sábado, 22 de agosto de 2026

El Negocio de la llamada violencia de género por Comunidades: Ayudas y Subvenciones

Violencia machista por comunidades: presupuestos, ayudas y recortes en 2026
Carla Camino, 21 Agosto 2026

Comparar las políticas contra la violencia sobre las mujeres exige mirar mucho más allá de una única partida presupuestaria. Los recursos proceden de los presupuestos autonómicos, del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, de programas estatales específicos, de las redes de acogida, de las prestaciones económicas y de actuaciones vinculadas a vivienda, empleo o atención psicológica. Además, presupuesto aprobado y gasto realmente ejecutado no son conceptos equivalentes, por lo que las cifras de 2026 deben analizarse atendiendo a cada programa y al momento del ejercicio en que se encuentran.

El mapa autonómico combina aumentos de recursos, recortes concretos, nuevas prestaciones y diferencias todavía pendientes de medir en la ejecución definitiva
El Estado garantiza 160 millones anuales para las comunidades

El Pacto de Estado contra la Violencia de Género constituye el principal elemento común para comparar la financiación territorial. La renovación aprobada en 2025 amplió las medidas del acuerdo y reforzó la inclusión de formas de violencia como la violencia económica, la violencia vicaria y la violencia digital.
El modelo garantiza 160 millones de euros anuales durante 5 ejercicios destinados a las comunidades autónomas. A esa cantidad se añaden en 2026 otros 19,8 millones de euros distribuidos para programas específicos relacionados con la atención integral, los planes personalizados y la protección frente a las violencias sexuales.

En conjunto, las transferencias estatales analizadas alcanzan 179,8 millones de €.

El reparto de los 160 millones del Pacto de Estado tiene en cuenta factores como la población femenina, el desempleo y la temporalidad de las mujeres, la dispersión territorial, la población rural, la insularidad y la presencia de mujeres mayores, extranjeras o con discapacidad.

Navarra y País Vasco no aparecen en el reparto ordinario debido a sus respectivos regímenes de financiación.
Andalucía, Cataluña y Madrid concentran las mayores asignaciones estatales entre las comunidades incluidas en el reparto ordinario.
Andalucía lidera el reparto estatal.
Andalucía es la comunidad que recibe una mayor cantidad de los fondos ordinarios del Pacto en 2026, con aproximadamente 24,02 millones de euros, seguida por Cataluña, con 20,57 millones, y Madrid, con 17,07 millones.


Comunidad autónoma                                     Pacto de Estado 2026
Andalucía ......................................................       24,02 millones de €
Cataluña ........................................................       20,57 millones de €
Madrid ...........................................................       17,07 millones de €
Comunitat Valenciana ...................................       14,73 millones de €
Galicia ...........................................................       12,48 millones de €
Castilla y León ..............................................        11,81 millones de €
Castilla-La Mancha .......................................       10,07 millones de €
Canarias .......................................................        09,24 millones de €
Aragón ..........................................................        07,45 millones de €
Extremadura .................................................        07,38 millones de €
Illes Balears ..................................................        06,46 millones de €
Murcia ...........................................................        05,55 millones de €
Asturias .........................................................        04,54 millones de €
Cantabria ......................................................        02,48 millones de €
La Rioja ........................................................         02,41 millones de €
Navarra ........................................................         Régimen foral
País Vasco ...................................................         Régimen foral

Este reparto, sin embargo, no permite saber qué comunidad realiza un mayor esfuerzo global contra la violencia de género, porque no incluye todo el dinero aportado directamente desde los presupuestos autonómicos.

Madrid recorta partidas concretas de prevención
La Comunidad de Madrid presenta uno de los casos más claros de reducción de partidas específicas detectados en las cuentas de 2026.
El programa autonómico de actuaciones contra la violencia de género e igualdad pasó de aproximadamente 39,85 millones de € en el presupuesto inicial de 2025 a 38,27 millones en 2026, lo que supone una reducción cercana al 4%.

La caída resulta especialmente significativa en la partida destinada a prevención y sensibilización contra la violencia de género, que pasa de alrededor de 2,47 millones de € a 1,31 millones de euros, cerca de un 47% menos.
Las transferencias destinadas a corporaciones locales también disminuyen, desde aproximadamente 369.200 euros hasta 200.200 €.


A estas reducciones se suma el debate sobre la ejecución presupuestaria. Según los datos de ejecución difundidos correspondientes al 1º semestre, hasta el 30 de junio se habían contabilizado únicamente 849 € en la partida de prevención y sensibilización.
El Gobierno autonómico sostiene, por su parte, que las actuaciones se ejecutarán durante el ejercicio y defiende que otros recursos directamente vinculados con la atención a las mujeres víctimas han aumentado.
El caso madrileño muestra por qué resulta necesario separar presupuesto global, partidas concretas y ejecución efectiva del gasto.

