martes, 24 de febrero de 2026

IRPF 2025: Un nuevo criterio del TEAC afecta a la custodia compartida

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Hacienda permitirá desgravar el seguro de hogar en la declaración de la Renta en tres situaciones.
El error de la declaración de la renta individual o conjunta: los 3.400 € que pueden salir muy caros.
La reducción por unidad familiar puede convertirse en una una trampa para parejas con ingresos similares, según el Manual de Hacienda.
Nacho Ortega, Valencia, 24 febrero 2026, 
La decisión de presentar la declaración de la renta de forma conjunta o individual no es un mero trámite administrativo, sino una elección financiera que puede determinar el ahorro o la pérdida de cientos de euros. 
El Manual de la Renta define con precisión la arquitectura de la unidad familiar, pero es el contribuyente quien debe hacer los números que más le convienen.

Antes de calcular, es necesario saber si existe el derecho a la opción. Según el Manual de la Renta, la unidad familiar en su modalidad básica es la integrada por «los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: los hijos menores (...) y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente». 
Un matiz fundamental que recoge el texto es que «nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo» y que la determinación de los miembros se realiza atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre.

El error más común
El error más común entre los matrimonios españoles nace de un desconocimiento del «mínimo del contribuyente». En la declaración individual, cada ciudadano disfruta de un blindaje fiscal, por lo que una parte de su renta no tributa para garantizar sus necesidades básicas. 
El Manual de la Renta señala que «en cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 € anuales, con independencia del nº de miembros integrados en la misma».

Y aquí es donde reside la trampa aritmética. Mientras que en declaraciones individuales 2 cónyuges suman 11.100 euros de mínimo exento (5.550 cada uno), en la conjunta esa cifra se reduce a la mitad. Para mitigar este impacto, el legislador creó la reducción por tributación conjunta. El Manual de la Renta especifica que «se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 € anuales».

Casos prácticos: cuándo compensa
Un solo sueldo
Imagina un matrimonio donde una persona gana 30.000 € y la otra 0 €. 
Si declaran de forma individual, el que gana 30.000 € resta su mínimo de 5.550 €. Paga impuestos por 24.450 €. El que gana 0 € tiene un mínimo de 5.550 €, pero como no tiene ingresos, ese beneficio se «pierde» porque no tiene de dónde restarlo.

Si declaran de forma conjunta: Hacienda les permite sumar sus ingresos (30.000 €) y restar el mínimo de un adulto (5.550 €) MÁS la reducción por conjunta de 3.400 €. En total restan 8.950 €. Pagarán impuestos por 21.050 €.
Resultado: la conjunta gana. Han conseguido «aprovechar» 3.400 € adicionales de reducción que de la otra forma no existirían.

Dos sueldos similares: el caso con 'trampa'
Este es el ejemplo que suele generar dudas. Imagina que ambos ganan 22.000 € (Total: 44.000 €). En individual: Cada uno resta sus 5.550 €. Entre los dos, restan 11.100 € a sus ingresos totales. Además, cada uno tributa por sus 22.000 €, manteniéndose en tramos bajos del impuesto (por ejemplo, al 19% o 24%).
En conjunta: Solo pueden restar 5.550 € (un solo mínimo) más los 3.400 € de la reducción. Total restado: 8.950 €.

Así, se produce un doble castigo. 1º, restan menos dinero (8.950 € frente a 11.100 €). 2º, al sumar los 2 sueldos y llegar a 44.000 €, una parte de ese dinero saltará al siguiente tramo del impuesto (por ejemplo, al 30% o más), por lo que pagarán más por cada euro ganado.
En este caso la individual gana por goleada, ya que al declarar juntos Hacienda se 'quedaría' con la diferencia de los mínimos y les aplicará un tipo más alto.

El caso de padres separados con custodia compartida
Para los padres separados o sin vínculo matrimonial, el escenario se ha vuelto estrictamente procedimental. El Manual de la Renta recuerda que en estos casos la reducción es de 2.150 €. Sin embargo, la gran novedad técnica que debe conocer todo contribuyente es el criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el 19 de julio de 2024.

El Tribunal ha dictaminado que, en situaciones de custodia compartida, si no se justifica la existencia de un «mutuo acuerdo entre los progenitores para que a la tributación conjunta se acoja uno u otro, mutuo acuerdo que deberá ser previo a la presentación de las declaraciones, los 2 progenitores, y también todos los hijos, deberán tributar en régimen de tributación individual».

