miércoles, 15 de julio de 2026

El Negocio de las Denuncias Falsas en la legislación española.

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El Gobierno quiere pagar el alquiler a las mujeres que denuncien por violencia de género: «Es un nuevo coladero»
Los agujeros en las leyes de Sánchez por los que se cuelan las denuncias falsas de violencia de género.
El último coladero ha sido la puesta en marcha de iniciativas en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género y sus familias con ayudas de hasta el 100 % del alquiler.
María Curiel, 14 julio 2026 
Durante el año 2025, se registraron un total de 204.342 denuncias por violencia de género, lo que supone un aumento de cerca del 52 % respecto a 2018, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial.

Aunque el Gobierno achaca este aumento de denuncias a las medidas sociales y de concienciación sobre la violencia de género que ha elaborado el Ejecutivo en los últimos años, la realidad es que, a través de modificaciones de las leyes y de reales decretos, el Gobierno que lidera Pedro Sánchez ha favorecido la proliferación de denuncias falsas o instrumentales, tal y como han denunciado a este medio abogados especializados en la temática.

El último coladero ha sido la puesta en marcha de iniciativas en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género y sus familias con ayudas de hasta el 100 % del alquiler.
El objetivo prioritario de estas actuaciones, según explica el Ejecutivo, es facilitar la salida de estas familias de situaciones de violencia y evitar que ninguna víctima deba permanecer con su agresor por carecer de una alternativa residencial. 
«La vivienda constituye un elemento esencial para garantizar la protección, recuperación y autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijas e hijos», argumenta.

Sin embargo, y tal y como han explicado a El Debate fuentes jurídicas especializadas en violencia de género, esta nueva medida puede convertirse en «un coladero para denuncias falsas». Según consta en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, perteneciente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, aprobado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, se podrán beneficiar de estas ayudas las mujeres que puedan «acreditar su condición de víctima».

No se trata del único incentivo para las denuncias falsas. El Real Decreto 664/2024 de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, señala que las mujeres víctimas de violencia de género pueden acceder a subvenciones ya no únicamente con la sentencia condenatoria del agresor, sino que simplemente con la presentación de la denuncia o de la orden de protección basta para percibir esta entrega dineraria sin contraprestación.

Según reza el texto legislativo, promulgado en 2024 bajo el liderazgo de Sánchez, «se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género», señala la ley.

Asimismo, también podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente o por cualquier otro título. 
Esto se traduce en que no es necesaria ni la sentencia condenatoria ni la denuncia para que una mujer pueda acceder a las ayudas por violencia de género.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, incluye también ciertos beneficios para las víctimas de violencia de género.
«Las personas que hayan agotado la duración máxima del subsidio que en cada caso corresponda por ser víctimas de violencia de género o sexual, podrán acceder de nuevo al mismo si lo solicitan, acreditando cumplir los requisitos exigidos, una vez transcurridos 3 o más años desde el nacimiento del 1º derecho a la renta activa de inserción como víctima de violencia de género», señala la norma.

El Gobierno replantea la ley de violencia vicaria: será un agravante y no un delito específico

La norma también prevé que sea obligatoria y automática la retirada de la patria potestad a padres con condenas firmes por violencia de género.
Isabel Valdés/Domitila Diez, Madrid - 14 Julio 2026 
Este martes, la ley de violencia vicaria machista ha salido en 2ª vuelta del Consejo de Ministros para pasar a trámite parlamentario. El anteproyecto la define como “una de las formas más crueles y devastadoras de violencia de género, en la que se instrumentaliza a los hijos e hijas, u otras personas del entorno afectivo de la víctima, con el objetivo de causarle el mayor daño posible”, entrará en la legislación española, de aprobarse, como un agravante en el Código Penal ―lo que significa que el delito sobre el que se aplique tendrá que ser castigado en la parte alta de la pena que tenga establecida― y amplía las personas a las que incluye hasta ahora. 
El texto recoge que será violencia vicaria machista si es ejercida no solo contra los menores y los mayores con discapacidad, sino contra otros descendientes, como pueden ser los nietos y nietas; ascendientes, como padres y madres; y también los hermanos y hermanas y la persona que sea la actual pareja de la mujer. 
Ana Redondo, la ministra de Igualdad, ha recordado en rueda de prensa que por esta violencia son “68 niños y niñas asesinadas desde que hay registros [en 2013], 3 este mismo año”, pero que “va más allá”. “Estamos hablando del maltrato, de agresiones, de amenazas diarias y constantes contra los niños y niñas”, además de contra otras personas del entorno de las mujeres, ha concretado.

