sábado, 26 de septiembre de 2026

Vigo: El Fracaso de los Puntos de Encuentro Familiar (PEF)

Otros Medios: lavozdegalicia.
El odio entre padres lleva a 200 niños de Vigo a visitarlos o recogerlos en un espacio neutral.
A lo largo del 2025, el Punto de Encuentro Familiar (PEF) reunió a medio millar de progenitores en conflicto.
Se realizaron 4.000 intervenciones; 2.439 fueron visitas supervisadas y otras 1.562 para la entrega y recogida de los menores
La Audiencia «condiciona» la custodia compartida de un hijo a que sus padres acudan a terapia familiar.

Elena Villanueva, 24 SEPT 2026 
Como Suiza, pero a escala doméstica. Cuando la conflictividad, la bronca y el enfrentamiento entre 2 progenitores separados se ha convertido en el día a día, hay que abogar por un espacio donde pueden producirse las visitas y las entregas de los hijos sin que estos tengan que cruzarse para evitar peleas. 
A lo largo del 2025, fueron 554 padres y madres los que hicieron uso del Punto de Encuentro Familiar (PEF) en Vigo debido a su pésima relación, vínculo que llega a afectar negativamente al menor y a su comportamiento.

En total, fueron 210 menores los que pasaron por este servicio protagonizando 4.001 intervenciones; 2.439 fueron visitas supervisadas o tuteladas y otras 1.562 para la entrega y recogida de los menores entre progenitores, otros familiares o familias acogedoras, según datos facilitados por la Consellería de Política Social. 
En vista del elevado volumen de expedientes que maneja, la administración está desde julio acondicionando una nueva localización para el PEF, en concreto, en la Gota de Leche (frente al Concello y a la Jefatura de la Policía Local) con una inversión de más de medio millón de euros (€).

Impacto en el bienestar emocional del menor.
Esta elevada tensión o peleas constantes entre los padres y madres de los menores puede generar «problemas conductuales» en los hijos. Así lo reflejan profesionales del gabinete psicosocial dependiente el Imelga (un equipo de psicóloga y trabajadora social que asesora a jueces y tribunales en asuntos de familia y custodias) e informes escolares. En un caso reciente, de la exploración del niño, que contaba con 13 años, la «elevada conflictividad» entre los progenitores «ha tenido un impacto relevante en el bienestar emocional del menor», cuya mayor preocupación es «que vuelvan a protagonizar conflictos en público».

Mal tono a profesores y alumnos
En cuanto al centro educativo, reflejan que el alumno es «muy sensible» a los conflictos familiares; «cuando estos se producen el alumno muestra muchos problemas conductuales, inestabilidad emocional, mucha frustración y rabia que no puede regulando en muchas ocasiones». Inciden también que el niño «presenta dificultades para la interacción con el resto del grupo, más su integración no es total debido a su gestión emocional desregulada. La forma de dirigirse a otros compañeros puede resultar un poco brusca empleando un tono de voz elevado; también cuando se dirige a los docentes, dando contestaciones por veces no muy apropiadas para un niño de su edad y fuera de lugar».

Terapia familiar
Estas conclusiones vienen recogidas en una reciente sentencia, con fecha del 21 de julio de 2026, en la que la Audiencia civil de Vigo acoge estos argumentos para «condicionar» la adopción o cese de la custodia compartida a que ambos progenitores participen de una terapia familiar para «la superación de su situación de conflicto y diferencia de estilos educativos». En su fallo, los magistrados recomiendan que sigan un Programa de educación familiar. Si el padre o la madre optan por no participar o por no implicarse, esta conducta podría modificar el actual régimen de custodia compartida semanal que ahora rige entre ambos padres.

En la sentencia, la Audiencia de Vigo, señala que los 2 progenitores han estado presentes en la vida del menor, tanto durante la convivencia como tras la ruptura de la pareja. El niño, tras ser escuchado, quiere poder seguir con la custodia compartida, y su mayor deseo es «que sus dos padres se comuniquen entre ellos».

