........ para el investigado.
El número total de denuncias aumentó un 6,36% respecto al año pasado.
César Martín, 29/06/2026
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha hecho público este lunes el informe estadístico del 1º trimestre de 2026 sobre la actividad de los juzgados especializados en violencia de género. Los datos ofrecen una radiografía sobre el funcionamiento del sistema judicial: el 57,44% de las denuncias tramitadas concluyeron sin una condena para el investigado, ya sea porque fueron declarados 'no culpables' o por sobreseimiento provisional.
Sin embargo, la cifra de denuncias puestas en los órganos judiciales por violencia de género ascendió a 50.911, un 6,36 % más que el 1º trimestre del curso anterior. En el periodo analizado, se registraron 45.220 mujeres víctimas, por lo que la cifra también aumentó un 3,75% respecto a hace un año. El 11,8% de ellas se acogen a la dispensa del deber de declarar, de ahí los casos archivados por sobreseimiento provisional ante la falta de pruebas.
Además, los órganos judiciales dictaron un total de 7.417 órdenes de protección. El índice de aprobación varió según el tipo de juzgado: las secciones especializadas adoptaron el 67% de las solicitudes que recibieron, mientras que los juzgados de guardia acordaron el 76% de las peticiones formuladas. En lo que respecta de forma exclusiva a las competencias en materia de violencia sexual, los órganos judiciales registraron 3.451 denuncias. Ante estas situaciones, los magistrados acordaron la adopción de 411 órdenes de protección, lo que supuso la validación del 72% de todas las solicitudes urgentes de amparo recibidas.
De acuerdo con el balance judicial, de las más de 50.000 denuncias que ingresaron en el sistema entre enero y marzo, una clara mayoría de los acusados salieron indemnes. Sin embargo, las razones jurídicas detrás de este porcentaje son distintas y obligan a matizar la estadística.
El laberinto de la falta de pruebas: el sobreseimiento provisional
El grueso de ese 57% que no acabaron en condena se concentra en la fase de instrucción. Un total de 18.347 asuntos (el 38,22%) terminaron en sobreseimiento provisional. Esto no significa necesariamente que el juez certifique la inexistencia de maltrato, sino que se constata una ausencia de prueba de cargo suficiente para sostener la acusación en un juicio oral.
Los datos del Poder Judicial señalan que este bloqueo técnico está directamente relacionado con otra cifra clave del informe: el 11,8% de las mujeres víctimas se acogieron a su derecho constitucional a no declarar contra su cónyuge o expareja. Sin el testimonio de la denunciante, y a falta de testigos directos, partes médicos de lesiones o grabaciones, los jueces se ven obligados legalmente a archivar de forma provisional la causa, la cual puede reabrirse si aparecen nuevos indicios en el futuro.
A esta cifra se suman 8.179 asuntos que acabaron en sobreseimiento libre (archivo definitivo), donde el magistrado sí determina de forma fija que el hecho no existió o no constituye delito.
Absoluciones tras el banquillo y la tasa de condena
Por otra parte, en aquellos casos que sí acumularon indicios sólidos para sentar al investigado en el banquillo de los acusados, las sentencias absolutorias representaron el 18,22% del total (2.819 fallos), repartidas mayoritariamente en los Juzgados de lo Penal. En estos supuestos, los procesados mantuvieron intacta su presunción de inocencia al dictaminar el tribunal penal que no existía culpabilidad probada.
En el lado opuesto de la balanza, el 42,56% restante de los procedimientos sí prosperaron con éxito. En total, el sistema judicial penal logró dictar 12.655 sentencias condenatorias firmes durante el trimestre, lo que consolida un alto índice de castigo en aquellos expedientes que consiguen superar la fase de investigación inicial y llegan a juicio con pruebas sólidas.
El perfil sociológico de los condenados
El informe de la presidencia del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género introduce también un dato esclarecedor respecto al perfil de los condenados con sentencia firme: el 37,70% de los hombres condenados en el trimestre (4.771 personas) eran de nacionalidad extranjera, frente a un 62,30% de nacionalidad española.
Este porcentaje - que roza el 41% cuando se analizan exclusivamente los delitos más graves en las Audiencias Provinciales - vuelve a situar el foco en el debate social y político sobre la integración, los recursos de prevención en entornos migrantes y los flujos demográficos en el país.
