jueves, 16 de abril de 2026

Jueces de Familia; Divorcio, hipoteca y abandono de familia

Ya ha entrado en vigor: el impago de la hipoteca tras el divorcio puede ser delito de abandono de familia.
Valentín Bustos, 15 abril 2026
Las claves.
Cuando una pareja se separa, se suele decir que quien más lo padece son los hijos. 
Más allá del reparto de los bienes, uno de los aspectos que ha creado polémica es el relativo al impago de la hipoteca tras el divorcio.
Así, y durante años, ha existido el debate jurídico sobre si el impago de la cuota hipotecaria fijada en una sentencia de divorcio podía integrar el delito de abandono de familia del art. 227.1 del C.Penal.
Para responder a esta cuestión, la abogada especialista en violencia de género, Diana Duch, se remite a una sentencia del Tribunal Supremo.

Resolución judicial
Según explica Diana Duch en la red social LinkedIn, la citada sentencia es la STS 348/2020, de 25 de junio. “La cuestión era aparentemente técnica: ¿la cuota hipotecaria es una simple deuda entre cónyuges o una prestación económica protegida penalmente?”, apunta.

Y añade: “El Tribunal Supremo responde con una idea clave: si el pago de la hipoteca ha sido impuesto por una resolución judicial dentro de las medidas familiares, su impago puede integrar el delito del art. 227.1 del C.Penal.
La razón argumentada por el TS es que “el tipo penal no distingue entre pensión de alimentos y otras prestaciones económicas fijadas judicialmente”.

Es decir, que basta con que exista una resolución judicial que establezca una obligación económica; un impago reiterado (2 meses consecutivos o 4 no consecutivos); y capacidad económica para cumplir y voluntad de incumplir.
En el caso analizado, el condenado debía pagar pensión de alimentos a sus hijos y la mitad de la cuota hipotecaria de la vivienda familiar”, prosigue la abogada.

Lo que hizo el Tribunal Supremo fue subrayar que la vivienda familiar forma parte de los alimentos de los hijos “porque el art. 142 del C.Civil incluye dentro de los alimentos todo lo necesario para sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.
Por lo tanto, y como remarca Duch, “cuando el impago de la hipoteca pone en riesgo la vivienda donde viven los menores, no se trata de una simple deuda patrimonial, sino de un incumplimiento de los deberes asistenciales familiares”.

En el caso analizado, el impago provocó la ejecución de la vivienda familiar, dejando a los menores sin su hogar.
A modo de conclusión, según la experta, “la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que las cuotas hipotecarias fijadas en sentencia pueden ser ‘prestación económica’ a efectos del art. 227.1 CP”.

Además, su impago reiterado “puede constituir delito de abandono de familia y el elemento clave sigue siendo la capacidad de pago del obligado”.
Por último, Diana Duch pone sobre la mesa un dato relevante: muchos procedimientos de familia “esconden potenciales responsabilidades penales cuando las obligaciones económicas fijadas judicialmente se incumplen de forma deliberada”.

Nota: El negocio de la que fue Vivienda Familiar. Lamentable el Estado de los Jueces de Familia en este país, que se creen "Dioses" de la economia precaria. Recuerda si convives con otra persona estar en Liquidación de Gananciales, siempre sufriras menos tras la ruptura que es un enorme negocio, si tienes hijos menores o discapacitados.

miércoles, 15 de abril de 2026

La AEAFA: ¿Menos divorcios en España?: Contra la Mediación familiar

..... Descubre por qué incluso cuando desean separarse.
Alberto Ramos, 14 abril 2026
En el año 2025, España registró 84,424 divorcios, lo que representa una disminución del 11.7 % en comparación con el año anterior. Las Islas Baleares, las Islas Canarias y Valencia experimentaron las tasas más altas de procedimientos de divorcio por cada 100,000 habitantes, superando el promedio nacional.

En el país, se observan varios tipos de separación y los datos recientes indican que han disminuido en general. Las solicitudes judiciales para divorcios contenciosos cayeron un 24.7 % el último año. 
Las separaciones en las cuales las partes no lograron llegar a un acuerdo también experimentaron una notable caída del 22.1 %, y las solicitudes relacionadas con disputas sobre la custodia de los hijos presentadas por parejas no casadas disminuyeron en un 22.1 % en comparación con el año 2024.

