domingo, 5 de abril de 2026

Violencia sobre la Mujer: 49 mujeres fueron asesinadas en 2025.

 Otros Medios: efeminista.
....... a manos de sus parejas o exparejas.
elmirondesoria, Soria, 04 Abril 2026 
El número de mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas masculinas durante el año 2025 se ha situado, según los datos provenientes de la instrucción judicial, en 49.
El total de víctimas desde que se inició el cómputo oficial de casos alcanza las 1.342 mujeres muertas por violencia machista, según el último informe del Observatorio de la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial sobre muertes por violencia machista.

Este documento recoge y analiza los datos de 2025 procedentes de los juzgados que han tramitado los casos, así como los de la serie histórica desde que hay registros, en 2003, lo que permite a este organismo trazar una radiografía más precisa de la evolución de este fenómeno que segó la vida de 49 mujeres el pasado año.

La comunidad autónoma con mayor tasa de feminicidios desde 2003 es Canarias (93,9 por millón de mujeres) y la región con el índice más bajo es Extremadura (34,6), según este informe.
El promedio interanual de muertes entre 2003 y 2025 se sitúa en 58,3 casos/año, si bien puede advertirse una notable diferencia si dividimos la serie temporal en 2 periodos.
La media en el 1º intervalo, entre 2003 y 2014 era de 65 muertes/año mientras que en el 2º intervalo, entre 2014 y 2025 se sitúa en 52,4.

La evolución temporal de la tasa de muertes por cada millón de mujeres de 15 o más años revela un significativo descenso si se compara el período 2003-2014 con el período 2015-2025.
Si respecto al total de casos ya se observaba un descenso del 19,4 % entre los 2 intervalos, atendiendo a la tasa y tomando en consideración, por tanto, las oscilaciones demográficas, el descenso es aún más acusado, pues alcanza el 30,5%.

Del análisis y explotación estadística de todos los casos de violencia de género con resultado de muerte en el ámbito de la pareja o expareja acontecidos tanto en 2025 como en la serie histórica que arranca en 2003 se desprende que estamos en presencia de un fenómeno ca­racterizado por su diversidad.
El impacto del problema afecta a todos los ámbitos y oríge­nes: nacionalidad, clases sociales, grupos étnicos, edades, niveles de estudios, etc.

La aproximación al perfil de las víctimas, a partir de los datos objetivos contenidos en los expedientes judiciales, solo permite trazar un cuadro exhaustivo respecto a un número limitado de indicadores: edad, relación con el agresor o nacionalidad.
Lamentablemente, tal y como se viene destacando en los estudios periódicos, en muy pocos casos se cuenta con información completa que permita perfilar las circunstancias socio-económicas de víctima y agresor y la manera en que esas circunstancias pudieran condicionar la relación entre am­bos.

La media de edad de las mujeres muertas por violencia de género fue en 2025 de 47,3 años, cifra superior a la del año anterior y al promedio de la serie histórica (43,0).
La media de edad se elevó más de 3 años en el intervalo 2015-2025 respecto al intervalo 2003-2014.
Más de la mitad de las mujeres asesinadas se sitúa en la franja de edad comprendida entre los 36 y los 55 años, cuando esa franja representa poco más de la tercera parte de la pobla­ción de mujeres mayores de 15 años

39 de las 49 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas masculinas durante el año 2025 mantenían la convivencia con el agresor en el momento de la muerte, lo que supone un 80% del total, cifra superior a la de 2024 y a la de la serie histórica, cuyo promedio re­fleja la existencia de convivencia en un 63% de los casos.
Durante 2025 en el 42,9% de los casos existía en el momento de la agresión, o había existi­do con anterioridad, un vínculo matrimonial, cifra superior a la registrada en 2024 pero inferior al promedio interanual, situado en un 47,1%.

