jueves, 11 de junio de 2015

Divorcio: Contradicciones del Tribunal Supremo sobre la Atribución y Uso de la que fue Vivienda familiar.


El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia de 18 de mayo de 2.015, nº 282/15, ponente Sr. Seijas Quintana que casa y anula en parte la sentencia recurrida, en cuanto que limitaba el uso de la vivienda familiar hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales con un límite máximo de 3 años, y repone la sentencia del Juzgado en cuanto atribuye el uso del domicilio familiar al hijo y a su madre, con custodia monopatental, sin limitación temporal, reiterando como doctrina jurisprudencial quela atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC”.  
Pero esta doctrina no es aplicable en caso de ser de aplicación la Ley 5/11, de la Generalitat Valenciana, de Relaciones Familiares, pues en tal caso resultaría inaplicable el Código Civil. Sin embargo, habiendo hijos mayores de edad, la S.T.S. de 29 de mayo de 2.015, nº 315/15, mismo ponente Sr. Seijas Quintana, reitera doctrina acerca de la posibilidad de limitar temporalmente ese derecho de uso.
Con ello complementamos nuestra Circular de Familia nº 32/14, de 4 de noviembre de 2.014, donde compartíamos la S.T.S. de 22 de octubre de 2.014, nº 576/14, ponente Sr. Arroyo Fiestas, sobre no atribución del uso del domicilio en caso de custodia compartida, y la Circular de Familia nº 1/15, de 8 de enero de 2.015, donde adjuntábamos la S.T.S. de 24 de octubre de 2.014, nº 593/14, ponente Sr. Seijas Quintana, en la que se limita temporalmente, por 2 años, la atribución del uso de la vivienda familiar, también en caso de custodia compartida.
 
Recibid un saludo.
Luis Ignacio Arego Casademunt.

El Senado aprueba la ley que eleva a 16 años la edad para contraer matrimonio

La Vanguardia.com/ EFE/Madrid/Jueves, 10 de junio 2015
El Pleno del Senado ha aprobado hoy el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria que eleva de 14 a 16 años la edad mínima para contraer matrimonio, pero que aplaza hasta 2017 la celebración de bodas y divorcios de mutuo acuerdo ante notario o secretario judicial. Con 134 votos a favor, 57 en contra y 18 abstenciones, el Senado ha avalado un proyecto de Ley que nada tiene que ver con el texto impulsado por el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón y que deberá volver al Congreso para su aprobación definitiva, al haber sido introducidas una treintena de las más de 800 enmiendas presentadas, la mayoría técnicas.
A partir de ahora, la edad mínima para contraer matrimonio serán los 16 años, la misma que la de consentimiento sexual, de forma que se elimina la posibilidad de que un joven pueda emanciparse a los 14 por casarse, como ocurría hasta ahora.
De esta forma se equipara la edad para contraer matrimonio con la edad mínima de consentimiento sexual que el nuevo Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, fija en 16 años.
Eso sí, el texto aplaza hasta 2017 la celebración de bodas y divorcios de mutuo acuerdo ante un notario o un secretario judicial, mediante la incorporación de una enmienda de los populares que frena así la medida estrella del proyecto planteado por Ruiz-Gallardón.
Se trata de una nueva rectificación de los populares ante la política del exministro, tras la derogación de las tasas judiciales para las personas físicas y la renuncia a la reforma del Registro Civil que entregaba su gestión a los registradores.
Con este aplazamiento, el Gobierno pretende poner la misma fecha límite de entrada en vigor de esta medida junto con el futuro Registro Civil, cuya reforma ha sido aparcada también hasta junio de 2017. Ambas iniciativas están destinadas a descongestionar la Administración de Justicia.
Una vez venza este período, serán competentes para celebrar el matrimonio el alcalde del municipio o concejal en quien éste delegue, el notario, el secretario judicial, el encargado del Registro Civil así como el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Asimismo, la norma incorpora otra enmienda del PP que suprime la prohibición de que sean testigos en los testamentos algunas personas por su discapacidad, como ciegos, sordos y mudos.
En líneas generales, la norma trata de liberar a los jueces de tareas que no son estrictamente jurisdiccionales, en las que no haya litigio entre partes, para que determinados asuntos sean resueltos por otros operadores como notarios, registradores y secretarios judiciales.
Además, la ley introduce el reconocimiento de efectos civiles de los matrimonios celebrados por los ritos budista, mormón, ortodoxo y de los testigos de Jehová, que se unen así a la católica, musulmana y judía.
En el debate parlamentario, los grupos de la oposición han acusado al PP de "beneficiar y favorecer" a determinados colectivos para "crear un negocio" a costa de los ciudadanos.
Ante estas críticas, el senador Dimas Cuevas (PP) ha recordado que notarios y registradores son operadores jurídicos no privados. "No hay que negarlo, son funcionarios públicos", ha agregado, al tiempo que ha destacado que la norma "permitirá al ciudadanos elegir donde quiere hacer sus trámites".
Sin embargo, el senador socialista ha advertido de que el texto "generará más costes para los ciudadanos" y ha asegurado no entender el aplazamiento hasta 2017 de las bodas ante notario cuando se trata de algo ya aprobado.
Un análisis que ha compartido Rafael Bruguera (Entesa) que ha lamentado que "cuestiones que se realizaban antes en los tribunales pasen a operadores extrajudiciales privados". "Promueve un negocio para colectivos sin ningún sentido de racionalidad ni eficacia para la ciudadanía", ha añadido su compañero Joan Saura.

