martes, 7 de julio de 2026

Los tribunales determinan que las visitas esporádicas de una nueva pareja no implican su traslado a la vivienda.

9 días de un mes no demuestran la convivencia estable
de un tercero en una extinción de uso de vivienda.
Bárbara Hermida, 6 / 07 / 2026 
La A. P. de Palma de Mallorca ha determinado que 9 días no son suficientes para demostrar que una persona reside de forma habitual en una vivienda.
Un fallo en el que el tribunal mantiene el uso de la vivienda a la exmujer del demandante, así como a sus hijas menores de edad, al no poder demostrar que el novio de la mujer reside en la casa con ellas.
Tras un divorcio, todas las miradas se giran hacia los menores involucrados en esa unidad familiar, y en su bienestar. Ello, a través del diseño de la pensión de alimentos, la custodia parental, y la gestión de la vivienda familiar.

Un caso que llevaba a David y Lorenza (nombres ficticios) ante los tribunales.
Así pues, todo comenzaba cuando, en febrero de 2017, se dictaba sentencia de disolución del matrimonio en el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma.
Ruptura en la que se determinaba la patria potestad compartida, con guarda y custodia exclusivas de la madre, de las 3 hijas menores de ambos, con fijación de régimen de visitas para David, así como una pensión de alimentos de 500 € a cargo del padre, con distribución por mitades de los gastos extraordinarios.

«Sobre la vivienda, se pacta el uso y disfrute del domicilio conyugal a Lorenza y las menores, así como el mobiliario y ajuar domésticos», valoraba la sentencia de divorcio.
Una condición que debía mantenerse hasta «el momento en que Lorenza conviva en la referida vivienda con personas distintas a sus hijos».
Momento en el que «se procederá a la venta de la vivienda, ocupándose por los 2 propietarios por periodos anuales alternos hasta la enajenación del inmueble».

Acuerdo de divorcio que David llevaba ante los tribunales en 2024. 
En concreto, ante el mismo juzgado, al que solicitaba la extinción del derecho del uso exclusivo de la vivienda a favor de su expareja y sus hijas.
Ello, debido a que Lorenza estaría viviendo con un tercero, su novio actual, Agustín.

9 días no son suficientes para perder el uso de la vivienda
Así pues, alegaba David que se había producido una modificación circunstancial de las circunstancias en las que se adoptó el acuerdo sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar.
Ello, debido a que «Lorenza mantiene una relación afectiva estable y análoga a la matrimonial con su nueva pareja, quien reside en el domicilio que se asignó a las hijas y a su madre».

Una valoración que rechazaba el juzgado, desestimando la demanda y las pretensiones de David. Algo que llevaba al hombre a presentar recurso de apelación ante la A. P. de Palma.
En concreto, ante los magistrados Gabriel Oliver Koppen (presidente y ponente), Sonia I. Vidal Ferrer y Antonia Paniza Fullana.

Magistrados que, en su sentencia 318/2026, volvían a desestimar las pretensiones de David. Ello, a pesar de que el hombre había presentado un informe de unos detectives privados que, durante varios días de octubre de 2022, habían grabado a Agustín acudiendo al domicilio familiar.
«La parte demandante aporta como prueba de que la demandada convive con su nueva pareja en el domicilio familiar un informe elaborado por detectives, en el que se muestra la vigilancia que se ha hecho e el domicilio», expone el tribunal.

Vigilancia de 9 días que, para la A. P., supone «un periodo muy limitado en el tiempo que no permite dar por acreditada la convivencia de carácter permanente» del nuevo novio de la madre en la vivienda familiar.
Ello, a pesar de que la demandada «no aportó prueba alguna de cuál es el domicilio real de la pareja».
Un caso en el que, además, el tribunal valora que la decisión sobre la vivienda «tendrá una influencia muy grande en la vida de las hijas, menores de edad».

Bienestar de las menores que influye en la decisión de la Audiencia.
Tribunal que falla a favor de los intereses de la madre de las menores, desestimando el recurso de apelación. Sin imposición de costas.

España: 40 formas de discriminación hacia los hombres desde la Adminstración publica.

Otras noticias: 
El Gobierno pretende colar en la ley que solo el padre puede manipular a los niños
Una fundación encuentra en la Administración 40 formas de discriminación hacia los hombres.
Un detallado estudio denuncia la «violencia estructural» que sufren los varones en la sociedad española.
Marcos Ondarra, 06/07/2026 
La Fundación en Defensa de Hombres Maltratados (FundaHOM), cuya mera existencia enerva al feminismo, ha publicado un estudio en el que enumera los 40 indicadores de la violencia estructural que, a su juicio, sufren los hombres en España. 
Según el documento, esta discriminación se produce de forma coordinada en leyes, instituciones judiciales, servicios sociales, policía, medios de comunicación y otros ámbitos de la administración pública y la sociedad. La FundaHOM ha comenzado una campaña de concienciación en redes sociales para dar difusión a este artículo, y su portavoz, Juanma Melgar, no descarta que derive en un libro.

