miércoles, 25 de febrero de 2026

Qué es el valor catastral, para qué sirve y novedades en 2026

Saber qué es el valor catastral y sus aplicaciones
te permitirá afrontar con mayor certeza cualquier operación inmobiliaria.
Lucía Sicre, Idealistas New, 2 Febrero 2026, 
Saber qué es el valor catastral es fundamental a la hora de operar en el mercado de la vivienda. 
Se trata de un indicador que, entre otras cosas, determina el importe de la factura que deberemos pagar cada año en concepto de IBI.

Para que salgas de dudas, te explicamos este concepto, así como para qué sirve el valor catastral y qué novedades existen este 2026.
¿Qué es el valor catastral?
¿Para qué sirve el valor catastral de un inmueble?
¿Cómo saber cuál es el valor catastral de una vivienda?
¿El valor catastral puede variar?
La actualización del valor catastral en 2026

¿Qué es el valor catastral?
El valor catastral consiste en la valoración económica de cada inmueble realizada por la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda. 
Se determina objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos que constan en el Catastro y está integrado por el valor catastral del suelo y el de las construcciones.
Algunos factores que determinan el valor catastral son:
a.- el valor del suelo, 
b.- la antigüedad de la construcción y su calidad, 
c.- el tipo de uso, su superficie, su localización, etc.

¿Para qué sirve el valor catastral de un inmueble?
El valor catastral sirve principalmente para calcular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ya que la base imponible de este impuesto municipal viene determinada precisamente por este valor. También determina el cálculo de la plusvalía municipal e influye en determinados casos en el IRPF.

¿Cómo saber cuál es el valor catastral de una vivienda?
Si te preguntas cómo saber el valor catastral es importante tener claro que este dato se encuentra protegido y no está al alcance de cualquiera. Si estás autorizado para ello (en general, si eres propietario del inmueble), estas son las vías para conocerlo:
1.- Consultar el último recibo del IBI
2.- Acceder a la Sede Electrónica del Catastro
3.- Llamar a la oficina del Catastro
4.- Acudir a una oficina del Catastro o al Ayuntamiento.

Necesitarás aportar la referencia catastral para poder consultar este valor a través de cualquiera de las 3 últimas vías.

¿El valor catastral puede variar?
El valor catastral es más difícil de alterar que el valor de mercado, si bien puede actualizarse cada año a través de la aplicación de unos coeficientes estatales publicados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Otra forma de actualizarlo es a nivel municipal: a petición de un ayuntamiento determinado, la Dirección General del Catastro actualizará el valor catastral de todos los inmuebles de un municipio o de parte de ellos.

La actualización del valor catastral en 2026
La actualización del valor catastral depende de cada municipio y, de cara al pasado 2025, son varios los ayuntamientos en España que dieron este paso. 
Habrá que esperar al transcurso del presente ejercicio para conocer otras posibles actualizaciones a nivel local.

En concreto, el pasado 26 de junio de 2025 se publicaron un total de 23 ponencias de valores que afectan a los municipios de:
Senija (Alicante).
Sant Joan de Labritja (Baleares).
Sant Martí Sesgueioles (Barcelona).
Presencio (Burgos).
Sils (Girona).
Orgiva (Granada).
Ezcaray (La Rioja).
El Atazar, Orusco de Tajuña y Santa Maria de la Alameda (Madrid).
Bernuy de Porreros, San Cristobal de Segovia y Santa Maria la Real de Nieva (Segovia).
Renedo de Esgueva, Viana de Cega y Villanueva de Duero (Valladolid).
Aldehuela de Liestos, Berrueco, Gallocanta, Orera, Ruesca, Torralba de los Frailes y Tosos (Zaragoza).

Hay que recordar que, aunque es posible que este valor se actualice cada cierto tiempo, en la práctica, estas 'ventanas' no siempre se utilizan y, de hecho, suelen existir largos periodos -de más de 10 e incluso de 20 años- en los que no se produce actualización alguna de los criterios municipales.

