domingo, 12 de abril de 2026

El Divorcio y los WhatsApp como prueba

Susana Capdevilla, abogada: “Cuidado con lo que pones por Whatsapp durante el proceso de divorcio, puedes perder el juicio”.
Cuidar el lenguaje y mantener la calma durante el divorcio es clave para evitar problemas legales.
Antonio Duro, 11 Abril 2026 
En los últimos años, WhatsApp se ha convertido en un elemento central en numerosos procesos de separación y divorcio en España. Un vídeo de la abogada Susanna Capdevila difundido a través de su cuenta de TikTok (@susanna.capdevila) ha llamado la atención de quienes atraviesan situaciones de conflicto familiar. En él, la letrada advierte con claridad sobre los peligros de enviar mensajes en medio de un proceso de divorcio.

Según Capdevila, cualquier mensaje escrito durante este periodo puede convertirse en prueba en un juicio. Ella señala que la aparente privacidad de WhatsApp es engañosa: lo que se comparte en una conversación personal puede terminar en manos del juez si el otro cónyuge lo aporta como parte de la demanda o la defensa.
La abogada insiste en que muchas personas subestiman el alcance legal de una aplicación que utilizan a diario, sin medir las consecuencias de lo que escriben o normalizándolo. 
La advertencia es directa: “Cuidado con lo que pones por WhatsApp durante el proceso de divorcio, puedes perder el juicio”, sostiene Capdevila en su vídeo.

Consecuencias legales de los mensajes por WhatsApp
Capdevila subraya que muchos usuarios caen en el error de pensar que lo que escriben en WhatsApp queda en el ámbito privado. Sin embargo, en procesos de separación o divorcio, estos mensajes pueden convertirse en pruebas clave. 
La abogada advierte que el contenido de las conversaciones es utilizado cada vez con mayor frecuencia como elemento probatorio en los tribunales.

Entre los riesgos más habituales, la letrada menciona insultos, amenazas y cualquier mensaje donde se evidencie el uso de los hijos como instrumento de presión o manipulación. Este tipo de mensajes, según Capdevila, son aprovechados por la parte contraria para fortalecer su posición legal. 
El abogado contrario va a estar encantado con vuestra producción literaria”, afirma la abogada, poniendo énfasis en la facilidad con la que un mensaje mal pensado puede volverse en contra del remitente.

Los jueces valoran de forma negativa cualquier comportamiento hostil que quede registrado en las conversaciones. Un insulto o una amenaza pueden ser interpretados como una forma de maltrato o coacción, influyendo directamente en decisiones sobre la custodia de los hijos, el régimen de visitas o incluso el reparto de bienes. La abogada recalca que el contenido de WhatsApp es tan relevante como cualquier otro tipo de prueba documental y su impacto puede ser decisivo en la resolución del procedimiento.

Recomendaciones prácticas para evitar problemas legales.
Para prevenir complicaciones legales, Susanna Capdevila aconseja extremar la precaución con los mensajes enviados durante un proceso de separación o divorcio. Recomienda evitar a toda costa escribir insultos, amenazas o comentarios que puedan ser malinterpretados por el juez. 
En este sentido, la abogada insiste en que es preferible no responder en caliente y dejar pasar un tiempo antes de contestar si la conversación se vuelve tensa.

La experta recomienda también no utilizar a los hijos como argumento o reproche en los mensajes, ya que esto puede ser interpretado como una instrumentalización y perjudicar gravemente la imagen del progenitor ante el tribunal. Capdevila destaca que es fundamental recordar que cualquier mensaje puede ser presentado como prueba y que el abogado contrario buscará en las conversaciones cualquier elemento que debilite la posición de su cliente.

sábado, 11 de abril de 2026

Barcelona: Custodia Compartida y reparto de gastos familiares

Un padre separado pide la custodia compartida de sus hijos y un reparto equitativo de los gastos y la Justicia le da la razón
: los menores pasarán 1 semana con cada progenitor.
El tribunal fundamentó su decisión en la “buena vinculación afectiva con ambos progenitores”, valorando la opinión del hijo mayor e introduciendo flexibilidad para que los menores mantengan sus rutinas