Por ello, tanto las profesionales del Imelga como los del colegio, recomiendan acudir a una terapia familiar. «Se observan diferencias significativas en los estilos educativos, rutinas y los criterios de organización. Esta discrepancia está generando desajustes y tensiones frecuentes que no puede resolver por sí mismos, por lo que sería recomendable el asesoramiento y o acompañamiento de un profesional», señalan.

viernes, 25 de septiembre de 2026

Las 10 claves de oro para no arruinarse en el reparto de bienes tras el divorcio

Los mayores expertos del país advierten de los errores financieros y fiscales más comunes en las liquidaciones matrimoniales, que se debatirán en las XXX Jornadas de Derecho de Familia en Sevilla.
Diario de Sevilla, 24 Septiembre 2026
La siempre conflictiva "ingeniería financiera" que exige el reparto patrimonial tras un divorcio será uno de los ejes centrales de las XXX Jornadas de Derecho de Familia de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), que convertirán a Sevilla los próximos 1 y 2 de octubre en referente judicial de España. En la edición de su 30º aniversario, el congreso ha suscitado una expectación sin precedentes, reuniendo a más de 400 juristas inscritos tanto en formato presencial como online.

Para arrojar luz sobre este laberinto legal y analizar los últimos criterios jurisprudenciales, la cita contará con ponentes de máximo nivel, destacando la participación del magistrado del Tribunal Supremo, José Luis Seoane Spiegelberg. Asimismo, el complejo análisis técnico sobre la liquidación de gananciales y la separación de bienes correrá a cargo de autoridades en la materia como el catedrático emérito de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela, Ángel Luis Rebolledo Varela, y el magistrado del Tribunal de Instancia de Córdoba, Antonio Javier Pérez Martín.

El fin del amor suele dar paso a uno de los procesos más complejos y delicados para cualquier familia: la separación de sus finanzas. Liquidar el patrimonio común no consiste simplemente en "partir por la mitad", sino que es un auténtico campo de minas legal y fiscal donde un mal paso puede hipotecar el futuroeconómico de los ex cónyuges.

Para evitar conflictos interminables y pérdidas económicas, los especialistas en Derecho de Familia recomiendan seguir estas 10 reglas de oro:

1. La regla cero: ¿Gananciales o separación de bienes? Antes de hacer números, hay que conocer las reglas del juego. Aunque parezca una obviedad, muchos cónyuges desconocen su régimen económico. En los territorios de derecho común, si no se acudió al notario para firmar capitulaciones, el régimen por defecto es la sociedad de gananciales, lo que implica que casi todo lo adquirido desde el "sí, quiero" es de los 2, al igual que las deudas y los prestamos. Si se pactó separación de bienes, el reparto se centrará únicamente en el patrimonio adquirido en común, pero hay que analizar si ha habido mayores aportaciones de uno u otro, donaciones, analizar el origen del dinero aportado para una compra común etc.

2. El inventario al milímetro. El 1º paso práctico es fotografiar la realidad económica de la familia. Hay que incluir tanto el activo (inmuebles, saldos bancarios, vehículos) como el pasivo (hipotecas, préstamos personales, tarjetas de crédito). 
Ocultar bienes en esta fase solo genera desconfianza y futuras demandas.

3. Cuidado con la fecha de corte. Determinar el momento exacto en el que se disuelve la sociedad de gananciales es crucial. Los gastos e ingresos que se produzcan entre la separación de hecho y la sentencia definitiva suelen ser una de las mayores fuentes de litigio en los tribunales.

4. La trampa de la vivienda familiar. El derecho de uso de la vivienda (que a menudo se atribuye a quien tiene la custodia de los hijos hasta la mayoría de edad en custodia monoparental o por un plazo en la compartida) no altera su propiedad. 
Es vital regular desde el 1º momento, quién asume gastos como el pago de la hipoteca, el IBI, las derramas de la comunidad o el seguro de hogar mientras dura ese uso exclusivo.

5. Valoración actualizada, no histórica. Los inmuebles y vehículos deben tasarse por su valor de mercado en el momento de proceder a la liquidación, no por el precio que costaron al comprarlos hace años.

6. Rastreo de cuentas y fugas de capital. Es fundamental revisar los movimientos bancarios en los meses previos a la ruptura. 
Los reintegros masivos de efectivo o los traspasos injustificados a cuentas exclusivas de uno de los cónyuges deben ser reintegrados a la masa común.

7. El laberinto de los bienes complejos. No todo son casas y coches. Hay que saber cómo valorar y repartir activos menos evidentes como planes de pensiones, stock options de empresas, carteras de inversión o incluso criptomonedas adquiridas durante el matrimonio.

