sábado, 28 de septiembre de 2024

Tipos de Testamentos: Abiertos y Cerrados.

Otras Noticias:
¿Qué es un testamento abierto y un testamento cerrado y en qué se diferencian?
El testamento está pensado para evitar disputas por la herencia de una persona y que pueda ser impugnado por algún heredero que no esté de acuerdo con los deseos del testador.
As.com, 27 septiembre 2024 
El testamento es un documento jurídico con el que una persona puede ordenar su sucesión y a través del cual dispone el destino de sus propios bienes, una vez que se haya producido su fallecimiento.
Hacer un testamento es una acción formal, solemne y no es revocable
Sólo será válido el último testamento del fallecido, los anteriores se quedan sin efecto haya hecho los que haya hecho. 
Un testamento no sólo sirve para disponer el destino de los bienes, sino que también puede hacer referencia a derechos, o aspectos de importancia para el testador. 
La persona debe estar en plenas facultades físicas y mentales para que sea legal.

Testamento abierto o testamento cerrado
A la hora de elaborar un testamento se puede hacer de manera abierta o cerrada. 
El testamento abierto es un documento legal que registra las últimas voluntades de una persona para la distribución de sus bienes después de su fallecimiento. 
Se realiza ante un notario público y suele involucrar a testigos.
Pueden ver un testamento abierto el testador, su abogado, y el notario que autentica el documento. Será después del fallecimiento del testador, cuando el testamento se haga visible y accesible a los herederos y a cualquier otra persona con un interés legítimo en la herencia.

El testamento cerrado es el documento legal que registra las últimas voluntades de una persona, pero que mantiene su contenido en secreto hasta el momento de su apertura tras el fallecimiento de la persona que lo realiza.
Las voluntades se entregan al notario de forma escrita en un pliego cerrado o sellado; o bien se cierra y sella ante el notario, quien debe autorizar su recepción y da cuenta de la misma. La principal diferencia, por tanto, es la confidencialidad, y que en el testamento cerrado se necesitan 5 testigos.

jueves, 26 de septiembre de 2024

Divorcio: Vivienda y Discapacidad

¿Quién se queda con la casa tras el divorcio
El cónyuge discapacitado que la adaptó no tiene preferencia, aclara un tribunal.
La Justicia recuerda que lo importante en estos conflictos es el bienestar del menor, no el de los padres.
José Miguel Barjola, Madrid, 25 SEPT 2024 
1 año. Es el plazo que la justicia le ha dado a Hernán (nombre ficticio creado por la inteligencia artificial del Poder Judicial) para dejar su casa. 
La A. P. de Madrid así lo ha ordenado en una sentencia, de 9 de mayo. El fallo, que no había trascendido a la prensa especializada en asuntos legales hasta el momento, resulta de interés por tocar un foco común de disputas: quién se queda con la casa familiar tras el divorcio. Y más al detalle, resuelve un caso de laboratorio: cómo actuar si la vivienda familiar ha sido reformada y adaptada a las necesidades de uno de los cónyuges, quien padece una discapacidad.

En esta encrucijada, la Sala rescata una de las máximas que sostienen el Derecho de Familia: es el bienestar de los menores implicados, y no el interés de padres, el que debe inclinar la balanza. Bajo este paraguas, la audiencia concluye que haber reformado la casa no otorga un derecho preferente de uso para el marido discapacitado. Máxime, agrega, cuando es la madre la que ostenta la custodia del menor. Es decir, conceder dicha ventaja al padre implicaría apartar al niño del hogar donde creció.

La Justicia opta por una opción intermedia: un uso compartido y alterno por un plazo de 1 año de la vivienda, comenzando por el padre. En un 1º momento, el juez de instancia le dio la razón al esposo. Esta sentencia primaria, que ahora revoca la Audiencia, vio justo otorgar a la madre la guarda y custodia del hijo de 8 años, mientras que al padre le concedió, en exclusiva, el disfrute del domicilio familiar.

