domingo, 27 de septiembre de 2026

La prescripción para reclamar la hipoteca e IBI pagados de más al excónyuge


.... empieza con el divorcio o la ruptura definitiva.
Mª González Villasevil, Redacción E&J,  23/09/2026 
El Tribunal Supremo fija el plazo para reclamar a un excónyuge en separación de bienes.
El Tribunal Supremo dictamina en qué momento comienza a computarse el plazo de prescripción para que un cónyuge casado en régimen de separación de bienes reclame al otro el reembolso de las cuotas del préstamo hipotecario y los impuestos de la vivienda común que abonó en exceso durante la convivencia.

A este respecto, la Sala de lo Civil ha fijado que el dies a quo del plazo prescriptivo de 5 años no se inicia con la fecha de cada pago individual, sino a partir de la disolución del matrimonio o, en su caso, desde que se produce la separación de hecho definitiva.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) subraya que no resulta compatible con la normalidad conyugal obligar a los cónyuges a realizar constantes actos de interrupción de la prescripción mientras mantienen una vida en común orientada al sostenimiento familiar.

Tras el cese de la convivencia comenzó el conflicto patrimonial
En el presente caso enjuiciado, una pareja había adquirido en el año 2004 una vivienda por mitades indivisas, formalizando un préstamo hipotecario conjunto. 
Años más tarde, en 2010, contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, manteniendo una cuenta bancaria compartida desde la que se atendían las cargas familiares y se transferían fondos para el préstamo.

Sin embargo, en 2018 el matrimonio decidió romper, finalizando en ese momento la convivencia, aunque no fue hasta el año 2020 cuando se dictó la sentencia de divorcio. Fue en ese momento —tras la disolución matrimonial— cuando la mujer reclamó la inclusión en el pasivo de un derecho de crédito por importe de 22.797 €, cantidad que correspondía a los pagos que ella había asumido en exclusiva en concepto de cuotas hipotecarias e Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) devengados entre 2009 y 2020.

El exmarido, por su parte, se opuso a la formación de inventario para la liquidación patrimonial promovida por su excónyuge, argumentando la existencia de una masa común. Y, subsidiariamente, el hombre alegó la prescripción de la acción del artículo 1964.2 del C. Civil respecto de todas las mensualidades abonadas con más de 5 años de anterioridad a la demanda, presentada en 2021.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Valencia aplicó las reglas de la comunidad ordinaria y considerando prescritos los pagos previos a 2016, lo que redujo la deuda a 3.875 €.

La mujer recurrió la sentencia en apelación y la Audiencia Provincial (AP) de Valencia falló a su favor, en consecuencia, condenó al hombre al pago íntegro de los 22.797 € reclamados. El tribunal provincial razonó que, tratándose de cónyuges no separados con anterioridad, el cómputo del plazo de prescripción no puede iniciarse mientras dure la convivencia marital. 
Pues, exigir intimaciones o reclamaciones judiciales entre cónyuges que conviven pacíficamente contraviene la naturaleza de las relaciones matrimoniales, por lo que el plazo solo empezó a correr con la disolución del régimen.

El exmarido, disconforme con el criterio de la AP, recurrió el mismo en casación, no obstante, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ha confirmado la resolución recurrida.
El distingue entre el plano estrictamente civil de la cotitularidad del bien y del préstamo hipotecario frente al banco —donde opera la regla general de que el reembolso de la acción de repetición nace con cada pago— y el plano sobrevenido de los deberes conyugales recogidos en los art. 67, 68, 1318 y 1438 del C.Civil.

Los magistrados destacan que el matrimonio genera una comunidad de vida y una dinámica patrimonial en la que ambos esposos contribuyen al sostenimiento familiar con vocación de permanencia. Según el Tribunal, no es conforme a la realidad social exigir que quien abona una deuda familiar esté interrumpiendo periódicamente la prescripción contra su propio cónyuge durante la normalidad matrimonial. Y, en el presente caso, al haberse producido la ruptura en 2018 y presentarse la demanda en 2021, la acción de reembolso no estaba prescrita.

Las claves de una 'divorce planner' para separarse sin traumas: ¿La Mediación familiar de toda la vida?

