lunes, 27 de julio de 2026

El drama de las parejas que no pueden divorciarse por razones económicas:

Radiografia legal de las rupturas...
Los datos del INE reflejan una caída del 2,7% en las rupturas matrimoniales durante 2025, pero los abogados de familia advierten de una realidad menos visible. Muchas parejas retrasan el divorcio, continúan conviviendo o aceptan acuerdos precarios. No pueden asumir 2 viviendas, 2 economías domésticas ni las exigencias económicas derivadas de la custodia compartida.

Alberto García Cebrián, 27/07/2026 
El Instituto Nacional de Estadística (INE) acaba de publicar los datos de nulidades, separaciones y divorcios correspondientes a 2025, revelando una caída del 2,7 % respecto al año anterior, con un total de 80.785 rupturas oficiales. Esta cifra no es un motivo de celebración, sino el síntoma de una profunda fractura social: el descenso de los divorcios esconde el drama silencioso de quienes no pueden permitirse el lujo de separarse. El divorcio no es un capricho, sino una necesidad y, no poder divorciarse afecta a la dignidad de las personas y las familias.

Hoy, el divorcio en España se ha convertido en un derecho accesible en la teoría, pero inalcanzable en la práctica para miles de familias. La estadística del INE oculta una realidad angustiosa: la de matrimonios convertidos en rehenes de la inflación, el euríbor y el mercado inmobiliario, forzados a elegir entre 2 opciones igualmente devastadoras.

El secuestro económico: Convivencia tóxica o indignidad vital.
Desde el punto de vista legal, el trámite de un divorcio de mutuo acuerdo, que en 2025 representó el 80,5 % de los casos, puede ser relativamente rápido y económico. El problema no son las minutas de los abogados; el problema es el "día después". Disolver un matrimonio exige, por definición matemática, duplicar los gastos estructurales: pagar 2 alquileres o hipotecas, 2 facturas de luz y 2 cestas de la compra con los mismos ingresos que antes sostenían 1 solo hogar.

Ante esta imposibilidad financiera, en los despachos estamos siendo testigos de un fenómeno alarmante: el "divorcio en suspenso". Parejas que, con el matrimonio irremediablemente roto, se ven obligadas a convivir bajo el mismo techo sin querer estar juntas.

Jurídicamente, esto genera un polvorín. La convivencia forzada en un clima de desamor, resentimiento o tensión constante dispara los problemas de convivencia y, en el peor de los casos, la conflictividad. Los abogados vemos cómo esta olla a presión deriva frecuentemente en un aumento de las denuncias cruzadas, problemas de salud mental y un entorno profundamente tóxico para el desarrollo de los hijos menores. El derecho, diseñado para dar una salida ordenada a la crisis de pareja, se topa con un muro económico que obliga a las familias a vivir en un limbo legal y emocional inasumible.

Separaciones de hecho y pactos de supervivencia
Cuando la convivencia se vuelve absolutamente insostenible, la alternativa que asumen muchas parejas es firmar divorcios en condiciones que bordean la indignidad. El descenso del 2,7 % en los divorcios formales convive con un aumento invisible de las separaciones de hecho, donde los cónyuges hacen vidas separadas sin liquidar la sociedad de gananciales ni regularizar las medidas paternofiliares, simplemente para no hacer frente al colapso financiero de un proceso judicial.

Y para aquellos que sí acuden al juzgado, los convenios reguladores han mutado. 
Ya no se negocian buscando el escenario ideal, sino el "menos malo". Vemos a personas de 46 y 49 años, las edades medias de divorcio según el INE, viéndose forzadas a regresar a las habitaciones infantiles en casa de sus padres ancianos, o alquilando habitaciones en pisos compartidos porque sus nóminas no dan para más tras pagar la pensión de alimentos y su mitad de la hipoteca familiar. ¿Es esto un divorcio digno? Jurídicamente es válido; vitalmente es una condena a la precariedad.

La custodia compartida: ¿Un hito o una trampa de cristal?
El gran titular del INE este año es que, por 1ª vez, la custodia compartida ha superado el 50 % en las rupturas con hijos. Es, sin duda, una victoria histórica de la igualdad y del interés superior del menor. 
Pero la letra pequeña de este dato exige una lectura económica.