El 57,1% de las 49 mujeres muertas en 2025 eran españolas.
El porcentaje de mujeres extranjeras asesinadas en 2025 es superior a la cifra promedio de la serie histórica.
Un total de 39 menores quedaron en situación de orfandad por el asesinato de sus madres en agresiones por violencia de género en 2025. 
18 de las asesinadas tenía hijos o hijas me­nores.
27 de los 39 menores en situación de orfandad eran hijos o hijas de los agresores. 

Los 12 restantes nacieron durante relaciones anteriores o posteriores de las víctimas
Ampliando el objeto de estudio a todas las hijas o hijos que, con independencia de su edad, perdieron a sus madres en un asesinato por violencia de género en 2025 encontramos que el total asciende a 87. 
El 77,6% de las víctimas había tenido al menos un/a hijo/a.
El arma blanca se empleó en el 56,5% de las muertes por registradas en 2025 respecto a los que hay constancia del método utilizado (en 3 casos se desconoce el modus operandi).

El grupo de municipios de entre 250.000 y 500.000 hab. es el que padeció la tasa más alta en 2025, En la serie histórica 2003-2025 la mayor tasa se da en el tramo de 10.000 a 25.000 hab. (1,5).
Alicante, Las Palmas, Madrid, Marbella y Sevilla, son las localidades en las que se produjo más de un caso de muerte por violencia de género en 2025 (2 casos en cada una).
646 municipios han registrado al menos un caso en la serie histórica 2003-2025.
Madrid, con 67 casos, Barcelona, con 33 y València, con 22, son las ciudades con más casos

La media de edad de los varones causantes de muertes por violencia de género en 2025 fue de 49,4 años, 2,1 años superior al promedio de edad de sus víctimas (47,3). La media de edad se ha elevado 2,5 años en el intervalo 2015-2025 respecto al intervalo 2003-2014.
El 63,3% de los varones responsables de casos de muertes por violencia de género en 2025 eran españoles. 5 hombres españoles asesinaron a mujeres extranjeras. 
2 hombres extran­jero asesinaron a mujeres españolas
En la serie histórica, 118 mujeres extranjeras fueron asesinadas por varones españoles y 90 mujeres españolas lo fueron por varones extranjeros

En 2025 un 61,2% de los causantes de muertes por violencia de género resultaron deteni­dos, en un 16,3% de los casos se entregaron y en un 12,2% se suicidaron.
En 2025, 11 de las 49 mujeres muertas por violencia de género habían presentado denuncia previa contra sus agresores, lo que representa un 22,4% del total. 
La cifra es inferior a la de 2024 (30,6%) y al promedio de la serie histórica (25,8%).

La edad media de las víctimas que habían presentado denuncia en 2025 fue de 42,4 años, cifra inferior al promedio de edad de todas las víctimas.
7 de las 11 mujeres que habían presentado denuncia en 2025 mantenían la convivencia con su agresor en el momento de los hechos.
Nota: no se habla de la violencia ejercida por las mujeres (tanto lesbianas como heterosexuales) ni se habla de las causas que la originan ni las soluciones necesarias. Parece la lista de la compra...

sábado, 4 de abril de 2026

Las Rupturas matrimoniales en la Comunidad de Madrid en 2025

Noticias relacionadas.
Los divorcios se disparan en Castilla-La Mancha con Toledo en primera posición.

Navalcarnero, Torrelaguna, Parla y Valdemoro lideran las rupturas matrimoniales en la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid registró una caída del 15,2% en las demandas de divorcio, separación y nulidad en 2025, siguiendo la tendencia nacional de descenso en las rupturas matrimoniales

Gloria Barrios, Madrid, 03 Abril 2026 
La Comunidad de Madrid cerró 2025 con 10.777 demandas de nulidades, separaciones y divorcios, lo que supone una caída del 15,2% en comparación con el año anterior, según los últimos datos publicados por el Instituto de Estadística regional y consultados por Europa Press.
El retroceso madrileño se produjo en línea con la tendencia nacional. 
En el conjunto de España, el número de rupturas matrimoniales descendió un 13,3%, hasta situarse en 84.424 demandas.

