jueves, 2 de abril de 2026

Calendario: Declaración de la Renta 2025-2026

laSexta.com,Madrid, 1 abril  2026, 

Campaña del IRPF
Declaración de la Renta 2025-2026 | Calendario de la campaña, novedades, cómo obtener el borrador...
La campaña de la Declaración de la Renta 2025-2026 está a la vuelta de la esquina: a partir del 8 de abril, el miércoles posterior a la Semana Santa, se puede obtener el borrador de la declaración de impuestos.
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Japón y la Custodia Compartida

Otros Medios: swissinfo.ch,
Entra en vigor la custodia compartida tras el divorcio por 1ª vez en Japón.
Agencia EFE, Tokio, 1 abril  2026, 
Japón introdujo este miércoles una reforma histórica de su Código Civil que introduce por 1ª vez desde 1947 la posibilidad de custodia compartida tras el divorcio, convirtiéndose en la última potencia del G7 en adoptar esta medida, en medio de la presión internacional ante los denominados raptos parentales.

La nueva normativa, aprobada en 2024, permite a las parejas divorciadas elegir entre custodia exclusiva o conjunta, frente al sistema anterior que otorgaba la patria potestad a uno de los padres, y contempla además su aplicación retroactiva.
El cambio se produce en un contexto de críticas con motivo de los conocidos casos de sustracción parental, especialmente aquellos en los que uno de los cónyuges japoneses impedía al progenitor extranjero mantener contacto con sus hijos.

La legislación revisada incluye también un sistema de manutención obligatorio, fijado en un mínimo de 20.000 yenes (cerca de 110 euros) al mes por hijo en ausencia de acuerdo durante el proceso de divorcio. 
Además, permite a los tribunales de familia ordenar el "embargo" de la nómina a los progenitores solventes que incumplan con dicho pago.

En principio, serán los propios padres quienes determinen el tipo de custodia; aunque, en caso de desacuerdo, intervendrá un tribunal de familia, encargado de decidir el régimen más adecuado para el menor.
En situaciones de violencia de género, se otorgará la custodia exclusiva al progenitor afectado.

la justicia catalana anula la pensión alimentaria y define el derecho de uso de la vivienda

Batalla judicial entre padre e hija: la justicia catalana anula la pensión alimentaria y define el derecho de uso de la vivienda
El fallo judicial mantiene inalterable el uso de la vivienda, que seguirá siendo habitada por las hijas y la madre.
Carolina Viciano, 01 Abril 2026 
La pensión alimentaria de una hija de 25 años se rescinde tras demostrar que es independiente económicamente. 
La A. P. de Barcelona resuelve una disputa familiar que había trascendido las barreras legales. La justicia catalana ha decidido extinguir la pensión alimentaria que un padre debía abonar a su hija mayor de edad al comprobar su empleo estable. La sentencia representa un precedente para los procesos de divorcio con hijos adultos en Cataluña, precisando que la obligación alimentaria cesa cuando el hijo demuestra suficiencia económica.

La decisión del tribunal tiene su origen en una apelación presentada por un padre, quien solicitó dejar de pagar la pensión a su hija y modificar los acuerdos previos respecto de su otra hija, así como retirar el derecho de uso del domicilio familiar a su exesposa. 
El análisis central de la causa se apoya en la vida laboral de su hija de 25 años.

763 días de cotización que dejan sin pensión alimentaria a la hija de 25 años.
El tribunal ha examinado los registros de la Seguridad Social y ha determinado que la joven, nacida en 2000, había trabajado de manera ininterrumpida desde 2020, acumulando 763 días de cotización y contratos en distintas empresas, entre ellos uno a tiempo completo durante más de 1 año. 
Según el fallo, la hija “se incorporó al mercado laboral de forma estable en 2020. Si luego dejó el puesto de trabajo y volvió a estudiar, puede reclamar alimentos directamente de sus progenitores, pero no renace la pensión que ya se extinguió”.

Durante el proceso, la madre ha defendido la continuidad de la pensión para su hija, argumentando que los empleos fueron esporádicos y que existían motivos de salud que justificaban la interrupción de sus estudios. 
Sin embargo, los informes de detectives y la documentación médica no han acreditado impedimentos suficientes para mantener la obligación alimentaria.

