Sonia Recio, 16 de marzo de 2026
Una donación intrafamiliar es la transmisión gratuita de un bien a un familiar, sin recibir nada a cambio. Ese bien puede ser dinero, una vivienda, un vehículo, acciones, derechos sobre un inmueble o cualquier otro objeto, como joyas o muebles.
Puede donar cualquier persona mayor de edad, mientras que el beneficiario tiene que ser un pariente cercano o familiares más lejanos hasta 4º grado, como los primos hermanos. Una donación es un acto jurídico formal que genera derechos y obligaciones para ambas partes.
👉 Obligaciones fiscales para el donante
Por su parte, el donante también puede tener obligaciones fiscales. Para Hacienda, donar una vivienda es equivalente a venderla a efectos del IRPF, por lo que analiza si se ha producido una ganancia patrimonial.Se compara el valor declarado en la donación con el precio de adquisición, sumando gastos como notaría, impuestos o registro.
Si el valor actual es mayor, la diferencia se considera ganancia patrimonial y tributa en la base del ahorro del IRPF.
Solo en supuestos muy concretos —como determinadas transmisiones de empresa familiar o participaciones que cumplan requisitos estrictos— puede aplicarse una exención.
➡️ ¿En qué comunidad se paga cada impuesto?
Cuando se dona un inmueble, entran en juego varias administraciones a la vez, cada una con sus propias normas. Por eso estas operaciones pueden resultar más complejas que las donaciones de dinero. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Lo paga quien recibe el inmueble y se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde está situado el piso, local o garaje, no donde vivan donante o donatario.
Plusvalía municipal. Se abona en el ayuntamiento donde se encuentra el inmueble, siguiendo su ordenanza fiscal.
El IRPF si hay ganancia patrimonial.
Está regulada por el Código Civil, que determina quién puede donar, qué bienes pueden transmitirse y en qué condiciones. Además, tienen implicaciones fiscales: están sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), que debe pagar la persona que recibe el bien. Su cuantía depende de cada comunidad autónoma, ya que cada una aplica sus bonificaciones.
¿Cómo hacer una donación de dinero a un familiar?
El Código Civil permite donar dinero mediante un documento privado. En él deben figurar los datos de la persona que dona y de la que recibe, la cantidad exacta y una declaración que deje claro el motivo de la donación, además de la aceptación expresa de quien recibe el dinero. Este documento debe ir acompañado de la correspondiente transferencia bancaria, que acredite el movimiento del dinero y su origen legal, con el fin de evitar posibles problemas con Hacienda.
Aunque el documento privado es válido, conviene acudir a un notario cuando se trata de cantidades elevadas o cuando la donación incluye condiciones especiales, como la imposición de obligaciones a la persona beneficiaria.
La escritura pública aporta mayor seguridad jurídica, reduce el riesgo de impugnaciones y permite acceder a las bonificaciones fiscales autonómicas. Estas bonificaciones no funcionan como exenciones automáticas por debajo de una cantidad fija, como a veces se cree, sino que las donaciones deben cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de ellas. Por ejemplo, la escritura pública es un requisito indispensable para aplicar las bonificaciones en comunidades como Andalucía, Galicia o Castilla y León.
¿Hay que pagar impuestos?
La persona que recibe la donación intrafamiliar debe pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). El importe se calcula sobre la cantidad recibida, aplicando las reducciones y bonificaciones que establezca cada comunidad autónoma.
El ISD se paga en la comunidad donde viva el donatario en el momento de la donación y el plazo para presentarlo y abonarlo es de 30 días hábiles desde que se recibe el dinero. La donación, aunque sea intrafamiliar, siempre debe comunicarse a Hacienda.
La clave está en cumplir los requisitos que marca cada comunidad autónoma: cada una tiene sus propias bonificaciones y reducciones, y si se respetan, el impuesto puede quedar muy bajo o casi a cero.
¿Cómo hacer una donación de dinero a un familiar?
El Código Civil permite donar dinero mediante un documento privado. En él deben figurar los datos de la persona que dona y de la que recibe, la cantidad exacta y una declaración que deje claro el motivo de la donación, además de la aceptación expresa de quien recibe el dinero. Este documento debe ir acompañado de la correspondiente transferencia bancaria, que acredite el movimiento del dinero y su origen legal, con el fin de evitar posibles problemas con Hacienda.
Aunque el documento privado es válido, conviene acudir a un notario cuando se trata de cantidades elevadas o cuando la donación incluye condiciones especiales, como la imposición de obligaciones a la persona beneficiaria.