Ayudas y subvenciones que hay España para las familias monoparentales

Las administraciones públicas
ponen a disposición de estos hogares programas que incluyen descuentos en la factura de la luz, ayudas al alquiler, deducciones fiscales y prestaciones especiales.
Naroa Caro, 24 Febrero 2026 
Prestación universal por hijo y protección a familias monoparentales: así es la ley de familias anunciada por el Gobierno.
En España hay millones de familias monoparentales que se enfrentan a retos adicionales en la planificación de sus finanzas. 
Se trata, en su mayoría, de madres con hijos a cargo que afrontan en solitario los gastos de vivienda, suministros, alimentación y educación. 
Para aliviar esta carga económica, existen diferentes ayudas estatales, autonómicas y municipales que abarcan desde descuentos en la factura de la luz hasta subvenciones al alquiler o deducciones fiscales en la declaración de la renta.

Una de las medidas más relevantes es el Bono Social de Electricidad, un descuento regulado por el Gobierno para consumidores con bajos ingresos que tengan contratado el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)
Las familias monoparentales están consideradas colectivo con circunstancia especial, lo que eleva los límites de renta para poder acceder a la ayuda. El descuento puede oscilar entre el 25% y el 40% con carácter general (porcentajes que se han incrementado de forma extraordinaria hasta finales de 2026) y puede alcanzar el 100% en casos de riesgo de exclusión social atendidos por los servicios sociales. 
La solicitud se tramita directamente con la comercializadora eléctrica de referencia.

En el ámbito fiscal, destaca la deducción por ascendiente con 2 hijos a cargo, conocida como “cheque familiar”. Esta medida permite aplicar una deducción de hasta 1.200 € anuales en el IRPF, que puede cobrarse de forma anticipada a razón de 100 € al mes. 
Para beneficiarse es necesario cumplir determinados requisitos, como no percibir anualidades por alimentos y tener derecho al mínimo por descendiente. 
La gestión se realiza ante la Agencia Tributaria, incluso de forma telemática.

Además, la normativa estatal contempla otras ventajas fiscales, como reducciones en la base imponible y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de cuidadores. 
A esto se suman deducciones autonómicas específicas, que varían según la comunidad autónoma y pueden suponer entre 100 y 600 € adicionales en la declaración de la renta, dependiendo del territorio y la situación familiar.

Ayudas al alquiler de comunidades y ayuntamientos
La vivienda es otro de los grandes frentes. El Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 incluye ayudas al alquiler destinadas a colectivos vulnerables, entre ellos las familias monoparentales con ingresos limitados. 
Estas subvenciones se gestionan a través de las comunidades autónomas y pueden cubrir un porcentaje significativo de la renta mensual.

A nivel local, existen programas específicos. En Barcelona, por ejemplo, se conceden ayudas de entre 20 y 400 € mensuales para facilitar la permanencia en la vivienda habitual, siempre que el alquiler no supere determinados límites y se destine al menos el 30% de los ingresos al pago de la renta. 
En la Comunidad de Madrid, las ayudas pueden alcanzar hasta 900 € mensuales para el alquiler de una vivienda completa, en función del municipio y de los ingresos familiares.

Condiciones especiales para el IMV y otras ayudas
Las familias monoparentales pueden acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, al pago único de 1.000 € por nacimiento o adopción en determinados supuestos, y a ayudas adicionales en casos de partos o adopciones múltiples. Si existen ingresos bajos, pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital, cuya cuantía varía según el número de miembros de la unidad de convivencia y puede superar los 600 € mensuales en hogares con menores. 

En situaciones de viudedad, los hijos tienen derecho a pensión de orfandad (equivalente, con carácter general, al 20% de la base reguladora) y, en determinados casos de especial necesidad, este porcentaje puede incrementarse. 
Además, muchas comunidades autónomas ofrecen becas de comedor escolar, ayudas para libros y material didáctico, reducciones en guarderías públicas y bonificaciones en actividades extraescolares.

Para acceder a buena parte de estas ayudas es fundamental contar con el título oficial de familia monoparental, que expiden las comunidades autónomas. 
Este reconocimiento facilita la tramitación y acredita la situación ante las distintas administraciones. En un contexto de precios elevados y presión sobre el mercado del alquiler, estas medidas se han convertido en un soporte clave para miles de hogares que sostienen solos la crianza y el mantenimiento de la vivienda.

Adiós a pagar impuestos por darle dinero a tus hijos:

....... el Código Civil lo confirma.
Los hijos que reciban una pensión de alimentos estarán exentos del pago del IRPF.
Pedro Antolinos,Periodista. 24/02/2026 
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones siempre está ahí para recordar a los receptores de un bien o un dinero que tienen que cumplir con sus obligaciones tributarias ante Hacienda
El art. 142 del C.Civil hace mención a un caso en el que los hijos no estarán obligados a pagar los impuestos correspondientes
Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el caso en el que los hijos estarán exentos de abonar impuestos a Hacienda en el ejercicio del IRPF.

