jueves, 26 de marzo de 2026

Madrid: Fin de la atribución de la vivienda familiar.

Divorcio en Madrid:
la A. P. confirma la pérdida del uso de la vivienda familiar para la madre tras convivir con su nueva pareja.
La justicia madrieña mantiene intacta la custodia y la pensión de alimentos que el padre debe abonar a la madre tras el fallo actual.
Carolina Viciano, 26 Marzo 2026 
Qué ocurre con la vivienda familiar tras un divorcio: las claves que da el Tribunal Supremo. 
La consolidación de un divorcio no se materializa con la firma de los documentos pertinentes, sino con las relaciones posteriores entre los cónyuges. 
En ocasiones, las pequeñeces a discutir se limitan a la custodia de los descendientes o los tiempos de visita con las mascotas. Otras veces, estas minucias se convierten en asperezas que la justicia ha de limar, como la propiedad de la casa familiar.

Ahora, la A. P. de Madrid confirma que una madre pierde el derecho de uso de la vivienda familiar por convivir con su nueva pareja en el inmueble donde residía junto a su hijo menor. La decisión establece que la entrada de una nueva pareja en la casa elimina su carácter de “vivienda familiar”, por lo que se debe proceder, según el fallo, al desalojo de la residencia.
Los antecedentes del caso dieron la custodia del menor a la madre, lo que permanece inalterable

Este caso parte de un procedimiento de divorcio contencioso en el que la custodia del hijo menor fue atribuida a la madre, mientras que la patria potestad se mantuvo compartida y el padre conservó un régimen amplio de visitas. 
El uso de la vivienda se había asignado inicialmente a la madre y el menor, pero la presencia de la nueva pareja, acreditada mediante un informe de detective y declaraciones de la propia madre, motivó la extinción de ese derecho.

La A. P. de Madrid ratificó entonces la doctrina del Tribunal Supremo, que señala que cuando el progenitor que posee la custodia introduce a su nueva pareja en la vivienda, el uso pierde su finalidad familiar y deja de estar justificado que permanezca en exclusiva para la madre y el hijo, en este caso. 
El tribunal citó para ello el art. 96 del C. Civil, así como sentencias previas.

En el mismo fallo, la sentencia ratifica que la acción que ahora se toma no implica la modificación de la custodia ni la cuantía de la pensión de alimentos, establecida previamente. La custodia compartida no se concede por la existencia de una causa penal contra el padre.
Por ello, el tribunal madrileño mantiene la pensión de alimentos en 250 € mensuales y desestima el aumento solicitado por la madre, argumentando que los ingresos de ambos progenitores son similares y ambos deben buscar una solución habitacional tras la extinción del derecho de uso.

Un año para el desalojo de la vivienda tras el fallo de la justicia madrileña
El fallo de la A. P. de Madrid concede a la madre y al hijo 1 año para desalojar la vivienda que ya no puede ser considerada familiar. 
En cuanto a las costas procesales, cada parte deberá asumir las derivadas de su propio recurso, según ratifica la justicia madrileña.
La resolución recoge expresamente: “Se ha probado cumplidamente la introducción de la pareja de la madre en la vivienda, por lo que esta pierde su carácter de domicilio familiar. La atribución del uso de la vivienda se mantiene solo en tanto subsista dicho carácter”, según consta en el fallo consultado.

La sentencia de la A. P. de Madrid ofrece una referencia directa para otros procesos similares: si el progenitor custodio convive con una nueva pareja en la vivienda familiar, puede perder el derecho de uso de la casa, incluso cuando hay menores, siempre que se pruebe la convivencia.

Cuba: La Responsabilidad Parental y la Pensión de Alimentos

Regulación legal y principales desafíos de la pensión alimenticia a menores de edad en Cuba: un enfoque desde la responsabilidad parental y la protección integral.
Javier Núñez González, 25 Marzo 2026
El tratamiento de la pensión alimenticia para menores de edad en Cuba, ha experimentado una transformación significativa en los últimos años, pasando, de ser una obligación parental básica, a un derecho fundamental, reforzado por un sólido marco legal e institucional. Este cambio, impulsado principalmente por la aprobación del nuevo Código de las Familias (Ley 156 de 2022), y, más recientemente, por la implementación del Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes (Ley 178 de 2025), consolida un sistema de protección integral que pone en su centro al interés superior del menor y la corresponsabilidad familiar.