El Tribunal Supremo establece que para otorgar una custodia compartida es necesario que ambos progenitores cuenten con una vivienda adecuada para el arraigo de los menores. Pero, ¿qué ocurre cuando el dinero no alcanza? El polémico sistema de "casa nido", donde los niños se quedan en la vivienda familiar y son los padres quienes rotan cada semana, conviviendo el resto del tiempo en precario o en casas de familiares, cada vez es más frecuente por necesidad forzosa. Esta figura jurídica, que sobre el papel parece salomónica, en la práctica se revela como una fuente inagotable de nuevos conflictos, roces económicos y falta de privacidad, siendo totalmente inviable a medio plazo.

En otros casos, la falta de capacidad económica para mantener una vivienda digna está siendo esgrimida en los tribunales para denegar custodias compartidas, creando una justicia de 2 velocidades: la de quienes pueden pagar para criar a sus hijos en igualdad de condiciones, y la de quienes pierden derechos parentales por pura falta de recursos.

El derecho al divorcio, en jaque.
Celebrar el descenso de los divorcios en 2025 es no entender lo que ocurre en las calles y en los juzgados de España. Tras esos 16 años de convivencia media que marca el INE, el final del amor debería poder resolverse con dignidad y amparo legal.

El altísimo porcentaje de mutuo acuerdo no siempre es fruto del civismo; muchas veces es la rendición incondicional ante la falta de alternativas económicas. Como juristas, debemos alertar de que el sistema legal ha avanzado hacia modelos más equitativos y menos litigiosos, pero la realidad económica ha convertido el derecho a rehacer tu vida en un lujo al alcance de cada vez menos personas. El verdadero drama no es que la gente se divorcie, sino que, necesitando hacerlo, estén condenados a no poder hacerlo.

Un matrimonio no es libre si el divorcio no es accesible. Cada vez se tiene menos miedo al divorcio y más temor a no poderse divorciar.

¿Dura más el amor en Madrid? Caen las demandas de divorcio en 2026

Madrid 365, Madrid, 26/07/2026
Los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid registraron durante el 1º trimestre de 2026 un total de 2.660 demandas de disolución matrimonial, lo que supone un descenso del 13,6% respecto al mismo periodo del año anterior, según los datos difundidos este miércoles por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La reducción afecta a todas las modalidades de ruptura matrimonial. Los divorcios no consensuados fueron los que experimentaron una caída más acusada, con 969 demandas presentadas, un 21,8 % menos que en el 1º trimestre de 2025.
Por su parte, los divorcios consensuados alcanzaron las 1.607 demandas, un 7,5% menos en comparación con el mismo periodo del año anterior.
En concreto, los juzgados madrileños registraron 23 demandas de separación no consensuada, un 20,7% menos, y 59 demandas de separación consensuada, lo que representa una caída del 23,2%. Asimismo, se contabilizaron 2 demandas de nulidad matrimonial, un 33,3% menos que 1 año antes.

Madrid, entre las comunidades autónomas con menor tasa de demandas de disolución matrimonial
Los datos sitúan a Madrid entre las comunidades autónomas con menor tasa de demandas de disolución matrimonial en relación con la población. Con 37,4 demandas por cada 100.000 habitantes, la región se mantiene por debajo de la media nacional, fijada en 42,4. Solo Castilla y León (36,1), País Vasco (36,7) y La Rioja (37,3) registraron tasas inferiores.
Por el contrario, las tasas más elevadas correspondieron a Navarra, con 52,4 demandas por cada 100.000 habitantes, seguida de la Comunidad Valenciana (49,6) y Baleares (49,3).

En cuanto a los procedimientos posteriores a las rupturas familiares, los juzgados madrileños tramitaron 431 demandas de modificación de medidas consensuadas, un 5,1% más que en el mismo periodo de 2025. Sin embargo, las modificaciones de medidas no consensuadas descendieron un 26,1%, hasta las 890 demandas.

Respecto a los procedimientos relacionados con la guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, las modificaciones consensuadas se mantuvieron prácticamente estables, con 664 demandas, un 0,2% más. 
En cambio, las no consensuadas registraron una disminución del 21,9%, hasta situarse en 808 procedimientos.

