lunes, 16 de marzo de 2026

Errores que acaban en divorcio.


Juan García Garrido, Madrid, 14 Marzo 2026
Elisabeth G. Iborra analiza estos problemas en su último libro, 'Yo no me caso con nadie' (RBA)
Los matrimonios que terminan en divorcio en España duran de media 16,4 años. Solo el 31,8% de los divorcios se producen tras 20 años de matrimonio o más, y el 22,5% dura tan solo entre 5 y 9 años. Es decir, que la mayor parte de las rupturas no ocurre cuando el amor es nuevo y frágil, sino que tienen lugar cuando ya se ha instalado la certeza de que durará. 
Elisabeth G. Iborra, periodista con más de 25 libros publicados y 2 décadas investigando las relaciones contemporáneas, identifica en su ensayo ‘Yo no me caso con nadie’ 4 fallos que aparecen, silenciosos y tienen consecuencias diferidas en las parejas que llevan tiempo juntas. No son tragedias. Son errores de mantenimiento.

Ir con el piloto automático
"Dejar de hablar de lo que funciona mal porque ya 'nos conocemos' y asumir que el otro sabe lo que necesitas, lo que te molesta, lo que ha cambiado en ti", describe Iborra. Es el error más extendido y el más invisible, precisamente porque se disfraza de estabilidad. "Las parejas que llevan años juntas muchas veces han dejado de negociar, no porque todo esté resuelto, sino porque han dejado de prestarse atención. Y entonces un día explota algo que llevaba años acumulándose en silencio, y los 2 se miran sorprendidos como si acabara de ocurrir. No acaba de ocurrir. Llevaba años fraguándose."

Según el IV Observatorio del Derecho de Familia de la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA), el desgaste, el alejamiento y la falta de comunicación, que son producto del estrés provocado por la crianza de los hijos y el trabajo, son las causas más habituales por las que las parejas deciden divorciarse. La comunicación no se rompe de un día para otro, sino que se va erosionando a lo largo de años de conversaciones aplazadas que pasan a ser conversaciones que nunca existieron.

Confundir la sensación de "yo aporto más" con una injusticia real
Iborra traza aquí una distinción que los datos sociológicos confirman pero que pocas parejas logran articular: "La sensación de 'yo aporto más' es más corrosiva que la desigualdad real, porque es subjetiva y, por tanto, incontestable. Puedes mostrarle a alguien un Excel con los números exactos, pero si tiene instalada esa sensación, no va a cambiar de opinión."

El problema de fondo es de moneda. "Él cuenta el dinero, ella cuenta el tiempo, los cuidados y la carga mental que él no ve. Y como no tienen la misma moneda para comparar, la discusión nunca llega a ningún sitio." Según un estudio estadístico entre personas divorciadas, los motivos más citados para tomar la decisión de separarse son la falta de compromiso (señalada por el 75% de los encuestados), la infidelidad (59,6%) y la frecuencia de conflictos y peleas (57,7%). El resentimiento silencioso, ese que no tiene nombre hasta que estalla, subyace bajo todos esos porcentajes.

La conclusión de Iborra es lúcida y desasosegante en igual medida: "La desigualdad económica real, al menos, tiene solución técnica. El resentimiento enquistado, no."

Cuando la conversación siempre llega tarde
Hay 2 diálogos que las parejas de larga duración evitan sistemáticamente. 
El 1º, explica Iborra, no es el de "¿quieres tener hijos?", sino el que nadie se hace en serio: "¿Quién va a renunciar a qué cuando lleguen?
El 2º es una cuestión aún más silenciada: qué ocurre con el presupuesto familiar cuando los padres de uno de los 2 necesitan ayuda económica.

Estudios sociales coinciden en señalar que los conflictos relacionados con la crianza, ya sea por diferencias en la educación de los hijos, cargas mentales desiguales o la falta de corresponsabilidad, son el caldo de cultivo para muchas separaciones. "Esa conversación no se tiene casi nunca, porque en abstracto siempre parece que lo resolveréis de forma igualitaria y moderna", señala Iborra. "Y luego llega la realidad, y quien cede casi siempre es ella, y el resentimiento tarda años en nombrarse."

La 2ª conversación postergada, la de las familias políticas, puede llegar disfrazada de disputa sobre transferencias bancarias cuando en realidad es una crisis de identidad: la excesiva presencia de las respectivas familias políticas, que generalmente ayudan pero que a veces también ahogan, especialmente cuando uno de los miembros mantiene vínculos de excesiva dependencia con su familia de origen, es citada por los abogados de familia como uno de los factores que propician las rupturas.

