viernes, 1 de mayo de 2026

Francia: El Precio de un Divorcio para el Estado

Las rupturas familiares suponen 11.000 millones de € de gasto extra para los contribuyentes.

Un estudio francés desglosa el coste para las arcas públicas que tienen los divorcios, las rupturas de las parejas de hecho registradas y las uniones civiles.

José Antonio Méndez, 30 abril 2026 
Las rupturas familiares no sólo entrañan un elevado coste personal y emocional a las parejas afectadas y a su entorno. 
También tienen un impacto económico gravoso y muy negativo en toda la sociedad.
En concreto, las rupturas de aquellas parejas reconocidas ante la administración (matrimonios, uniones civiles y parejas de hecho registradas) suponen un coste de cerca de 11.000 millones de € a cargo de los contribuyentes.

Así lo apunta un reciente estudio francés, realizado por el economista Marc de Basquiat y el demógrafo Julien Damon y publicado por Familya, un centro de estudios sobre políticas familiares del país galo.
Según este informe, el coste de la desintegración familiar en Francia puede trazarse a partir de varias investigaciones previas de 2005, 2012 y 2015, y que cruza estos datos con las casi 425.000 separaciones de pareja que se producen en Francia cada año.

Procesos que duran años
Así, el informe revela que el coste inmediato promedio para las arcas públicas por cada separación puede estimarse en 4.200 € anuales. Y dado que la media de las separaciones se prolongan durante cerca de 6 años (antes de que alguno de los miembros de la pareja rota vuelva a casarse o fallezca), el coste acumulado de todas las separaciones activas simultáneas asciende a aproximadamente 11.000 millones de € anuales.

Una cifra que, naturalmente, deja fuera los gastos a los que hacen frente de su bolsillo los propios implicados.
Los costos a cuenta de las arcas pública se deben, principalmente, a las prestaciones sociales que comienzan a percibir las personas que se separan, y que suelen estar condicionadas a los ingresos.
La relación es extensa: subsidios de vivienda, garantías de ingresos mínimos, bonificaciones por actividad familiar... Toda una batería de subsidios que se activan en la administración cuando un hogar se rompe en 2.

«Incentivo financiero a la separación»
Además, las cargas económicas recaen con mayor intensidad en los estratos sociales de ingresos más bajos. De este modo que, según el informe elaborado por De Basquiat y Damon, las separaciones entre el 10 % de las parejas con menos ingresos de Francia generan unos gastos públicos que casi duplican el promedio nacional por cada caso.
Las cifras resultan tan llamativas que el propio Marc de Basquiat, en una entrevista a la edición francesa del portal Aleteia, afirmaba que «cabe preguntarse si es legítimo que el Estado compense tan generosamente las separaciones» porque «el riesgo reside en crear un incentivo financiero para la separación».

Y añadía: «Hoy en día, el sistema fomenta las separaciones, lo cual resulta bastante sorprendente. Estos programas tienen un efecto perverso: el sistema es mucho más generoso con las personas solteras que con las parejas».
Y da un ejemplo: «Una persona soltera que recibe la prestación mínima por desempleo recibe un máximo de 575 € al mes. Una pareja, registrada como tal en la CAF (Fondo de Ayuda Familiar Francesa), recibe una prestación por desempleo de aproximadamente 820 euros. Por lo tanto, simplemente marcar la casilla de 'vivir en pareja' les supone una pérdida de 330 € al mes. Vivir en pareja implica perder  1/4 parte de su prestación por desempleo, lo cual resulta bastante desalentador».

Subvencionar el colapso de la familia
La International Organization for the Family (IOF) también se ha hecho eco del estudio, para comentar, a través de su portal de noticias IFamNews que «la izquierda tradicional no quiere que se dé este debate, porque conduce lógicamente a un punto al que se niegan a ir: las familias tradicionales, estables y con ambos padres casados no son simplemente una preferencia religiosa o un vestigio cultural, sino un importante estabilizador económico».