Errores logísticos, emocionales, financieros... Una de las pioneras en España de esta disciplina nos revela cuáles son los más comunes y que más pesan.
Solange Vázquez, 27/09/2026 
Organizar ciertas cosas en la vida es especialmente lioso, por eso preferimos pagar para que alguien las haga por nosotros. Pasa con lo que más nos estresa: las mudanzas, las bodas –un evento feliz y desquiciante al mismo tiempo– y, por supuesto, los divorcios, que ni son un acontecimiento alegre ni resultan fáciles en absoluto por la mezcla explosiva de sentimientos, leyes, hijos y finanzas. Así que en otros países se ha empezado a extender la figura de los 'divorce planners', que en España cuenta con pioneros como Elena Martín. Abogada de profesión, ofrece asesoramiento y tramitaciones legales, por supuesto, pero también soluciones patrimoniales, apoyo psicológico, familiar y logístico, un 'pack' heterogéneo que tradicionalmente ha sido gestionado, con más o menos acierto (casi siempre con menos), por las partes implicadas. Martín nos explica cuáles son los grandes olvidados de los procesos de divorcio y que, sin embargo, son fundamentales para que no se conviertan en algo traumático y ruinoso por los siglos de los siglos.

Predivorcio.
Lo 1º, despejar dudas:
«Como abogada, he visto cómo muchos presupuestos (de divorcio) se rechazan porque aparecen el miedo, la culpa, los hijos, la dependencia económica o la incapacidad de dar el paso», indica. Eso es muy común en los bufetes. Obviamente, sucede porque el trabajo previo, el de reflexión calmada, no se ha realizado. 
¿Y a los 'divorce planners' también se les echa la gente atrás? «Sí, también ocurre. Y no lo considero un fracaso, todo lo contrario. Mi objetivo no es que una persona se divorcie, sino que sea capaz de decidir libremente si quiere hacerlo. De hecho, trabajo con ambos miembros de la pareja a la vez, en una especie de predivorcio. Y a veces ese trabajo termina en divorcio y otras veces la pareja decide darse otra oportunidad», asegura.

En medio del proceso.
El valor de las cosas.
Martín lanza el que para ella, por sus años de experiencia, es uno de los grandes peligros del divorcio: «He visto auténticas guerras por objetos cuyo valor era inferior a lo que iba a costar discutir judicialmente por ellos. Y ahí suelo hacer una pregunta muy sencilla: '¿Realmente quieres esto o lo que quieres es que el otro no lo tenga?'. Cuando alguien está dispuesto a gastarse más en abogados de lo que vale aquello por lo que está peleando, normalmente ya no está luchando por el objeto, está luchando por ganar». 
Un buen 'divorce planner' trabaja para evitar esta dinámica que no beneficia a nadie. «Hay que saber qué tenemos, qué debemos, cuánto vale realmente y qué necesita cada uno para construir una vida sostenible después», asevera.

Los hijos, el consejo de oro.
Y aquí aplicamos una de las ideas fundamentales del 'método pantera', que es el que usa Martín (y que no implica ponerse como una fiera, tranquilos). Va más por este camino: «El padre o la madre de tus hijos probablemente no va a cambiar, pero tú sí puedes cambiar lo que haces con lo que él o ella hace. Cuando dejamos de intentar controlar al otro y aprendemos a gestionar nuestra propia reacción, desaparece muchísimo conflicto», asegura. 
De todos modos, calendarios claros, horarios, criterios sobre gastos y conversaciones limitadas a aquello que afecta a los hijos son una fórmula ganadora.

Post-divorcio.
Evitar arrepentimientos.
Martín ve «mucho sufrimiento» en personas que esperaban que la sentencia solucionara automáticamente su vida. Por eso, hay gente que cuando se topa con la realidad de 'separado' siente cierto arrepentimiento. 
Esto tampoco es recomendable: es tarea de un 'divorce planner' que no se llegue a este punto y para ello ha expuesto previamente el escenario postseparación a ambos miembros. Una versión neutral y realista.