Fede Sáenz, 10 Abril 2026 
La A. P. de Barcelona estableció, a 9 de marzo de 2026, un régimen de custodia compartida para los hijos de una pareja de origen neerlandés y español, tras el recurso de una resolución anterior que otorgaba la custodia exclusiva a la madre. La decisión afecta de forma inmediata a la vida de los menores y a la organización familiar, modificando un sistema vigente desde la llegada de la familia a España en 2020. El fallo responde a años de litigios judiciales posteriores a la ruptura matrimonial y al recurso presentado en 2024.

La nueva sentencia introduce un cambio sustancial al dejar atrás el modelo anterior que favorecía la convivencia continuada con la madre. Así, los menores alternarán semanas completas con cada uno de los progenitores, ajustando los intercambios a su calendario escolar y a los periodos festivos. Además, el tribunal insta a los padres a mantener flexibilidad y a considerar los intereses y preferencias de los hijos, particularmente en relación con sus actividades extracurriculares.

El testimonio del hijo mayor influye en el nuevo sistema de convivencia.
Durante el proceso, se valoró especialmente la declaración del hijo mayor, quien manifestó que la alternancia semanal facilitaría su rutina y expresó sentirse bien con ambos progenitores. El tribunal recogió su testimonio, aunque subrayó que la decisión debe responder al interés global de los menores y no solo a la opinión individual. Además, la sentencia anima a los adultos a contemplar ajustes que permitan a los menores mantener sus rutinas y actividades.

El tribunal fundamentó su decisión en la “buena vinculación afectiva con ambos progenitores”, constatando que no existen conflictos graves que interfieran en el bienestar de los menores. El informe psicológico sobre el hijo mayor, que apuntaba a ciertas dificultades de adaptación, fue tenido en cuenta, aunque se concluyó que los niños mostraban una integración satisfactoria en su entorno actual.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad
La sentencia recoge de forma literal que “no se aprecian obstáculos que impidan una equiparación completa del tiempo de estancia de los niños con cada uno de los progenitores”. Se invoca la doctrina que sostiene que la custodia compartida promueve la igualdad parental y contribuye a evitar conflictos de lealtad en los hijos.

En materia económica, la resolución establece que cada progenitor cubrirá los gastos ordinarios durante el tiempo que los menores estén bajo su cuidado. 
Los gastos comunes - teléfono, actividades extraescolares, transporte escolar, campamentos y seguro médico - se abonarán a partes iguales mediante una cuenta bancaria compartida, con una aportación mensual de 200 € por progenitor, revisable en función de las necesidades de los hijos.

Además, la sentencia distingue entre gastos ordinarios, extraordinarios necesarios - como tratamientos médicos prolongados - y extraordinarios optativos, que requerirán acuerdo previo. Para los gastos excepcionales, será imprescindible la comunicación y, en algunos casos, el consentimiento de ambos.

El recurso del padre se basó en un cambio de situación económica y en que el modelo anterior no respondía al interés de los hijos. Expuso ingresos irregulares y rentas por alquileres, aunque las cifras presentadas resultaron inferiores a las estimaciones previas. La madre, en cambio, acreditó ingresos estables y un saldo bancario notable. El tribunal constató falta de claridad en la declaración de ingresos de ambos, lo que motivó la consulta a bases de datos patrimoniales y el ajuste del sistema de reparto.

Al estar ambos menores escolarizados en Barcelona y residir ambos progenitores en la ciudad, no existen obstáculos para los intercambios semanales planteados por la custodia compartida. La resolución permite revisar la cuota conjunta si no cubre adecuadamente los costes de los hijos y abre la posibilidad de recurso ante instancias superiores, revocando el modelo anterior de residencia exclusiva con la madre y adoptando un sistema de igualdad parental.

