jueves, 23 de abril de 2026

Colegios: Certificados de las Sentencias de Divorcio

Otros Medios: economistjurist, las provincias,
Los divorciados ya no tendrán que entregar la sentencia ni los convenios reguladores en los colegios.
Doménico Chiappe, Madrid/Colpisa, 
22 abril 2026 
El Poder Judicial pone a disposición de los interesados unos formularios para requerir los nuevos certificados en los tribunales
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó una directiva para evitar que las parejas divorciadas con hijos menores tengan que entregar sus sentencias de divorcio o convenios reguladores en colegios, a la hora de fijar quiénes pueden recoger a los niños y cuándo. 
Una práctica habitual que regía también en centros sanitarios, clubes deportivos y otras o entidades, y que dejaban expuestos datos íntimos, al proveer los documentos íntegros. Desarrollada en conjunto con la Agencia Española de Protección de Datos, la medida se basa en unos certificados, provistos por los tribunales, de certificados que contienen solo la información necesaria. 

Las directrices 1/2026, de 14 de abril de 2026, de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial cumple con el «principio de minimización de datos en la expedición de certificados que contengan información que afecten a menores», especifica el CGPJ. 
Los datos que sí incluirán los nuevos documentos señalan quién tiene la patria potestad o la guarda y custodia, quién puede recoger a los menores en los centros, quién se hace cargo de determinados gastos escolares, quién puede decidir sobre la realización de una actividad extraescolar o autorizar la publicación de imágenes de los alumnos en una red social del centro.

También si existe una orden de alejamiento o de protección. Hasta ahora se entregaban las sentencias íntegras, donde aparecen datos sensibles familiares que aumentan la vulnerabilidad del menor, como la situación económica y patrimonial, antecedentes judiciales, pensiones de alimentos o compensatorias, uso de la vivienda conyugal y conflictos entre los progenitores, enumera la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, (Aeafa), Lola López-Muelas. 
Esas sentencias, decretos o convenios son sustituidos por los certificados que, sin embargo, deben ser expedidos uno por cada centro destinatario.

Los interesados pueden acceder a los formularios en la web del CGPJ para solicitar a los juzgados estas certificaciones limitadas únicamente a los extremos necesarios, explican los abogados de familia. 
«De este modo, los órganos jurisdiccionales emitirán los certificados omitiendo los datos personales cuya inclusión no sea estrictamente pertinente, erradicando así la entrega de documentos judiciales en su integridad a terceros».

La Pensión de Alimento en un año electoral: La Ruina del Estado.

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Igualdad propone que el Estado abone las pensiones alimenticias impagadas en casos de divorcio.
El Ministerio de Igualdad estudia la creación de "un instrumento" que adelante a los hijos el dinero que les corresponde cuando el progenitor se niega a abonar la pensión de forma reiterada.
Patricia Martín, Madrid, 22 Abril 2026 
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha abogado este miércoles por adoptar nuevas medidas contra la violencia de género económica, en concreto en aquellos casos en los que un progenitor se niega a abonar la pensión alimenticia de los hijos tras un divorcio. 
Es importante crear un instrumento por el que el Estado adelante esas pensiones alimenticias que sirven para el mantenimiento del bien superior del menor y para evitar esta violencia que se ejerce sobre muchas mujeres de forma soterrada y es la base de otras violencias”, ha apuntado Redondo en la sesión plenaria de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en Estrasburgo.

La ministra ha intervenido en un debate conjunto sobre la mejora de la aplicación del Convenio de Estambul, donde ha defendido las políticas en materia de igualdad que está impulsando España. Ha defendido, por ejemplo, el Pacto de Estado contra la violencia de género renovado en 2025, con la única ausencia de Vox, donde los partidos proponen nuevas medidas frente a la violencia vicaria, digital o económica, que completen la legislación actual.

Siguiendo este mandato, el Ministerio de Igualdad lleva meses estudiando un paquete normativo que defina la violencia económica y penalice las conductas aparejadas. Para ello, se ha constituido un grupo de trabajo en la Delegación del Gobierno contra la violencia machista, con el fin de que juristas expertos aporten soluciones específicas destinadas a modificar la ley de enjuiciamiento criminal y el Código Penal, de forma que el marco jurídico contemple el maltrato económico como una forma de disminuir la capacidad y la autonomía económica de las mujeres, en el ámbito de la violencia de género.

