viernes, 16 de octubre de 2026

Canarias: Como influye el buen tiempo y la playa en los Divorcios

Canarias lidera por 6º año consecutivo la tasa de divorcios en España, ¿qué opciones tienen los canarios que deciden separarse?.

lancelotdigital, 15 Octubre 2026                                               Los juzgados de Canarias registraron en 2.025 una tasa de 236,4 demandas de disolución matrimonial por cada 100.000 habitantes, la más alta de todo el territorio nacional, según los datos publicados por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.

Es el 6º año consecutivo en que el archipiélago encabeza este ranking, con una cifra que supera en más de 37 puntos la media estatal, situada en 199 procedimientos por cada 100.000 habitantes.
En total, los órganos judiciales del archipiélago tramitaron 5.232 procedimientos de separaciones, divorcios y nulidades a lo largo de 2.025. Por provincias, Las Palmas concentró la mayoría, con 2.714 procedimientos, frente a los 2.505 registrados en Santa Cruz de Tenerife. Ambas provincias superan con claridad la media nacional en términos absolutos y proporcionales.

La única categoría que creció en el periodo fue la de los divorcios de mutuo acuerdo, que registraron un aumento interanual del 4,4% en toda España.
En Canarias, esta tendencia fue especialmente pronunciada, las parejas que deciden separarse de común acuerdo representan cada vez una mayor proporción del total de rupturas.

Las 2 vías para divorciarse de mutuo acuerdo
Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en todas las condiciones del proceso, existen 2 procedimientos legales con idéntico resultado jurídico.

La vía judicial de mutuo acuerdo se tramita ante los Juzgados de Primera Instancia. Requiere abogado y procurador, y el plazo habitual desde la presentación de la demanda hasta la sentencia oscila entre 1 y 3 meses, dependiendo de la carga de trabajo de los juzgados. La única presencia física necesaria es la ratificación del convenio regulador ante el juzgado, un trámite que suele durar entre 5 y 10 minutos.

La vía notarial, introducida por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, permite disolver el matrimonio directamente ante notario sin intervención judicial, siempre que no existan hijos menores de edad. El resultado legal es idéntico al de una sentencia judicial y el plazo se reduce considerablemente, oscilando entre 2 a 15 días.

En Las Palmas de Gran Canaria, el divorcio express en Las Palmas concentra una demanda creciente entre parejas que buscan resolver el proceso sin pasar por los juzgados, mientras que en la capital tinerfeña el divorcio express en Santa Cruz de Tenerife sigue la misma tendencia.

El convenio regulador, clave del proceso.
Independientemente de la vía elegida, el documento que determina la velocidad y el resultado del proceso es el convenio regulador.
Este documento recoge todas las estipulaciones necesarias del divorcio: la solicitud de separación de divorcio y la custodia de los hijos si los hubiera.

El juzgado o el notario revisan el convenio antes de autorizar la disolución. Si detectan cláusulas ambiguas o contrarias a derecho, lo denegarán para corrección, lo que añade semanas al proceso.
Por eso la calidad técnica del convenio es determinante, un documento bien redactado desde el inicio evita retrasos y garantiza que el acuerdo entre las partes quede reflejado con precisión suficiente para evitar conflictos posteriores.

Documentación y requisitos
Para iniciar cualquiera de las dos vías es necesario aportar el certificado literal de matrimonio, el DNI o NIE de ambos cónyuges y el certificado de empadronamiento. Si hay hijos, también el certificado de nacimiento de estos. Con esa documentación completa desde el primer día, el proceso puede arrancar de inmediato.

El único requisito temporal es que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio, siendo que no es necesario haber tramitado previamente una separación legal.

jueves, 15 de octubre de 2026

Un estudio revela que casi el 50 % de la población española no llegará a contraer matrimonio (1976-2026)

Elena Magariños ,14/10/2026 
‘Hundimiento y recuperación de la familia’, el nuevo informe de CEU CEFAS, analiza la caída de la nupcialidad y la natalidad, el aumento de las rupturas familiares y el crecimiento de la soledad en las últimas décadas.

El nuevo informe de CEU CEFAS, ‘Hundimiento y recuperación de la familia’, constata una profunda transformación de los patrones familiares en España en las últimas 5 décadas. De mantenerse las pautas actuales de nupcialidad, cerca de la mitad de la población no llegaría a contraer matrimonio, mientras que, si persistieran las tendencias recientes de fecundidad, en torno al 40% de las mujeres actualmente en edad fértil podría finalizar su vida reproductiva sin hijos, frente a menos del 10% hace 4 ó 5 décadas.

El informe, elaborado principalmente por Alejandro Macarrón Larumbe, responsable de Estudios y Análisis Sociales de CEU CEFAS, analiza la evolución de la familia en España durante los últimos 50 años, a partir sobre todo de estadísticas oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE), complementadas con datos de organismos internacionales, estudios académicos y estimaciones propias.

