad Valenciana y Baleares.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha informado este miércoles de que entre enero y marzo de 2026 se han presentado más de 20.832 demandas de divorcios, separaciones y nulidades, lo que supone un 14% menos que el año anterior.

Según el Servicio de Estadísticas del CGPJ, las comunidades con más demandas por cada 100.000 habitantes fueron Navarra, Comunidad Valenciana y Baleares, todos por encima de la media nacional, que fue de 42,4. 
Los datos revelan que disminuyeron todos los tipos de demanda, pero sobre todo las no contenciosas que fueron 13.186, lo que supone una disminución del 5,5% respecto al mismo periodo de 2025.

Las 6.904 demandas de divorcio no consensuado suponen un descenso interanual del 26,9%, mientras que las demandas de separación no consensuada (177) decrecieron en un 30,3% y las demandas de separación consensuada (549) lo hicieron en un 3,5% respecto al año anterior.
Durante el 1º trimestre del año, se presentaron 16 demandas de nulidad, por las 19 presentadas en el 1º trimestre de 2025, lo que representa un 15,8 % menos.

Por comunidades, el informe del CGPJ revela que el mayor número de demandas por cada 100.000 habitantes se dio en Navarra, con 52,4; Comunidad Valenciana, con 49,6 y Baleares, con 49,3. También por encima de la media nacional de 42,4 demandas por cada 100.000 habitantes, se sitúan Asturias, con 47,2; Cantabria, con 44,8; Murcia, con 44,3; Aragón, con 44,2; Castilla-La Mancha, con 44, y Andalucía, con 43,8.
Los territorios con las tasas más bajas fueron Castilla y León, con 36,1; País Vasco, con 36,7; La Rioja, con 37,3; Madrid, con 37,4; Extremadura, con 39,7; Galicia, con 41; Cataluña, con 41,4, y Canarias, con 41,7.

En cuanto a los procedimientos de modificación de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, en el periodo analizado se presentaron 3.656 demandas, lo que ha supuesto un aumento interanual del 2%.
El número de demandas de modificación de medidas no consensuadas, 6.380, tuvo una variación a la baja del 26,6%. 
Las modificaciones consensuadas, 5.877, se mantuvieron estables, mientras que las no consensuadas, 5.646, disminuyeron un 22,7%, detalla el informe.

martes, 23 de junio de 2026

El Tribunal Supremo y como abordar la violencia sobre la mujer

El Supremo
sistematiza en 28 criterios cómo debe abordarse la violencia de género desde la perspectiva judicial.
Mariano Segura, 28 mayo 2026
El Tribunal Supremo ha elaborado un «manual judicial de referencia» para que los tribunales aborden los casos de violencia de género y violencia sexual.
Lo hace en la reciente sentencia nº 308/2026, de 29 de abril, dictada por la Sala de lo Penal, en la que desestima el recurso de casación de un condenado por maltrato habitual, agresión sexual y amenazas contra su pareja menor de edad.

La resolución sistematiza en 3 bloques doctrinales diferenciados todo lo que un órgano judicial debe tener presente cuando juzga este tipo de hechos: 28 criterios para identificar y describir la violencia de género en los hechos probados, 7 criterios sobre las consecuencias de la victimización en las mujeres y 7 criterios sobre qué significa aplicar la perspectiva de género.

La sentencia ha sido dictada por los magistrados Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde, Carmen Lamela Díaz y Vicente Magro Servet, autor de esta ponencia.

La sentencia confirma las condenas impuestas por la A. P. de Ciudad Real y ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y cierra la vía casacional con idéntico resultado.

Pero su relevancia trasciende el caso concreto. El ponente aprovecha el recurso para construir una doctrina sistemática y exhaustiva que los tribunales pueden aplicar directamente cuando se enfrentan a hechos de esta naturaleza.
Continua "AQUI" ,,,,,,,,

domingo, 21 de junio de 2026

Chantaje con la violencia sobre la Mujer: La Vivienda

Otros Medios: el economista, libertad digital.
El Gobierno quiere pagar el alquiler a las mujeres que denuncien por violencia de género: «Es un nuevo coladero».
Según consta en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, perteneciente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, aprobado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, se podrán beneficiar de esta ayudas las mujeres que puedan «acreditar su condición de víctima»
María Curiel, 20 junio 2026 
El Ministerio de Igualdad, liderado por la socialista Ana Redondo, ha anunciado la puesta en marcha de iniciativas en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género y sus familias con ayudas de hasta el 100 % del alquiler.