Divorcio: El error más común al comprar una casa en pareja:

.....  puede costarte miles de euros si te divorcias.
La abogada Laura Lobo explica las claves legales para entender qué puedes reclamar si invertiste más dinero en el piso que tu excónyuge.
Patricia Páramo, 10 Abril 2026 
Comprar una vivienda en pareja es, para muchas personas, uno de los proyectos más importantes de su vida. La ilusión de construir un hogar común suele ir acompañada de decisiones económicas relevantes, acuerdos implícitos y, en ocasiones, cierta falta de previsión legal. En ese momento, lo habitual es que ambas partes opten por una fórmula sencilla: adquirir el inmueble al 50% y formalizarlo así ante notario y en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, cuando la relación se rompe, lo que en su día parecía un trámite sin mayor importancia puede convertirse en un auténtico foco de conflicto. 
Las discrepancias sobre quién aportó más dinero, quién pagó determinados gastos o qué corresponde a cada uno tras la separación son habituales. 
En este contexto, surgen dudas clave: ¿prevalece lo firmado o lo realmente aportado? ¿Puede reclamarse el exceso de dinero invertido?

Compra en pareja
La abogada Laura Lobo arroja luz sobre esta cuestión, que cada vez genera más litigios en los tribunales. “Se compra una casa entre 2 personas al 50% y así lo inscriben en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, uno de ellos puso más dinero en el momento de la compraventa. Tiempo después la pareja se separa y quien aportó más dinero lo reclama porque considera que tiene más porcentaje de propiedad porque aportó más dinero”, explica. 
Esta situación, según señala, es más común de lo que parece en parejas no casadas o incluso casadas en régimen de separación de bienes.

Compraron una casa al 50%, pero uno puso más dinero: esto dice la ley 
en caso de ruptura.

Frente a esta reclamación, la otra parte suele mantener una postura firme: “Sin embargo, la otra persona manifiesta que no, que la compra se hizo al 50% y por eso la casa es al 50%”. Este choque de interpretaciones abre la puerta a un conflicto jurídico en el que ambas posiciones tienen, en parte, fundamento. 
No se trata de una cuestión meramente emocional, sino de cómo se interpreta legalmente lo firmado frente a lo realmente aportado.

Según detalla Laura Lobo, la clave está en una doctrina consolidada por el Tribunal Supremo. “¿Quién lleva razón? Pues en parte los 2 y así lo ratificó el Tribunal Supremo. Y es que en realidad la casa está al 50% porque así es como consta en el contrato de compraventa”. Es decir, desde el punto de vista de la titularidad registral, no hay discusión: cada parte es propietaria de la mitad del inmueble, independiente-mente de cuánto dinero haya aportado en el momento de la compra.

No obstante, esto no significa que quien invirtió más dinero pierda ese exceso.No obstante, el hecho de que una de las partes haya puesto más dinero para la casa hace que tenga derecho a reclamárselo a la otra persona, es decir, tiene el derecho a que la otra parte le reembolse lo que ha puesto de más en la compra de una vivienda conjunta”, subraya la abogada. En términos legales, no se modifica el porcentaje de propiedad, pero sí se reconoce un crédito a favor de quien aportó más capital.

domingo, 5 de abril de 2026

Violencia sobre la Mujer: 49 mujeres fueron asesinadas en 2025.

 Otros Medios: efeminista.
....... a manos de sus parejas o exparejas.
elmirondesoria, Soria, 04 Abril 2026 
El número de mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas masculinas durante el año 2025 se ha situado, según los datos provenientes de la instrucción judicial, en 49.
El total de víctimas desde que se inició el cómputo oficial de casos alcanza las 1.342 mujeres muertas por violencia machista, según el último informe del Observatorio de la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial sobre muertes por violencia machista.

Este documento recoge y analiza los datos de 2025 procedentes de los juzgados que han tramitado los casos, así como los de la serie histórica desde que hay registros, en 2003, lo que permite a este organismo trazar una radiografía más precisa de la evolución de este fenómeno que segó la vida de 49 mujeres el pasado año.

