domingo, 3 de mayo de 2026

Violencia sobre la Mujer: La ley no puede ser ideología

El juez Villegas desafía el tabú de la violencia machista: “La ley no puede ser ideología”.
El magistrado defiende la libertad de expresión de los jueces y alerta contra el riesgo de convertir la perspectiva de género en una amenaza para la presunción de inocencia.
Luis Sordo, 02.05.2026 
El juez Villegas aborda una de las cuestiones más delicadas del debate público: la violencia machista y los límites de la libertad de expresión de los jueces. Lo hace a raíz de las declaraciones de un magistrado de Madrid que han provocado un auténtico escándalo y peticiones de investigación o sanción.

Para Villegas, el debate no debería resolverse con linchamientos ni campañas de cancelación. En una democracia, recuerda, los jueces tienen derecho a expresar opiniones como cualquier otro ciudadano, aunque esas opiniones sean incómodas, discutibles o políticamente incorrectas.
Pero el debate de fondo va mucho más allá de una frase concreta. 
En una democracia, también los jueces tienen derecho a expresar opiniones, por incómodas que resulten. Y quienes discrepen de ellas pueden criticarlas, pero no convertir la discrepancia en una campaña de linchamiento.

Villegas ha puesto sobre la mesa una cuestión esencial: el juez debe aplicar la ley, le guste o no. No puede utilizar las zonas grises de la norma para introducir su ideología personal, ni convertir el juzgado en un espacio de activismo.
La perspectiva de género, si sirve para evitar prejuicios, proteger a las víctimas y facilitar que las mujeres declaren sin miedo, es necesaria. 
Pero si se interpreta como una rebaja del nivel probatorio, una inversión de la presunción de inocencia o una regla automática a favor de la mujer, se convierte en un peligro para el Estado de Derecho.

La violencia machista es una realidad gravísima que debe perseguirse con firmeza. Pero precisamente por eso la justicia debe ser garantista, rigurosa y ajena a la propaganda. No hay hombres malos y mujeres buenas por decreto. Hay hechos, pruebas y leyes.
Ese es el verdadero debate que ha abierto el juez Villegas: si queremos jueces que apliquen la ley o jueces que impongan una ideología.

Las claves de un divorcio de mutuo acuerdo

...: el pacto que ahorra tiempo, dinero y sufrimiento.
El abogado Xabier Bilbao desgrana en COPE Euskadi las abismales diferencias entre un proceso consensuado y uno contencioso, donde el coste emocional y económico se dispara.

Susana Marqués Iruarrizaga, Vitoria, 02 Mayo 2026, 
En Euskadi se registraron más de 3.400 divorcios el año pasado, una cifra que supone un repunte respecto al año anterior. Pero, más allá de los datos, cada ruptura es un proceso personal complejo donde el asesoramiento es clave. El abogado Xabier Bilbao, del despacho San José Abogados, ha explicado en COPE Euskadi los pasos a seguir y la importancia de buscar un consenso desde el principio.

El 1º paso: buscar un acuerdo
Una vez una persona toma la decisión y acude a un profesional, el 1º movimiento del abogado es contactar con el otro miembro de la pareja. El objetivo, según Bilbao, es "intentar que ese otro miembro de la pareja se venga a llegar a un acuerdo para que se pueda tramitar ese fin de la relación o ese divorcio de manera consensuada".

El letrado ha sido tajante al diferenciar entre la vía amistosa y la contenciosa, calificándolas de "2 escenarios totalmente diferentes". 
El poder hacerlo de manera consensuada es fundamental porque "el coste emocional, el coste económico, incluso el tiempo que se va a necesitar para poder hacer los trámites no tiene nada que ver".

Convenio regulador: el contrato clave del divorcio
El documento central del proceso es el convenio regulador, un contrato donde las partes recogen las medidas que regirán su relación. Si no hay hijos menores, el trámite puede realizarse directamente en una notaría. 
En caso contrario, es obligatorio acudir al juzgado para que un fiscal valide que el acuerdo vela por el interés de los menores.

