domingo, 24 de mayo de 2026

El Gobierno del PSE sigue en contra de la Custodia Compartida. Sigue el Modelo de "Mama Gallina"

Otras Noticias:
¿Qué Comunidad Autónoma registra el mayor número de divorcios en España?Expertos alertan de que la nueva ley de custodia instrumentaliza a los menores y se basa en la "ideología".
La reforma de la Ley de Infancia, que permite al juez negar la custodia compartida, es criticada por psicólogos forenses por reintroducir al niño en la pelea. Con José Miguel Gaona y José Manuel Aguilar.
Cristina López Schlichtingcope, 23 may 2026
La reforma de la Ley de Infancia impulsada por el Gobierno ha desatado la polémica. La nueva normativa, que elimina el límite de edad para que los menores sean escuchados en procesos de custodia y faculta al juez para negar la custodia compartida, ha sido analizada en 'Fin de Semana'. Durante la tertulia con  los expertos José Miguel Gaona y José Manuel Aguilar han alertado de que estos cambios, lejos de proteger al menor, podrían ser perjudiciales.

El auge de un modelo de éxito
El psicólogo José Manuel Aguilar, profesor de psicología forense en la Universidad Loyola Andalucía y autor de "Con mamá y con papá", el 1º libro sobre custodia compartida en español, ha recordado que este modelo era casi inexistente en 2005, representando apenas un 2 % de los casos. Ha calificado su evolución como un "gigantesco éxito", al haberse multiplicado por 20 hasta alcanzar el 40 % de todas las sentencias de separación y divorcio en España.

Según Aguilar, las investigaciones han demostrado que la custodia compartida es "la mejor circunstancia para los niños en la crianza" y, además, funciona como "la medida fundamental para integrar la vida familiar y laboral en la mujer", una idea que ya defendieron las feministas francesas. El objetivo, ha explicado, era proteger a los menores sacándolos de las disputas parentales.

"Meter otra vez en la pelea a los chiquillos"
Sin embargo, Aguilar advierte de que la nueva legislación del Gobierno hace lo contrario: "quiere este gobierno meter otra vez en la pelea a los chiquillos". Sostiene que los niños se convierten en "la llave de la alcancía" y "la palanca" a través de la cual se obtienen beneficios económicos como la pensión o la vivienda, lo que fomenta su instrumentalización.

El doctor José Miguel Gaona ha apoyado esta visión, subrayando la complejidad de preguntar directamente a un niño sobre sus preferencias. Ha relatado una experiencia judicial reciente con un niño de 9 años que "utilizaba conceptos propios de los mayores", lo que indicaba una clara influencia. Gaona ha explicado que la ansiedad de un menor por ver a un progenitor puede ser provocada por el otro, lo que convierte su testimonio en un mal indicador de sus verdaderos deseos.

La ideología tras la "violencia vicaria"
Uno de los puntos más controvertidos de la reforma es la prohibición del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), un concepto en el que el propio Aguilar fue pionero en el mundo hispanohablante. Lo define como un proceso sistemático de "malmeter" contra un progenitor. 
Gaona añade que intentar negar esta realidad es como "querer tapar el Sol con un dedo".

Aguilar denuncia que la ley sustituye el SAP por el concepto de "violencia vicaria", que califica de constructo ideológico sin referente profesional. Afirma que la norma se aplica con un sesgo claro: "Lo que han hecho ha sido una ley en el que dice que si lo hace una madre, está bien, es perfecto, y si lo hace el padre, entonces es un delito".

Ambos expertos manifiestan una honda preocupación por las consecuencias sociales. Aguilar advierte de una "gran quiebra social" y una "generación perdida", al observar que muchos jóvenes huyen de establecer relaciones de pareja. 
La conclusión del debate apunta a una ley impulsada más por la ideología que por el bienestar real de los menores.

El tribunal Supremo y el Derecho de Familia: Volvemos a la Edad Media

La jurisprudencia del Tribunal Supremo como motor de transformación en el derecho de familia.

El Supremo impulsa un nuevo Derecho de Familia con foco en menores, custodia compartida y protección frente a violencia económica.
Ángela Bustamante, 24/05/2026 
La evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene consolidando un modelo más flexible, centrado en el interés de los NNA y en la protección efectiva frente a nuevas formas de violencia.
El Derecho de Familia en España atraviesa una transformación profunda. Lejos de ser un sistema estático, hoy se configura como un ámbito en constante evolución en el que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se erige como auténtico motor de cambio. Las resoluciones más recientes no solo interpretan la ley, sino que la adaptan a una realidad social cada vez más compleja, plural y exigente.