El texto parte de casos reales atendidos por la fundación, como el de un hombre, Antonio, que se suicidó tras sufrir violencia de su pareja y denuncias que, según la entidad, le apartaron de su hija. FundaHOM sostiene que miles de hombres viven situaciones similares de indefensión institucional y que los cerca de 3.000 suicidios masculinos anuales en España apenas se investigan en relación con conflictos familiares o divorcios conflictivos, pese a que estos fenómenos podrían estar correlacionados.

Entre las principales formas de discriminación hacia los hombres, el artículo destaca la Ley Integral de Violencia de Género (LIVG), que vulneraría la presunción de inocencia al permitir medidas automáticas como órdenes de alejamiento o pérdida de custodia basadas principalmente en la palabra de la denunciante. También critica la existencia de juzgados especializados y la formación de jueces y fiscales bajo esta única perspectiva. También alude a la falta de protocolos para hombres víctimas de violencia. Según la fundación, la policía no cuenta con instrucciones claras para atender denuncias de hombres maltratados, no existe un teléfono de ayuda equivalente al 016 para varones y los servicios sociales emiten informes sin contrastar las versiones de ambas partes.

Odio unidireccional
Las leyes y su aplicación son el principal foco de discriminación. El art. 510 del Código Penal, que regula el delito de odio, sanciona con penas de prisión de 1 a 4 años a quienes «fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad». Sin embargo, en la práctica, el discurso de odio se castiga solo de manera unidireccional: del hombre a la mujer.

El caso más reciente es el de la ministra de Igualdad, Ana Redondo, que ha asegurado que las mujeres deben «ayudar a evolucionar» a los varones. Sin embargo, existe un largo listado de frases repletas de odio hacia los hombres por personas públicas del feminismo radical, y que aparecen recogidas en el artículo: «Cortarles los huevos al nacer para que no generen hormonas» (Aurelia Vera, profesora y exconcejala del PSOE), 
«¿No os dan ganas de meterle 26 hostias más?» (Pamela Valenciano, monologuista), 
«El día del hombre es como el día del terrorista, es feo» (Marta Nebot, periodista), «Pues cariño, te has quedado sin rabo, así es la vida» (Henar Álvarez, periodista de la Cadena SER y TV), 
«Los hombres no necesitan el registro para ser violadores, lo son», (Ángela Rodríguez-Pam, exsecretaria de Igualdad de Podemos)…

40 formas de discriminación
La entidad señala además problemas en los procesos de divorcio y custodia, como la ausencia de reconocimiento legal de la alienación parental, el uso de denuncias que pueden considerarse falsas como estrategia procesal y el empobrecimiento de muchos hombres por pensiones y viviendas familiares que les obligan a abandonar su hogar. En el ámbito educativo y cultural, el artículo denuncia que se invisibilizan los problemas específicos de los hombres, que no existen campañas de prevención de suicidio masculino adaptadas y que los medios apenas informan sobre los homicidios de hombres en el ámbito doméstico ni sobre las consecuencias de ciertas políticas.

FundaHOM vincula directamente esta situación estructural a la pérdida de esperanza de muchos hombres, que según sus datos terminaría en suicidios que no se contabilizan ni se previenen con la misma intensidad que otros problemas sociales. La fundación afirma que el Estado y las instituciones actúan de forma «coordinada» al priorizar un solo tipo de violencia y dejar desprotegida a la otra mitad de la población.

El documento concluye que estos 40 indicadores demuestran la existencia de una violencia estructural contra los hombres y reclama una revisión profunda de las políticas públicas para que la igualdad sea real y no solo de un signo. La fundación ha puesto el texto a disposición pública para que cualquier persona pueda valorar cada indicador con una escala de gravedad del 1 al 5.

Visión conservadora sobre el Divorcio: No entienden la realidad

45 años de la ley de divorcio:
el balance de una ley que debilita el núcleo social.
Redaccion, 7 julio 2026
El 7 de julio de 1981 –Ley 30/1981-, España , a través del gobierno de la UCD, aprobó la ley que introdujo el divorcio en el ordenamiento jurídico . El calendario marca ya el año 2026, lo cual significa que han transcurrido exactamente cuarenta y cinco (45) años desde aquel cambio legislativo. Este periodo ofrece un margen temporal más que suficiente para efectuar un balance sereno, profundo y riguroso de sus consecuencias reales en los ámbitos histórico, demográfico, jurídico y social. Las leyes, especialmente aquellas que alteran la línea de flotación de la familia, producen efectos profundos que la sociedad solo manifiesta con total claridad décadas después de su promulgación.