LOS SIMPSON: Muerte de Bart y divorcio en la nueva temporada

Homer y Marge Simpson, al borde del divorcio en la nueva temporada.

vozpopuli.com/10.06.2015 -
En ‘Los Simpson' hay temas que se repiten una y otra vez, algo que no es de extrañar teniendo en cuenta que llevan más de un cuarto de siglo en antena. De la próxima temporada, que será la nº 27, han comenzado a darse nuevas pistas en lo que a tramas se refiere, y que, por ahora, aportan poca originalidad.
Por un lado, sabemos que habrá un capítulo en el que el Actor Secundario Bob intentará matar a Bart por enésima vez, algo que ha intentado por activa y por pasiva, dentro y fuera de Estados Unidos y hasta sometiéndose a cirugía estética para lograrlo. La excepción es que esta vez lo conseguirá y Bart morirá en sus manos, pero con el matiz de que sucede en un especial de Halloween, y lo que sucede en los episodios de Halloween se queda en Halloween.
Y también sabemos que como espectadores asistiremos a una nueva crisis sentimental entre Homer y Marge. Así lo ha dejado caer el productor ejecutivo Al Jean, que en una entrevista con Variety ha adelantado que a Homer le diagnosticarán un problema cerebral que le genera narcolepsia, y que este cambio acabará desembocando en el divorcio, con la pareja legalmente separada y Marge sintiéndose atraída por su farmacéutico.
¿Marge y Homer Simpson divorciados, es posible? Sí, y de hecho, ya lo hicieron otra ocasión. En Milhouse, dividido (emitido originalmente hace ya casi 20 años), los padres de Milhouse, el mejor amigo de Bart, deciden romper su relación. Esto hará que Homer se replantee su amor hacia Marge, y al final del capítulo pide el divorcio, el cual le conceden. Pero solo pasarán pocas horas separados, pues el divorcio solo se solicitó con una romántica intención: volver a casarse con su esposa.
En otras ocasiones, han intentado superar las crisis acudiendo a retiros espirituales, e incluso poniendo tierra de por medio, con Homer abandonando el domicilio conyugal y yéndose a vivir a pisos compartidos, a una autocaravana o incluso a la casa del árbol de su hijo Bart. Allí se construyó incluso una réplica de su esposa para no echarla de menos, consistente en un seto convenientemente podado y una careta de cartón. Una Marge vegetal que “murió” accidentalmente cayendo al vacío mientras Homer intentaba que Bart y Lisa respetasen a la planta como si de su verdadera madre se tratase.
Lo de que alguno de los miembros de la pareja se enamore de otra persona tampoco es extraño; ya hemos visto numerosas infidelidades a lo largo de estos años, llegadas a mayores o no, según el caso.  Marge vivió un idilio con su profesor de bolos, Jacques, un francés que la sedujo en la primera temporada, y también llegó a darse un morreo con la mismísima Lady Gaga.
Homer, por su parte, ha sido más casquivano y flirteó con su compañera de trabajo Mindy, con la que llegaba a fantasear incluso a la hora de la ducha. Además, en un viaje a Las Vegas se casó con una cabaretera, Amber, a la que dejó tirada y sin dar explicaciones. Sin embargo, esta esposa llegó a localizar la vivienda de Simpson en Springfield y vivió unos días con él, junto a Marge y los niños.
Por último, no olvidemos que Homer también ha jugado con su bicuriosidad, y en otra de las crisis que Marge y él han vivido se trasladó al barrio gay de la ciudad y vivió un affaire con el musculado Grady. Sin embargo, cuando se besan por 1ª vez, Homer tiene más claro que nunca que a él lo que le gustan son las mujeres y salió huyendo por una ventana, literalmente, dispuesto a reconquistar a Marge.

