miércoles, 29 de abril de 2026

Divorcio: Desheredar a los hijos

El Supremo prohíbe desheredar a los hijos cuando la falta de relación familiar deriva del divorcio de los padres.
Aclara que el maltrato psicológico debe ser imputable de forma exclusiva al heredero para justificar la pérdida de la legítima.
El Supremo devuelve la legítima a 2 hijos desheredados por su padre tras el divorcio.
Francisco Miralles, 28/04/2026 
El Tribunal Supremo (TS) impide que los padres deshereden a sus hijos amparándose en el maltrato psicológico cuando la falta de relación familiar tiene su origen en los conflictos derivados del divorcio. El Alto Tribunal determina que el distanciamiento afectivo solo puede invocarse como causa de desheredación si es imputable de forma exclusiva al heredero y no responde al enfrentamiento previo entre los progenitores.

La sentencia de este 7 de abril de 2026 (consultable en este enlace), estima el recurso de casación presentado por 2 hermanos contra la resolución de la A. P. de Madrid que había avalado la desheredación dispuesta por su padre en el último testamento. El fallo confirma la sentencia de primera instancia, que declaró injusta la desheredación y reconoció a los demandantes su condición de legitimarios con derecho a percibir la legítima en la herencia paterna.

El causante había otorgado en 2017 un testamento en el que desheredaba a sus 2 hijos por la causa prevista en el art. 853.2 del C. Civil, alegando “maltrato psicológico, por la situación de menosprecio y abandono sufrido por el testador desde el divorcio y durante su grave enfermedad”. Con anterioridad había otorgado 2 testamentos, en 2014 y 2015, en los que instituía herederos a los mismos hijos sin mencionar causa alguna de desheredación.

El maltrato psicológico como causa de desheredación
El Supremo recuerda que la jurisprudencia, a partir de las sentencias 258/2014 y 59/2015, integra el maltrato psicológico reiterado dentro del maltrato de obra previsto en el art. 853.2 del CC. Esta interpretación finalista permite considerar causa de desheredación la angustia, desasosiego o dolor moral que padece el testador a consecuencia del menosprecio o abandono injustificado por parte de sus hijos.

No obstante, la sala matiza que no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede reconducirse a esta causa legal. En este sentido, el tribunal exige ponderar 2 elementos: que exista un menoscabo psíquico real en el testador y que el distanciamiento sea imputable al legitimario y no responda a circunstancias ajenas a su voluntad.

El Supremo señala que “para que podamos elevar a causa legítima de desheredación una situación de abandono afectivo que genere en el causante un malestar psicológico identificado como maltrato […] es preciso que sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de los hijos, al que sea ajeno el testador”. A efectos de aplicar esta doctrina, el Alto Tribunal descarta la concurrencia de la causa cuando el deterioro de la relación paternofilial deriva de las desavenencias entre los progenitores.

Conflictividad familiar derivada del divorcio
La sala termina explicando que la situación de distanciamiento entre el causante y sus hijos tuvo su origen en el conflicto matrimonial que culminó con el divorcio en 2006, cuando los menores tenían 16 y 14 años. El régimen de visitas fijado judicialmente se limitaba a sábados alternos de 12 a 18 horas, y la convivencia previa estuvo marcada por denuncias cruzadas, procedimientos penales y un único intento frustrado de vacaciones conjuntas en 2008.

El tribunal añade que el padre no realizó esfuerzos suficientes para reconducir la relación una vez que sus hijos alcanzaron la mayoría de edad, pese a que era el adulto a quien correspondía la iniciativa de enmendar el vínculo deteriorado. Asimismo, el Supremo destaca que el progenitor desconocía la enfermedad que su hija desarrolló a partir de 2008, sus internamientos hospitalarios y su frágil estado mental, lo que evidencia “una ausencia y falta de presencia paterna en la vida de la hija en momentos difíciles”.

Respecto al hijo varón, el alto tribunal recuerda que recuperó la relación con el padre en 2014 y la mantuvo durante 2015, llegando a convivir con él en su domicilio. La sala considera relevante que en los 2 últimos meses de vida del causante el hijo lo visitó pese a su deterioro físico y que el progenitor rechazó atender la última llamada telefónica, circunstancia que descarta la situación de menosprecio apreciada por la Audiencia Provincial.

