Instituto Universitario de Derecho Patrimonial (PATRIMONIUM),
10 sept de 2026
El seguro de divorcio puede encajar en el Derecho español como un seguro de personas y de sumas
Un estudio de los profesores Juan Bataller Grau y Carlos Vidal-Meliá, miembros del Instituto Universitario de Derecho Patrimonial - Patrimonium de la Universitat de València, concluye que el seguro de divorcio puede contratarse lícitamente en España como un seguro de personas y de sumas. El trabajo desarrolla las bases jurídicas necesarias para diseñar una póliza que abone un capital previamente acordado cuando se produzca el divorcio.
El artículo, titulado «El seguro de divorcio como seguro de sumas: una propuesta desde el Derecho español», ha sido publicado en el nº 10 de la Revista de Derecho del Sistema Financiero: mercados, operadores y contratos. Sus autores son Juan Bataller Grau, catedrático de Derecho Mercantil y director de Patrimonium, y Carlos Vidal-Meliá, catedrático de Economía Financiera y Actuarial de la Universitat de València.
El trabajo parte de una realidad económica: el divorcio puede generar gastos jurídicos, costes de cambio de vivienda, pérdidas de ingresos y nuevas obligaciones familiares. Estas necesidades pueden provocar problemas de liquidez, endeudamiento o incluso la venta forzosa de bienes. El seguro de divorcio se plantea como una posible herramienta de protección frente a estas consecuencias económicas, no como un mecanismo que asegure la continuidad del matrimonio.
Según los datos recogidos en el artículo, en España se produjeron 76.685 divorcios en 2023. La duración media de los matrimonios en el momento del divorcio alcanzó los 16,4 años y el 81,6 % de los procedimientos se resolvió de mutuo acuerdo.
¿Cuándo se produciría el siniestro?
En la modalidad analizada, el riesgo cubierto sería exclusivamente el divorcio. Quedarían fuera, en principio, otras situaciones que pueden afectar al matrimonio, como la separación, la nulidad o el fallecimiento de uno de los cónyuges.
El siniestro se produciría cuando el divorcio adquiriera plena eficacia jurídica: con la firmeza de la sentencia o del decreto que lo declare, o mediante la correspondiente escritura pública en los supuestos de divorcio notarial.
Asegurados, beneficiarios y contratación colectiva
El seguro podría contratarse por cuenta propia, cuando coincidan tomador y asegurado, o por cuenta ajena. En determinados diseños, ambos cónyuges podrían figurar como asegurados. Esta posibilidad resulta menos problemática en un seguro de sumas que en un seguro de defensa jurídica, en el que una misma entidad no podría defender simultáneamente intereses enfrentados.
El artículo plantea mayores reservas respecto a la figura del beneficiario. Los autores consideran que el derecho autónomo reconocido al beneficiario en el seguro de vida para caso de fallecimiento no debería trasladarse automáticamente al seguro de divorcio. No obstante, la póliza podría incorporar una cesión del derecho de cobro a favor de un tercero.
También se destaca el posible desarrollo del producto mediante seguros colectivos, por ejemplo, a través de una póliza contratada por una empresa para sus trabajadores. La contratación colectiva podría reducir la selección adversa, es decir, la tendencia a contratar el seguro principalmente por parte de quienes ya consideran elevado su riesgo de divorcio.
Cómo prevenir el fraude y el riesgo moral
Una de las principales objeciones al seguro de divorcio es que el siniestro depende, al menos parcialmente, de la voluntad de los cónyuges.
El paso siguiente: integrar el diseño jurídico y actuarial
El artículo proporciona el armazón jurídico para construir una futura póliza, pero no presenta un producto comercial terminado ni calcula su prima. La tarificación exigiría incorporar factores capaces de explicar el riesgo de divorcio, como la edad, la duración del matrimonio, los divorcios anteriores, la situación económica, las diferencias educativas o determinados elementos relacionados con el ciclo vital.
Los autores advierten de que la ausencia de bases de datos homogéneas que reúnan todos estos factores dificulta su aplicación directa y puede hacer necesario recurrir a modelos actuariales y técnicas de simulación.
El desarrollo de un seguro de divorcio requeriría, por tanto, combinar unas bases técnicas actuariales sólidas con una delimitación contractual clara, mecanismos eficaces contra el fraude y una protección adecuada de las personas aseguradas. También tendría que superar el posible rechazo social derivado de interpretar su contratación como una forma de anticipar el fracaso matrimonial.
El estudio concluye que este producto puede tener cabida en el Derecho español y que su configuración como seguro de personas y de sumas ofrece una base jurídicamente coherente. Su posible implantación dependerá ahora de que el diseño actuarial, contractual y comercial permita transformarlo en una herramienta efectiva de protección financiera para las familias.
Más información:
Bataller Grau, Juan, y Vidal-Meliá, Carlos (2025). «El seguro de divorcio como seguro de sumas: una propuesta desde el Derecho español». Revista de Derecho del Sistema Financiero: mercados, operadores y contratos, número 10, sección Estudios.
