miércoles, 14 de octubre de 2026

El Tribunal Supremo fija la custodia compartida como régimen normal y deseable

El Tribunal Supremo
fija la custodia compartida como régimen normal y deseable conforme al art. 92.8 CC
La Sala Primera supera la excepcionalidad jurídica del artículo 92.8 CC y traslada el debate a la idoneidad concreta de cada procedimiento. Las resoluciones más recientes anulan regímenes compartidos por conflictividad y exigen un plan de parentalidad acreditado.

Carlos V Vega,13 octubre, 2026 09:06
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado que el art. 92.8 del C.Civil no permite calificar la custodia compartida como medida excepcional.
El punto de partida normativo es el art. 92 del C.Civil, que contempla la guarda y custodia compartida cuando media acuerdo entre los progenitores (art. 92.5) y cuando, a falta de este, la solicita 1 solo de ellos, al amparo del art. 92.8 del C.Civil. El precepto conserva el término «excepcionalmente». El texto consolidado figura en el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué ha fijado el tribunal?La Sala Primera del Tribunal Supremo declara, en la STS 257/2013, de 29 de abril, que el art. 92.8 del C.Civil no permite concluir que la custodia compartida sea una medida excepcional.
¿Qué base jurídica aplica? Art. 92.5 y 92.8 del C.Civil, ponderación individualizada de las circunstancias familiares e interés superior del menor como criterio rector.
¿Qué impacto tiene? El régimen compartido es «normal e incluso deseable» en el plano abstracto, pero su establecimiento exige idoneidad concreta en cada procedimiento de familia.

El punto de inflexión: la STS 257/2013 y la superación de la excepcionalidad.
La configuración restrictiva de este régimen respondía a una realidad familiar de distribución desigual de las responsabilidades parentales, en la que el cuidado cotidiano recaía habitualmente sobre uno de los progenitores. 
La transformación de las estructuras familiares y la consolidación de la corresponsabilidad parental han alterado esa posición.

El punto de inflexión doctrinal es la STS 257/2013, de 29 de abril. La Sala Primera aclaró que la redacción del art. 92.8 CC no permite concluir que la custodia compartida constituya una medida excepcional, sino que debe considerarse «normal e incluso deseable», «siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

La fórmula exige una precisión: el reconocimiento de los beneficios del régimen compartido no equivale a una presunción a su favor ni a una aplicación automática. Su establecimiento continúa condicionado a la valoración individualizada de las circunstancias familiares y a la protección del interés superior del menor.

Diversas resoluciones posteriores reiteran la doctrina: 
STS 526/2016, de 12 de septiembre, 
STS 545/2016, de 16 de septiembre, 
STS 553/2016, de 20 de septiembre, 
STS 559/2016, de 21 de septiembre, 
STS 442/2017, de 13 de julio, 
STS 630/2018, de 13 de noviembre y STS 311/2020, de 16 de junio. 
El juicio de idoneidad abstracta del modelo no determina su idoneidad concreta en el procedimiento.


La Sala Primera del Tribunal Supremo sitúa la custodia compartida en el plano abstracto de la deseabilidad y reserva su concreción al interés superior del menor.
Los criterios jurisprudenciales: de la aptitud parental a la viabilidad material
La STS 257/2013 identifica los criterios de valoración: práctica anterior de los progenitores, aptitudes personales, deseos de los menores con suficiente juicio, número de hijos, cumplimiento de los deberes parentales, respeto mutuo y resultado de los informes técnicos. 

Procede distinguir entre criterios subjetivos, vinculados a las aptitudes parentales, y objetivos, referidos a la viabilidad material y organizativa del régimen.
Entre los criterios subjetivos, la capacidad parental y la implicación durante la convivencia no son factores determinantes por sí solos, pues la distribución de funciones pudo responder a circunstancias laborales o económicas modificables tras la ruptura. 

La STS de 20 de abril de 2016 (rec. 1645/2015) ponderó la estabilidad de los menores en el entorno materno. La STS 130/2016, de 3 de marzo exige un plan de parentalidad concreto, al situar al menor, en su ausencia, «en una situación de verdadera incertidumbre sobre su cuidado y escolarización».

La conflictividad no impide por sí sola el régimen compartido. La STS 433/2016, de 27 de junio exige mutuo respeto y un marco familiar de referencia, y precisa que los desencuentros de la crisis matrimonial no lo impiden per se, en línea con la STS 762/2012, de 17 de diciembre. 
La STS de 10 de julio de 2024 (rec. 6725/2022) dejó sin efecto un régimen compartido ante «interacciones negativas y evidente falta de entendimiento», con denuncias cruzadas por malos tratos, desobediencia y acoso.