El divorcio sigue concentrando la mayoría de procedimientos
Por tipo de procedimiento, el divorcio volvió a ser con diferencia la principal vía de ruptura en la región. 
En 2025 se contabilizaron 10.393 demandas de divorcio, frente a 375 separaciones y solo 9 nulidades, que mantuvieron un peso residual dentro del total.
El descenso fue generalizado en casi todas las categorías. 
Los divorcios consensuados cayeron un 7,2%, hasta 6.502, mientras que los no consensuados bajaron un 28,9%, hasta 3.891.

En el caso de las separaciones, las consensuadas se redujeron un 12,8%, con 273 procedimientos, y las no consensuadas descendieron un 11,8%, hasta 102.
La única excepción fueron las nulidades matrimoniales, que aumentaron un 11,1%, aunque siguieron representando una parte mínima del total, con 9 demandas.

Navalcarnero, Torrelaguna, Parla y Valdemoro, a la cabeza
El análisis por partidos judiciales refleja diferencias destacadas dentro de la Comunidad de Madrid. Los mayores niveles de rupturas matrimoniales se registraron en Navalcarnero, Torrelaguna, Parla y Valdemoro, con tasas de 22,9, 22,7, 21,6 y 21,2 demandas por cada 10.000 habitantes, respectivamente.

Estas cifras se situaron claramente por encima de la media regional, que quedó en 15,4 demandas por cada 10.000 habitantes. Madrid se mantuvo, además, por debajo de comunidades como Baleares y Canarias, que encabezaron el ranking nacional.
Tras los municipios con mayor incidencia, también destacaron Aranjuez, Arganda del Rey y Pozuelo de Alarcón, con tasas próximas o superiores a las 20 demandas por cada 10.000 habitantes.

Diferencias entre grandes municipios
En un nivel intermedio se situaron grandes municipios del área metropolitana como Alcalá de Henares, con una tasa de 18,3; Móstoles, con 16,5; y Fuenlabrada, con 16,3.
Por debajo de esos registros aparecieron Getafe, con 14,2; Leganés, con 13,6; y Madrid capital, con 13,5, en línea o por debajo de la media autonómica.

En la parte baja de la tabla se situaron Alcorcón, con una tasa de 13,1, y Coslada, con 13,4, los partidos judiciales con menor incidencia de nulidades, separaciones y divorcios en la región.

Divorcio con un hijo discapacitado

Otros Medios: nuevaradio.
Un padre pide reducir la pensión y el uso alterno de la vivienda familiar pero la Justicia lo rechaza por la discapacidad del hijo mayor de edad y la falta de recursos de la madre
La A. P. de Alicante ha decidido mantener la pensión y ampliar 3 años más el uso exclusivo de la vivienda para la madre y el hijo después de valorar informes médicos y la situación económica familiar.
Fede Sáenz, 03 Abril 2026 
El Tribunal Supremo limita el uso de la vivienda familiar en aquellos casos en los que se decida introducir a un nuevo miembro sentimental. 
La A. P. de Alicante ha decidido que una mujer de 59 años podrá seguir residiendo en exclusiva en la vivienda que compartía con su expareja en Torrevieja durante un periodo de 3 años. La medida responde a la situación de discapacidad reconocida en su hijo mayor de edad, que presenta un grado 1 de dependencia permanente y patologías psíquicas. El tribunal ha considerado que la prioridad es asegurar el bienestar de quienes se encuentran en una situación de mayor necesidad.

El origen del conflicto está en la ruptura de la pareja y el posterior desacuerdo sobre el uso de la vivienda y el pago de la pensión alimentaria. 
El progenitor no custodio solicitó reducir o cancelar la pensión, argumentó que el hijo ya percibía ingresos propios y planteó, además, la posibilidad de alternar el uso de la vivienda por años o de acceder a ella una vez vencido el plazo que marcaba la sentencia anterior, que era de 18 meses.

