miércoles, 18 de marzo de 2026

Donaciones intrafamiliares: para qué sirven y cómo se formalizan

Cada vez más familias optan por adelantar parte de su herencia mediante donaciones en vida. Son actos jurídicos regulados y sujetos a impuestos que varían según la comunidad autónoma. Conoce cómo funcionan.
Sonia Recio, 16 de marzo de 2026
Una donación intrafamiliar es la transmisión gratuita de un bien a un familiar, sin recibir nada a cambio. Ese bien puede ser dinero, una vivienda, un vehículo, acciones, derechos sobre un inmueble o cualquier otro objeto, como joyas o muebles. 
Puede donar cualquier persona mayor de edad, mientras que el beneficiario tiene que ser un pariente cercano o familiares más lejanos hasta 4º grado, como los primos hermanos. Una donación es un acto jurídico formal que genera derechos y obligaciones para ambas partes. 
Está regulada por el Código Civil, que determina quién puede donar, qué bienes pueden transmitirse y en qué condiciones. Además, tienen implicaciones fiscales: están sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), que debe pagar la persona que recibe el bien. Su cuantía depende de cada comunidad autónoma, ya que cada una aplica sus bonificaciones.

¿Cómo hacer una donación de dinero a un familiar?
El Código Civil permite donar dinero mediante un documento privado. En él deben figurar los datos de la persona que dona y de la que recibe, la cantidad exacta y una declaración que deje claro el motivo de la donación, además de la aceptación expresa de quien recibe el dinero. Este documento debe ir acompañado de la correspondiente transferencia bancaria, que acredite el movimiento del dinero y su origen legal, con el fin de evitar posibles problemas con Hacienda.

Aunque el documento privado es válido, conviene acudir a un notario cuando se trata de cantidades elevadas o cuando la donación incluye condiciones especiales, como la imposición de obligaciones a la persona beneficiaria.

La escritura pública aporta mayor seguridad jurídica, reduce el riesgo de impugnaciones y permite acceder a las bonificaciones fiscales autonómicas. Estas bonificaciones no funcionan como exenciones automáticas por debajo de una cantidad fija, como a veces se cree, sino que las donaciones deben cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de ellas. Por ejemplo, la escritura pública es un requisito indispensable para aplicar las bonificaciones en comunidades como Andalucía, Galicia o Castilla y León.

¿Hay que pagar impuestos?
La persona que recibe la donación intrafamiliar debe pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). El importe se calcula sobre la cantidad recibida, aplicando las reducciones y bonificaciones que establezca cada comunidad autónoma.
El ISD se paga en la comunidad donde viva el donatario en el momento de la donación y el plazo para presentarlo y abonarlo es de 30 días hábiles desde que se recibe el dinero. La donación, aunque sea intrafamiliar, siempre debe comunicarse a Hacienda.

La clave está en cumplir los requisitos que marca cada comunidad autónoma: cada una tiene sus propias bonificaciones y reducciones, y si se respetan, el impuesto puede quedar muy bajo o casi a cero. 
También hay que documentar bien la donación, mediante escritura pública o un documento válido, y presentar el impuesto dentro del plazo previsto.

Las diferencias entre comunidades autónomas son enormes, hasta el punto de que una misma donación entre familiares puede costar 0 € en una región y miles en otra. Comunidades como Madrid, Andalucía, Murcia, Galicia o Castilla y León aplican bonificaciones muy altas —hasta el 99 % en donaciones entre padres e hijos—, lo que reduce la cuota a cantidades simbólicas. 
En Madrid, por ejemplo, las donaciones inferiores a 10.000 € entre familiares directos pueden bonificarse aunque se formalicen mediante documento privado acompañado de transferencia.
En el extremo opuesto, encontramos territorios como Cataluña, Castilla-La Mancha o Asturias, que mantienen una fiscalidad notablemente más elevada, lo que encarece considerablemente estas donaciones.