8. El "salario" del hogar. En los matrimonios en régimen de separación de bienes, el cónyuge que se haya dedicado en exclusiva (o de forma principal) al cuidado de la casa y la familia tiene derecho a reclamar una compensación económica (Art. 1438 del C.Civil) por los años de trabajo no remunerado, salvo que se haya pactado expresamente la renuncia, lo que no es muy usual salvo que te hayas asesorado por un abogado especialista.

9. Cuentas claras con los suegros. Las inyecciones de capital de familiares (como el dinero prestado por los padres para la entrada de un piso) deben estar perfectamente documentadas. 
Si no se puede probar de forma documental que era un préstamo a devolver, los tribunales pueden considerarlo una donación a fondo perdido a la pareja.

10.La factura de Hacienda. Un mal acuerdo puede salirle muy caro a las partes frente al fisco. Es imprescindible diseñar el reparto evitando excesos de adjudicación para no disparar el pago de impuestos como el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o la Plusvalía Municipal.

miércoles, 23 de septiembre de 2026

El PNV apoya a los abogados de Familia contra los MASC

Otros Medios: confilegal.
El Congreso da vía libre a la propuesta del PNV para agilizar divorcios y conflictos familiares cuando haya menores.
La Cámara acepta tramitar la proposición del PNV para eliminar la negociación previa obligatoria en determinados procesos de familia y evitar que retrase decisiones sobre alimentos, vivienda, colegio o la relación de los hijos con sus progenitores
Demócrata, 22 SEPT 2026 
El Congreso de los Diputados ha dado este martes el 1º paso para reformar los procedimientos de familia cuando haya menores implicados, al aprobar la toma en consideración de la proposición de ley impulsada por el PNV. 
La iniciativa pretende evitar que la obligación de negociar antes de acudir a los tribunales termine retrasando decisiones que afectan directamente a los derechos de niños y adolescentes.

La votación permite que la propuesta inicie ahora su tramitación parlamentaria, por lo que todavía no supone la aprobación definitiva de la reforma. 
El texto podrá ser objeto de enmiendas durante su paso por el Congreso antes de continuar el procedimiento legislativo.

La iniciativa modifica la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia y la Ley de Enjuiciamiento Civil. 
El PNV la registró después de advertir de problemas durante los primeros meses de aplicación de la obligación de recurrir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de presentar determinadas demandas.

Como ya adelantó Demócrata antes de la votación, el Grupo Vasco sostiene que ese paso previo puede convertirse en un obstáculo cuando están en juego decisiones que requieren una respuesta rápida, desde una pensión de alimentos o el uso de la vivienda hasta la escolarización o la relación de los menores con sus progenitores.
Divorcios, separaciones y medidas sobre los hijos

La principal modificación consiste en suprimir la negociación previa obligatoria en determinados procedimientos familiares cuando estén afectados los derechos de menores.
La excepción alcanzaría a las demandas de separación, divorcio y nulidad matrimonial, así como a las medidas paternofiliales, las medidas cautelares o provisionales y las solicitudes de modificación de medidas cuando estén en juego los derechos de niños y adolescentes.

El planteamiento del PNV no supone eliminar con carácter general los mecanismos de negociación extrajudicial introducidos por la reforma de la Justicia. 
El cambio busca que estos dejen de actuar como requisito previo para acceder al juzgado en determinados procedimientos de familia con menores.

La formación vasca sostiene que obligar a los progenitores enfrentados a intentar primero un acuerdo puede producir un efecto contrario al perseguido si el tiempo transcurrido impide adoptar con rapidez las medidas necesarias para proteger al menor.

Colegio, viajes o el inicio de una terapia
La reforma aborda también las discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, donde el factor tiempo puede resultar especialmente relevante.
Entre los ejemplos incluidos en la iniciativa figuran decisiones como autorizar un cambio de colegio, realizar un viaje, participar en una actividad extraescolar, asistir a un acto religioso o iniciar una terapia. 
El PNV advierte de que, si antes de acudir al juez hay que completar un intento de negociación, la controversia puede haber perdido su objeto cuando finalmente exista una resolución judicial.

Las pensiones de alimentos, desde el inicio de la negociación
El texto plantea además cambios para aquellos casos en los que sí se intente alcanzar un acuerdo antes de recurrir a los tribunales. 
El inicio de la negociación pasaría a considerarse inicio del procedimiento judicial, siempre que posteriormente la demanda sea admitida.