En este 2026, Hacienda pondrá el foco en los movimientos de dinero de todos los ciudadanos y esto también repercute en las donaciones que se hacen entre padres o hijos. Por ello, todos los bancos tienen la obligación de poner en conocimiento de la Agencia Tributaria todas las transacciones que superen los 3.000 €. 
Siempre que se pase esta cantidad, las entidades financieras tendrán que poner en conocimiento del fisco esta operación. Esto también se ‘investigarácuando se opere con billetes de 500 €, conforme dicta el Real Decreto 1065/2007.

La Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales también obliga a los bancos a informar a Hacienda sobre las transferencias de más de 10.000 €. Cualquier movimiento de estas cantidades que no esté justificado se puede considerar una donación y se tendrá que pagar el impuesto correspondiente. 
Hay un caso en el que los receptores de un dinero estarán exentos de pagar el IRPF y esto está recogido en el art. 142 del C.Civil, que está en el título VI, que se titula «De los alimentos entre parientes».

Los hijos y el pago de impuestos.
Los hijos (o en este caso uno de los progenitores) estarán exentos del pago de impuestos cuando el dinero recibido vaya destinado a la pensión de alimentos. 
«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica», dice el art.142 del C.Civil sobre esta exención en el IRPF.


«Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable», se puede leer en este artículo que también deja claro que «entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo».

Para que los hijos y el otro progenitor estén exentos del pago de impuestos por la pensión de alimentos, un juez o un notario tienen que haberla confirmado vía sentencia judicial o convenido regulador. 
Siempre y cuando esto suceda, los hijos no tendrán que pagar ningún impuesto por recibir esta cantidad de dinero, siempre y cuando sean económicamente dependientes.

Los progenitores que paguen la pensión por alimentos no estarán exentos del pago de impuestos, pero sí que tendrán un beneficio fiscal por abonar esta cantidad, que suele ser de carácter mensual. A los padres que estén en esta situación, Hacienda calculará el impuesto del sueldo y pensión por separado para evitar que salten de tramo y así pagar una cantidad de más. 
En el caso de la pensión compensatoria al excónyuge, se considera como un rendimiento de trabajo y sí que tendrá que tributar por ello en la campaña de la declaración de la renta.

Hacienda confirma las fechas de la renta
Hacienda ya ha confirmado las fechas de la declaración de la renta para 2026, en la que los contribuyentes que cumplan con los requisitos tendrán que declarar los ingresos correspondientes al año 2025. 
El inicio de la campaña será el 8 de abril y hasta el próximo 30 de junio los ciudadanos que hayan superado el límite de 22.000 € o superado los 15.786 y tengan más pagadores por encima de los 1.500 €, estarán obligados a hacer el ejercicio del IRPF.

El próximo 6 de mayo se abrirá el plazo para hacer la declaración de la renta vía telefónica y, en el último mes de junio, los ciudadanos que lo deseen podrán declarar el IRPF en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.

martes, 24 de febrero de 2026

Divorcio y Vivienda: Adquirir el 50%.Disolución del Condoinio

Marisol, abogada: «La forma más barata para adquirir el 50% de tu vivienda es mediante disolución de condominio»
Jordi Martínez, ABC, 24/02/2026 
Cuando se afronta un divorcio, una situación bastante común es que una de las partes quiera comprarle a la otra su mitad de la vivienda familiar. Sin embargo, este tipo de operaciones puede implicar impuestos elevados, especialmente el ITP. 

¿Existe alguna forma legal de hacerlo pagando menos?
Sobre este tema ha hablado la usuaria de TikTok @marisollegal, una abogada con más de 20 años de experiencia que comparte en redes sociales diferentes consejos jurídicos y legales. En uno de los vídeos más recientes de su cuenta explica cuál es la manera más económica de comprarle la mitad de la vivienda a la expareja evitando estos altos impuestos.

Disolución de condominio
Según detalla, cuando una persona se separa y desea adquirir el 50% de la propiedad del otro titular, la opción más barata suele ser recurrir a la disolución o extinción de condominio. Esta figura jurídica permite reorganizar la titularidad de un bien que ya pertenece a ambos, evitando formalizar una compraventa tradicional.