Interpretar la autonomía como una traición
El 4º error es el más paradójico. Ocurre en las parejas con mayor cohesión, es decir, las que se han construido en torno al "nosotros" como identidad compartida. "Cualquier movimiento hacia el 'yo' se interpreta como un alejamiento del proyecto común. Y no lo es, o no tiene por qué serlo", advierte Iborra.

La trampa es psicológica, pero tiene efectos materiales. "Una persona que ha renunciado a su espacio propio acaba resentida, y el resentimiento es mucho más destructivo para una relación que la distancia negociada.
La clave de su propuesta es hablar de ello antes de necesitarlo urgentemente. 
"No cuando ya estás ahogada y sales a la superficie con demasiada fuerza. Porque entonces sí parece un abandono."

En 2024, el 79,8% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo, lo que sugiere que cuando la ruptura llega, muchas parejas ya no pelean por salvar la relación sino por gestionar su disolución. La gran pregunta que plantea Iborra es anterior a eso: ¿cuántos de esos divorcios se fraguaron en los años en que todavía había margen para tener las conversaciones que nadie quiso tener?

La respuesta, según los datos del INE, es que el mayor número de divorcios se concentra en la franja de 40 a 49 años, y la edad media en el momento del divorcio es de 46,6 años en ellas y 49 en ellos. No es el amor que fracasa en sus primeras semanas. Es el que sobrevivió suficiente tiempo como para creer que no necesitaba más atención.

sábado, 14 de marzo de 2026

¿Debes seguir pagándole la pensión a tu hijo si es mayor de edad y está estudiando una 2ª carrera?

Una abogada lo deja claro.
La obligación de mantener a los hijos no se extingue automáticamente con la mayoría de edad, pero existen límites cuando los estudios se prolongan sin un propósito claro de alcanzar la independencia económica.
Para que un juez considere el cese de la pensión en estos casos, es necesario presentar una demanda de modificación de medidas.
Iago Rodríguez, 13.03.2026 
La duda sobre si mantener la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad que inicia una 2ª carrera es una consulta recurrente en los despachos de abogados de familia.

La abogada Suni Barreda, especialista en Derecho Penal y Civil de Familia, ha abordado esta cuestión en un vídeo en redes sociales, aportando claves jurídicas fundamentales. Según explica, el hecho de que un hijo con 22 años decida emprender una nueva titulación universitaria no le exime automáticamente de su obligación como progenitor.
"Mientras no sea independiente económicamente, vas a tener que seguir pagando", señala la letrada, incidiendo en que la formación continuada es, en principio, una causa que justifica la prolongación de la pensión.

Sin embargo, la abogada introduce un matiz crucial que abre la puerta a la extinción de esa obligación. La clave reside en la intencionalidad y el rendimiento del hijo.
Si el progenitor sospecha que el estudiante está alargando su etapa formativa como una forma de "vivir del cuento", la decisión no debe tomarse por iniciativa propia. 
"No dejes de pagar por tu cuenta", advierte Barreda, ya que hacerlo sin respaldo judicial puede acarrear consecuencias legales graves, como reclamaciones de deuda o incluso problemas penales.

La solución, asegura, pasa por acudir a la vía judicial.
El procedimiento para plantear la extinción ante el juez.
Para que un juez considere el cese de la pensión en estos casos, es necesario presentar una demanda de modificación de medidas. 
En este proceso, la carga de la prueba recae sobre el progenitor, que deberá acreditar que el hijo está "alargando los estudios sin motivo".
Esto implica demostrar una falta de aprovechamiento académico, como la repetición sistemática de cursos, la ausencia de rendimiento o la falta de diligencia en la finalización de los estudios.

La jurisprudencia española avala esta postura; sentencias como la del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2017 establecen que, si la necesidad del hijo proviene de su "mala conducta o de falta de aplicación al trabajo" (que incluye el estudio), la pensión puede extinguirse.
Los tribunales valoran si existe un compromiso real con la formación o si, por el contrario, el hijo ha alcanzado ya un nivel formativo que le permitiría acceder al mercado laboral, y la continuación de los estudios responde más a una decisión personal que a una necesidad imperiosa.

