domingo, 20 de septiembre de 2026

Custodia compartida y vivienda para el padre

....... la Audiencia resuelve un divorcio en Albacete.
La progenitora alegó una situación económica precaria y dificultades para acceder a un alquiler, pero la Sala considera que no quedó acreditado que su interés fuera el más necesitado de protección
Javier Romero, 19 septiembre 2026 
La A. P. de Albacete ha confirmado un régimen de custodia compartida sobre 2 menores y ha mantenido además la atribución del uso de la vivienda que fue familiar al padre, propietario del inmueble. 
La resolución, dictada el 3 de julio de 2026, resuelve el recurso presentado por la madre contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en un procedimiento de divorcio.

La sentencia de primera instancia había acordado que los 2 hijos menores quedaran bajo un sistema de custodia compartida por semanas alternas, con los intercambios fijados con carácter general los lunes a la salida del colegio. También establecía que cada progenitor se hiciera cargo de las necesidades ordinarias de los menores durante el tiempo en que estuvieran en su compañía y que ambos asumieran por mitad los gastos extraordinarios.

La madre recurrió el sistema de custodia compartida.
La progenitora recurrió la sentencia y defendió que debía mantenerse una custodia exclusiva en su favor. Entre sus argumentos señaló que el sistema compartido supondría un cambio importante en las rutinas de los menores y cuestionó la implicación previa del padre en determinados aspectos de su educación y cuidados.

La Audiencia analiza esos argumentos junto con los informes incorporados al procedimiento y concluye que no existen razones suficientes para apartarse del régimen acordado en primera instancia. 
La Sala recuerda que la alteración de rutinas es inherente a cualquier sistema de custodia compartida y considera que ese cambio, por sí solo, no basta para descartarlo cuando no constan especiales dificultades de adaptación de los menores.

Un ERTE y dificultades para encontrar vivienda
La situación económica de la madre tuvo un peso especial en la discusión sobre quién debía utilizar la vivienda que había sido familiar. Según recoge la sentencia, la progenitora explicó que la empresa para la que trabajaba había entrado en ERTE, que sus ingresos se habían reducido y que existía incertidumbre sobre la continuidad de su puesto de trabajo.

También alegó que carecía de apoyo familiar en Albacete y que encontraba dificultades para acceder a una vivienda de alquiler, ya que no podía aportar nóminas recientes con ingresos suficientes. La Sala reconoce que la documentación aportada reflejaba una reducción de sus ingresos, aunque considera que esa circunstancia no permitía concluir que existiera una desproporción económica suficiente respecto al padre.

Dos residencias con la custodia compartida.
La A. P. entra después en la cuestión de la antigua vivienda familiar y explica que el escenario cambia cuando se establece una custodia compartida. En ese sistema, los menores ya no residen habitualmente en un único domicilio, sino que pasan a convivir de manera alterna en las viviendas de ambos progenitores.

A partir de ese razonamiento, la Sala entiende que ya no procede vincular de manera indefinida la antigua vivienda familiar a los menores y a uno de los progenitores. 
En este caso concreto, el inmueble era propiedad del padre y la Audiencia considera que solo cabría atribuir temporalmente su uso a la madre si se acreditara que su interés era el más necesitado de protección, circunstancia que entiende que no quedó demostrada.

La Audiencia confirma la decisión de primera instancia.
La resolución termina desestimando íntegramente el recurso presentado por la madre y mantiene tanto la custodia compartida como la atribución del uso de la vivienda al padre. La Audiencia impone además a la recurrente las costas de la apelación, al confirmar los pronunciamientos de la sentencia dictada en primera instancia.

La sentencia señala que contra ella no cabe recurso ordinario, aunque sí pueden plantearse los recursos extraordinarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El plazo fijado para ello es de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación.

Ingresos, Custodia Compartida y Pensión de Alimentos

La A. P. de Madrid
confirma que no se fija pensión de alimentos tras el divorcio por similitud económica entre progenitores y custodia compartida.
El tribunal concluyó que ambos pueden cubrir los gastos de sus hijos y mantuvo el reparto de las cargas comunes
José M. Rodríguez Camarero, 19 Sept 2026 
La A.P. de Madrid confirmó el 24 de abril de 2026 la custodia exclusiva de 2 niñas de 10 y 13 años a favor de su padre, identificado como Octavio, y rechazó el recurso de apelación presentado por la madre, Ofelia. La resolución también dispone que la mujer deberá abandonar en 10 días hábiles la vivienda de Madrid, propiedad del progenitor, y abonar una pensión alimentaria de 400 € mensuales.

Aunque ambos conservarán la patria potestad, el tribunal atribuyó al padre el ejercicio exclusivo de las decisiones cotidianas relativas a la escolaridad, la salud y la residencia de las menores, Olga y Paula. Las hijas vivirán con él en el domicilio familiar de Madrid. La madre podrá retirar sus efectos personales durante el plazo fijado para el desalojo. Octavio asumirá los gastos comunes vinculados al inmueble, como los seguros y tributos de la propiedad.