El informe psicosocial es útil para valorar aptitudes, relaciones familiares y necesidades del menor, pero no vincula. La STS de 31 de mayo de 2022, con cita de la STS 705/2021, de 19 de octubre, advierte de que asumir sus conclusiones sin contraste supondría «delegar la toma de decisiones en el equipo psicosocial».

Los criterios objetivos atienden a la viabilidad práctica: distancia entre los domicilios, proximidad al centro escolar, horarios laborales, disponibilidad efectiva y redes de apoyo. No existe una distancia determinada a partir de la cual deba descartarse el régimen. Respecto de los hermanos, la STS 389/2017, de 20 de junio parte de la conveniencia de evitar su separación. Ningún factor admite examen aislado: los criterios poseen un carácter dinámico e interdependiente.

La Doctrina del Tribunal
La doctrina que consolida la Sala Primera opera en 2 planos diferenciados. 
En el plano abstracto, la custodia compartida deja de ser una medida excepcional y se configura como régimen normal y deseable. En el plano concreto, su procedencia depende de la idoneidad acreditada en cada procedimiento. 
La Sala no fija un catálogo cerrado de requisitos ni una presunción de aplicación: fija una metodología de ponderación.

El cambio de criterio respecto a la doctrina anterior es explícito. La STS 762/2012, de 17 de diciembre, ya anticipaba que los desencuentros derivados de la crisis matrimonial no impedían per se el régimen compartido; 
la STS 257/2013 culmina el giro interpretativo y desplaza la excepcionalidad del plano jurídico al plano fáctico. La base normativa permanece invariable: los art. 92.5 y 92.8 del C.Civil, con el interés superior del menor como criterio rector de toda ponderación.

Para los litigantes, el impacto es directo. En los procedimientos de familia, la carga argumental se desplaza desde la justificación de la excepcionalidad hacia la acreditación de las condiciones concretas de viabilidad y de la aptitud de cada progenitor. Las resoluciones de las Audiencias Provinciales siguen accediendo a la Sala Primera mediante recurso de casación por interés casacional, de modo que la doctrina permanece en construcción. No consta reforma normativa en tramitación sobre el art.92 CC: la evolución procede, en exclusiva, de la jurisprudencia. 
El texto de las resoluciones puede consultarse en el buscador del CENDOJ (poderjudicial.es).

FICHA DEL CASO
El caso: Análisis de la doctrina de la Sala Primera sobre guarda y custodia compartida en procedimientos de familia. No responde a un procedimiento único.
Datos importantes: Art. 92.5 y 92.8 del C.Civil; 
STS 257/2013, de 29 de abril, como punto de inflexión. No consta en la documentación consultada el sentido de los votos de las resoluciones citadas.
Fecha de los juicios: Resoluciones dictadas entre 2012 y 2024; la más reciente, STS de 10 de julio de 2024 (rec. 6725/2022). Publicación en el CENDOJ.
Personas acusadas y por qué: N/A. Procedimientos civiles de familia sin acusaciones penales.

IRPF: es compatible el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos

..... en un mismo periodo impositivo en los casos de custodia compartida.
Editorial el Mar, 13/10/2026 
El Tribunal Supremo permite aplicar simultáneamente el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos en los supuestos de custodia compartida, siempre que ambos beneficios se distribuyan en función de los periodos de convivencia efectiva con los hijos y no exista solapamiento temporal entre ellos.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 1054/2026, de 23 de septiembre de 2026, con nº recurso 2595/2025, si los progenitores que tienen atribuida la custodia compartida de sus hijos y que, además, satisfacen anualidades por alimentos por decisión judicial pueden aplicar simultáneamente, en un mismo período impositivo, el mínimo por descendientes del art. 58 de la Ley del IRPF y el régimen especial previsto en los arts. 64 y 75 de dicha ley.

La controversia surge porque, tras la reforma introducida por la Ley 26/2014, el art. 64 condiciona la aplicación de este último régimen a que los contribuyentes no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes, lo que había llevado a distintas interpretaciones judiciales sobre los supuestos de custodia compartida.

El mínimo por descendientes forma parte de los mecanismos del IRPF destinados a adaptar la tributación a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Conforme a los arts. 58 y 61 de la LIRPF, cuando 2 ó más contribuyentes tienen derecho a aplicar este mínimo respecto de los mismos descendientes, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales.
Por su parte, los arts. 64 y 75 de la LIRPF establecen un régimen especial para las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos, que permite aplicar las escalas de gravamen de una forma específica y minorar la cuota resultante mediante el incremento de 1.980 € en el mínimo personal y familiar utilizado para su cálculo.

