domingo, 4 de octubre de 2026

Fracaso continuado del uso político de la violencia sobre la Mujer (2004-26)

9 meses trágicos: la violencia machista deja 41 mujeres asesinadas en España, el peor dato desde 2023
Las últimas víctimas mortales tenían 33, 35 y 47 años y en ninguno de los 3 casos existían denuncias por malos tratos contra sus agresores
Mª García Arenales, 03 Oct 2026 
La violencia machista ha dejado 41 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas durante los 1ºs 9 meses del año, la cifra más alta para este periodo desde 2023, cuando se registraron 51 víctimas. Las últimas víctimas mortales tenían 33, 35 y 47 años y en ninguno de los 3 casos existían denuncias por malos tratos contra sus agresores, de acuerdo a los datos del Ministerio de Igualdad. El número de feminicidios en España asciende ya a 1.382 desde 2003, año en el que se comenzaron a recopilar estos datos.

Ieva, de 35 años, y madre de una hija y un hijo, fue asesinada en la provincia de Málaga por su pareja, un hombre de 39 años que la estranguló en el domicilio familiar el 16 de septiembre. 5 días después, el 21, la mujer falleció en el hospital.

Vanessa Y. M., de 47 años, fue asesinada por su pareja, Pedro, de 56 años, el 26 de septiembre en La Campana, Sevilla, delante de su hijo de 17 años. La mujer fue apuñalada en la vía pública y, aunque llegó a ser atendida por los servicios sanitarios y trasladada a un centro de salud, falleció poco antes de la medianoche.

Meriane, de 33 años y origen brasileño, fue asesinada un día después, el 27 de septiembre, a manos de su pareja en su domicilio de Benidorm (Alicante) y luego trasladó su cuerpo a una zona de campo con la ayuda de otros 2 hombres.

Del total de 41 víctimas asesinadas en estos nueve meses, 27 eran españolas, el 65%, mientras que 14, el 34%, eran extranjeras, la misma proporción que en el caso de los feminicidas.

12 víctimas figuraban en el sistema VioGén
En 12 de los 41 casos existían denuncias previas por malos tratos, lo que equivale al 29% del total. Las 12 víctimas estaban inscritas en el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VioGén), el mecanismo del Ministerio del Interior para evaluar el riesgo y activar medidas de protección.

Varias de ellas tenían medidas de protección en vigor cuando fueron asesinadas, lo que vuelve a cuestionar la respuesta institucional ante las mujeres que ya habían alertado sobre la violencia que sufrían. El hecho de que casi 3 de cada 10 víctimas estuvieran incorporadas a VioGén muestra que la detección previa no bastó para evitar los asesinatos en esos expedientes.

Andalucía concentra casi 3 de cada 10 asesinatos.
Andalucía concentra el mayor número de víctimas, con 12 mujeres asesinadas, el 29% del total. Le siguen la Comunidad Valenciana, con 6 casos, y Madrid, con 5. Cataluña registró 3 asesinatos. Aragón, Canarias, la Comunidad Foral de Navarra, Castilla-La Mancha y Cantabria contabilizaron 2 víctimas cada una.
En Extremadura, Galicia, Castilla y León, Asturias y Murcia fue asesinada 1 mujer en cada comunidad autónoma.

¿Qué falla en la lucha contra la violencia de género? De la prevención y protección a las víctimas al abordaje de la masculinidad.
Los datos del Ministerio de Igualdad también indican que de los 41 agresores, 18 mantenían una relación con la víctima en el momento del asesinato, mientras que los otros 23 eran exparejas o atravesaban un proceso de ruptura. Más de la mitad de los crímenes se produjo, por tanto, después de que la mujer hubiera decidido poner fin a la relación o comunicara su intención de hacerlo, por eso los especialistas advierten de que la separación figura entre los momentos de mayor riesgo para las víctimas: el agresor percibe que pierde el control sobre la mujer.

Solo 12 de las 41 víctimas mortales habían denunciado los malos tratos. Muchas mujeres no acuden a las autoridades por miedo a las represalias, dependencia económica o emocional, o porque todavía no identifican las conductas que sufren como violencia de género. De ahí la importancia de que estos casos se detecten de forma temprana y de que cuenten con el acompañamiento del entorno.

Las autoridades recuerdan que el teléfono 016 está disponible para orientar y asistir a mujeres en situación de violencia durante las 24 horas, todos los días de la semana, además de la atención en consultas en línea a través del correo electrónico ’016-online@igualdad.gob.es’. El canal de WhatsApp en el número 600 000 016 y el chat en la página violenciagenero.igualdad.gob.es complementan las formas de acceso a la ayuda institucional.

