viernes, 29 de mayo de 2026

La Pensión de Viudedad en parejas de Hecho

El Tribunal Supremo sentencia
: más de 20 años de convivencia y 2 hijos en común no garantizan la pensión de viudedad
El Alto Tribunal en la sentencia nº 407/2026, de fecha 16 de abril, explicó la necesidad de formalizar la pareja a efectos legales
Pablo Martín Henche, 28.05.2026 
La pensión de viudedad continúa siendo una de las prestaciones más relevantes del sistema público de pensiones en España. Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social correspondientes a la nómina de mayo, el sistema abonó un total de 10.480.593 pensiones a cerca de 9,5 millones de personas. De todas ellas, alrededor de 2,3 millones corresponden a prestaciones de viudedad, una cifra que refleja el enorme peso social y económico que mantiene esta ayuda dentro del sistema de protección.

El gasto destinado a estas prestaciones también sigue creciendo. Durante el mes de mayo, la Seguridad Social destinó 2.283,1 millones de € al pago de las pensiones de viudedad, mientras que la cuantía media alcanzó los 975,1 € mensuales. 
Aunque millones de personas dependen de esta prestación tras el fallecimiento de su pareja o cónyuge, la realidad es que todavía existe un importante desconocimiento sobre los requisitos legales necesarios para acceder a ella, especialmente en el caso de las parejas de hecho.

Precisamente este desconocimiento ha vuelto al centro del debate tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha endurecido nuevamente los criterios para reconocer la pensión de viudedad. La resolución deja claro que convivir durante más de 20 años, tener hijos en común y compartir vivienda y patrimonio no garantiza automáticamente el acceso a esta prestación. 
El fallo ha generado una gran repercusión porque afecta a miles de parejas que nunca formalizaron legalmente su relación y desconocen que este trámite puede resultar decisivo para acceder a la pensión.

La sentencia del Tribunal Supremo que confirma esta exigencia.
El caso analizado por el Alto Tribunal corresponde a la sentencia nº 407/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada el 16 de abril. La demandante había convivido con su pareja desde finales de los años 90´ hasta julio de 2020, manteniendo una relación estable durante más de 2 décadas. 
Además, ambos tenían 2 hijos en común y habían adquirido una vivienda compartida al 50%. 
Tras el fallecimiento de su pareja, la mujer solicitó la pensión de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Sin embargo, la solicitud fue rechazada porque nunca se habían inscrito oficialmente como pareja de hecho.

Toda la cronología de los hechos y el artículo de la LGSS.
La afectada recurrió la decisión y trató de acreditar la existencia de una convivencia estable mediante certificados de empadronamiento, documentos de propiedad de la vivienda, recibos compartidos y distintos testimonios. 
El caso fue analizado inicialmente por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, que confirmó la negativa de la Seguridad Social. Posteriormente intervino el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que adoptó una interpretación más flexible y consideró que podían existir razones para reconocer la prestación debido a la convivencia prolongada y a la existencia de hijos comunes.

El debate jurídico giró especialmente en torno al art. 221 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la pensión de viudedad para parejas de hecho y exige no solo convivencia estable, sino también la formalización legal de la pareja mediante inscripción oficial o escritura pública con una antelación mínima de 2 años respecto al fallecimiento.

El Alto Tribunal es firme y exige la formalización de la pareja
En su resolución definitiva, el Tribunal Supremo rechazó flexibilizar este requisito formal y revocó el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Alto Tribunal recordó además que la Ley 21/2021 eliminó la exigencia de convivencia mínima de 5 años cuando existen hijos comunes, aunque mantuvo intacta la obligación de formalizar la pareja. También descartó aplicar por analogía las medidas más flexibles previstas en el Real Decreto Ley 2/2024 para otras ayudas asistenciales como el ingreso mínimo vital o el subsidio por desempleo.

Según el Supremo, la pensión de viudedad es una prestación contributiva y potencialmente vitalicia con una regulación específica propia. La sentencia subraya además que la perspectiva de género no puede utilizarse para eliminar requisitos expresamente previstos en la ley y concluye que solo las parejas formalizadas legalmente, las conocidas como parejas de derecho, pueden acceder a esta prestación.