Desde la consolidación de la custodia compartida como régimen preferente hasta el reconocimiento de la violencia económica como una forma de violencia de género, los tribunales están dibujando un nuevo escenario jurídico en el que el interés superior del menor y la protección de las víctimas ocupan el centro del sistema.

Custodia compartida: de medida excepcional a modelo deseable.
Uno de los avances más relevantes ha sido el giro jurisprudencial en materia de guarda y custodia. Desde la conocida sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril, la custodia compartida ha dejado de ser una excepción para convertirse en el modelo normal e incluso deseable.
Este cambio ha supuesto abandonar criterios rígidos para dar paso a una valoración flexible basada en elementos como la capacidad parental, la implicación previa de los progenitores en el cuidado de los hijos, el respeto mutuo o la voluntad del menor.
En definitiva, se prioriza una decisión ajustada a la realidad concreta de cada familia, alejándose de automatismos.

El uso de la vivienda familiar: un derecho limitado en el tiempo.
El art. 96 del C.Civil también ha experimentado una profunda evolución jurisprudencial en los últimos años.
En este sentido, la STS 593/2014, de 24 de octubre, abrió la puerta a limitar temporalmente y revisar/modificar el uso de la vivienda familiar cuando, atendidas las circunstancias, la atribución indefinida resultara desproporcionada, especialmente en supuestos de custodia compartida y/o vivienda privativa de uno de los progenitores.

Posteriormente, la STS 641/2018, de 20 de noviembre, consolidó esta doctrina al considerar que la constitución de una nueva unidad familiar en la vivienda suponía una alteración sustancial de las circunstancias, permitiendo extinguir el uso atribuido.
Esta sentencia desarrolla una idea clave: el derecho de uso de la vivienda no es indefinido, sino temporal, introduciendo además la reforma del art. 96 del CC vía ley 8/2021 el límite de la mayoría de edad de los hijos.

La atribución del uso de la vivienda responde a una finalidad concreta —proteger al progenitor custodio y a los menores— y, por tanto, puede revisarse o extinguirse cuando desaparecen las circunstancias que la justificaban.
Aunque son materias que todavía no han sido objeto de reforma en el CC, la formación de una nueva unidad familiar, o el establecimiento de la custodia compartida son factores clave para su modificación.

Pensión de alimentos: protección reforzada y mayor exigencia probatoria
En materia de alimentos, el Tribunal Supremo ha consolidado una doble línea de actuación. Por un lado, mantiene la obligación de los progenitores de seguir prestando alimentos a los hijos mayores de edad mientras no hayan alcanzado independencia económica real.
Por otro, exige un elevado rigor probatorio para modificar las medidas previamente acordadas. La alteración de circunstancias debe ser sustancial, objetiva y debidamente acreditada, lo que refuerza la seguridad jurídica y evita el uso abusivo de estos procedimientos.

Régimen de visitas y violencia de género: el interés del menor como límite.
Especial relevancia adquiere la reciente doctrina sobre el régimen de visitas en contextos de violencia de género. El Tribunal Supremo ha avalado la suspensión de las visitas cuando exista riesgo para el menor, incluso aunque ello suponga limitar el derecho del progenitor.
El art. 94 del C.Civil ha sido reforzado por la jurisprudencia reciente, destacando la STS 129/2024, de 5 de febrero que avala la suspensión del régimen de visitas cuando exista riesgo psicológico para el menor.

Actualmente, existe un recurso de inconstitucionalidad pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional, que mantiene abierta la posibilidad de modular o redefinir los límites y garantías de esta medida para equilibrar adecuadamente todos los derechos e intereses en juego.
La futura sentencia del Tribunal Constitucional será determinante para fijar el marco definitivo en esta delicada materia.

En estos supuestos, los tribunales deben realizar una valoración activa y preventiva, atendiendo al daño psicológico que puede derivarse de la exposición a situaciones de violencia.
Además, se refuerza el derecho del menor a ser escuchado, consolidando su papel como sujeto de derechos.

Violencia económica: una realidad cada vez más visible.
Otro de los avances más significativos en los últimos años ha sido el reconocimiento de la violencia económica como una manifestación de la violencia de género.
Esta forma de violencia, menos visible pero profundamente lesiva, se manifiesta a través del control de los recursos económicos, el impago de pensiones o la limitación del acceso al dinero.