La modificación tiene, entre otros objetivos, evitar problemas de competencia cuando posteriormente se abra un procedimiento en otro país. 
También permitiría que, si finalmente se reconoce una pensión de alimentos, sus efectos puedan retrotraerse al momento en el que comenzó la negociación, de manera que ese periodo no perjudique económicamente al menor.

Vista obligatoria en los procedimientos de familia
La proposición incluye asimismo una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para establecer que la celebración de vista sea obligatoria en los procedimientos especiales de familia.
Las partes tendrían que comparecer personalmente y también sería preceptiva la presencia de sus abogados. 
El PNV justifica la medida por la necesidad de unificar los criterios de los tribunales y reforzar la protección de los menores implicados en estos procedimientos.

La toma en consideración aprobada este martes supone únicamente el comienzo del recorrido parlamentario. 
A partir de ahora, los grupos podrán plantear modificaciones al texto durante su tramitación, antes de que la reforma pueda llegar a convertirse en ley.

martes, 22 de septiembre de 2026

El Tribunal Supremo fija cuándo se extingue la pensión de alimentos a hijos mayores de edad

Otros Medios: confilegal.
La Sala de lo Civil rechaza cualquier automatismo y exige valorar la formación, los ingresos, la convivencia y la actitud del hijo. La STS 232/2024 confirma incluso la devolución de cantidades percibidas tras la pérdida de legitimación.
Carlos V. Vega, 21 septiembre 2026 
El Tribunal Supremo fija que la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad no se extingue de forma automática al cumplir 18 años.
¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil consolida su doctrina y rechaza cualquier automatismo por edad o por contrato temporal.
¿Qué base jurídica aplica? El art. 93.2 del C.Civil, el principio de solidaridad familiar y los art. 152.4 y 853.2 del C.Civil.
¿Qué impacto tiene? Se valoran formación, ingresos, convivencia y actitud del hijo, con posible límite temporal.

La Sala de lo Civil ha consolidado una línea que descarta respuestas automáticas. 
La obligación se mantiene mientras subsista una situación real de necesidad del alimentista. El eje normativo es el art. 93.2 del C.Civil, que permite reconocer alimentos a los hijos mayores de edad que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar.

La mayoría de edad no pone fin a la obligación
Cumplir 18 años marca un cambio relevante, pero no es por sí solo causa de extinción. El fundamento ya no es la patria potestad, sino el principio de solidaridad familiar, que la jurisprudencia vincula a las necesidades reales del alimentista y a su propia actitud.

Esa lectura obliga a examinar si el hijo continúa estudiando, si ha terminado razonablemente su formación, si busca empleo, si obtiene ingresos suficientes y si su situación de necesidad responde a su propia conducta.

Un supuesto ilustrativo es el resuelto por la SAP Madrid (Sección 24.ª) 39/2024, de 24 de enero, con 2 hermanos mayores de edad y trabajos temporales. Respecto del hijo que había terminado su formación y comenzado a trabajar, la Audiencia confirmó la extinción; respecto de la hermana, que compaginaba empleos con sus estudios, mantuvo los alimentos.

La mayoría de edad y la mera nómina no acreditan la independencia económica: 
el tribunal exige una incorporación efectiva al mercado laboral.
Trabajar no siempre equivale a ser económicamente independiente

La cuestión que más conflicto genera en los despachos de familia es si una nómina basta para extinguir la pensión. La jurisprudencia analiza si el trabajo supone una incorporación efectiva y una verdadera suficiencia económica, o si son ingresos ocasionales compatibles con una etapa formativa no concluida.

La SAP Madrid (Sección 24.ª) 442/2024, de 17 de septiembre, mantuvo los alimentos a 2 hijos de 21 y 18 años al no acreditarse su acceso al mercado laboral ni que la falta de formación les fuera imputable. Ni la mayoría de edad presume independencia económica.
La pensión no es, sin embargo, indefinida. Entre mantenerla sin horizonte temporal y extinguirla de inmediato cabe una solución intermedia: el límite temporal. 
La Audiencia mantuvo durante 1 año más los alimentos de un hijo que aún terminaba sus estudios y convivía con su madre, con extinción al vencer el plazo.

La Doctrina del Tribunal
La doctrina consolidada se resume en una regla: la pensión del hijo mayor de edad no tiene fecha de caducidad predeterminada, pero tampoco duración ilimitada. 
El art. 93.2 del C. Civil opera como norma habilitante y la solidaridad familiar como criterio interpretativo.

