http://www.elpais.com/articulo/Comunidad/Valenciana/incansable/batalla/abuelos/ver/nieto/elpepusoc/20080822elpval_5/Tes
La incansable batalla de unos abuelos para ver a su nieto
Instan al juez a que resuelva sobre el régimen de visitas
EL PAÍS - Alicante - 22/08/2008
"Luchamos por nuestro derecho a ver y relacionarnos con nuestro nieto, y no cederemos porque, además, está en juego el futuro del niño".
Este es, en síntesis, el argumento que esgrimen Carlos y su mujer Carmen en defensa de la incansable batalla judicial que mantienen desde hace 7 años para hacer valer su derecho a mantener el contacto con su nieto Mario, un niño de 11 años en la actualidad.
El calvario sentimental y jurídico de Carlos y Carmen, ambos de 68 años, comienza el 12 de febrero de 2001 con la trágica muerte de su hijo José Miguel.
Hasta esa fecha, el contacto entre la mujer de José Miguel y familia paterna de Mario había sido "intenso y estrecho".
"Sin embargo, de repente, a los tres meses de la muerte José Miguel, la madre de Mario consideró que su vida había cambiado y empezó a distanciar al niño de nosotros, hasta el punto de enviarnos un requerimiento notarial en el que nos prohibió el acercamiento al niño bajo amenazas de ejercer acciones legales y penales", explica Carlos.
En el mencionado requerimiento notarial, emitido el 10 de mayo de 2001, la madre de Mario alegó "que la actitud de acoso y oposición" de los abuelos "perjudica el normal desarrollo y evolución del menor".
"La madre se llevó al niño hace un año y desde entonces no lo hemos visto".
La iniciativa de la madre abocó a los abuelos a la vía judicial.
"Entendíamos que Mario tenía derecho a poder relacionarse con la familia paterna para mantener y reforzar la afectividad ya existente", arguye el abuelo.
Fruto de la demanda presentada por los abuelos, el juzgado número 1 de Ibi dictó en octubre de 2002 una sentencia en la que reconocía su derecho relacionarse con su nieto y fijó un régimen de visitas.
Con todo, Carlos y Carmen estimaron insuficiente el régimen acordado por el juez y apelaron a la Audiencia de Alicante solicitando una ampliación del mismo.
El alto tribunal dio la razón a los abuelos con una sentencia dictada el 28 de septiembre de 2004. En el apartado de fundamentos de derecho, la sala, la sección 6ª de la Audiencia de Alicante, señala textualmente: "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados". "
En este caso, las buenas relaciones que entre abuelos y nieto han existido desde su nacimiento, de forma que desde el fallecimiento del padre, la figura paterna se halla representada por los abuelos paternos, se debe derivar como necesaria consecuencia que se estime procedente y adecuado ampliar el exiguo régimen de comunicación de abuelos paternos y nieto", añade.
El juzgado de Ibi, sobre la base del mandato de la Audiencia, amplió el régimen de visitas el 10 de julio de 2006.
La resolución señalaba que transcurrido un año, "se resolverá si procede mantener el presente régimen de visitas o hacer alguna valoración o modificación".
Transcurrido ese año, la conclusión, según asegura Carlos, es ésta. "El 8 de agosto de 2007, la madre se llevó a Mario y desde entonces no lo hemos visto, y tampoco el juzgado se ha pronunciado".
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 23 de agosto de 2008
Unir Esfuerzos por parte de Todos: Una particula transforma el Universo
El origen de este Blog era y lo es, fundamentalmente, reivindicativo.
Son muchos años luchando por que las cosas cambien, con escasos recursos y limitados esfuerzos. Como alguien dijo en algun foro: " Los foros solo son un espacio para lanzar una lluvia de Ideas ...". Nos nos queda más que ser más practicos, salir del Ciber-espacio a la maldita realidad que nos rodea y que nos esta hundiendo la vida a nosotros y a nuestros hijos, simplemente por intereses politicos, de unos cuantos.
Recojo las ultimas intervenciones al respecto para que las llevemos adelante.
Saludos.
Teixo
Estimados compañer@s:
El motivo de este correo es, sin duda, para reforzar el posicionamiento que hoy en día tenemos ante este medio que es.
Actualmente Internet es 'libre' y todos tenemos derecho a su uso en la medida que realmente deseemos,,, pero dentro de esa libertad se precisa de mucha organización para alcanzar objetivos, sean cuales sean.
'Es posible' que muchos de vosotros no tengáis pleno conocimiento de la potencia de la WWW. Pero sé que en esta vía se pueden mover montañas, dirigir estructuras humanas o derribar gobiernos.
Pero para ello, como para cualquier proyecto, es necesario definir el objetivo, hojas de ruta, toma de datos, análisis, y funcionales, métodos, nomenclaturas, procesos, equipos, herramientas, fases y tareas...... y como no, la dirección del proyecto.
Un aspecto fundamental de un proyecto son los recursos humanos que se aplican al mismo, la estructura de funciones deben ser claras y bien definidas.
Y dentro de cada capa estructural, de nuevo, sus funciones.
Conocer las capacidades y posibilidades de cada componente de equipo humano.
Debe hacerse un estudio de los riesgos que puedan afectar al proyecto, definir los hitos, cuando deben arrancar y terminar las fases y las tareas de cada fase, sus cruces en el desarrollo e incorporar o prescindir de medios técnicos y humanos cuando sea necesario.
Definir las herramientas únicas que se utilizarán para el proyecto.
La información tiene que viajar correctamente a su destino.
La información debe viajar vertical y horizontalmente según los procesos definidos previamente.
Fundamental.
La información tiene que viajar a puntos estratégicos fuera del equipo del proyecto.
La información debe ser clara, concisa y en el tono apropiado según el destinatario o destinatarios.
Seguimiento del proyecto. Reuniones periódicas.
Se debe mantener el proyecto y cada una de las tareas, trabajos y fases concluidas.
La parte económica de un proyecto es fundamental para no sobre dimensionarlo ni para ir muy por debajo de las necesidades del punto “0” coste/beneficio.
Pero este proyecto no requiere de grandes inversiones sin contar los costes de una manifestación nacional. ….
No me voy a enarbolar como nada, pero os aseguro que todo ello es necesario, si no es así, se fracasa, se invierte tiempo y dinero sin que se realicen avances, se entra en la frustración y en el enfrentamiento por eludir responsabilidades o por asumir las que no corresponden.
HABIENDO DICHO ESTO…Os cuento mi opinión y mi experiencia después de participar unos meses en los grupos pro-custodia compartida desde el grupo más numeroso que es el de afectado junto a mi hija por la sinrazón de un sistema judicial retrógrado….
El adjetivo que mejor define mi situación como afectado es DESORIENTACION.
Leo correos muy interesantes todos los días, pero sinceramente no salimos de la fase “BRAIN STORMING”.
Se que hay gente muy competente y observo solo por intuición que hay avances, pocos, pero los veo.
Bien…O alguien coge esto por los cuernos o por los genitales, lo organiza bien, o vamos a estar así mucho tiempo,,, y yo deseo, hablo también en nombre de mi hija, al igual que todos los afectados, ver la CUSTODIA COMPARTIDA en relativamente poco tiempo. SE PUEDE HACER!!
Un fuerte abrazo compañer@s
Enviado por: "Falsas Denuncias Maltrato" falsasdenunciasmaltrato@hotmail.
Vie, 22 de Ago, 2008
Para hacer algunas acciones concretas si tuvieramos la siguiente informacion podriamos dar algunos pasos:
Listado de direcciones o paginas web donde bajarse los formularios para la recogida de firmas.
Listados de paginas web donde se pueda firmar on line.
Listado de paginas web donde descargar folletos, carteles, ..
Listado de personas en la carcel por falsas denuncias que quieran recibir apoyo por correo.
Cartas proforma para ser enviadas a jueces, organismos, medios de comunicacion (radio, prensa, tv) nacionales, provinciales y locales.
Listado direcciones de dichos jueces, organismos etc donde enviar estas cartas.
Listado de asociaciones que dispongan material (carteles, videos, informacion, ..) que pueda ser enviado a otras provincias para hacer exposiciones itinerantes.
Alguien conoce a algun buen dibujante para hacer comics de todo esto?
Grabaciones de video o voz con testimonios para colgarlos en internet.
Quienes no sepan como hacerlo podemos hablarlo y enviarmelos.
Momentos de reflexion.
Totalmente de acuerdo, podemos hacer mucho estando organizados.
Algo tan sencillo como mandar emails desde el trabajo o casa no ha de llevarnos mucho tiempo si ya tenemos una carta proforma y un listado de direcciones a los que enviar las cartas por ejemplo.
Podemos grabar nuestros testimonios con grabadoras o filmadoras y colgarlos en internet. Publicar los dibujos de nuestros hijos o hacer actos simbolicos que reflejen el dolor y la frustracion por esta obligada separacion amparada en una ley injusta.
Son muchos años luchando por que las cosas cambien, con escasos recursos y limitados esfuerzos. Como alguien dijo en algun foro: " Los foros solo son un espacio para lanzar una lluvia de Ideas ...". Nos nos queda más que ser más practicos, salir del Ciber-espacio a la maldita realidad que nos rodea y que nos esta hundiendo la vida a nosotros y a nuestros hijos, simplemente por intereses politicos, de unos cuantos.
Recojo las ultimas intervenciones al respecto para que las llevemos adelante.
Saludos.
Teixo
Estimados compañer@s:
El motivo de este correo es, sin duda, para reforzar el posicionamiento que hoy en día tenemos ante este medio que es
Actualmente Internet es 'libre' y todos tenemos derecho a su uso en la medida que realmente deseemos,,, pero dentro de esa libertad se precisa de mucha organización para alcanzar objetivos, sean cuales sean.
'Es posible' que muchos de vosotros no tengáis pleno conocimiento de la potencia de la WWW. Pero sé que en esta vía se pueden mover montañas, dirigir estructuras humanas o derribar gobiernos.
Pero para ello, como para cualquier proyecto, es necesario definir el objetivo, hojas de ruta, toma de datos, análisis, y funcionales, métodos, nomenclaturas, procesos, equipos, herramientas, fases y tareas...... y como no, la dirección del proyecto.
Un aspecto fundamental de un proyecto son los recursos humanos que se aplican al mismo, la estructura de funciones deben ser claras y bien definidas.
Y dentro de cada capa estructural, de nuevo, sus funciones.
Conocer las capacidades y posibilidades de cada componente de equipo humano.
Debe hacerse un estudio de los riesgos que puedan afectar al proyecto, definir los hitos, cuando deben arrancar y terminar las fases y las tareas de cada fase, sus cruces en el desarrollo e incorporar o prescindir de medios técnicos y humanos cuando sea necesario.
Definir las herramientas únicas que se utilizarán para el proyecto.
La información tiene que viajar correctamente a su destino.
La información debe viajar vertical y horizontalmente según los procesos definidos previamente.
Fundamental.
La información tiene que viajar a puntos estratégicos fuera del equipo del proyecto.
La información debe ser clara, concisa y en el tono apropiado según el destinatario o destinatarios.
Seguimiento del proyecto. Reuniones periódicas.
Se debe mantener el proyecto y cada una de las tareas, trabajos y fases concluidas.
La parte económica de un proyecto es fundamental para no sobre dimensionarlo ni para ir muy por debajo de las necesidades del punto “0” coste/beneficio.
Pero este proyecto no requiere de grandes inversiones sin contar los costes de una manifestación nacional. ….
No me voy a enarbolar como nada, pero os aseguro que todo ello es necesario, si no es así, se fracasa, se invierte tiempo y dinero sin que se realicen avances, se entra en la frustración y en el enfrentamiento por eludir responsabilidades o por asumir las que no corresponden.
HABIENDO DICHO ESTO…Os cuento mi opinión y mi experiencia después de participar unos meses en los grupos pro-custodia compartida desde el grupo más numeroso que es el de afectado junto a mi hija por la sinrazón de un sistema judicial retrógrado….
El adjetivo que mejor define mi situación como afectado es DESORIENTACION.
Leo correos muy interesantes todos los días, pero sinceramente no salimos de la fase “BRAIN STORMING”.
Se que hay gente muy competente y observo solo por intuición que hay avances, pocos, pero los veo.
Bien…O alguien coge esto por los cuernos o por los genitales, lo organiza bien, o vamos a estar así mucho tiempo,,, y yo deseo, hablo también en nombre de mi hija, al igual que todos los afectados, ver la CUSTODIA COMPARTIDA en relativamente poco tiempo. SE PUEDE HACER!!
Un fuerte abrazo compañer@s
Enviado por: "Falsas Denuncias Maltrato" falsasdenunciasmaltrato@hotmail.
Vie, 22 de Ago, 2008
Para hacer algunas acciones concretas si tuvieramos la siguiente informacion podriamos dar algunos pasos:
Listado de direcciones o paginas web donde bajarse los formularios para la recogida de firmas.
Listados de paginas web donde se pueda firmar on line.
Listado de paginas web donde descargar folletos, carteles, ..
Listado de personas en la carcel por falsas denuncias que quieran recibir apoyo por correo.
Cartas proforma para ser enviadas a jueces, organismos, medios de comunicacion (radio, prensa, tv) nacionales, provinciales y locales.
Listado direcciones de dichos jueces, organismos etc donde enviar estas cartas.
Listado de asociaciones que dispongan material (carteles, videos, informacion, ..) que pueda ser enviado a otras provincias para hacer exposiciones itinerantes.
Alguien conoce a algun buen dibujante para hacer comics de todo esto?
Grabaciones de video o voz con testimonios para colgarlos en internet.
Quienes no sepan como hacerlo podemos hablarlo y enviarmelos.
Momentos de reflexion.
Totalmente de acuerdo, podemos hacer mucho estando organizados.
Algo tan sencillo como mandar emails desde el trabajo o casa no ha de llevarnos mucho tiempo si ya tenemos una carta proforma y un listado de direcciones a los que enviar las cartas por ejemplo.
Podemos grabar nuestros testimonios con grabadoras o filmadoras y colgarlos en internet. Publicar los dibujos de nuestros hijos o hacer actos simbolicos que reflejen el dolor y la frustracion por esta obligada separacion amparada en una ley injusta.
viernes, 22 de agosto de 2008
Jose Manuel Aguilar: Psicologo Forense
José Manuel Aguilar, psicólogo experto en divorcios
IMA SANCHÍS - 16/08/2008 (La Contra, La Vanguardia)
39 años. Nací en Madrid, vivo en Córdoba.
Mi especialidad es la psicología forense y me dedico a la investigación sobre el uso de los hijos en los divorcios.
Vivo en pareja.
En España nos divorciamos mal.
Creo en Dios y en Thoureau, el filósofo que definió la desobediencia civil.
Alienación parental, ¿en qué consiste?
Uno de los progenitores, habitualmente el que tiene la custodia, presiona psicológicamente al hijo para que rechace al otro progenitor.
¿Un motivo más para querellarse?
Como todo maltrato es un motivo para denunciar.
Pero nuestra sociedad ha cambiado considerablemente en los últimos 10 años y sin embargo la estructura de justicia va muchísimo más lenta.
En ese uso de los hijos, ¿qué ha averiguado en sus investigaciones?
Los casos más comunes son los de aquella gente que pretende pasar factura por una herida narcisista, es decir, porque me has dejado, e introduce a los hijos en un problema de adultos, usándolos para que les acompañen en denuncias falsas y haciéndoles romper con todo lo que tenga que ver con la ex pareja, incluida la familia.
Como la custodia materna es automática en un divorcio, la alienación parental la suelen ejercer más las madres.
¿Son todavía pocos los varones que piden la custodia compartida?
Son tantos que incluso empieza a molestar. Cada vez más los padres luchan por no convertirse en visitadores y lentamente las leyes van cambiando.
¿Qué edad tienen las parejas que se están divorciando hoy?
Mayoritariamente pertenecen a la generación de los 60 y 70.
Su nivel de formación es más alto y el reparto de papeles en el hogar está mucho más compartido que en generaciones precedentes.
Pero jurídicamente se siguen usando los mismos automatismos que en los años 90, simplemente se ha añadido alguna tarde más de visita sin tener en cuenta que la sociedad ha dado un vuelco, ahora tenemos las familias reconstruidas.
¿El novio de mamá y la novia de papá?
Sí, y los nuevos hermanitos, así que hay que hacer coincidir los regímenes de visitas para que se conozcan.
Y tenemos matrimonios cada vez más breves; se separan en los primeros meses de matrimonio, con lo cual sus hijos nacen directamente en el divorcio.
Usted la llama generación obediente.
Sí, la que se educó en obedecer a sus padres y ahora obedece a sus hijos.
¿En qué fallan?
Han considerado que dar lo mejor a sus hijos es dárselo todo, y eso no es educar, es malcriar.
¿Qué es lo mejor para los hijos ante un divorcio?
Apartarles de la percepción, ya no directa, sino indirecta del conflicto.
Los silencios incómodos los percibimos desde bebés. Y los niños deben tener la menor sensación de pérdida emocional posible.
Eso parece inevitable cuando uno de los dos se va de casa.
Que uno de los progenitores no viva en casa no es tan importante como que el niño sepa dónde está y tenga acceso a él.
El asunto es que los regímenes de visita establecen limitaciones muy concretas y el progenitor que tiene la custodia se convierte en gestor y poseedor de los tiempos de los hijos.
Entiendo.
Sin embargo, si el niño sabe que su papá no está en casa pero puede llamarle y, como siempre, preparar con él el examen de matemáticas, es decir, tiene permiso psicológico, no habrá esa perdida emocional.
¿Cómo explicarle a tu hijo el divorcio?
Los niños deben saber a qué atenerse, pero hay que explicárselo sin dar las causas.
Le puedes decir: "Mamá y papá ya no quieren vivir juntos", pero jamás hay que decirles: "Nos separamos porque me ha sido infiel".
