La A. P. de Barcelona ha extinguido la pensión alimenticia de 100 € a favor de un hijo mayor de edad, con los estudios finalizados e incorporado al mercado laboral.
María González Villasevil, Redacción E&J, 25/05/2026
La A. P. de Barcelona ha extinguido la pensión alimenticia en favor de un hijo mayor de edad al entender que el joven es independiente económicamente por percibir un salario mensual de aproximadamente 1.000 €, el cual no dista del Salario Mínimo Interprofesional actual (SMI).
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el hijo, ya mayor de edad, ya ha terminado sus estudios y lleva 2 años incorporado al mercado laboral, aunque continúa viviendo en casa de su progenitora. En cuanto a su trabajo, comenzó empleado a media jornada, pero con posterioridad su jornada laboral se ha incrementado, lo que supone un incremento en su salario mensual por el cual percibe unos 1.000 € mensuales.
El progenitor del joven, que fue despedido hace unos meses de la empresa en la que trabajaba y desde entonces su única fuente de ingresos era su pensión de discapacidad por la que percibía 1.064 euros, solicitó la extinción de la pensión de alimentos que tenía la obligación de abonar a su hijo todos los meses al entender que éste ya había accedido al mercado laboral y era independiente económicamente.
En Primera Instancia, el Juzgado estimó parcialmente la demanda del progenitor y declaró que la pensión alimenticia debía mantenerse, pero redujo la misma a la cuantía de 100 € mensuales. La sentencia partió de la base de que el joven no tenía una independencia económica en el sentido de una autosuficiencia para poder mantenerse en cuanto a su alimentación, vestido y vivienda, siendo que el dinero que ganaba trabajando solo le alcanza para sus gastos personales, de ocio y para pagar el carnet de conducir.
No obstante, la Sección n.º12 de la A. P. de Barcelona ha revocado esa sentencia y declarado extinguida la obligación del padre de continuar abonando la pensión alimenticia a su hijo mayor de edad, al entender los magistrados que, el salario que percibe actualmente el joven no dista del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que actualmente es de 1.184 €, “lo que supone una cantidad que, con independencia de que el hijo siga viviendo en casa de la madre, es suficiente para considerar que es independiente económicamente, si se une a ello la circunstancia de que ya ha terminado toda su formación”.
Además, el tribunal provincial también ha tenido en cuenta la situación económica del progenitor, cuya única fuente de ingresos era la pensión de discapacidad por la que percibía 1.064 € y de los cuales parte de esa cantidad tenía que invertirla en la pensión alimenticia a favor de su hijo mayor de edad, quien cobrara de salario aproximadamente la misma cuantía. “Nos hallamos en una situación totalmente desequilibrada en la que el pagador de la pensión de alimentos tiene unos ingresos que son equiparables a los que tiene el perceptor de la pensión, lo cual no justifica ya su mantenimiento, ni siquiera en la cuantía de 100 €, sino su extinción”, ha dictaminado la Audiencia Provincial.
La A. P. de Barcelona ha extinguido la pensión alimenticia en favor de un hijo mayor de edad al entender que el joven es independiente económicamente por percibir un salario mensual de aproximadamente 1.000 €, el cual no dista del Salario Mínimo Interprofesional actual (SMI).
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el hijo, ya mayor de edad, ya ha terminado sus estudios y lleva 2 años incorporado al mercado laboral, aunque continúa viviendo en casa de su progenitora. En cuanto a su trabajo, comenzó empleado a media jornada, pero con posterioridad su jornada laboral se ha incrementado, lo que supone un incremento en su salario mensual por el cual percibe unos 1.000 € mensuales.
El progenitor del joven, que fue despedido hace unos meses de la empresa en la que trabajaba y desde entonces su única fuente de ingresos era su pensión de discapacidad por la que percibía 1.064 euros, solicitó la extinción de la pensión de alimentos que tenía la obligación de abonar a su hijo todos los meses al entender que éste ya había accedido al mercado laboral y era independiente económicamente.
En Primera Instancia, el Juzgado estimó parcialmente la demanda del progenitor y declaró que la pensión alimenticia debía mantenerse, pero redujo la misma a la cuantía de 100 € mensuales. La sentencia partió de la base de que el joven no tenía una independencia económica en el sentido de una autosuficiencia para poder mantenerse en cuanto a su alimentación, vestido y vivienda, siendo que el dinero que ganaba trabajando solo le alcanza para sus gastos personales, de ocio y para pagar el carnet de conducir.
No obstante, la Sección n.º12 de la A. P. de Barcelona ha revocado esa sentencia y declarado extinguida la obligación del padre de continuar abonando la pensión alimenticia a su hijo mayor de edad, al entender los magistrados que, el salario que percibe actualmente el joven no dista del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que actualmente es de 1.184 €, “lo que supone una cantidad que, con independencia de que el hijo siga viviendo en casa de la madre, es suficiente para considerar que es independiente económicamente, si se une a ello la circunstancia de que ya ha terminado toda su formación”.
Además, el tribunal provincial también ha tenido en cuenta la situación económica del progenitor, cuya única fuente de ingresos era la pensión de discapacidad por la que percibía 1.064 € y de los cuales parte de esa cantidad tenía que invertirla en la pensión alimenticia a favor de su hijo mayor de edad, quien cobrara de salario aproximadamente la misma cuantía. “Nos hallamos en una situación totalmente desequilibrada en la que el pagador de la pensión de alimentos tiene unos ingresos que son equiparables a los que tiene el perceptor de la pensión, lo cual no justifica ya su mantenimiento, ni siquiera en la cuantía de 100 €, sino su extinción”, ha dictaminado la Audiencia Provincial.