Este cambio, introducido el año pasado, es drástico, ya que ahora ya no basta con la convivencia de facto, sino que Hacienda exige un pacto que evite que el hijo aparezca en 2 unidades familiares distintas, algo que el manual prohíbe expresamente al señalar que «nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo».

La peligrosa conjunta
Más allá de los mínimos, el Manual de la Renta advierte que en la conjunta «las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente». 
Al ser el IRPF un impuesto progresivo (paga más quien más gana), sumar 2 salarios de 30.000 euros crea una base de 60.000 €. Esta acumulación puede empujar a la familia a tramos impositivos mucho más altos, elevando el tipo marginal y anulando por completo cualquier beneficio de la reducción de los 3.400 €.

La prevalencia de la declaración individual es abrumadora cuando ambos miembros de la pareja son productivos. Como indica el manual, las rentas «se someterán a gravamen acumuladamente», lo que en un sistema progresivo implica que sumar 2 sueldos puede empujar a la familia a un tramo impositivo más alto.

El consejo de Hacienda
Los técnicos de Hacienda aconsejan 2 cosas: 1ª, que antes de confirmar, use el simulador y confirme cual es mejor, si individual o conjunta. Y 2º, que no se fíe de lo que hizo el año anterior: independientemente de lo que hizo en el pasado, vuelva a usar el simulador para ver si un cambio de opción es aconsejable para su bolsillo.

Así, como regla general:
- Si los ingresos de los 2 son parecidos: declaración individual.
- Si 1 de los 2 gana muy poco (menos de 3.400 €) o nada: declaración conjunta.
- Si tienen custodia compartida, hay que pactar quién aplica la conjunta y quién la individual por turnos anuales, por ejemplo.

El Manual de la Renta, como herramienta de precisión, apunta a que la declaración conjunta es un instrumento de protección para hogares con un solo perceptor de rentas o con sueldos muy distintos. En el momento en que ambos cónyuges superan el mínimo personal, la individualidad se convierte en la opción financiera más inteligente. Pero hay que comprobarlo siempre.

lunes, 23 de febrero de 2026

Un juez corta la pensión alimentaria a 2 'ninis' de 20 años por su «pasividad voluntaria»

La Audiencia de Palma
libera a un padre de pagar 360 € a sus hijos, que dejaron los estudios a los 16 años y en 4 años solo han tenido un trabajo que «no les llenaba».
Mayte Amorós, Palma,  22 febrero 2026 
La A. P. de Baleares ha liberado a un padre de Baleares de la obligación de mantener a sus dos hijos de 20 años, tras constatar que la falta de independencia económica de estos jóvenes no se debe a la crisis del mercado laboral, sino a una «pasividad voluntaria».

En una sentencia a la que ha tenido acceso El Debate, el magistrado revoca la decisión de un juzgado de instancia que había fijado una pensión de 180 € mensuales para cada hijo. La Sala considera que la obligación de alimentos a los hijos mayores de edad no es eterna y exige un interés por parte de los beneficiarios.

El perfil de los jóvenes descrito en el fallo judicial es el de 2 chavales que se desconectaron del sistema hace 4 años. Dejaron los estudios al cumplir los 16 y desde entonces su historial formativo está en blanco. Aunque tuvieron una oportunidad en el mercado laboral trabajando como cocineros, decidieron dejarlo por voluntad propia argumentando que aquel empleo, simplemente, «no les llenaba».

La sentencia subraya que el derecho a los alimentos en la mayoría de edad se basa en el principio de solidaridad, pero este debe ponerse en relación con la actitud de quien pide la ayuda. En este caso, el tribunal entiende que los hijos no han realizado ninguna actividad formativa ni profesional desde los 16 años, y que el abandono de sus empleos por falta de motivación personal impide considerar su situación como de «necesidad».

No ampara el 'parasitismo'
Además, el progenitor atraviesa dificultades económicas y de salud, lo que hace aún más gravoso mantener a 2 adultos -con quienes mantiene una mala relación- que no muestran interés en su propio sustento.

La Audiencia de Palma se alinea con la doctrina más reciente del Tribunal Supremo que dice que los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo. 
Dicho en otras palabras, la ley protege al hijo mayor de edad que no es independiente, pero no ampara el parasitismo.