Ni conflicto ni depencia
Muchos ex son incapaces de cambiar el chip y siguen siendo dependientes del otro para todo tipo de gestiones o están enganchados al conflicto, ya que parece que darse caña es el 'modus operandi' que debe imponerse entre ambos. Eso es muy cansado y nada práctico para pasar página. 
«Puedes estar divorciado judicialmente y no estar divorciado emocionalmente», resume Martín (también divorciada, con hijos, y nuevamente emparejada).

Los tres factores «invisibles» antes de dar el paso
Más allá de 'ya no nos queremos', hay tres factores «invisibles» que todo el mundo debería sopesar antes de iniciar la separación. 
Según la experta Elena Martín, son estos: el miedo, la culpa y la dependencia. 
«Hay que preguntarse: ¿me quedo porque quiero esta relación o porque tengo miedo de irme? ¿Estoy tomando esta decisión pensando realmente en mis hijos o intentando evitar sentirme culpable? ¿Elijo a esta persona o la necesito?», indica. También explica que muchas veces creemos que estamos decidiendo libremente y, cuando profundizamos un poco, «descubrimos que quien está decidiendo es una herida, un miedo o una creencia que llevamos arrastrando muchos años». Analizar nuestras motivaciones para dar el paso es muy importante para no ir a la deriva.
P.D.: Hay que buscar estrategias nuevas "Creativas" para conseguir clientes el Mercado está colapsado.

sábado, 26 de septiembre de 2026

Vigo: El Fracaso de los Puntos de Encuentro Familiar (PEF)

Otros Medios: lavozdegalicia.
El odio entre padres lleva a 200 niños de Vigo a visitarlos o recogerlos en un espacio neutral.
A lo largo del 2025, el Punto de Encuentro Familiar (PEF) reunió a medio millar de progenitores en conflicto.
Se realizaron 4.000 intervenciones; 2.439 fueron visitas supervisadas y otras 1.562 para la entrega y recogida de los menores
La Audiencia «condiciona» la custodia compartida de un hijo a que sus padres acudan a terapia familiar.

Elena Villanueva, 24 SEPT 2026 
Como Suiza, pero a escala doméstica. Cuando la conflictividad, la bronca y el enfrentamiento entre 2 progenitores separados se ha convertido en el día a día, hay que abogar por un espacio donde pueden producirse las visitas y las entregas de los hijos sin que estos tengan que cruzarse para evitar peleas. 
A lo largo del 2025, fueron 554 padres y madres los que hicieron uso del Punto de Encuentro Familiar (PEF) en Vigo debido a su pésima relación, vínculo que llega a afectar negativamente al menor y a su comportamiento.

En total, fueron 210 menores los que pasaron por este servicio protagonizando 4.001 intervenciones; 2.439 fueron visitas supervisadas o tuteladas y otras 1.562 para la entrega y recogida de los menores entre progenitores, otros familiares o familias acogedoras, según datos facilitados por la Consellería de Política Social. 
En vista del elevado volumen de expedientes que maneja, la administración está desde julio acondicionando una nueva localización para el PEF, en concreto, en la Gota de Leche (frente al Concello y a la Jefatura de la Policía Local) con una inversión de más de medio millón de euros (€).

Impacto en el bienestar emocional del menor.
Esta elevada tensión o peleas constantes entre los padres y madres de los menores puede generar «problemas conductuales» en los hijos. Así lo reflejan profesionales del gabinete psicosocial dependiente el Imelga (un equipo de psicóloga y trabajadora social que asesora a jueces y tribunales en asuntos de familia y custodias) e informes escolares. En un caso reciente, de la exploración del niño, que contaba con 13 años, la «elevada conflictividad» entre los progenitores «ha tenido un impacto relevante en el bienestar emocional del menor», cuya mayor preocupación es «que vuelvan a protagonizar conflictos en público».

Mal tono a profesores y alumnos
En cuanto al centro educativo, reflejan que el alumno es «muy sensible» a los conflictos familiares; «cuando estos se producen el alumno muestra muchos problemas conductuales, inestabilidad emocional, mucha frustración y rabia que no puede regulando en muchas ocasiones». Inciden también que el niño «presenta dificultades para la interacción con el resto del grupo, más su integración no es total debido a su gestión emocional desregulada. La forma de dirigirse a otros compañeros puede resultar un poco brusca empleando un tono de voz elevado; también cuando se dirige a los docentes, dando contestaciones por veces no muy apropiadas para un niño de su edad y fuera de lugar».