¿Es posible fraccionar la donación?
No se puede “trocear” una donación en varias entregas, ya sean en efectivo o por transferencia, para intentar pagar menos impuestos o esquivar la vigilancia de Hacienda. Si la Administración considera que todas esas entregas responden a un mismo acuerdo, las sumará y las tratará como una única donación. En ese caso, puede exigir la cuota correcta, añadir los intereses de demora e incluso imponer sanciones si aprecia una intención clara de ocultación o fraude.

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece reglas de acumulación. Por ejemplo, las donaciones realizadas por el mismo donante al mismo donatario dentro de los 3 años anteriores se computan conjuntamente a efectos de reducciones y del tipo medio aplicable. A esto se suma que las entidades financieras están obligadas a vigilar fraccionamientos irregulares en ingresos o transferencias, en cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

¿Cómo se hacen las donaciones de inmuebles?
Donar un inmueble siempre requiere pasar por el notario. No basta con un acuerdo verbal ni con un documento privado: la operación debe recogerse en una escritura pública, en la que se detalle qué inmueble se dona (referencia catastral, cargas y quién es el propietario), el valor que se le da, la relación entre las partes y la voluntad clara de donar sin recibir nada a cambio.

Una vez firmada la escritura, la donación debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Este paso es fundamental, ya que hace oficial el cambio de dueño y protege al nuevo propietario ante posibles problemas futuros, como embargos, reclamaciones o ventas no registradas.
Además, en muchos casos el notario pedirá al donante que aporte alguna documentación adicional —como el certificado energético, el último recibo del IBI o la situación de cargas— para asegurarse de que todo está en regla antes de elevar la donación a escritura pública.

¿Qué consecuencias fiscales tiene donar un inmueble?

👉 Obligaciones fiscales para el donatario
Quien recibe una vivienda en donación debe pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones. El importe depende de 3 factores: El valor fiscal del inmueble. Normalmente es el valor de referencia catastral o el que marque la norma autonómica.
El parentesco entre quien dona y quien recibe. No paga lo mismo un hijo que un sobrino o alguien sin relación familiar.
Las bonificaciones de cada comunidad autónoma. En algunas regiones estas bonificaciones pueden ser muy importantes.

Además, si se trata de un inmueble urbano, hay que pagar la plusvalía municipal. Este impuesto normalmente corresponde a quien recibe la donación, aunque las partes pueden pactar privadamente que lo pague el donante. 
La plusvalía se calcula sobre el aumento de valor del suelo desde que el donante adquirió la vivienda hasta el momento de la donación, aplicando los coeficientes y tipos fijados por cada ayuntamiento.

👉 Obligaciones fiscales para el donante
Por su parte, el donante también puede tener obligaciones fiscales. Para Hacienda, donar una vivienda es equivalente a venderla a efectos del IRPF, por lo que analiza si se ha producido una ganancia patrimonial.Se compara el valor declarado en la donación con el precio de adquisición, sumando gastos como notaría, impuestos o registro.
Si el valor actual es mayor, la diferencia se considera ganancia patrimonial y tributa en la base del ahorro del IRPF.
Solo en supuestos muy concretos —como determinadas transmisiones de empresa familiar o participaciones que cumplan requisitos estrictos— puede aplicarse una exención.

➡️ ¿En qué comunidad se paga cada impuesto?
Cuando se dona un inmueble, entran en juego varias administraciones a la vez, cada una con sus propias normas. Por eso estas operaciones pueden resultar más complejas que las donaciones de dinero. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Lo paga quien recibe el inmueble y se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde está situado el piso, local o garaje, no donde vivan donante o donatario.
Plusvalía municipal. Se abona en el ayuntamiento donde se encuentra el inmueble, siguiendo su ordenanza fiscal.
El IRPF si hay ganancia patrimonial. 
La declara el donante en su declaración de la renta, según las normas estatales y las de la comunidad donde tenga su residencia habitual.

¿La donación cuenta para la herencia?
En la mayoría de los casos, sí. Lo que un hijo recibe en vida se tiene en cuenta al repartir la herencia, para que todos los herederos queden lo más equilibrados posible. A esto se le llama “colación”: al hacer cuentas, se mira cuánto recibió cada hijo antes de repartir lo que queda. Solo si los padres dicen expresamente que la donación es “para no traerla a colación” se puede excluir del reparto, siempre respetando la parte mínima que la ley garantiza a cada heredero.