Los datos reflejan una tendencia general de descenso de la litigiosidad en materia de rupturas matrimoniales en la Comunidad de Madrid durante los 1ºs meses de 2026, especialmente en aquellos procedimientos que llegan a los tribunales sin acuerdo previo entre las partes.

España: 45 años de la ley del Divorcio (1981-2026)

"Hasta que el BOE os separe", 45 años de la Ley del Divorcio que desafió a la Iglesia y condenó a la UCD,
4 décadas y media después de su entrada en vigor, la norma sigue siendo uno de los grandes hitos legislativos de la Transición. DEMÓCRATA recuerda su tramitación y los conflictos que rodearon su aprobación.
Lucía Gutiérrez Gisbert, 26 Julio 2026 
Esta semana se cumplen 45 años de la publicación en el BOE de la reforma del Código Civil que devolvió a los españoles el divorcio. Por 1ª vez desde la Guerra Civil se reconoció la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial civilmente, no solo separarse físicamente o pedir la nulidad.
Aunque se trató de una norma histórica, fue una ley muy restrictiva: era necesario alegar culpa o causa, exigía plazos y trámites que hacían el proceso largo y complejo, y se mantuvo un sesgo moral y culpabilizador. 
No obstante, fue un hito en la lucha feminista y permitió dar una salida legal a situaciones de matrimonios rotos, violencia o abandono.

No podemos impedir que los matrimonios se rompan, pero sí podemos impedir el sufrimiento de los matrimonios rotos”, defendió el entonces ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, en la recta final de su tramitación.
El contexto aprieta
Una vez aprobada la Constitución de 1978, llegaba el momento de acompasar la legislación vigente a la España que durante la Transición se había proyectado. Esa fue la principal tarea de la I Legislatura, y en este sentido, los derechos civiles y familiares eran una de las grandes asignaturas pendientes.

El proyecto de ley fue aprobado por el Gobierno de Adolfo Suárez en febrero de 1980 y fue Íñigo Cavero como responsable de Justicia quien lo puso sobre la mesa en el Consejo de Ministros. Sin embargo, tardaría en ser una realidad más de 1 año, ya con Leopoldo Calvo-Sotelo en la Moncloa y con Fernández Ordóñez como su máximo valedor, tras ponerse al frente del Ministerio de Justicia.

Después de su paso por la comisión del ramo, la norma llegó a Pleno cuando apenas había transcurrido 1 mes desde el 23-F. En ese contexto, el reconocimiento del divorcio fue percibido por muchos como una prueba clave para seguir avanzando en libertades civiles pese a las resistencias. Durante aquellos meses, junto al ruido de sables que propició la dimisión de Suárez (que ya nada pudo hacer por abortar la intentona golpista), había que sumar la presión que ejercía el clero desde el púlpito.

Durante los 40 años de dictadura, la Iglesia católica había tenido un gran peso social y simbólico que en los 1ºs compases de la democracia perduraba. En el franquismo, el matrimonio canónico fue prácticamente la única vía y el divorcio estaba prohibido. En consecuencia, la norma iba a suponer la pérdida del monopolio eclesiástico sobre la vida familiar.

El proyecto de ley reformó los artículos del Código Civil relativos a la nulidad, separación y divorcio, fijando un catálogo de causas como la infidelidad, el abandono injustificado del hogar, el alcoholismo, la condena por determinados delitos o el cese prolongado de la convivencia.
En el texto se distinguió entre separación y divorcio de mutuo acuerdo, o contencioso, a instancia de uno de los cónyuges. En ambos casos, el juez debía comprobar la concurrencia de causas, la realidad de la ruptura y, sobre todo, velar por la protección de los hijos menores, como pedían las asociaciones civiles de mujer y familia.
Entre otras cuestiones, la norma también desarrolló la atribución de la guarda y custodia de los menores y el régimen de visitas del otro progenitor, el ejercicio de la patria potestad, las pensiones alimenticias y la posible pensión compensatoria, así como el uso de la vivienda familiar.

El motivo de ruptura
La aprobación del divorcio no solo abrió una división en la sociedad, también puso de manifiesto un fenómeno que no tardaría en materializarse: la desintegración de UCD. Durante la tramitación de la norma, las posturas estuvieron claras en casi todas las bancadas. Sin embargo, el conglomerado de siglas que a duras penas había presidido Suárez y que nada pudo hacer Calvo-Sotelo por cohesionar dio muestras de su ruptura al paso de la ley por el Congreso y el Senado.

