viernes, 15 de mayo de 2026

Cataluña: Logra dejar de pagar la pensión de 1.200 euros a sus hijos de 28 y 26 años

Un padre sin ingresos que vive en una caravana logra dejar de pagar la pensión de 1.200 euros a sus hijos de 28 y 26 años porque ya trabajan.
La justicia le permite dejar de pagar la pensión de alimentos a esos 2 hijos porque considera que son independientes económicamente y reduce de 400 a 200 € la de otro hijo de 23 años que sigue estudiando.

Lucía Rodríguez Ayala, 14/05/2026 08:51 CEST
La A. P. de Barcelona ha dado la razón parcialmente a un padre sin ingresos que vivía en una caravana y que solicitaba dejar de pagar la pensión alimenticia de 1.200 € mensuales que abonaba a sus 3 hijos. La justicia ha acordado extinguir la pensión de los hijos de 28 y 26 años al entender que ambos ya trabajan y son independientes económicamente. Además, también ha reducido la cuantía correspondiente al 3º hijo, de 23 años, que continúa estudiando.

Según la sentencia dictada el 20 de marzo de 2025, el hombre había liquidado las 2 empresas que le proporcionaban ingresos y estaba pendiente de recibir el subsidio para mayores de 55 años (actualmente subsidio para mayores de 52 años). 
Debido a su situación económica, residía en una caravana ubicada en un camping. 
Por ello, solicitó la extinción de la pensión de los 2 hijos mayores y una rebaja de la correspondiente al menor de ellos.

La madre se opuso y pidió mantener las medidas fijadas inicialmente por el Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí, que obligaban al padre a pagar 400 € mensuales por cada hijo, es decir, un total de 1.200 € al mes.

La justicia extingue la pensión de los hijos de 28 y 26 años
En un 1º momento, el juzgado rechazó modificar las medidas al considerar que no existían motivos suficientes para extinguir o reducir las pensiones alimenticias. 
Sin embargo, el padre recurrió la decisión ante la A. P. de Barcelona, que finalmente ha estimado parcialmente sus pretensiones.

Por un lado, el hombre alegó que no mantenía relación con sus hijos mayores desde hacía años y que esta situación justificaba también el fin de la obligación alimenticia. No obstante, la Audiencia descartó este argumento al no quedar acreditado que la ruptura de la relación fuera responsabilidad exclusiva de los hijos, tal y como exige el art. 451-17 del C. Civil de Cataluña.

La sentencia destacó además que, cuando se produjo la separación de los padres, los hijos tenían solo 8 y 6 años, por lo que no podía atribuirse únicamente a ellos el deterioro de la relación familiar.
Donde sí apreció motivos suficientes para extinguir la pensión de alimentos fue en la independencia económica de ambos hijos. La sentencia recogió que el hijo de 28 años llevaba más de 4 años incorporado al mercado laboral, mientras que la hija de 26 acumulaba cerca de año y medio trabajando. 
Por ello, la Audiencia consideró finalizada su etapa formativa y entendió que ambos podían mantenerse por sí mismos.

En este sentido, la Audiencia Provincial aplicó el art. 237-13 del C.Civil de Cataluña, que establece que la obligación de prestar alimentos se extingue cuando desaparece la situación de necesidad del hijo o este ya tiene capacidad suficiente para trabajar y ser independiente económicamente.
Reduce de 400 a 200 euros la pensión del hijo de 23 años
Respecto al 3º hijo, de 23 años, la Audiencia mantuvo el derecho a percibir alimentos porque continuaba estudiando y todavía no se había incorporado de forma estable al mercado laboral, sin embargo, si redujo su cuanía.

Para ello, se tuvo en cuenta la delicada situación económica del padre, quien ya no tenía ingresos empresariales, estaba pendiente de recibir una prestación para mayores de 55 años y vivía en una caravana en un camping.
La sentencia señala que se valoró que tras extinguirse la pensión de los otros 2 hijos, el gasto total del progenitor quedaba considerablemente reducido. 
Por este motivo, se consideró proporcionado rebajar la pensión del hijo menor de 400 a 200 € mensuales.

No obstante, la sentencia no es firme y las partes podían presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La A.P. de Madrid fija el final de la pensión de alimentos en los 24 años de edad.

La A. P. de Madrid
pone límite de edad para la pensión de alimentos en mayores de edad.
Barbara Hermida, 14 / 05 / 2026 
La A.P. de Madrid ha mantenido la pensión de alimentos fijada en 1ª instancia a un padre tras el divorcio. Una decisión con la que el tribunal, del mismo modo, también ha confirmado el límite de edad para percibir esta pensión, hasta los 24 años de sus 2 hijos.

Tras un divorcio, la principal preocupación, tanto de los progenitores como de los tribunales, es el bienestar de los menores involucrados en la unidad familiar.
Una realidad que suele llevar a los tribunales a«imponer» obligaciones económicas a los progenitores en relación a la pensión de alimentos de sus hijos, hasta que éstos sean económicamente independientes.

Algo que, en el caso de la separación entre Luis Carlos y Adolfina (nombre ficticio), ha llevado a ambos ante la A. P. de Madrid..
Así, ambos ponían fin a su relación en noviembre de 2018 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares, bajo la magistratura de Beatriz Pérez Hernández.
Magistrada que, en su sentencia 298/2024, declaraba disuelto el matrimonio entre ambos. Y, del mismo modo, imponía obligaciones económicas a ambos progenitores, especialmente al padre, con respecto a sus hijos.

«En concepto de pensión alimenticia a favor de sus 2 hijos comunes, Luis Carlos abonará la cantidad de 1.000 € mensuales», exponía el fallo.
Una pensión que «se devengará desde la fecha de interposición de la demanda, hasta que los hijos comunes accedan al mercado laboral y, en todo caso, hasta los 24 años de edad, en que quedará extinguida automáticamente su pensión de alimentos«.
Sentencia en la que, igualmente, se estipulaba que el padre abonara el importe íntegro de la formación académica, así como el 80% de los gastos extraordinarios, y una pensión compensatoria de 500 € para su ex mujer.

