miércoles, 2 de septiembre de 2026

Vivía en un camping, no tenía trabajo y estaba obligado a pagar 1.200 € al mes

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......  para mantener a sus hijos de 28, 26 y 23 años: ahora ha conseguido que la Justicia reduzca la pensión a solo 200 €.
La A. P. de Barcelona extingue la ayuda para 2 hijos adultos y reduce a la mitad la del tercero, que continúa estudiando, tras revisar los ingresos familiares.

Lago Rodríguez, 01.09.2026 
Una obligación económica nacida tras un divorcio puede mantenerse durante años aunque los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad. En este caso, la suma mensual llegó a 1.200 €, repartidos a razón de 400 por cada uno, mientras el padre atravesaba una crisis que terminó afectando incluso a su vivienda. La cantidad dejó de encajar con la realidad familiar.

El conflicto se planteó cuando el hombre dejó de contar con los ingresos de sus 2 empresas, liquidadas el 20 de marzo de 2025. Sin empleo y a la espera del subsidio para mayores de 52 años, sustituyó su residencia por una caravana en un camping. Su situación económica quedó en el centro del procedimiento.
El tribunal no trató a los tres hermanos de la misma manera: la edad por sí sola no decidió el pleito. Los 2 mayores, de 28 y 26 años, ya trabajan, mientras el tercero, de 23, mantiene su formación, una diferencia que explica el desenlace desigual.

La norma catalana ante la autonomía económica.
Según la información publicada recientemente por Marie France y recogida hace unos meses por medios como El Blog Salmón e Infobae, la A. P. de Barcelona estimó parcialmente el recurso del progenitor frente a la decisión inicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí. La resolución consideró que los 2 descendientes con empleo habían alcanzado independencia económica y, por tanto, ya no estaban en situación de necesidad. La decisión se apoyó en una valoración individual, no en una regla automática vinculada a cumplir una determinada edad.

El art. 237-13 del C.Civil de Cataluña contempla la extinción cuando mejora la situación de quien recibe los alimentos y la prestación deja de ser necesaria. También prevé que la disminución de rentas del obligado pueda justificarla si pagar impide atender sus propias necesidades. La regulación exige acudir a la vía judicial: el cambio debe quedar acreditado ante el juzgado. En asuntos parecidos, una demanda de modificación permitió que el juez revise pruebas, ingresos y necesidades concretas, una cautela especialmente relevante cuando existen obligaciones fijadas en un divorcio.

El reparto según las circunstancias personales.
El fallo dejó sin efecto los 400 € correspondientes al hijo de 28 años, que llevaba 4 años trabajando. También eliminó la cantidad asignada a su hermana de 26, incorporada al mercado laboral desde hacía más de 1 año. La resolución mantuvo, sin embargo, una obligación reducida para el 3º: 200 € mensuales, la mitad de los 400 fijados inicialmente, porque sigue estudiando y no cuenta con independencia económica. 2 trayectorias laborales cambiaron el resultado.

Para fijar esa cifra, los magistrados ponderaron los recursos disponibles del progenitor, el subsidio que esperaba cobrar y las condiciones de vida en el camping. La precariedad no borró toda la obligación, pero sí influyó en la rebaja aplicada al estudiante, porque la cuantía se ajustó a una necesidad concreta. La transparencia económica también resulta decisiva: en un conflicto de manutención, la ocultación de ingresos puede abrir un frente penal y perjudicar la revisión solicitada.

Las partes todavía pueden intentar llevar la controversia al Tribunal Supremo o al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mediante un recurso de casación, de modo que el pronunciamiento de la A. P. de Barcelona no tiene por qué ser el último capítulo procesal. Por ahora, el padre pasa de afrontar 1.200 € al mes a pagar 200, una diferencia que refleja cómo la justicia separa la independencia laboral de la necesidad de quien aún estudia. La resolución sigue abierta a una eventual revisión.

La «vuelta al cole» no es un gasto extraordinario, y está incluida en la pensión de alimentos

Bárbara Hermida, 1/ 09/ 2026 
La doctrina del Tribunal Supremo (TS) establece que los gastos anuales derivados de «la vuelta al cole», como pueden ser libros, matrículas o uniformes, no suponen «gastos extraordinarios» a la pensión de alimentos. Una decisión que convierte a este gasto en uno de los programables dentro de la pensión mensual establecida para los menores.

Ya está todo preparado para la conocida ya como «vuelta al cole». Y es que, si bien los adultos ya han regresado a sus oficinas, en apenas unos días serán los más pequeños de la casa los que volverán a las aulas.
Un regreso a la normalidad que, sin embargo, supone un importante desembolso en las economías domésticas.

