lunes, 27 de abril de 2026

¿Se puede pedir la compensatoria una vez ya se ha producido el divorcio?

La abogada Laura Lobo aclara una de las dudas más habituales tras una ruptura y advierte de cuándo se pierde este derecho.
Alejandro Ruiz, 26 Abril 2026 
Tras un divorcio, no es raro que surjan dudas legales que en su momento pasaron desapercibidas. Una de las más frecuentes tiene que ver con la pensión compensatoria, especialmente cuando una de las partes percibe, tiempo después, que su situación económica ha empeorado. Sobre este tema ha hablado la abogada especializada en familia Laura Lobo, que en redes sociales aborda cuestiones habituales relacionadas con separaciones y herencias.

En uno de sus vídeos plantea directamente la duda: “¿Se puede pedir la compensatoria una vez ya se ha producido el divorcio?”. A partir de ahí, explica el contexto en el que suele surgir esta pregunta. La pensión compensatoria, recuerda, no es automática, sino que responde a una situación concreta. Se justifica en un desequilibrio económico que tiene su origen en el divorcio”, señala. 
Es decir, está pensada para compensar a una de las partes cuando la ruptura genera una diferencia económica relevante entre ambos.

El problema aparece cuando, existiendo ese desequilibrio en su momento, no se solicitó durante el proceso de divorcio. Es entonces cuando muchos se plantean si pueden reclamarla más adelante. “¿Qué pasa si en el momento del divorcio sí cumplías los requisitos pero no la pediste?”, plantea la abogada. 
Y la respuesta, según explica, no deja demasiado margen.

La realidad es que no se puede pedir la pensión compensatoria si ya estás divorciada”, afirma. Esto se debe a que este derecho debe ejercitarse en un momento procesal muy concreto.La pensión compensatoria solo se puede solicitar en el momento del divorcio, no se puede solicitar posteriormente”, insiste. 
En caso contrario, el derecho se pierde.

De hecho, Lobo advierte de que esto no ocurre solo con esta prestación, sino con muchos otros derechos en el ámbito legal. “Los derechos, si no se ejercitan en el momento adecuado, se pueden perder”, explica. 
No son indefinidos ni permanentes. “No son perpetuos”, añade, recordando que existen plazos y momentos clave para hacer valer determinadas reclamaciones.

Por eso, insiste en la importancia de analizar bien la situación en el momento de iniciar el proceso de divorcio, ya que dejar pasar esa oportunidad puede tener consecuencias definitivas. “Si no se ha ejercitado en ese momento, se pierde para siempre”, concluye. Un matiz que puede resultar determinante para muchas personas que, tras la ruptura, descubren demasiado tarde que podrían haber tenido derecho a esta compensación.

La pensión compensatoria: su extinción por convivencia marital

La sentencia 85/2026
ha marcado una línea clara en materia de pensión compensatoria: su extinción por convivencia marital no depende de la sentencia que la declare, sino del momento en que dicha convivencia se inicia.
La pensión compensatoria se extingue desde el inicio de la convivencia con la nueva pareja y no desde la sentencia, según la AP de Madrid
Beatriz Rivera, 26 Abril 2026 
La finalidad de la pensión compensatoria es compensar el desequilibrio económico entre cónyuges que surge tras una separación o divorcio.
En el caso de Eugenia, tras la separación con el que era su marido César, se produjo esta misma situación. Por ello, mediante sentencia de divorcio el 27 de abril de 2007 el juez le concedió este beneficio. Eugenia comenzaría una nueva relación con una persona en 2017 y su exmarido solicitó la extinción de dicho beneficio en 2025.

Ahora la A. P. de Madrid, en su sentencia 85/2026, ha marcado una línea clara en materia de pensión compensatoria: su extinción por convivencia marital no depende de la sentencia que la declare, sino del momento en que dicha convivencia se inicia. En una resolución de alto impacto práctico, el tribunal fija efectos retroactivos de 8 años, reforzando el carácter automático —ex lege— de esta causa de extinción.

Un nuevo comienzo de Eugenia marcó este litigio
En abril de 2007 César y Eugenia formalizaron su separación mediante el divorcio. Pasaron los años y cada uno hizo su vida. En este largo recorrido Eugenia encontró una nueva pareja y aunque no llegaron a formalizar su relación mediante una boda, si mantenían una relación análoga a la marital.