En aquel lejano año 1981, los promotores de la norma aseguraron a los españoles que el divorcio constituiría una solución absolutamente excepcional para situaciones extremas y minoritarias. Los discursos de la época afirmaban con rotundidad que la medida apenas alteraría la estructura familiar general de la nación. 4 décadas y media después, la observación directa de la realidad desmiente aquellas promesas, por lo que una pregunta resulta totalmente inevitable: 
¿Qué ha ocurrido verdaderamente en el tejido social español? La respuesta exige mirar más allá de las consignas gubernamentales y de los eslóganes ideológicos que intentan normalizar la descomposición de los hogares. La evolución de los datos objetivos demuestra una realidad elocuente y trágica.

La epidemia de la ruptura familiar: 1 matrimonio roto cada 6 minutos
Las estadísticas actuales reflejan una auténtica demolición de la estabilidad conyugal en el país. Un informe del Instituto de Política Familiar (IPF) revela que hoy se rompe 1 matrimonio cada 6,2 minutos en el territorio nacional. Los datos consolidados del año 2024 muestran un volumen de 86.595 rupturas anuales, entre las cuales los divorcios representan la inmensa mayoría con 82.991 casos, equivalentes al 95,8% del total. Por su parte, las separaciones legales quedan reducidas a una cifra residual de 3.604 situaciones, es decir, un exiguo 4,2%. Desde la aprobación de la ley en 1981, el contador global supera ya los 3,8 millones de rupturas familiares acumuladas, concretamente 3.858.003 dramas personales, donde 2,62 millones corresponden a divorcios definitivos.

El divorcio en España ha pasado de ser un recurso de última instancia a convertirse en la forma casi unánime y automatizada de ruptura de los compromisos familiares. El crecimiento de este fenómeno describe una curva espectacular y alarmante. Los divorcios anuales pasaron de rondar los 50.000 en el año 2004 a escalar hasta los 83.000 en el ejercicio de 2024. Hoy en día, esta práctica monopoliza la casi totalidad de las rupturas, protagonizando 23 de cada 24 quiebras matrimoniales. El abandono de la figura de la separación temporal confirma que las parejas descartan la reconciliación o el esfuerzo por salvar el proyecto común, optando directamente por la liquidación fulminante del vínculo. Las cifras totales reflejan una alarmante equivalencia: el país registra prácticamente 1 ruptura familiar por cada 2 nuevos matrimonios que se celebran, dado que en 2024 convivieron 175.364 bodas frente a las más de 86.000 disoluciones citadas.

El drama silencioso de los hijos ante la quiebra del hogar
La propaganda oficial suele ocultar el impacto emocional y psicológico que la fragmentación familiar provoca en las generaciones más jóvenes. El divorcio afectó de forma directa a más de 900.000 hijos dependientes a lo largo de la última década en España. Las estadísticas confirman que 5 de cada 9 parejas que deciden romper su unión tienen descendencia a su cargo. Tan solo en el periodo comprendido entre los años 2015 y 2024, un total de 862.749 hijos menores o dependientes sufrieron el trauma de la separación de sus padres. A esta inmensa cifra hay que añadir un número indeterminado, pero sumamente elevado, de hijos mayores de edad que igualmente padecen la desestabilización de sus referentes vitales.

Los datos específicos del año 2024 ponen el foco sobre los sujetos más vulnerables de este proceso: los hijos menores de edad representaron el grupo más afectado con 67.355 casos directos, a los que se sumaron 11.640 hijos mayores que todavía mantenían una dependencia económica y habitacional con sus progenitores. 
La ruptura del hogar sume a los niños en un escenario de confusión, duplicidad de viviendas, litigios judiciales y, con demasiada frecuencia, el alejamiento progresivo de uno de sus padres. La pérdida de la rutina diaria familiar y la quiebra de la seguridad afectiva que proporciona un hogar unido correlacionan de forma directa con problemas de rendimiento escolar, ansiedad y dificultades para establecer vínculos estables en su posterior vida adulta.

La fragilidad de los nuevos compromisos y la reincidencia en el fracaso
El divorcio no ha traído una era de uniones más maduras y selectivas, sino que ha instalado una cultura del descarte y de la provisionalidad afectiva. Actualmente, 1 de cada 3 matrimonios que termina en divorcio en España ni siquiera logra alcanzar los 10 años de convivencia compartida. La prisa por disolver las uniones se manifiesta con mayor gravedad en los primeros compases de la convivencia: 1 de cada 7 matrimonios, es decir, el 14% de los que se divorcian, quiebra antes de cumplir los 5 años desde la celebración de la boda.

La inestabilidad no se limita a las primeras nupcias, sino que genera un bucle de rupturas sucesivas. Las estadísticas indican que el 14,6% de los divorcios registrados, lo que equivale a 12.610 casos anuales, procede de personas que ya arrastraban un divorcio en su historial civil anterior. Quien aprende a solucionar las dificultades de la convivencia mediante la rescisión del contrato matrimonial tiende a repetir el mismo patrón ante el menor obstáculo en sus relaciones posteriores. Esta volatilidad demuestra que la familia, la natalidad, la transmisión generacional y la estabilidad social no se consolidan a través de campañas publicitarias abstractas ni de bonitas declaraciones institucionales, sino mediante el fomento del compromiso a largo plazo.