La escritura pública aporta mayor seguridad jurídica, reduce el riesgo de impugnaciones y permite acceder a las bonificaciones fiscales autonómicas. Estas bonificaciones no funcionan como exenciones automáticas por debajo de una cantidad fija, como a veces se cree, sino que las donaciones deben cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de ellas. Por ejemplo, la escritura pública es un requisito indispensable para aplicar las bonificaciones en comunidades como Andalucía, Galicia o Castilla y León.
¿Hay que pagar impuestos?
La persona que recibe la donación intrafamiliar debe pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). El importe se calcula sobre la cantidad recibida, aplicando las reducciones y bonificaciones que establezca cada comunidad autónoma.
El ISD se paga en la comunidad donde viva el donatario en el momento de la donación y el plazo para presentarlo y abonarlo es de 30 días hábiles desde que se recibe el dinero. La donación, aunque sea intrafamiliar, siempre debe comunicarse a Hacienda.
La clave está en cumplir los requisitos que marca cada comunidad autónoma: cada una tiene sus propias bonificaciones y reducciones, y si se respetan, el impuesto puede quedar muy bajo o casi a cero.
También hay que documentar bien la donación, mediante escritura pública o un documento válido, y presentar el impuesto dentro del plazo previsto.
Las diferencias entre comunidades autónomas son enormes, hasta el punto de que una misma donación entre familiares puede costar 0 € en una región y miles en otra. Comunidades como Madrid, Andalucía, Murcia, Galicia o Castilla y León aplican bonificaciones muy altas —hasta el 99 % en donaciones entre padres e hijos—, lo que reduce la cuota a cantidades simbólicas. En Madrid, por ejemplo, las donaciones inferiores a 10.000 € entre familiares directos pueden bonificarse aunque se formalicen mediante documento privado acompañado de transferencia.
Las diferencias entre comunidades autónomas son enormes, hasta el punto de que una misma donación entre familiares puede costar 0 € en una región y miles en otra. Comunidades como Madrid, Andalucía, Murcia, Galicia o Castilla y León aplican bonificaciones muy altas —hasta el 99 % en donaciones entre padres e hijos—, lo que reduce la cuota a cantidades simbólicas. En Madrid, por ejemplo, las donaciones inferiores a 10.000 € entre familiares directos pueden bonificarse aunque se formalicen mediante documento privado acompañado de transferencia.
En el extremo opuesto, encontramos territorios como Cataluña, Castilla-La Mancha o Asturias, que mantienen una fiscalidad notablemente más elevada, lo que encarece considerablemente estas donaciones.
¿Es posible fraccionar la donación?
No se puede “trocear” una donación en varias entregas, ya sean en efectivo o por transferencia, para intentar pagar menos impuestos o esquivar la vigilancia de Hacienda. Si la Administración considera que todas esas entregas responden a un mismo acuerdo, las sumará y las tratará como una única donación. En ese caso, puede exigir la cuota correcta, añadir los intereses de demora e incluso imponer sanciones si aprecia una intención clara de ocultación o fraude.
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece reglas de acumulación. Por ejemplo, las donaciones realizadas por el mismo donante al mismo donatario dentro de los 3 años anteriores se computan conjuntamente a efectos de reducciones y del tipo medio aplicable. A esto se suma que las entidades financieras están obligadas a vigilar fraccionamientos irregulares en ingresos o transferencias, en cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
¿Cómo se hacen las donaciones de inmuebles?
Donar un inmueble siempre requiere pasar por el notario. No basta con un acuerdo verbal ni con un documento privado: la operación debe recogerse en una escritura pública, en la que se detalle qué inmueble se dona (referencia catastral, cargas y quién es el propietario), el valor que se le da, la relación entre las partes y la voluntad clara de donar sin recibir nada a cambio.
Una vez firmada la escritura, la donación debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Este paso es fundamental, ya que hace oficial el cambio de dueño y protege al nuevo propietario ante posibles problemas futuros, como embargos, reclamaciones o ventas no registradas.
Además, en muchos casos el notario pedirá al donante que aporte alguna documentación adicional —como el certificado energético, el último recibo del IBI o la situación de cargas— para asegurarse de que todo está en regla antes de elevar la donación a escritura pública.
¿Qué consecuencias fiscales tiene donar un inmueble?
👉 Obligaciones fiscales para el donatario
Quien recibe una vivienda en donación debe pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones. El importe depende de 3 factores: El valor fiscal del inmueble. Normalmente es el valor de referencia catastral o el que marque la norma autonómica.
El parentesco entre quien dona y quien recibe. No paga lo mismo un hijo que un sobrino o alguien sin relación familiar.