El adelanto
En este contexto, el departamento capitaneado por Redondo está estudiando alguna fórmula o instrumento que permita que el Estado adelante las pensiones alimenticias impagadas, de forma que los menores y sus madres no sufran de forma reiterada la merma de ingresos. Fuentes de Igualdad indican que una de las fórmulas que se está estudiando cómo agilizar el pago a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que en la actualidad exige que el impago sea reconocido por sentencia o convenio judicial, que el otro progenitor haya solicitado previamente la ejecución de la sentencia y se haya intentado el embargo sin éxito. 
Requisitos que dilatan el proceso. Y se están analizando también otros fondos o fórmulas, que serán consultadas con el Ministerio de Hacienda.

Cabe destacar que tanto el Tribunal Supremo como varias sentencias han dictaminado que “el impago de pensiones es una forma de violencia de género”. “El incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en estado de necesidad […] y al progenitor que los tiene consigo en custodia, a llevar a cabo un exceso de esfuerzo, privándose de atender sus propias necesidades”, indica una sentencia del Supremo del 2021.

Según un estudio de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), el impago está presente en 2 de cada 10 divorcios y no siempre va aparejado a denuncias por violencia de género.
Una proyección de la estadística apunta a que cerca de 105.000 mujeres y sus hijos en España podrían encontrarse en esta situación.

martes, 21 de abril de 2026

España y el Divorcio (1981-2026) Potencia la cris económica y emocional.

2 millones de mujeres y 45 años de divorcio
: el cambio imparable en España.
Cada año se rompen unos 82.000 matrimonios; 1 de cada 40 minutos en comunidades como Madrid. Entre el 60% y el 70% han sido solicitados por ellas. ¿Hemos aprendido a divorciarnos bien desde su legalización en 1981?
Miriam Kaplan, 21/04/2026 
En España, el divorcio dejó de ser una excepción hace tiempo. Desde su legalización en 1981, con la Ley 30/1981, en plena transición democrática, y su simplificación en 2005 con el llamado “divorcio exprés”, el país ha pasado de considerar la ruptura matrimonial como un hecho extraordinario a asumirla como una realidad cotidiana de la vida familiar. Hoy se disuelven en torno a 80.000 matrimonios cada año, con variaciones moderadas -82.991 divorcios en 2024- dentro de una horquilla relativamente estable, según la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios. En comunidades como Madrid, cada 40 minutos se rompe un matrimonio.

Si observamos el recorrido histórico, el cambio es aún más evidente. Desde 1981, España ha registrado entre 3,5 y 4 millones de divorcios. Entre el 60% y el 70% han sido iniciados por mujeres, lo que situaría la cifra en aproximadamente 2,1 a 2,8 millones de rupturas impulsadas por ellas, frente a entre 1,2 y 1,6 millones iniciadas por hombres. En sus razones, suelen repetirse ciertos patrones, como mayor insatisfacción femenina en relaciones desiguales, creciente independencia económica y una distribución aún desigual de las cargas domésticas y de cuidados.

Un tercio llega después de 20 años de convivencia
A estas cifras se suman otros datos que ayudan a entender la dimensión del fenómeno. Los matrimonios que terminan en divorcio han durado, de media, 16,4 años, y en un 32% de los casos la ruptura llega después de más de 2 décadas de convivencia. Además, en más de la mitad de los divorcios hay hijos menores implicados, lo que significa que el conflicto ya no afecta solo a 2 adultos.
Un tercio de las parejas se divorcia pasados los 20 años de casados

La estadística ofrece también una imagen de cambio en la gestión de la ruptura. 
Si durante décadas la custodia recaía casi exclusivamente en la madre, hoy el reparto se ha transformado. En 2024, la custodia compartida alcanzó el 49,7% de los casos, frente al 47,8% de custodia materna y apenas un 3,5% de custodia paterna exclusiva. Sobre el papel, la igualdad ha entrado en el derecho de familia
La pregunta es si esa igualdad formal se traduce también en una experiencia emocional más equilibrada para los hijos.

“¿Qué es un niño entre padres heridos?”
En su nuevo libro, "Custody: The Secret History of Mothers"  la investigadora Lara Feigel, intuye que en los divorcios, los adultos negocian, pero son los niños quienes suelen absorber el coste más profundo. La escritora Edna O’Brien lo formula de manera más cruda: “¿Qué es un niño entre padres heridos? Solo un arma”.