El fundamento legal: del concepto de patria potestad a la responsabilidad parental
La esencia del sistema actual es el Código de las Familias de 2022, que sustituyó al anterior Código de 1975. El nuevo cuerpo legal introduce un cambio conceptual de vital importancia: se abandona el término “patria potestad”, para adoptar el de “responsabilidad parental”. Este cambio semántico implica una visión más moderna y equitativa, donde ambos progenitores, vivan juntos o separados, comparten por igual los deberes y derechos de la crianza, educación y desarrollo integral de sus hijos. 
La pensión alimenticia deja de ser vista como una ayuda del progenitor no custodio, y se entiende como una parte inherente e irrenunciable de esa responsabilidad compartida.

El nuevo código es explícito en cuanto a la naturaleza de la obligación alimentaria. No solo incluye la manutención diaria (comida), sino que abarca de manera integral la educación, la salud, la vivienda y el vestuario del menor, garantizando así que su calidad de vida no se vea afectada por la separación de sus padres.

Un avance notable en este sentido, es el reconocimiento de que la obligación alimentaria comienza desde la misma concepción. Esto significa que una mujer embarazada tiene el derecho de reclamar una pensión al futuro padre, para cubrir los gastos asociados al embarazo, protegiendo así al naciturus desde el 1º momento.

¿Quién debe pagar y cómo se determina la cuantía?
El principio fundamental es la bilateralidad: ambos padres están obligados a contribuir en proporción a sus capacidades económicas. En la práctica, el progenitor que no tiene custodia y cuidado personal del menor, es quien suele pagar la pensión, mientras que el progenitor custodio contribuye con su cuidado diario y su propio aporte económico cuando es posible
La ley también prevé la solidaridad familiar, estableciendo la obligación de proporcionar alimentos entre otros parientes como abuelos, o incluso tíos, en caso de falta o imposibilidad del padre, demostrando una visión extensiva del deber de cuidado.

Para fijar la cuantía de la pensión, los tribunales en Cuba evalúan 2 criterios fundamentales: La necesidad del menor: se considera su edad, si asiste a un círculo infantil o escuela, sus gastos médicos, de vestuario y recreación.
La capacidad económica del obligado: se analizan sus ingresos laborales (presentando su “carta de salario” si es trabajador estatal, su patrimonio o cualquier otra fuente de ingreso), así como si existen otras personas que dependan económicamente de él.

Con esta información, el juez puede fijar una pensión provisional mientras transcurre el proceso, asegurando que el menor no quede desprotegido durante ese lapso. 
La pensión definitiva buscará un equilibrio justo, que permita cubrir las necesidades del niño, sin que resulte una carga desproporcionada para el deudor.

El procedimiento para reclamar la pensión
El proceso para reclamar la pensión alimenticia es accesible y está diseñado para ser ágil. La vía habitual es la judicial. El progenitor que ostenta la custodia, o el representante legal del menor, puede acudir a los tribunales municipales populares. Para ello, es recomendable asesorarse en un bufete colectivo y presentar una demanda. Los documentos básicos para tramitar el asunto incluyen el que acredita la identidad del actor y la prueba de los ingresos del demandado.

La entrada en vigor del Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, fortalece este procedimiento al crear el Sistema Integral de Protección a la Niñez, Adolescencia y Juventud. Este sistema, organizado en subsectores, como el de Protección Social y el de Prevención y Atención Temprana, tiene como objetivo coordinar a todas las instituciones (educativas, de salud, tribunales y fiscalías), para garantizar la detección temprana de casos de incumplimiento, así como una respuesta estatal rápida y efectiva. 
Esto significa que, además de la vía judicial, existen mecanismos institucionales de apoyo y mediación, para resolver conflictos familiares en torno a la manutención, antes de que se convierta en un problema mayor.

