miércoles, 9 de septiembre de 2026

El Supremo aclara hasta cuándo se puede reclamar la hipoteca o el IBI pagado de más al excónyuge

El Tribunal Supremo
aclara cuándo empieza el plazo de prescripción para reclamar al excónyuge esas cantidades en separación de bienes.
Jesús Prieto (Colaborador de idealista news), 7 Septiembre 2026
¿Puedes reclamar a tu expareja la parte de la hipoteca o del IBI que pagaste de más durante el matrimonio? En determinadas circunstancias, sí, pero hay una cuestión que a menudo resulta determinante: cuándo empieza a contar el plazo de prescripción.

El Tribunal Supremo acaba de precisarlo en su Sentencia núm. 458/2025, de 24 de marzo, donde establece que el cómputo de los 5 años para reclamar el reembolso no tiene por qué comenzar con cada recibo.
Casarse en separación de bienes no significa que desaparezcan las obligaciones económicas de cada cónyuge. El art.1438 del C.Civil establece que ambos deben contribuir al sostenimiento de las cargas matrimoniales y, a falta de convenio, hacerlo en proporción a sus respectivos recursos.

Además, cuando son copropietarios de la vivienda y titulares de un mismo préstamo, se aplican las reglas generales sobre las obligaciones entre codeudores. El art.1138 presume, a falta de una distribución diferente, la división por partes iguales, mientras que el art. 1145 permite a quien haya pagado más de lo que le correspondía reclamar la cantidad que debía asumir el otro.

Una vivienda comprada antes del matrimonio y una deuda reclamada tras el divorcio.
Todo parte de una situación que se prolongó durante casi 2 décadas. El 13 de octubre de 2004 la pareja adquirió por mitades indivisas la que sería su residencia habitual, financiada con una hipoteca.

El 30 de agosto de 2010 contrajeron matrimonio. Durante la convivencia, utilizaron cuentas bancarias comunes donde ingresaban sus sueldos, atendiendo desde allí los gastos familiares y realizando transferencias a otra cuenta compartida para el pago del préstamo.

El cese de la convivencia llegó en julio de 2018 y, finalmente, el vínculo matrimonial se disolvió el 10 de marzo de 2020. La disputa judicial comenzó 1 año después, cuando la exesposa reclamó 22.797,56 € por las cuotas de la hipoteca y los recibos del IBI que afirmaba haber pagado en exceso.

El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valencia estimó la demanda, pero solo parcialmente, y reconoció a favor de la exesposa una deuda de 3.875,72 €, al considerar prescritas las cantidades abonadas antes del 16 de marzo de 2016 (5 años antes de la demanda), entendiendo que el plazo de prescripción de cada recibo debía empezar a contar cuando este era abonado.

La A. P. de Valencia estimó la cantidad íntegra, pero no de forma unánime.
No contenta con el resultado de la resolución, la exesposa apeló ante la A. P. de Valencia, que revocó la sentencia inicial considerando que, durante la convivencia, no era razonable la reclamación periódica de las deudas derivadas de la organización familiar. Bajo este criterio, situó el inicio del plazo en la disolución del matrimonio y estimó íntegramente la cantidad reclamada.

Sin embargo, el fallo no fue unánime. Una de las magistradas emitió 1 voto particular expresando su disconformidad con el pronunciamiento mayoritario, defendiendo la resolución de primera instancia.
Según su tesis, la acción de reembolso efectivamente surge en el momento en que se realiza cada abono, por lo que el plazo de 5 años debería empezar a contar desde el pago de cada recibo, sin esperar al divorcio.

Sostuvo además que, mientras el art. 121-16 del C.Civil de Cataluña sí permite suspender la prescripción por razones afectivas, el Código Civil común no contiene ninguna disposición en este sentido, por lo que, a su juicio, “no pueden aplicarse efectos similares, o modificar el momento de inicio del plazo de prescripción que fija la norma, con base en consideraciones que podrían dar lugar a una modificación legislativa”. Ante esta división de criterios, el exmarido presentó un recurso de casación ante el Supremo.