Para llegar hasta este momento de acuerdo entre ministerios ha habido sin embargo 9 meses de intensos debates entre el proponente, Igualdad, y los 2 coproponentes, Infancia y Justicia. En septiembre del pasado año se conoció el 1º texto de esta norma, y la propuesta de Igualdad tenía un objetivo: tipificar esta violencia por 1ª vez como un delito específico. Aquel documento alegaba que hacerlo resultaba “imprescindible para visibilizar y sancionar de forma autónoma una conducta con entidad propia”, y que así se atendía a “la normativa internacional en materia de derechos humanos y violencia de género”. Ahora, esa 1ª idea ha decaído y la violencia vicaria machista pasa a ser un agravante.

¿Qué ha pasado? Los informes de los órganos consultivos ―como el Consejo General del Poder Judicial―, las aportaciones de distintos técnicos ―entre ellos los del ministerio de Justicia y los de Infancia―, y las de distintas especialistas apuntaban a que si se creaba un delito específico de violencia vicaria machista, tenía también que crearse un delito de violencia vicaria en el ámbito familiar, sin que esta fuera específica contra las mujeres.

Eso, por una parte, es algo que ya recoge el Código Penal a través de distintas figuras delictivas; y por otra, facilitaba la expansión de un fenómeno ya creciente en los últimos años, las denuncias contra mujeres por parte de sus propios agresores como mecanismo contra ellas. Redondo ha recordado el “contexto negacionista y de reversión de derechos de las mujeres” en el que se encuentran países de todos los continentes. Y distintas expertas, en los últimos meses y tras conocer el texto, advirtieron de esta cuestión incidiendo en la importancia de acotar bien esta violencia contra las mujeres, con una estructura y unas características específicas.

La jurista Adilia de las Mercedes exponía a este diario que la anterior redacción de la norma, entre otras cosas, abría “importantes posibilidades de que el inexistente Síndrome de Alienación Parental [según el cual supuestamente un progenitor, normalmente la madre, manipula a su hijo en contra del otro]" ingresara “con más fuerza aún en las resoluciones judiciales”. 
Y la Coordinadora Estatal para la erradicación de la Violencia Vicaria y la Violencia de Género Institucional ―más de 20 organizaciones tanto de profesionales del ámbito de la violencia de género como de mujeres víctimas― aludía a que ese “delito neutro de violencia vicaria” iba “en clara contradicción no solo con el concepto mismo de violencia vicaria [machista], sino con las verdaderas necesidades y exigencias de un fenómeno social de tal naturaleza”.

Este cambio, el de pasar de delito específico a agravante, aunque ha sido el más central entre el 1º y el 2º texto no ha sido el único. Entre las negociaciones de estos meses, nada fáciles, ha estado también una cuestión que, junto a otras como la propia forma de incluir esta violencia en la legislación, llegó a hacer que el Ministerio de Infancia, presidido por Sira Rego, se apartara de la norma. Ese punto era, y sigue siendo, cómo establecer las visitas, la patria potestad o las custodias a hombres inmersos en casos de violencia machista o en casos en los que existan indicios de que se está produciendo esa violencia; algo que también se debatió para la reforma de Ley de Protección a la Infancia, la Lopivi, y que finalmente no entró y se acordó que se trataría en esta normativa.