Feigel, profesora en el King’s College de Londres, reconstruye la historia de la custodia a través de figuras que van desde Caroline Norton hasta Britney Spears para dejar claro que cambian las leyes, evolucionan las doctrinas, se humaniza el lenguaje jurídico, pero el lugar del niño en la ruptura apenas se modifica. 
Ya no es una propiedad del padre ni una extensión automática de la madre, pero con frecuencia sigue siendo el punto donde se proyecta el conflicto.

España constituye un buen laboratorio para observar esa tensión entre progreso legal y fragilidad emocional. La reforma de 2005 agilizó los procedimientos al eliminar la necesidad de alegar causa; pero también transformó la cultura del divorcio. 
En 2006, 1º año completo tras el cambio, se registraron 126.952 divorcios, un aumento del 74,3%. La cifra marcó el paso hacia la normalización y desde entonces, el fenómeno se ha estabilizado.

3 de cada 10 incumplen la pensión de alimentos
Pero la normalización no equivale a la neutralización del daño. La ley ha conseguido ordenar el proceso. Establece tiempos, define responsabilidades y reparte recursos, aunque no siempre se cumplen. En 3 de cada 10 divorcios se incumple la pensión de alimentos y las visitas y los procesos en los juzgados tardan una media de 3 años en solucionarse. Se puede incluso escuchar al menor. Sin embargo, no puede intervenir en aquello que no es cuantificable, como la sensación de pérdida o la experiencia de vivir entre 2 mundos que ya no encajan.

En más de la mitad de los divorcios hay hijos menores sobre los que decidir la custodia.
La evolución de la custodia compartida ilustra bien esta ambivalencia. Su crecimiento en España del 21,3% en 2014 al 49,7% en 2024 indica un avance hacia la corresponsabilidad. Pero también plantea la duda de si repartir el tiempo implica necesariamente reducir el conflicto. Las estadísticas no responden a eso. 
Pueden mostrar equilibrio en el calendario, pero no en la vivencia del niño.

El sistema jurídico necesita tomar decisiones claras sobre realidades que rara vez lo son. Debe traducir vínculos afectivos en categorías legales y convertir la complejidad de una familia en porcentajes de convivencia, fines de semana alternos y obligaciones económicas. Es un trabajo imprescindible, pero incompleto.

Cómo medir el bienestar emocional del niño
El principio rector del “interés superior del menor” está presente en el Código Civil y en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, y sitúa al niño en el centro del sistema. Sin embargo, su aplicación concreta es más problemática. ¿Puede medirse el bienestar emocional? ¿Puede un juez determinar con precisión qué es lo mejor para un menor que necesita a 2 personas que ya no pueden convivir?

El derecho puede escuchar al niño, pero no puede evitar que sienta que elegir implica traicionar. Puede establecer un régimen de visitas, pero no puede garantizar que ese régimen no se viva como una fragmentación. Puede ordenar la vida tras la ruptura, pero no impedir que algo esencial se haya roto.

En cualquier caso, hay que desconfiar de la nostalgia que idealiza un pasado de matrimonios estables que muchas veces ocultaban serios problemas. España ha avanzado de forma indiscutible. Ha ampliado la autonomía personal, ha incorporado la igualdad en la custodia y ha construido un marco legal más flexible. Pero el hijo sigue convirtiéndose en moneda de cambio. Aquí hay ganadores y perdedores, y el niño es el premio”, resume Feigel en su libro. El divorcio puede ser un derecho, una necesidad o incluso una solución más saludable que la convivencia deteriorada. 
La cuestión es cómo se gestiona su impacto en quienes no lo han elegido.

Aprendizajes en 45 años de divorcio
Las cifras muestran una sociedad que ha aprendido a divorciarse. Procedimientos más rápidos, mayor simetría en la custodia y estabilidad en el número de rupturas. Pero las cifras no captan la vivencia de un niño que divide su vida entre 2 hogares, que aprende a no decir ciertas cosas en uno u otro, y que gestiona afectos que ya no conviven. El divorcio puede resolverse en un juzgado y quedar fijado en una sentencia clara, equilibrada, incluso ejemplar desde el punto de vista jurídico. Pero su efecto no termina ahí.
Nota: Utilización de los menores en los procesos de ruptura, sin entrar en los efectos negativos de la actual ley del divorcio en los progenitores, tanto emocionales como económicos.

sábado, 18 de abril de 2026

Divorcio: El Constitucional estudia la pensión compensatoria como indefinida

Otros Medios: ABCel mundo.
La Justicia vuelve a fallar a favor de las esposas que trabajan en el hogar: un hombre deberá pagar 88.000 euros a su exmujer
El Constitucional estudia la retirada de la pensión compensatoria si la expareja convive "maritalmente" con otra persona.
20 Minutos, EP, 17 abr 2026
El art. 101 del C.Civil establece que "vivir maritalmente con otra persona" constituye un motivo de extinción de la pensión compensatoria.
¿Debe seguir pagando un cónyuge a otro la manutención si cohabita con una nueva pareja? El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una cuestión de constitucionalidad sobre un precepto del Código Civil que establece que la pensión compensatoria "se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona".

