sábado, 13 de febrero de 2016

El vivir con un hombre ¿engorda?

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El casarse o vivir con un hombre puede aumentar los riesgos de subir de peso entre las mujeres. ¿Cómo? El vivir en pareja no es una condena para el sobrepeso y las enfermedades relacionadas al mismo. Al contrario, puedes hacer varias cosas para que suceda lo contrario.
¿Alguna vez habías pensado que tu estado civil afecta tu peso? Si eres soltera, no te apures tanto por conseguir un hombre. Los kilos están a tu favor. Existen estudios que demuestran que el casarse o vivir con un hombre incrementan el riesgo de sufrir de sobrepeso.
2 estudios recientes sugieren que tener un compañero masculino va en contra de las libras que se quieren perder. Un estudio realizado en los Estados Unidos (National Longitudinal Study of Adolescent Health) siguió de cerca el estado civil-soltero, saliendo con alguien, viviendo con alguien y casado- de cerca de 7,000 adultos. Luego de observarlos durante un tiempo, los investigadores encontraron algo que te sorprenderá: las mujeres están más en riesgo de sufrir de sobrepeso de acuerdo a su “estado civil”. ¿De qué manera? El vivir con un hombre sin casarse, incrementó en un 63% el riesgo de sufrir de obesidad. El estar casada, aumentó al doble el riesgo de estar gordas en un 127%. Los hombres no se salvan de aumentar de peso, pero sus porcentajes fueron menores.
En Australia, también se hizo un estudio sobre el impacto de las relaciones sentimentales en el peso de las mujeres. Este estudio analizó el cambio de peso de varias mujeres en un período de 10 años en relación a su estado civil o sus relaciones sentimentales. Estos fueron los resultados:
  • Las mujeres con esposos o compañeros y un bebé, aumentaron 20 libras (más de 9 kilos).
  • Las mujeres con esposos o compañeros, aumentaron un promedio de 15 libras (6.8 kilos).
  • Las mujeres solteras sólo ganaron 11 libras (5 kilos) de más.
Pero ¿por qué “pesan” tanto las relaciones? Sucede que cuando empiezas a salir con alguien, a vivir con alguien o decides casarte, esto afecta tu estilo de vida. ¿Cómo? Tal vez decides no ir al gimnasio en la noche porque tienes una cita, tal vez el único momento que tienes para compartir con tu pareja es durante la cena y entonces tiendes a romper ciertas reglas y a comer de más. Tal vez prefieres quedarte en casa “no haciendo nada” juntos, que salir a dar tu paseo en bicicleta. Tal vez él come mucho y es difícil escaparte a las tentaciones.  Puede que muchas mujeres piensen que porque ya tienen un novio o marido, no deben estar tan preocupada por su apariencia.
Sin embargo, no debe ser así. El sobrepeso y la obesidad están vinculados a todo tipo de problemas de salud incluyendo a las enfermedades del corazón y los ataques cardiacos, la diabetes tipo 2 y la diabetes gestacional, la artritis reumatoide, y hasta la salud oral.
Pero el tener un compañero sentimental no quiere decir que debes descuidar tus hábitos saludables. Además, el estar en una relación puede ser una oportunidad para volverte más activa. ¿Qué tal si los 2 van juntos a hacer ejercicio? ¿Qué tal si comparten los platos en lugar de pedir uno entero cada uno cuando salen a cenar? ¿No te gustaría cocinar platos sanos y compartirlos con él? Pon a tu imaginación a trabajar. No hay nada mejor que estar enamorada, y a la vez verte linda y sentirte sana. Hay que cambiar los números en las investigaciones y quitarle el “peso” a las relaciones.

La Violencia doméstica y su financiación.


Varios documentos sobre la violencia doméstica. Año 2008:

1º.-Informe de Tatiana Torrejón, del Consejo Económico y Social (2008), en el que analiza la ley de violencia de género y los incentivos económicos que ofrece a quienes denuncien. 