Terapia familiar
Estas conclusiones vienen recogidas en una reciente sentencia, con fecha del 21 de julio de 2026, en la que la Audiencia civil de Vigo acoge estos argumentos para «condicionar» la adopción o cese de la custodia compartida a que ambos progenitores participen de una terapia familiar para «la superación de su situación de conflicto y diferencia de estilos educativos». En su fallo, los magistrados recomiendan que sigan un Programa de educación familiar. Si el padre o la madre optan por no participar o por no implicarse, esta conducta podría modificar el actual régimen de custodia compartida semanal que ahora rige entre ambos padres.

En la sentencia, la Audiencia de Vigo, señala que los 2 progenitores han estado presentes en la vida del menor, tanto durante la convivencia como tras la ruptura de la pareja. El niño, tras ser escuchado, quiere poder seguir con la custodia compartida, y su mayor deseo es «que sus dos padres se comuniquen entre ellos».

Por ello, tanto las profesionales del Imelga como los del colegio, recomiendan acudir a una terapia familiar. «Se observan diferencias significativas en los estilos educativos, rutinas y los criterios de organización. Esta discrepancia está generando desajustes y tensiones frecuentes que no puede resolver por sí mismos, por lo que sería recomendable el asesoramiento y o acompañamiento de un profesional», señalan.

viernes, 25 de septiembre de 2026

Las 10 claves de oro para no arruinarse en el reparto de bienes tras el divorcio

Los mayores expertos del país advierten de los errores financieros y fiscales más comunes en las liquidaciones matrimoniales, que se debatirán en las XXX Jornadas de Derecho de Familia en Sevilla.
Diario de Sevilla, 24 Septiembre 2026
La siempre conflictiva "ingeniería financiera" que exige el reparto patrimonial tras un divorcio será uno de los ejes centrales de las XXX Jornadas de Derecho de Familia de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), que convertirán a Sevilla los próximos 1 y 2 de octubre en referente judicial de España. En la edición de su 30º aniversario, el congreso ha suscitado una expectación sin precedentes, reuniendo a más de 400 juristas inscritos tanto en formato presencial como online.

Para arrojar luz sobre este laberinto legal y analizar los últimos criterios jurisprudenciales, la cita contará con ponentes de máximo nivel, destacando la participación del magistrado del Tribunal Supremo, José Luis Seoane Spiegelberg. Asimismo, el complejo análisis técnico sobre la liquidación de gananciales y la separación de bienes correrá a cargo de autoridades en la materia como el catedrático emérito de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela, Ángel Luis Rebolledo Varela, y el magistrado del Tribunal de Instancia de Córdoba, Antonio Javier Pérez Martín.

El fin del amor suele dar paso a uno de los procesos más complejos y delicados para cualquier familia: la separación de sus finanzas. Liquidar el patrimonio común no consiste simplemente en "partir por la mitad", sino que es un auténtico campo de minas legal y fiscal donde un mal paso puede hipotecar el futuroeconómico de los ex cónyuges.

Para evitar conflictos interminables y pérdidas económicas, los especialistas en Derecho de Familia recomiendan seguir estas 10 reglas de oro:

1. La regla cero: ¿Gananciales o separación de bienes? Antes de hacer números, hay que conocer las reglas del juego. Aunque parezca una obviedad, muchos cónyuges desconocen su régimen económico. En los territorios de derecho común, si no se acudió al notario para firmar capitulaciones, el régimen por defecto es la sociedad de gananciales, lo que implica que casi todo lo adquirido desde el "sí, quiero" es de los 2, al igual que las deudas y los prestamos. Si se pactó separación de bienes, el reparto se centrará únicamente en el patrimonio adquirido en común, pero hay que analizar si ha habido mayores aportaciones de uno u otro, donaciones, analizar el origen del dinero aportado para una compra común etc.