Las visitas, las custodias y la patria potestad
Guardias y custodias están actualmente reguladas en 2 artículos del C. Civil, el 92 y el 94, que establecen que aquellos padres con condenas o con procedimientos abiertos, o si existen “indicios fundados” de violencia, no tendrán derecho a esa proximidad, pero que “no obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”. Infancia quería que no hubiese margen de maniobra por parte de la Justicia y que en cualquier caso, en cuanto hubiese indicios, se retirara cualquier contacto de los hijos e hijas con el padre investigado por maltrato.

¿El problema? Que los automatismos van contra el arbitrio judicial, es decir, que establecer cuestiones fijas en las leyes sin que los jueces y juezas tengan margen de obra para decidir, choca con el trabajo de estos profesionales, que es interpretar la legislación. Pero a la vez, ese arbitrio judicial, hasta ahora, provoca que padres maltratadores, no solo con denuncias sino ya con condenas, tengan visitas, custodias y la patria potestad de esos hijos e hijas.

Las conversaciones sobre esto han llegado a ser tensas, según distintas fuentes han afirmado a lo largo del proceso, y, finalmente, el texto ha introducido un solo automatismo: que la patria potestad se elimine automáticamente cuando exista una sentencia firme condenatoria por delitos graves de violencia de género o violencia sobre lo hijos e hijas. La única posibilidad de recuperarla es con la cancelación de los antecedentes penales, es decir, cuando se cumpla la pena impuesta.

En cuanto a las custodias y las visitas, esa retirada inmediata con solo indicios que Infancia quería, no ha sido posible. Pero desde el departamento de Sira Rego, afirman ahora que “bajo la máxima” de que “un maltratador no puede ser un buen padre”, la nueva versión de la Ley contempla que antes de tomar una decisión relacionada con guarda y custodia, la autoridad judicial estará obligada a recabar informe del Ministerio Fiscal y escuchar a las personas menores de edad, evitando así los automatismos que primaban hasta ahora", lo que “garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados y a ser protegidos”. Y Redondo, en rueda de prensa, ha afirmado que “el interés superior del menor [en nombre del que se toman las decisiones judiciales] no está en convivir con un maltratador”.

En la redacción final, el cambio respecto a la normativa actual es que se incide de forma más expresa tanto en la escucha del menor como en el informe de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados sobre la relación entre el padre y los hijos.
Otras claves de la norma
En el resto de cuestiones, la norma es bastante similar al 1º texto conocido, del pasado año. Aquí, varias claves del Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, que conlleva modificaciones en otras 10 legislaciones ya en vigor e incluirá una nueva estadística para recoger a todas las víctimas de esta violencia.

A quiénes deja fuera. No han sido finalmente incluidas personas como primas o primos, sobrinas o sobrinos, tíos y tías, o amigos y amigas, personas con las que se tienen en múltiples ocasiones el mismo vínculo que con lo que se entiende, de forma tradicional, con la familia más directa. Tampoco se han introducido finalmente las mascotas, que quedan, como hasta ahora, amparadas con el actual Código Penal; aunque no se descarta que sean incluidas a través de enmiendas en el trámite parlamentario por el que ahora deberá pasar la norma.

Sobre publicaciones como El odio, del caso de José Bretón, que nunca llegó a las librerías. El texto mantiene “la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido”. La ministra de Igualdad ha dicho este martes que así “se da respuesta a casos como el de Bretón, la sociedad acompañó a la víctima ante la publicación del libro. Ahora queremos que la ley acompañe a la sociedad en ese reproche”.

Cambio de apellidos. Se incorpora un nuevo apartado al art. 54 de la Ley del Registro Civil para regular el derecho de la madre superviviente al cambio de apellidos del hijo o hija asesinada por violencia vicaria machista y del resto de los hijos o hijas comunes menores de edad, con la finalidad de evitar el vínculo nominal con el agresor. Hasta ahora, ese cambio está contemplado solo para los y las supervivientes de esta violencia.

