lunes, 27 de marzo de 2023

Guía para no perderse en un divorcio

Aunque existen la nulidad y la separación, el 99% de las parejas escogen la figura del divorcio.
Sara Cabrera, 26·03·23 
¿Cómo guiarse en un divorcio? 
En la vida no todo dura para siempre, y las parejas no iban a ser la excepción a esa norma. Hay situaciones en las que un matrimonio quiere romper esa relación, por el motivo que sea, y comienza un proceso de divorcio. Ahí, entran en juego las dudas de qué ocurre con los niños, los bienes y propiedades, y también con las mascotas en común. 
¿Qué es lo que sucede cuando uno se divorcia?, se preguntan muchos. Para ayudar a responder a estas preguntas, ON ha consultado a la abogada de Iuris Estudio Jurídico Bilbao, Olga Rodríguez, que invita a hacer pedagogía de los divorcios y a desterrar los mitos que giran en torno a los mismos.

Antes de nada, y lo más importante, es atender a los diferentes procesos de disolución de un matrimonio que existen en la actualidad, que se dividen entre divorcios, separaciones y nulidades. 
En ese sentido, Rodríguez explica que separación y divorcio son 2 figuras “prácticamente idénticas. En lo que difieren de manera reseñable es en que la persona divorciada puede volver a contraer matrimonio, pero la separada no, “porque digamos que no está rota la vinculación contractual que al final es un matrimonio”, recuerda. Sin embargo, ya adelanta que actualmente se separa muy poca gente. “Antes te tenías que separar, y luego te tenías que divorciar”, pero desde la nueva ley del divorcio explica que se puede divorciar directamente; “la gente que toma un paso tan serio como es una ruptura matrimonial yo siempre digo que el 99% de la gente que rompe va al divorcio”. 
Eso sí, ese 1% restante explica que puede deberse a una cuestión religiosa, gente que quiere hacer un cese temporal de la convivencia, o gente que realmente no va a romper y que lo hace por temas económicos. “Pero el 99% de la gente va al divorcio directamente”, resume.

Por otra parte, relativa a la nulidad, explica que se trata de otro concepto, y que se divide entre nulidad civil, o nulidad eclesiástica. La civil llega cuando el matrimonio, que es un contrato, puede tener algún motivo por el que no se puede consumar. “Puede ser por un defecto del consentimiento, por una persona a la que hayan engañado, una persona que haya sufrido unos malos tratos...”, explica, al tiempo que añade que son motivos de suficiente peso que pueden hacer que ese matrimonio se declare nulo. 
Y la nulidad eclesiástica lleva un procedimiento independiente, se hace en los tribunales especiales eclesiásticos, y se produce cuando lo que una persona no quiere que permanezca es el vínculo elcesiástico.

Por otra parte, en el caso de quienes no están casados -convivencias estables o parejas de hecho-, el procedimiento -aunque no se pueda llamar de divorcio- es el mismo. “Lo que pasa es que se llama procedimiento de adopción de medidas paternofiliales. Es decir, no puedes poner procedimiento de divorcio, porque no estás casado, pero la ley te trata igual”, añade esta abogada.

En definitiva, para todo lo relacionado con los hijos, pensiones, y quién se queda con la casa, es lo mismo. “Solo hay una diferencia muy importante en una ruptura entre quien está casado y quien no lo está; la diferencia es la pensión compensatoria”, explica. Pero, ¿en qué consiste dicha pensión? Se da cuando una persona que ha estado con otra, y uno de los miembros de ese matrimonio se ha quedado en casa cuidando de los hijos, apoyando el negocio familiar, etc. mientras la otra iba a trabajar. 
Antes pasaba más que ahora, pero todavía pasa”, matiza Rodríguez. 
Esta pensión compensatoria solo se puede solicitar para quien haya estado casado. Quien venga de una relación o una pareja de hecho, a fin de cuentas, no tiene acceso a ella. “La pensión compensatoria está intrínsecamente relacionada con la figura del matrimonio”, concluye.

Y, ¿qué ocurre cuando este divorcio no se produce de mutuo acuerdo? Aquí Olga Rodríguez también invita a desterrar mitos. Y es que no pasa como en las películas, que una de las partes tiene que ir buscando a la otra para entregarle la notificación. “En España y en Europa, el sistema que tenemos no es como en Estados Unidos”, explica. Aquí, si uno quiere romper su relación, solo tiene que cumplir un requisito; llevar casado más de 3 meses. “Si cumples ese requisito, tú puedes ir directamente al juzgado y decir Yo me quiero divorciar o separar de este señor o esta señora”, asegura. Y tampoco son causales las rupturas; no hay que dar un motivo para justificar ese deseo de poner fin a la relación.