Dar causas quiere decir establecer buenos y malos, y cuando lo hacemos les obligamos implícitamente a tomar partido.
Pero ellos hacen sus interpretaciones y sacan sus propias conclusiones.
Los niños lo asumen todo con naturalidad. Una niña de 3 años en una evaluación del juzgado explicaba: "Yo tengo 2 mamás y 2 papás, pero sólo 1 es mi papá y sólo 1 es mi mamá".
Por encima de todo, aunque nos divorciemos, seguiremos siendo la familia de nuestros hijos.
¿Qué habría que cambiar para tener sentencias más humanas?
La mentalidad, los problemas emocionales sólo se resuelven hablando y entregando la responsabilidad a los protagonistas, no tratándolos como a niños a los que hay que resolverles su futuro y el de sus hijos.
Hay que hacer trajes a medida; la mediación, que la futura reforma de ley contempla, pretende asesorar a la pareja, nunca imponer, para que tomen las mejores decisiones.
Media semana en casa de mamá y media en casa de papá, ¿es correcto?
O por quincenas, semanas, meses o años escolares, lo más conveniente para todos.
Vemos a menudo en las custodias monoparentales muy rígidas como uno de los progenitores, normalmente el varón, se convierte en el papá Burger King.
¿? Papá guay.
Como sólo ve a sus hijos el fin de semana, obligaciones y normas las justas, y las lentejas ya te las comerás en casa de tu madre.
Cuando esos niños llegan a la adolescencia empieza el subasteo del amor, aprovechan esa incomunicación de los padres en su propio provecho, van buscando la norma más laxa y desautorizan a uno y a otro, debido a que antes ellos ya se han desautorizado mutuamente.
Padre e hija.
Hace un año el caso de la niña de Manresa ocupó varios días a los periodistas de sociedad. Una niña de 7 años llevaba la mitad de su vida sin querer ver a su padre. En los tribunales apareció un término nuevo, síndrome de alienación parental. La juez determinó que la madre interfería en la relación entre padre e hija y le retiró la custodia asesorada por Aguilar.
Autor de:
" Guía para el Defensor del Menor de la Comunidad Autónoma de Madrid" y de
"Tenemos que hablar, cómo evitar los daños del divorcio" (Santillana) , aboga por la custodia compartida, que, debido a los automatismos de los tribunales, no se favorece, y lucha por que no se resuelvan en ellos los problemas emocionales
IMA SANCHÍS - 16/08/2008 (La Contra, La Vanguardia)
39 años. Nací en Madrid, vivo en Córdoba.
Mi especialidad es la psicología forense y me dedico a la investigación sobre el uso de los hijos en los divorcios.
Vivo en pareja.
En España nos divorciamos mal.
Creo en Dios y en Thoureau, el filósofo que definió la desobediencia civil.
Alienación parental, ¿en qué consiste?
Uno de los progenitores, habitualmente el que tiene la custodia, presiona psicológicamente al hijo para que rechace al otro progenitor.
¿Un motivo más para querellarse?
Como todo maltrato es un motivo para denunciar.
Pero nuestra sociedad ha cambiado considerablemente en los últimos 10 años y sin embargo la estructura de justicia va muchísimo más lenta.
En ese uso de los hijos, ¿qué ha averiguado en sus investigaciones?
Los casos más comunes son los de aquella gente que pretende pasar factura por una herida narcisista, es decir, porque me has dejado, e introduce a los hijos en un problema de adultos, usándolos para que les acompañen en denuncias falsas y haciéndoles romper con todo lo que tenga que ver con la ex pareja, incluida la familia.
Como la custodia materna es automática en un divorcio, la alienación parental la suelen ejercer más las madres.
¿Son todavía pocos los varones que piden la custodia compartida?
Son tantos que incluso empieza a molestar. Cada vez más los padres luchan por no convertirse en visitadores y lentamente las leyes van cambiando.
¿Qué edad tienen las parejas que se están divorciando hoy?
Mayoritariamente pertenecen a la generación de los 60 y 70.
Su nivel de formación es más alto y el reparto de papeles en el hogar está mucho más compartido que en generaciones precedentes.
Pero jurídicamente se siguen usando los mismos automatismos que en los años 90, simplemente se ha añadido alguna tarde más de visita sin tener en cuenta que la sociedad ha dado un vuelco, ahora tenemos las familias reconstruidas.
¿El novio de mamá y la novia de papá?
Sí, y los nuevos hermanitos, así que hay que hacer coincidir los regímenes de visitas para que se conozcan.
Y tenemos matrimonios cada vez más breves; se separan en los primeros meses de matrimonio, con lo cual sus hijos nacen directamente en el divorcio.
Usted la llama generación obediente.
Sí, la que se educó en obedecer a sus padres y ahora obedece a sus hijos.
¿En qué fallan?
Han considerado que dar lo mejor a sus hijos es dárselo todo, y eso no es educar, es malcriar.
¿Qué es lo mejor para los hijos ante un divorcio?
Apartarles de la percepción, ya no directa, sino indirecta del conflicto.
Los silencios incómodos los percibimos desde bebés. Y los niños deben tener la menor sensación de pérdida emocional posible.
Eso parece inevitable cuando uno de los dos se va de casa.
Que uno de los progenitores no viva en casa no es tan importante como que el niño sepa dónde está y tenga acceso a él.
El asunto es que los regímenes de visita establecen limitaciones muy concretas y el progenitor que tiene la custodia se convierte en gestor y poseedor de los tiempos de los hijos.
Entiendo.
Sin embargo, si el niño sabe que su papá no está en casa pero puede llamarle y, como siempre, preparar con él el examen de matemáticas, es decir, tiene permiso psicológico, no habrá esa perdida emocional.
¿Cómo explicarle a tu hijo el divorcio?
Los niños deben saber a qué atenerse, pero hay que explicárselo sin dar las causas.
Le puedes decir: "Mamá y papá ya no quieren vivir juntos", pero jamás hay que decirles: "Nos separamos porque me ha sido infiel".
Dar causas quiere decir establecer buenos y malos, y cuando lo hacemos les obligamos implícitamente a tomar partido.
Pero ellos hacen sus interpretaciones y sacan sus propias conclusiones.
Los niños lo asumen todo con naturalidad. Una niña de 3 años en una evaluación del juzgado explicaba: "Yo tengo 2 mamás y 2 papás, pero sólo 1 es mi papá y sólo 1 es mi mamá".
Por encima de todo, aunque nos divorciemos, seguiremos siendo la familia de nuestros hijos.
¿Qué habría que cambiar para tener sentencias más humanas?
La mentalidad, los problemas emocionales sólo se resuelven hablando y entregando la responsabilidad a los protagonistas, no tratándolos como a niños a los que hay que resolverles su futuro y el de sus hijos.
Hay que hacer trajes a medida; la mediación, que la futura reforma de ley contempla, pretende asesorar a la pareja, nunca imponer, para que tomen las mejores decisiones.
Media semana en casa de mamá y media en casa de papá, ¿es correcto?
O por quincenas, semanas, meses o años escolares, lo más conveniente para todos.
Vemos a menudo en las custodias monoparentales muy rígidas como uno de los progenitores, normalmente el varón, se convierte en el papá Burger King.
¿? Papá guay.
Como sólo ve a sus hijos el fin de semana, obligaciones y normas las justas, y las lentejas ya te las comerás en casa de tu madre.
Cuando esos niños llegan a la adolescencia empieza el subasteo del amor, aprovechan esa incomunicación de los padres en su propio provecho, van buscando la norma más laxa y desautorizan a uno y a otro, debido a que antes ellos ya se han desautorizado mutuamente.
Padre e hija.
Hace un año el caso de la niña de Manresa ocupó varios días a los periodistas de sociedad. Una niña de 7 años llevaba la mitad de su vida sin querer ver a su padre. En los tribunales apareció un término nuevo, síndrome de alienación parental. La juez determinó que la madre interfería en la relación entre padre e hija y le retiró la custodia asesorada por Aguilar.
Autor de:
" Guía para el Defensor del Menor de la Comunidad Autónoma de Madrid" y de
"Tenemos que hablar, cómo evitar los daños del divorcio" (Santillana) , aboga por la custodia compartida, que, debido a los automatismos de los tribunales, no se favorece, y lucha por que no se resuelvan en ellos los problemas emocionales
miércoles, 20 de agosto de 2008
La Ruptura de la Pareja visto por una Mujer
http://www.diariobahiadecadiz.com/portileercartadirector.htm
La Separación, la ex y la Pensión de alimentos.
Ante todo decir que soy mujer y gracias a la actitud de muchas mujeres a veces me avergüenzo de ello.
Todos sabemos que, hace bastantes años, la mujer separada era el ser más desfavorecido, y para paliar eso ahora se ha pasado al extremo totalmente opuesto.
Un caso concreto: mujer que por desamor hace necesario que el esposo se separe.
El esposo confiando en la buena fé de ésta y de sus allegados firma un convenio regulador totalmente abusivo, como es el 35% de sus ingresos líquidos.
La mujer obstaculiza y transgrede por sistema y con total impunidad la finalidad de la patria potestad compartida.
A pesar de reconocer que las condiciones del convenio son abusivas y de acordar con el esposo una cantidad menor a satisfacer por alimentos de los hijos (eso si, sin plasmarlo en ninguna parte), ahora le reclama 6 años de atrasos con la única finalidad de enriquecerse a su costa.
Es inaceptable que el esposo vea como le embargan sus bienes y que, ante un abuso tal, no se pueda dar marcha atrás a lo firmado en su día.
¿Los hijos no son los "individuos" a proteger?
¿Entonces como se permite que el padre no pueda darles comodidades y buenas vacaciones como puede hacer la madre gracias a lo que "obtiene" del padre?
¿Cómo se puede permitir que cuánto más trabaje el padre más cobre la madre, siendo a cambio de que en muchas ocasiones el mismo haga jornadas de 24 horas durante semanas fuera de su casa, mientras la madre no altera en absoluto su jornada laboral?
No recordamos que la pensión de los hijos debe ser acorde con los ingresos de los padres y SEGÚN LAS NECESIDADES DE LOS HIJOS.
Si un padre ha de trabajar más para intentar dar más comodidades a sus hijos, puesto que es el que pasa la pensión, el que paga la hipoteca (aparte de su propio alquiler), el que satisface las cuotas colegiales ¿porqué se ha de beneficiar la esposa del esfuerzo del marido?
Seamos consecuentes y hagamos que la Justicia sea eso: JUSTA.
¿En qué piensan los jueces?
http://www.diariobahiadecadiz.com/portileercartadirector.htm
Hace muchos años que trabajo en despachos que tratan con temas de Justicia y me cuesta entender como las Leyes se interpretan de manera distinta dependiendo de la ciudad, población o región de que se trate.
Ya me sorprende sobremanera el comprobar cómo en la provincia de Cádiz los Convenios Reguladores que se redactan estipulan como pensión de alimentos para los hijos un porcentaje del sueldo del obligado a darlos.
En Barcelona éste acuerdo sería impensable y el Ministerio Fiscal no lo admitiría, pero, en cambio, ahí es práctica usual.
¿Cómo es posible que un Juzgado admita a trámite una ejecución de Sentencia de separación reclamando alimentos en base a ese porcentaje del salario?.
Hay numerosos libros que dicen bien claro que cuando se ha pactado un porcentaje del sueldo en concepto de alimentos opera automáticamente la proporcionalidad que establecen los arts. 146 y 147 del Código Civil, y ante la oposición del demandado a una ejecución de Sentencia que resultara excesiva o abusiva por parte de quien las reclama, el Juez debería tener en cuenta también lo que dice el Código Civil en cuanto a la interpretación de los contratos, cómo es conocer cual era la finalidad que se pretendía al redactar determinada cláusula y, en caso de alimentos para los hijos, ésta cláusula debe procurar siempre la doble proporcionalidad de quien los ha de dar y las necesidades del alimentista.
Debería requerir a quien los reclama que acreditara cuales son las necesidades de los hijos y si las cantidades que reclama son adecuadas.
Pero la justicia, como hemos dicho, no se aplica por igual en toda España, y es mucho más fácil para los jueces dar lugar a la ejecución, embargar los bienes al demandado y no complicarse demasiado la vida interpretando las Leyes.
Yo sugeriría también a nuestra Ministra de Igualdad, Doña Bibiana Aído, que no se entretuviera en conseguir que acepten su famosa palabra de "miembra" y poner un número de teléfono para que los HOMBRES llamen en lugar de "agredir a sus mujeres".
Que intente que las Leyes de Familia sean justas y que no permita que las mujeres abusen de su condición para vejar, humillar, robar e incluso dificultar la normal relación entre padres e hijos.
Seguro que si conseguimos esa Igualdad (pero igualdad por ambas partes) lograremos que muchas personas no se sientan desamparadas ante la Justicia y la impotencia acabe alienándoles llevándoles a cometer a veces actos totalmente indeseados.
http://www.diariobahiadecadiz.com/portileercartadirector.htm
Madres y el SAP.
Ante todo, como bien se puede deducir,soy mujer y también madre.
Yo también estoy separada y siempre he intentado velar por el bienestar de mis hijos.
Y jamás he intentado expoliar a mi ex en beneficio propio.
Y mis hijos siempre han sido libres de ver o estar con su padre o con su madre con total libertad.
Soy autosuficiente económicamente, aunque sea a pesar de trabajar muchas horas y me llena de satisfacción comprobar que puedo tirar adelante por mí misma.
Me cuesta muchísimo comprender como buena parte de mujeres separadas sólo viven pensando en cómo perjudicar a su ex sin importarles el daño que están haciendo a sus propios hijos, a quienes afirman querer tanto y se autodenominan las "mejores madres del mundo".
¿Cómo han podido olvidar que el hecho de que esos hijos están en este mundo ha sido posible gracias a la colaboración del padre?.
¿Acaso piensan que el padre quiere a sus hijos menos que ellas?:
¿Cómo pueden entorpecer y privar un normal régimen de visitas entre el padre y sus hijos?
¿No se dan cuenta de que les están robando la infancia a sus propios hijos, los cuales necesitan también de la figura paterna para su correcto desarrollo como personas?
¿Se han parado a pensar que mientras ellas hacen lo todo lo posible para dejar sin apenas recursos económicos a su ex, lo que consiguen es que el mismo casi no pueda darles a sus propios hijos lo imprescindible?.
¿Que muchos de ellos no pueden vivir con su padre en su propia casa porqué a éste no le queda lo necesario?
Veo a diario como esas "buenas" madres intentan sacar el máximo de pensión posible y no basándose en las necesidades de los hijos que siguen siendo las mismas que tenían antes de la separación, sino en un desmesurado deseo de sacarle lo máximo posible.
Y así vemos como las madres a partir de la separación pueden premiar a sus hijos con viajes a EuroDisney, Disneyworld y sitios parecidos, cuando constante matrimonio habría sido impensable que la familia se lo pudiera permitir.
También vemos casos en los que la madre deja sin vacaciones a sus propios hijos con la lágrima de que no pueden permitírselo, que no tienen dinero, etc., y cuando "colocan" a sus hijos con el padre salen de viaje con sus amigas.
Lo que acaso ignoran es que esos niños, pequeños ahora, crecerán. Y con ellos crecerá la capacidad de pensar por sí mismos y la memoria de lo vivido y a las cosas que el infundado rencor, el egoísmo y la avaricia de sus madres se han visto obligados a renunciar.
Yo las insto a reflexionar ahora para que, en un futuro no muy lejano, cuando miren a los ojos a esos mismos hijos que ellas han utilizado como moneda de cambio para sus viles propósitos, no consigan apenas ver amor en sus miradas.
La Separación, la ex y la Pensión de alimentos.
Ante todo decir que soy mujer y gracias a la actitud de muchas mujeres a veces me avergüenzo de ello.
Todos sabemos que, hace bastantes años, la mujer separada era el ser más desfavorecido, y para paliar eso ahora se ha pasado al extremo totalmente opuesto.
Un caso concreto: mujer que por desamor hace necesario que el esposo se separe.
El esposo confiando en la buena fé de ésta y de sus allegados firma un convenio regulador totalmente abusivo, como es el 35% de sus ingresos líquidos.
La mujer obstaculiza y transgrede por sistema y con total impunidad la finalidad de la patria potestad compartida.
A pesar de reconocer que las condiciones del convenio son abusivas y de acordar con el esposo una cantidad menor a satisfacer por alimentos de los hijos (eso si, sin plasmarlo en ninguna parte), ahora le reclama 6 años de atrasos con la única finalidad de enriquecerse a su costa.
Es inaceptable que el esposo vea como le embargan sus bienes y que, ante un abuso tal, no se pueda dar marcha atrás a lo firmado en su día.
¿Los hijos no son los "individuos" a proteger?
¿Entonces como se permite que el padre no pueda darles comodidades y buenas vacaciones como puede hacer la madre gracias a lo que "obtiene" del padre?
¿Cómo se puede permitir que cuánto más trabaje el padre más cobre la madre, siendo a cambio de que en muchas ocasiones el mismo haga jornadas de 24 horas durante semanas fuera de su casa, mientras la madre no altera en absoluto su jornada laboral?
No recordamos que la pensión de los hijos debe ser acorde con los ingresos de los padres y SEGÚN LAS NECESIDADES DE LOS HIJOS.
Si un padre ha de trabajar más para intentar dar más comodidades a sus hijos, puesto que es el que pasa la pensión, el que paga la hipoteca (aparte de su propio alquiler), el que satisface las cuotas colegiales ¿porqué se ha de beneficiar la esposa del esfuerzo del marido?
Seamos consecuentes y hagamos que la Justicia sea eso: JUSTA.
¿En qué piensan los jueces?
http://www.diariobahiadecadiz.com/portileercartadirector.htm
Hace muchos años que trabajo en despachos que tratan con temas de Justicia y me cuesta entender como las Leyes se interpretan de manera distinta dependiendo de la ciudad, población o región de que se trate.
