domingo, 1 de marzo de 2026

Fracaso del Ministerio de Igualdad:No protege a las Mujeres

Los números que desmontan a Igualdad: matan a 1 mujer cada 5 días por violencia de género.
Desde que comenzaron a contabilizarse los casos en 2003, son ya 1.352 las mujeres asesinadas en España, 9 de ellas en lo que va de 2026.
María Curiel, 28 febrero 2026 
El pasado 20 de febrero un hombre de 30 años fue detenido en Sarriguren, en la localidad navarra del Valle Egüés, acusado de asesinar a su mujer con un arma blanca y de herir de gravedad a su propia madre, suegra de la víctima.
La víctima mortal era una mujer de 28 años, madre de 4 hijos de corta edad y que no constaba en el sistema Viogen
La madre del detenido, una mujer de 59 años, fue trasladada al Hospital Universitario de Navarra para ser tratada de las heridas realizadas por su hijo.

Desde que comenzaron a contabilizarse los casos en 2003, son ya 1.352 las mujeres asesinadas en España, 9 de ellas en lo que va de 2026. 
En Navarra, con este caso, se elevan a 5 los asesinatos por violencia machista registrados desde 2021. En este inicio negro de año, uno de los peores de la serie histórica, una mujer muere a manos de su pareja o expareja cada 5 días.

Por otro lado, los juzgados españoles recibieron un 4,28 % más de denuncias por violencia de género en el 1º trimestre de 2025 que en el mismo periodo del año anterior. Por tipo de denuncia, de las 47.865 denuncias interpuestas en el 1º trimestre de 2025, un total de 377 fueron presentadas directamente por la víctima en el juzgado; 102, por familiares; 1.451, por terceros, mientras que la mayor parte corrieron a cargo de atestados policiales (42.387) o mediante partes de lesiones directamente en el juzgado 3.548.

La preocupación por la violencia contra la mujer en España ha ido variando en el tiempo, según refleja los barómetros del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). La última vez que el CIS preguntó a los españoles por esta materia, en febrero de 2026, un 1,1 % de los encuestados lo situó entre los 3 principales problemas del país.
Fue en el año 2000, en el mes de septiembre, cuando la violencia machista apareció por primera vez en estas encuestas mensuales, con un 1,3 %, que subió al 3,1 % en octubre, el 3,5 % en noviembre y el 2,3 % en diciembre. Los meses siguientes la preocupación fue en aumento, aunque en cifras discretas y a la cola de los principales problemas para los encuestados. Los picos más altos fueron en marzo y noviembre de 2001, con un 4,4 y un 4,5 %, respectivamente.

El costo financiero de un divorcio hace que muchas parejas sigan juntas

Azalea Iñiguez, 27 febrero 2026 
En California un 24% de las parejas casadas están juntas, no por amor, sino porque divorciarse está fuera de su presupuesto, según una encuesta reciente. 
El costo de la independencia, al parecer, es muy alto. 
El 65% de quienes quisieran divorciarse, de acuerdo con la encuesta, dice que la inflación, entre otros factores, los ha detenido.

Mucha gente reconoce que solo se quedan con su pareja, porque la alternativa es muy costosa.
Yo he conocido a muchas personas en ese estado que, en realidad, se quedan en la relación ya no tanto por el amor, sino por lo financiero”, dijo Amalia Luviano, quien lleva 24 años de matrimonio.
Amalia dice que, afortunadamente, su relación va bien, porque estar sola con el costo de la vida no le atrae.
Sinceramente es muy difícil, ahorita vivir como una persona soltera”, dijo Amalia.

Y eso, sin contar lo que costaría un divorcio.
“Sé que un divorcio le va a costar mucha plata y le va a bajar su patrimonio”, dijo Tito Rivera, quien lleva casado 33 años.
Un estudio realizado por la firma de abogados Henderson & Henderson Attorneys at Law que encuestó a 3.004 personas en relaciones de largo plazo, descubrió que, efectivamente, la economía ha forzado a muchos a quedarse juntos.

Y es que, en California, el costo de la renta, el cuidado infantil, y las pólizas de seguro, hacen prácticamente imposible que una persona sola pueda subsistir.
Entre los obstáculos que los encuestados citaron para divorciarse están:
 34% culpa al costo de la vivienda
 27% a las cuotas legales del divorcio
15% teme que baje su estándar de vida
12% dice que su deuda conjunta los tiene amarrados
10% están preocupados de no poder costear su seguro de salud
Y 2% ayudan a su familia extendida, y no podrían hacerlo sin su pareja.