«Tendríais que ir a un notario y en esa escritura pública poner que se disuelve la propiedad y que tú adquieres la mitad de tu marido por disolución de condominio», explica, subrayando que no se trata de una transmisión convencional, sino de una redistribución de la propiedad existente.

Desde el punto de vista fiscal, esta diferencia jurídica resulta clave. Tal y como señala la abogada, la operación suele tributar únicamente por Actos Jurídicos Documentados, con un coste aproximado del 1,5%, frente al alrededor del 10% que podría aplicarse en una compraventa sujeta al ITP.

IRPF 2025: Un nuevo criterio del TEAC afecta a la custodia compartida

Otros Medios: 20minutoswolterskluwer,
Noticias relacionadas
Hacienda permitirá desgravar el seguro de hogar en la declaración de la Renta en tres situaciones.
El error de la declaración de la renta individual o conjunta: los 3.400 € que pueden salir muy caros.
La reducción por unidad familiar puede convertirse en una una trampa para parejas con ingresos similares, según el Manual de Hacienda.
Nacho Ortega, Valencia, 24 febrero 2026, 
La decisión de presentar la declaración de la renta de forma conjunta o individual no es un mero trámite administrativo, sino una elección financiera que puede determinar el ahorro o la pérdida de cientos de euros. 
El Manual de la Renta define con precisión la arquitectura de la unidad familiar, pero es el contribuyente quien debe hacer los números que más le convienen.

Antes de calcular, es necesario saber si existe el derecho a la opción. Según el Manual de la Renta, la unidad familiar en su modalidad básica es la integrada por «los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: los hijos menores (...) y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente». 
Un matiz fundamental que recoge el texto es que «nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo» y que la determinación de los miembros se realiza atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre.

El error más común
El error más común entre los matrimonios españoles nace de un desconocimiento del «mínimo del contribuyente». En la declaración individual, cada ciudadano disfruta de un blindaje fiscal, por lo que una parte de su renta no tributa para garantizar sus necesidades básicas. 
El Manual de la Renta señala que «en cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 € anuales, con independencia del nº de miembros integrados en la misma».

Y aquí es donde reside la trampa aritmética. Mientras que en declaraciones individuales 2 cónyuges suman 11.100 euros de mínimo exento (5.550 cada uno), en la conjunta esa cifra se reduce a la mitad. Para mitigar este impacto, el legislador creó la reducción por tributación conjunta. El Manual de la Renta especifica que «se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 € anuales».

Casos prácticos: cuándo compensa
Un solo sueldo
Imagina un matrimonio donde una persona gana 30.000 € y la otra 0 €. 
Si declaran de forma individual, el que gana 30.000 € resta su mínimo de 5.550 €. Paga impuestos por 24.450 €. El que gana 0 € tiene un mínimo de 5.550 €, pero como no tiene ingresos, ese beneficio se «pierde» porque no tiene de dónde restarlo.

Si declaran de forma conjunta: Hacienda les permite sumar sus ingresos (30.000 €) y restar el mínimo de un adulto (5.550 €) MÁS la reducción por conjunta de 3.400 €. En total restan 8.950 €. Pagarán impuestos por 21.050 €.
Resultado: la conjunta gana. Han conseguido «aprovechar» 3.400 € adicionales de reducción que de la otra forma no existirían.

Dos sueldos similares: el caso con 'trampa'
Este es el ejemplo que suele generar dudas. Imagina que ambos ganan 22.000 € (Total: 44.000 €). En individual: Cada uno resta sus 5.550 €. Entre los dos, restan 11.100 € a sus ingresos totales. Además, cada uno tributa por sus 22.000 €, manteniéndose en tramos bajos del impuesto (por ejemplo, al 19% o 24%).
En conjunta: Solo pueden restar 5.550 € (un solo mínimo) más los 3.400 € de la reducción. Total restado: 8.950 €.

Así, se produce un doble castigo. 1º, restan menos dinero (8.950 € frente a 11.100 €). 2º, al sumar los 2 sueldos y llegar a 44.000 €, una parte de ese dinero saltará al siguiente tramo del impuesto (por ejemplo, al 30% o más), por lo que pagarán más por cada euro ganado.
En este caso la individual gana por goleada, ya que al declarar juntos Hacienda se 'quedaría' con la diferencia de los mínimos y les aplicará un tipo más alto.

