miércoles, 23 de septiembre de 2026

El PNV apoya a los abogados de Familia contra los MASC

Otros Medios: confilegal.
El Congreso da vía libre a la propuesta del PNV para agilizar divorcios y conflictos familiares cuando haya menores.
La Cámara acepta tramitar la proposición del PNV para eliminar la negociación previa obligatoria en determinados procesos de familia y evitar que retrase decisiones sobre alimentos, vivienda, colegio o la relación de los hijos con sus progenitores
Demócrata, 22 SEPT 2026 
El Congreso de los Diputados ha dado este martes el 1º paso para reformar los procedimientos de familia cuando haya menores implicados, al aprobar la toma en consideración de la proposición de ley impulsada por el PNV. 
La iniciativa pretende evitar que la obligación de negociar antes de acudir a los tribunales termine retrasando decisiones que afectan directamente a los derechos de niños y adolescentes.

La votación permite que la propuesta inicie ahora su tramitación parlamentaria, por lo que todavía no supone la aprobación definitiva de la reforma. 
El texto podrá ser objeto de enmiendas durante su paso por el Congreso antes de continuar el procedimiento legislativo.

La iniciativa modifica la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia y la Ley de Enjuiciamiento Civil. 
El PNV la registró después de advertir de problemas durante los primeros meses de aplicación de la obligación de recurrir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de presentar determinadas demandas.

Como ya adelantó Demócrata antes de la votación, el Grupo Vasco sostiene que ese paso previo puede convertirse en un obstáculo cuando están en juego decisiones que requieren una respuesta rápida, desde una pensión de alimentos o el uso de la vivienda hasta la escolarización o la relación de los menores con sus progenitores.
Divorcios, separaciones y medidas sobre los hijos

La principal modificación consiste en suprimir la negociación previa obligatoria en determinados procedimientos familiares cuando estén afectados los derechos de menores.
La excepción alcanzaría a las demandas de separación, divorcio y nulidad matrimonial, así como a las medidas paternofiliales, las medidas cautelares o provisionales y las solicitudes de modificación de medidas cuando estén en juego los derechos de niños y adolescentes.

El planteamiento del PNV no supone eliminar con carácter general los mecanismos de negociación extrajudicial introducidos por la reforma de la Justicia. 
El cambio busca que estos dejen de actuar como requisito previo para acceder al juzgado en determinados procedimientos de familia con menores.

La formación vasca sostiene que obligar a los progenitores enfrentados a intentar primero un acuerdo puede producir un efecto contrario al perseguido si el tiempo transcurrido impide adoptar con rapidez las medidas necesarias para proteger al menor.

Colegio, viajes o el inicio de una terapia
La reforma aborda también las discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, donde el factor tiempo puede resultar especialmente relevante.
Entre los ejemplos incluidos en la iniciativa figuran decisiones como autorizar un cambio de colegio, realizar un viaje, participar en una actividad extraescolar, asistir a un acto religioso o iniciar una terapia. 
El PNV advierte de que, si antes de acudir al juez hay que completar un intento de negociación, la controversia puede haber perdido su objeto cuando finalmente exista una resolución judicial.

Las pensiones de alimentos, desde el inicio de la negociación
El texto plantea además cambios para aquellos casos en los que sí se intente alcanzar un acuerdo antes de recurrir a los tribunales. 
El inicio de la negociación pasaría a considerarse inicio del procedimiento judicial, siempre que posteriormente la demanda sea admitida.

La modificación tiene, entre otros objetivos, evitar problemas de competencia cuando posteriormente se abra un procedimiento en otro país. 
También permitiría que, si finalmente se reconoce una pensión de alimentos, sus efectos puedan retrotraerse al momento en el que comenzó la negociación, de manera que ese periodo no perjudique económicamente al menor.

Vista obligatoria en los procedimientos de familia
La proposición incluye asimismo una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para establecer que la celebración de vista sea obligatoria en los procedimientos especiales de familia.
Las partes tendrían que comparecer personalmente y también sería preceptiva la presencia de sus abogados. 
El PNV justifica la medida por la necesidad de unificar los criterios de los tribunales y reforzar la protección de los menores implicados en estos procedimientos.