El convenio regulador es el documento central de todo proceso de divorcio.
Cuando no hay hijos, el convenio establece el reparto de los bienes comunes (liquidación del régimen económico matrimonial), quién usará el domicilio familiar y si corresponde una pensión compensatoria a una de las partes. Si hay hijos menores, se añaden decisiones sobre la patria potestad, la custodia (que con carácter general es compartida) y la pensión de alimentos para los gastos de los niños.

¿Qué ocurre si no hay consenso?
La legislación actual no exige dar motivos para divorciarse; basta con que uno de los miembros lo solicite. Si la otra parte se niega a pactar o "pone pegas a las medidas", no queda más remedio que acudir a un procedimiento contencioso para que sea un juez quien decida.

Este camino implica un juicio con presentación de pruebas y testigos, lo que alarga los plazos y eleva la tensión. Bilbao advierte que el resultado final queda fuera del control de las partes: "se escapa fuera de tu ámbito de control lo que al final va a regir durante años tu relación". Por ello, su consejo es "intentar llegar a acuerdos para que las medidas, aunque no sean las ideales, sean las que uno decida".
Nota: Describe el inicio de la Mediacion familiar. Un abogado no puede hablar con la otra parte, si esta no quiere. Más que el Convenio Regulador, actualmente, se debe de presentar un Plan de Parentalidad.

sábado, 2 de mayo de 2026

Ninis: Fin a la Pensión de Alimentos

La Justicia da la razón a un padre cordobés
y le exime de pagar la pensión a su hija, que ni estudia ni trabaja.
La Audiencia Provincial revoca una sentencia previa y determina que la falta de aprovechamiento formativo y la pasividad de la joven en buscar empleo son causas suficientes para esta decisión.
Alejandra Luque, 1 Mayo 2026 
La Sección Iª de la A. P. de Córdoba ha revocado extinguiendo la pensión de alimentos que un padre cordobés abonaba a favor de su hija mayor de edad. El tribunal fundamenta su decisión en la “pasividad o desidia” mostrada por la joven para incorporarse al mercado laboral o continuar con una formación académica constante.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la obligación de pagar la pensión de alimentos se remontaba a abril de 2014, cuando se fijó una cuantía de 150 € mensuales a cargo del padre. Al alcanzar la hija la mayoría de edad, el progenitor presentó una demanda solicitando la extinción de dicha pensión, argumentando 2 motivos principales: la falta de relación afectiva con su hija y la escasa actividad de esta para buscar empleo.

En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda, pero decidió mantener la pensión durante un periodo de prórroga de 2 años bajo el argumento de que la situación del mercado laboral actual hacía difícil que una joven de 20 años sea económicamente independiente. Sin embargo, el padre recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial, que le ha dado la razón.

Según las pruebas aportadas, la joven solo estuvo matriculada en una academia entre febrero y mayo de 2024, realizando 3 cursos online (monitora de escuelas de verano, auxiliar para la dependencia y auxiliar en educación infantil) que sumaban un total de 400 horas lectivas. Además, la joven no había recibido ninguna otra formación antes ni después de ese periodo hasta la fecha de la sentencia, y tampoco había buscado empleo. Por ello, los magistrados han concluido que existe una conducta de abandono o falta de aprovechamiento que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, justifica el cese de la ayuda económica de los padres.

Aunque el padre también alegó la falta de relación con su hija como causa de extinción, el tribunal ha desestimado este motivo dado que la pensión solo podría eliminarse si el distanciamiento es imputable principal y exclusivamente a los hijos. En este, al no haber pruebas claras de quién era el responsable de la falta de relación, este argumento no fue suficiente por sí solo para retirar la pensión.

viernes, 1 de mayo de 2026

Francia: El Precio de un Divorcio para el Estado

Las rupturas familiares suponen 11.000 millones de € de gasto extra para los contribuyentes.

Un estudio francés desglosa el coste para las arcas públicas que tienen los divorcios, las rupturas de las parejas de hecho registradas y las uniones civiles.