La crisis de la vivienda convierte separarse en un lujo

Noticias relacionadas :
La custodia compartida y el divorcio exprés cumplen 20 años: ahora no hay que alegar nada y cada vez hay más hijos 'compartidos'.
El divorcio hace furor entre los mayores de 50.
"Comparto casa con mi ex porque no puedo pagarme un piso".
Los altos precios fuerzan a muchos separados a volver a la casa de los padres o a seguir compartiendo techo con la expareja tras la ruptura.
Los estudios apuntan a que tener un piso en propiedad facilita poderse divorciar, mientras que vivir de alquiler frena las separaciones.
Juan Fernández, 03 OCT 2026 
Clara F. y Manuel J. no se conocen de nada. De hecho, ni siquiera viven en la misma ciudad, pero comparten un doble drama personal de carácter sentimental y económico en el que los problemas afectivos se ven sobrepasados por algo tan árido y poco romántico como la tensión del mercado inmobiliario. 
Ella, médica madrileña de 47 años, decidió hace 2 separarse de su marido, pero cuando ambos echaron números descubrieron que no podían pagar 2 alquileres cerca del colegio de sus 3 hijos adolescentes.

"Al final, la solución que encontramos fue seguir en la misma casa, pero haciendo vidas separadas. Cada uno sale por su lado y dormimos en habitaciones distintas, pero compartimos los hijos y el techo. No es lo deseable, pero los precios de la vivienda en Madrid no nos dieron otra opción”, explica.

Manuel J., de 45 años, se considera “un privilegiado”. Nadie lo diría viendo la antigua portería de 15 metros cuadrados reconvertida en estudio donde vive a ras de calle en el centro de Barcelona, y por la que paga casi 1.000 euros. 
“Pero estoy contento porque así puedo estar cerca de mis hijas”, dice a cuento del principal criterio que guio su búsqueda de vivienda cuando él y su exmujer decidieron separarse hace 1 año y medio.

Con su sueldo de informático y los precios que han alcanzado los pisos en su zona, le tocó elegir: o se mudaba a un pueblo del extrarradio, o debía contentarse con cualquier cuchitril que encontrara en su barrio. "Opté por lo 2º para estar cerca de ellas, aunque sé que estoy pagando un alto precio en metros cuadrados. Mis hijas no pueden venir a casa a dormir y apenas puedo organizar cenas con amigos en casa", reconoce.

Doble reto
Clara y Manuel ponen historias personales a una expresión de la actual crisis inmobiliaria de la que se habla poco, pero que afecta cada vez a más ciudadanos: la del doble reto que han de afrontar las parejas que deciden poner fin a sus relaciones conyugales y se ven obligadas a sumar al desgarro emocional de la separación, la dificultad de encontrar una vivienda donde continuar sus vidas cada uno por su lado. Si a menudo hay que hacer malabares para pagar una hipoteca o un alquiler entre 2, atender ese gasto en solitario es hoy una tarea titánica en ciudades como Barcelona, donde este septiembre los anuncios están pidiendo 1.600 € por pisos de 80 m2, o Madrid, donde se superan los 1.800 €.

Elena Crespo (Abogada matrimonialista)
La carestía de la vivienda está obligando a miles de parejas a explorar a menudo complejas fórmulas habitacionales cuando deciden separarse, como saben bien los profesionales habituados a tratarles en el difícil trance de la ruptura. 
"La gente no es consciente de las soluciones tan variadas que se ponen en práctica", advierte la abogada matrimonialista Elena Crespo, habituada a gestionar separaciones en Barcelona y autora del ensayo 'Del divorcio se sale'.

En los últimos años, el despacho de esta letrada ha sido testigo de cómo la subida de los precios de la vivienda está impactando en las rupturas conyugales. “Tengo clientes que se han visto obligados a volver a casa de sus padres a los 50 años tras divorciarse, con lo que esto conlleva de pérdida de independencia y sensación de fracaso, y otros han tenido que apañarse alquilando habitaciones en pisos compartidos, que tampoco es plato de buen gusto a estas edades", explica antes de detallar el caso más llamativo que ha atendido en los últimos meses: 
“Un cliente ha tenido que mudarse a una autocaravana porque no puede pagarse un piso en Barcelona. Hoy es más fácil encontrar trabajo que casa para vivir”.

Rupturas no oficiales
El año pasado se tramitaron en España 83.657 divorcios y separaciones, pero esta cifra no recoge las rupturas sentimentales que no llegaron al juzgado ni a la notaría porque los precios actuales de la vivienda disuadieron a las parejas de oficializar la escisión. “Cada vez hay más separados que se ven obligados a seguir conviviendo en la misma casa porque no pueden pagarse un nuevo sitio donde residir”, reconoce la psicóloga de pareja Patricia Maguet.