La toma en consideración aprobada este martes supone únicamente el comienzo del recorrido parlamentario. 
A partir de ahora, los grupos podrán plantear modificaciones al texto durante su tramitación, antes de que la reforma pueda llegar a convertirse en ley.

martes, 22 de septiembre de 2026

El Tribunal Supremo fija cuándo se extingue la pensión de alimentos a hijos mayores de edad

Otros Medios: confilegal.
La Sala de lo Civil rechaza cualquier automatismo y exige valorar la formación, los ingresos, la convivencia y la actitud del hijo. La STS 232/2024 confirma incluso la devolución de cantidades percibidas tras la pérdida de legitimación.
Carlos V. Vega, 21 septiembre 2026 
El Tribunal Supremo fija que la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad no se extingue de forma automática al cumplir 18 años.
¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil consolida su doctrina y rechaza cualquier automatismo por edad o por contrato temporal.
¿Qué base jurídica aplica? El art. 93.2 del C.Civil, el principio de solidaridad familiar y los art. 152.4 y 853.2 del C.Civil.
¿Qué impacto tiene? Se valoran formación, ingresos, convivencia y actitud del hijo, con posible límite temporal.

La Sala de lo Civil ha consolidado una línea que descarta respuestas automáticas. 
La obligación se mantiene mientras subsista una situación real de necesidad del alimentista. El eje normativo es el art. 93.2 del C.Civil, que permite reconocer alimentos a los hijos mayores de edad que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar.

La mayoría de edad no pone fin a la obligación
Cumplir 18 años marca un cambio relevante, pero no es por sí solo causa de extinción. El fundamento ya no es la patria potestad, sino el principio de solidaridad familiar, que la jurisprudencia vincula a las necesidades reales del alimentista y a su propia actitud.

Esa lectura obliga a examinar si el hijo continúa estudiando, si ha terminado razonablemente su formación, si busca empleo, si obtiene ingresos suficientes y si su situación de necesidad responde a su propia conducta.

Un supuesto ilustrativo es el resuelto por la SAP Madrid (Sección 24.ª) 39/2024, de 24 de enero, con 2 hermanos mayores de edad y trabajos temporales. Respecto del hijo que había terminado su formación y comenzado a trabajar, la Audiencia confirmó la extinción; respecto de la hermana, que compaginaba empleos con sus estudios, mantuvo los alimentos.

La mayoría de edad y la mera nómina no acreditan la independencia económica: 
el tribunal exige una incorporación efectiva al mercado laboral.
Trabajar no siempre equivale a ser económicamente independiente

La cuestión que más conflicto genera en los despachos de familia es si una nómina basta para extinguir la pensión. La jurisprudencia analiza si el trabajo supone una incorporación efectiva y una verdadera suficiencia económica, o si son ingresos ocasionales compatibles con una etapa formativa no concluida.

La SAP Madrid (Sección 24.ª) 442/2024, de 17 de septiembre, mantuvo los alimentos a 2 hijos de 21 y 18 años al no acreditarse su acceso al mercado laboral ni que la falta de formación les fuera imputable. Ni la mayoría de edad presume independencia económica.
La pensión no es, sin embargo, indefinida. Entre mantenerla sin horizonte temporal y extinguirla de inmediato cabe una solución intermedia: el límite temporal. 
La Audiencia mantuvo durante 1 año más los alimentos de un hijo que aún terminaba sus estudios y convivía con su madre, con extinción al vencer el plazo.

La Doctrina del Tribunal
La doctrina consolidada se resume en una regla: la pensión del hijo mayor de edad no tiene fecha de caducidad predeterminada, pero tampoco duración ilimitada. 
El art. 93.2 del C. Civil opera como norma habilitante y la solidaridad familiar como criterio interpretativo.

En materia de falta de relación, el Tribunal Supremo exige 2 requisitos: que la ausencia sea manifiesta y que resulte principalmente imputable al hijo, conforme a los art.152.4 y 853.2 del C.Civil
La STS 695/2025, de 6 de mayo, desestimó la pretensión de unos padres ante una relación deteriorada con episodios recíprocos de hostilidad.
La SAP Madrid (Sección 24.ª) 147/2024, de 27 de febrero, llegó a la misma conclusión con un hijo con dificultades de aprendizaje, cuando constaba el desentendimiento del progenitor durante su minoría de edad. 
La actitud de ambas partes condiciona el resultado.

La STS 92/2024, de 24 de enero, reitera que el progenitor conviviente con el hijo dependiente está legitimado para reclamar y percibir los alimentos, entendida la convivencia como la realidad familiar que justifica atender sus gastos ordinarios.

El pronunciamiento con mayor impacto procesal es la STS 232/2024, de 21 de febrero. La hija era económicamente independiente y había dejado de convivir con su madre, que siguió percibiendo durante años la pensión del padre. 
El Tribunal Supremo confirmó la devolución de las cantidades indebidamente percibidas con intereses legales. No es una regla general de reintegro, sino un supuesto de pérdida sobrevenida de legitimación que no altera la irrepetibilidad de los alimentos consumidos.