La resolución judicial llegó después de analizar la documentación médica y económica de ambas partes. El tribunal concluyó que el hijo, por sus condiciones de salud, no puede desarrollar una vida independiente y que la madre no dispone de recursos suficientes ni de otra alternativa habitacional.
La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.

Ingresos acreditados y controversia sobre la vivienda.
En el proceso se presentaron documentos que acreditaban la situación médica tanto del hijo como de la madre, quien padece varias enfermedades crónicas y depende de un subsidio mensual inferior a 500 €. En la sentencia se recoge que la única renta familiar procede de subsidios y ayudas sociales, ya que desde octubre de 2017 no se ha recibido ninguna cantidad por pensión alimentaria del otro progenitor.

Por su parte, el demandante alegó encontrarse en situación precaria, viviendo en un taller mecánico y sin ingresos de sus actividades profesionales. Solicitó que el uso de la vivienda se alternara por años, pero el tribunal estimó que no se habían aportado pruebas suficientes, ni testigos ni documentación, para acreditar esas circunstancias. Sobre la pensión alimentaria, la Audiencia recordó: “Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo”. 
El fallo también menciona la jurisprudencia previa, según la cual, en casos de discapacidad o dependencia, la asistencia económica de los padres debe mantenerse aunque los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad.

Una vez revisados los recursos presentados, la Audiencia Provincial decidió ampliar el periodo de uso exclusivo de la vivienda a 3 años, a contar desde la fecha de la sentencia, o hasta que la vivienda sea vendida o liquidada. Según la resolución, la vulnerabilidad familiar justifica una medida más prolongada de lo habitual: 
La situación límite familiar y personal que padece la impugnante... nos inclina a aceptar que el tiempo de uso exclusivo de la vivienda familiar se eleve a 3 años desde la fecha de esta sentencia, o hasta la venta o liquidación de la vivienda”.

Se mantiene la pensión alimentaria de 160 € mensuales a favor del hijo. No se impusieron costas, de modo que cada parte asume sus propios gastos judiciales. 
La resolución todavía puede ser recurrida ante instancias superiores en los 20 días siguientes a la notificación.

Divorcio: El Negocio de la Pensión de Alimentos

Un padre acude a la Justicia para recuperar la pensión pagada durante años
tras descubrir que su hijo ya trabajaba.
El juzgado de instancia le dio la razón, extinguiendo la ayuda desde 2018, pero rechazó la devolución de lo abonado porque esta petición no estaba incluida en la demanda y lo hizo en la vista oral.
La Audiencia Provincial ha obligado a comunicar la sentencia a la madre -que estaba en rebeldía- y, tras ello, decidirá sobre el reintegro de las cantidades.

Alejandra Luque, Córdoba, 3 abril 2026 
En febrero de 2025, un juzgado de Peñarroya-Pueblonuevo falló a favor de un padre, extinguiendo -con efectos retroactivos desde 20218- la pensión alimenticia que estaba abonando a su hijo. Esta demanda civil la formuló cuando tuvo conocimiento de que su vástago llevaba años trabajando, pero ni él ni su madre se lo habían trasladado para que dejara de pasarle la pensión. 
Aunque el juzgado le dio la razón, denegó al padre la posibilidad de recuperar el dinero ya abonado desde esa fecha, lo que ha provocado que la A.P. de Córdoba haya anulado el proceso por un defecto de forma.

La sentencia de Iª Instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por el progenitor al quedar acreditado que su hijo trabajaba de forma continuada desde enero de 2018. Basándose en el “principio de flexibilidad” de los procedimientos de familia, el juzgado acordó que la pensión quedaba extinguida desde el momento en que el hijo empezó a trabajar. Por su parte, el hijo aceptó que se extinguiera la pensión, pero su madre no contestó a la demanda.