Irónicamente, 35% de los encuestados que se quedan en la relación por falta de dinero, dijeron que son las peleas por los problemas financieros, la razón por la que quisieran divorciar.
Y después de todas esas estadísticas, los dejamos con las sabias palabras de la señora Antonieta Paredes, que lleva 59 años de casada.
Que se aguanten, o si no, terminen temprano”, dijo Antonieta.

Sin embargo, esta es una decisión que las personas toman por años. Según el estudio, el 11% de los encuestados dice que llevan queriendo divorciarse más de 5 años, pero que se aguantan por la economía.

Madrid: Pensión de Alimentos e Ingresos económicos

Un padre logra bajar la pensión que pasa a sus hijos
de 950 a 300 € porque prueba una reducción en sus ingresos: pasó de 147.000 a 30.000 € al año.
El tribunal también ha permitido eliminar el dinero que le envía a su exmujer.
Gonzalo García Crespo, 28 Febrero 2026
La A. P. de Madrid ha resuelto eliminar la pensión compensatoria que una mujer recibía de su exmarido y reducir la cuota alimentaria de los 2 hijos a 300 € por cada uno, ante la drástica baja de ingresos del padre.
El conflicto se centró en la disparidad de ingresos entre el hombre y la mujer tras el divorcio. Él mostró que pasó de 147.610,85 € anuales como director de varias empresas de seguros digitales en 2020 a sólo 30.000 € al año, tras perder su empleo y ver fracasados sus negocios.
El padre informó que debió empezar a trabajar como asalariado y que sus gastos personales aumentaron porque comenzó a pagar 1.150 € mensuales de alquiler. Cuando firmaron el convenio de divorcio, vivía con su madre y tenía menos gastos.

Entre los datos exclusivos que aporta el fallo, la sentencia detalla que el hombre fue despedido en septiembre de 2023 de su último trabajo anterior, percibiendo una indemnización de 9.813 €, y que en la actualidad sus ingresos están muy por debajo de los que registraba en el momento de fijar la cuota original.

La defensa de la exesposa intentó probar que el hombre contaba con otros ingresos, alegando que poseía 2 inmuebles que le dejarían unos 2.200 € mensuales en alquileres. Sin embargo, el tribunal remarcó que esta suma nunca fue acreditada con documentos. La mujer también afirmó que es dueño de un 25% de 4 propiedades familiares en Ávila, pero, una vez más, no aportó pruebas sobre posibles ganancias derivadas de esa titularidad, y el tribunal desestimó el argumento.

En cuanto a los ingresos de la mujer, la sentencia identifica que mejoraron tras el divorcio, pero sólo parcialmente. 
Trabaja al 40% de jornada como educadora infantil, cuida niños en su domicilio y colabora en el negocio de catering familiar, aunque buena parte de esos ingresos son irregulares y nunca fueron facturados ni bancarizados.

Pensiones alimentarias, hijos y nueva familia
El conflicto incluyó el debate sobre la cuota alimentaria para los hijos
El padre pidió reducir o dejar sin efecto la obligación, alegando que ahora tiene que mantener a una
3ª hija nacida de una nueva relación. 
El tribunal analizó si este hecho obligaba a cambiar la carga alimentaria, pero señaló: “El nacimiento de un nuevo hijo sí puede modificar las circunstancias, pero hace falta probar cómo impacta en su economía familiar, cosa que no sucedió aquí”.

La sentencia también negó que el nacimiento de una nueva hija pueda, por sí solo, eliminar la obligación del padre de asistir económicamente a los hijos nacidos en el matrimonio anterior. 
El fallo explicitó: “Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen el mismo derecho a recibir alimentos de sus padres, sin preferencia por el orden de nacimiento”.

El fallo detalla los 4 requisitos para que un tribunal acepte una modificación: 
1.- que el cambio de circunstancias haya sido posterior al divorcio, 
2.- que sea sustancial (afecte al eje de la medida y no a aspectos periféricos), 
3.- que tenga carácter estable o permanente, y 
4.- que no se haya provocado voluntariamente para obtener un beneficio en juicio.