La consecuencia para los letrados es doble: la demanda de extinción debe sustentarse en hechos concretos —ingresos, convivencia, formación y actitud— y la revisión de pensiones exige acreditar el cambio de circunstancias sobrevenido. 
Los juzgados de primera instancia aplican estos criterios de forma individualizada. Las resoluciones pueden consultarse en la base de datos del CENDOJ.

FICHA DEL CASO
El caso: Litigios de familia sobre revisión y extinción de la pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad, en los que se discute la subsistencia de la situación de necesidad y de la convivencia.
Datos importantes: Art. 93.2 del C. Civil y art. 152.4 y 853.2 del C.Civil; 
STS 92/2024, STS 232/2024 y STS 695/2025, junto a resoluciones de la A. P. de Madrid (Sección 24.ª).
Fecha de los juicios: 
Resoluciones dictadas entre 2024 y 2025; la más reciente citada es la STS 695/2025, de 6 de mayo.
Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de jurisprudencia civil sobre obligación de alimentos, sin acusados.

domingo, 20 de septiembre de 2026

Custodia compartida y vivienda para el padre

....... la Audiencia resuelve un divorcio en Albacete.
La progenitora alegó una situación económica precaria y dificultades para acceder a un alquiler, pero la Sala considera que no quedó acreditado que su interés fuera el más necesitado de protección
Javier Romero, 19 septiembre 2026 
La A. P. de Albacete ha confirmado un régimen de custodia compartida sobre 2 menores y ha mantenido además la atribución del uso de la vivienda que fue familiar al padre, propietario del inmueble. 
La resolución, dictada el 3 de julio de 2026, resuelve el recurso presentado por la madre contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en un procedimiento de divorcio.

La sentencia de primera instancia había acordado que los 2 hijos menores quedaran bajo un sistema de custodia compartida por semanas alternas, con los intercambios fijados con carácter general los lunes a la salida del colegio. También establecía que cada progenitor se hiciera cargo de las necesidades ordinarias de los menores durante el tiempo en que estuvieran en su compañía y que ambos asumieran por mitad los gastos extraordinarios.

La madre recurrió el sistema de custodia compartida.
La progenitora recurrió la sentencia y defendió que debía mantenerse una custodia exclusiva en su favor. Entre sus argumentos señaló que el sistema compartido supondría un cambio importante en las rutinas de los menores y cuestionó la implicación previa del padre en determinados aspectos de su educación y cuidados.

La Audiencia analiza esos argumentos junto con los informes incorporados al procedimiento y concluye que no existen razones suficientes para apartarse del régimen acordado en primera instancia. 
La Sala recuerda que la alteración de rutinas es inherente a cualquier sistema de custodia compartida y considera que ese cambio, por sí solo, no basta para descartarlo cuando no constan especiales dificultades de adaptación de los menores.

Un ERTE y dificultades para encontrar vivienda
La situación económica de la madre tuvo un peso especial en la discusión sobre quién debía utilizar la vivienda que había sido familiar. Según recoge la sentencia, la progenitora explicó que la empresa para la que trabajaba había entrado en ERTE, que sus ingresos se habían reducido y que existía incertidumbre sobre la continuidad de su puesto de trabajo.

También alegó que carecía de apoyo familiar en Albacete y que encontraba dificultades para acceder a una vivienda de alquiler, ya que no podía aportar nóminas recientes con ingresos suficientes. La Sala reconoce que la documentación aportada reflejaba una reducción de sus ingresos, aunque considera que esa circunstancia no permitía concluir que existiera una desproporción económica suficiente respecto al padre.

Dos residencias con la custodia compartida.
La A. P. entra después en la cuestión de la antigua vivienda familiar y explica que el escenario cambia cuando se establece una custodia compartida. En ese sistema, los menores ya no residen habitualmente en un único domicilio, sino que pasan a convivir de manera alterna en las viviendas de ambos progenitores.

A partir de ese razonamiento, la Sala entiende que ya no procede vincular de manera indefinida la antigua vivienda familiar a los menores y a uno de los progenitores. 
En este caso concreto, el inmueble era propiedad del padre y la Audiencia considera que solo cabría atribuir temporalmente su uso a la madre si se acreditara que su interés era el más necesitado de protección, circunstancia que entiende que no quedó demostrada.

La Audiencia confirma la decisión de primera instancia.
La resolución termina desestimando íntegramente el recurso presentado por la madre y mantiene tanto la custodia compartida como la atribución del uso de la vivienda al padre. La Audiencia impone además a la recurrente las costas de la apelación, al confirmar los pronunciamientos de la sentencia dictada en primera instancia.

La sentencia señala que contra ella no cabe recurso ordinario, aunque sí pueden plantearse los recursos extraordinarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El plazo fijado para ello es de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación.