En este sentido, las audiencias provinciales han fijado criterios que permiten la extinción cuando, por ejemplo, un hijo con formación previa y edad de trabajar (en torno a los 25 años) decide iniciar nuevos estudios, prolongando así una dependencia que podría ser evitable.
La clave, por tanto, no es la edad en sí misma, sino la actitud del hijo hacia su propia autonomía. Como concluye la abogada, ante la duda, el camino no es la acción unilateral, sino la presentación de pruebas ante el juez para que sea este quien determine si la 2ª carrera es un proyecto de futuro legítimo o una estrategia para postergar la independencia.

viernes, 13 de marzo de 2026

Un padre logra rebajar la pensión alimentaria a sus 2 hijas:

la Justicia aprecia una reducción de sus ingresos
y un aumento del nivel de vida de la madre.
El padre alegó que sus ingresos habían caído un 28,87% mientras que los de la madre habían subido 400 €
Elena L. Villalvilla, 12 Marzo 2026 
La A. P. de Madrid ha confirmado la reducción de la pensión de alimentos que un padre debe pagar a sus 2 hijas, fijándola en 400 € mensuales por cada menor. 
El tribunal considera acreditado que la situación económica del progenitor ha empeorado respecto a la existente cuando se dictó la sentencia de divorcio, mientras que la madre ha experimentado una ligera mejoría económica.

La resolución, dictada por la Sección 22ª de la A. P. el pasado mes de enero, revisa una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid que había estimado parcialmente una demanda de modificación de medidas. 
En ella se acordó que la pensión alimenticia quedara fijada en 800 € mensuales en total,400 €s por mes e hijo”, cantidad que sustituye a la establecida en la sentencia de divorcio y sus posteriores actualizaciones.

El caso llegó a la Audiencia después de que ambos progenitores recurrieran la decisión. La madre consideraba que el juzgado había valorado incorrectamente los ingresos del padre y defendía que su capacidad económica era mayor de la que reflejaba la sentencia. El padre, por su parte, sostenía que su situación económica había empeorado de forma significativa y solicitaba incluso la extinción de la pensión o una reducción mayor.

El tribunal recuerda que son las partes quienes deben acreditar sus ingresos.
Sin embargo, el tribunal de apelación concluye que el juzgado valoró correctamente la situación económica de ambos y que la modificación adoptada era razonable. La Audiencia recuerda que la valoración de las pruebas corresponde al juez que conoce directamente el proceso, por lo que solo debe revisarse si resulta ilógica o arbitraria.

Durante el procedimiento se analizaron los ingresos y la situación patrimonial de ambos progenitores, así como la evolución de su actividad profesional desde el momento del divorcio. El tribunal recuerda que son las partes quienes deben acreditar sus ingresos de forma “fehaciente, clara y determinante” mediante la documentación o las pruebas que consideren oportunas.

En su recurso, el padre sostuvo que el juzgado había valorado incorrectamente la situación económica de ambos progenitores. Según expuso, sus ingresos habían disminuido un 28,87 % respecto al momento del divorcio, mientras que la situación económica de la madre habría mejorado al pasar de 1.402 a 1.837 € mensuales.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.
Además, alegó que el nivel de vida de la madre había mejorado. Según recogía en la sentencia, esta reside en una vivienda en una urbanización de lujo, ha adquirido una vivienda en el centro de Madrid y otra segunda residencia, dispone de asistenta doméstica, ha comprado un vehículo eléctrico y realiza viajes y tratamientos estéticos. También sostuvo que sus propios ingresos totales rondan los 2.262 euros mensuales y que afronta elevados gastos, hasta el punto de haber tenido que vender fondos de inversión y recurrir a préstamos cuando no alcanza a cubrirlos.

El padre también cuestionó la aplicación de la normativa sobre alimentos en casos de custodia compartida, asegurando que los gastos ordinarios de las menores no superan los 125 € mensuales por cada una, incluyendo conceptos como la cuota escolar, el seguro, el psicólogo, la ropa deportiva o los libros. Por ello solicitó que se extinguiera la pensión de alimentos de 400 € por hija y que los gastos escolares y extraordinarios se repartieran al 50% entre ambos progenitores, mientras que cada uno asumiera los gastos ordinarios durante los periodos de custodia.

