lunes, 23 de septiembre de 2024

Cambios de sexo para eludir condenas de violencia de género: estas son las lagunas de la Ley Trans

Carmen Corazzini, 22.09.2024 
Desde la aprobación de la ley, cambiar de sexo es un trámite sencillo y ciertos agresores se aprovechan.
Cambios de sexo para eludir condenas de violencia de género tras la aprobación de la Ley Trans.
Aumentan las noticias de hombres que se cambian de sexo para tratar de eludir condenas de violencia de género

Desde que se aprobara la Ley Trans en 2023, algunos han intentado valerse de la agilidad de este proceso porque, la verdad, un cambio de sexo en España resulta un trámite bastante sencillo y ciertos agresores se están aprovechando.
Para cambiarse de sexo en nuestro país basta con acudir al Registro Civil con un DNI, el padrón y el certificado de nacimiento. 
Puede hacerlo cualquier persona mayor de 16 años y con nacionalidad española. 
En un plazo máximo de 4 meses se completa la solicitud. No hace falta más. 
Ni informes médicos, ni psicológicos. Y este es el quid de la cuestión. 

Más allá del debate social sobre la idoneidad de un protocolo tan simple para un cambio tan profundo, otro pliegue, muy peligroso, recae ahora en su posible mal uso. Porque, además, una vez rectificado el sexo, esa persona no está obligada a modificar su aspecto, tampoco hormonarse, ni siquiera cambiar de nombre
Es la rendija por la que pretende colarse el machismo.

Quienes respaldan la pertinencia de esta nueva regulación recuerdan que, según su art. 46, quien cometa un delito será juzgado bajo el sexo registral que figuraba en el momento de los hechos. Además, si existe una sentencia firme por violencia de género previa a la modificación, no se prevé la posibilidad de revisión con fines de indulto. Es decir, prevalecen las situaciones jurídicas anteriores al cambio
Por tanto, si un hombre varía de sexo después de agredir a su pareja, no le va a servir absolutamente de nada.

El verdadero problema, sin embargo, surge cuando el maltrato persiste después de la modificación registral, algo extremamente habitual si se tiene en cuenta que el perfil del maltratador es reincidente. Si un hombre se registra como mujer y después ataca a su pareja o ex, será considerado mujer ante la ley, por tanto, no se le aplicarían las condenas previstas en los casos de violencia de género, sino las de violencia doméstica. No solo son penas menos graves: las víctimas perderían el derecho a poder acogerse a ciertas medidas de protección y asistencia específicas. Y ya, en última instancia, el colmo es que el falso hombre trans podría acabar en una prisión femenina.

Ante sospechas, la Fiscalía de Violencia de Género dispone de varios meses para investigar si el maltratador ha intentado eludir la justicia. En el supuesto de hallarse pruebas, puede pedirse al registro una reversión del cambio y la denuncia volvería a ser tramitada por el juzgado específico. El acusado podría, además, enfrentarse a un fraude de ley.
La polémica se desató porque el agresor iba a ser acusado de violencia doméstica a través de un juzgado de instrucción. Sin embargo, la Fiscalía ha estimado determinadas circunstancias, como episodios de maltrato anteriores, y finalmente será procesado por uno de violencia de género.

También el mes pasado, en Sevilla, un hombre condenado a 15 años había conseguido que se aplazara su entrada en la cárcel
Ahora su caso ha vuelto a los juzgados pertinentes.

Como muchos juristas suelen argumentar, las nuevas leyes son animales vivos que se deben asentar. Los tribunales se van adecuando, se estudia caso por caso, pero la injusticia se instaura cuando existen juicios en curso en los que las víctimas quedan desprotegidas. Esta despreciable estrategia provoca que los procedimientos puedan verse dilatados, sumando presión, ansiedad, miedo y frustración a mujeres que ya se encuentran en estados delicados.

Hace unas semanas, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, afirmaba ante la Comisión de Igualdad del Congreso que si se detectan irregularidades se deniega la petición. Desde la aprobación de la ley se habrían rechazado casi el 1,5% de las solicitudes. El abuso procesal está recogido en el Código Civil y en la ley del Poder Judicial. Son aplicables a todos los ordenamientos. 
Pero esta nueva legislación no prevé por sí misma sanciones ni actuaciones concretas en supuestos de uso fraudulento.

Tampoco es tan fácil de demostrar, porque la Ley Trans no se basa en pruebas, sino en voluntad y sentimientos. Son los juzgados los que deciden si están ante un fraude. En vista de la escalada, no sería inoportuno que en estos procesos judiciales se agregasen asesores especializados, como equipos de psicólogos.

No se trata de entorpecer el derecho de las personas a poder ser quienes se sienten ser. Pero urgen soluciones por parte de la Administración para que situaciones ya per se críticas no conlleven, encima, ulteriores complicaciones. No es preciso revertir libertades, sí adecuarlas a las necesidades. Quien hace la ley hace la trampa
El tiempo nos dirá si al final prevalecerá la coherencia.

El divorcio y las redes sociales

Alrededor de 1/3 de los casos de divorcio se deben a problemas de relación causados ​​por las redes sociales,
afirman los abogados.
David Jarvis, Sunday Mail, 21 septiembre 2024 
Los problemas de relación causados ​​por las redes sociales están involucrados en aproximadamente 1/3 de los casos de divorcio, afirman sus defensores.