El cambio tiene también consecuencias directas sobre la estructura de los hogares y las necesidades de vivienda. 
Según el informe, las actuales pautas de formación y ruptura familiar hacen necesarias más de 3 millones de viviendas adicionales respecto a las que se necesitarían con los patrones familiares predominantes hace medio siglo.

Si esas viviendas se tradujeran íntegramente en gasto de alquiler, el informe calcula un desembolso equivalente de entre 21.000 y 30.000 millones de euros anuales, entre el 1,5% y el 2% del PIB, lo que posiblemente sea una estimación conservadora, por la creciente carestía de la vivienda.

La fecundidad cae de 2,77 a 1,07 hijos por mujer
Uno de los cambios más acusados se observa en la natalidad. La fecundidad de las mujeres nacidas en España ha pasado de 2,77 hijos por mujer en 1976 a 1,07 en 2024, apenas algo más de la mitad de los 2,1 necesarios para el relevo generacional. Al mismo tiempo, los nacimientos de madres nacidas en España han disminuido un 68% entre 1986 y 2024, con descensos iguales o superiores al 80% en provincias como Asturias, Ourense o Vizcaya.

Por otro lado, la nupcialidad ha seguido una evolución igualmente profunda. En 1976, más del 85% de los españoles estaba casado antes de cumplir los 30 años; actualmente, menos del 15%. Entre 1976 y 2024, además, la edad media al 1º matrimonio aumentó 10,6 años entre los hombres y 11 años entre las mujeres, hasta los 37,3 y 35,1 años, respectivamente. Y hay mucha más gente joven y de mediana edad ahora que no se casaría nunca (cerca del 50%).

Alejandro Macarrón señala que “la caída de la natalidad no puede analizarse de manera aislada. Se forma pareja y se contrae matrimonio más tarde, aumenta la probabilidad de ruptura y se tienen menos hijos. El resultado es una transformación profunda de las redes familiares que tiene consecuencias sobre el envejecimiento, la soledad, la vivienda y la capacidad de apoyo entre generaciones”.

Hasta 4 millones de jóvenes afectados por la separación de sus padres
A la caída de la nupcialidad se suma el aumento de las rupturas. Según las muestras recogidas en el informe, en torno a la mitad de los matrimonios celebrados en España termina disolviéndose. 
Algo más de 1 de cada 3 se rompe antes de alcanzar los 20 años de duración, 1 de cada 5 durante los primeros 10 años y 1 de cada 8 durante los primeros 7.

El estudio estima, además, que entre 3,5 y 4 millones de niños y jóvenes podrían haberse visto afectados directamente por la separación de sus progenitores durante las últimas 4 décadas, teniendo en cuenta tanto las rupturas matrimoniales como las de parejas de hecho.

El informe analiza también sus posibles consecuencias en los ámbitos afectivo, educativo y económico, especialmente cuando la ruptura se produce con hijos dependientes. Entre ellas recoge la pérdida de renta disponible que supone mantener 2 hogares, la reducción del tiempo cotidiano de convivencia con alguno de los progenitores y, en determinados casos, un mayor riesgo de dificultades emocionales y educativas.

De 660.000 a 5,65 millones de hogares de 1 sola persona
La transformación se refleja finalmente en la propia configuración de los hogares. A finales de 1970 había aproximadamente 660.000 hogares unipersonales en España, que representaban el 7,5% del total. En abril de 2026 se aproximaban ya a los 5,65 millones, el 28,5% de todos los hogares y el 11,5% de la población residente.

En paralelo, el tamaño medio del hogar ha pasado de 3,9 personas en 1970 a 2,5 en la actualidad. Hace medio siglo, el 73% de la población convivía con otras 3 personas o más; hoy ese porcentaje se ha reducido al 42%.

El informe también estima que alrededor del 18% de los niños de las nuevas generaciones serían hijos únicos, y tendrían de media menos de 0,9 hermanos. 
En contraste, los niños españoles en las décadas de 1960 y 1970 tenían algo más de 2 hermanos de media, y muchos menos que ahora eran hijos únicos.

Recuperar la formación de familias casadas y su estabilidad
A partir de este diagnóstico, el informe considera que la caída de la nupcialidad, el aumento de las rupturas y el descenso de la fecundidad no son fenómenos independientes, sino “procesos estrechamente relacionados que repercuten en el envejecimiento demográfico, la pérdida de población española autóctona, un enorme daño a los afectados por los divorcios –y en especial a los hijos menores–, la soledad residencial, las redes de solidaridad intergeneracional, la demanda de vivienda y la sostenibilidad de los sistemas de protección social”.

Por ello, el estudio plantea la importancia vital para la sociedad española de que aumenten las tasas de nupcialidad y de fecundidad, y disminuyan las de ruptura familiar. Con estos fines, propone diversas líneas de actuación dirigidas a favorecer la formación de familias y reducir su inestabilidad.

