sábado, 25 de abril de 2026

Hacienda y si te divorciastes a partir del 2021

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Si te divorciaste después de 2021, Hacienda podría deberte miles de euros: la Justicia podría confirmarlo muy pronto
Carlos Zapatero, 24 abril 2026 
La doctrina de Hacienda que impide a los progenitores simultanear las deducciones fiscales por cada descendiente y las anualidades por la pensión alimenticia podría estar llegando a su fin, después de que el Alto Tribunal desestime la visión que tiene la Agencia Tributaria sobre esta cuestión. El resultado podría llevarte a ingresar miles de euros en el caso de que la propuesta se lleve adelante, como parece que va a ocurrir.

Hacienda podría tener la obligación de devolver miles de euros en concepto de IRPF a los padres que se separaron después del año 2021, el último año que todavía no habría prescrito. La razón que se esconde detrás de esta situación es que la Agencia Tributaria lleva negando de forma sistemática simultanear las rebajas fiscales del mínimo por descendiente y las anualidades por la pensión alimenticia, como ha informado el diario Expansión hace unos pocos minutos.

De confirmarse la visión del Alto Tribunal, los progenitores con custodia compartida deberían haber tenido derecho a disfrutar de la reducción tributaria del mínimo por descendiente y a la deducción de las anualidades por pensión de alimentos. Ambas de forma simultánea. Un escenario que, según la lectura del fisco, no era posible, pero que ha topado con la perspectiva del Supremo, que ha comenzado a reconocer el problema en distintos tribunales y podría fijar jurisprudencia muy pronto. 
Es decir, podría obligar a la AEAT a saldar la deuda con todos los padres divorciados después de 2021 que reúnan las condiciones.

El origen del problema
El problema se inicia con la interpretación de Hacienda. El mínimo por descendiente, que se trata de un beneficio fiscal que se aplica en el IRPF, ofrece deducciones de 2.400 € por el 1º hijo y alcanza los 4.500 € a partir del 4º descendiente. 
En el caso de que los hijos estén en modalidad de custodia compartida, cada progenitor debería poder aplicarse el 50% del mínimo por hijo. 
Conviene tener en cuenta que las cuantías mencionadas no se reducen directamente, sino que operan como una rebaja fiscal de la cuota final del impuesto.

De forma paralela, los progenitores pueden aplicar la escala del IRPF de forma independiente al importe que pagan por la pensión alimenticia que ha sido impuesta por mandato judicial. La normativa de IRPF, sin embargo, no contempla la posibilidad de que el progenitor pueda beneficiarse de ambas deducciones, sino que las regula de forma independiente y únicamente contempla las anualidades en el caso de que no se aplique la custodia compartida.

Ambos beneficios fiscales deberían ser compatibles
Durante el pasado 2025, varios Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades consideraron que ambos beneficios deberían ser compatibles. 
Sin embargo, no ha sido hasta hace unas pocas semanas cuando la Justicia ha dictado un auto en el que establece que “presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia” y el acto ha llegado al Alto Tribunal.

En el caso de que el Tribunal Supremo confirme su decisión, todos los padres separados a partir del año 2021, que es el último que todavía no habría prescrito, podrían estar en situación de reclamar varios miles de euros que han dejado de percibir durante los últimos años. No obstante, las cantidades definitivas dependerían de lo pagado en anualidades por alimentos.

De momento, no existe una posible fecha en la que este escenario se podría convertir en definitivo. No obstante, conviene estar atentos y seguir de cerca este proceso, puesto que podría dar una buena noticia a los padres separados de nuestro país.

Preguntas frecuentes sobre la posible devolución de Hacienda a divorciados.
1.- ¿Qué cantías exactas podría reclamar si me afecta esta decisión?
      Pordría reclamar desde 2.400 € por el 1º hijo hasta los 4.500 € a partir del 4º.
2.- ¿Qué requisitos debo cumplir para poder reclamar a Hacienda?
      De momento, el único requisito es el de haberse divorciado después del 2021.
3.- ¿Cuándo se espera que el Tribunal Supremo resuelva esta cuestión?
     No existe una fecha oficial.

viernes, 24 de abril de 2026

Vivienda comprada antes del matrimonio: el Supremo aclara cuándo deja de ser privativa

El alto tribunal
explica cómo se calcula la parte ganancial cuando el pago del domicilio familiar continúa durante el matrimonio.
Jesús Prieto (Colaborador de idealista news), 17 Abril 2026, 
¿Qué ocurre con una vivienda cuando uno de los cónyuges la compró antes de casarse, pero siguió pagándola durante el matrimonio? Es una de las dudas más frecuentes cuando una pareja se divorcia.
El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse en su sentencia núm. 377/2026, de 10 de marzo, que aclara cuándo puede ser parcialmente ganancial y cómo debe repartirse. La decisión es relevante para miles de parejas que adquirieron un inmueble en soltería y terminaron utilizándolo como domicilio familiar.