Desafíos específicos: el impago y la dimensión internacional
A pesar del sólido marco legal, persisten desafíos. El impago de pensión es una realidad que el Estado intenta combatir con las nuevas herramientas legales. 
La responsabilidad parental, al ser un concepto más amplio, facilita la exigibilidad del cumplimiento y permite a los jueces aplicar medidas más efectivas para garantizar el pago.

Un desafío particularmente complejo en el contexto cubano actual es el de la pensión alimenticia cuando el progenitor obligado reside en el extranjero, un fenómeno frecuente dado el alto flujo migratorio. En estos casos, el proceso se complica debido a la diferencia de legislaciones, los largos y burocráticos procedimientos consulares, y las dificultades para localizar al deudor y ejecutar la sentencia en otro país.

Aunque Cuba es parte de convenios internacionales, la vía práctica suele requerir asesoría legal especializada para navegar la complejidad de un reclamo transfronterizo, y garantizar que los niños que residen en Cuba, reciban la pensión que les corresponde, desde el exterior.

La pensión alimenticia en Cuba se concibe hoy como un pilar de la responsabilidad parental, garantizada por un marco jurídico de avanzada, que protege al menor desde su concepción. Con la implementación del nuevo Código de las Familias y el reciente Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, el país fortalece su enfoque de protección integral, aunque el desafío de hacer efectiva esta obligación, en un contexto de migración internacional, sigue siendo una asignatura pendiente, que requiere de cooperación y soluciones legales innovadoras.

martes, 24 de marzo de 2026

Un grupo de padres se une para blindar la custodia compartida ante las leyes de género

Padres Unidos busca 500.000 firmas para solicitar la reforma de un sistema que, dicen, perjudica al varón.
Marcos Ondarra, 24/03/2026 
En 2024 hubo 82.991 divorcios, entre los cuales en 41.045 había hijos menores de por medio. De estos, 20.386 terminaron en custodia compartida (el 49,7%), 19.129 con la madre (46,6%) y 1.396 con el padre (3,4%). Y 134 (0,3%) acabaron en otras instituciones o con otros familiares. 
Los datos del INE cruzados con los del Poder Judicial (CGPJ) evidencian que, pese a que la custodia compartida ha ido ganando predicamento, las madres siguen teniendo las de ganar a la hora de hacerse con la tutela. Ante esta disparidad, un grupo de padres se ha unido para reformar un sistema que, denuncian, «en muchos casos no protege a los niños ni trata con equidad a las familias».

La asociación que nace de este empeño se llama Padres Unidos, y aglutina a padres que han vivido en 1ª persona procesos de separación, profesionales del derecho, la psicología, la educación y el ámbito social, y voluntarios. Todos ellos consideran que «los hijos necesitan a sus 2 padres presentes, activos y protegidos por la ley», algo que en la actualidad no sucede. «Miles de niños en España crecen sin uno de sus padres no por decisión propia, sino por un sistema que no siempre protege su derecho a estar con ambos», denuncia la entidad, en referencia a hombres que «viven procesos injustos, largos y destructivos», fruto de «una instrumentalización de las leyes que está teniendo repercusiones gravísimas en todos los ámbitos de la vida, la familia y el equilibrio social».

Hacen referencia a cómo, por ejemplo, muchos hombres se ven obligados automáticamente a renunciar a la custodia compartida cuando reciben una denuncia por violencia de género. Es una realidad que Juan Soto Ivars describe en su libro Esto no existe: las denuncias falsas en violencia de género, que recoge casos en los que estas denuncias se presentan estratégicamente en procesos de divorcio para bloquear la custodia compartida, obtener una ventaja económica o forzar al padre a renunciar a sus derechos. 
Esto es así porque el sistema da protección inmediata a la denunciante (y al menor), pero genera incentivos perversos para usarse de forma instrumental.

El art. 92.7 del C.Civil prescribe que «no procederá la guarda y custodia compartida cuando uno de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal por violencia de género o existan indicios fundados de violencia doméstica». Padres Unidos pretende reformar este punto para pedir «resoluciones motivadas y audiencias del menor adecuadas a su edad», así como «una evaluación independiente del impacto de la Ley Integral de Violencia de Género en materia de custodia y relaciones paternofiliales, para evitar usos instrumentales y restaurar la igualdad ante la ley».