La vivienda familiar seguirá siendo habitada por las hijas y la madre tras el fallo.
El tribunal también ha abordado el derecho de uso de la vivienda familiar. 
El padre ha intentado demostrar que la situación económica de su exesposa había mejorado, ya que vendió una propiedad en abril de 2023 por 550.000 euros y poseía participaciones societarias. Pese a ello, la sentencia ha constatado que la exesposa tenía deudas y préstamos pendientes, y no se probó que hubiera alquilado habitaciones a terceros ni que existiera un beneficio económico adicional.

El caso tiene su origen en un convenio de divorcio firmado en 2014, que fijó el uso del domicilio para la madre hasta que las hijas cumplieran 25 años o lograran independencia económica. 
Los magistrados han resaltado que los convenios de divorcio en Cataluña solo pueden modificarse por cambios notables y duraderos no previstos en el acuerdo original.
La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

En cuanto al aspecto retroactivo, la sentencia ha determinado que el cese de la pensión alimentaria para la hija sería efectivo desde febrero de 2023, fecha en la que se ha acreditado la apertura de una mediación previa que no prosperó. 
Además, el fallo ha reconocido que no existían motivos legales para privar a la madre del uso de la vivienda, ya que ambas hijas aún residían allí y no se acreditaron causas de extinción.
Nota: La Vivienda que fue familiar el problema central de un divorcio, y la Justicia Catalana no cumple con la ley Española al respecto.

miércoles, 1 de abril de 2026

MASC: Los Abogados de Familia contra la Mediación, piensan que se les acaba el chollo

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Fracasa la obligación impuesta por el Gobierno de negociar antes de un divorcio.
La imposición de la figura del mediador en todos los procesos de Familia «genera retrasos y desprotección para los menores», denuncian.
La obligatoriedad de los MASC rompe el principio fundamental de estas medidas: la voluntariedad. 
Carlota Fominaya, Madrid, 31/03/2026 
En el despacho de la actual presidenta de la Aeafa (Asociación Española de Abogados de Familia), María Dolores López-Muelas, se amontonan las demandas paralizadas de parejas que se quieren separar o divorciar pero que ahora están obligadas a pasar por los MASC (Medios Alternativos de Solución de Conflictos) 
para intentar una solución extrajudicial antes de acudir a los Tribunales.

Su mesa de trabajo es tan solo un reflejo de una realidad: desde el pasado mes de abril, la Ley Orgánica 1/2025 obliga a entablar una negociación antes de interponer una demanda, lo que dilata durante meses el acceso a los juzgados, provocando un efecto embudo, tal y como denuncian los abogados de Familia. 
«Entendemos que el propósito de la norma es crear una justicia más humana, más sostenible, pero no podemos ser ingenuos. No sólo no está consiguiendo su objetivo, sino que está provocando un atasco monumental y un descenso tremendo en las demandas presentadas», recalca.

Las estadísticas del CGPJ muestran claramente el impacto de la obligatoriedad de la aplicación de los MASC a la que López-Muelas se refiere, ya que a su juicio esta circunstancia explica que, en 2025 se desplome la presentación de pleitos no consensuados de divorcio matrimonial (-24 por ciento) y de guarda y custodia y alimentos de hijos no matrimoniales (-21,8 por ciento, es decir, de rupturas de parejas no casadas con menores.

Estas cifras, presentadas recientemente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), suponen una caída nunca vista, superior a la vivida en la época del Covid, en 2020, cuando las demandas de divorcios no consensuados descendieron un 15,7 % y las demandas de parejas de hecho contenciosas, un 11,2 %. Es preciso señalar que las estadísticas del CGPJ contabilizan únicamente las demandas registradas, no los procedimientos concluidos. Asimismo, el mandato de los MASC tampoco está favoreciendo la salida negociada de los procedimientos
Tal como arrojan las estadísticas del CGPJ, el descenso en la presentación de demandas no consensuadas de divorcio no ha provocado un trasvase en favor de las de divorcios de mutuo acuerdo, que disminuyeron un 3%.