Ingresos, Custodia Compartida y Pensión de Alimentos

La A. P. de Madrid
confirma que no se fija pensión de alimentos tras el divorcio por similitud económica entre progenitores y custodia compartida.
El tribunal concluyó que ambos pueden cubrir los gastos de sus hijos y mantuvo el reparto de las cargas comunes
José M. Rodríguez Camarero, 19 Sept 2026 
La A.P. de Madrid confirmó el 24 de abril de 2026 la custodia exclusiva de 2 niñas de 10 y 13 años a favor de su padre, identificado como Octavio, y rechazó el recurso de apelación presentado por la madre, Ofelia. La resolución también dispone que la mujer deberá abandonar en 10 días hábiles la vivienda de Madrid, propiedad del progenitor, y abonar una pensión alimentaria de 400 € mensuales.

Aunque ambos conservarán la patria potestad, el tribunal atribuyó al padre el ejercicio exclusivo de las decisiones cotidianas relativas a la escolaridad, la salud y la residencia de las menores, Olga y Paula. Las hijas vivirán con él en el domicilio familiar de Madrid. La madre podrá retirar sus efectos personales durante el plazo fijado para el desalojo. Octavio asumirá los gastos comunes vinculados al inmueble, como los seguros y tributos de la propiedad.

La sentencia mantiene un régimen de contacto para Ofelia cuando viaje a Madrid. Deberá comunicarlo con 1 mes de anticipación y respetar la agenda escolar y las actividades de las niñas. Durante esas estancias, las menores pernoctarán con el padre en días alternos.

El reparto de las vacaciones prevé que la madre pase con sus hijas toda la Semana Santa y el mes de julio de cada año. Las vacaciones de Navidad se dividirán en turnos alternos. Si las menores viajan a Polonia, donde reside la familia materna, Ofelia deberá asumir la totalidad de los gastos de traslado. 
El fallo también garantiza comunicaciones diarias mediante llamadas telefónicas y videollamadas dentro de horarios acordados.

El recurso de la madre.
Ofelia había solicitado la revocación de la decisión de primera instancia, la atribución de la custodia exclusiva y el uso de la vivienda. 
También reclamó que Octavio abonara 800 € mensuales por cada hija, un total de 1.600 €, una cifra 4 veces superior a la fijada previamente.

En su apelación, sostuvo que vive y trabaja en Madrid, en la misma empresa que el padre, y que realiza teletrabajo parte del mes. Aseguró que no tiene intención de trasladarse a Polonia de forma permanente y que sus viajes al país serían esporádicos. La defensa de la madre cuestionó que se hubiera valorado de forma suficiente la madurez psicológica de las niñas y afirmó que la custodia en favor del padre vulneraba su interés superior. También recordó que, en una etapa anterior del proceso, Octavio había planteado que la custodia quedara a cargo de Ofelia.

La recurrente rechazó que su propuesta de que las hijas residieran durante un año en Polonia para conocer la cultura de su familia materna pudiera justificar la pérdida de la custodia. Según expuso, no existía un acuerdo definitivo sobre esa posibilidad ni respondía a su proyecto actual.

La custodia exclusiva quedó a cargo del padre, mientras ambos progenitores conservarán la patria potestad.
Octavio defendió el fallo con base en el acuerdo suscrito por ambos el 1 de junio de 2022, que reguló la patria potestad, la residencia y la escolarización de las menores. Alegó que la madre ya había planteado que las hijas pudieran alternar su vida entre España y Polonia.

El Ministerio Fiscal, que interviene en los procesos de familia para proteger los derechos de los menores, también se opuso a la apelación y pidió que se mantuviera la decisión inicial. La Audiencia analizó las condiciones familiares y económicas de ambos progenitores bajo el principio del interés superior de las menores, que contempla su estabilidad afectiva, educativa y social.

La sala indicó que no existía prueba de disfunciones en el cuidado de la madre ni elementos que acreditaran que el sistema vigente hubiera causado perjuicios a las niñas. Aun así, concluyó que el interés de las menores aconsejaba confirmar la custodia atribuida al padre.

La opinión de las niñas y los alimentos.
La exploración judicial de Olga y Paula tuvo un peso relevante en la resolución, aunque la opinión de las menores no sea vinculante. El tribunal consideró además un informe pericial de primera instancia que veía más favorable que las niñas permanecieran en Madrid para mantener un contacto frecuente con ambos progenitores.

Ese informe recomendaba una custodia compartida si padre y madre residían en la misma ciudad. En caso de que Ofelia se trasladara a Polonia, aconsejaba que la custodia exclusiva quedara en manos de Octavio. El fallo también recoge que la madre expresó durante el procedimiento su deseo de que sus hijas residieran durante un año en Polonia. 
La vivienda de la abuela materna cuenta con 3 habitaciones, un elemento que el tribunal tuvo en cuenta al valorar el régimen solicitado.