Un límite a la pensión de alimentos de los hijos
Un caso que Luis Carlos llevó en recurso de apelación ante la A. P. de Madrid.
En concreto, ante los magistrados Carmen Neira Vázquez, Mª Josefa Ruiz Marín y Mª José Alfaro Hoys, ponente de la resolución.
Los magistrados que, en su sentencia 131/2026 —dada a conocer por el abogado Óscar Cano Fuentes— mantuvieron el criterio del juzgado de Iª instancia respecto al límite de edad para la percepción de la pensión de alimentos.

No procede rebajar la pensión de alimentos en su cuantía, debiendo mantenerse en 1.000 € mensuales para ambos hijos”, señala el tribunal al responder a las pretensiones del progenitor.
La resolución sí estima, sin embargo, que los gastos de formación y los gastos extraordinarios de ambos hijos deberán sufragarse por mitades iguales entre los 2 progenitores.

Asimismo, la A.P. elimina la obligación de Luis Carlos de abonar una pensión compensatoria a su expareja, al considerar que esta “tiene atribuido el uso de la vivienda familiar y, además, se encuentra integrada en el mercado laboral”.
Una estimación parcial del recurso de apelación que no modifica la cuantía de la pensión de alimentos que deberá abonar el progenitor, pero que sí confirma la sentencia de instancia en cuanto a la fecha límite para su percepción: la obligación cesará automáticamente cuando los hijos cumplan 24 años.

martes, 12 de mayo de 2026

Estrasburgo cuestiona a España por vulnerar la presunción de inocencia en las custodias

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El TC avala que una mujer se lleve a su hijo a otra ciudad alegando violencia de género, incluso si el padre ha sido absuelto.
Marcos Ondarra,12/05/2026

En 2025, en una polémica sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) consignó que la exigencia legal de que el cambio de residencia de un menor requiera el previo consentimiento de ambos progenitores (o la autorización del juez) puede ser «flexibilizada» cuando haya «indicios» de violencia de género, que la madre puede hacer valer de manera unilateral. De este modo, la doctrina Balaguer, en referencia a la magistrada María Luisa, avala que una mujer se lleve a su hijo a otra ciudad alegando violencia de género, incluso si el padre ha sido absuelto en sentencia firme.

El caso que motivó la sentencia del TC era, cuando menos, llamativo. Una mujer se mudó de Vitoria a La Coruña llevándose a su hijo de 3 años sin permiso del padre, al que 11 días después denunció por violencia de género. Un Juzgado de lo Penal, 1º, y la A. P. de Álava, después, absolvieron al exmarido y declararon que la denuncia de la madre estaba motivada por fines «espurios», habiendo «chantajeado» al padre para que accediera a que ella se mudara o sería denunciado.

Pese a esta circunstancia, el Constitucional enmendó la plana a la Justicia ordinaria por considerar que existía una «revictimización» de la madre basada en «estereotipos de género» al obligarla a mantener su domicilio «en la misma ciudad en la que se encontraba su presunto maltratador», que había sido absuelto 1 año antes. Los magistrados César Tolosa y Enrique Arnaldo expresaron su desacuerdo con su voto particular, resaltando que no se debe «sustituir la inmediación de la decisión judicial por un juicio abstracto y ajeno a las circunstancias del caso concreto, en una peligrosa e impropia deriva que comporta que la sentencia de la que discrepamos realice un nuevo enjuiciamiento para así dejar sin efecto lo decidido por la jurisdicción ordinaria».

En definitiva, los magistrados afeaban que el TC estuviera volviendo a juzgar unos hechos ya sentenciados, extralimitándose de la que debería ser su labor. 1 año después, la cuestión ha llegado, de la mano de la abogada Guadalupe Sánchez, colaboradora de THE OBJECTIVE, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), a Estrasburgo. El tribunal ha admitido la demanda del padre, que ha denunciado que sus sentencias absolutorias se omitieran en la del Tribunal Constitucional. Dicha omisión, «sumada al uso de la expresión ‘presunto agresor’ y a la forma en que se presentaron los hechos en la sentencia, constituían una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia».

Del mismo modo, la demanda alega que «el razonamiento de la sentencia vulneraba su reputación y su vida privada y familiar, de conformidad con el art. 8 del Convenio [de los Derechos Humanos], al haber ignorado el contexto en que se dictaron las decisiones de los tribunales inferiores y haber legitimado un cambio de residencia ilegal de su hijo». Finalmente, denuncia «un trato discriminatorio por razón de sexo en el ejercicio de sus derechos familiares», contrario al art. 14 del Convenio, que establece la prohibición de discriminación por razón, entre otras, de sexo.

Por lo expuesto, y habiendo estimado la demanda, algo poco frecuente, Estrasburgo cuestiona a España por haber vulnerado los citados artículos, y solicita a las partes «que presenten toda la documentación relativa a los acontecimientos posteriores derivados de los hechos del caso en el procedimiento familiar principal, los procedimientos de ejecución conexos y los procedimientos penales de oficio por desobediencia mencionados en las resoluciones presentadas con el formulario de solicitud».

La abogada Guadalupe Sánchez, que lleva el caso, considera que «la admisión del caso por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos supone un cuestionamiento directo a la doctrina avalada por el Tribunal Constitucional: que la mera interposición de una denuncia por violencia de género pueda justificar el traslado de un menor lejos del domicilio paterno sin autorización judicial previa, incluso cuando en el momento de dictarse la sentencia del Constitucional el padre ya había sido absuelto por la jurisdicción penal». 
«Estrasburgo considera que existen indicios suficientes para estudiar si esa decisión vulneró la presunción de inocencia y el derecho a la vida familiar, abriendo un debate de enorme calado», zanja la letrada y gerente del bufete Novalex Spain.