miércoles, 10 de junio de 2015

Los problemas de las Custodias Monoparentales


El sorprendente problema de los padres divorciados: Generalmente, después de un divorcio los hijos pasan más tiempo con sus madres que con sus padres.  
Ese tiempo no compartido puede tener un efecto empobrecedor en las relaciones entre los papás y sus hijos. 
Por Wendy Jessen, FamilyShare/Agencias/lunes, 08 de junio del 2015.
El divorcio nunca es una decisión fácil, especialmente cuando hay hijos de por medio. Un matrimonio destrozado no sólo altera las vidas de la pareja, sino también la de los hijos dentro de la familia.
Otro efecto secundario del divorcio es la relación menguante entre los papás y sus hijos. Obviamente, intervienen otros factores además del divorcio propiamente dicho, pero éste tiene un impacto. "… el principal efecto generalizado del divorcio durante la infancia resultó claramente negativo para las relaciones del padre más adelante o en la vida adulta. Tanto el nivel de contacto como la calidad de la relación entre los hijos adultos y sus padres que se divorciaron fue en general más pobre que entre los hijos adultos y sus padres que continuaron casados", dijo Harry Benson de la Marriage Foundation.
¿Por qué ocurre esto? ¿Qué pasa en los divorcios que puede modificar la relación entre los padres y sus hijos? El artículo mencionado señala que el mayor grado de conflicto entre los papás y las mamás trae aparejadas relaciones entre padre-hijo más deficientes. Asimismo, también incide considerablemente el tiempo que los papás pasan con sus hijos –tanto antes como después del divorcio.
Los papás que están más comprometidos con sus hijos antes del divorcio tienen más probabilidades de seguir haciéndose tiempo para estar con ellos una vez terminado el matrimonio. Sin embargo, también es cierto lo opuesto –a padres que compartían menos cosas con sus hijos antes del divorcio les costó mucho más hacerse tiempo para sus hijos después del divorcio. Asimismo, los padres casados también están en desventaja si no consideran prioritario el tiempo con sus hijos.
¿Cómo pueden hacer los padres para garantizar relaciones con sus hijos ahora y después, cuando sus hijos ya son adultos?
Reducir el conflicto en el matrimonio
Más allá de que estén casados o se encaminen a un divorcio, las madres y los padres deben tratarse con respecto y amabilidad. No siempre tienen que coincidir, pero pueden por lo menos ser educados. Permitan que sus hijos los vean resolver los conflictos de una manera saludable. Recuerden: sus hijos quizá vean la situación con ojos distintos, lo cual puede resultar problemático para su relación con ellos.
Casados o divorciados, que el tiempo con sus hijos sea tiempo de calidad
Se trata de un factor importantísimo a la hora de tener, o no, una relación con los hijos en el futuro. Si ud. están ausentes de su vida cuando son pequeños o están creciendo en la adolescencia, no pueden esperar tener una relación con ellos más adelante. Como sucede con los amigos, las amistades no se hacen y se conservan a menos que se comparta tiempo con ellos. Tienen que conocerse como individuos, divertirse y jugar juntos y dejar que la relación crezca y evolucione. Las relaciones padre-hijo requieren igual trabajo, si no más, que cualquier otra relación.
Ser un padre divorciado no significará el fin de la relación con sus hijos si ud. no deja que eso ocurra. Debe estar dispuesto a realizar el esfuerzo de pasar tiempo con sus hijos y reducir el conflicto con su madre. Los hijos necesitan madres y padres en sus vidas. Aunque sus hijos ya sean adultos, las relaciones todavía pueden ser rescatables. Pero es necesario que ud. esté dispuesto a dar el 1º paso e invertir su tiempo y su esfuerzo sinceros. Quizá le resulte difícil hacer un esfuerzo y buscar el tiempo para sus hijos, pero valdrá la pena.