El Supremo casa y anula la sentencia recurrida, desestima el recurso de apelación de la heredera demandada e impone a esta las costas procesales causadas en 2ª instancia. La resolución ordena además la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.

martes, 28 de abril de 2026

Qué debes tener en cuenta en el testamento para evitar conflictos en la herencia

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Mientras el Gobierno insiste en cobrar el Impuesto de Sucesiones, cada vez más gente usa el truco del testamento para que los herederos no paguen.
Una experta en testamentos explica que la falta de organización puede ser un grave problema a la hora de cobrar la herencia.
Blanca Espada, Redactora, 28/04/2026 
Cuando en una familia sale el tema de hacer testamento o de la herencia, lo habitual es cambiar de conversación o dejarlo para otro momento. No suele ser algo de lo que se hable por lo que implica (que alguien haya fallecido) o que se trate con calma ni con planificación. 
De hecho, muchas veces se piensa que llegado el día, todo se resolverá sin problemas. Pero la realidad suele ser otra ya que en cuanto hay que tomar decisiones sobre dinero o propiedades, aparecen dudas, diferencias y, en algunos casos, conflictos que se podrían haber evitado con un poco más de previsión.

Lo de hacer el testamento es algo que sorprendentemente, mucha gente pospone y no por falta de importancia, sino porque cuesta enfrentarse a ello.
Sin embargo, los expertos llevan tiempo advirtiendo que dejar las cosas claras a tiempo evita muchos problemas después. Y no es una exageración. 
Según explica la experta en derecho sucesorio Meritxell Gabarró en declaraciones a La Vanguardia, una gran parte de los conflictos entre herederos no tiene que ver con la cantidad de dinero o bienes, sino con cómo se organiza el reparto.

Una experta en derecho sucesorio desvela qué debes tener en cuenta en el testamento:
Uno de los fallos más habituales es confiar en que, llegado el momento, los herederos se pondrán de acuerdo sobre el testamento. Algo que a priori parece razonable, sobre todo en familias bien avenidas, pero la realidad suele ser distinta. Cuando no hay un reparto claro, empiezan las interpretaciones. 
Qué le corresponde a cada uno, qué bienes entran en la herencia, cómo se valoran… y ahí es donde aparecen los problemas.

Repartir «a partes iguales» puede parecer la opción más justa, pero si no se concreta en bienes reales, lo único que hace es trasladar la decisión a los herederos. Y no siempre es fácil ponerse de acuerdo cuando hay dinero, casas o propiedades de por medio.
Lo 1º es tener claro qué se deja en herencia
Gabarró insiste en algo que parece básico, pero que muchas veces no se hace bien: elaborar un inventario claro del patrimonio. No se trata sólo de saber que hay una vivienda o unos ahorros. Hay que dejar claro qué forma parte de la herencia y qué no. Porque, aunque parezca raro, muchas disputas empiezan justo ahí.

De hecho, es bastante habitual que surjan dudas sobre determinados bienes. Un inmueble, una cuenta compartida o incluso objetos de valor pueden generar conflicto si no están bien definidos desde el principio. Por eso, cuanto más detallado sea ese inventario, menos margen habrá para interpretaciones.

No basta con decir «a partes iguales»
Otro de los puntos clave que señala la experta es que un testamento no debería quedarse en porcentajes. Decir que cada heredero recibirá una parte es sólo el 1º paso. El problema llega cuando hay que convertir ese porcentaje en algo concreto. ¿Quién se queda con la casa? ¿Qué pasa con el dinero? ¿Y con otros bienes?
Si eso no está especificado, la decisión vuelve a recaer en los herederos. 
Y ahí es donde, muchas veces, empiezan las diferencias. 
Por eso, una de las recomendaciones más claras es hacer una partición concreta del patrimonio. Es decir, asignar bienes específicos a cada persona para evitar que tengan que negociar después.