¿Si solo se dona a uno de los hijos, los demás pueden reclamar?
Donar solo a un hijo es legal, pero no significa que los demás pierdan sus derechos. La ley protege una parte mínima de la herencia para todos los hijos, llamada “legítima”. Si la donación deja a los otros hijos por debajo de lo que les corresponde, pueden reclamar. En ese caso, la donación puede reducirse o incluso impugnarse judicialmente.
Por ejemplo, si una madre tiene 2 hijos y un patrimonio de 200.000 €, y dona en vida un piso valorado en 180.000 € a uno, dejando solo 20.000 €, el otro hijo puede reclamar. Un juez podría ordenar ajustar el reparto, incluso “corrigiendo” la donación hecha en vida.

¿Se puede donar a un menor de edad?
Se puede, pero el menor no puede firmar ni gestionar la donación por sí mismo. Los progenitores o tutores actúan en su nombre. La donación se tiene en cuenta en la herencia futura igual que si el hijo fuera mayor de edad.
Por ejemplo, si un abuelo dona 30.000 € a un nieto de años para sus estudios, la donación se formaliza con los padres como representantes. Cuando el abuelo fallezca, ese dinero se contará a efectos de la herencia como ya recibido.

¿Y si en vez de donar se hace un préstamo?
Hacer un préstamo puede ser una alternativa a la donación, pero hay que hacerlo correctamente.
Si un padre presta dinero a un hijo, debe quedar claro que se va a devolver. Lo recomendable es firmar un contrato —aunque sea privado— y establecer las condiciones básicas: cantidad, plazos y tipo de interés (puede ser 0 %), además de guardar constancia de las transferencias realizadas. Un préstamo bien documentado está exento del pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones porque se considera que se va a devolver.
Pero si nunca se devuelve, no hay cuotas, intereses y rastro de la amortización, Hacienda puede considerarlo una donación encubierta y exigir el impuesto correspondiente.

lunes, 16 de marzo de 2026

Errores que acaban en divorcio.


Juan García Garrido, Madrid, 14 Marzo 2026
Elisabeth G. Iborra analiza estos problemas en su último libro, 'Yo no me caso con nadie' (RBA)
Los matrimonios que terminan en divorcio en España duran de media 16,4 años. Solo el 31,8% de los divorcios se producen tras 20 años de matrimonio o más, y el 22,5% dura tan solo entre 5 y 9 años. Es decir, que la mayor parte de las rupturas no ocurre cuando el amor es nuevo y frágil, sino que tienen lugar cuando ya se ha instalado la certeza de que durará. 
Elisabeth G. Iborra, periodista con más de 25 libros publicados y 2 décadas investigando las relaciones contemporáneas, identifica en su ensayo ‘Yo no me caso con nadie’ 4 fallos que aparecen, silenciosos y tienen consecuencias diferidas en las parejas que llevan tiempo juntas. No son tragedias. Son errores de mantenimiento.

Ir con el piloto automático
"Dejar de hablar de lo que funciona mal porque ya 'nos conocemos' y asumir que el otro sabe lo que necesitas, lo que te molesta, lo que ha cambiado en ti", describe Iborra. Es el error más extendido y el más invisible, precisamente porque se disfraza de estabilidad. "Las parejas que llevan años juntas muchas veces han dejado de negociar, no porque todo esté resuelto, sino porque han dejado de prestarse atención. Y entonces un día explota algo que llevaba años acumulándose en silencio, y los 2 se miran sorprendidos como si acabara de ocurrir. No acaba de ocurrir. Llevaba años fraguándose."

Según el IV Observatorio del Derecho de Familia de la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA), el desgaste, el alejamiento y la falta de comunicación, que son producto del estrés provocado por la crianza de los hijos y el trabajo, son las causas más habituales por las que las parejas deciden divorciarse. La comunicación no se rompe de un día para otro, sino que se va erosionando a lo largo de años de conversaciones aplazadas que pasan a ser conversaciones que nunca existieron.