Cuando el fracaso relacional recibe el aplauso de las instituciones
Uno de los fenómenos más llamativos y perversos de las últimas décadas consiste en la capacidad de determinados grupos políticos, administraciones públicas, corporaciones mediáticas y terminales culturales para presentar como un éxito colectivo lo que, contemplado a nivel individual, constituye un auténtico drama que casi nadie desea experimentar. Absolutamente nadie asiste a su propia boda deseando un divorcio futuro. Ningún ciudadano funda una familia soñando con una ruptura traumática que divida sus bienes y rompa sus rutinas. Nadie desea de corazón que sus hijos crezcan en mitad de pleitos, tensiones continuas o el alejamiento físico de sus progenitores.

Sin embargo, las administraciones públicas y las corrientes de opinión mayoritarias llevan años presentando el divorcio como un símbolo indiscutible de modernidad, un indicador de avance social y una conquista emancipadora de la libertad individual. Este discurso tramposo confunde la existencia de un mecanismo legal con el éxito de la sociedad. El divorcio supone, en la inmensa mayoría de las ocasiones, la constatación fáctica de que un proyecto de vida y una micro-sociedad familiar han fracasado. Una familia rota constituye una tragedia social aunque los sociólogos y los políticos utilicen expresiones amables para camuflar la herida. Las graves consecuencias demográficas y la soledad que genera esta dinámica no desaparecen simplemente modificando el vocabulario oficial.

Las administraciones públicas promueven la ruptura en lugar del apoyo familiar
El gran error de las políticas públicas contemporáneas radica en su enfoque reactivo e ideológico. En lugar de diseñar e implementar verdaderas políticas de apoyo a la institución familiar, de mediación preventiva y de auxilio a los matrimonios en crisis, las administraciones públicas han construido autopistas jurídicas y de promoción de la ruptura. Las leyes estatales y autonómicas facilitan la ruptura del vínculo sin exigir plazos de reflexión, causas justificadas ni intentos previos de conciliación. 
El sistema incentiva la vía del litigio rápido y subvenciona la creación de hogares monoparentales, mientras margina o ignora a las familias estables que deciden resistir y superar las dificultades cotidianas.

Esta dejación de funciones por parte del Estado acelera el rumbo hacia el fracaso social. Al debilitar el matrimonio, las instituciones destruyen la red de seguridad más eficiente que posee el ser humano. La familia intacta ofrece protección económica, cuidado de los enfermos, educación moral de los hijos y contención frente a las crisis materiales. Cuando el Estado promueve la atomización de los ciudadanos a través de la ruptura constante, genera una sociedad de individuos aislados, dependientes de los subsidios estatales y privados de una red afectiva sólida. 
El gasto público en asistencia social, salud mental y atención a la exclusión se dispara precisamente allí donde los hogares se desintegran con mayor velocidad.

El futuro de una civilización incapaz de generar vínculos duraderos
Cuarenta y cinco (45) años después de la ley de 1981, el verdadero debate ya no se limita a la idoneidad técnica o legal del divorcio. La discusión de fondo gira hoy en torno a la propia capacidad de nuestra civilización para crear, mantener y proteger vínculos humanos duraderos en el tiempo. Las sociedades occidentales sufren una desconfianza generalizada hacia el compromiso. Los jóvenes afirman de forma mayoritaria que desean formar una familia estable en el futuro, pero al mismo tiempo rechazan masivamente la institución del matrimonio por miedo al fracaso o a las consecuencias jurídicas de una eventual ruptura. La libertad individual, entendida como la ausencia total de lazos y responsabilidades hacia el prójimo, ha provocado una crisis demográfica sin precedentes históricos y un invierno poblacional que amenaza la sostenibilidad del país.

Ninguna sociedad puede sobrevivir indefinidamente si pierde la voluntad colectiva de construir familias estables, transmitir la vida con generosidad a las nuevas generaciones y mantener relaciones basadas en la fidelidad y la confianza mutua. 
La soledad no deseada, el aislamiento existencial y la fragmentación comunitaria aumentan de forma alarmante justo en la época en la que los ciudadanos disfrutan de más medios materiales, tecnológicos y económicos que nunca.

Fracaso absoluto
El balance de estas 4 décadas no puede resultar más desolador: el divorcio ha destrozado el tejido social de España y su fracaso es absoluto. Lejos de ser una solución, la normalización e incentivo del divorcio funciona como un disolvente cultural que tritura la estabilidad emocional de los hijos, condena a las familias a la precariedad económica y condena a los ciudadanos al aislamiento de la soledad no deseada. Una sociedad que renuncia a la permanencia de sus vínculos y que fundamenta su convivencia en la caducidad del compromiso es, en esencia, una sociedad enferma, deshumanizada y herida de muerte que sabotea de forma consciente su propio relevo generacional.

lunes, 6 de julio de 2026

Los tribunales reconocen la extinción de la pensión de alimentos desde que el joven comenzó a trabajar y ganar más del SMI.