Según el art. 101 del C. Civil español, que regula la extinción del derecho a la pensión compensatoria en casos de separación o divorcio, se establece que si el acreedor de la pensión vive de manera estable con otra persona en una relación similar al matrimonio, se extingue el derecho a la pensión.
César, que sospechaba que Eugenia mantenía una relación con otra persona, contrató a un detective para ratificar sus sospechas. Su intuición no le falló y en 2017 verificó este hecho tras un informe de detective con fecha de diciembre de 2017.

Por ello demandó a Eugenia con el objetivo de modificar las medidas recogidas en la sentencia de divorcio. En concreto, eliminar la pensión compensatoria que seguía abonando y que, como establece el derecho español, no obedece seguir el pago de esta pensión.
El Juzgado de Iª Instancia nº 80 de Madrid dictó sentencia declarando la extinción de la pensión desde la interposición de la demanda con efectos desde la fecha de la presente sentencia.

Pero Cesar planteó una duda: si podía acreditar la fecha en la que descubrió la relación análoga a la marital, ¿no se podía retrotraer los efectos de la extinción de la pensión a 2017? Por lo que recurrió ante la A. P. de Madrid para que determinara si la extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de Eugenia debía declararse extinguida desde la fecha en la que inició la convivencia marital con la 3ª persona.

La AP retrotae los efectos de la extinción de la pensión compensatoria a la fecha en la que se demostró la causa.
La Sala de lo Social de la A. P. de Madrid, formada por José Á. Chamorro Valdes (presidente), Mª Dolores Planes Moreno (ponente) y Emelina Santana Paez, ha dado la razón a César.
La sala es muy clara: la extinción por convivencia marital opera automáticamente (Ex lege) cuando se produce el hecho. Es decir, la extinción de la pensión compensatoria no depende de la sentencia ni de cuando se interponga la demanda, el derecho se extingue cuando desaparece la causa que lo originó.

En este caso, Eugenia reconoció implícitamente que en 2017 ya mantenía una relación con una 3ª persona. 
Confesión que cogió más fuerza tras aceptar la Sala el informe de detective que fue prueba suficiente para acreditar la conviviencia prolongada.
Y aunque la relación no está formalizada a mediante matrimonio, la doctrina del art. 101 indica que no hace falta esta unión, sino que basta una convivencia equiparable a la del matrimonio.

Por tanto, habiéndose acreditado que la demandada mantenía en el año 2017 con otra persona una relación sentimental análoga a la marital, «la conclusión no puede ser otra que la de declarar extinguida la pensión compensatoria al concurrir una de las causas legalmente establecidas en el art. 101 del C. Civil, retrotrayendo los efectos de dicha situación al mes de diciembre de 2017, (dado que no se concreta fecha alguna del año 2017), que sería el momento en el que se habría evidenciado dicha convivencia para el obligado al pago de la pensión», concluye el tribunal.

Por todo ello, la A.P. de Madrid ha estimado el recurso de César y ha declarado la extinción de la pensión compensatoria con efectos desde diciembre de 2017.

domingo, 26 de abril de 2026

El Divorcio como causa de la crisis económica

La Justicia permite a un hombre recuperar el uso de la vivienda familiar y dejar de pagar una pensión compensatoria a su exmujer
por convivir ella con su nueva pareja.
Un informe de detective privado y varios testimonios han sido clave para la decisión del tribunal, aunque la defensa alegaba que solo existía un noviazgo sin convivencia real.
Fede Sáenz, 25 Abril 2026 
La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una sentencia que modifica sustancialmente la situación de una expareja tras su divorcio. Hasta ahora, la exesposa tenía derecho a vivir en la vivienda familiar y a recibir una pensión mensual, pero el tribunal ha decidido revocar estas medidas tras comprobar que mantiene una relación estable con otra persona.

El origen del caso se remonta a una denuncia presentada por el exmarido mediante la cual buscaba revisar las condiciones del divorcio. Aportó nuevas pruebas que, según el tribunal, demostraban que su exmujer mantenía una relación sentimental seria y de larga duración con otra persona. El tribunal entendió que esta situación suponía una modificación del escenario inicial que había motivado el uso de la vivienda familiar y la percepción de la pensión compensatoria.