2. El inventario al milímetro. El 1º paso práctico es fotografiar la realidad económica de la familia. Hay que incluir tanto el activo (inmuebles, saldos bancarios, vehículos) como el pasivo (hipotecas, préstamos personales, tarjetas de crédito). 
Ocultar bienes en esta fase solo genera desconfianza y futuras demandas.

3. Cuidado con la fecha de corte. Determinar el momento exacto en el que se disuelve la sociedad de gananciales es crucial. Los gastos e ingresos que se produzcan entre la separación de hecho y la sentencia definitiva suelen ser una de las mayores fuentes de litigio en los tribunales.

4. La trampa de la vivienda familiar. El derecho de uso de la vivienda (que a menudo se atribuye a quien tiene la custodia de los hijos hasta la mayoría de edad en custodia monoparental o por un plazo en la compartida) no altera su propiedad. 
Es vital regular desde el 1º momento, quién asume gastos como el pago de la hipoteca, el IBI, las derramas de la comunidad o el seguro de hogar mientras dura ese uso exclusivo.

5. Valoración actualizada, no histórica. Los inmuebles y vehículos deben tasarse por su valor de mercado en el momento de proceder a la liquidación, no por el precio que costaron al comprarlos hace años.

6. Rastreo de cuentas y fugas de capital. Es fundamental revisar los movimientos bancarios en los meses previos a la ruptura. 
Los reintegros masivos de efectivo o los traspasos injustificados a cuentas exclusivas de uno de los cónyuges deben ser reintegrados a la masa común.

7. El laberinto de los bienes complejos. No todo son casas y coches. Hay que saber cómo valorar y repartir activos menos evidentes como planes de pensiones, stock options de empresas, carteras de inversión o incluso criptomonedas adquiridas durante el matrimonio.

8. El "salario" del hogar. En los matrimonios en régimen de separación de bienes, el cónyuge que se haya dedicado en exclusiva (o de forma principal) al cuidado de la casa y la familia tiene derecho a reclamar una compensación económica (Art. 1438 del C.Civil) por los años de trabajo no remunerado, salvo que se haya pactado expresamente la renuncia, lo que no es muy usual salvo que te hayas asesorado por un abogado especialista.

9. Cuentas claras con los suegros. Las inyecciones de capital de familiares (como el dinero prestado por los padres para la entrada de un piso) deben estar perfectamente documentadas. 
Si no se puede probar de forma documental que era un préstamo a devolver, los tribunales pueden considerarlo una donación a fondo perdido a la pareja.

10.La factura de Hacienda. Un mal acuerdo puede salirle muy caro a las partes frente al fisco. Es imprescindible diseñar el reparto evitando excesos de adjudicación para no disparar el pago de impuestos como el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o la Plusvalía Municipal.

miércoles, 23 de septiembre de 2026

El PNV apoya a los abogados de Familia contra los MASC

Otros Medios: confilegal.
El Congreso da vía libre a la propuesta del PNV para agilizar divorcios y conflictos familiares cuando haya menores.
La Cámara acepta tramitar la proposición del PNV para eliminar la negociación previa obligatoria en determinados procesos de familia y evitar que retrase decisiones sobre alimentos, vivienda, colegio o la relación de los hijos con sus progenitores
Demócrata, 22 SEPT 2026 
El Congreso de los Diputados ha dado este martes el 1º paso para reformar los procedimientos de familia cuando haya menores implicados, al aprobar la toma en consideración de la proposición de ley impulsada por el PNV. 
La iniciativa pretende evitar que la obligación de negociar antes de acudir a los tribunales termine retrasando decisiones que afectan directamente a los derechos de niños y adolescentes.

La votación permite que la propuesta inicie ahora su tramitación parlamentaria, por lo que todavía no supone la aprobación definitiva de la reforma. 
El texto podrá ser objeto de enmiendas durante su paso por el Congreso antes de continuar el procedimiento legislativo.

La iniciativa modifica la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia y la Ley de Enjuiciamiento Civil. 
El PNV la registró después de advertir de problemas durante los primeros meses de aplicación de la obligación de recurrir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de presentar determinadas demandas.