Y rematan: «Cada divorcio que se puede prevenir mediante asesoramiento accesible no sólo evita un enorme sufrimiento a 2 adultos y a sus hijos, sino que también ahorra a los contribuyentes franceses miles de € al año. La familia nuclear no sólo es la estructura moralmente correcta, sino también la más responsable desde el punto de vista fiscal. Los Gobiernos que subvencionan su colapso mientras se niegan a invertir en su preservación están tomando una decisión ideológica muy costosa».

jueves, 30 de abril de 2026

Pensión Compensatoria: Dedicación al Hogar

Sentencia agridulce: recibe 135.000 € por dedicarse a su familia 16 años, pero se queda sin pensión
Gema Gabarrón, 29 abril 2026 
Una mujer de 52 años recibe una compensación histórica tras 16 años dedicada a la familia, pero pierde su pensión tras el divorcio. 
La justicia española ha dictado una sentencia de gran relevancia para la economía doméstica al reconocer a una mujer de 52 años una indemnización de 135.000 euros por los 16 años que dedicó en exclusividad a las tareas del hogar y al cuidado de la familia. 
Sin embargo, el fallo judicial conlleva una contrapartida significativa, ya que se ha procedido a la retirada de la pensión vitalicia que percibía tras su divorcio, según publica el Tribunal Superior de Justicia en su página web oficial. 

Compensación económica y el ejercicio del IRPF
El tribunal ha fundamentado su decisión en el art. 1.438 del C.Civil, que permite obtener una compensación económica en regímenes de separación de bienes cuando uno de los cónyuges ha contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo doméstico. Los contribuyentes deben saber que este tipo de cuantías suponen una regularización del patrimonio tras la ruptura, permitiendo que la persona que quedó en situación de vulnerabilidad laboral recupere parte del valor generado durante la convivencia. 
Tendrán la obligación de completar el ejercicio del IRPF de forma adecuada al recibir estos activos, independientemente de la naturaleza de la ruptura.

Así que, la beneficiaria recibirá este pago único en lugar de una renta mensual prolongada en el tiempo. De esta manera, el fisco supervisará que el capital percibido se ajuste a la legalidad vigente tras 16 años sin cotizar en el régimen general de la Seguridad Social. La sentencia estima que el trabajo en la casa debe ser considerado como una contribución en especie, bajo riesgo de generar un desequilibrio económico insalvable si no se compensara económicamente al cónyuge que abandonó su carrera profesional para cuidar del núcleo familiar.

La retirada de la pensión y rendir cuentas con Hacienda
A pesar de la elevada cifra de la indemnización, la Justicia ha determinado que la mujer ya no tiene derecho a percibir la pensión compensatoria vitalicia que se había establecido inicialmente. Al recibir los 135.000 €, el tribunal considera que desaparece el desequilibrio que justificaba el pago mensual, por lo que la beneficiaria deberá ahora gestionar sus propios recursos para el futuro. 
Rendir cuentas con Hacienda será un paso fundamental en este proceso, ya que la recepción de una suma tan importante debe quedar reflejada correctamente ante la Agencia Tributaria para cumplir con los requisitos legales.

Así que, los ciudadanos en situaciones similares deben evaluar si les resulta más ventajoso un pago único o una renta periódica. Por ello, es imperativo analizar el impacto que estas sentencias tienen en la base imponible del contribuyente. 
La obligación de rendir cuentas con Hacienda implica que el capital recibido debe ser declarado según las normativas del ejercicio del IRPF, evitando así sanciones adicionales por parte del fisco. La seguridad jurídica de estas mujeres, muchas veces en situación de vulnerabilidad por su falta de años cotizados ante el INSS, depende de estas resoluciones judiciales.

Plazos y obligaciones del contribuyente
La ejecución de este tipo de sentencias suele conllevar plazos estrictos para el abono de las cantidades fijadas. Los ciudadanos que se encuentren en procesos de liquidación de gananciales o separación de bienes deben estar atentos a las notificaciones judiciales para asegurar el cumplimiento de la sentencia. 
En el caso de este fallo, la cuantía de 135.000 € debe ser satisfecha según los tiempos marcados por el juzgado, según publica el organismo competente en su página web oficial. 
Finalmente, el seguimiento de estos procesos es clave para garantizar la estabilidad económica doméstica tras un divorcio complejo.

