sábado, 5 de octubre de 2024

El TC obliga a un padre a cambiar a su hija de un colegio católico a uno público

..... con ratas y huelgas independentistas.
La defensa del padre de la niña asegura, en conversación con El Debate, que en la 1ª sentencia y en su apelación «se acordó que la menor continuase en el colegio católico sin que recibiese la asignatura de religión. Era una solución equilibrada»
María Curiel, 05/10/2024
El Tribunal Constitucional, liderado por el socialista Cándido Conde-Pumpido, ha dictado una sentencia en la que se obliga a sacar a una niña de un colegio católico y concertado en el que lleva varios años para matricularla en uno público de pésimas condiciones por petición de su madre.

Tal y como ha relatado Guillermo Morales, abogado de ADF International, despacho a cargo del caso, el padre de la niña, después de separarse de su mujer, pedía a la Justicia que la menor permaneciese en el centro en el que cursaba sus estudios, un colegio católico y de educación concertada.

Los argumentos que espetaba el padre y que constan en la sentencia del Constitucional son los siguientes: reconocida tradición escolar, amplias instalaciones, imparte todos los ciclos de enseñanza y variedad de clases extraescolares; situado en uno de los barrios más seguros de la ciudad, en el que había vivido la menor desde su nacimiento, y a escasos metros de su residencia; su coste sería análogo al del colegio público; y el carácter religioso del centro se correspondía con su firme creencia religiosa, de su familia y de la menor y permitiría garantizar el derecho fundamental a la educación religiosa.

Por el contrario, la madre de la menor solicitaba el cambio a un colegio público y laico, que «se encontraba en un barrio donde la menor no tenía arraigo, con adoctrinamiento en otras cuestiones de interés solo para la madre y nada beneficiosas para la menor, de reciente creación, que no incluía todas las etapas escolares, con un programa educativo mucho más básico y nada tradicional, menos oferta de extraescolares e instalaciones más sencillas», reza el escrito judicial.

«La madre dio un giro al divorciarse. Pasó de ir a misa y funcionar como católica a convertirse en atea. Llegó a denunciar falsamente al padre por violencia de género para quedarse con la niña, denuncia que quedó en nada», relata el abogado en una conversación con El Debate.
Morales asegura que la 1ª sentencia y su apelación dieron la razón al padre: 
«Se acordó que la niña continuase en el colegio católico sin que recibiese la asignatura de religión. Era una solución equilibrada».

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, y en concreto la magistrada Inmaculada Montalbán, dictó que las anteriores sentencias que amparaban la decisión del padre de que la niña continuase en el colegio católico «rompen con la doctrina constitucional pacífica sobre el carácter aconfesional del Estado», por lo que la niña se ha visto obligada a continuar su escolarización en el colegio escogido por la madre.

El colegio, con ratas y robos
La madre de la niña solicitó al Tribunal Constitucional el cambio de colegio de la niña a uno público «de carácter laico frente a una educación religiosa, que ella rechazaba, además del proyecto educativo y pedagógico del centro, las actividades extraescolares, la cercanía a su vivienda, las dificultades para trasladarse hasta el colegio propuesto por el padre y las dificultades de asumir el coste económico del colegio concertado, cuyas tarifas sobrepasan sus posibilidades económicas», reza la sentencia.

Sin embargo, la defensa del padre de la niña sostiene que se trata de un centro que solo imparte Educación Primaria, además de «infecciones por ratas, robos y problemas por la ausencia de profesores que acuden a las huelgas independentistas».

Cuánto dinero cuesta divorciarse en España en 2024

Otras noticias:

¿Cuánto dinero cuesta una boda en España?
: precio estimado y duración del proceso.
Este trámite depende de cómo se produzca la separación y si se trata de una vía contenciosa o de mutuo acuerdo.
V.L., 04/10/2024
Es frecuente hablar de las bodas y del coste que suponen para los contrayentes. Aunque en el momento del matrimonio los novios se juran amor toda la vida a veces no todo sale como se espera.

Cuando se rompe el amor llega el momento del divorcio y eso también conlleva unos costes económicos. Este trámite es numeroso en España. Según los datos del informe 'Transformación y crisis de la institución matrimonial en España', elaborado por el Observatorio Demográfico CEU y publicado el pasado mes de marzo, aproximadamente la mitad de los matrimonios terminan en divorcio.