Situación del padre
El fallo concluye que la necesidad de los hijos ha sido «creada por su propia conducta», lo que extingue el derecho a percibir la pensión.
A partir de ahora, el padre no tendrá que abonar los 360 € mensuales ni hacerse cargo de los gastos extraordinarios, una medida que la madre —que percibe unos 600 € de ingresos— reclamaba en el proceso de divorcio. La Justicia dicta así el final de una prestación para 2 jóvenes que, pudiendo trabajar, eligieron no hacerlo.

domingo, 22 de febrero de 2026

Divorcio: Abandono de la vivienda ex-familiar

La justicia obliga a una madre a abandonar la vivienda que compró con su exmarido porque vive en ella con una nueva pareja.

La mujer había recibido el uso exclusivo del inmueble en 2019, junto con la custodia de sus 2 hijos
Gonzalo García Crespo, 21 Febrero 2026 
La A. P. de Málaga ha resuelto que la madre de 2 menores debe abandonar la vivienda familiar, que se quedó en exclusiva tras la liquidación de bienes gananciales en su divorcio, al considerar probada la convivencia con una nueva pareja en el domicilio.
El conflicto comenzó cuando su exmarido, que había comprado la vivienda junto con la mujer, pero que perdió el derecho a residir en ella tras la separación, denunció tras afirmar que había otra persona residiendo en la casa. La madre había recibido el uso exclusivo del inmueble en 2019, junto con la custodia de sus 2 hijos, pero con la condición de que debía emplearse únicamente para el disfrute de ellos 3.

El tribunal de 1ª instancia desestimó la denuncia del padre, pero ahora la Audiencia sostiene que existen pruebas “más que sobradas” para respaldar su denuncia.
El tribunal valoró los informes de una agencia de detectives contratada por el padre, así como fotografías que muestran a la pareja de la madre entrando y saliendo habitualmente del domicilio, con llaves propias, vehículos en el garaje y correspondencia en el buzón. El documento destaca que la nueva pareja pernoctaba y salía temprano a trabajar desde allí, acciones que para el tribunal exceden el marco de una “buena relación”, como argumentaba la defensa de la mujer, y reflejan una auténtica convivencia familiar.

La madre admitió que su entonces pareja residió algunas semanas en la vivienda, aunque intentó justificarlo diciendo que era por obras en el domicilio propio de su pareja. El tribunal señaló que no se aportó ninguna prueba documental que respaldara esta explicación. Además, se tuvieron en cuenta publicaciones en redes sociales donde ambos mostraban su día a día en la vivienda, utilizando expresiones como “hogar”, lo que refuerza la conclusión de una convivencia sostenida.

No es un desalojo inmediato
El razonamiento del tribunal se apoya en criterios ya establecidos por el Tribunal Supremo español: la entrada de un 3º en la vivienda que fue familiar para crear una nueva familia permite extinguir el uso atribuido tras el divorcio.
Pese a todo, la sentencia no exige un desalojo inmediato. La mujer podrá residir allí hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, es decir, hasta que se determinen los titulares definitivos del bien de acuerdo a los trámites legales de separación de patrimonio. El plazo máximo para esta liquidación se fijó en 2 años. 
Si transcurrido ese tiempo no se logra el acuerdo, la madre tendrá que desalojar igualmente la vivienda, “salvo pacto en contrario”.

El tribunal explica que con este tiempo se busca evitar maniobras dilatorias y garantizar que el inmueble deje de estar ocupado por quien perdió el derecho, una vez resuelta la situación patrimonial.
Por otro lado, a partir del momento en que finalice el uso de la vivienda por parte de la mujer, la pensión de alimentos que el padre deberá abonar por sus hijos se eleva a 600 € mensuales, es decir, 300 € para cada hijo. Esta cifra representa un aumento respecto del monto original, que era de 200 € por hijo, y se justifica porque, al perder el techo, aumenta la necesidad de cubrir el gasto de vivienda.

el fin de la pensión alimentaria de su hijo porque este no quiere verlo

Un padre consigue que los jueces aprueben el fin de la pensión alimentaria de su hijo porque este no quiere verlo y dice que “no le aporta nada”
El tribunal subraya además que el padre realizó esfuerzos concretos para retomar el contacto.
Gonzalo García Crespo, 21 Febrero 2026 
Un tribunal de la A. P. de Pontevedra ha establecido el fin de la pensión alimentaria que un padre le pasaba a su hijo mayor de edad porque la falta de relación entre ambos se debe exclusivamente a la decisión del joven.
La medida responde a un prolongado distanciamiento familiar documentado desde hace más de 5 años. El tribunal concluyó que, según las pruebas, la ruptura es responsabilidad principal del hijo y no del padre, lo que, según la ley, permite extinguir este pago que se suele fijar tras un divorcio.

