domingo, 9 de agosto de 2026

Hacienda recorta a la mitad la exención en el IRPF por reinvertir en vivienda si la nueva casa

..... se adquiere en gananciales.
El TEAC considera que el exceso de dinero aportado no es reinversión, sino financiar la vivienda de un tercero.
Para la exención total, el dinero debe destinarse a adquirir titularidad propia, no a engrosar otro patrimonio.
La tributación atiende al origen de la renta, pero el beneficio fiscal se vincula a la titularidad adquirida.
Xavier Gil Pecharromán, 7/08/2026
Aunque un contribuyente utilice la totalidad del dinero obtenido por la venta de su vivienda privativa para reinvertir en una nueva vivienda, si esta última se adquiere bajo el régimen de gananciales, Hacienda solo reconocerá la exención por el 50% del importes, según establece el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). en una resolución de unificación de doctrina, de 13 de julio de 2026.

La Sala establece que cuando un contribuyente vende una vivienda de su exclusiva propiedad y utiliza los fondos para adquirir una nueva mediante una sociedad de gananciales, la exención fiscal no se aplica sobre el total de la compra, sino sobre al porcentaje de titularidad que el sujeto adquiere legalmente en el nuevo inmueble.

Según el art. 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), la tributación debe atender al origen de la renta con total independencia del régimen económico matrimonial.
Para el IRPF, si un bien entra en el "saco" ganancial, se atribuye por mitad a cada cónyuge (50/50) por defecto, rompiendo cualquier rastro del origen del dinero a efectos de este beneficio fiscal.

La resolución del TEAC considera que para que el beneficio fiscal sea pleno, deben cumplirse tres requisitos vinculados estrictamente a la titularidad. El 1º es que debe venderse una vivienda habitual que genere una ganancia patrimonial en el patrimonio del contribuyente; el 2º es que debe comprarse una nueva vivienda habitual que entre efectivamente en su patrimonio; y el 3º es que el dinero debe destinarse a adquirir titularidad propia, no a engrosar el patrimonio de otra persona.

La Sala sostiene que el exceso de dinero aportado por uno de los cónyuges no es reinversión en su vivienda, sino financiación de la vivienda de un tercero.

EE.UU.: se desploma índice de matrimonios, cae bastante el índice de divorcios

Solo el 18 % de los primeros matrimonios contraídos entre 2010 y 2012 había terminado en divorcio a los 10 años, frente al 30 % de los celebrados en la década de los 70`
Redacción, Gaudium Press, 08/08/2026                                          
Las parejas que se casaron en la década de 2010 presentan tasas de divorcio marcadamente inferiores a las de las parejas que contrajeron matrimonio en décadas anteriores. Ante esa tendencia, los promotores católicos de la pastoral matrimonial en los Estados Unidos celebran el dato, pero insisten en que el trabajo no ha hecho más que empezar y en que el sostenimiento de los matrimonios ya existentes es tan urgente como la preparación de los que se avecinan.

Los números
Según los datos del Institute for Family Studies, el 30 % de los primeros matrimonios celebrados en la década de 1970 había terminado en divorcio a los 10 años. En cambio, solo el 18 % de los primeros matrimonios contraídos entre 2010 y 2012 se había roto al alcanzar ese mismo plazo, una proporción que se mantuvo aproximadamente estable durante el resto de aquella década. Las tasas de divorcio vienen descendiendo, en términos generales, desde la década de 1980.

Esas cifras desmontan además una de las leyendas más repetidas de la conversación pública sobre la familia: la de que la mitad de los matrimonios acaba roto. Únicamente los primeros matrimonios iniciados en los años 70` superaron el 50 % de probabilidad de terminar en divorcio al llegar a su 50º aniversario. La cohorte de los años 50´ se movió en torno al 30 %, y la de los 60´ apenas rebasó el cuarenta.

El reverso: se casa mucha menos gente
El cuadro tiene, sin embargo, una cara sombría. Un informe de la Heritage Foundation publicado en mayo constata que en los últimos 50 años la nupcialidad se ha hundido: si en 1962 más del 90 % de los estadounidenses de entre 30-35 años estaba casado, en 2025 la proporción ha caído al 55 %.