Libros, material escolar, uniformes, cuota del comedor. Pequeños grandes gastos que, además, suponen un nuevo pequeño enfrentamiento en parejas separadas.
Algo ante lo que el Tribunal Supremo se pronunciaba en su sentencia de 13 de septiembre de 2017.
Un caso en el que Clemente interponía una demanda de modificación de medidas del divorcio contra Graciela, suplicando que se estipulase una pensión alimenticia mensual para su hija menor de 100 € mensuales.

Y, del mismo modo, que se estipulara que «los gastos extraordinarios originados por la actividad escolar, libros, matrículas, uniformes, academias, viajes escolares, etc. fuesen abonados por la mitad entre ambos progenitores».
La vuelta al cole, dentro de la pensión de alimentos.
Un caso en el que la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Eduardo Baena Ruiz, recordaba que no todos los gastos que «genere» un menor cuyos padres están divorciados deben considerarse gastos extraordinarios.

Y así, valoraba que los gastos de «la vuelta al cole» no deben considerarse un gasto ajeno a la pensión de alimentos.
Ello, recordando la propia jurisprudencia del alto tribunal, en sentencias como la dictada en 15 de octubre de 2014, fallo 579/2014, sobre la misma cuestión.
«Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos», recuerda el tribunal.

Y es que, «sin esos gastos, los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son , como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos, y por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto», asegura.

«Que un gasto se pague una vez al año no significa que sea extraordinario», valora al respecto Claudia Fernández Meco, abogada de familia y penal de Vestalia Abogados.
Una cuestión en la que recuerda la importancia de «clasificar correctamente un gasto desde el principio para evitar reclamaciones y conflictos posteriores entre progenitores».
Y así, hacer un poco más sencilla la vuelta al cole para grandes y pequeños.

domingo, 30 de agosto de 2026

Abogados: Crecen las reclamaciones por negligencia profesional.

Redacción E&J,  25/08/2026 14:00
Vuelta al curso judicial con las reglas cambiadas: por qué crece la exposición de abogados y procuradores a reclamaciones.
La LO 1/2025 ha reordenado buena parte de la práctica procesal.
La presidente del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló, aprovechó su intervención en la apertura del año judicial en septiembre de 2024 para recordar que los jueces no pueden seguir instrucciones de nadie. 

El regreso de las vacaciones coincide con el arranque del curso judicial, y este año llega con las reglas del juego cambiadas. La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, ha reordenado buena parte de la práctica procesal.

El cambio de mayor calado es la generalización de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito previo de procedibilidad en la mayoría de asuntos civiles y mercantiles: antes de demandar hay que acreditar un intento de negociación. Para abogados y procuradores, eso significa nuevos plazos, nuevos trámites y nuevos puntos donde un error puede tener consecuencias para el cliente.

No es un riesgo menor. Las reclamaciones por negligencia profesional contra abogados y procuradores han crecido en los últimos años, al hilo de la mayor complejidad y especialización de los procedimientos. En la procura, el foco suele estar en la atención a los plazos procesales y en la presentación de escritos y recursos, cuya omisión puede traducirse en una pérdida de oportunidad indemnizable.
Nota: No se te olvide firma la Hoja /carta de Servicios con el abogado,......

viernes, 28 de agosto de 2026

Caso Errejón: Se archiva su querella contra Elisa Mouliaá

El juez archiva la querella de Errejón contra Elisa Mouliaá
EFE, Madrid, 27 agosto 2026
El juez Arturo Zamarriego ha archivado la querella presentada por el exdirigente político Íñigo Errejón contra Elisa Mouliaá, argumentando que la actriz no le calumnió, sino que únicamente le criticó cuando sostuvo en redes sociales que el exportavoz de Sumar había extorsionado a 2 de sus testigos en el caso por supuesta agresión sexual.

En un auto adoptado el 27 de agosto, al que ha tenido acceso EFE, el titular del juzgado de instrucción nº 9 de Madrid ha enmarcado las afirmaciones hechas en X por la actriz en la libertad de expresión y ha sobreseído la querella por calumnias.

La actriz no le calumnió
Esta decisión judicial, que se puede recurrir, llega tras un caso polémico, en el que el magistrado llegó a ordenar la detención de la actriz, después de que ésta no acudiese a la citación para declarar hasta en tres ocasiones, a pesar de estar advertida de que podía ser arrestada.