Reforma de la Ley 26/2014
Antes de la reforma introducida por la Ley 26/2014, el art. 64 de la LIRPF reconocía el régimen especial a los contribuyentes que satisfacían anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, sin establecer expresamente la exclusión de quienes también tenían derecho al mínimo por descendientes. 
En este contexto, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 11 de septiembre de 2014, rechazó una interpretación administrativa que consideraba incompatibles ambos beneficios fiscales, al entender que suponía introducir una restricción no contemplada en la norma.

La Ley 26/2014 modificó el art. 64 para limitar su aplicación a los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos «sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes». 
A partir de esta modificación surgieron 2 interpretaciones. La Administración defendía que la exclusión comprendía a cualquier progenitor con derecho a aplicar el mínimo por descendientes, incluidos los casos de custodia compartida.
En cambio, varios tribunales superiores de justicia entendieron que existía una falta de regulación específica para estos supuestos y admitieron la compatibilidad de ambos mecanismos cuando el mínimo se aplicaba de forma prorrateada.

El Tribunal Supremo rechaza que la reforma de 2014 pueda interpretarse como una exclusión automática de los progenitores con custodia compartida. 
Considera que los arts. 58, 61 y 64 de la LIRPF deben interpretarse conjuntamente, atendiendo tanto a su tenor como a su contexto, antecedentes legislativos y finalidad. 
La remisión del art. 64 al mínimo por descendientes no puede entenderse de manera aislada, prescindiendo de las reglas de prorrateo previstas en el art. 61.

Compatibilidad de ambos beneficios fiscales
El elemento determinante para el Tribunal Supremo es que la aplicación del mínimo por descendientes y la del régimen especial de las anualidades por alimentos responden a períodos diferentes de la relación entre el progenitor y el hijo. 
El mínimo por descendientes se vincula al tiempo de convivencia efectiva, mientras que el régimen de los arts. 64 y 75 de la LIRPF permite atender al tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos satisfechas durante los períodos en los que no existe esa convivencia efectiva.

Por tanto, el hecho de que un progenitor tenga derecho a aplicar el 50% del mínimo por descendientes -o la proporción que corresponda según el régimen de convivencia establecido judicialmente- no impide que pueda acogerse al régimen especial por las anualidades por alimentos que satisface. Ambos mecanismos pueden aplicarse dentro del mismo período impositivo, siempre que se respeten las reglas legales correspondientes y no se produzca un solapamiento entre ellos.

Doctrina jurisprudencial
El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que, en los supuestos de custodia compartida, tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, los progenitores que satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial pueden aplicar en un mismo período impositivo el mínimo por descendientes del art. 58 de la LIRPF y el régimen previsto en los arts. 64 y 75 de la misma ley, en función del tiempo de convivencia efectiva entre progenitor y descendiente, de manera que ambos regímenes no se solapen.

En la práctica, esto permite distinguir entre los periodos de convivencia efectiva con cada progenitor y los periodos en los que se satisfacen anualidades por alimentos. 
El mínimo por descendientes se prorratea conforme a las reglas legales cuando corresponde, mientras que las anualidades por alimentos reciben el tratamiento fiscal específico previsto en la ley.

La clave de la sentencia es que la aplicación de uno de los regímenes no excluye automáticamente el otro durante todo el ejercicio. En los supuestos de custodia compartida, ambos pueden coexistir en la declaración anual.

Voto particular

Los magistrados discrepantes consideran que, tras la reforma introducida por la Ley 26/2014, no es posible aplicar simultáneamente, en un mismo ejercicio fiscal, el mínimo por descendientes del art. 58 de la LIRPF y el régimen de las anualidades por alimentos de los arts. 64 y 75. A su juicio, la literalidad de la norma y los antecedentes de su tramitación parlamentaria demuestran que el legislador quiso establecer la incompatibilidad entre ambos beneficios fiscales, rechazando incluso las enmiendas que proponían permitir su aplicación alternativa en los supuestos de custodia compartida.

Asimismo, entienden que no existe una laguna legal que justifique la interpretación de la mayoría, pues ambos regímenes persiguen la misma finalidad de atender a las cargas familiares y el mínimo por descendientes debe determinarse conforme a las reglas legales de prorrateo, sin fragmentarlo en función del tiempo de convivencia. Consideran que la solución mayoritaria se aparta de la voluntad legislativa y puede generar un trato fiscal más favorable para determinadas familias separadas que para otras situaciones familiares equivalentes. 
Por ello, sostienen que debió estimarse el recurso de la Abogacía del Estado y declararse incompatible la aplicación simultánea de ambos regímenes.

martes, 13 de octubre de 2026

El IRPF foral de Navarra revisa la pensión compensatoria:

.... qué cambia para separados y divorciados.
La Hacienda Foral mantiene la definición de unidad familiar y el requisito de convivencia con los hijos. El País Vasco, que sí endureció el acceso en 2025, prevé revertirlo para la próxima campaña de la Renta.
Jorge Sanz, 12 octubre 2026
Navarra mantiene su IRPF foral: los divorciados con hijos a su cargo siguen pudiendo declarar de forma conjunta y ahorrar de media unos 1.500 €.
Qué es la tributación conjunta y por qué mueve 1.500 €.