La sentencia mantiene un régimen de contacto para Ofelia cuando viaje a Madrid. Deberá comunicarlo con 1 mes de anticipación y respetar la agenda escolar y las actividades de las niñas. Durante esas estancias, las menores pernoctarán con el padre en días alternos.

El reparto de las vacaciones prevé que la madre pase con sus hijas toda la Semana Santa y el mes de julio de cada año. Las vacaciones de Navidad se dividirán en turnos alternos. Si las menores viajan a Polonia, donde reside la familia materna, Ofelia deberá asumir la totalidad de los gastos de traslado. 
El fallo también garantiza comunicaciones diarias mediante llamadas telefónicas y videollamadas dentro de horarios acordados.

El recurso de la madre.
Ofelia había solicitado la revocación de la decisión de primera instancia, la atribución de la custodia exclusiva y el uso de la vivienda. 
También reclamó que Octavio abonara 800 € mensuales por cada hija, un total de 1.600 €, una cifra 4 veces superior a la fijada previamente.

En su apelación, sostuvo que vive y trabaja en Madrid, en la misma empresa que el padre, y que realiza teletrabajo parte del mes. Aseguró que no tiene intención de trasladarse a Polonia de forma permanente y que sus viajes al país serían esporádicos. La defensa de la madre cuestionó que se hubiera valorado de forma suficiente la madurez psicológica de las niñas y afirmó que la custodia en favor del padre vulneraba su interés superior. También recordó que, en una etapa anterior del proceso, Octavio había planteado que la custodia quedara a cargo de Ofelia.

La recurrente rechazó que su propuesta de que las hijas residieran durante un año en Polonia para conocer la cultura de su familia materna pudiera justificar la pérdida de la custodia. Según expuso, no existía un acuerdo definitivo sobre esa posibilidad ni respondía a su proyecto actual.

La custodia exclusiva quedó a cargo del padre, mientras ambos progenitores conservarán la patria potestad.
Octavio defendió el fallo con base en el acuerdo suscrito por ambos el 1 de junio de 2022, que reguló la patria potestad, la residencia y la escolarización de las menores. Alegó que la madre ya había planteado que las hijas pudieran alternar su vida entre España y Polonia.

El Ministerio Fiscal, que interviene en los procesos de familia para proteger los derechos de los menores, también se opuso a la apelación y pidió que se mantuviera la decisión inicial. La Audiencia analizó las condiciones familiares y económicas de ambos progenitores bajo el principio del interés superior de las menores, que contempla su estabilidad afectiva, educativa y social.

La sala indicó que no existía prueba de disfunciones en el cuidado de la madre ni elementos que acreditaran que el sistema vigente hubiera causado perjuicios a las niñas. Aun así, concluyó que el interés de las menores aconsejaba confirmar la custodia atribuida al padre.

La opinión de las niñas y los alimentos.
La exploración judicial de Olga y Paula tuvo un peso relevante en la resolución, aunque la opinión de las menores no sea vinculante. El tribunal consideró además un informe pericial de primera instancia que veía más favorable que las niñas permanecieran en Madrid para mantener un contacto frecuente con ambos progenitores.

Ese informe recomendaba una custodia compartida si padre y madre residían en la misma ciudad. En caso de que Ofelia se trasladara a Polonia, aconsejaba que la custodia exclusiva quedara en manos de Octavio. El fallo también recoge que la madre expresó durante el procedimiento su deseo de que sus hijas residieran durante un año en Polonia. 
La vivienda de la abuela materna cuenta con 3 habitaciones, un elemento que el tribunal tuvo en cuenta al valorar el régimen solicitado.

La sentencia confirma que Ofelia deberá pagar 400 € mensuales de alimentos, 200 € por cada hija, además del 30% de los gastos extraordinarios. El padre abonará el 70% restante. La cuantía se actualizará cada año conforme a la variación del índice de precios (IPC) y se mantendrá hasta que las hijas alcancen la mayoría de edad o logren independencia económica.

La Audiencia tuvo en cuenta la capacidad económica de los progenitores. Octavio acreditó nóminas mensuales de 5.002 y 4.940 €, un rendimiento neto anual de 88.385 € y capitales por 136.500 €. Ofelia presentó nóminas de 2.088 € mensuales. Las cuotas escolares de las niñas ascienden a 391 y 378 € al mes.