Medidas concretas
Otra de las medidas que este grupo de padres viene a impulsar es una investigación diligente de denuncias, medidas provisionales equilibradas y la tipificación del uso instrumental del sistema judicial en materia familiar como agravante». 
También la creación de un Protocolo de Intervención Inmediata ante riesgo grave detectado en un menor o progenitor, con actuación coordinada de juzgados, servicios sociales y fuerzas de seguridad. En definitiva, responsabilidad proporcional para «quien formule acusaciones falsas o infundadas que dañen el vínculo paterno-filial».

Todas estas medidas, entre muchas otras que desglosan en su manifiesto, son las que contiene la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que pretenden lanzar próximamente, con el objetivo de aglutinar 500.000 firmas a lo largo de 2026, las necesarias para llevar al Congreso una propuesta de mejora y actualización de la ley, «basada en el interés superior del menor, la seguridad jurídica y el equilibrio entre progenitores».

El modelo sueco
Padres Unidos denuncia que, fruto de las injusticias del sistema actual, muchos progenitores varones se ven abocados a un sufrimiento invisible. O invisibilizado, mejor dicho. «Muchos hombres experimentan depresión, ansiedad, aislamiento social e incluso ideación suicida» tras una ruptura, especialmente cuando se ve privado del contacto con sus hijos, señala la entidad, que nace para reconocer al Estado que actúe para con ellos «con la misma sensibilidad que con otros colectivos vulnerables, incluyendo indicadores de salud mental en las estadísticas nacionales» o una línea estatal de apoyo y acompañamiento al hombre víctima de maltrato o crisis emocional derivada de procesos familiares que sea gratuita, confidencial y disponible 24 horas.

En definitiva, lo que busca este grupo de padres es una legislación basada en una «definición objetiva y homologada de violencia intrafamiliar, basada en hechos y no en percepciones, que proteja sin discriminar por sexo y sin canalizar la violencia real». Su referencia es el modelo de Suecia, Noruega o Bélgica, basado en la corresponsabilidad parental y en el derecho del niño a una relación estrecha con ambos progenitores. 
«España debe dar este paso para garantizar la igualdad y el bienestar infantil».

España: Divorcios en el 2025

Otros Medios: la sextalavanguardia.
Otras Noticias:
Divorcio en España: cómo hacerlo bien y no hacer daño a los hijos.
Los divorcios caen un 11,7% en España durante 2025: Baleares y Canarias registran las tasas más altas del país.
El CGPJ reporta 84.424 demandas de disolución matrimonial, con un fuerte descenso en las no consensuadas.
La media nacional se sitúa en 171,9 casos por cada 100.000 habitantes, con notables diferencias regionales
En 2025, los juzgados han resgistrado una actividad descendente en las disoluciones matriomoniales con respecto al ejercicio anterior. 
Santiago Riesco Pérez, 23.03.2026
Los órganos judiciales de toda España han registrado durante el pasado año 84.424 demandas de disolución matrimonial, lo que representa un descenso del 11,7% respecto a las cifras de 2024. Según los datos publicados este lunes por la sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), esta tendencia a la baja se ha manifestado en todas las modalidades de ruptura, aunque de forma desigual.

El divorcio por mutuo acuerdo gana terreno
La caída más notable se ha producido en los procesos donde no hay acuerdo entre las partes. Las demandas de divorcio no consensuadas descendieron un 24,7%, con un total de 27.935 casos registrados en 2025. Por el contrario, los divorcios consensuados, que sumaron 53.466, experimentaron una bajada mucho más moderada, situándose en un 3% menos que el ejercicio anterior.

En cuanto a las separaciones, la tendencia es similar: las no consensuadas cayeron un 22,1%, mientras que las pactadas de mutuo acuerdo solo bajaron un 8%. 
Como dato curioso, las nulidades matrimoniales fueron el único apartado que creció, con 72 casos frente a los 63 del año previo, lo que supone un aumento del 14,3%.