El Tribunal Supremo fija cuándo empieza a contar la prescripción
La Sala de lo Civil recuerda que, si uno de los cónyuges soporta una cantidad mayor a la que le corresponde en una deuda común, puede surgir un derecho de reembolso frente al otro.
No obstante, pagar de más no siempre supone recuperar la mitad de los importes: 1º hay que determinar qué parte correspondía asumir a cada miembro de la pareja y qué cantidades soportó realmente cada uno, ya que una cuestión es la existencia de ese derecho y otra, cuándo empieza a prescribir la acción para reclamarlo. 
El fallo se centra precisamente en el dies a quo o día de inicio de ese periodo.

Efectivamente, el plazo general es de 5 años, conforme al art. 1964.2 del C.Civil, mientras que el art.1969 establece que el cómputo arranca cuando la acción puede ejercitarse.
El alto tribunal incide en que, durante la convivencia, las relaciones patrimoniales se desarrollan en el marco de la ayuda y del socorro mutuo, pues el art. 67 del C. Civil obliga a los cónyuges a respetarse, ayudarse y actuar en interés de la familia.

Bajo esta premisa, el Supremo determina, atendiendo a parámetros de normalidad de la realidad social, que no es razonable exigir que un cónyuge interrumpa la prescripción cada mes mientras viven juntos, ya que exigir tal conducta (como enviar un requerimiento por cada recibo) no solo sería contrario a la convivencia, sino que ignoraría la naturaleza de las relaciones económicas en el seno de la pareja. 
En consecuencia, el plazo no debe computarse desde cada pago, sino desde la disolución del vínculo o, en su caso, desde el cese definitivo de la vida en común.

martes, 8 de septiembre de 2026

España: ley del divorcio (1981-2026) todo sigue casi igual

Otros Medios:amp.hablandoenplata, noticias.yahoo,
El divorcio que abrió una nueva era en España cumple 45 años: Vidal Gutiérrez y Julia Ibars se separaron con una 1ª sentencia en Santander. La historia de la pareja que marcó un camino inédito.
Marca, 07/09/2026 
Hace exactamente 45 años, España dio un paso que hasta entonces parecía impensable después de 4 décadas de dictadura. El 7 de septiembre de 1981, Julia Ibars y Vidal Gutiérrez se convirtieron en el 1º matrimonio en conseguir el divorcio tras la recuperación de este derecho durante la Transición.

Aquella sentencia, dictada en Santander, marcó un antes y un después en una sociedad en la que separarse legalmente seguía siendo un asunto delicado y, para muchas familias, prácticamente un tabú. La propia Ibars reconoció años después que tardó casi 25 años en hablar públicamente de aquella separación.

Una ley que cambió la vida de miles de españoles
La historia de esta pareja no puede entenderse sin la Ley del Divorcio aprobada por el Congreso el 22 de junio de 1981. La norma permitió recuperar la posibilidad de poner fin legalmente a un matrimonio, después de que ese derecho hubiera existido durante la IIª República y fuera eliminado durante el franquismo.

La aprobación tampoco fue un camino sencillo. El debate generó una fuerte división política y provocó tensiones dentro de la entonces UCD. Finalmente, la ley salió adelante con 162 votos a favor, 128 en contra y 7 abstenciones. Entró en vigor en agosto y, apenas unas semanas después, llegó aquella 1ª sentencia en Santander.

Lo ocurrido después desmontó algunos de los temores que habían rodeado la aprobación de la norma. Durante 1981 se registraron 9.483 divorcios, una cifra muy alejada de la supuesta avalancha que algunos sectores conservadores habían pronosticado. Con el paso de las décadas, divorciarse terminó convirtiéndose en una realidad mucho más habitual dentro de la sociedad española.