Como ya adelantó Demócrata antes de la votación, el Grupo Vasco sostiene que ese paso previo puede convertirse en un obstáculo cuando están en juego decisiones que requieren una respuesta rápida, desde una pensión de alimentos o el uso de la vivienda hasta la escolarización o la relación de los menores con sus progenitores.
Divorcios, separaciones y medidas sobre los hijos

La principal modificación consiste en suprimir la negociación previa obligatoria en determinados procedimientos familiares cuando estén afectados los derechos de menores.
La excepción alcanzaría a las demandas de separación, divorcio y nulidad matrimonial, así como a las medidas paternofiliales, las medidas cautelares o provisionales y las solicitudes de modificación de medidas cuando estén en juego los derechos de niños y adolescentes.

El planteamiento del PNV no supone eliminar con carácter general los mecanismos de negociación extrajudicial introducidos por la reforma de la Justicia. 
El cambio busca que estos dejen de actuar como requisito previo para acceder al juzgado en determinados procedimientos de familia con menores.

La formación vasca sostiene que obligar a los progenitores enfrentados a intentar primero un acuerdo puede producir un efecto contrario al perseguido si el tiempo transcurrido impide adoptar con rapidez las medidas necesarias para proteger al menor.

Colegio, viajes o el inicio de una terapia
La reforma aborda también las discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, donde el factor tiempo puede resultar especialmente relevante.
Entre los ejemplos incluidos en la iniciativa figuran decisiones como autorizar un cambio de colegio, realizar un viaje, participar en una actividad extraescolar, asistir a un acto religioso o iniciar una terapia. 
El PNV advierte de que, si antes de acudir al juez hay que completar un intento de negociación, la controversia puede haber perdido su objeto cuando finalmente exista una resolución judicial.

Las pensiones de alimentos, desde el inicio de la negociación
El texto plantea además cambios para aquellos casos en los que sí se intente alcanzar un acuerdo antes de recurrir a los tribunales. 
El inicio de la negociación pasaría a considerarse inicio del procedimiento judicial, siempre que posteriormente la demanda sea admitida.

La modificación tiene, entre otros objetivos, evitar problemas de competencia cuando posteriormente se abra un procedimiento en otro país. 
También permitiría que, si finalmente se reconoce una pensión de alimentos, sus efectos puedan retrotraerse al momento en el que comenzó la negociación, de manera que ese periodo no perjudique económicamente al menor.

Vista obligatoria en los procedimientos de familia
La proposición incluye asimismo una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para establecer que la celebración de vista sea obligatoria en los procedimientos especiales de familia.
Las partes tendrían que comparecer personalmente y también sería preceptiva la presencia de sus abogados. 
El PNV justifica la medida por la necesidad de unificar los criterios de los tribunales y reforzar la protección de los menores implicados en estos procedimientos.

La toma en consideración aprobada este martes supone únicamente el comienzo del recorrido parlamentario. 
A partir de ahora, los grupos podrán plantear modificaciones al texto durante su tramitación, antes de que la reforma pueda llegar a convertirse en ley.

martes, 22 de septiembre de 2026

El Tribunal Supremo fija cuándo se extingue la pensión de alimentos a hijos mayores de edad

Otros Medios: confilegal.
La Sala de lo Civil rechaza cualquier automatismo y exige valorar la formación, los ingresos, la convivencia y la actitud del hijo. La STS 232/2024 confirma incluso la devolución de cantidades percibidas tras la pérdida de legitimación.
Carlos V. Vega, 21 septiembre 2026 
El Tribunal Supremo fija que la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad no se extingue de forma automática al cumplir 18 años.
¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil consolida su doctrina y rechaza cualquier automatismo por edad o por contrato temporal.
¿Qué base jurídica aplica? El art. 93.2 del C.Civil, el principio de solidaridad familiar y los art. 152.4 y 853.2 del C.Civil.
¿Qué impacto tiene? Se valoran formación, ingresos, convivencia y actitud del hijo, con posible límite temporal.

La Sala de lo Civil ha consolidado una línea que descarta respuestas automáticas. 
La obligación se mantiene mientras subsista una situación real de necesidad del alimentista. El eje normativo es el art. 93.2 del C.Civil, que permite reconocer alimentos a los hijos mayores de edad que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar.