Las islas, a la cabeza

Si analizamos los datos en relación con la población, la media nacional se sitúa en 171,9 demandas por cada 100.000 habitantes. 
Sin embargo, existen diferencias muy marcadas entre territorios. 
Baleares y Canarias lideran el ranking nacional, con tasas de 207,7 y 205,2 respectivamente, seguidas muy de cerca por la Comunidad Valenciana con 195.
En el extremo opuesto, con las tasas de ruptura más bajas del país, se encuentran Castilla y León (144,4), la Comunidad de Madrid (151) y el País Vasco (153), todas ellas muy por debajo de la media española.

Ajustes en la custodia y los alimentos
El informe del CGPJ también pone el foco en los procedimientos que afectan a los hijos. Las demandas para modificar medidas de guardia, custodia y alimentos en hijos nacidos fuera del matrimonio aumentaron ligeramente un 0,8 % cuando hubo acuerdo entre los padres. En cambio, cuando los progenitores no lograron ponerse de acuerdo, estas demandas cayeron un 21,8 % respecto al año 2024.

lunes, 23 de marzo de 2026

Cómo hacer la declaración de la Renta 2026 si te has divorciado

Otros Medios: elpais
Después del divorcio, cada uno de los excónyuges debe presentar la declaración de manera individual. 
La opción de declaración conjunta desaparece, salvo en situaciones específicas.
Andrea de Lucas, 22 Marzo 2026
El inicio de la campaña para presentar la declaración está a la vuelta de la esquina. Del 8 de abril al 30 de junio, todos los contribuyentes podrán presentar su declaración de la renta del ejercicio fiscal de 2025 para rendir cuentas con Hacienda. 
Y las personas que atravesaron un divorcio el año pasado deben prestar especial atención a los detalles fiscales, ya que para ellas la gestión de la tributación cambia por completo respecto al ejercicio anterior.

En España, después del divorcio, cada uno de los excónyuges debe presentar la declaración de manera individual. La opción de declaración conjunta desaparece, salvo en situaciones muy específicas relacionadas con la custodia de los hijos. 
Sin embargo, es importante saber que el estado civil declarado debe corresponder a la situación existente al 31 de diciembre del año fiscal, en este caso de 2025. 
Si el divorcio se formalizó después de esa fecha, la declaración deberá presentarse como casado.

A partir de ahí, cuando el divorcio ya se ha formalizado, la normativa establece que ambos deben realizar su declaración de la renta por separado, según explican desde TaxDown. Es decir, que ya no es posible tributar como unidad familiar junto a la expareja. Solo existe una excepción: si hay hijos y la custodia es compartida, 1 de los 2 progenitores puede optar puntualmente por la declaración conjunta, aunque esta posibilidad debe acordarse y alternarse cada año. 
Hay que tener en cuenta, además, que solo los hijos menores de 18 años pueden formar parte de la unidad familiar a efectos fiscales.

Custodia y deducciones fiscales
La clave para determinar cómo tributar reside en el tipo de custodia que se haya establecido. Cuando la custodia es exclusiva, el progenitor que la ostenta tiene derecho a incluir a los hijos en su declaración y a beneficiarse de las deducciones correspondientes, tanto por los menores como por aquellos descendientes con incapacidad legal que convivan en el mismo domicilio. 
En cambio, el excónyuge que no cuenta con la custodia debe realizar la declaración de manera individual y no puede aplicar deducciones por los hijos. 
Esta situación se repite tanto para la reducción por descendientes como para otras ventajas fiscales relacionadas.

Cuánto tarda Hacienda en devolver la declaración de la Renta.
Cuando la custodia es compartida, el reparto de beneficios fiscales exige diálogo y acuerdo entre las partes. Lo más frecuente es que ambos progenitores alternen cada año quién presenta la declaración conjunta, para asegurar que ambos puedan acceder a las ventajas fiscales de forma equitativa. 
En este caso, la deducción por descendiente se reparte al 50%, a menos que exista un acuerdo específico que atribuya la totalidad a uno de los progenitores.

Este reparto proporcional también se aplica a otras deducciones, como las relacionadas con el pago de alquiler o la formación de los hijos, que pueden variar en función de la comunidad autónoma en la que se resida. Y, en cualquier caso, la deducción por base imponible se sitúa en 2.150 € y solo puede aplicarse por uno de los progenitores, tanto en custodias compartidas como exclusivas, por lo que la coordinación y revisión minuciosa de las deducciones aplicadas es esencial.