PADRES DIVORCIADOS
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martes, 30 de junio de 2026
lunes, 29 de junio de 2026
Los Abogados temen la bajada de los divorcios: Se les acaba el negocio
Redacción E&J,28/06/2026
Preocupación en la abogacía matrimonialista por la caída de clientes.
Las demandas de disolución matrimonial caen un 14,1 % en el 1º trimestre de 2026, arrastradas por un desplome del 26,9 % en los divorcios no consensuados.
Durante el 1º trimestre de 2026, el número total de demandas de disolución matrimonial (separaciones, divorcios y nulidades) disminuyó un 14,1 % respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior (2025).
Esta información ha sido facilitada por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, que constata que, durante el 1º trimestre de 2026, los órganos judiciales registraron un total de 20.832 demandas de disoluciones matrimoniales.
Las 6.904 demandas de divorcio no consensuado suponen un descenso interanual del 26,9 %, mientras que las 13.186 demandas de divorcio consensuado representan una disminución del 5,5 % respecto al mismo período del año anterior.
Por otro lado, las demandas de separación no consensuadas (177) disminuyeron en un 30,3 % y las demandas de separación consensuada (549) lo hicieron en un 3,5 % igualmente respecto al mismo período del año 2025.
Preocupación en la abogacía matrimonialista por la caída de clientes.
Las demandas de disolución matrimonial caen un 14,1 % en el 1º trimestre de 2026, arrastradas por un desplome del 26,9 % en los divorcios no consensuados.
Durante el 1º trimestre de 2026, el número total de demandas de disolución matrimonial (separaciones, divorcios y nulidades) disminuyó un 14,1 % respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior (2025).
Esta información ha sido facilitada por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, que constata que, durante el 1º trimestre de 2026, los órganos judiciales registraron un total de 20.832 demandas de disoluciones matrimoniales.
Las 6.904 demandas de divorcio no consensuado suponen un descenso interanual del 26,9 %, mientras que las 13.186 demandas de divorcio consensuado representan una disminución del 5,5 % respecto al mismo período del año anterior.
Por otro lado, las demandas de separación no consensuadas (177) disminuyeron en un 30,3 % y las demandas de separación consensuada (549) lo hicieron en un 3,5 % igualmente respecto al mismo período del año 2025.
A lo largo del 1º trimestre de 2026, se interpusieron 16 demandas de nulidad, por las 19 presentadas en el primer trimestre de 2025, lo que arroja un decremento del 15,8 %.
En el indicado período se presentaron 3.656 demandas de modificación de medidas consensuadas, lo que ha supuesto un aumento interanual del 2 %.
En el indicado período se presentaron 3.656 demandas de modificación de medidas consensuadas, lo que ha supuesto un aumento interanual del 2 %.
Por el contrario, el número de demandas de modificación de medidas no consensuadas, 6.380, disminuyó en un 26,6 %.
Los cambios de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas, 5.877, se mantuvieron estables al arrojar una reducción interanual del 0,3 %, mientras que las no consensuadas, 5.646, disminuyeron un 22,7 %.
Si tenemos en cuenta el número de demandas de disolución matrimonial con la población a 1 de enero de 2026, se concluye que el mayor número de demandas por cada 100.000 habitantes se interpuso en Navarra, con 52,4; Comunidad Valenciana, 49,6; y Baleares, 49,3.
Los territorios con las tasas más bajas fueron Castilla y León con 36,1; País Vasco, 36,7; La Rioja, 36,2; Madrid, 37,4; Extremadura, 39,7; Galicia, 41; Cataluña, 41,4; y Canarias, 41,7.
La media nacional fue de 42,4 demandas por cada 100.000 habitantes.
Los cambios de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas, 5.877, se mantuvieron estables al arrojar una reducción interanual del 0,3 %, mientras que las no consensuadas, 5.646, disminuyeron un 22,7 %.
Si tenemos en cuenta el número de demandas de disolución matrimonial con la población a 1 de enero de 2026, se concluye que el mayor número de demandas por cada 100.000 habitantes se interpuso en Navarra, con 52,4; Comunidad Valenciana, 49,6; y Baleares, 49,3.