Entre ellas, “hacer pedagogía sobre el valor del matrimonio y los daños del divorcio, un tratamiento fiscal más favorable a los matrimonios con hijos, medidas específicas de acceso a la Iª vivienda para los jóvenes que contraigan matrimonio, y reformas en la legislación de divorcio orientadas a dificultar/aplazar las rupturas familiares cuando existan hijos menores, con una causa justificada grave para la concesión del divorcio, y medidas para disuadir de que se solicite y para reducir sus daños en caso de producirse”.

miércoles, 14 de octubre de 2026

El Tribunal Supremo fija la custodia compartida como régimen normal y deseable

El Tribunal Supremo
fija la custodia compartida como régimen normal y deseable conforme al art. 92.8 CC
La Sala Primera supera la excepcionalidad jurídica del artículo 92.8 CC y traslada el debate a la idoneidad concreta de cada procedimiento. Las resoluciones más recientes anulan regímenes compartidos por conflictividad y exigen un plan de parentalidad acreditado.

Carlos V Vega,13 octubre, 2026 09:06
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado que el art. 92.8 del C.Civil no permite calificar la custodia compartida como medida excepcional.
El punto de partida normativo es el art. 92 del C.Civil, que contempla la guarda y custodia compartida cuando media acuerdo entre los progenitores (art. 92.5) y cuando, a falta de este, la solicita 1 solo de ellos, al amparo del art. 92.8 del C.Civil. El precepto conserva el término «excepcionalmente». El texto consolidado figura en el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué ha fijado el tribunal?La Sala Primera del Tribunal Supremo declara, en la STS 257/2013, de 29 de abril, que el art. 92.8 del C.Civil no permite concluir que la custodia compartida sea una medida excepcional.
¿Qué base jurídica aplica? Art. 92.5 y 92.8 del C.Civil, ponderación individualizada de las circunstancias familiares e interés superior del menor como criterio rector.
¿Qué impacto tiene? El régimen compartido es «normal e incluso deseable» en el plano abstracto, pero su establecimiento exige idoneidad concreta en cada procedimiento de familia.

El punto de inflexión: la STS 257/2013 y la superación de la excepcionalidad.
La configuración restrictiva de este régimen respondía a una realidad familiar de distribución desigual de las responsabilidades parentales, en la que el cuidado cotidiano recaía habitualmente sobre uno de los progenitores. 
La transformación de las estructuras familiares y la consolidación de la corresponsabilidad parental han alterado esa posición.

El punto de inflexión doctrinal es la STS 257/2013, de 29 de abril. La Sala Primera aclaró que la redacción del art. 92.8 CC no permite concluir que la custodia compartida constituya una medida excepcional, sino que debe considerarse «normal e incluso deseable», «siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

La fórmula exige una precisión: el reconocimiento de los beneficios del régimen compartido no equivale a una presunción a su favor ni a una aplicación automática. Su establecimiento continúa condicionado a la valoración individualizada de las circunstancias familiares y a la protección del interés superior del menor.

Diversas resoluciones posteriores reiteran la doctrina: 
STS 526/2016, de 12 de septiembre, 
STS 545/2016, de 16 de septiembre, 
STS 553/2016, de 20 de septiembre, 
STS 559/2016, de 21 de septiembre, 
STS 442/2017, de 13 de julio, 
STS 630/2018, de 13 de noviembre y STS 311/2020, de 16 de junio. 
El juicio de idoneidad abstracta del modelo no determina su idoneidad concreta en el procedimiento.


La Sala Primera del Tribunal Supremo sitúa la custodia compartida en el plano abstracto de la deseabilidad y reserva su concreción al interés superior del menor.
Los criterios jurisprudenciales: de la aptitud parental a la viabilidad material
La STS 257/2013 identifica los criterios de valoración: práctica anterior de los progenitores, aptitudes personales, deseos de los menores con suficiente juicio, número de hijos, cumplimiento de los deberes parentales, respeto mutuo y resultado de los informes técnicos. 

Procede distinguir entre criterios subjetivos, vinculados a las aptitudes parentales, y objetivos, referidos a la viabilidad material y organizativa del régimen.
Entre los criterios subjetivos, la capacidad parental y la implicación durante la convivencia no son factores determinantes por sí solos, pues la distribución de funciones pudo responder a circunstancias laborales o económicas modificables tras la ruptura. 

La STS de 20 de abril de 2016 (rec. 1645/2015) ponderó la estabilidad de los menores en el entorno materno. La STS 130/2016, de 3 de marzo exige un plan de parentalidad concreto, al situar al menor, en su ausencia, «en una situación de verdadera incertidumbre sobre su cuidado y escolarización».