Del 01 de mayo al 30 de junio: Periodo ordinario para presentar el ejercicio del IRPF ante la Agencia Tributaria.
Del 01 de julio al 31 de diciembre: Plazo habitual para la ejecución forzosa de indemnizaciones si no hay pago voluntario.

Es fundamental recordar que cualquier retraso en el abono de las compensaciones fijadas por sentencia puede devengar un interés de demora, que habitualmente se sitúa en el 4%. Además, para otros trámites relacionados con el fisco, los contribuyentes deben tener presente que el ejercicio del IRPF permite realizar el pago fraccionado de sus obligaciones, efectuando un primer ingreso al presentar la declaración y un segundo pago antes del 5 de noviembre.

Paternidad: Indemnización por daño moral.

Otras Informaciones: economistjurist.
La A. P. de Murcia
confirma la indemnización por daño moral en un caso de impugnación de paternidad.
legaltoday, 29 abril 2026
La Sección 5 considera que la ocultación de dudas sobre la filiación puede generar responsabilidad civil aun sin dolo. La sentencia ratifica la devolución de cantidades abonadas por alimentos y fija una compensación adicional de 5.000 € por el perjuicio emocional.
La Sección Vª de la A.P. de Murcia, con sede en Cartagena, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la madre y ha confirmado íntegramente la sentencia que declaró que el demandante no es el padre biológico de la menor, acordó la nulidad de la filiación inscrita y reconoció su derecho a ser indemnizado por los perjuicios sufridos.

El caso parte de una demanda de impugnación de filiación en la que el demandante, tras conocer mediante prueba biológica que no era el progenitor, solicitó la nulidad de la inscripción registral y una indemnización por los daños derivados de haber asumido durante años las obligaciones propias de la paternidad. En el procedimiento, ambas partes alcanzaron acuerdo sobre la inexistencia de vínculo biológico y sobre la devolución de las cantidades abonadas en concepto de alimentos y gastos, pero discreparon en relación con el daño moral.

La madre recurrió la sentencia al considerar que no había actuado con dolo ni tenía conocimiento de la falta de paternidad, sosteniendo que sin una conducta ilícita no podía imponerse indemnización por daño moral.

Ocultación culposa
La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la madre y confirma el criterio del órgano de instancia. La Sala razona que, aun cuando no quede acreditado un comportamiento doloso, sí concurre una conducta al menos culposa al no haber informado al demandante de las dudas existentes sobre la paternidad. En este sentido, la resolución afirma que “es incuestionable que la madre debía tener dudas objetivas sobre la paternidad de su hija, dado que mantuvo relaciones sexuales con otro varón, además de su pareja, en el tiempo de la concepción” y que “no debió ocultar tales dudas a su pareja, precisamente por la importancia y consecuencias que tiene la determinación de la filiación”.

La sentencia aborda además el debate existente en la jurisprudencia sobre este tipo de indemnizaciones y reconoce que la cuestión de la indemnización por daño moral en casos de ocultación de paternidad no es unánime y ha dado lugar a pronunciamientos distintos en el ámbito de las Audiencias Provinciales. No obstante, la Sala se alinea con aquellos que admiten la compensación. En esta línea, recuerda que la propia A. P. de Murcia ha mantenido ya este criterio en resoluciones anteriores, señalando que “tiene ya 2 sentencias (…) en la que considera que este daño moral es indemnizable”.

Finalmente, la resolución confirma también la nulidad de la inscripción registral de la filiación y la obligación de la demandada de abonar tanto los daños materiales como la indemnización por daño moral, sin imposición de costas en ninguna de las instancias. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional en los términos legalmente previstos.

miércoles, 29 de abril de 2026

Divorcio: Desheredar a los hijos

El Supremo prohíbe desheredar a los hijos cuando la falta de relación familiar deriva del divorcio de los padres.
Aclara que el maltrato psicológico debe ser imputable de forma exclusiva al heredero para justificar la pérdida de la legítima.
El Supremo devuelve la legítima a 2 hijos desheredados por su padre tras el divorcio.
Francisco Miralles, 28/04/2026 
El Tribunal Supremo (TS) impide que los padres deshereden a sus hijos amparándose en el maltrato psicológico cuando la falta de relación familiar tiene su origen en los conflictos derivados del divorcio. El Alto Tribunal determina que el distanciamiento afectivo solo puede invocarse como causa de desheredación si es imputable de forma exclusiva al heredero y no responde al enfrentamiento previo entre los progenitores.