Por tanto, el nuevo régimen fija entonces una pensión mensual total de 600 € por ambos hijos (300 € cada uno), en vez de los 950 € que pagaba hasta ahora. 
En términos comparativos, representa un descenso del 36,8% respecto a la suma conjunta original. Por su parte, la mujer dejará de percibir 200 € mensuales por pensión compensatoria.

sábado, 28 de febrero de 2026

La Vivienda en el proceso de divorcio


Los problemas de la vivienda se multiplican con el divorcioña, pero no por




s sigue conviviendo porque no puede pagar otra casa"




Los problemas de la vivienda se multiplican con el divorcio | Antena 3

Ainhoa Lujambio



Publicado: 27 de febrero de 2026, 21:32





Los problemas de la vivienda se multiplican con el divorcio

Lola López-Muelas es abogada de familia especialista en sustracción de menores y presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia. Nos aclara qué puede pasar con la vivienda en un proceso de separación o divorcio.
Los divorcios caen un 6% en España, pero no por amor: "Un 20% de las parejas sigue conviviendo porque no puede pagar otra casa"Los divorcios caen un 6% en España, pero no por amor: "Un 20% de las parejas sigue conviviendo porque no puede pagar otra casa"
Lola López-Muelas es abogada de familia especialista en sustracción de menores y presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia. Nos aclara qué puede pasar con la vivienda en un proceso de separación o divorcio.
Ainhoa Lujambio, 27 de febrero de 2026, 
Si ya el problema de adquirir una vivienda es complicado para cualquiera, cuando se trata de un proceso de divorcio o separación los problemas se multiplican y agudizan. Más de 600 abogados de familia de toda España se han dado cita en el congreso de la Asociación Española de Abogados de Familia, AEFA. Lola López-Muelas, su presidenta, responde a Antena 3 Noticias sobre los problemas con las custodias de los menores, herencias, y quién se queda con la casa, ese bien tan codiciado, en una separación o divorcio.

Pregunta: ¿Quién se queda con la casa cuando no hay menores?
Respuesta: No hay una regla específica para saber quién se va a quedar con la vivienda, asegura la abogada, Lola López-Muelas. Depende de la capacidad económica de los convivientes. Si uno tiene más dinero, es posible que el otro tenga que salir de la casa temporalmente. Se le puede conceder alrededor de 2 o 3 años hasta que sea independiente económicamente. Normalmente la vivienda se atribuye al que menos capacidad económica tiene hasta que pueda encontrar vivienda.

P: ¿ Y cuándo hay menores ?
R: Cuando hay hijos menores, depende de a quién se le otorgue la custodia, si se le otorga a un solo progenitor, sea el padre o la madre, la vivienda es para los niños siempre, ahora bien, esto tiene un límite no es ilimitado en el Código Civil se recoge que es hasta los 18 años. Cuando los hijos cumplen 18 años el progenitor que ha tenido que salir puede reclamar el uso de esa vivienda.

P: ¿Quién se queda con la casa cuando la custodia es compartida?
R: En custodia compartida el que menos capacidad económica tiene se queda con la vivienda, pero solo se la queda 1 o 2 años, una vez trascurrido ese periodo, el otro progenitor, que también tiene a los menores en custodia compartida, puede acceder a la vivienda. Muchas veces el juez sugiere que vendan esa vivienda porque en el plazo máximo de 2 años, el progenitor que menos tenga va a tener que salir o bien propone un uso alternativo.

P: ¿Funciona el sistema de "la casa nido"?
R: "La casa nido " es ese sistema en el que los niños no se mueven, pero se mueven los progenitores. Esto se ha demostrado en sentencias de Audiencias y el Supremo, que trae más problemas que soluciones. Puede pasar que uno de los adultos deje la casa sucia, el otro acceda cuando no le toca o sin permiso o se lleven los muebles cada vez que va... Esto solo funciona si la pareja se lleva muy bien y los 2 deciden que la casa es para los niños y eso es sagrado.

P: ¿Qué ocurre si uno de los convivientes introduce una nueva pareja en el domicilio?
R: Puede darse lo que se conoce como una "extinción de uso". Pongamos por caso que uno de los progenitores tiene concedida la casa para uso de los menores, si este progenitor mete en la casa a un 3º de manera habitual, puede suponer que el otro diga; "No, ese 3º no tiene derecho de uso" y la casa pierde el carácter de uso familiar.

P: ¿La mejor opción es la venta de la casa común?
R: Sí, pero siempre depende de la situación del que se queda en la casa. En la mayoría de las ocasiones son las mujeres las que se quedan en la casa por cuidar a los niños y sin sueldo. Por lo tanto necesitan tiempo para reincorporarse al mercado laboral y por eso es necesario un margen de uso, de 2 o 3 años. Por otro lado, también es injusto que una persona salga del domicilio, continúe pagando una hipoteca y no tenga donde vivir.