El juez valoró que, en vista de la delicada situación del exmarido, quien padecía una discapacidad del 33% tras un accidente laboral, se le debía aplicar este trato de favor. Por tanto, era justo que él se quedase con el disfrute de la casa, al menos, hasta que se disolviese la sociedad de gananciales.

La misma sentencia condenaba al progenitor a pagar una pensión de 300 € a la madre, quien no contaba con trabajo estable ni ingresos. El fallo remarca que ella está inscrita en una empresa de trabajo temporal y busca un trabajo estable; mientras que él recibe una pensión de 1.020,63 € mensuales y percibe una prestación por desempleo por haber trabajado en la ONCE de 772 €. Su discapacidad, añade la Sala, lo es simplemente para su trabajo habitual.

Corrección
La Sala respeta la decisión del juez en cuanto a la pensión de alimentos (rechaza que haya que rebajarla, como pedía el padre), pero discrepa en lo que respecta a la casa familiar. Los magistrados razonan que el padre puede adaptar otra vivienda, o bien, buscar una ya adaptada. No hay que olvidar que la casa tiene naturaleza ganancial, es decir, pertenece a los dos cónyuges. Por lo que, dada las necesidades del menor y del progenitor paterno, la Audiencia corrige la decisión del juez y concluye que debe darse un uso alternativo de la vivienda de 1 año, empezando por el marido, para posteriormente continuar la progenitora.

De esta manera, el esposo con discapacidad tendrá tiempo para encontrar una alternativa habitacional.
No se trata de romper contacto entre padre e hijo sino de adaptar la situación a la realidad por el bien supremo del menor”, recuerda el tribunal madrileño.

miércoles, 25 de septiembre de 2024

Negocio: Las pensiones compensatorias tras un divorcio

Una mujer divorciada obtiene una pensión compensatoria de 2.000 € mensuales: tuvo una dedicación “plena” a su familia.
Trabajó para su marido “sin percibir contraprestación alguna ni cotizar
Ahora, a sus 60 años, sus conocimientos profesionales están “obsoletos” y es difícil que pueda lograr un empleo.
Alberto López Marín, 24 Sept 2024 1
La Sección IVª de la A. P. de Bizkaia ha fijado una pensión compensatoria de 2.000 € mensuales por tiempo indefinido para una mujer de 60 años que se dedicó exclusivamente a su familia durante 21 años de matrimonio. La mujer, que cuenta con conocimientos profesionales como auxiliar administrativa pero que están obsoletos al haber sido completados hace más de 30 años, había recurrido la decisión anterior del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo, que le otorgaba una pensión compensatoria de 1.000 € mensuales durante 1 año.

La mujer argumentó en su recurso que, tras su matrimonio, abandonó su empleo para dedicar todo su tiempo y esfuerzo a la familia y al hogar. Esta decisión, según indicó, permitió que su esposo tuviera una proyección profesional significativa, lo cual resultó en elevados ingresos mensuales. 
También señaló que, además de sus labores domésticas, se hizo cargo de la parte administrativa de la empresa de su marido sin recibir ningún tipo de remuneración ni cotizar a la Seguridad Social por su trabajo.

En la apelación, enfatizó que, al día de hoy, sus habilidades profesionales están desactualizadas y que encontrar un empleo digno y estable a su edad es bastante improbable. Por ello, solicitó una pensión compensatoria de 2.000 € mensuales por tiempo indefinido y el uso de la que fue la vivienda familiar durante 2 años. 
El exmarido se opuso, pidiendo la confirmación de la sentencia previa que le otorgaba una pensión de 1.000 € mensuales durante 1 año.

También el uso del domicilio familiar
Ahora, la Audiencia de Bizkaia ha revocado la sentencia del juzgado de Getxo, considerando que las circunstancias alegadas por la mujer estaban respaldadas por el material probatorio presentado. El tribunal determinó que no existe una alta probabilidad de que la mujer pueda encontrar un empleo digno y estable debido a la obsolescencia de sus conocimientos profesionales y su avanzada edad. Además, concluye que el exmarido no había demostrado que su exesposa desatendiera oportunidades para reincorporarse al mercado laboral.