El objetivo prioritario de estas actuaciones, según explica el Ejecutivo, es facilitar la salida de estas familias de situaciones de violencia y evitar que ninguna víctima deba permanecer con su agresor por carecer de una alternativa residencial. «La vivienda constituye un elemento esencial para garantizar la protección, recuperación y autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijas e hijos», argumenta.

Sin embargo, y tal y como han explicado a El Debate fuentes jurídicas especializadas en violencia de género, esta nueva medida puede convertirse en «un coladero para denuncias falsas». Según consta en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, perteneciente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, aprobado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, se podrán beneficiar de esta ayudas las mujeres que puedan «acreditar su condición de víctima».

Esto puede realizarse no únicamente con una sentencia condenatoria hacia el agresor, sino que, según el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, «también podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente (...), o por cualquier otro título».

Según han asegurado las citadas fuentes jurídicas, la orden de protección es la herramienta más común para poder acceder a las ayudas para las mujeres que utilizan las denuncias de manera instrumental, es decir, o para beneficio propio o para dañar a su pareja. «Con la simple manifestación de la víctima sirve para que se active el Sistema VioGén y la orden de protección. Cuando la víctima es real, la protege. Sin embargo, muchas lo utilizan para beneficiarse de ayudas», señalan estas fuentes.

Prioridad en ayudas públicas
Además, de sufragar el gasto del alquiler, el Gobierno identifica a las víctimas de violencia de género como colectivo prioritario en el acceso a las ayudas públicas, junto con otras situaciones de vulnerabilidad como el riesgo de desahucio o la exclusión residencial. Y este reconocimiento implica: preferencia en la adjudicación de viviendas protegidas, acceso preferente a programas de ayuda y mayor intensidad en las subvenciones respecto al régimen general.

En ese sentido, el núcleo de la protección se articula a través del programa de ayuda a personas «especialmente vulnerables», que tiene como fin proporcionar una solución habitacional inmediata a personas en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo expresamente a mujeres víctimas de violencia de género, configurándose en este marco, como destinatarias directas de las ayudas.

Para este colectivo, las ayudas permiten una cobertura de hasta el 100% del coste del alquiler o uso de la vivienda. Asimismo, se abre la posibilidad de incluir gastos asociados como los suministros, la comunidad o internet, y se contempla la opción de conceder la ayuda por un periodo de hasta 5 años con seguimiento social, pudiendo abonarse directamente a la persona propietaria del inmueble.

Santander: El 1º divorcio del país hace 45 años (1981)

..... Santander hizo historia en España.....
La aprobación de la ley llegó en un momento de profundos cambios sociales.
Carlos Menéndez, 20.06.2026 
España cumple este año uno de los aniversarios más simbólicos de su etapa democrática. El 22 de junio de 1981, el Congreso aprobó la Ley del Divorcio, una norma que transformó el Derecho de Familia y puso fin a décadas en las que romper legalmente un matrimonio era una tarea prácticamente imposible. Apenas unos meses después, Santander entró en la historia al convertirse en el escenario del 1º divorcio concedido en democracia.

La aprobación de la ley llegó en un momento de profundos cambios sociales. Hasta entonces, la nulidad matrimonial dependía fundamentalmente de los tribunales eclesiásticos y las opciones civiles estaban muy condicionadas por los criterios de la Iglesia católica. La nueva legislación permitió que los jueces concedieran divorcios, aunque todavía exigía justificar determinadas causas o acreditar un periodo previo de separación.

Para muchos juristas y dirigentes políticos de la época, aquella norma supuso uno de los avances más importantes de la Transición. “Fue la 1ª ley importante de la transición. Una revolución”, sostiene la abogada Paca Sauquillo en declaraciones a El Diario Cantabria, una de las voces que más defendió la necesidad de modernizar la legislación familiar española.

Una tramitación realmente compleja
La tramitación estuvo lejos de ser sencilla. Aunque el proyecto partió de la entonces gobernante UCD, la negociación con el PSOE resultó clave para sacar adelante un texto más ambicioso. Virgilio Zapatero, uno de los ponentes socialistas de la ley, recuerda también al medio cántabro que la propuesta inicial era insuficiente y que el diálogo con el ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, permitió introducir cambios decisivos.

La votación final estuvo marcada por la tensión política. Una parte de los diputados centristas rompió la disciplina de partido y apoyó la norma junto a socialistas y comunistas. Aquella rebelión interna resultó determinante para que la ley fuera aprobada.