Efectos fiscales de la pensión alimenticia y compensatoria
Uno de los aspectos que más dudas genera es el tratamiento de la pensión alimenticia. Cuando uno de los progenitores abona una cantidad para el sustento de los hijos, puede deducirla en su declaración. Para ello, debe indicar el importe pagado durante el año y el DNI de los menores beneficiarios en la casilla correspondiente. Es fundamental no confundir esta pensión con la compensatoria, que se aplica al excónyuge y no está sujeta a las mismas reglas.

En el caso de la pensión compensatoria, quien la paga puede reducir su base imponible. Por el contrario, el beneficiario debe incluir este ingreso como rendimiento del trabajo, salvo que no se trate de una pensión avalada judicialmente, caso en el cual no genera efectos fiscales. 
Si, por ejemplo, la pensión alimenticia que recibe uno de los progenitores supera lo estipulado por sentencia, la diferencia sí debe declararse como ingreso.

Cómo declarar los bienes inmuebles compartidos
La vivienda familiar y otros inmuebles en común plantean retos adicionales tras el divorcio. Si uno de los progenitores continúa residiendo en la vivienda habitual junto a los hijos, puede deducir los gastos relacionados con la hipoteca, siempre que se cumplan los requisitos legales. 
Esta opción es especialmente ventajosa para quienes adquirieron la vivienda antes de 2013, por las condiciones favorables de deducción vigentes en ese momento.

Respecto a las segundas viviendas o inmuebles destinados al alquiler, la declaración debe ajustarse al porcentaje de titularidad de cada excónyuge. 
Si uno de ellos asume íntegramente los gastos y percibe la totalidad de los ingresos del alquiler, puede reflejar estos importes en su declaración, siempre que exista un acuerdo que lo respalde.

Y, por último, para aquellos inmuebles no ocupados ni alquilados, la normativa exige imputar una renta ficticia en función del valor catastral. Cada propietario debe declarar la parte proporcional de estos presuntos ingresos.

Sobre el delito de sustracción de menores

Mariano Calleja, 
22 / 03 / 2026 
Mariano Calleja, consultor en Winkels Abogados, analiza el delito de sustracción de menores tras la doctrina del Tribunal Supremo; su evolución jurisprudencial, protección del menor y nuevas implicaciones penales sin resolución previa. 
El delito de sustracción de menores, tipificado en el Art. 225 bis del C. Penal, ha sido objeto de una notable evolución interpretativa por parte del Tribunal Supremo.

Tradicionalmente, la comisión de este delito se vinculaba de forma casi ineludible a la existencia de una resolución judicial o administrativa previa que regulara la guarda y custodia o el régimen de visitas.
Este enfoque, si bien aportaba seguridad jurídica, dejaba un vacío de protección en situaciones de crisis familiar donde, sin existir aún un pronunciamiento judicial, uno de los progenitores actuaba unilateralmente, alterando la residencia del menor y vulnerando el ejercicio de la patria potestad del otro.

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo, especialmente la sentencia del Pleno 339/2021, y las posteriores STS 156/2023 y 186/2024, han consolidado un cambio doctrinal fundamental, desplazando el foco del mero incumplimiento de una resolución formal a la protección del bien jurídico subyacente: el interés superior del menor y el ejercicio conjunto y pacífico de la patria potestad.

Transformación jurisprudencial progresiva del tipo penal.
La transformación jurisprudencial no ha sido abrupta, sino el resultado de una reflexión progresiva sobre la naturaleza y finalidad del tipo penal teniendo como punto de inflexión la Sentencia del Pleno 339/2021 y la redefinición del bien jurídico protegido.

Esta sentencia del Pleno 339/2021, de 23 de abril, citada y aplicada en resoluciones posteriores como la STS 901/2021, marcó un antes y un después al analizar en profundidad el bien jurídico protegido por el art. 225 bis, pues estableció que el delito no protege únicamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, sino un bien jurídico más amplio y complejo, que incluye la paz en las relaciones familiares, donde se busca evitar que la custodia se decida por vías de hecho al margen de los cauces legales, considerando el derecho de custodia como un derecho inherente a la patria potestad, cuyo quebrantamiento unilateral desestabiliza las relaciones familiares y el interés superior del menor, concretado en su derecho a relacionarse regularmente con ambos progenitores, incluso en situaciones de crisis, y a mantener la estabilidad de su entorno.