El tribunal rechazó todos los motivos de la apelación, sin imponer costas a ninguna de las partes. La resolución sostiene que “no se quebranta el derecho prioritario de las niñas, ni existe infracción del interés preferente del menor”. La sala añadió que podrán adoptarse nuevas medidas si las circunstancias cambian y precisan una revisión para proteger la seguridad y el bienestar de las menores. 
Contra la decisión solo cabe recurso extraordinario ante los tribunales superiores en los supuestos previstos por la ley.

sábado, 19 de septiembre de 2026

Luces y sombras del sistema de protección frente a la violencia de género

...... lo que la ley promete y lo que el juzgado de guardia puede cumplir.
Luis Soto Tejedor, Abogado, 
18/09/2026
El pasado mes de abril, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que aspira a convertirse en manual de referencia para toda España: la STS 308/2026, de 29 de abril, condensa en 42 criterios —28 para identificar la violencia de género en los hechos probados, 7 sobre las consecuencias de la victimización y 7 sobre qué significa juzgar con perspectiva de género— la doctrina más completa que se ha fijado nunca en esta materia
Es un texto que cualquier operador jurídico debería leer con atención. Y, sin embargo, quien ejerce a pie de juzgado sabe que esa doctrina, por sofisticada que sea, se topa cada día con una realidad que la desmiente en la práctica.

No es una crítica al diseño legal. La Ley Orgánica 1/2004 sigue siendo, 20 años después, uno de los avances normativos más relevantes de nuestro ordenamiento. El problema no está en lo que la ley ordena, sino en lo que el sistema puede sostener después de ordenarlo.
El día 1 funciona. El día 200, no siempre.

La orden de protección se adopta en 72 horas. Es ágil, es visible, y moviliza recursos con una eficacia notable. Pero una vez dictada, el sistema carece de mecanismos sistemáticos de revisión: la medida se prorroga por inercia o decae por el simple transcurso de los plazos, sin que nadie reevalúe si el riesgo ha cambiado. Y cuando el riesgo se agrava, como muestran los datos de 2026, la respuesta no siempre llega a tiempo: alrededor de 1/5 parte de las mujeres asesinadas este año contaban con una orden de protección formalmente vigente en el momento del crimen. No es un fallo de una medida aislada. Es un patrón que se repite: quebrantamientos sin escalada de la respuesta cautelar, ausencia de control telemático incluso en casos de riesgo ya valorado, y decaimiento de la protección justo en el tramo de mayor peligro.

Un doble estándar según el código postal
La propia doctrina del Supremo presupone un juzgado especializado, con formación continuada y apoyo pericial inmediato. Pero España sigue teniendo, junto a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos de las grandes ciudades, un número mayoritario de juzgados compatibles en partidos judiciales pequeños, donde un mismo juez atiende esta materia junto al resto de su carga civil y penal ordinaria, sin los mismos medios periciales ni el mismo tiempo. 
La consecuencia es que la misma doctrina, exigible con idéntico rigor en todo el territorio, se aplica en condiciones radicalmente distintas según dónde viva la víctima.

La "protección integral" que no siempre lo es
La ley promete protección integral. La realidad ofrece derechos laborales, una ayuda económica y poco más cuando lo que hace falta es, literalmente, desaparecer del radar de un agresor decidido a encontrar a su víctima. España carece hoy de un instrumento intermedio —algo tan sencillo como una dirección postal sustitutiva, como los Address Confidentiality Programs que funcionan en la práctica totalidad de los estados norteamericanos— entre la ayuda puntual y el cambio de identidad reservado, por ley, a los testigos protegidos de crimen organizado. 
Si ese régimen existe para proteger la vida frente a otro tipo de riesgo, no hay razón que justifique que quede vedado, ni siquiera como posibilidad excepcional, para el riesgo de feminicidio.

Menores, competencias fragmentadas y un mecanismo de control que casi nunca se activa
A ello se suman los puntos de encuentro familiar colapsados en buena parte del territorio —frente a modelos autonómicos especializados que sí funcionan—, la fragmentación competencial entre violencia de género y violencia intrafamiliar que en ocasiones beneficia procesalmente al agresor con más recursos, y un dato que conviene manejar con rigor: el art. 456.2 del C.Penal ya ordena investigar los indicios de denuncia falsa cuando concurren en una absolución o un sobreseimiento, pero ese mecanismo apenas se activa
El problema no es la ausencia de control. Es que el control previsto no se ejerce.

Lo que sí funciona en otros sitios
España inspiró en 2007 al sistema VioGén. Francia lo tomó como modelo y, en 2023, fue un paso más allá: un portal único que cruza automáticamente antecedentes de violencia, tenencia de armas y fecha de excarcelación, disponible para el agente que atiende el 1º aviso. En Maryland, un protocolo de apenas 10 preguntas que conecta automáticamente a la víctima con un recurso especializado en el momento y lugar del 1º contacto policial redujo los homicidios de pareja en un 34% en 5 años. Son soluciones de diseño organizativo, no de ideología, y perfectamente trasladables a nuestro marco sin necesidad de reescribir la ley.

La conclusión que importa
El sistema español no necesita más doctrina. Necesita la misma inversión de recursos en su sostenimiento que la que despliega en el instante de la crisis. Personal estable en los juzgados compatibles, interoperabilidad real entre registros, financiación no coyuntural de los recursos asistenciales, y mecanismos de control que se activen cuando la ley ya los prevé. Ninguna crítica a este sistema es una crítica a su necesidad. Es, precisamente por la gravedad de lo que está en juego, una exigencia de que se sostenga con la misma intensidad con la que se proclama.

miércoles, 16 de septiembre de 2026

¿Puede mi ex echarme del piso de alquiler en caso de divorcio o separación?