La Audiencia concluye que el juzgado valoró correctamente la situación económica de ambos progenitores y que la reducción de la pensión está justificada, por lo que confirma la decisión. 
Por ello, rechaza tanto el recurso de la madre, que pedía una pensión mayor, como el del padre, que solicitaba su eliminación o una reducción más intensa.

Finalmente, el tribunal desestima ambos recursos de apelación y confirma íntegramente la resolución dictada por el juzgado, manteniendo la pensión de 400 € mensuales por cada hija. Además, impone a cada una de las partes el pago de las costas derivadas de su propio recurso.

martes, 10 de marzo de 2026

Divorcio: La Ley Trans y el Interes Superior del Menor

La defensa de una agente trans alega irregularidades en su encarcelamiento y pone en duda la jurisdicción judicial.
Redacción, 9 marzo 2026
El caso de Ángela Rafaela, integrante de la Policía Local de Ceuta con 25 años de trayectoria, ha experimentado un cambio jurídico tras la queja de su defensa por lo que califican como serias «irregularidades» en su procedimiento judicial. 
Según informa El Faro de Ceuta, la agente estuvo 11 meses en prisión provisional bajo una jurisdicción que, según su abogado, no era legalmente competente para el caso.

El conflicto de competencias: ¿Violencia de Género o Instrucción Ordinaria?
El centro de la controversia radica en la identidad registral de la agente. Ángela Rafaela realizó su cambio de género en junio de 2023, conforme a la Ley 4/2023. Al ser ambas partes consideradas mujeres ante la ley en el momento de los hechos denunciados (febrero de 2024), la defensa argumenta lo siguiente:
Falta de competencia del Juzgado: El proceso se gestionó en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, cuando debería corresponder a un Juzgado de Instrucción ordinario.
Inexistencia de antecedentes: No existen denuncias ni hechos previos a la rectificación registral que justifiquen la jurisdicción especial aplicada.
Posible vulneración de derechos: Mantener el caso en esa vía podría implicar un incumplimiento del derecho al juez ordinario preestablecido por ley.

Cuestionando el supuesto «riesgo extremo»
Uno de los motivos para su encarcelamiento —en un módulo masculino— fue la presunta peligrosidad derivada de su condición de policía armada. No obstante, la defensa ha presentado una cronología administrativa que contradice esta justificación:
Septiembre de 2023: La agente comenzó una baja médica.
Noviembre de 2023: Entregó voluntariamente su armamento reglamentario (Walther P-99 y Glock 19).
Febrero de 2024: Se presentó la denuncia.

Para el abogado Elías Yanes, el hecho de que la agente permaneciera varios meses sin armas antes de la denuncia desvirtúa el argumento del «riesgo extremo» que sirvió para justificar su privación de libertad durante 11 meses.

Repercusiones familiares y custodia
La defensa relaciona la presentación de la denuncia por maltrato con una estrategia legal posterior a la solicitud de custodia compartida presentada por la agente el 5 de febrero de 2024. Destacan que un atestado anterior (enero de 2024) señalaba explícitamente la ausencia de episodios violentos.

En la actualidad, la defensa prioriza la restauración del vínculo con sus hijos menores, interrumpido por más de 2 años. Alegan que el «Interés Superior del Menor» debe prevalecer para evitar consecuencias negativas en el desarrollo emocional de los menores tras este prolongado periodo sin contacto con su madre.

Interés del Menor: Custodia y Pensión de Alimentos

Pena de prohibición de aproximarse impuesta a padre respecto de hijo por impago de pensiones cuando tiene asignada su guarda y custodia.
Javier Muñoz Cuesta,Tribuna, 09-03-2026.                                Índice de contenidos:

1º INTRODUCCIÓN
2º DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES
3º EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
4º CONFRONTACIÓN ENTRE EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y UNA NORMA IMPERATIVA DEL CP
5º CONCLUSIONES

Resumen: El conflicto que se crea al otorgarse la guarda y custodia de un hijo a su padre al que se le impone una pena accesoria de prohibición de aproximación por la condena del delito de impago de pensiones a favor de ese hijo, se solventa por la supresión de tal pena al ser de aplicación preferente el interés superior del menor.