El caso de padres separados con custodia compartida
Para los padres separados o sin vínculo matrimonial, el escenario se ha vuelto estrictamente procedimental. El Manual de la Renta recuerda que en estos casos la reducción es de 2.150 €. Sin embargo, la gran novedad técnica que debe conocer todo contribuyente es el criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el 19 de julio de 2024.

El Tribunal ha dictaminado que, en situaciones de custodia compartida, si no se justifica la existencia de un «mutuo acuerdo entre los progenitores para que a la tributación conjunta se acoja uno u otro, mutuo acuerdo que deberá ser previo a la presentación de las declaraciones, los 2 progenitores, y también todos los hijos, deberán tributar en régimen de tributación individual».

Este cambio, introducido el año pasado, es drástico, ya que ahora ya no basta con la convivencia de facto, sino que Hacienda exige un pacto que evite que el hijo aparezca en 2 unidades familiares distintas, algo que el manual prohíbe expresamente al señalar que «nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo».

La peligrosa conjunta
Más allá de los mínimos, el Manual de la Renta advierte que en la conjunta «las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente». 
Al ser el IRPF un impuesto progresivo (paga más quien más gana), sumar 2 salarios de 30.000 euros crea una base de 60.000 €. Esta acumulación puede empujar a la familia a tramos impositivos mucho más altos, elevando el tipo marginal y anulando por completo cualquier beneficio de la reducción de los 3.400 €.

La prevalencia de la declaración individual es abrumadora cuando ambos miembros de la pareja son productivos. Como indica el manual, las rentas «se someterán a gravamen acumuladamente», lo que en un sistema progresivo implica que sumar 2 sueldos puede empujar a la familia a un tramo impositivo más alto.

El consejo de Hacienda
Los técnicos de Hacienda aconsejan 2 cosas: 1ª, que antes de confirmar, use el simulador y confirme cual es mejor, si individual o conjunta. Y 2º, que no se fíe de lo que hizo el año anterior: independientemente de lo que hizo en el pasado, vuelva a usar el simulador para ver si un cambio de opción es aconsejable para su bolsillo.

Así, como regla general:
- Si los ingresos de los 2 son parecidos: declaración individual.
- Si 1 de los 2 gana muy poco (menos de 3.400 €) o nada: declaración conjunta.
- Si tienen custodia compartida, hay que pactar quién aplica la conjunta y quién la individual por turnos anuales, por ejemplo.

El Manual de la Renta, como herramienta de precisión, apunta a que la declaración conjunta es un instrumento de protección para hogares con un solo perceptor de rentas o con sueldos muy distintos. En el momento en que ambos cónyuges superan el mínimo personal, la individualidad se convierte en la opción financiera más inteligente. Pero hay que comprobarlo siempre.

lunes, 23 de febrero de 2026

Un juez corta la pensión alimentaria a 2 'ninis' de 20 años por su «pasividad voluntaria»

La Audiencia de Palma
libera a un padre de pagar 360 € a sus hijos, que dejaron los estudios a los 16 años y en 4 años solo han tenido un trabajo que «no les llenaba».
Mayte Amorós, Palma,  22 febrero 2026 
La A. P. de Baleares ha liberado a un padre de Baleares de la obligación de mantener a sus dos hijos de 20 años, tras constatar que la falta de independencia económica de estos jóvenes no se debe a la crisis del mercado laboral, sino a una «pasividad voluntaria».

En una sentencia a la que ha tenido acceso El Debate, el magistrado revoca la decisión de un juzgado de instancia que había fijado una pensión de 180 € mensuales para cada hijo. La Sala considera que la obligación de alimentos a los hijos mayores de edad no es eterna y exige un interés por parte de los beneficiarios.

El perfil de los jóvenes descrito en el fallo judicial es el de 2 chavales que se desconectaron del sistema hace 4 años. Dejaron los estudios al cumplir los 16 y desde entonces su historial formativo está en blanco. Aunque tuvieron una oportunidad en el mercado laboral trabajando como cocineros, decidieron dejarlo por voluntad propia argumentando que aquel empleo, simplemente, «no les llenaba».

La sentencia subraya que el derecho a los alimentos en la mayoría de edad se basa en el principio de solidaridad, pero este debe ponerse en relación con la actitud de quien pide la ayuda. En este caso, el tribunal entiende que los hijos no han realizado ninguna actividad formativa ni profesional desde los 16 años, y que el abandono de sus empleos por falta de motivación personal impide considerar su situación como de «necesidad».