Hoy, 45 años después, el caso de Julia Ibars y Vidal Gutiérrez permanece como un símbolo de aquella transformación social. Su historia fue la 1ª de millones de parejas que, desde entonces, pudieron decidir legalmente poner punto final a su matrimonio.

domingo, 6 de septiembre de 2026

La intencionalidad de negociar extrajudicialmente el divorcio es suficiente para dar acreditado el MASC.

Un MASC
de divorcio no tiene por qué especificar custodia, alimentos o vivienda para ser válido.
Bárbara Hermida, 6/09/2026 
La A. P. de Málaga ha estimado el recurso de apelación de un hombre, cuya demanda de divorcio había sido inadmitida por no haber cumplido correctamente el requisito MASC. Y así, el tribunal considera que el ofrecimiento a negociar las condiciones de la separación, aunque sin detalles, es suficiente para cumplir con el requisito extrajudicial.

Entre las modificaciones normativas previstas en la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se convertía en obligatorio el requisito prejudicial del MASC.
«Medios adecuados de solución de controversias» que se imponían en los procedimientos de ámbito civil y mercantil, con la intención de conseguir acuerdos prejudiciales que redujeran la cantidad de demandas que llegaban a los tribunales.

Una medida que, sin embargo, no siempre resulta sencilla de cumplimentar antes de presentar una demanda, llevando a los tribunales y magistrados a inadmitir demandas por incumplimiento de MASC, sin que haya unas directrices claras, en muchos casos, de cómo proceder.
Algo que, ahora, ha llevado un caso de demanda de divorcio ante la A.P. de Málaga.

Así pues, todo comenzaba cuando, el 3 de octubre de 2025, Benedicto (nombre ficticio) enviaba un burofax a Penélope, recepcionado por ella 3 días más tarde, en el que se expresaba su voluntad de entrar en negociación para la disolución matrimonial por divorcio.
Un burofax ante el que no había respuesta, presentando la defensa del hombre demanda de divorcio ante el Tribunal de Instancia plaza 2 de Málaga.

Sección de Familia, Infancia y Capacidad del tribunal de instancia que, en su auto definitivo 489/2025, de 18 de diciembre, inadmitía a trámite esta demanda de divorcio.
Ello, valorando el tribunal que el burofax enviado por el demandante en modo de procedimiento MASC no contenía «referencia al tipo de custodia propuesto a la contraparte para el inicio de las negociaciones preliminares».

Falta de detalle sobre elementos como la custodia, la pensión de alimentos o la utilización de la vivienda familiar que llevaban al tribunal de instancia a considerar no acreditado el MASC. Y por tanto, a inadmitir la demanda de divorcio.

Un MASC sin detalles sigue siendo un intento de negociación.
Un caso que, en recurso de apelación, llegaba ante la A.P. de Málaga, en la sección VIª compuesta por los magistrados José Javier Díez Núñez (presidente y ponente), Gloria Muñoz Rosell y Luis Shaw Morcillo.
Magistrados que, en su auto 128/2026, estimaban las pretensiones del demandante.

Así pues, en contraposición a lo valorado por el tribunal de instancia, la A. P. sí considera cumplimentado el MASC, al mostrar Benedicto su predisposición a negociar con Penélope los requisitos necesarios para el divorcio.
«Es cierto que no se especifica ninguna medida concreta de orden personal y/o económica, como lo sería la referente a guarda y custodia«, reconoce el tribunal, «pero ello, en absoluto, a nuestro entender, supone una fractura de la normativa legal».

