El alto tribunal fija los límites tras la mayoría de edad de los hijos y rechaza vincular la duración a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Jesús Prieto (Colaborador de idealista news, 17 Agosto 2026
¿Qué ocurre con la vivienda familiar cuando los hijos dejan de ser menores? Es una de las preguntas más frecuentes tras un divorcio.
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión en su sentencia nº. 907/2026, de 11 de junio, que consolida la interpretación del art. 96 del C. Civil tras la reforma introducida por la Ley 8/2021.
La resolución aclara que el derecho de uso para proteger a los hijos no puede mantenerse de forma indefinida cuando alcanzan la mayoría de edad por el mero hecho de seguir conviviendo con uno de sus progenitores, además de que no resulta adecuado supeditar la duración a la liquidación de la sociedad de gananciales por un plazo indeterminado.
La resolución aclara que el derecho de uso para proteger a los hijos no puede mantenerse de forma indefinida cuando alcanzan la mayoría de edad por el mero hecho de seguir conviviendo con uno de sus progenitores, además de que no resulta adecuado supeditar la duración a la liquidación de la sociedad de gananciales por un plazo indeterminado.
Una hija de 21 años y una vivienda cuyo uso seguía atribuido a la madre.
El litigio comenzó con una demanda de modificación de medidas presentada por el padre. Cuando se dictó la sentencia de divorcio, en 2018, el uso del domicilio se atribuyó a la madre y a la hija común, que entonces tenía 13 años.
El tiempo pasó y la situación cambió. La hija cumplió los 21, pero la atribución seguía vigente. Ante este escenario, el padre solicitó la extinción de esa medida al considerar que había desaparecido la razón que la justificó en su día.
Sin embargo, ni el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ferrol ni la A.P. de A Coruña compartieron ese criterio, al entender que el uso podía mantenerse mientras siguiera pendiente la liquidación de la sociedad de gananciales, donde se encontraba integrado el inmueble. El asunto llegó al Supremo mediante un recurso de casación.
La mayoría de edad pone fin, por regla general, al uso de la vivienda familiar.
La Sala de lo Civil recuerda que una cosa es que un hijo siga dependiendo económicamente de sus padres y otra distinta que esa circunstancia permita mantener el uso exclusivo de forma indefinida.
Cuando el hijo sigue necesitando apoyo económico, esa protección se canalizará, en su caso, a través de la obligación de alimentos entre parientes prevista en el art. 142 del C. Civil, pero no mediante la prolongación del derecho de uso.
Ello no significa que el hijo deba abandonar la vivienda familiar al cumplir los 18 años, sino que desaparece el fundamento que justificaba el uso exclusivo del inmueble frente al otro progenitor.
En otras palabras, la necesidad de alojamiento deja de protegerse mediante la atribución del uso del domicilio y pasa a quedar cubierta mediante el régimen jurídico de la prestación alimenticia.
Por otro lado, el alto tribunal explica que, a partir de ese momento, corresponde valorar cuál de los progenitores es el más necesitado de protección. En este caso, concluye que no dispone de suficientes elementos para realizar esa valoración, al no haberse acreditado de forma adecuada la situación económica de los litigantes. La sentencia menciona que la madre recibió por herencia unos inmuebles, si bien precisa que se trataban de bienes de escaso valor.
La excepción para los hijos mayores de edad con discapacidad
La resolución también analiza una de las novedades introducidas por la Ley 8/2021. La nueva redacción del art. 96 del C.Civil prevé una excepción a la regla general: que el hijo mayor de edad se encuentre en una situación de discapacidad que justifique mantener el uso de la vivienda. En esos casos, el juez puede acordar la continuidad de la medida, valorando las circunstancias y fijando un plazo adecuado.
Nada de eso ocurría en este caso. El Supremo destaca que la hija ya había alcanzado la mayoría de edad y se encontraba en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin presentar ninguna situación de discapacidad, por lo que había desaparecido el presupuesto que justificaba la atribución.
El Supremo rechaza que el uso dependa de la liquidación de la sociedad de gananciales
La Audiencia de A Coruña había optado por mantener la situación hasta que concluyera la liquidación de la sociedad de gananciales. A primera vista podía parecer una solución práctica, pero el alto tribunal advierte de que ello dejaría la duración del derecho de uso condicionada a un plazo indeterminado, al depender de un procedimiento cuya finalización resulta imprevisible e incluso susceptible de prolongarse mediante el uso indebido de recursos procesales.
Por ello, no resulta admisible que el derecho de propiedad quede sometido a una limitación como esta sin una fecha previsible de finalización. La Sala recuerda que una adjudicación ilimitada en el tiempo implicaría “una suerte de expropiación forzosa” y subraya que mantener esta medida sin un plazo determinado vaciaría de contenido el derecho de propiedad y supondría una restricción desproporcionada para el titular, quien se vería privado de sus facultades sobre el bien sin una causa que lo justificase.
Con ese planteamiento, la Sala de lo Civil revoca el criterio de la Audiencia y fija un uso temporal de 6 meses a favor de la madre, contados desde la fecha de la sentencia, al considerar que se trata de un plazo prudente para que encuentre una alternativa habitacional y lograr así un equilibrio entre la protección de la ocupante y el derecho de propiedad del padre.