Grant Bailey, subdirector de la Get Married Initiative del Institute for Family Studies, sitúa el origen del fenómeno en la revolución que trastornó la familia occidental. «La revolución del divorcio de los años 60 ´ y 70´ trajo tasas de divorcio crecientes en todos los grupos, con las más altas entre las parejas que se casaban a los veintipocos años», explica.

La 1ª explicación del descenso posterior es la edad: «Los adultos empezaron a casarse más tarde, lo que reduce el riesgo de divorcio, y como resultado vimos caer la tasa agregada de divorcio desde los años 80´ en adelante». 
Pero Bailey advierte de que ese factor, y otros semejantes, ya no explican por qué siguen cayendo hoy las tasas de divorcio.

La razón que apunta es incómoda: «Al menos parte del descenso de las tasas de divorcio se debe a una población más selecta», lo que él mismo describe como el lado ciertamente oscuro de un hallazgo por lo demás positivo. «Hoy se casan menos adultos, pero las parejas que sí se casan parecen más comprometidas que las de décadas recientes», resume. Con todo, considera que el mensaje que debe llegar al público es que «un matrimonio logrado no es echar una moneda al aire y que es posible formar una vida familiar estable y feliz en la actualidad».

Empezar por el propio matrimonio
Mary Rose Verret, cofundadora junto a su marido Ryan del ministerio matrimonial Witness to Love, reconoce que no abundan los datos sobre las causas del fenómeno, aunque intuye que la gente se está tomando el matrimonio un poco más en serio. 
Su receta es de una sencillez desarmante: «Empieza por tu propio matrimonio. Empieza invirtiendo en tu comunidad parroquial. Invierte en tu diócesis».

Verret insiste en que la clave está en sostener a quienes ya se casaron, y no solo en preparar a los novios: «Cuanto más podamos hacer por fortalecer los matrimonios ya existentes, eso es lo que va a bajar la tasa de divorcio y aumentar el número de parejas felizmente casadas que son verdaderos testimonios». 
El argumento tiene una vertiente misionera evidente, porque el ejemplo arrastra o desalienta: «Si no ves a tu alrededor parejas casadas felices, no vas a querer casarte». Y añade: «No hay nada más importante que preparar a la próxima generación de parejas y familias». Su conclusión es esperanzada: «Si lo hacemos bien, la tasa de matrimonios subirá y la de divorcios bajará».

Los Verret dirigen Witness to Love desde 2012 y llegan a parejas comprometidas y ya casadas mediante formatos muy diversos. En 2024 el Papa Francisco los nombró consultores del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida.

Una contrarrevolución
Ryan Verret, que ha escrito abundantemente sobre la materia, encuadra el momento presente en una clave más amplia. Recuerda que el Papa Juan Pablo II situó en sus escritos el matrimonio y la familia como una contrarrevolución frente a las tendencias destructivas del modernismo, y se pregunta si no estamos asistiendo a algo semejante: «Quizá en cierto modo estamos ahora en la contrarrevolución». Y observa un movimiento de fondo entre los más jóvenes: «Desde luego parece haber un movimiento sustancial de jóvenes que regresan a la fe y a lo trascendente».

Decisiones más meditadas
Peter y Sheila Oprysko, del equipo eclesial del secretariado de América del Norte de Worldwide Marriage Encounter, aportan la perspectiva de quienes trabajan con parejas a pie de obra. «Sabemos que la gente se está casando más tarde», señala Peter Oprysko. «Así que cuando toman una decisión, han pasado tiempo conviviendo con ella, pensándola, y al final salen con ella. Hay ahí una decisión más permanente».

Oprysko subraya que su programa no es una línea telefónica de crisis, sino un marco de comunicación para toda la vida. «Las estadísticas del matrimonio logrado no ocurren por accidente», advierte. «Ocurren cuando las parejas invierten en su relación y aprenden las habilidades para comunicarse en profundidad». Dice estar viendo una mayor intencionalidad a la hora de alimentar ese compromiso, pero rechaza cualquier triunfalismo: no se puede ser complaciente y hay que seguir saliendo al encuentro. «Estamos intentando cambiar el relato», resume.