La Comunitat Valenciana mantiene ayudas pero cambia el control presupuestario
La situación de la Comunitat Valenciana es diferente. Las cuentas de 2026 mantienen los créditos destinados a las ayudas económicas previstas para víctimas de violencia de género y las indemnizaciones contempladas en la normativa autonómica.

El cambio relevante se encuentra en los mecanismos de seguimiento.
La Ley de Presupuestos de 2025 recogía una disposición específica relacionada con el pacto valenciano contra la violencia machista que obligaba a informar de los objetivos, presupuesto asignado y nivel de ejecución de las actuaciones desarrolladas por cada departamento.

Esa obligación específica no figura en los mismos términos en la legislación presupuestaria de 2026.
La modificación no equivale a eliminar las ayudas a las víctimas, pero sí reduce una herramienta expresamente vinculada al seguimiento público de los recursos destinados a estas políticas.

Asturias aumenta las ayudas y amplía la protección.
Asturias se encuentra entre las comunidades que han reforzado algunas de sus prestaciones.
El Principado ha elevado de 6.000 a 9.000 € las ayudas destinadas a hijos e hijas menores de 26 años de mujeres asesinadas por violencia de género.
También ha crecido la financiación destinada a las prestaciones económicas para mujeres víctimas. La dotación ha pasado de aproximadamente 1,02 millones a 2,24 millones de € durante la actual legislatura.

Los Centros Asesores de la Mujer cuentan además con unos 1,6 millones de € y la red de casas de acogida y pisos tutelados dispone de aproximadamente 1,47 millones.
La evolución muestra un aumento tanto en las ayudas económicas como en la financiación de los recursos asistenciales.

Asturias y Castilla-La Mancha se sitúan entre los territorios que han anunciado incrementos específicos en las políticas contra la violencia machista.
Castilla-La Mancha incrementa un 9% los recursos específicos.
Castilla-La Mancha ha elevado los fondos específicamente destinados a la identificación, prevención y lucha contra la violencia machista.
La dotación alcanza alrededor de 24 millones de € en 2026, aproximadamente un 9% más que en el ejercicio anterior.

El dinero se dirige, entre otras actuaciones, al funcionamiento de la Red de Centros de la Mujer, los recursos de acogida y las políticas de prevención y atención integral.
El presupuesto general del área de Igualdad también crece respecto a 2025.

Galicia estrena ayudas específicas para víctimas de violencia sexual.
Galicia ha incorporado en 2026 una nueva línea dirigida específicamente a víctimas de violencia sexual, dotada con 2 millones de €.
Las prestaciones pueden alcanzar aproximadamente 12.500 € por beneficiaria, dependiendo de las circunstancias previstas en la convocatoria.

La Xunta mantiene además cerca de 2,68 millones de € para las ayudas económicas relacionadas con el art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004 y otra partida destinada a indemnizaciones en determinados casos en los que el agresor declarado responsable no puede hacer frente al pago.
El modelo gallego combina así las ayudas tradicionales para víctimas de violencia de género con una nueva prestación específica para violencias sexuales.

Andalucía amplía derechos para los hijos de mujeres asesinadas.
Además de encabezar el reparto estatal, Andalucía mantiene diferentes programas financiados directamente por la Junta.
Entre ellos figuran ayudas para mujeres víctimas acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida y prestaciones para mujeres con insuficiencia de recursos y especiales dificultades para encontrar empleo.

Una de las principales modificaciones de 2026 afecta a los hijos e hijas de mujeres asesinadas.
Andalucía ha ampliado hasta los 26 años la posibilidad de acceder a la prestación económica destinada a descendientes de mujeres víctimas mortales de violencia de género.
Se trata de un cambio que amplía la protección prevista por la normativa autonómica.

Las diferencias entre territorios no se limitan al dinero: algunas comunidades están modificando también derechos, prestaciones y marcos regulatorios.

Cataluña eleva las indemnizaciones.
Cataluña ha actualizado en 2026 las cuantías de varias indemnizaciones vinculadas a la violencia machista.
La indemnización general para mujeres víctimas pasa de aproximadamente 3.892 € en 2025 a 4.009 € en 2026.
En determinados casos relacionados con discapacidad u otras circunstancias protegidas, la prestación puede superar los 5.000 €.