Aceptar una herencia sin repartirla no soluciona nada
Hay casos en los que los herederos aceptan la herencia sin que se decida en ese momento quién se queda qué. Puede parecer una solución rápida, pero en realidad solo retrasa el problema, ya que según explica Gabarró, aceptar una herencia sin concretar el reparto no elimina el conflicto, simplemente lo deja para más adelante. 
Y, cuando aparece, suele hacerlo con más intensidad. En ese momento, cualquier decisión requiere el acuerdo de todos, y eso no siempre es fácil de conseguir.

Cuando no hay acuerdo, llegan los tribunales
Si los herederos no consiguen ponerse de acuerdo, la cosa puede acabar en los tribunales y comienza entonces un un proceso de división judicial de la herencia que por otro lado, no es para nada un trámite sencillo, si tenemos en cuenta que implica varias fases, puede alargarse bastante en el tiempo y tiene un coste económico importante. A eso hay que sumar el desgaste personal que supone mantener un conflicto de este tipo.

Al final, la justicia puede ordenar el reparto, pero no puede evitar las consecuencias que deja el proceso. En muchas ocasiones, las relaciones familiares quedan dañadas de forma irreversible.
Nadie puede garantizar que una herencia vaya a ser un proceso completamente sencillo. Cada familia es distinta y cada situación también. Pero lo que sí coinciden los expertos es en que una buena planificación reduce mucho las posibilidades de conflicto. De este modo, tener claro qué bienes forman parte de la herencia, dejar definido quién recibe qué y anticipar posibles problemas no es complicado. 
Lo difícil suele ser decidirse a hacerlo. Y ahí es donde está la diferencia, porque cuando todo está bien organizado, el margen para discusiones se reduce mucho.

lunes, 27 de abril de 2026

¿Se puede pedir la compensatoria una vez ya se ha producido el divorcio?

La abogada Laura Lobo aclara una de las dudas más habituales tras una ruptura y advierte de cuándo se pierde este derecho.
Alejandro Ruiz, 26 Abril 2026 
Tras un divorcio, no es raro que surjan dudas legales que en su momento pasaron desapercibidas. Una de las más frecuentes tiene que ver con la pensión compensatoria, especialmente cuando una de las partes percibe, tiempo después, que su situación económica ha empeorado. Sobre este tema ha hablado la abogada especializada en familia Laura Lobo, que en redes sociales aborda cuestiones habituales relacionadas con separaciones y herencias.

En uno de sus vídeos plantea directamente la duda: “¿Se puede pedir la compensatoria una vez ya se ha producido el divorcio?”. A partir de ahí, explica el contexto en el que suele surgir esta pregunta. La pensión compensatoria, recuerda, no es automática, sino que responde a una situación concreta. Se justifica en un desequilibrio económico que tiene su origen en el divorcio”, señala. 
Es decir, está pensada para compensar a una de las partes cuando la ruptura genera una diferencia económica relevante entre ambos.

El problema aparece cuando, existiendo ese desequilibrio en su momento, no se solicitó durante el proceso de divorcio. Es entonces cuando muchos se plantean si pueden reclamarla más adelante. “¿Qué pasa si en el momento del divorcio sí cumplías los requisitos pero no la pediste?”, plantea la abogada. 
Y la respuesta, según explica, no deja demasiado margen.

La realidad es que no se puede pedir la pensión compensatoria si ya estás divorciada”, afirma. Esto se debe a que este derecho debe ejercitarse en un momento procesal muy concreto.La pensión compensatoria solo se puede solicitar en el momento del divorcio, no se puede solicitar posteriormente”, insiste. 
En caso contrario, el derecho se pierde.

De hecho, Lobo advierte de que esto no ocurre solo con esta prestación, sino con muchos otros derechos en el ámbito legal. “Los derechos, si no se ejercitan en el momento adecuado, se pueden perder”, explica. 
No son indefinidos ni permanentes. “No son perpetuos”, añade, recordando que existen plazos y momentos clave para hacer valer determinadas reclamaciones.

Por eso, insiste en la importancia de analizar bien la situación en el momento de iniciar el proceso de divorcio, ya que dejar pasar esa oportunidad puede tener consecuencias definitivas. “Si no se ha ejercitado en ese momento, se pierde para siempre”, concluye. Un matiz que puede resultar determinante para muchas personas que, tras la ruptura, descubren demasiado tarde que podrían haber tenido derecho a esta compensación.