Así lo ha comunicado el TC en una nota de prensa, en la que explican que la duda de constitucionalidad plantea la posible contradicción de dicho precepto con el artículo constitucional que estipula el principio del libre desarrollo de la personalidad y con el de prohibición de discriminación por razón de sexo.

La cuestión surge de una pareja que contrajo matrimonio en 1977, en el que comparten 2 hijos. En junio de 2021, acordaron su divorcio y firmaron un convenio regulador en el que pactaron una pensión compensatoria a favor de la esposa en atención a su "dedicación a la familia durante el matrimonio".

Sin embargo, en diciembre de 2024, el hombre interpuso una demanda de modificación de medidas contra su expareja, interesando la extinción de la pensión pactada en el convenio regulador.
El demandante argumentaba que ella convivía con una nueva pareja, que es una causa de extinción según el art.101 del C. Civil, cuyo último inciso del 1º párrafo establece que "vivir maritalmente con otra persona" constituye un motivo de extinción de la pensión compensatoria.

La duda de constitucionalidad plantea la posible contradicción de dicho inciso con el principio del libre desarrollo de la personalidad y con la prohibición de discriminación por razón de sexo, recogidos en la Constitución.
Nota: Hacia la Pensión Compensatoria "Indefinida". Es el precio del divorcio para los Jueces del PSE. Por pecadores. La Inquisición del Siglo XXI

viernes, 17 de abril de 2026

Renta 2025: el error que miles de padres separados con hijos

Otros Medios: 20minutos.
..... siguen cometiendo al hacer la declaración conjunta con hijos.
En la campaña de este año Hacienda prevé la presentación de más de 25 millones de declaraciones. 
Más Información:
¿Renta conjunta o individual en 2026? La clave está en los 3.400 euros y muchos contribuyentes no lo saben
El detalle que miles de contribuyentes olvidan revisar antes de confirmar el borrador de la Renta y que puede costarles cientos de euros

Andrea Garrote, Madrid,16.04.2026 
La declaración de la Renta es un trámite anual que tienen la obligación de realizar los residentes en España para rendir cuentas con la Agencia Tributaria. 
En la campaña de este año Hacienda prevé la presentación de más de 25 millones de declaraciones, un 2,1% más que las presentadas el ejercicio anterior.

En situaciones familiares como separaciones o divorcios la gestión de la declaración puede complicarse. La existencia de hijos en común y, especialmente, los regímenes de custodia influyen directamente en cómo debe presentarse la declaración y en qué beneficios fiscales se pueden aplicar. Uno de los principales focos de confusión es la tributación en casos de custodia compartida. 
Aunque la normativa es clara, muchos contribuyentes desconocen sus implicaciones, lo que puede derivar en errores, sanciones o pérdida de deducciones.

Declaración conjunta: una opción limitada
Uno de los aspectos más relevantes es la posibilidad de hacer la declaración conjunta con los hijos. Este modelo permite sumar los ingresos de la unidad familiar para calcular el impuesto sobre la renta y aplicar ciertas reducciones fiscales, lo que en algunos casos puede resultar ventajoso al reducir el pago de impuestos.

Sin embargo, en situaciones de separación o divorcio, ambos progenitores no pueden acogerse a esta opción. La regla general establece que solo el progenitor con guarda y custodia puede presentar la declaración conjunta. 
En casos de custodia compartida, cualquiera de los 2 puede hacerlo, pero con una condición: el otro deberá declarar de forma individual.

Además, esta elección no puede modificarse una vez finalizado el plazo de presentación, por lo que conviene analizar previamente qué opción resulta más favorable. La tributación conjunta incluye reducciones en la base imponible, como 3.400 € para matrimonios no separados legalmente o 2.150 € para unidades monoparentales. Al declarar por internet, el sistema calculará automáticamente la opción más favorable para cada familia.