También aumenta la indemnización correspondiente a hijos e hijas de mujeres víctimas de feminicidio, que se sitúa alrededor de los 57.733 €.
La normativa contempla asimismo determinados supuestos relacionados con la violencia vicaria.

Canarias aumenta el presupuesto de Igualdad.
El Instituto Canario de Igualdad dispone en 2026 de aproximadamente 14,7 millones de € de presupuesto propio, alrededor de 1 millón más que el año anterior.
El incremento se destina, entre otros programas, al refuerzo de la atención de las víctimas y de los servicios vinculados a la red asistencial.
Canarias cuenta además con centros de crisis de atención 24 horas para víctimas de violencia sexual en diferentes islas.

La comunidad ha estado sometida en ejercicios anteriores a debate político por la ejecución de determinados recursos estatales. El Gobierno canario ha defendido que la utilización de los fondos ha mejorado y que algunos remanentes autorizados continúan destinados a proyectos durante 2026.

Extremadura pone en marcha una nueva ayuda
Extremadura ha incorporado una línea específica de subvenciones destinada a favorecer la recuperación integral de mujeres víctimas de violencia de género.
La convocatoria dispone de aproximadamente 1,76 millones de € y busca atender situaciones de vulnerabilidad económica y facilitar la autonomía de las mujeres respecto al agresor.
Paralelamente, se mantienen las prestaciones dirigidas a mujeres con escasos recursos y dificultades especiales de acceso al mercado laboral.

Murcia financia la red de atención especializada.
La Región de Murcia mantiene una importante parte de su política asistencial a través de los Centros de Atención Especializada a Mujeres Víctimas de Violencia de Género, conocidos como CAVI.
En 2026 se han destinado alrededor de 3,08 millones de € a ayuntamientos para financiar estos centros y los puntos de atención especializada.

Con otros recursos residenciales y asistenciales, la financiación aprobada supera los 3,4 millones de €.
El acceso al empleo, la vivienda y la independencia económica se ha convertido en otro de los ejes principales de las ayudas autonómicas

Castilla y León apuesta por la inserción laboral.
Castilla y León mantiene incentivos destinados a empresas y entidades que contraten a mujeres víctimas de violencia de género.
Las ayudas pueden alcanzar 10.000 € por contrato indefinido a jornada completa, mientras existen cuantías inferiores para diferentes modalidades de contratación temporal.

La comunidad desarrolla además programas de capacitación, orientación e inserción laboral cofinanciados con recursos europeos.
El objetivo de estas actuaciones es reducir uno de los principales obstáculos que dificultan abandonar definitivamente situaciones de violencia: la dependencia económica respecto al agresor.

Aragón, Baleares, Cantabria y La Rioja mantienen sus programas
Aragón mantiene abiertas las ayudas económicas para víctimas de violencia de género y diferentes servicios de atención social, psicológica, jurídica y laboral.
También dispone de financiación para municipios integrados en el sistema VioGén y programas destinados a la prevención de la violencia de género y la coeducación.

Illes Balears cuenta en 2026 con convocatorias para proyectos relacionados con igualdad y prevención y erradicación de las violencias machistas, además de recursos especializados para víctimas de violencia sexual.

En Cantabria continúan las subvenciones destinadas a municipios y mancomunidades para mantener las Oficinas de Atención e Información a las Mujeres, así como determinadas ayudas de vivienda para colectivos vulnerables entre los que se encuentran las víctimas.

La Rioja, por su parte, mantiene la prestación económica destinada a mujeres víctimas con insuficiencia de recursos y especiales dificultades para acceder a un empleo.

País Vasco estrena regulación para distintas ayudas
El País Vasco, que debido a su régimen financiero no aparece en el reparto ordinario estatal, ha desarrollado en 2026 nuevos instrumentos normativos.
La regulación autonómica establece el procedimiento para conceder las ayudas económicas previstas para las mujeres víctimas de violencia de género.
Dependiendo de las circunstancias familiares y personales, las cantidades pueden situarse entre aproximadamente 3.420 y 12.420 €.
También se ha regulado una prestación económica específica para víctimas de violencias sexuales, dirigida a favorecer su autonomía y recuperación.

Navarra permite seguir el gasto durante el ejercicio.
Navarra es uno de los territorios que ofrece información detallada sobre la evolución de su programa presupuestario.
El programa destinado a la prevención integral de la violencia de género tiene asignados aproximadamente 3,31 millones de € en 2026.

Al cierre del 1º trimestre se habían contabilizado alrededor de 359.662 euros.