Con que digas Me quiero divorciar, automáticamente se va a activar ese procedimiento contencioso. Que el procedimiento contencioso, la única diferencia con el mutuo acuerdo -que no es poco- es que realmente el que tiene que tomar la decisión es un juez. Hay que plantearle una demanda, una contestación a la demanda, celebrar un juicio, presentarle todas las pruebas y que a partir de ahí tome las decisiones”, explica, al tiempo que reconoce que es un procedimiento “más largo, más costoso, que pasa factura emocional también a las partes”. 

Aunque también hay procedimientos de divorcio que empiezan como contenciosos y que luego pueden convertirse en procesos de mutuo acuerdo. “Contencioso no es cuando una parte no quiere divorciarse, es cuando las partes no se ponen de acuerdo, y tiene que decidir un tercero. Pero que tú no te quieras separar o divorciar eso al juzgado le va a dar igual. Y de hecho, si te demandan y no compareces, te declaran en rebeldía. Te divorcian aunque tú no hayas aparecido ni una vez por el juzgado, porque no se puede obligar a nadie a permanecer casado”, recuerda. Ahí entra en juego la labor que llevan a cabo los abogados matrimonialistas, que lo que hacen como 1ª función es analizar si es posible llegar a un acuerdo para intentar evitar el conflicto.

Eso sí, recuerda que hay gente, en otro orden de cosas, que aunque quiere iniciar un proceso de divorcio -de mutuo acuerdo o no- no lo hace porque “hay mucha gente que no se divorcia por un motivo económico, que no se lo puede permitir”. Ahí recuerda que hay servicios de orientación jurídica gratuita a disposición de quien los necesite.

Las propiedades
También en un divorcio hay que tener en cuenta las propiedades que se tienen en común, los bienes, etc. Ahí explica que divorciarse no es lo mismo que dividir los bienes comunes. “Divorciarse es divorciarte personalmente. Es decir, yo no quiero vivir contigo, y vamos a ver cómo lo hacemos con los hijos que tenemos en común y quién se queda a vivir en la casa que teníamos hasta ahora todos juntos. Eso es el divorcio”, recuerda. A lo que se llama dividir las propiedades, subraya, es hacer la liquidación de las sociedades gananciales o de los bienes comunes. 
Ahí reconoce que hay gente que lo hace todo a la vez, pero otros no
Esa es, sin embargo, la parte económica, pero para ella lo central es la ruptura de la convivencia. “Lo importante del divorcio es si tienes hijos, dónde vives, nóminas de cada uno para ver las pensiones de alimentos de los chavales... Esa es la parte importante de un divorcio. El resto ya son números. Hay que hacer un inventario, hay que hacer unas valoraciones de los bienes y luego hay que hacer unas adjudicaciones”.

Los niños y las mascotas, seres a proteger
Y, ahora que los animales han pasado a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad, estos también están más protegidos en caso de divorcio. “Ahora, con la nueva normativa, se establece que hay que establecer un mismo régimen de tenencia que si estuviéramos hablando de unos hijos”, asegura Rodríguez, que resalta que no se le puede llamar custodia, pero se establece un régimen de tenencia
La idea es que, tras la separación, hay que dirimir quién se va a quedar con ese animal, durante cuánto tiempo, si va a ser durante periodos alternos, quién paga sus gastos de mantenimiento, etc.”.

Según esta abogada, esta nueva situación “está muy bien, porque al final es un miembro más de la familia, que tiene que sufrir lo menos posible la ruptura, pero que además también hay responsabilidades”. De igual manera, recuerda que solo hay una circunstancia por la que no se da la custodia compartida, que es que haya violencia de género, o violencia con respecto a los hijos.Pues también se ha asimilado que si también hay violencia con respecto a las mascotas, tampoco se puede conceder una custodia compartida o una tenencia compartida de la mascota”.

No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”, establece en ese sentido la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

¿Qué ocurre, en ese sentido, en el caso de las víctimas de violencia de género? ¿Cómo es su proceso de divorcio? Ahí recuerda Rodríguez que en el momento en el que hay un componente de violencia de género -una denuncia- automáticamente el juzgado competente para tramitar tanto el procedimiento penal como el procedimiento de ruptura pasa a ser un juzgado de violencia sobre la mujer.

En definitiva, Rodríguez recuerda finalmente la importancia de hacer pedagogía, y de informarse correctamente del procedimiento a seguir. “Hay que informarse, analizar caso a caso”, asegura. Al final, ella como abogada matrimonialista, reconoce que en un proceso de divorcio hay que poner el foco en los niños fundamentalmente. “Los hijos son para muchos años. Para los padres y las madres que en una ruptura son capaces de poner el foco en lo que tienen en común, en los animales que tienen en común y en los sentimientos que han tenido en común, el postdivorcio es mucho más llevadero”, concluye.