Confundir la sensación de "yo aporto más" con una injusticia real
Iborra traza aquí una distinción que los datos sociológicos confirman pero que pocas parejas logran articular: "La sensación de 'yo aporto más' es más corrosiva que la desigualdad real, porque es subjetiva y, por tanto, incontestable. Puedes mostrarle a alguien un Excel con los números exactos, pero si tiene instalada esa sensación, no va a cambiar de opinión."

El problema de fondo es de moneda. "Él cuenta el dinero, ella cuenta el tiempo, los cuidados y la carga mental que él no ve. Y como no tienen la misma moneda para comparar, la discusión nunca llega a ningún sitio." Según un estudio estadístico entre personas divorciadas, los motivos más citados para tomar la decisión de separarse son la falta de compromiso (señalada por el 75% de los encuestados), la infidelidad (59,6%) y la frecuencia de conflictos y peleas (57,7%). El resentimiento silencioso, ese que no tiene nombre hasta que estalla, subyace bajo todos esos porcentajes.

La conclusión de Iborra es lúcida y desasosegante en igual medida: "La desigualdad económica real, al menos, tiene solución técnica. El resentimiento enquistado, no."

Cuando la conversación siempre llega tarde
Hay 2 diálogos que las parejas de larga duración evitan sistemáticamente. 
El 1º, explica Iborra, no es el de "¿quieres tener hijos?", sino el que nadie se hace en serio: "¿Quién va a renunciar a qué cuando lleguen?
El 2º es una cuestión aún más silenciada: qué ocurre con el presupuesto familiar cuando los padres de uno de los 2 necesitan ayuda económica.

Estudios sociales coinciden en señalar que los conflictos relacionados con la crianza, ya sea por diferencias en la educación de los hijos, cargas mentales desiguales o la falta de corresponsabilidad, son el caldo de cultivo para muchas separaciones. "Esa conversación no se tiene casi nunca, porque en abstracto siempre parece que lo resolveréis de forma igualitaria y moderna", señala Iborra. "Y luego llega la realidad, y quien cede casi siempre es ella, y el resentimiento tarda años en nombrarse."

La 2ª conversación postergada, la de las familias políticas, puede llegar disfrazada de disputa sobre transferencias bancarias cuando en realidad es una crisis de identidad: la excesiva presencia de las respectivas familias políticas, que generalmente ayudan pero que a veces también ahogan, especialmente cuando uno de los miembros mantiene vínculos de excesiva dependencia con su familia de origen, es citada por los abogados de familia como uno de los factores que propician las rupturas.

Interpretar la autonomía como una traición
El 4º error es el más paradójico. Ocurre en las parejas con mayor cohesión, es decir, las que se han construido en torno al "nosotros" como identidad compartida. "Cualquier movimiento hacia el 'yo' se interpreta como un alejamiento del proyecto común. Y no lo es, o no tiene por qué serlo", advierte Iborra.

La trampa es psicológica, pero tiene efectos materiales. "Una persona que ha renunciado a su espacio propio acaba resentida, y el resentimiento es mucho más destructivo para una relación que la distancia negociada.
La clave de su propuesta es hablar de ello antes de necesitarlo urgentemente. 
"No cuando ya estás ahogada y sales a la superficie con demasiada fuerza. Porque entonces sí parece un abandono."

En 2024, el 79,8% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo, lo que sugiere que cuando la ruptura llega, muchas parejas ya no pelean por salvar la relación sino por gestionar su disolución. La gran pregunta que plantea Iborra es anterior a eso: ¿cuántos de esos divorcios se fraguaron en los años en que todavía había margen para tener las conversaciones que nadie quiso tener?

La respuesta, según los datos del INE, es que el mayor número de divorcios se concentra en la franja de 40 a 49 años, y la edad media en el momento del divorcio es de 46,6 años en ellas y 49 en ellos. No es el amor que fracasa en sus primeras semanas. Es el que sobrevivió suficiente tiempo como para creer que no necesitaba más atención.

sábado, 14 de marzo de 2026

¿Debes seguir pagándole la pensión a tu hijo si es mayor de edad y está estudiando una 2ª carrera?