El ala democristiana y conservadora se oponía frontalmente o quería una regulación casi simbólica, con requisitos tan estrictos que el divorcio fuera excepcional. Su posición resultaba más próxima a la defendida por la Alianza Popular de Manuel Fraga, que veía en la norma un "ataque" a la familia tradicional.
Por su parte, el sector más centrista y liberal, al que pertenecía el ministro Fernández Ordóñez, apoyaba una regulación efectiva, en línea con los estándares europeos. Esta división se tradujo en votos cruzados y problemas de disciplina de partido, con diputados de UCD votando en contra de la posición del Gobierno o absteniéndose.

Votación de infarto
La tensión llegó hasta la última votación, donde el Congreso tenía que aceptar o rechazar las enmiendas introducidas por el Senado. Se vetaron casi todos los cambios de calado aprobados por la Cámara Alta, entre ellos la conocida como cláusula de dureza, es decir, la posibilidad del juez para denegar el divorcio.

Este hecho fue posible gracias a los votos díscolos de diputados centristas que se aliaron con socialistas y comunistas. Previamente, el Grupo Socialista había pedido 
a la Mesa que la votación se realizara de forma secreta, sabedores de que había parlamentarios de la UCD cercanos a su visión aperturista del divorcio, pero que no votarían a favor de forma pública por temor a represalias disciplinarias o políticas.

MÁS AVANCES
Tras el paso dado por el Ejecutivo de Leopoldo Calvo-Sotelo, los sucesivos Gobiernos fueron flexibilizando los requisitos hasta llegar al llamado “divorcio exprés” de 2005, sin necesidad de causa ni separación previa.
La reforma del Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero eliminó el sistema de culpa y de causas tasadas y suprimió la necesidad de separación previa (ni de hecho ni judicial).

En la actualidad, basta con que uno de los cónyuges no quiera continuar el matrimonio para pedir divorcio, porque el otro ya no puede oponerse por “motivos materiales”. Además, se fija un plazo mínimo de 3 meses desde la boda para solicitar separación o divorcio, salvo que exista riesgo para los hijos o uno de los cónyuges.

jueves, 23 de julio de 2026

España: Baja el nº de Divorcios y Aumentan las Custodias Compartidas

Otros Medios: infobae. el pais,
Estos datos aparecen recogidos en la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios correspondiente a 2025, publicada este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Los divorcios bajan un 2,7 % en 2025 y la custodia compartida supera por primera vez el 50 %
en los casos con hijos.
A lo largo del pasado año se contabilizaron 83.683 procedimientos de nulidad, separación y divorcio.
El Debate, 23 julio 2026 
España registró en 2025 un total de 80.785 divorcios, una cifra que representa un descenso del 2,7 % respecto al año anterior. Al mismo tiempo, la custodia compartida de los hijos menores superó por primera vez el umbral del 50 %, al concederse en el 50,8 % de los divorcios con descendientes. Se trata del porcentaje más alto de toda la serie y supone un avance de 1,1 puntos frente a 2024. En el 45,3 % de los casos, la custodia correspondió a la madre, mientras que en el 3,4 % fue atribuida al padre.

A lo largo del pasado año se contabilizaron 83.683 procedimientos de nulidad, separación y divorcio. El volumen total disminuyó un 3,4 % en comparación con el ejercicio anterior y situó la tasa nacional en 1,7 casos por cada 1.000 habitantes.
En función del tipo de resolución, 49.292 procedimientos concluyeron mediante sentencia, 20.720 a través de decreto y 13.671 mediante escritura pública. Por clase de proceso, se produjeron 80.785 divorcios, 2.872 separaciones y 27 nulidades.

Los divorcios concentraron el 96,5 % del conjunto de rupturas matrimoniales. Las separaciones representaron el 3,4 %, mientras que las nulidades supusieron menos del 0,1 %. En términos interanuales, los divorcios descendieron un 2,7 % y las separaciones experimentaron una caída más acusada, del 20,3 %.

