domingo, 22 de febrero de 2026

Divorcio: Abandono de la vivienda ex-familiar

La justicia obliga a una madre a abandonar la vivienda que compró con su exmarido porque vive en ella con una nueva pareja.

La mujer había recibido el uso exclusivo del inmueble en 2019, junto con la custodia de sus 2 hijos
Gonzalo García Crespo, 21 Febrero 2026 
La A. P. de Málaga ha resuelto que la madre de 2 menores debe abandonar la vivienda familiar, que se quedó en exclusiva tras la liquidación de bienes gananciales en su divorcio, al considerar probada la convivencia con una nueva pareja en el domicilio.
El conflicto comenzó cuando su exmarido, que había comprado la vivienda junto con la mujer, pero que perdió el derecho a residir en ella tras la separación, denunció tras afirmar que había otra persona residiendo en la casa. La madre había recibido el uso exclusivo del inmueble en 2019, junto con la custodia de sus 2 hijos, pero con la condición de que debía emplearse únicamente para el disfrute de ellos 3.

El tribunal de 1ª instancia desestimó la denuncia del padre, pero ahora la Audiencia sostiene que existen pruebas “más que sobradas” para respaldar su denuncia.
El tribunal valoró los informes de una agencia de detectives contratada por el padre, así como fotografías que muestran a la pareja de la madre entrando y saliendo habitualmente del domicilio, con llaves propias, vehículos en el garaje y correspondencia en el buzón. El documento destaca que la nueva pareja pernoctaba y salía temprano a trabajar desde allí, acciones que para el tribunal exceden el marco de una “buena relación”, como argumentaba la defensa de la mujer, y reflejan una auténtica convivencia familiar.

La madre admitió que su entonces pareja residió algunas semanas en la vivienda, aunque intentó justificarlo diciendo que era por obras en el domicilio propio de su pareja. El tribunal señaló que no se aportó ninguna prueba documental que respaldara esta explicación. Además, se tuvieron en cuenta publicaciones en redes sociales donde ambos mostraban su día a día en la vivienda, utilizando expresiones como “hogar”, lo que refuerza la conclusión de una convivencia sostenida.

No es un desalojo inmediato
El razonamiento del tribunal se apoya en criterios ya establecidos por el Tribunal Supremo español: la entrada de un 3º en la vivienda que fue familiar para crear una nueva familia permite extinguir el uso atribuido tras el divorcio.
Pese a todo, la sentencia no exige un desalojo inmediato. La mujer podrá residir allí hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, es decir, hasta que se determinen los titulares definitivos del bien de acuerdo a los trámites legales de separación de patrimonio. El plazo máximo para esta liquidación se fijó en 2 años. 
Si transcurrido ese tiempo no se logra el acuerdo, la madre tendrá que desalojar igualmente la vivienda, “salvo pacto en contrario”.

El tribunal explica que con este tiempo se busca evitar maniobras dilatorias y garantizar que el inmueble deje de estar ocupado por quien perdió el derecho, una vez resuelta la situación patrimonial.
Por otro lado, a partir del momento en que finalice el uso de la vivienda por parte de la mujer, la pensión de alimentos que el padre deberá abonar por sus hijos se eleva a 600 € mensuales, es decir, 300 € para cada hijo. Esta cifra representa un aumento respecto del monto original, que era de 200 € por hijo, y se justifica porque, al perder el techo, aumenta la necesidad de cubrir el gasto de vivienda.

el fin de la pensión alimentaria de su hijo porque este no quiere verlo

Un padre consigue que los jueces aprueben el fin de la pensión alimentaria de su hijo porque este no quiere verlo y dice que “no le aporta nada”
El tribunal subraya además que el padre realizó esfuerzos concretos para retomar el contacto.
Gonzalo García Crespo, 21 Febrero 2026 
Un tribunal de la A. P. de Pontevedra ha establecido el fin de la pensión alimentaria que un padre le pasaba a su hijo mayor de edad porque la falta de relación entre ambos se debe exclusivamente a la decisión del joven.
La medida responde a un prolongado distanciamiento familiar documentado desde hace más de 5 años. El tribunal concluyó que, según las pruebas, la ruptura es responsabilidad principal del hijo y no del padre, lo que, según la ley, permite extinguir este pago que se suele fijar tras un divorcio.