¿Una vivienda comprada antes del matrimonio puede ser ganancial en caso de divorcio?
Muchas personas piensan que si una vivienda se compra antes del matrimonio, siempre se considerará un bien privativo, quedando fuera del reparto en caso de divorcio, pero la Sala de lo Civil matiza esta idea: lo relevante en estos casos es cómo se pagó y con qué dinero se hizo frente al precio pendiente.
Si una parte se abona durante el matrimonio con dinero común, esa porción puede tener carácter ganancial, lo que no significa que la totalidad del inmueble pase a tener esta condición, sino que se convierte en un bien mixto: seguirá siendo privativa la parte pagada antes del matrimonio y será ganancial en la parte abonada durante la vida en común.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre la vivienda comprada antes de casarse
El caso parte de una situación muy habitual. Uno de los cónyuges adquirió la vivienda estando soltero, pero no la pagó completamente en ese momento. Parte del precio quedó pendiente y se fue abonando durante el matrimonio.
Los pagos se hicieron tanto mediante cantidades aplazadas como devolviendo un préstamo personal. Cuando llegó el divorcio surgió el conflicto: decidir si la vivienda seguía siendo solo de quien la había comprado o si debía repartirse.

El Supremo concluye que el inmueble se encuentra en una situación de cotitularidad, lo que implica que se reparte entre una parte privativa y otra ganancial. Pero introduce un matiz clave: no todo lo que se paga durante el matrimonio se considera automáticamente dinero común. Para determinar qué parte es ganancial, es imprescindible analizar el origen y la titularidad real de los fondos utilizados.

La vivienda familiar como excepción: del carácter privativo a la cotitularidad.
La sentencia también aclara una cuestión que suele generar muchas dudas. 
El art. 1357 del C.Civil regula qué ocurre cuando un bien se compra antes del matrimonio y se sigue pagando después, y añade una regla específica cuando este se convierte en la vivienda familiar.
Si el precio se sigue pagando durante la vida en común, se aplica la regla del art. 1354. En ese caso, el inmueble no es solo privativo ni totalmente ganancial, sino que pertenece en parte al cónyuge que lo compró y en parte a la sociedad de gananciales, en proporción a las cantidades aportadas.

En el caso analizado, la vivienda se utilizó como hogar familiar durante años y parte del precio se abonó mientras el matrimonio estaba vigente. Por ese motivo, el alto tribunal concluye que el inmueble no puede ser exclusivamente privativo.

Qué pasa si la vivienda se pagó con un préstamo personal antes del matrimonio
Uno de los aspectos más llamativos de la sentencia es el tratamiento del préstamo personal. Parte del precio se pagó mediante un préstamo solicitado antes del matrimonio, pero que se devolvió durante la vida en común.
El Supremo establece que lo relevante no es la naturaleza del préstamo (hipotecario o personal), sino que quede acreditado que el dinero obtenido se destinó a la compra de la vivienda. Si la devolución se realiza durante el matrimonio con dinero común, esa parte se considera abonada por la sociedad de gananciales.

Según la sentencia, aplicar una solución distinta desnaturalizaría el régimen de gananciales, ya que permitiría atribuir carácter privativo a un bien cuyo precio también ha sido satisfecho con recursos del matrimonio.

Por tanto, las cuotas abonadas con dinero común no generan un simple derecho de reembolso (que solo devolvería el dinero invertido), sino una cuota del valor del inmueble a favor de la sociedad de gananciales, lo que permite que ambos cónyuges se beneficien de la revalorización. De esta forma, el inmueble queda configurado como un proindiviso, donde el comprador y la sociedad de gananciales comparten la titularidad en función de lo aportado.

No todo lo pagado durante el matrimonio es siempre ganancial
El fallo también introduce un criterio muy importante: no basta con demostrar que el pago se realizó estando casados. También hay que acreditar que ese dinero pertenecía al matrimonio. En este caso, los pagos se hacían desde una cuenta donde el esposo era cotitular junto a sus padres.