La sentencia confirma que Ofelia deberá pagar 400 € mensuales de alimentos, 200 € por cada hija, además del 30% de los gastos extraordinarios. El padre abonará el 70% restante. La cuantía se actualizará cada año conforme a la variación del índice de precios (IPC) y se mantendrá hasta que las hijas alcancen la mayoría de edad o logren independencia económica.

La Audiencia tuvo en cuenta la capacidad económica de los progenitores. Octavio acreditó nóminas mensuales de 5.002 y 4.940 €, un rendimiento neto anual de 88.385 € y capitales por 136.500 €. Ofelia presentó nóminas de 2.088 € mensuales. Las cuotas escolares de las niñas ascienden a 391 y 378 € al mes.

El tribunal rechazó todos los motivos de la apelación, sin imponer costas a ninguna de las partes. La resolución sostiene que “no se quebranta el derecho prioritario de las niñas, ni existe infracción del interés preferente del menor”. La sala añadió que podrán adoptarse nuevas medidas si las circunstancias cambian y precisan una revisión para proteger la seguridad y el bienestar de las menores. 
Contra la decisión solo cabe recurso extraordinario ante los tribunales superiores en los supuestos previstos por la ley.

sábado, 19 de septiembre de 2026

Luces y sombras del sistema de protección frente a la violencia de género

...... lo que la ley promete y lo que el juzgado de guardia puede cumplir.
Luis Soto Tejedor, Abogado, 
18/09/2026
El pasado mes de abril, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que aspira a convertirse en manual de referencia para toda España: la STS 308/2026, de 29 de abril, condensa en 42 criterios —28 para identificar la violencia de género en los hechos probados, 7 sobre las consecuencias de la victimización y 7 sobre qué significa juzgar con perspectiva de género— la doctrina más completa que se ha fijado nunca en esta materia
Es un texto que cualquier operador jurídico debería leer con atención. Y, sin embargo, quien ejerce a pie de juzgado sabe que esa doctrina, por sofisticada que sea, se topa cada día con una realidad que la desmiente en la práctica.

No es una crítica al diseño legal. La Ley Orgánica 1/2004 sigue siendo, 20 años después, uno de los avances normativos más relevantes de nuestro ordenamiento. El problema no está en lo que la ley ordena, sino en lo que el sistema puede sostener después de ordenarlo.
El día 1 funciona. El día 200, no siempre.

La orden de protección se adopta en 72 horas. Es ágil, es visible, y moviliza recursos con una eficacia notable. Pero una vez dictada, el sistema carece de mecanismos sistemáticos de revisión: la medida se prorroga por inercia o decae por el simple transcurso de los plazos, sin que nadie reevalúe si el riesgo ha cambiado. Y cuando el riesgo se agrava, como muestran los datos de 2026, la respuesta no siempre llega a tiempo: alrededor de 1/5 parte de las mujeres asesinadas este año contaban con una orden de protección formalmente vigente en el momento del crimen. No es un fallo de una medida aislada. Es un patrón que se repite: quebrantamientos sin escalada de la respuesta cautelar, ausencia de control telemático incluso en casos de riesgo ya valorado, y decaimiento de la protección justo en el tramo de mayor peligro.

Un doble estándar según el código postal
La propia doctrina del Supremo presupone un juzgado especializado, con formación continuada y apoyo pericial inmediato. Pero España sigue teniendo, junto a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos de las grandes ciudades, un número mayoritario de juzgados compatibles en partidos judiciales pequeños, donde un mismo juez atiende esta materia junto al resto de su carga civil y penal ordinaria, sin los mismos medios periciales ni el mismo tiempo. 
La consecuencia es que la misma doctrina, exigible con idéntico rigor en todo el territorio, se aplica en condiciones radicalmente distintas según dónde viva la víctima.

La "protección integral" que no siempre lo es
La ley promete protección integral. La realidad ofrece derechos laborales, una ayuda económica y poco más cuando lo que hace falta es, literalmente, desaparecer del radar de un agresor decidido a encontrar a su víctima. España carece hoy de un instrumento intermedio —algo tan sencillo como una dirección postal sustitutiva, como los Address Confidentiality Programs que funcionan en la práctica totalidad de los estados norteamericanos— entre la ayuda puntual y el cambio de identidad reservado, por ley, a los testigos protegidos de crimen organizado. 
Si ese régimen existe para proteger la vida frente a otro tipo de riesgo, no hay razón que justifique que quede vedado, ni siquiera como posibilidad excepcional, para el riesgo de feminicidio.