La cifra representa solo una fotografía de los 3 primeros meses. No permite concluir que exista una baja ejecución anual, puesto que contratos, subvenciones y transferencias pueden concentrarse en la 2ª mitad del ejercicio.
La ejecución definitiva de los fondos de 2026 no podrá compararse correctamente hasta que termine el ejercicio y se presenten las correspondientes justificaciones.

¿Quién no está ejecutando el presupuesto?
Determinar qué comunidades no aplican el presupuesto contra la violencia machista exige más cautela que analizar los créditos inicialmente aprobados.
A 20 de agosto de 2026 todavía no existe una liquidación homogénea del ejercicio que permita elaborar un ranking fiable de ejecución entre las 17 comunidades.

Las autonomías tienen que justificar los fondos del Pacto de Estado indicando los compromisos adquiridos, obligaciones reconocidas, pagos realizados y posibles remanentes una vez concluido el ejercicio.

Por este motivo, cifras como los 849 € contabilizados hasta junio en la partida madrileña de prevención resultan políticamente relevantes y permiten señalar una ejecución inicial muy reducida, pero no equivalen todavía a la liquidación final de 2026.
Lo mismo sucede con Navarra: disponer del dato del 1º trimestre aporta transparencia, pero no permite determinar cuál será el porcentaje ejecutado al acabar diciembre.

La comparación definitiva deberá realizarse con los datos de cierre presupuestario y las justificaciones que las autonomías presenten posteriormente.

Un mapa autonómico con políticas muy diferentes
La fotografía disponible revela diferencias apreciables entre territorios.
Madrid registra recortes relevantes en determinadas partidas de prevención y transferencias municipales. Comunitat Valenciana conserva las principales ayudas, pero modifica el marco presupuestario de seguimiento que existía el año anterior.

Frente a esos casos, Asturias amplía prestaciones y recursos, Castilla-La Mancha incrementa el dinero específicamente destinado a violencia machista, Galicia incorpora ayudas para víctimas de violencia sexual, Andalucía extiende la protección económica para los hijos de mujeres asesinadas y Cataluña actualiza al alza diferentes indemnizaciones.

El análisis evidencia también que el volumen presupuestado no basta para valorar una política pública. Una administración puede incrementar sus créditos y dejar posteriormente parte del dinero sin gastar, mientras otra puede registrar una ejecución reducida durante los primeros meses y acelerar los pagos al final del ejercicio.

La radiografía definitiva de 2026 dependerá, por tanto, de tres variables: 
a.- cuánto presupuesta cada comunidad, 
b.- qué derechos y ayudas ofrece y 
c.- cuánto dinero termina realmente ejecutando. 
Es esa combinación, y no una sola partida, la que permitirá determinar qué territorios refuerzan de manera efectiva la protección frente a la violencia machista y cuáles retroceden.

miércoles, 19 de agosto de 2026

¿Qué pasa con una vivienda comprada antes del matrimonio por uno de los cónyuges?

El Código Civil
lo aclara: Dependerá de si el matrimonio se celebra en régimen de separación de bienes o en gananciales.
Javier Mezcua, Experto sector inmobiliario, 17 Agosto 2026
El régimen de la pareja influye en la condición de una vivienda comprada antes del matrimonio.
El Código Civil regula los bienes privativos y comunes en un matrimonio en separación de bienes y en gananciales.
Si uno de los cónyuges compró una casa antes de casarse, esta podría generar algún derecho a favor de la pareja si el matrimonio es en gananciales.

Cuando una pareja decide casarse, surgen muchas dudas. Una de ellas es qué ocurre con una vivienda comprada antes del matrimonio por uno de los cónyuges. ¿Sigue siendo únicamente suya? Si el régimen del matrimonio es de separación de bienes, en principio, cada miembro de la pareja conservaría la propiedad de sus bienes. Sin embargo, si el régimen matrimonial es de gananciales, el Código Civil (C. C.) considera que si se trata de la vivienda familiar y parte de ella se ha pagado durante el matrimonio, una parte podría pertenecer a la sociedad común. La clave estaría en qué dinero se usa para pagarla.

Separación de bienes: ¿a quién pertenece un piso comprado antes de casarse?
Este es el caso más sencillo. Si una pareja se casa en separación de bienes, cada uno mantiene los bienes que tenía antes de celebrarse el matrimonio. Lo aclara el art. 1437 del C.Civil: «En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título».
Si uno de los cónyuges es propietario de una vivienda comprada antes del matrimonio, el piso seguiría siendo suyo.