En materia de falta de relación, el Tribunal Supremo exige 2 requisitos: que la ausencia sea manifiesta y que resulte principalmente imputable al hijo, conforme a los art.152.4 y 853.2 del C.Civil. 
La STS 695/2025, de 6 de mayo, desestimó la pretensión de unos padres ante una relación deteriorada con episodios recíprocos de hostilidad.
La SAP Madrid (Sección 24.ª) 147/2024, de 27 de febrero, llegó a la misma conclusión con un hijo con dificultades de aprendizaje, cuando constaba el desentendimiento del progenitor durante su minoría de edad. 
La actitud de ambas partes condiciona el resultado.

La STS 92/2024, de 24 de enero, reitera que el progenitor conviviente con el hijo dependiente está legitimado para reclamar y percibir los alimentos, entendida la convivencia como la realidad familiar que justifica atender sus gastos ordinarios.

El pronunciamiento con mayor impacto procesal es la STS 232/2024, de 21 de febrero. La hija era económicamente independiente y había dejado de convivir con su madre, que siguió percibiendo durante años la pensión del padre. 
El Tribunal Supremo confirmó la devolución de las cantidades indebidamente percibidas con intereses legales. No es una regla general de reintegro, sino un supuesto de pérdida sobrevenida de legitimación que no altera la irrepetibilidad de los alimentos consumidos.

La consecuencia para los letrados es doble: la demanda de extinción debe sustentarse en hechos concretos —ingresos, convivencia, formación y actitud— y la revisión de pensiones exige acreditar el cambio de circunstancias sobrevenido. 
Los juzgados de primera instancia aplican estos criterios de forma individualizada. Las resoluciones pueden consultarse en la base de datos del CENDOJ.

FICHA DEL CASO
El caso: Litigios de familia sobre revisión y extinción de la pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad, en los que se discute la subsistencia de la situación de necesidad y de la convivencia.
Datos importantes: Art. 93.2 del C. Civil y art. 152.4 y 853.2 del C.Civil; 
STS 92/2024, STS 232/2024 y STS 695/2025, junto a resoluciones de la A. P. de Madrid (Sección 24.ª).
Fecha de los juicios: 
Resoluciones dictadas entre 2024 y 2025; la más reciente citada es la STS 695/2025, de 6 de mayo.
Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de jurisprudencia civil sobre obligación de alimentos, sin acusados.

domingo, 20 de septiembre de 2026

Custodia compartida y vivienda para el padre

....... la Audiencia resuelve un divorcio en Albacete.
La progenitora alegó una situación económica precaria y dificultades para acceder a un alquiler, pero la Sala considera que no quedó acreditado que su interés fuera el más necesitado de protección
Javier Romero, 19 septiembre 2026 
La A. P. de Albacete ha confirmado un régimen de custodia compartida sobre 2 menores y ha mantenido además la atribución del uso de la vivienda que fue familiar al padre, propietario del inmueble. 
La resolución, dictada el 3 de julio de 2026, resuelve el recurso presentado por la madre contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en un procedimiento de divorcio.

La sentencia de primera instancia había acordado que los 2 hijos menores quedaran bajo un sistema de custodia compartida por semanas alternas, con los intercambios fijados con carácter general los lunes a la salida del colegio. También establecía que cada progenitor se hiciera cargo de las necesidades ordinarias de los menores durante el tiempo en que estuvieran en su compañía y que ambos asumieran por mitad los gastos extraordinarios.

La madre recurrió el sistema de custodia compartida.
La progenitora recurrió la sentencia y defendió que debía mantenerse una custodia exclusiva en su favor. Entre sus argumentos señaló que el sistema compartido supondría un cambio importante en las rutinas de los menores y cuestionó la implicación previa del padre en determinados aspectos de su educación y cuidados.

La Audiencia analiza esos argumentos junto con los informes incorporados al procedimiento y concluye que no existen razones suficientes para apartarse del régimen acordado en primera instancia. 
La Sala recuerda que la alteración de rutinas es inherente a cualquier sistema de custodia compartida y considera que ese cambio, por sí solo, no basta para descartarlo cuando no constan especiales dificultades de adaptación de los menores.