Durante 2025 también se registraron 2.221 divorcios entre personas del mismo sexo, equivalentes al 2,7 % del total. De ellos, 995 correspondieron a matrimonios entre hombres y 1.226 a uniones entre mujeres. Además, hubo 80 separaciones entre personas del mismo sexo, el 2,8 % de todas las separaciones.

El 80,5 % de los divorcios tramitados durante el año fueron no contenciosos, frente al 19,5 % que se resolvieron por la vía contenciosa. El 59,3 % concluyó mediante sentencia, por debajo del 61,1 % registrado un año antes. Otro 24,8 % se resolvió por decreto, frente al 25,1 % de 2024, y el 15,9 % se formalizó mediante escritura pública ante notario, por encima del 13,8 % del ejercicio anterior.

La duración media de los matrimonios disueltos por divorcio fue de 16,2 años, una cifra similar a la de 2024. El 31,2 % de las rupturas se produjo después de 20 años o más de matrimonio. El 21,5 % tuvo lugar entre los 5 y los 9 años de convivencia matrimonial, el 16,7 % entre los 10 y los 14 años y el 15,3 % entre los 15 y los 19 años. Por su parte, el 11,9 % de los divorcios llegó entre los 2 y los 4 años después de la boda, mientras que el 3,4 % se produjo antes de que transcurrieran 2 años.

Entre los matrimonios de distinto sexo, el mayor número de divorcios se concentró en la franja de edad comprendida entre los 40 y los 49 años, tanto entre los hombres como entre las mujeres. La edad media de las mujeres inmersas en un procedimiento de divorcio fue de 46,6 años, mientras que la de los hombres se situó en 49,1 años. En el 80,4 % de los divorcios de diferente sexo, ambos cónyuges tenían nacionalidad española. En el 12,1 % de los casos, uno de ellos era extranjero, y en el 7,5 % los 2 tenían nacionalidad extranjera.

Respecto al estado civil de los cónyuges antes de contraer matrimonio, la mayoría eran solteros. 
Entre los hombres, el 9,3 % estaban divorciados y el 0,3 % eran viudos. 
En el caso de las mujeres, el 10,1 % estaban divorciadas y el 0,3 % eran viudas.

El 47,1 % de los matrimonios afectados por resoluciones de divorcio durante 2025 no tenía hijos menores ni mayores económicamente dependientes. El 41,6 % contaba únicamente con hijos menores de edad, el 3,9 % solo con hijos mayores dependientes económicamente y el 7,4 % tenía tanto hijos menores como mayores dependientes. El 23 % de los matrimonios tenía un único hijo, ya fuera menor de edad o mayor con dependencia económica.

En el 49,7 % de los divorcios entre cónyuges de diferente sexo existían hijos menores sobre los que debía decidirse la custodia. En el 50,8 % de esos procedimientos se estableció la custodia compartida. En el 45,3 % se concedió a la madre, en el 3,4 % al padre y en el 0,5 % a otras instituciones o familiares.

Tendencia creciente de la custodia compartida
El Instituto Nacional de Estadística subraya que la custodia compartida mantiene una trayectoria ascendente y que, por 1ª vez, supera a los casos en los que la custodia recae únicamente en la madre. En el 53,7 % de los divorcios de parejas de distinto sexo se fijó una pensión alimenticia. En el 52,1 % de esos casos, el pago correspondió al padre; en el 3,8 %, a la madre, y en el 44,1 %, a ambos cónyuges.

Además, en el 6,4 % de los divorcios entre cónyuges de diferente sexo se estableció una pensión compensatoria. En el 91,4 % de esos procedimientos, la obligación de abonarla fue asignada al esposo.

En cuanto a la presentación de la demanda, el 72,5 % de los divorcios de distinto sexo fue iniciado de común acuerdo por ambos cónyuges. 
En el 17,7 % de los casos, la demanda fue presentada por la esposa, mientras que en el 9,8 % la interpuso el esposo.