Consultar el artículo en la Revista de Derecho del Sistema Financiero
El seguro de divorcio puede encajar en el Derecho español como un seguro de personas y de sumas
Un estudio de los profesores Juan Bataller Grau y Carlos Vidal-Meliá, miembros del Instituto Universitario de Derecho Patrimonial - Patrimonium de la Universitat de València, concluye que el seguro de divorcio puede contratarse lícitamente en España como un seguro de personas y de sumas. El trabajo desarrolla las bases jurídicas necesarias para diseñar una póliza que abone un capital previamente acordado cuando se produzca el divorcio.
El artículo, titulado «El seguro de divorcio como seguro de sumas: una propuesta desde el Derecho español», ha sido publicado en el nº 10 de la Revista de Derecho del Sistema Financiero: mercados, operadores y contratos. Sus autores son Juan Bataller Grau, catedrático de Derecho Mercantil y director de Patrimonium, y Carlos Vidal-Meliá, catedrático de Economía Financiera y Actuarial de la Universitat de València.
El trabajo parte de una realidad económica: el divorcio puede generar gastos jurídicos, costes de cambio de vivienda, pérdidas de ingresos y nuevas obligaciones familiares. Estas necesidades pueden provocar problemas de liquidez, endeudamiento o incluso la venta forzosa de bienes. El seguro de divorcio se plantea como una posible herramienta de protección frente a estas consecuencias económicas, no como un mecanismo que asegure la continuidad del matrimonio.
Según los datos recogidos en el artículo, en España se produjeron 76.685 divorcios en 2023. La duración media de los matrimonios en el momento del divorcio alcanzó los 16,4 años y el 81,6 % de los procedimientos se resolvió de mutuo acuerdo.
Un contrato no regulado expresamente, pero jurídicamente posible.
El ordenamiento español no regula de manera específica el seguro de divorcio.
El ordenamiento español no regula de manera específica el seguro de divorcio.
Sin embargo, esta ausencia de regulación no impide su contratación.
Los autores sostienen que se trataría de un contrato de seguro atípico, pero lícito, sujeto a las disposiciones generales de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, y a la normativa de protección de consumidores y usuarios.
El trabajo define el seguro de divorcio como el contrato por el que una entidad aseguradora, a cambio del cobro de una prima, se compromete a abonar una cantidad previamente pactada si la persona asegurada se divorcia.
La principal aportación del artículo consiste en clasificar este producto como un seguro de personas y, atendiendo a la prestación del asegurador, como un seguro de sumas. Esta 2ª calificación resulta especialmente relevante porque la cantidad que recibiría la persona asegurada quedaría establecida en la póliza y no dependería de la cuantificación posterior de los daños económicos realmente sufridos.
Por tanto, una vez acreditado el divorcio y comprobada la cobertura, el asegurador abonaría el capital convenido.
El trabajo define el seguro de divorcio como el contrato por el que una entidad aseguradora, a cambio del cobro de una prima, se compromete a abonar una cantidad previamente pactada si la persona asegurada se divorcia.
La principal aportación del artículo consiste en clasificar este producto como un seguro de personas y, atendiendo a la prestación del asegurador, como un seguro de sumas. Esta 2ª calificación resulta especialmente relevante porque la cantidad que recibiría la persona asegurada quedaría establecida en la póliza y no dependería de la cuantificación posterior de los daños económicos realmente sufridos.
Por tanto, una vez acreditado el divorcio y comprobada la cobertura, el asegurador abonaría el capital convenido.
El funcionamiento sería similar, en este aspecto, al de otros seguros de personas que pagan una cantidad predeterminada cuando se produce la contingencia cubierta.
¿Cuándo se produciría el siniestro?
En la modalidad analizada, el riesgo cubierto sería exclusivamente el divorcio. Quedarían fuera, en principio, otras situaciones que pueden afectar al matrimonio, como la separación, la nulidad o el fallecimiento de uno de los cónyuges.
El siniestro se produciría cuando el divorcio adquiriera plena eficacia jurídica: con la firmeza de la sentencia o del decreto que lo declare, o mediante la correspondiente escritura pública en los supuestos de divorcio notarial.
La reconciliación posterior no permitiría al asegurador exigir la devolución de la prestación, salvo que se acreditara la existencia de fraude.
La configuración como seguro de sumas también simplificaría la liquidación. Aunque la entidad tendría que comprobar la vigencia del contrato, la existencia del divorcio y el cumplimiento de las condiciones de la póliza, no sería necesario determinar el valor exacto del perjuicio económico.
La configuración como seguro de sumas también simplificaría la liquidación. Aunque la entidad tendría que comprobar la vigencia del contrato, la existencia del divorcio y el cumplimiento de las condiciones de la póliza, no sería necesario determinar el valor exacto del perjuicio económico.