La Sala razona que, cuando los fondos proceden de una cuenta con varios cotitulares, no puede asumirse sin más que todo el dinero pertenece al cónyuge. 
En estos casos, y a falta de prueba en contrario, debe entenderse que el capital pertenece a los titulares por partes iguales, de modo que únicamente la cuota atribuible al cónyuge quedará sujeta a la presunción de ganancialidad del art.1361
Al haber 3 titulares (el hijo y sus padres), se presume que el saldo pertenece a cada uno por partes iguales.

Por tanto, aplicando la regla de proporcionalidad, el Supremo determinó que solo la tercera parte de las cuotas abonadas podía considerarse ganancial, de modo que, en lugar del 56,35% que reclamaba la esposa, la cuota ganancial de la vivienda quedó fijada en un 18,78%.

LIbertad de Expresión: Medios de comunicación inquisitoriales contra un Juez

El machismo del juez que lleva el caso contra el exDAO: habla de "ventajas" hacia las mujeres que denuncian y de madres que "lavan el coco" a sus hijos.
David Maman Benchimol, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, hizo unas declaraciones machistas en una ponencia solo 1 día después de que la denunciante del exDAO ratificase la querella por presunta agresión sexual.
Las claves:
El magistrado dijo que la mujer "desconfía" de la custodia compartida porque tiene una "idea" de que si el hombre la ha maltratado, puede hacer lo mismo con sus hijos.
La organización Madres Protectoras de Madrid critica las palabras del juez y recuerda que las sentencias pueden provocar una desprotección de los menores

Gema Chaparro/Alfonso Pérez Medina, Madrid, 22 abril 2026, 
El juez David Maman Benchimol es titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid y actualmente instruye uno de los casos de violencia machista más polémicos de España, la denuncia contra el exDAO de la Policía Nacional por presunta agresión sexual a una subordinada. En este contexto, laSexta ha accedido a una ponencia organizada por el Colegio de la Abogacía de Madrid, en la que Maman Benchimol habló, entre otras cosas, sobre las "ventajas" que se dan a las mujeres que denuncian y que van a "la caza de la orden".

"Me enfada porque muchas de ellas es que se ve enseguida que no tienen demasiado sentido, que eso se ve, porque se intenta forzar una vía, que si yo voy a tardar 24 horas en obtener una orden de protección, ¿por qué voy a esperar meses? Ese es el tema, es a la caza de la orden. Pero es que yo lo entiendo, porque se ha otorgado tantas ventajas a una mujer para interponer denuncia... Se le da asistencia jurídica gratuita aunque tenga un millón de euros en la cuenta, se le da abogado de oficio según entra, ¿pero qué pierde?", esgrimió el magistrado.

La charla, que versaba sobre los "Criterios de competencia en materia penal y civil", se celebró el 18 de febrero de este mismo año. Es decir, que Maman Benchimol pronunció esas palabras apenas 1 día después de hacerse cargo del caso contra José Ángel González, ex director adjunto operativo de la Policía, y tras la ratificación de la querella por parte de la denunciante.
El magistrado cuenta con una trayectoria judicial de más de 3 décadas y desde 2011 está especializado en violencia contra la mujer. Tres años después consolidó su plaza como titular en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 8 de Madrid. Durante la ponencia relató situaciones que ve día a día en el juzgado.

El "lavado de coco" a los niños
Por ejemplo, entre los temas abordados estuvo la custodia de los hijos en los casos de divorcio. En este sentido, el juez afirmó que hay madres que "poco a poco van haciendo el correspondiente lavado de coco" de sus hijos.
"Va pasando el tiempo, auto de medidas provisionales... Como no se ha resuelto el recurso de apelación, tal, no podemos dar la guardia y custodia compartida, y así se eterniza. Y mientras tanto, ese niño, pues poco a poco, la madre le va haciendo el correspondiente lavado de coco y ese niño se va separando del padre progresiva-mente. Y luego, es muy difícil recuperar ese tiempo perdido", aseguró Maman Benchimol.

Rechazo a la custodia compartida
En esta línea, indicó que en su experiencia, ha percibido de manera "preponderante" que "la mujer es una enemiga acérrima de la guarda y custodia compartida".
"No entiendo yo todavía por qué esa animadversión de la mujer a la guarda y custodia compartida, cuando el Supremo ha dicho 300 millones de veces que es la guarda y custodia deseable", comentó. El magistrado reconoció el peso de "la casa y el factor económico", apuntando que en esos casos la mujer "se piensa que con guarda y custodia compartida ya no va a pagar la pensión".