Qué pasa con el dinero y bienes de la herencia en caso de divorcio.
El tribunal también atribuye a la mujer el uso del domicilio familiar durante 2 años, argumentando que sus necesidades eran las que más requerían de protección. Esta decisión se basa en las evidencias presentadas y en el hecho de que el exmarido no había contradicho las alegaciones, incluso habiendo expresado en su demanda de divorcio que el uso de la vivienda fuera para ella hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y la venta del inmueble, lo cual no había ocurrido hasta la fecha.

La pensión compensatoria es un medio para asegurar que el cónyuge que ha sacrificado su desarrollo profesional y económico en favor del matrimonio no quede en desventaja tras el divorcio
Este tipo de compensación busca equilibrar las disparidades económicas que puedan surgir como consecuencia de la ruptura matrimonial.

En este caso específico, la Audiencia de Bizkaia reconoce que la dedicación plena de la mujer a la familia y sus contribuciones no remuneradas a la empresa de su marido justificaban el otorgamiento de una pensión compensatoria indefinida. 
La decisión de fijar una cuantía de 2.000 euros mensuales y reconocer el uso de la vivienda familiar durante 2 años refleja una interpretación comprensiva y protectora de los derechos de la mujer, que se encuentra en una situación laboral desventajosa.

martes, 24 de septiembre de 2024

España: Adiós a la pensión de viudedad

...... este es el motivo por el que la Seguridad Social las está retirando en España.
Esta prestación está destinada al apoyo económico de la persona que ha perdido a su pareja cuando esta aportaba una gran fuente de sus ingresos.
Borja Sánchez23 septiembre 2024 
Las personas que se han quedado viudas en España reciben una paga que les ayuda en su delicada situación. Este impulso se conoce tradicionalmente como pensión de viudedad y se trata de una prestación no contributiva

Tienen derecho a acceder a ella las personas cuya pareja ha fallecido.
Se entiende que cuando 1 de los 2 miembros de la unidad familiar fallece, la otra parte sufre agravio en su situación económica por la falta de ingresos. 
Por ello, esta ayuda tiene el objetivo de suplir o paliar esta falta para evitar que pueda quedar en una situación de desprotección.

Esta situación se hace especialmente grave cuando el miembro de la pareja que muere es el que más ingresos aporta. 
En determinadas ocasiones, aporta incluso la totalidad de los mismos. Por ello, para algunas personas esta ayuda es fundamental. Sin embargo, la Seguridad aclara que hay ocasiones en las que estas personas pierden el derecho a cobrarla, lo que puede terminar convirtiéndose en un grave problema.

¿Cuándo se pierde el derecho a la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación que forma parte de las pensiones contributivas. Una de sus mayores ventajas es que puede cobrarse junto a otras ayudas de su misma categoría. 
Algunas de ellas son la de jubilación o la de incapacidad permanente.

Por ello, hay personas que a pesar de tener derecho a cobrar la cuantía máxima, que en el año 2024 se fijó en los 3.175,04 euros, no pueden acceder a la totalidad y se les reduce. Como todas las ayudas y subvenciones, hay que acreditar una serie de motivos para tener acceso a la misma. Sin embargo, la Seguridad Social informa ahora que algunas de estas pensiones se están retirando por una serie de motivos.

El principal motivo para decir adiós a esta pensión es haber dejado de estar soltero por esa condición de viudedad. Es decir, un nuevo matrimonio o el inicio de una convivencia con una pareja de hecho. 
Por ello, muchas personas que rehacen su vida después de haber enviudado no formalizan su relación para evitar perder esta prestación.
En estos casos se entiende que la nueva pareja suple esa aportación económica perdida con el anterior fallecimiento. Eso sí, para que el organismo público retire este pago debe quedar demostrado una convivencia notoria de al menos 5 años o figurar en el registro autonómico municipal con al menos 2 años de antelación.