La tributación conjunta es la modalidad del IRPF por la que una pareja, o un progenitor y sus hijos, unifican sus ingresos y declaran ante Hacienda como una sola unidad familiar. Traducido: los ingresos del hogar se suman y el impuesto se calcula sobre ese paquete.

Como norma general, la opción compensa cuando los ingresos de uno de los cónyuges superan con creces los del otro. Y compensa todavía más cuando solo 1 de los 2 ingresa algo. En esos hogares, Hacienda aplica las reducciones y los beneficios pensados para las familias con un único sueldo, lo que rebaja de golpe la base sobre la que se calcula el IRPF.

El resultado, según los cálculos que maneja el sector, puede rondar los 1.500 € de ahorro medio en la declaración. Ahí está la cifra que convierte un pormenor técnico en un asunto con miles de afectados.

La diferencia con el País Vasco: quién se quedó fuera.
En Navarra nada ha cambiado. La definición de unidad familiar a efectos de IRPF sigue siendo la misma: en los casos de separación legal, o cuando no existe vínculo matrimonial ni pareja estable, la unidad familiar la forman el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro.
El requisito que lo decide todo es la convivencia. Quien no tenga la custodia del menor no constituye unidad familiar y, por tanto, no puede acogerse a la tributación conjunta con sus descendientes. El progenitor sin custodia queda fuera, pague o no la pensión.

En el País Vasco el guion fue otro. Hasta el 31 de diciembre de 2024, los separados y divorciados residentes allí podían optar por la modalidad conjunta con sus descendientes. Desde enero de 2025, para hacer la declaración conjunta con los hijos hay que demostrar que se les mantiene en exclusiva, un listón que dejó fuera a prácticamente el 100% de los divorciados, salvo las familias monoparentales y los casos con custodia atribuida por violencia de género.

El castigo fiscal para los afectados vascos llegó en forma de pérdida de reducciones de la base imponible que en en la Renta de 2025 habrían alcanzado los 4.800 €. Tampoco pudieron compensar partidas negativas. Navarra juega con otras reglas: aquí no hay una reducción específica en la base por tributación conjunta, pero sí un incremento de la deducción por mínimo personal en los casos de separación legal que, con custodia compartida, se reparte entre los 2 progenitores a partes iguales.

A mediados de junio de 2026 se puso en marcha en el País Vasco una modificación parcial de su normativa de IRPF para que los divorciados y separados puedan volver a optar por la declaración conjunta con sus hijos. La idea es flexibilizar la carga de la prueba para justificar el mantenimiento económico exclusivo, con un umbral por debajo del cual se considere exclusivo.

Ojo con el matiz: es una modificación prevista y en tramitación, todavía pendiente de aprobación. Lo previsible es que, para la próxima campaña de la Renta, los afectados vascos puedan declarar de forma conjunta o, al menos, quedarse en mejor situación. En Navarra no hay ninguna modificación sobre la mesa.

Qué mirar en la próxima campaña de la Renta
El episodio vasco deja una lección: un cambio en una definición técnica, la de unidad familiar, mueve cientos de euros sin que a nadie le llegue una carta. Navarra, de momento, se queda quieta. 
Y ahí está la 1ª trampa, confundir territorios: lo que se aplica en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava no rige en Navarra, aunque compartan Hacienda foral y un lenguaje parecido.

La 2ª trampa es dar por hecho que la opción de la declaración conjunta se mantiene igual para siempre. En Navarra la norma foral no contempla una reducción específica en la base por tributar en conjunto; el ajuste llega por la vía de la deducción por mínimo personal en los casos de separación legal, y en custodia compartida se divide al 50%. Si tu situación familiar ha cambiado, ese reparto deja de encajar.

Para la próxima campaña, la recomendación es sencilla: revisa si sigues formando parte de una unidad familiar antes de dar por buena la casilla que Hacienda te deje marcada por defecto. La estabilidad normativa de Navarra no exime de comprobarlo, y el caso vasco demuestra lo rápido que puede moverse el suelo bajo los pies de un contribuyente.