La conflictividad no impide por sí sola el régimen compartido. La STS 433/2016, de 27 de junio exige mutuo respeto y un marco familiar de referencia, y precisa que los desencuentros de la crisis matrimonial no lo impiden per se, en línea con la STS 762/2012, de 17 de diciembre. 
La STS de 10 de julio de 2024 (rec. 6725/2022) dejó sin efecto un régimen compartido ante «interacciones negativas y evidente falta de entendimiento», con denuncias cruzadas por malos tratos, desobediencia y acoso.

El informe psicosocial es útil para valorar aptitudes, relaciones familiares y necesidades del menor, pero no vincula. La STS de 31 de mayo de 2022, con cita de la STS 705/2021, de 19 de octubre, advierte de que asumir sus conclusiones sin contraste supondría «delegar la toma de decisiones en el equipo psicosocial».

Los criterios objetivos atienden a la viabilidad práctica: distancia entre los domicilios, proximidad al centro escolar, horarios laborales, disponibilidad efectiva y redes de apoyo. No existe una distancia determinada a partir de la cual deba descartarse el régimen. Respecto de los hermanos, la STS 389/2017, de 20 de junio parte de la conveniencia de evitar su separación. Ningún factor admite examen aislado: los criterios poseen un carácter dinámico e interdependiente.

La Doctrina del Tribunal
La doctrina que consolida la Sala Primera opera en 2 planos diferenciados. 
En el plano abstracto, la custodia compartida deja de ser una medida excepcional y se configura como régimen normal y deseable. En el plano concreto, su procedencia depende de la idoneidad acreditada en cada procedimiento. 
La Sala no fija un catálogo cerrado de requisitos ni una presunción de aplicación: fija una metodología de ponderación.

El cambio de criterio respecto a la doctrina anterior es explícito. La STS 762/2012, de 17 de diciembre, ya anticipaba que los desencuentros derivados de la crisis matrimonial no impedían per se el régimen compartido; 
la STS 257/2013 culmina el giro interpretativo y desplaza la excepcionalidad del plano jurídico al plano fáctico. La base normativa permanece invariable: los art. 92.5 y 92.8 del C.Civil, con el interés superior del menor como criterio rector de toda ponderación.

Para los litigantes, el impacto es directo. En los procedimientos de familia, la carga argumental se desplaza desde la justificación de la excepcionalidad hacia la acreditación de las condiciones concretas de viabilidad y de la aptitud de cada progenitor. Las resoluciones de las Audiencias Provinciales siguen accediendo a la Sala Primera mediante recurso de casación por interés casacional, de modo que la doctrina permanece en construcción. No consta reforma normativa en tramitación sobre el art.92 CC: la evolución procede, en exclusiva, de la jurisprudencia. 
El texto de las resoluciones puede consultarse en el buscador del CENDOJ (poderjudicial.es).

FICHA DEL CASO
El caso: Análisis de la doctrina de la Sala Primera sobre guarda y custodia compartida en procedimientos de familia. No responde a un procedimiento único.
Datos importantes: Art. 92.5 y 92.8 del C.Civil; 
STS 257/2013, de 29 de abril, como punto de inflexión. No consta en la documentación consultada el sentido de los votos de las resoluciones citadas.
Fecha de los juicios: Resoluciones dictadas entre 2012 y 2024; la más reciente, STS de 10 de julio de 2024 (rec. 6725/2022). Publicación en el CENDOJ.
Personas acusadas y por qué: N/A. Procedimientos civiles de familia sin acusaciones penales.

IRPF: es compatible el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos

..... en un mismo periodo impositivo en los casos de custodia compartida.
Editorial el Mar, 13/10/2026 
El Tribunal Supremo permite aplicar simultáneamente el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos en los supuestos de custodia compartida, siempre que ambos beneficios se distribuyan en función de los periodos de convivencia efectiva con los hijos y no exista solapamiento temporal entre ellos.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 1054/2026, de 23 de septiembre de 2026, con nº recurso 2595/2025, si los progenitores que tienen atribuida la custodia compartida de sus hijos y que, además, satisfacen anualidades por alimentos por decisión judicial pueden aplicar simultáneamente, en un mismo período impositivo, el mínimo por descendientes del art. 58 de la Ley del IRPF y el régimen especial previsto en los arts. 64 y 75 de dicha ley.

La controversia surge porque, tras la reforma introducida por la Ley 26/2014, el art. 64 condiciona la aplicación de este último régimen a que los contribuyentes no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes, lo que había llevado a distintas interpretaciones judiciales sobre los supuestos de custodia compartida.

El mínimo por descendientes forma parte de los mecanismos del IRPF destinados a adaptar la tributación a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Conforme a los arts. 58 y 61 de la LIRPF, cuando 2 ó más contribuyentes tienen derecho a aplicar este mínimo respecto de los mismos descendientes, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales.
Por su parte, los arts. 64 y 75 de la LIRPF establecen un régimen especial para las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos, que permite aplicar las escalas de gravamen de una forma específica y minorar la cuota resultante mediante el incremento de 1.980 € en el mínimo personal y familiar utilizado para su cálculo.