No obstante, el juzgado rechazó la petición del padre de obligar a la madre y al hijo a devolver las cantidades percibidas durante estos 7 años. El magistrado de instancia argumentó que dicha reclamación era “extemporánea”, ya que no se incluyó en la demanda inicial y se planteó “por sorpresa” durante la vista. 
Además, aludió a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el carácter consumible de los alimentos para denegar el reembolso.

Contra esta sentencia, el padre formuló un escrito alegando abuso de derecho y enriquecimiento injusto, además de cuestionar la interpretación del juzgado. 
Antes de entrar a valorar si el padre tiene derecho o no a recuperar su dinero, la Sección Iª de la Audiencia de Córdoba ha decretado la nulidad de las actuaciones porque la madre solo conocía la demanda original, tendente únicamente a la extinción del pago de la pensión, pero nunca fue informada de que en el juicio se iba a pedir también que devolviera miles de euros. Según la Audiencia, resolver sobre ello cuando una de las partes no tenía conocimiento ha generado una situación de indefensión que ha invalidado el proceso.

Además, la Audiencia ha calificado como “improcedente” el razonamiento utilizado en la sentencia de instancia. Así, los magistrados han argumentado que si este juzgado consideraba que la petición del padre para recuperar el dinero era “extemporánea”, no debería haber entrado a valorar si procedía o no basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Según la Sala, “si la pretensión es inadmisible, resulta innecesaria cualquier argumentación para su estimación o desestimación”.

Con esta decisión, la Audiencia ha obligado al juzgado de instancia a notificar legalmente la sentencia a la madre. El objetivo es garantizar que ella pueda conocer la reclamación y defenderse o recurrir si lo desea. Solo una vez cumplido este trámite, el caso regresará a la Audiencia Provincial para que los magistrados decidan definitivamente sobre la devolución de las pensiones abonadas desde 2018.

viernes, 3 de abril de 2026

Valencia: El Coste de un Divorcio

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Éxito de los divorcios en la naturaleza: los pájaros (algunos) que cambian de pareja crían mejor
El coste de divorciarse en Valencia: la factura que explica por qué cada vez más parejas pactan.
20MINUTOS, Valencia, 2 Abril 2026
El coste económico se convierte en un factor decisivo en las rupturas, con menos divorcios contenciosos y más acuerdos rápidos.
Divorciarse ya no es solo una cuestión emocional o legal: es, cada vez más, una decisión económica. En Valencia, el precio de poner fin a un matrimonio puede arrancar en poco más de 1000 € y escalar hasta cifras cercanas a los 30.000, dependiendo del nivel de conflicto y del patrimonio en juego. 
Se trata de una horquilla amplia que explica por qué muchas parejas optan por acuerdos amistosos antes que entrar en una batalla judicial larga y costosa a de la que salen ganadores los abogados.

El coste medio de un divorcio en la Comunitat Valenciana ronda los 2.200 €, aunque esta cifra es solo una referencia. En la práctica, el importe final varía en función del tipo de procedimiento, los honorarios del abogado y la complejidad del caso. 
No es lo mismo repartir una vivienda que gestionar empresas familiares, inversiones o varios inmuebles.

Mutuo acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo es, con diferencia, la opción más económica, según Las Provincias. Puede situarse a partir de unos 1.200 €, ya que permite compartir abogado y procurador, reduce trámites y evita el juicio
Además, suele resolverse con relativa rapidez: en la ciudad de Valencia, en torno a un mes, aunque en juzgados más saturados puede alargarse algo más.

En cambio, el divorcio contencioso (cuando no hay acuerdo entre las partes) eleva la factura y los tiempos. En estos casos, el coste suele moverse entre los 2.000 y 2.500 € en situaciones estándar, aunque puede crecer rápidamente si se añaden recursos, peritajes o conflictos sobre la custodia y los bienes. El proceso también se alarga: de 4 a 6 meses en el mejor de los casos, y hasta 1 año en juzgados con mayor carga.