La jurisprudencia ha comenzado a identificar estas conductas como instrumentos de control, dominación y sometimiento, especialmente tras la ruptura de la pareja.
El impago de pensiones, en particular, no solo afecta a los hijos, sino que genera una doble victimización al obligar al progenitor custodio a asumir en solitario las cargas económicas.

Este enfoque ha abierto la puerta a reclamar no solo las cantidades adeudadas, sino también el daño moral derivado de la situación de angustia, incertidumbre y sobrecarga económica que sufre la víctima.

El derecho de reembolso y el inicio del plazo de prescripción
Otra cuestión de gran impacto práctico es la relativa al derecho de reembolso entre cónyuges por el pago de deudas comunes.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ya venía sosteniendo que, constante la convivencia o mientras subsiste el vínculo matrimonial, no puede exigirse entre los cónyuges un reembolso inmediato derivado del abono de cargas comunes.

Sobre esta línea interpretativa profundiza la reciente sentencia del Tribunal Supremo 458/2025 de 24 de marzo, al declarar que el plazo de prescripción para reclamar dichas cantidades no comienza con cada pago realizado —como cuotas hipotecarias, impuestos o gastos comunes—, sino únicamente desde la ruptura definitiva del vínculo matrimonial, momento en el que nace verdaderamente la posibilidad de reclamación entre las partes.

Este criterio evita situaciones injustas en las que un cónyuge soporta durante años cargas económicas sin posibilidad real de reclamación, y refuerza el principio de equidad en la liquidación de las relaciones económicas tras la ruptura.

Conclusión: la jurisprudencia como eje del nuevo Derecho de Familia.
El Derecho de Familia actual no puede entenderse sin la jurisprudencia
Nos encontramos ante un modelo más flexible, más humano y atento a la realidad social, en el que los tribunales desempeñan un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales.

La tendencia es clara: avanzar hacia un sistema que priorice el interés del menor, garantice la igualdad real entre las partes y ofrezca una respuesta eficaz frente a todas las formas de violencia, incluidas aquellas que, como la económica, permanecían hasta ahora en un segundo plano.
El reto, ahora, es que el legislador acompañe esta evolución jurisprudencial para consolidar un marco normativo plenamente adaptado a las necesidades actuales de las familias.

El Divorcio tratado en el Cine

Una psicóloga recomienda esta película de Scarlett Johansson para superar una ruptura.
Ver una buena película puede ayudar a superar una ruptura. 
La psicóloga Ana Fernández señala ‘Historia de un matrimonio’ como un retrato sincero del divorcio, disponible en Netflix.
Pedro Herrero, CM y redactor,  23 mayo 2026
No es que sea la panacea, pero ver una buena película puede ayudarnos a superar un mal momento personal. Una ruptura sentimental es uno de esos momentos difíciles a los que se ha enfrentado cualquier ser humano, y sobre el tema se han rodado centenares, seguramente miles de películas. Sin embargo, la psicóloga Ana Fernández tiene claro cuál recomendar: ‘Historia de un matrimonio’.

Fernández es, según se puede leer en este artículo de El País, coordinadora del grupo de trabajo de psicología y artes audiovisuales y escénicas, del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.Las películas actúan como metáforas de la vida, al igual que los cuentos, las novelas, o las representaciones teatrales. Pero el cine tiene un mayor impacto emocional, ya que utiliza muchos recursos técnicos para atrapar al espectador de una forma muy potente”, dice.

Así, aunque Fernández confirma que la cineterapia solo es un complemento a un tratamiento psicológico completo, cree que la película de Scarlett Johansson y Adam Driver es una buena alternativa para un momento así. Muchos expertos señalan que muestra el divorcio con una sinceridad poco habitual, sin villanos claros.Mientras, el experto en cine Roger Ebert la describe como un retrato donde 2 personas que se quieren hacen cosas que nunca imaginarían durante la ruptura.