Tribunal extingue una pensión de alimentos por mal estudiante

“La hija cambia de disciplina y de escuela con cierta ligereza”.
La hija, de 24 años, “muestra desinterés por sus estudios.
Javier Izaguirre Fernández, E&J, 23/03/2023
La A.P. de Toledo ha acordado extinguir la pensión de alimentos fijada a favor de una hija mayor de edad en el plazo de 2 años por su “pasividad” y “desinterés” en los estudios.
La sentencia, de 18 de enero de 2023, interpreta que el plazo indicado es suficiente para que la hija pueda “encauzar su vida académica, laboral y profesional”.

El caso
La madre interesó en sede judicial la extinción de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio a favor de su hija, ya mayor de edad (nació en 1998).
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Toledo desestimó la demanda y declaró no haber lugar a la modificación de la mencionada resolución.

La mujer recurrió en apelación alegando que no tenía relación alguna con su hija por una decisión de esta última. Asimismo, la recurrente interesó la aplicación del art. 152.5 del C. Civil para cesar su obligación de alimentos, entendiendo que su hija mayor de edad no terminaba su formación por falta de aplicación a los estudios.
Cabe recordar que el mencionado precepto indica que cesará la obligación de dar alimentos cuando, entre otros motivos, “el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo”.

Por su parte, la hija se opuso al recurso de apelación entendiendo que la falta de relación entre ambas no se pueda achacar únicamente a la apelada. Igualmente, en relación a los estudios, la hija explicó que ha superado varios cursos a pesar de los problemas de salud mental que padece y de sus dificultades personales.

La hija tiene 2 años para “encauzar su vida académica, laboral y profesional
Con carácter previo, la AP de Toledo destaca que la 1ª petición de la recurrente no puede prosperar pues “la falta de relación entre la madre y la hija no es por causa imputable a esta última”.
No obstante, respecto a la falta de aplicación en los estudios, la Sala adelanta que este motivo de recurso sí va a ser estimado, eso sí, “fijando un plazo prudencial para la extinción de la pensión de alimentos”.

En el supuesto que nos ocupa, la hija tiene 24 años y continúa estudiando. En concreto, constan en las actuaciones hasta 3 matriculaciones, más o menos recientes:
Curso 2017/2018: matrícula en el 1º curso de diseño de moda.
Curso 2018/2019: matrícula en el 2º curso de diseño de moda.
Curso 2019/2020: matrícula en enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales, modalidad de escultura.

En su declaración en el acto del juicio en octubre de 2021, la hija indicó que se encontraba estudiando, si bien, se había cambiado de centro recientemente, cuando le restaba 1 año para terminar en el anterior, por motivos personales.

Por lo expuesto, la Sala considera que la apelada “cambia de disciplina y de escuela con cierta ligereza lo que se traduce en falta de aplicación en los estudios elegidos, ya que no consigue terminar ninguno de los módulos que inicia”. A su juicio, “esta actitud refleja pasividad por parte de la hija, quien no está realizando el esfuerzo que requiere finalizar los cursos, no existiendo un aprovechamiento ni terminación de los estudios por causa únicamente imputable a ella”.

La indiferencia por los estudios es evidente. En palabras de la Audiencia, la hija “muestra desinterés por sus estudios”, lo cual “viene a corroborar la situación de pasividad en la que se ha colocado voluntariamente en orden a su formación y a procurarse una forma de vida, y por ende una futura fuente de ingresos”, añade.

Así las cosas, la Sala considera que la percepción de la pensión de alimentos debe limitarse a 2 años, por lo que, una vez transcurrido tal período de tiempo, se deberá extinguir la misma. Según recoge la sentencia, es “un plazo suficiente para encauzar su vida académica, laboral y profesional”.

¿Hay que declarar la pensión alimenticia de los hijos en la Renta 22-23 y en qué casilla se pone?

Te contamos en qué casilla hay que consignar la pensión alimenticia en favor de los hijos y dónde se rellena en nuestra declaración de la Renta.
As.com, 23 de marzo de 2023 
Llega la campaña de la Renta 2022-23 y lo hace con los mismos interrogantes de cada año. 
La pensión alimenticia es un concepto asociado al divorcio y la separación de los cónyuges con hijos de por medio.

Suele ser una consecuencia habitual tras este proceso y es un derecho que tienen los hijos, recogido en el art. 142 del C.Civil, distinto a la pensión compensatoria que se genera cuando uno de los cónyuges tiene que pagar al otro si éste 2º queda en una situación económica desfavorable.

Los hijos en la Renta
En 1º lugar, hay que señalar que quienes tengan hijos pueden aplicarse el mínimo por descendiente. Los requisitos son que éste sea menor de 25 años, conviva con el contribuyente y no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales ni presente la declaración del IRPF. Si es mayor de 25 años, debe tener declarada una discapacidad igual o superior al 33%.