P: ¿Son muchas las parejas que conviven a la fuerza?
R: El dato más reciente del que disponemos es de hace 2 años y puede que haya subido un poco más. El 36% de las parejas no se separan por motivos económicos.
En la Asociación Española de Abogados de Familia hemos detectado que cada vez hay más parejas que conviven en la misma casa
familiar porque no tienen la posibilidad de irse a otra vivienda. Esto da lugar muchas veces a conflictos, violencia de género y violencia contra los menores, que sufren muchísimo el conflicto. El problema de la vivienda es un drama que tiene que solventarse cuanto antes, dice la presidenta de AEAFA.

viernes, 27 de febrero de 2026

Liquidacion de Bienes Gananciales y disolver la sociedad existente.

La protección legal del cónyuge desfavorecido caduca al repartir los bienes del matrimonio y disolver la sociedad de gananciales

El derecho a una vivienda digna no exime de cumplir las reglas de igualdad matemática al dividir el patrimonio de los divorciados.
La Justicia Gratuita no cubre los honorarios del contador partidor en los procesos de divorcio.
Las propuestas de reparto de las partes no vinculan al contador partidor si no hay un acuerdo total.
Xavier Gil Pecharromán, 26/02/2026
El principio de protección al cónyuge más vulnerable, del art. 96 del C.Civil (CC), no otorga un "mejor derecho" para que uno de los cónyuges exija quedarse con la propiedad de la vivienda familiar en los procesos de divorcio, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 22 de enero de 2026.
El ponente, el magistrado Manuel Almenar Belenguer, determina que esta medida tiene carácter transitorio, permite atribuir de forma temporal el uso de la vivienda familiar, pero sus efectos cesan definitivamente en el momento en que se procede a la liquidación del régimen económico matrimonial

Para Paloma Zabalgo, abogada de familia y socia directora de Zabalgo Abogados, 
"la importancia de esta sentencia es que clarifica que la protección legal otorgada al cónyuge más vulnerable tiene fecha de caducidad y no altera las reglas objetivas del reparto de bienes. A partir de ese instante, el reparto debe hacerse cumpliendo las normas del CC que exigen igualdad en el valor de los lotes e intentan evitar que los bienes queden indivisos, como es la propiedad compartida, entre los ex cónyuges. 
La evitación de la indivisión es un mandato legal imperativo que prevalece sobre las preferencias subjetivas de habitación de los ex cónyuges".

El origen del litigio reside en el recurso presentado por una mujer que, tras su divorcio, reclamaba que se le adjudicara la propiedad definitiva de la que fue la vivienda familiar. Su defensa argumentaba la vulnerabilidad de la mujer y apelaba al derecho constitucional a una vivienda digna y al principio del "interés más necesitado de protección".
La recurrente alegaba, en su defensa, que adjudicarle bienes inhabitables vulneraba su derecho a una vivienda digna, ya que perdía la vivienda familiar cuyo uso disfrutaba por ser la parte más vulnerable. El otro excónyuge, ante la dificultad de formar lotes, postuló la venta judicial de la masa.

El patrimonio a liquidar, en este caso, incluía la vivienda familiar, un solar edificable, un almacén, participaciones sociales (60%) y la cuota de 4/5 partes de una vivienda en la que la esposa ya era titular de la 1/5 parte restante por herencia.
Almenar Belenguer indica que el art. 47 de la Constitución Española, sobre el derecho a una vivienda digna, no es invocable entre particulares, sino que orienta la actuación de los poderes públicos. Además, considera que "la protección del interés más necesitado es lo que ha justificado que la recurrente haya tenido el uso y disfrute de la vivienda desde 2016, casi 10 años, como también, a través del desequilibrio económico que supuso el divorcio para ella, que se estableciera a su favor una pensión compensatoria, dirigida a restaurar la situación económica previa".

Pero, sin embargo, dictamina que "así como la pensión, dadas las circunstancias y al amparo del art. 97 del CC, se fijó inicialmente por tiempo indefinido, el principio del interés más necesitado despliega sus efectos exclusivamente hasta la extinción del régimen económico matrimonial".
El fallo también aborda el nivel de autonomía del contador-partidor, el profesional designado por el juzgado para dividir el patrimonio cuando la expareja no llega a un acuerdo. El contador-partidor solo está vinculado por el acuerdo total de las partes. La recurrente se quejaba de que este profesional había ignorado las propuestas iniciales de reparto formuladas por ella y por su exmarido, vulnerando supuestamente el principio de justicia rogada.

El Tribunal Supremo desestima este argumento, aclarando que, cuando las propuestas de los ex cónyuges son contradictorias o incompatibles, el contador no está vinculado por ellas. Al contrario, este profesional tiene un margen de discrecionalidad para diseñar el reparto asegurando la equidad y evitando el proindiviso, cumpliendo así el encargo de la ley. Aunque las partes manifiesten sus preferencias, el contador-partidor debe aplicar los parámetros legales del CC (arts. 1061 y 1062) y la Ley de Enjuiciamiento (art. 786).

Por otra parte, la sentencia determina el pago de los honorarios del contador partidor cuando uno de los ex cónyuges es beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita. 
El Supremo dictamina que el contador partidor no es un perito y sus honorarios no son costas procesales que puedan ser cubiertas por el Estado a través de la justicia gratuita.
"Su labor, según determina el Supremo en esta sentencia, es un trabajo realizado en interés común de ambas partes para liquidar su patrimonio, por lo que su coste es una deuda de la propia sociedad de gananciales y debe deducirse del caudal a repartir, en aplicación del art.1064 del CC, que determina que los gastos realizados en interés de todos los partícipes se deducen del activo común", explica Paloma Zabalgo.

Divorcio: Protege tu Patrimonio antes de Casarte

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Si me quiero divorciar este 2026, ¿tengo que asistir oligatoriamente a un proceso de mediación?
Me he divorciado: ¿en qué momento puedo dejar de pagar la pensión alimenticia a mis hijos?
Así puedes proteger tu patrimonio antes de casarte:Evita litigios largos, costosos y emocionalmente desgastantes”.
¿Qué dice la ley sobre la vivienda familiar en un divorcio?
Mario Quero, 26/02/2026 
Una vez que se toma la decisión de divorciarse, se deben resolver una serie de cuestiones relacionadas con el patrimonio. El reparto de los bienes comunes es un asunto trascendental en la vida de ambos progenitores y puede variar en función del proceso de divorcio, el régimen económico del casamiento, la legislación nacional y territorial o la existencia de hijos menores en la pareja, entre otros.

¿Cómo se reparten los bienes tras el divorcio?
En 1º lugar, cabe destacar que el reparto de los bienes se puede realizar mediante un acuerdo entre las partes o bien acudiendo a la vía judicial.
La principal diferencia es que, en caso de acuerdo, el reparto de los bienes se pacta entre ambos cónyuges, pudiendo incluir en este convenio regulador cuestiones concretas sobre el patrimonio a repartir. Es decir, ambas partes pueden ponerse de acuerdo para la atribución del uso de la vivienda familiar y del coche familiar o de otros activos, así como la liquidación del régimen económico matrimonial y acordar el reparto y la adjudicación de los bienes a los cónyuges.

En cambio, si no hay un entendimiento y el caso deriva en la vía judicial, el juez tomará las decisiones correspondientes en cuanto al uso de la vivienda familiar y, en cuanto al reparto del patrimonio, se realizará un inventario de bienes activos y pasivos y el juez realizará la liquidación en función del régimen económico del matrimonio.

Según las últimas sentencias judiciales del Tribunal Supremo, se considera que la opción preferente es la de mutuo acuerdo. De hecho, tal y como destaca Maria Dantí, abogada y mediadora familiar en el bufete Escolano Freixa, acudir a la vía judicial implica delegar la decisión en un 3º que impondrá “una solución que muy probablemente no se va a ajustar a sus necesidades”.

Otra cuestión que condiciona el reparto familiar de los bienes es el régimen económico del matrimonio.
En gran parte de España, el matrimonio por defecto se realiza en gananciales. En consecuencia, en caso de divorcio, los bienes adquiridos tras el casamiento se reparten a partes iguales y los cónyuges mantienen los bienes que les corresponden en exclusiva.

No obstante, en Catalunya y las Islas Baleares, el matrimonio por defecto se realiza mediante separación de bienes. Este régimen implica que, en caso de ruptura matrimonial, cada cónyuge mantiene los bienes individuales que obtuvo antes y durante el matrimonio, repartiendo únicamente los bienes comunes en función del porcentaje de propiedad. 
Carmen Caro, abogada especializada en derecho de familia en Winkels Abogados, alerta sobre la “creencia peligrosa” en las familias, basada en pensar que en este régimen económico da igual cómo se repartan los gastos”. La abogada explica que uno de los errores más frecuentes es el “reparto desigual de los pagos sin criterio jurídico”. Para ejemplificar, destaca que hay gastos como la hipoteca que, en caso de divorcio, pueden reclamarse a partes iguales. En cambio, otros costes como los gastos ordinarios del hogar no tienen derecho a reembolso dado que se consideran una contribución a las cargas familiares y no generan crédito frente al otro cónyuge.