Los territorios con las tasas más bajas fueron Castilla y León con 36,1; País Vasco, 36,7; La Rioja, 36,2; Madrid, 37,4; Extremadura, 39,7; Galicia, 41; Cataluña, 41,4; y Canarias, 41,7.
La media nacional fue de 42,4 demandas por cada 100.000 habitantes.
jueves, 25 de junio de 2026
Divorcios en la Comunidad de Madrid 1º Trimestre 2026
Las demandas de divorcio y separación caen un 13,6% en la Comunidad de Madrid en el 1º trimestre.
Alejandro Revilla Canora, 24 junio 2026
Los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid registraron un total de 2.660 demandas de disolución matrimonial durante el primer trimestre de 2026, lo que representa una disminución del 13,6 % en comparación con el mismo periodo del año anterior.
Según los datos publicados por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), todos los tipos de procedimientos vinculados a las rupturas de pareja experimentaron una tendencia a la baja en la región, siguiendo la tendencia del conjunto de 2025. El descenso más acusado se produce en los procesos de carácter no consensuado.
A lo largo de los 3 primeros meses del año, las demandas de divorcio no consensuado cayeron un 21,8 %, situándose en 969 procedimientos frente a las cifras de 2025. Por su parte, las de mutuo acuerdo sumaron 1.607 solicitudes, lo que equivale a un retroceso del 7,5 %.
En el ámbito de las separaciones judiciales, los juzgados madrileños tramitaron 23 demandas no consensuadas (un 20,7 % menos) y 59 de carácter consensuado (un 23,2 % menos). Asimismo, las peticiones de nulidad matrimonial bajaron un 33,3 %, contabilizándose apenas 2 casos en toda la autonomía.
Conjunto de España
Con este balance, la Comunidad de Madrid se sitúa como una de las regiones españolas con menor incidencia de rupturas por habitante. Al relacionar los expedientes presentados con la población a fecha de 1 de enero de 2026, la tasa madrileña se fijó en 37,4 demandas por cada 100.000 habitantes, notablemente por debajo de la media nacional, que alcanzó los 42,4 casos.
Alejandro Revilla Canora, 24 junio 2026
Los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid registraron un total de 2.660 demandas de disolución matrimonial durante el primer trimestre de 2026, lo que representa una disminución del 13,6 % en comparación con el mismo periodo del año anterior.
Según los datos publicados por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), todos los tipos de procedimientos vinculados a las rupturas de pareja experimentaron una tendencia a la baja en la región, siguiendo la tendencia del conjunto de 2025. El descenso más acusado se produce en los procesos de carácter no consensuado.
A lo largo de los 3 primeros meses del año, las demandas de divorcio no consensuado cayeron un 21,8 %, situándose en 969 procedimientos frente a las cifras de 2025. Por su parte, las de mutuo acuerdo sumaron 1.607 solicitudes, lo que equivale a un retroceso del 7,5 %.
En el ámbito de las separaciones judiciales, los juzgados madrileños tramitaron 23 demandas no consensuadas (un 20,7 % menos) y 59 de carácter consensuado (un 23,2 % menos). Asimismo, las peticiones de nulidad matrimonial bajaron un 33,3 %, contabilizándose apenas 2 casos en toda la autonomía.
Conjunto de España
Con este balance, la Comunidad de Madrid se sitúa como una de las regiones españolas con menor incidencia de rupturas por habitante. Al relacionar los expedientes presentados con la población a fecha de 1 de enero de 2026, la tasa madrileña se fijó en 37,4 demandas por cada 100.000 habitantes, notablemente por debajo de la media nacional, que alcanzó los 42,4 casos.
A nivel país, Navarra lideró el índice de litigiosidad matrimonial con 52,4 demandas por cada 100.000 ciudadanos, seguida de la Comunidad Valenciana (49,6) y Baleares (49,3), mientras que Castilla y León registró la tasa más baja con 36,1.
En lo que respecta a las medidas complementarias derivadas de las separaciones de parejas con hijos, los juzgados madrileños reflejaron comportamientos mixtos. Las demandas para la modificación de medidas ya pactadas de mutuo acuerdo crecieron un 5,1 %, hasta alcanzar los 431 procedimientos. Por el contrario, aquellas modificaciones que requirieron intervención judicial por falta de acuerdo entre las partes disminuyeron un 26,1 %, acumulando 890 demandas.