En la sentencia, los jueces explican que la pensión compensatoria ya no se justificaba, porque la exesposa había rehecho su vida y ya no estaba en la situación de desventaja que motivó la ayuda económica tras el divorcio. Por eso, ordenan el fin de la pensión y la devolución de todo el dinero recibido desde la presentación de la demanda.

El informe de un detective privado, pieza central en el caso
Para tomar esta decisión, la A. P. de Sevilla se apoyó en varias pruebas. Un detective privado redactó un informe donde detallaba que la exesposa pasaba noches esporádicas con su nueva pareja, que además visitaba la vivienda familiar con frecuencia, sobre todo en días festivos. Varios vecinos confirmaron que esa relación llevaba tiempo en marcha. Uno de los hijos de la expareja también declaró que la relación de su madre se mantenía meses después de que acabara el seguimiento.

La hija de la nueva pareja aseguró que su padre seguía viviendo con ella y que no se había mudado a la casa de la exesposa. Aun así, el tribunal consideró que las pruebas aportadas en conjunto eran suficientes para acreditar una convivencia parecida a la matrimonial, aunque no fuera permanente.
El tribunal recordó que, según el Tribunal Supremo, para que una relación suponga la extinción de la pensión debe tratarse de una convivencia estable y duradera, no solo de una amistad o noviazgo
En este caso, consideró probado que existía ese compromiso.

En relación a la vivienda familiar, el exmarido pidió que se le concediera el uso exclusivo, ya que la exesposa vivía con otra pareja. El tribunal, en cambio, decidió repartir el uso de la casa de manera alterna: cada uno podrá vivir en ella durante 1 año, por turnos, hasta que se dividan los bienes. 
El uso alterno comienza con el exmarido.

La sentencia señala que la entrada de una nueva pareja en la casa hace que deje de considerarse “vivienda familiar”, ya que pasa a servir de residencia a una familia distinta. En cuanto al hijo mayor que vive con la madre, la Audiencia consideró que, al ser ya adulto, no necesita protección especial.

La defensa de la exesposa argumentó que no existía convivencia real, sino un noviazgo sin compartir casa ni economía. Además, criticó que el tribunal tuviera en cuenta testimonios indirectos de vecinos y datos del detective. A su juicio, no se había demostrado una vida en común que justificara eliminarla. Sin embargo, el tribunal valoró la “apariencia social” y la estabilidad de la relación como pruebas suficientes, aunque no existiera una convivencia continua.

Pension de Alimentos: Entre Ninis y autonomia financiera

La ley lo impone: los padres deben mantener a sus hijos mayores de edad si no tienen ingresos propios.
El Código Civil y diferentes sentencias apoyan el deber de los progenitores a mantener a sus hijos mientras haya un avance hacia la independencia.
Miguel Villacorta, 25 abril 2026
Las claves
Son muchos los padres que cuando sus hijos cumplen los 18 años de edad les dan total autonomía y asumen que no son su responsabilidad. Sin embargo, lejos de la creencia: la mayoría de edad no libera automáticamente a los padres de seguir manteniendo a sus hijos.
De hecho, la legislación española establece justo lo contrario: si el hijo no dispone de ingresos propios y continúa en una situación de dependencia justificada, los progenitores deben seguir prestándole alimentos.

Así lo recoge el Código Civil y así lo ha confirmado de forma reiterada el Tribunal Supremo.
La clave jurídica no está en la edad, sino en la independencia económica. La normativa española entiende que alcanzar los 18 años no supone por sí mismo la autonomía financiera del hijo.

Mientras continúa en etapa de formación o no pueda mantenerse por causas ajenas a su voluntad, los padres mantienen la obligación legal de cubrir sus necesidades básicas. Es decir, la ley protege la necesidad, no la fecha de nacimiento.
El art. 142 del C. Civil define los "alimentos" como todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y también la educación e instrucción del hijo, incluso después de la mayoría de edad, siempre que no haya terminado su formación por una causa que no le sea imputable.

A esta base se suma el art. 93, que obliga al juez a fijar la contribución económica de cada progenitor cuando existan hijos mayores de edad sin ingresos propios que convivan en el domicilio familiar.
Además, el art. 143 refuerza esa obligación al establecer el deber mutuo de alimentos entre ascendientes y descendientes.