El artículo completop AQUI

domingo, 8 de marzo de 2026

IRPF: Error en la declaracion en relación con los hijos: Pensión Alimentos y/o Descendientes

Otros Medios: bbvamijubilacion. marca.
Miles de padres están repitiendo este error en la Renta: el aviso urgente de un asesor fiscal experto.
Juan García, 
07/03/2026
Cada año, miles de padres confirman el borrador sin revisar cómo están incluidos sus hijos en la declaración de la Renta, y eso puede suponer perder más de 1.000 euros o incluso recibir una carta de Hacienda. 
El problema no es solo olvidar una deducción, sino marcar mal la modalidad (conjunta o individual), duplicar hijos entre progenitores o incumplir los requisitos del mínimo por descendientes.

Varios asesores fiscales están alertando de que “poca gente está haciendo bien la declaración de la renta cuando tiene hijos”, y que la diferencia entre una Renta bien planteada y otra mal hecha puede superar los 1.200 €. 
Esto ocurre tanto en matrimonios como en parejas separadas o con custodia compartida, donde las reglas son más delicadas y Hacienda vigila especialmente.

Qué es el mínimo por descendientes y por qué es tan importante
El llamado mínimo por descendientes es la parte de renta que Hacienda considera necesaria para cubrir las necesidades básicas de los hijos y que, por tanto, no tributa. La Agencia Tributaria establece unos importes por cada hijo que cumple los requisitos, que se suman al mínimo personal y rebajan la base sobre la que se calculan tus impuestos.

Para poder aplicar este mínimo, el hijo debe: vivir con el contribuyente, ser menor de 25 años (o de cualquier edad si tiene discapacidad) y no superar unos límites de rentas. Hacienda exige, además, que el descendiente no tenga rentas superiores a 8.000 € y que no presente declaración con rentas superiores a 1.800 €, si quieres aplicar el mínimo por él.

Padres separados y custodia compartida: dónde se cometen más fallos
Donde más errores se detectan es en padres separados o divorciados, especial-mente en custodia compartida. En estos casos, la regla general es clara: el mínimo por descendientes se reparte al 50% entre ambos progenitores, porque se entiende que los hijos conviven con los dos.

El gran problema viene cuando ambos intentan presentar declaración conjunta con los mismos hijos, algo que la ley prohíbe expresamente: nadie puede formar parte de dos unidades familiares a la vez
Lo correcto es que, si uno de los progenitores opta ese año por la tributación conjunta con los hijos, el otro deberá tributar de forma individual, aunque también pueda aplicar su parte del mínimo por descendientes si se cumplen las condiciones.

Declaración conjunta con hijos: cuándo compensa de verdad
Muchos contribuyentes asocian la declaración conjunta solo al matrimonio, pero la normativa permite que un progenitor no casado haga la Renta conjunta con sus hijos menores, siempre que formen unidad familiar. 
Algunos asesores fiscales han demostrado con ejemplos reales que, en función de las deducciones autonómicas y los límites de renta, la diferencia entre hacer declaración individual o conjunta con los hijos puede superar los 1.000 €.

En particular, deducciones como la de alquiler en algunas comunidades exigen límites de renta más estrictos en individual que en conjunta, por lo que incluir a los hijos de forma estratégica puede desbloquear deducciones que, de otro modo, perderías. 
Por eso, antes de confirmar el borrador, conviene simular ambas opciones (individual y conjunta) y comprobar qué resultado sale más favorable en tu caso concreto.

Reglas básicas de Hacienda para no perder dinero con tus hijos
Hacienda recoge en su propia web del mínimo por descendientes los requisitos clave que debes respetar si quieres evitar regularizaciones posteriores. 
A modo de guía rápida:
Un mismo hijo no puede figurar en 2 unidades familiares a la vez ni en 2 declaraciones conjuntas de progenitores distintos.
Si hay custodia compartida, el mínimo por descendientes se reparte al 50% entre los 2 padres, salvo que exista un acuerdo diferente sobre la modalidad de declaración (conjunta de uno e individual del otro).
El descendiente debe ser menor de 25 años (o con discapacidad), convivir con el contribuyente y no superar los límites de rentas exigidos por la Agencia Tributaria.
Si el hijo presenta su propia declaración con determinadas rentas, los padres pueden perder el derecho a aplicar el mínimo por descendientes.

Seguir estas reglas no solo evita sanciones o requerimientos, sino que garantiza que aproveches al máximo el beneficio fiscal que la ley reconoce a las familias con hijos. En caso de duda, siempre es preferible acudir a un asesor fiscal o utilizar el asistente informativo de la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador.