La llegada de Irene Montero al Ministerio de Igualdad supuso la institucionalización de la defensa de las madres secuestradoras, rebautizadas como «madres protectoras». Sira Rego, la ministra de Juventud e Infancia, ha seguido esta linde ideológica con medidas basadas en dicho concepto. En ocasiones, a esa férrea defensa gubernamental se ha sumado la complicidad judicial. 
Sin embargo, la sentencia que dictó el Tribunal Constitucional, impulsada por María Luisa Balaguer, fue un paso más allá, vulnerando la presunción de inocencia de los hombres. Ahora, Estrasburgo mira a España con lupa.

lunes, 11 de mayo de 2026

Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

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Juan Pablo González del Pozo, magistrado, 
es ahora presidente de la Plataforma Familia y Derecho, y sigue estudiando el derecho de familia. “La reforma de la LOPIVI no sería necesaria si se aplicaran con rigor las leyes existentes, suficientes para la protección integral del menor
Luisja Sánchez
11/05/2026,
Este jurista, con casi 28 años como juez, recibe un merecido homenaje del ICAM, por su contribución al derecho de familia durante estos años.
Abogado en sus inicios profesionales, y luego letrado de la administración de justicia, donde descubrió que su auténtica vocación era ser juez, logró su aspiración al ingresar en la carrera judicial como magistrado, por el cuarto turno, en 1998. 
Juan Pablo González del Pozo, desde 2005 hasta enero de 2026, ha ejercido como magistrado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 24, de Familia, de Madrid, convirtiéndose en uno de los jueces especializados de familia más brillantes de nuestro país, con una trayectoria profesional muy vinculada al derecho de familia.

Su actividad destaca tanto en el ámbito docente, como en el doctrinal, con multitud de artículos, monografías, ponencias y coautoría de libros en la materia, realizando importantes aportaciones jurídicas al derecho de familia y promoviendo lugares y espacios de encuentro entre jueces y abogados, a la vez que buscaba mejoras técnicas e incluso legislativas para que el propio derecho de familia adquiriese cada vez más relevancia y se crearan órganos jurisdiccionales especializados en Familia, Infancia y Capacidad.

Ahora, tras el merecido homenaje que le brindó el ICAM por su jubilación, promovido desde su sección de Familia y Sucesiones, presidida por Paloma Zabalgo, con la estrecha colaboración de la vicedecana Isabel Winkels, Juan Pablo seguirá al frente de la Plataforma Familia & Derecho de la que es presidente desde hace más de 2 años y continuará estudiando el derecho de familia para seguir incorporando mejoras a la práctica judicial porque, como él dice, “los jueces en los procesos contenciosos de ruptura de pareja, al dictar sentencia, damos respuesta al problema jurídico planteado, pero no resolvemos el trasfondo del problema humano, que es complejo y exige respuestas multidisciplinares desde la psicología, el trabajo social y los recursos públicos de apoyo a las familias y menores para ayudar a quienes se separan a superar el duelo de la ruptura”.

En el año 2018 González del Pozo, fue pionero en la introducción de la figura del Coordinador de Parentalidad en los juzgados de Familia de Madrid-capital; esa figura, procedente de los EEUU y Canadá, ayuda a mitigar y, en ocasiones resolver, conflictos parentales de alta intensidad que se proyectan sobre los temas relacionados con la ejecución de la sentencia, en especial las relativas a los actos de ejercicio de la patria potestad, las visitas y las comunicaciones con los hijos.

A su juicio, la experiencia, extendida tan solo a 4 o 5 de las plazas de La Sección especializada en FIyC del Tribunal de Instancia de Madrid ha sido exitosa porque, en la mayor parte de los casos, antes de la intervención del Coordinador/a de Parentalidad, los progenitores no se hablaban ni comunicaban entre sí, y tras la intervención de aquél, han sido capaces de restablecer el diálogo, comunicarse de forma respetuosa todo lo necesario para los hijos y ejercer la parentalidad respecto de los hijos de forma mucho más positiva, civilizada (en cuanto respetuosa y no agresiva) y razonable (no basada en el odio o rencor al otros sino en el beneficio del menor).

Mantiene este magistrado que urge una regulación legal de la figura del Coordinador de Parentalidad, solo reconocida hasta ahora en la legislación civil especial de la Comunidad Foral de Navarra, si bien debe matizarse que, pese a no regularse a nivel nacional la misma legal ni reglamentariamente, tiene base legal suficiente para su aplicación en diversas normas del Derecho interno e internacional, por lo que el argumento empleado por muchos jueces para negar su implementación, su falta de regulación, no debe ser óbice para implementar su intervención en los procesos de familia de alta conflictividad parental.

Así ocurrió con los Puntos de Encuentro Familiar, cuyos servicios se utilizaron por todos los juzgados de familia desde que empezaron a funcionar en los últimos años de la década de 1980 y no fueron objeto de reconocimiento oficial ni regulación alguna por las Comunidades Autónomas hasta el siglo XX. El fundamento de los PEFs y el del Coordinador de Parentalidad, es el mismo: perseguir la mejor protección del interés superior del menor.

Testigo de la evolución del derecho de familia
Juan Pablo Gónzalez del Pozo ha sido testigo directo de la evolución del derecho de familia en nuestro país. “Se han dado pasos importantes para la consolidación del derecho de familia, como una parte relevante y específica del Derecho Civil. A este respecto se ha producido en los últimos 20 años profundas alteraciones en la regulación del derecho de familia, infancia y capacidad, mediante la promulgación de múltiples reformas legislativas dirigidas a adaptar las normas existentes a los cambios producidos en nuestra realidad social familiar, ajustando así el derecho a la realidad. Así se aprobó la ley del matrimonio entre personas del mismo sexo; se introdujo un sistema de separación y divorcio consensual, que antes era causal. Y otras muchas leyes relativas al derecho familia, como la ley de adopción internacional, o las múltiples reformas del Código civil y de la normativa procesal en estas materias”.