La discusión central en el tribunal fue determinar quién es responsable de la falta de contacto entre padre e hijo. El padre argumentó que el hijo, que es mayor de edad, rechazó cualquier vínculo con él y que esta actitud se sostuvo durante años, a pesar de sus intentos para restablecer la relación. Por su parte, la madre y apelante en la causa pidió conservar e incluso aumentar la pensión, alegando que la ruptura ya existía antes de que el hijo cumpliera la mayoría de edad y que fue consecuencia de una historia familiar difícil. La defensa de la madre presentó también una petición formal para subir la pensión a 630 euros al mes, más de un 50% respecto del monto que estaba vigente antes del litigio.

Por qué se extingue la pensión de alimentos
El fallo recordó que, según la legislación española, no siempre es obligatorio mantener la pensión de alimentos para hijos mayores de edad. Existen excepciones si hay una “falta de relación manifiesta” y si esa distancia se atribuye principalmente a la voluntad del propio hijo.

La sentencia cita precedentes recientes del Tribunal Supremo, que endurecen los requisitos para cortar la pensión. Según la resolución, sólo puede dejarse de pagar cuando se prueba que el hijo mayor de edad no tiene relación con el padre “por decisión propia”. En este caso, la sala considera demostrado que el hijo eligió no mantener contacto con su padre desde, al menos, los 14 o 15 años. 
El joven declaró en la audiencia que no quiere tener relación con su padre porque “no le aporta nada y tiene cosas más importantes en las que centrarse”.

Acusaciones de malos tratos
El tribunal subrayó además que el padre realizó esfuerzos concretos para retomar el contacto, como acudir a un centro de acogida cuando la madre expulsó al hijo de la vivienda e iniciar procedimientos judiciales para garantizar las visitas. El expediente recoge informes de servicios sociales que confirman la ausencia de vínculo desde hace varios años y también la manifestación reiterada del joven acerca de su rechazo a cualquier relación con su padre.

Durante el proceso, el hijo alegó que sufrió episodios de maltrato físico y verbal por parte de su padre, hechos que justificaron, según explicó, el distanciamiento. La sentencia detalla que existieron 2 causas penales por malos tratos, pero ambas fueron archivadas ante la falta de pruebas suficientes para sostener los delitos denunciados. El fallo aclara que, si bien los motivos personales del hijo fueron expuestos, la decisión de terminar la pensión responde a la comprobación de la falta de relación atribuible a él, y no a una actuación dolosa comprobada del padre.

sábado, 21 de febrero de 2026

Violencia de "Género": "A veces no llegamos a tiempo" y "no son suficientemente eficaces"

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Las pulseras antimaltrato sí fallaron: Igualdad recibió 54 avisos entre 2024 y 2025, pese a que la ministra lo negó
El preocupante mensaje de la ministra de Igualdad sobre las víctimas de violencia de género: "A veces no llegamos a tiempo".
Redondo admite que a veces la protección a víctimas de violencia de género "no son suficientemente eficaces". 

Ariadna Díaz, 19.02.2026 
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha admitido este jueves que en ocasiones los mecanismos de protección a las víctimas de violencia de género "no son suficientemente ágiles y eficaces".
"A veces, somos conscientes de que no llegamos a tiempo, de que no llegamos con suficiente agilidad" ha explicado la ministra antes los medios en referencia a los casos de violencia de género que se han registrado en lo que va de 2026.

"El negacionismo machista avanza como nunca"
Redondo ha lamentado que en la actualidad "el negacionismo machista está recorriendo las redes sociales y está avanzando como nunca se había visto antes y se encuentra en todas las instituciones. Que nadie dude de que la violencia en las redes, el negacionismo machista, se traslada a la violencia en las casas, a la violencia en las calles y a la violencia social machista contra las mujeres".