Y es que, pese a esta falta de detalle, la Audiencia valora que el contenido del burofax enviado sí «muestra voluntad de proceder a una negociación sobre objeto concreto, cual es la disolución matrimonial por divorcio y medidas que deban derivar del mismo».
Una voluntad de negociación que lleva al tribunal a estimar el recurso de apelación interpuesto, revocando la decisión de instancia y admitiendo a trámite la demanda de divorcio.
Sin costas.

jueves, 3 de septiembre de 2026

las hipotecas en casos de separaciones o divorcios:

Un abogado advierte en un vídeo de TikTok sobre creer que basta con un pacto entre la expareja para que uno se quede con la casa y el otro deje de estar vinculado a la hipoteca
David Jiménez, abogado, advierte sobre las hipotecas en casos de separaciones o divorcios: "El acuerdo con tu ex no es suficiente".
Andrés Barros Mariño, 02.09.2026 
El economista y abogado David Jiménez, conocido en redes como @davidjimenezabogado, explica que esta situación no se limita a las separaciones de pareja, sino que también puede darse en el reparto de una herencia. Cuando una persona se adjudica una vivienda, suele quedarse también con la hipoteca asociada, dando por hecho que la otra parte queda automáticamente fuera de esa deuda. Este malentendido es, según el propio abogado, uno de los errores que observa con más frecuencia en su ejercicio profesional, precisamente porque parece un trámite sencillo cuando en realidad implica un paso adicional que muchas personas desconocen.

Por qué el acuerdo entre las 2 partes no es suficiente.
El abogado señala que, aunque ambas partes estén de acuerdo, existe un 3º imprescindible en esta operación: la entidad financiera. "La entidad financiera tiene que participar en esa operación para liberar al deudor", explica Jiménez, en referencia al proceso necesario para que quede un único propietario y un único prestatario en el préstamo.

Esto significa que, aunque se llegue a un pacto con la expareja por el cual una persona se queda con la vivienda y con la hipoteca, si el banco no interviene formalmente en esa liberación, la otra persona sigue vinculada legalmente a las obligaciones del préstamo original. "Si el banco no interviene, vas a seguir vinculado con las obligaciones que tenías y, por tanto, pueden ir contra ti en el caso de que haya cualquier impago", advierte.

Para resolver la parte de la propiedad, el abogado recomienda la figura de la extinción de condominio: uno de los 2 se adjudica la vivienda entera y compensa al otro por su mitad. Fiscalmente, explica, es la vía más ventajosa, ya que no tributa como una compraventa por el ITP (entre un 6% y un 10%), sino por AJD, con un tipo de entre el 0,5% y el 1,5% según la comunidad autónoma.
(Nota: solo lo podrás hacer si previamente has realizado la Liquidación de Gananciales y tendrás que poner otra demanda ante el juzgado)

Jiménez cita además la sentencia 1484/2018 del Tribunal Supremo, que estableció que la base imponible en estos casos no es el valor total del inmueble, sino únicamente la parte correspondiente al comunero que sale de la propiedad. Según sus cálculos, en una vivienda valorada en 300.000 euros, esa diferencia puede suponer más de 20.000 euros en impuestos.

"El acuerdo con tu ex no es suficiente"
Jiménez resume el mensaje de forma directa: "El acuerdo con tu ex no es suficiente. Necesitas que intervenga la entidad financiera para que te libere de ese préstamo". Sin ese paso formal ante el banco, la persona que en teoría ha quedado fuera de la vivienda podría seguir siendo responsable de la deuda hipotecaria en caso de que la otra parte deje de pagar, independientemente de lo acordado entre ambas.

Por ese motivo, el abogado insiste en la importancia de formalizar este trámite bancario, conocido habitualmente como novación o subrogación hipotecaria, como parte del propio proceso de separación, divorcio o reparto de herencia, y no dejarlo pendiente asumiendo que el acuerdo firmado entre las partes ya resuelve la situación frente a la entidad financiera.
(Nota: Tras el divorcio, en Bienes Gananciales, la Hipoteca de la vivienda está a nombre de los 2 protagonistas y el Convenio Regulador no puede hacer nada al respecto y el Juez menos.)

miércoles, 2 de septiembre de 2026

Vivía en un camping, no tenía trabajo y estaba obligado a pagar 1.200 € al mes

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......  para mantener a sus hijos de 28, 26 y 23 años: ahora ha conseguido que la Justicia reduzca la pensión a solo 200 €.
La A. P. de Barcelona extingue la ayuda para 2 hijos adultos y reduce a la mitad la del tercero, que continúa estudiando, tras revisar los ingresos familiares.