Respecto al debate de los MASC, que sigue abierto en nuestro país, donde varias asociaciones como AEAFA y entidades profesionales como los Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid, la asociación PROLAJ de Lajs, han pedido una reforma de los MASC en los procedimientos de familia con menores, su visión es diferente como así la ha constatado en algunas ocasiones.

En el momento en que haya criterios judiciales uniformes se solucionará este problema que ahora genera retrasos en la presentación de las demandas. Debe tenerse en cuenta que con la litigiosidad creciente que tenemos, el obligatorio uso de los MASC, va a descargar a los órganos jurisdiccionales de una parte importantes de su trabajo, y aligerar y acortar la duración de los procesos, sin olvidar que, como dice el aforismo jurídico, “vale más un mal acuerdo que un bien pleito” y que, como la experiencia y los datos estadísticos refrendan, las partes cumplen voluntariamente, y de mejor grado, los acuerdos alcanzados por ellas, que los impuestos por el juez en las sentencias, y que la mejor justicia es la que aceptan voluntariamente las partes a través de acuerdos. En los procesos de familia se cumplen mejor los acuerdos que las sentencias”.

En su opinión, en nuestro país falta bastante cultura de la conciliación y la mediación y hay un gran desconocimiento de las ventajas que genera su aplicación. Desde su punto de vista la ecuación que habla de 7 millones de asuntos que se ingresan en nuestros tribunales para unos 5.500 jueces que hay en España es algo inviable: “tenemos una de las menores ratios de jueces por habitantes de la UE. Hace falta la creación de más plazas judiciales y evitar que todas las cuestiones en materia de familia y menores se judicialicen. Todo se judicializa y ese es un grave problema”. Este magistrado cree que aún hay muchos abogados que no entienden las ventajas del uso de la mediación y otros MASC pese a la lentitud de los procesos judiciales.

La reforma de la LOPIVI no convence
Al mismo tiempo este experto en derecho de familia muestra su preocupación por la reforma de la LOPIVI que se plantea por el Gobierno, que ha aprobado hace unos días un anteproyecto de ley de reforma, cuyo objetivo es proteger mejor a los menores en su entorno, que no convence a muchos juristas. En su opinión tal y como se plantea la nueva norma podría perjudicar el llamado interés superior del menor.

No tiene mucho sentido que la LOPIVI pretenda que se escuche al menor con independencia de su edad (sin discriminación por razón de edad, dice el Anteproyecto indicado) y grado de madurez. Ahora es obligatorio oír y escuchar a los menores a partir de los 12 años, o antes de alcanzar esa edad, si tuvieren suficiente madurez y juicio. Ya de por sí puede considerarse un exceso obligar al juez a escuchar siempre a un menor mayor de 12 años en los procesos de mutuo acuerdo de progenitores porque, salvo supuestos excepcionales en que sea manifiesto que los acuerdos de los progenitores puedan considerarse lesivos o dañosos para un menor, si ya los progenitores estaban de acuerdo en el convenio en todas las medidas paterno filiales”.

Nuestro entrevistado cree, además, que la reforma abre la puerta a una revictimización del menor, si se le oye más de una vez. Le estamos obligando a recordar hechos o circunstancias que para él son muy dolorosas, y que, a buen seguro, le harán revivir la experiencia y volver a sufrir. El menor puede haber presenciado un acto de violencia de género, una discusión entre sus padres, cómo un progenitor denigra al otro ante el menor y cuando le oímos varias veces o cuando le oímos siendo de muy cortita edad, por debajo de los 6 o 7 años, pues estamos revictimizándole. 
 “Es decir, le hacemos revivir, el dolor emocional, la angustia, el estrés que le produce el recordarle el hecho y dar explicaciones sobre esas situaciones vividas en casa u otro lugar con sus padres, que le resultan muy dolorosas”.

Desde su punto de vista, en nuestro país ya existe una legislación de los menores suficientemente protectora y que lo que se necesita es hacer un uso adecuado de los instrumentos y mecanismos que articulan las leyes para garantizar esa protección. Es decir, no necesitamos nuevas leyes protectoras del interés superior de menores, sino que las leyes que actualmente existen se apliquen de forma eficaz. 
Para este jurista habrá que ver cómo evoluciona en su tramitación legislativa esta norma que también cuestiona la figura de la custodia compartida, una figura que se ha ido asentando en nuestro país gracias sobre todo a las resoluciones del Tribunal Supremo y de otros órganos judiciales en nuestro país.

La custodia compartida en peligro,
Sobre la custodia compartida, recuerda que también el Anteproyecto de reforma de la LOPIVI la cuestiona. “La implantación de la custodia compartida ha ido pareja los cambios sociales que se han producido en este país. Se ha incrementado su presencia porque ahora, en la mayoría de los casos, los 2 progenitores se dedican por igual al cuidado y crianza de los hijos. Eso hace 40 años no pasaba y era la mujer quien asumía, casi en exclusiva, esas funciones”.

Según las estadísticas, en los procesos de separación de mutuo acuerdo, la mayor parte - de las veces se pacta por los cónyuges esa custodia compartida. No debe haber un sistema preferente y es el juez quien tiene la facultad para decidir en cada caso, según lo que estima más beneficioso para el menor, si lo que procede es una custodia paterna, una custodia materna o una custodia compartida. 
Mientras que el Tribunal Supremo dice que el sistema de custodia compartida es el deseable, por ser el que guarda mayor similitud con el régimen que se desarrolla durante las épocas de normal convivencia entre los progenitores, la reforma de la LOPIVI lo restringe bastante en cualquier situación que perjudique al menor”, apunta.