Otro supuesto que implica el final de esta ayuda es que el beneficiario fallezca, ya que no es una ayuda hereditaria, sino destinada a su sustento económico. 
Y otro motivo que lleva a la anulación de esta ayuda es la demostración de que el fallecimiento de la persona causante de la pensión era falso
En este caso, se comete un fraude.

Por último, los supuestos más extremos en los que no hay derecho a esta ayuda son cuando el beneficiario ha cometido un delito de lesiones contra la persona causante de la pensión o si ha sido declarado culpable de su muerte.

¿En qué excepciones se mantiene la pensión de viudedad?
A pesar de que contraer un nuevo matrimonio o tener pareja de hecho implica la pérdida de esta ayuda, hay una serie de excepciones en las que sí se puede mantener. Son los siguientes:
Si el beneficiario tiene 61 años o más.
Si es menor de 61 años, pero acredita una pensión por incapacidad permanente absoluta, sufre de gran invalidez o tiene una discapacidad reconocida de al menos el 65%.
Si constituye el 75% de los ingresos del beneficiario y su nueva pareja no genera 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMP). 
Se establece una cuantía máxima para la pareja de 2.268 € mensuales.

¿Estás en el perfil de los divorciados en España?

¿Estás en el perfil de los divorciados en España?
Los datos del INE y diversos estudios marcan un claro perfil de la persona que tiene más posibilidades de fracasar en su matrimonio.
Rosa Campos, 23 Sept 2024 
El número de disoluciones matrimoniales va a menos en España debido a que muchas parejas deciden no casarse en tiempos de crisis emocional, pero también a que otras deciden mantener su vínculo por cuestiones económicas para evitar gastos desproporcionales como el de pasar una pensión o tener que costearse a su vez una 2ª vivienda

En este sentido, en 2022 hubo menos de 85.000, claro que suponen prácticamente el 50% de las uniones del mismo curso (170.000). Lo que está claro es que cada vez duran menos los matrimonios y la gente se casa más tarde y rompe antes. 
En cualquier caso, hay factores como la religión y la promiscuidad sexual previa que influyen directamente en estas estadísticas.

Duración de los matrimonios disueltos por divorcio
Los matrimonios disueltos por divorcio tuvieron una duración media de 16,5 años, similar a la del año anterior. Contamos exclusivamente los divorcios, no las separaciones.
El 32,4% de los divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio o más, y el 0,7% entre 5 y 9 años, el 16,9% entre 10 y 14 años, el 15,6% entre 15 y 19 años, el 11,9% entre 2 y 4 años y el 2,5% en menos de 2 años. Recordemos que la media del último año apunta a que el 50% de los matrimonios se rompen.

Edad media de los cónyuges que se separan
El mayor número de divorcios entre cónyuges de diferente sexo tuvo lugar en la franja de edad entre 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres. Esto implica que la duración de los matrimonios va claramente a menos, ya que los datos de 16 años de media lo mantienen las personas mayores, mientras que los jóvenes no tienen prácticamente aguante. Ni ganas de monogamia, claro.

Relación entre parejas sexuales previas y divorcios
Un estudio realizado por el Wheatly Institute, de la Universidad Brigham Young de Utah (EEUU), ha querido arrojar luz sobre la relación entre parejas sexuales previas y divorcios.
Destacan los investigadores que, al igual que en otros estudios, han encontrado una correlación entre la experiencia sexual previa al matrimonio con una menor estabilidad en el matrimonio y una mayor probabilidad de divorcio. "Encontramos que los hombres y mujeres sin experiencia que solo han tenido relaciones sexuales con su cónyuge tienen casi un 45 % de posibilidades de reportar un nivel muy alto de estabilidad en la relación", explica el informe; mientras, solo el 25 % de las personas casadas con 5 a 9 parejas sexuales en su vida, y el 14% de las personas casadas con 10 o más parejas sexuales en su vida reportaron un nivel similarmente alto de estabilidad en su matrimonio. Ojo, que se ve que Tinder también está lastrando futuros matrimonios antes de conocerse las partes...