Sheila Oprysko atribuye buena parte del cambio a una recuperación religiosa entre los jóvenes, que están volviendo a la Iglesia. «Están entendiendo qué es nuestra fe, y están empezando a entender que el matrimonio es un sacramento», explica. Destaca también el valor del acompañamiento posterior: «También tienen después una comunidad de parejas casadas, así que se dan cuenta de que cuentan con aún más apoyo».

Para explicar la necesidad de ese cuidado continuado recurre a una comparación doméstica: uno lleva el coche a mantenimiento, y los sacerdotes hacen retiro una vez al año. «Uno hace algo por sí mismo espiritualmente. También hay que hacer algo por el matrimonio», concluye.

Reconocimiento romano y una cita en octubre
Worldwide Marriage Encounter, programa de enriquecimiento matrimonial, ha sido reconocido este año como asociación internacional de fieles de derecho pontificio. En el acto celebrado en Roma en el que se leyó el decreto, seguido de una audiencia papal, tanto el cardenal Kevin Joseph Farrell como el Papa León XIV hablaron de la importancia del matrimonio, para la familia y para la Iglesia.

El horizonte inmediato es el encuentro de obispos sobre matrimonio y natalidad que el Vaticano acogerá el próximo mes de octubre. El Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida ha indicado que en él se tratará el acompañamiento a las familias en situaciones complejas, como el abandono, la separación y el divorcio.

Con información de National Catholic Register / Infocatólica

Divorcio en Albacete: Custodia Compartida, pensión de alimentos y vivienda

La madre recurrió la custodia compartida
: la Justicia la mantiene, rebaja la pensión y le da 1 año para dejar la vivienda en Albacete
Javier Romero, 8 agosto 2026 
La A. P. de Albacete ha confirmado el establecimiento de un régimen de custodia compartida para una menor cuyos padres se habían divorciado y habían acordado inicialmente que permaneciera bajo la custodia exclusiva de la madre.
La nueva organización se desarrollará por semanas alternas en el domicilio de cada progenitor. Los intercambios se realizarán los lunes a la salida del colegio y el padre continuará abonando una pensión de alimentos de 125 € mensuales debido al desequilibrio económico existente entre ambos.

La resolución ha sido dictada por la Sección 1ª de la A. P. de Albacete, con la magistrada Inmaculada Abellán Tárraga como ponente. La sentencia está fechada el 11 de junio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la madre recurrió la decisión del Juzgado de 1ª Instancia nº 8, que había modificado las medidas establecidas tras el divorcio y sustituido la custodia materna por un sistema compartido.

La resolución no especifica la nacionalidad de los progenitores.
Semanas alternas con cada progenitor
El régimen confirmado por la Audiencia establece que la menor permanecerá 1 semana con cada uno de sus padres.
El progenitor que no tenga la custodia podrá estar con ella una tarde entre semana, desde la salida del colegio hasta las 19:30 horas. El sistema de vacaciones fijado en la sentencia de divorcio se mantiene sin modificaciones.

Los gastos extraordinarios relacionados con material escolar, libros, uniformes, matrículas, tratamientos médicos no cubiertos y actividades consensuadas deberán ser asumidos por ambos progenitores a partes iguales.

La pensión baja de 352 a 125 €
El convenio regulador original fijaba una pensión de alimentos de 352 € mensuales, acordada cuando la madre no trabajaba y tenía atribuida la custodia exclusiva.
Con el nuevo sistema, el padre deberá abonar 125 € al mes. 
La Audiencia recuerda que la custodia compartida no elimina automáticamente la obligación de pagar alimentos cuando existe una diferencia apreciable entre la capacidad económica de los progenitores.

La Sala considera que las circunstancias han cambiado desde el divorcio. 
La madre se ha incorporado al mercado laboral y ambos deberán asumir directamente los gastos ordinarios de la niña durante las semanas en las que permanezca con cada uno.