Patricia Maguet (Psicóloga de pareja y encargada de la sección de Psicología de la Intervención Social del Col·legi Oficial de Psicología de Cataluña)
En estos casos, la crisis inmobiliaria se manifiesta con una crudeza que acaba afectando a lo más íntimo de las personas. “He llegado a atender a parejas que no solo no pueden costearse vivir en casas separadas tras romper la relación, sino que se ven obligadas a seguir compartiendo el dormitorio y hasta el mismo colchón porque solo hay uno en el piso donde residen”, explica Maguet. 
En estas situaciones extremas, "el respeto y el acuerdo" son decisivos para hacer posible la convivencia forzada. “Hay acuerdos que llegan hasta el punto de pactar: 'Oye, en la cama no me toques, tú en tu lado y yo en el mío'”, revela la terapeuta.

Hijos
Si los precios de los pisos complican los divorcios, la presencia de hijos los dificulta aún más. “En estos casos, una fórmula emergente es la casa-nido: los menores se quedan en el domicilio familiar y los progenitores se alternan con ellos en semanas o quincenas enteras”, explica Maguet. “Pero el problema de vivienda sigue siendo el mismo: la semana que a él o a ella no le toca estar con los hijos, tiene que buscarse una habitación para vivir o volver a casa de los padres", añade Elena Crespo.

¿Existe alguna relación entre la carestía de la vivienda y la supervivencia de las parejas? Tras estudiar la evolución del sector inmobiliario y de los divorcios en España entre 1991 y 2012, los economistas de la Universidad de Zaragoza Rafael González-Val y Miriam Marcén concluyeron que "un aumento del precio de la vivienda está asociado a un mayor número de rupturas conyugales, y esta correlación se manifiesta en las grandes ciudades más que en las provincias”.

En los últimos 5 años, en los que los precios de las casas se han disparado, el número de divorcios ha mostrado una estabilidad que pondría en duda esta teoría, pero González-Val advierte de un cambio determinante en la estructura inmobiliaria del país que altera la ecuación: 
"Hoy hay más parejas viviendo en alquiler que antes de la pandemia, y los estudios revelan que una subida de precios anima a las parejas a separarse si son propietarias, porque ganan dinero en la operación, pero les frena si están en régimen de alquiler, porque temen que va a serles más difícil encontrar una nueva casa”.

En opinión de este experto, la relación entre las rupturas conyugales y el ladrillo no ofrece margen para la duda. "En conjunto, los datos sugieren que los cambios en el valor de las viviendas influyen en las decisiones de las parejas a la hora de plantearse la continuidad de sus matrimonios", concluye.

Guipuzcoa: los abogados de familia ya no recomiendan la «casa nido»

Noticia relacionada.

.......  en los divorcios con custodia compartida.
2 de cada 3 matrimonios con niños menores que se divorcian al año en Gipuzkoa terminan ya con custodia compartida.
Macarena Tejada, San Sebastián, 03/10/2026 
2 de cada 3 rupturas de matrimonios con hijos menores terminan ya con custodia compartida en Gipuzkoa. Cada vez se tiende más a este régimen de convivencia cuando finaliza una relación de pareja en la que hay niños. Y así lo confirman los datos. Según las últimas estadísticas de Eustat, de 1.031 divorcios anuales en nuestro territorio, en 654 hay menores de por medio y en la mayoría, 437, se acuerda una custodia compartida. 
Son cifras de 2024 pero actualizadas este 2026. La evolución, además, es clara. 
En apenas 1 año esta manera de organizarse ha aumentado un 15%, mientras que la custodia a cargo de la madre ha bajado un 26%.

No hay dudas. «La tendencia es a la custodia compartida», asegura Pedro Elustondo, abogado especialista en familia con despacho en Donostia. Se refiere a «la forma de organizar el cuidado del hijo menor una vez se ha divorciado la pareja». Con esta vía, «en teoría tanto el padre como la madre se hacen cargo del menor al 50%».

Es lo más habitual, aunque no siempre se divide el tiempo de la misma manera para ambos progenitores. Es decir, «puede haber acuerdos en los que se decida que, por motivos laborales por ejemplo, el menor va a pasar el 60% del tiempo con uno y el 40% con otro», siempre que ambos adultos estén a favor de esto.

No solo ha aumentado el número de parejas que han optado por la custodia compartida en Gipuzkoa en los últimos tiempos, sino que este colectivo también ha crecido en el conjunto del País Vasco, donde en apenas un año ha pasado de 1.119 casos a 1.296, mientras que el número de divorcios se ha mantenido estable –en torno a los 3.200–.