Ya me sorprende sobremanera el comprobar cómo en la provincia de Cádiz los Convenios Reguladores que se redactan estipulan como pensión de alimentos para los hijos un porcentaje del sueldo del obligado a darlos.
En Barcelona éste acuerdo sería impensable y el Ministerio Fiscal no lo admitiría, pero, en cambio, ahí es práctica usual.
¿Cómo es posible que un Juzgado admita a trámite una ejecución de Sentencia de separación reclamando alimentos en base a ese porcentaje del salario?.
Hay numerosos libros que dicen bien claro que cuando se ha pactado un porcentaje del sueldo en concepto de alimentos opera automáticamente la proporcionalidad que establecen los arts. 146 y 147 del Código Civil, y ante la oposición del demandado a una ejecución de Sentencia que resultara excesiva o abusiva por parte de quien las reclama, el Juez debería tener en cuenta también lo que dice el Código Civil en cuanto a la interpretación de los contratos, cómo es conocer cual era la finalidad que se pretendía al redactar determinada cláusula y, en caso de alimentos para los hijos, ésta cláusula debe procurar siempre la doble proporcionalidad de quien los ha de dar y las necesidades del alimentista.
Debería requerir a quien los reclama que acreditara cuales son las necesidades de los hijos y si las cantidades que reclama son adecuadas.
Pero la justicia, como hemos dicho, no se aplica por igual en toda España, y es mucho más fácil para los jueces dar lugar a la ejecución, embargar los bienes al demandado y no complicarse demasiado la vida interpretando las Leyes.
Yo sugeriría también a nuestra Ministra de Igualdad, Doña Bibiana Aído, que no se entretuviera en conseguir que acepten su famosa palabra de "miembra" y poner un número de teléfono para que los HOMBRES llamen en lugar de "agredir a sus mujeres".
Que intente que las Leyes de Familia sean justas y que no permita que las mujeres abusen de su condición para vejar, humillar, robar e incluso dificultar la normal relación entre padres e hijos.
Seguro que si conseguimos esa Igualdad (pero igualdad por ambas partes) lograremos que muchas personas no se sientan desamparadas ante la Justicia y la impotencia acabe alienándoles llevándoles a cometer a veces actos totalmente indeseados.
http://www.diariobahiadecadiz.com/portileercartadirector.htm
Madres y el SAP.
Ante todo, como bien se puede deducir,soy mujer y también madre.
Yo también estoy separada y siempre he intentado velar por el bienestar de mis hijos.
Y jamás he intentado expoliar a mi ex en beneficio propio.
Y mis hijos siempre han sido libres de ver o estar con su padre o con su madre con total libertad.
Soy autosuficiente económicamente, aunque sea a pesar de trabajar muchas horas y me llena de satisfacción comprobar que puedo tirar adelante por mí misma.
Me cuesta muchísimo comprender como buena parte de mujeres separadas sólo viven pensando en cómo perjudicar a su ex sin importarles el daño que están haciendo a sus propios hijos, a quienes afirman querer tanto y se autodenominan las "mejores madres del mundo".
¿Cómo han podido olvidar que el hecho de que esos hijos están en este mundo ha sido posible gracias a la colaboración del padre?.
¿Acaso piensan que el padre quiere a sus hijos menos que ellas?:
¿Cómo pueden entorpecer y privar un normal régimen de visitas entre el padre y sus hijos?
¿No se dan cuenta de que les están robando la infancia a sus propios hijos, los cuales necesitan también de la figura paterna para su correcto desarrollo como personas?
¿Se han parado a pensar que mientras ellas hacen lo todo lo posible para dejar sin apenas recursos económicos a su ex, lo que consiguen es que el mismo casi no pueda darles a sus propios hijos lo imprescindible?.
¿Que muchos de ellos no pueden vivir con su padre en su propia casa porqué a éste no le queda lo necesario?
Veo a diario como esas "buenas" madres intentan sacar el máximo de pensión posible y no basándose en las necesidades de los hijos que siguen siendo las mismas que tenían antes de la separación, sino en un desmesurado deseo de sacarle lo máximo posible.
Y así vemos como las madres a partir de la separación pueden premiar a sus hijos con viajes a EuroDisney, Disneyworld y sitios parecidos, cuando constante matrimonio habría sido impensable que la familia se lo pudiera permitir.
También vemos casos en los que la madre deja sin vacaciones a sus propios hijos con la lágrima de que no pueden permitírselo, que no tienen dinero, etc., y cuando "colocan" a sus hijos con el padre salen de viaje con sus amigas.
Lo que acaso ignoran es que esos niños, pequeños ahora, crecerán. Y con ellos crecerá la capacidad de pensar por sí mismos y la memoria de lo vivido y a las cosas que el infundado rencor, el egoísmo y la avaricia de sus madres se han visto obligados a renunciar.
Yo las insto a reflexionar ahora para que, en un futuro no muy lejano, cuando miren a los ojos a esos mismos hijos que ellas han utilizado como moneda de cambio para sus viles propósitos, no consigan apenas ver amor en sus miradas.
Sobre el abuso de denuncias falsas en España
http://blogs.hoy.es/-igual-da-/2008/8/18/sobre-abuso-denuncias-falsas-malos-tratos-el-ambito
18 Ago 2008
Como es conocido por todos, en los últimos años han aumentado considerablemente las denuncias por violencia doméstica.
La mayor parte son promovidas por uno de los cónyuges contra el otro (generalmente la mujer contra el varón) en situaciones de separación o divorcio especialmente "tormentosos" o destructivos...
Hay quien habla ya de una verdadera "industria" de denuncias de malos tratos, abusos sexuales, etc. encaminadas a inclinar la balanza a favor de uno de los dos cónyuges litigantes, alejar a los menores del otro progenitor, etc.
(La ex Juez Decana de los Juzgados de Barcelona ha llamado la atención sobre este particular en múltiples ocasiones, con el consiguiente revuelo en el ámbito judicial y las protestas de determinados grupos feministas; luego han sido muchos los jueces y fiscales que se han manifestado en los mismos términos)
¿Cómo hacer para que quienes realmente están necesitados sean tenidos en cuenta y cómo evitar que la proliferación de denuncias falsas conduzca al descrédito de cualquiera de ellas, como ya está pasando desgraciadamente?
De la violencia intrafamiliar se ha hablado siempre, pero era un secreto casi total hasta hace bien poco, es mas todavía sigue siendo tabú.
Siempre se ha considerado que las diversas formas de violencia existentes en la familia eran algo tolerable y hasta cierto punto una cuestión "normal", e incluso "educativa" o necesaria.
Siempre se ha justificado de un modo u otro, y si acaso cuando se ha hablado de ello era para decir que "los trapos sucios mejor lavarlos en casa"
El derecho de toda persona (menores, adultos, ancianos, padres, madres, hijos, hijas, abuelos, etc.) a que su integridad sea respetada, a que no se le violente de ningún modo, a que su persona sea vista como tal y no como propiedad de otro, son avances que las leyes han ido introduciendo en la Sociedad, con sus facetas pedagógica y ejemplarizante.
Avances que se complementan con sanciones para quienes transgreden las conductas comúnmente aceptables.
Estas sanciones suelen ser desde la prohibición de acercamiento del maltratador a su víctima, hasta la supresión de la patria potestad cuando se trata de padre-hijo, o madre-hijo.
También hay lugares donde se determina el envío de los afectados a servicios terapéuticos o rehabilitadores de toda o parte de la familia...
El asunto del que venimos hablando se ha instalado entre nosotros en apenas los últimos 15 años, no mucho más, como resultado del discurso repetitivo, y de forma "machacona", por parte de determinadas organizaciones feministas radicales.
Según el punto de vista de estos grupos feministas, la violencia intrafamiliar forma parte de un abuso y maltrato más amplio que tiene origen en la sociedad y familias actuales, que ellas denominan "patriarcales", que permiten que el "pater-familia" siga manteniendo una posición hegemónica y también que use el poder en beneficio propio y en detrimento de la mujer...
Este esquema explicativo tiene una gran cantidad de verdad, pero aunque haya supuesto un gran paso el sacar la cuestión del terreno privado y pasarlo al ámbito de los derechos humanos, no deja de ser una visión discutible y también sesgada.
Además, y esto es lo más preocupante a la vez que peligroso, es el único esquema explicativo que se ha instalado entre nosotros, convirtiéndose en el único posible (aquello del pensamiento único) y por supuesto excluyente de cualquier otro.
La práctica de esta versión, llamémosla "canónica", ha reportado grandes beneficios a quienes se declaran sus fervientes seguidores: da lugar a congresos, simposios, publicaciones,"planes periódicos de discriminación positiva", subvenciones, estudios, encuestas, "observatorios", viajes al extranjero, prestigio, y por supuesto: dinero, grandes cantidades de dinero...
¡Ah! Y mucha gente lucrándose a costa del dolor y de las miserias ajenos.
Aparte de los anteriores beneficios, también la versión "canónica" ha traído otros como:
- La denuncia de una mujer o de un menor por malos tratos o abusos siempre es veraz. Según "los expertos" ninguna mujer ni ningún niño miente en estos casos. Y quien piense lo contrario es que se está dejando llevar por vicios o estereotipos machistas y patriarcales. Es mas, no creer a la mujer o al menor es "revictimizarlos".
Cuesta creer que gente seria e instruida pueda manifestar semejantes insensateces. Pero lo peor de todo es que muchísima gente, temerosa de la versión oficial, "canónica", lo han acabado creyendo o diciendo que lo creen.
- Es evidente que las mujeres y los niños también mienten, sin embargo, casi sin excepción sus denuncias suelen ser consideradas veraces por los "expertos" que trabajan en este ámbito. ¡Realmente esperpéntico, a la vez que ridículo!
- Hay otra cuestión que habitualmente se olvida en este contexto: "el síndrome de alienación parental", pero no es por ignorancia por lo que no se tiene en cuenta, pues bastantes estudios hay sobre ello, se "olvida" porque no concuerda con la versión "canónica".
Existen estudios de sobra respecto de cómo padres y "profesionales" influyen de forma sutil en los menores (consciente o inconscientemente, de todo hay) para propiciar diversas formas de "parentectomía" con el otro progenitor, para de este modo apartarlo de sus hijos.
El SAP (Parental Alienation Syndrome) es un trastorno que se suele dar en contenciosos por la custodia de los hijos. Es el resultado del "lavado de cerebro" efectuado por parte de uno de los progenitores y de la contribución del niño a las calumnias hacia el otro progenitor.
El progenitor que se queda con la custodia agrede de este modo al otro progenitor utilizando al hijo, hablándole mal de él y descalificándolo...
Como resultado final el hijo acaba "creyéndose" y repitiendo lo que éste quiere para obtener su aprobación. El Síndrome de Alienación Parental es una forma de abuso y mal trato a los menores que suele derivar en denuncias falsas contra el padre no custodio...
- Los niños tienen verdadero pánico a ser abandonados, este temor se acrecienta frente a un padre "alienador" que manipula a su hijo provocando que el menor se vea en la tesitura de elegir entre ambos, para lo cual descalifica al progenitor ausente.
En tales situaciones, lo corriente es que los menores imiten al padre alienador para no disgustarlo o para evitar sentir miedo a ser abandonado...
- Igualmente existen estudios demostrativos de que tanto en el caso de una mujer como en el de un menor, cuando han sido inducidos a denunciar falsamente algún tipo de violencia, esto suele derivar en un "convencimiento" que luego es muy difícil de contrarrestar o del que resulta especialmente complicado dar marcha atrás por parte de quien ha sido aleccionado...
Es relativamente frecuente que los jueces, atemorizados por la perspectiva "canónica" y el enorme poder de sus acólitos dicten de forma especialmente precipitada (en algunos juzgados se llega a conceder el cien por cien de las peticiones de órdenes de alejamiento para supuestos esposos maltratadores) medidas cautelares impidiendo al supuesto padre abusador o matratador el contacto con su hijo o hija.
A riesgo, claro está, de que posteriormente se descubra que el alejamiento era injusto y que éste era el propósito de la madre denunciante.
Ocurre, desgraciadamente, que meses o años de incomunicación desembocan en rupturas de los lazos entre padres e hijos o alejamientos de por vida...
La parentectomía está servida:
- Por lo general al padre no se le suele escuchar nunca. Los "expertos" ya lo han condenado anticipadamente.
- Las sentencias nunca son enmendables, la versión "canónica" sostiene que los matratadores nunca confiesan culpa alguna, y que cuando lo hacen y muestran arrepentimiento siempre mienten... Si confiesa es un maltratador, si no también, pues está mintiendo...
- Si el padre tiene "mala fama" en otros ámbitos de su vida cotidiana (trabajo, ocio, familia de origen, etc.) ello corrobora la denuncia. Y si no también, pues la versión canónica dice que los maltratadores suelen ser "buenos ciudadanos y aparentemente gente corriente"...
Se están contradiciendo principios básicos del derecho civil y penal, se está conculcando el derecho constitucional a la presunción de inocencia, se está denegando a un alto porcentaje de la población el derecho a un juicio justo.
Hay que sospechar, o algo más que sospechar, que hay demasiados inocentes presos, hijos huérfanos, etc. por esta "ideología".
Las secuelas de lo que hasta ahora he venido llamando versión canónica son tan destructivas como para que, afortunadamente se estén levantando voces de personas suficientemente lúcidas y experimentadas pidiendo sensatez y cordura en este ámbito, de manera que no se legisle de forma chapucera y precipitada como se pretende con la pretendida Ley gubernamental contra la violencia doméstica, y que por el contrario se aborden todas las formas de violencia intrafamiliar: de hombre a mujer, de mujer a hombre, de padres a hijos, de hijos a padres, e incluso de nietos a abuelos...
Esto sería posible si se deja a un lado la instrumentalización política y el exhibicionismo actuales...
Gran cantidad de denuncias por malos tratos (de toda clase) "curiosamente" salen frecuentemente de algunos despachos de abogados y abogadas muy relacionados con la Asociación de Mujeres Juristas Themis, con las "casas de la mujer" y otros grupos de "mujeres progresistas"...
También es interesante destacar que prestigiosos profesionales, tales como :
Ignacio Bolaños (psicólogo forense del Tribunal Superior de Justicia de Madrid),
Mari Paz Ruiz Tejedor (Psicóloga de la Clínica Médico-forense de Madrid),
Eugenio Garrido (Catedrático de Psicología Social de la Universidad de Salamanca) y otros han confirmado que las denuncias falsas de abusos a menores en casos de separación y divorcio oscilan entre el 35% y el 75% dependiendo de los diferentes estudios realizados...
Otra cuestión importante es el resultado del estudio realizado por la Plataforma contra el Maltrato Infantil en el que se refleja que el maltrato infligido a los menores es ejercido en un
60 % de los casos por mujeres y en el 40% por varones...
18 Ago 2008
Como es conocido por todos, en los últimos años han aumentado considerablemente las denuncias por violencia doméstica.
La mayor parte son promovidas por uno de los cónyuges contra el otro (generalmente la mujer contra el varón) en situaciones de separación o divorcio especialmente "tormentosos" o destructivos...
Hay quien habla ya de una verdadera "industria" de denuncias de malos tratos, abusos sexuales, etc. encaminadas a inclinar la balanza a favor de uno de los dos cónyuges litigantes, alejar a los menores del otro progenitor, etc.
(La ex Juez Decana de los Juzgados de Barcelona ha llamado la atención sobre este particular en múltiples ocasiones, con el consiguiente revuelo en el ámbito judicial y las protestas de determinados grupos feministas; luego han sido muchos los jueces y fiscales que se han manifestado en los mismos términos)
¿Cómo hacer para que quienes realmente están necesitados sean tenidos en cuenta y cómo evitar que la proliferación de denuncias falsas conduzca al descrédito de cualquiera de ellas, como ya está pasando desgraciadamente?
De la violencia intrafamiliar se ha hablado siempre, pero era un secreto casi total hasta hace bien poco, es mas todavía sigue siendo tabú.
Siempre se ha considerado que las diversas formas de violencia existentes en la familia eran algo tolerable y hasta cierto punto una cuestión "normal", e incluso "educativa" o necesaria.
Siempre se ha justificado de un modo u otro, y si acaso cuando se ha hablado de ello era para decir que "los trapos sucios mejor lavarlos en casa"
El derecho de toda persona (menores, adultos, ancianos, padres, madres, hijos, hijas, abuelos, etc.) a que su integridad sea respetada, a que no se le violente de ningún modo, a que su persona sea vista como tal y no como propiedad de otro, son avances que las leyes han ido introduciendo en la Sociedad, con sus facetas pedagógica y ejemplarizante.
Avances que se complementan con sanciones para quienes transgreden las conductas comúnmente aceptables.
Estas sanciones suelen ser desde la prohibición de acercamiento del maltratador a su víctima, hasta la supresión de la patria potestad cuando se trata de padre-hijo, o madre-hijo.
También hay lugares donde se determina el envío de los afectados a servicios terapéuticos o rehabilitadores de toda o parte de la familia...
El asunto del que venimos hablando se ha instalado entre nosotros en apenas los últimos 15 años, no mucho más, como resultado del discurso repetitivo, y de forma "machacona", por parte de determinadas organizaciones feministas radicales.
Según el punto de vista de estos grupos feministas, la violencia intrafamiliar forma parte de un abuso y maltrato más amplio que tiene origen en la sociedad y familias actuales, que ellas denominan "patriarcales", que permiten que el "pater-familia" siga manteniendo una posición hegemónica y también que use el poder en beneficio propio y en detrimento de la mujer...
Este esquema explicativo tiene una gran cantidad de verdad, pero aunque haya supuesto un gran paso el sacar la cuestión del terreno privado y pasarlo al ámbito de los derechos humanos, no deja de ser una visión discutible y también sesgada.
Además, y esto es lo más preocupante a la vez que peligroso, es el único esquema explicativo que se ha instalado entre nosotros, convirtiéndose en el único posible (aquello del pensamiento único) y por supuesto excluyente de cualquier otro.
La práctica de esta versión, llamémosla "canónica", ha reportado grandes beneficios a quienes se declaran sus fervientes seguidores: da lugar a congresos, simposios, publicaciones,"planes periódicos de discriminación positiva", subvenciones, estudios, encuestas, "observatorios", viajes al extranjero, prestigio, y por supuesto: dinero, grandes cantidades de dinero...
¡Ah! Y mucha gente lucrándose a costa del dolor y de las miserias ajenos.
Aparte de los anteriores beneficios, también la versión "canónica" ha traído otros como:
- La denuncia de una mujer o de un menor por malos tratos o abusos siempre es veraz. Según "los expertos" ninguna mujer ni ningún niño miente en estos casos. Y quien piense lo contrario es que se está dejando llevar por vicios o estereotipos machistas y patriarcales. Es mas, no creer a la mujer o al menor es "revictimizarlos".
Cuesta creer que gente seria e instruida pueda manifestar semejantes insensateces. Pero lo peor de todo es que muchísima gente, temerosa de la versión oficial, "canónica", lo han acabado creyendo o diciendo que lo creen.
- Es evidente que las mujeres y los niños también mienten, sin embargo, casi sin excepción sus denuncias suelen ser consideradas veraces por los "expertos" que trabajan en este ámbito. ¡Realmente esperpéntico, a la vez que ridículo!
- Hay otra cuestión que habitualmente se olvida en este contexto: "el síndrome de alienación parental", pero no es por ignorancia por lo que no se tiene en cuenta, pues bastantes estudios hay sobre ello, se "olvida" porque no concuerda con la versión "canónica".
Existen estudios de sobra respecto de cómo padres y "profesionales" influyen de forma sutil en los menores (consciente o inconscientemente, de todo hay) para propiciar diversas formas de "parentectomía" con el otro progenitor, para de este modo apartarlo de sus hijos.
El SAP (Parental Alienation Syndrome) es un trastorno que se suele dar en contenciosos por la custodia de los hijos. Es el resultado del "lavado de cerebro" efectuado por parte de uno de los progenitores y de la contribución del niño a las calumnias hacia el otro progenitor.
El progenitor que se queda con la custodia agrede de este modo al otro progenitor utilizando al hijo, hablándole mal de él y descalificándolo...
Como resultado final el hijo acaba "creyéndose" y repitiendo lo que éste quiere para obtener su aprobación. El Síndrome de Alienación Parental es una forma de abuso y mal trato a los menores que suele derivar en denuncias falsas contra el padre no custodio...
- Los niños tienen verdadero pánico a ser abandonados, este temor se acrecienta frente a un padre "alienador" que manipula a su hijo provocando que el menor se vea en la tesitura de elegir entre ambos, para lo cual descalifica al progenitor ausente.
En tales situaciones, lo corriente es que los menores imiten al padre alienador para no disgustarlo o para evitar sentir miedo a ser abandonado...
- Igualmente existen estudios demostrativos de que tanto en el caso de una mujer como en el de un menor, cuando han sido inducidos a denunciar falsamente algún tipo de violencia, esto suele derivar en un "convencimiento" que luego es muy difícil de contrarrestar o del que resulta especialmente complicado dar marcha atrás por parte de quien ha sido aleccionado...
Es relativamente frecuente que los jueces, atemorizados por la perspectiva "canónica" y el enorme poder de sus acólitos dicten de forma especialmente precipitada (en algunos juzgados se llega a conceder el cien por cien de las peticiones de órdenes de alejamiento para supuestos esposos maltratadores) medidas cautelares impidiendo al supuesto padre abusador o matratador el contacto con su hijo o hija.
A riesgo, claro está, de que posteriormente se descubra que el alejamiento era injusto y que éste era el propósito de la madre denunciante.
Ocurre, desgraciadamente, que meses o años de incomunicación desembocan en rupturas de los lazos entre padres e hijos o alejamientos de por vida...
La parentectomía está servida:
- Por lo general al padre no se le suele escuchar nunca. Los "expertos" ya lo han condenado anticipadamente.
- Las sentencias nunca son enmendables, la versión "canónica" sostiene que los matratadores nunca confiesan culpa alguna, y que cuando lo hacen y muestran arrepentimiento siempre mienten... Si confiesa es un maltratador, si no también, pues está mintiendo...
- Si el padre tiene "mala fama" en otros ámbitos de su vida cotidiana (trabajo, ocio, familia de origen, etc.) ello corrobora la denuncia. Y si no también, pues la versión canónica dice que los maltratadores suelen ser "buenos ciudadanos y aparentemente gente corriente"...
Se están contradiciendo principios básicos del derecho civil y penal, se está conculcando el derecho constitucional a la presunción de inocencia, se está denegando a un alto porcentaje de la población el derecho a un juicio justo.
Hay que sospechar, o algo más que sospechar, que hay demasiados inocentes presos, hijos huérfanos, etc. por esta "ideología".
Las secuelas de lo que hasta ahora he venido llamando versión canónica son tan destructivas como para que, afortunadamente se estén levantando voces de personas suficientemente lúcidas y experimentadas pidiendo sensatez y cordura en este ámbito, de manera que no se legisle de forma chapucera y precipitada como se pretende con la pretendida Ley gubernamental contra la violencia doméstica, y que por el contrario se aborden todas las formas de violencia intrafamiliar: de hombre a mujer, de mujer a hombre, de padres a hijos, de hijos a padres, e incluso de nietos a abuelos...
Esto sería posible si se deja a un lado la instrumentalización política y el exhibicionismo actuales...
Gran cantidad de denuncias por malos tratos (de toda clase) "curiosamente" salen frecuentemente de algunos despachos de abogados y abogadas muy relacionados con la Asociación de Mujeres Juristas Themis, con las "casas de la mujer" y otros grupos de "mujeres progresistas"...
También es interesante destacar que prestigiosos profesionales, tales como :
Ignacio Bolaños (psicólogo forense del Tribunal Superior de Justicia de Madrid),
Mari Paz Ruiz Tejedor (Psicóloga de la Clínica Médico-forense de Madrid),
Eugenio Garrido (Catedrático de Psicología Social de la Universidad de Salamanca) y otros han confirmado que las denuncias falsas de abusos a menores en casos de separación y divorcio oscilan entre el 35% y el 75% dependiendo de los diferentes estudios realizados...
Otra cuestión importante es el resultado del estudio realizado por la Plataforma contra el Maltrato Infantil en el que se refleja que el maltrato infligido a los menores es ejercido en un
60 % de los casos por mujeres y en el 40% por varones...
Sobre el Sindrome de Alienación Parental (SAP)
http://blogs.hoy.es/-igual-da-/2008/8/20/sobre-sindrome-alienacion-parental-sap-
ACERCA DE CÓMO ALGUNOS PROGENITORES MANTIENEN A SUS HIJOS COMO REHENES Y LOS "PROGRAMAN" PARA QUE ACABEN ODIANDO AL OTRO PROGENITOR.
No es mucha la bibliografía existente en lengua castellana acerca del Síndrome de Alienación Parental (SAP para abreviar) en Internet se pueden acceder a traducciones diversas de textos principalmente angloamericanos.
En castellano hemos logrado encontrar una tesis doctoral: "Estudio Descriptivo del Síndrome de Alienación Parental en los procesos de separación y divorcio, diseño y aplicación de un programa piloto de Mediación Familiar", su autor es Ignacio Bolaños Cartujo, Psicólogo Forense en los juzgados de Barcelona, con más de 15 años de experiencia.
Este estudio desgraciadamente ha pasado desapercibido entre los profesionales de la Psicología, los trabajadores sociales, y entre todos aquellos que trabajan en el ámbito judicial y particularmente en el referente al derecho de familia, y por lo que hemos logrado averiguar es casi un completo desconocido en Extremadura.
En noviembre de 2004 se dio a conocer un estudio elaborado por expertos de los juzgados de familia de Cataluña acerca del Síndrome de Alienación Parental (SAP) y su incidencia en los procesos de separación y divorcio.
Este informe recibió el primer premio de las Segones Jornades de Psicología Jurídica organizadas por la Universitat de Barcelona.
Una de las principales conclusiones a la que llega el estudio es:
1.- la de que el 73% de los progenitores alienados son padres de entre 36 y 45 años, ya que por
"tradición legal y cultural" la custodia de los hijos se otorga mayoritariamente a las madres.
2.- El perfil de quien provoca la alienación, corresponde a mujeres con edades entre 35 y 45 años
para obstaculizar la relación paterno-filial usando para ello "estrategias de alarma social" con
implicaciones legales.
3.- Un 61,4% de los progenitores que promueven alienación obstaculizan de manera directa el
contacto de los padres (o madres) con sus hijos.
4.-Otro dato no menos relevante es que en los casos analizados, el grado de incumplimiento del
"régimen de visitas" por parte del progenitor alienador es superior al 70%, y que las medidas
judiciales emprendidas acaban resultando ineficaces.
En lo que se refiere a niños afectados, el SAP suele estar presente preferentemente en menores de entre 10 y 12 años, es decir, en la etapa de mayor capacidad de pensamiento independiente y presencia de emociones polarizadas e intensas.
Tampoco tiene desperdicio la conclusión de que la "instancia judicial" acaba convirtiéndose en un elemento más del síndrome y por tanto colaborador necesario para que el progenitor alienador prosiga y refuerce la manipulación sobre los hijos, colaboración y apoyo de los que el progenitor alienador es perfectamente consciente.
Una de las medidas que se proponen, es la intervención de profesionales especializados desde el primer momento de las separaciones para evitar por todos los medios esta manera de maltrato institucional a la infancia.
¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?
"La Alienación Parental es un proceso mediante el cual un hijo es programado para conseguir que acabe odiando a uno de sus padres.
Cuando el síndrome se acaba instalando en el menor, éste acaba actuando de forma autónoma y contribuye por su cuenta a la campaña de denigración del padre alienado". (GARDNER)
El Síndrome de Alienación Parental fue descrito en 1985 en los EEUU por el Dr. Richard Gardner, experimentado psiquiatra infantil y forense, profesor de la Universidad de Columbia-Nueva York.
Generalmente, y sobre todo en los casos de SAP severo, suele ir acompañado de denuncias falsas por abuso sexual sobre menores, de negligencia, de maltrato físico y psíquico, e incluso de falsas denuncias de maltrato marital, y más aún: el progenitor alienador acaba en algunos casos acusando al progenitor alienado de estar practicando el SAP para intentar confundir, complicar, dilatar y enredar todavía más el proceso…
Factores Identificadores del SAP.
Dependiendo de la gravedad del SAP, un menor puede que se alíe con el progenitor alienador en una campaña de denigración contra el progenitor "diana", con una participación activa del propio hijo.
Las "racionalizaciones" para despreciar y rechazar al progenitor diana son generalmente débiles, frívolas, triviales y absurdas.
El hijo afirma que la decisión de rechazar al progenitor alienado es suya propia, que nadie le ha influido.
El hijo no mostrará remordimiento por sus sentimientos hacia el progenitor odiado.
Se darán también "escenificaciones prestadas", los relatos del niño son referentes a situaciones y asuntos de adultos y son expresados con vocabulario adulto, obviamente inculcados por el progenitor alienador.
La animosidad se extiende a toda la familia extensa del progenitor alienado y cuantas personas guarden relación con el mismo...
Este tipo de actuaciones es ya un instrumento muy usado para ganar la custodia en España.
Una madre que obstruye o interrumpe la comunicación y las estancias con el otro progenitor incurre en delito de desobediencia, y podría ser sancionada.
No hay precedentes de que esto llegue a ocurrir nunca en nuestro país, el juzgado dirá que esta medida no beneficiaría al niño...
Para evitar problemas, la madre dirá que "El chico no quiere ver a su padre".
Un funcionario del Juzgado (del Gabinete Técnico Psico-social, por ejemplo) entrevistará al hijo e informará que él ha confirmado que no quiere ver al padre.
Los deseos del chico serán tomados en consideración y se pararán las visitas.
La madre estará salvada, el juzgado dispondrá de una "coartada legal".
El padre perderá probablemente el contacto durante muchos años, hasta que el chico sea lo suficientemente mayor para ser independiente de la madre.
¿Cómo tratar el Síndrome de Alienación Parental?
La única salvación para el hijo es el cambio de custodia.
El carácter definitivo de esta medida habrá de depender del comportamiento del progenitor alienador.
Esta medida deberá ir acompañada de un tratamiento psicológico, en el que habrá que tener en cuenta posiblemente la falta de colaboración del hijo o incluso su negativa total a ello.
Si el traslado de los hijos con el progenitor alienado fuera difícil o especialmente complicado, se puede considerar un programa de transición, que incluya también una nueva residencia igualmente de transición, todo ello por supuesto supervisado por los tribunales y personal experto.
A la vez que todo lo anterior, el tribunal debe advertir al progenitor alienador de que toda clase de obstrucción o boicot al tratamiento y al régimen de visitas, será puesto en conocimiento del juez e inmediatamente sancionado.
El lugar de transición puede ser la casa de un amigo, de algún conocido de la familia, e incluso una casa de acogida.
El progenitor alienador retomará el contacto con el hijo cuando haya total seguridad de que no hay riesgo alguno de reprogramación o de que la acción alienadora se reanude.
Esto se hará con visitas breves y controladas. -
Para saber más:
"S.A.P. HIJOS MANIPULADOS POR UN CÓNYUGE PARA ODIAR AL OTRO",
Por José Manuel Aguilar Cuenca, Edit. Almuzara. 2004
ACERCA DE CÓMO ALGUNOS PROGENITORES MANTIENEN A SUS HIJOS COMO REHENES Y LOS "PROGRAMAN" PARA QUE ACABEN ODIANDO AL OTRO PROGENITOR.
No es mucha la bibliografía existente en lengua castellana acerca del Síndrome de Alienación Parental (SAP para abreviar) en Internet se pueden acceder a traducciones diversas de textos principalmente angloamericanos.
En castellano hemos logrado encontrar una tesis doctoral: "Estudio Descriptivo del Síndrome de Alienación Parental en los procesos de separación y divorcio, diseño y aplicación de un programa piloto de Mediación Familiar", su autor es Ignacio Bolaños Cartujo, Psicólogo Forense en los juzgados de Barcelona, con más de 15 años de experiencia.
Este estudio desgraciadamente ha pasado desapercibido entre los profesionales de la Psicología, los trabajadores sociales, y entre todos aquellos que trabajan en el ámbito judicial y particularmente en el referente al derecho de familia, y por lo que hemos logrado averiguar es casi un completo desconocido en Extremadura.
En noviembre de 2004 se dio a conocer un estudio elaborado por expertos de los juzgados de familia de Cataluña acerca del Síndrome de Alienación Parental (SAP) y su incidencia en los procesos de separación y divorcio.
Este informe recibió el primer premio de las Segones Jornades de Psicología Jurídica organizadas por la Universitat de Barcelona.
Una de las principales conclusiones a la que llega el estudio es:
1.- la de que el 73% de los progenitores alienados son padres de entre 36 y 45 años, ya que por
"tradición legal y cultural" la custodia de los hijos se otorga mayoritariamente a las madres.
2.- El perfil de quien provoca la alienación, corresponde a mujeres con edades entre 35 y 45 años
para obstaculizar la relación paterno-filial usando para ello "estrategias de alarma social" con
implicaciones legales.
3.- Un 61,4% de los progenitores que promueven alienación obstaculizan de manera directa el
contacto de los padres (o madres) con sus hijos.
4.-Otro dato no menos relevante es que en los casos analizados, el grado de incumplimiento del
"régimen de visitas" por parte del progenitor alienador es superior al 70%, y que las medidas
judiciales emprendidas acaban resultando ineficaces.
En lo que se refiere a niños afectados, el SAP suele estar presente preferentemente en menores de entre 10 y 12 años, es decir, en la etapa de mayor capacidad de pensamiento independiente y presencia de emociones polarizadas e intensas.
Tampoco tiene desperdicio la conclusión de que la "instancia judicial" acaba convirtiéndose en un elemento más del síndrome y por tanto colaborador necesario para que el progenitor alienador prosiga y refuerce la manipulación sobre los hijos, colaboración y apoyo de los que el progenitor alienador es perfectamente consciente.
Una de las medidas que se proponen, es la intervención de profesionales especializados desde el primer momento de las separaciones para evitar por todos los medios esta manera de maltrato institucional a la infancia.
¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?
"La Alienación Parental es un proceso mediante el cual un hijo es programado para conseguir que acabe odiando a uno de sus padres.
Cuando el síndrome se acaba instalando en el menor, éste acaba actuando de forma autónoma y contribuye por su cuenta a la campaña de denigración del padre alienado". (GARDNER)
El Síndrome de Alienación Parental fue descrito en 1985 en los EEUU por el Dr. Richard Gardner, experimentado psiquiatra infantil y forense, profesor de la Universidad de Columbia-Nueva York.
Generalmente, y sobre todo en los casos de SAP severo, suele ir acompañado de denuncias falsas por abuso sexual sobre menores, de negligencia, de maltrato físico y psíquico, e incluso de falsas denuncias de maltrato marital, y más aún: el progenitor alienador acaba en algunos casos acusando al progenitor alienado de estar practicando el SAP para intentar confundir, complicar, dilatar y enredar todavía más el proceso…
Factores Identificadores del SAP.
Dependiendo de la gravedad del SAP, un menor puede que se alíe con el progenitor alienador en una campaña de denigración contra el progenitor "diana", con una participación activa del propio hijo.
Las "racionalizaciones" para despreciar y rechazar al progenitor diana son generalmente débiles, frívolas, triviales y absurdas.
El hijo afirma que la decisión de rechazar al progenitor alienado es suya propia, que nadie le ha influido.
El hijo no mostrará remordimiento por sus sentimientos hacia el progenitor odiado.
Se darán también "escenificaciones prestadas", los relatos del niño son referentes a situaciones y asuntos de adultos y son expresados con vocabulario adulto, obviamente inculcados por el progenitor alienador.
La animosidad se extiende a toda la familia extensa del progenitor alienado y cuantas personas guarden relación con el mismo...
Este tipo de actuaciones es ya un instrumento muy usado para ganar la custodia en España.
Una madre que obstruye o interrumpe la comunicación y las estancias con el otro progenitor incurre en delito de desobediencia, y podría ser sancionada.
No hay precedentes de que esto llegue a ocurrir nunca en nuestro país, el juzgado dirá que esta medida no beneficiaría al niño...
Para evitar problemas, la madre dirá que "El chico no quiere ver a su padre".
Un funcionario del Juzgado (del Gabinete Técnico Psico-social, por ejemplo) entrevistará al hijo e informará que él ha confirmado que no quiere ver al padre.
Los deseos del chico serán tomados en consideración y se pararán las visitas.
La madre estará salvada, el juzgado dispondrá de una "coartada legal".
El padre perderá probablemente el contacto durante muchos años, hasta que el chico sea lo suficientemente mayor para ser independiente de la madre.
¿Cómo tratar el Síndrome de Alienación Parental?
La única salvación para el hijo es el cambio de custodia.
El carácter definitivo de esta medida habrá de depender del comportamiento del progenitor alienador.
Esta medida deberá ir acompañada de un tratamiento psicológico, en el que habrá que tener en cuenta posiblemente la falta de colaboración del hijo o incluso su negativa total a ello.
Si el traslado de los hijos con el progenitor alienado fuera difícil o especialmente complicado, se puede considerar un programa de transición, que incluya también una nueva residencia igualmente de transición, todo ello por supuesto supervisado por los tribunales y personal experto.
A la vez que todo lo anterior, el tribunal debe advertir al progenitor alienador de que toda clase de obstrucción o boicot al tratamiento y al régimen de visitas, será puesto en conocimiento del juez e inmediatamente sancionado.
El lugar de transición puede ser la casa de un amigo, de algún conocido de la familia, e incluso una casa de acogida.
El progenitor alienador retomará el contacto con el hijo cuando haya total seguridad de que no hay riesgo alguno de reprogramación o de que la acción alienadora se reanude.
Esto se hará con visitas breves y controladas. -
Para saber más:
"S.A.P. HIJOS MANIPULADOS POR UN CÓNYUGE PARA ODIAR AL OTRO",
Por José Manuel Aguilar Cuenca, Edit. Almuzara. 2004
España ante la Deriva de Género
http://www.absurdistan.eu/cm_deriva.htm
La deriva de género.
En términos náuticos, se llama "deriva" a la desviación de su verdadero rumbo que experimenta un barco por efecto de los vientos, las corrientes u otros factores de la navegación. Si no se corrige y rectifica esa desviación del rumbo, el barco, sujeto a las fuerzas lentas, pero inexorables, de la deriva, nunca llegará a su destino.
Del mismo modo casi imperceptible, sin golpes bruscos de timón, lo que llamaremos "deriva de género" ha ejercido durante decenios su presión oblicua y constante sobre la acción de gobierno, hasta el punto de que, en todo Occidente, y en particular en Europa, el Estado se halla cada vez más alejado de su trayectoria y sus funciones naturales, como ponen de manifiesto los ejemplos siguientes:
1.- el Estado ha renunciado a su función protectora de la familia nuclear -integrada, antes y
después del divorcio, por el padre, la madre y los hijos-
2.- al adoptar políticas de divorcio que favorecen la monoparentalidad,
3.- el expolio material y afectivo del padre,
4.- la orfandad artificial de los hijos,
5.- la confrontación y la litigiosidad entre los Progenitores;
Subsidiariamente, el Estado ha incentivado el divorcio, al constituir a uno de los ex cónyuges
en "parte ganadora" (razón por la que el más del 70% de los procedimientos de divorcio son iniciados por la mujer);
Al adoptar políticas negativas favorecedoras del aborto (cuyos efectos demográficos equivalen a la mortalidad infantil del siglo XVIII en Europa) en lugar de políticas positivas favorecedoras de la vida (sensibilización social, disuasión no penal del aborto, adopción por terceros, ayudas económicas, bolsas de estudios, etc.), el Estado se ha desviado de su obligación de velar por el interés colectivo de protección de la vida humana, fortalecimiento de la población y reemplazo generacional;
Previamente a la adopción de sus políticas proabortistas, el Estado ha cedido a una interpretación hipócrita de los conceptos de "vida humana" (según la cual, un feto fotográficamente casi idéntico a un niño recién nacido es un simple conglomerado de células) y "grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada" (peligro, al parecer, endémico en el siglo XXI);
La aplicación de esas políticas, junto con la indiferencia estatal -también reforzada por la deriva de género- ante el descenso de la natalidad por debajo del umbral de reemplazo, han hipotecado demográficamente el futuro de las naciones europeas y, tal vez, su supervivencia como civilización;
El Estado ha favorecido la politización de la violencia doméstica, olvidando que 3 de cada 4 víctimas de homicidios son varones, y que ningún principio ético o moral justifica la mayor valoración política, legislativa o penal de unas víctimas frente a otras por razón de su sexo u otras consideraciones similares;
El Estado se ha desviado también, en los conflictos de pareja, del principio secular de la presunción de inocencia, procediendo de forma automática contra todo hombre acusado por mujer de abusos o violencias y transigiendo con las falsas denuncias urdidas como estrategias de divorcio;
El Estado se ha apartado del principio de equidad judicial, adoptando leyes especiales sobre violencia doméstica con baremos más rigurosos para los casos en que el perpetrador sea varón;
El Estado ha renegado del principio constitucional de igualdad y no discriminación por razón de sexo, sustituyéndolo por el concepto intrínsecamente contradictorio de "discriminación positiva", que antepone el sexo de las personas a sus méritos;
y el Estado se ha subyugado implícitamente a la teoría de género, que considera que la condición de hombre o mujer es una adquisición cultural, fruto de la educación, y no guarda ninguna relación con el sexo biológico del individuo, lo que sienta las bases para todo tipo de distorsiones de la realidad y experimentos sociales de consecuencias imprevisibles.
Como muestran estos ejemplos, que podrían acompañarse de muchos más, el Estado se ha alejado, por efecto de la deriva de género, de principios tan consustanciales a su naturaleza como los de protección de la familia, defensa de la vida humana o garantía de una justicia imparcial.
En la historia ha habido revoluciones que han impuesto cambios bruscos de rumbo a las sociedades.
Ninguno, probablemente, de efectos tan devastadores a largo plazo como el impuesto por esta lenta, obstinada, y tal vez ya irreparable, deriva de género.
La deriva de género.
En términos náuticos, se llama "deriva" a la desviación de su verdadero rumbo que experimenta un barco por efecto de los vientos, las corrientes u otros factores de la navegación. Si no se corrige y rectifica esa desviación del rumbo, el barco, sujeto a las fuerzas lentas, pero inexorables, de la deriva, nunca llegará a su destino.
Del mismo modo casi imperceptible, sin golpes bruscos de timón, lo que llamaremos "deriva de género" ha ejercido durante decenios su presión oblicua y constante sobre la acción de gobierno, hasta el punto de que, en todo Occidente, y en particular en Europa, el Estado se halla cada vez más alejado de su trayectoria y sus funciones naturales, como ponen de manifiesto los ejemplos siguientes:
1.- el Estado ha renunciado a su función protectora de la familia nuclear -integrada, antes y
después del divorcio, por el padre, la madre y los hijos-
2.- al adoptar políticas de divorcio que favorecen la monoparentalidad,
3.- el expolio material y afectivo del padre,
4.- la orfandad artificial de los hijos,
5.- la confrontación y la litigiosidad entre los Progenitores;
Subsidiariamente, el Estado ha incentivado el divorcio, al constituir a uno de los ex cónyuges
en "parte ganadora" (razón por la que el más del 70% de los procedimientos de divorcio son iniciados por la mujer);
Al adoptar políticas negativas favorecedoras del aborto (cuyos efectos demográficos equivalen a la mortalidad infantil del siglo XVIII en Europa) en lugar de políticas positivas favorecedoras de la vida (sensibilización social, disuasión no penal del aborto, adopción por terceros, ayudas económicas, bolsas de estudios, etc.), el Estado se ha desviado de su obligación de velar por el interés colectivo de protección de la vida humana, fortalecimiento de la población y reemplazo generacional;
Previamente a la adopción de sus políticas proabortistas, el Estado ha cedido a una interpretación hipócrita de los conceptos de "vida humana" (según la cual, un feto fotográficamente casi idéntico a un niño recién nacido es un simple conglomerado de células) y "grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada" (peligro, al parecer, endémico en el siglo XXI);
La aplicación de esas políticas, junto con la indiferencia estatal -también reforzada por la deriva de género- ante el descenso de la natalidad por debajo del umbral de reemplazo, han hipotecado demográficamente el futuro de las naciones europeas y, tal vez, su supervivencia como civilización;
El Estado ha favorecido la politización de la violencia doméstica, olvidando que 3 de cada 4 víctimas de homicidios son varones, y que ningún principio ético o moral justifica la mayor valoración política, legislativa o penal de unas víctimas frente a otras por razón de su sexo u otras consideraciones similares;
El Estado se ha desviado también, en los conflictos de pareja, del principio secular de la presunción de inocencia, procediendo de forma automática contra todo hombre acusado por mujer de abusos o violencias y transigiendo con las falsas denuncias urdidas como estrategias de divorcio;
El Estado se ha apartado del principio de equidad judicial, adoptando leyes especiales sobre violencia doméstica con baremos más rigurosos para los casos en que el perpetrador sea varón;
El Estado ha renegado del principio constitucional de igualdad y no discriminación por razón de sexo, sustituyéndolo por el concepto intrínsecamente contradictorio de "discriminación positiva", que antepone el sexo de las personas a sus méritos;
y el Estado se ha subyugado implícitamente a la teoría de género, que considera que la condición de hombre o mujer es una adquisición cultural, fruto de la educación, y no guarda ninguna relación con el sexo biológico del individuo, lo que sienta las bases para todo tipo de distorsiones de la realidad y experimentos sociales de consecuencias imprevisibles.
Como muestran estos ejemplos, que podrían acompañarse de muchos más, el Estado se ha alejado, por efecto de la deriva de género, de principios tan consustanciales a su naturaleza como los de protección de la familia, defensa de la vida humana o garantía de una justicia imparcial.
En la historia ha habido revoluciones que han impuesto cambios bruscos de rumbo a las sociedades.
Ninguno, probablemente, de efectos tan devastadores a largo plazo como el impuesto por esta lenta, obstinada, y tal vez ya irreparable, deriva de género.
martes, 19 de agosto de 2008
Ayudas para conyuges separados
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2007/03/13/160729.php?page=3
Seguro de divorcio III:
Una nueva póliza ofrece cobertura al impago de la manutención de los hijos por fallecimiento, invalidez o desempleo del progenitor.
Ayudas para cónyuges separados.
La asociación Kidetza afirma que el 82% de los progenitores no custodios no tiene dónde alojarse de manera estable en el proceso de separación o divorcio.
Su presidente, Justo Sáenz, explica que en los primeros momentos optan por la familia, si la tienen, luego buscan piso compartido, un camping o, incluso, duermen en el metro, en el propio coche o en albergues municipales".
"En los primeros momentos los hombres separados optan por la familia, si la tienen, luego buscan piso compartido, un camping o, incluso, duermen en el metro, en el propio coche o en albergues municipales" .
Desvela que en los informes de Cáritas "aparece una bolsa de pobreza muy grande dentro del sector de hombres separados y divorciados" y que, además, "hay un porcentaje importante de personas que caen en depresión porque han roto su vida y, avergonzados, no acuden al psicólogo ni a las instituciones, pierden el trabajo, buscan objetivos inalcanzables como ver al hijo en todo el momento y, muchas veces, esta situación hace que se entre en una situación de marginación".
Sáenz también desmiente que sea habitual que los progenitores se desentiendan de pagar la pensión por causa injustificada y subraya que se han incrementado las personas que están en situación de necesidad económica."Por eso muchas veces la otra parte no denuncia -continúa-, porque sabe que no va a conseguir absolutamente nada".
A finales del pasado año, la asociación firmó un acuerdo con el departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno vasco por el que el Ejecutivo autónomo se compromete a integrar a las personas separadas o divorciadas en un cupo social específico para que puedan optar a las adjudicaciones de vivienda de protección oficial (VPO) en régimen de arrendamiento.
El acuerdo también contempla que aquellas personas separadas y divorciadas que carezcan de vivienda, o bien obtengan por la venta del domicilio ex conyugal un importe neto inferior a 75.000 euros, puedan acceder a las listas del Servicio Vasco de Vivienda (Etxebide) y a las adjudicaciones de VPO, tanto en alquiler, como en venta.
Hasta entonces, este importe estaba situado en 72.000 euros.
Por otro lado, en el caso de custodia compartida, las personas inscritas en Etxebide pueden hacer constar a los hijos con los que cuenta en ambas solicitudes. Para Sáenz, estas medidas permiten que el progenitor no custodio, "nada más salir de la casa, tenga la opción de solicitar una vivienda de protección oficial".
Sin embargo, tiene una reivindicación: la puesta en marcha de un fondo social de garantías para cubrir los casos en los que el progenitor no pague, "bien porque no pueda o porque no quiera". Este fondo fue aprobado el pasado verano por el Parlamento vasco, aunque todavía no funciona, y también el Gobierno central incluyó en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 una disposición para la creación de un fondo de las mismas características, dotado con una partida inicial de diez millones de euros.
Su objetivo es garantizar, mediante un sistema de anticipos, el pago de alimentos a los hijos menores de edad.
Antes de verano, deben estar reguladas las condiciones y los requisitos de acceso a estos anticipos, así como los procedimientos de abono y reembolso.
"En una situación de necesidad del menor quien debe intervenir es el Gobierno, adelantando esas cantidades y después recuperándolas. El objetivo fundamental debe ser que el menor tenga cubiertas sus necesidades económicas", proclama Sáenz, para quien la reducción de la conflictividad en casos de ruptura legal pasa por la prevención.
"Hay que crear más recursos de prevención y poner al servicio de los ciudadanos un programa de apoyo a las familias en crisis", reivindica.
Seguro de divorcio III:
Una nueva póliza ofrece cobertura al impago de la manutención de los hijos por fallecimiento, invalidez o desempleo del progenitor.
Ayudas para cónyuges separados.
La asociación Kidetza afirma que el 82% de los progenitores no custodios no tiene dónde alojarse de manera estable en el proceso de separación o divorcio.
Su presidente, Justo Sáenz, explica que en los primeros momentos optan por la familia, si la tienen, luego buscan piso compartido, un camping o, incluso, duermen en el metro, en el propio coche o en albergues municipales".
"En los primeros momentos los hombres separados optan por la familia, si la tienen, luego buscan piso compartido, un camping o, incluso, duermen en el metro, en el propio coche o en albergues municipales" .
Desvela que en los informes de Cáritas "aparece una bolsa de pobreza muy grande dentro del sector de hombres separados y divorciados" y que, además, "hay un porcentaje importante de personas que caen en depresión porque han roto su vida y, avergonzados, no acuden al psicólogo ni a las instituciones, pierden el trabajo, buscan objetivos inalcanzables como ver al hijo en todo el momento y, muchas veces, esta situación hace que se entre en una situación de marginación".
Sáenz también desmiente que sea habitual que los progenitores se desentiendan de pagar la pensión por causa injustificada y subraya que se han incrementado las personas que están en situación de necesidad económica."Por eso muchas veces la otra parte no denuncia -continúa-, porque sabe que no va a conseguir absolutamente nada".
A finales del pasado año, la asociación firmó un acuerdo con el departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno vasco por el que el Ejecutivo autónomo se compromete a integrar a las personas separadas o divorciadas en un cupo social específico para que puedan optar a las adjudicaciones de vivienda de protección oficial (VPO) en régimen de arrendamiento.
El acuerdo también contempla que aquellas personas separadas y divorciadas que carezcan de vivienda, o bien obtengan por la venta del domicilio ex conyugal un importe neto inferior a 75.000 euros, puedan acceder a las listas del Servicio Vasco de Vivienda (Etxebide) y a las adjudicaciones de VPO, tanto en alquiler, como en venta.
Hasta entonces, este importe estaba situado en 72.000 euros.
Por otro lado, en el caso de custodia compartida, las personas inscritas en Etxebide pueden hacer constar a los hijos con los que cuenta en ambas solicitudes. Para Sáenz, estas medidas permiten que el progenitor no custodio, "nada más salir de la casa, tenga la opción de solicitar una vivienda de protección oficial".
Sin embargo, tiene una reivindicación: la puesta en marcha de un fondo social de garantías para cubrir los casos en los que el progenitor no pague, "bien porque no pueda o porque no quiera". Este fondo fue aprobado el pasado verano por el Parlamento vasco, aunque todavía no funciona, y también el Gobierno central incluyó en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 una disposición para la creación de un fondo de las mismas características, dotado con una partida inicial de diez millones de euros.
Su objetivo es garantizar, mediante un sistema de anticipos, el pago de alimentos a los hijos menores de edad.
Antes de verano, deben estar reguladas las condiciones y los requisitos de acceso a estos anticipos, así como los procedimientos de abono y reembolso.
"En una situación de necesidad del menor quien debe intervenir es el Gobierno, adelantando esas cantidades y después recuperándolas. El objetivo fundamental debe ser que el menor tenga cubiertas sus necesidades económicas", proclama Sáenz, para quien la reducción de la conflictividad en casos de ruptura legal pasa por la prevención.
"Hay que crear más recursos de prevención y poner al servicio de los ciudadanos un programa de apoyo a las familias en crisis", reivindica.
Situacion tras el divorcio en España
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2007/03/13/160729.php?page=2
Una nueva póliza ofrece cobertura al impago de la manutención de los hijos por fallecimiento, invalidez o desempleo del progenitor.
Situación tras el divorcio.
Tras una separación o divorcio, el cónyuge que pierde la custodia de los hijos está obligado a pagar una pensión alimenticia y, en ocasiones, una pensión compensatoria.
La primera ronda en torno al 20 ó 25% de los ingresos del progenitor (unos 300 euros), es fijada por un juez y se paga hasta que el hijo o hija se independiza.
La pensión compensatoria es una cantidad, generalmente mensual, que paga el progenitor que se encuentra en mejor posición económica al otro. Lo habitual es que la reciba el cónyuge custodio, es decir, el que se queda con los hijos a su cargo.
Ignacio Bermúdez de Castro indica que el objetivo de estas pensiones es que "ni los hijos ni los cónyuges tengan un desequilibrio económico y que su nivel de vida 'baje' lo menos posible". Cuando el cónyuge que consigue la custodia de los hijos trabaja, lo normal es que no se le imponga a la otra parte una pensión compensatoria, "aunque depende de lo que gana la mujer y lo que gana su pareja".
"De todas formas, en cualquier momento se puede hacer un incidente modificativo de medidas para que, si en un momento determinado se impone una pensión porque los ingresos del marido son bajos, ésta pueda subirse cuando el padre gane más", agrega el abogado.
Para Antonio Pino, habría que revisar varios puntos de la normativa actual, especialmente, el hecho de que el progenitor no custodio, generalmente el padre, se ve obligado a pasar la pensión a su ex pareja incluso en las temporadas que el hijo pasa con él, porque lo que se está haciendo al final es pagar las vacaciones a la otra parte.
"Cuando los hijos están con el padre, sería en todo caso la otra parte la que le tendría que pasarle a él la pensión", reivindica.
Según datos de Kidetza, el menor pasa con el progenitor no custodio una media de 126 días al año, por lo que lo más adecuado sería normalizar la situación de separación y divorcio haciendo la custodia compartida como norma general y potenciando la liquidación de gananciales.
"Lo más adecuado sería normalizar la situación de separación y divorcio haciendo la custodia compartida como norma general y potenciando la liquidación de gananciales"
porque así tendríamos una de las cuestiones más importantes, como es la económica, resuelta", señala Justo Sáenz.
Por otro lado, Pino apuesta por revisar el pago de la pensión compensatoria y limitarla a un periodo máximo de 1 año.
"Creemos que ese año es tiempo suficiente para que la otra persona encuentre un trabajo y mantenga una estabilidad económica, no que quien paga la pensión acabe convirtiéndose en un banco", defiende.
Otros gastos a los que hay que hacer frente después de una ruptura son los denominados gastos extraordinarios: el dentista o los estudios en el extranjero, que deben ser pagados a medias por los dos cónyuges.
Además, según el presidente de Kidetza, en casi la mitad de los casos, los progenitores que pagan la pensión deben seguir pagando también la hipoteca del piso en el que habita la otra parte con los hijos, lo que incrementa los gastos mensuales y "muchas veces crea una situación cercana a la marginación social".
"Todo se agrava cuando la mujer interpone una demanda por malos tratos con el fin de conseguir la custodia. Hay que analizar bien las denuncias porque algunas son falsas. Se toma como un juego algo muy serio y los jueces ya están hartos de escuchar el mismo guión", denuncia Antonio Pino, quien reclama la existencia de centros a los que puedan acudir los hombres separados, "igual que hay centros específicos para la mujer".
Una nueva póliza ofrece cobertura al impago de la manutención de los hijos por fallecimiento, invalidez o desempleo del progenitor.
Situación tras el divorcio.
Tras una separación o divorcio, el cónyuge que pierde la custodia de los hijos está obligado a pagar una pensión alimenticia y, en ocasiones, una pensión compensatoria.
La primera ronda en torno al 20 ó 25% de los ingresos del progenitor (unos 300 euros), es fijada por un juez y se paga hasta que el hijo o hija se independiza.
La pensión compensatoria es una cantidad, generalmente mensual, que paga el progenitor que se encuentra en mejor posición económica al otro. Lo habitual es que la reciba el cónyuge custodio, es decir, el que se queda con los hijos a su cargo.
Ignacio Bermúdez de Castro indica que el objetivo de estas pensiones es que "ni los hijos ni los cónyuges tengan un desequilibrio económico y que su nivel de vida 'baje' lo menos posible". Cuando el cónyuge que consigue la custodia de los hijos trabaja, lo normal es que no se le imponga a la otra parte una pensión compensatoria, "aunque depende de lo que gana la mujer y lo que gana su pareja".
"De todas formas, en cualquier momento se puede hacer un incidente modificativo de medidas para que, si en un momento determinado se impone una pensión porque los ingresos del marido son bajos, ésta pueda subirse cuando el padre gane más", agrega el abogado.
Para Antonio Pino, habría que revisar varios puntos de la normativa actual, especialmente, el hecho de que el progenitor no custodio, generalmente el padre, se ve obligado a pasar la pensión a su ex pareja incluso en las temporadas que el hijo pasa con él, porque lo que se está haciendo al final es pagar las vacaciones a la otra parte.
"Cuando los hijos están con el padre, sería en todo caso la otra parte la que le tendría que pasarle a él la pensión", reivindica.
Según datos de Kidetza, el menor pasa con el progenitor no custodio una media de 126 días al año, por lo que lo más adecuado sería normalizar la situación de separación y divorcio haciendo la custodia compartida como norma general y potenciando la liquidación de gananciales.
"Lo más adecuado sería normalizar la situación de separación y divorcio haciendo la custodia compartida como norma general y potenciando la liquidación de gananciales"
porque así tendríamos una de las cuestiones más importantes, como es la económica, resuelta", señala Justo Sáenz.
Por otro lado, Pino apuesta por revisar el pago de la pensión compensatoria y limitarla a un periodo máximo de 1 año.
"Creemos que ese año es tiempo suficiente para que la otra persona encuentre un trabajo y mantenga una estabilidad económica, no que quien paga la pensión acabe convirtiéndose en un banco", defiende.
Otros gastos a los que hay que hacer frente después de una ruptura son los denominados gastos extraordinarios: el dentista o los estudios en el extranjero, que deben ser pagados a medias por los dos cónyuges.
Además, según el presidente de Kidetza, en casi la mitad de los casos, los progenitores que pagan la pensión deben seguir pagando también la hipoteca del piso en el que habita la otra parte con los hijos, lo que incrementa los gastos mensuales y "muchas veces crea una situación cercana a la marginación social".
"Todo se agrava cuando la mujer interpone una demanda por malos tratos con el fin de conseguir la custodia. Hay que analizar bien las denuncias porque algunas son falsas. Se toma como un juego algo muy serio y los jueces ya están hartos de escuchar el mismo guión", denuncia Antonio Pino, quien reclama la existencia de centros a los que puedan acudir los hombres separados, "igual que hay centros específicos para la mujer".
Seguro de Divorcio Iª Parte
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2007/03/13/160729.php
Una nueva póliza ofrece cobertura al impago de la manutención de los hijos por fallecimiento, invalidez o desempleo del progenitor.
La nueva Ley del Divorcio de 2005 ha permitido agilizar los trámites de este proceso.
Tras su puesta en marcha, el incremento del número de rupturas legales ha sido tan evidente (casi un 10% en el primer año), que en la actualidad se rompe una pareja cada tres minutos y se estima que en 2010 por cada unión se producirá una separación.
Pero las rupturas no sólo llenan estadísticas, sino que tienen más de una consecuencia.
En el plano económico, cuando los cónyuges rompen llega el momento de otorgar la custodia de los hijos y determinar la pensión alimenticia que uno de los progenitores pasará al otro.
Las asociaciones de padres y madres separadas advierten sobre el incumplimiento en el pago de esta manutención, mientras aparece en el mercado una nueva póliza que pretende hacer frente a este coste en los casos de fallecimiento, invalidez o desempleo del pagador.
Autor: Por AZUCENA GARCÍA
Fecha de publicación: 13 de marzo de 2007
Condiciones de la póliza.
Cada vez se rompen más parejas. Según datos del Instituto de Política Familiar (IPF), una cada tres minutos.
La nueva Ley 15/2005, que simplifica los trámites para la obtención del divorcio, ha venido acompañada de un incremento de las rupturas en el último año y, si la tendencia continúa, "en 2010 por cada matrimonio que se produzca, se romperá otro", advierte el IPF.
En este contexto, no parece descabellada la aparición de un nuevo producto, el seguro de divorcio, que pretende garantizar el pago de la pensión a los hijos e hijas hasta que estos se independicen.
La Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas asegura que el 80% de los cónyuges que ejercen una profesión liberal y están obligados a pagar la pensión no lo hacen, mientras que el 67% de los separados que trabajan por cuenta ajena tienen embargadas sus cuentas bancarias por la misma causa.
Por ahora, esta nueva póliza es ofertada por la aseguradora madrileña Óptima Servicios Financieros, aunque puede ser contratada "desde cualquier punto de España", confirma Fernanda Escardó, una de las socias de la compañía.
Según explica, "la idea es que la póliza dé cobertura al cónyuge obligado al pago de las pensiones, tanto si son alimenticias como compensatorias, hasta la fecha de obligado cumplimiento, es decir, hasta que los hijos se independicen".
La cobertura se extiende a situaciones de fallecimiento, invalidez temporal o permanente y desempleo, aunque en este último caso hay un límite de un año y "no siempre por la totalidad de las pensiones, sino en función de los ingresos del padre obligado al pago".
"Sería una ayuda complementaria a la prestación por desempleo para que durante un año pudiera pagar las pensiones de alimentos o compensatoria", precisa Escardó.
En cuanto al coste, varía en función de la edad de los hijos y de las pensiones que se paguen, pero oscila entre 300 y 800 euros anuales.
"Se espera que los clientes sean sobre todo hombres, ya que la custodia se concede casi siempre a las mujeres, pero ahora este panorama en España está cambiando mucho gracias a la custodia compartida y los datos pueden variar", añade.
Para Ignacio Bermúdez de Castro, abogado especializado en derecho de familia y asesor jurídico de la Asociación gallega de Madres y Padres separados, "es una póliza muy atinada porque el incumplimiento del pago de pensiones es muy habitual, mucho más de lo que se debería esperar", pero cree que su contratación no debe ser obligatoria porque significaría un excesivo intervencionismo por parte del Estado.
"Es como decir a una persona que se desconfía de que vaya a pagar.
En todo caso, se podría imponer en caso de impagadores reincidentes", aclara. Insiste en que los incumplimientos son "muy frecuentes, mucho más de lo que pueda parecer", y señala que se deben a las excesivas cuantías, que la gente no puede afrontar.
"También muchas veces se dejan de pagar las pensiones porque los hijos se convierten en auténticas armas arrojadizas: 'yo no te dejo ver al hijo, pues yo no te pago la pensión'. Alrededor del 20% de las pensiones no se pagan por voluntad propia", asevera.
Por su parte, el presidente de la Federación Andaluza de Madres y Padres Separados (FASE), Antonio Pino, coincide con el letrado en que esta póliza no debe ser obligatoria "porque igual no está al alcance de todas las personas", pero sí la cree positiva.
Considera "raro" que no se produzcan problemas en el momento de la separación y justifica que muchos surgen cuando una de las dos partes no cumple.
"La mujer -explica- obtiene la custodia de los hijos en el 95% de los casos, mientras que el padre tiene que pasar la pensión. Los problemas surgen cuando ella no le deja ver a los hijos o él deja de pagar la pensión".
El presidente de la Federación de Euskadi de Padres y Madres separados (Kidetza), Justo Sáenz, reconoce que si el progenitor obligado a pagar la pensión ya anda "ajustado" para hacerlo, difícilmente va a contratar una póliza", aunque subraya que "el fin es loable".
A su entender, este nuevo producto no se diferencia demasiado de una póliza de seguro normal, por ejemplo, de vida, y recuerda que ya hay otros productos en el caso de que fallezca el progenitor, custodio o no custodio.
"Hay que analizar qué cantidades concretas va a dar esta nueva póliza, hasta cuándo y en qué condiciones para ver si es competitivo", resalta.
Una nueva póliza ofrece cobertura al impago de la manutención de los hijos por fallecimiento, invalidez o desempleo del progenitor.
La nueva Ley del Divorcio de 2005 ha permitido agilizar los trámites de este proceso.
Tras su puesta en marcha, el incremento del número de rupturas legales ha sido tan evidente (casi un 10% en el primer año), que en la actualidad se rompe una pareja cada tres minutos y se estima que en 2010 por cada unión se producirá una separación.
Pero las rupturas no sólo llenan estadísticas, sino que tienen más de una consecuencia.
En el plano económico, cuando los cónyuges rompen llega el momento de otorgar la custodia de los hijos y determinar la pensión alimenticia que uno de los progenitores pasará al otro.
Las asociaciones de padres y madres separadas advierten sobre el incumplimiento en el pago de esta manutención, mientras aparece en el mercado una nueva póliza que pretende hacer frente a este coste en los casos de fallecimiento, invalidez o desempleo del pagador.
Autor: Por AZUCENA GARCÍA
Fecha de publicación: 13 de marzo de 2007
Condiciones de la póliza.
Cada vez se rompen más parejas. Según datos del Instituto de Política Familiar (IPF), una cada tres minutos.
La nueva Ley 15/2005, que simplifica los trámites para la obtención del divorcio, ha venido acompañada de un incremento de las rupturas en el último año y, si la tendencia continúa, "en 2010 por cada matrimonio que se produzca, se romperá otro", advierte el IPF.
En este contexto, no parece descabellada la aparición de un nuevo producto, el seguro de divorcio, que pretende garantizar el pago de la pensión a los hijos e hijas hasta que estos se independicen.
La Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas asegura que el 80% de los cónyuges que ejercen una profesión liberal y están obligados a pagar la pensión no lo hacen, mientras que el 67% de los separados que trabajan por cuenta ajena tienen embargadas sus cuentas bancarias por la misma causa.
Por ahora, esta nueva póliza es ofertada por la aseguradora madrileña Óptima Servicios Financieros, aunque puede ser contratada "desde cualquier punto de España", confirma Fernanda Escardó, una de las socias de la compañía.
Según explica, "la idea es que la póliza dé cobertura al cónyuge obligado al pago de las pensiones, tanto si son alimenticias como compensatorias, hasta la fecha de obligado cumplimiento, es decir, hasta que los hijos se independicen".
La cobertura se extiende a situaciones de fallecimiento, invalidez temporal o permanente y desempleo, aunque en este último caso hay un límite de un año y "no siempre por la totalidad de las pensiones, sino en función de los ingresos del padre obligado al pago".
"Sería una ayuda complementaria a la prestación por desempleo para que durante un año pudiera pagar las pensiones de alimentos o compensatoria", precisa Escardó.
En cuanto al coste, varía en función de la edad de los hijos y de las pensiones que se paguen, pero oscila entre 300 y 800 euros anuales.
"Se espera que los clientes sean sobre todo hombres, ya que la custodia se concede casi siempre a las mujeres, pero ahora este panorama en España está cambiando mucho gracias a la custodia compartida y los datos pueden variar", añade.
Para Ignacio Bermúdez de Castro, abogado especializado en derecho de familia y asesor jurídico de la Asociación gallega de Madres y Padres separados, "es una póliza muy atinada porque el incumplimiento del pago de pensiones es muy habitual, mucho más de lo que se debería esperar", pero cree que su contratación no debe ser obligatoria porque significaría un excesivo intervencionismo por parte del Estado.
"Es como decir a una persona que se desconfía de que vaya a pagar.
En todo caso, se podría imponer en caso de impagadores reincidentes", aclara. Insiste en que los incumplimientos son "muy frecuentes, mucho más de lo que pueda parecer", y señala que se deben a las excesivas cuantías, que la gente no puede afrontar.
"También muchas veces se dejan de pagar las pensiones porque los hijos se convierten en auténticas armas arrojadizas: 'yo no te dejo ver al hijo, pues yo no te pago la pensión'. Alrededor del 20% de las pensiones no se pagan por voluntad propia", asevera.
Por su parte, el presidente de la Federación Andaluza de Madres y Padres Separados (FASE), Antonio Pino, coincide con el letrado en que esta póliza no debe ser obligatoria "porque igual no está al alcance de todas las personas", pero sí la cree positiva.
Considera "raro" que no se produzcan problemas en el momento de la separación y justifica que muchos surgen cuando una de las dos partes no cumple.
"La mujer -explica- obtiene la custodia de los hijos en el 95% de los casos, mientras que el padre tiene que pasar la pensión. Los problemas surgen cuando ella no le deja ver a los hijos o él deja de pagar la pensión".
El presidente de la Federación de Euskadi de Padres y Madres separados (Kidetza), Justo Sáenz, reconoce que si el progenitor obligado a pagar la pensión ya anda "ajustado" para hacerlo, difícilmente va a contratar una póliza", aunque subraya que "el fin es loable".
A su entender, este nuevo producto no se diferencia demasiado de una póliza de seguro normal, por ejemplo, de vida, y recuerda que ya hay otros productos en el caso de que fallezca el progenitor, custodio o no custodio.
"Hay que analizar qué cantidades concretas va a dar esta nueva póliza, hasta cuándo y en qué condiciones para ver si es competitivo", resalta.
Pensiones Impagadas a hijos menores.
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2008/03/28/175708.php
Un Fondo de Garantía abona 100 euros durante 18 meses a los menores que no reciben la pensión alimenticia de sus progenitores.
Autor: Por MARTA PARREÑO
Fecha de publicación: 28 de marzo de 2008
Más de la mitad de los matrimonios que se rompen tienen hijos menores de edad.
Uno de los principales problemas tras una separación o divorcio es su manutención, de la que tiene que hacerse cargo el padre la mayor parte de las veces.
Hasta ahora, ante una situación de impago no se podía hacer nada más que reclamar e iniciar una búsqueda de bienes embargables que muchas veces no surtía efecto.
Pero desde el 1 de enero de 2008, el Estado se hace cargo de la pensión alimenticia en caso de que el progenitor obligado a ello no cumpla con lo pactado.
Las carpetas que recogen las demandas de pensiones de alimentos se acumulan en los despachos de los abogados de familia.
Se calcula que el 30% de los matrimonios rotos tienen un hijo, y el 20% dos o más.
Normalmente, en el 78% de los casos la paga corresponde al padre mientras que sólo en un 2,5% es la madre la que se hace cargo de la pensión.
En un 3,6% la manutención corresponde a ambos.
La creación de un Fondo de Garantía que ofrecerá mensualidades de 100 euros por hijo beneficiario impagado durante un máximo de 18 meses responde a una petición largamente demandada.
Hasta ahora, el menor cuyo progenitor no pasaba la pensión de alimentos se quedaba sin cobrarla porque la mayoría de los padres o madres que debían hacerse cargo de ella no poseían bienes, nóminas o pensiones que poder embargar.
Así, el procedimiento de ejecución se convertía, según señala la abogada de familia Cristina Pérez, en "un camino interminable de búsqueda de bienes embargables sin que el beneficiario consiguiera, en la mayoría de las ocasiones, cobrar ningún importe".
Las pensiones suelen oscilar entre 150 y 200 euros si se tiene un hijo, y entre 250 y 350 euros cuando son dos, aunque la cifra depende de los ingresos de los padres.
En estos momentos, tras ese camino interminable, estos menores y los adultos que tengan su guarda y custodia podrán solicitar esta nueva prestación que, a pesar de no suponer el 100% de la pensión, sí es una ayuda adicional.
Las pensiones más usuales oscilan entre 150 y 200 euros si se tiene un hijo, y entre 250 y 350 euros cuando son dos, aunque depende de los ingresos de los padres.
La medida aprobada es muy importante porque supondrá que muchas personas que no pueden cobrar la pensión de alimentos de sus hijos por parte del progenitor obligado al pago, puedan optar a alguna ayuda económica. Sin embargo, muchos abogados y familias afectadas consideran que 100 euros mensuales en un máximo de 18 meses no es suficiente, ya que, a su entender, hay muchos padres o madres obligados a pagar que no lo hacen nunca, y dejar de obtener la ayuda tras un año y medio puede suponer un problema para muchas unidades familiares.
Solicitar la prestación.
Para que un menor pueda cobrar una demanda de alimentos de un progenitor es necesario, tal y como se hace hasta ahora, instar una demanda de ejecución que puede hacerse por la vía civil o penal.
Vía Civil: En la demanda se deben justificar los impagos por parte del progenitor deudor, y solicitar una ejecución contra la cantidad total adeudada, fijando los bienes susceptibles de embargo. Pero únicamente se pueden reclamar las pensiones correspondientes a los cinco años anteriores a la interposición de la demanda.
Vía Penal: Cuando el deudor deja de pagar 2 pensiones consecutivas, o 4 no consecutivas, está incurriendo en un delito de abandono de familia, por lo que se puede interponer una querella contra él reclamando, como en la vía civil, las pensiones.
Pero en este caso se puede solicitar, además, una pena de entre 3 meses y 1 año de prisión, o 24 meses de multa.
Si el progenitor no paga y se quiere solicitar la prestación del Estado es necesario rellenar un formulario: el impreso de solicitud del Fondo de Garantía de pago de alimentos, que se puede obtener en la web del Ministerio de Economía y Hacienda
La paga del Fondo de Garantía corresponde a los hijos menores que no cobren la pensión de alimentos, y los mayores de edad con discapacidad superior al 65% .
Esta paga social corresponde únicamente a los hijos menores que no cobren la pensión de alimentos, y a los mayores de edad que tengan una discapacidad superior al 65%, y pueden solicitarla los adultos que tengan la guarda y custodia de estos.
También podrán cobrarla los menores extranjeros residentes en España que sean nacionales de países miembros de la Unión Europea.
En caso de proceder de otros países, deberán acreditar que llevan 5 años residiendo legalmente en España.
Factores que influyen en el cobro de la prestación.
Los factores que se tienen en cuenta para acceder al cobro de esta prestación estatal son los siguientes:
1.- Los ingresos económicos de la familia constituyen el factor básico a la hora de cobrar esta prestación. Para poder acceder a ella, las rentas no deben superar la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -que para este año es de 6.202 con 12 pagas, y 7.236 con 14 pagas- por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos (1,5 si hay un hijo y 0,25 por cada hijo más).
2.- Debe demostrarse que se ha instado la ejecución de la sentencia para cobrar la pensión.
3.- Es necesario presentar una certificación expedida por el secretario judicial que acredite el resultado infructuoso de dicha ejecución.
Este documento no será necesario en los casos urgentes, es decir, cuando el progenitor con la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia doméstica o los recursos no superen un límite mínimo.
Un Fondo de Garantía abona 100 euros durante 18 meses a los menores que no reciben la pensión alimenticia de sus progenitores.
Autor: Por MARTA PARREÑO
Fecha de publicación: 28 de marzo de 2008
Más de la mitad de los matrimonios que se rompen tienen hijos menores de edad.
Uno de los principales problemas tras una separación o divorcio es su manutención, de la que tiene que hacerse cargo el padre la mayor parte de las veces.
Hasta ahora, ante una situación de impago no se podía hacer nada más que reclamar e iniciar una búsqueda de bienes embargables que muchas veces no surtía efecto.
Pero desde el 1 de enero de 2008, el Estado se hace cargo de la pensión alimenticia en caso de que el progenitor obligado a ello no cumpla con lo pactado.
Las carpetas que recogen las demandas de pensiones de alimentos se acumulan en los despachos de los abogados de familia.
Se calcula que el 30% de los matrimonios rotos tienen un hijo, y el 20% dos o más.
Normalmente, en el 78% de los casos la paga corresponde al padre mientras que sólo en un 2,5% es la madre la que se hace cargo de la pensión.
En un 3,6% la manutención corresponde a ambos.
La creación de un Fondo de Garantía que ofrecerá mensualidades de 100 euros por hijo beneficiario impagado durante un máximo de 18 meses responde a una petición largamente demandada.
Hasta ahora, el menor cuyo progenitor no pasaba la pensión de alimentos se quedaba sin cobrarla porque la mayoría de los padres o madres que debían hacerse cargo de ella no poseían bienes, nóminas o pensiones que poder embargar.
Así, el procedimiento de ejecución se convertía, según señala la abogada de familia Cristina Pérez, en "un camino interminable de búsqueda de bienes embargables sin que el beneficiario consiguiera, en la mayoría de las ocasiones, cobrar ningún importe".
Las pensiones suelen oscilar entre 150 y 200 euros si se tiene un hijo, y entre 250 y 350 euros cuando son dos, aunque la cifra depende de los ingresos de los padres.
En estos momentos, tras ese camino interminable, estos menores y los adultos que tengan su guarda y custodia podrán solicitar esta nueva prestación que, a pesar de no suponer el 100% de la pensión, sí es una ayuda adicional.
Las pensiones más usuales oscilan entre 150 y 200 euros si se tiene un hijo, y entre 250 y 350 euros cuando son dos, aunque depende de los ingresos de los padres.
La medida aprobada es muy importante porque supondrá que muchas personas que no pueden cobrar la pensión de alimentos de sus hijos por parte del progenitor obligado al pago, puedan optar a alguna ayuda económica. Sin embargo, muchos abogados y familias afectadas consideran que 100 euros mensuales en un máximo de 18 meses no es suficiente, ya que, a su entender, hay muchos padres o madres obligados a pagar que no lo hacen nunca, y dejar de obtener la ayuda tras un año y medio puede suponer un problema para muchas unidades familiares.
Solicitar la prestación.
Para que un menor pueda cobrar una demanda de alimentos de un progenitor es necesario, tal y como se hace hasta ahora, instar una demanda de ejecución que puede hacerse por la vía civil o penal.
Vía Civil: En la demanda se deben justificar los impagos por parte del progenitor deudor, y solicitar una ejecución contra la cantidad total adeudada, fijando los bienes susceptibles de embargo. Pero únicamente se pueden reclamar las pensiones correspondientes a los cinco años anteriores a la interposición de la demanda.
Vía Penal: Cuando el deudor deja de pagar 2 pensiones consecutivas, o 4 no consecutivas, está incurriendo en un delito de abandono de familia, por lo que se puede interponer una querella contra él reclamando, como en la vía civil, las pensiones.
Pero en este caso se puede solicitar, además, una pena de entre 3 meses y 1 año de prisión, o 24 meses de multa.
Si el progenitor no paga y se quiere solicitar la prestación del Estado es necesario rellenar un formulario: el impreso de solicitud del Fondo de Garantía de pago de alimentos, que se puede obtener en la web del Ministerio de Economía y Hacienda
La paga del Fondo de Garantía corresponde a los hijos menores que no cobren la pensión de alimentos, y los mayores de edad con discapacidad superior al 65% .
Esta paga social corresponde únicamente a los hijos menores que no cobren la pensión de alimentos, y a los mayores de edad que tengan una discapacidad superior al 65%, y pueden solicitarla los adultos que tengan la guarda y custodia de estos.
También podrán cobrarla los menores extranjeros residentes en España que sean nacionales de países miembros de la Unión Europea.
En caso de proceder de otros países, deberán acreditar que llevan 5 años residiendo legalmente en España.
Factores que influyen en el cobro de la prestación.
Los factores que se tienen en cuenta para acceder al cobro de esta prestación estatal son los siguientes:
1.- Los ingresos económicos de la familia constituyen el factor básico a la hora de cobrar esta prestación. Para poder acceder a ella, las rentas no deben superar la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -que para este año es de 6.202 con 12 pagas, y 7.236 con 14 pagas- por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos (1,5 si hay un hijo y 0,25 por cada hijo más).
2.- Debe demostrarse que se ha instado la ejecución de la sentencia para cobrar la pensión.
3.- Es necesario presentar una certificación expedida por el secretario judicial que acredite el resultado infructuoso de dicha ejecución.
Este documento no será necesario en los casos urgentes, es decir, cuando el progenitor con la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia doméstica o los recursos no superen un límite mínimo.
Red Judicial Europea
Perteneciente a la Comisión Europea
Comisión Europea > RJE > Ordenamiento jurídico > España
Red Judicial Europea en materia Civil: http://ec.europa.eu/civiljustice/legal_order/legal_order_spa_es.htm
Imprescindible para conocer como esta la Ley en España.
Comisión Europea > RJE > Ordenamiento jurídico > España
Red Judicial Europea en materia Civil: http://ec.europa.eu/civiljustice/legal_order/legal_order_spa_es.htm
Imprescindible para conocer como esta la Ley en España.
La Pension de Alimentos: Proceso
http://www.abogadosfolgueira.es/familia.htm
Sobre la Pension de Alimentos:
Si Ud. esta pensando en divorciarse, le informamos que los trámites de divorcio, conllevan directamente:
1.- El cese de la vida en común,
2.- la extinción del régimen económico de bienes gananciales,
3.- la revocación de los poderes de representación,
4.- el uso y disfrute del domicilio conyugal para uno de los cónyuges,
5.- la patria potestad de los hijos menores, (Depende de la sentencia, en cada caso)
6.- así como la guarda y custodia y,
7.- finalmente el establecimiento de las pensiones de alimentos a favor de los hijos habidos en el
matrimonio y la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si procediese.
Con respecto a la obligación de satisfacer alimentos, esta viene impuesta por la sentencia de nulidad, separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización (generalmente será el Índice de Precios al Consumo), el periodo y la forma de pago.
En principio, los alimentos a los hijos deben satisfacerse hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir esta edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.
En estos casos, la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.
La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:
1.- De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos y
2.- de las necesidades del beneficiario.
Al contrario que en otros países europeos, no existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimentos.
Puede, por tanto, el juez fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley y dependiendo de las pruebas que se aporten en el procedimiento.
No obstante lo anterior, si existen en circulación "no vinculante" unas tablas estadísticas realizadas a partir del conjunto de la jurisprudencia.
Posteriormente, la cantidad establecida como pensión de alimentos podrá incrementarse o disminuirse judicialmente en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago.
La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.
Ello supone, por ejemplo, que el cónyuge que debe satisfacer alimentos a los hijos, no puede modificar por sí mismo la cuantía porque sus ingresos hayan experimentado una reducción: ha de solicitarlo judicialmente.
Por su parte, el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos e igualmente generará responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.
Sobre la Pension de Alimentos:
Si Ud. esta pensando en divorciarse, le informamos que los trámites de divorcio, conllevan directamente:
1.- El cese de la vida en común,
2.- la extinción del régimen económico de bienes gananciales,
3.- la revocación de los poderes de representación,
4.- el uso y disfrute del domicilio conyugal para uno de los cónyuges,
5.- la patria potestad de los hijos menores, (Depende de la sentencia, en cada caso)
6.- así como la guarda y custodia y,
7.- finalmente el establecimiento de las pensiones de alimentos a favor de los hijos habidos en el
matrimonio y la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si procediese.
Con respecto a la obligación de satisfacer alimentos, esta viene impuesta por la sentencia de nulidad, separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización (generalmente será el Índice de Precios al Consumo), el periodo y la forma de pago.
En principio, los alimentos a los hijos deben satisfacerse hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir esta edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.
En estos casos, la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.
La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:
1.- De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos y
2.- de las necesidades del beneficiario.
Al contrario que en otros países europeos, no existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimentos.
Puede, por tanto, el juez fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley y dependiendo de las pruebas que se aporten en el procedimiento.
No obstante lo anterior, si existen en circulación "no vinculante" unas tablas estadísticas realizadas a partir del conjunto de la jurisprudencia.
Posteriormente, la cantidad establecida como pensión de alimentos podrá incrementarse o disminuirse judicialmente en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago.
La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.
Ello supone, por ejemplo, que el cónyuge que debe satisfacer alimentos a los hijos, no puede modificar por sí mismo la cuantía porque sus ingresos hayan experimentado una reducción: ha de solicitarlo judicialmente.
Por su parte, el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos e igualmente generará responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.
1994:Carcel para los impagos de pensiones
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/ESPAnA/INSTITUCIONES_PENITENCIARIAS/CoDIGO_PENAL/Padres/separados/creen/ingresar/carcel/impago/pensiones/traumatiza/hijos/elpepisoc/19940220elpepisoc_4/Tes/
Era el año 1994 y el Diario El País se hacia Eco de..........
Padres separados creen que ingresar en la cárcel por impago de pensiones traumatiza a sus hijos.
Los divorciados se quejan de la impunidad de quienes impiden el contacto con los hijos.
ELENA CASTELLÓ - Madrid - 20/02/1994
Convertidos en pagadores y padres de fin de semana.
Así se ven a sí mismos numerosos padres de familia separados, que consideran que los jueces priman la figura de la madre a la hora de conceder la custodia de los hijos.
Los casos de 3 hombres, 1 en Barcelona y 2 en Zaragoza, encarcelados por no pagar la pensión de alimentos han provocado las protestas de colectivos de separados, que consideran que se trata de casos de prisión por deudas, eliminados de la legislación española, y piden que se penalice la obstaculización de las visitas, muy frecuente y casi siempre impune, según afirman.
Las asociaciones de padres separados, que han proliferado en los últimos años en España, han reaccionado con indignación ante los casos de Barcelona y Zaragoza.
"La prisión por deudas es algo anacrónico", afirma Ramón Pastor, presidente de la Federación Estatal de Padres Separados (FEPS), una de las 2 que existen en España, con unos 1.000 asociados, en su mayoría hombres. "La cárcel es una medida traumática para los niños", argumenta.
Esta asociación está recogiendo firmas para eliminar del Código Penal el artículo 487 bis, introducido en 1989, que prevé penas de 1 mes y 1 día a 6 meses de cárcel y multas de 100.000 a 500.000 pesetas si no se pagan las pensiones durante al menos 3 meses.
"Hay otras medidas. Hacienda tiene medios suficientes para investigar las finanzas de alguien que se niega a cumplir con los pagos", concluye Pastor.
La Federación Padres de Canaletas, con unos 3.000 asociados, considera necesario castigar a los padres que incumplen sus obligaciones, pero estima que, a la inversa, existe poca sensibilidad social cuando se obstaculiza las visitas del progenitor que no tiene la custodia.
En la actualidad, esto se castiga con las mismas penas que el impago de alimentos, por desobediencia a decisión judicial.
Los padres separados reclaman, sin embargo, que se tipifique como delito.
"La justicia actúa lentamente en estos casos y hace más difícil recuperar la relación con los h¡jos", afirma Manel Casas, vicepresidente de la Federación de Canaletas.
"No queremos cárcel, lo que pedimos es que se termine con esta impunidad, que se aplique la ley", dice Ramón Pastor.
Jueces y abogados afirman que los incumplimientos, tanto de visitas como de pensiones, rondan el 30% de los casos, aunque especifican que la mayoría de las quejas por las visitas no llegan al juzgado.
"Hay que dejar claro, primero, que las sentencias se cumplen en un 80%", afirma Jesús Gavilán, juez de familia de Madrid.
"Cuando se incumplen, suele ser algo recíproco: 'yo no te dejo ver a los niños si no pagas' y viceversa", explica.
Este juzgado, por ejemplo, ha tramitado, en los últimos 10 años, en torno a 300 incumplimientos sobre unos 10.000 sentencias, el 75% por impago de pensiones.
Custodia materna.
"Lo triste es que, a menudo, son los propios separados los que no visitan a sus hijos, porque los tienen en segundo plano", afirma Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Asociación de Mujeres Separadas.
Los afectados alegan que el problema es que los jueces conceden sistemáticamente la custodia de los hijos a la madre, aunque ambos se hayan ocupado de su cuidado, y que los abogados les desaniman a solicitarla.
La realidad es que pocos padres la piden: en el 95% de los casos de mutuo acuerdo los cónyuges la pactan para la madre y sólo en un 16% de los contenciosos hubo un enfrentamiento por la custodia, resuelto a favor de la madre en un 63% de los casos y del padre en un 25%, según los datos de varios juzgados madrileños.
"Los jueces no somos sexistas", insiste Jesús Gavilán.
"La realidad es que son casi siempre las madres las que se ocupan de los hijos. Los padres suelen pedir la custodia de forma testimonial aunque reconocen que los niños están mejor con la madre. A menudo se utiliza a éstos para negociar las condiciones de la separación, porque el piso se lo quedan los niños", explica.
Los separados consideran que la solución es la custodia compartida, una fórmula no prevista en la ley, aunque se utiliza en casos excepcionales.
"Eso del régimen de visitas es carcelario", afirma Ramón Pastor.
"¿Cómo es posible que sólo se pueda ver a unos hijos cuatro días al mes? Se valora más que duerman en la misma cama que que tengan un padre y una madre", razona.
Pero, los jueces son reacios a esta fórmula para preservar la estabilidad del menor y cuando se concede es porque los ex-cónyuges tienen una relación excelente.
"Es obvio que el régimen de visitas es sólo un marco de referencia y lo normal es ser flexible", explica la juez María Jesús Muriel.
"Si encima los padres se llevan mal, es caótico para los críos estar de aquí para allá, un mes con uno y un mes con otro".
Familias abandonadas.
La mayoría de los expertos valoran el artículo 487 bis como una medida disuasoria eficaz.
"No se trata de una prisión por deudas, sino por abandono de familia, algo muy grave y duramente penado en la mayoría de las legislaciones", afirma María José Varela, abogada.
"Una gran parte de los demandados accede voluntariamente al pago porque se asustan al recibir la querella", explica María Luisa Casal, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, que ha tramitado 608 querellas en los últimos 4 años, por impago de pensiones, por valor de más de 500 millones de pesetas.
Los alimentos adeudados oscilan alrededor de las 20.000 pesetas mensuales por hijo.
"El problema más grave son los profesionales liberaIes, los que trabajan en la economía sumergida o los que ponen sus bienes a nombre de terceras personas, algo frecuente cuando hay un segundo matrimonio", afirma el juez Jesús Gavilán.
Muchos jueces absuelven a los querellados porque alegan que no son solventes, aunque el impago sea objetivo.
La cárcel llega en caso de reincidencia, porque la ley permite que no se cumplan las penas inferiores a un año, si no hay antecedentes.
En el caso de la obstaculización de las visitas, los profesionales reconocen las dificultades para actuar, aunque pocos son partidarios de convertirla en delito.
"La ley prevé que se retire la custodia a quien incumple una sentencia obstaculizando las visitas, pero es algo muy delicado, porque no es fácil establecer hasta qué punto son los propios niños los que no quieren ver al otro o están manipulados. Esta solución suele ser siempre peor que el mal que intenta evitarse", explica María Jesús Muriel.
La escasez de asistentes sociales y de psicólogos en los juzgados complica la situación, según los expertos.
"Una solución sería una policía judicial especializada que pudiera intervenir, porque ir a buscar a los niños con la policía es tremendo", dice Muriel.
Era el año 1994 y el Diario El País se hacia Eco de..........
Padres separados creen que ingresar en la cárcel por impago de pensiones traumatiza a sus hijos.
Los divorciados se quejan de la impunidad de quienes impiden el contacto con los hijos.
ELENA CASTELLÓ - Madrid - 20/02/1994
Convertidos en pagadores y padres de fin de semana.
Así se ven a sí mismos numerosos padres de familia separados, que consideran que los jueces priman la figura de la madre a la hora de conceder la custodia de los hijos.
Los casos de 3 hombres, 1 en Barcelona y 2 en Zaragoza, encarcelados por no pagar la pensión de alimentos han provocado las protestas de colectivos de separados, que consideran que se trata de casos de prisión por deudas, eliminados de la legislación española, y piden que se penalice la obstaculización de las visitas, muy frecuente y casi siempre impune, según afirman.
Las asociaciones de padres separados, que han proliferado en los últimos años en España, han reaccionado con indignación ante los casos de Barcelona y Zaragoza.
"La prisión por deudas es algo anacrónico", afirma Ramón Pastor, presidente de la Federación Estatal de Padres Separados (FEPS), una de las 2 que existen en España, con unos 1.000 asociados, en su mayoría hombres. "La cárcel es una medida traumática para los niños", argumenta.
Esta asociación está recogiendo firmas para eliminar del Código Penal el artículo 487 bis, introducido en 1989, que prevé penas de 1 mes y 1 día a 6 meses de cárcel y multas de 100.000 a 500.000 pesetas si no se pagan las pensiones durante al menos 3 meses.
"Hay otras medidas. Hacienda tiene medios suficientes para investigar las finanzas de alguien que se niega a cumplir con los pagos", concluye Pastor.
La Federación Padres de Canaletas, con unos 3.000 asociados, considera necesario castigar a los padres que incumplen sus obligaciones, pero estima que, a la inversa, existe poca sensibilidad social cuando se obstaculiza las visitas del progenitor que no tiene la custodia.
En la actualidad, esto se castiga con las mismas penas que el impago de alimentos, por desobediencia a decisión judicial.
Los padres separados reclaman, sin embargo, que se tipifique como delito.
"La justicia actúa lentamente en estos casos y hace más difícil recuperar la relación con los h¡jos", afirma Manel Casas, vicepresidente de la Federación de Canaletas.
"No queremos cárcel, lo que pedimos es que se termine con esta impunidad, que se aplique la ley", dice Ramón Pastor.
Jueces y abogados afirman que los incumplimientos, tanto de visitas como de pensiones, rondan el 30% de los casos, aunque especifican que la mayoría de las quejas por las visitas no llegan al juzgado.
"Hay que dejar claro, primero, que las sentencias se cumplen en un 80%", afirma Jesús Gavilán, juez de familia de Madrid.
"Cuando se incumplen, suele ser algo recíproco: 'yo no te dejo ver a los niños si no pagas' y viceversa", explica.
Este juzgado, por ejemplo, ha tramitado, en los últimos 10 años, en torno a 300 incumplimientos sobre unos 10.000 sentencias, el 75% por impago de pensiones.
Custodia materna.
"Lo triste es que, a menudo, son los propios separados los que no visitan a sus hijos, porque los tienen en segundo plano", afirma Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Asociación de Mujeres Separadas.
Los afectados alegan que el problema es que los jueces conceden sistemáticamente la custodia de los hijos a la madre, aunque ambos se hayan ocupado de su cuidado, y que los abogados les desaniman a solicitarla.
La realidad es que pocos padres la piden: en el 95% de los casos de mutuo acuerdo los cónyuges la pactan para la madre y sólo en un 16% de los contenciosos hubo un enfrentamiento por la custodia, resuelto a favor de la madre en un 63% de los casos y del padre en un 25%, según los datos de varios juzgados madrileños.
"Los jueces no somos sexistas", insiste Jesús Gavilán.
"La realidad es que son casi siempre las madres las que se ocupan de los hijos. Los padres suelen pedir la custodia de forma testimonial aunque reconocen que los niños están mejor con la madre. A menudo se utiliza a éstos para negociar las condiciones de la separación, porque el piso se lo quedan los niños", explica.
Los separados consideran que la solución es la custodia compartida, una fórmula no prevista en la ley, aunque se utiliza en casos excepcionales.
"Eso del régimen de visitas es carcelario", afirma Ramón Pastor.
"¿Cómo es posible que sólo se pueda ver a unos hijos cuatro días al mes? Se valora más que duerman en la misma cama que que tengan un padre y una madre", razona.
Pero, los jueces son reacios a esta fórmula para preservar la estabilidad del menor y cuando se concede es porque los ex-cónyuges tienen una relación excelente.
"Es obvio que el régimen de visitas es sólo un marco de referencia y lo normal es ser flexible", explica la juez María Jesús Muriel.
"Si encima los padres se llevan mal, es caótico para los críos estar de aquí para allá, un mes con uno y un mes con otro".
Familias abandonadas.
La mayoría de los expertos valoran el artículo 487 bis como una medida disuasoria eficaz.
"No se trata de una prisión por deudas, sino por abandono de familia, algo muy grave y duramente penado en la mayoría de las legislaciones", afirma María José Varela, abogada.
"Una gran parte de los demandados accede voluntariamente al pago porque se asustan al recibir la querella", explica María Luisa Casal, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, que ha tramitado 608 querellas en los últimos 4 años, por impago de pensiones, por valor de más de 500 millones de pesetas.
Los alimentos adeudados oscilan alrededor de las 20.000 pesetas mensuales por hijo.
"El problema más grave son los profesionales liberaIes, los que trabajan en la economía sumergida o los que ponen sus bienes a nombre de terceras personas, algo frecuente cuando hay un segundo matrimonio", afirma el juez Jesús Gavilán.
Muchos jueces absuelven a los querellados porque alegan que no son solventes, aunque el impago sea objetivo.
La cárcel llega en caso de reincidencia, porque la ley permite que no se cumplan las penas inferiores a un año, si no hay antecedentes.
En el caso de la obstaculización de las visitas, los profesionales reconocen las dificultades para actuar, aunque pocos son partidarios de convertirla en delito.
"La ley prevé que se retire la custodia a quien incumple una sentencia obstaculizando las visitas, pero es algo muy delicado, porque no es fácil establecer hasta qué punto son los propios niños los que no quieren ver al otro o están manipulados. Esta solución suele ser siempre peor que el mal que intenta evitarse", explica María Jesús Muriel.
La escasez de asistentes sociales y de psicólogos en los juzgados complica la situación, según los expertos.
"Una solución sería una policía judicial especializada que pudiera intervenir, porque ir a buscar a los niños con la policía es tremendo", dice Muriel.
Obligacion del Pago de la Pension de Alimentos
Documentos interesantes sobre la Obligacion del Pago de las Pensiones de Alimentos.Los 2 en formato PDF:
EJECUCIÓN DE LA CONDENA AL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
El impago de pensiones de varios meses, ejercita tantas acciones, acumula- ..... ejecución), los cónyuges podrán modificar la pensión de alimentos fijada ...
www.cej.justicia.es/pdf/publicaciones/fiscales/FISCAL49.pdf
EL DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES (ART. 227 CP.). S B. B C Profesor ...
PAVÓN, P., “El impago de pensiones alimenticias (art. 487 bis C.P.). .... monio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos. ...
https://www.rexurga.es/pdf/COL097.pdf
EJECUCIÓN DE LA CONDENA AL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
El impago de pensiones de varios meses, ejercita tantas acciones, acumula- ..... ejecución), los cónyuges podrán modificar la pensión de alimentos fijada ...
www.cej.justicia.es/pdf/publicaciones/fiscales/FISCAL49.pdf
EL DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES (ART. 227 CP.). S B. B C Profesor ...
PAVÓN, P., “El impago de pensiones alimenticias (art. 487 bis C.P.). .... monio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos. ...
https://www.rexurga.es/pdf/COL097.pdf
El Estado cubre el Impago de pensiones de alimentos
http://www.publico.es/espana/025585/gobierno/abonara/pension/alimenticia/progenitor/obligado/pagar
La propuesta llega con un año de retraso porque fue pactada con Izquierda Unida en el Congreso para los presupuestos de este año.
Las víctimas de violencia de género cobrarán las ayudas a partir de marzo. El resto, en abril.
DIEGO BARCALA - 07/12/2007
El padre moroso que se niega a pasar la pensión alimenticia de un hijo a su ex mujer se las verá con Hacienda.
El Gobierno aprobó ayer una medida para hacerse cargo de la pensión de los hijos de aquellas madres que hayan denunciado a su ex pareja por impago y cobren menos de 750 euros mensuales.
El Estado adelantará 100 euros por hijo al mes como máximo y durante un periodo de 18 meses.
En ese tiempo tratará de obligar al padre a pagar.
Hacienda pone al servicio de los progenitores adeudados toda su maquinaria contra los morosos. "El objetivo es evitar que tengan que perseguir a su ex pareja, con los problemas que genera esa situación", puntualizó el secretario de Estado de Hacienda, Julio Pérez.
Los padres que no paguen la pensión que les imponga un juez durante el proceso de divorcio pasarán de deber el dinero a su ex mujer a debérselo al Estado.
Casos urgentes.
La madres afectadas podrán solicitar la actuación del Gobierno a partir del 1 de enero de 2008. La Administración empezará a pagar a los 2 meses de la tramitación de la solicitud en los casos urgentes (violencia machista) y a los 3 meses en el resto.
El Estado se compromete a adelantar la pensión sólo durante un periodo de 18 meses.
En ese tiempo confiará en persuadir al padre para que empiece a pagar tanto la pensión como lo que haya adelantado Hacienda.
"Muchos padres que antes evitaban el pago por la falta de un buen abogado que defendiera a la madre, ahora se verán obligados a cumplir", añadió López.
Algunas asociaciones de mujeres separadas y divorciadas manifestaron ayer su malestar por la poca duración de la medida.
"No se trata de una sustitución indefinida de la figura del padre. Las ayudas de los fondos públicos tienen siempre un espacio determinado de tiempo", explicó López.
Respecto a la escasez de la cuantía de la pensión -un máximo de 100 euros por cada hijo-, el secretario de Estado manifestó que la media de las pensiones es difícil de calcular teniendo en cuenta que existen tantas pensiones como sentencias de divorcio.
Sin embargo, las asociaciones de mujeres sitúan la media de la pensión alimenticia en 250 euros por cada hijo.
Mileuristas excluidas.
La medida no es universal. Las mujeres que cobren más de 10.480 euros anuales no tendrán derecho a acogerse al decreto.
Las madres mileuristas cuyos ex maridos no cumplan con su obligación de pagar los gastos de los hijos quedan fuera de este derecho.
La pensión sólo se entregará a los hijos menores de edad y a los mayores que tengan una discapacidad del 65%.
El requisito fundamental para solicitar la mediación estatal es una sentencia que confirme que el ex marido ha incumplido lo estipulado.
Los extranjeros de fuera de la UE que residan en España y se quieran beneficiar de la medida deberán acreditar 5 años de residencia en el país.
La propuesta llega con un año de retraso porque fue pactada con Izquierda Unida en el Congreso para los presupuestos de este año.
Las víctimas de violencia de género cobrarán las ayudas a partir de marzo. El resto, en abril.
DIEGO BARCALA - 07/12/2007
El padre moroso que se niega a pasar la pensión alimenticia de un hijo a su ex mujer se las verá con Hacienda.
El Gobierno aprobó ayer una medida para hacerse cargo de la pensión de los hijos de aquellas madres que hayan denunciado a su ex pareja por impago y cobren menos de 750 euros mensuales.
El Estado adelantará 100 euros por hijo al mes como máximo y durante un periodo de 18 meses.
En ese tiempo tratará de obligar al padre a pagar.
Hacienda pone al servicio de los progenitores adeudados toda su maquinaria contra los morosos. "El objetivo es evitar que tengan que perseguir a su ex pareja, con los problemas que genera esa situación", puntualizó el secretario de Estado de Hacienda, Julio Pérez.
Los padres que no paguen la pensión que les imponga un juez durante el proceso de divorcio pasarán de deber el dinero a su ex mujer a debérselo al Estado.
Casos urgentes.
La madres afectadas podrán solicitar la actuación del Gobierno a partir del 1 de enero de 2008. La Administración empezará a pagar a los 2 meses de la tramitación de la solicitud en los casos urgentes (violencia machista) y a los 3 meses en el resto.
El Estado se compromete a adelantar la pensión sólo durante un periodo de 18 meses.
En ese tiempo confiará en persuadir al padre para que empiece a pagar tanto la pensión como lo que haya adelantado Hacienda.
"Muchos padres que antes evitaban el pago por la falta de un buen abogado que defendiera a la madre, ahora se verán obligados a cumplir", añadió López.
Algunas asociaciones de mujeres separadas y divorciadas manifestaron ayer su malestar por la poca duración de la medida.
"No se trata de una sustitución indefinida de la figura del padre. Las ayudas de los fondos públicos tienen siempre un espacio determinado de tiempo", explicó López.
Respecto a la escasez de la cuantía de la pensión -un máximo de 100 euros por cada hijo-, el secretario de Estado manifestó que la media de las pensiones es difícil de calcular teniendo en cuenta que existen tantas pensiones como sentencias de divorcio.
Sin embargo, las asociaciones de mujeres sitúan la media de la pensión alimenticia en 250 euros por cada hijo.
Mileuristas excluidas.
La medida no es universal. Las mujeres que cobren más de 10.480 euros anuales no tendrán derecho a acogerse al decreto.
Las madres mileuristas cuyos ex maridos no cumplan con su obligación de pagar los gastos de los hijos quedan fuera de este derecho.
La pensión sólo se entregará a los hijos menores de edad y a los mayores que tengan una discapacidad del 65%.
El requisito fundamental para solicitar la mediación estatal es una sentencia que confirme que el ex marido ha incumplido lo estipulado.
Los extranjeros de fuera de la UE que residan en España y se quieran beneficiar de la medida deberán acreditar 5 años de residencia en el país.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)