La cuestión es que los casos de divorcio que se abordan en los tribunales de violencia sobre la mujer se enmarcan, como su propio nombre indica, en presuntas situaciones de violencia de género. Sin embargo, él redujo esta realidad y el miedo de las madres a que sus hijos puedan ser maltratados a una "idea en la cabeza".
"La madre quiere asumir porque solo ella se considera una buena madre y desconfía permanentemente del otro padre. Desconfia porque ella dice: 'Si a mí me ha maltratado, al niño también lo va a maltratar'. Entonces, como ella tiene esa idea en la cabeza, pues no se fía de él", sostuvo.

La violencia de "mujer a mujer"
Asimismo, auguró que en un futuro llegarán casos de "violencia de mujer a mujer" porque "la ley no dice que el autor tenga que ser hombre" y criticó que estos juzgados tengan que asumir casos que ocurren en un contexto de transexualidad.
"Es que la Policía, pues yo no sé por un criterio que no sé de dónde se sacaron de la manga, muchas veces te mandan a un hombre con apariencia de mujer, un transexual, pero a ellos les consta que es varón, porque su DNI varón", manifestó.

Crítica de las feministas
De momento, el juez no ha querido hacer ninguna valoración de esas declaraciones, según han confirmado a laSexta fuentes del TSJ de Madrid. No obstante, organizaciones feministas han mostrado su enfado por estas palabras.
Madres Protectoras de Madrid han explicado en un comunicado que llevan años luchando contra esta violencia institucional que sufren cada día en los juzgados. Son mujeres que han sufrido violencia machista, que tienen hijos y critican que muchas veces esas sentencias provocan una desprotección de esos menores y las revictimiza.

016, teléfono contra la violencia machista

El 016 atiende a todas las víctimas de violencia machista y sus entornos las 24 horas del día y en 52 idiomas diferentes, al igual que el correo electrónico:
016-online@igualdad.gob.es; también se presta atención mediante WhatsApp a través del número 600000016, y los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10.

En una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062) y en caso de no poder llamar se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

jueves, 23 de abril de 2026

Colegios: Certificados de las Sentencias de Divorcio

Otros Medios: economistjurist, las provincias,
Los divorciados ya no tendrán que entregar la sentencia ni los convenios reguladores en los colegios.
Doménico Chiappe, Madrid/Colpisa, 
22 abril 2026 
El Poder Judicial pone a disposición de los interesados unos formularios para requerir los nuevos certificados en los tribunales
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó una directiva para evitar que las parejas divorciadas con hijos menores tengan que entregar sus sentencias de divorcio o convenios reguladores en colegios, a la hora de fijar quiénes pueden recoger a los niños y cuándo. 
Una práctica habitual que regía también en centros sanitarios, clubes deportivos y otras o entidades, y que dejaban expuestos datos íntimos, al proveer los documentos íntegros. Desarrollada en conjunto con la Agencia Española de Protección de Datos, la medida se basa en unos certificados, provistos por los tribunales, de certificados que contienen solo la información necesaria. 

Las directrices 1/2026, de 14 de abril de 2026, de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial cumple con el «principio de minimización de datos en la expedición de certificados que contengan información que afecten a menores», especifica el CGPJ. 
Los datos que sí incluirán los nuevos documentos señalan quién tiene la patria potestad o la guarda y custodia, quién puede recoger a los menores en los centros, quién se hace cargo de determinados gastos escolares, quién puede decidir sobre la realización de una actividad extraescolar o autorizar la publicación de imágenes de los alumnos en una red social del centro.

También si existe una orden de alejamiento o de protección. Hasta ahora se entregaban las sentencias íntegras, donde aparecen datos sensibles familiares que aumentan la vulnerabilidad del menor, como la situación económica y patrimonial, antecedentes judiciales, pensiones de alimentos o compensatorias, uso de la vivienda conyugal y conflictos entre los progenitores, enumera la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, (Aeafa), Lola López-Muelas. 
Esas sentencias, decretos o convenios son sustituidos por los certificados que, sin embargo, deben ser expedidos uno por cada centro destinatario.