Un ERTE y dificultades para encontrar vivienda
La situación económica de la madre tuvo un peso especial en la discusión sobre quién debía utilizar la vivienda que había sido familiar. Según recoge la sentencia, la progenitora explicó que la empresa para la que trabajaba había entrado en ERTE, que sus ingresos se habían reducido y que existía incertidumbre sobre la continuidad de su puesto de trabajo.

También alegó que carecía de apoyo familiar en Albacete y que encontraba dificultades para acceder a una vivienda de alquiler, ya que no podía aportar nóminas recientes con ingresos suficientes. La Sala reconoce que la documentación aportada reflejaba una reducción de sus ingresos, aunque considera que esa circunstancia no permitía concluir que existiera una desproporción económica suficiente respecto al padre.

Dos residencias con la custodia compartida.
La A. P. entra después en la cuestión de la antigua vivienda familiar y explica que el escenario cambia cuando se establece una custodia compartida. En ese sistema, los menores ya no residen habitualmente en un único domicilio, sino que pasan a convivir de manera alterna en las viviendas de ambos progenitores.

A partir de ese razonamiento, la Sala entiende que ya no procede vincular de manera indefinida la antigua vivienda familiar a los menores y a uno de los progenitores. 
En este caso concreto, el inmueble era propiedad del padre y la Audiencia considera que solo cabría atribuir temporalmente su uso a la madre si se acreditara que su interés era el más necesitado de protección, circunstancia que entiende que no quedó demostrada.

La Audiencia confirma la decisión de primera instancia.
La resolución termina desestimando íntegramente el recurso presentado por la madre y mantiene tanto la custodia compartida como la atribución del uso de la vivienda al padre. La Audiencia impone además a la recurrente las costas de la apelación, al confirmar los pronunciamientos de la sentencia dictada en primera instancia.

La sentencia señala que contra ella no cabe recurso ordinario, aunque sí pueden plantearse los recursos extraordinarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El plazo fijado para ello es de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación.

Ingresos, Custodia Compartida y Pensión de Alimentos

La A. P. de Madrid
confirma que no se fija pensión de alimentos tras el divorcio por similitud económica entre progenitores y custodia compartida.
El tribunal concluyó que ambos pueden cubrir los gastos de sus hijos y mantuvo el reparto de las cargas comunes
José M. Rodríguez Camarero, 19 Sept 2026 
La A.P. de Madrid confirmó el 24 de abril de 2026 la custodia exclusiva de 2 niñas de 10 y 13 años a favor de su padre, identificado como Octavio, y rechazó el recurso de apelación presentado por la madre, Ofelia. La resolución también dispone que la mujer deberá abandonar en 10 días hábiles la vivienda de Madrid, propiedad del progenitor, y abonar una pensión alimentaria de 400 € mensuales.

Aunque ambos conservarán la patria potestad, el tribunal atribuyó al padre el ejercicio exclusivo de las decisiones cotidianas relativas a la escolaridad, la salud y la residencia de las menores, Olga y Paula. Las hijas vivirán con él en el domicilio familiar de Madrid. La madre podrá retirar sus efectos personales durante el plazo fijado para el desalojo. Octavio asumirá los gastos comunes vinculados al inmueble, como los seguros y tributos de la propiedad.

La sentencia mantiene un régimen de contacto para Ofelia cuando viaje a Madrid. Deberá comunicarlo con 1 mes de anticipación y respetar la agenda escolar y las actividades de las niñas. Durante esas estancias, las menores pernoctarán con el padre en días alternos.

El reparto de las vacaciones prevé que la madre pase con sus hijas toda la Semana Santa y el mes de julio de cada año. Las vacaciones de Navidad se dividirán en turnos alternos. Si las menores viajan a Polonia, donde reside la familia materna, Ofelia deberá asumir la totalidad de los gastos de traslado. 
El fallo también garantiza comunicaciones diarias mediante llamadas telefónicas y videollamadas dentro de horarios acordados.

El recurso de la madre.
Ofelia había solicitado la revocación de la decisión de primera instancia, la atribución de la custodia exclusiva y el uso de la vivienda. 
También reclamó que Octavio abonara 800 € mensuales por cada hija, un total de 1.600 €, una cifra 4 veces superior a la fijada previamente.