Descubre qué derechos tienes sobre la vivienda arrendada tras una ruptura y cómo evitar perder el contrato aunque no seas el titular firmante.
FotoCasa, 10 SEP 2026
La expareja no puede expulsar de forma unilateral del piso de alquiler a la otra parte durante una separación o divorcio, ya que cualquier modificación o desalojo requiere de medidas cautelares o una resolución judicial.
El cónyuge no titular adquiere derecho a continuar en la vivienda alquilada conforme al Art. 15 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), siempre que se le atribuya judicialmente y se comunique formalmente al arrendador en un plazo máximo de 2 meses.

La custodia de los hijos menores condiciona directamente la decisión del juez sobre el uso del inmueble alquilado, otorgando por norma general la vivienda al progenitor custodio independientemente de quién firmara originalmente el contrato.
Afrontar una separación ya es un proceso complejo a nivel personal, y resolver qué ocurre con la vivienda de alquiler compartida suele convertirse en el principal foco de conflicto si no existe un acuerdo amistoso.

Desde Fotocasa explicamos cómo regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) el uso del domicilio alquilado, qué ocurre según la titularidad del contrato y qué pasos debes seguir frente al casero.

¿Puede mi ex obligarme a dejar el piso de alquiler tras la separación?
No, tu expareja no puede echarte por su cuenta si un juez o un convenio regulador te atribuye el uso de la vivienda. El art. 15.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege expresamente al cónyuge aunque no haya firmado el contrato de alquiler, permitiéndole continuar residiendo en el inmueble si la resolución judicial de nulidad, separación o divorcio le otorga ese derecho.

A lo largo de este artículo analizaremos cómo cambia esta norma según cada situación familiar:
Nadie puede expulsarte del piso de alquiler por decisión propia si una resolución judicial te concede legalmente el uso del domicilio conyugal.

De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2026 se registraron un total de 80.785 divorcios en España. Esta cifra refleja que miles de personas afrontan cada año el reparto de su hogar arrendado. Si no hay acuerdo entre las partes, la decisión final recae en el juez, lo que puede alargar el trámite durante meses e incluso hasta la finalización del propio contrato.

¿A quién se atribuye el uso del piso según la situación familiar?
El uso del piso de alquiler se asigna judicialmente según la custodia de los hijos o la necesidad económica de cada parte. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil establecen que la protección del menor y del cónyuge más vulnerable prima siempre sobre quién firmó el contrato original con el casero.

El bienestar de los hijos y la situación económica deciden quién se queda en el piso de alquiler, por encima de la firma del contrato.
Con hijos menores y custodia monoparental: si te has separado de tu ex y tienes custodia monoparental, el uso y disfrute de la vivienda de alquiler corresponde a la persona que ostente la guarda y custodia, sin importar si su nombre figura o no en el contrato original.
Con custodia compartida: el juez decide atendiendo a los ingresos económicos de cada progenitor y al bienestar de los menores. En este escenario puede aplicarse la modalidad de «casa nido» o fijar el uso temporal por turnos.
Sin hijos en común: el uso se otorga habitualmente al cónyuge más necesitado de protección económica. Si las condiciones son homogéneas y solo uno firmó el alquiler, este mantendrá la titularidad del inmueble.
Parejas de hecho: aplican exactamente los mismos criterios que en el matrimonio, siempre que se acredite un mínimo de 2 años de convivencia permanente previos a la ruptura (requisito no exigido si hay descendencia en común).

¿Qué ocurre con el piso de alquiler cuando te divorcias según quién firmó el contrato de arrendamiento?
La responsabilidad legal frente al arrendador varía en función de quién suscribió el acuerdo inicial con la propiedad:

Fuente: Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), 2024.

Como muestra la tabla de arriba, cuando ambos son titulares, los 2 siguen obligados al pago de la renta y suministros ante el casero hasta que se modifique formalmente el contrato. Por ello, si uno abandona el piso, es imprescindible comunicarlo por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido para extinguir sus responsabilidades legales.

¿Qué trámites debes seguir para quedarte con el alquiler si no eras titular?
Quedarte en el piso de alquiler después de romper con tu ex cuando no firmaste el contrato original es posible, pero requiere cumplir unos trámites obligatorios frente al propietario:
a.- Consigue la resolución judicial: ten a mano el convenio regulador aprobado o la sentencia formal de divorcio donde te asignan el uso de la vivienda.
b.- Avisa al casero por escrito: envía una comunicación formal (vía burofax con acuse de recibo y certificación de texto o por vía notarial) dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la sentencia.
c.- Adjunta el documento legal: incluye una copia de la sentencia judicial o del extracto donde se especifique que te corresponde el uso del inmueble.
d.- Pasa a ser el nuevo titular: tras realizar la notificación, te subrogas en el contrato: asumes los mismos derechos, obligaciones y renta pactada, sin que el casero pueda oponerse.