Juicios rápidos en procesos civiles. Se establecen juicios rápidos en los procedimientos civiles, como separaciones y custodias, cuando exista un proceso penal abierto por violencia machista. Ahora, esos juicios rápidos en España están contemplados solo para los procesos penales.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

España: Escándalo Judicial por el tema de las Pensiones de Alimentos

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Un padre sin ingresos que vive en una caravana deja de pagar la pensión de 1.200 € a sus hijos de 28 y 26 años porque ya trabajan
Un padre solicita que le eximan del pago de la pensión de alimentos a sus hijos de 26, 27 y 29 años, pero se la deniegan.
La A. P. de A Coruña desestima el recurso de un progenitor que consideraba que sus hijos ya tenían edad suficiente para valerse por sí mismos
Redacción El Blog Salmón, 14 Julio 2026
El laberinto legal de las pensiones de alimentos para hijos mayores de edad ha vuelto a ser noticia con una resolución contundente en Galicia. La Sección IIIª de la A. P. de A Coruña desestimó hace unos días el recurso de un padre divorciado que pretendía extinguir de golpe el abono mensual a sus tres hijos de 26, 27 y 29 años.

La sentencia confirma la doctrina de 1ª instancia y recuerda que la barrera de la mayoría de edad no anula de forma automática la protección económica si no existe una verdadera autonomía residencial y laboral. El fallo judicial sitúa el foco sobre la precariedad estructural y abre la puerta a un posterior recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El origen del conflicto y el fallo. Toda esta batalla judicial arrancó cuando el demandante acudió a los tribunales alegando que sus hijos ya tenían edad para valerse por sí mismos, acusando incluso de mala fe a uno de ellos por compaginar supuestamente un empleo privado con la preparación de oposiciones, algo que según recoge La Voz de Galicia no quedó acreditado en absoluto. De hecho, un juzgado de 1ª instancia de Corcubión desestimó inicialmente la pretensión paterna tras certificar que la extinción exige una estabilidad financiera real, un escenario de consolidación social que no concurría en ninguno de los tres hermanos y que el tribunal provincial ha terminado ratificando de forma íntegra.

La doctrina y la realidad juvenil. Lo ocurrido en Galicia no es una anomalía aislada, sino el fiel reflejo de cómo interpretan los magistrados el art. 152.3 del C.Civil. La jurisprudencia viene considerando que la obligación de alimentos puede mantenerse más allá de la mayoría de edad cuando los hijos carecen de independencia económica efectiva y esta situación no les resulta imputable. Un criterio especialmente relevante en un contexto en el que el 44,3% de los jóvenes de entre 26 y 34 años sigue viviendo con sus padres, según el INE.

El tapón de la emancipación estructural. Dicho de otra forma, la edad media de emancipación en España se ha retrasado de forma implacable hasta rozar los 30,2 años, convirtiendo la pensión de alimentos en el último escudo social de una generación precarizada que se enfrenta a un difícil acceso a la vivienda.

martes, 14 de julio de 2026

España: El Consejo de Ministros revisa la futura ley de la violencia vicaria machista

El texto
conocido hasta ahora tipifica la retirada de la patria potestad a los agresores y prohíbe publicaciones como el libro del caso de José Bretón, que asesinó a su hijo e hija.
Domitila Diez, Madrid - 13 JUL 2026 
El anteproyecto de ley de violencia vicaria machista irá este martes, previsiblemente, al Consejo de Ministros. 
Es la 2ª vuelta del texto, que ha suscitado meses de debates entre los ministerios coproponentes: Infancia, Igualdad y Justicia, y sobre todo entre estos 2 últimos. La norma busca definir y tipificar jurídicamente aquella violencia que ejercen parejas o exparejas contra hijos u otras personas del entorno afectivo de la víctima, con el objetivo de causarle el mayor daño posible a esta y cuya expresión más extrema es el asesinato. En lo que va de año han sido asesinados 3 niños, y desde que hay estadística oficial, en 2013, son 68; y son solo las víctimas que son hijos e hijas de esas mujeres, pero hay también madres, hermanas y otros seres queridos violentados con este fin y que no se reflejan en las estadísticas.