Menores, competencias fragmentadas y un mecanismo de control que casi nunca se activa
A ello se suman los puntos de encuentro familiar colapsados en buena parte del territorio —frente a modelos autonómicos especializados que sí funcionan—, la fragmentación competencial entre violencia de género y violencia intrafamiliar que en ocasiones beneficia procesalmente al agresor con más recursos, y un dato que conviene manejar con rigor: el art. 456.2 del C.Penal ya ordena investigar los indicios de denuncia falsa cuando concurren en una absolución o un sobreseimiento, pero ese mecanismo apenas se activa
El problema no es la ausencia de control. Es que el control previsto no se ejerce.

Lo que sí funciona en otros sitios
España inspiró en 2007 al sistema VioGén. Francia lo tomó como modelo y, en 2023, fue un paso más allá: un portal único que cruza automáticamente antecedentes de violencia, tenencia de armas y fecha de excarcelación, disponible para el agente que atiende el 1º aviso. En Maryland, un protocolo de apenas 10 preguntas que conecta automáticamente a la víctima con un recurso especializado en el momento y lugar del 1º contacto policial redujo los homicidios de pareja en un 34% en 5 años. Son soluciones de diseño organizativo, no de ideología, y perfectamente trasladables a nuestro marco sin necesidad de reescribir la ley.

La conclusión que importa
El sistema español no necesita más doctrina. Necesita la misma inversión de recursos en su sostenimiento que la que despliega en el instante de la crisis. Personal estable en los juzgados compatibles, interoperabilidad real entre registros, financiación no coyuntural de los recursos asistenciales, y mecanismos de control que se activen cuando la ley ya los prevé. Ninguna crítica a este sistema es una crítica a su necesidad. Es, precisamente por la gravedad de lo que está en juego, una exigencia de que se sostenga con la misma intensidad con la que se proclama.

miércoles, 16 de septiembre de 2026

¿Puede mi ex echarme del piso de alquiler en caso de divorcio o separación?

Descubre qué derechos tienes sobre la vivienda arrendada tras una ruptura y cómo evitar perder el contrato aunque no seas el titular firmante.
FotoCasa, 10 SEP 2026
La expareja no puede expulsar de forma unilateral del piso de alquiler a la otra parte durante una separación o divorcio, ya que cualquier modificación o desalojo requiere de medidas cautelares o una resolución judicial.
El cónyuge no titular adquiere derecho a continuar en la vivienda alquilada conforme al Art. 15 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), siempre que se le atribuya judicialmente y se comunique formalmente al arrendador en un plazo máximo de 2 meses.

La custodia de los hijos menores condiciona directamente la decisión del juez sobre el uso del inmueble alquilado, otorgando por norma general la vivienda al progenitor custodio independientemente de quién firmara originalmente el contrato.
Afrontar una separación ya es un proceso complejo a nivel personal, y resolver qué ocurre con la vivienda de alquiler compartida suele convertirse en el principal foco de conflicto si no existe un acuerdo amistoso.

Desde Fotocasa explicamos cómo regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) el uso del domicilio alquilado, qué ocurre según la titularidad del contrato y qué pasos debes seguir frente al casero.

¿Puede mi ex obligarme a dejar el piso de alquiler tras la separación?
No, tu expareja no puede echarte por su cuenta si un juez o un convenio regulador te atribuye el uso de la vivienda. El art. 15.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege expresamente al cónyuge aunque no haya firmado el contrato de alquiler, permitiéndole continuar residiendo en el inmueble si la resolución judicial de nulidad, separación o divorcio le otorga ese derecho.

A lo largo de este artículo analizaremos cómo cambia esta norma según cada situación familiar:
Nadie puede expulsarte del piso de alquiler por decisión propia si una resolución judicial te concede legalmente el uso del domicilio conyugal.

De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2026 se registraron un total de 80.785 divorcios en España. Esta cifra refleja que miles de personas afrontan cada año el reparto de su hogar arrendado. Si no hay acuerdo entre las partes, la decisión final recae en el juez, lo que puede alargar el trámite durante meses e incluso hasta la finalización del propio contrato.

¿A quién se atribuye el uso del piso según la situación familiar?
El uso del piso de alquiler se asigna judicialmente según la custodia de los hijos o la necesidad económica de cada parte. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil establecen que la protección del menor y del cónyuge más vulnerable prima siempre sobre quién firmó el contrato original con el casero.