Es fundamental respetar el plazo máximo de 2 meses. Si no notificas el cambio en ese tiempo, el propietario tiene derecho a solicitar la rescisión del contrato por cesión no autorizada y tendrás que dejar la vivienda.

¿Qué pasa si el titular del contrato decide irse o cancelarlo por sorpresa?
No te quedarás en la calle de un día para otro si no eres el titular. El art. 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege expresamente a la persona que convive con el arrendatario frente a decisiones repentinas o abandonos.

Si tu expareja decide terminar el contrato sin contar contigo o simplemente hace las maletas y se marcha, la ley establece 2 vías de actuación rápida según la situación:
1.- Si el titular avisa al casero de que cancela el contrato: el propietario tiene la obligación de preguntarte si quieres quedarte viviendo en la vivienda. Cuentas con un plazo de 15 días para responderle confirmando que te quedas; si no respondes en ese tiempo, el contrato se cancelará y deberás pagar la renta que quede pendiente.

2.- Si el titular se marcha de casa sin avisar a nadie: puedes quedarte en el piso y poner el alquiler a tu nombre como nuevo titular. Para hacerlo, debes enviar un escrito formal al propietario en el plazo máximo de 1 mes desde que tu expareja abandonó la vivienda manifestando tu intención de continuar.

¿Tengo que seguir pagando el alquiler si me voy del piso tras el divorcio con mi ex?
Sí, debes seguir pagando el alquiler si tu nombre figura en el contrato aunque te hayas ido de la vivienda, a menos que se lo comuniques formalmente al propietario. Para el propietario, la ruptura sentimental de la pareja no anula las cláusulas firmadas en el contrato de alquiler original.

La obligación de pagar el contrato de alquiler si te vas de un piso tras un divorcio varía según el tipo de responsabilidad fijada en el contrato:
Régimen de mancomunidad: a cada cónyuge le corresponde abonar únicamente su parte proporcional de la renta pactada. Si el contrato de arrendamiento no especifica ningún régimen, la ley determina que por defecto se trata de una obligación mancomunada.
Régimen de solidaridad (el más común): cada uno de los firmantes responde individualmente por la totalidad del contrato (el 100% de la renta). En caso de impago, el propietario puede exigir la deuda íntegra a cualquiera de los dos, incluso al cónyuge que ya no resida en la vivienda.

Abandonar la vivienda familiar tras la ruptura no extingue automáticamente tu obligación legal de pagar el alquiler al casero.
Para dejar de responder legalmente por las rentas y suministros, el cónyuge que se marcha debe comunicar formalmente su salida al arrendador mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto. 
De este modo, la persona que permanece en la vivienda asume la titularidad íntegra y el cónyuge saliente queda liberado de posibles reclamaciones por impago.

En una ruptura sentimental dentro de una vivienda alquilada, la titularidad del documento no está por encima de las resoluciones judiciales de familia ni del interés superior de los menores. Si no firmas el contrato pero el juez te asigna la vivienda, cuentas con el amparo legal de la LAU, siempre que respetes el plazo improrrogable de 2 meses para notificarlo por burofax al casero. Coordinar estas gestiones con un abogado especialista evitará reclamaciones por impagos cruzados o la pérdida involuntaria del hogar.

domingo, 13 de septiembre de 2026

los vecinos de una comunidad no están obligados a pagar las cuotas atrasadas pasados 5 años

Es oficial: los vecinos de una comunidad no están obligados a pagar las cuotas atrasadas pasados 5 años.
Te contamos la sentencia del Tribunal Supremo que lo acredita y los cambios que se avecinan.
Valentín Bustos, 12 septiembre 2026 
Vivir en comunidad de vecinos puede ser una balsa de aceite o una especie de huracán que todo lo arrasa. Porque, entre los propietarios, pueden surgir conflictos, por ejemplo, porque no todos cumplen con su obligación de pagar las cuotas mensuales correspondientes.

Recordemos que, para hacer frente a una serie de gastos (ascensor, piscinas, limpieza de zonas comunes...) los vecinos tienen que pagar una cuota que suele ser mensual. Así queda recogido en la Ley de Propiedad Horizontal (art. 9).
Sin embargo, hay vecinos morosos que hacen caso omiso a este compromiso. 
En ocasiones, por problemas económicos; en otras, por ser auténticos caraduras.

Sentencia del Supremo
Recientemente, ha habido un cambio que tiene que ver con esta situación. Y es que el Tribunal Supremo ha sentenciado que las deudas por cuotas comunitarias prescriben a los 5 años sin excepción.
Repasemos los hechos. Una comunidad de propietarios reclamó a 2 propietarios la cantidad de 6.497,30 €. Cantidad que se acumuló entre los años 2007 y 2014, cuando dichos vecinos dejaron de pagar las cuotas.