Factor determinante
Es verdad, reconoce López-Muelas, «que el impacto de la economía y la dificultad para el acceso a la vivienda retrasan la decisión de ruptura, pero estas circunstancias no explican por sí mismas el descenso tan pronunciado de demandas presentadas justamente a partir del mes de abril del pasado año. El factor determinante es la imposición de una negociación previa». La realidad «es que la obligatoriedad quiebra el principio básico por el que se rige la mediación, que es la voluntariedad», advierte .

El proceso es duro, admite Alejandra García, mediadora, experta en Derecho Colaborativo, y socia directora de Garea Abogados: «Los miembros de la pareja, ahora separados, tienen que sentarse, uno frente al otro, escucharse y hablarse. Nada de comunicaciones a través de los abogados, sino uno junto al otro y en actitud positiva, tratando de alcanzar soluciones buenas para ambos en relación a la disolución del matrimonio».

El proceso que conllevan los MASC
Los abogados inician el proceso enviando una propuesta de negociación (burofax) a la otra parte, que ha de contener una oferta clara, el medio de solución elegido y la advertencia de que el intento es un requisito de procedibilidad legal. Tras este envío, debe esperar un máximo de 30 días naturales para recibir una respuesta o rechazo expreso. 
Si hay voluntad de negociar, ambas partes intentarán alcanzar un acuerdo, ya sea
mediante negociación directa, mediación o conciliación. Si no se logra el pacto, el abogado debe certificar el fracaso para poder interponer la demanda judicial.

La representante de los abogados de Familia incide en la gravedad de la situación en el día a día de los despachos: «Tenemos decenas de demandas paralizadas a la espera de que transcurran los plazos legales. Esta ley vulnera el derecho al acceso a la justicia. Pero -insiste- no se puede obligar a un cliente a mediar cuando la otra parte mantiene una posición abusiva o se niega a facilitar documentación económica básica. Mientras tanto, hay niños que permanecen meses sin un régimen de visitas establecido por el retraso acumulado, que puede sumar medio año adicional a la saturación habitual de los juzgados».

Más de 300.000 menores afectados
El asunto no es baladí. Cada año, en nuestro país, se registran más de 40.000 divorcios con hijos, lo que deja un balance de 300.000 menores afectados por procesos judiciales relacionados con el Derecho de Familia. Niños y padres que, según advierte López-Muelas, «están atrapados en un mecanismo que, en lugar de ayudarles, les está dejando atrás. Son menores que mientras se resuelven los casos pierden su plaza escolar porque sus padres no pueden obtener autorización a tiempo, viajes, terapias, tratamientos médicos no urgentes que no pueden realizarse por falta de una resolución, visitas de los padres suspendidas, pensiones sin fijar, custodias sin resolver durante meses…».

López Muelas destaca que la obligatoriedad de acudir a un MASC es una grave «metedura de pata» también en los procesos transfronterizos. 
«Al exigir un requisito de procedibilidad que no existe en otros países, España corre el riesgo de perder la competencia judicial. Mientras un abogado español cumple con el envío obligatorio del burofax, la contraparte puede interponer la demanda en otra jurisdicción (como Londres), invalidando la competencia de los tribunales españoles de forma irreversible».

La imposición de los MASC en todos los procesos de Familia «no aporta eficiencia 
ni agilidad, sino que está generando retrasos y desprotección para los menores», concluyen desde esta asociación. 
«Obligar a las partes a un proceso de mediación o negociación previo antes de poder garantizar los derechos más básicos de los hijos dilata innecesariamente la resolución de situaciones de alta conflictividad y expone a la infancia a una incertidumbre perjudicial para su desarrollo integral», advierte Ramón Quintano.