La comunidad autónoma con mayor tasa de feminicidios desde 2003 es Canarias (93,9 por millón de mujeres) y la región con el índice más bajo es Extremadura (34,6), según este informe.
El promedio interanual de muertes entre 2003 y 2025 se sitúa en 58,3 casos/año, si bien puede advertirse una notable diferencia si dividimos la serie temporal en 2 periodos.
La media en el 1º intervalo, entre 2003 y 2014 era de 65 muertes/año mientras que en el 2º intervalo, entre 2014 y 2025 se sitúa en 52,4.

La evolución temporal de la tasa de muertes por cada millón de mujeres de 15 o más años revela un significativo descenso si se compara el período 2003-2014 con el período 2015-2025.
Si respecto al total de casos ya se observaba un descenso del 19,4 % entre los 2 intervalos, atendiendo a la tasa y tomando en consideración, por tanto, las oscilaciones demográficas, el descenso es aún más acusado, pues alcanza el 30,5%.

Del análisis y explotación estadística de todos los casos de violencia de género con resultado de muerte en el ámbito de la pareja o expareja acontecidos tanto en 2025 como en la serie histórica que arranca en 2003 se desprende que estamos en presencia de un fenómeno ca­racterizado por su diversidad.
El impacto del problema afecta a todos los ámbitos y oríge­nes: nacionalidad, clases sociales, grupos étnicos, edades, niveles de estudios, etc.

La aproximación al perfil de las víctimas, a partir de los datos objetivos contenidos en los expedientes judiciales, solo permite trazar un cuadro exhaustivo respecto a un número limitado de indicadores: edad, relación con el agresor o nacionalidad.
Lamentablemente, tal y como se viene destacando en los estudios periódicos, en muy pocos casos se cuenta con información completa que permita perfilar las circunstancias socio-económicas de víctima y agresor y la manera en que esas circunstancias pudieran condicionar la relación entre am­bos.

La media de edad de las mujeres muertas por violencia de género fue en 2025 de 47,3 años, cifra superior a la del año anterior y al promedio de la serie histórica (43,0).
La media de edad se elevó más de 3 años en el intervalo 2015-2025 respecto al intervalo 2003-2014.
Más de la mitad de las mujeres asesinadas se sitúa en la franja de edad comprendida entre los 36 y los 55 años, cuando esa franja representa poco más de la tercera parte de la pobla­ción de mujeres mayores de 15 años

39 de las 49 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas masculinas durante el año 2025 mantenían la convivencia con el agresor en el momento de la muerte, lo que supone un 80% del total, cifra superior a la de 2024 y a la de la serie histórica, cuyo promedio re­fleja la existencia de convivencia en un 63% de los casos.
Durante 2025 en el 42,9% de los casos existía en el momento de la agresión, o había existi­do con anterioridad, un vínculo matrimonial, cifra superior a la registrada en 2024 pero inferior al promedio interanual, situado en un 47,1%.

El 57,1% de las 49 mujeres muertas en 2025 eran españolas.
El porcentaje de mujeres extranjeras asesinadas en 2025 es superior a la cifra promedio de la serie histórica.
Un total de 39 menores quedaron en situación de orfandad por el asesinato de sus madres en agresiones por violencia de género en 2025. 
18 de las asesinadas tenía hijos o hijas me­nores.
27 de los 39 menores en situación de orfandad eran hijos o hijas de los agresores. 

Los 12 restantes nacieron durante relaciones anteriores o posteriores de las víctimas
Ampliando el objeto de estudio a todas las hijas o hijos que, con independencia de su edad, perdieron a sus madres en un asesinato por violencia de género en 2025 encontramos que el total asciende a 87. 
El 77,6% de las víctimas había tenido al menos un/a hijo/a.
El arma blanca se empleó en el 56,5% de las muertes por registradas en 2025 respecto a los que hay constancia del método utilizado (en 3 casos se desconoce el modus operandi).