martes, 9 de junio de 2015

El interés del menor impide la atribución temporal del uso de la vivienda familiar a la madre y al hijo menor

Otro Sí. 01 Jun, 2015.- Se reitera como doctrina jurisprudencial que “la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC”.
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2015, Ponente: Excmo.Sr. D. J. A. Seijas Quintana

F.D. SEGUNDO.- SEGUNDO.- El recurso se estima.
Se dijo en la sentencia de 3 de abril de 2014 , y se reitera en la posterior de 2 de junio, lo siguiente: "Esta Sala valora, como no podía ser de otra forma, los razonamientos de la sentencia, similares a los ya expuestos en otras ocasiones por esta misma Audiencia Provincial, como valora las criticas que desde distintos sectores se están haciendo contra el rigorismo de la medida de uso de la vivienda familiar que se realiza al amparo del 96 del Código Civil, especialmente en unos momentos de crisis económica en que se han puesto en cuestión algunos de los postulados que permitieron su inicial redacción y que se han complicado especialmente en los casos de guarda y custodia compartida, haciendo inexcusablemente necesaria una nueva y completa regulación. Pero lo que no comparte en absoluto, como ya ha tenido ocasión de señalar en reiteradas sentencias procedentes de la misma Audiencia, es que la jurisprudencia de esta Sala se refiera a casos concretos y particulares, como se argumenta.
Sin duda, el interés prevalente del menor no pasa necesariamente por la liberación de la medida de uso. Se trata de un argumento simplemente especulativo que tendrá su razón de ser en algunos casos, no en todos.  
El interés del menor - STS 17 de junio 2013 - "es la suma de distintos factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, de lo que es corolario lógico y natural la guarda y custodia compartida, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño, y que a la postre van a condicionar el mantenimiento de un status sino similar si parecido al que disfrutaba hasta ese momento y esto se consigue no solo con el hecho de mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar , sino con una respuesta adecuada de sus padres a los problemas económicos que resultan de la separación o del divorcio para hacer frente tanto a los gastos que comporta una doble ubicación de los progenitores, como a los alimentos presentes y futuros".
El art. 96 CC establece - STS 17 de octubre 2013 - que en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Esta es una regla taxativa, que no permite interpretaciones temporales limitadoras. Incluso el pacto de los progenitores deberá ser examinado por el juez para evitar que se pueda producir este perjuicio.
El principio que aparece protegido en esta disposición es el del interés del menor, que requiere alimentos que deben prestarse por el titular de la patria potestad, y entre los alimentos se encuentra la habitación ( art. 142 CC ); por ello los ordenamientos jurídicos españoles que han regulado la atribución del uso en los casos de crisis matrimonial o de crisis de convivencia, han adoptado esta regla (así, expresamente, el art. 233-20.1 CCCat ). La atribución del uso de la vivienda familiar, es una forma de protección, que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios, por lo que no puede limitarse el derecho de uso al tiempo durante el cual los progenitores ostenten la titularidad sobre dicho bien ( STS 14 de abril 2011 ).
Como reiteran las sentencias de 1 y 14 de abril y 21 de junio de 2011, aunque ésta pudiera llegar ser una solución en el futuro, no corresponde a los jueces interpretar de forma distinta esta norma, porque están sometidos al imperio de la ley ( art. 117.1 CE ).... Efectivamente, esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad de los bienes, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez. Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría siempre la vulneración de los derechos de los hijos menores, que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español ( arts. 14 y 39 CE ) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor".
Por ello hay que reconocer que la interpretación que se efectúa en la sentencia recurrida, no solo se opone a lo que establece el art. 96.1 CC , sino que se dicta con manifiesto y reiterado error y en contra de la doctrina de esta Sala, incluida la sentencia de 17 de junio de 2013 , según la cual "hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación. Otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios...".
Nada de esto se produce en el presente caso en el que la vivienda tiene carácter familiar y no existe ninguna otra vivienda que permita dar cobertura a los intereses del hijo, salvo la que resulte de una hipotética venta de la actual y compra de una nueva que permita su alojamiento transcurridos unos años”.
Otra sentencia del mismo magistrado