Al redefinir el bien jurídico, esta sentencia sentó las bases para desvincular la comisión del delito de la existencia de una resolución previa, abriendo la puerta a que la conducta típica pudiera cometerse por el simple hecho de quebrantar el derecho de custodia que ambos progenitores ostentan de forma compartida por ministerio de la ley.

Las sentencias posteriores han consolidado y aplicado de forma explícita esta nueva doctrina a supuestos de hecho donde no existía regulación judicial, como en la STS 156/2023, en la que apoyándose en la doctrina de la sentencia del Pleno 339/2021, afirma que el acento no debe ponerse en si el autor es el progenitor custodio o no custodio, sino en la infracción del derecho de custodia mismo.

Sostiene que, en una situación de crisis de pareja en la que ambos progenitores conviven y ostentan la custodia, si uno de ellos, por vías de hecho, se lleva al menor a espaldas del otro, está cometiendo el delito.
El tipo penal del art. 225 bis. 2. 1º, no exige una separación previa regulada, sino simplemente el traslado del menor de su residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor.

También la STS 186/2024 refuerza esta línea argumental, subrayando que el concepto de «residencia habitual» del menor es un concepto fáctico, no jurídico-formal. Por tanto, el traslado unilateral sin consentimiento del otro progenitor constituye una vulneración del ejercicio conjunto de la patria potestad del art.154 del C. Civil, que incluye la facultad de decidir el lugar de residencia.
El delito se comete, por tanto, al quebrantar el derecho de custodia inherente a la patria potestad compartida, sin necesidad de un pronunciamiento judicial que lo formalice.

Protección inmediata e inversión de la carga de la prueba
Este cambio jurisprudencial tiene consecuencias directas en la práctica jurídica, como la mayor protección penal inmediata, donde el progenitor perjudicado y, sobre todo, el menor, obtienen una protección penal desde el 1º momento del traslado de facto, sin tener que esperar a obtener una resolución civil que, en ocasiones, puede demorarse.

También existe una revalorización de acuerdos informales, pues los acuerdos verbales o de hecho sobre la residencia del menor adquieren una mayor relevancia jurídica, ya que su quebrantamiento unilateral puede tener consecuencias penales.
Igualmente se produce, a mi juicio, una inversión en la carga de la prueba, donde la discusión se traslada del plano formal, por la existencia de una resolución, al plano fáctico por la acreditación de la residencia habitual y la falta de consentimiento.

En último lugar se da una necesidad de asesoramiento preventivo, dado que resulta crucial asesorar a los clientes en procesos de ruptura sobre la imposibilidad de tomar decisiones unilaterales sobre el domicilio de los menores, advirtiéndoles de las posibles consecuencias penales.

La valoración del dolo o la intención de alterar la residencia de forma estable se convierte en un elemento clave.
Pero a pesar de implicar un avance en la protección del menor, esta doctrina genera nuevos desafíos, como puede ser la inseguridad por la falta de límite temporal, que no queda del todo claro, y hace que la ausencia de un plazo definido que diferencie un incumplimiento civil como, por ejemplo, un retraso en la devolución del menor tras un fin de semana, de una sustracción con vocación de permanencia puede generar inseguridad jurídica.

La valoración del dolo o la intención de alterar la residencia de forma estable se convierte en un elemento clave, y en este caso la carga de la prueba debe necesariamente recaer en quien denuncia tal acción para poder enervar el principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de nuestra Constitución.

También las dificultades probatorias, como acreditar la intención de modificar permanentemente el domicilio del menor, puede ser complejo si no existen elementos objetivos que lo corroboren, como el empadronamiento en otra localidad, la matriculación en un nuevo centro escolar o la comunicación explícita de no retornar.