José Antonio Méndez, 30 abril 2026 
Las rupturas familiares no sólo entrañan un elevado coste personal y emocional a las parejas afectadas y a su entorno. 
También tienen un impacto económico gravoso y muy negativo en toda la sociedad.
En concreto, las rupturas de aquellas parejas reconocidas ante la administración (matrimonios, uniones civiles y parejas de hecho registradas) suponen un coste de cerca de 11.000 millones de € a cargo de los contribuyentes.

Así lo apunta un reciente estudio francés, realizado por el economista Marc de Basquiat y el demógrafo Julien Damon y publicado por Familya, un centro de estudios sobre políticas familiares del país galo.
Según este informe, el coste de la desintegración familiar en Francia puede trazarse a partir de varias investigaciones previas de 2005, 2012 y 2015, y que cruza estos datos con las casi 425.000 separaciones de pareja que se producen en Francia cada año.

Procesos que duran años
Así, el informe revela que el coste inmediato promedio para las arcas públicas por cada separación puede estimarse en 4.200 € anuales. Y dado que la media de las separaciones se prolongan durante cerca de 6 años (antes de que alguno de los miembros de la pareja rota vuelva a casarse o fallezca), el coste acumulado de todas las separaciones activas simultáneas asciende a aproximadamente 11.000 millones de € anuales.

Una cifra que, naturalmente, deja fuera los gastos a los que hacen frente de su bolsillo los propios implicados.
Los costos a cuenta de las arcas pública se deben, principalmente, a las prestaciones sociales que comienzan a percibir las personas que se separan, y que suelen estar condicionadas a los ingresos.
La relación es extensa: subsidios de vivienda, garantías de ingresos mínimos, bonificaciones por actividad familiar... Toda una batería de subsidios que se activan en la administración cuando un hogar se rompe en 2.

«Incentivo financiero a la separación»
Además, las cargas económicas recaen con mayor intensidad en los estratos sociales de ingresos más bajos. De este modo que, según el informe elaborado por De Basquiat y Damon, las separaciones entre el 10 % de las parejas con menos ingresos de Francia generan unos gastos públicos que casi duplican el promedio nacional por cada caso.
Las cifras resultan tan llamativas que el propio Marc de Basquiat, en una entrevista a la edición francesa del portal Aleteia, afirmaba que «cabe preguntarse si es legítimo que el Estado compense tan generosamente las separaciones» porque «el riesgo reside en crear un incentivo financiero para la separación».

Y añadía: «Hoy en día, el sistema fomenta las separaciones, lo cual resulta bastante sorprendente. Estos programas tienen un efecto perverso: el sistema es mucho más generoso con las personas solteras que con las parejas».
Y da un ejemplo: «Una persona soltera que recibe la prestación mínima por desempleo recibe un máximo de 575 € al mes. Una pareja, registrada como tal en la CAF (Fondo de Ayuda Familiar Francesa), recibe una prestación por desempleo de aproximadamente 820 euros. Por lo tanto, simplemente marcar la casilla de 'vivir en pareja' les supone una pérdida de 330 € al mes. Vivir en pareja implica perder  1/4 parte de su prestación por desempleo, lo cual resulta bastante desalentador».

Subvencionar el colapso de la familia
La International Organization for the Family (IOF) también se ha hecho eco del estudio, para comentar, a través de su portal de noticias IFamNews que «la izquierda tradicional no quiere que se dé este debate, porque conduce lógicamente a un punto al que se niegan a ir: las familias tradicionales, estables y con ambos padres casados no son simplemente una preferencia religiosa o un vestigio cultural, sino un importante estabilizador económico».