Los contribuyentes separados legalmente con hijos sin derecho a anualidades por alimentos tienen derecho a la totalidad del mínimo por descendiente cuando tengan atribuida la guarda y custodia de los hijos en exclusiva. Mientras que cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo por descendiente se prorrateará entre los padres.

La pensión alimenticia en favor de los hijos en la Renta
Al hablar sobre cómo tributan las anualidades por alimentos en el IRPF hay que diferenciar entre el pagador y quien recibe la pensión alimenticia. La duda del 1º es si puede aplicar reducciones o deducciones por la pensión por alimentos y la del 2º, si queda exenta o no en la Renta.

Para el pagador
Las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos no reducen la base imponible general, sino que se sujetan a un tratamiento especial consistente en que, cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.
Para los hijos receptores
Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban por decisión judicial o en virtud del convenio regulador.

La casilla de la Renta para la pensión alimenticia a favor de los hijos.
La casilla correspondiente al importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial es la 527.

domingo, 26 de marzo de 2023

Divorcio y copropietarios de vivienda familiar

Carlos Sánchez AdánAbogado, 24 marzo 2023 
La cuestión del divorcio tiene puntos en los que surgen muchas dudas. Una de ellas es la vivienda. De estas cuestiones trata el consultorio de esta semana
. En este caso, analiza este tema el abogado Carlos Sánchez, Adán.
NOS VAMOS A DIVORCIAR, 
¿QUE SUCEDE CON LA VIVIENDA FAMILIAR DE LA QUE SOMOS COPROPIETARIOS?
Una de las cuestiones más controvertidas en los procesos de familia en los que se nos plantea la extinción matrimonial -o análoga a este-, reviste en el destino o atribución respecto de la vivienda que fue familiar.

Y en este sentido, previamente a dar una respuesta jurídica a las preguntas más habituales que se nos formulan, consideramos oportuno aclarar cual es el concepto de vivienda familiar, y para ello, nuestro Tribunal Supremo ha sentado doctrina reiterada sobre ello, estableciéndose como aquella vivienda habitada por los progenitores -e hijos si los hubiere- hasta la ruptura del matrimonio o relación análoga, de forma y manera que no tendrían cabida ni IIª residencias o viviendas sobrevenidas, entendidas como aquellas adquiridas tras la ruptura.

Aclarado este concepto, intentaremos resolver a las cuestiones más habituales que nos suelen formular desde un punto de vista jurídico.
NO NOS PONEMOS DE ACUERDO CON EL DESTINO DE LA VIVIENDA, ¿CUALES SON LAS OPCIONES?
Una de las preguntas más habituales a responder consiste en las opciones que pueden darle al destino de la vivienda, y lo cierto es que las alternativas dependerán del buen entendimiento y sintonía existente entre los cónyuges, pudiéndose acordar:
Uso y disfrute exclusivo temporal para uno de los cónyuges, o inclusive, en caso de haberlos a los menores y al progenitor con quien convivan (debiendo primar siempre el derecho de vivienda de éstos por encima del de sus progenitores en base al principio de interés del menor).
Venta a terceros con reparto de beneficios en función del título de propiedad
Adquisición por parte del otro cónyuge mediante el trámite de disolución de condominio.
Arrendamiento de la misma a terceros con reparto de beneficios.

Por el contrario, de no existir tal sintonía, y acudiéramos a un procedimiento judicial para resolver el destino de la vivienda, con carácter general, el juez resolvería exclusivamente sobre la atribución del uso y disfrute de la vivienda, a excepción de aquellos supuestos en los que una de las partes hubiera solicitado la disolución del condominio existente, ya fuera para la adquisición de la parte de propiedad correspondiente al otro cónyuge, o en su caso, para la venta o subasta pública del bien.

¿COMO SE ACORDARÍAN ESAS OPCIONES?
La respuesta a tal cuestión dependerá de si existe acuerdo o no entre las partes, toda vez que de existir entendimiento entre las mismas, podría regularse dicha medida así como en su caso, su limitación temporal, mediante un Convenio de mutuo acuerdo que posteriormente fuera ratificado en sede judicial.

De no existir tal entendimiento, debería interponerse procedimiento judicial mediante la interposición de la preceptiva demanda contenciosa a los efectos de poner en conocimiento del juez la situación existente, y en su virtud, se establezcan las medidas peticionadas, entre otras, guarda y custodia de menores -si lo hubieren-, pensión de alimentos, compensación económica, y atribución de uso y disfrute de vivienda.