El 2º es una noticia sobre la queja feminista porque el informe "es inadmisible" y "denota desconocimiento sobre violencia de género".

La noticia acaba con la negativa del CES a retirar el informe. 


3º.- noticia en la que el CES anuncia la retirada del informe.
 http://www.elmundo.es/elmundo/2008/04/23/madrid/1208974589.html
Nota: El tema de la violencia doméstica es una cuestión electoral: Supone Votos cautivos de colectivos que se benefician de dicha ley.  Por que, si no, no se entiende que tras el fracaso de la ley en sus objetivos principales, se siga manteniendo  como si nada y todos los años mueren más de 50 mujeres con dicha ley,. Recordar que sin dicha ley no habia los datos catastróficos actuales. Y el PSOE lo sabe y calla y tira "pá alante".

el «caballo de Troya» de la custodia compartida es la atribución del uso de la vivienda.

/noticias.juridicas.com/

 ¿Podríamos decir que es el «caballo de Troya» del Derecho de familia en España?

JP: La custodia compartida tiene su verdadero talón de Aquiles en la forma en que el art. 96 del Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda familiar, al vincular dicha atribución con la custodia exclusiva de los menores. La rigidez y el automatismo de esa norma es una auténtica rémora para que se puedan pactar más regímenes de custodia compartida pues, como es natural, las partes contendientes aspiran muchas veces a la custodia exclusiva porque lleva aparejada la atribución del uso de la vivienda.
AL: Rotundamente sí. En el momento en que no se vincule automáticamente la custodia exclusiva a la obtención del uso de la vivienda, habrá más peticiones, acuerdos y concesiones de custodias compartidas. Máxime teniendo en cuenta que con respecto al otro punto problemático, que sería la pensión de alimentos, están siendo asumidos de forma pacífica algunos puntos: 
a) que la custodia compartida no implica no pagar alimentos; y 
b) en muchos casos de custodia compartida se viene pactando que cada progenitor abone los gastos ordinarios de los hijos durante el tiempo que conviven con cada uno de ellos, abonándose al 50 % (o en otro porcentaje según los casos) los gastos escolares, los sanitarios y los gastos extraordinarios.

Custodia Compartida y la ex-vivienda familiar

Redacción NJ | Derecho de familia|12/02/2016

La custodia compartida tiene su talón de Aquiles en la regulación de la atribución del uso de la vivienda familiar

Durante los días 5, 6 y 7 de octubre de 2015, se celebró en Madrid un encuentro entre magistrados, jueces y abogados de familia. Estos encuentros, que se celebran desde el año 2003, son organizados por el Consejo General del Poder Judicial, y a ellos asisten jueces de familia, la Asociación Española de Abogados de Familia y otras organizaciones de abogados.  Su objetivo: aunar criterios en la interpretación y aplicación de la Ley, y darlos a conocer.
2 de los magistrados asistentes a este encuentro, Ángel Luis Campo Izquierdo y Juan Pablo González del Pozo, magistrados de Familia en Gijón y Madrid, analizaron los días 25 y 26 de enero en el Colegio de Abogados de Madrid las conclusiones alcanzadas.
Ana María Gómez, especialista en Derecho de Familia de Wolters Kluwer , estuvo con ellos y recogió sus impresiones en esta entrevista, cuyo video puede verse aquí.
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España: Nos casamos menos, nos divorciamos más

El número de divorcios ha aumentado un 38% respecto a 2005.