Y rematan: «Cada divorcio que se puede prevenir mediante asesoramiento accesible no sólo evita un enorme sufrimiento a 2 adultos y a sus hijos, sino que también ahorra a los contribuyentes franceses miles de € al año. La familia nuclear no sólo es la estructura moralmente correcta, sino también la más responsable desde el punto de vista fiscal. Los Gobiernos que subvencionan su colapso mientras se niegan a invertir en su preservación están tomando una decisión ideológica muy costosa».

jueves, 30 de abril de 2026

Pensión Compensatoria: Dedicación al Hogar

Sentencia agridulce: recibe 135.000 € por dedicarse a su familia 16 años, pero se queda sin pensión
Gema Gabarrón, 29 abril 2026 
Una mujer de 52 años recibe una compensación histórica tras 16 años dedicada a la familia, pero pierde su pensión tras el divorcio. 
La justicia española ha dictado una sentencia de gran relevancia para la economía doméstica al reconocer a una mujer de 52 años una indemnización de 135.000 euros por los 16 años que dedicó en exclusividad a las tareas del hogar y al cuidado de la familia. 
Sin embargo, el fallo judicial conlleva una contrapartida significativa, ya que se ha procedido a la retirada de la pensión vitalicia que percibía tras su divorcio, según publica el Tribunal Superior de Justicia en su página web oficial. 

Compensación económica y el ejercicio del IRPF
El tribunal ha fundamentado su decisión en el art. 1.438 del C.Civil, que permite obtener una compensación económica en regímenes de separación de bienes cuando uno de los cónyuges ha contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo doméstico. Los contribuyentes deben saber que este tipo de cuantías suponen una regularización del patrimonio tras la ruptura, permitiendo que la persona que quedó en situación de vulnerabilidad laboral recupere parte del valor generado durante la convivencia. 
Tendrán la obligación de completar el ejercicio del IRPF de forma adecuada al recibir estos activos, independientemente de la naturaleza de la ruptura.

Así que, la beneficiaria recibirá este pago único en lugar de una renta mensual prolongada en el tiempo. De esta manera, el fisco supervisará que el capital percibido se ajuste a la legalidad vigente tras 16 años sin cotizar en el régimen general de la Seguridad Social. La sentencia estima que el trabajo en la casa debe ser considerado como una contribución en especie, bajo riesgo de generar un desequilibrio económico insalvable si no se compensara económicamente al cónyuge que abandonó su carrera profesional para cuidar del núcleo familiar.

La retirada de la pensión y rendir cuentas con Hacienda
A pesar de la elevada cifra de la indemnización, la Justicia ha determinado que la mujer ya no tiene derecho a percibir la pensión compensatoria vitalicia que se había establecido inicialmente. Al recibir los 135.000 €, el tribunal considera que desaparece el desequilibrio que justificaba el pago mensual, por lo que la beneficiaria deberá ahora gestionar sus propios recursos para el futuro. 
Rendir cuentas con Hacienda será un paso fundamental en este proceso, ya que la recepción de una suma tan importante debe quedar reflejada correctamente ante la Agencia Tributaria para cumplir con los requisitos legales.

Así que, los ciudadanos en situaciones similares deben evaluar si les resulta más ventajoso un pago único o una renta periódica. Por ello, es imperativo analizar el impacto que estas sentencias tienen en la base imponible del contribuyente. 
La obligación de rendir cuentas con Hacienda implica que el capital recibido debe ser declarado según las normativas del ejercicio del IRPF, evitando así sanciones adicionales por parte del fisco. La seguridad jurídica de estas mujeres, muchas veces en situación de vulnerabilidad por su falta de años cotizados ante el INSS, depende de estas resoluciones judiciales.

Plazos y obligaciones del contribuyente
La ejecución de este tipo de sentencias suele conllevar plazos estrictos para el abono de las cantidades fijadas. Los ciudadanos que se encuentren en procesos de liquidación de gananciales o separación de bienes deben estar atentos a las notificaciones judiciales para asegurar el cumplimiento de la sentencia. 
En el caso de este fallo, la cuantía de 135.000 € debe ser satisfecha según los tiempos marcados por el juzgado, según publica el organismo competente en su página web oficial. 
Finalmente, el seguimiento de estos procesos es clave para garantizar la estabilidad económica doméstica tras un divorcio complejo.