Y DE NO LLEGAR A UN ACUERDO: 
¿CUALES SERIAN LOS FACTORES PARA ATRIBUIR O NO EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR?
Obviamente dependerá del supuesto concreto, pues no todos los casos son iguales, ello no obstante, pueden sentarse unas bases para su atribución.
Así las cosas, debemos de distinguir de supuestos en los que existieren hijos conyugales menores de edad de los que no.
Supuestos en lo que existen hijos menores de edad
En el caso de existir hijos menores de edad, el 1º planteamiento que debemos hacer consistirá en si se acuerda la custodia exclusiva de los menores a uno de los progenitores o si se acordará una custodia compartida a ambos.

En el 1º supuesto, de acordarse la custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores, el uso de vivienda se atribuirá a los hijos menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, pues debe primar el derecho de vivienda de los mismos en favor de cualquiera de sus progenitores como manifestación del principio del interés del menor, acordándose una temporalidad en su uso y disfrute hasta la mayoría de edad de éstos, o en su caso, hasta su independencia económica.

En dicha situación asimilada se encontrarán los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la extinción conyugal estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación del uso de vivienda.

En el supuesto de acordarse una custodia compartida en favor de ambos progenitores, debemos indicar que nuestro Código Civil no regula el régimen de atribución del uso de la vivienda familiar en los supuestos de guardia y custodia compartida, produciéndose, en consecuencia, un vacío normativo que es necesario cubrir por exigencias derivadas del principio non liquet ( art. 1.7 CC) y la tutela de los derechos e intereses legítimos de los litigantes e hijos ( art. 24 CE). 
Con tal finalidad, en la ponderación de las circunstancias concurrentes, se deberá de prestar especial atención a 2 factores: el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus 2 padres.
si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de 1 de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un 3ºo ( sentencias 513/2017, de 22 de septiembre y 396/2020, de 6 de julio entre otras).

De acuerdo con dicha doctrina es posible la atribución del uso a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda (valorándose entre otras circunstancias, no ser titular o no disponer del uso de otra, disponer de menores ingresos…) para que, de esta forma, pueda llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía. Ahora bien, con una limitación temporal, similar a la que se establece para los matrimonios sin hijos.

Supuestos en los que no existen hijos menores de edad
En los supuestos en los que no existieren hijos conyugales, la vivienda se atribuiría al interés más necesitado de protección, para lo cual, deberán tenerse en cuenta aspectos tales como la falta de disposición por parte de cualesquiera de los cónyuges de otra vivienda, la falta de medios económicos para acceder a otra vivienda, las personas que convivan con el solicitante de la atribución, así como el resto de circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.

Así el propio art. 96.2 del Código Civil establece:
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.
En cualquier caso, dicha atribución de uso y disfrute se limitará a un plazo concreto, de forma que una vez transcurrido el mismo, se extinguirá el derecho de uso del domicilio familiar.

¿EXISTEN EXCEPCIONES A LA ATRIBUCIÓN DEL USO A MENORES?
La regla general es que el art. 96 del C. Civil no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja.
No obstante, y aunque no suele ser un factor común en los procesos de familia, es cierto que la doctrina ha acordado la posible existencia de excepciones a la atribución de vivienda a los menores, concretamente:
El carácter no familiar de la vivienda: Circunstancia que acontecería si la vivienda no atendiera a los fines del matrimonio, porque los cónyuges no cumplieran con ese carácter o no fuera usada como familiar.
Tener cubiertas las necesidades de habitación: Se produciría en aquellos supuestos en los que el hijo conyugal no precisara de vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.

Como excepción a lo anterior, el Código Civil catalán sí que recoge en el art. 233-20.6 la posibilidad de atribuir el uso de una vivienda distinta a la que constituía el domicilio familiar, siempre y cuando la misma sea idónea dadas las circunstancias del caso concreto. A tal efecto recoge:
La autoridad judicial puede sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por la de otras residencias si son idóneas para satisfacer la necesidad de vivienda del cónyuge y los hijos

SI SE ATRIBUYESE EL USO POR SENTENCIA JUDICIAL, ¿CABRÍA LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA ATRIBUCIÓN EN UN FUTURO?
Efectivamente, el derecho de familia es una rama del derecho sometida al constante cambio de las circunstancias, de forma y manera que, de producirse una alteración en las circunstancias que fueron objeto de juicio anterior y por la cual fueron acordadas una serie de medidas, cabría una modificación de medidas definitivas.
Sin perjuicio de lo anterior, y como hemos indicado anteriormente, cualquier variación peticionada deberá girar entorno al principio de interés del menor, el cual, deberá quedar siempre protegido.