El bienestar de los hijos y la situación económica deciden quién se queda en el piso de alquiler, por encima de la firma del contrato.
Con hijos menores y custodia monoparental: si te has separado de tu ex y tienes custodia monoparental, el uso y disfrute de la vivienda de alquiler corresponde a la persona que ostente la guarda y custodia, sin importar si su nombre figura o no en el contrato original.
Con custodia compartida: el juez decide atendiendo a los ingresos económicos de cada progenitor y al bienestar de los menores. En este escenario puede aplicarse la modalidad de «casa nido» o fijar el uso temporal por turnos.
Sin hijos en común: el uso se otorga habitualmente al cónyuge más necesitado de protección económica. Si las condiciones son homogéneas y solo uno firmó el alquiler, este mantendrá la titularidad del inmueble.
Parejas de hecho: aplican exactamente los mismos criterios que en el matrimonio, siempre que se acredite un mínimo de 2 años de convivencia permanente previos a la ruptura (requisito no exigido si hay descendencia en común).

¿Qué ocurre con el piso de alquiler cuando te divorcias según quién firmó el contrato de arrendamiento?
La responsabilidad legal frente al arrendador varía en función de quién suscribió el acuerdo inicial con la propiedad:

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), 2024.

Como muestra la tabla de arriba, cuando ambos son titulares, los 2 siguen obligados al pago de la renta y suministros ante el casero hasta que se modifique formalmente el contrato. Por ello, si uno abandona el piso, es imprescindible comunicarlo por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido para extinguir sus responsabilidades legales.

¿Qué trámites debes seguir para quedarte con el alquiler si no eras titular?
Quedarte en el piso de alquiler después de romper con tu ex cuando no firmaste el contrato original es posible, pero requiere cumplir unos trámites obligatorios frente al propietario:
a.- Consigue la resolución judicial: ten a mano el convenio regulador aprobado o la sentencia formal de divorcio donde te asignan el uso de la vivienda.
b.- Avisa al casero por escrito: envía una comunicación formal (vía burofax con acuse de recibo y certificación de texto o por vía notarial) dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la sentencia.
c.- Adjunta el documento legal: incluye una copia de la sentencia judicial o del extracto donde se especifique que te corresponde el uso del inmueble.
d.- Pasa a ser el nuevo titular: tras realizar la notificación, te subrogas en el contrato: asumes los mismos derechos, obligaciones y renta pactada, sin que el casero pueda oponerse.

Es fundamental respetar el plazo máximo de 2 meses. Si no notificas el cambio en ese tiempo, el propietario tiene derecho a solicitar la rescisión del contrato por cesión no autorizada y tendrás que dejar la vivienda.

¿Qué pasa si el titular del contrato decide irse o cancelarlo por sorpresa?
No te quedarás en la calle de un día para otro si no eres el titular. El art. 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege expresamente a la persona que convive con el arrendatario frente a decisiones repentinas o abandonos.

Si tu expareja decide terminar el contrato sin contar contigo o simplemente hace las maletas y se marcha, la ley establece 2 vías de actuación rápida según la situación:
1.- Si el titular avisa al casero de que cancela el contrato: el propietario tiene la obligación de preguntarte si quieres quedarte viviendo en la vivienda. Cuentas con un plazo de 15 días para responderle confirmando que te quedas; si no respondes en ese tiempo, el contrato se cancelará y deberás pagar la renta que quede pendiente.

2.- Si el titular se marcha de casa sin avisar a nadie: puedes quedarte en el piso y poner el alquiler a tu nombre como nuevo titular. Para hacerlo, debes enviar un escrito formal al propietario en el plazo máximo de 1 mes desde que tu expareja abandonó la vivienda manifestando tu intención de continuar.

¿Tengo que seguir pagando el alquiler si me voy del piso tras el divorcio con mi ex?
Sí, debes seguir pagando el alquiler si tu nombre figura en el contrato aunque te hayas ido de la vivienda, a menos que se lo comuniques formalmente al propietario. Para el propietario, la ruptura sentimental de la pareja no anula las cláusulas firmadas en el contrato de alquiler original.

La obligación de pagar el contrato de alquiler si te vas de un piso tras un divorcio varía según el tipo de responsabilidad fijada en el contrato:
Régimen de mancomunidad: a cada cónyuge le corresponde abonar únicamente su parte proporcional de la renta pactada. Si el contrato de arrendamiento no especifica ningún régimen, la ley determina que por defecto se trata de una obligación mancomunada.
Régimen de solidaridad (el más común): cada uno de los firmantes responde individualmente por la totalidad del contrato (el 100% de la renta). En caso de impago, el propietario puede exigir la deuda íntegra a cualquiera de los dos, incluso al cónyuge que ya no resida en la vivienda.

Abandonar la vivienda familiar tras la ruptura no extingue automáticamente tu obligación legal de pagar el alquiler al casero.
Para dejar de responder legalmente por las rentas y suministros, el cónyuge que se marcha debe comunicar formalmente su salida al arrendador mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto. 
De este modo, la persona que permanece en la vivienda asume la titularidad íntegra y el cónyuge saliente queda liberado de posibles reclamaciones por impago.