González del Pozo cree que este anteproyecto de ley se olvida de una cuestión muy importante que está sin resolver, y es que ahora mismo el art. 92.7 del Código Civil, impide al juez fijar regímenes de custodia compartida en todos los casos y sin excepción ninguna cuando hay un proceso de violencia de género abierto. Y el Tribunal Supremo, la Sala de Lo Civil, tiene interpuesta una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por entender que esa norma, aplicada así, sin excepción alguna y de modo absoluto, puede ser contraria al interés superior del menor. “Esta sin resolver y creo que el legislador no debería haber abordado ese tema en esta reforma”.

A su juicio, esa duda planteada del Supremo es lógica “ porque, puede haber supuestos en los que, aunque el padre esté condenado por violencia de género, el privar de la presencia paterna a un menor que tiene una excelente relación con su padre, que no ha sido víctima de violencia de género, y que no la presenciado, pues puede suponer un mal entendimiento del interés superior del menor, porque se le está causando a este un grave perjuicio o un daño psicológico importante al apartarle abruptamente de un progenitor con el que tiene una excelente relación”.

Sus aportaciones al Derecho de Familia.
En su carrera profesional como magistrado ha realizado importantes aportaciones al Derecho de Familia, como, la introducción en los procesos de familia, de la prueba pericial química de examen de cabello para la detección del consumo de drogas; la utilización del art. 158 del Código Civil. como norma procesal para fundamentar la posposición de la notificación de la sentencia a una de las partes del proceso en los casos de cambio de progenitor custodio durante el tiempo necesario para asegurar la ejecución del cambio; la elaboración de la teoría del alcance de la presunción de ganancialidad en relación con los pagos, gastos y desembolsos realizados por cualquiera de los cónyuges vigente la sociedad de gananciales según que actos se realicen “in tempore suspecto” o “non suspecto”, es decir en épocas crisis matrimonial o de normal y pacífica convivencia matrimonial.

Al mismo tiempo es también el artífice de la elaboración y construcción jurídica de la obligación de entrega del menor por uno al otro progenitor para el cumplimiento del régimen de visitas y estancias como una obligación personal de carácter personalísimo, incardinándola legalmente en la diligencia exigible a todo deudor, conforme al art. 1104 del Cc.; es el autor de la elaboración doctrinal y aplicación en la práctica de la figura de la compensación o recuperación de días de visita pasados perdidos por un progenitor con días futuros correspondientes al otro progenitor como ejecución forzosa específica, “in natura”, en los casos de incumplimiento injustificado, doloso o culposo, del régimen de custodia o visitas, fundamentándola en el art.18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial., y por último, la utilización de los autos dictados resolviendo el incidente de oposición a la ejecución para, completar de oficio sentencias anteriores y regular discrepancias entre los cónyuges en materia de ejercicio de la patria potestad o del cumplimiento del régimen de visitas, en cuestiones no reguladas en el convenio regulador en la sentencia, con objeto de evitar controversias futuras.

El papel de las asociaciones de familia
Afirma que tanto la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA), como Plataforma Familia y Derecho, entre otras, son asociaciones son esenciales para el buen funcionamiento del Servicio Público de Justicia, pues viene a ser la voz crítica, serena y bien razonada y fundamentada, que denuncia las carencias, defectos y disfuncionalidades que se detectan en el funcionamiento de la Justicia y que, en la medida en que proponen reformas y soluciones legislativas para afrontarlas, son imprescindibles. El legislador debería escuchar más la voz de estas asociaciones antes de acometer reformas legislativas en las Cortes sobre las materias referidas a familia, infancia y capacidad.

Sobre los Encuentros entre la magistratura y estos letrados, que se vienen organizando de manera anual en la sede del CGPJ, dice: “Creo que hay que darles una vuelta para que dejen de ser jornadas de formación como lo son en estos momentos. Deben organizarse en un lugar neutral y no en la sede del CGPJ. Deberían tener otro enfoque, algo más participativo y lúdico, para que jueces y abogados se conozcan mejor. Así lo estamos haciendo en la Plataforma Familia y Derecho, abierta a juristas y a no juristas que desean impulsar el derecho de familia y hemos mejorado la convivencia entre ambos colectivos profesionales”.

En la actualidad, este magistrado, como presidente Plataforma Familia y Derecho de dicha asociación está preparando el VI Congreso de Derecho de Familia, Infancia y Capacidad que organizan conjuntamente la Cátedra ICAM-Universidad Complutense de Madrid y la propia Plataforma Familia y Derecho, con la colaboración del ICAB, ICAV, ICA Málaga e ICA Oviedo, que tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense los próximos 21y 22 de mayo.

En esas jornadas donde participarán juristas como Ana Clara Belío, Isabel Winkels y Cristina Díaz-Malnero, las tres Abogadas especializadas en Derecho de Familia y Dº Internacional privado de Familia; magistrados como Francisco Javier Pereda el propio Juan Pablo González del Pozo; catedráticos y profesores de Universidad como José Manuel Chozas , Ana Isabel Berrocal o Clara Cordero , psicólogos y notarios, entre otros ponentes. Se abordará la problemática planteada por la nueva ley 1/2025 y la implementación de los MASC y otras materias afectantes a los menores y personas con discapacidad.

Esa norma (La LO 1/2925) habilita la creación de Secciones de familia, infancia y capacidad en los Tribunales de Instancia, pero no se ha hecho de forma global para todos los partidos judiciales. “Después de los procesos en los que se ventila la libertad o prisión de las personas, los de familia son los más importantes, porque en ellos se toman decisiones que afectan de manera muy trascendental a la vida futura de los progenitores y sus hijos”. Lo que pedimos ahora los expertos en familia es que se extienda la implementación de estas secciones especializadas a todos los Tribunales de Instancia del país, incluso acudiendo a la comarcalización de estas Secciones especializadas para ejercer su jurisdicción en más de un partido judicial, para evitar la discriminación que ahora se produce, en perjuicio de quienes residen en partidos judiciales en que no existe una Sección Especializada en FIyC”

Nuestro interlocutor subraya que “en le actualidad esa ruptura de pareja será resuelta por jueces no especializados y generalistas, de peor calidad, que la de quienes residen en partidos judiciales cuyo Tribunal de Instancia sí tienen dicha Sección especializada y está dotada de recursos sociales especializados en la materia, proporcionando al ciudadano una tutela judicial efectiva de mayor calidad. Se origina así una clara discriminación entre ciudadanos en función de su lugar de residencia, y lo que reclamamos es acabar con esa justicia de dos calidades o velocidades, que es una notoria injusticia por incurrir en una manifiesta e intolerable discriminación”.