Reforma de la Ley 26/2014
Antes de la reforma introducida por la Ley 26/2014, el art. 64 de la LIRPF reconocía el régimen especial a los contribuyentes que satisfacían anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, sin establecer expresamente la exclusión de quienes también tenían derecho al mínimo por descendientes. 
En este contexto, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 11 de septiembre de 2014, rechazó una interpretación administrativa que consideraba incompatibles ambos beneficios fiscales, al entender que suponía introducir una restricción no contemplada en la norma.

La Ley 26/2014 modificó el art. 64 para limitar su aplicación a los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos «sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes». 
A partir de esta modificación surgieron 2 interpretaciones. La Administración defendía que la exclusión comprendía a cualquier progenitor con derecho a aplicar el mínimo por descendientes, incluidos los casos de custodia compartida.
En cambio, varios tribunales superiores de justicia entendieron que existía una falta de regulación específica para estos supuestos y admitieron la compatibilidad de ambos mecanismos cuando el mínimo se aplicaba de forma prorrateada.

El Tribunal Supremo rechaza que la reforma de 2014 pueda interpretarse como una exclusión automática de los progenitores con custodia compartida. 
Considera que los arts. 58, 61 y 64 de la LIRPF deben interpretarse conjuntamente, atendiendo tanto a su tenor como a su contexto, antecedentes legislativos y finalidad. 
La remisión del art. 64 al mínimo por descendientes no puede entenderse de manera aislada, prescindiendo de las reglas de prorrateo previstas en el art. 61.

Compatibilidad de ambos beneficios fiscales
El elemento determinante para el Tribunal Supremo es que la aplicación del mínimo por descendientes y la del régimen especial de las anualidades por alimentos responden a períodos diferentes de la relación entre el progenitor y el hijo. 
El mínimo por descendientes se vincula al tiempo de convivencia efectiva, mientras que el régimen de los arts. 64 y 75 de la LIRPF permite atender al tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos satisfechas durante los períodos en los que no existe esa convivencia efectiva.

Por tanto, el hecho de que un progenitor tenga derecho a aplicar el 50% del mínimo por descendientes -o la proporción que corresponda según el régimen de convivencia establecido judicialmente- no impide que pueda acogerse al régimen especial por las anualidades por alimentos que satisface. Ambos mecanismos pueden aplicarse dentro del mismo período impositivo, siempre que se respeten las reglas legales correspondientes y no se produzca un solapamiento entre ellos.

Doctrina jurisprudencial
El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que, en los supuestos de custodia compartida, tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, los progenitores que satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial pueden aplicar en un mismo período impositivo el mínimo por descendientes del art. 58 de la LIRPF y el régimen previsto en los arts. 64 y 75 de la misma ley, en función del tiempo de convivencia efectiva entre progenitor y descendiente, de manera que ambos regímenes no se solapen.

En la práctica, esto permite distinguir entre los periodos de convivencia efectiva con cada progenitor y los periodos en los que se satisfacen anualidades por alimentos. 
El mínimo por descendientes se prorratea conforme a las reglas legales cuando corresponde, mientras que las anualidades por alimentos reciben el tratamiento fiscal específico previsto en la ley.

La clave de la sentencia es que la aplicación de uno de los regímenes no excluye automáticamente el otro durante todo el ejercicio. En los supuestos de custodia compartida, ambos pueden coexistir en la declaración anual.

Voto particular

Los magistrados discrepantes consideran que, tras la reforma introducida por la Ley 26/2014, no es posible aplicar simultáneamente, en un mismo ejercicio fiscal, el mínimo por descendientes del art. 58 de la LIRPF y el régimen de las anualidades por alimentos de los arts. 64 y 75. A su juicio, la literalidad de la norma y los antecedentes de su tramitación parlamentaria demuestran que el legislador quiso establecer la incompatibilidad entre ambos beneficios fiscales, rechazando incluso las enmiendas que proponían permitir su aplicación alternativa en los supuestos de custodia compartida.

Asimismo, entienden que no existe una laguna legal que justifique la interpretación de la mayoría, pues ambos regímenes persiguen la misma finalidad de atender a las cargas familiares y el mínimo por descendientes debe determinarse conforme a las reglas legales de prorrateo, sin fragmentarlo en función del tiempo de convivencia. Consideran que la solución mayoritaria se aparta de la voluntad legislativa y puede generar un trato fiscal más favorable para determinadas familias separadas que para otras situaciones familiares equivalentes. 
Por ello, sostienen que debió estimarse el recurso de la Abogacía del Estado y declararse incompatible la aplicación simultánea de ambos regímenes.

martes, 13 de octubre de 2026

El IRPF foral de Navarra revisa la pensión compensatoria:

.... qué cambia para separados y divorciados.
La Hacienda Foral mantiene la definición de unidad familiar y el requisito de convivencia con los hijos. El País Vasco, que sí endureció el acceso en 2025, prevé revertirlo para la próxima campaña de la Renta.
Jorge Sanz, 12 octubre 2026
Navarra mantiene su IRPF foral: los divorciados con hijos a su cargo siguen pudiendo declarar de forma conjunta y ahorrar de media unos 1.500 €.
Qué es la tributación conjunta y por qué mueve 1.500 €.