La pensión compensatoria: su extinción por convivencia marital

La sentencia 85/2026
ha marcado una línea clara en materia de pensión compensatoria: su extinción por convivencia marital no depende de la sentencia que la declare, sino del momento en que dicha convivencia se inicia.
La pensión compensatoria se extingue desde el inicio de la convivencia con la nueva pareja y no desde la sentencia, según la AP de Madrid
Beatriz Rivera, 26 Abril 2026 
La finalidad de la pensión compensatoria es compensar el desequilibrio económico entre cónyuges que surge tras una separación o divorcio.
En el caso de Eugenia, tras la separación con el que era su marido César, se produjo esta misma situación. Por ello, mediante sentencia de divorcio el 27 de abril de 2007 el juez le concedió este beneficio. Eugenia comenzaría una nueva relación con una persona en 2017 y su exmarido solicitó la extinción de dicho beneficio en 2025.

Ahora la A. P. de Madrid, en su sentencia 85/2026, ha marcado una línea clara en materia de pensión compensatoria: su extinción por convivencia marital no depende de la sentencia que la declare, sino del momento en que dicha convivencia se inicia. En una resolución de alto impacto práctico, el tribunal fija efectos retroactivos de 8 años, reforzando el carácter automático —ex lege— de esta causa de extinción.

Un nuevo comienzo de Eugenia marcó este litigio
En abril de 2007 César y Eugenia formalizaron su separación mediante el divorcio. Pasaron los años y cada uno hizo su vida. En este largo recorrido Eugenia encontró una nueva pareja y aunque no llegaron a formalizar su relación mediante una boda, si mantenían una relación análoga a la marital.

Según el art. 101 del C. Civil español, que regula la extinción del derecho a la pensión compensatoria en casos de separación o divorcio, se establece que si el acreedor de la pensión vive de manera estable con otra persona en una relación similar al matrimonio, se extingue el derecho a la pensión.
César, que sospechaba que Eugenia mantenía una relación con otra persona, contrató a un detective para ratificar sus sospechas. Su intuición no le falló y en 2017 verificó este hecho tras un informe de detective con fecha de diciembre de 2017.

Por ello demandó a Eugenia con el objetivo de modificar las medidas recogidas en la sentencia de divorcio. En concreto, eliminar la pensión compensatoria que seguía abonando y que, como establece el derecho español, no obedece seguir el pago de esta pensión.
El Juzgado de Iª Instancia nº 80 de Madrid dictó sentencia declarando la extinción de la pensión desde la interposición de la demanda con efectos desde la fecha de la presente sentencia.

Pero Cesar planteó una duda: si podía acreditar la fecha en la que descubrió la relación análoga a la marital, ¿no se podía retrotraer los efectos de la extinción de la pensión a 2017? Por lo que recurrió ante la A. P. de Madrid para que determinara si la extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de Eugenia debía declararse extinguida desde la fecha en la que inició la convivencia marital con la 3ª persona.

La AP retrotae los efectos de la extinción de la pensión compensatoria a la fecha en la que se demostró la causa.
La Sala de lo Social de la A. P. de Madrid, formada por José Á. Chamorro Valdes (presidente), Mª Dolores Planes Moreno (ponente) y Emelina Santana Paez, ha dado la razón a César.
La sala es muy clara: la extinción por convivencia marital opera automáticamente (Ex lege) cuando se produce el hecho. Es decir, la extinción de la pensión compensatoria no depende de la sentencia ni de cuando se interponga la demanda, el derecho se extingue cuando desaparece la causa que lo originó.

En este caso, Eugenia reconoció implícitamente que en 2017 ya mantenía una relación con una 3ª persona. 
Confesión que cogió más fuerza tras aceptar la Sala el informe de detective que fue prueba suficiente para acreditar la conviviencia prolongada.
Y aunque la relación no está formalizada a mediante matrimonio, la doctrina del art. 101 indica que no hace falta esta unión, sino que basta una convivencia equiparable a la del matrimonio.