Cómo actuar si crees que te has equivocado con los hijos en la Renta
Si al revisar tu declaración detectas que has incluido mal a tus hijos (por ejemplo, los has marcado en conjunta cuando no debías, o los has duplicado con tu expareja), aún puedes corregirlo. Hacienda permite presentar una declaración complementaria o una rectificación de autoliquidación, según el caso, para regularizar la situación y evitar problemas mayores.

Además, si la Agencia Tributaria detecta inconsistencias (como un mismo hijo apareciendo en 2 declaraciones conjuntas), es probable que recibas una carta solicitando aclaraciones o ajustes. 
Actuar rápido, aportar la documentación de custodia y coordinate con el otro progenitor suele ser la mejor forma de cerrar el problema sin sanciones elevadas.

sábado, 7 de marzo de 2026

El derecho de familia en la práctica jurídica: divorcios, custodia de menores y herencias

Law&Trends, 
06/03/2026
Los conflictos familiares suelen comenzar como situaciones personales: una pareja que decide divorciarse, una discrepancia entre herederos o el desacuerdo sobre la custodia de los hijos. Sin embargo, muchas de estas situaciones terminan teniendo consecuencias jurídicas importantes.

Divorcios, custodia de menores, herencias o donaciones forman parte de los asuntos más habituales dentro del derecho de familia. Para conocer cómo se afrontan estos casos desde la práctica profesional, conversamos con Santa Cruz Abogados de Familia en Sevilla, despacho especializado en derecho de familia que trabaja habitualmente en procedimientos relacionados con separaciones, conflictos entre progenitores o planificación sucesoria.

A lo largo de la conversación, Santa Cruz Abogados explica cómo se abordan estos asuntos en la práctica y por qué el asesoramiento jurídico especializado puede marcar la diferencia en situaciones especialmente delicadas para las familias.
Muchas personas llegan cuando el conflicto ya está avanzado”
Uno de los aspectos que más destacan en Santa Cruz Abogados es que muchos clientes solicitan asesoramiento cuando el conflicto familiar ya se ha intensificado.

Es bastante habitual que las personas acudan cuando la relación ya está muy deteriorada o cuando el desacuerdo entre las partes es evidente. Sin embargo, en muchos casos el asesoramiento jurídico previo puede ayudar a ordenar la situación y evitar problemas mayores”, explican desde Santa Cruz Abogados.

Esto ocurre especialmente en los procesos de divorcio. En España, la disolución del matrimonio está regulada en el Código Civil, concretamente en los art. 86 y siguientes, que establecen los supuestos en los que puede producirse el divorcio y las medidas que deben adoptarse tras la ruptura.

Entre estas medidas se encuentran cuestiones especialmente relevantes como la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos, el régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar.
Cuando el divorcio se tramita de mutuo acuerdo, estas medidas se recogen en el convenio regulador, previsto en el art. 90 del C.Civil, documento que determina cómo se organizará la vida familiar tras la ruptura.
Cada familia tiene circunstancias distintas, por lo que cada caso debe analizarse de forma individual”, señalan desde Santa Cruz Abogados.

En este tipo de situaciones muchas personas buscan asesoramiento de un abogado especializado en divorcios en Sevilla, especialmente cuando existen hijos menores o bienes que deben repartirse tras la ruptura.
Custodia de menores y decisiones que afectan al futuro de los hijos
Cuando en un procedimiento de separación o divorcio existen hijos menores, el enfoque jurídico cambia de forma significativa. 
En estos casos, el elemento central es siempre el interés superior del menor.

El art. 92 del C.Civil regula las decisiones relativas a la guarda y custodia de los hijos tras la ruptura de los progenitores. Los tribunales deben adoptar siempre aquellas medidas que resulten más favorables para el bienestar del menor.

Durante la conversación, Santa Cruz Abogados explica que la custodia compartida se ha ido consolidando progresivamente en la jurisprudencia española. 
El Tribunal Supremo, a través de diversas resoluciones, ha señalado que este régimen puede considerarse una opción adecuada cuando permite a los menores mantener una relación equilibrada con ambos progenitores.

No existe una fórmula única válida para todas las familias. La situación laboral de los padres, la relación entre ellos, la edad de los menores o la organización familiar son factores que influyen en la decisión final”, explican.
En algunos casos especialmente delicados, como cuando los hijos son bebés o se encuentran en etapa de lactancia, los tribunales suelen analizar con mayor cautela el régimen de custodia, teniendo en cuenta las necesidades específicas del menor.