Las estadísticas referidas a la guarda, custodia y alimentos de hijos nacidos en parejas no matrimoniales replicaron esta misma tendencia judicial. Las solicitudes de mutuo acuerdo experimentaron una ligera subida interanual del 0,2 % con un total de 664 demandas registradas, mientras que los procedimientos no consensuados cayeron drásticamente un 21,9 %, contabilizándose 808 casos penados en la región.
En lo que respecta a las medidas complementarias derivadas de las separaciones de parejas con hijos, los juzgados madrileños reflejaron comportamientos mixtos. Las demandas para la modificación de medidas ya pactadas de mutuo acuerdo crecieron un 5,1 %, hasta alcanzar los 431 procedimientos. Por el contrario, aquellas modificaciones que requirieron intervención judicial por falta de acuerdo entre las partes disminuyeron un 26,1 %, acumulando 890 demandas.
Las estadísticas referidas a la guarda, custodia y alimentos de hijos nacidos en parejas no matrimoniales replicaron esta misma tendencia judicial. Las solicitudes de mutuo acuerdo experimentaron una ligera subida interanual del 0,2 % con un total de 664 demandas registradas, mientras que los procedimientos no consensuados cayeron drásticamente un 21,9 %, contabilizándose 808 casos penados en la región.
España: Divorcios en el 1º Trimestre del 2026
Otras Noticias:
La Ley de Divorcio cumple 45 años: una 'revolución' social que socavó UCD pero no desató un temido aluvión de demandas.
20M/EFE, 24 jun 2026
Las comunidades con más demandas de divorcios, separaciones y nulidades son Navarra, Comunidad Valenciana y Baleares.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha informado este miércoles de que entre enero y marzo de 2026 se han presentado más de 20.832 demandas de divorcios, separaciones y nulidades, lo que supone un 14% menos que el año anterior.
Según el Servicio de Estadísticas del CGPJ, las comunidades con más demandas por cada 100.000 habitantes fueron Navarra, Comunidad Valenciana y Baleares, todos por encima de la media nacional, que fue de 42,4.
Las demandas de divorcio alcanzan las 20.832 en el 1º trimestre, un 14,1% menos que en el mismo periodo de 2025.
20M/EFE, 24 jun 2026
Las comunidades con más demandas de divorcios, separaciones y nulidades son Navarra, Comunidad Valenciana y Baleares.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha informado este miércoles de que entre enero y marzo de 2026 se han presentado más de 20.832 demandas de divorcios, separaciones y nulidades, lo que supone un 14% menos que el año anterior.
Según el Servicio de Estadísticas del CGPJ, las comunidades con más demandas por cada 100.000 habitantes fueron Navarra, Comunidad Valenciana y Baleares, todos por encima de la media nacional, que fue de 42,4.
Los datos revelan que disminuyeron todos los tipos de demanda, pero sobre todo las no contenciosas que fueron 13.186, lo que supone una disminución del 5,5% respecto al mismo periodo de 2025.
Las 6.904 demandas de divorcio no consensuado suponen un descenso interanual del 26,9%, mientras que las demandas de separación no consensuada (177) decrecieron en un 30,3% y las demandas de separación consensuada (549) lo hicieron en un 3,5% respecto al año anterior.
Durante el 1º trimestre del año, se presentaron 16 demandas de nulidad, por las 19 presentadas en el 1º trimestre de 2025, lo que representa un 15,8 % menos.
Por comunidades, el informe del CGPJ revela que el mayor número de demandas por cada 100.000 habitantes se dio en Navarra, con 52,4; Comunidad Valenciana, con 49,6 y Baleares, con 49,3. También por encima de la media nacional de 42,4 demandas por cada 100.000 habitantes, se sitúan Asturias, con 47,2; Cantabria, con 44,8; Murcia, con 44,3; Aragón, con 44,2; Castilla-La Mancha, con 44, y Andalucía, con 43,8.
Los territorios con las tasas más bajas fueron Castilla y León, con 36,1; País Vasco, con 36,7; La Rioja, con 37,3; Madrid, con 37,4; Extremadura, con 39,7; Galicia, con 41; Cataluña, con 41,4, y Canarias, con 41,7.