En su apelación, sostuvo que vive y trabaja en Madrid, en la misma empresa que el padre, y que realiza teletrabajo parte del mes. Aseguró que no tiene intención de trasladarse a Polonia de forma permanente y que sus viajes al país serían esporádicos. La defensa de la madre cuestionó que se hubiera valorado de forma suficiente la madurez psicológica de las niñas y afirmó que la custodia en favor del padre vulneraba su interés superior. También recordó que, en una etapa anterior del proceso, Octavio había planteado que la custodia quedara a cargo de Ofelia.

La recurrente rechazó que su propuesta de que las hijas residieran durante un año en Polonia para conocer la cultura de su familia materna pudiera justificar la pérdida de la custodia. Según expuso, no existía un acuerdo definitivo sobre esa posibilidad ni respondía a su proyecto actual.

La custodia exclusiva quedó a cargo del padre, mientras ambos progenitores conservarán la patria potestad.
Octavio defendió el fallo con base en el acuerdo suscrito por ambos el 1 de junio de 2022, que reguló la patria potestad, la residencia y la escolarización de las menores. Alegó que la madre ya había planteado que las hijas pudieran alternar su vida entre España y Polonia.

El Ministerio Fiscal, que interviene en los procesos de familia para proteger los derechos de los menores, también se opuso a la apelación y pidió que se mantuviera la decisión inicial. La Audiencia analizó las condiciones familiares y económicas de ambos progenitores bajo el principio del interés superior de las menores, que contempla su estabilidad afectiva, educativa y social.

La sala indicó que no existía prueba de disfunciones en el cuidado de la madre ni elementos que acreditaran que el sistema vigente hubiera causado perjuicios a las niñas. Aun así, concluyó que el interés de las menores aconsejaba confirmar la custodia atribuida al padre.

La opinión de las niñas y los alimentos.
La exploración judicial de Olga y Paula tuvo un peso relevante en la resolución, aunque la opinión de las menores no sea vinculante. El tribunal consideró además un informe pericial de primera instancia que veía más favorable que las niñas permanecieran en Madrid para mantener un contacto frecuente con ambos progenitores.

Ese informe recomendaba una custodia compartida si padre y madre residían en la misma ciudad. En caso de que Ofelia se trasladara a Polonia, aconsejaba que la custodia exclusiva quedara en manos de Octavio. El fallo también recoge que la madre expresó durante el procedimiento su deseo de que sus hijas residieran durante un año en Polonia. 
La vivienda de la abuela materna cuenta con 3 habitaciones, un elemento que el tribunal tuvo en cuenta al valorar el régimen solicitado.

La sentencia confirma que Ofelia deberá pagar 400 € mensuales de alimentos, 200 € por cada hija, además del 30% de los gastos extraordinarios. El padre abonará el 70% restante. La cuantía se actualizará cada año conforme a la variación del índice de precios (IPC) y se mantendrá hasta que las hijas alcancen la mayoría de edad o logren independencia económica.

La Audiencia tuvo en cuenta la capacidad económica de los progenitores. Octavio acreditó nóminas mensuales de 5.002 y 4.940 €, un rendimiento neto anual de 88.385 € y capitales por 136.500 €. Ofelia presentó nóminas de 2.088 € mensuales. Las cuotas escolares de las niñas ascienden a 391 y 378 € al mes.

El tribunal rechazó todos los motivos de la apelación, sin imponer costas a ninguna de las partes. La resolución sostiene que “no se quebranta el derecho prioritario de las niñas, ni existe infracción del interés preferente del menor”. La sala añadió que podrán adoptarse nuevas medidas si las circunstancias cambian y precisan una revisión para proteger la seguridad y el bienestar de las menores. 
Contra la decisión solo cabe recurso extraordinario ante los tribunales superiores en los supuestos previstos por la ley.

sábado, 19 de septiembre de 2026

Luces y sombras del sistema de protección frente a la violencia de género

...... lo que la ley promete y lo que el juzgado de guardia puede cumplir.
Luis Soto Tejedor, Abogado, 
18/09/2026
El pasado mes de abril, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que aspira a convertirse en manual de referencia para toda España: la STS 308/2026, de 29 de abril, condensa en 42 criterios —28 para identificar la violencia de género en los hechos probados, 7 sobre las consecuencias de la victimización y 7 sobre qué significa juzgar con perspectiva de género— la doctrina más completa que se ha fijado nunca en esta materia. 
Es un texto que cualquier operador jurídico debería leer con atención. Y, sin embargo, quien ejerce a pie de juzgado sabe que esa doctrina, por sofisticada que sea, se topa cada día con una realidad que la desmiente en la práctica.