Guía rápida del trámite
📅 Plazos: La campaña de la Renta en Navarra la fija cada año la Hacienda Foral y se celebra en la 1ª mitad del año siguiente al de devengo. Las fechas concretas no están detalladas en la fuente oficial.
✅ Requisitos clave: Formar parte de una unidad familiar con convivencia con los hijos. El progenitor sin custodia no puede tributar de forma conjunta con sus descendientes.
🌐 Dónde solicitarlo: En la declaración del IRPF ante la Hacienda Foral de Navarra, de forma electrónica o presencial. Consulta los métodos de identificación admitidos en su sede.
💰 Importe o coste: La tributación conjunta puede suponer un ahorro medio de unos 1.500 €. En Navarra no hay reducción específica en la base, pero sí más deducción por mínimo personal en separación legal.
⚠️ Error a evitar: Marcar la casilla de tributación conjunta por inercia cuando la situación familiar ha cambiado, o dejar de marcarla teniendo derecho.

A Coruña: Divorcio y premio de lotería

Un vecino de A Coruña al que su amante le regaló un billete de lotería tendrá que repartirlo con su exmujer.

En el proceso de reparto de bienes, el hombre alegó que se había separado de ella desde 2013, pero la Justicia determinó que mantenía 2 relaciones paralelas en ciudades diferentes: a raíz del premio se rompieron ambas.
Mientras hacía planes para comprar un piso con su exmujer, que vivía en Oviedo por motivos laborales, convivía con su otra pareja, que creía que iban a casarse.

Enrique Carballo, A Coruña, 12 OCT 2026 
Un premio de la Lotería Nacional acabó quebrando la doble vida de un vecino de A Coruña, que mantenía en paralelo una relación con su amante y con su esposa, que vivía en Oviedo. La 1ª compartió con él un décimo premiado, por el que acabó recibiendo más de 109.000 €, en una comida de aniversario, y su esposa desconfió al ver a otra con él en la foto del premio. Finalmente, acabó separado de ambas, y, según ha determinado la A.P. de A Coruña, como recibió el premio cuando aún estaba casado, este forma parte de la sociedad de gananciales y corresponde repartir los beneficios con su exmujer.

Los cónyuges, que se casaron en 2010, vivían separados, él en A Coruña y ella en Oviedo. Según afirmó él, que se opuso a repartir el premio y llegó a pedir incluir en gananciales otras propiedades de ella, desde 2013 "no habían vuelto a convivir, no tenían relación alguna", y él había tenido 2 parejas, entre ellas la que le regaló el premio. Su exesposa, por el contrario, señalaba que aunque vivían en ciudades diferentes por razones laborales, se veían frecuentemente, mantenían una relación íntima, y llegaron a poner una señal para comprar una casa en A Coruña.

"Se ausentaba bastante"
Y estas contradicciones, dice la propia sentencia, "las aclaró" la amante, que "despejó toda duda sobre lo realmente acaecido". Tenía una relación con el hombre desde finales de 2018, y él vivía en su casa en la zona de A Coruña desde febrero de 2019. Compró el décimo con ocasión de una comida de Navidad de 2022 porque celebraban su IVº aniversario, y siguieron juntos hasta 2023. Durante este periodo, él "se ausentaba bastante" , iba con frecuencia a Oviedo, y se pasaba semanas enteras "de caza". En 2021 ella le propuso contraer matrimonio, y en ese momento se enteró de que él estaba casado. Le contó que estaba arreglando el divorcio cuando iba a Oviedo; ella misma le buscó abogado.

Pero, mientras, mantenía la relación con su esposa. De acuerdo con el Juzgado de Primera Instancia nº15 de A Coruña, que vio el caso, ambos tenían "conversaciones frecuentes en términos muy cariñosos", y se decían que se querían. Él le pagaba a ella varias facturas, le remitió una tarjeta de crédito y le envió una fotografía del premio de lotería, lo que llevó a que la que entonces su esposa se quejase porque otra mujer estaba junto a él de forma que no consideraba apropiada. "¿Te está abrazando?", le preguntó. Discutieron, y él le remitió dinero y le prometió ir a Oviedo a hablar.

"Me puso los cuernos"
A raíz de este premio "todo se precipitó". Su esposa inició un procedimiento judicial para conocer el término, y, en julio, pidió el divorcio. Y su pareja coruñesa, que se enteró de que seguía manteniendo una relación íntima con la mujer, "descubrió el engaño" y rompió con él, pese a que tenían proyectos de boda. "Me puso los cuernos", declaró, según figura en la sentencia de la Audiencia Nacional, que indica que a finales de las Navidades de 2022 "ambas mujeres conoce lo que estaba pasando, y actúan en consecuencia".