No ampara el 'parasitismo'
Además, el progenitor atraviesa dificultades económicas y de salud, lo que hace aún más gravoso mantener a 2 adultos -con quienes mantiene una mala relación- que no muestran interés en su propio sustento.

La Audiencia de Palma se alinea con la doctrina más reciente del Tribunal Supremo que dice que los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo. 
Dicho en otras palabras, la ley protege al hijo mayor de edad que no es independiente, pero no ampara el parasitismo.

Situación del padre
El fallo concluye que la necesidad de los hijos ha sido «creada por su propia conducta», lo que extingue el derecho a percibir la pensión.
A partir de ahora, el padre no tendrá que abonar los 360 € mensuales ni hacerse cargo de los gastos extraordinarios, una medida que la madre —que percibe unos 600 € de ingresos— reclamaba en el proceso de divorcio. La Justicia dicta así el final de una prestación para 2 jóvenes que, pudiendo trabajar, eligieron no hacerlo.

domingo, 22 de febrero de 2026

Divorcio: Abandono de la vivienda ex-familiar

La justicia obliga a una madre a abandonar la vivienda que compró con su exmarido porque vive en ella con una nueva pareja.

La mujer había recibido el uso exclusivo del inmueble en 2019, junto con la custodia de sus 2 hijos
Gonzalo García Crespo, 21 Febrero 2026 
La A. P. de Málaga ha resuelto que la madre de 2 menores debe abandonar la vivienda familiar, que se quedó en exclusiva tras la liquidación de bienes gananciales en su divorcio, al considerar probada la convivencia con una nueva pareja en el domicilio.
El conflicto comenzó cuando su exmarido, que había comprado la vivienda junto con la mujer, pero que perdió el derecho a residir en ella tras la separación, denunció tras afirmar que había otra persona residiendo en la casa. La madre había recibido el uso exclusivo del inmueble en 2019, junto con la custodia de sus 2 hijos, pero con la condición de que debía emplearse únicamente para el disfrute de ellos 3.

El tribunal de 1ª instancia desestimó la denuncia del padre, pero ahora la Audiencia sostiene que existen pruebas “más que sobradas” para respaldar su denuncia.
El tribunal valoró los informes de una agencia de detectives contratada por el padre, así como fotografías que muestran a la pareja de la madre entrando y saliendo habitualmente del domicilio, con llaves propias, vehículos en el garaje y correspondencia en el buzón. El documento destaca que la nueva pareja pernoctaba y salía temprano a trabajar desde allí, acciones que para el tribunal exceden el marco de una “buena relación”, como argumentaba la defensa de la mujer, y reflejan una auténtica convivencia familiar.

La madre admitió que su entonces pareja residió algunas semanas en la vivienda, aunque intentó justificarlo diciendo que era por obras en el domicilio propio de su pareja. El tribunal señaló que no se aportó ninguna prueba documental que respaldara esta explicación. Además, se tuvieron en cuenta publicaciones en redes sociales donde ambos mostraban su día a día en la vivienda, utilizando expresiones como “hogar”, lo que refuerza la conclusión de una convivencia sostenida.

No es un desalojo inmediato
El razonamiento del tribunal se apoya en criterios ya establecidos por el Tribunal Supremo español: la entrada de un 3º en la vivienda que fue familiar para crear una nueva familia permite extinguir el uso atribuido tras el divorcio.
Pese a todo, la sentencia no exige un desalojo inmediato. La mujer podrá residir allí hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, es decir, hasta que se determinen los titulares definitivos del bien de acuerdo a los trámites legales de separación de patrimonio. El plazo máximo para esta liquidación se fijó en 2 años. 
Si transcurrido ese tiempo no se logra el acuerdo, la madre tendrá que desalojar igualmente la vivienda, “salvo pacto en contrario”.

El tribunal explica que con este tiempo se busca evitar maniobras dilatorias y garantizar que el inmueble deje de estar ocupado por quien perdió el derecho, una vez resuelta la situación patrimonial.
Por otro lado, a partir del momento en que finalice el uso de la vivienda por parte de la mujer, la pensión de alimentos que el padre deberá abonar por sus hijos se eleva a 600 € mensuales, es decir, 300 € para cada hijo. Esta cifra representa un aumento respecto del monto original, que era de 200 € por hijo, y se justifica porque, al perder el techo, aumenta la necesidad de cubrir el gasto de vivienda.