Factores detrás de la disminución
Los expertos creen que el costo de vida, y en particular el precio de la vivienda, podría estar parcialmente detrás de la caída. Con un descenso del 11.7 % en los divorcios año tras año, surge una tendencia emergente de parejas que permanecen juntas porque no pueden permitirse el divorcio y mudarse.
Un hombre de Sevilla comentó a la cadena española La Sexta que, para él, divorciarse después de muchos años significaría “tener que encontrar un lugar para vivir, subsistir con un presupuesto de estudiante, compartir piso o volver a vivir con sus padres».

La abogada Ángeles Montes opina que el divorcio esencialmente significa duplicar los gastos: “1 de los 2 tiene que dejar la casa, empezar a pagar alquiler, mantenerse, pagar manutención al cónyuge y pensión alimenticia para los hijos».

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), sin embargo, cree que la caída en los procedimientos legales para separaciones y divorcios en los últimos años se debe a los MASC (Medios Adecuados de Solución de Conflictos), el nuevo procedimiento obligatorio de mediación extrajudicial para todas las parejas que se separan sin llegar a un acuerdo, como requisito previo para acudir a los tribunales.

La imposición de estos intentos de negociación está llevando a retrasos en la presentación de demandas», dice Ramón Quintano, abogado de familia en Girona y miembro de la junta de AEAFA.
Lo que está sucediendo es que no estamos presentando demandas porque estamos involucrados en negociaciones, como lo exige la ley», agregó.
Quintano señala que “nunca había habido cambios anuales de 2 dígitos en el número de casos de derecho de familia», además de 2020 debido al cierre de los tribunales durante la pandemia de Covid.

Los MASC se establecieron por ley en 2025 con el objetivo de reducir los litigios y fomentar los acuerdos. Es por eso que ahora se requiere que las parejas intenten alcanzar una solución entre ellas o a través de un tercero y proporcionen evidencia documental de esto antes de presentar una demanda judicial.
Sin embargo, este requisito procesal ha sido objeto de quejas y disputas durante meses, particularmente debido a criterios de aplicación diferentes y su impacto negativo en la vida de los niños causado por retrasos en la resolución de los divorcios.

Quintano da un ejemplo de cómo los MASCs ralentizan el proceso de separación y causan daño, citando el caso de una clienta que quiere divorciarse y está reclamando manutención infantil, pero no puede presentar la solicitud de divorcio inmediatamente sin pasar por el proceso de MASC.

Ella tiene derecho a recibir la manutención, pero el pago se retrotraerá a la fecha en que se presentó la solicitud. Como tiene que enviar la solicitud de mediación a su pareja, él tiene 30 días para responder y puede, en el día 29, solicitar una prórroga para asegurar un abogado designado por el tribunal, lo que significa que el proceso de MASC comenzará varios meses tarde, durante los cuales ella no recibirá la manutención infantil».

Del mismo modo, en estos casos, a veces los padres pueden pasar meses sin ver a sus hijos.
El proceso prolongado, combinado con el golpe financiero que conlleva la separación, parece estar disuadiendo a muchos españoles.

lunes, 13 de abril de 2026

Extremadura: El fuero del Baylío

Ni separación de bienes ni gananciales
: el régimen matrimonial del siglo XIII que aún sobrevive en zonas de Extremadura.
Su principal singularidad es que puede repartir a partes iguales viviendas, ahorros o herencias aunque procedan solo de uno de los cónyuges
Irene G. Domínguez,12 Abril 2026 
Cuando una pareja se casa, casi todo el mundo da por hecho que solo hay dos opciones para organizar su patrimonio: separación de bienes o gananciales. Pero en España sobrevive todavía una tercera fórmula, mucho menos conocida, que puede condicionar totalmente el reparto de propiedades, herencias o ahorros cuando el matrimonio termina.

Se trata del fuero del baylío, una institución civil que sigue aplicándose en determinadas localidades de Extremadura y que tiene un efecto especialmente llamativo: al disolverse el matrimonio, pueden repartirse por la mitad no solo los bienes comprados en común, sino también otros que cada cónyuge ya tenía antes de casarse o que recibió por herencia o donación.

Por eso, lejos de ser una simple rareza jurídica, el fuero del baylío sigue teniendo efectos patrimoniales reales. Su aplicación puede afectar a viviendas, propiedades familiares, ahorros o bienes heredados, especialmente cuando llega el momento de un divorcio. De hecho, el propio Estatuto de Autonomía de Extremadura reconoce expresamente su conservación, defensa y protección.