No es una crítica al diseño legal. La Ley Orgánica 1/2004 sigue siendo, 20 años después, uno de los avances normativos más relevantes de nuestro ordenamiento. El problema no está en lo que la ley ordena, sino en lo que el sistema puede sostener después de ordenarlo.
El día 1 funciona. El día 200, no siempre.

La orden de protección se adopta en 72 horas. Es ágil, es visible, y moviliza recursos con una eficacia notable. Pero una vez dictada, el sistema carece de mecanismos sistemáticos de revisión: la medida se prorroga por inercia o decae por el simple transcurso de los plazos, sin que nadie reevalúe si el riesgo ha cambiado. Y cuando el riesgo se agrava, como muestran los datos de 2026, la respuesta no siempre llega a tiempo: alrededor de 1/5 parte de las mujeres asesinadas este año contaban con una orden de protección formalmente vigente en el momento del crimen. No es un fallo de una medida aislada. Es un patrón que se repite: quebrantamientos sin escalada de la respuesta cautelar, ausencia de control telemático incluso en casos de riesgo ya valorado, y decaimiento de la protección justo en el tramo de mayor peligro.

Un doble estándar según el código postal
La propia doctrina del Supremo presupone un juzgado especializado, con formación continuada y apoyo pericial inmediato. Pero España sigue teniendo, junto a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos de las grandes ciudades, un número mayoritario de juzgados compatibles en partidos judiciales pequeños, donde un mismo juez atiende esta materia junto al resto de su carga civil y penal ordinaria, sin los mismos medios periciales ni el mismo tiempo. 
La consecuencia es que la misma doctrina, exigible con idéntico rigor en todo el territorio, se aplica en condiciones radicalmente distintas según dónde viva la víctima.

La "protección integral" que no siempre lo es
La ley promete protección integral. La realidad ofrece derechos laborales, una ayuda económica y poco más cuando lo que hace falta es, literalmente, desaparecer del radar de un agresor decidido a encontrar a su víctima. España carece hoy de un instrumento intermedio —algo tan sencillo como una dirección postal sustitutiva, como los Address Confidentiality Programs que funcionan en la práctica totalidad de los estados norteamericanos— entre la ayuda puntual y el cambio de identidad reservado, por ley, a los testigos protegidos de crimen organizado. 
Si ese régimen existe para proteger la vida frente a otro tipo de riesgo, no hay razón que justifique que quede vedado, ni siquiera como posibilidad excepcional, para el riesgo de feminicidio.

Menores, competencias fragmentadas y un mecanismo de control que casi nunca se activa
A ello se suman los puntos de encuentro familiar colapsados en buena parte del territorio —frente a modelos autonómicos especializados que sí funcionan—, la fragmentación competencial entre violencia de género y violencia intrafamiliar que en ocasiones beneficia procesalmente al agresor con más recursos, y un dato que conviene manejar con rigor: el art. 456.2 del C.Penal ya ordena investigar los indicios de denuncia falsa cuando concurren en una absolución o un sobreseimiento, pero ese mecanismo apenas se activa. 
El problema no es la ausencia de control. Es que el control previsto no se ejerce.

Lo que sí funciona en otros sitios
España inspiró en 2007 al sistema VioGén. Francia lo tomó como modelo y, en 2023, fue un paso más allá: un portal único que cruza automáticamente antecedentes de violencia, tenencia de armas y fecha de excarcelación, disponible para el agente que atiende el 1º aviso. En Maryland, un protocolo de apenas 10 preguntas que conecta automáticamente a la víctima con un recurso especializado en el momento y lugar del 1º contacto policial redujo los homicidios de pareja en un 34% en 5 años. Son soluciones de diseño organizativo, no de ideología, y perfectamente trasladables a nuestro marco sin necesidad de reescribir la ley.

La conclusión que importa
El sistema español no necesita más doctrina. Necesita la misma inversión de recursos en su sostenimiento que la que despliega en el instante de la crisis. Personal estable en los juzgados compatibles, interoperabilidad real entre registros, financiación no coyuntural de los recursos asistenciales, y mecanismos de control que se activen cuando la ley ya los prevé. Ninguna crítica a este sistema es una crítica a su necesidad. Es, precisamente por la gravedad de lo que está en juego, una exigencia de que se sostenga con la misma intensidad con la que se proclama.