¿Pero a qué se debe este cambio de tendencia? Hasta hace unos años la custodia corría normalmente a cargo de la madre. Pero hace ya tiempo que hubo un punto de inflexión, entre otras cosas, por «el cambio sociológico que hemos vivido. Por un lado, una mayor presencia de la mujer en el mercado laboral y por otro, una mayor conciencia de la necesidad de las 2 figuras en la educación y crecimiento de los hijos». Llegado el momento de la ruptura, «es mucho más fácil la organización si se hace con una custodia compartida». 
Además, «es lo mejor para los menores, porque facilita que tengan más o menos una distribución de su tiempo similar, tanto con el padre como con la madre», reflexiona Elustondo según los casos que ve en su despacho.

Cuando una pareja con hijos menores decide dar el paso de romper, de forma casi automática se plantea una custodia compartida, a no ser que haya razones de peso que justifiquen que los niños se quedan con una de las partes. De ahí que el último año del que hay datos se hayan alcanzado en Gipuzkoa 437 custodias compartidas, frente a las 183 a cargo de la madre y 105 del padre. A fin de cuentas, «en un asunto contencioso, si no se demuestra al juzgado que hay argumentos o razones que justifiquen esa custodia monoparental, bien sea del padre o bien de la madre, es muy complicado acreditar esa necesidad». En casos de mutuo acuerdo llegar a una custodia monoparental es todavía más complicado, porque normalmente ninguna de las 2 partes quiere estar en el día a día sin su hijo por voluntad propia.

Pensión alimenticia.
En este tipo de rupturas de mutuo acuerdo se redacta un documento llamado convenio regulador. «Son como las reglas del juego que van a regir en esa pareja a partir de ese momento», dice Elustondo. Si no hay hijos, es un documento muy simple en el que se recoge que la pareja se va a divorciar y en caso de que haya bienes, se enumeran y se redacta cómo se van a distribuir. Es cuando hay descendencia cuando se complica el asunto. «Se acuerdan todos los aspectos que conciernen a esos hijos, desde el ejercicio de la patria potestad, el ejercicio de la guardia y custodia, la pensión de alimentos o el pago de los gastos extraordinarios».

Dependiendo de cómo se organice esa guardia y custodia, se estructurará de una forma u otra la pensión de alimentos, por ejemplo. Es decir, «si hay una guardia y custodia en la que una semana el niño está con su madre y otra su padre, normalmente no hay una pensión de alimentos». Se entiende que es el deber del progenitor con quien está en cada momento alimentar a ese menor. Pero no todo es la comida. Hay colegio y puede haber alguna extraescolar, entre otras cosas. Por eso, muchos «meten una cantidad de dinero en una cuenta común a la que llaman pensión de alimentos, aunque realmente no sea una pensión alimenticia como tal».

Son diferentes formas de organizar una familia cuando el matrimonio se ha roto. Hay muchas variables, pero en todas se busca lo mismo: facilitar la vida a los menores afectados por el divorcio. Por eso, un convenio debe recoger cómo se va a articular la custodia compartida, con todos los detalles. En el epígrafe, una vez se dice que esa custodia va a ser compartida, se explica cómo se va a articular. Es decir, «si va a ser una custodia compartida por semanas, en la que el menor va a estar una semana con el padre y una semana con la madre. Si va a ser una custodia compartida con casa-nido», lo que significa que el hijo está siempre en casa y los que se van moviendo son los padres.

También si va a ser una custodia compartida en la que el tiempo no se distribuya al 50%. Por ejemplo, si va a ser una distribución en la que el niño va a estar normalmente con uno de los progenitores y luego va a estar un fin de semana de cada 12 días, o todos los fines de semana, o una noche entre semana con el otro. 
En definitiva, cómo se va a organizar esa custodia. «Es el reparto del tiempo del menor con sus padres», en el que el tema de las vacaciones «suele dar mucho juego».

Lo más normal es que los hijos pasen 1 semana con su madre y otra con su padre, asegura Elustondo. Y el concepto de casa nido se usa cada vez menos. «Si hago ahora un repaso de lo que va de año, creo recordar que he tenido un solo asunto en el que se han organizado así», insiste el abogado. «Más que nada porque a la larga eso genera problemas» entre la expareja. «1º, que cuando sales de casa necesitas otro lugar al que ir, pero sigues sufragando los gastos del domicilio común. Hay otro problema, la convivencia. No compartes tu tiempo en la vivienda con tu expajera, pero sí la vivienda en sí. ¿Quién limpia? ¿Quién hace la compra? Son cuestiones que pueden generar muchos problemas».

De ahí que cada vez sean menos los menores que se quedan en sus domicilios cuando sus padres se divorcian y sea más habitual que estos cambien de piso cada semana, dependiendo de con quién les toque estar. «Además, como una de las partes rehaga su vida, es complicada la situación para estar con su nueva pareja cuando tiene que estar en el domicilio que tiene con su expareja. Compartir casa es una situación que a la larga siempre da problemas, por eso cada vez se hace menos. Solo de forma temporal, durante los 1ºs meses». Vender la vivienda en común y y que cada parte se reorganice por su cuenta es ya lo más común.