Qué es el fuero del baylío y dónde sigue aplicándose
El fuero del baylío es una institución de derecho civil consuetudinario extremeño vinculada al régimen económico del matrimonio. No rige en toda España ni tampoco en toda Extremadura, sino en determinadas zonas concretas. Distintas resoluciones publicadas en el BOE durante los últimos años lo aterrizan en casos vinculados, entre otros lugares, a Olivenza y Jerez de los Caballeros, lo que muestra que no se trata de una referencia teórica o ya extinguida.

No se conoce con certeza su origen exacto. El propio BOE admite que se trata de una cuestión muy discutida, aunque la tesis más extendida lo vincula a las cartas pueblas y a los procesos de repoblación de la Reconquista, de modo que algunos autores sitúan su posible nacimiento en torno al siglo XIII. 
Su 1º reconocimiento escrito claro llegó en 1778, cuando una Real Cédula de Carlos III confirmó su vigencia en los territorios donde ya se aplicaba.
Se trata, en definitiva, de una fórmula matrimonial con siglos de historia que ha logrado mantenerse viva hasta la actualidad en parte del territorio extremeño.

Un régimen que va mucho más allá de los gananciales
Lo que hace tan singular al fuero del baylío es el alcance que puede tener sobre el patrimonio de los cónyuges. En una resolución de 2020, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública recordó que, en los matrimonios sujetos a este fuero, se consideran comunes por mitad los bienes aportados por cualquiera de los cónyuges antes o después del matrimonio, incluso si proceden de herencia o donación.

En el régimen de gananciales, en cambio, lo habitual es que se compartan por mitad los bienes obtenidos durante el matrimonio, mientras que lo heredado, lo donado o lo que cada cónyuge ya tenía antes de casarse suele mantenerse como privativo. 
Ahí está la principal diferencia: el fuero del baylío amplía mucho más ese reparto.

En un vídeo publicado en TikTok, la abogada y opositora de judicatura Carmen Núñez Navarrete advierte así sobre esta fórmula: “Si no estableces capitulaciones matrimoniales en escritura pública, entonces se aplicará el fuero del baylío, que supone que todo es de los 2”.

El verdadero impacto aparece al divorciarse o heredar
El alcance del fuero del baylío se aprecia sobre todo cuando el matrimonio termina, ya sea por divorcio o por fallecimiento de uno de los cónyuges. Es entonces cuando una vivienda comprada antes de la boda, un inmueble heredado, una donación familiar o unos ahorros pueden verse afectados por este régimen matrimonial.

En matrimonios con patrimonio inmobiliario, bienes familiares, diferencias importantes de ingresos o propiedades entre ambos, el fuero del baylío puede alterar de forma notable el reparto del patrimonio y convertir en comunes bienes que en otros regímenes seguirían siendo privativos.

La A. P. de Badajoz señaló en 2021 que el fuero del baylío despliega efectos en las disoluciones matrimoniales por divorcio y que, en los matrimonios sujetos a él, los bienes pertenecen por mitad a ambos cónyuges.
Esa consecuencia práctica es la que lleva a la abogada Carmen Núñez Navarrete a defender otra fórmula: “Yo siempre digo que mejor la separación de bienes, y no es por nada, sino porque luego para liquidar es más difícil”, afirma en su vídeo, en referencia a la complejidad que puede generar repartir un patrimonio tan ampliamente comunicado.
Nota: Un retraso cultural más en la España rural o de provincias, tras 8 siglos.......

domingo, 12 de abril de 2026

El Divorcio y los WhatsApp como prueba

Susana Capdevilla, abogada: “Cuidado con lo que pones por Whatsapp durante el proceso de divorcio, puedes perder el juicio”.
Cuidar el lenguaje y mantener la calma durante el divorcio es clave para evitar problemas legales.
Antonio Duro, 11 Abril 2026 
En los últimos años, WhatsApp se ha convertido en un elemento central en numerosos procesos de separación y divorcio en España. Un vídeo de la abogada Susanna Capdevila difundido a través de su cuenta de TikTok (@susanna.capdevila) ha llamado la atención de quienes atraviesan situaciones de conflicto familiar. En él, la letrada advierte con claridad sobre los peligros de enviar mensajes en medio de un proceso de divorcio.