Además, el informe recoge 1/3 de parejas se separa antes de cumplir 20 años de casados, 1 de cada 5 antes de la década y 1 de cada 8 en los 7 primeros años. 
Por franjas de edad, la más probable en la que se dé la separación es de los 40 a los 49 años, seguido de los 50 a los 59 años.

Ahora bien, ¿cuánto cuesta divorciarse en España en 2024
Diversas firmas de abogados especializadas contemplan un precio en función del tipo de separación que se lleve a cabo o la vía elegida.

El precio de un divorcio en España.
Es posible hacerlo por la vía contenciosa, también más cara, o de mutuo acuerdo, más barata y rápida. En ABA Abogadas subrayan que estos últimos pueden ir desde los 750 a 1.200 € de media.
Desde el blog de la firma, señalan que en el caso de los contenciosos se parte desde los 1.200 € y se puede llegar hasta los 2.000. Eso sí, en ambos casos, sea el divorcio amistoso o no, siempre puede depender de los honorarios de los abogados y notarios y de otros factores como la dificultad del caso.

En Herranz Ramia Abogados explican que un divorcio express se puede resolver con un presupuesto de unos 500 €. Un divorcio de mutuo acuerdo podría tener un coste medio de unos 1.000 contando con abogados, procuradores o notario. 
En el contencioso, elevan el coste hasta los 2.000 ya que los honorarios de abogados, notarios y procuradores pueden ser más elevados. 
Subrayan que en este tipo de casos puede subir el precio por la necesidad de presentar informes periciales, de psicólogos infantiles en el caso de que haya hijos de por medio o posibles recursos.

Cuánto tiempo tarda un divorcio
En cuanto a los tiempos, un divorcio express o uno de mutuo acuerdo puede estar resuelto en 3 meses, mientras que uno contencioso depende también de la disponibilidad de los juzgados de la provincia o ciudad donde se celebren estos juicios y el tiempo puede aumentar a 6 meses en ciudades como Madrid.
Completado el proceso, desde las firmas de abogados recuerdan que después es posible tener que afrontar otros gastos en el caso de que se hayan acordado pensiones de alimentos a hijos y derivados.

viernes, 4 de octubre de 2024

¿Avances en la lucha contra la violencia de género en Europa ?

Parlamento Europeo, Estrasburgo, 4 octubre 2024
El pleno discutirá el lunes con la Comisión la necesidad de combatir el problema sistémico de la violencia de género en Europa.
Con el trasfondo de procesos judiciales muy mediáticos en Italia y Francia por el asesinato o agresión continuada a mujeres por sus parejas, los eurodiputados se centrarán en la importancia de una definición común en la UE de consentimiento. Previsiblemente, pedirán a la Comisión información sobre la transposición a la legislación nacional y la aplicación de la nueva directiva sobre violencia contra las mujeres.

jueves, 3 de octubre de 2024

Ley de Bienestar Animal y el proceso de ruptura de la pareja.

Lo que debes hacer con tu perro si te divorcias: confirmado por la Ley de Bienestar Animal.
En caso de custodia compartida, es esencial establecer un régimen de visitas al Perro.
Janire Manzanas, Redactora en OK Diario. 03/10/2024 
A la hora de adoptar una mascota, es importante considerar varios factores que a menudo pasan desapercibidos. Según un informe del Instituto Nacional de Estadística (INE) publicado a principios de 2024, en España hay más perros que niños menores de 14 años, con 9,3 millones de perro frente a 6,6 millones de infantes. Este fenómeno ha llevado a muchas parejas jóvenes a optar por tener perros en lugar de hijos. 

Pero, ¿qué ocurre con la mascota en caso de separación o divorcio?
Recientemente, el abogado Carlos García de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha hablado sobre este tema en un podcast. 
García destaca que, tras una reforma en el Código Civil en 2021, los animales ya no son considerados objetos, sino seres vivos con sensibilidad, lo que cambia las reglas del juego en los casos de divorcio. En éste nuevo contexto, el bienestar del animal se convierte en una prioridad, y se busca evitar que sufra estrés o sufrimiento. Cuando una pareja se separa, lo ideal es alcanzar un acuerdo sobre quién se quedará con la mascota. 
Si no se logra un consenso, el juez es quien toma la decisión basándose en el bienestar del animal y quién ha sido su principal cuidador
Además, es importante organizar un régimen de visitas y determinar quién asumirá los gastos relacionados con la mascota. 
La custodia compartida puede ser una solución beneficiosa, ya que permite que ambos dueños mantengan una relación con el animal y contribuyan a su bienestar.