El grupo de municipios de entre 250.000 y 500.000 hab. es el que padeció la tasa más alta en 2025, En la serie histórica 2003-2025 la mayor tasa se da en el tramo de 10.000 a 25.000 hab. (1,5).
Alicante, Las Palmas, Madrid, Marbella y Sevilla, son las localidades en las que se produjo más de un caso de muerte por violencia de género en 2025 (2 casos en cada una).
646 municipios han registrado al menos un caso en la serie histórica 2003-2025.
Madrid, con 67 casos, Barcelona, con 33 y València, con 22, son las ciudades con más casos

La media de edad de los varones causantes de muertes por violencia de género en 2025 fue de 49,4 años, 2,1 años superior al promedio de edad de sus víctimas (47,3). La media de edad se ha elevado 2,5 años en el intervalo 2015-2025 respecto al intervalo 2003-2014.
El 63,3% de los varones responsables de casos de muertes por violencia de género en 2025 eran españoles. 5 hombres españoles asesinaron a mujeres extranjeras. 
2 hombres extran­jero asesinaron a mujeres españolas
En la serie histórica, 118 mujeres extranjeras fueron asesinadas por varones españoles y 90 mujeres españolas lo fueron por varones extranjeros

En 2025 un 61,2% de los causantes de muertes por violencia de género resultaron deteni­dos, en un 16,3% de los casos se entregaron y en un 12,2% se suicidaron.
En 2025, 11 de las 49 mujeres muertas por violencia de género habían presentado denuncia previa contra sus agresores, lo que representa un 22,4% del total. 
La cifra es inferior a la de 2024 (30,6%) y al promedio de la serie histórica (25,8%).

La edad media de las víctimas que habían presentado denuncia en 2025 fue de 42,4 años, cifra inferior al promedio de edad de todas las víctimas.
7 de las 11 mujeres que habían presentado denuncia en 2025 mantenían la convivencia con su agresor en el momento de los hechos.
Nota: no se habla de la violencia ejercida por las mujeres (tanto lesbianas como heterosexuales) ni se habla de las causas que la originan ni las soluciones necesarias. Parece la lista de la compra...

sábado, 4 de abril de 2026

Las Rupturas matrimoniales en la Comunidad de Madrid en 2025

Noticias relacionadas.
Los divorcios se disparan en Castilla-La Mancha con Toledo en primera posición.

Navalcarnero, Torrelaguna, Parla y Valdemoro lideran las rupturas matrimoniales en la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid registró una caída del 15,2% en las demandas de divorcio, separación y nulidad en 2025, siguiendo la tendencia nacional de descenso en las rupturas matrimoniales

Gloria Barrios, Madrid, 03 Abril 2026 
La Comunidad de Madrid cerró 2025 con 10.777 demandas de nulidades, separaciones y divorcios, lo que supone una caída del 15,2% en comparación con el año anterior, según los últimos datos publicados por el Instituto de Estadística regional y consultados por Europa Press.
El retroceso madrileño se produjo en línea con la tendencia nacional. 
En el conjunto de España, el número de rupturas matrimoniales descendió un 13,3%, hasta situarse en 84.424 demandas.

El divorcio sigue concentrando la mayoría de procedimientos
Por tipo de procedimiento, el divorcio volvió a ser con diferencia la principal vía de ruptura en la región. 
En 2025 se contabilizaron 10.393 demandas de divorcio, frente a 375 separaciones y solo 9 nulidades, que mantuvieron un peso residual dentro del total.
El descenso fue generalizado en casi todas las categorías. 
Los divorcios consensuados cayeron un 7,2%, hasta 6.502, mientras que los no consensuados bajaron un 28,9%, hasta 3.891.

En el caso de las separaciones, las consensuadas se redujeron un 12,8%, con 273 procedimientos, y las no consensuadas descendieron un 11,8%, hasta 102.
La única excepción fueron las nulidades matrimoniales, que aumentaron un 11,1%, aunque siguieron representando una parte mínima del total, con 9 demandas.

Navalcarnero, Torrelaguna, Parla y Valdemoro, a la cabeza
El análisis por partidos judiciales refleja diferencias destacadas dentro de la Comunidad de Madrid. Los mayores niveles de rupturas matrimoniales se registraron en Navalcarnero, Torrelaguna, Parla y Valdemoro, con tasas de 22,9, 22,7, 21,6 y 21,2 demandas por cada 10.000 habitantes, respectivamente.