La discusión central en el tribunal fue determinar quién es responsable de la falta de contacto entre padre e hijo. El padre argumentó que el hijo, que es mayor de edad, rechazó cualquier vínculo con él y que esta actitud se sostuvo durante años, a pesar de sus intentos para restablecer la relación. Por su parte, la madre y apelante en la causa pidió conservar e incluso aumentar la pensión, alegando que la ruptura ya existía antes de que el hijo cumpliera la mayoría de edad y que fue consecuencia de una historia familiar difícil. La defensa de la madre presentó también una petición formal para subir la pensión a 630 euros al mes, más de un 50% respecto del monto que estaba vigente antes del litigio.

Por qué se extingue la pensión de alimentos
El fallo recordó que, según la legislación española, no siempre es obligatorio mantener la pensión de alimentos para hijos mayores de edad. Existen excepciones si hay una “falta de relación manifiesta” y si esa distancia se atribuye principalmente a la voluntad del propio hijo.

La sentencia cita precedentes recientes del Tribunal Supremo, que endurecen los requisitos para cortar la pensión. Según la resolución, sólo puede dejarse de pagar cuando se prueba que el hijo mayor de edad no tiene relación con el padre “por decisión propia”. En este caso, la sala considera demostrado que el hijo eligió no mantener contacto con su padre desde, al menos, los 14 o 15 años. 
El joven declaró en la audiencia que no quiere tener relación con su padre porque “no le aporta nada y tiene cosas más importantes en las que centrarse”.

Acusaciones de malos tratos
El tribunal subrayó además que el padre realizó esfuerzos concretos para retomar el contacto, como acudir a un centro de acogida cuando la madre expulsó al hijo de la vivienda e iniciar procedimientos judiciales para garantizar las visitas. El expediente recoge informes de servicios sociales que confirman la ausencia de vínculo desde hace varios años y también la manifestación reiterada del joven acerca de su rechazo a cualquier relación con su padre.

Durante el proceso, el hijo alegó que sufrió episodios de maltrato físico y verbal por parte de su padre, hechos que justificaron, según explicó, el distanciamiento. La sentencia detalla que existieron 2 causas penales por malos tratos, pero ambas fueron archivadas ante la falta de pruebas suficientes para sostener los delitos denunciados. El fallo aclara que, si bien los motivos personales del hijo fueron expuestos, la decisión de terminar la pensión responde a la comprobación de la falta de relación atribuible a él, y no a una actuación dolosa comprobada del padre.

sábado, 21 de febrero de 2026

Violencia de "Género": "A veces no llegamos a tiempo" y "no son suficientemente eficaces"

Otras Noticias:

Las pulseras antimaltrato sí fallaron: Igualdad recibió 54 avisos entre 2024 y 2025, pese a que la ministra lo negó
El preocupante mensaje de la ministra de Igualdad sobre las víctimas de violencia de género: "A veces no llegamos a tiempo".
Redondo admite que a veces la protección a víctimas de violencia de género "no son suficientemente eficaces". 

Ariadna Díaz, 19.02.2026 
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha admitido este jueves que en ocasiones los mecanismos de protección a las víctimas de violencia de género "no son suficientemente ágiles y eficaces".
"A veces, somos conscientes de que no llegamos a tiempo, de que no llegamos con suficiente agilidad" ha explicado la ministra antes los medios en referencia a los casos de violencia de género que se han registrado en lo que va de 2026.

"El negacionismo machista avanza como nunca"
Redondo ha lamentado que en la actualidad "el negacionismo machista está recorriendo las redes sociales y está avanzando como nunca se había visto antes y se encuentra en todas las instituciones. Que nadie dude de que la violencia en las redes, el negacionismo machista, se traslada a la violencia en las casas, a la violencia en las calles y a la violencia social machista contra las mujeres".