La ministra ha explicado que, dentro del Gobierno, esta cuestión es una de las que más se analiza en los Comités de Crisis, con el objetivo de evaluar y mejorar la respuesta institucional. Asimismo, ha indicado que en las últimas semanas ha mantenido reuniones con la presidenta del Tribunal Supremo, Isabel Perelló, y con la fiscal general del Estado, Teresa Peramato, porque "es necesario reforzar todos los instrumentos e instituciones de protección".

Las pulseras antimaltrato sí fallaron
El Centro Cometa, el organismo que depende del Ministerio de Igualdad y que se encarga de gestionar las llamadas pulseras antimaltrato, recibió al menos 54 alertas por fallos técnicos en dichas pulseras entre marzo de 2024 y noviembre de 2025.
Los avisos vinieron por parte de distintas autoridades judiciales y policiales y son de extrema gravedad: desde agresores que manipulan los dispositivos sin que salte la alarma, hasta varias víctimas que intentan contactar con Cometa sin suerte, pasando por fallos de cobertura y mala localización de agresores y víctimas.

Así se desprende de una resolución del Portal de Transparencia a la que ha tenido acceso LA RAZÓN. Las fechas en las que se alertó de los fallos son relevantes, porque demuestran que la ministra de Igualdad, o bien mintió cuando aseguró en septiembre de 2025 que las pulseras "han funcionado en todo momento", o bien desconocía que había múltiples autoridades alertando de manera insistente del fallo de unos dispositivos clave para controlar la ubicación de agresores machistas y asegurar la protección de sus víctimas.

miércoles, 18 de febrero de 2026

Divorcio y Vivienda: Liquidación de bienes

El Tribunal Supremo c
ambia las reglas de los divorcios: haber vivido en la casa no garantiza su propiedad al liquidar los bienes.
La Sala señala que debe primar la igualdad de los lotes.
MARCA,18/02/2026 - 
Cuando un matrimonio se divorcia en estado de gananciales, una de las primeras disputas que surgen es quién se queda con la casa. Hasta ahora se habían tenido en cuenta unos factores, pero ahora el Supremo ha cambiado las reglas, dictaminando que el derecho constitucional a una vivienda digna y el principio de protección del cónyuge más vulnerable ya no serán determinantes para la decisión.

Esto se ha conocido tras la sentencia del Tribunal en el divorcio de un matrimonio de Cuenca, en la que la Sala ha desestimado el recurso de casación de la mujer
Ella se quedó viviendo en la casa hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, el proceso mediante el cual se reparten los bienes acumulados durante el matrimonio.

El Tribunal Supremo ha rechazado los argumentos de la recurrente
Ante la falta de acuerdo entre los exconyuges, el juzgado designó a un contador-partidor (un profesional independiente encargado de hacer los lotes) para lograr la mayor igualdad. De esta manera, el experto decidió adjudicar la vivienda familiar al marido (valorada en 74.000 euros) y entregar el resto de bienes a la esposa, entre los que se encontraban un solar, un almacén y otra vivienda que se encontraba en estado de "inhabitabilidad".

La mujer, nada conforme, impugnó esta decisión y alegó que adjudicar la casa a su exmarido la dejaba en la calle, vulnerando su derecho constitucional (art. 47 CE). 
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado los argumentos de la recurrente, estableciendo una distinción clara entre el derecho de uso y la adjudicación de la propiedad.
La regla de evitación de la indivisión no es de aplicación imperativa [...], pero en este caso existe causa justa para apartarse de la regla general", argumenta la sentencia. Y es que, el tribunal considera que mantener a la exesposa en la vivienda perjudicaría gravemente el patrimonio del exmarido.

Como evitar que un proceso de Divorcio se eternice en el tiempo

Susanna Capdevila, abogada: “No es cuestión de suerte, esto es lo único que puedes hacer para que el proceso de divorcio no se te haga eterno
La letrada opina en redes sociales cuáles son los pasos a seguir para finalizar, cuanto antes, con un proceso de divorcio largo y tedioso.
Carolina Viciano, 17 Febrero 2026 
Separarse o divorciarse no es un proceso sencillo. Todo lo contrario. No obstante, es un acto mundano y, como tal, se recrea en las redes sociales a diario. Por ello, son muchos los especialistas legales que optan por divulgar sus conocimientos a través de canales de TikTok o Instagram. Un ejemplo de ello es Susanna Capdevila, “defensa en procesos legales”, como se autodenomina en su perfil de TikTok, y experta en derecho familiar. Por ello, en esta ocasión, se decanta por indicar cómo evitar que un proceso de divorcio sea eterno.