En cuanto a los procedimientos de modificación de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, en el periodo analizado se presentaron 3.656 demandas, lo que ha supuesto un aumento interanual del 2%.
El número de demandas de modificación de medidas no consensuadas, 6.380, tuvo una variación a la baja del 26,6%.
Las 6.904 demandas de divorcio no consensuado suponen un descenso interanual del 26,9%, mientras que las demandas de separación no consensuada (177) decrecieron en un 30,3% y las demandas de separación consensuada (549) lo hicieron en un 3,5% respecto al año anterior.
Durante el 1º trimestre del año, se presentaron 16 demandas de nulidad, por las 19 presentadas en el 1º trimestre de 2025, lo que representa un 15,8 % menos.
Por comunidades, el informe del CGPJ revela que el mayor número de demandas por cada 100.000 habitantes se dio en Navarra, con 52,4; Comunidad Valenciana, con 49,6 y Baleares, con 49,3. También por encima de la media nacional de 42,4 demandas por cada 100.000 habitantes, se sitúan Asturias, con 47,2; Cantabria, con 44,8; Murcia, con 44,3; Aragón, con 44,2; Castilla-La Mancha, con 44, y Andalucía, con 43,8.
Los territorios con las tasas más bajas fueron Castilla y León, con 36,1; País Vasco, con 36,7; La Rioja, con 37,3; Madrid, con 37,4; Extremadura, con 39,7; Galicia, con 41; Cataluña, con 41,4, y Canarias, con 41,7.
En cuanto a los procedimientos de modificación de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, en el periodo analizado se presentaron 3.656 demandas, lo que ha supuesto un aumento interanual del 2%.
El número de demandas de modificación de medidas no consensuadas, 6.380, tuvo una variación a la baja del 26,6%.
Las modificaciones consensuadas, 5.877, se mantuvieron estables, mientras que las no consensuadas, 5.646, disminuyeron un 22,7%, detalla el informe.
martes, 23 de junio de 2026
El Tribunal Supremo y como abordar la violencia sobre la mujer
El Supremo sistematiza en 28 criterios cómo debe abordarse la violencia de género desde la perspectiva judicial.
Mariano Segura, 28 mayo 2026
El Tribunal Supremo ha elaborado un «manual judicial de referencia» para que los tribunales aborden los casos de violencia de género y violencia sexual.
Lo hace en la reciente sentencia nº 308/2026, de 29 de abril, dictada por la Sala de lo Penal, en la que desestima el recurso de casación de un condenado por maltrato habitual, agresión sexual y amenazas contra su pareja menor de edad.
La resolución sistematiza en 3 bloques doctrinales diferenciados todo lo que un órgano judicial debe tener presente cuando juzga este tipo de hechos: 28 criterios para identificar y describir la violencia de género en los hechos probados, 7 criterios sobre las consecuencias de la victimización en las mujeres y 7 criterios sobre qué significa aplicar la perspectiva de género.
La sentencia ha sido dictada por los magistrados Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde, Carmen Lamela Díaz y Vicente Magro Servet, autor de esta ponencia.
La sentencia confirma las condenas impuestas por la A. P. de Ciudad Real y ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y cierra la vía casacional con idéntico resultado.
Pero su relevancia trasciende el caso concreto. El ponente aprovecha el recurso para construir una doctrina sistemática y exhaustiva que los tribunales pueden aplicar directamente cuando se enfrentan a hechos de esta naturaleza.
Continua "AQUI" ,,,,,,,,
Mariano Segura, 28 mayo 2026
El Tribunal Supremo ha elaborado un «manual judicial de referencia» para que los tribunales aborden los casos de violencia de género y violencia sexual.
Lo hace en la reciente sentencia nº 308/2026, de 29 de abril, dictada por la Sala de lo Penal, en la que desestima el recurso de casación de un condenado por maltrato habitual, agresión sexual y amenazas contra su pareja menor de edad.
La resolución sistematiza en 3 bloques doctrinales diferenciados todo lo que un órgano judicial debe tener presente cuando juzga este tipo de hechos: 28 criterios para identificar y describir la violencia de género en los hechos probados, 7 criterios sobre las consecuencias de la victimización en las mujeres y 7 criterios sobre qué significa aplicar la perspectiva de género.