Aclaraciones sobre el MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias)

El contenido del MASC no necesita incluir una «posibilidad de acuerdo»,
según la AP de Madrid.
Barbara Hermida, 28 / 05 / 2026 
La A. P. de Madrid ha determinado que, en los Medios Adecuados de Solución de Controversias, no es necesario que se exprese «una posibilidad de acuerdo», sino únicamente que quede claro el objeto de la avenencia. Una decisión con la que el tribunal corrige la inadmisión de una demanda presentada por GovCom Abogados, y marca una línea a seguir en estos nuevos trámites prejudiciales obligatorios.

La Ley Orgánica 1/2025, conocida como Ley de Eficiencia, estipulaba, entre otros mandatos, la obligatoriedad de realizar un acto de conciliación, los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), antes de comenzar la vía judicial.
Una nueva normativa que, sin embargo, parece sembrar dudas entre los profesionales, sin que esté aún claro en muchos casos cuáles son los pasos necesarios para que se considere acreditado un intento de MASC antes de la demanda.

Caso que, ahora, ha llegado ante la A. P. de Madrid.
El juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid había inadmitido la solicitud de conciliación por considerar que, por su contenido, no perseguía una verdadera negociación, sino una revocación incondicional de acuerdos y la exhibición y entrega de documentación, materias que —según el Juzgado— debían ventilarse por otra vía procesal.
Frente a eso, la parte apelante sostuvo que la conciliación ante el LAJ es un medio adecuado de solución de controversias y que el expediente se había rechazado aplicando de forma restrictiva la Ley de Jurisdicción Voluntaria y la LO 1/2025.

El límite a los MASC en la AP de Madrid
La A. P. de Madrid estima el recurso de apelación y corrige la inadmisión de la solicitud de conciliación al entender que la solicitud sí encaja en la conciliación civil prevista como MASC y que no hay causa legal para rechazarla.
La A. P. considera que no es necesario que en la solicitud ya se expresara una “posibilidad de acuerdo”, sino que basta con fijar con claridad el objeto de la avenencia; además, considera que la petición no debía reconducirse a diligencias preliminares ni a prueba anticipada.

La A. P. de Madrid parte de que la conciliación civil ante el Letrado de la Administración de Justicia es un MASC expresamente admitido por la LO 1/2025 y sometido al régimen de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, considerando que el art. 141 LJV exige identificar el objeto de la conciliación y concretar con precisión el objeto de la avenencia, pero no obliga a demostrar junto con la solicitud que ya existe una posibilidad real de acuerdo.
También recuerda que el art. 145 LJV reserva para el acto de conciliación la exposición de las posiciones, la intervención del LAJ y la eventual búsqueda efectiva de un acuerdo.

Respecto a la crítica de que la solicitud pretendía una especie de exhibición documental impropia de la conciliación, la Audiencia responde que la finalidad de esa solicitud no era preparar un juicio, sino intentar evitarlo mediante un acuerdo, añadiendo que lo pedido no encajaba exactamente en las diligencias preliminares del art. 256 de la LEC ni en la prueba anticipada del art. 293 de la LEC, tal y como apuntaba el Juzgado de Primera Instancia en su resolución, por lo que tampoco por ese motivo veía justificada la inadmisión.

El resultado es que se revoca el auto anterior, se deja sin efecto la inadmisión y se ordena dar a los autos el curso legal.
Así pues, como resumen, la A.P. de Madrid fija el siguiente criterio: la conciliación no puede rechazarse solo porque el órgano judicial crea que será difícil llegar a un acuerdo; mientras la solicitud identifique de forma clara el objeto de la avenencia y no sea manifiestamente ajena al cauce de conciliación, debe admitirse y celebrarse el acto.

miércoles, 27 de mayo de 2026

Impuestos y el Divorcio

La propiedad de la vivienda
es determinante para marcar quién debe hacerse cargo de las obligaciones dinerarias de la misma. 
En un caso de divorcio, el IBI lo paga el dueño de la vivienda, y no quién vive en ella
Barbara Hermida, 26 / 05 / 2026 
El Tribunal Supremo ha aclarado a quién le corresponden los gastos de una vivienda tras una separación, como es el caso de la comunidad de vecinos o el IBI. Un fallo en el que el alto tribunal diferencia entre los gastos derivados del uso de la vivienda, y aquellos que se derivan de la propiedad de la misma.