Lago Rodríguez, 01.09.2026 
Una obligación económica nacida tras un divorcio puede mantenerse durante años aunque los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad. En este caso, la suma mensual llegó a 1.200 €, repartidos a razón de 400 por cada uno, mientras el padre atravesaba una crisis que terminó afectando incluso a su vivienda. La cantidad dejó de encajar con la realidad familiar.

El conflicto se planteó cuando el hombre dejó de contar con los ingresos de sus 2 empresas, liquidadas el 20 de marzo de 2025. Sin empleo y a la espera del subsidio para mayores de 52 años, sustituyó su residencia por una caravana en un camping. Su situación económica quedó en el centro del procedimiento.
El tribunal no trató a los tres hermanos de la misma manera: la edad por sí sola no decidió el pleito. Los 2 mayores, de 28 y 26 años, ya trabajan, mientras el tercero, de 23, mantiene su formación, una diferencia que explica el desenlace desigual.

La norma catalana ante la autonomía económica.
Según la información publicada recientemente por Marie France y recogida hace unos meses por medios como El Blog Salmón e Infobae, la A. P. de Barcelona estimó parcialmente el recurso del progenitor frente a la decisión inicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí. La resolución consideró que los 2 descendientes con empleo habían alcanzado independencia económica y, por tanto, ya no estaban en situación de necesidad. La decisión se apoyó en una valoración individual, no en una regla automática vinculada a cumplir una determinada edad.

El art. 237-13 del C.Civil de Cataluña contempla la extinción cuando mejora la situación de quien recibe los alimentos y la prestación deja de ser necesaria. También prevé que la disminución de rentas del obligado pueda justificarla si pagar impide atender sus propias necesidades. La regulación exige acudir a la vía judicial: el cambio debe quedar acreditado ante el juzgado. En asuntos parecidos, una demanda de modificación permitió que el juez revise pruebas, ingresos y necesidades concretas, una cautela especialmente relevante cuando existen obligaciones fijadas en un divorcio.

El reparto según las circunstancias personales.
El fallo dejó sin efecto los 400 € correspondientes al hijo de 28 años, que llevaba 4 años trabajando. También eliminó la cantidad asignada a su hermana de 26, incorporada al mercado laboral desde hacía más de 1 año. La resolución mantuvo, sin embargo, una obligación reducida para el 3º: 200 € mensuales, la mitad de los 400 fijados inicialmente, porque sigue estudiando y no cuenta con independencia económica. 2 trayectorias laborales cambiaron el resultado.

Para fijar esa cifra, los magistrados ponderaron los recursos disponibles del progenitor, el subsidio que esperaba cobrar y las condiciones de vida en el camping. La precariedad no borró toda la obligación, pero sí influyó en la rebaja aplicada al estudiante, porque la cuantía se ajustó a una necesidad concreta. La transparencia económica también resulta decisiva: en un conflicto de manutención, la ocultación de ingresos puede abrir un frente penal y perjudicar la revisión solicitada.

Las partes todavía pueden intentar llevar la controversia al Tribunal Supremo o al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mediante un recurso de casación, de modo que el pronunciamiento de la A. P. de Barcelona no tiene por qué ser el último capítulo procesal. Por ahora, el padre pasa de afrontar 1.200 € al mes a pagar 200, una diferencia que refleja cómo la justicia separa la independencia laboral de la necesidad de quien aún estudia. La resolución sigue abierta a una eventual revisión.