Asimismo, también existe el régimen de participación, donde cada una de las partes conserva sus bienes, pero al oficializarse el divorcio, tienen derecho a participar en las ganancias de la otra persona obtenidas durante el matrimonio.

Para acabar, es importante tener en cuenta que existen derechos civiles forales en algunas comunidades autónomas. Por lo tanto, se deben verificar las implicaciones del derecho foral que se aplica antes de escoger el régimen económico matrimonial, tal y como detalla Caro.

¿Cómo se reparte la vivienda familiar y los bienes relacionados con los hijos?
Respecto a la atribución y distribución del uso de la vivienda familiar, cabe tener en cuenta una serie de circunstancias recogidas en el Código Civil. En 1º, se debe diferenciar el reparto del uso de la vivienda frente a la pertenencia del inmueble. La propiedad no cambia tras el divorcio, a diferencia del uso, que deberá fijarse tras el proceso de ruptura.

La asignación del uso de la vivienda se puede pactar mediante un acuerdo entre las partes, que prevalecerá frente al resto de escenarios.
En caso de no existir un pacto, el juez adjudicará el uso del inmueble en base a unos criterios. Dantí destaca que conforme tanto al Derecho común, como al Código Civil catalán, “el uso de la vivienda se atribuye de forma preferente al cónyuge que tenga la guarda y custodia exclusiva de los menores”. Asimismo, este uso preferente se mantendrá hasta que los menores cumplan la mayoría de edad, tiempo en el que finaliza la guarda de hijo.

No obstante, según la ley, también se valoran otras circunstancias como la capacidad económica de los progenitores o el número de viviendas existentes en el patrimonio familiar.
Por otro lado, en caso de que exista custodia compartida, prevalece el mutuo acuerdo entre las partes. Ahora bien, en caso de acudir a la vía contenciosa, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado económica-mente durante un periodo de tiempo establecido.

Esta decisión también puede ser adoptada por el juez pese a que no haya hijos entre los cónyuges. De hecho, el criterio de necesidad es valorado para la atribución del uso de la vivienda, incluso aunque la propiedad del inmueble pertenezca en exclusiva o con un porcentaje mayoritario al cónyuge con mejor situación económica.

Sin embargo, la atribución del uso de la vivienda por criterios de necesidad puede extinguirse en función de que se cumplan una serie de situaciones. Dantí destaca que hay supuestos que permitirán esta extinción, como son: la acreditación de una mejora económica del cónyuge necesitado o el empeoramiento de la parte contraria, el matrimonio o convivencia marital con otra persona del cónyuge que posee el uso, el fallecimiento del cónyuge que tenía el uso o por el vencimiento temporal del plazo de uso sin que exista una prórroga.

Una de las pequeñas diferencias entre el Derecho Común y el Código Civil de Catalunya es que el límite de la temporalidad a la hora de atribuir el uso de la viviendaes más restrictivo a nivel catalán”, tal y como matiza Maria Dantí.
Ahora bien, es importante destacar que todas estas circunstancias son valoradas en conjunto por el juez antes de dictar su propio criterio en función de cada caso concreto de divorcio.

¿Cómo se puede proteger el patrimonio antes del casamiento?
Carmen Caro explica que “entender el régimen económico matrimonial, las reglas sobre bienes y deudas y, sobre todo, cómo proteger el patrimonio desde el inicio, no es una cuestión de desconfianza, sino de responsabilidad”. 
Es más, destaca que “la planificación jurídica adecuada evita litigios largos, costosos y emocionalmente desgastantes”.

En palabras de Carmen, “la mejor protección del patrimonio es la planificación informada”. Es decir, el conjunto de decisiones legales que permiten proteger, gestionar y transmitir el patrimonio.
La herramienta principal para desarrollar esta planificación informada son las capitulaciones matrimoniales. Es un contrato que otorgan los cónyuges ante notario y permite elegir o modificar el régimen económico y establecer reglas patrimoniales específicas dentro de los límites legales

El art. 1316 del Código Civil prevé que “a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.”, a excepción de las comunidades que se rijan por derecho especial propio, como Catalunya e Islas Baleares.
A su vez, también existen otras formas de proceder a la hora de proteger el patrimonio. Una cuestión relevante es pactar una planificación sobre la vivienda familiar, que “es el principal foco de conflicto”, según Caro.

Se deben acordar cuestiones como quién es el comprador o compradores de la vivienda, qué porcentaje de compra tendrá cada uno, el modo de financiación de la entrada del inmueble, la forma de asunción de la hipoteca y los gastos o qué puede ocurrir si 1 de los 2 cónyuges aporta más dinero que el otro.