Los cambios en acuerdos de divorcio, la nueva lucha

8 de cada 10 intentos por replantear los acuerdos de divorcio en pensión, ante la reducción de ingresos, o custodia de hijos acaban en conflicto legal.
Durante el 1º trimestre del año se mantiene el mismo nº de divorcios que el año pasado. -
MARTA CASADO/Burgos,09/06/2015
Los cambios en la sociedad llegan a uno de los procesos que antaño parecía traumático y largo y ahora es más civilizado y relativamente corto. Los divorcios consensuados se han incrementado en un 15% en el 1º trimestre del año mientras que los no consensuados caen un 7,4% en el mismo periodo. Por contra, modificar aquello que en su momento marcó el juez suele generar tensiones entre la ex pareja. Así se desprende de la estadística judicial sobre separaciones y divorcios que refleja que las modificaciones no consensuadas han subido un 43,5% en el 1º trimestre mientras que las de mutuo acuerdo bajan un 7%.
La temática habitual de estas variaciones vienen dadas por la crisis económica, donde cambia el nivel de ingresos de alguno de los integrantes de la ex pareja, pero también por el cambio de mentalidad en la custodia de los hijos desde que el Tribunal Supremo en una sentencia de 2013 refrendó que lo normal y aconsejable es tender a la custodia compartida.
De las 69 replanteaciones de acuerdos de divorcio 56 no eran consensuadas. «No es fácil que alguien renuncie a unos derechos reconocidos por un juez, es hasta complicado psicológicamente», reconoce el abogado de familia Fernando Hernández Espino. Apunta que las modificaciones económicas se han incrementado como consecuencia de la crisis. «Es lógico que si el no custodio (aporta pensión de alimentación) o el custodio (tiene los hijos a cargo) pierden su trabajo, reducen sus ingresos y, por tanto, solicite modificación pero esta se establece siempre y cuando haya una modificación sustancial». Señala que si antes se establecía un mínimo vital entre 100 y 150 euros «ahora una reciente sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2015 ya reconoce que ante insolvencia no cabe mínimo vital, algo que en los últimos años ya se especificaba como cláusula en los convenios», explica.
El divorcio civilizado, el más común
Que el  ‘si quiero’ ya no es para toda la vida está tan asumido que los divorcios consesuados en Burgos se resuelven en 1 mes. Los no consensuados tardan en cerrarse hasta 3 meses. Sólo paraliza los procesos de separación la evaluación de menores, en caso de custodia. En este caso el gabinete psicopedagógico tarda entre 8 y 10 meses en iniciar la evaluación con lo que «el proceso se paraliza».
Por esta razón, los profesionales de la materia reclaman la especialización en los juzgados de familia de todos sus integrantes. «Apoyamos la existencia de una jurisdicción independiente de familia con jueces, fiscales, secretarios, como los abogados, especializados en la materia», señala Fernando Hernández Espino. Así mismo, demandan más medios o «una mejor organización para evitar el retraso del procedimiento en el caso de custodia de menores por el retraso de inicio del evaluación del equipo psicosocial».
Es el único hándicap externo a la pareja que va camino de un divorcio que, cada vez más, se realiza de forma consensuada. «Es más habitual que sean los propios implicados los que busquen la mejor fórmula de acuerdos a que sea el juez el que lo imponga», afirma Hernández Espino. De esta manera la caída del nº de divorcios complicados y el aumento de los pactados son fruto de un cambio de mentalidad. Las separaciones, paso previo antes del divorcio, se reducen cada vez más, en un matrimonio donde son los 2 los que aportan económicamente al matrimonio y el reparto de tareas también se divide en 2. La Ley del Divorcio se instauró en 1981 y se han producido dos modificaciones (2000 y 2005) y diversas sentencias han generado jurisprudencia en la que todo ha dado un vuelco. Es «un ejemplo de lo que debe ser la norma, la más civilizada que es llegar a acuerdos y que evidencia la madurez de la sociedad y cómo ésta ha cambiado», señala.