La comunidad basó su reclamación en el antiguo criterio del Código Civil. El mismo establecía un plazo de prescripción de 15 años.
Sin embargo, los magistrados del Supremo aplicaron la reforma introducida por la Ley 42/2015, que redujo ese plazo a 5 años.

Dicho de otra manera, los vecinos morosos sólo tendrían que abonar las cuotas adeudadas entre 2013 y 2014. Las anteriores (las de entre 2007 y 2013) se consideran prescritas.
En definitiva, de la deuda reclamada de 6.497,30 €, únicamente tendrán que pagar 1.696 € (un 70% menos) más el interés legal devengado.

Cómo reclamar
Según explican en Aranzadi Abogados en su página web, “los presupuestos de las comunidades de propietarios son anuales y en el ejercicio económico anual se producen gastos que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada”.
Y añaden: “El aplazamiento de los pagos de las cuotas de comunidad responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares que podrían ser destinatarias de una reclamación muy cuantiosa”.

Sin embargo, y a pesar de ser una obligación esencial para el desarrollo de la vida comunitaria, y que no pagar es un acto insolidario, “resulta incomprensible que la comunidad deje transcurrir un período de tiempo superior a los 5 años para exigir al comunero el cumplimiento de su obligación

¿Cómo reclamar? El camino correcto pasa por enviar las reclamaciones oportunas al vecino moroso a través de procedimientos como el burofax. Después, habrá que celebrar una junta de propietarios en las que se dará ‘luz verde’ al presidente para reclamar. Si no hay acuerdo, habrá que reclamar judicialmente.

Como apuntan desde Infantado Administración de Fincas, “si la vía amistosa fracasa, la comunidad puede acudir al procedimiento monitorio especial para comunidades de propietarios”.
El mismo está previsto en el art. 21 de la LPH y desarrollado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). “Es un proceso rápido y eficaz para reclamar deudas dinerarias acreditadas documentalmente”, añaden.

Para iniciarlo, es necesario tener un certificado de deuda expedido por el secretario-administrador con el visto bueno del presidente. El certificado incluye los importes, periodos impagados, intereses y fecha de notificación del acuerdo de liquidación.
También debe acreditarse que el deudor fue notificado de lo aprobado en la junta. 

¿Dónde presentar el procedimiento monitorio? En el juzgado. Si, finalmente, el deudor no comparece, el juzgado dictará auto de ejecución, pudiendo embargar el inmueble y otros bienes.

La Justicia retira a una madre separada el uso exclusivo de la vivienda familiar

....  porque vivía con su hija en casa de los abuelos.
La A. P. de Málaga mantuvo la custodia materna y rechazó el pedido del padre de establecer un régimen compartido.
José M. Rodríguez Camarero, 
11 Sept 2026
El tribunal concluyó que la protección de la casa pierde sentido cuando la menor tiene garantizado su alojamiento con los abuelos maternos. 
La A. P. de Málaga retiró el uso exclusivo del domicilio familiar a Salvadora y su hija menor al considerar acreditado que ambas no viven en esa vivienda desde hace más de 9 meses. 
La resolución, dictada el 15 de junio de 2026, mantuvo el resto de las medidas acordadas tras la ruptura de la pareja, entre ellas la custodia de la menor a cargo de la madre y el régimen de visitas del padre, Eulogio.

La sala aceptó de forma parcial el recurso presentado por Eulogio, copropietario del inmueble, quien cuestionó que la vivienda continuara asignada a Salvadora y a la niña pese a que ambas residían en la casa de la abuela materna. El tribunal concluyó que la atribución del uso del domicilio familiar no puede mantenerse cuando la vivienda dejó de cumplir su función de alojamiento habitual de la menor.

Según consta en la sentencia, la madre reconoció durante el procedimiento que continuaba viviendo en el domicilio de su propia madre. Aunque expresó su intención de regresar a la vivienda familiar, no precisó una fecha para hacerlo. 
Para la Audiencia, esa situación suponía reservarse el uso del inmueble en perjuicio del otro copropietario.
El hecho de que la madre manifieste que continúa viviendo en casa de su madre, aunque pretenda volver al domicilio familiar sin precisar plazo, equivale a reservarse el uso en perjuicio del coproprietario”, señaló el tribunal. 
La sala recordó que la protección del domicilio familiar busca asegurar la necesidad de habitación de los hijos menores, no preservar una asignación abstracta del inmueble cuando esa necesidad ya está cubierta en otro lugar.

La custodia seguirá a cargo de la madre.
La decisión deja sin efecto exclusivamente la atribución del uso de la vivienda
La custodia de la niña seguirá a cargo de Salvadora, mientras que Eulogio mantendrá un régimen amplio de comunicación y estancias con su hija. 
El padre podrá verla los martes y jueves, además de los fines de semana alternos, los días festivos y los períodos de vacaciones.