La sentencia ha sido dictada por los magistrados Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde, Carmen Lamela Díaz y Vicente Magro Servet, autor de esta ponencia.
La sentencia confirma las condenas impuestas por la A. P. de Ciudad Real y ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y cierra la vía casacional con idéntico resultado.
Pero su relevancia trasciende el caso concreto. El ponente aprovecha el recurso para construir una doctrina sistemática y exhaustiva que los tribunales pueden aplicar directamente cuando se enfrentan a hechos de esta naturaleza.
Continua "AQUI" ,,,,,,,,
domingo, 21 de junio de 2026
Chantaje con la violencia sobre la Mujer: La Vivienda
Otros Medios: el economista, libertad digital.
El Gobierno quiere pagar el alquiler a las mujeres que denuncien por violencia de género: «Es un nuevo coladero».
Según consta en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, perteneciente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, aprobado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, se podrán beneficiar de esta ayudas las mujeres que puedan «acreditar su condición de víctima»
María Curiel, 20 junio 2026
El Ministerio de Igualdad, liderado por la socialista Ana Redondo, ha anunciado la puesta en marcha de iniciativas en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género y sus familias con ayudas de hasta el 100 % del alquiler.
Prioridad en ayudas públicas
Además, de sufragar el gasto del alquiler, el Gobierno identifica a las víctimas de violencia de género como colectivo prioritario en el acceso a las ayudas públicas, junto con otras situaciones de vulnerabilidad como el riesgo de desahucio o la exclusión residencial. Y este reconocimiento implica: preferencia en la adjudicación de viviendas protegidas, acceso preferente a programas de ayuda y mayor intensidad en las subvenciones respecto al régimen general.
En ese sentido, el núcleo de la protección se articula a través del programa de ayuda a personas «especialmente vulnerables», que tiene como fin proporcionar una solución habitacional inmediata a personas en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo expresamente a mujeres víctimas de violencia de género, configurándose en este marco, como destinatarias directas de las ayudas.
Para este colectivo, las ayudas permiten una cobertura de hasta el 100% del coste del alquiler o uso de la vivienda. Asimismo, se abre la posibilidad de incluir gastos asociados como los suministros, la comunidad o internet, y se contempla la opción de conceder la ayuda por un periodo de hasta 5 años con seguimiento social, pudiendo abonarse directamente a la persona propietaria del inmueble.
Según consta en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, perteneciente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, aprobado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, se podrán beneficiar de esta ayudas las mujeres que puedan «acreditar su condición de víctima»
María Curiel, 20 junio 2026
El Ministerio de Igualdad, liderado por la socialista Ana Redondo, ha anunciado la puesta en marcha de iniciativas en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género y sus familias con ayudas de hasta el 100 % del alquiler.
El objetivo prioritario de estas actuaciones, según explica el Ejecutivo, es facilitar la salida de estas familias de situaciones de violencia y evitar que ninguna víctima deba permanecer con su agresor por carecer de una alternativa residencial. «La vivienda constituye un elemento esencial para garantizar la protección, recuperación y autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijas e hijos», argumenta.
Sin embargo, y tal y como han explicado a El Debate fuentes jurídicas especializadas en violencia de género, esta nueva medida puede convertirse en «un coladero para denuncias falsas». Según consta en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, perteneciente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, aprobado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, se podrán beneficiar de esta ayudas las mujeres que puedan «acreditar su condición de víctima».
Esto puede realizarse no únicamente con una sentencia condenatoria hacia el agresor, sino que, según el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, «también podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente (...), o por cualquier otro título».
Según han asegurado las citadas fuentes jurídicas, la orden de protección es la herramienta más común para poder acceder a las ayudas para las mujeres que utilizan las denuncias de manera instrumental, es decir, o para beneficio propio o para dañar a su pareja. «Con la simple manifestación de la víctima sirve para que se active el Sistema VioGén y la orden de protección. Cuando la víctima es real, la protege. Sin embargo, muchas lo utilizan para beneficiarse de ayudas», señalan estas fuentes.