lunes, 8 de junio de 2015

Las peticiones de divorcio aumentan el 2,2% en el primer trimestre de 2015


Las parejas que ponen fin a su relación son cada vez más. El nº de demandas de disolución matrimonial ha aumentado en el 2,2% en el 1º trimestre de 2015 con respecto al mismo periodo de 2014. Los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), publicados este lunes, muestran que los divorcios, separaciones y nulidades han pasado de 34.100 a 34.883.
El aumento viene a confirmar una tendencia al alza que ya ha venido mostrándose en los últimos trimestres. De hecho, en 2014, el último periodo con cifras anuales, las demandas de disolución matrimonial crecieron el 6,9% con respecto a 2013: pasaron de 124.975 a 133.643, la cifra más alta desde 2007, antes del inicio de la crisis económica.
Las demandas de divorcio han sumado 33.009 en los 1ºs tres meses de 2015, un incremento del 2,3% respecto al 1º trimestre de 2014. De estas, 19.595 fueron mutuo acuerdo, 1,1% más que el año anterior, y 13.414, contenciosas, un incremento del 4,1%.
El nº de demandas de separación ingresadas ha alcanzado los 1.818, 2% más que en el mismo periodo de 2014. De estas, 1.266 fueron consensuadas, lo que supone el 6,7% de incremento, y 552, contenciosas, una disminución del 7,2%. 
Las nulidades, el tipo de procedimiento de disolución matrimonial minoritario, experimentó un ligero incremento del 1,8% al pasar de 55 a 56.
El mayor porcentaje de demandas de disolución por cada 1.000 habitantes se ha dado en Canarias (0,90), seguida de Cataluña (0,83), Andalucía y Asturias (0,80), la Comunidad Valenciana (0,79) y las Islas Baleares (0,79). Todas superan la media nacional, que es de 0,75. La tasa más baja, 0,56, se ha registrado en Castilla y León.

Conozca cómo tener un divorcio sano y no morir en el intento

Conozca cómo tener un divorcio sano y no morir en el intento

Junio 7, 2015

Los hombres ¿Sufren más?
Tal vez la mujer sea más propensa a expresar de manera externa sus emociones de duelo, tal vez pueda llorar con mayor facilidad o quiera hablar horas y horas con sus amigas hasta darle sentido a lo ocurrido.
Eso no quiere decir que el divorcio sea peor para la mujer que para el hombre, es solo que culturalmente la forma en que ellos expresan el dolor es más contenida, menos melodramática. Pero no menos intensa.
Para la psicóloga Silvana Iannini, el divorcio tiende a tratar peor a los hombres en el terreno de los acuerdos económicos, y también en el costo oculto de desprenderse de la convivencia diaria con los hijos. 
Un estudio de la Universidad de Kinston, Reino Unido, demuestra que las mujeres son más felices que el hombre tras el divorcio. Al año y medio de la ruptura, ellas son más felices, y ese mismo nivel de felicidad lo alcanzan ellos al 5º año del final de la relación. Hagan cuentas.
Uno no debe meter a los hijos en el problema ni utilizarlos para hacerle daño al otro. Los niños merecen que sus padres tengan una relación cordial”, Frauky Jiménez, psicóloga clínica. No se debe atacar a la persona si ya tiene otra pareja.
Se debe entender que en una separación la vida sigue y el otro tiene derecho a rehacer su vida”,  Frauky Jiménez.
El artículo completo AQUI