El régimen incluye la distribución de las vacaciones de invierno, verano y Semana Santa, así como otras fechas especiales. La sentencia prevé un sistema para resolver posibles desacuerdos entre los progenitores: en los años impares tendrá prioridad uno de ellos para elegir los períodos vacacionales y en los pares, el otro.

La resolución también establece que las decisiones relevantes sobre la menor deberán ser tomadas de forma conjunta. Entre ellas figuran un eventual cambio de residencia, la elección o modificación de colegio, los tratamientos médicos que excedan la atención ordinaria y las actividades extraordinarias. 
Las cuestiones rutinarias y las situaciones de urgencia podrán ser resueltas por el progenitor que esté con la niña en ese momento.

El tribunal rechazó, en cambio, el pedido de custodia compartida formulado por Eulogio y respaldado por la Fiscalía. El padre había sostenido que no existían elementos para afirmar que esa modalidad resultara perjudicial para la menor y argumentó que ambos progenitores habían asumido responsabilidades similares durante la convivencia.

La sala consideró que no quedó probado un reparto equilibrado de las tareas de crianza antes de la separación. La sentencia indicó que Salvadora asumió “la mayor parte del tiempo” el cuidado de la menor, una conclusión que se apoyó en testimonios incorporados al juicio y en manifestaciones del propio padre.

La jueza sostuvo que la declaración de Eulogio no bastaba para demostrar que la custodia compartida respondiera al interés de la niña.La declaración del padre no alcanza para demostrar que la custodia compartida sea lo mejor para la menor, más aún cuando él mismo reconoció que nunca asistió a reuniones escolares ni realizó seguimiento educativo”, expuso la magistrada.

Las dudas sobre el padre
La Audiencia también valoró la disponibilidad laboral de Eulogio. El padre había alegado que su condición de trabajador autónomo le permitía organizar su tiempo para atender las necesidades diarias de la niña. Sin embargo, el tribunal entendió que no aportó pruebas suficientes para respaldar esa posibilidad.

Entre los elementos analizados, la sentencia menciona testimonios según los cuales, durante algunos días de visita, la recogida de la menor quedaba a cargo de la abuela paterna. También se señaló que la niña acompañaba con frecuencia a su padre en una furgoneta mientras él realizaba tareas vinculadas con su actividad laboral.

El fallo tuvo en cuenta además que, durante la convivencia, Eulogio comenzaba su jornada de trabajo a las 5 de la madrugada. A ello se sumó que, durante un ingreso hospitalario de 5 días de la menor, el padre no la visitó. La resolución calificó de “excusas insustanciales” las explicaciones que ofreció para justificar esa ausencia.

Cuáles son las razones por las que te pueden quitar la custodia de un hijo en España.
Para la sala, esos hechos impiden considerar que existiera una corresponsabilidad parental previa a la ruptura que justificara el establecimiento de una custodia compartida. Por ese motivo, confirmó la custodia materna y el régimen de estancias concedido al padre.

El resto de las medidas económicas se mantienen sin cambios. Eulogio deberá abonar una pensión alimentaria de 200 € mensuales. Los gastos extraordinarios de la menor deberán ser acordados entre ambos progenitores, salvo en casos de urgencia. Si no existe consenso y el gasto no está cubierto por la sanidad pública o por un seguro privado, será necesaria autorización judicial.

La Audiencia no impuso costas a ninguna de las partes al entender que el resultado del recurso fue parcialmente favorable para ambos. La sentencia no admite recursos ordinarios, aunque las partes podrán presentar un recurso de casación o por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, dentro de los requisitos y plazos previstos por la ley.

La Justicia regula la custodia compartida para un perro, pero no para los hijos

... La norma 'que indigna' a las familias.
El Código Civil español permite repartir expresamente los tiempos de cuidado de las mascotas tras una separación, pero la custodia compartida de los hijos menores sigue dependiendo en buena medida de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El contraste se acentúa aún más con pensiones para animales, modificaciones de medidas y vetos vinculados al maltrato animal. 
El abogado Alberto García Cebrián lo analiza para elcierredigital.com

Alberto García Cebrián, 12/09/2026 
Imagínese que se enfrenta a un proceso de familia. Tiene un hijo en común y un perro. Si acudimos a la literalidad del Código Civil español para resolver quién pasará tiempo con quién, nos encontraremos con una de las paradojas jurídicas más sorprendentes de nuestro ordenamiento: la ley estatal es mucho más moderna y explícita a la hora de garantizar el tiempo compartido con su mascota que con su propio hijo.

Aunque en la práctica judicial la custodia compartida de los menores está a la orden del día, lo cierto es que no existe en el Código Civil nacional como norma preferente por defecto. Para las mascotas, en cambio, el legislador sí ha dejado todo negro sobre blanco. ¿Cómo hemos llegado a esta situación?