Mientras, los roles de Johansson y Driver son también muy destacados. “Entre las mejores interpretaciones de sus carreras”, dice la crítica sobre ambos.
¿De qué va y dónde ver ‘Historia de un matrimonio’?
Charlie, un director de teatro neoyorquino y su mujer actriz, Nicole, luchan por superar un proceso de divorcio que les lleva al extremo tanto en lo personal como en lo creativo”, dice la sinopsis oficial de la película. 
Historia de un matrimonio’ está disponible en el catálogo de Netflix.

lunes, 18 de mayo de 2026

Convenios de divorcio no dejan casi nada a la imaginación

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El portátil para el colegio en Vigo, ¿gasto ordinario o extraordinario en los acuerdos de divorcio?
........ desde viajes escolares hasta mechas y depilación.
Ya casi nada queda al azar en las relaciones entre los padres separados y sus hijos: los convenios que ya regulan la edad de acceso al 1º teléfono móvil o la inclusión de los viajes escolares o los regalos de cumpleaños de los compañeros de colegio de los niños como gastos extraordinarios son un claro ejemplo de una tendencia que está al alza.
Los convenios son vitales para regular las relaciones familiares de los padres con los menores tras una ruptura. 

Marta Fontán, Vigo, 17 Mayo 2026 
Pocos son ya los convenios de divorcio que, tras una ruptura con hijos menores de por medio, se limitan a regular la guarda y custodia, el régimen de visitas, las vacaciones y la pensión de alimentos. Aquellos escuetos textos han dado paso a unos documentos en los que se intenta, en la medida de lo posible, no dejar nada al azar. A día de hoy la mayoría de resoluciones regulan los cumpleaños y celebraciones familiares, las fechas especiales, el derecho de los progenitores a comunicarse telefónicamente con los niños cuando no los tienen consigo e intentan ir también al detalle con aquellos gastos que tienen la consideración de extraordinarios. Todo con el fin de evitar conflictos entre los excónyuges, especialmente cuando las relaciones entre ellos no son precisamente buenas.

Un ejemplo de esta tendencia al alza es una reciente sentencia que, entre las medidas para regular las relaciones familiares de unos padres separados con sus hijas, incluye la relativa al futuro uso del teléfono móvil e internet de las menores. 
Lo que se concreta es que los progenitores «se habrán de poner de acuerdo» en la edad en que sus hijas podrán disponer de móvil propio y acceso a internet y redes sociales. «En caso de discrepancia cualquiera de ellos podrá acudir a la vía judicial para que se decida al respecto», reza el documento. 
Es decir, que si no existe consenso, será un juez o jueza quien tome la decisión.

«Me parece una buena decisión», afirma la abogada viguesa Miriam Barral Golpe sobre que los convenios especifiquen la necesidad de acuerdo entre la expareja en torno a algo tan relevante y controvertido como la edad a la que sus hijos puedan acceder a su 1º teléfono, máxime teniendo en cuenta los riesgos que implica poner un smartphone en las manos de un niño o adolescente.

Soy partidaria de regular todo bien. Hasta los viajes escolares pueden acabar judicializándose
«Es interesante concretar la edad hasta la que ese o esa menor no podrá tener móvil. Es decir, aquella hasta la cual ninguno de los 2 progenitores podrá facilitarle un teléfono propio. Porque el no hacerlo puede ser una fuente de conflictos si por ejemplo uno de ellos se lo da y el otro se lo retira, puede afectar a las relaciones paternofiliares», explica la letrada, que ya ha intervenido en un convenio donde lo que se concretó fue la edad de acceso a redes sociales. Y es que esta jurista es de las que ve positivo ir al detalle a la hora de regular las relaciones entre padres separados e hijos: «Es una manera de dejar los principios básicos bien recogidos, teniendo en cuenta además que los convenios siempre son modificables».

Isabel Olcina, otra abogada de Vigo, reconoce que ella también regula «muchísimo» los convenios en los que interviene, pero precisamente no lo hace en la edad de acceso de los hijos a un teléfono propio. 
«Sí entro en el tema del móvil para regularlo como gasto extraordinario y para puntualizar cómo se pagará el consumo que se haga del mismo, pero no concreto la edad de acceso porque eso sobrepasa la esfera jurídica: es un criterio educativo que compete a los padres», reflexiona.

Los cumpleaños y otras fechas especiales
Desde hace tiempo se detalla que los progenitores puedan disfrutar con sus hijos en cumpleaños, eventos familiares y días especiales como los del padre o de la madre. Pero incluso aquí se va más allá. En ese reciente convenio donde se abordó la cuestión del teléfono móvil se regula además que si alguno de los excónyuges organiza el cumpleaños de las hijas en lugar o local público, como «parque, centro de juegos, cafetería, hamburguesería, etc.», algo habitual cuando se invita a los amigos del colegio, «se pondrá en conocimiento del otro al menos con 1 semana de antelación» para que pueda acudir a la celebración.