Un hombre gana a su expareja la pensión de alimentos en los tribunales:
ella quería que siguiera pagando, aunque su hijo ya trabajara.
Bárbara Hermida, 5 / 07 / 2026 
La A. P. de Barcelona ha dado la razón a un progenitor que seguía abonando la pensión de alimentos a su expareja después de casi 20 años. Ello, pese a que el joven, hijo de ambos, ya había comenzado a trabajar, ganando más del salario mínimo interprofesional (SMI).

Tras una separación o divorcio, la gran preocupación de padres y tribunales es garantizar el bienestar de los menores involucrados en esa unidad familiar.
Una preocupación de la que deriva la pensión de alimentos, diseñada como una obligación de un progenitor de contribuir al sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y educación de sus hijos.

Algo que, sin embargo, en muchas ocasiones se convierte en un nuevo conflicto entre los 2 exmiembros de la pareja.
Situación que llevaba a Darío (nombre ficticio) a enfrentarse nuevamente a Tania ante los tribunales, con la que firmaba un acuerdo tras su separación en junio de 2007 sobre la pensión de alimentos para el hijo en común, Jenaro.

Pensión que Darío continuaba abonando en 2024, cuando presentaba una demanda de modificación de medidas ante el Tribunal de Instancia de Gava, plaza nº6.
«Alegaba que el hijo en común era económicamente independiente desde el 10 de julio de 2023, cuando había firmado un contrato de trabajo indefinido con la empresa Prosegur, con ingresos superiores al SMI, y que la madre se había negado a la extinción de la pensión de alimentos», explica ahora el tribunal.
Así pues, la mujer reconocía que el hijo estaba trabajando, pero sin que se pudiera deducir que tuviera independencia económica.

Contexto ante el que el tribunal de instancia estimaba la demanda del progenitor. Ello, declarando la extinción de la pensión de alimentos desde la interposición de la demanda. Sin costas.
Una extinción de la pensión de alimentos retroactiva
Fallo del tribunal de instancia que tanto Darío como Tania recurrían ante la A. P. de Barcelona.
En concreto, ante los magistrados Vicente Bernal, Raquel Alastruey Gracia y Eva María Atarés García (ponente).

Recurso en el que Darío solicitaba que se declarase la extinción de la pensión con efecto retroactivo desde que el hijo de ambos accedió al mercado laboral, en julio de 2023. Y, del mismo modo, que se estableciera la obligación de que su expareja devolviese las pensiones recibidas desde entonces, al tratarse de un enriquecimiento injusto.
Por su parte, Tania impugnaba el pronunciamiento sobre la retroacción de la extinción de la pensión, solicitando que se fije desde la fecha de la sentencia de instancia.

«Desde el mes de agosto de 2023, concurren los presupuestos para la extinción de la pensión de alimentos de Jenaro», destaca la A. P. de Barcelona.
Una afirmación con la que el tribunal estima el recurso de apelación de Darío, desestimando a su vez el recurso presentado por su expareja. y así, determinando la fecha de extinción de la pensión en agosto de 2023.

Ello, remarcando a su vez los magistrados la existencia «de abuso de derecho en la conducta de Tania que, pese a conocer la incorporación de Jenaro al mercado laboral, y habiendo recibido la comunicación de Darío para extinguir la pensión de alimentos, se negó a ello».
Sin embargo, recuerda el tribunal que el reembolso de lo indebidamente percibido «no puede acumularse al procedimiento de modificación de medidas», por lo que deberá ser gestionado en otro procedimiento, desestimando las pretensiones del progenitor en este sentido.

domingo, 5 de julio de 2026

Las centros educativos no conocerán los secretos de los divorciados

El CGPJ
blinda la intimidad de los padres separados
La nueva directriz del Consejo General del Poder Judicial pone fin a una práctica habitual en los centros educativos: el pedir sentencias o convenios reguladores íntegros para matriculaciones, excursiones o actividades escolares. A partir de ahora, bastará con un extracto judicial sobre custodia, patria potestad y recogidas, dejando fuera datos íntimos sobre pensiones, patrimonio o conflictos familiares
Alberto García Cebrián, 05/07/2026 
La matriculación escolar, la inscripción en las actividades extraescolares o la simple autorización para una excursión en autobús han sido, durante años, una auténtica tortura burocrática para los padres separados o divorciados. Hasta hace muy poco, la inercia administrativa de los centros educativos imponía una condición innegociable: entregar la sentencia de divorcio o el convenio regulador completo.

Esta exigencia obligaba a las familias a desnudar su intimidad económica, patrimonial y personal ante el personal de secretaría y el equipo docente. Detalles sobre pensiones compensatorias, liquidación de gananciales, deudas o incluso los argumentos más amargos de la ruptura quedaban archivados en los expedientes escolares, al alcance de terceros.