Los interesados pueden acceder a los formularios en la web del CGPJ para solicitar a los juzgados estas certificaciones limitadas únicamente a los extremos necesarios, explican los abogados de familia. 
«De este modo, los órganos jurisdiccionales emitirán los certificados omitiendo los datos personales cuya inclusión no sea estrictamente pertinente, erradicando así la entrega de documentos judiciales en su integridad a terceros».

La Pensión de Alimento en un año electoral: La Ruina del Estado.

Otros Medios: las provincias, noticias de navarra,
Igualdad propone que el Estado abone las pensiones alimenticias impagadas en casos de divorcio.
El Ministerio de Igualdad estudia la creación de "un instrumento" que adelante a los hijos el dinero que les corresponde cuando el progenitor se niega a abonar la pensión de forma reiterada.
Patricia Martín, Madrid, 22 Abril 2026 
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha abogado este miércoles por adoptar nuevas medidas contra la violencia de género económica, en concreto en aquellos casos en los que un progenitor se niega a abonar la pensión alimenticia de los hijos tras un divorcio. 
Es importante crear un instrumento por el que el Estado adelante esas pensiones alimenticias que sirven para el mantenimiento del bien superior del menor y para evitar esta violencia que se ejerce sobre muchas mujeres de forma soterrada y es la base de otras violencias”, ha apuntado Redondo en la sesión plenaria de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en Estrasburgo.

La ministra ha intervenido en un debate conjunto sobre la mejora de la aplicación del Convenio de Estambul, donde ha defendido las políticas en materia de igualdad que está impulsando España. Ha defendido, por ejemplo, el Pacto de Estado contra la violencia de género renovado en 2025, con la única ausencia de Vox, donde los partidos proponen nuevas medidas frente a la violencia vicaria, digital o económica, que completen la legislación actual.

Siguiendo este mandato, el Ministerio de Igualdad lleva meses estudiando un paquete normativo que defina la violencia económica y penalice las conductas aparejadas. Para ello, se ha constituido un grupo de trabajo en la Delegación del Gobierno contra la violencia machista, con el fin de que juristas expertos aporten soluciones específicas destinadas a modificar la ley de enjuiciamiento criminal y el Código Penal, de forma que el marco jurídico contemple el maltrato económico como una forma de disminuir la capacidad y la autonomía económica de las mujeres, en el ámbito de la violencia de género.

El adelanto
En este contexto, el departamento capitaneado por Redondo está estudiando alguna fórmula o instrumento que permita que el Estado adelante las pensiones alimenticias impagadas, de forma que los menores y sus madres no sufran de forma reiterada la merma de ingresos. Fuentes de Igualdad indican que una de las fórmulas que se está estudiando cómo agilizar el pago a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que en la actualidad exige que el impago sea reconocido por sentencia o convenio judicial, que el otro progenitor haya solicitado previamente la ejecución de la sentencia y se haya intentado el embargo sin éxito. 
Requisitos que dilatan el proceso. Y se están analizando también otros fondos o fórmulas, que serán consultadas con el Ministerio de Hacienda.

Cabe destacar que tanto el Tribunal Supremo como varias sentencias han dictaminado que “el impago de pensiones es una forma de violencia de género”. “El incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en estado de necesidad […] y al progenitor que los tiene consigo en custodia, a llevar a cabo un exceso de esfuerzo, privándose de atender sus propias necesidades”, indica una sentencia del Supremo del 2021.

Según un estudio de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), el impago está presente en 2 de cada 10 divorcios y no siempre va aparejado a denuncias por violencia de género.
Una proyección de la estadística apunta a que cerca de 105.000 mujeres y sus hijos en España podrían encontrarse en esta situación.

martes, 21 de abril de 2026

España y el Divorcio (1981-2026) Potencia la cris económica y emocional.

2 millones de mujeres y 45 años de divorcio
: el cambio imparable en España.
Cada año se rompen unos 82.000 matrimonios; 1 de cada 40 minutos en comunidades como Madrid. Entre el 60% y el 70% han sido solicitados por ellas. ¿Hemos aprendido a divorciarnos bien desde su legalización en 1981?
Miriam Kaplan, 21/04/2026 
En España, el divorcio dejó de ser una excepción hace tiempo. Desde su legalización en 1981, con la Ley 30/1981, en plena transición democrática, y su simplificación en 2005 con el llamado “divorcio exprés”, el país ha pasado de considerar la ruptura matrimonial como un hecho extraordinario a asumirla como una realidad cotidiana de la vida familiar. Hoy se disuelven en torno a 80.000 matrimonios cada año, con variaciones moderadas -82.991 divorcios en 2024- dentro de una horquilla relativamente estable, según la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios. En comunidades como Madrid, cada 40 minutos se rompe un matrimonio.