Miriam Barral señala que ella también entra en esto para aclarar que en supuestos de fiestas escolares, eventos o competiciones en las que participen los hijos en común, ambos progenitores podrán estar presentes, tanto el que tenga consigo en dicha fecha al menor en atención al régimen acordado como el que no esté ese día con el niño. «Es sin duda una manera de evitar problemas», explica.

El mayor problema en cuanto a desacuerdos entre los padres son los gastos extraordinarios
Son muchas las cuestiones que pueden ser fuente de conflictos en una pareja separada. Isabel Olcina afirma que los «mayores problemas» se dan con los gastos extraordinarios: «Hay que especificar muy bien lo que se considera gasto extraordinario, de lo contrario eso dará lugar a futuros procedimientos judiciales». «Es cierto que los propios tribunales son contradictorios en esta cuestión, pero a grandes rasgos considero que son gastos extraordinarios aquellos que no tienen devengo periódico y no son vitales ni fundamentales para un menor», razona.

Los tratamientos médicos y farmacéuticos que no cubre la Seguridad Social, las actividades extraescolares, las clases de refuerzo o los campamentos suelen tener 
la consideración de extraordinarios y deben pagarse a medias entre los excónyuges. «También los gastos de un cumpleaños, tanto los propios como los ajenos. Yo suelo incluir también la cantidad que hay que dar de regalo a los amigos del cole. Es cierto que 5 o 10 euros de forma individual poco se notan, pero si los multiplicas por los 20 niños de la clase, entonces sí que es una cantidad considerable», indica Olcina.

Todo para evitar «problemas»
Miriam Barral coincide en la necesidad de regular estos gastos. «Es algo que nos da mucho trabajo. Y es que incluso los viajes escolares acaban judicializándose. No hablo de las típicas excursiones de un día, sino de los que se hacen en fin de curso a otros puntos de España o al extranjero», refiere. «Hay muchos colegios que aún en casos de divorcio no piden la autorización de ambos progenitores. 
Ya he tenido algún cliente que no fue informado y que se encontró con que su expareja sí había autorizado la salida y de repente le reclamaba una cantidad importante para pagar a medias el viaje», ejemplifica. «Detallar estas cuestiones en el convenio, dejarlo todo bien recogido, evita estos problemas», concluye.

Conflictos por la peluquería, los tatuajes y hasta los tratamientos estéticos
Aunque es bueno concretar, no todo se puede regular. Y en ocasiones se llega al absurdo. Isabel Olcina cuenta como ejemplo de ello una propuesta de convenio que, en un caso de divorcio, le llegó de la parte contraria. «En el documento se regulaban las posibles futuras operaciones de cirugía estética de una niña que en ese momento solo tenía 4 años, de cara a que ambos progenitores las pagaran a medias si estas intervenciones se llegaban a llevar a cabo», afirma. La abogada explica que «por supuesto» no consintió que esta cuestión se incluyese en el texto definitivo.

Lo que sí se especifica en algunos convenios en los que los menores son ya adolescentes de 15, 16 o 17 años, para incluirlos como gasto extraordinario, son los gastos de depilación o peluquería. «Si una joven se hace unas mechas, hablamos ya de un gasto elevado y puntual que no puede tener la consideración de ordinario», afirma Olcina. 
En hijos de esa edad también hay que puntualizar bien los gastos universitarios, máxime si los menores se van a otra ciudad y hay que costear la vivienda.

Miriam Barral coincide también en que no todo se puede incluir en un convenio, ya que hay cuestiones «imprevisibles» que van surgiendo a lo largo de los años. Entre los casos que ha llevado recuerda uno en el que el desacuerdo entre la expareja versaba sobre el deseo de la hija de hacerse un tatuaje. Uno de los progenitores estaba conforme pero el otro no. Finalmente el problema se resolvió con la intervención de los abogados, con diálogo, sin llegar a judicializarse. Pero el riesgo de pleitos futuros tras una ruptura siempre está ahí. 
«Yo siempre digo que un divorcio no acaba nunca. Ese cliente va a ser prácticamente para toda la vida», resume la abogada viguesa.

sábado, 16 de mayo de 2026

Hay que hablar de finanzas antes de casarse: Los Régimenes económicos

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Hasta que la muerte nos separe... si el dinero lo permite: por qué hay que hablar de finanzas antes de casarse.
En España, existen 3 tipos de régimen económico: gananciales, separación de bienes o cuentas en participación
El dinero es el 4º motivo de divorcio y el 92% de las capitulaciones ante notario optan por la separación de bienes.
Una conversación previa sobre cómo gestionar el dinero puede ayudar a prevenir futuras crisis en el matrimonio. 