El próximo domingo 14 de febrero se celebra San Valentín. Pero en el día del amor no siempre acierta Cupido. En el 3º trimestre de 2015 se produjeron un total de 95.995 rupturas matrimoniales, según los datos del Consejo General del Poder Judicial. El grueso de las rupturas lo protagonizan los divorcios que representan el 94,7% del total. Un 5,2% son separaciones y un 0,2% nulidades. No todo son malas noticias.
El año 2006 con casi 127.000 divorcios fue el año con más rupturas de este tipo de la última década según los datos publicados en el Instituto Nacional de Estadística (INE). Esto se produce 1 año después de que se pusiera en marcha la Ley 15/2005, más conocida como la ley del divorcio exprés impulsada por el Gobierno de Zapatero. 
Con la entrada en vigor de la ley se acortaban los plazos, se eliminaba la necesidad de explicar la causa y se suprimía la necesidad de separación previa.
Justo en ese mismo año el nº de separaciones empieza a caer. Esto se debe a los cambios normativos mencionados con anterioridad como, por ejemplo, el hecho de haber estado casado solo durante 3 meses. Según se explica en el VII Informe sobre exclusión y desarrollo social en España de 2014 elaborado por la Fundación Foessa con este cambio normativo "la mayoría de las parejas que quieren poner fin a su matrimonio optan por el divorcio en lugar de la separación".
A esos datos hay que añadir el resto de conceptos que contempla la ley como las separaciones y las nulidades. Casi 19.000 separaciones efectuadas en ese año y 174 nulidades matrimoniales. No conocemos los datos de parejas de hecho que se han roto, ya que no existen datos estadísticos a este respecto.
En la última década el nº de divorcios ha aumentado un 38% respecto a 2005. A pesar de ello, el aumento producido en el año 2006 no se ha vuelto a producir.  
Como curiosidad: de los más de 100.000 divorcios que se produjeron en España en el año 2014, un 20% de ellos llevaba más de 20 años casados. Le siguen los matrimonios con una duración de entre 5 y 10 años juntos. Lo mismo sucede con las separaciones. No se produce la misma tendencia con las nulidades, las cuales se suelen producir a los 5 años de matrimonio. Y la edad a la que más se rompe el amor para los casados se produce entre los 40 y los 60 años.
Que el amor está de capa caída se muestra además si atendemos a los datos de enlaces matrimoniales. Cada vez son menos los matrimonios que se producen. Éstos han caído un 23% respecto a 2005.

Ojo, que las deudas sobreviven al divorcio

Distintas fórmulas para hacer frente a los préstamos contratados durante la vida en común una vez se produce la separación

Olivia Feldman (Helpmycash)|Viernes, 12.02.2016
Durante el 2014 se produjeron más de 100.000 divorcios en España, un 5,6 % por encima del número registrado en 2013, de acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Es habitual que las parejas contraten préstamos personales juntos. La estabilidad financiera que aportan 2 titulares permite acceder con más facilidad a la financiación.
Pero ¿qué ocurre con los préstamos personales conjuntos si nos divorciamos?, ¿las deudas se comparten? El comparador financiero HelpMyCash.com nos explica qué pasaría con estos préstamos en el caso de una separación.
El banco no te abandona
Las separaciones nunca son fáciles y si además las mezclamos con deudas, el tema puede resultar más que peliagudo. Es importante tener en cuenta que, aunque estemos divorciados, ante el banco sigue habiendo 2 titulares, es decir, 2 responsables de los pagos de las cuotas. Para poder separar las deudas existen diferentes alternativas.
Ante esta situación lo más fácil es cancelar los préstamos pendientes para que no quede ninguna deuda entre la pareja. Si se trata de un bien material, como un coche, podemos venderlo y reembolsar la totalidad del préstamo. Sin embargo, esta opción no siempre es posible si se trata de préstamos por reformas, viajes u otros bienes no materiales.
Una cuenta común
Una solución en estos casos es dejar una cuenta corriente conjunta sólo para pagar las cuotas mensuales del crédito y así cada una de las partes ingresará la mitad de la cuota cada mes. El gran problema con esta alternativa es la confianza mutua que se debe tener ya que puede pasar que alguno de los 2 titulares decida no pagar, dejando a la ex pareja pagando el crédito en su totalidad, o que contrate otros productos bancarios, como una tarjeta de crédito, en esa cuenta y deje al otro titular con más deudas.
Otra opción es solicitar una novación para cambiar la titularidad del préstamo para que 1 de los 2 se quede con la deuda. Esta solución es algo más complicada ya que conlleva sentarnos a negociar con nuestra entidad, el cobro de comisiones adicionales y que el banco realice un análisis de solvencia al titular que se quede con el préstamo para evaluar si es lo suficientemente solvente para quedarse con la totalidad del crédito (algo que no siempre es posible).
Solo un responsable
A veces, el acuerdo de divorcio puede establecer que 1 de los 2 titulares responsables pague el crédito, esto suele pasar cuando el titular en cuestión se queda con el bien financiado, pero aunque el acuerdo establezca a un solo titular como responsable del reembolso,  a los ojos del banco seguirá habiendo 2 titulares y en caso de impago serán los 2  conyugues los responsables.
En este caso no pagar es la peor de las soluciones, la mejor alternativa será que el otro titular pague las cuotas y acudir a la vía judicial para reclamar a nuestra ex pareja las mensualidades abonadas.
De todas maneras cada divorcio es un mundo, la situación personal y económica de cada pareja debe ser evaluada individualmente para poder tomar la decisión más ajustada con respecto a las finanzas compartidas. 