Asimismo, la abogada consultada también destaca la importancia de elegir de forma consciente el régimen económico. Añade que en determinados perfiles profesionales o donde existan grandes diferencias patrimoniales entre los cónyuges, “la separación de bienes permite aportar mayor seguridad jurídica”.
De hecho, considera necesario “mantener cuentas separadas para fondos privativos relevantes, conservar justificantes y pactar expresamente cómo se tratan determinadas aportaciones”, para evitar futuros juicios.

Por último, Carmen Caro incide en que “la seguridad jurídica no rompe parejas; al contrario, aporta tranquilidad”. Además, añade que una “buena planificación convierte lo que podría ser una guerra patrimonial en un proceso ordenado y justo” al terminar una relación.

jueves, 26 de febrero de 2026

Custodia compartida y crecimiento de los hijos

Jorge Martínez Martínez, Abogado, 25/02/2026 
Custodia compartida y crecimiento de los hijos: por qué el Tribunal Supremo entiende que no debe petrificarse la evolución de los menores.
El mito del "para siempre" en el Derecho de Familia.
No pocas veces nos encontramos en los procedimientos de Familia con una máxima que parece grabada a fuego y, según la cual, “lo que funciona, mejor no tocarlo”, cuando de guarda y custodia hablamos. 
Partiendo de esa premisa, se han denegado muchas modificaciones de medidas en las que se solicitaba la custodia compartida con el argumento de que el niño ya estaba «acostumbrado» a vivir con uno solo de sus progenitores.

Así, bajo esa premisa, la 1ª resolución que afectaba a un menor —ya fuese contenciosa o convenio regulador mediante— se convertía en una suerte de fósil legal por la que se regularía la vida de un menor hasta que fuera mayor de edad. 
Y, por camino, no se entendía que, tal vez, las reglas diseñadas cuando un hijo tenía, por ejemplo, 2 años —marcadas por la dependencia absoluta y horarios de guardería— debían seguir vigentes cuando el niño tenía 10 años, con una autonomía y necesidades radicalmente distintas.

La custodia compartida es “normal y deseable”, no una excepción
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ido rompiendo con ese inmovilismo. Partiendo de la sentencia n.º 368/2014, de 6 de mayo (que dijo que haber aceptado un determinado sistema de custodia en el convenio regulador inicial no impedía acceder a la custodia compartida a futuro), la evolución jurisprudencial de nuestro Alto Tribunal ha venido advirtiendo que la estabilidad no puede ser una cárcel y que mantener un régimen por pura inercia supone, en la práctica, “petrificar” las relaciones familiares, ignorando que las necesidades de los hijos y las capacidades de los padres evolucionan.

Así, nos encontramos con las SSTS 559/2020, de 26 de octubre; 404/2022, de 18 de mayo; y 556/2022, de 11 de julio; que han consolidado la doctrina de que la custodia compartida no es una medida excepcional, sino el sistema que mejor protege el interés del menor y que no se trata de un “premio o castigo” para los padres, sino una herramienta para que, por causa del divorcio, el menor no sufra la pérdida real de una de las figuras de referencia: “[…] habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

La interpretación del art. 92 del C.Civil (apartados 5, 6 y 7), que se inicia con la STS 257/2013, de 29 de abril, ha consolidado la custodia compartida como el régimen normal y deseable. El objetivo no es repartir el tiempo como quien reparte un patrimonio, sino aproximar la vida del niño al modelo de convivencia previo a la ruptura. Lo anterior tiene un objetivo: eliminar el “sentimiento de pérdida” en los hijos. La STS 556/2022, de 11 de julio, insiste en que debe huirse de esa “relación simplemente protocolaria” del padre no custodio, que termina por desincentivar el vínculo afectivo. Ello se debe a que la custodia compartida no debe interpretarse como premio o castigo para los padres, sino que es un derecho del menor a tener dos referentes presentes y activos, evitando que uno de ellos se convierta en un mero visitador de fin de semana.

El peligro de “petrificar” la evolución del menor. El paso del tiempo como cambio cierto.
El concepto de “petrificación” es quizá la aportación más humana y necesaria de las últimas sentencias. En muchas ocasiones, las Audiencias Provinciales se mostraban proclives a mantener las rutinas previas e, involuntariamente, castigar al progenitor que, por ejemplo, no podía ofrecer una disponibilidad total para la crianza al momento del divorcio.