La tributación conjunta es la modalidad del IRPF por la que una pareja, o un progenitor y sus hijos, unifican sus ingresos y declaran ante Hacienda como una sola unidad familiar. Traducido: los ingresos del hogar se suman y el impuesto se calcula sobre ese paquete.

Como norma general, la opción compensa cuando los ingresos de uno de los cónyuges superan con creces los del otro. Y compensa todavía más cuando solo 1 de los 2 ingresa algo. En esos hogares, Hacienda aplica las reducciones y los beneficios pensados para las familias con un único sueldo, lo que rebaja de golpe la base sobre la que se calcula el IRPF.

El resultado, según los cálculos que maneja el sector, puede rondar los 1.500 € de ahorro medio en la declaración. Ahí está la cifra que convierte un pormenor técnico en un asunto con miles de afectados.

La diferencia con el País Vasco: quién se quedó fuera.
En Navarra nada ha cambiado. La definición de unidad familiar a efectos de IRPF sigue siendo la misma: en los casos de separación legal, o cuando no existe vínculo matrimonial ni pareja estable, la unidad familiar la forman el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro.
El requisito que lo decide todo es la convivencia. Quien no tenga la custodia del menor no constituye unidad familiar y, por tanto, no puede acogerse a la tributación conjunta con sus descendientes. El progenitor sin custodia queda fuera, pague o no la pensión.

En el País Vasco el guion fue otro. Hasta el 31 de diciembre de 2024, los separados y divorciados residentes allí podían optar por la modalidad conjunta con sus descendientes. Desde enero de 2025, para hacer la declaración conjunta con los hijos hay que demostrar que se les mantiene en exclusiva, un listón que dejó fuera a prácticamente el 100% de los divorciados, salvo las familias monoparentales y los casos con custodia atribuida por violencia de género.

El castigo fiscal para los afectados vascos llegó en forma de pérdida de reducciones de la base imponible que en en la Renta de 2025 habrían alcanzado los 4.800 €. Tampoco pudieron compensar partidas negativas. Navarra juega con otras reglas: aquí no hay una reducción específica en la base por tributación conjunta, pero sí un incremento de la deducción por mínimo personal en los casos de separación legal que, con custodia compartida, se reparte entre los 2 progenitores a partes iguales.

A mediados de junio de 2026 se puso en marcha en el País Vasco una modificación parcial de su normativa de IRPF para que los divorciados y separados puedan volver a optar por la declaración conjunta con sus hijos. La idea es flexibilizar la carga de la prueba para justificar el mantenimiento económico exclusivo, con un umbral por debajo del cual se considere exclusivo.

Ojo con el matiz: es una modificación prevista y en tramitación, todavía pendiente de aprobación. Lo previsible es que, para la próxima campaña de la Renta, los afectados vascos puedan declarar de forma conjunta o, al menos, quedarse en mejor situación. En Navarra no hay ninguna modificación sobre la mesa.

Qué mirar en la próxima campaña de la Renta
El episodio vasco deja una lección: un cambio en una definición técnica, la de unidad familiar, mueve cientos de euros sin que a nadie le llegue una carta. Navarra, de momento, se queda quieta. 
Y ahí está la 1ª trampa, confundir territorios: lo que se aplica en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava no rige en Navarra, aunque compartan Hacienda foral y un lenguaje parecido.

La 2ª trampa es dar por hecho que la opción de la declaración conjunta se mantiene igual para siempre. En Navarra la norma foral no contempla una reducción específica en la base por tributar en conjunto; el ajuste llega por la vía de la deducción por mínimo personal en los casos de separación legal, y en custodia compartida se divide al 50%. Si tu situación familiar ha cambiado, ese reparto deja de encajar.

Para la próxima campaña, la recomendación es sencilla: revisa si sigues formando parte de una unidad familiar antes de dar por buena la casilla que Hacienda te deje marcada por defecto. La estabilidad normativa de Navarra no exime de comprobarlo, y el caso vasco demuestra lo rápido que puede moverse el suelo bajo los pies de un contribuyente.