Evitar un proceso de divorcio extenso depende, según Capdevila, de alcanzar un buen acuerdo entre las partes. La experta sostiene que la solución no está en la suerte, sino en la voluntad de pactar con información, asesoramiento y visión de futuro. Así lo explica en uno de sus últimos vídeos de la red social china, donde subraya que “la manera de evitar un proceso de divorcio, no sé si eterno, pero desde luego sí muy largo, es con un buen acuerdo”. Esta “es la mejor manera”, sentencia la letrada. “No es una cuestión de suerte, es cuestión de pactar”, prosigue en su vídeo.

La especialista en derecho de familia recomienda 3 pasos esenciales para facilitar el proceso. El 1º de ellos lo tiene claro: “Hay que ir bien asesorado y bien informado”. En 2º lugar, “hay que ir dispuesto a ceder en cosas, pero no a ceder en todo”
Y, por último, Capdevila considera imprescindible “pensar en el mañana”. 
Este punto final es para la abogada fundamental, a la par que uno de los más complejos, dado que “suele ser un hoy muy revuelto”.

Una opción, optar por el divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo se consolida como la vía más utilizada por las parejas para disolver su matrimonio en España. Esta modalidad permite formalizar la separación mediante una solicitud conjunta y un convenio regulador. El documento recoge los términos económicos y personales, como la guarda y custodia de los hijos, la pensión alimenticia, el uso de la vivienda familiar, la liquidación del régimen económico matrimonial y cualquier otro aspecto patrimonial o personal relevante.

La clave de este procedimiento radica en el diálogo. La negociación directa entre los cónyuges, habitualmente con el apoyo de abogados o mediadores, facilita la consecución de un acuerdo que, una vez plasmado en el convenio regulador, debe presentarse ante la autoridad judicial o notarial. 
El proceso resulta más ágil y menos costoso, además de contribuir a una relación más cordial entre los excónyuges, lo que puede favorecer el bienestar de los hijos.

En cuanto a los conflictos sobre la custodia de las mascotas, la abogada Susanna Capdevila recuerda que, desde enero de 2022, la legislación española considera a los animales como “seres sintientes” y no como bienes muebles. 
Ante la falta de acuerdo entre las partes, será el juez quien decida, priorizando el bienestar del animal. Capdevila detalla que “el juez va a decidirlo, salvando las distancias, como si fueran hijos”, un enfoque que introduce criterios similares a los de custodia de menores, aunque adaptados a la realidad animal. 
Por tanto, la ley obliga a valorar quién puede garantizar mejor el cuidado veterinario, el tiempo de convivencia, la adecuación del hogar y la estabilidad emocional del animal. Los acuerdos sobre la custodia deben documentarse y, ante litigios, es recomendable presentar pruebas del vínculo y los cuidados proporcionados.

Cómo impacta la infidelidad en el proceso de divorcio
Otro punto frecuente de debate es el impacto de la infidelidad en los procesos de divorcio. Según explicó Capdevila en otro vídeo subido a redes sociales, la ley española no atribuye consecuencias legales a la infidelidad en las condiciones de la separación. “La infidelidad hoy en día no juega ningún papel en separación o divorcio porque no hace falta ni siquiera alegar causa”, afirmó la abogada. 
Desde la reforma del Código Civil en 2005, el divorcio se concede sin necesidad de justificación, y la moralidad de la conducta no afecta el reparto de bienes, la custodia de los hijos ni las pensiones alimenticias.

Qué pasa con el dinero y bienes de la herencia en caso de divorcio.
El convenio regulador, pieza central del divorcio consensuado, debe incluir acuerdos sobre la custodia, el régimen de visitas, las pensiones y el reparto de bienes y deudas. El documento debe ser claro, equilibrado y viable para que el juez o notario lo apruebe sin dificultades. Por lo que optar por un divorcio de mutuo acuerdo ofrece beneficios como mayor rapidez, menor coste y menor impacto emocional, especialmente cuando hay hijos involucrados
El proceso facilita la colaboración de las partes y contribuye a una transición más estable para toda la familia. “Pensar en el mañana y en lo que es mejor para los hijos, en caso de haberlos, es fundamental”, concluyó Susanna Capdevila.