El negocio de la vivienda tras el divorcio de una pareja.

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¿Una casa? ¿Dos? ¿Con los abuelos? 2 expertos analizan el panorama y ofrecen consejos para que la convivencia sea exitosa.
Yolanda Veiga, 10/05/2026 
La casa no sostiene al niño, sino sus padres. Por eso, cuando una pareja se divorcia no importa tanto dónde van a vivir los hijos, sino cómo se van a entender los padres». La advertencia la hace Ander González de Mendibil, psicólogo sanitario y psicoterapeuta. 
Él y su colega Miguel Hierro Requena, mediador familiar y profesor asociado de la Universidad Autónoma de Madrid, analizan los modelos organizativos más habituales cuando una pareja con hijos en común se separa.

Casa nido
Se llama así al domicilio familiar cuando los hijos se quedan siempre ahí y sus padres rotan. «Que los niños sigan manteniendo su espacio, su habitación, sus juguetes... ayuda y también lo hace el que no tengan que moverse». Pero aquí acaban las ventajas, a juicio de González de Mendibil. 
«Para los padres es complicado. Si los 2 adultos pueden permitirse adquirir otra vivienda cada uno para vivir cuando no les toque estar con los niños es más llevadero, pero si, además de la casa nido, tienen que compartir un 2º piso donde se turnan para vivir es muy complejo. ¿Dónde pone cada uno sus fotos, sus libros... si tiene que compartir el espacio por semanas con su ex?». 
La cuestión se complica, advierte Hierro, «cuando los adultos divorciados tienen nuevas parejas que también viven en esas casas». La casa nido, señala el psicólogo, «se veía mucho hace 10 o 15 años, pero cada vez menos».

Dos casas
Hoy lo más habitual es que un adulto se quede en la casa familiar y el otro se mude a otro piso. Considera González de Mendibil que «es la alternativa que genera mayor percepción de equidad y de equilibrio tanto para padres como para hijos». En este caso, «habrá que evitar que el piso al que se traslada el adulto que sale de la casa familiar se vea por parte de los niños como 'el piso malo'. Al no tener la solera familiar del otro, habrá que redoblar esfuerzos por generarla». Propone el especialista «dejar que los niños participen eligiendo cuarto, poniendo fotos, incluso las mismas fotos que tienen en la otra casa». Entre los inconvenientes, «el tránsito de los niños y lo que eso implica: tener muchas cosas por duplicado, llevar la mochila de una casa a otra continuamente... con los consiguientes olvidos», indica.

Todos bajo el mismo techo
Suele ser esta una solución transitoria: «A veces, se ven obligados a seguir viviendo juntos, pero es un poco irreal». Y polémica. Por un lado, advierte González de Mendibil, «puede dificultar el duelo de los padres»; y, por otro, «genera mucha confusión en los niños. Es muy difícil que entiendan que sus padres se han divorciado si siguen cenando todos juntos como antes, ven la televisión juntos... ¿Qué significa entonces? ¿Solo que no tienen relaciones sexuales?».

La casa de los abuelos
Otra solución transitoria nada excepcional es que el adulto que sale de la casa familiar se vaya a vivir con sus padres hasta que pueda mudarse a otro piso. Y, con él (o ella), los niños cuando le toquen. «Es una modalidad que genera muchos inconvenientes porque obliga a un ejercicio constante de convivencia y negociación», advierte Miguel Hierro. Una «dificultad añadida» que lo es más cuando los chavales son adolescentes. «Para los abuelos es más fácil entenderse con su nieto de 5 años que con el de 15». ¿Y cómo lo viven los abuelos? 
«Quieren ayudar pero les exige un esfuerzo porque pierden autonomía, espacio y calidad de vida. Es una prueba para ellos. Pueden estar a gusto con su hijo (o hija) y con los nietos, pero no van a vivirlo como algo alegre porque el divorcio no es alegre».

Un modelo de custodia adaptado a la edad del niño
Aunque la organización de custodia más habitual en caso de divorcio son las semanas alternas (1 semana con cada progenitor), este modelo no siempre funciona, advierte el psicólogo y mediador familiar Miguel Hierro. «Los niños de 0 a 3 años, que están en la etapa de apego, pueden acusar estar una semana entera sin ver a uno de sus padres. La relación con los adultos les da seguridad y les protege, pero, si está 7 o 10 días sin ver a su padre o a su madre, la relación de apego se diluye». Cuando ya no son bebés pero siguen siendo pequeños, romper la alternancia de semanas no es mala idea tampoco. «La mayoría de padres divorciados lo reajustan de manera razonable.

En algunos casos, sobre todo si alguno o los dos trabaja a turnos, no les queda otro remedio y, otras veces, lo hacen porque quieren. Así, aunque una semana le toque con la madre, el padre les recoge el martes y pasan la tarde juntos, o les va a buscar a la salida de inglés...». Asegura el experto que ha visto «organizaciones rocambolescas que funcionan muy bien». Porque la cuestión no es tanto cuánto tiempo pasan con cada uno, sino la relación que mantienen los ex. «Solo van a poder proporcionar estabilidad a los hijos si ellos transmiten que están bien». Por eso, «no es buena idea tampoco seguir juntos 'por los niños'», advierte Miguel Hierro.

domingo, 10 de mayo de 2026

Custodia compartida y el sistema de ‘casa nido’

: el Supremo define cuándo es viable.
Kernel Legal, 08/05/2026,
Hace ya algunos años comenzó a utilizarse con frecuencia el sistema de ‘casa nido’ a la hora de poner en práctica del ejercicio de la custodia compartida de los hijos en caso de ruptura de la pareja. Sin embargo, este sistema, que consiste en otorgar el uso de la vivienda familiar a los hijos, de forma que sean los padres los que roten en el uso de la vivienda, no es apto para todos los casos.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre un caso de este tipo, y lo hace posicionándose en contra de la adopción de este método en el caso concreto analizado, alegando diferentes motivos que lo desconsejan.
Repasamos cuál es la doctrina del Tribunal Supremo sobre el sistema de ‘casa nido’ para que sepas cuándo es viable y cuando no.........