En la práctica, para que esta obligación pueda exigirse judicialmente deben concurrir 3 condiciones. La 1ª es la convivencia: el hijo debe seguir residiendo en el hogar familiar o vivir fuera únicamente por motivos de estudio, como ocurre con una residencia universitaria.
La 2ª es la falta de ingresos: no puede haber accedido al mercado laboral de forma estable ni disponer de medios suficientes para mantenerse.
Y la 3ª, quizá la más importante, es el aprovechamiento: el hijo debe demostrar que está estudiando con seriedad o buscando trabajo activamente. La ley ampara la necesidad, pero no la pasividad.

De hecho, sobre este punto se ha pronunciado el Tribunal Supremo en varias ocasiones. En su sentencia de 12 de febrero de 2015 dejó claro que cumplir 18 años no extingue la pensión alimenticia si el hijo carece de recursos y sigue dependiendo económicamente de sus padres.
Sin embargo, la jurisprudencia también ha fijado límites. En la sentencia 395/2017, de 22 de junio, el alto tribunal retiró la pensión a un joven de 23 años al considerar acreditada una actitud de abandono, sin aprovechamiento académico ni voluntad de incorporarse al mercado laboral.

La misma línea se mantuvo en la sentencia de 24 de mayo de 2018, en la que se extinguió la pensión a una hija de 30 años que continuaba estudiando sin resultados razonables ni avance alguno hacia su independencia.
Por tanto, la doctrina es clara: la obligación existe, pero no puede prolongarse indefinidamente. Por ello, los jueces entienden que la protección legal tiene un límite razonable, que suele situarse entre los 25 y los 28 años en función de cada caso.

De ese modo, a pesar de que la ley española impone a los padres el deber de mantener a sus hijos mayores de edad cuando no tienen ingresos propios, lo hace bajo una condición: que haya una verdadera necesidad y voluntad de alcanzar la independencia. Es decir, que no sea un nini.

sábado, 25 de abril de 2026

Hacienda y si te divorciastes a partir del 2021

Otros Medios: la voz de galicia.
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Si te divorciaste después de 2021, Hacienda podría deberte miles de euros: la Justicia podría confirmarlo muy pronto
Carlos Zapatero, 24 abril 2026 
La doctrina de Hacienda que impide a los progenitores simultanear las deducciones fiscales por cada descendiente y las anualidades por la pensión alimenticia podría estar llegando a su fin, después de que el Alto Tribunal desestime la visión que tiene la Agencia Tributaria sobre esta cuestión. El resultado podría llevarte a ingresar miles de euros en el caso de que la propuesta se lleve adelante, como parece que va a ocurrir.

Hacienda podría tener la obligación de devolver miles de euros en concepto de IRPF a los padres que se separaron después del año 2021, el último año que todavía no habría prescrito. La razón que se esconde detrás de esta situación es que la Agencia Tributaria lleva negando de forma sistemática simultanear las rebajas fiscales del mínimo por descendiente y las anualidades por la pensión alimenticia, como ha informado el diario Expansión hace unos pocos minutos.

De confirmarse la visión del Alto Tribunal, los progenitores con custodia compartida deberían haber tenido derecho a disfrutar de la reducción tributaria del mínimo por descendiente y a la deducción de las anualidades por pensión de alimentos. Ambas de forma simultánea. Un escenario que, según la lectura del fisco, no era posible, pero que ha topado con la perspectiva del Supremo, que ha comenzado a reconocer el problema en distintos tribunales y podría fijar jurisprudencia muy pronto. 
Es decir, podría obligar a la AEAT a saldar la deuda con todos los padres divorciados después de 2021 que reúnan las condiciones.

El origen del problema
El problema se inicia con la interpretación de Hacienda. El mínimo por descendiente, que se trata de un beneficio fiscal que se aplica en el IRPF, ofrece deducciones de 2.400 € por el 1º hijo y alcanza los 4.500 € a partir del 4º descendiente. 
En el caso de que los hijos estén en modalidad de custodia compartida, cada progenitor debería poder aplicarse el 50% del mínimo por hijo. 
Conviene tener en cuenta que las cuantías mencionadas no se reducen directamente, sino que operan como una rebaja fiscal de la cuota final del impuesto.

De forma paralela, los progenitores pueden aplicar la escala del IRPF de forma independiente al importe que pagan por la pensión alimenticia que ha sido impuesta por mandato judicial. La normativa de IRPF, sin embargo, no contempla la posibilidad de que el progenitor pueda beneficiarse de ambas deducciones, sino que las regula de forma independiente y únicamente contempla las anualidades en el caso de que no se aplique la custodia compartida.