La tasa conjunta de separaciones y divorcios en España se situó en 1,7 procedimientos por cada 1.000 habitantes durante 2025. 
Ceuta registró el valor más elevado, con 2,5 casos por cada 1.000 habitantes. 
En el extremo opuesto se situó Castilla y León, con una tasa de 1,4.

sábado, 18 de julio de 2026

Murcia frena una interpretación rigorista de la Ley de Eficiencia: no será obligatorio acudir a un MASC

 Redacción E&J, 17/07/2026 
La A.P. de Murcia frena una interpretación rigorista de la Ley de Eficiencia: no será obligatorio acudir a un MASC antes de pedir medidas urgentes de familia.
La resolución evita que la mediación o la conciliación retrasen decisiones sobre custodia, alimentos o protección de menores y recuerda que el derecho de acceso a la justicia no puede quedar condicionado por un requisito que la ley no contempla.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha abierto numerosos interrogantes sobre la obligación de acudir previamente a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales. Uno de los debates más relevantes afectaba al Derecho de Familia: ¿es necesario intentar una mediación o una conciliación antes de solicitar medidas provisionales urgentes?

La A. P. de Murcia acaba de responder con claridad. En una resolución de gran trascendencia práctica, la Sección IVª concluye que no puede exigirse ese requisito cuando se solicitan medidas provisionales previas a la demanda en procedimientos de familia, revocando la inadmisión acordada por un juzgado que había considerado obligatorio acudir previamente a un MASC.

La decisión supone un importante respaldo al derecho de acceso a la jurisdicción y evita que la interpretación de la nueva normativa termine retrasando la adopción de medidas que, en muchos casos, afectan directamente a menores de edad.

Una interpretación que aclara una de las principales dudas de la Ley Orgánica 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025 introdujo, con carácter general, la obligación de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad para poder presentar muchas demandas civiles. Sin embargo, la propia ley contempla determinadas excepciones.

Precisamente sobre el alcance de esas excepciones gira la resolución de la A. P. de Murcia.
El tribunal recuerda que el art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025 excluye expresamente de dicha exigencia las solicitudes de medidas cautelares previas a la demanda. 
A partir de esa previsión, la Sala entiende que las medidas provisionales previas en materia de familia poseen una naturaleza equiparable, por lo que no existe fundamento jurídico para imponerles una obligación que el legislador no ha previsto expresamente.

El interés superior del menor no admite demoras innecesarias.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la importancia que concede a la protección de los menores.
La Audiencia recuerda que las medidas provisionales previas suelen afectar a cuestiones especialmente sensibles, como la atribución de la guarda y custodia, el establecimiento del régimen de visitas y estancias, la fijación de la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la contribución a las cargas del matrimonio o de la familia, las medidas de protección de los hijos y, en general, cualquier decisión urgente destinada a salvaguardar el interés superior del menor.

En este contexto, imponer la obligación de acudir previamente a un MASC podría retrasar injustificadamente la adopción de resoluciones que, por su propia naturaleza, requieren una respuesta judicial inmediata.
El acceso a la justicia no puede quedar condicionado por una interpretación extensiva

La A. P. advierte expresamente que imponer la obligación de acudir previamente a un MASC supondría realizar una interpretación rigorista de la Ley Orgánica 1/2025.
Según razona el tribunal, ello comprometería el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 de la CE, al introducir un obstáculo procesal que el propio legislador no ha establecido para este supuesto.

La resolución añade un argumento especialmente significativo: cuando existen intereses de menores de edad, el propio juez puede acordar medidas incluso de oficio para garantizar su protección. Por ello, carece de sentido añadir una demora derivada de un procedimiento previo de negociación cuando precisamente la finalidad declarada de la Ley de Eficiencia Procesal es agilizar la resolución de los conflictos y favorecer una justicia más rápida.
Una resolución que probablemente marcará el criterio de otros tribunales

Aunque se trata de una resolución dictada por una A.P., su importancia práctica es evidente.
La aplicación de la Ley Orgánica 1/2025 está generando interpretaciones dispares en distintos órganos judiciales y esta decisión constituye uno de los 1ºs pronunciamientos que delimitan con claridad el alcance del nuevo requisito de procedibilidad en el ámbito del Derecho de Familia.

El criterio adoptado por la Audiencia de Murcia ofrece seguridad jurídica tanto a los profesionales como a los ciudadanos, evitando que una interpretación expansiva de los MASC termine convirtiéndose en un obstáculo para obtener una tutela judicial urgente cuando existen intereses familiares especialmente sensibles.