Así, afirma López Muelas, «si bien la abogacía de familia es defensora histórica del acuerdo el 80% de los divorcios en España son de mutuo acuerdo gracias a la negociación profesional—, la Asociación de Abogados de Familia exige que no se imponga la obligatoriedad de los MASC en procesos donde existan menores involucrados». La negociación «es valiosa, es útil. Pero cuando es obligatoria, es otra cosa, sobre todo en procesos con posiciones enconadas», concluye.
Nota: Todo por la Pasta, no quieren que se les acabe el negocio de un Divorcio contencioso y encima utilizan a los menores en sus intereses económicos.

lunes, 30 de marzo de 2026

Pension de Alimentos: cambio efectivo de la convivencia de los menores

El Supremo
aclara cuándo empieza a pagarse la pensión de alimentos si cambian las circunstancias de los padres en un divorcio con hijos.
El Alto Tribunal fija como momento clave el cambio efectivo de la convivencia de los menores para evitar un "enriquecimiento injusto" de uno de los progenitores.
Dani Blánquez, Castilla y León, 29 marzo 2026
Una de las dudas más habituales en el derecho de familia es determinar el momento exacto en que las nuevas medidas económicas entre progenitores empiezan a tener efecto tras un divorcio con hijos. El abogado Roberto Portilla, del despacho Portilla Arnáiz Abogados, ha arrojado luz sobre esta cuestión en el espacio 'La Lupa Legal', del programa Herrera en COPE en Burgos, explicando el criterio que ha fijado el Tribunal Supremo para estos casos.

El criterio del Tribunal Supremo
Cuando las circunstancias de una pareja divorciada cambian, por ejemplo, por una alteración en los ingresos de uno de los progenitores, es común presentar una demanda de modificación de medidas para ajustar la pensión alimenticia. Sin embargo, el proceso judicial puede alargarse durante meses o incluso años. 
Según ha explicado Portilla, la gran pregunta era "desde cuándo se establece el devengo, es decir, desde cuándo se retrotrae al momento en el cual tiene que pagar esa pensión alimenticia".

Un estudio de la Universidad de Alicante revela que los problemas de salud aumentan un 19% la probabilidad de divorcio en parejas mayores de 50 años

Frente a esta incertidumbre, el Tribunal Supremo ha establecido que, aunque un juzgado pueda determinar que la aplicación sea retroactiva al momento de presentar la demanda, el criterio correcto es aplicar el cambio desde que este se hace efectivo. Es decir, la nueva pensión se debe abonar "desde el momento en el cual se modifican las medidas", ha aclarado el letrado.

Desde que realmente los menores pasen a estar en un nuevo régimen"

Evitar un "enriquecimiento injusto"
La razón principal de esta decisión es impedir lo que Roberto Portilla ha calificado como una "circunstancia muy malévola": un enriquecimiento injusto. Si la nueva pensión se aplicara con efecto retroactivo a la fecha de la demanda, el progenitor que pierde la custodia compartida habría estado contribuyendo económicamente durante todo el proceso judicial, para luego tener que volver a pagar por ese mismo período, lo que generaría un claro desequilibrio.

Para Portilla, el Alto Tribunal aplica "un criterio de sentido común", aunque ha señalado con ironía que este "es el menos común de los sentidos en ámbito judicial". La sentencia confirma, por tanto, que la obligación de pago no nace ni con la demanda ni con la sentencia firme, sino desde el instante en que los menores comienzan a vivir bajo el nuevo régimen de custodia acordado.

sábado, 28 de marzo de 2026

AEAFA: Los Abogados de Familia contra la Mediación Familiar

La AEAFA
: “El desplome nunca visto de divorcios contenciosos presentados se debe a los nuevos MASC".
Lawyerpress, 
27 marzo 2026
Los divorcios contenciosos en España no se han reducido de manera estrepitosa. Tampoco han disminuido de manera drástica las rupturas de parejas de hecho con hijos. Lo que se está produciendo en nuestro país es un retraso en la entrada de demandas en los tribunales, mucho mayor que durante la pandemia, aclara la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). “Esto es así porque desde el pasado mes de abril, la Ley Orgánica 1/2025 obliga a entablar una negociación antes de interponer una demanda, lo que dilata durante meses el acceso a los juzgados, provocando un efecto embudo”, afirma Ramón Quintano, vocal de la AEAFA.

Esta circunstancia explica que, en 2025 se desplome la presentación de pleitos no consensuados de divorcio matrimonial (-24,7%) y de guarda custodia y alimentos de hijos no matrimoniales (-21,8%), es decir, rupturas de parejas no casadas con menores.
Estas estadísticas, presentadas esta semana por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), suponen una caída nunca vista, superior a la vivida en la época del COVID, en el año 2020, cuando las demandas de divorcio no consensuados descendieron un 15,7% y las demandas de parejas de hecho contenciosas, un 11,2%.