CARMEN MORALES PUISEGUR, 15.05.2026 
Tanto en la salud y en la enfermedad. También, en la prosperidad y en la adversidad. Para muchos, el sí, quiero posterior que se escucha en ese altar repleto de flores, es un resorte en el lagrimal. 
Admitámoslo, en ese preciso instante, qué bello resulta el amor.

Conservar esa unión exigirá mucho trabajo a los implicados y... planificación financiera. Una cuenta bancaria con liquidez contribuye a que un matrimonio transite más liviano las tribulaciones diarias. 
En 2022, el informe ¿Por qué se divorcian las parejas españolas? de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) destacaba que el dinero era el 4º motivo de un divorcio. Los otros 3: el desgaste en la pareja, el desamor y las infidelidades.

La planificación evitará quebraderos de cabeza.
Abordar una reflexión común para acordar cómo se gestionarán los asuntos monetarios es una decisión que ahorrará quebraderos de cabeza. 
Ayuda a "no llevarse sorpresas después", advierte la abogada Elena del Hoyo, "porque hay que tener claro económicamente dónde se embarca uno" antes de dar el paso de compartir vida y finanzas con otra persona.

En España, el matrimonio puede acogerse a 3 tipos de régimen económico. Conocerlos en un paso previo aconsejable antes de tomar una decisión.
La sociedad de gananciales. En este caso, lo tuyo es mío y lo mío es tuyo tras firmar la unión. "Todo lo que se adquiera durante la existencia de esa sociedad, se reparte al 50%", explica Elena del Hoyo. 
Esta letrada remarca un detalle importante: los bienes previos al matrimonio y los recibidos a través de herencias son "privativos", por tanto, pertenecen en exclusiva al titular y quedan fuera de este pacto en caso de divorcio.
Separación de bienes. Cada cónyuge se mantiene dueño y señor de sus ingresos y posesiones, lo que incluye las ganancias que genere, tal y como sucedía antes del matrimonio. Además, puede administrarlos y disponer de ellos. Este régimen, por ejemplo, se aplica por defecto en Cataluña, Comunidad Valenciana y las Islas Baleares.
Cuentas en participación. Esta es una modalidad mixta, que permite a cada cónyuge conservar la titularidad de sus bienes durante la vigencia del matrimonio como en la opción anterior, pero si este se disuelve, aquel cuyo patrimonio aumentó menos tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro y recibe la mitad de la diferencia Esta opción es útil cuando la pareja llega a la unión con patrimonios muy distintos.

El patrimonio previo, un factor a tener en cuenta
¿Cuál es el más conveniente? La selección de una de estas modalidades debe tomarse "en función del patrimonio", opina la experta, aunque se trata "de una decisión emocional de fondo en la que un abogado solo puede escuchar y asesorar".
Si el futuro matrimonio ya cuenta con un capital previo por separado, sopesar la opción de la separación de bienes quizás destaque como la mejor elección.

Si la pareja carece de posesiones y su vida matrimonial también tiene como objetivo crear un patrimonio común, la elección del régimen de bienes gananciales puede ajustarse a este proyecto. "Estamos hablando de un piso y un coche, por ejemplo", especifica la abogada, "además, así se evita el empobrecimiento del miembro con menor salario" y se evita "que uno aporte para bienes perecederos y el otro se quede con la titularidad de lo que va a valer". 
Es decir, que una parte llene la nevera y la otra sea la propietaria de la casa.

Una vez decidida la opción que mejor se ajusta a la vida en pareja, toca presentar las capitulaciones matrimoniales. Así se denomina al contrato que los cónyuges firman en escritura pública ante notario y que recoge cómo se ha decidido regir las finanzas de la unión conyugal.
Las capitulaciones "pueden firmarse antes o en cualquier momento del matrimonio", precisa Elena del Hoyo, "por ejemplo, es muy típico casarse en gananciales, pero cuando 1 de los 2 va a emprender un negocio, cambiar al régimen de separación de bienes para protegerse" si algo se tuerce. 
Si se procede así, las reclamaciones de futuros acreedores se vincularían al patrimonio del emprendedor de la fallida aventura.

Si no se firman estas capitulaciones, en caso de divorcio, se aplicará el régimen económico que dicte la ley. En la mayor parte de España -excepto Baleares, Cataluña y Valencia-, será el de bienes gananciales.