Del 01 de mayo al 30 de junio: Periodo ordinario para presentar el ejercicio del IRPF ante la Agencia Tributaria.
Del 01 de julio al 31 de diciembre: Plazo habitual para la ejecución forzosa de indemnizaciones si no hay pago voluntario.

Es fundamental recordar que cualquier retraso en el abono de las compensaciones fijadas por sentencia puede devengar un interés de demora, que habitualmente se sitúa en el 4%. Además, para otros trámites relacionados con el fisco, los contribuyentes deben tener presente que el ejercicio del IRPF permite realizar el pago fraccionado de sus obligaciones, efectuando un primer ingreso al presentar la declaración y un segundo pago antes del 5 de noviembre.

Paternidad: Indemnización por daño moral.

Otras Informaciones: economistjurist.
La A. P. de Murcia
confirma la indemnización por daño moral en un caso de impugnación de paternidad.
legaltoday, 29 abril 2026
La Sección 5 considera que la ocultación de dudas sobre la filiación puede generar responsabilidad civil aun sin dolo. La sentencia ratifica la devolución de cantidades abonadas por alimentos y fija una compensación adicional de 5.000 € por el perjuicio emocional.
La Sección Vª de la A.P. de Murcia, con sede en Cartagena, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la madre y ha confirmado íntegramente la sentencia que declaró que el demandante no es el padre biológico de la menor, acordó la nulidad de la filiación inscrita y reconoció su derecho a ser indemnizado por los perjuicios sufridos.

El caso parte de una demanda de impugnación de filiación en la que el demandante, tras conocer mediante prueba biológica que no era el progenitor, solicitó la nulidad de la inscripción registral y una indemnización por los daños derivados de haber asumido durante años las obligaciones propias de la paternidad. En el procedimiento, ambas partes alcanzaron acuerdo sobre la inexistencia de vínculo biológico y sobre la devolución de las cantidades abonadas en concepto de alimentos y gastos, pero discreparon en relación con el daño moral.

La madre recurrió la sentencia al considerar que no había actuado con dolo ni tenía conocimiento de la falta de paternidad, sosteniendo que sin una conducta ilícita no podía imponerse indemnización por daño moral.

Ocultación culposa
La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la madre y confirma el criterio del órgano de instancia. La Sala razona que, aun cuando no quede acreditado un comportamiento doloso, sí concurre una conducta al menos culposa al no haber informado al demandante de las dudas existentes sobre la paternidad. En este sentido, la resolución afirma que “es incuestionable que la madre debía tener dudas objetivas sobre la paternidad de su hija, dado que mantuvo relaciones sexuales con otro varón, además de su pareja, en el tiempo de la concepción” y que “no debió ocultar tales dudas a su pareja, precisamente por la importancia y consecuencias que tiene la determinación de la filiación”.

La sentencia aborda además el debate existente en la jurisprudencia sobre este tipo de indemnizaciones y reconoce que la cuestión de la indemnización por daño moral en casos de ocultación de paternidad no es unánime y ha dado lugar a pronunciamientos distintos en el ámbito de las Audiencias Provinciales. No obstante, la Sala se alinea con aquellos que admiten la compensación. En esta línea, recuerda que la propia A. P. de Murcia ha mantenido ya este criterio en resoluciones anteriores, señalando que “tiene ya 2 sentencias (…) en la que considera que este daño moral es indemnizable”.

Finalmente, la resolución confirma también la nulidad de la inscripción registral de la filiación y la obligación de la demandada de abonar tanto los daños materiales como la indemnización por daño moral, sin imposición de costas en ninguna de las instancias. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional en los términos legalmente previstos.

miércoles, 29 de abril de 2026

Divorcio: Desheredar a los hijos

El Supremo prohíbe desheredar a los hijos cuando la falta de relación familiar deriva del divorcio de los padres.
Aclara que el maltrato psicológico debe ser imputable de forma exclusiva al heredero para justificar la pérdida de la legítima.
El Supremo devuelve la legítima a 2 hijos desheredados por su padre tras el divorcio.
Francisco Miralles, 28/04/2026 
El Tribunal Supremo (TS) impide que los padres deshereden a sus hijos amparándose en el maltrato psicológico cuando la falta de relación familiar tiene su origen en los conflictos derivados del divorcio. El Alto Tribunal determina que el distanciamiento afectivo solo puede invocarse como causa de desheredación si es imputable de forma exclusiva al heredero y no responde al enfrentamiento previo entre los progenitores.