La Sala concluye de forma categórica que la exigencia de acudir previamente a un Medio Adecuado de Solución de Controversias no resulta aplicable a las solicitudes de medidas provisionales previas a la demanda en materia de Derecho de Familia, exista o no afectación a menores de edad, revocando así el auto de inadmisión recurrido y ordenando la tramitación de la solicitud.

viernes, 17 de julio de 2026

La UE examinará si España vulnera los derechos de los niños en casos de separación

Otras noticias:
Estrasburgo cuestiona a España por vulnerar la presunción de inocencia en las custodias.
Un grupo de padres se une para blindar la custodia compartida ante las leyes de género
El Parlamento Europeo admite una petición de Padres4Justicia para revisar el sistema judicial en materia de viogén.
Marcos Ondarra,16/07/2026 
El Parlamento Europeo ha admitido una petición de Padres4Justicia relativa a la violación de los derechos de los niños, según la legislación europea, en los procedimientos judiciales españoles que versan sobre la separación. La iniciativa, que surge de Jonathan Charles Edwards, un paramédico británico que vive en Granada, denuncia una vulneración sistemática de los derechos fundamentales de los menores en los Juzgados de Violencia de Género y de Familia de España. En concreto, que en la práctica se produzcan separaciones automáticas y prolongadas de los menores de uno de sus progenitores tras una simple denuncia, sin aplicar el principio de proporcionalidad, sin evaluar «alternativas menos restrictivas» y sin una representación jurídica independiente del menor.

El escrito presentado ante la Comisión de Peticiones, consultado por THE OBJECTIVE, señala que «con demasiada frecuencia se separa automáticamente a los menores de un progenitor acusado durante períodos prolongados tras una denuncia por violencia de género, sin una aplicación efectiva e individualizada del principio de proporcionalidad y sin una consideración significativa de alternativas menos restrictivas de los derechos».

La preocupación que plantea esta petición «no es si deben existir medidas de protección cuando se identifican riesgos», sino si estas «respetan los derechos fundamentales cuando dan lugar a una separación prolongada sin una evaluación basada en pruebas, sin una representación jurídica independiente de los derechos y el interés superior del menor, ni una consideración de si la restricción sigue siendo necesaria y proporcionada». 
«Las restricciones se mantienen mucho tiempo después de que los equipos de evaluación de la violencia de género concluyan que no ha habido violencia de género y recomienden que se reanude el contacto con los menores, en aras del interés superior de estos», abunda la petición, admitida a trámite este pasado mes de junio.

Padres4Justicia Spain denuncia 2 fallos estructurales: la insuficiente capacidad de los centros de contacto supervisado, que convierte las medidas de protección en separaciones de facto indefinidas incluso cuando los informes periciales recomiendan reanudar el contacto, y la ausencia en España de una figura equivalente al Guardian ad Litem anglosajón, Verfahrensbeistand alemán o administrateur ad hoc francés que defienda exclusivamente los intereses del menor. Estas deficiencias persisten incluso después de que los equipos de evaluación de violencia de género (UVIVG) concluyan que no ha existido violencia y recomienden retomar la relación paterno-filial, incumpliendo el art. 31 del Convenio de Estambul y la obligación positiva de los Estados de restablecer el contacto familiar según la jurisprudencia del TEDH.

En el caso del peticionario, un informe pericial de la UVIVG que data de 2024 determinó que no existían indicadores de maltrato y recomendó reiniciar el contacto con los hijos mediante visitas tuteladas o supervisadas. Pese a la posterior absolución en enero de 2025 y el archivo de todos los procedimientos, el contacto sigue sin restablecerse. La petición solicita al Comité de Peticiones que examine si el funcionamiento del sistema español garantiza una protección adecuada de los derechos de los menores en virtud de la Carta de la UE, especialmente en materia de proporcionalidad, revisión efectiva de las medidas y representación independiente del menor.

España, en el foco
Esta petición se suma a la admisión por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de una demanda contra España por vulnerar la presunción de inocencia en procedimientos de custodia. Ambas abordan el mismo núcleo problemático: separaciones o traslados unilaterales de menores basados en denuncias de violencia de género que persisten o se legitiman incluso tras absoluciones firmes, utilizando expresiones como «presunto agresor» y priorizando «indicios» sobre sentencias absolutorias. La demanda ya denunciaba estas prácticas como violaciones del art.24 de la Carta de la UE y del principio de proporcionalidad, y citaba precedentes del TEDH como Haddad contra España, que obliga a restablecer el contacto tras la absolución.