Ahora, se espera que la norma de un paso más hacia su trámite parlamentario, y que se conozcan detalles sobre las modificaciones a raíz de la negociación del 1º borrador, que adelantó este periódico en septiembre del año pasado. La ley es uno de los compromisos de esta legislatura en materia de Igualdad y también una medida recogida en el Pacto de Estado contra la violencia de género, renovado en 2025.

La 1ª versión del proyecto tipificaba a la violencia vicaria como un delito específico, mediante un nuevo artículo en el Código Penal. El texto también incluía una nueva pena que prohibía publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido; algo que tuvo que ver con la polémica que despertó la publicación el año pasado del libro El odio, sobre José Bretón, en la cárcel por el asesinato de sus 2 hijos.

Además, el documento modificaba el Código Civil para establecer que los menores sean escuchados de forma obligatoria cuando se defina el régimen de visitas, comunicación o estancia con sus padres. Matizaba que, cuando ello no sea posible, se conozca su voluntad por medido de sus representantes legales, siempre que no tengan interese contrapuestos, o a través de otras personas que, por su profesión o relación de especial confianza, puedan transmitirla; una cuestión en la que se ha venido incidiendo en diversas normativas, como en la reforma de la Ley de protección a la infancia (Lopivi), ahora en trámite parlamentario.

Otros de los puntos del documento era retirar la patria potestad de forma automática a aquellos padres con condena firme por violencia de género, vicaria o sexual contra la pareja o expareja o contra los hijos. En mayo, el pleno del Consejo General del Poder Judicial dio su aval a este apartado, con la recomendación de que “debe preverse la posibilidad de la revisión de la privación de patria potestad cuando esté justificado por el interés superior del menor”.

En febrero, la Coordinadora Estatal para la erradicación de la Violencia Vicaria y la Violencia de Género Institucional calificó a esta 1ª versión del texto como un “retroceso”, que incluía solo “retoques superficiales”. La entidad, conformada por más de 20 organizaciones —tanto de profesionales del ámbito de la violencia de género como de mujeres víctimas—, advertía en una carta de que crear “un delito neutro de violencia vicaria”, ya sea ejercido por hombres o por mujeres, iba en contra del concepto de violencia vicaria y de las verdaderas necesidades de un fenómeno social de esta naturaleza.

Las asociaciones reclamaban que las reformas se enfocasen en revisar los problemas de las legislaciones en vigor y en el día a día en los juzgados; e insistían en el lema de que “un maltratador nunca puede ser un buen padre”. Por ejemplo, aunque la ley reconoce desde 2015 a los hijos e hijas como víctimas de la violencia de género, en la práctica se sigue priorizando el mantenimiento del contacto con el agresor en nombre de lo que la justicia entiende es el interés superior del menor.

viernes, 10 de julio de 2026

España: el 30% de los fondos contra la violencia de género se malgastan

...... Igualdad lo admite.
Fracaso de Igualdad: récord de mujeres asesinadas que habían pedido protección.
El gabinete de Ana Redondo detecta 12 millones de euros malversados y pide a los ayuntamientos que los devuelvan.
Marcos Ondarra,  09/07/2026 
El 30% de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género terminan en actividades que no tienen nada que ver con el objeto teórico, que es organizar actividades para atajar la violencia contra las mujeres y cuidar a las víctimas. 
Entre julio de 2024 y julio de 2025, 12 de los 40 millones que se entregaron a los ayuntamientos para combatir la violencia contra las mujeres terminaron malgastados, según ha admitido el Ministerio de Igualdad dirigido por Ana Redondo.

La fiscalización del gabinete socialista se debe a la denuncia de la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, que aglutina a centenares de colectivos feministas y que lleva desde abril de 2024 documentando el mal uso de los fondos del Pacto de Estado contra la violencia machista por parte de ayuntamientos y comunidades autónomas. Entre los casos más polémicos se encuentran carreras de tacones, papeleras y contenedores para tampones, pasos de peatones arcoíris, talleres de maquillaje, charlas LGTB, bailes con vermú posterior y hasta jornadas de tiro con arco, entre otras actividades lúdicas.