Los hijos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo
Si abrimos el Código Civil por su art. 92, que regula las medidas respecto a los hijos en caso de separación o divorcio, el texto nos traslada a otra época. La norma sigue contemplando la custodia compartida prácticamente como una excepción. La prevé como norma general si hay mutuo acuerdo entre los progenitores, pero si solo la pide uno de ellos, el texto exige informes favorables y circunstancias excepcionales para concederla.

Ante una ley que se había quedado obsoleta frente a la realidad social, tuvo que ser el Tribunal Supremo quien acudiera al rescate. Mediante la histórica sentencia 257/2013, de 29 de abril, el Alto Tribunal sentó doctrina y ordenó dejar de ver la custodia compartida como una medida excepcional. El Supremo dictaminó que este modelo debía ser el "normal e incluso deseable" porque es el que mejor protege el interés superior del menor.

El reflejo en las estadísticas y la excepción autonómica.
A pesar de la parálisis legislativa a nivel nacional, la realidad de los juzgados avanza imparable gracias a esta doctrina. De hecho, los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) confirman un cambio de paradigma histórico: la custodia compartida ha superado por 1ª vez la barrera del 50%, alcanzando el 50,8% en el último año registrado. Este hito consolida una tendencia que ya despuntó en 2023, cuando este modelo superó por 1ª vez a la custodia exclusiva materna.

Desde entonces, en los tribunales aplicamos la custodia compartida de forma mayoritaria. Afortunadamente, algunas Comunidades Autónomas con derecho civil propio, como Aragón, Cataluña, País Vasco y Navarra, sí dieron el paso de legislar expresamente la preferencia de este modelo en sus normativas territoriales, adaptándose a los nuevos tiempos y a la realidad estadística. Sin embargo, en el ámbito del derecho común estatal, la ley escrita sigue sin modificarse.

Las mascotas: seres sintientes con reparto de tiempos por ley
El contraste llega cuando miramos hacia nuestros animales de compañía. A finales de 2021, entró en vigor la Ley 17/2021, que modificó el C. Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los animales dejaran de ser considerados "bienes muebles" y pasaran a ser reconocidos como "seres vivos dotados de sensibilidad".

En este ámbito, el legislador sí hizo los deberes con un detalle asombroso. El nuevo art. 94 bis del C.Civil introducido en esa reforma establece expresamente que, en caso de crisis matrimonial, la autoridad judicial confiará los animales de compañía a 1 ó ambos cónyuges, determinando "la participación de los cónyuges en los tiempos de disfrute y cuidado del animal".

Aunque jurídicamente la palabra "custodia" se reserva para las personas, a efectos prácticos la ley consagró la custodia compartida de los animales. Además, obliga a decidir el destino de la mascota priorizando su bienestar, independientemente de a nombre de quién esté el microchip o quién haya pagado la factura del veterinario.

Una ley a dos velocidades
Como profesionales del derecho de familia, comprobamos a diario esta evidente disonancia legislativa. Si aplicásemos el Código Civil estatal de forma estrictamente literal, obviando la jurisprudencia y la arrolladora realidad estadística del INE, tendríamos el mandato legal expreso de fomentar el cuidado compartido del perro de la familia, pero nos encontraríamos con innumerables trabas normativas para hacer exactamente lo mismo con los hijos menores.

Esta paradoja subraya una necesidad inaplazable: es urgente que el legislador estatal apruebe una reforma del Código Civil en materia de guarda y custodia. No solo para que la ley refleje la realidad pacífica de nuestros tribunales y de la sociedad, sino para corregir la insólita situación de que, a ojos del texto legal, nuestras mascotas disfruten de un paraguas normativo más actualizado que nuestros propios hijos.

Más sorpresas: pensión, veto cruzado y modificación de medidas.
La paradoja no termina en el simple reparto de tiempos. La profunda reforma legal para el bienestar animal trajo consigo 3 derivadas procesales que no dejan de sorprender por su calado y que asimilan aún más el trato a las mascotas con el de los propios hijos:
· El maltrato animal como veto a la custodia de los niños: El legislador sí reformó en 2021 el artículo de los menores, pero no para instaurar la custodia compartida preferente, sino para prohibirla taxativamente si un progenitor maltrata a la mascota como forma de violencia vicaria hacia su expareja o hijos.
· La "pensión de alimentos" del perro: La ley obliga ahora al juez a determinar expresamente el reparto de "las cargas asociadas al cuidado del animal". En la práctica, supone establecer una cuota para sufragar veterinarios, vacunas o alimentación, tal y como se hace con los menores.
· Reabrir un divorcio solo por la mascota: Actualmente se puede instar una Modificación de Medidas de una sentencia antigua, anterior a 2021, única y exclusivamente para regular el régimen del animal de compañía, algo que procesalmente era impensable hace unos años.

Todo ello dibuja una paradoja difícil de ignorar. El Código Civil ha desarrollado para los animales un marco cada vez más preciso sobre convivencia, gastos y protección, mientras la custodia de los hijos sigue dependiendo, en buena medida, de que los tribunales hayan corregido lo que la ley todavía no ha actualizado.