El Tribunal Supremo ha ido corrigiendo esa visión, de tal forma que si se acreditan las nuevas circunstancias y han mejorado las condiciones del progenitor que no pudo acceder a la guarda conjunta en el divorcio (conciliación familiar y laboral, vivienda, etc.), no aplicar la custodia compartida bajo el pretexto de “no alterar la rutina” es una interpretación errónea del bienestar del niño. En definitiva, considera nuestro Alto Tribunal que mantener un sistema de custodia exclusiva por mera inercia termina por perjudicar al menor al privársele de una de sus referencias principales.

En tal sentido se pronunció la STS 556/2022, de 11 de julio (y antes la STS 404/2022, de 18 de mayo), que fue ciertamente tajante: el hecho de que la madre hubiera ejercido la custodia en exclusiva hasta entonces no era razón para impedir que el menor pasara a disfrutar de la guarda conjunta, precisamente, porque “[…] ello sería tanto como petrificar las relaciones familiares”.

En términos parecidos se pronunció la STS 1645/2023, de 27 de noviembre, yendo, incluso, un paso más allá al considerar que el paso del tiempo es, en sí mismo, un “cambio cierto”. Así, dicha resolución subrayó que el crecimiento del menor justifica por sí solo la revisión de las medidas (otra cosas, evidente, es que se conceda si no se acreditan debidamente las nuevas circunstancias), pero, a nuestro entender, tiene su importancia porque supera que la custodia monoparental sea un dogma inamovible simplemente porque “siempre ha sido así”.

El teletrabajo y la flexibilidad laboral como “cambios ciertos”
Partir de la premisa de que la custodia compartida debe aplicarse “siempre que sea posible y en tanto en cuanto lo sea” no es una suerte de café para todos. 
Cuando de modificaciones de medidas se habla no podemos abstraernos de que su prosperabilidad exige que haya una alteración de circunstancias. 
Pero también en este punto, el de los cambios, el Tribunal Supremo ha entendido la evolución social, valorando positivamente los nuevos modelos de trabajo y el compromiso personal de los padres.

Sirva de ejemplo a lo anterior la STS 559/2020, en que tuvo gran importancia que el progenitor demostró un cambio de escenario radical al acogerse a un plan de flexibilidad laboral en su empresa, lo que le permitió teletrabajar y ajustar sus horarios para cuidar plenamente de su hijo. O la STS 556/2022, en que el progenitor solicitó la excedencia en su trabajo para trasladarse a la provincia en que residía su hijo, valorando nuestro Alto Tribunal ese “notable esfuerzo” como una prueba de aptitud y actitud como progenitor que no podía ser ignorada.

De lo anterior, podemos extraer una conclusión: si el mercado laboral se flexibiliza, ello permite fomentar la corresponsabilidad. La falta de tiempo ya no es una excusa válida cuando la oficina puede estar en casa, pudiendo afirmarse que la disponibilidad no se presume, sino que se construye. 
Por tanto, cuando un progenitor hace ese notable esfuerzo de reorganización, sacrificando en no pocas ocasiones su comodidad profesional para ganar cercanía física y disponibilidad horaria, la custodia compartida resulta aplicable.

Conclusión: jurisprudencia en constante evolución.
El Derecho no puede apartarse de la evolución social, laboral y de las nuevas facilidades que, para el trabajo, nos ofrecen las nuevas herramientas. Como tampoco puede alejarse del crecimiento de nuestros hijos, que no tienen —si se nos permite la expresión— un “botón de desconexión” según el cual sean siempre pequeños de guardería. Su evolución es la nuestra, por lo que debemos adaptarnos a sus nuevas realidades sin perder de vistas que somos sus primeros y principales referentes.

La vía abierta por el Tribunal Supremo la vienen siguiendo también nuestras Audiencias Provinciales. Sirvan de ejemplo las SSAP Madrid 24/2024, de 18 de enero, y 76/2024, de 6 de febrero, así como la SAP Alicante 401/2024, de 11 de noviembre, que parten de la premisa común de que no aplicar la custodia compartida cuando pueda hacerse supone petrificar cuando el único argumento que se ofrecía era la estabilidad con la guarda exclusiva pretérita y sin razonar al tiempo sobre cuál sería la edad adecuada para adoptar la guarda conjunta ni ponderar el irreversible efecto que el transcurso del tiempo originaría en la consolidación de la rutina que impone la custodia exclusiva y que haría inviable cualquier cambio posterior.

En conclusión, nuestro tribunales parecen avanzar, paulatinamente, de la mano de la evolución social y los nuevos modelos de teletrabajo, que permiten, no pocas veces, que la custodia compartida pueda aplicarse “siempre que sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.