La «vuelta al cole» no es un gasto extraordinario, y está incluida en la pensión de alimentos

Bárbara Hermida, 1/ 09/ 2026 
La doctrina del Tribunal Supremo (TS) establece que los gastos anuales derivados de «la vuelta al cole», como pueden ser libros, matrículas o uniformes, no suponen «gastos extraordinarios» a la pensión de alimentos. Una decisión que convierte a este gasto en uno de los programables dentro de la pensión mensual establecida para los menores.

Ya está todo preparado para la conocida ya como «vuelta al cole». Y es que, si bien los adultos ya han regresado a sus oficinas, en apenas unos días serán los más pequeños de la casa los que volverán a las aulas.
Un regreso a la normalidad que, sin embargo, supone un importante desembolso en las economías domésticas.

Libros, material escolar, uniformes, cuota del comedor. Pequeños grandes gastos que, además, suponen un nuevo pequeño enfrentamiento en parejas separadas.
Algo ante lo que el Tribunal Supremo se pronunciaba en su sentencia de 13 de septiembre de 2017.
Un caso en el que Clemente interponía una demanda de modificación de medidas del divorcio contra Graciela, suplicando que se estipulase una pensión alimenticia mensual para su hija menor de 100 € mensuales.

Y, del mismo modo, que se estipulara que «los gastos extraordinarios originados por la actividad escolar, libros, matrículas, uniformes, academias, viajes escolares, etc. fuesen abonados por la mitad entre ambos progenitores».
La vuelta al cole, dentro de la pensión de alimentos.
Un caso en el que la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Eduardo Baena Ruiz, recordaba que no todos los gastos que «genere» un menor cuyos padres están divorciados deben considerarse gastos extraordinarios.

Y así, valoraba que los gastos de «la vuelta al cole» no deben considerarse un gasto ajeno a la pensión de alimentos.
Ello, recordando la propia jurisprudencia del alto tribunal, en sentencias como la dictada en 15 de octubre de 2014, fallo 579/2014, sobre la misma cuestión.
«Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos», recuerda el tribunal.

Y es que, «sin esos gastos, los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son , como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos, y por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto», asegura.

«Que un gasto se pague una vez al año no significa que sea extraordinario», valora al respecto Claudia Fernández Meco, abogada de familia y penal de Vestalia Abogados.
Una cuestión en la que recuerda la importancia de «clasificar correctamente un gasto desde el principio para evitar reclamaciones y conflictos posteriores entre progenitores».
Y así, hacer un poco más sencilla la vuelta al cole para grandes y pequeños.

domingo, 30 de agosto de 2026

Abogados: Crecen las reclamaciones por negligencia profesional.

Redacción E&J,  25/08/2026 14:00
Vuelta al curso judicial con las reglas cambiadas: por qué crece la exposición de abogados y procuradores a reclamaciones.
La LO 1/2025 ha reordenado buena parte de la práctica procesal.
La presidente del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló, aprovechó su intervención en la apertura del año judicial en septiembre de 2024 para recordar que los jueces no pueden seguir instrucciones de nadie. 

El regreso de las vacaciones coincide con el arranque del curso judicial, y este año llega con las reglas del juego cambiadas. La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, ha reordenado buena parte de la práctica procesal.

El cambio de mayor calado es la generalización de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito previo de procedibilidad en la mayoría de asuntos civiles y mercantiles: antes de demandar hay que acreditar un intento de negociación. Para abogados y procuradores, eso significa nuevos plazos, nuevos trámites y nuevos puntos donde un error puede tener consecuencias para el cliente.

No es un riesgo menor. Las reclamaciones por negligencia profesional contra abogados y procuradores han crecido en los últimos años, al hilo de la mayor complejidad y especialización de los procedimientos. En la procura, el foco suele estar en la atención a los plazos procesales y en la presentación de escritos y recursos, cuya omisión puede traducirse en una pérdida de oportunidad indemnizable.
Nota: No se te olvide firma la Hoja /carta de Servicios con el abogado,......