Según Capdevila, cualquier mensaje escrito durante este periodo puede convertirse en prueba en un juicio. Ella señala que la aparente privacidad de WhatsApp es engañosa: lo que se comparte en una conversación personal puede terminar en manos del juez si el otro cónyuge lo aporta como parte de la demanda o la defensa.
La abogada insiste en que muchas personas subestiman el alcance legal de una aplicación que utilizan a diario, sin medir las consecuencias de lo que escriben o normalizándolo. 
La advertencia es directa: “Cuidado con lo que pones por WhatsApp durante el proceso de divorcio, puedes perder el juicio”, sostiene Capdevila en su vídeo.

Consecuencias legales de los mensajes por WhatsApp
Capdevila subraya que muchos usuarios caen en el error de pensar que lo que escriben en WhatsApp queda en el ámbito privado. Sin embargo, en procesos de separación o divorcio, estos mensajes pueden convertirse en pruebas clave. 
La abogada advierte que el contenido de las conversaciones es utilizado cada vez con mayor frecuencia como elemento probatorio en los tribunales.

Entre los riesgos más habituales, la letrada menciona insultos, amenazas y cualquier mensaje donde se evidencie el uso de los hijos como instrumento de presión o manipulación. Este tipo de mensajes, según Capdevila, son aprovechados por la parte contraria para fortalecer su posición legal. 
El abogado contrario va a estar encantado con vuestra producción literaria”, afirma la abogada, poniendo énfasis en la facilidad con la que un mensaje mal pensado puede volverse en contra del remitente.

Los jueces valoran de forma negativa cualquier comportamiento hostil que quede registrado en las conversaciones. Un insulto o una amenaza pueden ser interpretados como una forma de maltrato o coacción, influyendo directamente en decisiones sobre la custodia de los hijos, el régimen de visitas o incluso el reparto de bienes. La abogada recalca que el contenido de WhatsApp es tan relevante como cualquier otro tipo de prueba documental y su impacto puede ser decisivo en la resolución del procedimiento.

Recomendaciones prácticas para evitar problemas legales.
Para prevenir complicaciones legales, Susanna Capdevila aconseja extremar la precaución con los mensajes enviados durante un proceso de separación o divorcio. Recomienda evitar a toda costa escribir insultos, amenazas o comentarios que puedan ser malinterpretados por el juez. 
En este sentido, la abogada insiste en que es preferible no responder en caliente y dejar pasar un tiempo antes de contestar si la conversación se vuelve tensa.

La experta recomienda también no utilizar a los hijos como argumento o reproche en los mensajes, ya que esto puede ser interpretado como una instrumentalización y perjudicar gravemente la imagen del progenitor ante el tribunal. Capdevila destaca que es fundamental recordar que cualquier mensaje puede ser presentado como prueba y que el abogado contrario buscará en las conversaciones cualquier elemento que debilite la posición de su cliente.

sábado, 11 de abril de 2026

Barcelona: Custodia Compartida y reparto de gastos familiares

Un padre separado pide la custodia compartida de sus hijos y un reparto equitativo de los gastos y la Justicia le da la razón
: los menores pasarán 1 semana con cada progenitor.
El tribunal fundamentó su decisión en la “buena vinculación afectiva con ambos progenitores”, valorando la opinión del hijo mayor e introduciendo flexibilidad para que los menores mantengan sus rutinas

Fede Sáenz, 10 Abril 2026 
La A. P. de Barcelona estableció, a 9 de marzo de 2026, un régimen de custodia compartida para los hijos de una pareja de origen neerlandés y español, tras el recurso de una resolución anterior que otorgaba la custodia exclusiva a la madre. La decisión afecta de forma inmediata a la vida de los menores y a la organización familiar, modificando un sistema vigente desde la llegada de la familia a España en 2020. El fallo responde a años de litigios judiciales posteriores a la ruptura matrimonial y al recurso presentado en 2024.

La nueva sentencia introduce un cambio sustancial al dejar atrás el modelo anterior que favorecía la convivencia continuada con la madre. Así, los menores alternarán semanas completas con cada uno de los progenitores, ajustando los intercambios a su calendario escolar y a los periodos festivos. Además, el tribunal insta a los padres a mantener flexibilidad y a considerar los intereses y preferencias de los hijos, particularmente en relación con sus actividades extracurriculares.