Sin embargo, y tal y como han explicado a El Debate fuentes jurídicas especializadas en violencia de género, esta nueva medida puede convertirse en «un coladero para denuncias falsas». Según consta en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, perteneciente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, aprobado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, se podrán beneficiar de esta ayudas las mujeres que puedan «acreditar su condición de víctima».
Esto puede realizarse no únicamente con una sentencia condenatoria hacia el agresor, sino que, según el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, «también podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente (...), o por cualquier otro título».
Según han asegurado las citadas fuentes jurídicas, la orden de protección es la herramienta más común para poder acceder a las ayudas para las mujeres que utilizan las denuncias de manera instrumental, es decir, o para beneficio propio o para dañar a su pareja. «Con la simple manifestación de la víctima sirve para que se active el Sistema VioGén y la orden de protección. Cuando la víctima es real, la protege. Sin embargo, muchas lo utilizan para beneficiarse de ayudas», señalan estas fuentes.
Prioridad en ayudas públicas
Además, de sufragar el gasto del alquiler, el Gobierno identifica a las víctimas de violencia de género como colectivo prioritario en el acceso a las ayudas públicas, junto con otras situaciones de vulnerabilidad como el riesgo de desahucio o la exclusión residencial. Y este reconocimiento implica: preferencia en la adjudicación de viviendas protegidas, acceso preferente a programas de ayuda y mayor intensidad en las subvenciones respecto al régimen general.
En ese sentido, el núcleo de la protección se articula a través del programa de ayuda a personas «especialmente vulnerables», que tiene como fin proporcionar una solución habitacional inmediata a personas en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo expresamente a mujeres víctimas de violencia de género, configurándose en este marco, como destinatarias directas de las ayudas.
Para este colectivo, las ayudas permiten una cobertura de hasta el 100% del coste del alquiler o uso de la vivienda. Asimismo, se abre la posibilidad de incluir gastos asociados como los suministros, la comunidad o internet, y se contempla la opción de conceder la ayuda por un periodo de hasta 5 años con seguimiento social, pudiendo abonarse directamente a la persona propietaria del inmueble.
Santander: El 1º divorcio del país hace 45 años (1981)
..... Santander hizo historia en España.....
La aprobación de la ley llegó en un momento de profundos cambios sociales.
Carlos Menéndez, 20.06.2026
España cumple este año uno de los aniversarios más simbólicos de su etapa democrática. El 22 de junio de 1981, el Congreso aprobó la Ley del Divorcio, una norma que transformó el Derecho de Familia y puso fin a décadas en las que romper legalmente un matrimonio era una tarea prácticamente imposible. Apenas unos meses después, Santander entró en la historia al convertirse en el escenario del 1º divorcio concedido en democracia.
La aprobación de la ley llegó en un momento de profundos cambios sociales. Hasta entonces, la nulidad matrimonial dependía fundamentalmente de los tribunales eclesiásticos y las opciones civiles estaban muy condicionadas por los criterios de la Iglesia católica. La nueva legislación permitió que los jueces concedieran divorcios, aunque todavía exigía justificar determinadas causas o acreditar un periodo previo de separación.
Para muchos juristas y dirigentes políticos de la época, aquella norma supuso uno de los avances más importantes de la Transición. “Fue la 1ª ley importante de la transición. Una revolución”, sostiene la abogada Paca Sauquillo en declaraciones a El Diario Cantabria, una de las voces que más defendió la necesidad de modernizar la legislación familiar española.
Una tramitación realmente compleja
La tramitación estuvo lejos de ser sencilla. Aunque el proyecto partió de la entonces gobernante UCD, la negociación con el PSOE resultó clave para sacar adelante un texto más ambicioso. Virgilio Zapatero, uno de los ponentes socialistas de la ley, recuerda también al medio cántabro que la propuesta inicial era insuficiente y que el diálogo con el ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, permitió introducir cambios decisivos.
La votación final estuvo marcada por la tensión política. Una parte de los diputados centristas rompió la disciplina de partido y apoyó la norma junto a socialistas y comunistas. Aquella rebelión interna resultó determinante para que la ley fuera aprobada.
Mientras tanto, el debate trascendía las paredes del Congreso. La sociedad española vivía una profunda división. La Conferencia Episcopal llegó a calificar la norma como “una puerta abierta a la generación del mal”, mientras que colectivos feministas y numerosas asociaciones civiles reclamaban con fuerza su aprobación.