La sentencia de este 7 de abril de 2026 (consultable en este enlace), estima el recurso de casación presentado por 2 hermanos contra la resolución de la A. P. de Madrid que había avalado la desheredación dispuesta por su padre en el último testamento. El fallo confirma la sentencia de primera instancia, que declaró injusta la desheredación y reconoció a los demandantes su condición de legitimarios con derecho a percibir la legítima en la herencia paterna.

El causante había otorgado en 2017 un testamento en el que desheredaba a sus 2 hijos por la causa prevista en el art. 853.2 del C. Civil, alegando “maltrato psicológico, por la situación de menosprecio y abandono sufrido por el testador desde el divorcio y durante su grave enfermedad”. Con anterioridad había otorgado 2 testamentos, en 2014 y 2015, en los que instituía herederos a los mismos hijos sin mencionar causa alguna de desheredación.

El maltrato psicológico como causa de desheredación
El Supremo recuerda que la jurisprudencia, a partir de las sentencias 258/2014 y 59/2015, integra el maltrato psicológico reiterado dentro del maltrato de obra previsto en el art. 853.2 del CC. Esta interpretación finalista permite considerar causa de desheredación la angustia, desasosiego o dolor moral que padece el testador a consecuencia del menosprecio o abandono injustificado por parte de sus hijos.

No obstante, la sala matiza que no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede reconducirse a esta causa legal. En este sentido, el tribunal exige ponderar 2 elementos: que exista un menoscabo psíquico real en el testador y que el distanciamiento sea imputable al legitimario y no responda a circunstancias ajenas a su voluntad.

El Supremo señala que “para que podamos elevar a causa legítima de desheredación una situación de abandono afectivo que genere en el causante un malestar psicológico identificado como maltrato […] es preciso que sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de los hijos, al que sea ajeno el testador”. A efectos de aplicar esta doctrina, el Alto Tribunal descarta la concurrencia de la causa cuando el deterioro de la relación paternofilial deriva de las desavenencias entre los progenitores.

Conflictividad familiar derivada del divorcio
La sala termina explicando que la situación de distanciamiento entre el causante y sus hijos tuvo su origen en el conflicto matrimonial que culminó con el divorcio en 2006, cuando los menores tenían 16 y 14 años. El régimen de visitas fijado judicialmente se limitaba a sábados alternos de 12 a 18 horas, y la convivencia previa estuvo marcada por denuncias cruzadas, procedimientos penales y un único intento frustrado de vacaciones conjuntas en 2008.

El tribunal añade que el padre no realizó esfuerzos suficientes para reconducir la relación una vez que sus hijos alcanzaron la mayoría de edad, pese a que era el adulto a quien correspondía la iniciativa de enmendar el vínculo deteriorado. Asimismo, el Supremo destaca que el progenitor desconocía la enfermedad que su hija desarrolló a partir de 2008, sus internamientos hospitalarios y su frágil estado mental, lo que evidencia “una ausencia y falta de presencia paterna en la vida de la hija en momentos difíciles”.

Respecto al hijo varón, el alto tribunal recuerda que recuperó la relación con el padre en 2014 y la mantuvo durante 2015, llegando a convivir con él en su domicilio. La sala considera relevante que en los 2 últimos meses de vida del causante el hijo lo visitó pese a su deterioro físico y que el progenitor rechazó atender la última llamada telefónica, circunstancia que descarta la situación de menosprecio apreciada por la Audiencia Provincial.

El Supremo casa y anula la sentencia recurrida, desestima el recurso de apelación de la heredera demandada e impone a esta las costas procesales causadas en 2ª instancia. La resolución ordena además la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.