Sin embargo, el panorama ha cambiado de forma radical. Con la aprobación de la Directriz 1/2026 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se pone fin a esta práctica invasiva. A partir de ahora, la protección de datos y el derecho a la intimidad prevalecen en las aulas: los colegios ya no pueden exigir el documento íntegro y deberán conformarse con un extracto que contenga estrictamente la información necesaria para la gestión escolar.

El fin de una vulneración histórica de la intimidad
La entrega de la sentencia completa en los colegios ha sido un secreto a voces en el ámbito del derecho de familia y una queja recurrente de los afectados. Para que un colegio supiera si un padre o una madre tenía la custodia compartida o si existía alguna restricción en las recogidas del menor, el centro exigía el "paquete completo".

¿El resultado? El tutor de matemáticas o la administrativa de secretaría terminaban sabiendo cuánto pagaba el progenitor de pensión alimenticia, si uno de los 2 se había quedado con la vivienda familiar en compensación por otra propiedad, o si el divorcio había sido contencioso debido a desavenencias graves.

Esta sobreexposición no solo vulneraba el derecho a la intimidad de los adultos, sino que a menudo estigmatizaba a los menores. La información delicada, en ocasiones, alimentaba comentarios o sesgos involuntarios dentro del entorno escolar, un espacio que debería ser un refugio neutro para el niño durante el proceso de separación de sus padres.

Qué establece exactamente la Directriz del CGPJ
La nueva directriz del órgano de gobierno de los jueces españoles llega para unificar criterios y adaptar la burocracia de los centros educativos al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la normativa nacional. El texto es tajante y se basa en el principio de minimización de datos: solo se debe solicitar la información estrictamente necesaria para la finalidad perseguida.

El núcleo del cambio: Los centros educativos ya no ostentan la legitimación para exigir el documento original y completo del convenio o la sentencia. Para salvaguardar el interés del menor y la organización del centro, bastará con la presentación de un extracto o testimonio parcial expedido por el juzgado correspondiente.

La directriz detalla que la documentación aportada al colegio debe limitarse exclusivamente a los siguientes puntos:
• Identificación clara de los menores y de ambos progenitores.
• El régimen de patria potestad (si es compartida o exclusiva).
• El régimen de custodia (monoparental, compartida, turnos de estancia).
• Cualquier medida específica que afecte a la seguridad del menor o a la limitación de recogida por parte de alguno de los progenitores o de terceras personas.

Todo lo relativo a pensiones de alimentos, asignación de vehículos, liquidación de empresas comunes o compensaciones económicas queda terminantemente fuera de las competencias de control de un centro educativo.

El "testimonio parcial": la nueva llave burocrática
Para llevar a cabo esta medida sin generar inseguridad jurídica en los colegios, la Directriz del CGPJ habilita y estandariza la expedición de los llamados testimonios parciales por exhibición o extractos certificados.

A partir de la entrada en vigor de esta norma, cuando un proceso de divorcio finaliza, los abogados de familia pueden solicitar directamente al Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) del juzgado un documento oficial abreviado. Este documento cuenta con un Código Seguro de Verificación (CSV) y certifica, con plena validez legal ante cualquier organismo público o privado, únicamente los pronunciamientos de carácter paterno-filial.

Si el divorcio se produjo con anterioridad a 2026, los progenitores pueden acudir a su representación legal o directamente al juzgado que dictó la sentencia para solicitar este testimonio parcial, evitando tener que fotocopiar las decenas de páginas de su convenio antiguo para la próxima matriculación.

El papel de los colegios: de la exigencia inercial al cumplimiento estricto.
Cabe destacar que las escuelas y colegios no solicitaban las sentencias completas por una voluntad de cotilleo, sino por pura prevención de responsabilidad legal. En situaciones de alta conflictividad familiar, los directores de los centros se enfrentan a dilemas complejos: desde padres que pretenden llevarse a los niños en días que no les corresponde, hasta disputas sobre si un menor puede o no cursar la asignatura de religión o cambiar de centro.

Para protegerse de posibles denuncias por entregar a un alumno al progenitor equivocado, la solución más rápida para los centros era exigir el documento judicial completo.

Con la Directriz 1/2026, el CGPJ no desprotege a los colegios, sino que les facilita el trabajo. El extracto judicial es una herramienta ejecutiva clara y limpia. Los administrativos ya no tendrán que bucear entre folios de prosa jurídica y acuerdos financieros para encontrar lo que realmente les importa: quién tiene la guarda y custodia el martes por la tarde.

Los centros educativos que persistan en la exigencia de la sentencia íntegra se exponen a sanciones graves por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ya que estarían recabando datos masivos y no proporcionales a su función educativa.

Un respiro psicológico para las familias
Más allá del indudable avance en materia jurídica y digital, esta medida supone un enorme alivio emocional. El proceso de divorcio suele ser traumático, y la obligación de mostrar las heridas de esa ruptura en la ventanilla del colegio de los hijos no hacía más que perpetuar el malestar.