Guía rápida del trámite
📅 Plazos: La campaña de la Renta en Navarra la fija cada año la Hacienda Foral y se celebra en la 1ª mitad del año siguiente al de devengo. Las fechas concretas no están detalladas en la fuente oficial.
✅ Requisitos clave: Formar parte de una unidad familiar con convivencia con los hijos. El progenitor sin custodia no puede tributar de forma conjunta con sus descendientes.
🌐 Dónde solicitarlo: En la declaración del IRPF ante la Hacienda Foral de Navarra, de forma electrónica o presencial. Consulta los métodos de identificación admitidos en su sede.
💰 Importe o coste: La tributación conjunta puede suponer un ahorro medio de unos 1.500 €. En Navarra no hay reducción específica en la base, pero sí más deducción por mínimo personal en separación legal.
⚠️ Error a evitar: Marcar la casilla de tributación conjunta por inercia cuando la situación familiar ha cambiado, o dejar de marcarla teniendo derecho.

A Coruña: Divorcio y premio de lotería

Un vecino de A Coruña al que su amante le regaló un billete de lotería tendrá que repartirlo con su exmujer.

En el proceso de reparto de bienes, el hombre alegó que se había separado de ella desde 2013, pero la Justicia determinó que mantenía 2 relaciones paralelas en ciudades diferentes: a raíz del premio se rompieron ambas.
Mientras hacía planes para comprar un piso con su exmujer, que vivía en Oviedo por motivos laborales, convivía con su otra pareja, que creía que iban a casarse.

Enrique Carballo, A Coruña, 12 OCT 2026 
Un premio de la Lotería Nacional acabó quebrando la doble vida de un vecino de A Coruña, que mantenía en paralelo una relación con su amante y con su esposa, que vivía en Oviedo. La 1ª compartió con él un décimo premiado, por el que acabó recibiendo más de 109.000 €, en una comida de aniversario, y su esposa desconfió al ver a otra con él en la foto del premio. Finalmente, acabó separado de ambas, y, según ha determinado la A.P. de A Coruña, como recibió el premio cuando aún estaba casado, este forma parte de la sociedad de gananciales y corresponde repartir los beneficios con su exmujer.

Los cónyuges, que se casaron en 2010, vivían separados, él en A Coruña y ella en Oviedo. Según afirmó él, que se opuso a repartir el premio y llegó a pedir incluir en gananciales otras propiedades de ella, desde 2013 "no habían vuelto a convivir, no tenían relación alguna", y él había tenido 2 parejas, entre ellas la que le regaló el premio. Su exesposa, por el contrario, señalaba que aunque vivían en ciudades diferentes por razones laborales, se veían frecuentemente, mantenían una relación íntima, y llegaron a poner una señal para comprar una casa en A Coruña.

"Se ausentaba bastante"
Y estas contradicciones, dice la propia sentencia, "las aclaró" la amante, que "despejó toda duda sobre lo realmente acaecido". Tenía una relación con el hombre desde finales de 2018, y él vivía en su casa en la zona de A Coruña desde febrero de 2019. Compró el décimo con ocasión de una comida de Navidad de 2022 porque celebraban su IVº aniversario, y siguieron juntos hasta 2023. Durante este periodo, él "se ausentaba bastante" , iba con frecuencia a Oviedo, y se pasaba semanas enteras "de caza". En 2021 ella le propuso contraer matrimonio, y en ese momento se enteró de que él estaba casado. Le contó que estaba arreglando el divorcio cuando iba a Oviedo; ella misma le buscó abogado.

Pero, mientras, mantenía la relación con su esposa. De acuerdo con el Juzgado de Primera Instancia nº15 de A Coruña, que vio el caso, ambos tenían "conversaciones frecuentes en términos muy cariñosos", y se decían que se querían. Él le pagaba a ella varias facturas, le remitió una tarjeta de crédito y le envió una fotografía del premio de lotería, lo que llevó a que la que entonces su esposa se quejase porque otra mujer estaba junto a él de forma que no consideraba apropiada. "¿Te está abrazando?", le preguntó. Discutieron, y él le remitió dinero y le prometió ir a Oviedo a hablar.

"Me puso los cuernos"
A raíz de este premio "todo se precipitó". Su esposa inició un procedimiento judicial para conocer el término, y, en julio, pidió el divorcio. Y su pareja coruñesa, que se enteró de que seguía manteniendo una relación íntima con la mujer, "descubrió el engaño" y rompió con él, pese a que tenían proyectos de boda. "Me puso los cuernos", declaró, según figura en la sentencia de la Audiencia Nacional, que indica que a finales de las Navidades de 2022 "ambas mujeres conoce lo que estaba pasando, y actúan en consecuencia".

El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de A Coruña emitió un fallo en 2025 sobre la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio, que dejaba fuera cuentas, depósitos, vehículos e inmuebles propiedad de ella pero incluía un coche y una subvención a su nombre, y más de 109.000 € provenientes de Loterías, el dinero del premio. El hombre apeló a la Audiencia Provincial, que, ya este año, insistió en que "el premio de la Lotería Nacional obtenido constante matrimonio es ganancial". Incluso así, puntualiza que en el inventario no hay que añadir la suma íntegra, sino que el saldo existente en la cuenta bancaria al que fue este cuando se disolvió el matrimonio, con un saldo inferior, pues de estos fondos salieron transferencias, se perdieron las arras de una compraventa y se abonaron gastos comunes.

domingo, 11 de octubre de 2026

La pensión de alimentos sube cada año, pero nadie te avisa de cuánto (IPC, ....)