Una abogada lo deja claro.
La obligación de mantener a los hijos no se extingue automáticamente con la mayoría de edad, pero existen límites cuando los estudios se prolongan sin un propósito claro de alcanzar la independencia económica.
Para que un juez considere el cese de la pensión en estos casos, es necesario presentar una demanda de modificación de medidas.
Iago Rodríguez, 13.03.2026 
La duda sobre si mantener la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad que inicia una 2ª carrera es una consulta recurrente en los despachos de abogados de familia.

La abogada Suni Barreda, especialista en Derecho Penal y Civil de Familia, ha abordado esta cuestión en un vídeo en redes sociales, aportando claves jurídicas fundamentales. Según explica, el hecho de que un hijo con 22 años decida emprender una nueva titulación universitaria no le exime automáticamente de su obligación como progenitor.
"Mientras no sea independiente económicamente, vas a tener que seguir pagando", señala la letrada, incidiendo en que la formación continuada es, en principio, una causa que justifica la prolongación de la pensión.

Sin embargo, la abogada introduce un matiz crucial que abre la puerta a la extinción de esa obligación. La clave reside en la intencionalidad y el rendimiento del hijo.
Si el progenitor sospecha que el estudiante está alargando su etapa formativa como una forma de "vivir del cuento", la decisión no debe tomarse por iniciativa propia. 
"No dejes de pagar por tu cuenta", advierte Barreda, ya que hacerlo sin respaldo judicial puede acarrear consecuencias legales graves, como reclamaciones de deuda o incluso problemas penales.

La solución, asegura, pasa por acudir a la vía judicial.
El procedimiento para plantear la extinción ante el juez.
Para que un juez considere el cese de la pensión en estos casos, es necesario presentar una demanda de modificación de medidas. 
En este proceso, la carga de la prueba recae sobre el progenitor, que deberá acreditar que el hijo está "alargando los estudios sin motivo".
Esto implica demostrar una falta de aprovechamiento académico, como la repetición sistemática de cursos, la ausencia de rendimiento o la falta de diligencia en la finalización de los estudios.

La jurisprudencia española avala esta postura; sentencias como la del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2017 establecen que, si la necesidad del hijo proviene de su "mala conducta o de falta de aplicación al trabajo" (que incluye el estudio), la pensión puede extinguirse.
Los tribunales valoran si existe un compromiso real con la formación o si, por el contrario, el hijo ha alcanzado ya un nivel formativo que le permitiría acceder al mercado laboral, y la continuación de los estudios responde más a una decisión personal que a una necesidad imperiosa.

En este sentido, las audiencias provinciales han fijado criterios que permiten la extinción cuando, por ejemplo, un hijo con formación previa y edad de trabajar (en torno a los 25 años) decide iniciar nuevos estudios, prolongando así una dependencia que podría ser evitable.
La clave, por tanto, no es la edad en sí misma, sino la actitud del hijo hacia su propia autonomía. Como concluye la abogada, ante la duda, el camino no es la acción unilateral, sino la presentación de pruebas ante el juez para que sea este quien determine si la 2ª carrera es un proyecto de futuro legítimo o una estrategia para postergar la independencia.

viernes, 13 de marzo de 2026

Un padre logra rebajar la pensión alimentaria a sus 2 hijas:

la Justicia aprecia una reducción de sus ingresos
y un aumento del nivel de vida de la madre.
El padre alegó que sus ingresos habían caído un 28,87% mientras que los de la madre habían subido 400 €
Elena L. Villalvilla, 12 Marzo 2026 
La A. P. de Madrid ha confirmado la reducción de la pensión de alimentos que un padre debe pagar a sus 2 hijas, fijándola en 400 € mensuales por cada menor. 
El tribunal considera acreditado que la situación económica del progenitor ha empeorado respecto a la existente cuando se dictó la sentencia de divorcio, mientras que la madre ha experimentado una ligera mejoría económica.