El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de A Coruña emitió un fallo en 2025 sobre la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio, que dejaba fuera cuentas, depósitos, vehículos e inmuebles propiedad de ella pero incluía un coche y una subvención a su nombre, y más de 109.000 € provenientes de Loterías, el dinero del premio. El hombre apeló a la Audiencia Provincial, que, ya este año, insistió en que "el premio de la Lotería Nacional obtenido constante matrimonio es ganancial". Incluso así, puntualiza que en el inventario no hay que añadir la suma íntegra, sino que el saldo existente en la cuenta bancaria al que fue este cuando se disolvió el matrimonio, con un saldo inferior, pues de estos fondos salieron transferencias, se perdieron las arras de una compraventa y se abonaron gastos comunes.

domingo, 11 de octubre de 2026

La pensión de alimentos sube cada año, pero nadie te avisa de cuánto (IPC, ....)

Daniel Álvaro, Abogado de Familia, 10 octubre 2026 
La pensión de alimentos se actualiza cada año, pero ningún organismo avisa de la nueva cifra ni la aplica de oficio.
Cada enero hay una cuenta pendiente en muchos hogares con hijos de padres separados, y la mayoría no la hace. La pensión de alimentos que fijó el juez, o la que se pactó en el convenio regulador, no es una cifra congelada: casi siempre incluye una cláusula de actualización anual. Y esa actualización no la aplica nadie de oficio. Ni el juzgado, ni el banco, ni un organismo público. Le toca a quien paga.

En mi experiencia, es una de las fuentes de conflicto más tontas que existen, porque se evita con una operación de 2 minutos.
De dónde sale la obligación
El Código Civil exige que el convenio regulador recoja no solo la cuantía de los alimentos, sino también sus «bases de actualización y garantías» (art. 90.1.d).
Lo habitual es que la sentencia o el convenio digan algo parecido a esto: la pensión se actualizará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) que publique el INE.

La redacción concreta importa, y mucho. Hay resoluciones que fijan la actualización cada 1 de enero, otras en la fecha de la sentencia; unas hablan del IPC interanual de diciembre, otras del de otro mes.
Por eso lo 1º que recomiendo es sacar la sentencia del cajón y leer ese párrafo con calma. Lo que diga ahí es lo que hay que aplicar, no lo que haga el vecino ni lo que salga en la tele.

Cómo se calcula
La operación es sencilla: se toma la pensión vigente y se le aplica el porcentaje de variación del IPC que indique la resolución.
Un ejemplo con números redondos, solo para ilustrar: si la pensión es de 300 € al mes y el IPC de referencia fuera del 2,5 %, la nueva cuantía sería de 307,50 €.

7 euros y medio al mes parecen poca cosa, pero en un año son 90 €, y si se deja de actualizar durante varios años la diferencia se acumula, porque cada actualización se hace sobre la cantidad ya actualizada.
Para no equivocarse, el propio INE tiene en su web una herramienta gratuita de actualización de importes con el IPC: se indica la cantidad y el periodo y devuelve el importe actualizado. Es la forma más segura de tener una cifra objetiva que la otra parte no pueda discutir.

Un consejo práctico: quien paga debería comunicar por escrito la nueva cuantía cada año, aunque sea con un mensaje o un correo. 
Y quien cobra, guardar los justificantes. Parece excesivo hasta que un día hay que demostrar qué se pagó y cuándo.

Qué pasa si no se actualiza
Si quien paga sigue ingresando la cantidad antigua, está pagando menos de lo que debe. Esas diferencias se pueden reclamar a través de la ejecución de la sentencia (art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), igual que cualquier otro incumplimiento de las medidas.
Hay un límite temporal: la acción para reclamar pensiones alimenticias prescribe a los 5 años (art. 1966 del C.Civil). Cada mensualidad tiene su propio plazo, así que lo que se deje pasar demasiado tiempo se puede perder.

No quiero exagerar el problema. En la mayoría de los casos que llegan a un despacho por este motivo no hay mala fe, sino desconocimiento: alguien que firmó el convenio hace años y nunca volvió a leerlo.
Pero cuando la relación entre los progenitores ya es tensa, una reclamación de atrasos puede reabrir un conflicto que parecía cerrado. Por eso insisto tanto en aplicarla cada año, aunque nadie la pida.

Actualizar no es lo mismo que modificar
Hay una confusión muy frecuente. La actualización por IPC solo sirve para que la pensión no pierda valor con el paso del tiempo. 
No tiene nada que ver con que el padre o la madre ganen más o menos que cuando se fijó, ni con que el hijo tenga ahora gastos distintos.