Los autores consideran que esta menor complejidad debería traducirse en plazos de pago más reducidos y en una aplicación más estricta de los intereses de demora cuando el asegurador retrase injustificadamente la prestación.
Asegurados, beneficiarios y contratación colectiva
El seguro podría contratarse por cuenta propia, cuando coincidan tomador y asegurado, o por cuenta ajena. En determinados diseños, ambos cónyuges podrían figurar como asegurados. Esta posibilidad resulta menos problemática en un seguro de sumas que en un seguro de defensa jurídica, en el que una misma entidad no podría defender simultáneamente intereses enfrentados.
El artículo plantea mayores reservas respecto a la figura del beneficiario. Los autores consideran que el derecho autónomo reconocido al beneficiario en el seguro de vida para caso de fallecimiento no debería trasladarse automáticamente al seguro de divorcio. No obstante, la póliza podría incorporar una cesión del derecho de cobro a favor de un tercero.
También se destaca el posible desarrollo del producto mediante seguros colectivos, por ejemplo, a través de una póliza contratada por una empresa para sus trabajadores. La contratación colectiva podría reducir la selección adversa, es decir, la tendencia a contratar el seguro principalmente por parte de quienes ya consideran elevado su riesgo de divorcio.
Cómo prevenir el fraude y el riesgo moral
Una de las principales objeciones al seguro de divorcio es que el siniestro depende, al menos parcialmente, de la voluntad de los cónyuges.
El estudio diferencia, sin embargo, entre la intervención de la voluntad en el divorcio y la provocación fraudulenta del siniestro.
Los autores sostienen que el divorcio conserva un componente aleatorio suficiente para ser asegurable. Que uno de los cónyuges pueda iniciar el procedimiento no significa que el acontecimiento se encuentre enteramente bajo su control ni que la contratación carezca de incertidumbre.
Otra cuestión distinta es que los cónyuges provoquen o simulen el divorcio con la finalidad de cobrar el seguro. En ese caso resultaría aplicable la regla general de la Ley de Contrato de Seguro que libera al asegurador cuando el siniestro ha sido causado de mala fe.
Como principal medida preventiva, el trabajo propone introducir un periodo de carencia de 4 años. Durante ese tiempo, la póliza estaría vigente, pero un divorcio no generaría todavía el derecho a percibir la prestación. Este plazo dificultaría que el seguro se contratara para cubrir una ruptura ya decidida o para ejecutar un fraude previamente planificado.
Los autores sostienen que el divorcio conserva un componente aleatorio suficiente para ser asegurable. Que uno de los cónyuges pueda iniciar el procedimiento no significa que el acontecimiento se encuentre enteramente bajo su control ni que la contratación carezca de incertidumbre.
Otra cuestión distinta es que los cónyuges provoquen o simulen el divorcio con la finalidad de cobrar el seguro. En ese caso resultaría aplicable la regla general de la Ley de Contrato de Seguro que libera al asegurador cuando el siniestro ha sido causado de mala fe.
Como principal medida preventiva, el trabajo propone introducir un periodo de carencia de 4 años. Durante ese tiempo, la póliza estaría vigente, pero un divorcio no generaría todavía el derecho a percibir la prestación. Este plazo dificultaría que el seguro se contratara para cubrir una ruptura ya decidida o para ejecutar un fraude previamente planificado.
El paso siguiente: integrar el diseño jurídico y actuarial
El artículo proporciona el armazón jurídico para construir una futura póliza, pero no presenta un producto comercial terminado ni calcula su prima. La tarificación exigiría incorporar factores capaces de explicar el riesgo de divorcio, como la edad, la duración del matrimonio, los divorcios anteriores, la situación económica, las diferencias educativas o determinados elementos relacionados con el ciclo vital.
Los autores advierten de que la ausencia de bases de datos homogéneas que reúnan todos estos factores dificulta su aplicación directa y puede hacer necesario recurrir a modelos actuariales y técnicas de simulación.
El desarrollo de un seguro de divorcio requeriría, por tanto, combinar unas bases técnicas actuariales sólidas con una delimitación contractual clara, mecanismos eficaces contra el fraude y una protección adecuada de las personas aseguradas. También tendría que superar el posible rechazo social derivado de interpretar su contratación como una forma de anticipar el fracaso matrimonial.
El estudio concluye que este producto puede tener cabida en el Derecho español y que su configuración como seguro de personas y de sumas ofrece una base jurídicamente coherente. Su posible implantación dependerá ahora de que el diseño actuarial, contractual y comercial permita transformarlo en una herramienta efectiva de protección financiera para las familias.
Más información:
Bataller Grau, Juan, y Vidal-Meliá, Carlos (2025). «El seguro de divorcio como seguro de sumas: una propuesta desde el Derecho español». Revista de Derecho del Sistema Financiero: mercados, operadores y contratos, número 10, sección Estudios.
Consultar el artículo en la Revista de Derecho del Sistema Financiero