La madre recurrió la custodia compartida
La mujer se opuso al nuevo modelo al considerar que el horario laboral del padre dificultaba que pudiera atender correctamente a la menor durante las primeras horas de la mañana.
Según expuso en el procedimiento, el hombre comenzaba su jornada a 1ª hora de la mañana.

La empresa había aportado un certificado mostrando su disposición a retrasar la entrada del trabajador hasta las 7:00 horas. La madre argumentó que, incluso con ese cambio, el padre no podría ocuparse personalmente de la niña hasta su entrada en el colegio.

Los horarios laborales no impiden compartir la custodia
La Audiencia considera que la falta de disponibilidad del padre en determinadas horas no constituye un impedimento para establecer la custodia compartida.
La sentencia señala que puede recurrir al apoyo de familiares, cuidadores o servicios escolares como el aula matinal. Añade que la madre también necesita ayuda externa debido a sus propios horarios laborales.

El informe psicológico recogía que la mujer trabajaba algunos días hasta las 23:00 horas y que, durante ese tiempo, la menor permanecía con una cuidadora o con una familiar mayor.
La menor es ahora más autónoma
Uno de los cambios valorados por la Sala es el paso del tiempo. La niña tenía alrededor de 6 años cuando se acordó la custodia materna y actualmente tiene 10.

La Audiencia entiende que su mayor edad y autonomía facilitan el régimen de semanas alternas. También tiene en cuenta que la menor había expresado su deseo de pasar más tiempo con su padre y que no se apreciaron influencias externas sobre esa voluntad.
El tribunal recuerda que la custodia compartida debe considerarse un sistema normal y deseable cuando responde al interés del menor, aunque implique modificar sus rutinas anteriores.

Un año para abandonar la vivienda familiar
La vivienda que había sido el domicilio familiar pertenece al padre. La sentencia le atribuye su uso, aunque permite que la madre permanezca en ella durante 1 año para facilitar su transición a otro domicilio.
Durante ese periodo, deberá hacerse cargo de los suministros y de las cuotas ordinarias de la comunidad.

La Audiencia explica que, al establecerse la custodia compartida, la menor ya no tendrá una única residencia habitual, sino 2 hogares. Por ello, no resulta procedente mantener indefinidamente el uso de la vivienda a favor de uno de los progenitores por razón de la custodia.

La Audiencia rechaza íntegramente el recurso
La Sección 1ª ha desestimado todos los argumentos presentados por la madre y ha confirmado la sentencia dictada en 1ª instancia.
La mujer deberá pagar también las costas procesales generadas durante la apelación. Contra la resolución no cabe recurso ordinario, aunque pueden presentarse los recursos extraordinarios previstos legalmente en el plazo de 20 días hábiles.

sábado, 8 de agosto de 2026

Divorcio: Custodia al padre por su implicación en el cuidado del menor

La Audiencia de Albacete
entrega la custodia a un padre por su mayor implicación en el cuidado del hijo.
Los informes del psicólogo y de la trabajadora social apreciaron una mayor dedicación paterna y señalaron la inestabilidad laboral, económica, habitacional y familiar de la madre
Javier Romero, 4 agosto 2026 
La A. P. de Albacete ha confirmado la atribución de la guarda y custodia exclusiva de un menor a su padre al considerar que ha demostrado una mayor implicación, organización y constancia en las atenciones que necesita el niño.
La madre recurrió la decisión adoptada en primera instancia y solicitó que se le concediera a ella la custodia, así como el uso de la vivienda familiar. 
La Audiencia, sin embargo, ha rechazado su recurso y ha mantenido todas las medidas fijadas anteriormente.

La resolución ha sido dictada por la Sección 1ª de la A. P. de Albacete, con la magistrada Inmaculada Abellán Tárraga como ponente. 
La sentencia está fechada el 11 de junio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el procedimiento se inició después de la ruptura de la relación de pareja de los progenitores y se centró fundamentalmente en determinar cuál era el régimen de custodia más beneficioso para el menor.
La resolución no especifica la nacionalidad de los progenitores.

