La Ley de Propiedad Horizontal considera que los gastos de conservación y sostenimiento de los elementos comunes son una carga de la propiedad, por lo que, salvo que la sentencia de divorcio disponga otra cosa, el propietario será el obligado frente a la comunidad, aunque no resida en la vivienda y el uso le haya sido atribuido al otro cónyuge.
Cuándo puede el juez cambiar la regla general
Los tribunales admiten que, en el acuerdo regulador o en la sentencia de divorcio, se distribuyan entre los ex cónyuges los gastos de la vivienda (incluidos los de la comunidad e incluso el IBI), siempre que se fije de forma expresa quién debe abonarlos y en qué proporción.
Si el juzgado establece que el cónyuge que tiene el uso de la vivienda debe pagar la comunidad, esa obligación es vinculante para él, frente a la comunidad y frente a su ex pareja. En cambio, si no se contiene ninguna cláusula específica, se aplica la regla general: la comunidad cobra al propietario, y será este quien, si procede, reclame posteriormente una parte al otro cónyuge.
Propietario compartido: copago o acuerdo entre ex cónyuges
Cuando la vivienda es propiedad de ambos ex cónyuges en régimen de copropiedad, la doctrina suele entender que los gastos de la comunidad se deben repartir entre ellos, salvo que el tribunal diga expresamente otra cosa o exista un pacto distinto. Esto afecta tanto a las cuotas ordinarias como a las extraordinarias (obras, derramas, etc.).
En la práctica, muchos acuerdos de divorcio incluyen una cláusula en la que se indica que el cónyuge que mantiene el uso de la casa asumirá total o parcialmente los gastos de comunidad, de forma que el otro propietario no reciba constantemente reclamaciones de la comunidad, aunque siga siendo titular registral.