Especialistas en psicología infanto-juvenil señalan que blindar la intimidad del divorcio ayuda a mantener los roles claros. El colegio debe ser un espacio donde el niño sea evaluado por sus méritos académicos y su comportamiento, completamente al margen de la situación financiera o los conflictos de alcoba de sus padres.

En definitiva, la Directriz 1/2026 del CGPJ reequilibra la balanza entre la seguridad jurídica que necesitan las escuelas para proteger a los menores y el derecho inalienable de los ciudadanos a que su vida privada siga siendo, precisamente, privada.
P.D.: Se ha tardado 21 años en aplicar lo que pediamos desde PAMAC y el resto de las Asociaciones de Padres y Madres divorciados.

Pensión de Alimentos: Hasta ingresos de 1000€ del hijo

Que tu hijo gane un sueldo de 1.000 € es suficiente para extinguir la pensión de alimentos.
Bárbara Hermida, 4 / 07 / 2026 
La A. P. de Barcelona ha escuchado las pretensiones del progenitor, eximiéndole del pago de la pensión de alimentos a su hijo mayor de edad, y activo laboralmente. Ello, especialmente remarcando que padre e hijo cobraban prácticamente lo mismo.
Tras un divorcio, la gran preocupación de padres y administraciones es el bienestar de los hijos de la pareja. Ello, garantizándoles una pensión de alimentos que pueda cubrir sus necesidades hasta que sean económicamente independientes y mayores de edad.

Un pago de pensión a sus 3 hijos que Argimino (nombre ficticio) cumplía de cara a sus 3 hijos desde el divorcio de mutuo acuerdo con la progenitora, que se producía en 2013.
Pensiones de alimentos que el hombre llevaba ante los tribunales en 2023. Ello, solicitando la extinción de esta pensión para los 2 hijos mayores, ya con los 18 años cumplidos y estando dentro del mercado laboral.

Una solicitud que llevaba ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Santa Coloma de Gramenet. Juzgado que, en su sentencia de 16 de abril de 2024, estimaba en parte las pretensiones del progenitor.
Y así, determinaba la extinción de la pensión en favor del 1º hijo de la pareja, y mayor de edad. También la reducción de la pensión hacia el mediano, Belarmino, también mayor de edad, estipulando que la cuantía debía ser de 100 € mensuales.
En cuanto a la pequeña, menor de edad, la sentencia determinaba un incremento de la pensión hasta los 250 € mensuales.
Una decisión que el progenitor, en recurso de apelación, elevaba ante la A. P. de Barcelona.

Una pensión de alimentos «desequilibrada».
Caso que llegaba ante los magistrados Vicente Ballesta Bernal, Ernesto Pascual Franquesa (ponente) y Xavier Abel Lluch.
Magistrados que, en su sentencia 80/2026, dada a conocer por el abogado Óscar Cano, estimaban las pretensiones del progenitor de cara a su hijo mayor de edad. Ello, a pesar de que, con 1.000 € mensuales, la sentencia de instancia determinara que no tenía «independencia económica en el sentido de autosuficiencia».

«Actualmente, percibe un salario que asciende a los 1.000 €, lo que no dista del SMI, lo que supone una cantidad que, con independencia de que el hijo siga viviendo en casa de la madre, sea suficiente para considerar que es independiente económica -mente, si se une a ello que ya ha terminado toda su formación«, expone el tribunal.

Una valoración en la que los magistrados también ponen en valor la actual situación financiera del progenitor.
«Fue despedido en la empresa en la que trabajaba, y cuenta únicamente con los ingresos que derivan de su pensión por discapacidad, que ascienden a 1.064 € al mes. Es una situación totalmente desequilibrada en la que el pagador de la pensión de alimentos tiene unos ingresos equiparables a los que tiene el perceptor», explican.

Algo que lleva al tribunal a estimar el recurso del progenitor, revocando la sentencia de instancia, y extinguiendo la pensión de alimentos hacia su hijo mayor de edad.

La Violencia sobre la Mujer como arma política.

Redondo falsea los datos de asesinadas por violencia de género para presumir de gestión y atacar a la derecha.
Dice que el número de mujeres asesinadas el año pasado fue 49 frente a las 80 o 90 de ejercicios anteriores, cuando el registro más alto desde que hay datos son 76 y la cifra se mantiene estancada en torno al medio centenar de víctimas anuales.
El Debate, 04 Julio 2026 
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, falseó este sábado los datos de mujeres asesinadas por violencia de género para presumir de su gestión y para atacar a los partidos de derechas. La ministra de Igualdad apostó, según recogió la Agencia Ical, por seguir avanzando en la lucha contra la violencia contra la mujer pero sacó pecho porque se está ganando la batalla «muy dura» contra el machismo. En este sentido, señaló que el número de mujeres asesinadas el año pasado fue 49 frente a las 80 o 90 de ejercicios anteriores, en un país donde hay 5 millones más de habitantes.