Esa diferencia de precio no es menor y se refleja en las estadísticas. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, los divorcios no consensuados han caído cerca de un 30% en la Comunitat Valenciana, mientras que los de mutuo acuerdo siguen creciendo ligeramente. La tendencia apunta a una mayor racionalización de los procesos, donde el bolsillo pesa tanto como las emociones.

Pero hay un escenario donde cualquier media deja de tener sentido: los divorcios con patrimonios elevados. Cuando entran en juego empresas, varias propiedades o activos financieros complejos, los honorarios legales pueden dispararse. En estos casos, no es extraño que el coste alcance o supere los 30.000 €, especialmente si intervienen despachos especializados y procedimientos prolongados.

El motivo es técnico, pero también práctico: más patrimonio implica más trabajo. Inventarios detallados, discusiones sobre bienes privativos o gananciales, cálculos fiscales, informes periciales y posibles recursos judiciales. 
Cada paso suma horas de trabajo jurídico y, por tanto, incrementa la factura final.

Entre 35 y 45 años
Aun así, el perfil de quienes se divorcian apenas cambia. La mayoría de rupturas se produce entre los 35 y 45 años, habitualmente con hijos menores, lo que añade otra capa de complejidad al proceso. Custodias, pensiones y uso de la vivienda familiar son factores que pueden encarecer y alargar los procedimientos si no hay acuerdo.

Valencia sigue siendo una de las comunidades con mayor número de rupturas judiciales en España, solo por detrás de territorios como Canarias o Baleares. Pero el cambio de tendencia es evidente: cada vez menos parejas están dispuestas a asumir el coste económico y emocional de un divorcio conflictivo. Porque, más allá del desgaste personal, la factura puede acabar siendo tan elevada casi como la entrada de una vivienda.

jueves, 2 de abril de 2026

Calendario: Declaración de la Renta 2025-2026

laSexta.com,Madrid, 1 abril  2026, 

Campaña del IRPF
Declaración de la Renta 2025-2026 | Calendario de la campaña, novedades, cómo obtener el borrador...
La campaña de la Declaración de la Renta 2025-2026 está a la vuelta de la esquina: a partir del 8 de abril, el miércoles posterior a la Semana Santa, se puede obtener el borrador de la declaración de impuestos.
Continua AQUI.....

Japón y la Custodia Compartida

Otros Medios: swissinfo.ch,
Entra en vigor la custodia compartida tras el divorcio por 1ª vez en Japón.
Agencia EFE, Tokio, 1 abril  2026, 
Japón introdujo este miércoles una reforma histórica de su Código Civil que introduce por 1ª vez desde 1947 la posibilidad de custodia compartida tras el divorcio, convirtiéndose en la última potencia del G7 en adoptar esta medida, en medio de la presión internacional ante los denominados raptos parentales.

La nueva normativa, aprobada en 2024, permite a las parejas divorciadas elegir entre custodia exclusiva o conjunta, frente al sistema anterior que otorgaba la patria potestad a uno de los padres, y contempla además su aplicación retroactiva.
El cambio se produce en un contexto de críticas con motivo de los conocidos casos de sustracción parental, especialmente aquellos en los que uno de los cónyuges japoneses impedía al progenitor extranjero mantener contacto con sus hijos.

La legislación revisada incluye también un sistema de manutención obligatorio, fijado en un mínimo de 20.000 yenes (cerca de 110 euros) al mes por hijo en ausencia de acuerdo durante el proceso de divorcio. 
Además, permite a los tribunales de familia ordenar el "embargo" de la nómina a los progenitores solventes que incumplan con dicho pago.

En principio, serán los propios padres quienes determinen el tipo de custodia; aunque, en caso de desacuerdo, intervendrá un tribunal de familia, encargado de decidir el régimen más adecuado para el menor.
En situaciones de violencia de género, se otorgará la custodia exclusiva al progenitor afectado.