Se agilizarán los procesos de familia con menores de edad.
El Congreso ha aprobado recientemente iniciar la tramitación de una proposición de ley impulsada por el PNV para agilizar los procesos de familia con menores de edad con el fin de proteger el interés superior del menor en los casos en los que el enfrentamiento entre los progenitores dificulta el acuerdo. El objetivo de esta iniciativa, según explicó la portavoz Maribel Vaquero, es «agilizar» estos procesos cuando la discrepancia entre los progenitores «puede perjudicar al menor, por eso la proposición de ley plantea, entre otras cosas, eliminar la obligación de acudir previamente a medios de solución de controversias cuando estén en juego derechos de los menores como la alimentación, la vivienda o la relación con ambos progenitores». El diputado jeltzale Mikel Legarda añadió que «todos conocemos las peculiaridades emocionales que presentan las rupturas inamistosas de las parejas o las discrepancias en el ejercicio de la patria potestad. Son casi siempre situaciones de duelo».

La vuelta al cole no es un gasto extraordinario

 .... qué deben pagar los padres separados.
Ana Rodríguez Gómez, Law&Trends, 03/10/2026
Con el inicio de cada curso escolar vuelve una de las dudas habituales entre progenitores separados: quién debe asumir el coste de los libros, el uniforme, la matrícula o el material escolar y si estos desembolsos pueden reclamarse al otro progenitor al margen de la pensión de alimentos. 

La conclusión general que expone Rodríguez es que los gastos asociados al comienzo del curso escolar tienen, con carácter general, la consideración de gastos ordinarios y, por tanto, deben quedar incluidos en la pensión de alimentos. La razón está en que se trata de desembolsos necesarios para la educación de los hijos, que se producen periódicamente y pueden preverse con antelación. “Los libros, la matrícula, el uniforme y el material escolar son gastos ordinarios”, señala Ana Rodríguez, salvo que el convenio regulador o la sentencia establezcan expresamente otro sistema de pago.

El hecho de que buena parte de estos gastos se concentre en septiembre tampoco modifica su naturaleza. Según explica el despacho, que un gasto se abone una sola vez al año no significa que sea extraordinario si se trata de una necesidad que se repite de forma periódica y resulta previsible. De este modo, el coste anual puede ser tenido en cuenta al determinar la pensión y distribuirse de manera aproximada entre las 12 mensualidades.

Entre los desembolsos que, como regla general, forman parte de los gastos ordinarios aparecen los libros de texto, el material escolar, la matrícula ordinaria y el uniforme exigido por el centro educativo. También pueden incluirse otros gastos habituales, como determinadas cuotas, el comedor o el transporte escolar, aunque en estos casos deben analizarse las circunstancias concretas y, especialmente, lo establecido en el convenio o en la resolución judicial.

La cuestión ha sido abordada en varias ocasiones por el Tribunal Supremo. Ana Rodríguez recuerda la doctrina establecida en la Sentencia 579/2014, de 15 de octubre, según la cual los gastos generados al comienzo de cada curso son ordinarios al reunir las características de necesidad, periodicidad y previsibilidad. Este criterio fue posteriormente reiterado por las sentencias 557/2016 y 500/2017. Más recientemente, la Sentencia 587/2025, de 21 de abril, volvió a considerar ordinarios los gastos correspondientes a libros de texto y matrículas escolares.

Esta consideración tiene una consecuencia práctica importante: el progenitor que abona la pensión no tiene que pagar automáticamente otro 50 % de los gastos escolares simplemente porque la sentencia establezca que los gastos extraordinarios se abonan por mitad. “No puede reclamarse automáticamente la mitad como si se tratara de un gasto extraordinario”, advierte Rodríguez.

La situación puede ser diferente si el convenio regulador o la sentencia mencionan expresamente determinados gastos escolares y establecen que deben abonarse aparte o en una proporción concreta. En ese supuesto, habrá que atender a lo dispuesto en la resolución judicial mientras esta no sea modificada.

El artículo también plantea qué ocurre cuando la pensión fijada resulta insuficiente para cubrir las necesidades educativas de los hijos. En esos casos, la solución no pasa necesariamente por convertir los gastos escolares en extraordinarios. Si se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias, puede plantearse una modificación de medidas para adaptar la pensión a las necesidades actuales de los menores y a la capacidad económica de ambos progenitores.