Estos son los requisitos para utilizar el sistema de ‘casa nido’ en la custodia compartida
Más allá de los detalles concretos del caso que se analiza en esta sentencia, el Tribunal Supremo lanza una serie de criterios claros con respecto a los requisitos que deben cumplirse para poder utilizar el sistema de ‘casa nido’ en el ejercicio de la custodia compartida, definiéndolo como aquel en el que «los progenitores se alternan en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma.»

Además, la sentencia repasa la doctrina del propio Tribunal al respecto, dando forma a un marco bastante claro sobre cuál es el criterio judicial que se aplica a día de hoy en estos supuestos.
1.- Necesidad de un alto nivel de entendimiento entre los progenitores.
Para acordar un sistema de casa nido «es imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización de la vivienda», sin que proceda acordar este sistema, salvo circunstancias excepcionales, «si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores

2.- Existencia de nuevas parejas.
Otras sentencias del Tribunal Supremo han reiterado este criterio en el pasado, apuntando también la problemática añadida ante la posible existencia de nuevas parejas de cada progenitor. Es el caso de la sentencia 870/2021, de 20 de diciembre, que insiste en que la fijación de un sistema de ‘vivienda nido’ «requiere un intenso nivel de entendimiento y comunicación entre los progenitores para coordinar los requerimientos de intendencia y cuidado de la vivienda familiar, con la necesidad igualmente de las correlativas interferencias positivas, en su caso, con las respectivas parejas con las que los padres hayan podido reconstruir sus vidas, que deberán adoptarse también a este concreto modelo de convivencia».

3.- Acuerdo entre los progenitores.
Por ejemplo, en el caso que se debate en esta sentencia, no existe acuerdo ni voluntad por parte de los padres de cara a fijar este sistema: fue el Ministerio Fiscal quien propuso utilizarlo, sin que ninguna de las partes lo hubiera hecho o se hubiera mostrado a favor. Por eso el Supremo acaba concluyendo que, en este caso, «el sistema de casa nido se adoptó a petición del fiscal, pero su imposición no resulta adecuada ni responde al interés del menor».

«No hay acuerdo entre los padres para establecer este uso semanal alterativo de la vivienda que ha fijado la sentencia recurrida, lo que hace altamente probable que surja una conflictividad derivada de la falta de colaboración de la que no resultaría ningún beneficio para el hijo», sentencia el Supremo.

4.- Necesidad de una capacidad económica suficiente
Sin duda otro aspecto clave para poder desarrollar un sistema de ‘casa nido’ de forma eficaz es la existencia de una situación económica que permita a ambas partes mantener, en total, tres viviendas: la vivienda familiar, de un lado, y las viviendas individuales de cada parte, por otro.

El Supremo ya se ha pronunciado, si cabe de forma más dura, en otras sentencias previas, como la sentencia 438/2021, de 22 junio, en la que se dice que no «tiene sentido la petición concerniente al uso mensual alternativo, modelo de casa nido, que implicaría contar con 3 viviendas, la propia de cada padre y la común preservada para el uso rotatorio prefijado, solución que resulta antieconómica y que requiere un intenso nivel de colaboración de los progenitores».

En el caso que se analiza nos encontramos con una madre que no trabaja y que reside en casa de sus padres desde la ruptura, y con un padre con unos ingresos de 1.300 € al mes que precisa de ayuda de sus progenitores para poder cubrir sus gastos, incluyendo el pago de la hipoteca de la que fue vivienda familiar. 
En este caso, además, aunque la vivienda pertenece en copropiedad a ambos, ha sido el padre el encargado de abonar las cuotas del préstamo y demás gastos relacionados con la propiedad.

5.- Propiedad de la vivienda y necesidad de protección: 2 factores que deben valorarse
En anteriores pronunciamientos el Tribunal Supremo ha establecido también que existen 2 factores clave que deben tenerse en cuenta a la hora de ponderar las circunstancias de cada caso. Son los siguientes: Interés más necesitado de protección, que “no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus 2 padres”.
Propiedad del inmueble, es decir, si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero.

En definitiva, el sistema de ‘casa nido’ para el ejercicio de la custodia compartida, aunque puede resultar idílico en un primer momento, se ha convertido, en la práctica, en una solución residual. Esto es así porque los dos principales requisitos necesarios para que pueda darse (alto nivel de entendimiento y suficiente capacidad económica de ambas partes) no suelen darse en la mayoría de supuestos.

Las verdaderas consecuencias de la reforma de la ley de la infancia del Gobierno

Otrros Medios: AE,
Antecedentes;

.., según los expertos.
"Pondrá a los menores en el ojo del huracán", asegura el abogado de familia José Sariego.
Yésica Sánchez, 9/5/2026 
Los niños estarán obligados a declarar, sin límite de edad. 
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de mayo el anteproyecto para la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), que entró en vigor en 2021, con el objetivo de incorporar una serie de medidas supuestamente dirigidas a garantizar de manera más eficaz los derechos fundamentales de los menores.

Entre ellos menciona "el derecho a la escucha de niños y niñas", que en realidad "establece la obligatoriedad de contar con su testimonio en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten, independientemente de su edad", como explica la propia nota de prensa del Ministerio de Juventud e Infancia.