La mayoría de edad no pone fin a la obligación
Cumplir 18 años marca un cambio relevante, pero no es por sí solo causa de extinción. El fundamento ya no es la patria potestad, sino el principio de solidaridad familiar, que la jurisprudencia vincula a las necesidades reales del alimentista y a su propia actitud.

Esa lectura obliga a examinar si el hijo continúa estudiando, si ha terminado razonablemente su formación, si busca empleo, si obtiene ingresos suficientes y si su situación de necesidad responde a su propia conducta.

Un supuesto ilustrativo es el resuelto por la SAP Madrid (Sección 24.ª) 39/2024, de 24 de enero, con 2 hermanos mayores de edad y trabajos temporales. Respecto del hijo que había terminado su formación y comenzado a trabajar, la Audiencia confirmó la extinción; respecto de la hermana, que compaginaba empleos con sus estudios, mantuvo los alimentos.

La mayoría de edad y la mera nómina no acreditan la independencia económica: 
el tribunal exige una incorporación efectiva al mercado laboral.
Trabajar no siempre equivale a ser económicamente independiente

La cuestión que más conflicto genera en los despachos de familia es si una nómina basta para extinguir la pensión. La jurisprudencia analiza si el trabajo supone una incorporación efectiva y una verdadera suficiencia económica, o si son ingresos ocasionales compatibles con una etapa formativa no concluida.

La SAP Madrid (Sección 24.ª) 442/2024, de 17 de septiembre, mantuvo los alimentos a 2 hijos de 21 y 18 años al no acreditarse su acceso al mercado laboral ni que la falta de formación les fuera imputable. Ni la mayoría de edad presume independencia económica.
La pensión no es, sin embargo, indefinida. Entre mantenerla sin horizonte temporal y extinguirla de inmediato cabe una solución intermedia: el límite temporal. 
La Audiencia mantuvo durante 1 año más los alimentos de un hijo que aún terminaba sus estudios y convivía con su madre, con extinción al vencer el plazo.

La Doctrina del Tribunal
La doctrina consolidada se resume en una regla: la pensión del hijo mayor de edad no tiene fecha de caducidad predeterminada, pero tampoco duración ilimitada. 
El art. 93.2 del C. Civil opera como norma habilitante y la solidaridad familiar como criterio interpretativo.

En materia de falta de relación, el Tribunal Supremo exige 2 requisitos: que la ausencia sea manifiesta y que resulte principalmente imputable al hijo, conforme a los art.152.4 y 853.2 del C.Civil. 
La STS 695/2025, de 6 de mayo, desestimó la pretensión de unos padres ante una relación deteriorada con episodios recíprocos de hostilidad.
La SAP Madrid (Sección 24.ª) 147/2024, de 27 de febrero, llegó a la misma conclusión con un hijo con dificultades de aprendizaje, cuando constaba el desentendimiento del progenitor durante su minoría de edad. 
La actitud de ambas partes condiciona el resultado.

La STS 92/2024, de 24 de enero, reitera que el progenitor conviviente con el hijo dependiente está legitimado para reclamar y percibir los alimentos, entendida la convivencia como la realidad familiar que justifica atender sus gastos ordinarios.

El pronunciamiento con mayor impacto procesal es la STS 232/2024, de 21 de febrero. La hija era económicamente independiente y había dejado de convivir con su madre, que siguió percibiendo durante años la pensión del padre. 
El Tribunal Supremo confirmó la devolución de las cantidades indebidamente percibidas con intereses legales. No es una regla general de reintegro, sino un supuesto de pérdida sobrevenida de legitimación que no altera la irrepetibilidad de los alimentos consumidos.

La consecuencia para los letrados es doble: la demanda de extinción debe sustentarse en hechos concretos —ingresos, convivencia, formación y actitud— y la revisión de pensiones exige acreditar el cambio de circunstancias sobrevenido. 
Los juzgados de primera instancia aplican estos criterios de forma individualizada. Las resoluciones pueden consultarse en la base de datos del CENDOJ.