Tras un divorcio, los bienes que se disfrutaban en pareja pasan a convertirse en un «conflicto». No sólo por su disfrute, sino por las responsabilidades que éstos conllevan.
Especialmente, de cara al uso y disfrute de la vivienda familiar, así como los gastos que ésta genera año tras año.
Algo que, ahora, ha llegado ante el Tribunal Supremo.

Josefa y Eutimio (nombres ficticios) se casaron en 1994 bajo el régimen de gananciales, adquiriendo, a través de una hipoteca, una vivienda y un garaje.
Relación que terminaba en 2002, cuando ambos se separaban legalmente. 
Momento en el que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Villanueva de la Serena atribuía a Josefa la guarda y custodia de la hija menor en común, así como la asignación a ambas del uso y disfrute e la vivienda familiar.

Un fallo en el que se estipulaba que Eutimio abonaría 150 € mensuales a su exmujer para «hacer frente al préstamo hipotecario», que quedaba amortizado en marzo de 2009.
Sin embargo, no era hasta 2020 que se declaraba el divorcio de ambos. Ello, procediendo a iniciar el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, momento en el que surgían discrepancias entre ambos sobre qué bienes y deudas debían incluirse en este inventario de liquidación.

Caso en el que Josefa solicitaba que se incluyeran los recibos del IBI, las cuotas de la Comunidad de Propietarios y el coste de las obras de la reparación de la vivienda llevados a cabo desde la separación en 2002.
Alegaciones que rechazaba su expareja, y que llegaban ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Villanueva de la Serena.

Los gastos de la vivienda dependen de su titular.
Juzgado que determinaba los porcentajes de propiedad de la vivienda, otorgando un 48,66% a Eutimio y un 51,33% a Josefa, pero rechazaba que en este reparto se incluyeran el IBI, la comunidad y las obras.
Ello, entendiendo el juzgado que estas deudas sobre la vivienda se habían producido después de la disolución de la sociedad, y que las obras correspondían a «mejoras unilaterales».

Una decisión que la mujer elevaba en recurso de apelación ante la A. P. de Badajoz, que confirmaba la sentencia inicial.
«La Audiencia descarta que proceda incluir los recibos de IBI y las cuotas de la Comunidad de la vivienda familiar en el pasivo del inventario puesto que no se pueden incluir las deudas que se hayan podido sobrevenir tras la disolución de la sociedad«, expone el tribunal.

Un caso que llegaba, en recurso de casación, ante el Tribunal Supremo.
En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Mª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg, Antonio García Martínez, Manuel Almenar Belenguer (ponente) y Raquel Blázquez Martín.

Magistrados que, en su sentencia 667/2026, dada a conocer por Paloma Abad Tejerina, fallaban a favor de las pretensiones de Josefa.
Así, entendía el Supremo que el IBI y los gastos de la comunidad son «obligaciones de los propietarios», y no del usuario de la vivienda.
«Al tratarse de deudas derivadas de impuestos que recaen sobre la propiedad de la vivienda, son de cuenta de la titular de la vivienda, aquí representada por la sociedad de gananciales que se liquida», expone el tribunal.

Razón por la que el alto tribunal estima el recurso. Y así, estipula que debe incluirse en el pasivo del inventario las cantidades abonadas por Josefa en cuanto al gasto de la vivienda en cuestión de titularidad. Sin costas.

martes, 26 de mayo de 2026

Independencia económica: 1.000€ o el SMI

1.000 euros de salario es suficiente para entender que el hijo es independiente económicamente y no necesita seguir cobrando la pensión de alimentos, por mínima que sea
La A. P.  de Barcelona ha extinguido la pensión alimenticia de 100 € a favor de un hijo mayor de edad, con los estudios finalizados e incorporado al mercado laboral.
María González Villasevil, Redacción E&J, 25/05/2026 
La A. P. de Barcelona ha extinguido la pensión alimenticia en favor de un hijo mayor de edad al entender que el joven es independiente económicamente por percibir un salario mensual de aproximadamente 1.000 €, el cual no dista del Salario Mínimo Interprofesional actual (SMI).

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el hijo, ya mayor de edad, ya ha terminado sus estudios y lleva 2 años incorporado al mercado laboral, aunque continúa viviendo en casa de su progenitora. En cuanto a su trabajo, comenzó empleado a media jornada, pero con posterioridad su jornada laboral se ha incrementado, lo que supone un incremento en su salario mensual por el cual percibe unos 1.000 € mensuales.

El progenitor del joven, que fue despedido hace unos meses de la empresa en la que trabajaba y desde entonces su única fuente de ingresos era su pensión de discapacidad por la que percibía 1.064 euros, solicitó la extinción de la pensión de alimentos que tenía la obligación de abonar a su hijo todos los meses al entender que éste ya había accedido al mercado laboral y era independiente económicamente.

En Primera Instancia, el Juzgado estimó parcialmente la demanda del progenitor y declaró que la pensión alimenticia debía mantenerse, pero redujo la misma a la cuantía de 100 € mensuales. La sentencia partió de la base de que el joven no tenía una independencia económica en el sentido de una autosuficiencia para poder mantenerse en cuanto a su alimentación, vestido y vivienda, siendo que el dinero que ganaba trabajando solo le alcanza para sus gastos personales, de ocio y para pagar el carnet de conducir.

No obstante, la Sección n.º12 de la A. P. de Barcelona ha revocado esa sentencia y declarado extinguida la obligación del padre de continuar abonando la pensión alimenticia a su hijo mayor de edad, al entender los magistrados que, el salario que percibe actualmente el joven no dista del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que actualmente es de 1.184 €, “lo que supone una cantidad que, con independencia de que el hijo siga viviendo en casa de la madre, es suficiente para considerar que es independiente económicamente, si se une a ello la circunstancia de que ya ha terminado toda su formación”.

Además, el tribunal provincial también ha tenido en cuenta la situación económica del progenitor, cuya única fuente de ingresos era la pensión de discapacidad por la que percibía 1.064 € y de los cuales parte de esa cantidad tenía que invertirla en la pensión alimenticia a favor de su hijo mayor de edad, quien cobrara de salario aproximadamente la misma cuantía. “Nos hallamos en una situación totalmente desequilibrada en la que el pagador de la pensión de alimentos tiene unos ingresos que son equiparables a los que tiene el perceptor de la pensión, lo cual no justifica ya su mantenimiento, ni siquiera en la cuantía de 100 €, sino su extinción”, ha dictaminado la Audiencia Provincial.

domingo, 24 de mayo de 2026

El Gobierno del PSE sigue en contra de la Custodia Compartida. Sigue el Modelo de "Mama Gallina"

Otras Noticias:
¿Qué Comunidad Autónoma registra el mayor número de divorcios en España?Expertos alertan de que la nueva ley de custodia instrumentaliza a los menores y se basa en la "ideología".
La reforma de la Ley de Infancia, que permite al juez negar la custodia compartida, es criticada por psicólogos forenses por reintroducir al niño en la pelea. Con José Miguel Gaona y José Manuel Aguilar.
Cristina López Schlichtingcope, 23 may 2026
La reforma de la Ley de Infancia impulsada por el Gobierno ha desatado la polémica. La nueva normativa, que elimina el límite de edad para que los menores sean escuchados en procesos de custodia y faculta al juez para negar la custodia compartida, ha sido analizada en 'Fin de Semana'. Durante la tertulia con  los expertos José Miguel Gaona y José Manuel Aguilar han alertado de que estos cambios, lejos de proteger al menor, podrían ser perjudiciales.

El auge de un modelo de éxito
El psicólogo José Manuel Aguilar, profesor de psicología forense en la Universidad Loyola Andalucía y autor de "Con mamá y con papá", el 1º libro sobre custodia compartida en español, ha recordado que este modelo era casi inexistente en 2005, representando apenas un 2 % de los casos. Ha calificado su evolución como un "gigantesco éxito", al haberse multiplicado por 20 hasta alcanzar el 40 % de todas las sentencias de separación y divorcio en España.

Según Aguilar, las investigaciones han demostrado que la custodia compartida es "la mejor circunstancia para los niños en la crianza" y, además, funciona como "la medida fundamental para integrar la vida familiar y laboral en la mujer", una idea que ya defendieron las feministas francesas. El objetivo, ha explicado, era proteger a los menores sacándolos de las disputas parentales.

"Meter otra vez en la pelea a los chiquillos"
Sin embargo, Aguilar advierte de que la nueva legislación del Gobierno hace lo contrario: "quiere este gobierno meter otra vez en la pelea a los chiquillos". Sostiene que los niños se convierten en "la llave de la alcancía" y "la palanca" a través de la cual se obtienen beneficios económicos como la pensión o la vivienda, lo que fomenta su instrumentalización.

El doctor José Miguel Gaona ha apoyado esta visión, subrayando la complejidad de preguntar directamente a un niño sobre sus preferencias. Ha relatado una experiencia judicial reciente con un niño de 9 años que "utilizaba conceptos propios de los mayores", lo que indicaba una clara influencia. Gaona ha explicado que la ansiedad de un menor por ver a un progenitor puede ser provocada por el otro, lo que convierte su testimonio en un mal indicador de sus verdaderos deseos.

La ideología tras la "violencia vicaria"
Uno de los puntos más controvertidos de la reforma es la prohibición del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), un concepto en el que el propio Aguilar fue pionero en el mundo hispanohablante. Lo define como un proceso sistemático de "malmeter" contra un progenitor. 
Gaona añade que intentar negar esta realidad es como "querer tapar el Sol con un dedo".

Aguilar denuncia que la ley sustituye el SAP por el concepto de "violencia vicaria", que califica de constructo ideológico sin referente profesional. Afirma que la norma se aplica con un sesgo claro: "Lo que han hecho ha sido una ley en el que dice que si lo hace una madre, está bien, es perfecto, y si lo hace el padre, entonces es un delito".

Ambos expertos manifiestan una honda preocupación por las consecuencias sociales. Aguilar advierte de una "gran quiebra social" y una "generación perdida", al observar que muchos jóvenes huyen de establecer relaciones de pareja. 
La conclusión del debate apunta a una ley impulsada más por la ideología que por el bienestar real de los menores.

El tribunal Supremo y el Derecho de Familia: Volvemos a la Edad Media

La jurisprudencia del Tribunal Supremo como motor de transformación en el derecho de familia.

El Supremo impulsa un nuevo Derecho de Familia con foco en menores, custodia compartida y protección frente a violencia económica.
Ángela Bustamante, 24/05/2026 
La evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene consolidando un modelo más flexible, centrado en el interés de los NNA y en la protección efectiva frente a nuevas formas de violencia.
El Derecho de Familia en España atraviesa una transformación profunda. Lejos de ser un sistema estático, hoy se configura como un ámbito en constante evolución en el que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se erige como auténtico motor de cambio. Las resoluciones más recientes no solo interpretan la ley, sino que la adaptan a una realidad social cada vez más compleja, plural y exigente.

Desde la consolidación de la custodia compartida como régimen preferente hasta el reconocimiento de la violencia económica como una forma de violencia de género, los tribunales están dibujando un nuevo escenario jurídico en el que el interés superior del menor y la protección de las víctimas ocupan el centro del sistema.

Custodia compartida: de medida excepcional a modelo deseable.
Uno de los avances más relevantes ha sido el giro jurisprudencial en materia de guarda y custodia. Desde la conocida sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril, la custodia compartida ha dejado de ser una excepción para convertirse en el modelo normal e incluso deseable.
Este cambio ha supuesto abandonar criterios rígidos para dar paso a una valoración flexible basada en elementos como la capacidad parental, la implicación previa de los progenitores en el cuidado de los hijos, el respeto mutuo o la voluntad del menor.
En definitiva, se prioriza una decisión ajustada a la realidad concreta de cada familia, alejándose de automatismos.

El uso de la vivienda familiar: un derecho limitado en el tiempo.
El art. 96 del C.Civil también ha experimentado una profunda evolución jurisprudencial en los últimos años.
En este sentido, la STS 593/2014, de 24 de octubre, abrió la puerta a limitar temporalmente y revisar/modificar el uso de la vivienda familiar cuando, atendidas las circunstancias, la atribución indefinida resultara desproporcionada, especialmente en supuestos de custodia compartida y/o vivienda privativa de uno de los progenitores.

Posteriormente, la STS 641/2018, de 20 de noviembre, consolidó esta doctrina al considerar que la constitución de una nueva unidad familiar en la vivienda suponía una alteración sustancial de las circunstancias, permitiendo extinguir el uso atribuido.
Esta sentencia desarrolla una idea clave: el derecho de uso de la vivienda no es indefinido, sino temporal, introduciendo además la reforma del art. 96 del CC vía ley 8/2021 el límite de la mayoría de edad de los hijos.

La atribución del uso de la vivienda responde a una finalidad concreta —proteger al progenitor custodio y a los menores— y, por tanto, puede revisarse o extinguirse cuando desaparecen las circunstancias que la justificaban.
Aunque son materias que todavía no han sido objeto de reforma en el CC, la formación de una nueva unidad familiar, o el establecimiento de la custodia compartida son factores clave para su modificación.

Pensión de alimentos: protección reforzada y mayor exigencia probatoria
En materia de alimentos, el Tribunal Supremo ha consolidado una doble línea de actuación. Por un lado, mantiene la obligación de los progenitores de seguir prestando alimentos a los hijos mayores de edad mientras no hayan alcanzado independencia económica real.
Por otro, exige un elevado rigor probatorio para modificar las medidas previamente acordadas. La alteración de circunstancias debe ser sustancial, objetiva y debidamente acreditada, lo que refuerza la seguridad jurídica y evita el uso abusivo de estos procedimientos.

Régimen de visitas y violencia de género: el interés del menor como límite.
Especial relevancia adquiere la reciente doctrina sobre el régimen de visitas en contextos de violencia de género. El Tribunal Supremo ha avalado la suspensión de las visitas cuando exista riesgo para el menor, incluso aunque ello suponga limitar el derecho del progenitor.
El art. 94 del C.Civil ha sido reforzado por la jurisprudencia reciente, destacando la STS 129/2024, de 5 de febrero que avala la suspensión del régimen de visitas cuando exista riesgo psicológico para el menor.

Actualmente, existe un recurso de inconstitucionalidad pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional, que mantiene abierta la posibilidad de modular o redefinir los límites y garantías de esta medida para equilibrar adecuadamente todos los derechos e intereses en juego.
La futura sentencia del Tribunal Constitucional será determinante para fijar el marco definitivo en esta delicada materia.

En estos supuestos, los tribunales deben realizar una valoración activa y preventiva, atendiendo al daño psicológico que puede derivarse de la exposición a situaciones de violencia.
Además, se refuerza el derecho del menor a ser escuchado, consolidando su papel como sujeto de derechos.

Violencia económica: una realidad cada vez más visible.
Otro de los avances más significativos en los últimos años ha sido el reconocimiento de la violencia económica como una manifestación de la violencia de género.
Esta forma de violencia, menos visible pero profundamente lesiva, se manifiesta a través del control de los recursos económicos, el impago de pensiones o la limitación del acceso al dinero.

La jurisprudencia ha comenzado a identificar estas conductas como instrumentos de control, dominación y sometimiento, especialmente tras la ruptura de la pareja.
El impago de pensiones, en particular, no solo afecta a los hijos, sino que genera una doble victimización al obligar al progenitor custodio a asumir en solitario las cargas económicas.

Este enfoque ha abierto la puerta a reclamar no solo las cantidades adeudadas, sino también el daño moral derivado de la situación de angustia, incertidumbre y sobrecarga económica que sufre la víctima.

El derecho de reembolso y el inicio del plazo de prescripción
Otra cuestión de gran impacto práctico es la relativa al derecho de reembolso entre cónyuges por el pago de deudas comunes.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ya venía sosteniendo que, constante la convivencia o mientras subsiste el vínculo matrimonial, no puede exigirse entre los cónyuges un reembolso inmediato derivado del abono de cargas comunes.

Sobre esta línea interpretativa profundiza la reciente sentencia del Tribunal Supremo 458/2025 de 24 de marzo, al declarar que el plazo de prescripción para reclamar dichas cantidades no comienza con cada pago realizado —como cuotas hipotecarias, impuestos o gastos comunes—, sino únicamente desde la ruptura definitiva del vínculo matrimonial, momento en el que nace verdaderamente la posibilidad de reclamación entre las partes.

Este criterio evita situaciones injustas en las que un cónyuge soporta durante años cargas económicas sin posibilidad real de reclamación, y refuerza el principio de equidad en la liquidación de las relaciones económicas tras la ruptura.

Conclusión: la jurisprudencia como eje del nuevo Derecho de Familia.
El Derecho de Familia actual no puede entenderse sin la jurisprudencia
Nos encontramos ante un modelo más flexible, más humano y atento a la realidad social, en el que los tribunales desempeñan un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales.

La tendencia es clara: avanzar hacia un sistema que priorice el interés del menor, garantice la igualdad real entre las partes y ofrezca una respuesta eficaz frente a todas las formas de violencia, incluidas aquellas que, como la económica, permanecían hasta ahora en un segundo plano.
El reto, ahora, es que el legislador acompañe esta evolución jurisprudencial para consolidar un marco normativo plenamente adaptado a las necesidades actuales de las familias.

El Divorcio tratado en el Cine

Una psicóloga recomienda esta película de Scarlett Johansson para superar una ruptura.
Ver una buena película puede ayudar a superar una ruptura. 
La psicóloga Ana Fernández señala ‘Historia de un matrimonio’ como un retrato sincero del divorcio, disponible en Netflix.
Pedro Herrero, CM y redactor,  23 mayo 2026
No es que sea la panacea, pero ver una buena película puede ayudarnos a superar un mal momento personal. Una ruptura sentimental es uno de esos momentos difíciles a los que se ha enfrentado cualquier ser humano, y sobre el tema se han rodado centenares, seguramente miles de películas. Sin embargo, la psicóloga Ana Fernández tiene claro cuál recomendar: ‘Historia de un matrimonio’.

Fernández es, según se puede leer en este artículo de El País, coordinadora del grupo de trabajo de psicología y artes audiovisuales y escénicas, del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.Las películas actúan como metáforas de la vida, al igual que los cuentos, las novelas, o las representaciones teatrales. Pero el cine tiene un mayor impacto emocional, ya que utiliza muchos recursos técnicos para atrapar al espectador de una forma muy potente”, dice.

Así, aunque Fernández confirma que la cineterapia solo es un complemento a un tratamiento psicológico completo, cree que la película de Scarlett Johansson y Adam Driver es una buena alternativa para un momento así. Muchos expertos señalan que muestra el divorcio con una sinceridad poco habitual, sin villanos claros.Mientras, el experto en cine Roger Ebert la describe como un retrato donde 2 personas que se quieren hacen cosas que nunca imaginarían durante la ruptura.

Mientras, los roles de Johansson y Driver son también muy destacados. “Entre las mejores interpretaciones de sus carreras”, dice la crítica sobre ambos.
¿De qué va y dónde ver ‘Historia de un matrimonio’?
Charlie, un director de teatro neoyorquino y su mujer actriz, Nicole, luchan por superar un proceso de divorcio que les lleva al extremo tanto en lo personal como en lo creativo”, dice la sinopsis oficial de la película. 
Historia de un matrimonio’ está disponible en el catálogo de Netflix.