La clave, por tanto, está en revisar siempre el contenido concreto del convenio regulador o de la sentencia. La regla general considera ordinarios los gastos previsibles y periódicos del inicio del curso, pero una resolución puede establecer un régimen específico para determinados conceptos.

viernes, 2 de octubre de 2026

El Negocio del Divorcio: El Congreso rectificará la ley Bolaños tras el desplome de los divorcios sin acuerdo

El Congreso rectificará la ley Bolaños tras el desplome de los divorcios sin acuerdo

La entrada en vigor de la ley de eficiencia judicial redujo en un 25% los procedimientos de divorcio. Desaparecerá la exigencia de acudir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como paso previo a los procedimientos judiciales de familia con menores de edad. AEAFA logra que se excluya la mediación obligatoria en los divorcios con menores.

Ana I. Martínez, Madrid, 01/10/2026 
Imagínese una familia en la que uno de los progenitores se queda a cargo de los 2 hijos menores y la otra parte no paga la pensión de alimentos que le corresponde. 
El padre o la madre que se queda con los niños apenas puede subsistir y el panorama es aún más desolador porque no va a haber solución a corto plazo. Si la justicia es ya de por sí lenta porque faltan recursos, con la obligatoriedad de tener que acudir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), tal y como fijó la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los procesos de familia con menores de edad se estaban dilatando aún más en el tiempo.

«Antes incluso de que se promulgara la ley, alertamos de ello», asegura Lola López-Muelas, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), quien atiende a ABC satisfecha después de que el pasado 22 de septiembre la mayoría del Congreso de los Diputados aceptara, a excepción de ERC, seguir con la tramitación de una proposición de ley del PNV para suprimir la exigencia de acudir a los MASC en los procedimientos judiciales de familia con menores de edad de por medio. La entidad siempre ha cuestionado la obligatoriedad de tener que acudir a esta mediación puesto que se ha acabado convirtiendo en un obstáculo burocrático en asuntos que afectan a cuestiones vitales de los menores.

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), hasta la entrada en vigor de este procedimiento en abril de 2025, se mantenía una evolución natural y similar a la de 2024 (-3,56% en divorcios contenciosos). Sin embargo, a partir del 2º trimestre de 2025 la caída en la presentación de demandas contenciosas fue del 24,65% respecto al año anterior, lo que supuso 9.141 demandas menos presentadas en los juzgados. En el 1º trimestre de 2026 cayeron un 26,9%.

El argumento central de la conocida como 'ley Bolaños' era la resolución de conflictos sin necesidad de buscar la solución en un tribunal. Al consensuar un acuerdo, se evitaría seguir atascando los juzgados. Pero los datos demuestran que esto no está ocurriendo. Si la mediación funcionara, todos los divorcios no consensuados habrían pasado a ser de mutuo acuerdo. Sin embargo, la estadística demuestra que los divorcios consensuados también caen: descendieron un 3,02% en el acumulado de 2025 y cayeron un 5,5% en el 1º trimestre de 2026.

«Que no nos digan que la litigiosidad ha descendido porque no es verdad», comenta la presidenta de la AEAFA. «No pueden obstaculizar las cuestiones vitales de los niños y niñas de este país. Los abogados de las partes negociamos siempre. Pero, al mismo tiempo, interponemos demandas. Un niño con autismo que necesita ir a terapia pero uno de los progenitores se niega, no puede esperar; un menor que puede cursar sus estudios en el extranjero se pierde ese curso académico si uno de sus padres se niega… Estas situaciones no pueden darse».

Las demandas consensuadas de parejas de hecho mostraron una variación prácticamente nula (0,79% en 2025 y una bajada de 0,27% en en el 1º trimestre de 2026).

Al tener que pasar obligatoriamente por los MASC, los abogados de las partes no podían interponer la demanda correspondiente. «Los letrados de familia solemos trabajar en 2 vías paralelas: la interposición de una demanda al mismo tiempo que intentamos la negociación con la otra parte. Cuando la demanda avanza, se conceden las medidas previas en muy pocos meses y, además, son retroactivas, es decir, se han de cumplir desde el momento en el que se interpone el recurso — explica la letrada— . Con los MASC, 1º, teníamos que mandar un burofax certificado que llegase al juzgado. Este podía decirte si estaba bien o mal mandado. Después, esperar 30 días naturales a que te contesten. La persona que incumple con el pago de pensión de alimentos o que no deja que el menor con autismo reciba su terapia, suele responder el día 29 para iniciar una negociación que se puede dilatar y no dar por finalizada hasta los 3 meses posteriores, tal y como recoge la ley, si no hay acuerdo. Luego, ponte a preparar la demanda… Hablamos de una pérdida de tiempo de 5 o 6 meses más. En cambio, cuando interpones desde el principio una demanda, puedes conseguir a los 4 o 5 meses las medidas provisionales».