La resolución, dictada por la Sección 22ª de la A. P. el pasado mes de enero, revisa una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid que había estimado parcialmente una demanda de modificación de medidas. 
En ella se acordó que la pensión alimenticia quedara fijada en 800 € mensuales en total,400 €s por mes e hijo”, cantidad que sustituye a la establecida en la sentencia de divorcio y sus posteriores actualizaciones.

El caso llegó a la Audiencia después de que ambos progenitores recurrieran la decisión. La madre consideraba que el juzgado había valorado incorrectamente los ingresos del padre y defendía que su capacidad económica era mayor de la que reflejaba la sentencia. El padre, por su parte, sostenía que su situación económica había empeorado de forma significativa y solicitaba incluso la extinción de la pensión o una reducción mayor.

El tribunal recuerda que son las partes quienes deben acreditar sus ingresos.
Sin embargo, el tribunal de apelación concluye que el juzgado valoró correctamente la situación económica de ambos y que la modificación adoptada era razonable. La Audiencia recuerda que la valoración de las pruebas corresponde al juez que conoce directamente el proceso, por lo que solo debe revisarse si resulta ilógica o arbitraria.

Durante el procedimiento se analizaron los ingresos y la situación patrimonial de ambos progenitores, así como la evolución de su actividad profesional desde el momento del divorcio. El tribunal recuerda que son las partes quienes deben acreditar sus ingresos de forma “fehaciente, clara y determinante” mediante la documentación o las pruebas que consideren oportunas.

En su recurso, el padre sostuvo que el juzgado había valorado incorrectamente la situación económica de ambos progenitores. Según expuso, sus ingresos habían disminuido un 28,87 % respecto al momento del divorcio, mientras que la situación económica de la madre habría mejorado al pasar de 1.402 a 1.837 € mensuales.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.
Además, alegó que el nivel de vida de la madre había mejorado. Según recogía en la sentencia, esta reside en una vivienda en una urbanización de lujo, ha adquirido una vivienda en el centro de Madrid y otra segunda residencia, dispone de asistenta doméstica, ha comprado un vehículo eléctrico y realiza viajes y tratamientos estéticos. También sostuvo que sus propios ingresos totales rondan los 2.262 euros mensuales y que afronta elevados gastos, hasta el punto de haber tenido que vender fondos de inversión y recurrir a préstamos cuando no alcanza a cubrirlos.

El padre también cuestionó la aplicación de la normativa sobre alimentos en casos de custodia compartida, asegurando que los gastos ordinarios de las menores no superan los 125 € mensuales por cada una, incluyendo conceptos como la cuota escolar, el seguro, el psicólogo, la ropa deportiva o los libros. Por ello solicitó que se extinguiera la pensión de alimentos de 400 € por hija y que los gastos escolares y extraordinarios se repartieran al 50% entre ambos progenitores, mientras que cada uno asumiera los gastos ordinarios durante los periodos de custodia.

La Audiencia concluye que el juzgado valoró correctamente la situación económica de ambos progenitores y que la reducción de la pensión está justificada, por lo que confirma la decisión. 
Por ello, rechaza tanto el recurso de la madre, que pedía una pensión mayor, como el del padre, que solicitaba su eliminación o una reducción más intensa.

Finalmente, el tribunal desestima ambos recursos de apelación y confirma íntegramente la resolución dictada por el juzgado, manteniendo la pensión de 400 € mensuales por cada hija. Además, impone a cada una de las partes el pago de las costas derivadas de su propio recurso.

martes, 10 de marzo de 2026

Divorcio: La Ley Trans y el Interes Superior del Menor

La defensa de una agente trans alega irregularidades en su encarcelamiento y pone en duda la jurisdicción judicial.
Redacción, 9 marzo 2026
El caso de Ángela Rafaela, integrante de la Policía Local de Ceuta con 25 años de trayectoria, ha experimentado un cambio jurídico tras la queja de su defensa por lo que califican como serias «irregularidades» en su procedimiento judicial. 
Según informa El Faro de Ceuta, la agente estuvo 11 meses en prisión provisional bajo una jurisdicción que, según su abogado, no era legalmente competente para el caso.