Quién se queda con el perro en caso de divorcio
Cuando se decide la custodia de una mascota tras una separación o divorcio, es esencial comprender los procedimientos legales involucrados y los criterios que se toman en cuenta.
Si las partes llegan a un acuerdo mutuo, pueden redactar un convenio que regule la convivencia del animal, el cual será validado judicialmente. Sin embargo, si no hay consenso, se inicia un proceso contencioso, donde el juez, tras un juicio, determinará la custodia del animal basándose en factores como el bienestar del animal, quién fue su principal cuidador, y si hay menores involucrados.

Los gastos asociados al cuidado de la mascota también se distribuyen entre las partes, y si no hay acuerdo, el juez los definirá en función de las circunstancias. 
En el caso de parejas de hecho, la regulación puede ser más compleja, ya que la nueva normativa del Código Civil aplica sólo a matrimonios, requiriendo decisiones judiciales en estos casos.
Por otro lado, la Ley de Bienestar Animal introduce medidas relevantes, como la prohibición de dejar a los perros sin supervisión más de 24 horas, la venta de animales en tiendas, y la participación de estos en espectáculos públicos.

Estudio
Según el informe «Transformación y crisis de la institución matrimonial en España», el 50% de los matrimonios terminan en separación. Esta situación, además de la carga emocional que implica, conlleva un proceso legal para disolver el matrimonio y establecer acuerdos sobre bienes, pensiones compensatorias y la custodia de hijos y mascotas. Aunque el foco principal en estos casos suele estar en los hijos, la custodia de las mascotas también puede generar conflictos.

Un estudio reciente de Rover.com, el mayor marketplace de cuidado de mascotas, revela que casi el 50% de los dueños de mascotas aceptarían una custodia compartida tras una separación. Por el contrario, un 30% lucharía por quedarse con su mascota y un 9% ofrecería dinero a cambio. 
A pesar de la complejidad de esta decisión, la mayoría de los encuestados prefieren resolver el asunto mediante conversaciones tranquilas y acuerdos mutuos.

Los factores que influyen en la decisión incluyen el tiempo que cada uno puede dedicar al animal (47%), la situación económica (39,3%) y quién tuvo más ilusión al adoptarlo (38,7%). Además, también se consideran el amor mostrado hacia la mascota (34%) y las condiciones de vida, como tener acceso a un jardín o zonas pet-friendly (25% y 22%, respectivamente).

El especialista en comportamiento canino, Adem Fehmi, enfatiza que la decisión debe basarse en quién puede ofrecer un entorno más estable y quién tiene un vínculo más fuerte con el perro. La separación de una mascota puede tener un impacto emocional similar al de la ruptura de una relación, ya que para el 80% de los encuestados, tener una mascota representa un compromiso tan importante como el matrimonio, según recoge 20minutos.

Sentencia en Vigo
En marzo de 2024, la A. P. de Pontevedra confirmó una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Vigo que establece una «pensión» de 40 euros mensuales para una mascota tras el divorcio de sus dueños. 
Según el fallo, la mujer se hará cargo del animal, mientras que ambos cubrirán los gastos extraordinarios y veterinarios por partes iguales.
Sin embargo, debido a los mayores ingresos del hombre, él deberá aportar la cantidad mensual mencionada, ajustable conforme al IPC. 
Esta decisión se enmarca en la Ley de Protección y Bienestar Animal, que reconoce a las mascotas como miembros de la familia en casos de separación.

El negocio de las Pensiones de alimentos II: ¿maltrato económico?

Un 11,5% de las mujeres sufre maltrato económico.