Estas cifras se situaron claramente por encima de la media regional, que quedó en 15,4 demandas por cada 10.000 habitantes. Madrid se mantuvo, además, por debajo de comunidades como Baleares y Canarias, que encabezaron el ranking nacional.
Tras los municipios con mayor incidencia, también destacaron Aranjuez, Arganda del Rey y Pozuelo de Alarcón, con tasas próximas o superiores a las 20 demandas por cada 10.000 habitantes.

Diferencias entre grandes municipios
En un nivel intermedio se situaron grandes municipios del área metropolitana como Alcalá de Henares, con una tasa de 18,3; Móstoles, con 16,5; y Fuenlabrada, con 16,3.
Por debajo de esos registros aparecieron Getafe, con 14,2; Leganés, con 13,6; y Madrid capital, con 13,5, en línea o por debajo de la media autonómica.

En la parte baja de la tabla se situaron Alcorcón, con una tasa de 13,1, y Coslada, con 13,4, los partidos judiciales con menor incidencia de nulidades, separaciones y divorcios en la región.

Divorcio con un hijo discapacitado

Otros Medios: nuevaradio.
Un padre pide reducir la pensión y el uso alterno de la vivienda familiar pero la Justicia lo rechaza por la discapacidad del hijo mayor de edad y la falta de recursos de la madre
La A. P. de Alicante ha decidido mantener la pensión y ampliar 3 años más el uso exclusivo de la vivienda para la madre y el hijo después de valorar informes médicos y la situación económica familiar.
Fede Sáenz, 03 Abril 2026 
El Tribunal Supremo limita el uso de la vivienda familiar en aquellos casos en los que se decida introducir a un nuevo miembro sentimental. 
La A. P. de Alicante ha decidido que una mujer de 59 años podrá seguir residiendo en exclusiva en la vivienda que compartía con su expareja en Torrevieja durante un periodo de 3 años. La medida responde a la situación de discapacidad reconocida en su hijo mayor de edad, que presenta un grado 1 de dependencia permanente y patologías psíquicas. El tribunal ha considerado que la prioridad es asegurar el bienestar de quienes se encuentran en una situación de mayor necesidad.

El origen del conflicto está en la ruptura de la pareja y el posterior desacuerdo sobre el uso de la vivienda y el pago de la pensión alimentaria. 
El progenitor no custodio solicitó reducir o cancelar la pensión, argumentó que el hijo ya percibía ingresos propios y planteó, además, la posibilidad de alternar el uso de la vivienda por años o de acceder a ella una vez vencido el plazo que marcaba la sentencia anterior, que era de 18 meses.

La resolución judicial llegó después de analizar la documentación médica y económica de ambas partes. El tribunal concluyó que el hijo, por sus condiciones de salud, no puede desarrollar una vida independiente y que la madre no dispone de recursos suficientes ni de otra alternativa habitacional.
La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.

Ingresos acreditados y controversia sobre la vivienda.
En el proceso se presentaron documentos que acreditaban la situación médica tanto del hijo como de la madre, quien padece varias enfermedades crónicas y depende de un subsidio mensual inferior a 500 €. En la sentencia se recoge que la única renta familiar procede de subsidios y ayudas sociales, ya que desde octubre de 2017 no se ha recibido ninguna cantidad por pensión alimentaria del otro progenitor.

Por su parte, el demandante alegó encontrarse en situación precaria, viviendo en un taller mecánico y sin ingresos de sus actividades profesionales. Solicitó que el uso de la vivienda se alternara por años, pero el tribunal estimó que no se habían aportado pruebas suficientes, ni testigos ni documentación, para acreditar esas circunstancias. Sobre la pensión alimentaria, la Audiencia recordó: “Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo”. 
El fallo también menciona la jurisprudencia previa, según la cual, en casos de discapacidad o dependencia, la asistencia económica de los padres debe mantenerse aunque los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad.