La actriz, que alegó 1º una baja y después compromisos profesionales en Emiratos Árabes, finalmente optó por ponerse a disposición judicial y el pasado 24 de junio negó ante el magistrado que quisiera calumniar al exportavoz de Sumar, al tiempo que ante la prensa sostuvo que había recibido un trato "desproporcionado".

Opiniones en el marco de la libertad de expresión.
En contra del argumento que sostenía Errejón, el juez considera que las publicaciones hechas por Mouliaá exponen opiniones, pensamientos o ideas y no hechos concretos y por tanto se enmarcan en la libertad de expresión, no en la de información, y no se imputa a Errejón un delito.

"En el presente caso no existe esa clase de imputación de un hecho concreto y falso que, de ser real, sería constitutivo de delito, sino expresiones utilizadas en sentido vulgar o popular, no jurídico y empleadas como crítica al querellante", señala el juez.

No haber entregado el móvil
Pese al empleo de la expresión "extorsión", considera este magistrado que no cabe entender otra cosa distinta, puesto que "con mayor o menor acierto tanto en la forma como en el fondo" lo que hace Mouliaá es "una crítica al querellante por no haber entregado su teléfono móvil y haberse puesto en contacto con 2 testigos en un procedimiento judicial en el que la querellada se siente víctima de un delito de abusos sexuales"

"A mi juicio, es claro que la querellada no le atribuye actos o conductas delictivas concretas al querellante", recalca el juez, que archiva así las actuaciones.

Otra causa
Respecto a la otra causa, en la que Errejón está acusado de presunta agresión sexual, la A. P. de Madrid debe analizar el recurso del exdirigente contra su procesamiento y determinar así el futuro de la denuncia por una presunta agresión sexual el 8 de octubre de 2021, en la que la Fiscalía no acusa al exportavoz de Sumar.

jueves, 27 de agosto de 2026

Septiembre: Crisis de Parejas tras las vacaciones

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Septiembre no rompe parejas, destapa lo que el verano ya no puede esconder.
La vuelta a la rutina obliga a muchas parejas a enfrentarse a conflictos que durante el año quedan aparcados.
Soledad Barbacil, Madrid, 27/08/2026 
Septiembre no siempre trae consigo nuevos comienzos. Para algunas parejas, la vuelta al colegio, al trabajo y a la rutina supone también enfrentarse a conversaciones que llevaban meses —o incluso años— posponiendo. La convivencia intensiva del verano puede hacer más visibles determinados problemas, pero, según la terapeuta relacional especializada en trauma Sheila Carrasco, no es necesariamente la causa de la crisis. «El problema rara vez es la convivencia estival, sino las dinámicas disfuncionales que se activan al sentirnos amenazados». 

La vuelta a la normalidad puede funcionar así como una especie de espejo. 
Durante el año, el trabajo, los horarios, los hijos y las obligaciones permiten mantener determinados conflictos en un 2º plano. El verano cambia el escenario: más tiempo juntos, menos rutinas y unas expectativas, en ocasiones demasiado altas, sobre lo que deberían ser las vacaciones en pareja.

«Durante el año, el ritmo frenético nos permite aplazar las conversaciones difíciles. Cuando llega el verano, muchas parejas proyectan falsas esperanzas creyendo que unas vacaciones libres de estrés arreglarán su desconexión», explica Carrasco. 
El problema aparece cuando la pareja comprueba que, pese al descanso y al tiempo compartido, las dificultades continúan. 
«Cuando descubren que los mismos conflictos siguen presentes, aparece una profunda sensación de decepción. Lo que cambia no es la relación, sino que ya no quedan excusas para seguir evitando el problema», señala.

Los datos apuntan además a que septiembre concentra tradicionalmente un incremento de las consultas relacionadas con las rupturas. Según la información facilitada en la nota, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha registrado históricamente un aumento del 30% en las consultas de divorcio en estas fechas, mientras que el Consejo General del Poder Judicial suele contabilizar más de 16.000 demandas de divorcio en el 3º trimestre del año. 

Pero, ¿qué ocurre exactamente cuando una discusión aparentemente insignificante termina convirtiéndose en una batalla? Para Carrasco, muchas de las grandes crisis no comienzan por aquello que se está discutiendo —el dinero, los hijos o quién hace qué en casa—, sino por la manera en la que ambos reaccionan cuando se sienten amenazados.


