La justicia madrieña mantiene intacta la custodia y la pensión de alimentos que el padre debe abonar a la madre tras el fallo actual.
Carolina Viciano, 26 Marzo 2026
Qué ocurre con la vivienda familiar tras un divorcio: las claves que da el Tribunal Supremo.
La consolidación de un divorcio no se materializa con la firma de los documentos pertinentes, sino con las relaciones posteriores entre los cónyuges.
En ocasiones, las pequeñeces a discutir se limitan a la custodia de los descendientes o los tiempos de visita con las mascotas. Otras veces, estas minucias se convierten en asperezas que la justicia ha de limar, como la propiedad de la casa familiar.
Ahora, la A. P. de Madrid confirma que una madre pierde el derecho de uso de la vivienda familiar por convivir con su nueva pareja en el inmueble donde residía junto a su hijo menor. La decisión establece que la entrada de una nueva pareja en la casa elimina su carácter de “vivienda familiar”, por lo que se debe proceder, según el fallo, al desalojo de la residencia.
Los antecedentes del caso dieron la custodia del menor a la madre, lo que permanece inalterable
Este caso parte de un procedimiento de divorcio contencioso en el que la custodia del hijo menor fue atribuida a la madre, mientras que la patria potestad se mantuvo compartida y el padre conservó un régimen amplio de visitas.
Un año para el desalojo de la vivienda tras el fallo de la justicia madrileña
El fallo de la A. P. de Madrid concede a la madre y al hijo 1 año para desalojar la vivienda que ya no puede ser considerada familiar.
Ahora, la A. P. de Madrid confirma que una madre pierde el derecho de uso de la vivienda familiar por convivir con su nueva pareja en el inmueble donde residía junto a su hijo menor. La decisión establece que la entrada de una nueva pareja en la casa elimina su carácter de “vivienda familiar”, por lo que se debe proceder, según el fallo, al desalojo de la residencia.
Los antecedentes del caso dieron la custodia del menor a la madre, lo que permanece inalterable
Este caso parte de un procedimiento de divorcio contencioso en el que la custodia del hijo menor fue atribuida a la madre, mientras que la patria potestad se mantuvo compartida y el padre conservó un régimen amplio de visitas.
El uso de la vivienda se había asignado inicialmente a la madre y el menor, pero la presencia de la nueva pareja, acreditada mediante un informe de detective y declaraciones de la propia madre, motivó la extinción de ese derecho.
La A. P. de Madrid ratificó entonces la doctrina del Tribunal Supremo, que señala que cuando el progenitor que posee la custodia introduce a su nueva pareja en la vivienda, el uso pierde su finalidad familiar y deja de estar justificado que permanezca en exclusiva para la madre y el hijo, en este caso.
La A. P. de Madrid ratificó entonces la doctrina del Tribunal Supremo, que señala que cuando el progenitor que posee la custodia introduce a su nueva pareja en la vivienda, el uso pierde su finalidad familiar y deja de estar justificado que permanezca en exclusiva para la madre y el hijo, en este caso.
El tribunal citó para ello el art. 96 del C. Civil, así como sentencias previas.
En el mismo fallo, la sentencia ratifica que la acción que ahora se toma no implica la modificación de la custodia ni la cuantía de la pensión de alimentos, establecida previamente. La custodia compartida no se concede por la existencia de una causa penal contra el padre.
Por ello, el tribunal madrileño mantiene la pensión de alimentos en 250 € mensuales y desestima el aumento solicitado por la madre, argumentando que los ingresos de ambos progenitores son similares y ambos deben buscar una solución habitacional tras la extinción del derecho de uso.
En el mismo fallo, la sentencia ratifica que la acción que ahora se toma no implica la modificación de la custodia ni la cuantía de la pensión de alimentos, establecida previamente. La custodia compartida no se concede por la existencia de una causa penal contra el padre.
Por ello, el tribunal madrileño mantiene la pensión de alimentos en 250 € mensuales y desestima el aumento solicitado por la madre, argumentando que los ingresos de ambos progenitores son similares y ambos deben buscar una solución habitacional tras la extinción del derecho de uso.
Un año para el desalojo de la vivienda tras el fallo de la justicia madrileña
El fallo de la A. P. de Madrid concede a la madre y al hijo 1 año para desalojar la vivienda que ya no puede ser considerada familiar.
En cuanto a las costas procesales, cada parte deberá asumir las derivadas de su propio recurso, según ratifica la justicia madrileña.
La resolución recoge expresamente: “Se ha probado cumplidamente la introducción de la pareja de la madre en la vivienda, por lo que esta pierde su carácter de domicilio familiar. La atribución del uso de la vivienda se mantiene solo en tanto subsista dicho carácter”, según consta en el fallo consultado.
La sentencia de la A. P. de Madrid ofrece una referencia directa para otros procesos similares: si el progenitor custodio convive con una nueva pareja en la vivienda familiar, puede perder el derecho de uso de la casa, incluso cuando hay menores, siempre que se pruebe la convivencia.
La resolución recoge expresamente: “Se ha probado cumplidamente la introducción de la pareja de la madre en la vivienda, por lo que esta pierde su carácter de domicilio familiar. La atribución del uso de la vivienda se mantiene solo en tanto subsista dicho carácter”, según consta en el fallo consultado.
La sentencia de la A. P. de Madrid ofrece una referencia directa para otros procesos similares: si el progenitor custodio convive con una nueva pareja en la vivienda familiar, puede perder el derecho de uso de la casa, incluso cuando hay menores, siempre que se pruebe la convivencia.