Si observamos el recorrido histórico, el cambio es aún más evidente. Desde 1981, España ha registrado entre 3,5 y 4 millones de divorcios. Entre el 60% y el 70% han sido iniciados por mujeres, lo que situaría la cifra en aproximadamente 2,1 a 2,8 millones de rupturas impulsadas por ellas, frente a entre 1,2 y 1,6 millones iniciadas por hombres. En sus razones, suelen repetirse ciertos patrones, como mayor insatisfacción femenina en relaciones desiguales, creciente independencia económica y una distribución aún desigual de las cargas domésticas y de cuidados.

Un tercio llega después de 20 años de convivencia
A estas cifras se suman otros datos que ayudan a entender la dimensión del fenómeno. Los matrimonios que terminan en divorcio han durado, de media, 16,4 años, y en un 32% de los casos la ruptura llega después de más de 2 décadas de convivencia. Además, en más de la mitad de los divorcios hay hijos menores implicados, lo que significa que el conflicto ya no afecta solo a 2 adultos.
Un tercio de las parejas se divorcia pasados los 20 años de casados

La estadística ofrece también una imagen de cambio en la gestión de la ruptura. 
Si durante décadas la custodia recaía casi exclusivamente en la madre, hoy el reparto se ha transformado. En 2024, la custodia compartida alcanzó el 49,7% de los casos, frente al 47,8% de custodia materna y apenas un 3,5% de custodia paterna exclusiva. Sobre el papel, la igualdad ha entrado en el derecho de familia
La pregunta es si esa igualdad formal se traduce también en una experiencia emocional más equilibrada para los hijos.

“¿Qué es un niño entre padres heridos?”
En su nuevo libro, "Custody: The Secret History of Mothers"  la investigadora Lara Feigel, intuye que en los divorcios, los adultos negocian, pero son los niños quienes suelen absorber el coste más profundo. La escritora Edna O’Brien lo formula de manera más cruda: “¿Qué es un niño entre padres heridos? Solo un arma”.

Feigel, profesora en el King’s College de Londres, reconstruye la historia de la custodia a través de figuras que van desde Caroline Norton hasta Britney Spears para dejar claro que cambian las leyes, evolucionan las doctrinas, se humaniza el lenguaje jurídico, pero el lugar del niño en la ruptura apenas se modifica. 
Ya no es una propiedad del padre ni una extensión automática de la madre, pero con frecuencia sigue siendo el punto donde se proyecta el conflicto.

España constituye un buen laboratorio para observar esa tensión entre progreso legal y fragilidad emocional. La reforma de 2005 agilizó los procedimientos al eliminar la necesidad de alegar causa; pero también transformó la cultura del divorcio. 
En 2006, 1º año completo tras el cambio, se registraron 126.952 divorcios, un aumento del 74,3%. La cifra marcó el paso hacia la normalización y desde entonces, el fenómeno se ha estabilizado.

3 de cada 10 incumplen la pensión de alimentos
Pero la normalización no equivale a la neutralización del daño. La ley ha conseguido ordenar el proceso. Establece tiempos, define responsabilidades y reparte recursos, aunque no siempre se cumplen. En 3 de cada 10 divorcios se incumple la pensión de alimentos y las visitas y los procesos en los juzgados tardan una media de 3 años en solucionarse. Se puede incluso escuchar al menor. Sin embargo, no puede intervenir en aquello que no es cuantificable, como la sensación de pérdida o la experiencia de vivir entre 2 mundos que ya no encajan.

En más de la mitad de los divorcios hay hijos menores sobre los que decidir la custodia.
La evolución de la custodia compartida ilustra bien esta ambivalencia. Su crecimiento en España del 21,3% en 2014 al 49,7% en 2024 indica un avance hacia la corresponsabilidad. Pero también plantea la duda de si repartir el tiempo implica necesariamente reducir el conflicto. Las estadísticas no responden a eso. 
Pueden mostrar equilibrio en el calendario, pero no en la vivencia del niño.