La sentencia de este 7 de abril de 2026 (consultable en este enlace), estima el recurso de casación presentado por 2 hermanos contra la resolución de la A. P. de Madrid que había avalado la desheredación dispuesta por su padre en el último testamento. El fallo confirma la sentencia de primera instancia, que declaró injusta la desheredación y reconoció a los demandantes su condición de legitimarios con derecho a percibir la legítima en la herencia paterna.

El causante había otorgado en 2017 un testamento en el que desheredaba a sus 2 hijos por la causa prevista en el art. 853.2 del C. Civil, alegando “maltrato psicológico, por la situación de menosprecio y abandono sufrido por el testador desde el divorcio y durante su grave enfermedad”. Con anterioridad había otorgado 2 testamentos, en 2014 y 2015, en los que instituía herederos a los mismos hijos sin mencionar causa alguna de desheredación.

El maltrato psicológico como causa de desheredación
El Supremo recuerda que la jurisprudencia, a partir de las sentencias 258/2014 y 59/2015, integra el maltrato psicológico reiterado dentro del maltrato de obra previsto en el art. 853.2 del CC. Esta interpretación finalista permite considerar causa de desheredación la angustia, desasosiego o dolor moral que padece el testador a consecuencia del menosprecio o abandono injustificado por parte de sus hijos.

No obstante, la sala matiza que no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede reconducirse a esta causa legal. En este sentido, el tribunal exige ponderar 2 elementos: que exista un menoscabo psíquico real en el testador y que el distanciamiento sea imputable al legitimario y no responda a circunstancias ajenas a su voluntad.

El Supremo señala que “para que podamos elevar a causa legítima de desheredación una situación de abandono afectivo que genere en el causante un malestar psicológico identificado como maltrato […] es preciso que sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de los hijos, al que sea ajeno el testador”. A efectos de aplicar esta doctrina, el Alto Tribunal descarta la concurrencia de la causa cuando el deterioro de la relación paternofilial deriva de las desavenencias entre los progenitores.

Conflictividad familiar derivada del divorcio
La sala termina explicando que la situación de distanciamiento entre el causante y sus hijos tuvo su origen en el conflicto matrimonial que culminó con el divorcio en 2006, cuando los menores tenían 16 y 14 años. El régimen de visitas fijado judicialmente se limitaba a sábados alternos de 12 a 18 horas, y la convivencia previa estuvo marcada por denuncias cruzadas, procedimientos penales y un único intento frustrado de vacaciones conjuntas en 2008.

El tribunal añade que el padre no realizó esfuerzos suficientes para reconducir la relación una vez que sus hijos alcanzaron la mayoría de edad, pese a que era el adulto a quien correspondía la iniciativa de enmendar el vínculo deteriorado. Asimismo, el Supremo destaca que el progenitor desconocía la enfermedad que su hija desarrolló a partir de 2008, sus internamientos hospitalarios y su frágil estado mental, lo que evidencia “una ausencia y falta de presencia paterna en la vida de la hija en momentos difíciles”.

Respecto al hijo varón, el alto tribunal recuerda que recuperó la relación con el padre en 2014 y la mantuvo durante 2015, llegando a convivir con él en su domicilio. La sala considera relevante que en los 2 últimos meses de vida del causante el hijo lo visitó pese a su deterioro físico y que el progenitor rechazó atender la última llamada telefónica, circunstancia que descarta la situación de menosprecio apreciada por la Audiencia Provincial.