Así, la evolución jurisprudencial, iniciada con la redefinición del bien jurídico en la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 339/2021, y consolidada por las STS 156/2023 y 186/2024, marca un hito en la interpretación del delito de sustracción de menores.
El Tribunal Supremo ha optado por una protección más efectiva y material del interés superior del menor, desvinculando la comisión del delito de la existencia de una resolución judicial previa, y este enfoque refuerza la responsabilidad compartida en el ejercicio de la patria potestad y sanciona las vías de hecho en los conflictos familiares.

No obstante, su aplicación práctica exigirá un análisis casuístico y riguroso por parte de los operadores jurídicos para delimitar adecuadamente la conducta delictiva y garantizar la seguridad jurídica, o más deseable aún, el dictado de una nueva resolución de nuestro Alto Tribunal, delimitando exactamente la extensión de la sustracción y las condiciones de la misma para poder reforzar la seguridad jurídica que ya se ha iniciado con la interpretación pormenorizada de este tipo penal.

domingo, 22 de marzo de 2026

Divorcio en EE.UU.: las madres ya no tienen prioridad en la tutela legal y los niños podrían ser entregados a sus padres

Ya es un hecho | Por orden de la Justicia, las madres ya no tienen prioridad en la tutela legal y los niños podrían ser entregados a sus padres.
La Justicia estadounidense mantiene normas muy estrictas sobre los protocolos que buscan proteger la salud, tanto física como mental, del menor.
cronista.com, 20 Marzo 2026 
Los tribunales de familia de EE.UU. no contemplan con prioridad a la madre de un niño en casos de lucha por la custodia del menor
La legislación vigente establece que las decisiones sobre tutela y custodia legal deben basarse exclusivamente en el bienestar del niño, sin presunciones por género.

Esto significa que, ante una disputa judicial, la madre no tiene ventaja legal por el solo hecho de ser madre. Los jueces deben aplicar el principio conocido como “interés superior del niño”, un estándar jurídico que guía todas las determinaciones sobre custodia en el país.

De qué trata la Ley el Mejor Interés del Niño y cómo funciona en EE.UU.
La política conocida como Best Interests of the Child, interés superior del niño, es el estándar jurídico utilizado por los tribunales para decidir con cuál progenitor vivirá el menor o cómo se distribuirá la custodia compartida.
Es el criterio consolidado que reemplazó antiguas presunciones que favorecían a las madres en determinadas edades tempranas. 
Actualmente, la ley exige que cada caso se analice de manera individual, priorizando la estabilidad, seguridad y bienestar emocional del menor.

Por qué el juez decide negar la tutela a la madre
Durante décadas, en algunos estados se aplicó la llamada doctrina de los “años tiernos”, que presumía que los niños pequeños debían quedar bajo el cuidado materno. Sin embargo, esa práctica fue abandonada progresivamente.
En la actualidad, bajo el estándar del interés superior del niño, ni la madre ni el padre tienen preferencia automática. Ambos parten en igualdad de condiciones ante el tribunal, y la decisión dependerá exclusivamente de qué entorno resulte más beneficioso para el desarrollo del menor.
 
Las condiciones que analizan los jueces para el bienestar del niño.
Para determinar la custodia legal y física de un hijo, los tribunales evalúan múltiples factores orientados al bienestar del niño, entre ellos:
La relación afectiva entre el menor y cada progenitor.
La capacidad de proveer estabilidad económica y emocional.
La salud física y mental de los padres.
Antecedentes de violencia doméstica o negligencia.
La disposición para fomentar el vínculo con el otro progenitor.
La adaptación del niño a su escuela y comunidad.
La opinión del menor, según su edad y madurez.
Quién es responsable del niño si la madre pierde la tutela

Si la madre pierde la tutela, el tribunal no entrega automáticamente al menor a una sola persona por regla general. 
El juez debe definir quién puede hacerse cargo según el principio del interés superior del niño, que prioriza la seguridad, la estabilidad y el bienestar del menor.
Si el juez considera que ni la madre ni el padre están capacitados para cuidar del menor, el tribunal buscará familiares o tutores que puedan hacerse responsables y hagan cumplir sus derechos. 

Cuando el padre tampoco está en condiciones de asumir el cuidado, la ley permite que el niño quede bajo la responsabilidad de otro adulto. 
En esos casos, los tribunales pueden optar por familiares como los abuelos u otros parientes, y también por un tutor legal designado judicialmente.