La ministra ha explicado que, dentro del Gobierno, esta cuestión es una de las que más se analiza en los Comités de Crisis, con el objetivo de evaluar y mejorar la respuesta institucional. Asimismo, ha indicado que en las últimas semanas ha mantenido reuniones con la presidenta del Tribunal Supremo, Isabel Perelló, y con la fiscal general del Estado, Teresa Peramato, porque "es necesario reforzar todos los instrumentos e instituciones de protección".

Las pulseras antimaltrato sí fallaron
El Centro Cometa, el organismo que depende del Ministerio de Igualdad y que se encarga de gestionar las llamadas pulseras antimaltrato, recibió al menos 54 alertas por fallos técnicos en dichas pulseras entre marzo de 2024 y noviembre de 2025.
Los avisos vinieron por parte de distintas autoridades judiciales y policiales y son de extrema gravedad: desde agresores que manipulan los dispositivos sin que salte la alarma, hasta varias víctimas que intentan contactar con Cometa sin suerte, pasando por fallos de cobertura y mala localización de agresores y víctimas.

Así se desprende de una resolución del Portal de Transparencia a la que ha tenido acceso LA RAZÓN. Las fechas en las que se alertó de los fallos son relevantes, porque demuestran que la ministra de Igualdad, o bien mintió cuando aseguró en septiembre de 2025 que las pulseras "han funcionado en todo momento", o bien desconocía que había múltiples autoridades alertando de manera insistente del fallo de unos dispositivos clave para controlar la ubicación de agresores machistas y asegurar la protección de sus víctimas.

miércoles, 18 de febrero de 2026

Divorcio y Vivienda: Liquidación de bienes

El Tribunal Supremo c
ambia las reglas de los divorcios: haber vivido en la casa no garantiza su propiedad al liquidar los bienes.
La Sala señala que debe primar la igualdad de los lotes.
MARCA,18/02/2026 - 
Cuando un matrimonio se divorcia en estado de gananciales, una de las primeras disputas que surgen es quién se queda con la casa. Hasta ahora se habían tenido en cuenta unos factores, pero ahora el Supremo ha cambiado las reglas, dictaminando que el derecho constitucional a una vivienda digna y el principio de protección del cónyuge más vulnerable ya no serán determinantes para la decisión.

Esto se ha conocido tras la sentencia del Tribunal en el divorcio de un matrimonio de Cuenca, en la que la Sala ha desestimado el recurso de casación de la mujer
Ella se quedó viviendo en la casa hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, el proceso mediante el cual se reparten los bienes acumulados durante el matrimonio.

El Tribunal Supremo ha rechazado los argumentos de la recurrente
Ante la falta de acuerdo entre los exconyuges, el juzgado designó a un contador-partidor (un profesional independiente encargado de hacer los lotes) para lograr la mayor igualdad. De esta manera, el experto decidió adjudicar la vivienda familiar al marido (valorada en 74.000 euros) y entregar el resto de bienes a la esposa, entre los que se encontraban un solar, un almacén y otra vivienda que se encontraba en estado de "inhabitabilidad".

La mujer, nada conforme, impugnó esta decisión y alegó que adjudicar la casa a su exmarido la dejaba en la calle, vulnerando su derecho constitucional (art. 47 CE). 
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado los argumentos de la recurrente, estableciendo una distinción clara entre el derecho de uso y la adjudicación de la propiedad.
La regla de evitación de la indivisión no es de aplicación imperativa [...], pero en este caso existe causa justa para apartarse de la regla general", argumenta la sentencia. Y es que, el tribunal considera que mantener a la exesposa en la vivienda perjudicaría gravemente el patrimonio del exmarido.

Como evitar que un proceso de Divorcio se eternice en el tiempo

Susanna Capdevila, abogada: “No es cuestión de suerte, esto es lo único que puedes hacer para que el proceso de divorcio no se te haga eterno
La letrada opina en redes sociales cuáles son los pasos a seguir para finalizar, cuanto antes, con un proceso de divorcio largo y tedioso.
Carolina Viciano, 17 Febrero 2026 
Separarse o divorciarse no es un proceso sencillo. Todo lo contrario. No obstante, es un acto mundano y, como tal, se recrea en las redes sociales a diario. Por ello, son muchos los especialistas legales que optan por divulgar sus conocimientos a través de canales de TikTok o Instagram. Un ejemplo de ello es Susanna Capdevila, “defensa en procesos legales”, como se autodenomina en su perfil de TikTok, y experta en derecho familiar. Por ello, en esta ocasión, se decanta por indicar cómo evitar que un proceso de divorcio sea eterno.