Por tanto, habiéndose acreditado que la demandada mantenía en el año 2017 con otra persona una relación sentimental análoga a la marital, «la conclusión no puede ser otra que la de declarar extinguida la pensión compensatoria al concurrir una de las causas legalmente establecidas en el art. 101 del C. Civil, retrotrayendo los efectos de dicha situación al mes de diciembre de 2017, (dado que no se concreta fecha alguna del año 2017), que sería el momento en el que se habría evidenciado dicha convivencia para el obligado al pago de la pensión», concluye el tribunal.

Por todo ello, la A.P. de Madrid ha estimado el recurso de César y ha declarado la extinción de la pensión compensatoria con efectos desde diciembre de 2017.

domingo, 26 de abril de 2026

El Divorcio como causa de la crisis económica

La Justicia permite a un hombre recuperar el uso de la vivienda familiar y dejar de pagar una pensión compensatoria a su exmujer
por convivir ella con su nueva pareja.
Un informe de detective privado y varios testimonios han sido clave para la decisión del tribunal, aunque la defensa alegaba que solo existía un noviazgo sin convivencia real.
Fede Sáenz, 25 Abril 2026 
La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una sentencia que modifica sustancialmente la situación de una expareja tras su divorcio. Hasta ahora, la exesposa tenía derecho a vivir en la vivienda familiar y a recibir una pensión mensual, pero el tribunal ha decidido revocar estas medidas tras comprobar que mantiene una relación estable con otra persona.

El origen del caso se remonta a una denuncia presentada por el exmarido mediante la cual buscaba revisar las condiciones del divorcio. Aportó nuevas pruebas que, según el tribunal, demostraban que su exmujer mantenía una relación sentimental seria y de larga duración con otra persona. El tribunal entendió que esta situación suponía una modificación del escenario inicial que había motivado el uso de la vivienda familiar y la percepción de la pensión compensatoria.

En la sentencia, los jueces explican que la pensión compensatoria ya no se justificaba, porque la exesposa había rehecho su vida y ya no estaba en la situación de desventaja que motivó la ayuda económica tras el divorcio. Por eso, ordenan el fin de la pensión y la devolución de todo el dinero recibido desde la presentación de la demanda.

El informe de un detective privado, pieza central en el caso
Para tomar esta decisión, la A. P. de Sevilla se apoyó en varias pruebas. Un detective privado redactó un informe donde detallaba que la exesposa pasaba noches esporádicas con su nueva pareja, que además visitaba la vivienda familiar con frecuencia, sobre todo en días festivos. Varios vecinos confirmaron que esa relación llevaba tiempo en marcha. Uno de los hijos de la expareja también declaró que la relación de su madre se mantenía meses después de que acabara el seguimiento.

La hija de la nueva pareja aseguró que su padre seguía viviendo con ella y que no se había mudado a la casa de la exesposa. Aun así, el tribunal consideró que las pruebas aportadas en conjunto eran suficientes para acreditar una convivencia parecida a la matrimonial, aunque no fuera permanente.
El tribunal recordó que, según el Tribunal Supremo, para que una relación suponga la extinción de la pensión debe tratarse de una convivencia estable y duradera, no solo de una amistad o noviazgo
En este caso, consideró probado que existía ese compromiso.

En relación a la vivienda familiar, el exmarido pidió que se le concediera el uso exclusivo, ya que la exesposa vivía con otra pareja. El tribunal, en cambio, decidió repartir el uso de la casa de manera alterna: cada uno podrá vivir en ella durante 1 año, por turnos, hasta que se dividan los bienes. 
El uso alterno comienza con el exmarido.

La sentencia señala que la entrada de una nueva pareja en la casa hace que deje de considerarse “vivienda familiar”, ya que pasa a servir de residencia a una familia distinta. En cuanto al hijo mayor que vive con la madre, la Audiencia consideró que, al ser ya adulto, no necesita protección especial.

La defensa de la exesposa argumentó que no existía convivencia real, sino un noviazgo sin compartir casa ni economía. Además, criticó que el tribunal tuviera en cuenta testimonios indirectos de vecinos y datos del detective. A su juicio, no se había demostrado una vida en común que justificara eliminarla. Sin embargo, el tribunal valoró la “apariencia social” y la estabilidad de la relación como pruebas suficientes, aunque no existiera una convivencia continua.