El conflicto de competencias: ¿Violencia de Género o Instrucción Ordinaria?
El centro de la controversia radica en la identidad registral de la agente. Ángela Rafaela realizó su cambio de género en junio de 2023, conforme a la Ley 4/2023. Al ser ambas partes consideradas mujeres ante la ley en el momento de los hechos denunciados (febrero de 2024), la defensa argumenta lo siguiente:
Falta de competencia del Juzgado: El proceso se gestionó en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, cuando debería corresponder a un Juzgado de Instrucción ordinario.
Inexistencia de antecedentes: No existen denuncias ni hechos previos a la rectificación registral que justifiquen la jurisdicción especial aplicada.
Posible vulneración de derechos: Mantener el caso en esa vía podría implicar un incumplimiento del derecho al juez ordinario preestablecido por ley.

Cuestionando el supuesto «riesgo extremo»
Uno de los motivos para su encarcelamiento —en un módulo masculino— fue la presunta peligrosidad derivada de su condición de policía armada. No obstante, la defensa ha presentado una cronología administrativa que contradice esta justificación:
Septiembre de 2023: La agente comenzó una baja médica.
Noviembre de 2023: Entregó voluntariamente su armamento reglamentario (Walther P-99 y Glock 19).
Febrero de 2024: Se presentó la denuncia.

Para el abogado Elías Yanes, el hecho de que la agente permaneciera varios meses sin armas antes de la denuncia desvirtúa el argumento del «riesgo extremo» que sirvió para justificar su privación de libertad durante 11 meses.

Repercusiones familiares y custodia
La defensa relaciona la presentación de la denuncia por maltrato con una estrategia legal posterior a la solicitud de custodia compartida presentada por la agente el 5 de febrero de 2024. Destacan que un atestado anterior (enero de 2024) señalaba explícitamente la ausencia de episodios violentos.

En la actualidad, la defensa prioriza la restauración del vínculo con sus hijos menores, interrumpido por más de 2 años. Alegan que el «Interés Superior del Menor» debe prevalecer para evitar consecuencias negativas en el desarrollo emocional de los menores tras este prolongado periodo sin contacto con su madre.

Interés del Menor: Custodia y Pensión de Alimentos

Pena de prohibición de aproximarse impuesta a padre respecto de hijo por impago de pensiones cuando tiene asignada su guarda y custodia.
Javier Muñoz Cuesta,Tribuna, 09-03-2026.                                Índice de contenidos:

1º INTRODUCCIÓN
2º DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES
3º EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
4º CONFRONTACIÓN ENTRE EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y UNA NORMA IMPERATIVA DEL CP
5º CONCLUSIONES

Resumen: El conflicto que se crea al otorgarse la guarda y custodia de un hijo a su padre al que se le impone una pena accesoria de prohibición de aproximación por la condena del delito de impago de pensiones a favor de ese hijo, se solventa por la supresión de tal pena al ser de aplicación preferente el interés superior del menor.

El artículo completop AQUI

domingo, 8 de marzo de 2026

IRPF: Error en la declaracion en relación con los hijos: Pensión Alimentos y/o Descendientes

Otros Medios: bbvamijubilacion. marca.
Miles de padres están repitiendo este error en la Renta: el aviso urgente de un asesor fiscal experto.
Juan García, 
07/03/2026
Cada año, miles de padres confirman el borrador sin revisar cómo están incluidos sus hijos en la declaración de la Renta, y eso puede suponer perder más de 1.000 euros o incluso recibir una carta de Hacienda. 
El problema no es solo olvidar una deducción, sino marcar mal la modalidad (conjunta o individual), duplicar hijos entre progenitores o incumplir los requisitos del mínimo por descendientes.

Varios asesores fiscales están alertando de que “poca gente está haciendo bien la declaración de la renta cuando tiene hijos”, y que la diferencia entre una Renta bien planteada y otra mal hecha puede superar los 1.200 €. 
Esto ocurre tanto en matrimonios como en parejas separadas o con custodia compartida, donde las reglas son más delicadas y Hacienda vigila especialmente.