Aislamiento digital”, “siempre al teléfono” y “asuntos en línea” son algunos de los términos que, según los abogados de divorcios, se están volviendo más comunes en las rupturas matrimoniales.
Otras frases que surgen en los procedimientos de divorcio incluyen ‘celos de Instagram’, ‘uso controlado de las redes sociales’, ‘mensajes a expareja’, ‘desconexión emocional’ y ‘celos influyentes’.

Los expertos en divorcios en línea Divorce-Online descubrieron que el 30 % de los 1.549 divorcios realizados entre enero y agosto de este año (2024) involucraron acusaciones de uso de las redes sociales.
Utiliza inteligencia artificial para analizar frases clave utilizadas por los clientes para describir sus problemas matrimoniales durante el proceso de divorcio.

Los problemas de relación causados ​​por las redes sociales, incluidos los “asuntos en línea” y el “estar siempre al teléfono”, representan casi 1/3 de los divorcios, dicen los abogados.
Las parejas no sólo luchan con problemas tradicionales como la infidelidad, ya que el mundo digital abre nuevos desafíos. 

La herramienta de inteligencia artificial creó una “nube de palabras”, un tapiz visual de palabras, en la que temas relacionados con las redes sociales dominaban la imagen.
Mark Keenan, director general de la empresa, dijo: ‘Hemos visto un aumento significativo en el número de clientes a los que llegamos debido a problemas que comienzan en línea.
‘A medida que las plataformas de redes sociales continúan dominando las interacciones diarias, también se han convertido en una fuente importante de conflicto en muchos matrimonios.
‘Está claro que la infidelidad digital ya no es sólo un problema secundario en las relaciones: a menudo es la causa fundamental de la ruptura matrimonial.

‘Fuimos una de las primeras empresas en reconocer el creciente papel que desempeñan las redes sociales en las rupturas matrimoniales y los datos arrojados por nuestras herramientas de inteligencia artificial son aún más convincentes.
‘Las parejas ya no luchan con problemas tradicionales como la infidelidad y los problemas financieros.
“El mundo digital ha traído nuevos desafíos, ya sea un asunto en línea, expectativas poco realistas impuestas por personas influyentes, aislamiento digital o la paranoia de estar siempre ‘conectado'”.

Divorce-Online, que permite a los clientes iniciar procedimientos de divorcio en línea, ha gestionado más de 200.000 divorcios desde su fundación en 1999 y tramitó 2.379 divorcios el año pasado.

¿Es posible renunciar a la pensión de alimentos para los hijos menores de Edad?

Paloma Zabalgo/
Mª Antonia Ybarra22/09/2024 
Recientemente, surgió la noticia de que una conocida influencer italiana había renunciado a la pensión de alimentos de sus hijos, por considerarla irrisoria. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿es posible, según el ordenamiento jurídico español, renunciar a este derecho?
Los procedimientos de familia en España se guían por el principio del favor filii, es decir, la protección y el beneficio de los hijos deben primarse ante cualquier decisión. 
Una de las medidas más importantes para garantizar este principio es la contribución de ambos progenitores a los gastos de los hijos, una obligación ineludible y un derecho que les corresponde a los menores.

La Renuncia a la Pensión de Alimentos: ¿Un Derecho Disponible?
La respuesta es clara: no. No cabe la posibilidad de que un progenitor renuncie a la pensión de alimentos, ni siquiera, aunque exista un acuerdo entre las partes. 
Esto se debe a que este derecho pertenece a los hijos y no a los progenitores. 
Incluso si un progenitor considera que no necesita la pensión, o la cantidad le parece insuficiente, la renuncia no es admisible. 

La ley es contundente en este aspecto y lo refuerza con varias consideraciones:
· Pactos Prematrimoniales: La pensión de alimentos no puede ser objeto de
  disposición en pactos prematrimoniales. Ni la cuantía ni la posibilidad de renuncia
  pueden ser negociadas.
· Convenios Reguladores: Aunque en un convenio regulador los progenitores pueden
  acordar la forma y proporción en que van a contribuir a los gastos de los hijos, no
  pueden renunciar a la pensión de alimentos.
· Decisión Judicial: Un juzgado siempre establecerá la obligación de ambos
  progenitores de contribuir a los gastos del menor, proporcionalmente a sus
  ingresos. Esta obligación persiste incluso en situaciones de desempleo, con
  exenciones solo "temporales por causas justificadas de precariedad".

La Irrelevancia de la "Irrisoria" Cuantía.
No es justificable bajo ninguna circunstancia que un progenitor considere la cantidad de la pensión "irrisoria" o que no necesita ninguna aportación. Este es un derecho de los hijos, y la opinión de los progenitores no puede modificar este hecho. 
La pensión de alimentos es una herramienta esencial para el desarrollo del menor, y el sistema legal se ha asegurado de su protección:
· Actualización Anual: La pensión de alimentos debe ser actualizada anualmente
  para adaptarse a las circunstancias económicas.
· Incompensabilidad: No es compensable con otros pagos o beneficios, lo que
  refuerza su carácter irrenunciable.
· Relación con el Progenitor: Incluso en casos donde la relación entre el progenitor y
  el menor sea nula, la pensión no se extingue mientras el hijo sea menor de edad.

Solo puede extinguirse cuando el hijo sea mayor de edad si:
1. Es económicamente independiente.
2. La relación es nula por causas imputables al hijo.
3. El hijo no es independiente por desidia o falta de interés en estudios o búsqueda
    de empleo.

Conclusión
La legislación española protege de manera firme el derecho de los hijos a recibir una pensión de alimentos. 
No se trata de un derecho del que los progenitores puedan disponer libremente, sino de una obligación que garantiza el bienestar y desarrollo de los menores.