Las bonificaciones de cada comunidad autónoma. En algunas regiones estas bonificaciones pueden ser muy importantes.
Además, si se trata de un inmueble urbano, hay que pagar la plusvalía municipal. Este impuesto normalmente corresponde a quien recibe la donación, aunque las partes pueden pactar privadamente que lo pague el donante.
¿Es posible fraccionar la donación?
No se puede “trocear” una donación en varias entregas, ya sean en efectivo o por transferencia, para intentar pagar menos impuestos o esquivar la vigilancia de Hacienda. Si la Administración considera que todas esas entregas responden a un mismo acuerdo, las sumará y las tratará como una única donación. En ese caso, puede exigir la cuota correcta, añadir los intereses de demora e incluso imponer sanciones si aprecia una intención clara de ocultación o fraude.
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece reglas de acumulación. Por ejemplo, las donaciones realizadas por el mismo donante al mismo donatario dentro de los 3 años anteriores se computan conjuntamente a efectos de reducciones y del tipo medio aplicable. A esto se suma que las entidades financieras están obligadas a vigilar fraccionamientos irregulares en ingresos o transferencias, en cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
¿Cómo se hacen las donaciones de inmuebles?
Donar un inmueble siempre requiere pasar por el notario. No basta con un acuerdo verbal ni con un documento privado: la operación debe recogerse en una escritura pública, en la que se detalle qué inmueble se dona (referencia catastral, cargas y quién es el propietario), el valor que se le da, la relación entre las partes y la voluntad clara de donar sin recibir nada a cambio.
Una vez firmada la escritura, la donación debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Este paso es fundamental, ya que hace oficial el cambio de dueño y protege al nuevo propietario ante posibles problemas futuros, como embargos, reclamaciones o ventas no registradas.
Además, en muchos casos el notario pedirá al donante que aporte alguna documentación adicional —como el certificado energético, el último recibo del IBI o la situación de cargas— para asegurarse de que todo está en regla antes de elevar la donación a escritura pública.
¿Qué consecuencias fiscales tiene donar un inmueble?
👉 Obligaciones fiscales para el donatario
Quien recibe una vivienda en donación debe pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones. El importe depende de 3 factores: El valor fiscal del inmueble. Normalmente es el valor de referencia catastral o el que marque la norma autonómica.
El parentesco entre quien dona y quien recibe. No paga lo mismo un hijo que un sobrino o alguien sin relación familiar.
Las bonificaciones de cada comunidad autónoma. En algunas regiones estas bonificaciones pueden ser muy importantes.
Además, si se trata de un inmueble urbano, hay que pagar la plusvalía municipal. Este impuesto normalmente corresponde a quien recibe la donación, aunque las partes pueden pactar privadamente que lo pague el donante.
La plusvalía se calcula sobre el aumento de valor del suelo desde que el donante adquirió la vivienda hasta el momento de la donación, aplicando los coeficientes y tipos fijados por cada ayuntamiento.
👉 Obligaciones fiscales para el donante
Por su parte, el donante también puede tener obligaciones fiscales. Para Hacienda, donar una vivienda es equivalente a venderla a efectos del IRPF, por lo que analiza si se ha producido una ganancia patrimonial.Se compara el valor declarado en la donación con el precio de adquisición, sumando gastos como notaría, impuestos o registro.
Si el valor actual es mayor, la diferencia se considera ganancia patrimonial y tributa en la base del ahorro del IRPF.
Solo en supuestos muy concretos —como determinadas transmisiones de empresa familiar o participaciones que cumplan requisitos estrictos— puede aplicarse una exención.
➡️ ¿En qué comunidad se paga cada impuesto?
Cuando se dona un inmueble, entran en juego varias administraciones a la vez, cada una con sus propias normas. Por eso estas operaciones pueden resultar más complejas que las donaciones de dinero. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Lo paga quien recibe el inmueble y se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde está situado el piso, local o garaje, no donde vivan donante o donatario.
Plusvalía municipal. Se abona en el ayuntamiento donde se encuentra el inmueble, siguiendo su ordenanza fiscal.
El IRPF si hay ganancia patrimonial.
La declara el donante en su declaración de la renta, según las normas estatales y las de la comunidad donde tenga su residencia habitual.
¿La donación cuenta para la herencia?
En la mayoría de los casos, sí. Lo que un hijo recibe en vida se tiene en cuenta al repartir la herencia, para que todos los herederos queden lo más equilibrados posible. A esto se le llama “colación”: al hacer cuentas, se mira cuánto recibió cada hijo antes de repartir lo que queda. Solo si los padres dicen expresamente que la donación es “para no traerla a colación” se puede excluir del reparto, siempre respetando la parte mínima que la ley garantiza a cada heredero.