Qué es el mínimo por descendientes y por qué es tan importante
El llamado mínimo por descendientes es la parte de renta que Hacienda considera necesaria para cubrir las necesidades básicas de los hijos y que, por tanto, no tributa. La Agencia Tributaria establece unos importes por cada hijo que cumple los requisitos, que se suman al mínimo personal y rebajan la base sobre la que se calculan tus impuestos.

Para poder aplicar este mínimo, el hijo debe: vivir con el contribuyente, ser menor de 25 años (o de cualquier edad si tiene discapacidad) y no superar unos límites de rentas. Hacienda exige, además, que el descendiente no tenga rentas superiores a 8.000 € y que no presente declaración con rentas superiores a 1.800 €, si quieres aplicar el mínimo por él.

Padres separados y custodia compartida: dónde se cometen más fallos
Donde más errores se detectan es en padres separados o divorciados, especial-mente en custodia compartida. En estos casos, la regla general es clara: el mínimo por descendientes se reparte al 50% entre ambos progenitores, porque se entiende que los hijos conviven con los dos.

El gran problema viene cuando ambos intentan presentar declaración conjunta con los mismos hijos, algo que la ley prohíbe expresamente: nadie puede formar parte de dos unidades familiares a la vez
Lo correcto es que, si uno de los progenitores opta ese año por la tributación conjunta con los hijos, el otro deberá tributar de forma individual, aunque también pueda aplicar su parte del mínimo por descendientes si se cumplen las condiciones.

Declaración conjunta con hijos: cuándo compensa de verdad
Muchos contribuyentes asocian la declaración conjunta solo al matrimonio, pero la normativa permite que un progenitor no casado haga la Renta conjunta con sus hijos menores, siempre que formen unidad familiar. 
Algunos asesores fiscales han demostrado con ejemplos reales que, en función de las deducciones autonómicas y los límites de renta, la diferencia entre hacer declaración individual o conjunta con los hijos puede superar los 1.000 €.

En particular, deducciones como la de alquiler en algunas comunidades exigen límites de renta más estrictos en individual que en conjunta, por lo que incluir a los hijos de forma estratégica puede desbloquear deducciones que, de otro modo, perderías. 
Por eso, antes de confirmar el borrador, conviene simular ambas opciones (individual y conjunta) y comprobar qué resultado sale más favorable en tu caso concreto.

Reglas básicas de Hacienda para no perder dinero con tus hijos
Hacienda recoge en su propia web del mínimo por descendientes los requisitos clave que debes respetar si quieres evitar regularizaciones posteriores. 
A modo de guía rápida:
Un mismo hijo no puede figurar en 2 unidades familiares a la vez ni en 2 declaraciones conjuntas de progenitores distintos.
Si hay custodia compartida, el mínimo por descendientes se reparte al 50% entre los 2 padres, salvo que exista un acuerdo diferente sobre la modalidad de declaración (conjunta de uno e individual del otro).
El descendiente debe ser menor de 25 años (o con discapacidad), convivir con el contribuyente y no superar los límites de rentas exigidos por la Agencia Tributaria.
Si el hijo presenta su propia declaración con determinadas rentas, los padres pueden perder el derecho a aplicar el mínimo por descendientes.

Seguir estas reglas no solo evita sanciones o requerimientos, sino que garantiza que aproveches al máximo el beneficio fiscal que la ley reconoce a las familias con hijos. En caso de duda, siempre es preferible acudir a un asesor fiscal o utilizar el asistente informativo de la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador.

Cómo actuar si crees que te has equivocado con los hijos en la Renta
Si al revisar tu declaración detectas que has incluido mal a tus hijos (por ejemplo, los has marcado en conjunta cuando no debías, o los has duplicado con tu expareja), aún puedes corregirlo. Hacienda permite presentar una declaración complementaria o una rectificación de autoliquidación, según el caso, para regularizar la situación y evitar problemas mayores.

Además, si la Agencia Tributaria detecta inconsistencias (como un mismo hijo apareciendo en 2 declaraciones conjuntas), es probable que recibas una carta solicitando aclaraciones o ajustes. 
Actuar rápido, aportar la documentación de custodia y coordinate con el otro progenitor suele ser la mejor forma de cerrar el problema sin sanciones elevadas.