Custodia exclusiva para el padre.
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete había atribuido al padre la guarda y custodia exclusiva del niño, aunque mantuvo el ejercicio conjunto de la patria potestad.
Esto significa que las decisiones relevantes sobre la educación, la salud, los tratamientos médicos, las actividades sociales o religiosas, los cambios importantes de domicilio y las salidas al extranjero deberán continuar adoptándose conjuntamente por ambos progenitores.
En caso de desacuerdo, cualquiera de ellos podrá acudir a la autoridad judicial para que determine quién debe tomar la decisión concreta.

Visitas para la madre y una pensión de 200 €
La sentencia de 1ª instancia estableció un régimen de visitas a favor de la madre consistente, a falta de acuerdo entre los progenitores, en 1 tarde entre semana, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares.
También atribuyó al menor y al padre custodio el uso de la vivienda familiar, que se encontraba arrendada a nombre de este último.

La madre deberá abonar una pensión alimenticia de 200 € mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC, además de asumir la parte correspondiente de los gastos extraordinarios acordados por ambos progenitores.

La madre pidió que se revocara la decisión
En su recurso, la madre defendió que estaba capacitada para atender al menor, proporcionarle sustento y cubrir sus necesidades cotidianas.
También alegó que el deseo del niño era vivir con ella y utilizó como argumento determinadas manifestaciones realizadas por el padre sobre su paternidad.

La Audiencia reconoce que en la demanda se llegaron a recoger afirmaciones que negaban la paternidad. No obstante, destaca que el hombre había aceptado al niño como hijo desde su nacimiento, que figura como padre en el certificado correspondiente y que ninguno de los progenitores había impugnado legalmente la filiación.
Por este motivo, la Sala considera que debe atenderse al documento oficial y no a simples manifestaciones realizadas durante el conflicto.

Los informes resultaron determinantes
La Audiencia fundamenta su decisión principalmente en los informes elaborados por el psicólogo y la trabajadora social del Instituto de Medicina Legal.
El informe psicológico reflejó una mayor organización y constancia por parte del padre en las atenciones que necesitaba el menor. 
También destacó su mayor implicación cotidiana, mientras que no apreció una dedicación semejante por parte de la madre.
Por esta razón, el profesional recomendó mantener una custodia exclusiva paterna.

La madre reconoció la mayor implicación del padre
El informe de la trabajadora social recogió que la propia madre reconocía que, durante los últimos años, su expareja había estado más implicada en las atenciones y en la crianza del menor.
La mujer relacionó esta situación con las dificultades derivadas de su vida laboral. 
El documento señaló también que existía inestabilidad en los ámbitos laboral, económico, habitacional y familiar.

Frente a esta situación, el padre aparecía en los informes como la principal figura cuidadora desde que la familia residía en Albacete y como la persona con mayor disponibilidad para ocuparse de las necesidades diarias del niño.
La trabajadora social recomendó igualmente la custodia paterna y propuso que los servicios sociales de atención primaria valoraran la situación sociofamiliar de la madre.

La Audiencia confirma todas las medidas
La Sección 1ª concluye que los informes fueron valorados correctamente y que la custodia exclusiva del padre responde al interés superior del menor.
Por este motivo, desestima íntegramente el recurso de la madre, confirma las medidas establecidas por el juzgado y le impone las costas generadas durante la apelación.
Contra la sentencia no cabe recurso ordinario, aunque sí pueden interponerse los recursos extraordinarios previstos legalmente dentro del plazo de 20 días hábiles desde su notificación.

Registro de la Propiedad: Atribución del uso de la vivienda en un proceso de divorcio

Derecho.com, 8 Agosto 26.                                                        Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 14 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-17253
Boletín Oficial: 192
Fecha Disposición: 2026-04-29
Fecha Publicación: 2026-08-07
Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Continua AQUÍ el artícilo .......

24 años: limite de la Pensión de Alimentos

Un padre podrá dejar de pagar la pensión de alimentos a sus hijos cuando cumplan 24 años, aunque no hayan encontrado trabajo.
El juzgado de primera instancia fijó esta edad como límite para el pago de la pensión de alimentos y la Audiencia confirma dicha sentencia.
Lucía Rodríguez Ayala, 07/08/2026 
Cuando una pareja se separa, y uno de los padres tiene que pagar pensión de alimentos a los hijos aunque sean mayores de edad, no quiere decir que lo tenga que hacer de manera indefinida. En estos casos, la justicia puede decidir imponer una edad máxima a partir de la cual se extinga esta obligación, aunque los hijos no hayan encontrado trabajo ni sean independientes económicamente.