El Supremo casa y anula la sentencia recurrida, desestima el recurso de apelación de la heredera demandada e impone a esta las costas procesales causadas en 2ª instancia. La resolución ordena además la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.

martes, 28 de abril de 2026

Qué debes tener en cuenta en el testamento para evitar conflictos en la herencia

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Mientras el Gobierno insiste en cobrar el Impuesto de Sucesiones, cada vez más gente usa el truco del testamento para que los herederos no paguen.
Una experta en testamentos explica que la falta de organización puede ser un grave problema a la hora de cobrar la herencia.
Blanca Espada, Redactora, 28/04/2026 
Cuando en una familia sale el tema de hacer testamento o de la herencia, lo habitual es cambiar de conversación o dejarlo para otro momento. No suele ser algo de lo que se hable por lo que implica (que alguien haya fallecido) o que se trate con calma ni con planificación. 
De hecho, muchas veces se piensa que llegado el día, todo se resolverá sin problemas. Pero la realidad suele ser otra ya que en cuanto hay que tomar decisiones sobre dinero o propiedades, aparecen dudas, diferencias y, en algunos casos, conflictos que se podrían haber evitado con un poco más de previsión.

Lo de hacer el testamento es algo que sorprendentemente, mucha gente pospone y no por falta de importancia, sino porque cuesta enfrentarse a ello.
Sin embargo, los expertos llevan tiempo advirtiendo que dejar las cosas claras a tiempo evita muchos problemas después. Y no es una exageración. 
Según explica la experta en derecho sucesorio Meritxell Gabarró en declaraciones a La Vanguardia, una gran parte de los conflictos entre herederos no tiene que ver con la cantidad de dinero o bienes, sino con cómo se organiza el reparto.

Una experta en derecho sucesorio desvela qué debes tener en cuenta en el testamento:
Uno de los fallos más habituales es confiar en que, llegado el momento, los herederos se pondrán de acuerdo sobre el testamento. Algo que a priori parece razonable, sobre todo en familias bien avenidas, pero la realidad suele ser distinta. Cuando no hay un reparto claro, empiezan las interpretaciones. 
Qué le corresponde a cada uno, qué bienes entran en la herencia, cómo se valoran… y ahí es donde aparecen los problemas.

Repartir «a partes iguales» puede parecer la opción más justa, pero si no se concreta en bienes reales, lo único que hace es trasladar la decisión a los herederos. Y no siempre es fácil ponerse de acuerdo cuando hay dinero, casas o propiedades de por medio.
Lo 1º es tener claro qué se deja en herencia
Gabarró insiste en algo que parece básico, pero que muchas veces no se hace bien: elaborar un inventario claro del patrimonio. No se trata sólo de saber que hay una vivienda o unos ahorros. Hay que dejar claro qué forma parte de la herencia y qué no. Porque, aunque parezca raro, muchas disputas empiezan justo ahí.

De hecho, es bastante habitual que surjan dudas sobre determinados bienes. Un inmueble, una cuenta compartida o incluso objetos de valor pueden generar conflicto si no están bien definidos desde el principio. Por eso, cuanto más detallado sea ese inventario, menos margen habrá para interpretaciones.

No basta con decir «a partes iguales»
Otro de los puntos clave que señala la experta es que un testamento no debería quedarse en porcentajes. Decir que cada heredero recibirá una parte es sólo el 1º paso. El problema llega cuando hay que convertir ese porcentaje en algo concreto. ¿Quién se queda con la casa? ¿Qué pasa con el dinero? ¿Y con otros bienes?
Si eso no está especificado, la decisión vuelve a recaer en los herederos. 
Y ahí es donde, muchas veces, empiezan las diferencias. 
Por eso, una de las recomendaciones más claras es hacer una partición concreta del patrimonio. Es decir, asignar bienes específicos a cada persona para evitar que tengan que negociar después.

Aceptar una herencia sin repartirla no soluciona nada
Hay casos en los que los herederos aceptan la herencia sin que se decida en ese momento quién se queda qué. Puede parecer una solución rápida, pero en realidad solo retrasa el problema, ya que según explica Gabarró, aceptar una herencia sin concretar el reparto no elimina el conflicto, simplemente lo deja para más adelante. 
Y, cuando aparece, suele hacerlo con más intensidad. En ese momento, cualquier decisión requiere el acuerdo de todos, y eso no siempre es fácil de conseguir.

Cuando no hay acuerdo, llegan los tribunales
Si los herederos no consiguen ponerse de acuerdo, la cosa puede acabar en los tribunales y comienza entonces un un proceso de división judicial de la herencia que por otro lado, no es para nada un trámite sencillo, si tenemos en cuenta que implica varias fases, puede alargarse bastante en el tiempo y tiene un coste económico importante. A eso hay que sumar el desgaste personal que supone mantener un conflicto de este tipo.