Así las cosas, enumeramos diferentes circunstancias que pueden dar lugar a una modificación de medidas que permita el cambio de atribución de uso o su extinción:
Un cambio de guarda y custodia exclusiva de los menores en favor del otro progenitor, o inclusive, de acordarse una guarda y custodia compartida.
La mayoría de edad de los menores o su independencia económica.
La emancipación del menor.
Variación de circunstancias económicas que variaran el interés superior de protección
El inicio de una nueva relación sentimental en régimen de convivencia por el cónyuge a quien se le atribuyó el uso

Dichos motivos suelen ser los más habituales a los efectos de instar un procedimiento judicial de modificación de medidas en aras a modificar el uso y disfrute de vivienda que fue inicialmente atribuido, sin perjuicio que puedan darse otros en función del caso concreto.

SOMOS PRESTATARIOS A PARTES IGUALES DE LA HIPOTECA QUE GRAVA LA CASA, ¿DEBO SEGUIR ABONANDO SI SE ATRIBUYE EL USO AL OTRO CÓNYUGE?
Nos encontramos nuevamente ante una cuestión que suele ser objeto de constante controversia, y la respuesta debe efectuarse en el sentido que el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, independientemente de quién sea el que tenga atribuido el uso, deberá ser satisfecho de conformidad a los dispuesto en el título constitutivo, es decir, en el contrato de préstamo hipotecario.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad judicial podrá variar un porcentaje distinto de abono por cada uno de los progenitores en virtud de las circunstancias del caso, ello no obstante, dicha variación se constituirá entre los cónyuges, que no entre tercero, de forma y manera que de cara a la entidad prestamista, ambos cónyuges seguirán siendo responsables y deudores, en su condición de prestatarios, de conformidad al título constitutivo.

De igual modo sucede con el resto de gastos derivados del inmueble, debiendo distinguirse entre los derivados del propio uso del mismo, y los inherentes a la propiedad. Así las cosas, el propio Tribunal Supremo fijó doctrina sobre la materia, al indicar: Serán gastos a sufragar por el cónyuge usuario aquellos inherentes al uso de la vivienda, tales como servicios de luz, agua, gas, teléfono, internet…, si bien una parte proporcional habría de ser computada como gasto de los hijos a los efectos de la fijación de la pensión de alimentos (en el supuesto de haberlos)
Serán gastos a sufragar por los propietarios de acuerdo con su porcentaje de titularidad, aquellos inherentes a la propiedad del inmueble¸ tales como cuota Comunidad de Propietarios, Impuesto de Bienes Inmuebles y seguro de vivienda.

¿QUE SUCEDERÍA SI CUALQUIERA DE LOS 2 DEJA DE ABONAR LA CUOTA QUE LE CORRESPONDE DE HIPOTECA?
En dicho supuesto, deberá estarse al contenido de los pactos de hipoteca, ello no obstante, con carácter general, ambos prestatarios constarían como responsable solidarios del préstamo hipotecario, de forma y manera que en el supuesto que uno de los dos no atendiera al pago de su parte proporcional de cuota hipotecaria, la entidad financiera podría dirigirse contra cualesquiera de los 2 a los efectos de exigir el pago de la deuda, todo ello, sin perjuicio del derecho de ejercitar la acción repetición que dicho prestatario dispusiera respecto del otro codeudor.

En cualquiera de los casos, en derecho de familia no existen supuestos idénticos, motivo por el cual, recomendamos que solicite asesoramiento legal de un abogado experto de derecho de familia, que valore cada una de las circunstancias de su caso concreto a los efectos de resolver las dudas existentes.

¿Casarse o No Casarse? Pareja de Convivencia mutua.

Las 3 razones por las que un matrimonio está muerto desde el principio.

Si tienes tantas dudas sobre la decisión que vais a tomar, mejor no lo hagas. Aquí van algunos de los malos motivos por los que la gente decide dar el paso.
ACyV, 23/03/2023 
Tomar la decisión de pasar por el altar es el último paso por el que una pareja decide sellar su fidelidad y compromiso desde el minuto en el que sucede hasta que, como dice la famosa frase, la muerte les separe. Por ello, conviene estar plenamente seguros de la decisión, ya que al fin y al cabo es una de las más importantes de la vida de una persona. 
Aunque ahora el matrimonio no tenga tanta valor como antes, en el sentido de que queda la opción del divorcio en caso de equivocarte está ahí más que antaño, ello no quita para que haya que saber elegir bien con quién queremos pasar unidos el resto de nuestra vida.

Si lo piensas bien, cada persona es un mundo y el mito de las medias naranjas podemos darlo por desechado. Lo que une a las parejas durante largos períodos de tiempo son unos mismos objetivos vitales, la intención de ser fieles el uno con el otro, gozar de la intimidad estando juntos y, sobre todo y lo más importante, una gran y próspera comunicación. Pueden surgir problemas, pero si se hablan respetando a la otra parte y sabiendo ceder cuando viene al caso, se podrán superar y solucionar sin muchos aspavientos.