El testimonio del hijo mayor influye en el nuevo sistema de convivencia.
Durante el proceso, se valoró especialmente la declaración del hijo mayor, quien manifestó que la alternancia semanal facilitaría su rutina y expresó sentirse bien con ambos progenitores. El tribunal recogió su testimonio, aunque subrayó que la decisión debe responder al interés global de los menores y no solo a la opinión individual. Además, la sentencia anima a los adultos a contemplar ajustes que permitan a los menores mantener sus rutinas y actividades.

El tribunal fundamentó su decisión en la “buena vinculación afectiva con ambos progenitores”, constatando que no existen conflictos graves que interfieran en el bienestar de los menores. El informe psicológico sobre el hijo mayor, que apuntaba a ciertas dificultades de adaptación, fue tenido en cuenta, aunque se concluyó que los niños mostraban una integración satisfactoria en su entorno actual.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad
La sentencia recoge de forma literal que “no se aprecian obstáculos que impidan una equiparación completa del tiempo de estancia de los niños con cada uno de los progenitores”. Se invoca la doctrina que sostiene que la custodia compartida promueve la igualdad parental y contribuye a evitar conflictos de lealtad en los hijos.

En materia económica, la resolución establece que cada progenitor cubrirá los gastos ordinarios durante el tiempo que los menores estén bajo su cuidado. 
Los gastos comunes - teléfono, actividades extraescolares, transporte escolar, campamentos y seguro médico - se abonarán a partes iguales mediante una cuenta bancaria compartida, con una aportación mensual de 200 € por progenitor, revisable en función de las necesidades de los hijos.

Además, la sentencia distingue entre gastos ordinarios, extraordinarios necesarios - como tratamientos médicos prolongados - y extraordinarios optativos, que requerirán acuerdo previo. Para los gastos excepcionales, será imprescindible la comunicación y, en algunos casos, el consentimiento de ambos.

El recurso del padre se basó en un cambio de situación económica y en que el modelo anterior no respondía al interés de los hijos. Expuso ingresos irregulares y rentas por alquileres, aunque las cifras presentadas resultaron inferiores a las estimaciones previas. La madre, en cambio, acreditó ingresos estables y un saldo bancario notable. El tribunal constató falta de claridad en la declaración de ingresos de ambos, lo que motivó la consulta a bases de datos patrimoniales y el ajuste del sistema de reparto.

Al estar ambos menores escolarizados en Barcelona y residir ambos progenitores en la ciudad, no existen obstáculos para los intercambios semanales planteados por la custodia compartida. La resolución permite revisar la cuota conjunta si no cubre adecuadamente los costes de los hijos y abre la posibilidad de recurso ante instancias superiores, revocando el modelo anterior de residencia exclusiva con la madre y adoptando un sistema de igualdad parental.

Divorcio: El error más común al comprar una casa en pareja:

.....  puede costarte miles de euros si te divorcias.
La abogada Laura Lobo explica las claves legales para entender qué puedes reclamar si invertiste más dinero en el piso que tu excónyuge.
Patricia Páramo, 10 Abril 2026 
Comprar una vivienda en pareja es, para muchas personas, uno de los proyectos más importantes de su vida. La ilusión de construir un hogar común suele ir acompañada de decisiones económicas relevantes, acuerdos implícitos y, en ocasiones, cierta falta de previsión legal. En ese momento, lo habitual es que ambas partes opten por una fórmula sencilla: adquirir el inmueble al 50% y formalizarlo así ante notario y en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, cuando la relación se rompe, lo que en su día parecía un trámite sin mayor importancia puede convertirse en un auténtico foco de conflicto. 
Las discrepancias sobre quién aportó más dinero, quién pagó determinados gastos o qué corresponde a cada uno tras la separación son habituales. 
En este contexto, surgen dudas clave: ¿prevalece lo firmado o lo realmente aportado? ¿Puede reclamarse el exceso de dinero invertido?

Compra en pareja
La abogada Laura Lobo arroja luz sobre esta cuestión, que cada vez genera más litigios en los tribunales. “Se compra una casa entre 2 personas al 50% y así lo inscriben en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, uno de ellos puso más dinero en el momento de la compraventa. Tiempo después la pareja se separa y quien aportó más dinero lo reclama porque considera que tiene más porcentaje de propiedad porque aportó más dinero”, explica. 
Esta situación, según señala, es más común de lo que parece en parejas no casadas o incluso casadas en régimen de separación de bienes.