Al final, la justicia puede ordenar el reparto, pero no puede evitar las consecuencias que deja el proceso. En muchas ocasiones, las relaciones familiares quedan dañadas de forma irreversible.
Nadie puede garantizar que una herencia vaya a ser un proceso completamente sencillo. Cada familia es distinta y cada situación también. Pero lo que sí coinciden los expertos es en que una buena planificación reduce mucho las posibilidades de conflicto. De este modo, tener claro qué bienes forman parte de la herencia, dejar definido quién recibe qué y anticipar posibles problemas no es complicado. 
Lo difícil suele ser decidirse a hacerlo. Y ahí es donde está la diferencia, porque cuando todo está bien organizado, el margen para discusiones se reduce mucho.

lunes, 27 de abril de 2026

¿Se puede pedir la compensatoria una vez ya se ha producido el divorcio?

La abogada Laura Lobo aclara una de las dudas más habituales tras una ruptura y advierte de cuándo se pierde este derecho.
Alejandro Ruiz, 26 Abril 2026 
Tras un divorcio, no es raro que surjan dudas legales que en su momento pasaron desapercibidas. Una de las más frecuentes tiene que ver con la pensión compensatoria, especialmente cuando una de las partes percibe, tiempo después, que su situación económica ha empeorado. Sobre este tema ha hablado la abogada especializada en familia Laura Lobo, que en redes sociales aborda cuestiones habituales relacionadas con separaciones y herencias.

En uno de sus vídeos plantea directamente la duda: “¿Se puede pedir la compensatoria una vez ya se ha producido el divorcio?”. A partir de ahí, explica el contexto en el que suele surgir esta pregunta. La pensión compensatoria, recuerda, no es automática, sino que responde a una situación concreta. Se justifica en un desequilibrio económico que tiene su origen en el divorcio”, señala. 
Es decir, está pensada para compensar a una de las partes cuando la ruptura genera una diferencia económica relevante entre ambos.

El problema aparece cuando, existiendo ese desequilibrio en su momento, no se solicitó durante el proceso de divorcio. Es entonces cuando muchos se plantean si pueden reclamarla más adelante. “¿Qué pasa si en el momento del divorcio sí cumplías los requisitos pero no la pediste?”, plantea la abogada. 
Y la respuesta, según explica, no deja demasiado margen.

La realidad es que no se puede pedir la pensión compensatoria si ya estás divorciada”, afirma. Esto se debe a que este derecho debe ejercitarse en un momento procesal muy concreto.La pensión compensatoria solo se puede solicitar en el momento del divorcio, no se puede solicitar posteriormente”, insiste. 
En caso contrario, el derecho se pierde.

De hecho, Lobo advierte de que esto no ocurre solo con esta prestación, sino con muchos otros derechos en el ámbito legal. “Los derechos, si no se ejercitan en el momento adecuado, se pueden perder”, explica. 
No son indefinidos ni permanentes. “No son perpetuos”, añade, recordando que existen plazos y momentos clave para hacer valer determinadas reclamaciones.

Por eso, insiste en la importancia de analizar bien la situación en el momento de iniciar el proceso de divorcio, ya que dejar pasar esa oportunidad puede tener consecuencias definitivas. “Si no se ha ejercitado en ese momento, se pierde para siempre”, concluye. Un matiz que puede resultar determinante para muchas personas que, tras la ruptura, descubren demasiado tarde que podrían haber tenido derecho a esta compensación.

La pensión compensatoria: su extinción por convivencia marital

La sentencia 85/2026
ha marcado una línea clara en materia de pensión compensatoria: su extinción por convivencia marital no depende de la sentencia que la declare, sino del momento en que dicha convivencia se inicia.
La pensión compensatoria se extingue desde el inicio de la convivencia con la nueva pareja y no desde la sentencia, según la AP de Madrid
Beatriz Rivera, 26 Abril 2026 
La finalidad de la pensión compensatoria es compensar el desequilibrio económico entre cónyuges que surge tras una separación o divorcio.
En el caso de Eugenia, tras la separación con el que era su marido César, se produjo esta misma situación. Por ello, mediante sentencia de divorcio el 27 de abril de 2007 el juez le concedió este beneficio. Eugenia comenzaría una nueva relación con una persona en 2017 y su exmarido solicitó la extinción de dicho beneficio en 2025.