Divorcio en parejas de Convivencia Mutua


Separación cuando no hay libreta ni anillos
Temas como el patrimonio, la herencia y la pensión alimenticia se pueden volver un problema en caso de que la convivencia no funcione. ¿Qué hacer?
Desde 2008 existe en Uruguay la ley de Unión Concubinaria.
www.elpais.com.uy/7 Junio 2015
Cada vez más parejas deciden vivir juntas, tener hijos y hasta negocios en común. Pero optan por no pasar por el Registro Civil, prescindiendo de anillos y libreta. Aunque ese escenario no es nuevo en Uruguay, lo cierto es que se trata de una realidad en aumento. En 2008, de hecho, entró en vigencia la ley N° 18.246 que, entre otros aspectos, regula los derechos y las obligaciones de los concubinos entre sí. Pero, ¿cómo se debe proceder en caso de una separación?
Según las abogadas María Eugenia Cal y Virginia Salvo, del estudio Ferrere, existe la creencia de que optar por el concubinato en lugar del matrimonio "es más simple", ya que en caso de que "no funcione", alcanza con dejar de vivir bajo el mismo techo, "sin necesidad de verse involucrados en procesos judiciales" de ningún tipo. Sin embargo, caer en esa presunción "puede ser un grave error", advierten. "La situación de simple convivencia en caso de separación puede ser mucho más compleja que la que tendría lugar en caso de divorcio", explica Cal. Cuando 2 personas conviven teniendo una pareja exclusiva y singular, estable y permanente, por más de 5 años —todos ellos conceptos utilizados por la ley para definir "unión concubinaria"— "si no existe acuerdo en cuanto a la forma de división de los bienes adquiridos en ese tiempo, los conflictos pueden ser mucho mayores que en caso de matrimonio", agrega Salvo.
A diferencia de lo que sucede tras pasar por el Registro Civil, en el régimen patrimonial de los concubinos la ley de Unión Concubinaria no establece a quién pertenece cada bien mientras no se reconoce judicialmente la unión. Una vez reconocida, señalan Cal y Salvo, nace una sociedad de bienes en la cual, en principio, todo será "ganancial".
Pero los tragos más amargos surgen, sobre todo, cuando la pareja se disuelve antes de obtener el reconocimiento, ya que no existe allí un régimen concreto a aplicar. "En ese caso cada concubino será dueño exclusivo de lo que haya adquirido, sin perjuicio de que el otro pueda reclamarle judicialmente lo que a su entender le corresponde en esos bienes", explica la escribana y doctora Andrea Alterwain Brück. 
¿Por qué? Porque puede entender que "colaboró" tanto con "su capital" como con "su esfuerzo" a la hora de adquirirlos. "Y por esfuerzo se entiende el haberse quedado a cuidar a los niños, limpiar la casa y cualquier otra tarea doméstica que al haberla realizado facilitara a que el otro concubino haya tenido tiempo, capital y energías disponibles para adquirir los bienes en cuestión", sostiene Alterwain Brück.
Según Cal, la complejidad es tal que "si un concubino puso dinero para adquirir ese bien pero no puede probarlo, perderá su parte y no lo podrá reclamar". 
Además, en la web del estudio Guyer & Regules, Macarena Raffo señala que a partir de la creación de la ley, el concubino tiene derechos sucesorios y es heredero. 
También, en caso de que "sea necesario para la subsistencia", existe una "obligación de alimentos" entre ambos integrantes de la pareja.
Aunque no es lo "más usual" y es "discutible en doctrina", agrega Alterwain Brück, los concubinos también pueden optar, de común acuerdo, por otro régimen patrimonial: celebrar "capitulaciones concubinarias", el equivalente a las capitulaciones matrimoniales, cuyo fin es regular el régimen económico de la pareja.
Según el Censo 2011, en Uruguay hay 895.194 personas casadas por matrimonio civil (31%) y 496.424 personas unidas en unión libre o concubinaria (18%).