Régimen de gananciales: ¿qué ocurre con una vivienda comprada antes del matrimonio?
En principio, el piso seguiría siendo un bien privativo del cónyuge que lo compró antes de celebrar el matrimonio, ya que la normativa considera que «los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad» pertenecen a cada uno de los miembros de la pareja.

Sin embargo, hay un matiz muy importante que marca la gran diferencia con respecto al matrimonio en separación de bienes. Si después de la boda el inmueble se convierte en la vivienda familiar y las cuotas de la hipoteca se pagan con dinero que tiene carácter ganancial (como los salarios obtenidos durante el matrimonio), podría surgir un derecho a favor de la sociedad de gananciales por la parte del préstamo amortizada con ese dinero.

En otras palabras, si un miembro de la pareja decide comprar una casa antes de casarse, pero una parte del importe se paga durante el matrimonio, por ejemplo porque existe una hipoteca, la parte correspondiente podría adquirir la condición de ganancial.

En la práctica, la vivienda pasaría a ser un bien en parte privativo y en parte ganancial, es decir, la parte pagada antes de la boda sería del cónyuge que la compró y la parte pagada con el dinero del matrimonio pertenecería a la sociedad de gananciales.
Es un detalle relevante que no todas las parejas conocen antes de casarse y que puede tener consecuencias en caso de divorcio.

Alternativas para dividir una vivienda ante un divorcio
¿Qué dice la ley?
El Código Civil, en su art. 1354, señala que «los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas».

Así que si uno de los cónyuges ha pagado la hipoteca de su vivienda mientras duraba el matrimonio, la parte pagada con ese dinero pertenecería a la sociedad común, mientras que la parte que hubiese pagado con su dinero antes del matrimonio sería suya.

Un ejemplo:
Una persona compra una vivienda por 200.000 euros, paga 100.000 euros y, después, se casa en régimen de gananciales. Los restantes 100.000 euros los paga después de haberse celebrado el matrimonio. En ese caso, por norma general, el 50 % de la vivienda sería un bien privativo del cónyuge titular de la casa, mientras que el otro 50 % sería un bien de la sociedad matrimonial.

¿Qué ocurre si la vivienda se alquila?
Las rentas que produzca la vivienda mientras dure la unión serían un bien ganancial (art. 1347 del C.C.), independientemente de que la vivienda comprada antes del matrimonio fuese privativa o mixta.
Así que si el propietario decide alquilar el piso, las rentas tendrán carácter ganancial mientras exista la sociedad de gananciales.

martes, 18 de agosto de 2026

Tribunal Supremo: Limite del uso de la que fue vivienda familiar

Otros Medios: merca2, idealista.
 Supremo aclara cuándo termina el uso de la vivienda familiar tras un divorcio.
El alto tribunal fija los límites tras la mayoría de edad de los hijos y rechaza vincular la duración a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Jesús Prieto (Colaborador de idealista news, 17 Agosto 2026
¿Qué ocurre con la vivienda familiar cuando los hijos dejan de ser menores? Es una de las preguntas más frecuentes tras un divorcio. 
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión en su sentencia nº. 907/2026, de 11 de junio, que consolida la interpretación del art. 96 del C. Civil tras la reforma introducida por la Ley 8/2021.

La resolución aclara que el derecho de uso para proteger a los hijos no puede mantenerse de forma indefinida cuando alcanzan la mayoría de edad por el mero hecho de seguir conviviendo con uno de sus progenitores, además de que no resulta adecuado supeditar la duración a la liquidación de la sociedad de gananciales por un plazo indeterminado.

Una hija de 21 años y una vivienda cuyo uso seguía atribuido a la madre.
El litigio comenzó con una demanda de modificación de medidas presentada por el padre. Cuando se dictó la sentencia de divorcio, en 2018, el uso del domicilio se atribuyó a la madre y a la hija común, que entonces tenía 13 años.
El tiempo pasó y la situación cambió. La hija cumplió los 21, pero la atribución seguía vigente. Ante este escenario, el padre solicitó la extinción de esa medida al considerar que había desaparecido la razón que la justificó en su día.

Sin embargo, ni el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ferrol ni la A.P. de A Coruña compartieron ese criterio, al entender que el uso podía mantenerse mientras siguiera pendiente la liquidación de la sociedad de gananciales, donde se encontraba integrado el inmueble. El asunto llegó al Supremo mediante un recurso de casación.

La mayoría de edad pone fin, por regla general, al uso de la vivienda familiar.
La Sala de lo Civil recuerda que una cosa es que un hijo siga dependiendo económicamente de sus padres y otra distinta que esa circunstancia permita mantener el uso exclusivo de forma indefinida.
Cuando el hijo sigue necesitando apoyo económico, esa protección se canalizará, en su caso, a través de la obligación de alimentos entre parientes prevista en el art. 142 del C. Civil, pero no mediante la prolongación del derecho de uso.