Ahora la A. P. de Madrid, en su sentencia 85/2026, ha marcado una línea clara en materia de pensión compensatoria: su extinción por convivencia marital no depende de la sentencia que la declare, sino del momento en que dicha convivencia se inicia. En una resolución de alto impacto práctico, el tribunal fija efectos retroactivos de 8 años, reforzando el carácter automático —ex lege— de esta causa de extinción.

Un nuevo comienzo de Eugenia marcó este litigio
En abril de 2007 César y Eugenia formalizaron su separación mediante el divorcio. Pasaron los años y cada uno hizo su vida. En este largo recorrido Eugenia encontró una nueva pareja y aunque no llegaron a formalizar su relación mediante una boda, si mantenían una relación análoga a la marital.

Según el art. 101 del C. Civil español, que regula la extinción del derecho a la pensión compensatoria en casos de separación o divorcio, se establece que si el acreedor de la pensión vive de manera estable con otra persona en una relación similar al matrimonio, se extingue el derecho a la pensión.
César, que sospechaba que Eugenia mantenía una relación con otra persona, contrató a un detective para ratificar sus sospechas. Su intuición no le falló y en 2017 verificó este hecho tras un informe de detective con fecha de diciembre de 2017.

Por ello demandó a Eugenia con el objetivo de modificar las medidas recogidas en la sentencia de divorcio. En concreto, eliminar la pensión compensatoria que seguía abonando y que, como establece el derecho español, no obedece seguir el pago de esta pensión.
El Juzgado de Iª Instancia nº 80 de Madrid dictó sentencia declarando la extinción de la pensión desde la interposición de la demanda con efectos desde la fecha de la presente sentencia.

Pero Cesar planteó una duda: si podía acreditar la fecha en la que descubrió la relación análoga a la marital, ¿no se podía retrotraer los efectos de la extinción de la pensión a 2017? Por lo que recurrió ante la A. P. de Madrid para que determinara si la extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de Eugenia debía declararse extinguida desde la fecha en la que inició la convivencia marital con la 3ª persona.

La AP retrotae los efectos de la extinción de la pensión compensatoria a la fecha en la que se demostró la causa.
La Sala de lo Social de la A. P. de Madrid, formada por José Á. Chamorro Valdes (presidente), Mª Dolores Planes Moreno (ponente) y Emelina Santana Paez, ha dado la razón a César.
La sala es muy clara: la extinción por convivencia marital opera automáticamente (Ex lege) cuando se produce el hecho. Es decir, la extinción de la pensión compensatoria no depende de la sentencia ni de cuando se interponga la demanda, el derecho se extingue cuando desaparece la causa que lo originó.

En este caso, Eugenia reconoció implícitamente que en 2017 ya mantenía una relación con una 3ª persona. 
Confesión que cogió más fuerza tras aceptar la Sala el informe de detective que fue prueba suficiente para acreditar la conviviencia prolongada.
Y aunque la relación no está formalizada a mediante matrimonio, la doctrina del art. 101 indica que no hace falta esta unión, sino que basta una convivencia equiparable a la del matrimonio.

Por tanto, habiéndose acreditado que la demandada mantenía en el año 2017 con otra persona una relación sentimental análoga a la marital, «la conclusión no puede ser otra que la de declarar extinguida la pensión compensatoria al concurrir una de las causas legalmente establecidas en el art. 101 del C. Civil, retrotrayendo los efectos de dicha situación al mes de diciembre de 2017, (dado que no se concreta fecha alguna del año 2017), que sería el momento en el que se habría evidenciado dicha convivencia para el obligado al pago de la pensión», concluye el tribunal.

Por todo ello, la A.P. de Madrid ha estimado el recurso de César y ha declarado la extinción de la pensión compensatoria con efectos desde diciembre de 2017.