Compraron una casa al 50%, pero uno puso más dinero: esto dice la ley 
en caso de ruptura.

Frente a esta reclamación, la otra parte suele mantener una postura firme: “Sin embargo, la otra persona manifiesta que no, que la compra se hizo al 50% y por eso la casa es al 50%”. Este choque de interpretaciones abre la puerta a un conflicto jurídico en el que ambas posiciones tienen, en parte, fundamento. 
No se trata de una cuestión meramente emocional, sino de cómo se interpreta legalmente lo firmado frente a lo realmente aportado.

Según detalla Laura Lobo, la clave está en una doctrina consolidada por el Tribunal Supremo. “¿Quién lleva razón? Pues en parte los 2 y así lo ratificó el Tribunal Supremo. Y es que en realidad la casa está al 50% porque así es como consta en el contrato de compraventa”. Es decir, desde el punto de vista de la titularidad registral, no hay discusión: cada parte es propietaria de la mitad del inmueble, independiente-mente de cuánto dinero haya aportado en el momento de la compra.

No obstante, esto no significa que quien invirtió más dinero pierda ese exceso.No obstante, el hecho de que una de las partes haya puesto más dinero para la casa hace que tenga derecho a reclamárselo a la otra persona, es decir, tiene el derecho a que la otra parte le reembolse lo que ha puesto de más en la compra de una vivienda conjunta”, subraya la abogada. En términos legales, no se modifica el porcentaje de propiedad, pero sí se reconoce un crédito a favor de quien aportó más capital.

domingo, 5 de abril de 2026

Violencia sobre la Mujer: 49 mujeres fueron asesinadas en 2025.

 Otros Medios: efeminista.
....... a manos de sus parejas o exparejas.
elmirondesoria, Soria, 04 Abril 2026 
El número de mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas masculinas durante el año 2025 se ha situado, según los datos provenientes de la instrucción judicial, en 49.
El total de víctimas desde que se inició el cómputo oficial de casos alcanza las 1.342 mujeres muertas por violencia machista, según el último informe del Observatorio de la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial sobre muertes por violencia machista.

Este documento recoge y analiza los datos de 2025 procedentes de los juzgados que han tramitado los casos, así como los de la serie histórica desde que hay registros, en 2003, lo que permite a este organismo trazar una radiografía más precisa de la evolución de este fenómeno que segó la vida de 49 mujeres el pasado año.

La comunidad autónoma con mayor tasa de feminicidios desde 2003 es Canarias (93,9 por millón de mujeres) y la región con el índice más bajo es Extremadura (34,6), según este informe.
El promedio interanual de muertes entre 2003 y 2025 se sitúa en 58,3 casos/año, si bien puede advertirse una notable diferencia si dividimos la serie temporal en 2 periodos.
La media en el 1º intervalo, entre 2003 y 2014 era de 65 muertes/año mientras que en el 2º intervalo, entre 2014 y 2025 se sitúa en 52,4.

La evolución temporal de la tasa de muertes por cada millón de mujeres de 15 o más años revela un significativo descenso si se compara el período 2003-2014 con el período 2015-2025.
Si respecto al total de casos ya se observaba un descenso del 19,4 % entre los 2 intervalos, atendiendo a la tasa y tomando en consideración, por tanto, las oscilaciones demográficas, el descenso es aún más acusado, pues alcanza el 30,5%.

Del análisis y explotación estadística de todos los casos de violencia de género con resultado de muerte en el ámbito de la pareja o expareja acontecidos tanto en 2025 como en la serie histórica que arranca en 2003 se desprende que estamos en presencia de un fenómeno ca­racterizado por su diversidad.
El impacto del problema afecta a todos los ámbitos y oríge­nes: nacionalidad, clases sociales, grupos étnicos, edades, niveles de estudios, etc.

La aproximación al perfil de las víctimas, a partir de los datos objetivos contenidos en los expedientes judiciales, solo permite trazar un cuadro exhaustivo respecto a un número limitado de indicadores: edad, relación con el agresor o nacionalidad.
Lamentablemente, tal y como se viene destacando en los estudios periódicos, en muy pocos casos se cuenta con información completa que permita perfilar las circunstancias socio-económicas de víctima y agresor y la manera en que esas circunstancias pudieran condicionar la relación entre am­bos.