Errores frecuentes que afectan al resultado
Más allá de la modalidad de declaración, los padres separados suelen cometer una serie de errores habituales que impactan directamente en su factura fiscal.
Uno de los más comunes es pensar que ambos progenitores pueden hacer la declaración conjunta con el mismo hijo. La normativa lo prohíbe: solo uno puede beneficiarse de esta opción, incluso si existe custodia compartida.

También es frecuente aplicar incorrectamente las deducciones por hijos a cargo. Estas no se pueden duplicar y, en casos de custodia compartida, deben repartirse entre ambos progenitores según corresponda.

Otro fallo relevante es no declarar correctamente la pensión alimenticia. Para el progenitor que la abona, estas cantidades tienen un tratamiento fiscal específico, pero deben reflejarse adecuadamente y estar bien documentadas.

Asimismo, olvidar actualizar la situación de custodia ante la Agencia Tributaria puede provocar que no se apliquen correctamente los beneficios fiscales. Cambios en la custodia o en las condiciones personales deben comunicarse para evitar errores.

Desconocer el reparto de los mínimos familiares es otro punto crítico. 
En situaciones de custodia compartida, ambos progenitores deben acordar cómo distribuirlos, ya que influyen en el cálculo del impuesto.

Por último, presentar la declaración fuera de plazo o no recurrir a asesoramiento profesional en casos complejos puede acarrear recargos, sanciones o un mayor pago de impuestos.

Ante este contexto, la clave está en la planificación y la coordinación entre progenitores. Acordar quién hará la declaración conjunta y cómo se repartirán las deducciones puede evitar conflictos y errores.

jueves, 16 de abril de 2026

Jueces de Familia; Divorcio, hipoteca y abandono de familia

Ya ha entrado en vigor: el impago de la hipoteca tras el divorcio puede ser delito de abandono de familia.
Valentín Bustos, 15 abril 2026
Las claves.
Cuando una pareja se separa, se suele decir que quien más lo padece son los hijos. 
Más allá del reparto de los bienes, uno de los aspectos que ha creado polémica es el relativo al impago de la hipoteca tras el divorcio.
Así, y durante años, ha existido el debate jurídico sobre si el impago de la cuota hipotecaria fijada en una sentencia de divorcio podía integrar el delito de abandono de familia del art. 227.1 del C.Penal.
Para responder a esta cuestión, la abogada especialista en violencia de género, Diana Duch, se remite a una sentencia del Tribunal Supremo.

Resolución judicial
Según explica Diana Duch en la red social LinkedIn, la citada sentencia es la STS 348/2020, de 25 de junio. “La cuestión era aparentemente técnica: ¿la cuota hipotecaria es una simple deuda entre cónyuges o una prestación económica protegida penalmente?”, apunta.

Y añade: “El Tribunal Supremo responde con una idea clave: si el pago de la hipoteca ha sido impuesto por una resolución judicial dentro de las medidas familiares, su impago puede integrar el delito del art. 227.1 del C.Penal.
La razón argumentada por el TS es que “el tipo penal no distingue entre pensión de alimentos y otras prestaciones económicas fijadas judicialmente”.

Es decir, que basta con que exista una resolución judicial que establezca una obligación económica; un impago reiterado (2 meses consecutivos o 4 no consecutivos); y capacidad económica para cumplir y voluntad de incumplir.
En el caso analizado, el condenado debía pagar pensión de alimentos a sus hijos y la mitad de la cuota hipotecaria de la vivienda familiar”, prosigue la abogada.

Lo que hizo el Tribunal Supremo fue subrayar que la vivienda familiar forma parte de los alimentos de los hijos “porque el art. 142 del C.Civil incluye dentro de los alimentos todo lo necesario para sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.
Por lo tanto, y como remarca Duch, “cuando el impago de la hipoteca pone en riesgo la vivienda donde viven los menores, no se trata de una simple deuda patrimonial, sino de un incumplimiento de los deberes asistenciales familiares”.

En el caso analizado, el impago provocó la ejecución de la vivienda familiar, dejando a los menores sin su hogar.
A modo de conclusión, según la experta, “la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que las cuotas hipotecarias fijadas en sentencia pueden ser ‘prestación económica’ a efectos del art. 227.1 CP”.

Además, su impago reiterado “puede constituir delito de abandono de familia y el elemento clave sigue siendo la capacidad de pago del obligado”.
Por último, Diana Duch pone sobre la mesa un dato relevante: muchos procedimientos de familia “esconden potenciales responsabilidades penales cuando las obligaciones económicas fijadas judicialmente se incumplen de forma deliberada”.