Es preciso señalar que las estadísticas del CGPJ contabilizan únicamente las demandas registradas, no los procedimientos concluidos. 
Dada la saturación del sistema judicial en España, los procesos contenciosos de divorcio pueden demorarse más de 1 año.

LOS INCUMPLIDORES SE BENEFICIAN DE LOS MASC

Desde el 3 de abril de 2025, es obligatorio aplicar alguno de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) para intentar una solución extrajudicial antes de acudir a los tribunales. Así lo establece la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Este intento de negociación puede convertirse en un enrevesado camino burocrático que dificulta el acceso a la Justicia y la tutela judicial efectiva de los ciudadanos”, afirma Ramón Quintano.

El proceso de los MASC es el siguiente: los abogados inician el proceso enviando una propuesta de negociación (burofax) a la otra parte, que ha de contener una oferta clara, el medio de solución elegido y la advertencia de que el intento es un requisito de procedibilidad legal. Tras este envío, debe esperar un máximo de 30 días naturales a recibir una respuesta o rechazo expreso. Si hay voluntad de negociar, ambas partes intentarán alcanzar un acuerdo, ya sea mediante negociación directa, mediación o conciliación. 
Finalmente, si no se logra el pacto, el abogado debe certificar el fracaso del intento mediante un acta o documento acreditativo para poder interponer la demanda judicial dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del proceso.

En numerosas ocasiones, el recurso de procedibilidad establecido en la Ley Orgánica 1/2025 solo favorece al incumplidor, al que quiere que el procedimiento se prolongue en el tiempo para retrasar, por ejemplo, el pago de la pensión de alimentos. Tras la publicación de las estadísticas del CGPJ, podemos decir que, efectivamente, los incumplidores han salido favorecidos. ¿Cuántos procedimientos se encuentran actualmente bloqueados sin poder acceder a la Justicia? Estamos permitiendo que personas con una conducta reprobable se refugien en esta Ley para eludir sus obligaciones”, afirma Ramón Quintano, vocal de la AEAFA.

Aunque el impacto de la economía y la dificultad para el acceso a la vivienda retrasan la decisión de ruptura, tal como hemos explicado desde la AEAFA en numerosas ocasiones, estas circunstancias no explican por sí mismo el descenso tan pronunciado de demandas presentadas justamente a partir del mes de abril del pasado año. El factor determinante es la imposición de una negociación previa”, afirma Ramón Quintano.

NO SE FAVORECE LA NEGOCIACIÓN
Asimismo, el mandato de los MASC tampoco está favoreciendo la salida negociada de los procedimientos. Tal como arrojan las estadísticas del CGPJ, el descenso en la presentación de demandas no consensuadas de divorcio no ha provocado un trasvase en favor de las de divorcios de muto acuerdo, que disminuyeron un 3%.

Los mismo ocurre con las demandas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, que plasman en los tribunales las rupturas de parejas de hecho. 
Este tipo de demandas consensuadas crecen únicamente un 0,8%, la cifra más baja de los últimos 3 años, lo que indica el bajo impacto de la obligatoriedad de los MASC a la hora de buscar una solución negociada.

CAMBIO A PARTIR DEL SEGUNDO TRIMESTRE
Las estadísticas del CGPJ muestran el impacto de la obligatoriedad de la aplicación de los MASC justo a partir del IIº trimestre: mientras en el 1º se registran valores similares al de años anteriores, a partir del IIº trimestre el descenso es de 2 dígitos en casi todas las CCAA, con retrocesos más significativos en Andalucía, La Rioja, Castilla y León, Madrid y Murcia.

SÍ A LOS MASC PERO NO IMPUESTOS EN PROCESOS CON MENORES
La abogacía de Familia es una firme defensora de los acuerdos y los métodos alternativos de resolución de conflictos. De hecho, el 80% de los divorcios en España son de mutuo acuerdo, fruto de la negociación entre los abogados especializados.
Sin embargo, la imposición generalizada y obligatoria de los MASC en todos los procesos de Familia “no aporta eficiencia ni agilidad, sino que está generando retrasos y desprotección para los menores”, advierte la asociación.