Desde entonces, la entidad feminista ha detectado un total de 250 casos de supuesta malversación de fondos públicos, y ha elaborado incluso un mapa interactivo. En respuesta a la denuncia de la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, Ana Redondo publicó una guía con criterios claros de qué actividades podrían contar con subvención, comprometiéndose a perseguir «aquellas actividades que supongan un mal uso de estos fondos o que banalicen las políticas públicas destinadas a erradicar la violencia de género, la expresión más salvaje de la desigualdad entre mujeres y hombres».

La guía establece como actividades no sujetas a financiación de los fondos contra la violencia machista, siguiendo ejemplos reales, talleres sobre la sostenibilidad ambiental, festivales de perreo, talleres de elaboración de productos de limpieza, escritura creativa, catas de productos alimenticios, talleres de maquillaje, talleres de punto, carreras de tacones, talleres y actividades relacionadas con LGTBI, concursos de pintura y torneos deportivos «sin un enfoque claro de lucha contra la violencia machista».

El Ministerio de Igualdad habría detectado al menos 2.666 ayuntamientos que no han justificado debidamente gastos supuestamente indebidos de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. El importe total se descontará del dinero que debía enviarse a partir del 1 de julio de este año. Esto podría suponer que haya consistorios a los que este ejercicio no les llegue nada de dinero, aunque podrían conseguir financiación para sus propuestas a través de otros planes.

La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres se congratula de que su trabajo de fiscalización haya surtido finalmente efecto. «Este proceso demuestra la enorme importancia del tejido asociativo de mujeres como mecanismo de vigilancia democrática». «Las organizaciones feministas no solo identifican problemas que afectan a las políticas públicas, sino que también aportan información, documentación y propuestas concretas para su resolución. Esa labor constituye un valor esencial para mejorar la eficacia de las políticas destinadas a proteger a las mujeres víctimas de violencia».

La Alianza celebra que el Ministerio de Igualdad «haya reaccionado positivamente, haya reforzado los mecanismos de control y haya establecido un sistema de seguimiento que permita verificar que los fondos finalistas se destinan efectivamente a los objetivos para los que fueron concebidos»: 
«La existencia de controles eficaces no debe entenderse como una desconfianza hacia las administraciones locales, sino como una garantía de que cada euro destinado a combatir la violencia contra las mujeres cumple realmente la finalidad para la que fue aprobado por el Pacto de Estado».

Las feministas llevan años denunciando que los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que oscilan en torno a los 280 millones de € al año, deberían destinarse solo a medidas específicas para prevenir, detectar, proteger, atender y erradicar la violencia contra las mujeres por parte de hombres. 
El Ministerio de Igualdad, las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla acordaron el pasado mes de abril, en la Conferencia Sectorial de Igualdad, otros 160 millones.

Pese al gasto récord, esa fuerte inversión no está suponiendo menos violencia contra las mujeres. En lo que va de año, 9 de las 24 mujeres asesinadas habían denunciado previamente a su agresor, el 37,5%. Entre otras cosas porque, como ha detectado el gabinete de Ana Redondo, el dinero muchas veces no termina en las víctimas. Ahora, al menos, se ha propuesto remediarlo.

martes, 7 de julio de 2026

Los tribunales determinan que las visitas esporádicas de una nueva pareja no implican su traslado a la vivienda.

9 días de un mes no demuestran la convivencia estable
de un tercero en una extinción de uso de vivienda.
Bárbara Hermida, 6 / 07 / 2026 
La A. P. de Palma de Mallorca ha determinado que 9 días no son suficientes para demostrar que una persona reside de forma habitual en una vivienda.
Un fallo en el que el tribunal mantiene el uso de la vivienda a la exmujer del demandante, así como a sus hijas menores de edad, al no poder demostrar que el novio de la mujer reside en la casa con ellas.
Tras un divorcio, todas las miradas se giran hacia los menores involucrados en esa unidad familiar, y en su bienestar. Ello, a través del diseño de la pensión de alimentos, la custodia parental, y la gestión de la vivienda familiar.