La separación de bienes, la opción mayoritaria.
Según datos del Centro de Información Estadística del Notariado (Cien), de las 65.246 capitulaciones firmadas en 2023, el 92% de las parejas optaron por la separación de bienes mientras que el 5,1% eligió el régimen de gananciales.
La elección qué hagamos condicionará el desenlace de un futuro divorcio. 
Una "estricta separación de bienes es más sencilla de disolver", precisa la experta, "porque cada cónyuge mantiene la titularidad previa al matrimonio así como de lo que haya adquirido después".

En caso de régimen de gananciales, el divorcio se complica y se encarece porque "hay que hacer reparto" en función "del patrimonio existente". 
Tocará ajustar y valorar, convenir cómo se han pagado las propiedades, si se ha destinado dinero de la sociedad ganancial para un bien privativo -por ejemplo, comprar la mitad de la casa de una herencia a un hermano-... sin duda, un proceso que hará aún más dolorosa la separación.

Por eso, recuerda Elena del Hoyo, las finanzas "son una parte muy relevante de la vida sentimental" ya que "es decidir ir a medias o tú lo tuyo y yo lo mío". 
Y si el desamor termina por llamar a la puerta que, al menos, solo nos rompa el corazón y deje tranquilo el bolsillo.

viernes, 15 de mayo de 2026

Cataluña: Logra dejar de pagar la pensión de 1.200 euros a sus hijos de 28 y 26 años

Un padre sin ingresos que vive en una caravana logra dejar de pagar la pensión de 1.200 euros a sus hijos de 28 y 26 años porque ya trabajan.
La justicia le permite dejar de pagar la pensión de alimentos a esos 2 hijos porque considera que son independientes económicamente y reduce de 400 a 200 € la de otro hijo de 23 años que sigue estudiando.

Lucía Rodríguez Ayala, 14/05/2026 08:51 CEST
La A. P. de Barcelona ha dado la razón parcialmente a un padre sin ingresos que vivía en una caravana y que solicitaba dejar de pagar la pensión alimenticia de 1.200 € mensuales que abonaba a sus 3 hijos. La justicia ha acordado extinguir la pensión de los hijos de 28 y 26 años al entender que ambos ya trabajan y son independientes económicamente. Además, también ha reducido la cuantía correspondiente al 3º hijo, de 23 años, que continúa estudiando.

Según la sentencia dictada el 20 de marzo de 2025, el hombre había liquidado las 2 empresas que le proporcionaban ingresos y estaba pendiente de recibir el subsidio para mayores de 55 años (actualmente subsidio para mayores de 52 años). 
Debido a su situación económica, residía en una caravana ubicada en un camping. 
Por ello, solicitó la extinción de la pensión de los 2 hijos mayores y una rebaja de la correspondiente al menor de ellos.

La madre se opuso y pidió mantener las medidas fijadas inicialmente por el Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí, que obligaban al padre a pagar 400 € mensuales por cada hijo, es decir, un total de 1.200 € al mes.

La justicia extingue la pensión de los hijos de 28 y 26 años
En un 1º momento, el juzgado rechazó modificar las medidas al considerar que no existían motivos suficientes para extinguir o reducir las pensiones alimenticias. 
Sin embargo, el padre recurrió la decisión ante la A. P. de Barcelona, que finalmente ha estimado parcialmente sus pretensiones.

Por un lado, el hombre alegó que no mantenía relación con sus hijos mayores desde hacía años y que esta situación justificaba también el fin de la obligación alimenticia. No obstante, la Audiencia descartó este argumento al no quedar acreditado que la ruptura de la relación fuera responsabilidad exclusiva de los hijos, tal y como exige el art. 451-17 del C. Civil de Cataluña.

La sentencia destacó además que, cuando se produjo la separación de los padres, los hijos tenían solo 8 y 6 años, por lo que no podía atribuirse únicamente a ellos el deterioro de la relación familiar.
Donde sí apreció motivos suficientes para extinguir la pensión de alimentos fue en la independencia económica de ambos hijos. La sentencia recogió que el hijo de 28 años llevaba más de 4 años incorporado al mercado laboral, mientras que la hija de 26 acumulaba cerca de año y medio trabajando. 
Por ello, la Audiencia consideró finalizada su etapa formativa y entendió que ambos podían mantenerse por sí mismos.