Ambos beneficios fiscales deberían ser compatibles
Durante el pasado 2025, varios Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades consideraron que ambos beneficios deberían ser compatibles. 
Sin embargo, no ha sido hasta hace unas pocas semanas cuando la Justicia ha dictado un auto en el que establece que “presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia” y el acto ha llegado al Alto Tribunal.

En el caso de que el Tribunal Supremo confirme su decisión, todos los padres separados a partir del año 2021, que es el último que todavía no habría prescrito, podrían estar en situación de reclamar varios miles de euros que han dejado de percibir durante los últimos años. No obstante, las cantidades definitivas dependerían de lo pagado en anualidades por alimentos.

De momento, no existe una posible fecha en la que este escenario se podría convertir en definitivo. No obstante, conviene estar atentos y seguir de cerca este proceso, puesto que podría dar una buena noticia a los padres separados de nuestro país.

Preguntas frecuentes sobre la posible devolución de Hacienda a divorciados.
1.- ¿Qué cantías exactas podría reclamar si me afecta esta decisión?
      Pordría reclamar desde 2.400 € por el 1º hijo hasta los 4.500 € a partir del 4º.
2.- ¿Qué requisitos debo cumplir para poder reclamar a Hacienda?
      De momento, el único requisito es el de haberse divorciado después del 2021.
3.- ¿Cuándo se espera que el Tribunal Supremo resuelva esta cuestión?
     No existe una fecha oficial.

viernes, 24 de abril de 2026

Vivienda comprada antes del matrimonio: el Supremo aclara cuándo deja de ser privativa

El alto tribunal
explica cómo se calcula la parte ganancial cuando el pago del domicilio familiar continúa durante el matrimonio.
Jesús Prieto (Colaborador de idealista news), 17 Abril 2026, 
¿Qué ocurre con una vivienda cuando uno de los cónyuges la compró antes de casarse, pero siguió pagándola durante el matrimonio? Es una de las dudas más frecuentes cuando una pareja se divorcia.
El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse en su sentencia núm. 377/2026, de 10 de marzo, que aclara cuándo puede ser parcialmente ganancial y cómo debe repartirse. La decisión es relevante para miles de parejas que adquirieron un inmueble en soltería y terminaron utilizándolo como domicilio familiar.

¿Una vivienda comprada antes del matrimonio puede ser ganancial en caso de divorcio?
Muchas personas piensan que si una vivienda se compra antes del matrimonio, siempre se considerará un bien privativo, quedando fuera del reparto en caso de divorcio, pero la Sala de lo Civil matiza esta idea: lo relevante en estos casos es cómo se pagó y con qué dinero se hizo frente al precio pendiente.
Si una parte se abona durante el matrimonio con dinero común, esa porción puede tener carácter ganancial, lo que no significa que la totalidad del inmueble pase a tener esta condición, sino que se convierte en un bien mixto: seguirá siendo privativa la parte pagada antes del matrimonio y será ganancial en la parte abonada durante la vida en común.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre la vivienda comprada antes de casarse
El caso parte de una situación muy habitual. Uno de los cónyuges adquirió la vivienda estando soltero, pero no la pagó completamente en ese momento. Parte del precio quedó pendiente y se fue abonando durante el matrimonio.
Los pagos se hicieron tanto mediante cantidades aplazadas como devolviendo un préstamo personal. Cuando llegó el divorcio surgió el conflicto: decidir si la vivienda seguía siendo solo de quien la había comprado o si debía repartirse.

El Supremo concluye que el inmueble se encuentra en una situación de cotitularidad, lo que implica que se reparte entre una parte privativa y otra ganancial. Pero introduce un matiz clave: no todo lo que se paga durante el matrimonio se considera automáticamente dinero común. Para determinar qué parte es ganancial, es imprescindible analizar el origen y la titularidad real de los fondos utilizados.

La vivienda familiar como excepción: del carácter privativo a la cotitularidad.
La sentencia también aclara una cuestión que suele generar muchas dudas. 
El art. 1357 del C.Civil regula qué ocurre cuando un bien se compra antes del matrimonio y se sigue pagando después, y añade una regla específica cuando este se convierte en la vivienda familiar.
Si el precio se sigue pagando durante la vida en común, se aplica la regla del art. 1354. En ese caso, el inmueble no es solo privativo ni totalmente ganancial, sino que pertenece en parte al cónyuge que lo compró y en parte a la sociedad de gananciales, en proporción a las cantidades aportadas.