Los católicos se divorcian mucho menos
Esto está directamente relacionado con el estudio de Wheatly Institute. Las bodas religiosas han pasado de suponer el 70% en 2002 hasta el 20% antes de la pandemia, aunque el 60% de los españoles se consideran católicos (generalmente no practicantes). Una boda religiosa suele conllevar un mayor coste económico (cada vez menos diferencia) e implica cierta complicidad moral con el sacramento del matrimonio que lo convierte en algo más que un contrato de unión legal. 

La inmensa mayoría de matrimonios religiosos que se rompen en España no conllevan un posterior enlace de ninguna de las partes implicadas con una 3ª persona. De ahí que este tipo de uniones por la Iglesia suelan durar muchos más años, pero cada vez se produzcan menos. 
El tipo de inmigración que recibe España también influye en esto, ya que son más de 2 millones los musulmanes que hay en el país, cifra que crece de manera desproporcionada respecto a lo ocurrido en los últimos años.

lunes, 23 de septiembre de 2024

Cambios de sexo para eludir condenas de violencia de género: estas son las lagunas de la Ley Trans

Carmen Corazzini, 22.09.2024 
Desde la aprobación de la ley, cambiar de sexo es un trámite sencillo y ciertos agresores se aprovechan.
Cambios de sexo para eludir condenas de violencia de género tras la aprobación de la Ley Trans.
Aumentan las noticias de hombres que se cambian de sexo para tratar de eludir condenas de violencia de género

Desde que se aprobara la Ley Trans en 2023, algunos han intentado valerse de la agilidad de este proceso porque, la verdad, un cambio de sexo en España resulta un trámite bastante sencillo y ciertos agresores se están aprovechando.
Para cambiarse de sexo en nuestro país basta con acudir al Registro Civil con un DNI, el padrón y el certificado de nacimiento. 
Puede hacerlo cualquier persona mayor de 16 años y con nacionalidad española. 
En un plazo máximo de 4 meses se completa la solicitud. No hace falta más. 
Ni informes médicos, ni psicológicos. Y este es el quid de la cuestión. 

Más allá del debate social sobre la idoneidad de un protocolo tan simple para un cambio tan profundo, otro pliegue, muy peligroso, recae ahora en su posible mal uso. Porque, además, una vez rectificado el sexo, esa persona no está obligada a modificar su aspecto, tampoco hormonarse, ni siquiera cambiar de nombre
Es la rendija por la que pretende colarse el machismo.

Quienes respaldan la pertinencia de esta nueva regulación recuerdan que, según su art. 46, quien cometa un delito será juzgado bajo el sexo registral que figuraba en el momento de los hechos. Además, si existe una sentencia firme por violencia de género previa a la modificación, no se prevé la posibilidad de revisión con fines de indulto. Es decir, prevalecen las situaciones jurídicas anteriores al cambio
Por tanto, si un hombre varía de sexo después de agredir a su pareja, no le va a servir absolutamente de nada.

El verdadero problema, sin embargo, surge cuando el maltrato persiste después de la modificación registral, algo extremamente habitual si se tiene en cuenta que el perfil del maltratador es reincidente. Si un hombre se registra como mujer y después ataca a su pareja o ex, será considerado mujer ante la ley, por tanto, no se le aplicarían las condenas previstas en los casos de violencia de género, sino las de violencia doméstica. No solo son penas menos graves: las víctimas perderían el derecho a poder acogerse a ciertas medidas de protección y asistencia específicas. Y ya, en última instancia, el colmo es que el falso hombre trans podría acabar en una prisión femenina.

Ante sospechas, la Fiscalía de Violencia de Género dispone de varios meses para investigar si el maltratador ha intentado eludir la justicia. En el supuesto de hallarse pruebas, puede pedirse al registro una reversión del cambio y la denuncia volvería a ser tramitada por el juzgado específico. El acusado podría, además, enfrentarse a un fraude de ley.
La polémica se desató porque el agresor iba a ser acusado de violencia doméstica a través de un juzgado de instrucción. Sin embargo, la Fiscalía ha estimado determinadas circunstancias, como episodios de maltrato anteriores, y finalmente será procesado por uno de violencia de género.