Ahora bien, ¿cómo saber plenamente que estás tomando la decisión correcta? Si estás dudando de si es él o ella la persona con la que quieres pasar el resto de tu vida, lo mejor es que lo pienses 2 veces, pues es una decisión importante que no admite demasiadas revisiones. Si de verdad quieres, no deberían asaltarte tantas inseguridades. Pero aquí van una serie de razones por las que la gente da el "sí quiero" y acabaron equivocándose estrepitosamente, recopiladas por Stephen J. Betchen en Psychology Today, terapeuta matrimonial que ha visto caer un montón de nupcias en desgracia al poco de celebrarse.

Por tener un "compañero de vida"
Vale que el roce hace el cariño y de las grandes amistades siempre han surgido apasionados romances que han durado toda la vida, pero quizá esto para ti no sirva. Que tu mejor amigo o amiga se convierta en tu esposo o esposa puede sonar tentador; al fin y al cabo, si sois inseparables desde hace varios años y tenéis una buena sintonía desde que os conocistéis, ¿qué puede salir mal? Tal vez lo que os mueva a dar el paso sea el miedo a la soledad y a no querer madurar y envejecer cada uno por separado.

"Está bien ser amigo de tu pareja, pero si eso es todo lo que eres e intentas ir más allá, puede que te lleves una desagradable sorpresa", asegura Betchen. "He visto a un montón de amigos casarse y pronto descubren que no hay pasión entre ellos ni interés. Estas relaciones dejan la puerta abierta a los amantes y a la desaparición de su amistad".

Por encontrar un sentido a su vida
No saber lo que quieres en la vida ni tampoco lo que eres (algo mucho más difícil) puede empujarte a decisiones trascendentales y equivocadas como el matrimonio. Utilizar la unión conyugal como un campo de pruebas para ver sí así de una vez te conoces a tí mismo, además de cínico y egoísta, es una locura, porque no solo descubrirás que sigues repitiendo los mismos patrones solo que al lado de una persona, sino que también podrás destrozar la vida de tu compañero o compañera en caso de que te tome en serio. 
Casarse por esto mismo puede meteros en un problema de difícil solución, a no ser que pienses en el divorcio como alternativa o válvula de escape ante tus pretensiones no alcanzadas de encontrarte a ti mismo en la vida.

Porque te atrae mucho físicamente (o al revés)
Desgraciadamente, el deseo sexual entre 2 personas se evapora mucho antes que los pactos de unión y fidelidad pronunciados en el altar. 
Al igual que lo contrario: casarte con quien más te hace caso solo porque te llena de halagos y está perdidamente enamorado o enamorada de ti no hace que el matrimonio sea longevo, sino más bien al contrario. 
Más tarde que pronto, entrarán 3ª personas en vuestra relación para satisfacer el deseo que ya no sentís el uno por el otro. Las relaciones de pareja duraderas deben estar equilibradas en cuanto a deseos físicos y mentales. Y eso, evidentemente, se nota. Tan solo hace falta reparar en las últimas veces que os habéis acostado para hacer un análisis frío y razonable sobre vuestro nivel de satisfacción sexual. Y luego... elegir.

Testamento: ¿Se puede dejar sin herencia a un hijo o una hija?

Jordi Sabaté, 25 marzo 2023 
Muchas personas se preguntan, ya sea como testantes o como herederos, si se puede dejar a un hijo o una hija completamente fuera del testamento. La pregunta no es baladí, pues las cantidades que se pueden devengar de tal exclusión pueden ser importantes y cambiar la vida del heredero fallido.
Para tal fin, sería necesario en principio esquivar la legitima, es decir la parte que el Derecho español otorga por defecto a los descendientes directos de una persona.

¿Se puede hacer eso normalmente? ¿Hay que atender a unas condiciones especiales?
¿Qué es la legítima?
Cuando una persona muere, con independencia de que deje testamento o no, su herencia debe dividirse en 3 partes definidas, que normalmente son partes iguales y por tanto terceras partes.
1/3 es lo que se conoce como la parte legítima, que corresponde a los herederos forzosos, que suelen ser los hijos o, en su falta, los padres u otros ascendientes consanguíneos de la persona finada o testante -se la llama así porque es la que hace el testamento-.

Decíamos anteriormente que normalmente es 1/3 parte porque así suele entenderse por ley en el caso de los hijos, pero de concurrir padres u otros ascendentes como herederos forzosos, la parte legítima es menor, variando además en función de la edad de estos.

También los nietos del testante serán herederos forzosos en la misma cuando su progenitor descendiente del testante haya muerto, y por tanto deberán repartirse a partes iguales la porción de la herencia que le correspondía a su madre o padre.
A este respecto conviene aclarar que la parte legítima, en el caso de los hijos, es una única y que deberán repartírsela a partes iguales.