FICHA DEL CASO
El caso: Litigios de familia sobre revisión y extinción de la pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad, en los que se discute la subsistencia de la situación de necesidad y de la convivencia.
Datos importantes: Art. 93.2 del C. Civil y art. 152.4 y 853.2 del C.Civil; 
STS 92/2024, STS 232/2024 y STS 695/2025, junto a resoluciones de la A. P. de Madrid (Sección 24.ª).
Fecha de los juicios: 
Resoluciones dictadas entre 2024 y 2025; la más reciente citada es la STS 695/2025, de 6 de mayo.
Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de jurisprudencia civil sobre obligación de alimentos, sin acusados.

domingo, 20 de septiembre de 2026

Custodia compartida y vivienda para el padre

....... la Audiencia resuelve un divorcio en Albacete.
La progenitora alegó una situación económica precaria y dificultades para acceder a un alquiler, pero la Sala considera que no quedó acreditado que su interés fuera el más necesitado de protección
Javier Romero, 19 septiembre 2026 
La A. P. de Albacete ha confirmado un régimen de custodia compartida sobre 2 menores y ha mantenido además la atribución del uso de la vivienda que fue familiar al padre, propietario del inmueble. 
La resolución, dictada el 3 de julio de 2026, resuelve el recurso presentado por la madre contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en un procedimiento de divorcio.

La sentencia de primera instancia había acordado que los 2 hijos menores quedaran bajo un sistema de custodia compartida por semanas alternas, con los intercambios fijados con carácter general los lunes a la salida del colegio. También establecía que cada progenitor se hiciera cargo de las necesidades ordinarias de los menores durante el tiempo en que estuvieran en su compañía y que ambos asumieran por mitad los gastos extraordinarios.

La madre recurrió el sistema de custodia compartida.
La progenitora recurrió la sentencia y defendió que debía mantenerse una custodia exclusiva en su favor. Entre sus argumentos señaló que el sistema compartido supondría un cambio importante en las rutinas de los menores y cuestionó la implicación previa del padre en determinados aspectos de su educación y cuidados.

La Audiencia analiza esos argumentos junto con los informes incorporados al procedimiento y concluye que no existen razones suficientes para apartarse del régimen acordado en primera instancia. 
La Sala recuerda que la alteración de rutinas es inherente a cualquier sistema de custodia compartida y considera que ese cambio, por sí solo, no basta para descartarlo cuando no constan especiales dificultades de adaptación de los menores.

Un ERTE y dificultades para encontrar vivienda
La situación económica de la madre tuvo un peso especial en la discusión sobre quién debía utilizar la vivienda que había sido familiar. Según recoge la sentencia, la progenitora explicó que la empresa para la que trabajaba había entrado en ERTE, que sus ingresos se habían reducido y que existía incertidumbre sobre la continuidad de su puesto de trabajo.

También alegó que carecía de apoyo familiar en Albacete y que encontraba dificultades para acceder a una vivienda de alquiler, ya que no podía aportar nóminas recientes con ingresos suficientes. La Sala reconoce que la documentación aportada reflejaba una reducción de sus ingresos, aunque considera que esa circunstancia no permitía concluir que existiera una desproporción económica suficiente respecto al padre.

Dos residencias con la custodia compartida.
La A. P. entra después en la cuestión de la antigua vivienda familiar y explica que el escenario cambia cuando se establece una custodia compartida. En ese sistema, los menores ya no residen habitualmente en un único domicilio, sino que pasan a convivir de manera alterna en las viviendas de ambos progenitores.

A partir de ese razonamiento, la Sala entiende que ya no procede vincular de manera indefinida la antigua vivienda familiar a los menores y a uno de los progenitores. 
En este caso concreto, el inmueble era propiedad del padre y la Audiencia considera que solo cabría atribuir temporalmente su uso a la madre si se acreditara que su interés era el más necesitado de protección, circunstancia que entiende que no quedó demostrada.

La Audiencia confirma la decisión de primera instancia.
La resolución termina desestimando íntegramente el recurso presentado por la madre y mantiene tanto la custodia compartida como la atribución del uso de la vivienda al padre. La Audiencia impone además a la recurrente las costas de la apelación, al confirmar los pronunciamientos de la sentencia dictada en primera instancia.

La sentencia señala que contra ella no cabe recurso ordinario, aunque sí pueden plantearse los recursos extraordinarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El plazo fijado para ello es de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación.