Mostrando entradas con la etiqueta PsicoSociales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta PsicoSociales. Mostrar todas las entradas

miércoles, 17 de septiembre de 2025

La Manipulacion Narcisista en los procesos de Divorcio

El Dr. Carlos Cuadrado Gómez‑Serranillos explica la manipulación narcisista en custodias y divorcios.
Redacción, 16 septiembre 2025.
En España, los procesos de divorcio y custodia llevan años multiplicándose y haciéndose más complejos. Entre los factores que más dificultan la labor de jueces y psicólogos forenses está el narcisismo, un rasgo de personalidad que convierte el conflicto familiar en un auténtico escenario de manipulación. 
Las estadísticas demuestran que las parejas que presentan rasgos de la denominada triada oscura (narcisismo, maquiavelismo y psicopatía) son proclives a mentir y utilizar a sus hijos para atacar al otro progenitor; en un estudio con más de 1 300 padres divorciados, los autores comprobaron que quienes estaban dispuestos a mentir en procesos de custodia obtenían puntuaciones significativamente más altas en dichas dimensiones, y que el alto narcisismo se relaciona con conflictos sobre el régimen de visitas y la custodia de los hijos tras el divorcio.

Frente a esta realidad, el Dr. Carlos Cuadrado Gómez‑Serranillos se ha consolidado como el mejor perfilador forense de nuestro país en casos de parejas narcisistas y violencia psicológica. 
A su lado trabaja la psicóloga forense Polina Poloziuk, especialista en análisis de personalidad y dinámica familiar. Juntos forman un equipo capaz de desenmascarar las estrategias de manipulación que se desarrollan en los juzgados de familia.

Narcisismo y divorcios: cuando la custodia se vuelve un trofeo
Los abogados especializados en familia advierten que los pleitos de custodia se vuelven “tóxicos” cuando uno de los progenitores muestra rasgos narcisistas. Los padres narcisistas utilizan la custodia como una extensión de su necesidad de control y pueden llegar a ver a sus hijos como un “premio” en lugar de una responsabilidad. En sus estrategias suelen aparecer comportamientos como el gaslighting, las acusaciones falsas y la alienación parental, así como el uso de litigios interminables y retrasos procesales para desgastar al otro progenitor. Estas tácticas no solo asfixian al adulto que se enfrenta al narcisista, sino que convierten al menor en una pieza de un ajedrez que busca castigar y humillar al otro.

La psicóloga forense Polina Poloziuk explica que los narcisistas poseen la habilidad de modular su discurso para aparecer como víctimas, ocultando el daño que ocasionan. “En los informes periciales observamos patrones repetitivos: denuncias instrumentales sin base real, obstáculos deliberados al régimen de visitas, descalificación constante del otro progenitor y victimización pública”, apunta la especialista. Las descripciones coinciden con lo que recogía el portal Psicología Legal y Forense: los narcisistas muestran elevados niveles de conflictividad interpersonal, mantienen un control férreo sobre sus parejas y sus hijos y son expertos en generar culpabilidad en los niños, hasta el punto de provocar conflictos de lealtades y enfrentamientos entre padres e hijos.

La relación entre manipulación parental y narcisismo también se ha confirmado en estudios académicos. La investigación de la Universidad de La Coruña sobre la triada oscura subraya que los rasgos narcisistas y maquiavélicos predicen la disposición a utilizar a los hijos como arma judicial y que estos rasgos están correlacionados con la tendencia a emitir afirmaciones falsas en un proceso de custodia. Además, la literatura sobre alienación parental indica que los padres narcisistas pueden inducir a sus hijos a creer que el otro progenitor es dañino, generando campañas de denigración y falsas acusaciones.

La importancia del informe pericial: imparcialidad y rigor
Ante comportamientos tan sutiles y complejos, la figura del perito forense es clave. Tal y como recuerda el doctor Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos, “sin un peritaje sólido, el juez puede quedar atrapado en la narrativa del narcisista y dictar resoluciones injustas”. Un informe de custodia profesional debe evaluar la idoneidad de los progenitores, analizar las dinámicas familiares y el estado emocional de los menores de forma objetiva y ofrecer al juez una valoración integral que priorice el bienestar del niño. La imparcialidad no significa falta de criterio: un buen peritaje privado utiliza instrumentos psicológicos válidos, recoge información de múltiples fuentes y aplica un razonamiento transparente.

El auge de las parejas narcisistas en los tribunales exige un cambio de paradigma en la justicia y en la sociedad. Casos donde la manipulación emocional y jurídica se normaliza son una amenaza para el desarrollo sano de los hijos y para la credibilidad de las instituciones. El trabajo de perfiladores forenses como el Dr. Carlos Cuadrado Gómez‑Serranillos y Polina Poloziuk —referentes en la materia— demuestra que es posible identificar y frenar estas estrategias con profesionalidad, rigor y humanidad. Actualmente, el equipo formado por el Dr. Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos y la psicóloga forense Polina Poloziuk trabaja en Canarias en un caso mediático de alto impacto relacionado precisamente con estas dinámicas narcisistas en procesos de divorcio y custodia. La repercusión pública del asunto ha puesto en evidencia cómo la manipulación emocional puede extenderse más allá del ámbito privado, alcanzando a la opinión pública y generando un debate social y jurídico sobre la necesidad de nuevas herramientas forenses y judiciales para proteger a los menores y garantizar resoluciones justas.

lunes, 15 de julio de 2024

¿Para que sirven los Informes Psicosociales en los casos de Custodia Compartida?

Otros Medios: faro de vigo.
Juzgados de familia evitan solicitar informes psicosociales en casos de custodia por demoras.
Adriana Trend, México, 15 Julio 2024
La custodia compartida es el mecanismo preferido por los jueces de familia a la hora de determinar la custodia de los hijos menores. Priorizando siempre el interés superior del menor, los magistrados escuchan a los progenitores, estudian su situación e idoneidad… pero en ocasiones el conflicto entre ambos o una excesiva indecisión en los criterios puede llevar al tribunal a aceptar una prueba objetiva, amplia y más fundada sobre la situación del menor: el informe psicosocial; en el que los trabajadores sociales y psicólogos del juzgado entrevistan a las partes y hacen una valoración de lo que es mejor para el menor.

Este procedimiento se contabilizó por centenares en 2018 o 2019, en concreto se firmaron 337 y 356 en Vigo (España) respectivamente, sin embargo, la falta de personal, traduciéndose en una elevada ampliación de los plazos, motivó que en cada ocasión los tres órganos especializados en materia de Familia optaran por no aceptar la práctica de esta prueba.

El plazo para emitir estos informes es de entre “9 y 12 meses”, explican fuentes judiciales, lo que limita la lista de estos informes a casos “muy concretos y muy conflictivos”. “Se tardan mucho en tramitar y por eso el juez rara vez los admite, solo en casos muy concretos porque si no el procedimiento se alarga más de 1 año”, comenta un abogado judicial de 1ª Instancia de Vigo especializado en Familia.

Así, a lo largo del año 2022, último del que hay datos, se emitieron un total de 110 informes por parte de los profesionales de la subdirección Imelga de Vigo, casi 200 menos que hace un lustro. 
La falta de personal, señalan fuentes judiciales, y ligada también a un aumento de las peticiones de las partes, al tratarse de un informe pericial judicial presentado por los padres del menor, motivó el retraso en los plazos de emisión. 
“Hay que tener en cuenta que es un informe muy potente, se entrevistan con los padres, con el menor o los menores, ven cómo interactúan con los padres, con el entorno… Es una prueba no vinculante pero sí tiene su peso, si el juez lo estima es porque considera que hay algo raro en el caso y necesita esa valoración pericial”, apuntan desde uno de los juzgados de Familia, que apunta también que “hay casos que se han resuelto muy rápido con este informe”.

Precisamente reducir el tiempo de emisión de este peritaje judicial es uno de los objetivos de la nueva directora de Imelga, Noemí Morte, ante el colapso que se estaba extendiendo no sólo a Imelga en Vigo sino también al resto de partidos judiciales.
Según estas fuentes, aunque son las partes las que lo proponen, no se trata de un informe de parte. “Lo hacen profesionales de Imelga que son objetivos y presentarán un informe complejo y objetivo”, confirma el Juzgado de Familia, que reconoce la falta de personal y el alto volumen de casos que asumen estos profesionales. “Entendemos que con toda la carga de trabajo que tienen, además de las guardias de internamiento y las revisiones, no pueden publicar los informes antes de estos 9 o 12 meses, por eso se limitan a casos concretos”, especifica el letrado judicial.

Exploración de lo menor
¿Qué contienen exactamente estos informes periciales? Aunque su finalidad es ayudar a determinar la mejor convivencia del menor (en 2022 se firmaron 57 informes), así como establecer las visitas adecuadas para cada progenitor (para este caso fueron 37), el informe indaga en las relaciones del menor con su entorno. Cuando los hijos tienen más de 12 años, además del test psicosocial, se puede solicitar un examen del menor. 
Esto es especialmente interesante en los procedimientos de medidas provisionales, cuando aún no se ha podido realizar el informe psicológico pero es necesario tener en cuenta las preferencias del menor y conocer su punto de vista.

Recientemente, la Corte privó a una madre de la custodia de su hija porque fue decisión de la menor. “Su voluntad debe ser respetada. No se puede pedir a la ley que resuelva el problema de los afectos”, concluyeron los magistrados, aceptando el recurso del padre tras la declaración de la menor.

lunes, 24 de julio de 2023

¿Tiene que ir mi hijo –o hija– al juzgado el día del juicio de divorcio?

Carmen Caro, abogada, 
23/7/2023
Explica cómo, cuándo, dónde y en qué consiste el encuentro del menor con el juez. 
Esta es una pregunta frecuente en las consultas a los abogados especialistas en derecho de familia; padres y madres preocupados porque sus hijos o hijas menores de edad tengan que acudir al juzgado el día de la vista de divorcio.

Tenemos que empezar precisando que, más que un deber, que los menores de edad sean oídos y que su interés superior sea observado, es un derecho, recogido en todos los textos legislativos relativos a la infancia, nacionales e internacionales, como lo son:
* los art. 92.6 y 159 del C.Civil, el art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de
   protección jurídica al menor, 
* el art.12.2 de la Convención sobre Derechos del Niño de la ONU de 1989, 
* el art. 3 del Convenio Europeo sobre el ejercicio de los Derechos de los Niños, apartado 15 de la Carta Europea de Derechos del Niño o 
* el art. 24.1 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

Esta normativa es recogida en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2023, que desarrolla, sobre la importancia de la audiencia al menor, lo siguiente:
«La STC 64/2019, de 9 de mayo, explica la transcendencia del derecho del menor a ser oído, y su relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y nos enseña al respecto que: ‘El derecho del menor a ser «oído y escuchado» forma así parte del estatuto jurídico indisponible de los menores de edad, como norma de orden público, de inexcusable observancia para todos los poderes públicos‘”.

Tal es la relevancia que le otorga nuestro Alto Tribunal al derecho a ser oídos de los menores, que incluso, en el caso de que los progenitores no lo solicitasen, establece lo siguiente:
(i) la audiencia del menor tiene por objeto indagar sobre el interés de este, para su debida y mejor protección y, en su caso, debe ser acordada de oficio por el tribunal;

¿CÓMO EJERCEN LOS MENORES ESTE DERECHO A SER OÍDOS?
Es práctica habitual que se diferencie entre menores de 12 años y mayores de 12 años.
• Los menores de 12 años suelen ejercer su derecho a ser oídos en la llamada prueba psicosocial, consistente en una entrevista realizada por psicólogos y trabajadores sociales de equipos adscritos al Juzgado competente. Esta entrevista se realiza en una fecha diferente a la señalada para el día del juicio, en una sala que debe estar adaptada a los menores.

El equipo también entrevista y realiza una serie de pruebas a ambos progenitores, y consulta a los orientadores o profesores del colegio, o a médicos o psicólogos, si alguno está en tratamiento.
Tras todo ello, el equipo psicosocial emite un informe valorando las capacidades parentales y las circunstancias concurrentes en cada uno.
No es en modo alguno función del equipo determinar el modelo de custodia más adecuado, porque ello queda reservado al criterio del juez, aunque no es infrecuente encontrarnos con este tipo de recomendación en los informes.

• Los mayores de 12 años, además de efectuar la entrevista con el equipo psicosocial, también pueden ser escuchados en sede judicial.
¿Cuándo tiene lugar? La audiencia al menor (o exploración judicial) suele tener lugar el día señalado para la vista del procedimiento en cuestión (ya sea divorcio, modificación de medidas u de Jurisdicción Voluntaria), aunque lo idóneo es que se celebre en un día distinto, para evitar que coincida con sus padres y presencie la tensión y nervios que suelen producirse el día de la vista.

¿Dónde? Lo ideal es que tenga lugar en una sala adaptada a los menores, o en el despacho del magistrado. Pero desgraciadamente, en demasiadas ocasiones se desarrolla en la propia sala de vistas, ante el Juez, el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Administración de Justicia. 
Tanto los progenitores como sus respectivos representantes no pueden (o no deberían nunca) estar presentes.

¿En qué consiste? Se trata de una entrevista efectuada principalmente por el Juez, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre sus hábitos de vida, su relación con sus progenitores, sus principales preocupaciones y su visión sobre el conflicto familiar.

Aunque se podría considerar un espacio hostil, si se dirige por magistrados especialistas y bien formados para ello, la conversación (se deben evitar las preguntas directas, y mucho menos las inquisitivas), deberá adaptarse a la madurez y juicio del menor. Se debe iniciar con temas inocuos y poco a poco, según se vaya relajando el NNA (niño, niña o adolescente), ir dirigiendo la conversación a los extremos más relevantes para que el juzgador pueda adoptar las medidas más beneficiosas para ellos, teniendo en cuenta únicamente su superior interés. Hay juzgados que incluso cuentan con mascotas de acompañamiento para los más pequeños, para crear un ambiente más seguro y distendido.

¿LO EXPRESADO POR EL NNA ES DETERMINANTE?
No es determinante, pero ofrece al juzgador una visión general del estado del NNA ante el conflicto de los progenitores, y si son magistrados especialistas, acaban extrayendo su voluntad respecto a la situación familiar.
En este sentido, es importante señalar que lo que expresa el menor es una poderosa fuente de información que procura al Juez conocimientos para poder adoptar las medidas más beneficiosas para él, aunque es importante destacar que el interés y beneficio del menor no tiene por qué coincidir con los deseos expresados por este.

La voluntad ganará relevancia en función de la madurez y juicio que se le presuma para la toma responsable de sus propias decisiones.
Por otro lado, el tribunal debe ponderar el resto de las pruebas practicadas en orden a determinar cuáles son las medidas que mejor protegen el interés del NNA, todo ello sin desconocer la trascendencia real de su voluntad en cuanto a que representa un factor esencial para la propia estabilidad emocional y para el desarrollo integral de la personalidad del NNA.
Nota: ¿Por que no se graban dichas sesiones? Hay auténticos disparates al respecto.

jueves, 22 de diciembre de 2022

Los Informes Psico-sociales no son vinculantes para el Juez.

El TS confirma dar la custodia de menores a una madre
a pesar de que el equipo psicosocial recomendó dársela al padre.
Blanca Valdés, 21/12/2022 
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de 2 tribunales de instancia y ha concedido la custodia a una madre de sus hijas de 7 y 8 años a pesar de que el equipo psicosocial recomendó dársela al padre. El Alto Tribunal ha señalado que la decisión favorece la estabilidad geográfica y emocional de las menores, pues ambos vivían en provincias diferentes.
La sentencia 758/2022 de 7 de noviembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictada por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Francisco Javier Arroyo Fiestas, M.ª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez (ponente).

La mujer interpuso una demanda de divorcio contra su marido y solicitó la custodia de 2 menores, así como una pensión de alimentos de 450 € entre otras cosas.
La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca y se decretó la disolución del matrimonio. Dicho juzgado concedió la custodia de las niñas a la progenitora manteniéndose la patria potestad compartida y una pensión de alimentos de 300 €.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el padre. La madre se opuso porque «un cambio en la vida de las menores supondría una desestabilización de su actual situación social y educativa» a lo que añadió que «con el actual régimen de visitas y vacaciones otorgado al progenitor, quedan suficientemente a salvo las relaciones paternofiliales con el mismo y con su familia extensa».

La Audiencia Provincial desestimó el recurso. 
Los magistrados manifestaron que “es cierto que el juzgado se aparta de las recomendaciones del equipo psicosocial pero lo hace tras analizar con detalle las particulares circunstancias de cada cónyuge, la situación de las menores y la distancia que actualmente existe entre los domicilios del padre y la madre, además de la grave situación de enfrentamiento entre los progenitores”.

Asimismo, la Audiencia de Salamanca apuntó que el padre tenía un amplio régimen de visitas para que «poco a poco las pudiese ir integrando en el entorno de su vida personal y familiar».
Ya que “dada la edad de las menores, atribuir la custodia en exclusiva al padre puede resultar negativo para su interés en el corto plazo y traumático para ellas y para las relaciones con sus padres, por lo que lo más conveniente en este momento es que el contacto con el padre y su entorno familiar sea progresivo”.

El padre, queriendo agotar la última vía, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por vulneración del interés prevalente del menor. Alegó que la Audiencia de Salamanca era consciente de la inestabilidad que las niñas padecían desde hacía un tiempo y que la sentencia recurrida entra en clara contradicción con el interés del menor.
Solicitó que se fijase como doctrina que «la reiteración en las denuncias por parte de cualquier progenitor, constitutivos de una conducta instrumental del mismo, para lograr mediante falsas imputaciones influir en la vinculación afectiva de los menores, se considera causa grave de privación de guarda y custodia».

Reiteró que los informes psicológicos determinaron que lo más adecuado era atribuirle a él la custodia y que los informes de Aprome (Asociación para la protección del menor) ponían de manifiesto la actitud obstructiva de la madre a las visitas del padre.

Pero el Supremo ha recordado que los informes del equipo psicosocial sirven para auxiliar al tribunal y que posteriormente son analizados y cuestionados por los juzgados, como ocurre con los demás informes periciales.
De ahí, “que su valoración crítica no se pueda eludir ni reputar innecesaria, pues quien lo emite, por muy experto que sea, no es el juez del caso, por lo que la recepción acrítica y automática juridificación de sus conclusiones a través de su simple incorporación a la sentencia judicial, sin mayor comentario, no se puede considerar adecuada, y menos aún, cuando se trata de establecer lo más conveniente para el interés de las menores”, han apuntado desde el Alto Tribunal.

En el presente caso, el juzgado se ha apartado de lo recomendado por el equipo psicosocial, pero lo ha hecho -como también destaca y anota en la sentencia recurrida la Audiencia Provincial- tras analizar con detalle las particulares circunstancias de cada cónyuge, la situación de las menores y la distancia que actualmente existe entre los domicilios del padre y de la madre con las niñas, además de la grave situación de enfrentamiento entre los progenitores.

Pues se ha tenido en cuenta que las niñas conviven con la madre desde la separación en 2018; también el horario laboral de la progenitora, que permite conciliar; que en la entrevista con el equipo psicosocial se mostró amistosa y abierta a llegar a acuerdos con su exmarido y que las niñas estaban bien.
Se tuvo en cuenta que el padre no trabajaba ya que, según manifestó en el juicio, le era imposible compaginar las 2 tardes de visita a sus hijas con algún tipo de empleo y que además se trasladó a Cáceres. 
Por otro lado, en la entrevista describió a su exmujer como una persona obsesiva, por lo que proponía un proyecto de futuro con las niñas y matriculándolas en el colegio del pueblo.

Por lo que ha desestimado el recurso interpuesto por el padre aunque la madre ha sido advertida de que no debe obstaculizar las visitas del padre establecidas.

miércoles, 24 de marzo de 2021

¿Cuándo se solicita una peritaje psicológico en un divorcio?

Mª Dolores Ortiz Bermejo, Abogada, 23.03.2021
La prueba del informe emitido por el gabinete psicosocial es una prueba fundamental en todo procedimiento de familia contencioso, determinante muchas veces a la hora de clarificar la atribución de la custodia, con quien de los progenitores los menores se encuentran mejor según los psicólogos.
El ámbito de esta prueba pericial en los procesos de familia tiene por finalidad la aportación de los conocimientos científicos referidos a la psicología infantil y a otras ramas del conocimiento relativas a las relaciones interpersonales.
El objetivo último de la evaluación psicológica forense es elaborar un informe que corresponda con el objeto del litigio.
Una vez que es acordada por el Juzgado, se comunica la fecha en que se va a realizar y allí acudirán los progenitores, incluso los menores.
¿A partir de que edad se realiza una prueba psicológica a un menor? Lo habitual es a partir de los 5 años y hasta los 12, siendo que a partir de esta edad se puede acordar la exploración directamente por el juez a presencia si fuera necesaria de un psicólogo.
Es una prueba que podemos solicitar los abogados en nuestra demanda o contestación a la demanda, también el Ministerio Fiscal o bien de oficio por el Juez.
De esta manera el juez se puede formar una convicción de lo que piensa el menor, cuando se trata de niños más mayores.
La exploración del menor es la entrevista o preguntas que el Juez le hace al niño, la cual suele ser bastante informal y con preguntas sencillas para los menores, sin presencia de sus progenitores, muchas veces no estamos presentes ni los abogados.
El gabinete psicosocial emitirá un informe una vez entrevistados los padres y muchas veces las conclusiones de este informe influirán en el Juez a la hora de tomar la decisión, aunque se trate de una prueba más, sin embargo es decisiva porque en la misma los psicólogos aportarán datos relevantes a tener en cuenta por el Juez.
En caso de celebrarse el juicio el perito psicólogo que haya elaborado y emitido el informe tendrá que ir a ratificarlo y responder a las preguntas formuladas por las partes.
En definitiva, el informe del Equipo Psicosocial es la prueba “principal” en los procesos de familia en los que se discute la custodia o las visitas y es conveniente que su abogado la prepare convenientemente para que su cliente acuda tranquilo y en la vista y una vez conocido el informe hacer las preguntas que fueran pertinentes a los efectos de aclarar el mismo.
Nota: El Informe no es vinculante para el Juez, pero se han dado cuenta que el Informe Psicosocial es el chivo expiatorio si la cosa sale mal, aunque se han dado cuenta que la Custodia Compartida reduce considerablemente la conflictividad en el proceso de ruptura de la pareja.

sábado, 4 de julio de 2020

Equipos psicosociales: situación límite

Diego Rodríguez Marcos, 3 Julio 2020
Los equipos psicosociales son elementos de apoyo técnico, especializados en las disciplinas de trabajo social y psicología, que ofrecen sus criterios a los jueces sobre capacidades parentales de los progenitores, idoneidad del sistema de guarda y régimen de visitas y comunicaciones, debiendo velar siempre por el interés de los menores. Sin embargo, lo que debería ser un sistema de apoyo justo, moderno y ágil para el Juez, en la práctica a menudo supone un verdadero calvario, especialmente para los padres que se enfrentan a estos equipos.
Son varios los problemas que se presentan en relación con los equipos psicosociales, y que han sido expuestos desde hace tiempo por diversos profesionales de la Justicia, y por el propio Defensor del Pueblo tanto de España como de varias Comunidades Autónomas. A modo de ejemplo, el Defensor del Pueblo Andaluz (expediente 17/1470) se vio obligado el 27/06/2017 a dirigir una actuación de oficio a la Consejería de Justicia e Interior, debido a que según expresa esta institución “desde hace varios años, venimos asistiendo con creciente preocupación, a la continua y progresiva recepción de escritos de queja dirigidos por ciudadanos y profesionales de la justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos (…)”. Veamos algunos de ellos.
Retraso. Los equipos psicosociales están en su inmensa mayoría saturados de trabajo. Muchas veces con cientos de informes pendientes de ver la luz. Situación que, es evidente, empeorará con la actual pandemia del Covid-19. Este atasco, según apreciamos, provoca que se dedique menos tiempo del necesario a cada caso, o que los padres, a pesar de llevar esperando largos meses, cuando les llega el momento no puedan expresarse con el detalle necesario.
Labor de escasa calidad. Posiblemente debido en parte al problema anterior, observamos en más ocasiones de las deseables que estos profesionales recurren a contenidos “tipo”, que valdrían para cualquier informe, o a análisis no demasiado rigurosos, carentes de la debida profundidad. Es habitual encontrarse con contradicciones en los informes, o contenidos que poco o nada tienen que ver con el caso en cuestión.
Falta de regulación legal, y de la necesaria profesionalización y desorganización. Estos grupos de profesionales destinados a ejercer estas labores de auxilio judicial, fueron creados por el Ministerio de Justicia, con diferente forma y denominación, a raíz de la Ley de 30/1981, de 7 de Julio, reguladora del divorcio, que incluyó la posibilidad de la emisión de dictámenes de estos especialistas para ilustrar los procedimientos de familia.
Posteriormente, la Ley 15/2005, de 8 de Julio por la que se modifica el Código Civil ya hizo expresa mención a los denominados “Equipos Técnicos Judiciales” en sus art. 92.6 y 9, al igual que la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 770.4 y 777.5).
Con el paso del tiempo, la intervención de estos equipos ha crecido y se ha consolidado, habiéndose posicionado a su favor el propio Tribunal Constitucional (véase Sentencia TC nº 163/2009), que considera que la presencia de estos equipos permite que el menor disponga de un espacio específico en el que ser oído, y permite aportar el juicio especializado de estos técnicos para ayudar al Juez.
No obstante, y más allá de estas breves referencias, existe un evidente vacío legal, que provoca que, si bien en ocasiones la labor de los técnicos es intachable, en otras los procesos de escucha y de obtención de información dejan mucho que desear. 
Como menciona el Defensor del Pueblo Andaluz, el incremento en su presencia y sus funciones “no ha ido acompasado de una clarificación de su organización, estructura, requisitos técnicos, adscripción de sus profesionales, etc”. Y como ha manifestado el propio Defensor del Pueblo Español, deberían definirse con nitidez los derechos y deberes que incumben a quienes se someten al estudio psico-social, incluida la posibilidad más elemental de impugnar los informes, que actualmente no existe. 
Por último, y seguramente como resultado de los problemas anteriores, encontramos con una preocupante falta de adaptación de los equipos psicosociales a los nuevos criterios jurisprudenciales, especialmente en lo relativo a la custodia compartida, que no olvidemos según la nueva doctrina del Tribunal Constitucional (STC 185/2012, de 17 de octubre) refrendada por doctrina del Tribunal Supremo (STS, de 7 de julio de 2013, o de 29 de abril de 2013), el sistema de guarda y custodia compartida debe considerarse “normal y no excepcional”.
Comprobamos como con más frecuencia de la necesaria muchos equipos psicosociales, después de exponer las adecuadas capacidades del padre, su correcta relación con sus hijos, su voluntad de compartir su custodia… terminan recomendando la custodia materna sin mayores argumentos. En otros casos, incluyendo adendas en el informe del estilo “se recomienda que los progenitores acuerden en el futuro un régimen de custodia compartida” (lo que equivale a dejar en manos de uno de los progenitores una decisión que compete al Juez), o se recomienda una custodia materna, pero se añade “se recomienda que el régimen de visitas sea amplio, cercano a una custodia compartida”.
Es necesaria, en conclusión, una profunda revisión de la labor de los equipos psicosociales, en muchos casos voluntariosos y esforzados, pero que en la práctica se encuentran superados por una evidente falta de medios, profesionalización y, porqué no decirlo, valentía.

jueves, 13 de febrero de 2020

En cuestión los equipos Psicosociales

Suspenso a los equipos de los que dependen las custodias en los juzgados.
Los abogados de familia critican la labor que realizan psicólogos y trabajadores sociales al evaluar las capacidades parentales.
Estas unidades carecen de especialización, de protocolo de actuación y trabajan con pocos medios, según los letrados.
Patricia Martín, MADRID, 13/02/2020
Los equipos psicosociales de los juzgados, que se ocupan de la importante tarea de evaluar las capacidades de los padres y de las madres para cuidar de sus hijos, y por tanto su trabajo resulta decisivo a la hora de que el juez determine cuál es la custodia del menor y el régimen de visitas tras un divorcio, presentan fallos de su funciona-miento, según han alertado algunos expertos, instituciones y ahora los abogados de familia, aquellos que lidian día sí, día también, con los miles de asuntos que las parejas o personas con lazos familiares no son capaces de resolver y llevan a los tribunales.
Una encuesta que la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), la mayoritaria en este ámbito, ha realizado entre sus socios avisa de que los letrados especializados suspenden a los equipos psicosociales, formados mayoritariamente por psicólogos y trabajadores sociales. De hecho, un 45% califica su actividad de deficiente o muy deficiente, un 40% de regular y sólo un 15% se muestra satisfecho con su trabajo. Las razones que están detrás de esta mala nota son la falta de especialización de los profesionales que integran estos equipos, la ausencia de protocolos unificados de actuación y la escasez de medios, carencias ya apuntadas por el Defensor del Pueblo y sus homólogos autonómicos, entre otros actores.
Más de 6 meses en emitir un informe
Entre los principales fallos, se encuentran los dilatados tiempos de respuesta. La encuesta señala que los plazos de emisión de informes superan, en un 60% de los casos, los 6 meses, pudiendo tardar 1 año o más en 3 de cada 10 peritajes. Solamente el 34% de las evaluaciones se realizaría en un “plazo asumible” de 6 meses, según los letrados. 

Estas demoras provocan, a juicio de la asociación, “extraordinarias y gravísimas consecuencias prácticas, que ahondan el sufrimiento de las familias” durante los divorcios conflictivos, dado que la tardanza agudiza en ocasiones las complicadas relaciones.
La Presidente de la AEAFA, Mª Dolores Lozano, en una entrevista en EL PERIÓDICO, ya advirtió de que las propias carencias del sistema judicial provocan “situaciones de violencia de género”.
Sin regulación y formación
La encuesta refleja además el enorme peso que los informes psicosociales tienen en las resoluciones. Un 91% de los letrados considera que influyen “mucho” o son “determinantes” en el resultado del procedimiento. Pese a ello, no hay una regulación específica y común de los profesionales que integran los equipos. Así, sólo un 27% de los encuestados considera que sus profesionales tienen una formación y especialización adecuada, frente a un 73% que considera que es regular, deficiente o muy deficiente.

En otros Medios: nius diario,

viernes, 18 de octubre de 2019

Proposición No de Ley sobre los equipos Psicosociales

Asamblea de Madrid.
En el Pleno de este próximo jueves 24 una Proposición no de Ley instando al Gobierno de la Comunidad de Madrid a la REGULACIÓN de los EQUIPOS PSICOSOCIALES.
Iniciativa: PNL-59/2019 (XI)
Estado: PENDIENTE
La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno a que realice las actuaciones que se señalan en el escrito sobre regulación de los equipos psicosociales que emiten informes que afectan a menores en juzgados de familia y violencia de género. 
Enlace 1 y  2

jueves, 17 de octubre de 2019

En los divorcios:¿el bienestar de los menores es lo más importante?

Por Mario Picazo, 17 Octubre 2019
Puede suceder que en un divorcio se requiera de un informe pericial. Generalmente esto sucede en los casos en los que hay hijos menores de edad. Estas disputas deben tener peritajes psicológicos, en los que intervienen profesionales forenses para determinar custodias o guardas en los que los menores también forman parte, siendo los que más sufren por esta separación.
Tipos diferentes de custodias a menores que se definen después de analizar los convenios reguladores:
Para llegar al convenio regulador custodia compartida, previamente el Ministerio Fiscal deberá analizar el convenio regulador del divorcio para proporcionar la mejor defensa de los derechos de los hijos menores y que las decisiones a tomar sean las adecuadas para ellos.
El Ministerio Fiscal lo hará tomando como punto de partida el informe o dictamen favorable elaborado por un perito o experto. 
De esta manera, la guarda y custodia se puede hacer en favor de uno de los progenitores, que es la custodia exclusiva o monoparental, o incluyendo a ambos, que es la custodia compartida. 
Diferentes tipos de custodia de un menor
Hay casos que ocurren con menor frecuencia como la custodia partida, donde la tenencia se reparte entre los dos padres o la custodia se hace en favor de una tercera persona.
Algunas personas confunden custodia compartida con patria potestad compartida y son muy diferentes.
La patria potestad o custodia monoparental consiste en todos los derechos, obligaciones y atribuciones que los padres tienen con relación a sus hijos menores que no estén emancipados.
Esto tiene efecto con relación a las decisiones importantes, como por ejemplo decidir a qué tipo de escuela concurrirán los hijos o la determinación de autorizar una intervención sanitaria, para lo cual los padres deben discutir un acuerdo, estén juntos o separados, es una obligación. 
Por el contrario, la custodia compartida se refiere a obligaciones centradas en la vida diaria y habitual con los hijos menores de edad.
La más habitual de las custodias es la monoparental, ya que tradicionalmente es la que más se utiliza. Aunque actualmente la custodia compartida está siendo muy utilizada, ya que contempla una distribución de las responsabilidades, la coparentalidad. 
El Ministerio Fiscal la aplica cuando existen las condiciones más favorables para el bienestar y el cuidado de los menores y cuando su aplicación es posible.
Cuando en un divorcio no hay un mutuo acuerdo entre los padres, para poder ganar un juicio de custodia, se deben aportar más pruebas periciales para poder tener éxito. En muchos casos, tras informes psicosociales, se otorga la custodia monoparental. 
El informe pericial realizado por un psicólogo es un elemento probatorio para presentar en un juicio.
Es en estos casos en el que el padre que no ha obtenido la custodia, y con la finalidad de conseguir la custodia compartida, debe solicitar una modificación de medidas mediante el aporte de un informe pericial psicologico.
Este tipo de informes, elaborado por un psicólogo forense mediante una evaluación psicológica del padre afectado, se presenta en el juicio como un elemento probatorio; es decir, que sirve como prueba en el juicio. Generalmente este informe contiene la evaluación sobre la capacidad que tiene el padre para proporcionar bienestar y el cuidado debido del o los menores.
También es posible presentar ante el tribunal un informe pericial psicológico infantil, y para tener en cuenta, no se necesita de la autorización de los padres para realizarlo, independientemente de quien posea la custodia.
Para poder presentar un debido informe de idoneidad parental es necesario someter al padre o madre a una amplia y detallada evaluación. La misma se realiza mediante entrevistas al progenitor y al menor, y si es necesario, se pueden hacer entrevistas al resto de su entorno cotidiano. También se realizan pruebas de evaluación psicológica, junto a un análisis minucioso de la documentación que se ha aportado.
La elaboración del informe por parte del perito psicólogo forense, pondrá énfasis en algunos puntos claves, que el tribunal tomará en cuenta para una decisión que considere más acertada, siempre primando el bienestar del menor.
Se tendrán en cuenta las enfermedades mentales o psicopatologías que le impidan al padre el cuidado del menor. La adaptabilidad del padre a las circunstancias de su vida y en cómo le afectó el divorcio. 
En pocas palabras, el informe evalúa si existen o no disfunciones y si el progenitor está en buenas condiciones para encargarse del menor. Además, se determina qué tipo de perfil tiene el progenitor como cuidador de un menor.
Nota: La mayoria de los Juzgados no admiten los informes psicosociales de parte, a los menores solo les puede ver los equipos psicosociales del Juzgado por orden Judicial, olvida el estado mental de la madre, .... se puede mejorar el articulo.

miércoles, 7 de agosto de 2019

¿Qué es un informe pericial psicológico?

www.psicolegalmente.es/
El informe psicológico pericial es una prueba fundamental en un proceso judicial.¿Por qué?
Porque es una evaluación psicológica de las personas implicadas.
Los jueces o abogados lo solicitan como herramienta para determinar la situación mental del acusado en el momento de los hechos.
La Real Academia Española define la acción de peritar como evaluar en calidad perito. Y al perito como la persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
En los procedimientos judiciales, las partes tienen derecho a utilizar medios de probatorios, es decir, justificaciones de la verdad de los hechos.
Estos pueden ser documentales (como denuncias), testificales (como testigos) o periciales (como informes de expertos o peritos).Por ello, nuestro informe resulta un documento legal y un medio de prueba.
Ejemplo de informe pericial psicológico es cuando hay que determinar:
Si el acusado es responsable de hechos penales por la ley.
Si sufre secuelas psicológicas o está fingiendo.
Si tiene capacidades parentales adecuadas para tener la custodia de sus hijos.
Un buen trabajo en este sentido, minucioso e imparcial, fundamentado en las pruebas pertinentes, puede ser la diferencia entre ganar o perder un caso.
Para ello requieren del asesoramiento de un experto en derecho y en ese campo concreto: el perito psicólogo de parte o de juzgado.

Nota: La Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) ha establecido un convenio de colaboración con este Gabinete Psicológico, con descuento en los precios de los servicios realizados para los Socios.Experiencia y eficacia garantizadas.

viernes, 31 de mayo de 2019

Tribunal Constitucional, Divorcio y Menores

EL PLENO DEL TC SEÑALA QUE LA INTIMIDAD DEL MENOR NO SE VULNERA CUANDO TRAS UNA EXPLORACIÓN JUDICIAL SE DA TRASLADO DEL ACTA A LAS PARTES.
familia en derechos, 29 MAYO 2019
Desestimada cuestión de inconstitucionalidad por el Pleno del TC.
El Pleno del Tribunal Constitucional nos ha dado una buena noticia. Recientemente ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona respecto del art. 18.2. 4ª último párrafo que recoge: el deber de extender acta detallada del resultado de las exploraciones judiciales a los menores de edad y darle traslado a las partes para que puedan formular alegaciones.
De esta manera los padres empiezan a ver reconocidas sus reivindicaciones al poder acceder al acta de la exploración de los menores.
La sentencia, señala que el contenido de dicho precepto es constitucional porque no vulnera el derecho a la intimidad de los menores. En efecto, “es en la celebración de la exploración judicial del menor, a puerta cerrada, cuando el juez o letrado de la Administración de Justicia debe cuidar de preservar su intimidad, velando en todo momento porque las manifestaciones del menor se circunscriban a las necesarias para la averiguación de los hechos y circunstancias controvertidos, de modo que la exploración únicamente verse sobre aquellas cuestiones que guarden estricta relación con el objeto del expediente”.El Tribunal señala que “si se observan estrictamente estas reglas y cautelas, en atención al interés superior del menor, se reduce al mínimo la incidencia en su intimidad”. Por tanto, “el contenido del acta únicamente deberá detallar aquellas manifestaciones del menor imprescindibles por significativas, y por ello estrictamente relevantes, para la decisión del expediente”.

Esta Sentencia llega en un momento en que los equipos psicosociales están siendo cuestionados, pues tras el escándalo de la Junta de Andalucía en el que se ha descubierto que los integrantes de estos equipos carecían de la formación necesaria, se hace cada días más necesario el control de los mismos. Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia recuerdan a todos los padres que el acta ha de ser puesta en conocimiento de las partes para que puedan efectuar sus alegaciones.
Más Información:
- Acceder a la sentencia completa aquí 
- Acceder a la nota de prensa aquí

sábado, 4 de mayo de 2019

Andalucia: ¿Legalidad de los equipos psicosociales?

Vox asegura que la Junta le ha dado datos de los trabajadores de violencia de género.
EUROPA PRESS, SEVILLA, 03/05/2019 1
El presidente de Vox en el Parlamento andaluz, Francisco Serrano, ha desvelado que su grupo recibió el pasado miércoles de la Junta de Andalucía los datos que habían demandado sobre los trabajadores, médicos y psicólogos que integran los equipos de lucha contra la violencia de género en la comunidad y se ha confirmado que “al final teníamos razón” porque “más del 50% no están colegiados”.
En una entrevista en 7TV recogida por Europa Press, Serrano ha calificado como “escandaloso y gravísimo” el hecho de que más de la mitad de los trabajadores que integran los equipos de atención psicosocial y evaluación de la violencia de género en Andalucía “no estén colegiados”, ha dejado claro que no les han facilitado “nombres y apellidos” porque no los solicitaban tras rectificar su petición inicial en la que hubo un “error de interpretación” y ha anunciado que estudia pedir una ampliación de los datos para conocer su distribución por categorías profesionales.
Vox defiende la necesidad de corregir esta situación para que no siga “en manos de no profesionales”
En su opinión, el hecho de que existan trabajadores no colegiados en un ámbito tan delicado como la lucha contra la violencia de género supone que personal “no cualificado sin ningún control ni responsabilidad deontológica” está prestando este servicio que además es “contratado a empresas externas dedicadas por ejemplo a la peritación inmobiliaria”, por lo que ha defendido la necesidad de corregir esta situación para que no siga “en manos de no profesionales”.
“Si para ser médico hay que pasar un MIR, para ser psicólogo igual y no puede bastar con haber seguido un curso de violencia de género”, ha argumentado Serrano, que ha subrayado que Vox nunca ha pretendido hacer “listas negras” como ha denunciado el PSOE, al que ha acusado de “no querer que se conocieran” estos datos para ocultar su “enchufismo y clientelismo”.
El presidente de Vox en el Parlamento andaluz ha reconocido que planteó esta solicitud de información “por el bien de los menores andaluces” como “jurista profesional metido en política” tras su experiencia como juez y letrado y ha querido dejar claro que “no se puede generalizar” con los trabajadores de los equipos contra la violencia de género porque hay “magníficos profesionales”, pero ha insistido en que “otros hacen informes de corta y pega”.
Los trabajadores tienen toda la preparación y capacidad necesaria para desarrollar su trabajo”JUAN MARÍN Vicepresidente de la Junta de Andalucía
El vicepresidente de la Junta y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín, ha replicado este viernes al presidente del grupo parlamentario de Vox en Andalucía, Francisco Serrano, que los trabajadores de violencia de género de Andalucía “tienen toda la preparación y capacidad necesaria para desarrollar su trabajo”.
Marín ha advertido de que Serrano “se confunde” porque “una cosa es no tener la titulación y otra no estar colegiado”, toda vez que ha garantizado que “todos los trabajadores que prestan su servicio en las unidades de violencia integral de género y en los equipos psicosociales tienen toda la preparación y capacidad necesaria para desarrollar su trabajo”.
Tras explicar que le trasladó a Serrano que el 60 % de estos trabajadores estaban colegiados y un 40 % no, el vicepresidente ha explicado que les han trasladado a estos últimos desde Justicia las indicaciones para que se colegien. “Es una situación bastante normal pero bajo ningún concepto se puede afirmar que alguna persona no esté cualificada para hacer su trabajo”, ha zanjado Juan Marín.
Serrano defiende que Vox nunca ha pretendido hacer “listas negras”.

miércoles, 10 de abril de 2019

Los equipos Psicosociales andaluces en entredicho.

El Defensor subraya la importancia de los equipos psicosociales en los litigios de divorcios y custodia de menores.
REDACCIÓN, GRANADA, (EUROPA PRESS), 09/04/2019
El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha subrayado este martes la importancia de los profesionales de los equipos psicosociales al evaluar la situación en la que se encuentran los niños en procesos de divorcio o separación de parejas, de manera que los juzgados cuenten con la mejor información para tomar decisiones.
En la inauguración de las jornadas celebradas para la presentación y debate del Informe Especial 'Los Equipos Psicosociales de Andalucía al servicio de la Administración de justicia', el Defensor del Pueblo ha destacado el alto nivel de litigios en las familias andaluzas y las consecuencias que estos conflictos pueden tener en los menores, en cuanto al régimen de visitas o las custodias.
Por ello, la institución que dirige ha estudiado la situación de los 21 equipos psicosociales integrados en los 17 juzgados de familia para estudiar su metodología y el marco regulatorio con el que cuentan.
Jesús Maeztu ha destacado la elección de Granada como sede de la jornada, ya que la investigación se inició con la evaluación del equipo psicosocial de esta ciudad, que además ha sido el 1º en integrarse en el Instituto de Medicina Legal conforme al nuevo modelo que inició la Junta de Andalucía.
La jornada cuenta con la participación de representantes de la judicatura, de la fiscalía, profesionales de los equipos y de otros profesionales especializados en asuntos de menores, con representantes de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de los colegios profesionales y también de la Administración autonómica.
El Defensor del Pueblo andaluz, y también Defensor del Menor de Andalucía, ha destacado que el principio del interés superior del menor se presente como el eje central de toda la intervención de los equipos.
"Los profesionales de los equipos han de desarrollar su labor buscando siempre y en todos los casos una propuesta sobre las relaciones paterno filiales dirigida al juez que recoja la mejor opción para los hijos menores de edad", ha añadido.
El Defensor del Menor de Andalucía ha reivindicado que los profesionales tienen el deber de escuchar a los niños y que su opinión sea tenida en cuenta, así como tienen el derecho a ser informados en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptado en cada caso a sus singulares circunstancias. También se ha centrado Jesús Maeztu en la importancia del entorno en el que se desarrolle la escucha, que ha de ser amigable.
PROCESOS DE ESCUCHA
En su investigación, el Defensor del Pueblo andaluz ha comprobado que el acceso de los menores para realizar las entrevistas es común al resto de los usuarios, sin que hayan advertido algún tipo de instalación peculiar pensada o dedica a menores que frecuentan estos servicios. También los controles de acceso son los comunes para el resto del personal que accede a estas instalaciones.

Tampoco las zonas habilitadas para las esperas y realización de las entrevistas denotan un especial cuidado en la presencia de niños que acuden convocados a estas instalaciones.
De esta manera, el Defensor del Pueblo andaluz ha reclamado a la Administración establecer unas pautas mínimas sobre los procesos de escucha e información a los menores en la elaboración de las periciales, unas indicaciones que, en todo caso, respetaran las decisiones técnicas de los profesionales y que fuesen lo suficientemente flexibles para adaptarse a las circunstancias de cada menor.
Jesús Maeztu ha señalado que el 23 de mayo comparecerá ante la Comisión de Justicia del Parlamento para exponer este informe y trasladará a los diputados las respuestas y reacciones que aporten los profesionales reunidos en la jornada.

lunes, 8 de abril de 2019

Irregularidades de los equipos psicosociales en Andalucia

La mitad de los trabajadores sociales de la Violencia de Género no están colegiados
El presidente de Vox en el Parlamento andaluz Francisco Serrano afirma que estos datos que pidió le dan la razón.

Romualdo Maestre, Sevilla,06/04/2019
De los trabajadores sociales de las Unidades de Violencia de Género que emiten informes para los juzgados en Andalucía, un total de 30, la mitad, 15, no están colegiados. 

En cuanto a los 45 psicólogos, 27 sí lo están y 18 no (un 40%). La obligación de colegiación de los trabajadores no es sólo una exigencia de Vox sino que lo marca la ley. 
La Junta de Andalucía intentó exonerar de este cumplimiento a este personal pero 2 informes jurídicos se lo tumbaron. Cabe recordar que esta petición del presidente del Grupo Parlamentario Vox en Andalucía, Francisco Serrano, creó en su momento mucha polémica porque inicialmente solicitó nombre, apellidos y DNI de los trabajadores. Esto chocó frontalmente con la Ley de Protección de Datos y su propuesta fue rechazada en la Mesa del Parlamento de la Cámara. Posteriormente reformuló su propuesta y solamente quería saber si estaban colegiados o no y ahora le han dado la respuesta.
Francisco Serrano manifiesta a este periódico que estos datos facilitados por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local «nos dan la razón». «La violencia de género es un tema muy serio para que no esté en manos de profesionales; ya los Colegios de Psicólogos denunciaron el intrusismo que había en Andalucía y sólo nosotros nos hicimos eco; el lobby feminista, de la mano del PSOE, estaba colocando en esos puestos de enorme responsabilidad a personal no cualificado, con una enorme carga ideológica en temas tan delicados que requieren de una neutralidad exquisita», añade Serrano.
«Si ud se va a operar lo que quiere es ponerse en manos de un cirujano, no de alguien que han enchufado allí por el partido en el poder», añade el exjuez de Familia. Asimismo informa que los datos que le han pasado son de personal contratado directamente por la Junta, «faltan los que estén empleados por empresas de servicios externas, que pueden ser todavía peor; les pueden haber dado un curso rápido sobre violencia de género y a correr; conozco un caso de un trabajador, no afortunadamente de esta comunidad, que utilizaba el corta y pega para casos diferentes», añade el presidente del grupo Vox en el Parlamento andaluz.
Aumento de personal
Ya a mediados de marzo el vicepresidente y también consejero de Justicia, Juan Marín, anunció en comisión parlamentaria que pretendía que hubiera 2 equipos de violencia de género por cada provincia, frente a los 9 que hay actualmente; Cadiz aporta 2.
El objetivo anunciado por Marín es sumar 7 médicos, 7 psicólogos, 6 trabajadores sociales y 7 administrativos, dedicados estos últimos a los trámites necesarios en el trabajo de las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género. Todo ello pretende sufragarlo Marín con un plan de choque de 700.000 euros procedente de los 3,9 millones que han llegado a Andalucía con motivo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Juan Marín hizo hincapié en que todos los nuevos contratados tendrían que estar colegiados como marca la ley.

domingo, 7 de octubre de 2018

Urge regular los equipos psicosociales en los procesos de divorcio

EDITORIAL, Diario de Cadiz, 06 Octubre 2018
Una regulación que se debe acometer ya.
Urge regular los equipos psicosociales que asesoran a los jueces sobre menores cuyos padres se están divorciando.
La Administración de Justicia en Andalucía debería tomar muy buena nota de la denuncia del Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, sobre la precariedad y el descontrol existentes en los equipos psicosociales encargados de asesorar a los tribunales en materia de menores implicados en casos de Derecho de Familia, como son, por ejemplo, los divorcios. El panorama descrito por Maeztu es preocupante: malas prácticas profesionales, con informes incompletos o sesgados; ausencia de colegiación de los profesionales; organización y metodologías de trabajo diferentes según los equipos, lo que dificulta la colaboración entre ellos, y un largo etcétera. En palabras del propio Maeztu, "hay tantos equipos como modelos de funcionamiento". 
Asimismo, el Defensor del Pueblo critica la externalización del servicio pericial, el escaso control de los resultados y las dificultades que encuentran dichos equipos debido al ya endémico colapso judicial.
Ante estos problemas, Jesús Maeztu, actualmente en funciones, indica la "urgente" necesidad de regular esta actividad. No estamos hablando de una cuestión insignificante, pues el paulatino aumento de los divorcios de matrimonios con hijos y las posteriores demandas por parte de los padres de la custodia compartida requieren de una acción ágil y solvente por parte de estos equipos de trabajo, de los cuales puede depender el bienestar futuro de los menores. Hasta hace relativamente poco tiempo, los divorcios solían resolverse con la concesión de la custodia de los hijos a 1 sólo de los cónyuges (normalmente la madre). Sin embargo, tanto la mentalidad como la práctica jurídica han ido avanzando cada vez más hacia el modelo de custodia compartida, que permite una distribución más equitativa entre los cónyuges tanto de las obligaciones como del disfrute de sus hijos, al mismo tiempo que se garantiza a los menores seguir relacionándose por igual con sus 2 progenitores.
Por lo dicho, es muy importante que los equipos psicosociales que asesoran a los jueces sobre estas cuestiones garanticen un máximo de rigor y profesionalidad. No sólo con la solvencia de sus componentes (generalmente psicólogos y trabajadores sociales), sino también con la elaboración de una metodología que debe ser igual para todos, ya que ésta es la única manera de controlar la calidad y eficacia de la misma. Teniendo en cuenta que estamos hablando del bienestar de menores que están sufriendo el trauma de la ruptura de su familia, cualquier esfuerzo en este sentido será poco.

martes, 2 de octubre de 2018

El Defensor del Menor alerta del desorden de los equipos Psicosociales

El Defensor del Menor alerta del desorden de los equipos que apoyan al juzgado en los procesos de separación.
Los equipos psicosociales de la Administración de Justicia ofrecen sus criterios técnicos sobre la idoneidad de los progenitores para ostentar la guarda y custodia de los hijos menores y cuál debe ser el régimen de visitas.
Demoras en la emisión de las periciales, inexistencia de criterios comunes sobre los modos de intervención con los menores y falta de organización, principales faltas de estos órganos dependientes de la Consejería de Justicia
Javier Ramajo, 01/10/2018
1 de cada 3 divorcios en España se resuelve ya con custodia compartida, según los datos trasladados el pasado lunes por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En los asuntos judiciales con menores implicados suelen intervenir, y cada vez más, unos equipos técnicos que informan sobre la idoneidad de los 2 progenitores para ostentar la guarda y custodia de los hijos menores y cuál debe ser el régimen de visitas. Pues bien, en Andalucía, en esos equipos reina bastante desorden, según se desprende de un amplio informe presentado hoy por el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, que ha calificado su sistema de organización de "mejorable".
Los llamados equipos psicosociales de la Administración de Justicia, dependientes de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta y funcionalmente de los juzgados de familia, son una importante herramienta de auxilio a la Justicia. Su apoyo técnico, especializado en Trabajo Social y Psicología, sirve al juez para resolver los asuntos judiciales con niños implicados en materia de Derecho de Familia, siempre velando por el interés superior de los menores.
En la práctica, los informes de estos equipos son considerados como pruebas periciales y sus profesionales lo son como peritos, aunque su naturaleza no pueda ser equiparada plenamente a las periciales. Ahora bien, demoras en la emisión de las periciales, inexistencia de criterios comunes sobre los modos de intervención con los menores y falta de organización en general son las principales faltas que aquejan a estos órganos de apoyo a la justicia, según el informe presentado por Maeztu.
La actual configuración de la familia y su evolución parece aventurar que el destacado papel que desempeñan estos equipos no hará sino aumentar, según señala el informe. 
"Ciertamente la tendencia y los actuales cambios sociales anuncian un incremento del régimen de custodia compartida por ambos progenitores, en detrimento del modelo mayoritario que se venía aplicando en las últimas décadas según el cual la guarda y custodia era ejercida preferentemente por la madre", explican desde el Defensor.
En Andalucía, desde mayo, estos 21 equipos se integran órganicamente en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, existiendo 5 en Granada, 3 en Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla, 2 en Cádiz y 1 en Almería y Huelva. El informe del Defensor indica que es "práctica habitual" que la Junta recurra a entidades externas para la elaboración de periciales solicitadas por los órganos judiciales.
Sin criterios comunes
El incremento de las solicitudes de informes periciales no ha ido acompasado de un aumento de los recursos personales de los equipos, provocando importantes demoras en la emisión de las periciales, y contribuyendo a incrementar la excesiva dilación en los procedimientos civiles, ha señalado el Defensor en rueda de prensa en el Parlamento. 
Si bien no son numerosas las quejas sobre intervenciones de estos equipos, sí son relevantes por su incidencia en los procesos judiciales y en la vida de los menores de edad.
La Oficina del Defensor, desde que a mediados abriera una queja de oficio al respecto, ha inspeccionado las instalaciones donde los equipos desarrollan su labor y donde se entrevista a los padres y a los menores de edad, manteniendo reuniones y contacto con representantes de la Judicatura, la Fiscalía y los colegios profesionales de abogados, psicólogos y trabajadores sociales.
Según se aprecia en el informe, la justificación de la existencia de estos recursos debe buscarse en las peculiaridades de los procesos judiciales de ruptura de la pareja, especialmente cuando existen hijos menores de edad. Estos procesos con componentes emocionales, psicológicos y sociales no se suelen presentar en otro tipo de controversias, y en los que las vidas de los niños se verán afectadas y condicionadas por la decisión final que adopte el juez en el contencioso de los progenitores.
"Vacío legal"
En opinión del Defensor, el niño debe ser informado en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptado en cada caso a sus singulares circunstancias pero, a raíz de la investigación, "no hemos podido advertir la existencia de unos criterios comunes mínimos sobre los modos de intervención con los menores de edad más allá de alguna experiencia puntual". 
Tampoco se apecia que las zonas habilitadas para las esperas y realización de las entrevistas haya un especial cuidado en la presencia de menores que acuden convocados a las instalaciones judiciales.
Según se profundiza en el informe, el marco jurídico donde se enmarcan las actuaciones de estos equipos se limita a "una exigua referencia" en el art. 92 del Código Civil donde sólo queda abierta la posibilidad de que el juez, en los procesos de ruptura de la pareja con hijos menores de edad, pueda recabar el dictamen de especialistas debidamente cualificados, con el propósito de que le asesoren sobre la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia.
En ese sentido, el Defensor encuentra "un vacío legal" que, junto con otros elementos, determinan que no se encuentren clarificados y definidos, "ni siquiera con una mínima nitidez", los derechos y deberes que incumben a quienes se someten al estudio psicosocial o las garantías para el usuario del servicio, incluida la posibilidad más elemental de reclamar contra los informes. "La práctica totalidad de las reclamaciones de los ciudadanos sobre la praxis profesional de los integrantes de los Equipos quedan sin respuesta", lamenta la institución.
"Una peculiar organización"
El Defensor califica de "peculiar" y "dispar" la organización de los 21 equipos existentes en Andalucía. "Tantos Equipos como modelos de funcionamiento", señala. Los equipos, al menos formalmente, deben estar compuestos por 2 profesionales, 1 especialista en Psicología y otro en Trabajo Social. "Sin embargo, en Andalucía no siempre se sigue ese esquema bien porque algunas de las plazas de estos profesionales no han sido cubiertas y se encuentran vacantes, o bien porque las personas responsables del servicio acordaron, sin saber muy bien en base a qué criterios, que los profesionales trabajaran de modo independiente, como aconteció en la provincia de Granada".
"Cada provincia, incluso cada equipo, identifica y despliega la gestión de sus expedientes en función de criterios o preferencias propias", denuncia, añadiendo que "las realidades en el funcionamiento diario de estos equipos dan cabida a peculiaridades, sistemas y estilos de trabajo muy diferentes".
El Defensor admite desconocer cuándo se procederá a elaborar la norma estatal que clarifique la situación, pero entiende que la Junta "dispone de un amplio margen de actuación para mejorar la defensa de los usuarios en este concreto ámbito". Según explica el informe, las personas afectadas se encuentran con que la Junta de Andalucía que contrata a los profesionales de los equipos no entra a valorar tales cuestiones por considerarlas propias del ámbito de intervención del respectivo colegio profesional y, paralelamente, el colegio profesional niega su capacidad de supervisión y control porque el concreto profesional no se encuentra inscrito y adherido a la disciplina colegial.
En esa misma línea, la "evidencia hallada" en las visitas de la Oficina del Defesor ha sido "la carencia de una relación definida de datos o indicadores que permitan una información veraz, actualizada y contrastable para describir el desempeño de los equipos, apenas una relación de 'informes solicitados' o de 'informes evacuados'. 
"El principal dato es que faltan datos", concluye el informe, que lamenta la "carencia de magnitudes elementales que permitan un elemental intento de evaluación" de estos importantes equipos psicosociales.

lunes, 26 de febrero de 2018

Comunidad de Madrid: Fracaso de los Equipos Psicosociales

2s años de retraso en informes decisivos para la custodia de menores.
Magistrados y abogados denuncian retrasos de hasta 2s años la en la elaboración de informes psicosociales que pueden ser determinantes para que un juez decida la custodia de un menor.
Hasta 20 juzgados pueden llegar a compartir un mismo equipo psicosocial formado por psicólogos y trabajadores sociales. La Comunidad de Madrid reconoce el problema que atribuye a la distribución del trabajo.
ISABEL SALVADOR, Cadena Ser, Madrid, 25/02/2018
Abogados y jueces denuncian el retraso de hasta 2s años en la elaboración de informes psicosociales de los que puede depender la decisión de un juez sobre la custodia de los hijos en caso de divorcio conflictivo. Retraso que lejos de solucionarse se agrava aún más porque empieza a afectar a causas por violencia machista en las que llegan a demorarse hasta 18 meses.
La Advertencia la hace Natalia Velilla, magistrada y miembro del Comité Territorial de Madrid de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria. Abogados y jueces llevan años demandando medios a la Comunidad de Madrid porque estos informes pueden ser determinantes en asuntos muy delicados, como abusos, maltrato, o disputas por la custodia. "Y en estos casos, el tiempo es fundamental".
El problema, asegura, es el reparto de trabajo. Hasta 20 juzgados pueden compartir un mismo equipo psicosocial, formado por un psicólogo y un trabajador social. Es el caso según señala, de Navalcarnero y Móstoles, o 15 sumando los juzgados de Collado Villalba y Colmenar Viejo. Son solo 2s ejemplos en la Comunidad de Madrid. "Es tan desproporcionada la dotación de los equipos que no se puede explicar"
Pero además de los casos de custodia, las demoras empiezan a detectarse también en otros "conflictos graves, en los que no se puede tardar 8 meses en tener el informe psicosocial en un caso de maltrato o abuso a un menor. Tampoco 18 meses en casos de violencia machista, como ha pasado en Villalba".
Mª José Cabero y África Callejo son abogadas de familia. Ellas reconocen que muchas veces, sobre todo en juzgados de fuera de la capital, se renuncia a pedir este informe psicosocial "porque un retraso de 2 años en casos de custodia con niños de 4 o 5 años puede afectar de forma grave al vínculo emocional con alguno de los padres".
"A veces es una locura cuando tienen que pasar un día en casa del padre, otro en el de la madre a la espera de una decisión". "Sacrificas una prueba para que el procedimiento se agilice".
Los niños no pueden esperar
"Un menor no puede esperar tanto tiempo, porque 2 años en la vida de un niño no es lo mismo que en la de un adulto". Pero además, añade la magistrada, no solo en el caso de niños pequeños. "Tampoco cuando son adolescentes, con 12 o 13 años, porque en ese momento si se enfría la relación con un progenitor, puede ser decisivo".
Fuentes de la consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid, reconoce el problema y aseguran que están trabajando en ello desde hace tiempo. "No es un problema de medios, cuentan, sino de redistribución de trabajo".
Pero este argumento no convence a abogados y jueces. "La comunidad de Madrid lleva años con promesas y haciendo estudios pero urge que tome medidas. Se necesita voluntad política, y en el caso de la justicia no la hay" remarca Velilla.