Evitar un proceso de divorcio extenso depende, según Capdevila, de alcanzar un buen acuerdo entre las partes. La experta sostiene que la solución no está en la suerte, sino en la voluntad de pactar con información, asesoramiento y visión de futuro. Así lo explica en uno de sus últimos vídeos de la red social china, donde subraya que “la manera de evitar un proceso de divorcio, no sé si eterno, pero desde luego sí muy largo, es con un buen acuerdo”. Esta “es la mejor manera”, sentencia la letrada. “No es una cuestión de suerte, es cuestión de pactar”, prosigue en su vídeo.

La especialista en derecho de familia recomienda 3 pasos esenciales para facilitar el proceso. El 1º de ellos lo tiene claro: “Hay que ir bien asesorado y bien informado”. En 2º lugar, “hay que ir dispuesto a ceder en cosas, pero no a ceder en todo”
Y, por último, Capdevila considera imprescindible “pensar en el mañana”. 
Este punto final es para la abogada fundamental, a la par que uno de los más complejos, dado que “suele ser un hoy muy revuelto”.

Una opción, optar por el divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo se consolida como la vía más utilizada por las parejas para disolver su matrimonio en España. Esta modalidad permite formalizar la separación mediante una solicitud conjunta y un convenio regulador. El documento recoge los términos económicos y personales, como la guarda y custodia de los hijos, la pensión alimenticia, el uso de la vivienda familiar, la liquidación del régimen económico matrimonial y cualquier otro aspecto patrimonial o personal relevante.

La clave de este procedimiento radica en el diálogo. La negociación directa entre los cónyuges, habitualmente con el apoyo de abogados o mediadores, facilita la consecución de un acuerdo que, una vez plasmado en el convenio regulador, debe presentarse ante la autoridad judicial o notarial. 
El proceso resulta más ágil y menos costoso, además de contribuir a una relación más cordial entre los excónyuges, lo que puede favorecer el bienestar de los hijos.

En cuanto a los conflictos sobre la custodia de las mascotas, la abogada Susanna Capdevila recuerda que, desde enero de 2022, la legislación española considera a los animales como “seres sintientes” y no como bienes muebles. 
Ante la falta de acuerdo entre las partes, será el juez quien decida, priorizando el bienestar del animal. Capdevila detalla que “el juez va a decidirlo, salvando las distancias, como si fueran hijos”, un enfoque que introduce criterios similares a los de custodia de menores, aunque adaptados a la realidad animal. 
Por tanto, la ley obliga a valorar quién puede garantizar mejor el cuidado veterinario, el tiempo de convivencia, la adecuación del hogar y la estabilidad emocional del animal. Los acuerdos sobre la custodia deben documentarse y, ante litigios, es recomendable presentar pruebas del vínculo y los cuidados proporcionados.

Cómo impacta la infidelidad en el proceso de divorcio
Otro punto frecuente de debate es el impacto de la infidelidad en los procesos de divorcio. Según explicó Capdevila en otro vídeo subido a redes sociales, la ley española no atribuye consecuencias legales a la infidelidad en las condiciones de la separación. “La infidelidad hoy en día no juega ningún papel en separación o divorcio porque no hace falta ni siquiera alegar causa”, afirmó la abogada. 
Desde la reforma del Código Civil en 2005, el divorcio se concede sin necesidad de justificación, y la moralidad de la conducta no afecta el reparto de bienes, la custodia de los hijos ni las pensiones alimenticias.