Además, existen situaciones complejas como los traslados internacionales o los cambios de residencia de uno de los progenitores, que pueden generar conflictos si no existe acuerdo entre las partes. En estos casos, los tribunales deben valorar si el traslado afecta al interés del menor y a su relación con ambos progenitores.

Modificación de medidas: cuando cambian las circunstancias
Otro de los aspectos que destacan en Santa Cruz Abogados en Sevilla es que las medidas adoptadas tras un divorcio no siempre son definitivas.
La legislación española permite solicitar una modificación de medidas cuando cambian de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de dictarse la resolución judicial.
Las situaciones familiares evolucionan con el tiempo. Cambios laborales, cambios de residencia o nuevas circunstancias familiares pueden hacer necesario revisar las medidas acordadas inicialmente”, explican.

Entre las modificaciones más habituales se encuentran:
cambios en el régimen de custodia.
revisión del régimen de visitas.
modificación de la pensión de alimentos.
Por ejemplo, el nacimiento de un nuevo hijo en una nueva relación puede influir en la capacidad económica del progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos, lo que en determinados casos puede justificar una revisión judicial.

Herencias: cuando la falta de planificación genera conflictos
Más allá de los divorcios, uno de los ámbitos donde con mayor frecuencia aparecen conflictos familiares es el de las herencias.
La sucesión está regulada en los art. 657 y siguientes del C.Civil, que establecen que los bienes, derechos y obligaciones de una persona se transmiten a sus herederos tras su fallecimiento.

El sistema sucesorio español establece además la figura de los herederos forzosos, recogida en el art. 807 del C. Civil, que reserva una parte de la herencia —la llamada legítima— a determinados familiares, principalmente hijos y descendientes.
Desde Santa Cruz Abogados explican que muchos conflictos hereditarios surgen precisamente por la falta de planificación o por la existencia de testamentos poco claros.

Cuando no existe una planificación adecuada o cuando el testamento genera dudas, es más fácil que aparezcan desacuerdos entre los herederos”, señalan.
En este contexto, el asesoramiento de un abogado experto en herencias en Sevilla resulta especialmente útil tanto para planificar la sucesión como para gestionar posibles conflictos entre familiares tras el fallecimiento.

Donaciones y planificación patrimonial dentro de la familia
Otra cuestión que aparece con frecuencia en el ámbito familiar es la realización de donaciones en vida.
El art. 618 del C.Civil define la donación como un acto por el cual una persona dispone gratuitamente de un bien en favor de otra, que lo acepta.
Las donaciones pueden utilizarse como herramienta de planificación patrimonial, especialmente cuando se desea adelantar la transmisión de determinados bienes a los hijos o familiares.

No obstante, este tipo de decisiones deben analizarse con cuidado, ya que pueden tener consecuencias jurídicas y fiscales relevantes. En España, las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya regulación depende en gran parte de las comunidades autónomas.
En Andalucía, por ejemplo, las bonificaciones fiscales introducidas en los últimos años han modificado significativamente el impacto económico de estas operaciones dentro del ámbito familiar.

Antes de realizar una donación es importante analizar sus efectos jurídicos y fiscales, así como su posible impacto en futuras herencias”, explican desde Santa Cruz Abogados.
En este contexto, contar con el asesoramiento de un Abogado de donaciones en Sevilla permite valorar correctamente las implicaciones de estas decisiones dentro de la planificación patrimonial familiar.

Cuando el asesoramiento jurídico ayuda a evitar conflictos
A lo largo de la conversación con Santa Cruz Abogados queda claro que muchos conflictos familiares no surgen necesariamente por mala fe, sino por la falta de información sobre las consecuencias legales de determinadas decisiones.
Divorcios mal planteados, herencias sin planificación o decisiones patrimoniales adoptadas sin asesoramiento pueden generar problemas que terminan afectando a toda la familia.

Por ello, desde Santa Cruz Abogados insisten en la importancia de contar con asesoramiento especializado en derecho de familia desde el 1º momento.
El derecho de familia regula aspectos muy sensibles de la vida personal y patrimonial. Contar con orientación jurídica adecuada permite tomar decisiones informadas y, en muchos casos, evitar conflictos que podrían haberse prevenido”.

Porque cuando las relaciones familiares entran en el terreno legal, disponer de asesoramiento de un abogado de familia especializado permite afrontar estas situaciones con mayor seguridad jurídica.