Tercio de mejora y libre disposición
Existe la conocida como tercio de mejora que es otro 1/3 que con la ausencia de litigios también podrá repartirse entre los descendientes del testante, pero sobre el cual puede ejercer derecho de usufructo el viudo o viuda del o la testante.
Finalmente un último tercio, conocido como tercio de libre disposición, está exclusivamente sujeto a la voluntad del testante; es decir se lo puede dejar a quien quiera y está libre de litigios.

¿Pueden quitarme la legítima?
En principio la legítima es irrenunciable. Ni pueden quitárnosla ni podemos renunciar a ella -por eso somos herederos forzosos- en vida del testante, es decir antes de que este muera.
Cualquier declaración expresa de renuncia por parte de un heredero forzoso quedará anulada a la muerte del testante y solo podemos abstenernos de recibir nuestra parte de la legítima tras la muerte del mismo, renunciando de manera expresa y rotunda.

Incluso aunque no la reclamáramos en su momento podríamos hacerlo tiempo más tarde a aquellos herederos que sí la hubiesen aceptado. Incluso en el caso de que un padre no nos nombre expresamente en el testamento se nos otorgaría la legítima, y siempre será 1/3 parte repartida junto con el resto de hermanos.
Es más, una STS de mayo de 2022 declara que la falta de contacto físico o comunicativo con un familiar directo no es motivo suficiente para excluirle de la herencia.

Casos extraordinarios
Por otro lado, solo en casos muy concretos, y contemplados en el Código Civil, un progenitor podría dejar sin la legítima a sus descendientes.
Estos son:
.- Haber sido condenado el descendiente en juicio por haber atentado contra la vida de su padre o su madre.
.- Haber acusado a su padre o su madre de delito de forma declarada falsa y calumniosa por un juez.
.- Haber obligado a su progenitor o progenitora, con amenaza, engaños o violencia, a hacer o modificar el testamento en su favor.
.- Haber impedido que su padre o madre hiciera libremente testamento con amenazas, manipulaciones o usando la fuerza, así como haberle obligado a revocar el que tuviera hecho, o a suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
.- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos a su padre o su madre.
.- Haber maltratado a sus padres de obra o injuriado gravemente de palabra. A este último respecto una sentencia de 2014 del Tribunal Supremo incluyó el maltrato psicológico como maltrato de obra.

Si un hijo o hija no ha concurrido en ninguno de estos supuestos, o lo ha hecho pero los mismos no han sido denunciados, juzgados y sentenciados por un tribunal, su madre o padre no puede desheredarlos negándoles su parte de la legítima.
Por contra, si alguno de estos hechos hubiera ocurrido y hubiera sido sancionado penalmente, pero padres e hijos se hubiesen reconciliado, los legitimarios podrían quedarse sin su parte si dicha reconciliación no se hubiese especificado ante notario.

Navarra, caso único
El porcentaje de la legítima es variable según la comunidad autónoma que tratemos, y mientras en Aragón es un 50%, en Catalunya es del 25%, al igual que en Galicia y otras comunidades. 
En Madrid y el País Vasco, en cambio, sube a 1/3 de la herencia.

Pero el caso de Navarra es peculiar, pudiendo reducirse al 0% y permitiendo de facto en dicha comunidad desheredar a los hijos. Ya que este caso la legítima consiste en atribuir los herederos legítimos 5 sueldos o “carlines” en concepto de bienes inmuebles y “una porción de tierra que la rodee”.
Estas referencias no establecen contenido patrimonial exigible. Por lo tanto, a efectos prácticos el testador puede designar con libertad su patrimonio si establece su reparto a través del testamento.

sábado, 25 de marzo de 2023

Australia pide a Japón que adopte la custodia compartida

Jiji Press
Sídney, 23  marzo 2023
Australia pidió a Japón que adopte un sistema de custodia compartida mediante el que los padres divorciados puedan contribuir juntos al cuidado de sus hijos. Esta petición llega como respuesta a una serie de secuestros parentales internacionales.

El Gobierno de Australia presentó una opinión escrita al Ministerio de Justicia japonés en la que demanda una revisión del Código Civil que facilite a uno de los progenitores reunirse con su hijo cuando este vive en Japón bajo la custodia del otro progenitor.
El Código Civil japonés otorga la custodia solo a uno de los padres después del divorcio. Esto es considerado como uno de los motivos para el secuestro parental en casos que afectan a australianos con exparejas japonesas.

De acuerdo con el diario The Sydney Morning Herald, desde 2004 al menos 82 menores han sido secuestrados por sus progenitores japoneses después que estos rompieran con su pareja australiana.
Japón se unió al Convenio de La Haya sobre el Secuestro Internacional de Menores en 2014, que estipula que la disputa por la custodia debe resolverse después de que los menores regresen a sus países originales de residencia.