En el caso analizado, la vivienda se utilizó como hogar familiar durante años y parte del precio se abonó mientras el matrimonio estaba vigente. Por ese motivo, el alto tribunal concluye que el inmueble no puede ser exclusivamente privativo.

Qué pasa si la vivienda se pagó con un préstamo personal antes del matrimonio
Uno de los aspectos más llamativos de la sentencia es el tratamiento del préstamo personal. Parte del precio se pagó mediante un préstamo solicitado antes del matrimonio, pero que se devolvió durante la vida en común.
El Supremo establece que lo relevante no es la naturaleza del préstamo (hipotecario o personal), sino que quede acreditado que el dinero obtenido se destinó a la compra de la vivienda. Si la devolución se realiza durante el matrimonio con dinero común, esa parte se considera abonada por la sociedad de gananciales.

Según la sentencia, aplicar una solución distinta desnaturalizaría el régimen de gananciales, ya que permitiría atribuir carácter privativo a un bien cuyo precio también ha sido satisfecho con recursos del matrimonio.

Por tanto, las cuotas abonadas con dinero común no generan un simple derecho de reembolso (que solo devolvería el dinero invertido), sino una cuota del valor del inmueble a favor de la sociedad de gananciales, lo que permite que ambos cónyuges se beneficien de la revalorización. De esta forma, el inmueble queda configurado como un proindiviso, donde el comprador y la sociedad de gananciales comparten la titularidad en función de lo aportado.

No todo lo pagado durante el matrimonio es siempre ganancial
El fallo también introduce un criterio muy importante: no basta con demostrar que el pago se realizó estando casados. También hay que acreditar que ese dinero pertenecía al matrimonio. En este caso, los pagos se hacían desde una cuenta donde el esposo era cotitular junto a sus padres.

La Sala razona que, cuando los fondos proceden de una cuenta con varios cotitulares, no puede asumirse sin más que todo el dinero pertenece al cónyuge. 
En estos casos, y a falta de prueba en contrario, debe entenderse que el capital pertenece a los titulares por partes iguales, de modo que únicamente la cuota atribuible al cónyuge quedará sujeta a la presunción de ganancialidad del art.1361
Al haber 3 titulares (el hijo y sus padres), se presume que el saldo pertenece a cada uno por partes iguales.

Por tanto, aplicando la regla de proporcionalidad, el Supremo determinó que solo la tercera parte de las cuotas abonadas podía considerarse ganancial, de modo que, en lugar del 56,35% que reclamaba la esposa, la cuota ganancial de la vivienda quedó fijada en un 18,78%.

LIbertad de Expresión: Medios de comunicación inquisitoriales contra un Juez

El machismo del juez que lleva el caso contra el exDAO: habla de "ventajas" hacia las mujeres que denuncian y de madres que "lavan el coco" a sus hijos.
David Maman Benchimol, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, hizo unas declaraciones machistas en una ponencia solo 1 día después de que la denunciante del exDAO ratificase la querella por presunta agresión sexual.
Las claves:
El magistrado dijo que la mujer "desconfía" de la custodia compartida porque tiene una "idea" de que si el hombre la ha maltratado, puede hacer lo mismo con sus hijos.
La organización Madres Protectoras de Madrid critica las palabras del juez y recuerda que las sentencias pueden provocar una desprotección de los menores

Gema Chaparro/Alfonso Pérez Medina, Madrid, 22 abril 2026, 
El juez David Maman Benchimol es titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid y actualmente instruye uno de los casos de violencia machista más polémicos de España, la denuncia contra el exDAO de la Policía Nacional por presunta agresión sexual a una subordinada. En este contexto, laSexta ha accedido a una ponencia organizada por el Colegio de la Abogacía de Madrid, en la que Maman Benchimol habló, entre otras cosas, sobre las "ventajas" que se dan a las mujeres que denuncian y que van a "la caza de la orden".