Su titular, Sira Rego, justifica este punto de la reforma asegurando que "durante años, se ha dudado de la palabra" de los menores y "se ha criminalizado a las madres protectoras". Valoración que ya nos indica la verdadera intención del Gobierno con la modificación de la norma, que además va justo en el sentido contrario de lo que se aconseja desde Europa.

Los expertos consultados por Libertad Digital coinciden en que la ampliación propuesta va a conseguir justo lo contrario de lo que pretende. 
Desprotegerá a los niños. Lo mejor sería mantener a los menores de 12 años lo más alejados posible de los procesos de divorcio, como se hace en los países nórdicos, para no hacerles pasar por ese trance y evitar que se revictimicen.

Escaso valor de los testimonios
Esto nos puede llevar a ver a niños de 3 años en los juicios. Una imagen que plantea serias dudas sobre la idoneidad de esta situación para el bienestar de los menores, pero también sobre el valor de los testimonios que puedan ofrecer los pequeños de esas edades, muy vulnerables a la influencia que ejerzan sobre ellos las personas de su entorno más cercano.

"La opinión de un niño de 8 años puede depender incluso de cómo le haya tratado el otro progenitor en esos días, si le ha obligado a estudiar o por el contrario le ha dado chucherías", comenta a LD el presidente Asociación Custodia Compartida, Néstor Fernández. 
"Los divorcios son cuestiones de adultos que deben solucionar los adultos, y dejar a los niños lo más al margen posible, sobre todo los de edades tan tempranas".

"Si a un niño de esa esas le dicen que van a venir los Reyes Magos, se lo cree. Los niños creen en cosas que no existen porque se lo dice su papá o su mamá. Por ende, si su papá o su mamá le dice que el otro progenitor es malo, ese niño va a decir que es malo", explica el abogado de familia  José Sariego.

Favorecerá la alienación
Algo a tener en cuenta si se aprueba el nuevo texto, que "prohíbe de manera expresa" el uso de cualquier planteamiento relacionado con lo que se conoce como alienación parental. Es decir, que se mantenga un argumento que indique que uno de los padres ha influido en lo que el niño dice del otro. 
"Las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas", advirtió Rego.

"Se acabó la utilización de una herramienta que ha servido para desacreditar", dijo, "a las madres protectoras y a las infancias". Algo totalmente incomprensible para el abogado consultado por LD. 
"La alienación parental existe, ya sea positiva o negativa", señala, "también lo es cuando a un niño le transmites la afición a un equipo de fútbol".

En cualquier caso, el problema que ve el letrado especializado en conflictos familiares es que la reforma propuesta hará que los padres intenten influir en el testimonio que ofrecerán sus hijos. Es lo que ha pasado hasta ahora con los mayores de 12 años, nos explica. "Lo hemos visto los abogados, y lo han visto los psicólogos y psiquiatras con los que trabajo desde hace muchísimos años".

"Los niños que participan en este tipo de procesos son objeto de la alienación parental de una manera mucho más fuerte, es precisamente cuando se les condiciona o manipula. Si ahora los hijos de 7 u 8 años van a ir a declarar, está claro que esto va a favorecer que se machaque mentalmente a los menores", señala. 
"Va a poner a los niños en el ojo del huracán", considera. "Cuando los metes en la ecuación de un conflicto, siempre se convierten en víctima".

Más secuestros parentales
Por otra parte, Sariego considera que "aumentarán los conflictos de pareja y los pleitos contenciosos en los juzgados, y una cosa muy importante que de la que no se habla apenas: el secuestro de los niños". 
En su opinión, se incrementarán los casos y empeorará la situación de los que se produzcan, y no es que la actual sea muy halagüeña.

El abogado nos cuenta que en estos momentos tiene un caso en Barcelona en el que "no hay manera de que aparezca la madre con los niños y estamos esperando que la policía actúe". La cuestión es, indica, "qué ocurre durante todo ese tiempo que los menores están solo con ella". Dada la situación de conflicto, cabe esperar que esté influyendo negativamente en la opinión que tienen del padre.

"Si les ha estado diciendo que su padre es malo, que hemos huido porque tu padre es malo y que tu padre es malo... Nos podemos imaginar lo que pasa", añade Sariego. "He tenido incluso un caso reciente donde después de 6 meses hemos recuperado a una niña y se asustó cuando vio a su padre. La madre le había dicho que se había muerto, y era mentira", relata el abogado para LD.

Paso atrás en custodias compartidas
El Gobierno quiere hacer con la Ley para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia lo mismo que ha hecho la Ley contra la Violencia de Género, que –señala el presidente de la Asociación Custodia Compartida– "solamente afecta a los hombres". "Cuando es la mujer la que ejerce la violencia sobre el marido, no se aplica. Se cataloga como violencia doméstica y las consecuencias son muy diferentes", explica.

"Ya no hablamos de que haya violencia, sino de que basta con que haya una denuncia de la madre para que el padre desaparezca de la vida de sus hijos. Esto es así actualmente ya, sin necesidad de esta reforma. Pierde las visitas o la custodia automáticamente. Se retira de forma preventiva y por un tiempo indeterminado, que en la mayoría de los casos es un tiempo muy largo", explica Néstor Fernández.

Con lo cual, es previsible que se produzca un paso atrás en las custodias compartidas. "Nunca ha habido por parte de este Gobierno ninguna facilidad para que esto fuera para adelante", asegura el experto. "Todos hablamos de igualdad, de reparto de tareas... Sin embargo, no se fomenta que se comparta la custodia y no sea la madre quien se ocupe al 100% de los niños". Esta reforma es "un obstáculo más", añade. "Nada nuevo bajo el sol".
Nota: Quieren reestablecer el Modelo de Madre Gallina que cuida de los polluelos y necesita una casa y una Pensión y se Castiga al padre económicamente por ser un pecador "de la Pradera". Los Abogados de Familia haciendo caja, con el alargamiento de los procesos de divorcio en el tiempo. Y luego quieren que España tenga niños.....