Así se desprende de una sentencia de 16 de marzo de 2026 de la A. P. de Madrid, que mantuvo la pensión de 500 € mensuales para cada uno de los 2 hijos de un matrimonio, 1.000 € en total, en la que el juzgado había establecido que los alimentos se pagarían hasta que accedieran al mercado laboral y, “en todo caso”, hasta que cumplieran 24 años.

La Audiencia mantiene el límite de 24 años
El art. 93 del C.Civil permite fijar alimentos para los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. Dentro de esta pensión de alimentos, se incluye, según se establece en el art. 142 de la misma ley, todo lo indispensable para el sustento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica, además de la educación y formación cuando los estudios no se han terminado por una causa imputable.

En este caso, fue el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares el que acordó que el padre pagara 500 € mensuales por cada hijo hasta que accedieran al mercado laboral y, “en todo caso”, hasta los 24 años, momento en el que la pensión quedaría extinguida automáticamente.
La sentencia del juzgado no explica por qué escoge concretamente los 24 años como límite máximo, ni tampoco la vincula con la finalización de los estudios, con una formación determinada o con la independencia económica efectiva de los hijos.

La Audiencia Provincial no entra a analizar si esta edad es adecuada para eliminar la pensión y, aunque durante el procedimiento se modificaron algunas de las medidas, se confirmó la sentencia del juzgado en “en todo lo demás”, entre lo que se incluía el límite de 24 años.
Es importante tener en cuenta que la resolución no establece una regla general por la que todas las pensiones de alimentos tengan que finalizar cuando los hijos cumplan los 24 años.

Pese a quedar confirmado en este caso contra la sentencia (SAP M 3359/2026), cabía interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

martes, 4 de agosto de 2026

Continua el Fracaso de la Ley de Violencia sobre la Mujer (2004-26)

Ascienden a 33 las mujeres asesinadas por violencia machista en lo que va de año.
El número de víctimas mortales se eleva a 1.374 desde que comenzaron los registros en 2003, tras confirmarse el feminicidio de una joven de 27 años en Cantabria.
Publico/EP, Madrid, 03/08/2026 
El Ministerio de Igualdad ha elevado a 33 el número de mujeres asesinadas por violencia machista en lo que va de año, tras confirmar el feminicidio de una mujer en Cantabria.
La víctima es una mujer de 27 años, presuntamente asesinada por su pareja, de 39 años, el pasado 31 de julio de 2026. La joven tenía 1 hijo menor de edad y no existían denuncias previas por violencia de machista contra el presunto agresor, según ha informado el Ministerio de Igualdad en un comunicado.

Con la confirmación de este caso, el número de mujeres asesinadas por violencia de género asciende a 33 en 2026 y a 1.374 desde 2003, cuando se empezaron a recopilar estos datos. El número de menores de edad huérfanos por violencia machista en España asciende a 23 en 2026 y a 533 desde 2013.

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez, han expresado su "más rotunda condena" y su "absoluto rechazo" ante este nuevo feminicidio machista y han trasladado "todo" su "apoyo" a familiares y amistades de la víctima.

Tanto la ministra como la delegada instan a que se lleven a cabo "todos los esfuerzos posibles" desde las instituciones, administraciones y el conjunto de la sociedad "para llegar a tiempo y evitar más muertes por este tipo de violencia". "Es un deber de toda la sociedad reaccionar", subraya Igualdad.

Las víctimas de la violencia machista y su entorno pueden pedir ayuda en distintos recursos activos todos los días de la semana y las 24 horas del día: el teléfono 016, el correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y el canal del WhatsApp en el número 600 000 016.
En una situación de emergencia se puede llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062) y, si no es posible hacer esa llamada, en caso de peligro existe también la opción de activar la aplicación ALERTCOPS, que envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.