Un estudio alerta de los riesgos que supone no tener independencia a nivel financiero.
El 81% de la población española no sabe responder preguntas básicas sobre competencias financieras, siendo la mayoría mujeres.
Ana García Abad, 02.10.2024 
Reivindicar el «escaso» reconocimiento jurídico que existe en torno a las violencias económicas hacia las mujeres en el mundo, y en particular en España, es el objetivo de un estudio realizado por la Universidad de Oviedo en colaboración con la Fundación Nantik Lum, presentado esta mañana como antesala del Día de la Educación Financiera, que se celebrará el próximo lunes.

Lucía Medina, directora de la Fundación Nantik Lum, declaró para Ep que una de las brechas de género «más importantes» tiene que ver con la falta de conocimientos financieros y lo que se llaman violencias económicas, y también reivindicó una mayor regulación para acabar con ellas. 
«Las violencias económicas son una forma de violencia de género que tiene que ver con el abuso y la violencia a través de las finanzas, a través de la gestión de los recursos de las mujeres, de la falta de libertad para el trabajo, de los impagos de pensiones y de otras obligaciones, que unido a otra forma de violencia de género puede suponer un gran deterioro en aquellas que lo sufren», explicó. 
Según indica el informe, esta es la 3ª manifestación más frecuente de violencia para las mujeres, solo por detrás de la emocional y la psicológica de control.

Ante esta realidad, que sufren el 11,5% de las mujeres en España, los autores defienden que es una evidencia mejorar la legislación estatal para reconocer esta problemática dentro de la violencia de género.
Se detecta, además, que hay un «porcentaje importante de mujeres que dependen económicamente de sus parejas, delegan en ellos todas las gestiones financieras del hogar y adolecen de una independencia económica real, pudiendo ser víctimas de violencia económica».

Sin regulación actual.
España, hasta el momento, no reconoce estas violencias dentro de su legislación, tal y como explicó Silvia Gómez, directora del grupo de investigación Finanzas y Gobierno Corporativo de la Universidad de Oviedo. El estudio, llamado «Violencias económicas y salud financiera: un estudio jurídico», pretende analizar, desde un enfoque jurídico, cómo están contempladas las violencias económicas en las distintas legislaciones del mundo, analizando también los datos por continentes y países.

En este sentido, el profesor Javier González Vega, uno de los autores, apuntó que los resultados obtenidos son «hasta cierto punto esperables». 
Se ha constatado que hay «muchísimas lagunas» e incluso ausencia de legislación, la cual se percibe principalmente en el continente europeo, donde únicamente destacan positivamente Francia y Reino Unido. Fuera de Europa, EE UU, agregó, tiene una legislación «aparentemente más ajustada» a este fenómeno.

El informe defiende que, dentro de las violencias de género, la económica «es el tipo que más perdura en el tiempo», ya que trasciende incluso después de la separación de la pareja.

Según la encuesta de competencias financieras realizada por el Banco de España y publicada en noviembre de 2023, el 81% de la población española no sabe responder preguntas básicas sobre competencias financieras, siendo las mujeres quienes tienen mayor desconocimiento.

sábado, 28 de septiembre de 2024

Tipos de Testamentos: Abiertos y Cerrados.

Otras Noticias:
¿Qué es un testamento abierto y un testamento cerrado y en qué se diferencian?
El testamento está pensado para evitar disputas por la herencia de una persona y que pueda ser impugnado por algún heredero que no esté de acuerdo con los deseos del testador.
As.com, 27 septiembre 2024 
El testamento es un documento jurídico con el que una persona puede ordenar su sucesión y a través del cual dispone el destino de sus propios bienes, una vez que se haya producido su fallecimiento.
Hacer un testamento es una acción formal, solemne y no es revocable
Sólo será válido el último testamento del fallecido, los anteriores se quedan sin efecto haya hecho los que haya hecho. 
Un testamento no sólo sirve para disponer el destino de los bienes, sino que también puede hacer referencia a derechos, o aspectos de importancia para el testador. 
La persona debe estar en plenas facultades físicas y mentales para que sea legal.

Testamento abierto o testamento cerrado
A la hora de elaborar un testamento se puede hacer de manera abierta o cerrada. 
El testamento abierto es un documento legal que registra las últimas voluntades de una persona para la distribución de sus bienes después de su fallecimiento. 
Se realiza ante un notario público y suele involucrar a testigos.
Pueden ver un testamento abierto el testador, su abogado, y el notario que autentica el documento. Será después del fallecimiento del testador, cuando el testamento se haga visible y accesible a los herederos y a cualquier otra persona con un interés legítimo en la herencia.