¿Si solo se dona a uno de los hijos, los demás pueden reclamar?
Donar solo a un hijo es legal, pero no significa que los demás pierdan sus derechos. La ley protege una parte mínima de la herencia para todos los hijos, llamada “legítima”. Si la donación deja a los otros hijos por debajo de lo que les corresponde, pueden reclamar. En ese caso, la donación puede reducirse o incluso impugnarse judicialmente.
Por ejemplo, si una madre tiene 2 hijos y un patrimonio de 200.000 €, y dona en vida un piso valorado en 180.000 € a uno, dejando solo 20.000 €, el otro hijo puede reclamar. Un juez podría ordenar ajustar el reparto, incluso “corrigiendo” la donación hecha en vida.
¿Se puede donar a un menor de edad?
Se puede, pero el menor no puede firmar ni gestionar la donación por sí mismo. Los progenitores o tutores actúan en su nombre. La donación se tiene en cuenta en la herencia futura igual que si el hijo fuera mayor de edad.
Por ejemplo, si un abuelo dona 30.000 € a un nieto de años para sus estudios, la donación se formaliza con los padres como representantes. Cuando el abuelo fallezca, ese dinero se contará a efectos de la herencia como ya recibido.
¿Y si en vez de donar se hace un préstamo?
Hacer un préstamo puede ser una alternativa a la donación, pero hay que hacerlo correctamente.
Si un padre presta dinero a un hijo, debe quedar claro que se va a devolver. Lo recomendable es firmar un contrato —aunque sea privado— y establecer las condiciones básicas: cantidad, plazos y tipo de interés (puede ser 0 %), además de guardar constancia de las transferencias realizadas. Un préstamo bien documentado está exento del pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones porque se considera que se va a devolver.
Pero si nunca se devuelve, no hay cuotas, intereses y rastro de la amortización, Hacienda puede considerarlo una donación encubierta y exigir el impuesto correspondiente.
¿La donación cuenta para la herencia?
En la mayoría de los casos, sí. Lo que un hijo recibe en vida se tiene en cuenta al repartir la herencia, para que todos los herederos queden lo más equilibrados posible. A esto se le llama “colación”: al hacer cuentas, se mira cuánto recibió cada hijo antes de repartir lo que queda. Solo si los padres dicen expresamente que la donación es “para no traerla a colación” se puede excluir del reparto, siempre respetando la parte mínima que la ley garantiza a cada heredero.
¿Si solo se dona a uno de los hijos, los demás pueden reclamar?
Donar solo a un hijo es legal, pero no significa que los demás pierdan sus derechos. La ley protege una parte mínima de la herencia para todos los hijos, llamada “legítima”. Si la donación deja a los otros hijos por debajo de lo que les corresponde, pueden reclamar. En ese caso, la donación puede reducirse o incluso impugnarse judicialmente.
Por ejemplo, si una madre tiene 2 hijos y un patrimonio de 200.000 €, y dona en vida un piso valorado en 180.000 € a uno, dejando solo 20.000 €, el otro hijo puede reclamar. Un juez podría ordenar ajustar el reparto, incluso “corrigiendo” la donación hecha en vida.
¿Se puede donar a un menor de edad?
Se puede, pero el menor no puede firmar ni gestionar la donación por sí mismo. Los progenitores o tutores actúan en su nombre. La donación se tiene en cuenta en la herencia futura igual que si el hijo fuera mayor de edad.
Por ejemplo, si un abuelo dona 30.000 € a un nieto de años para sus estudios, la donación se formaliza con los padres como representantes. Cuando el abuelo fallezca, ese dinero se contará a efectos de la herencia como ya recibido.
¿Y si en vez de donar se hace un préstamo?
Hacer un préstamo puede ser una alternativa a la donación, pero hay que hacerlo correctamente.
Si un padre presta dinero a un hijo, debe quedar claro que se va a devolver. Lo recomendable es firmar un contrato —aunque sea privado— y establecer las condiciones básicas: cantidad, plazos y tipo de interés (puede ser 0 %), además de guardar constancia de las transferencias realizadas. Un préstamo bien documentado está exento del pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones porque se considera que se va a devolver.
Pero si nunca se devuelve, no hay cuotas, intereses y rastro de la amortización, Hacienda puede considerarlo una donación encubierta y exigir el impuesto correspondiente.