También el mes pasado, en Sevilla, un hombre condenado a 15 años había conseguido que se aplazara su entrada en la cárcel
Ahora su caso ha vuelto a los juzgados pertinentes.

Como muchos juristas suelen argumentar, las nuevas leyes son animales vivos que se deben asentar. Los tribunales se van adecuando, se estudia caso por caso, pero la injusticia se instaura cuando existen juicios en curso en los que las víctimas quedan desprotegidas. Esta despreciable estrategia provoca que los procedimientos puedan verse dilatados, sumando presión, ansiedad, miedo y frustración a mujeres que ya se encuentran en estados delicados.

Hace unas semanas, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, afirmaba ante la Comisión de Igualdad del Congreso que si se detectan irregularidades se deniega la petición. Desde la aprobación de la ley se habrían rechazado casi el 1,5% de las solicitudes. El abuso procesal está recogido en el Código Civil y en la ley del Poder Judicial. Son aplicables a todos los ordenamientos. 
Pero esta nueva legislación no prevé por sí misma sanciones ni actuaciones concretas en supuestos de uso fraudulento.

Tampoco es tan fácil de demostrar, porque la Ley Trans no se basa en pruebas, sino en voluntad y sentimientos. Son los juzgados los que deciden si están ante un fraude. En vista de la escalada, no sería inoportuno que en estos procesos judiciales se agregasen asesores especializados, como equipos de psicólogos.

No se trata de entorpecer el derecho de las personas a poder ser quienes se sienten ser. Pero urgen soluciones por parte de la Administración para que situaciones ya per se críticas no conlleven, encima, ulteriores complicaciones. No es preciso revertir libertades, sí adecuarlas a las necesidades. Quien hace la ley hace la trampa
El tiempo nos dirá si al final prevalecerá la coherencia.

El divorcio y las redes sociales

Alrededor de 1/3 de los casos de divorcio se deben a problemas de relación causados ​​por las redes sociales,
afirman los abogados.
David Jarvis, Sunday Mail, 21 septiembre 2024 
Los problemas de relación causados ​​por las redes sociales están involucrados en aproximadamente 1/3 de los casos de divorcio, afirman sus defensores.

Aislamiento digital”, “siempre al teléfono” y “asuntos en línea” son algunos de los términos que, según los abogados de divorcios, se están volviendo más comunes en las rupturas matrimoniales.
Otras frases que surgen en los procedimientos de divorcio incluyen ‘celos de Instagram’, ‘uso controlado de las redes sociales’, ‘mensajes a expareja’, ‘desconexión emocional’ y ‘celos influyentes’.

Los expertos en divorcios en línea Divorce-Online descubrieron que el 30 % de los 1.549 divorcios realizados entre enero y agosto de este año (2024) involucraron acusaciones de uso de las redes sociales.
Utiliza inteligencia artificial para analizar frases clave utilizadas por los clientes para describir sus problemas matrimoniales durante el proceso de divorcio.

Los problemas de relación causados ​​por las redes sociales, incluidos los “asuntos en línea” y el “estar siempre al teléfono”, representan casi 1/3 de los divorcios, dicen los abogados.
Las parejas no sólo luchan con problemas tradicionales como la infidelidad, ya que el mundo digital abre nuevos desafíos. 

La herramienta de inteligencia artificial creó una “nube de palabras”, un tapiz visual de palabras, en la que temas relacionados con las redes sociales dominaban la imagen.
Mark Keenan, director general de la empresa, dijo: ‘Hemos visto un aumento significativo en el número de clientes a los que llegamos debido a problemas que comienzan en línea.
‘A medida que las plataformas de redes sociales continúan dominando las interacciones diarias, también se han convertido en una fuente importante de conflicto en muchos matrimonios.
‘Está claro que la infidelidad digital ya no es sólo un problema secundario en las relaciones: a menudo es la causa fundamental de la ruptura matrimonial.