El supuesto aluvión de divorcios nunca llegó.
Pese a los temores de algunos sectores, el supuesto aluvión de divorcios nunca llegó. El 1º matrimonio que se acogió a la nueva legislación fue el formado por Julia Ivars y Vidal Gutiérrez, cuyo divorcio se formalizó en Santander el 7 de septiembre de 1981. Aquel año concluyó con 9.483 divorcios registrados en todo el país.
Desde entonces, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, cerca de 2,7 millones de matrimonios han puesto fin a su relación mediante este procedimiento. La legislación siguió evolucionando hasta la llegada del llamado “divorcio exprés” en 2005, que eliminó la obligación de alegar causas concretas.
4 décadas y media después, aquella ley que provocó intensos enfrentamientos políticos, religiosos y sociales es vista por muchos expertos como uno de los grandes hitos de la modernización democrática de España. Y Santander conserva para siempre un lugar destacado en esa historia al haber acogido el 1º divorcio de la nueva etapa democrática.
La aprobación de la ley llegó en un momento de profundos cambios sociales.
Carlos Menéndez, 20.06.2026
España cumple este año uno de los aniversarios más simbólicos de su etapa democrática. El 22 de junio de 1981, el Congreso aprobó la Ley del Divorcio, una norma que transformó el Derecho de Familia y puso fin a décadas en las que romper legalmente un matrimonio era una tarea prácticamente imposible. Apenas unos meses después, Santander entró en la historia al convertirse en el escenario del 1º divorcio concedido en democracia.
La aprobación de la ley llegó en un momento de profundos cambios sociales. Hasta entonces, la nulidad matrimonial dependía fundamentalmente de los tribunales eclesiásticos y las opciones civiles estaban muy condicionadas por los criterios de la Iglesia católica. La nueva legislación permitió que los jueces concedieran divorcios, aunque todavía exigía justificar determinadas causas o acreditar un periodo previo de separación.
Para muchos juristas y dirigentes políticos de la época, aquella norma supuso uno de los avances más importantes de la Transición. “Fue la 1ª ley importante de la transición. Una revolución”, sostiene la abogada Paca Sauquillo en declaraciones a El Diario Cantabria, una de las voces que más defendió la necesidad de modernizar la legislación familiar española.
Una tramitación realmente compleja
La tramitación estuvo lejos de ser sencilla. Aunque el proyecto partió de la entonces gobernante UCD, la negociación con el PSOE resultó clave para sacar adelante un texto más ambicioso. Virgilio Zapatero, uno de los ponentes socialistas de la ley, recuerda también al medio cántabro que la propuesta inicial era insuficiente y que el diálogo con el ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, permitió introducir cambios decisivos.
La votación final estuvo marcada por la tensión política. Una parte de los diputados centristas rompió la disciplina de partido y apoyó la norma junto a socialistas y comunistas. Aquella rebelión interna resultó determinante para que la ley fuera aprobada.
Mientras tanto, el debate trascendía las paredes del Congreso. La sociedad española vivía una profunda división. La Conferencia Episcopal llegó a calificar la norma como “una puerta abierta a la generación del mal”, mientras que colectivos feministas y numerosas asociaciones civiles reclamaban con fuerza su aprobación.
El supuesto aluvión de divorcios nunca llegó.
Pese a los temores de algunos sectores, el supuesto aluvión de divorcios nunca llegó. El 1º matrimonio que se acogió a la nueva legislación fue el formado por Julia Ivars y Vidal Gutiérrez, cuyo divorcio se formalizó en Santander el 7 de septiembre de 1981. Aquel año concluyó con 9.483 divorcios registrados en todo el país.
Desde entonces, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, cerca de 2,7 millones de matrimonios han puesto fin a su relación mediante este procedimiento. La legislación siguió evolucionando hasta la llegada del llamado “divorcio exprés” en 2005, que eliminó la obligación de alegar causas concretas.
4 décadas y media después, aquella ley que provocó intensos enfrentamientos políticos, religiosos y sociales es vista por muchos expertos como uno de los grandes hitos de la modernización democrática de España. Y Santander conserva para siempre un lugar destacado en esa historia al haber acogido el 1º divorcio de la nueva etapa democrática.
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