Un caso que llevaba a David y Lorenza (nombres ficticios) ante los tribunales.
Así pues, todo comenzaba cuando, en febrero de 2017, se dictaba sentencia de disolución del matrimonio en el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma.
Ruptura en la que se determinaba la patria potestad compartida, con guarda y custodia exclusivas de la madre, de las 3 hijas menores de ambos, con fijación de régimen de visitas para David, así como una pensión de alimentos de 500 € a cargo del padre, con distribución por mitades de los gastos extraordinarios.

«Sobre la vivienda, se pacta el uso y disfrute del domicilio conyugal a Lorenza y las menores, así como el mobiliario y ajuar domésticos», valoraba la sentencia de divorcio.
Una condición que debía mantenerse hasta «el momento en que Lorenza conviva en la referida vivienda con personas distintas a sus hijos».
Momento en el que «se procederá a la venta de la vivienda, ocupándose por los 2 propietarios por periodos anuales alternos hasta la enajenación del inmueble».

Acuerdo de divorcio que David llevaba ante los tribunales en 2024. 
En concreto, ante el mismo juzgado, al que solicitaba la extinción del derecho del uso exclusivo de la vivienda a favor de su expareja y sus hijas.
Ello, debido a que Lorenza estaría viviendo con un tercero, su novio actual, Agustín.

9 días no son suficientes para perder el uso de la vivienda
Así pues, alegaba David que se había producido una modificación circunstancial de las circunstancias en las que se adoptó el acuerdo sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar.
Ello, debido a que «Lorenza mantiene una relación afectiva estable y análoga a la matrimonial con su nueva pareja, quien reside en el domicilio que se asignó a las hijas y a su madre».

Una valoración que rechazaba el juzgado, desestimando la demanda y las pretensiones de David. Algo que llevaba al hombre a presentar recurso de apelación ante la A. P. de Palma.
En concreto, ante los magistrados Gabriel Oliver Koppen (presidente y ponente), Sonia I. Vidal Ferrer y Antonia Paniza Fullana.

Magistrados que, en su sentencia 318/2026, volvían a desestimar las pretensiones de David. Ello, a pesar de que el hombre había presentado un informe de unos detectives privados que, durante varios días de octubre de 2022, habían grabado a Agustín acudiendo al domicilio familiar.
«La parte demandante aporta como prueba de que la demandada convive con su nueva pareja en el domicilio familiar un informe elaborado por detectives, en el que se muestra la vigilancia que se ha hecho e el domicilio», expone el tribunal.

Vigilancia de 9 días que, para la A. P., supone «un periodo muy limitado en el tiempo que no permite dar por acreditada la convivencia de carácter permanente» del nuevo novio de la madre en la vivienda familiar.
Ello, a pesar de que la demandada «no aportó prueba alguna de cuál es el domicilio real de la pareja».
Un caso en el que, además, el tribunal valora que la decisión sobre la vivienda «tendrá una influencia muy grande en la vida de las hijas, menores de edad».

Bienestar de las menores que influye en la decisión de la Audiencia.
Tribunal que falla a favor de los intereses de la madre de las menores, desestimando el recurso de apelación. Sin imposición de costas.

España: 40 formas de discriminación hacia los hombres desde la Adminstración publica.

Otras noticias: 
El Gobierno pretende colar en la ley que solo el padre puede manipular a los niños
Una fundación encuentra en la Administración 40 formas de discriminación hacia los hombres.
Un detallado estudio denuncia la «violencia estructural» que sufren los varones en la sociedad española.
Marcos Ondarra, 06/07/2026 
La Fundación en Defensa de Hombres Maltratados (FundaHOM), cuya mera existencia enerva al feminismo, ha publicado un estudio en el que enumera los 40 indicadores de la violencia estructural que, a su juicio, sufren los hombres en España. 
Según el documento, esta discriminación se produce de forma coordinada en leyes, instituciones judiciales, servicios sociales, policía, medios de comunicación y otros ámbitos de la administración pública y la sociedad. La FundaHOM ha comenzado una campaña de concienciación en redes sociales para dar difusión a este artículo, y su portavoz, Juanma Melgar, no descarta que derive en un libro.