Los datos oficiales, sin embargo, están muy alejados de esas cifras máximas que aseguró se produjeron años anteriores. De hecho, no dio bien ni la cifra del pasado curso, cuando en realidad, murieron 48 mujeres y no 49, que fueron las que sí lo hicieron un año antes, en 2024. Las cifras se mantienen estables en los últimos años, sin apenas cambios, quedando en torno al medio centenar de víctimas anuales.

Para encontrar los registros más abultados hay que retrotraerse hasta 2010, cuando perecieron 74 mujeres. En 2008, de acuerdo con los datos del INE consultados por El Debate, fueron 76 y en 2001, 71, por poner algunos ejemplos. En ningún caso se produjeron esas «80 o 90» a las que ha aludido la ministra del ramo.


En todo caso, Redondo alertó en La Aldea de San Miguel (Valladolid) que no hay derechos irreversibles en feminismo e igualdad, al apuntar que «lo conseguido puede desaparecer fácilmente». Con motivo de la inauguración del encuentro 'Mujeres creando redes', organizado por el PSOE de Valladolid, subrayó que hay una voluntad «clara y férrea de la extrema derecha y de la derecha» por devolver a la mujer al ámbito de lo privado la violencia de género, con unos abusos en el seno del hogar. «Quienes pretenden devolvernos a lo privado están ahí, amenazantes y gobernando en comunidades autónomas y municipios y quieren llegar al Gobierno de España», manifestó. De ahí que pidiera a la sociedad, y especialmente a las mujeres, estar «mucho más alerta que nunca» por que es una responsabilidad histórica y compartida.

La ministra habló ante un centenar de mujeres que no se puede ceder un paso pero también abogó por dar saltos «importantes y hacia adelante». Fue entonces cuando citó algunas de las leyes que ha impulsado el Gobierno de Pedro Sánchez como la de paridad, el gran pacto de Estado contra la violencia de género, la de la violencia vicaria y en las redes sociales así como la violencia económica que se ejerce contra las mujeres.

Redondo también apostó por dar pasos hacia adelante en la lucha contra la trata y la prostitución. «La trata es la cruz de la moneda y la cara es la prostitución, por que van íntimamente ligadas», aseveró. No en vano, consideró que la trata y la prostitución son la esclavitud del siglo XXI. 
«En una democracia consolidada, las mujeres no podemos ser objeto de intercambio para ser compradas y vendidas. Nuestros cuerpos no están a la venta ni somos una mercancía barata ni trozos de carne. Somos seres humanos, con nuestros derechos, nuestras obligaciones y nuestras libertades», precisó. De ahí que apostara por «avanzar» hacia la prohibición de la trata y hacia la exclusión de la prostitución.

Lamenta que el feminismo esté dividido
En presencia de la presidenta del Partido Socialista, Cristina Narbona, y la presidenta del Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo, Iratxe García, la ministra también manifestó que la «unión hace la fuerza». Es por ello que reclamó que las organizaciones estén unidas por que el movimiento feminista no está tan fuerte como antes. «Han pasado muchas cosas, se ha roto la sororidad y la solidaridad entre mujeres que existía, después que el feminismo pase por una situación de quiebra importante», expuso. 
Algo que, señaló, es palpable en las manifestaciones del 8 de marzo y el 25 de noviembre, donde no hay la unidad de acción que es «tan importante» en un momento en el que la ola reaccionaria amenaza los derechos de las mujeres, dijo.

«Apelo a que es posible la unidad, por supuesto con las discrepancias por que cada una interpreta el feminismo a su manera pero estamos de acuerdo en lo esencial que es la igualdad real y efectiva, la igualdad de oportunidades y que no se pongan cortapisas a una mujer por el solo hecho de serlo», apuntó.

Redondo subrayó que esa unión es «fundamental» ante lo que se ve en Castilla y León y en otras comunidades gobernadas por el PP y Vox, donde los 1ºs derechos en ser limitados son los de la diversidad y los de las mujeres.

La ministra dejó claro que los avances en derechos, paridad y en igualdad en España y otros países del mundo han venido «siempre» de la mano de gobiernos progresistas. «El PSOE ha sido el catalizador de todos esos avances por que es una formación profundamente feminista, que no va dejar que esta ola reaccionaria lleve por delante nuestros derechos», aseveró.

Crítica a Ayuso por defender al no nacido
Por último, lanzó un mensaje de esperanza por que hay posibilidad de acabar con las miradas de rabia, violencia, represión y autoritarismo, sobre todo de los jóvenes. 
«La idea de la libertad, la igualdad, los derechos humanos, la solidaridad y la democracia son más ilusionantes», señaló.

Es por ello que apostó por normalizar leyes que hagan frente a la violencia de género pero también hacer frente a leyes como las aprobadas esta semana por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, con Isabel Díaz Ayuso como presidenta. «Una ley del concebido no nacido que otorga derechos al feto desde el momento de la concepción por encima de los derechos de la madre y la mujer. El cuento de la criada se empieza a contar en Madrid, donde parece que las mujeres solo son recipientes para parir», concluyó.