Ello no significa que el hijo deba abandonar la vivienda familiar al cumplir los 18 años, sino que desaparece el fundamento que justificaba el uso exclusivo del inmueble frente al otro progenitor.
En otras palabras, la necesidad de alojamiento deja de protegerse mediante la atribución del uso del domicilio y pasa a quedar cubierta mediante el régimen jurídico de la prestación alimenticia.

Por otro lado, el alto tribunal explica que, a partir de ese momento, corresponde valorar cuál de los progenitores es el más necesitado de protección. En este caso, concluye que no dispone de suficientes elementos para realizar esa valoración, al no haberse acreditado de forma adecuada la situación económica de los litigantes. La sentencia menciona que la madre recibió por herencia unos inmuebles, si bien precisa que se trataban de bienes de escaso valor.

La excepción para los hijos mayores de edad con discapacidad
La resolución también analiza una de las novedades introducidas por la Ley 8/2021. La nueva redacción del art. 96 del C.Civil prevé una excepción a la regla general: que el hijo mayor de edad se encuentre en una situación de discapacidad que justifique mantener el uso de la vivienda. En esos casos, el juez puede acordar la continuidad de la medida, valorando las circunstancias y fijando un plazo adecuado.

Nada de eso ocurría en este caso. El Supremo destaca que la hija ya había alcanzado la mayoría de edad y se encontraba en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin presentar ninguna situación de discapacidad, por lo que había desaparecido el presupuesto que justificaba la atribución.

El Supremo rechaza que el uso dependa de la liquidación de la sociedad de gananciales
La Audiencia de A Coruña había optado por mantener la situación hasta que concluyera la liquidación de la sociedad de gananciales. A primera vista podía parecer una solución práctica, pero el alto tribunal advierte de que ello dejaría la duración del derecho de uso condicionada a un plazo indeterminado, al depender de un procedimiento cuya finalización resulta imprevisible e incluso susceptible de prolongarse mediante el uso indebido de recursos procesales.

Por ello, no resulta admisible que el derecho de propiedad quede sometido a una limitación como esta sin una fecha previsible de finalización. La Sala recuerda que una adjudicación ilimitada en el tiempo implicaría “una suerte de expropiación forzosay subraya que mantener esta medida sin un plazo determinado vaciaría de contenido el derecho de propiedad y supondría una restricción desproporcionada para el titular, quien se vería privado de sus facultades sobre el bien sin una causa que lo justificase.

Con ese planteamiento, la Sala de lo Civil revoca el criterio de la Audiencia y fija un uso temporal de 6 meses a favor de la madre, contados desde la fecha de la sentencia, al considerar que se trata de un plazo prudente para que encuentre una alternativa habitacional y lograr así un equilibrio entre la protección de la ocupante y el derecho de propiedad del padre.

domingo, 16 de agosto de 2026

¿Quién debe pagar los gastos de la comunidad tras un divorcio?

Madrid-2,
 23 Mayo 2026
Tras un divorcio o una separación, suele surgir una duda muy frecuente: si la vivienda sigue siendo de uno de los ex cónyuges o de ambos, y el uso se atribuye a uno de ellos, ¿quién debe hacerse cargo de los gastos de la comunidad de propietarios? La jurisprudencia es clara: la obligación de pago de las cuotas de la comunidad recae, en principio, sobre el propietario del inmueble, no sobre quien simplemente la usa.

La Ley de Propiedad Horizontal considera que los gastos de conservación y sostenimiento de los elementos comunes son una carga de la propiedad, por lo que, salvo que la sentencia de divorcio disponga otra cosa, el propietario será el obligado frente a la comunidad, aunque no resida en la vivienda y el uso le haya sido atribuido al otro cónyuge.

Cuándo puede el juez cambiar la regla general
Los tribunales admiten que, en el acuerdo regulador o en la sentencia de divorcio, se distribuyan entre los ex cónyuges los gastos de la vivienda (incluidos los de la comunidad e incluso el IBI), siempre que se fije de forma expresa quién debe abonarlos y en qué proporción.

Si el juzgado establece que el cónyuge que tiene el uso de la vivienda debe pagar la comunidad, esa obligación es vinculante para él, frente a la comunidad y frente a su ex pareja. En cambio, si no se contiene ninguna cláusula específica, se aplica la regla general: la comunidad cobra al propietario, y será este quien, si procede, reclame posteriormente una parte al otro cónyuge.