El sistema jurídico necesita tomar decisiones claras sobre realidades que rara vez lo son. Debe traducir vínculos afectivos en categorías legales y convertir la complejidad de una familia en porcentajes de convivencia, fines de semana alternos y obligaciones económicas. Es un trabajo imprescindible, pero incompleto.

Cómo medir el bienestar emocional del niño
El principio rector del “interés superior del menor” está presente en el Código Civil y en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, y sitúa al niño en el centro del sistema. Sin embargo, su aplicación concreta es más problemática. ¿Puede medirse el bienestar emocional? ¿Puede un juez determinar con precisión qué es lo mejor para un menor que necesita a 2 personas que ya no pueden convivir?

El derecho puede escuchar al niño, pero no puede evitar que sienta que elegir implica traicionar. Puede establecer un régimen de visitas, pero no puede garantizar que ese régimen no se viva como una fragmentación. Puede ordenar la vida tras la ruptura, pero no impedir que algo esencial se haya roto.

En cualquier caso, hay que desconfiar de la nostalgia que idealiza un pasado de matrimonios estables que muchas veces ocultaban serios problemas. España ha avanzado de forma indiscutible. Ha ampliado la autonomía personal, ha incorporado la igualdad en la custodia y ha construido un marco legal más flexible. Pero el hijo sigue convirtiéndose en moneda de cambio. Aquí hay ganadores y perdedores, y el niño es el premio”, resume Feigel en su libro. El divorcio puede ser un derecho, una necesidad o incluso una solución más saludable que la convivencia deteriorada. 
La cuestión es cómo se gestiona su impacto en quienes no lo han elegido.

Aprendizajes en 45 años de divorcio
Las cifras muestran una sociedad que ha aprendido a divorciarse. Procedimientos más rápidos, mayor simetría en la custodia y estabilidad en el número de rupturas. Pero las cifras no captan la vivencia de un niño que divide su vida entre 2 hogares, que aprende a no decir ciertas cosas en uno u otro, y que gestiona afectos que ya no conviven. El divorcio puede resolverse en un juzgado y quedar fijado en una sentencia clara, equilibrada, incluso ejemplar desde el punto de vista jurídico. Pero su efecto no termina ahí.
Nota: Utilización de los menores en los procesos de ruptura, sin entrar en los efectos negativos de la actual ley del divorcio en los progenitores, tanto emocionales como económicos.

sábado, 18 de abril de 2026

Divorcio: El Constitucional estudia la pensión compensatoria como indefinida

Otros Medios: ABCel mundo.
La Justicia vuelve a fallar a favor de las esposas que trabajan en el hogar: un hombre deberá pagar 88.000 euros a su exmujer
El Constitucional estudia la retirada de la pensión compensatoria si la expareja convive "maritalmente" con otra persona.
20 Minutos, EP, 17 abr 2026
El art. 101 del C.Civil establece que "vivir maritalmente con otra persona" constituye un motivo de extinción de la pensión compensatoria.
¿Debe seguir pagando un cónyuge a otro la manutención si cohabita con una nueva pareja? El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una cuestión de constitucionalidad sobre un precepto del Código Civil que establece que la pensión compensatoria "se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona".

Así lo ha comunicado el TC en una nota de prensa, en la que explican que la duda de constitucionalidad plantea la posible contradicción de dicho precepto con el artículo constitucional que estipula el principio del libre desarrollo de la personalidad y con el de prohibición de discriminación por razón de sexo.

La cuestión surge de una pareja que contrajo matrimonio en 1977, en el que comparten 2 hijos. En junio de 2021, acordaron su divorcio y firmaron un convenio regulador en el que pactaron una pensión compensatoria a favor de la esposa en atención a su "dedicación a la familia durante el matrimonio".

Sin embargo, en diciembre de 2024, el hombre interpuso una demanda de modificación de medidas contra su expareja, interesando la extinción de la pensión pactada en el convenio regulador.
El demandante argumentaba que ella convivía con una nueva pareja, que es una causa de extinción según el art.101 del C. Civil, cuyo último inciso del 1º párrafo establece que "vivir maritalmente con otra persona" constituye un motivo de extinción de la pensión compensatoria.

La duda de constitucionalidad plantea la posible contradicción de dicho inciso con el principio del libre desarrollo de la personalidad y con la prohibición de discriminación por razón de sexo, recogidos en la Constitución.
Nota: Hacia la Pensión Compensatoria "Indefinida". Es el precio del divorcio para los Jueces del PSE. Por pecadores. La Inquisición del Siglo XXI