Mientras tanto, el debate trascendía las paredes del Congreso. La sociedad española vivía una profunda división. La Conferencia Episcopal llegó a calificar la norma como “una puerta abierta a la generación del mal”, mientras que colectivos feministas y numerosas asociaciones civiles reclamaban con fuerza su aprobación.

El supuesto aluvión de divorcios nunca llegó.
Pese a los temores de algunos sectores, el supuesto aluvión de divorcios nunca llegó. El 1º matrimonio que se acogió a la nueva legislación fue el formado por Julia Ivars y Vidal Gutiérrez, cuyo divorcio se formalizó en Santander el 7 de septiembre de 1981. Aquel año concluyó con 9.483 divorcios registrados en todo el país.

Desde entonces, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, cerca de 2,7 millones de matrimonios han puesto fin a su relación mediante este procedimiento. La legislación siguió evolucionando hasta la llegada del llamado divorcio exprés” en 2005, que eliminó la obligación de alegar causas concretas.

4 décadas y media después, aquella ley que provocó intensos enfrentamientos políticos, religiosos y sociales es vista por muchos expertos como uno de los grandes hitos de la modernización democrática de España. Y Santander conserva para siempre un lugar destacado en esa historia al haber acogido el 1º divorcio de la nueva etapa democrática.

España: La Ley del Divorcio cumple 45 años:

Otros Medios: EP, democrata, infobae.
......  socavó a UCD sin desatar el temido aluvión de demandas.
El 22 de junio de 1981, España aprobó la Ley de Divorcio, marcando un cambio histórico en los derechos civiles y la disolución matrimonial.
Por Redacción Capital, 20 junio 2026
El 22 de junio de 1981, el Congreso de los Diputados de España vivió una jornada histórica al aprobar la Ley de Divorcio con 162 votos a favor, 128 en contra y 7 en blanco. Esta legislación permitía, por IIª vez en la historia del país, que los matrimonios pudieran disolverse civilmente, algo que no ocurría desde 1932 durante la II República. Hasta ese momento, los tribunales eclesiásticos eran los únicos que podían otorgar nulidades, siguiendo las normas de la Iglesia Católica.

La aprobación de esta ley permitió a los jueces conceder divorcios, aunque los cónyuges necesitaban justificar su solicitud, mostrando motivos como la infidelidad o el abandono del hogar, o llevar al menos un año de separación legal. Paca Sauquillo, abogada y actual presidenta del PSOE de la Comunidad de Madrid, asegura que "fue la 1ª ley importante de la transición. Una revolución".

La votación del texto no estuvo exenta de polémicas y amplió el cisma en el grupo parlamentario que sostenía al presidente Leopoldo Calvo Sotelo.
La propuesta inicial partió de la Unión de Centro Democrático (UCD), pero contó con críticas ya que, según Virgilio Zapatero, exministro y uno de los ponentes del PSOE en la ley, consideraron que el proyecto era "muy pacato". El nombramiento de Francisco Fernández Ordóñez como ministro de Justicia en 1980 facilitó las negociaciones con el PSOE, que logró incluir todas sus enmiendas en la nueva norma.

La votación en el Congreso fue secreta y una treintena de diputados centristas se unieron a socialistas y comunistas, votando en contra de su partido, la UCD. Este apoyo permitió la aprobación de la ley, siendo Fernández Ordóñez uno de sus defensores más firmes, quien afirmó: "No podemos impedir que los matrimonios se rompan, pero sí podemos impedir el sufrimiento de los matrimonios rotos".

La discusión parlamentaria se centró en las causas del divorcio y la cláusula de dureza, que permitía denegar la demanda si se consideraba que provocaba un perjuicio grave. Luis Berenguer, exdiputado por UCD, recordó las tensiones entre las distintas facciones del partido y cómo el ala más progresista abogaba por una votación secreta que posibilitó que la ley saliera adelante.

Fuera del Parlamento, la ley también generó divisiones en la sociedad, expresadas por la Conferencia Episcopal que calificó la norma como "una puerta abierta a la generación del mal". El movimiento feminista, sin embargo, fue un actor clave para la aprobación de la ley, presionando para que saliera adelante. Paca Sauquillo destaca el papel que las feministas jugaron en este proceso.

Finalmente, la ley entró en vigor en agosto de 1981, y la 1ª pareja en divorciarse lo hizo en Santander el 7 de septiembre de ese año. A pesar de las expectativas de un aluvión de divorcios, solo se registraron 9.483 ese año. Desde entonces, se han realizado unos 2,7 millones de divorcios.