La demanda interpuesta por la letrada Guadalupe Sánchez cuestionaba la doctrina del Tribunal Constitucional, que permite cambios de residencia de la madre con el menor alegando violencia de género incluso después de absoluciones, un escenario similar al descrito en la petición de Padres4Justicia: informes periciales de la UVIVG que recomiendan reanudar el contacto y que, sin embargo, no se ejecutan.

Mientras Europa pone el foco sobre España por sus medidas discriminatorias sobre los padres, el Gobierno de Pedro Sánchez abunda en ellas. La nueva ley de infancia prevé, entre otras cuestiones, la revocación de la custodia compartida cuando existan «indicios fundados» de violencia de género contra la madre o de que con esta se pueda afectar emocionalmente al menor, cuando antes se exigía una prueba más sólida. O cuando haya una denuncia por violencia de género hacia el padre. Además, prohíbe la referencia al síndrome de alienación parental (SAP) en informes periciales o resoluciones judiciales, asegurando que es un «seudoconcepto científico» que «carece de aval».

miércoles, 15 de julio de 2026

El Negocio de las Denuncias Falsas en la legislación española.

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El Gobierno quiere pagar el alquiler a las mujeres que denuncien por violencia de género: «Es un nuevo coladero»
Los agujeros en las leyes de Sánchez por los que se cuelan las denuncias falsas de violencia de género.
El último coladero ha sido la puesta en marcha de iniciativas en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género y sus familias con ayudas de hasta el 100 % del alquiler.
María Curiel, 14 julio 2026 
Durante el año 2025, se registraron un total de 204.342 denuncias por violencia de género, lo que supone un aumento de cerca del 52 % respecto a 2018, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial.

Aunque el Gobierno achaca este aumento de denuncias a las medidas sociales y de concienciación sobre la violencia de género que ha elaborado el Ejecutivo en los últimos años, la realidad es que, a través de modificaciones de las leyes y de reales decretos, el Gobierno que lidera Pedro Sánchez ha favorecido la proliferación de denuncias falsas o instrumentales, tal y como han denunciado a este medio abogados especializados en la temática.

El último coladero ha sido la puesta en marcha de iniciativas en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género y sus familias con ayudas de hasta el 100 % del alquiler.
El objetivo prioritario de estas actuaciones, según explica el Ejecutivo, es facilitar la salida de estas familias de situaciones de violencia y evitar que ninguna víctima deba permanecer con su agresor por carecer de una alternativa residencial. 
«La vivienda constituye un elemento esencial para garantizar la protección, recuperación y autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijas e hijos», argumenta.

Sin embargo, y tal y como han explicado a El Debate fuentes jurídicas especializadas en violencia de género, esta nueva medida puede convertirse en «un coladero para denuncias falsas». Según consta en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, perteneciente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, aprobado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, se podrán beneficiar de estas ayudas las mujeres que puedan «acreditar su condición de víctima».

No se trata del único incentivo para las denuncias falsas. El Real Decreto 664/2024 de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, señala que las mujeres víctimas de violencia de género pueden acceder a subvenciones ya no únicamente con la sentencia condenatoria del agresor, sino que simplemente con la presentación de la denuncia o de la orden de protección basta para percibir esta entrega dineraria sin contraprestación.

Según reza el texto legislativo, promulgado en 2024 bajo el liderazgo de Sánchez, «se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género», señala la ley.

Asimismo, también podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente o por cualquier otro título. 
Esto se traduce en que no es necesaria ni la sentencia condenatoria ni la denuncia para que una mujer pueda acceder a las ayudas por violencia de género.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, incluye también ciertos beneficios para las víctimas de violencia de género.
«Las personas que hayan agotado la duración máxima del subsidio que en cada caso corresponda por ser víctimas de violencia de género o sexual, podrán acceder de nuevo al mismo si lo solicitan, acreditando cumplir los requisitos exigidos, una vez transcurridos 3 o más años desde el nacimiento del 1º derecho a la renta activa de inserción como víctima de violencia de género», señala la norma.