La terapeuta identifica 5 estrategias que pueden aparecer de forma automática cuando la pareja entra en ese «modo alerta»: 1, querer tener razón a toda costa, 2,Intentar controlar al otro, 3, desahogarse sin filtros, 4,devolver el golpe y 5, amurallarse o desaparecer emocionalmente. 
Son comportamientos que pueden parecer justificados en mitad de una discusión, pero que terminan alejando todavía más a la pareja. «Ninguna de estas estrategias nos acerca, pero en pleno conflicto nos parecen justificadas porque son mecanismos de supervivencia que aprendimos en el pasado», explica Carrasco.

Las trampas que convierten discusión en guerra
Por eso, antes de intentar resolver el problema, la experta propone algo aparentemente sencillo: parar. «Muchas de las peores discusiones no ocurren entre 2 adultos racionales, sino entre 2 sistemas nerviosos intentando protegerse», advierte. Cuando aparece la sensación de amenaza, el cerebro prioriza la supervivencia frente a la empatía y la capacidad de escuchar al otro queda temporalmente comprometida. 
Su propuesta para romper esa dinámica es la denominada «Pausa Formal»: interrumpir la conversación cuando empieza a escalar y retomarla en un plazo máximo de 24 horas, cuando ambos hayan recuperado la calma.

«Volver a hablar cuando el cuerpo ya no está en alerta no significa ceder ni dar la razón; significa crear las condiciones necesarias para que la conversación pueda construir en lugar de destruir», afirma. La idea, por tanto, no pasa necesariamente por discutir menos, sino por aprender a discutir de otra manera. 
Septiembre puede convertirse así en un momento incómodo, pero también en una oportunidad para dejar de atribuir la crisis exclusivamente al cansancio, las vacaciones, los hijos o la falta de tiempo y preguntarse qué dinámica se está repitiendo dentro de la relación. Porque, como resume Carrasco, «lo importante es disponer del espacio y del acompañamiento adecuados para comprender qué está ocurriendo y aprender nuevas formas de relacionarse».

Pensión de Alimentos: Proceso de embargo.

La justicia avala que se embargue una pensión por encima del límite ordinario del SMI si hay impago de la manutención de los hijos.

El TSJ de Andalucía desestima el recurso de un beneficiario de incapacidad permanente y avala las retenciones aplicadas a su prestación, incluida una deuda por alimentos.

Lago Rodríguez, 26.08.2026 
Las retenciones sobre una pensión no siguen siempre la misma regla cuando concurren varios acreedores. Un fallo del TSJ de Justicia de Andalucía analiza el caso de un beneficiario de incapacidad permanente total al que se descontaron cantidades por alimentos, deudas tributarias y otros procedimientos. 
La naturaleza de cada obligación cambia el cálculo.

El hombre, vecino de Jaén, tenía reconocida la prestación desde 2017. 
En 2021 cobraba 2.183 € brutos al mes y en 2022, 2.273,06 € en 14 pagas. 
Entre abril de 2021 y abril de 2022 recibió descuentos ordenados por un juzgado, la Agencia Tributaria y servicios provinciales, además de la pensión alimenticia. 
Su nómina reunía deudas de varios orígenes.

El beneficiario pidió devolver lo que consideraba retenido por encima de los topes legales. La Sala de lo Social, en su sentencia 2069/2025, dictada el 2 de octubre de 2025, confirmó la decisión del juzgado y rechazó la reclamación. No apreció un exceso que justificara el reintegro.

Protección del salario mínimo
La regla general está en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) queda protegida y, sobre lo que exceda, se aplican porcentajes según el tramo. Para este caso, la Sala tomó 965 € mensuales como SMI de 2021 y 1.000 € como referencia de 2022. 
El 1º tramo permanece fuera de cualquier retención ordinaria.

Con la pensión neta del expediente, el máximo mensual para las obligaciones sometidas a esa escala era de 309,50 € en 2021 y 337,59 en 2022. El importe variaba al descontarse el IRPF. Esa lógica difiere de otros pleitos sobre la cuantía de las prestaciones, como el del complemento de una pensión. El cálculo depende de la cantidad disponible.

La excepción aparece en el art. 608. Cuando se ejecuta una condena por alimentos debidos al cónyuge o a los hijos, los porcentajes del art. 607 dejan de ser la referencia automática y el tribunal que ejecuta fija cuánto puede retenerse. La pensión alimenticia se calcula por una vía propia. Por eso, la Sala consideró que ese descuento no podía sumarse sin más al resto para reclamar un exceso general, una cuestión distinta de la llamada 2ª oportunidad.