‘Fuimos una de las primeras empresas en reconocer el creciente papel que desempeñan las redes sociales en las rupturas matrimoniales y los datos arrojados por nuestras herramientas de inteligencia artificial son aún más convincentes.
‘Las parejas ya no luchan con problemas tradicionales como la infidelidad y los problemas financieros.
“El mundo digital ha traído nuevos desafíos, ya sea un asunto en línea, expectativas poco realistas impuestas por personas influyentes, aislamiento digital o la paranoia de estar siempre ‘conectado'”.

Divorce-Online, que permite a los clientes iniciar procedimientos de divorcio en línea, ha gestionado más de 200.000 divorcios desde su fundación en 1999 y tramitó 2.379 divorcios el año pasado.

¿Es posible renunciar a la pensión de alimentos para los hijos menores de Edad?

Paloma Zabalgo/
Mª Antonia Ybarra22/09/2024 
Recientemente, surgió la noticia de que una conocida influencer italiana había renunciado a la pensión de alimentos de sus hijos, por considerarla irrisoria. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿es posible, según el ordenamiento jurídico español, renunciar a este derecho?
Los procedimientos de familia en España se guían por el principio del favor filii, es decir, la protección y el beneficio de los hijos deben primarse ante cualquier decisión. 
Una de las medidas más importantes para garantizar este principio es la contribución de ambos progenitores a los gastos de los hijos, una obligación ineludible y un derecho que les corresponde a los menores.

La Renuncia a la Pensión de Alimentos: ¿Un Derecho Disponible?
La respuesta es clara: no. No cabe la posibilidad de que un progenitor renuncie a la pensión de alimentos, ni siquiera, aunque exista un acuerdo entre las partes. 
Esto se debe a que este derecho pertenece a los hijos y no a los progenitores. 
Incluso si un progenitor considera que no necesita la pensión, o la cantidad le parece insuficiente, la renuncia no es admisible. 

La ley es contundente en este aspecto y lo refuerza con varias consideraciones:
· Pactos Prematrimoniales: La pensión de alimentos no puede ser objeto de
  disposición en pactos prematrimoniales. Ni la cuantía ni la posibilidad de renuncia
  pueden ser negociadas.
· Convenios Reguladores: Aunque en un convenio regulador los progenitores pueden
  acordar la forma y proporción en que van a contribuir a los gastos de los hijos, no
  pueden renunciar a la pensión de alimentos.
· Decisión Judicial: Un juzgado siempre establecerá la obligación de ambos
  progenitores de contribuir a los gastos del menor, proporcionalmente a sus
  ingresos. Esta obligación persiste incluso en situaciones de desempleo, con
  exenciones solo "temporales por causas justificadas de precariedad".

La Irrelevancia de la "Irrisoria" Cuantía.
No es justificable bajo ninguna circunstancia que un progenitor considere la cantidad de la pensión "irrisoria" o que no necesita ninguna aportación. Este es un derecho de los hijos, y la opinión de los progenitores no puede modificar este hecho. 
La pensión de alimentos es una herramienta esencial para el desarrollo del menor, y el sistema legal se ha asegurado de su protección:
· Actualización Anual: La pensión de alimentos debe ser actualizada anualmente
  para adaptarse a las circunstancias económicas.
· Incompensabilidad: No es compensable con otros pagos o beneficios, lo que
  refuerza su carácter irrenunciable.
· Relación con el Progenitor: Incluso en casos donde la relación entre el progenitor y
  el menor sea nula, la pensión no se extingue mientras el hijo sea menor de edad.

Solo puede extinguirse cuando el hijo sea mayor de edad si:
1. Es económicamente independiente.
2. La relación es nula por causas imputables al hijo.
3. El hijo no es independiente por desidia o falta de interés en estudios o búsqueda
    de empleo.

Conclusión
La legislación española protege de manera firme el derecho de los hijos a recibir una pensión de alimentos. 
No se trata de un derecho del que los progenitores puedan disponer libremente, sino de una obligación que garantiza el bienestar y desarrollo de los menores.