En este sentido, la Audiencia Provincial aplicó el art. 237-13 del C.Civil de Cataluña, que establece que la obligación de prestar alimentos se extingue cuando desaparece la situación de necesidad del hijo o este ya tiene capacidad suficiente para trabajar y ser independiente económicamente.
Reduce de 400 a 200 euros la pensión del hijo de 23 años
Respecto al 3º hijo, de 23 años, la Audiencia mantuvo el derecho a percibir alimentos porque continuaba estudiando y todavía no se había incorporado de forma estable al mercado laboral, sin embargo, si redujo su cuanía.

Para ello, se tuvo en cuenta la delicada situación económica del padre, quien ya no tenía ingresos empresariales, estaba pendiente de recibir una prestación para mayores de 55 años y vivía en una caravana en un camping.
La sentencia señala que se valoró que tras extinguirse la pensión de los otros 2 hijos, el gasto total del progenitor quedaba considerablemente reducido. 
Por este motivo, se consideró proporcionado rebajar la pensión del hijo menor de 400 a 200 € mensuales.

No obstante, la sentencia no es firme y las partes podían presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La A.P. de Madrid fija el final de la pensión de alimentos en los 24 años de edad.

La A. P. de Madrid
pone límite de edad para la pensión de alimentos en mayores de edad.
Barbara Hermida, 14 / 05 / 2026 
La A.P. de Madrid ha mantenido la pensión de alimentos fijada en 1ª instancia a un padre tras el divorcio. Una decisión con la que el tribunal, del mismo modo, también ha confirmado el límite de edad para percibir esta pensión, hasta los 24 años de sus 2 hijos.

Tras un divorcio, la principal preocupación, tanto de los progenitores como de los tribunales, es el bienestar de los menores involucrados en la unidad familiar.
Una realidad que suele llevar a los tribunales a«imponer» obligaciones económicas a los progenitores en relación a la pensión de alimentos de sus hijos, hasta que éstos sean económicamente independientes.

Algo que, en el caso de la separación entre Luis Carlos y Adolfina (nombre ficticio), ha llevado a ambos ante la A. P. de Madrid..
Así, ambos ponían fin a su relación en noviembre de 2018 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares, bajo la magistratura de Beatriz Pérez Hernández.
Magistrada que, en su sentencia 298/2024, declaraba disuelto el matrimonio entre ambos. Y, del mismo modo, imponía obligaciones económicas a ambos progenitores, especialmente al padre, con respecto a sus hijos.

«En concepto de pensión alimenticia a favor de sus 2 hijos comunes, Luis Carlos abonará la cantidad de 1.000 € mensuales», exponía el fallo.
Una pensión que «se devengará desde la fecha de interposición de la demanda, hasta que los hijos comunes accedan al mercado laboral y, en todo caso, hasta los 24 años de edad, en que quedará extinguida automáticamente su pensión de alimentos«.
Sentencia en la que, igualmente, se estipulaba que el padre abonara el importe íntegro de la formación académica, así como el 80% de los gastos extraordinarios, y una pensión compensatoria de 500 € para su ex mujer.

Un límite a la pensión de alimentos de los hijos
Un caso que Luis Carlos llevó en recurso de apelación ante la A. P. de Madrid.
En concreto, ante los magistrados Carmen Neira Vázquez, Mª Josefa Ruiz Marín y Mª José Alfaro Hoys, ponente de la resolución.
Los magistrados que, en su sentencia 131/2026 —dada a conocer por el abogado Óscar Cano Fuentes— mantuvieron el criterio del juzgado de Iª instancia respecto al límite de edad para la percepción de la pensión de alimentos.

No procede rebajar la pensión de alimentos en su cuantía, debiendo mantenerse en 1.000 € mensuales para ambos hijos”, señala el tribunal al responder a las pretensiones del progenitor.
La resolución sí estima, sin embargo, que los gastos de formación y los gastos extraordinarios de ambos hijos deberán sufragarse por mitades iguales entre los 2 progenitores.

Asimismo, la A.P. elimina la obligación de Luis Carlos de abonar una pensión compensatoria a su expareja, al considerar que esta “tiene atribuido el uso de la vivienda familiar y, además, se encuentra integrada en el mercado laboral”.
Una estimación parcial del recurso de apelación que no modifica la cuantía de la pensión de alimentos que deberá abonar el progenitor, pero que sí confirma la sentencia de instancia en cuanto a la fecha límite para su percepción: la obligación cesará automáticamente cuando los hijos cumplan 24 años.