Alcance de la resolución.
El fallo no revisa el derecho a la incapacidad permanente, sino la forma en que el INSS aplicó las órdenes recibidas. Los juzgados de lo social pueden comprobar si la entidad gestora respetó la protección mínima, pero no anulan por esa vía las decisiones de la AEAT, de un juzgado civil o de otro organismo recaudador. Cada orden debe discutirse ante quien la emitió. Es una cuestión distinta de otros litigios sobre prestaciones, como el de un trabajador al que se negó una pensión por depresión tras una ruptura amorosa en otro caso de incapacidad.

La Sala también señaló que el INSS debe respetar los límites legales cuando recibe varias instrucciones. El pensionista, sin embargo, tiene que acudir a los órganos ejecutores para cuestionar el origen o la cuantía de cada retención. El motivo de la retención pesa tanto como la cantidad descontada. 
En un asunto diferente, la justicia catalana reconoció el derecho a otra pensión reconocida tras valorar las limitaciones de la beneficiaria.

La sentencia andaluza desestima el recurso y confirma íntegramente el pronunciamiento anterior. El fallo advertía a las partes de que podían preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los 10 días siguientes a su notificación, con los requisitos y consignaciones previstos en la ley. 
La protección del SMI y la obligación alimenticia quedan así separadas.

miércoles, 26 de agosto de 2026

La Vivienda el negocio del divorcio para la mujer.

La Justicia da 2 años a una divorciada y a sus 2 hijas para que abandonen la casa
del exmarido en Vigo.
E. V. PITA/ La Voz, VIGO, 25 Agosto 2026
La Audiencia admite las «dificultades del mercado actual» de la vivienda, pero les recuerda a las 3 mujeres que tienen todas trabajo. La madre teme que su situación pase de «mala a angustiosa».

Algunas exesposas de Vigo se enfrentan a la precariedad una vez que sus hijos están criados y trabajan. La Audiencia Provincial ha ordenado expulsar dentro de 2 años a una divorciada de la casa privativa propiedad de su exmarido porque, ahora, sus 2 hijas trabajan y son independientes, razón por la que se ha extinguido su pensión de alimentos.

La exmujer argumentaba que su situación era precaria, pero la Sección VIª, en una sentencia del 5 de junio del 2026, le contesta que dejarla vivir 2 años más en la vivienda les parece del todo razonable, «siendo los hijos mayores de edad e independientes [...] y no existiendo ya vínculo matrimonial ni relación de parentesco, la solución ha sido legalmente adoptada como la única posible».

«Una cosa es que se trate de proteger al más débil o vulnerable y otra distinta que en todo caso haya que imponer limitaciones al uso de la vivienda familiar en los supuestos de crisis matrimonial, cuando hay otras formas de protección en ningún caso discriminatorias. Los hijos, menores y mayores, con o sin discapacidad, son acreedores de la obligación alimentaria de sus progenitores. Con la mayoría de edad alcanzada por alguno de ellos el interés superior del menor como criterio determinante del uso de la vivienda decae automática y definitivamente, y los padres pasan a estar en posición de igualdad respecto a su obligación conjunta de prestar alimentos a los hijos comunes no independientes, incluido lo relativo a proporcionarles habitación», indican los magistrados.

El caso de la exesposa fue estudiado inicialmente por el juez de familia de la antigua plaza cinco de Vigo. Dicha mujer tenía un contrato de trabajo a tiempo parcial pero indefinido y había estado percibiendo ingresos aproximados de 661 euros mensuales. Pero, en el 2024, vio reducidas las horas semanales de trabajo, y es de suponer con ello su salario, teniendo en cuenta también que en dicho domicilio convivían las 2 hijas. El juez, con el fin de facilitar a la esposa (e hijas ) la búsqueda y localización de una nueva vivienda, las dificultades del mercado actual y con el fin también de que pudiese mejorar sus ingresos, fijó como plazo temporal de uso de la vivienda familiar el de 2 años, computables desde la fecha de la sentencia, que data del 2024.

La madre apeló a la Audiencia Provincial y sostuvo que en 2 años su situación o la de sus hijas podría pasar de ser mala a angustiosa. «Es en absoluto previsible que su situación profesional vaya a mejorar en tan corto plazo como es el de 2 años (de hecho, lo más probable es que empeore) y eso sumado a que si triunfara lo dispuesto respecto de la extinción de la obligación del pago de las pensiones de alimentos a sus hijas, hijas que viven con su madre y contribuyen al mantenimiento de los gastos del hogar, la situación de la demandada pasaría de ser mala a angustiosa», indicó su abogado.

El exmarido contestó que una de sus hijas era directiva de empresa y su hermana trabajaba en la misma compañía. Incluso se habían comprado un coche. Y, respecto a la madre, esta pidió reducción de jornada, casualmente, días antes de celebrarse el juicio.