Una vez revisados los recursos presentados, la Audiencia Provincial decidió ampliar el periodo de uso exclusivo de la vivienda a 3 años, a contar desde la fecha de la sentencia, o hasta que la vivienda sea vendida o liquidada. Según la resolución, la vulnerabilidad familiar justifica una medida más prolongada de lo habitual: 
La situación límite familiar y personal que padece la impugnante... nos inclina a aceptar que el tiempo de uso exclusivo de la vivienda familiar se eleve a 3 años desde la fecha de esta sentencia, o hasta la venta o liquidación de la vivienda”.

Se mantiene la pensión alimentaria de 160 € mensuales a favor del hijo. No se impusieron costas, de modo que cada parte asume sus propios gastos judiciales. 
La resolución todavía puede ser recurrida ante instancias superiores en los 20 días siguientes a la notificación.

Divorcio: El Negocio de la Pensión de Alimentos

Un padre acude a la Justicia para recuperar la pensión pagada durante años
tras descubrir que su hijo ya trabajaba.
El juzgado de instancia le dio la razón, extinguiendo la ayuda desde 2018, pero rechazó la devolución de lo abonado porque esta petición no estaba incluida en la demanda y lo hizo en la vista oral.
La Audiencia Provincial ha obligado a comunicar la sentencia a la madre -que estaba en rebeldía- y, tras ello, decidirá sobre el reintegro de las cantidades.

Alejandra Luque, Córdoba, 3 abril 2026 
En febrero de 2025, un juzgado de Peñarroya-Pueblonuevo falló a favor de un padre, extinguiendo -con efectos retroactivos desde 20218- la pensión alimenticia que estaba abonando a su hijo. Esta demanda civil la formuló cuando tuvo conocimiento de que su vástago llevaba años trabajando, pero ni él ni su madre se lo habían trasladado para que dejara de pasarle la pensión. 
Aunque el juzgado le dio la razón, denegó al padre la posibilidad de recuperar el dinero ya abonado desde esa fecha, lo que ha provocado que la A.P. de Córdoba haya anulado el proceso por un defecto de forma.

La sentencia de Iª Instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por el progenitor al quedar acreditado que su hijo trabajaba de forma continuada desde enero de 2018. Basándose en el “principio de flexibilidad” de los procedimientos de familia, el juzgado acordó que la pensión quedaba extinguida desde el momento en que el hijo empezó a trabajar. Por su parte, el hijo aceptó que se extinguiera la pensión, pero su madre no contestó a la demanda.

No obstante, el juzgado rechazó la petición del padre de obligar a la madre y al hijo a devolver las cantidades percibidas durante estos 7 años. El magistrado de instancia argumentó que dicha reclamación era “extemporánea”, ya que no se incluyó en la demanda inicial y se planteó “por sorpresa” durante la vista. 
Además, aludió a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el carácter consumible de los alimentos para denegar el reembolso.

Contra esta sentencia, el padre formuló un escrito alegando abuso de derecho y enriquecimiento injusto, además de cuestionar la interpretación del juzgado. 
Antes de entrar a valorar si el padre tiene derecho o no a recuperar su dinero, la Sección Iª de la Audiencia de Córdoba ha decretado la nulidad de las actuaciones porque la madre solo conocía la demanda original, tendente únicamente a la extinción del pago de la pensión, pero nunca fue informada de que en el juicio se iba a pedir también que devolviera miles de euros. Según la Audiencia, resolver sobre ello cuando una de las partes no tenía conocimiento ha generado una situación de indefensión que ha invalidado el proceso.

Además, la Audiencia ha calificado como “improcedente” el razonamiento utilizado en la sentencia de instancia. Así, los magistrados han argumentado que si este juzgado consideraba que la petición del padre para recuperar el dinero era “extemporánea”, no debería haber entrado a valorar si procedía o no basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Según la Sala, “si la pretensión es inadmisible, resulta innecesaria cualquier argumentación para su estimación o desestimación”.

Con esta decisión, la Audiencia ha obligado al juzgado de instancia a notificar legalmente la sentencia a la madre. El objetivo es garantizar que ella pueda conocer la reclamación y defenderse o recurrir si lo desea. Solo una vez cumplido este trámite, el caso regresará a la Audiencia Provincial para que los magistrados decidan definitivamente sobre la devolución de las pensiones abonadas desde 2018.