"Me enfada porque muchas de ellas es que se ve enseguida que no tienen demasiado sentido, que eso se ve, porque se intenta forzar una vía, que si yo voy a tardar 24 horas en obtener una orden de protección, ¿por qué voy a esperar meses? Ese es el tema, es a la caza de la orden. Pero es que yo lo entiendo, porque se ha otorgado tantas ventajas a una mujer para interponer denuncia... Se le da asistencia jurídica gratuita aunque tenga un millón de euros en la cuenta, se le da abogado de oficio según entra, ¿pero qué pierde?", esgrimió el magistrado.

La charla, que versaba sobre los "Criterios de competencia en materia penal y civil", se celebró el 18 de febrero de este mismo año. Es decir, que Maman Benchimol pronunció esas palabras apenas 1 día después de hacerse cargo del caso contra José Ángel González, ex director adjunto operativo de la Policía, y tras la ratificación de la querella por parte de la denunciante.
El magistrado cuenta con una trayectoria judicial de más de 3 décadas y desde 2011 está especializado en violencia contra la mujer. Tres años después consolidó su plaza como titular en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 8 de Madrid. Durante la ponencia relató situaciones que ve día a día en el juzgado.

El "lavado de coco" a los niños
Por ejemplo, entre los temas abordados estuvo la custodia de los hijos en los casos de divorcio. En este sentido, el juez afirmó que hay madres que "poco a poco van haciendo el correspondiente lavado de coco" de sus hijos.
"Va pasando el tiempo, auto de medidas provisionales... Como no se ha resuelto el recurso de apelación, tal, no podemos dar la guardia y custodia compartida, y así se eterniza. Y mientras tanto, ese niño, pues poco a poco, la madre le va haciendo el correspondiente lavado de coco y ese niño se va separando del padre progresiva-mente. Y luego, es muy difícil recuperar ese tiempo perdido", aseguró Maman Benchimol.

Rechazo a la custodia compartida
En esta línea, indicó que en su experiencia, ha percibido de manera "preponderante" que "la mujer es una enemiga acérrima de la guarda y custodia compartida".
"No entiendo yo todavía por qué esa animadversión de la mujer a la guarda y custodia compartida, cuando el Supremo ha dicho 300 millones de veces que es la guarda y custodia deseable", comentó. El magistrado reconoció el peso de "la casa y el factor económico", apuntando que en esos casos la mujer "se piensa que con guarda y custodia compartida ya no va a pagar la pensión".

La cuestión es que los casos de divorcio que se abordan en los tribunales de violencia sobre la mujer se enmarcan, como su propio nombre indica, en presuntas situaciones de violencia de género. Sin embargo, él redujo esta realidad y el miedo de las madres a que sus hijos puedan ser maltratados a una "idea en la cabeza".
"La madre quiere asumir porque solo ella se considera una buena madre y desconfía permanentemente del otro padre. Desconfia porque ella dice: 'Si a mí me ha maltratado, al niño también lo va a maltratar'. Entonces, como ella tiene esa idea en la cabeza, pues no se fía de él", sostuvo.

La violencia de "mujer a mujer"
Asimismo, auguró que en un futuro llegarán casos de "violencia de mujer a mujer" porque "la ley no dice que el autor tenga que ser hombre" y criticó que estos juzgados tengan que asumir casos que ocurren en un contexto de transexualidad.
"Es que la Policía, pues yo no sé por un criterio que no sé de dónde se sacaron de la manga, muchas veces te mandan a un hombre con apariencia de mujer, un transexual, pero a ellos les consta que es varón, porque su DNI varón", manifestó.

Crítica de las feministas
De momento, el juez no ha querido hacer ninguna valoración de esas declaraciones, según han confirmado a laSexta fuentes del TSJ de Madrid. No obstante, organizaciones feministas han mostrado su enfado por estas palabras.
Madres Protectoras de Madrid han explicado en un comunicado que llevan años luchando contra esta violencia institucional que sufren cada día en los juzgados. Son mujeres que han sufrido violencia machista, que tienen hijos y critican que muchas veces esas sentencias provocan una desprotección de esos menores y las revictimiza.

016, teléfono contra la violencia machista

El 016 atiende a todas las víctimas de violencia machista y sus entornos las 24 horas del día y en 52 idiomas diferentes, al igual que el correo electrónico:
016-online@igualdad.gob.es; también se presta atención mediante WhatsApp a través del número 600000016, y los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10.

En una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062) y en caso de no poder llamar se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.