Aunque en 2005 se introdujo el "divorcio exprés", aún quedan aspectos del marco legal que podrían actualizarse. Juristas como José Luis Cembrano y Elena Zarraluqui señalan la falta de medios en la Justicia y sugieren mirar hacia el Código de Familia catalán como referencia para futuras reformas.
Virgilio Zapatero concluye que con la ley de 1981 se resolvió un problema, pero ahora se trata de legislar para satisfacer derechos: "Una actitud distinta".

jueves, 18 de junio de 2026

Limite de la Atribución y uso de la vivienda familiar

La Audiencia de Lleida
retira el uso de la vivienda familiar a una madre por convivir con una nueva pareja y eleva la pensión de alimentos a favor de la hija.
El informe de detective aportado por el padre demostró que la nueva pareja de la madre accedía a diario al domicilio familiar haciendo uso de llaves propias, lo que para el tribunal evidenciaba una convivencia estable y continuada en la vivienda.
Fede Sáenz, 17 Junio 2026 
Una madre divorciada ya no tendrá derecho de uso de una vivienda familiar en Lleida. Así resolvió la A. P. de Lleida el pasado 17 de abril: el tribunal ha revisado las condiciones del acuerdo de divorcio firmado en 2019 y, además de retirar el uso exclusivo de la vivienda familiar, ha fijado una nueva pensión alimentaria, de 600 € mensuales, para una hija menor de edad en común. Esta nueva cuantía supone un aumento del 64% respecto de la cantidad anterior.

El cambio se ha producido después de que la madre presentase un recurso contra una sentencia de octubre de 2025, alegando que no existían pruebas suficientes de que conviviese con una nueva pareja y reclamando, además, una actualización de la pensión alimentaria para que esta se ajustase al coste de vida.
El padre aportó un informe de detective privado para demostrar la convivencia de su exmujer con una nueva pareja.

El tribunal se apoyó principalmente en un informe de un detective privado para tomar su decisión. El detective documentó la presencia habitual de la nueva pareja de la madre en el domicilio familiar durante varios días de noviembre y diciembre de 2023. De acuerdo con el informe, esta persona accedía al domicilio a diario, tenía llaves propias, y se encargaba de tareas del hogar como sacar la basura o pasear a los perros.

Su coche, además, aparecía cada mañana en la puerta, con el capó frío, y varios vecinos eran capaces de reconocer al visitante. Durante su declaración en el juicio, el detective aseguró que la convivencia de la madre con su nueva pareja era continua y que había visto salir a la pareja junta y cogida de la mano. En su opinión, dijo, no cabía duda sobre la existencia de una vida compartida.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.
En su recurso, la madre alegó que el informe solo cubría un periodo breve que no podía considerarse prueba de una vida en común estable. Sostuvo que las imágenes aportadas recogían escenas de una relación sentimental puntual y defendió que no se había acreditado ayuda económica ni asistencia mutua. Además, pidió duplicar la pensión alimentaria hasta los 1.000 €, argumentando que los 500 € establecidos hasta entonces no reflejaban el coste de vida actualizado ni la capacidad económica del padre.

El tribunal rechazó el argumento de falta de pruebas sobre la convivencia, señalando que ni la madre ni su entorno ofrecieron una explicación convincente para la presencia casi constante de la nueva pareja en la vivienda. La resolución explica que una convivencia de carácter “marital” implica compartir intimidad y publicidad similares al matrimonio, independientemente de la existencia de registro formal.

Respecto a la pensión alimentaria, el tribunal reconoce que la cantidad anterior era insuficiente. Hasta la fecha, la base actualizada era de 366,90 € mensuales. 
El nuevo fallo establece la pensión en 600 €, lo que supone un incremento de 233,10 € respecto a la cantidad anterior. 
La petición de elevarla a 1.000 € se descartó por considerarse desproporcionada en función del nivel de vida y los antecedentes del caso.

La madre dispondrá de un plazo máximo de 6 meses para abandonar el domicilio, a contar desde la notificación de la sentencia. Una vez cumplido ese plazo, la nueva pensión alimentaria de 600 € deberá abonarse de forma regular. El resto de las condiciones del acuerdo de divorcio de 2019 se mantienen, salvo que contradigan la nueva sentencia. Las costas del proceso de apelación no se imponen a ninguna de las partes. La resolución contempla la posibilidad de presentar un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo en los 20 días siguientes a la notificación, en los supuestos previstos por la ley.