La media de edad de las mujeres muertas por violencia de género fue en 2025 de 47,3 años, cifra superior a la del año anterior y al promedio de la serie histórica (43,0).
La media de edad se elevó más de 3 años en el intervalo 2015-2025 respecto al intervalo 2003-2014.
Más de la mitad de las mujeres asesinadas se sitúa en la franja de edad comprendida entre los 36 y los 55 años, cuando esa franja representa poco más de la tercera parte de la pobla­ción de mujeres mayores de 15 años

39 de las 49 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas masculinas durante el año 2025 mantenían la convivencia con el agresor en el momento de la muerte, lo que supone un 80% del total, cifra superior a la de 2024 y a la de la serie histórica, cuyo promedio re­fleja la existencia de convivencia en un 63% de los casos.
Durante 2025 en el 42,9% de los casos existía en el momento de la agresión, o había existi­do con anterioridad, un vínculo matrimonial, cifra superior a la registrada en 2024 pero inferior al promedio interanual, situado en un 47,1%.

El 57,1% de las 49 mujeres muertas en 2025 eran españolas.
El porcentaje de mujeres extranjeras asesinadas en 2025 es superior a la cifra promedio de la serie histórica.
Un total de 39 menores quedaron en situación de orfandad por el asesinato de sus madres en agresiones por violencia de género en 2025. 
18 de las asesinadas tenía hijos o hijas me­nores.
27 de los 39 menores en situación de orfandad eran hijos o hijas de los agresores. 

Los 12 restantes nacieron durante relaciones anteriores o posteriores de las víctimas
Ampliando el objeto de estudio a todas las hijas o hijos que, con independencia de su edad, perdieron a sus madres en un asesinato por violencia de género en 2025 encontramos que el total asciende a 87. 
El 77,6% de las víctimas había tenido al menos un/a hijo/a.
El arma blanca se empleó en el 56,5% de las muertes por registradas en 2025 respecto a los que hay constancia del método utilizado (en 3 casos se desconoce el modus operandi).

El grupo de municipios de entre 250.000 y 500.000 hab. es el que padeció la tasa más alta en 2025, En la serie histórica 2003-2025 la mayor tasa se da en el tramo de 10.000 a 25.000 hab. (1,5).
Alicante, Las Palmas, Madrid, Marbella y Sevilla, son las localidades en las que se produjo más de un caso de muerte por violencia de género en 2025 (2 casos en cada una).
646 municipios han registrado al menos un caso en la serie histórica 2003-2025.
Madrid, con 67 casos, Barcelona, con 33 y València, con 22, son las ciudades con más casos

La media de edad de los varones causantes de muertes por violencia de género en 2025 fue de 49,4 años, 2,1 años superior al promedio de edad de sus víctimas (47,3). La media de edad se ha elevado 2,5 años en el intervalo 2015-2025 respecto al intervalo 2003-2014.
El 63,3% de los varones responsables de casos de muertes por violencia de género en 2025 eran españoles. 5 hombres españoles asesinaron a mujeres extranjeras. 
2 hombres extran­jero asesinaron a mujeres españolas
En la serie histórica, 118 mujeres extranjeras fueron asesinadas por varones españoles y 90 mujeres españolas lo fueron por varones extranjeros

En 2025 un 61,2% de los causantes de muertes por violencia de género resultaron deteni­dos, en un 16,3% de los casos se entregaron y en un 12,2% se suicidaron.
En 2025, 11 de las 49 mujeres muertas por violencia de género habían presentado denuncia previa contra sus agresores, lo que representa un 22,4% del total. 
La cifra es inferior a la de 2024 (30,6%) y al promedio de la serie histórica (25,8%).

La edad media de las víctimas que habían presentado denuncia en 2025 fue de 42,4 años, cifra inferior al promedio de edad de todas las víctimas.
7 de las 11 mujeres que habían presentado denuncia en 2025 mantenían la convivencia con su agresor en el momento de los hechos.
Nota: no se habla de la violencia ejercida por las mujeres (tanto lesbianas como heterosexuales) ni se habla de las causas que la originan ni las soluciones necesarias. Parece la lista de la compra...