En una ruptura sentimental dentro de una vivienda alquilada, la titularidad del documento no está por encima de las resoluciones judiciales de familia ni del interés superior de los menores. Si no firmas el contrato pero el juez te asigna la vivienda, cuentas con el amparo legal de la LAU, siempre que respetes el plazo improrrogable de 2 meses para notificarlo por burofax al casero. Coordinar estas gestiones con un abogado especialista evitará reclamaciones por impagos cruzados o la pérdida involuntaria del hogar.

domingo, 13 de septiembre de 2026

los vecinos de una comunidad no están obligados a pagar las cuotas atrasadas pasados 5 años

Es oficial: los vecinos de una comunidad no están obligados a pagar las cuotas atrasadas pasados 5 años.
Te contamos la sentencia del Tribunal Supremo que lo acredita y los cambios que se avecinan.
Valentín Bustos, 12 septiembre 2026 
Vivir en comunidad de vecinos puede ser una balsa de aceite o una especie de huracán que todo lo arrasa. Porque, entre los propietarios, pueden surgir conflictos, por ejemplo, porque no todos cumplen con su obligación de pagar las cuotas mensuales correspondientes.

Recordemos que, para hacer frente a una serie de gastos (ascensor, piscinas, limpieza de zonas comunes...) los vecinos tienen que pagar una cuota que suele ser mensual. Así queda recogido en la Ley de Propiedad Horizontal (art. 9).
Sin embargo, hay vecinos morosos que hacen caso omiso a este compromiso. 
En ocasiones, por problemas económicos; en otras, por ser auténticos caraduras.

Sentencia del Supremo
Recientemente, ha habido un cambio que tiene que ver con esta situación. Y es que el Tribunal Supremo ha sentenciado que las deudas por cuotas comunitarias prescriben a los 5 años sin excepción.
Repasemos los hechos. Una comunidad de propietarios reclamó a 2 propietarios la cantidad de 6.497,30 €. Cantidad que se acumuló entre los años 2007 y 2014, cuando dichos vecinos dejaron de pagar las cuotas.

La comunidad basó su reclamación en el antiguo criterio del Código Civil. El mismo establecía un plazo de prescripción de 15 años.
Sin embargo, los magistrados del Supremo aplicaron la reforma introducida por la Ley 42/2015, que redujo ese plazo a 5 años.

Dicho de otra manera, los vecinos morosos sólo tendrían que abonar las cuotas adeudadas entre 2013 y 2014. Las anteriores (las de entre 2007 y 2013) se consideran prescritas.
En definitiva, de la deuda reclamada de 6.497,30 €, únicamente tendrán que pagar 1.696 € (un 70% menos) más el interés legal devengado.

Cómo reclamar
Según explican en Aranzadi Abogados en su página web, “los presupuestos de las comunidades de propietarios son anuales y en el ejercicio económico anual se producen gastos que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada”.
Y añaden: “El aplazamiento de los pagos de las cuotas de comunidad responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares que podrían ser destinatarias de una reclamación muy cuantiosa”.

Sin embargo, y a pesar de ser una obligación esencial para el desarrollo de la vida comunitaria, y que no pagar es un acto insolidario, “resulta incomprensible que la comunidad deje transcurrir un período de tiempo superior a los 5 años para exigir al comunero el cumplimiento de su obligación

¿Cómo reclamar? El camino correcto pasa por enviar las reclamaciones oportunas al vecino moroso a través de procedimientos como el burofax. Después, habrá que celebrar una junta de propietarios en las que se dará ‘luz verde’ al presidente para reclamar. Si no hay acuerdo, habrá que reclamar judicialmente.

Como apuntan desde Infantado Administración de Fincas, “si la vía amistosa fracasa, la comunidad puede acudir al procedimiento monitorio especial para comunidades de propietarios”.
El mismo está previsto en el art. 21 de la LPH y desarrollado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). “Es un proceso rápido y eficaz para reclamar deudas dinerarias acreditadas documentalmente”, añaden.

Para iniciarlo, es necesario tener un certificado de deuda expedido por el secretario-administrador con el visto bueno del presidente. El certificado incluye los importes, periodos impagados, intereses y fecha de notificación del acuerdo de liquidación.
También debe acreditarse que el deudor fue notificado de lo aprobado en la junta. 

¿Dónde presentar el procedimiento monitorio? En el juzgado. Si, finalmente, el deudor no comparece, el juzgado dictará auto de ejecución, pudiendo embargar el inmueble y otros bienes.