Qué pasa con el dinero y bienes de la herencia en caso de divorcio.
El convenio regulador, pieza central del divorcio consensuado, debe incluir acuerdos sobre la custodia, el régimen de visitas, las pensiones y el reparto de bienes y deudas. El documento debe ser claro, equilibrado y viable para que el juez o notario lo apruebe sin dificultades. Por lo que optar por un divorcio de mutuo acuerdo ofrece beneficios como mayor rapidez, menor coste y menor impacto emocional, especialmente cuando hay hijos involucrados
El proceso facilita la colaboración de las partes y contribuye a una transición más estable para toda la familia. “Pensar en el mañana y en lo que es mejor para los hijos, en caso de haberlos, es fundamental”, concluyó Susanna Capdevila.

martes, 17 de febrero de 2026

La Brecha salarial y el Divorcio

Historia

Cómo divorciarse en la antigua Roma: así disolvían los matrimonios en el Imperio romano, sin jueces ni papeles.
Esta es la brecha salarial dentro del matrimonio que dispara las probabilidades de divorcio.
Cómo la llegada de los hijos reconfigura el equilibrio económico y redefine la estabilidad conyugal.
Sergio Parra, 16.02.2026 
El amor suele narrarse como un territorio de emociones puras, de afinidades electivas y promesas susurradas al oído. Sin embargo, bajo esa superficie lírica descansa una arquitectura menos obvia: la estructura económica que sostiene la vida en común. El matrimonio no es únicamente afecto. 
Es también distribución de recursos, poder de negociación y expectativas sociales que operan, muchas veces, sin ser nombradas.

Un dato incómodo lo confirma: las parejas en las que el marido ganaba más que su esposa han mostrado, en distintos análisis empíricos, menores tasas de divorcio. 
No se trata de una apología del desequilibrio, sino del reconocimiento de que la distribución relativa de ingresos no es un detalle técnico. 
Es una variable estructural que moldea incentivos, identidad y estabilidad.

Cuando ella gana más que él
Diversos trabajos han observado que cuando la mujer supera en ingresos al marido (o cuando esa relación cambia de forma abrupta) la probabilidad de ruptura aumenta. Investigaciones como la de Bertrand, Kamenica y Pan, publicada en el Quarterly Journal of Economics, sugieren que las normas de género y las expectativas sociales influyen de manera significativa en la satisfacción marital cuando la mujer se convierte en principal proveedora. El dinero no “rompe” el amor; lo que altera es la coherencia entre estructura económica y narrativa cultural.

Las parejas con menos probabilidades de divorciarse fueron aquellas en las que el esposo tenía un ingreso mucho mayor que su esposa, que incluye parejas donde la esposa no trabaja fuera del hogar.

Esto no solo es cierto en los Estados Unidos. En la Suecia altamente igualitaria, una mayor proporción de los ingresos obtenidos por la esposa crea un mayor riesgo de divorcio. Y otro estudio encontró que incluso una ganancia inesperada (ganar la lotería) conduce a una mayor probabilidad de divorcio para las mujeres ganadoras y una menor probabilidad de divorcio para los ganadores masculinos.

Estos resultados sugieren que el cónyuge que proporciona la mayor cantidad financiera en el matrimonio es diferente a los esposos frente a las esposas, y son consistentes con la afirmación de que las mujeres todavía valoran las perspectivas financieras de un cónyuge más que los hombres.

El primer hijo
Es en este punto donde la llegada del 1º hijo introduce un giro decisivo. El nacimiento no solo transforma rutinas y prioridades; altera la ratio de ingresos dentro de la pareja. Un reciente estudio (cuyo aporte metodológico permite aislar efectos causales) muestra que la parentalidad no simplemente coincide con trayectorias laborales divergentes: las provoca. 
La desigualdad intrafamiliar se desplaza de manera estructural.

Así, el nacimiento del 1º hijo genera una penalización persistente en los ingresos de las mujeres, mientras que los hombres apenas experimentan variaciones significativas. No hablamos solo de una pausa temporal; en algunos contextos, hasta un tercio de la desigualdad posterior puede atribuirse causalmente a la maternidad. Es, en esencia, un shock estructural.

Imaginemos una pareja en la que, antes del hijo, la mujer percibía el 95 % del salario del marido. 5 años después del nacimiento, su ingreso relativo desciende al 70 %. 
La relación no solo ha cambiado en términos absolutos; ha transitado hacia una configuración más asimétrica. La desigualdad interna ya no es un reflejo accidental del mercado, sino el resultado directo de la reorganización familiar.