Daniel Álvaro, Abogado de Familia, 10 octubre 2026 
La pensión de alimentos se actualiza cada año, pero ningún organismo avisa de la nueva cifra ni la aplica de oficio.
Cada enero hay una cuenta pendiente en muchos hogares con hijos de padres separados, y la mayoría no la hace. La pensión de alimentos que fijó el juez, o la que se pactó en el convenio regulador, no es una cifra congelada: casi siempre incluye una cláusula de actualización anual. Y esa actualización no la aplica nadie de oficio. Ni el juzgado, ni el banco, ni un organismo público. Le toca a quien paga.

En mi experiencia, es una de las fuentes de conflicto más tontas que existen, porque se evita con una operación de 2 minutos.
De dónde sale la obligación
El Código Civil exige que el convenio regulador recoja no solo la cuantía de los alimentos, sino también sus «bases de actualización y garantías» (art. 90.1.d).
Lo habitual es que la sentencia o el convenio digan algo parecido a esto: la pensión se actualizará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) que publique el INE.

La redacción concreta importa, y mucho. Hay resoluciones que fijan la actualización cada 1 de enero, otras en la fecha de la sentencia; unas hablan del IPC interanual de diciembre, otras del de otro mes.
Por eso lo 1º que recomiendo es sacar la sentencia del cajón y leer ese párrafo con calma. Lo que diga ahí es lo que hay que aplicar, no lo que haga el vecino ni lo que salga en la tele.

Cómo se calcula
La operación es sencilla: se toma la pensión vigente y se le aplica el porcentaje de variación del IPC que indique la resolución.
Un ejemplo con números redondos, solo para ilustrar: si la pensión es de 300 € al mes y el IPC de referencia fuera del 2,5 %, la nueva cuantía sería de 307,50 €.

7 euros y medio al mes parecen poca cosa, pero en un año son 90 €, y si se deja de actualizar durante varios años la diferencia se acumula, porque cada actualización se hace sobre la cantidad ya actualizada.
Para no equivocarse, el propio INE tiene en su web una herramienta gratuita de actualización de importes con el IPC: se indica la cantidad y el periodo y devuelve el importe actualizado. Es la forma más segura de tener una cifra objetiva que la otra parte no pueda discutir.

Un consejo práctico: quien paga debería comunicar por escrito la nueva cuantía cada año, aunque sea con un mensaje o un correo. 
Y quien cobra, guardar los justificantes. Parece excesivo hasta que un día hay que demostrar qué se pagó y cuándo.

Qué pasa si no se actualiza
Si quien paga sigue ingresando la cantidad antigua, está pagando menos de lo que debe. Esas diferencias se pueden reclamar a través de la ejecución de la sentencia (art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), igual que cualquier otro incumplimiento de las medidas.
Hay un límite temporal: la acción para reclamar pensiones alimenticias prescribe a los 5 años (art. 1966 del C.Civil). Cada mensualidad tiene su propio plazo, así que lo que se deje pasar demasiado tiempo se puede perder.

No quiero exagerar el problema. En la mayoría de los casos que llegan a un despacho por este motivo no hay mala fe, sino desconocimiento: alguien que firmó el convenio hace años y nunca volvió a leerlo.
Pero cuando la relación entre los progenitores ya es tensa, una reclamación de atrasos puede reabrir un conflicto que parecía cerrado. Por eso insisto tanto en aplicarla cada año, aunque nadie la pida.

Actualizar no es lo mismo que modificar
Hay una confusión muy frecuente. La actualización por IPC solo sirve para que la pensión no pierda valor con el paso del tiempo. 
No tiene nada que ver con que el padre o la madre ganen más o menos que cuando se fijó, ni con que el hijo tenga ahora gastos distintos.

Si lo que ha cambiado son las circunstancias (un despido, un aumento importante de ingresos, un cambio de custodia), lo que procede es pedir una modificación de medidas, y para eso hay que acreditar ese cambio ante el juzgado (art. 90.3 y 91 del C.Civil).

Dejar de pagar o pagar menos por decisión propia «porque ahora gano menos» no es una opción: la pensión sigue siendo la que fijó la resolución hasta que otra resolución diga lo contrario. Y el impago reiterado puede tener consecuencias penales (art. 227 del C.Penal).

Si estás en el paso anterior, cuando la pensión todavía no está fijada, una calculadora de pensión de alimentos basada en las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial ayuda a hacerse una idea de las cifras con las que se suele trabajar. Pero la actualización de cada año es otra historia, y depende siempre de lo que diga tu sentencia.
Nota: Las Tablas del CGPJ son Orientadoras y un Atraco económico para los progenitores, en una situacion de crisis económica crónica.