Propietario compartido: copago o acuerdo entre ex cónyuges
Cuando la vivienda es propiedad de ambos ex cónyuges en régimen de copropiedad, la doctrina suele entender que los gastos de la comunidad se deben repartir entre ellos, salvo que el tribunal diga expresamente otra cosa o exista un pacto distinto. Esto afecta tanto a las cuotas ordinarias como a las extraordinarias (obras, derramas, etc.).

En la práctica, muchos acuerdos de divorcio incluyen una cláusula en la que se indica que el cónyuge que mantiene el uso de la casa asumirá total o parcialmente los gastos de comunidad, de forma que el otro propietario no reciba constantemente reclamaciones de la comunidad, aunque siga siendo titular registral.


El contrato prenupcial de Cristiano Ronaldo y Georgina Rodríguez

..... millones, propiedades y qué pasaría si se separan.
Revelan la cifra que recibiría mensualmente la modelo en caso de divorcio.
Entre los inmuebles se encuentra la mansión de La Finca, Madrid.
Redacción CLARÍN, 14/08/2026 
La boda de Cristiano Ronaldo y Georgina Rodríguez, celebrada el pasado 11 de agosto en una villa exclusiva de Cascais, sigue dando de qué hablar a pesar del esquema de estricta privacidad bajo el que se llevó a cabo la ceremonia. Esta vez, la flamante pareja regresa al centro de la escena tras la filtración de los detalles que componen su acuerdo prenupcial.

Aunque el evento contó únicamente con la presencia de Cristiano Jr., los mellizos Eva y Mateo, Alana y Bella (hijos del matrimonio); Ivana Rodríguez (hermana de Georgina); Miguel Paixão (amigo de Cristiano desde el Sporting de Lisboa); José Sangil y Mónica Martínez, como testigos; y la oficial Mª Ferreira de Campos, información obtenida mediante las actas oficiales recorrió los medios portugueses y reveló la impresionante estructura jurídica que sostiene a la pareja.

2 días después de que anunciaran por sorpresa en redes sociales que se habían casado, el futbolista retomó los entrenamientos en el Al-Nassr, donde fue felicitado por sus compañeros, mientras varios portales de noticias confirmaban la existencia de un millonario convenio legal para regular su situación financiera y patrimonial en caso de una separación definitiva.

Y es que, si el vínculo sentimental llegase a su fin, Georgina Rodríguez tendría asegurada una pensión vitalicia estimada en 100.000 euros mensuales, además del traspaso automático de uno de los activos inmobiliarios más valiosos del núcleo familiar.
Se trata de la exclusiva mansión ubicada en la urbanización de La Finca, en Madrid, cuyo valor estimado actual ronda los 5 millones de euros. Esta asignación económica busca mantener el estatus y la seguridad de la modelo en caso de una separación y resguardar el bienestar integral de sus hijos.

La existencia de este documento permite tomar dimensión de la magnitud del imperio financiero del portugués, quien desde hace años acumula un patrimonio global estimado en más de 1.200 millones de $ entre contratos deportivos récord, cadenas hoteleras e inversiones.

Lo llamativo del acuerdo radica en el rol asignado a Georgina Rodríguez, ya que no se la posiciona como una simple beneficiaria, sino como una socia con peso propio. Su irrupción en plataformas de streaming tras el estreno de su serie documental, sumada a contratos con firmas de alta costura y una comunidad que supera los 77 millones de seguidores en Instagram, la convirtieron en una figura internacional.

El pacto prematrimonial busca dejar asentada de forma legal una protección mutua que ya existía en la práctica cotidiana de la pareja durante los 10 años de historia desde aquel 1º encuentro fortuito en una tienda de Gucci en Madrid.

sábado, 15 de agosto de 2026

Te pueden embargar el sueldo: Tramos

La ley blinda los primeros 1.221 euros de la nómina y de la pensión frente a cualquier embargo judicial.
El art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija una escala por tramos del 30% al 90% y permite rebajarla entre un 10% y un 15% si hay cargas familiares. La pensión de alimentos queda fuera.
Jaime Abós, 14/08/26 
Hay 1.221 euros al mes que ningún acreedor puede tocar. Es el salario mínimo interprofesional (SMI) que fijó el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el BOE el 19 de febrero, y funciona como suelo intocable de cualquier nómina y de cualquier pensión cuando llega un embargo.

Lo dice el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin matices. “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.” 
El cálculo se hace sobre el líquido, es decir, sobre lo que entra en la cuenta después de descontar el IRPF y las cotizaciones.