Aquí surge una tesis incómoda pero necesaria: las parejas en las que el marido ganaba más no eran menos propensas al divorcio únicamente por inercia cultural, sino porque esa asimetría generaba una suerte de estabilidad estratégica. Cuando el hombre mantiene la posición de principal proveedor, el equilibrio económico se alinea con expectativas normativas heredadas. Se reducen fricciones identitarias, se simplifica la narrativa de roles y, por tanto, disminuyen ciertas tensiones latentes.

La paradoja es que la llegada del hijo tiende, en numerosos casos, a restaurar o intensificar esa asimetría. Incluso en matrimonios inicialmente igualitarios, la maternidad desplaza la ratio hacia una mayor desigualdad. Desde la perspectiva de la estabilidad, este movimiento puede funcionar como mecanismo de consolidación. La penalización laboral femenina refuerza el modelo tradicional de proveedor masculino, y ese modelo (nos resulte más o menos deseable) ha mostrado correlaciones con menor probabilidad de ruptura.

Más allá de la estabilidad

Pero estabilidad no equivale a justicia. La lección sociológica más profunda no es que la desigualdad “proteja” el matrimonio, sino que la coherencia entre estructura económica y expectativas sociales reduce tensiones. Cuando las normas culturales cambian más lentamente que la realidad económica, aparecen fricciones. 
Y cuando la economía se reconfigura (como ocurre tras el nacimiento de un hijo) el matrimonio se reordena con ella.

La cuestión normativa, entonces, no puede limitarse a la reducción de las tasas de divorcio. Si políticas públicas eficaces lograran mitigar la child penalty, acercando nuevamente la ratio de ingresos entre hombres y mujeres, podrían aumentar la equidad y la autonomía individual. Sin embargo, también modificarían equilibrios que históricamente han producido cierta estabilidad conyugal. 
El desafío consiste en aceptar que menos dependencia estructural puede implicar más negociación, más redefinición y, quizá, más rupturas en el corto plazo.

Al final, la llegada de un hijo no solo inaugura una biografía compartida; redibuja la cartografía económica del matrimonio. Y en esa cartografía, las líneas de ingreso se convierten en líneas de poder, de identidad y de permanencia. Comprenderlo no implica resignarse a viejos esquemas, sino reconocer que la arquitectura invisible del dinero sigue sosteniendo (o tensionando) las promesas pronunciadas ante el altar.

Referencias:
Leventer, Dor. 2026. “Identification of Child Penalties.” arXiv preprint arXiv: 2602.07486.
Kleven, Henrik, Camille Landais, y Jakob Egholt Søgaard. 2019. “Children and Gender Inequality: Evidence from Denmark.” American Economic Journal: Applied Economics 11 (4): 181–209.
Kleven, Henrik. 2022. “The Economics of the Child Penalty.” Annual Review of Economics 14: 1–24.
Angelov, Nikolay, Per Johansson, y Erica Lindahl. 2016. “Parenthood and the Gender Gap in Pay.” Journal of Labor Economics 34 (3): 545–579.
Bertrand, Marianne, Claudia Goldin, y Lawrence F. Katz. 2010. “Dynamics of the Gender Gap for Young Professionals in the Financial and Corporate Sectors.” American Economic Journal: Applied Economics 2 (3): 228–255.

sábado, 14 de febrero de 2026

Violencia de "Género": Derechos, Ayudas,....

Ministerio de Igualdad de España, Febrero 2026.                                      La efectividad de los derechos y el pleno ejercicio de los mismos no es posible si sus titulares desconocen su existencia o de qué forma ejercitarlos. Esta necesidad se hace aún más patente para las mujeres víctimas de violencia de género, para quienes es esencial conocer las medidas que pueden adoptarse en relación con su protección y seguridad, los derechos y ayudas que les reconoce la ley y los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral a los que pueden acceder. Ésta es la finalidad de la presente publicación.
La garantía del derecho a la información, que la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce a todas las mujeres víctimas de esta lacra social, no sólo es necesaria para su protección integral, sino que es el presupuesto básico para hacer realidad sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.GUÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 2024