El testamento cerrado es el documento legal que registra las últimas voluntades de una persona, pero que mantiene su contenido en secreto hasta el momento de su apertura tras el fallecimiento de la persona que lo realiza.
Las voluntades se entregan al notario de forma escrita en un pliego cerrado o sellado; o bien se cierra y sella ante el notario, quien debe autorizar su recepción y da cuenta de la misma. La principal diferencia, por tanto, es la confidencialidad, y que en el testamento cerrado se necesitan 5 testigos.

jueves, 26 de septiembre de 2024

Divorcio: Vivienda y Discapacidad

¿Quién se queda con la casa tras el divorcio
El cónyuge discapacitado que la adaptó no tiene preferencia, aclara un tribunal.
La Justicia recuerda que lo importante en estos conflictos es el bienestar del menor, no el de los padres.
José Miguel Barjola, Madrid, 25 SEPT 2024 
1 año. Es el plazo que la justicia le ha dado a Hernán (nombre ficticio creado por la inteligencia artificial del Poder Judicial) para dejar su casa. 
La A. P. de Madrid así lo ha ordenado en una sentencia, de 9 de mayo. El fallo, que no había trascendido a la prensa especializada en asuntos legales hasta el momento, resulta de interés por tocar un foco común de disputas: quién se queda con la casa familiar tras el divorcio. Y más al detalle, resuelve un caso de laboratorio: cómo actuar si la vivienda familiar ha sido reformada y adaptada a las necesidades de uno de los cónyuges, quien padece una discapacidad.

En esta encrucijada, la Sala rescata una de las máximas que sostienen el Derecho de Familia: es el bienestar de los menores implicados, y no el interés de padres, el que debe inclinar la balanza. Bajo este paraguas, la audiencia concluye que haber reformado la casa no otorga un derecho preferente de uso para el marido discapacitado. Máxime, agrega, cuando es la madre la que ostenta la custodia del menor. Es decir, conceder dicha ventaja al padre implicaría apartar al niño del hogar donde creció.

La Justicia opta por una opción intermedia: un uso compartido y alterno por un plazo de 1 año de la vivienda, comenzando por el padre. En un 1º momento, el juez de instancia le dio la razón al esposo. Esta sentencia primaria, que ahora revoca la Audiencia, vio justo otorgar a la madre la guarda y custodia del hijo de 8 años, mientras que al padre le concedió, en exclusiva, el disfrute del domicilio familiar.

El juez valoró que, en vista de la delicada situación del exmarido, quien padecía una discapacidad del 33% tras un accidente laboral, se le debía aplicar este trato de favor. Por tanto, era justo que él se quedase con el disfrute de la casa, al menos, hasta que se disolviese la sociedad de gananciales.

La misma sentencia condenaba al progenitor a pagar una pensión de 300 € a la madre, quien no contaba con trabajo estable ni ingresos. El fallo remarca que ella está inscrita en una empresa de trabajo temporal y busca un trabajo estable; mientras que él recibe una pensión de 1.020,63 € mensuales y percibe una prestación por desempleo por haber trabajado en la ONCE de 772 €. Su discapacidad, añade la Sala, lo es simplemente para su trabajo habitual.

Corrección
La Sala respeta la decisión del juez en cuanto a la pensión de alimentos (rechaza que haya que rebajarla, como pedía el padre), pero discrepa en lo que respecta a la casa familiar. Los magistrados razonan que el padre puede adaptar otra vivienda, o bien, buscar una ya adaptada. No hay que olvidar que la casa tiene naturaleza ganancial, es decir, pertenece a los dos cónyuges. Por lo que, dada las necesidades del menor y del progenitor paterno, la Audiencia corrige la decisión del juez y concluye que debe darse un uso alternativo de la vivienda de 1 año, empezando por el marido, para posteriormente continuar la progenitora.

De esta manera, el esposo con discapacidad tendrá tiempo para encontrar una alternativa habitacional.
No se trata de romper contacto entre padre e hijo sino de adaptar la situación a la realidad por el bien supremo del menor”, recuerda el tribunal madrileño.