Pension de Alimentos: Entre Ninis y autonomia financiera

La ley lo impone: los padres deben mantener a sus hijos mayores de edad si no tienen ingresos propios.
El Código Civil y diferentes sentencias apoyan el deber de los progenitores a mantener a sus hijos mientras haya un avance hacia la independencia.
Miguel Villacorta, 25 abril 2026
Las claves
Son muchos los padres que cuando sus hijos cumplen los 18 años de edad les dan total autonomía y asumen que no son su responsabilidad. Sin embargo, lejos de la creencia: la mayoría de edad no libera automáticamente a los padres de seguir manteniendo a sus hijos.
De hecho, la legislación española establece justo lo contrario: si el hijo no dispone de ingresos propios y continúa en una situación de dependencia justificada, los progenitores deben seguir prestándole alimentos.

Así lo recoge el Código Civil y así lo ha confirmado de forma reiterada el Tribunal Supremo.
La clave jurídica no está en la edad, sino en la independencia económica. La normativa española entiende que alcanzar los 18 años no supone por sí mismo la autonomía financiera del hijo.

Mientras continúa en etapa de formación o no pueda mantenerse por causas ajenas a su voluntad, los padres mantienen la obligación legal de cubrir sus necesidades básicas. Es decir, la ley protege la necesidad, no la fecha de nacimiento.
El art. 142 del C. Civil define los "alimentos" como todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y también la educación e instrucción del hijo, incluso después de la mayoría de edad, siempre que no haya terminado su formación por una causa que no le sea imputable.

A esta base se suma el art. 93, que obliga al juez a fijar la contribución económica de cada progenitor cuando existan hijos mayores de edad sin ingresos propios que convivan en el domicilio familiar.
Además, el art. 143 refuerza esa obligación al establecer el deber mutuo de alimentos entre ascendientes y descendientes.

En la práctica, para que esta obligación pueda exigirse judicialmente deben concurrir 3 condiciones. La 1ª es la convivencia: el hijo debe seguir residiendo en el hogar familiar o vivir fuera únicamente por motivos de estudio, como ocurre con una residencia universitaria.
La 2ª es la falta de ingresos: no puede haber accedido al mercado laboral de forma estable ni disponer de medios suficientes para mantenerse.
Y la 3ª, quizá la más importante, es el aprovechamiento: el hijo debe demostrar que está estudiando con seriedad o buscando trabajo activamente. La ley ampara la necesidad, pero no la pasividad.

De hecho, sobre este punto se ha pronunciado el Tribunal Supremo en varias ocasiones. En su sentencia de 12 de febrero de 2015 dejó claro que cumplir 18 años no extingue la pensión alimenticia si el hijo carece de recursos y sigue dependiendo económicamente de sus padres.
Sin embargo, la jurisprudencia también ha fijado límites. En la sentencia 395/2017, de 22 de junio, el alto tribunal retiró la pensión a un joven de 23 años al considerar acreditada una actitud de abandono, sin aprovechamiento académico ni voluntad de incorporarse al mercado laboral.

La misma línea se mantuvo en la sentencia de 24 de mayo de 2018, en la que se extinguió la pensión a una hija de 30 años que continuaba estudiando sin resultados razonables ni avance alguno hacia su independencia.
Por tanto, la doctrina es clara: la obligación existe, pero no puede prolongarse indefinidamente. Por ello, los jueces entienden que la protección legal tiene un límite razonable, que suele situarse entre los 25 y los 28 años en función de cada caso.

De ese modo, a pesar de que la ley española impone a los padres el deber de mantener a sus hijos mayores de edad cuando no tienen ingresos propios, lo hace bajo una condición: que haya una verdadera necesidad y voluntad de alcanzar la independencia. Es decir, que no sea un nini.