Si lo que ha cambiado son las circunstancias (un despido, un aumento importante de ingresos, un cambio de custodia), lo que procede es pedir una modificación de medidas, y para eso hay que acreditar ese cambio ante el juzgado (art. 90.3 y 91 del C.Civil).

Dejar de pagar o pagar menos por decisión propia «porque ahora gano menos» no es una opción: la pensión sigue siendo la que fijó la resolución hasta que otra resolución diga lo contrario. Y el impago reiterado puede tener consecuencias penales (art. 227 del C.Penal).

Si estás en el paso anterior, cuando la pensión todavía no está fijada, una calculadora de pensión de alimentos basada en las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial ayuda a hacerse una idea de las cifras con las que se suele trabajar. Pero la actualización de cada año es otra historia, y depende siempre de lo que diga tu sentencia.
Nota: Las Tablas del CGPJ son Orientadoras y un Atraco económico para los progenitores, en una situacion de crisis económica crónica.

sábado, 10 de octubre de 2026

Divorcio: Dejar la Vivienda que fue familiar y es privativa del Padre

Otras Informaciones:

Un hombre, condenado a pagar 45.000 € a su exmujer por 15 años de trabajo doméstico no remunerado
La Audiencia confirma que una divorciada y sus hijas deberán dejar la vivienda del exmarido.
Las hijas son mayores de edad y trabajan. El plazo de 2 años para buscar otra casa se fijó en una sentencia de 2024 y no volvió a empezar con la apelación. 
El inmueble era propiedad privativa del exmarido.

Almudena Rodríguez, 09.10.2026 
Una mujer divorciada y sus 2 hijas adultas deberán dejar la vivienda en la que residen en Vigo, propiedad exclusiva del exmarido. La A. P. de Pontevedra ha confirmado el límite temporal del derecho de uso que había establecido un juzgado de familia. Las 3 tienen trabajo, según recoge la resolución.

Hay un detalle importante en las fechas: los 2 años empezaron a contar en 2024, cuando se dictó la sentencia de 1ª instancia. 
El pronunciamiento de la Audiencia, fechado el 5 de junio de 2026, resolvió el recurso de la madre; no abrió un nuevo plazo de 2 años.
La mujer defendía que sus ingresos eran reducidos y que encontrar otra casa resultaría difícil. El tribunal tuvo en cuenta esa situación, pero también que las 2 hijas son mayores e independientes económicamente y que la vivienda pertenece privativamente al padre.

Por qué se fijaron 2 años
El juzgado de familia de Vigo que examinó 1º el asunto atribuyó a la madre un uso temporal de la casa. Quiso darle margen para encontrar otra vivienda y mejorar sus ingresos en un mercado inmobiliario complicado. El plazo se computaba desde la sentencia de 2024, según explica La Voz de Galicia.

La mujer tenía un contrato indefinido a tiempo parcial y había percibido unos 661 € mensuales. En 2024 se redujeron sus horas de trabajo. 
También convivían con ella las 2 hijas, que contribuían a los gastos del hogar. 
Esos datos formaban parte de la situación económica examinada por el juzgado al decidir cuánto tiempo mantendría el uso de la vivienda.

La madre recurrió porque consideraba insuficiente ese margen. Su defensa sostuvo que la situación familiar podía pasar de mala a angustiosa si perdían la casa y se extinguía la pensión de las hijas. 
El padre replicó que ambas hijas ya estaban trabajando y cuestionó que la reducción de jornada de su exesposa justificara prolongar la medida. 
La resolución distingue la titularidad de la casa del derecho a usarla durante un tiempo tras el divorcio. 

La mayoría de edad y el derecho de uso
La Sección VIª de la Audiencia reconoció las "dificultades del mercado actual" de la vivienda, pero consideró razonable la duración fijada por el 1º juez. 
Para los magistrados pesó que las hijas no fueran menores ni dependieran económicamente de sus progenitores y que el matrimonio estuviera disuelto.

La resolución distingue la titularidad de la casa del derecho a usarla durante un tiempo tras el divorcio. El inmueble era propiedad privativa del exmarido; la controversia consistía en si la situación de la madre y de las hijas permitía mantener más tiempo la atribución de su uso. La Audiencia respondió que los 2 años concedidos ya atendían a sus circunstancias.

El tribunal también relacionó su decisión con la independencia de las hijas y la extinción de su pensión de alimentos. Ser mayor de edad no equivale por sí solo a tener recursos propios; en este caso, la Audiencia apreció que las 2 trabajaban. 
El Código Civil permite valorar las circunstancias familiares al decidir el uso de la vivienda después de una ruptura.