Una tramitación rápida
Esta situación afecta a todo el territorio nacional. El freno a las demandas no consensuadas se repite de manera extendida en la práctica totalidad de las comunidades autónomas en el 1º trimestre de 2026 respecto al mismo periodo del año anterior. Los divorcios no consensuados cayeron en Cantabria (42%), País Vasco (41,5%) o Extremadura (40%) especialmente, mientras que en Madrid (21%) o la Comunidad Valenciana (20%) presentaron una mayor moderación. 
Las comunidades donde más caen las parejas de hecho que no llegaron a acuerdo son Canarias (42,6%) y Cataluña (36,2%).

La modificación del apartado 3 del art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establecerá los nuevos supuestos en los que «no será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias». Entre ellos se incluyen las demandas de separación, divorcio y nulidad matrimonial o de medidas paterno-filiales, las solicitudes de medidas cautelares o provisionales previas a la demanda y las demandas de modificación de medidas, cuando en estos procedimientos se soliciten medidas que afecten a derechos de los menores.
Nota: Los Divorcios Contenciosos y las Modificaciones de Medida el negocio de los abogados de Familia en España.

lunes, 28 de septiembre de 2026

El Divorcio: Tras las vacaciones de verano ¿Septiembre rompe parejas?

La verdad detrás del mes de los divorcios 
May Madrazo, Bilbao, 7/09/2026 
La abogada experta en Derecho de Familia Ivone Corcuera confirma un aumento de las consultas tras las vacaciones, pero descarta que unas semanas de convivencia veraniega sean por sí solas la causa de las rupturas.

Septiembre tiene fama de ser uno de los meses de los divorcios. 
El regreso de las vacaciones, la vuelta a la rutina y una convivencia más intensa durante el verano aparecen habitualmente como explicaciones. 
Ivone Corcuera, abogada bilbaína experta en Derecho de Familia, ha confirmado que en estas fechas aumentan las consultas, aunque ha matizado el tópico: las parejas que llegan al despacho suelen arrastrar una crisis anterior.

Más consultas, pero no divorcios repentinos.
«Septiembre es un mes de grandes decisiones», ha explicado Corcuera. El aumento de la convivencia durante las vacaciones y la sensación de comenzar una nueva etapa después del verano pueden llevar a quienes ya atraviesan dificultades a plantearse seriamente su futuro en pareja.

Sin embargo, entre la primera consulta y el inicio de un procedimiento puede pasar 1 ó 2 meses. «Empiezan tímidamente», ha señalado la abogada, porque una decisión de esta magnitud requiere seguridad y muchas personas 1º quieren conocer cómo quedaría su situación y cuáles son sus opciones.

El verano puede sacar problemas a la superficie
Pasar más tiempo juntos también puede hacer visibles cuestiones que durante el resto del año quedan escondidas entre el trabajo, el colegio y las obligaciones cotidianas. Las rutinas permiten, según Corcuera, que determinados problemas «se vayan aparcando». Cuando la actividad se detiene durante las vacaciones, algunas parejas toman mayor conciencia de ellos.

La experta rechaza, sin embargo, la idea de que una pareja que funciona con normalidad se rompa simplemente por pasar las vacaciones junta o por discutir sobre el cuidado de los hijos. Las discusiones pueden sacar a la superficie otros conflictos previos y, especialmente, determinadas formas de relacionarse: 
«Hay gente que discute con mucha agresividad o con faltas de respeto o con desprecio hacia el otro o la otra».

Más divorcios después de los 50
Otro fenómeno que Corcuera sí ha percibido en su despacho es el aumento de las rupturas en edades más avanzadas. De hecho, ha asegurado que entre los expedientes que tiene abiertos actualmente hay muy pocos de menores de 50 años.

La crianza de los hijos puede haber concentrado durante años buena parte de la vida de una pareja. Cuando estos crecen o se independizan, algunas personas descubren que la relación se ha quedado sin otros espacios compartidos. 
«Ahora mismo la gente a los 50 o a los 55 no está por la labor de sostener una vida en pareja que no le llene», ha explicado.

Mutuo acuerdo frente a divorcio contencioso
En cuanto a los trámites, la diferencia entre alcanzar un acuerdo o acudir a un procedimiento contencioso resulta determinante. Corcuera ha explicado que la mayoría de los divorcios que atiende son de mutuo acuerdo y pueden resolverse con relativa rapidez. Como ejemplo, ha citado un procedimiento reciente que ha quedado cerrado, incluida la sentencia, en 1 mes y medio.

La situación cambia considerablemente cuando existe conflicto. «Si es un divorcio contencioso, se tarda mucho», ha advertido. La abogada apunta a la saturación de los juzgados y, cuando existen hijos menores, a la carga de trabajo de los equipos encargados de realizar las valoraciones psicosociales. «Hay poco personal y muchos asuntos».

Evitar que cada desacuerdo termine en el juzgado.
Corcuera también ha advertido de una excesiva judicialización de algunos conflictos familiares. Considera importante intentar mediar y evitar llevar ante el juez discusiones que difícilmente van a obtener el resultado buscado.