Ese suelo vale igual para quien cobra una pensión de jubilación, para el autónomo y para el asalariado. La referencia es siempre la misma cifra, la que este año marca la diferencia entre muchas ayudas y ninguna, como ocurre con quien trabaja por 1.221 € frente al Ingreso Mínimo Vital.

Los tramos del art. 607 y cuánto se lleva cada uno
A partir del 1º euro que supera el mínimo empieza una escala por tramos. 
Cada franja equivale a un salario mínimo más y se aplica solo sobre la parte que cae dentro de ella, nunca sobre el total de la nómina.
De 1.221,01 a 2.442 euros, el 30%
De 2.442,01 a 3.663 euros, el 50%
De 3.663,01 a 4.884 euros, el 60%
De 4.884,01 a 6.105 euros, el 75%
Más de 6.105 euros, el 90%

Los números lo aclaran mejor que la norma. 
Con una nómina líquida de 1.500 € el embargo se lleva 83,70 € y quedan 1.416,30. Con una pensión de 1.372,20 €, la media del sistema en julio de 2026, se retienen 45,36 €. 
Con un sueldo de 2.800 € la retención sube a 545,30 €, porque ya entran 2 tramos.

Qué pasa si hay hijos a cargo y qué deudas no cuentan
El apartado 4 del mismo artículo abre una puerta poco conocida. El Letrado de la Administración de Justicia “podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos” si el deudor tiene cargas familiares. No es automático. Hay que pedirlo y acreditarlo.

Hay 2 avisos más. Si se cobran varias percepciones se suman todas para descontar una sola vez la parte intocable, y lo mismo ocurre con el sueldo del cónyuge cuando no hay separación de bienes. La escala se aplica también a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles por cuenta propia.
La excepción importante es la pensión de alimentos. El art. 608 deja fuera de estos límites la ejecución por alimentos, de modo que ahí es el tribunal quien fija cuánto se retiene sin ceder a la escala anterior.

Qué mirar en la nómina y dónde se reclama un error
Conviene revisar la línea de la retención y compararla con el líquido real del mes, sobre todo cuando hay paga extra o variables, porque el importe embargable cambia. Si la cifra no cuadra, la reclamación se dirige al juzgado o al órgano de recaudación que dictó la diligencia de embargo, no a la empresa ni al banco, que solo ejecutan.
El plazo para alegar aparece en la propia notificación del embargo. 
Guardarla es lo 1º.

miércoles, 12 de agosto de 2026

Hacienda: El Divorcio tributa

Otros Medios: merca2.
Hacienda estrecha el cerco al divorcio: los pagos tras la ruptura tributan como sueldo aunque el pacto sea privado.
El TEAC confirma la sanción por negligencia al considerar que hubo ocultación de rentas a través de 3ºs
El criterio del tribunal todavía no es doctrina vinculante al no haber sido reiterado en una 2ª resolución
La Sala desestima que los pagos sean donaciones y los califica como pensión compensatoria para la ex pareja
Xavier Gil Pecharromán, 11/08/2026 -
Las cantidades recibidas tras una separación matrimonial deben tributar como rendimientos del trabajo en el IRPF, incluso si el acuerdo se realizó de forma privada sin intervención judicial, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). en resolución de 13 de julio de 2026.

La controversia principal reside en la calificación jurídica de ciertos pagos indirectos, como el alquiler de vivienda y gastos personales, efectuados por su exmarido a través de una persona interpuesta.
Mientras la reclamante sostiene que dichas cuantías son liberalidades no sujetas a este impuesto, el Tribunal confirma la postura de la Inspección al considerarlas pensión compensatoria y, por tanto, rendimientos del trabajo.

Para sustentar su decisión, el organismo utiliza la prueba indiciaria, resaltando la falta de acreditación de una donación real y la existencia de una obligación económica tras la ruptura matrimonial.
Finalmente, el Tribunal valida el incremento de la base imponible en el ejercicio 2020 al probarse que la interesada disfrutó del uso exclusivo de la vivienda tras la mudanza de su hija.

La Sala desestima las alegaciones de la contribuyente, quien pretendía calificar los pagos y el uso de tarjetas de crédito como liberalidades o donaciones exentas.
La resolución explica que la inspección probó, mediante indicios suficientes, que los fondos tenían como fin corregir el desequilibrio económico tras la ruptura. 
Se confirma la sanción impuesta al apreciarse negligencia por la ocultación de rentas a través de terceros.

Este 'Criterio relevante' todavía no ha sido reiterado por una 2ª resolución, por lo que que aún no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el art. 239 Ley General Tributaria (LGT).