sábado, 25 de abril de 2026

Hacienda y si te divorciastes a partir del 2021

Otros Medios: la voz de galicia.
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Todo lo que Hacienda no incluye en el borrador y puede hacerte ahorrar varios miles de euros.
Si Hacienda aún no te ha devuelto la Renta y te aparece este mensaje, podrías estar en el punto de mira.
Hacienda te devuelve hasta 2.550 euros si vives con tus padres o abuelos: así puedes solicitarlo.
¿Tienes una cuenta compartida con tus hijos? Hacienda podría estar detrás de ti
Si te divorciaste después de 2021, Hacienda podría deberte miles de euros: la Justicia podría confirmarlo muy pronto
Carlos Zapatero, 24 abril 2026 
La doctrina de Hacienda que impide a los progenitores simultanear las deducciones fiscales por cada descendiente y las anualidades por la pensión alimenticia podría estar llegando a su fin, después de que el Alto Tribunal desestime la visión que tiene la Agencia Tributaria sobre esta cuestión. El resultado podría llevarte a ingresar miles de euros en el caso de que la propuesta se lleve adelante, como parece que va a ocurrir.

Hacienda podría tener la obligación de devolver miles de euros en concepto de IRPF a los padres que se separaron después del año 2021, el último año que todavía no habría prescrito. La razón que se esconde detrás de esta situación es que la Agencia Tributaria lleva negando de forma sistemática simultanear las rebajas fiscales del mínimo por descendiente y las anualidades por la pensión alimenticia, como ha informado el diario Expansión hace unos pocos minutos.

De confirmarse la visión del Alto Tribunal, los progenitores con custodia compartida deberían haber tenido derecho a disfrutar de la reducción tributaria del mínimo por descendiente y a la deducción de las anualidades por pensión de alimentos. Ambas de forma simultánea. Un escenario que, según la lectura del fisco, no era posible, pero que ha topado con la perspectiva del Supremo, que ha comenzado a reconocer el problema en distintos tribunales y podría fijar jurisprudencia muy pronto. 
Es decir, podría obligar a la AEAT a saldar la deuda con todos los padres divorciados después de 2021 que reúnan las condiciones.

El origen del problema
El problema se inicia con la interpretación de Hacienda. El mínimo por descendiente, que se trata de un beneficio fiscal que se aplica en el IRPF, ofrece deducciones de 2.400 € por el 1º hijo y alcanza los 4.500 € a partir del 4º descendiente. 
En el caso de que los hijos estén en modalidad de custodia compartida, cada progenitor debería poder aplicarse el 50% del mínimo por hijo. 
Conviene tener en cuenta que las cuantías mencionadas no se reducen directamente, sino que operan como una rebaja fiscal de la cuota final del impuesto.

De forma paralela, los progenitores pueden aplicar la escala del IRPF de forma independiente al importe que pagan por la pensión alimenticia que ha sido impuesta por mandato judicial. La normativa de IRPF, sin embargo, no contempla la posibilidad de que el progenitor pueda beneficiarse de ambas deducciones, sino que las regula de forma independiente y únicamente contempla las anualidades en el caso de que no se aplique la custodia compartida.

Ambos beneficios fiscales deberían ser compatibles
Durante el pasado 2025, varios Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades consideraron que ambos beneficios deberían ser compatibles. 
Sin embargo, no ha sido hasta hace unas pocas semanas cuando la Justicia ha dictado un auto en el que establece que “presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia” y el acto ha llegado al Alto Tribunal.

En el caso de que el Tribunal Supremo confirme su decisión, todos los padres separados a partir del año 2021, que es el último que todavía no habría prescrito, podrían estar en situación de reclamar varios miles de euros que han dejado de percibir durante los últimos años. No obstante, las cantidades definitivas dependerían de lo pagado en anualidades por alimentos.

De momento, no existe una posible fecha en la que este escenario se podría convertir en definitivo. No obstante, conviene estar atentos y seguir de cerca este proceso, puesto que podría dar una buena noticia a los padres separados de nuestro país.

Preguntas frecuentes sobre la posible devolución de Hacienda a divorciados.
1.- ¿Qué cantías exactas podría reclamar si me afecta esta decisión?
      Pordría reclamar desde 2.400 € por el 1º hijo hasta los 4.500 € a partir del 4º.
2.- ¿Qué requisitos debo cumplir para poder reclamar a Hacienda?
      De momento, el único requisito es el de haberse divorciado después del 2021.
3.- ¿Cuándo se espera que el Tribunal Supremo resuelva esta cuestión?
     No existe una fecha oficial.