Además de contribuir a atascar los juzgados, un procedimiento largo aumenta la tensión en familias que, pese a la separación, necesitan seguir relacionándose. Cuando existen hijos en común, las exparejas continúan teniendo que mantener contacto y tomar decisiones durante años.

Septiembre, además, supone una carga especialmente intensa para los propios despachos. A las nuevas consultas se suman las resoluciones y notificaciones judiciales acumuladas durante agosto. Corcuera ha explicado que buena parte de ellas llega durante las primeras semanas del mes y obliga a revisar trámites, recursos y plazos mientras continúa la atención habitual a los clientes.

domingo, 27 de septiembre de 2026

La prescripción para reclamar la hipoteca e IBI pagados de más al excónyuge


.... empieza con el divorcio o la ruptura definitiva.
Mª González Villasevil, Redacción E&J,  23/09/2026 
El Tribunal Supremo fija el plazo para reclamar a un excónyuge en separación de bienes.
El Tribunal Supremo dictamina en qué momento comienza a computarse el plazo de prescripción para que un cónyuge casado en régimen de separación de bienes reclame al otro el reembolso de las cuotas del préstamo hipotecario y los impuestos de la vivienda común que abonó en exceso durante la convivencia.

A este respecto, la Sala de lo Civil ha fijado que el dies a quo del plazo prescriptivo de 5 años no se inicia con la fecha de cada pago individual, sino a partir de la disolución del matrimonio o, en su caso, desde que se produce la separación de hecho definitiva.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) subraya que no resulta compatible con la normalidad conyugal obligar a los cónyuges a realizar constantes actos de interrupción de la prescripción mientras mantienen una vida en común orientada al sostenimiento familiar.

Tras el cese de la convivencia comenzó el conflicto patrimonial
En el presente caso enjuiciado, una pareja había adquirido en el año 2004 una vivienda por mitades indivisas, formalizando un préstamo hipotecario conjunto. 
Años más tarde, en 2010, contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, manteniendo una cuenta bancaria compartida desde la que se atendían las cargas familiares y se transferían fondos para el préstamo.

Sin embargo, en 2018 el matrimonio decidió romper, finalizando en ese momento la convivencia, aunque no fue hasta el año 2020 cuando se dictó la sentencia de divorcio. Fue en ese momento —tras la disolución matrimonial— cuando la mujer reclamó la inclusión en el pasivo de un derecho de crédito por importe de 22.797 €, cantidad que correspondía a los pagos que ella había asumido en exclusiva en concepto de cuotas hipotecarias e Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) devengados entre 2009 y 2020.

El exmarido, por su parte, se opuso a la formación de inventario para la liquidación patrimonial promovida por su excónyuge, argumentando la existencia de una masa común. Y, subsidiariamente, el hombre alegó la prescripción de la acción del artículo 1964.2 del C. Civil respecto de todas las mensualidades abonadas con más de 5 años de anterioridad a la demanda, presentada en 2021.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Valencia aplicó las reglas de la comunidad ordinaria y considerando prescritos los pagos previos a 2016, lo que redujo la deuda a 3.875 €.

La mujer recurrió la sentencia en apelación y la Audiencia Provincial (AP) de Valencia falló a su favor, en consecuencia, condenó al hombre al pago íntegro de los 22.797 € reclamados. El tribunal provincial razonó que, tratándose de cónyuges no separados con anterioridad, el cómputo del plazo de prescripción no puede iniciarse mientras dure la convivencia marital. 
Pues, exigir intimaciones o reclamaciones judiciales entre cónyuges que conviven pacíficamente contraviene la naturaleza de las relaciones matrimoniales, por lo que el plazo solo empezó a correr con la disolución del régimen.

El exmarido, disconforme con el criterio de la AP, recurrió el mismo en casación, no obstante, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ha confirmado la resolución recurrida.
El distingue entre el plano estrictamente civil de la cotitularidad del bien y del préstamo hipotecario frente al banco —donde opera la regla general de que el reembolso de la acción de repetición nace con cada pago— y el plano sobrevenido de los deberes conyugales recogidos en los art. 67, 68, 1318 y 1438 del C.Civil.

Los magistrados destacan que el matrimonio genera una comunidad de vida y una dinámica patrimonial en la que ambos esposos contribuyen al sostenimiento familiar con vocación de permanencia. Según el Tribunal, no es conforme a la realidad social exigir que quien abona una deuda familiar esté interrumpiendo periódicamente la prescripción contra su propio cónyuge durante la normalidad matrimonial. Y, en el presente caso, al haberse producido la ruptura en 2018 y presentarse la demanda en 2021, la acción de reembolso no estaba prescrita.