El texto parte de casos reales atendidos por la fundación, como el de un hombre, Antonio, que se suicidó tras sufrir violencia de su pareja y denuncias que, según la entidad, le apartaron de su hija. FundaHOM sostiene que miles de hombres viven situaciones similares de indefensión institucional y que los cerca de 3.000 suicidios masculinos anuales en España apenas se investigan en relación con conflictos familiares o divorcios conflictivos, pese a que estos fenómenos podrían estar correlacionados.

Entre las principales formas de discriminación hacia los hombres, el artículo destaca la Ley Integral de Violencia de Género (LIVG), que vulneraría la presunción de inocencia al permitir medidas automáticas como órdenes de alejamiento o pérdida de custodia basadas principalmente en la palabra de la denunciante. También critica la existencia de juzgados especializados y la formación de jueces y fiscales bajo esta única perspectiva. También alude a la falta de protocolos para hombres víctimas de violencia. Según la fundación, la policía no cuenta con instrucciones claras para atender denuncias de hombres maltratados, no existe un teléfono de ayuda equivalente al 016 para varones y los servicios sociales emiten informes sin contrastar las versiones de ambas partes.

Odio unidireccional
Las leyes y su aplicación son el principal foco de discriminación. El art. 510 del Código Penal, que regula el delito de odio, sanciona con penas de prisión de 1 a 4 años a quienes «fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad». Sin embargo, en la práctica, el discurso de odio se castiga solo de manera unidireccional: del hombre a la mujer.

El caso más reciente es el de la ministra de Igualdad, Ana Redondo, que ha asegurado que las mujeres deben «ayudar a evolucionar» a los varones. Sin embargo, existe un largo listado de frases repletas de odio hacia los hombres por personas públicas del feminismo radical, y que aparecen recogidas en el artículo: «Cortarles los huevos al nacer para que no generen hormonas» (Aurelia Vera, profesora y exconcejala del PSOE), 
«¿No os dan ganas de meterle 26 hostias más?» (Pamela Valenciano, monologuista), 
«El día del hombre es como el día del terrorista, es feo» (Marta Nebot, periodista), «Pues cariño, te has quedado sin rabo, así es la vida» (Henar Álvarez, periodista de la Cadena SER y TV), 
«Los hombres no necesitan el registro para ser violadores, lo son», (Ángela Rodríguez-Pam, exsecretaria de Igualdad de Podemos)…

40 formas de discriminación
La entidad señala además problemas en los procesos de divorcio y custodia, como la ausencia de reconocimiento legal de la alienación parental, el uso de denuncias que pueden considerarse falsas como estrategia procesal y el empobrecimiento de muchos hombres por pensiones y viviendas familiares que les obligan a abandonar su hogar. En el ámbito educativo y cultural, el artículo denuncia que se invisibilizan los problemas específicos de los hombres, que no existen campañas de prevención de suicidio masculino adaptadas y que los medios apenas informan sobre los homicidios de hombres en el ámbito doméstico ni sobre las consecuencias de ciertas políticas.

FundaHOM vincula directamente esta situación estructural a la pérdida de esperanza de muchos hombres, que según sus datos terminaría en suicidios que no se contabilizan ni se previenen con la misma intensidad que otros problemas sociales. La fundación afirma que el Estado y las instituciones actúan de forma «coordinada» al priorizar un solo tipo de violencia y dejar desprotegida a la otra mitad de la población.

El documento concluye que estos 40 indicadores demuestran la existencia de una violencia estructural contra los hombres y reclama una revisión profunda de las políticas públicas para que la igualdad sea real y no solo de un signo. La fundación ha puesto el texto a disposición pública para que cualquier persona pueda valorar cada indicador con una escala de gravedad del 1 al 5.