Obligar a las partes a un proceso de mediación o negociación previo antes de poder garantizar los derechos más básicos de los niños y niñas, como la alimentación o el contacto con ambos progenitores, dilata innecesariamente la resolución de situaciones de alta conflictividad y expone a los menores a una incertidumbre perjudicial para su desarrollo integral”, afirma Ramón Quintano.

jueves, 26 de marzo de 2026

Madrid: Fin de la atribución de la vivienda familiar.

Divorcio en Madrid:
la A. P. confirma la pérdida del uso de la vivienda familiar para la madre tras convivir con su nueva pareja.
La justicia madrieña mantiene intacta la custodia y la pensión de alimentos que el padre debe abonar a la madre tras el fallo actual.
Carolina Viciano, 26 Marzo 2026 
Qué ocurre con la vivienda familiar tras un divorcio: las claves que da el Tribunal Supremo. 
La consolidación de un divorcio no se materializa con la firma de los documentos pertinentes, sino con las relaciones posteriores entre los cónyuges. 
En ocasiones, las pequeñeces a discutir se limitan a la custodia de los descendientes o los tiempos de visita con las mascotas. Otras veces, estas minucias se convierten en asperezas que la justicia ha de limar, como la propiedad de la casa familiar.

Ahora, la A. P. de Madrid confirma que una madre pierde el derecho de uso de la vivienda familiar por convivir con su nueva pareja en el inmueble donde residía junto a su hijo menor. La decisión establece que la entrada de una nueva pareja en la casa elimina su carácter de “vivienda familiar”, por lo que se debe proceder, según el fallo, al desalojo de la residencia.
Los antecedentes del caso dieron la custodia del menor a la madre, lo que permanece inalterable

Este caso parte de un procedimiento de divorcio contencioso en el que la custodia del hijo menor fue atribuida a la madre, mientras que la patria potestad se mantuvo compartida y el padre conservó un régimen amplio de visitas. 
El uso de la vivienda se había asignado inicialmente a la madre y el menor, pero la presencia de la nueva pareja, acreditada mediante un informe de detective y declaraciones de la propia madre, motivó la extinción de ese derecho.

La A. P. de Madrid ratificó entonces la doctrina del Tribunal Supremo, que señala que cuando el progenitor que posee la custodia introduce a su nueva pareja en la vivienda, el uso pierde su finalidad familiar y deja de estar justificado que permanezca en exclusiva para la madre y el hijo, en este caso. 
El tribunal citó para ello el art. 96 del C. Civil, así como sentencias previas.

En el mismo fallo, la sentencia ratifica que la acción que ahora se toma no implica la modificación de la custodia ni la cuantía de la pensión de alimentos, establecida previamente. La custodia compartida no se concede por la existencia de una causa penal contra el padre.
Por ello, el tribunal madrileño mantiene la pensión de alimentos en 250 € mensuales y desestima el aumento solicitado por la madre, argumentando que los ingresos de ambos progenitores son similares y ambos deben buscar una solución habitacional tras la extinción del derecho de uso.

Un año para el desalojo de la vivienda tras el fallo de la justicia madrileña
El fallo de la A. P. de Madrid concede a la madre y al hijo 1 año para desalojar la vivienda que ya no puede ser considerada familiar. 
En cuanto a las costas procesales, cada parte deberá asumir las derivadas de su propio recurso, según ratifica la justicia madrileña.
La resolución recoge expresamente: “Se ha probado cumplidamente la introducción de la pareja de la madre en la vivienda, por lo que esta pierde su carácter de domicilio familiar. La atribución del uso de la vivienda se mantiene solo en tanto subsista dicho carácter”, según consta en el fallo consultado.

La sentencia de la A. P. de Madrid ofrece una referencia directa para otros procesos similares: si el progenitor custodio convive con una nueva pareja en la vivienda familiar, puede perder el derecho de uso de la casa, incluso cuando hay menores, siempre que se pruebe la convivencia.