Nota: El negocio de la que fue Vivienda Familiar. Lamentable el Estado de los Jueces de Familia en este país, que se creen "Dioses" de la economia precaria. Recuerda si convives con otra persona estar en Liquidación de Gananciales, siempre sufriras menos tras la ruptura que es un enorme negocio, si tienes hijos menores o discapacitados.

miércoles, 15 de abril de 2026

La AEAFA: ¿Menos divorcios en España?: Contra la Mediación familiar

..... Descubre por qué incluso cuando desean separarse.
Alberto Ramos, 14 abril 2026
En el año 2025, España registró 84,424 divorcios, lo que representa una disminución del 11.7 % en comparación con el año anterior. Las Islas Baleares, las Islas Canarias y Valencia experimentaron las tasas más altas de procedimientos de divorcio por cada 100,000 habitantes, superando el promedio nacional.

En el país, se observan varios tipos de separación y los datos recientes indican que han disminuido en general. Las solicitudes judiciales para divorcios contenciosos cayeron un 24.7 % el último año. 
Las separaciones en las cuales las partes no lograron llegar a un acuerdo también experimentaron una notable caída del 22.1 %, y las solicitudes relacionadas con disputas sobre la custodia de los hijos presentadas por parejas no casadas disminuyeron en un 22.1 % en comparación con el año 2024.

Factores detrás de la disminución
Los expertos creen que el costo de vida, y en particular el precio de la vivienda, podría estar parcialmente detrás de la caída. Con un descenso del 11.7 % en los divorcios año tras año, surge una tendencia emergente de parejas que permanecen juntas porque no pueden permitirse el divorcio y mudarse.
Un hombre de Sevilla comentó a la cadena española La Sexta que, para él, divorciarse después de muchos años significaría “tener que encontrar un lugar para vivir, subsistir con un presupuesto de estudiante, compartir piso o volver a vivir con sus padres».

La abogada Ángeles Montes opina que el divorcio esencialmente significa duplicar los gastos: “1 de los 2 tiene que dejar la casa, empezar a pagar alquiler, mantenerse, pagar manutención al cónyuge y pensión alimenticia para los hijos».

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), sin embargo, cree que la caída en los procedimientos legales para separaciones y divorcios en los últimos años se debe a los MASC (Medios Adecuados de Solución de Conflictos), el nuevo procedimiento obligatorio de mediación extrajudicial para todas las parejas que se separan sin llegar a un acuerdo, como requisito previo para acudir a los tribunales.

La imposición de estos intentos de negociación está llevando a retrasos en la presentación de demandas», dice Ramón Quintano, abogado de familia en Girona y miembro de la junta de AEAFA.
Lo que está sucediendo es que no estamos presentando demandas porque estamos involucrados en negociaciones, como lo exige la ley», agregó.
Quintano señala que “nunca había habido cambios anuales de 2 dígitos en el número de casos de derecho de familia», además de 2020 debido al cierre de los tribunales durante la pandemia de Covid.

Los MASC se establecieron por ley en 2025 con el objetivo de reducir los litigios y fomentar los acuerdos. Es por eso que ahora se requiere que las parejas intenten alcanzar una solución entre ellas o a través de un tercero y proporcionen evidencia documental de esto antes de presentar una demanda judicial.
Sin embargo, este requisito procesal ha sido objeto de quejas y disputas durante meses, particularmente debido a criterios de aplicación diferentes y su impacto negativo en la vida de los niños causado por retrasos en la resolución de los divorcios.

Quintano da un ejemplo de cómo los MASCs ralentizan el proceso de separación y causan daño, citando el caso de una clienta que quiere divorciarse y está reclamando manutención infantil, pero no puede presentar la solicitud de divorcio inmediatamente sin pasar por el proceso de MASC.

Ella tiene derecho a recibir la manutención, pero el pago se retrotraerá a la fecha en que se presentó la solicitud. Como tiene que enviar la solicitud de mediación a su pareja, él tiene 30 días para responder y puede, en el día 29, solicitar una prórroga para asegurar un abogado designado por el tribunal, lo que significa que el proceso de MASC comenzará varios meses tarde, durante los cuales ella no recibirá la manutención infantil».

Del mismo modo, en estos casos, a veces los padres pueden pasar meses sin ver a sus hijos.
El proceso prolongado, combinado con el golpe financiero que conlleva la separación, parece estar disuadiendo a muchos españoles.