La sentencia de apelación confirma así el límite fijado en 2024, sin precisar en la información publicada el día exacto en que vencía. La resolución de junio de 2026 no reinicia el cómputo. La fecha concreta y la situación de la entrega de la casa no figuran en la información disponible sobre el fallo.

lunes, 5 de octubre de 2026

El Negocio de las Denuncias Falsas: Obtener la Residencia

A juicio 30 personas en Almería por fingir violencia de género
para conseguir la residencia.
El fiscal pide 8 años y medio de cárcel para el 'cerebro' de una red que simulaba agresiones machistas en la vía pública.
S.A., 04/10/2026 
La Ciudad de la Justicia de Almería tiene previsto acoger esta semana el juicio contra 30 personas acusadas de elaborar un plan para que mujeres marroquíes sin residencia legal en España la obtuvieran mediante falsas denuncias por violencia de género contra hombres, mayoritariamente españoles, que las agredían en público simulando una relación sentimental a cambio de sumas de hasta 4.500 €.

La Fiscalía pide penas de 8 años y medio de cárcel para el supuesto 'cerebro' del plan mientras que para cada uno de los 13 hombres implicados en la trama reclama 9 meses de prisión, según recoge el escrito provisional de acusación al que ha tenido acceso Europa Press.

De otro lado, durante la causa se llegó a identificar a 16 mujeres que habrían conseguido beneficios ilícitos con las denuncias falsas, no solo de residencia sino también en forma de prestaciones de la Seguridad Social al constar como personas vulnerables. A ellas se les piden penas de hasta 5 años y 3 meses de cárcel.

Los hechos tuvieron lugar entre 2017 y 2019, cuando el principal acusado habría urdido un plan junto con otra persona, sobre la que pesa un orden de búsqueda y detención, para facilitar por la vía del fraude la residencia legal en España a través de mecanismos excepcionales como víctimas de violencia de género, de modo que les habrían explicado cómo debían actuar.

Así, los ideólogos ponían a estas mujeres en contacto con otros hombres, con los que debían dirigirse a un lugar público para, una vez allí, ser agredidas por ellos a la vista de todos, según la fiscal.

El Ministerio Público apunta el papel de estos hombres, quienes sabrían que su actuación estaba destinada a que las mujeres «obtuvieran la residencia» en el país, pero no que las acusadas declararían ante el juez que ellas «eran sus parejas, sin serlo». Tampoco serían conocedores de que ellas iban a solicitar después ayudas a la Seguridad Social.

Este tipo de situaciones habrían tenido lugar, conforme a la investigación realizada por la Guardia Civil, en sitios como avenidas, paseos marítimos, cafeterías, bares, parques o entradas de colegios en Almería, Aguadulce, Roquetas de Mar, Vícar, El Ejido y Almerimar, entre otros espacios.

Según las instrucciones que habrían recibido, las mujeres debían manifestar tras dichas agresiones, tanto ante la Guardia Civil como ante el juez de guardia, que la persona que les había agredido era su pareja, puesto que ese hombre «iba a reconocer los hechos y se le iba a condenar» ante el mismo juez.

Así, a partir de estas denuncias se daba lugar a juicios por diligencias urgentes con las que se conseguían sentencias de conformidad en las que los hombres eran condenados por delitos de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Las penas por este tipo de delitos suelen ser bajas y los condenados pueden evitar su ingreso en prisión.

Además pretendían conseguir prestaciones por desempleo y otros beneficios
Con la misma sentencia condenatoria en la que las mujeres figuraran como víctimas, estas se presentaban a los pocos días en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación de Gobierno para solicitar una autorización de residencia y trabajo «por circunstancias excepcionales» al ser «víctimas de violencia sobre la mujer». Las mujeres solían conseguir un permiso de 5 años de vigencia a través de este método.

Los supuestos organizadores también les habrían explicado que con dicha sentencia también podrían obtener prestaciones por desempleo o, si llegaban a conseguir un trabajo, otras prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal o nacimiento y cuidado del menor.

Así, la Fiscalía apunta casos en los que algunos mujeres se hicieron con prestaciones a través del Programa de Renta Activa de Inserción por ser víctimas de violencia de género, por los que obtuvieron ayudas de hasta 5.600 € cobradas indebidamente y que son reclamadas en la causa.

El Ministerio Público acusa al supuesto autor intelectual de la trama de un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, otro contra la Seguridad Social y otro de falso testimonio.

Asimismo, han sido acusados de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros mientras que ellas están acusadas de falso testimonio y, en nueve casos, de delitos contra la Seguridad Social. El juicio está previsto para el próximo 7 de octubre en el Penal 3 del Tribunal de Instancia de Almería.