viernes, 12 de febrero de 2016

¿Cuánto cuesta divorciarte?


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Amor, desamor y dinero. Si tras el amor el divorcio llegó y ambas partes lograron un acuerdo, este año el divorcio administrativo o exprés, cuesta sólo 1.019 pesos con todo y acta original.
Eduardo Aguilar|Mexico|10.02.2016
Un divorcio administrativo este año tiene un costo de apenas 1.o19 pesos.  (Alejandro Gómez)
En la Ciudad de México, 53 % de los hombres y 48 % de las mujeres mayores de edad están casados. Sin embargo, el divorcio es un fenómeno que crece cada año en nuestro país.
El INEGI contabilizó 18.6 divorcios por cada 100 matrimonios en el país en 2013, la cifra más alta que el instituto ha registrado en su historia. Junto al avance de la separación, ha existido una simplificación del proceso a un costo bajo.
Un divorcio administrativo, es decir, un proceso de mutuo acuerdo en el que no hay hijos ni bienes de por medio este año tiene un costo de apenas 1.019 pesos, que es el mismo precio que tiene casarse en el registro civil, y otorga un acta original de divorcio el mismo día.
El costo es aún más bajo cuando consideramos que el procedimientos no requiere la intervención de un abogado, por lo que se evitan pagos por concepto de honorarios.
TIPS: 
1.- Si el matrimonio es por sociedad conyugal y durante el matrimonio se adquirieron bienes e inmuebles, se debe presentar convenio de liquidación de la sociedad conyugal para el divorcio.
2.- En caso que no hayan obtenido bienes durante la relación, bastará con su manifestación bajo protesta de decir verdad firmada y ratificada ante el Juez.
Posibilita un divorcio administrativo cuando es acordado.
Si el matrimonio se realizó dentro del régimen de sociedad conyugal y se adquirieron bienes durante éste, será necesario presentar un convenio de liquidación de la sociedad conyugal.
Una notaría cobra por este servicio en promedio de entre 7-9 % del valor de los bienes liquidados, aunque este precio puede variar fuera del rango con base en el monto total.
Si un juicio presenta bienes e hijos, pero existe común acuerdo, el proceso puede costar de 20 a 30 mil pesos por concepto de honorarios del abogado, dependiendo de la facilidad con la que ambas partes se pongan de acuerdo en la separación de los bienes y la tutela de los pequeños, de ser menores de edad.
“El divorcio exprés ha sido mal denominado, porque ahora un juicio de divorcio en el que hay bienes e hijos, pero en el que ambas partes se ponen de acuerdo en todo lo que la ley establece puede manejarse en un par de meses, lo que es bastante rápido en comparación a lo que antes tardaban: más de 1 ó 2 años”, indicó Tomás León, abogado.
Una vez otorgada la sentencia, podemos realizar una anotación de divorcio en el acta de matrimonio.
Este trámite tiene un precio de 203 pesos (8 pesos más que hace un año) y tiene el beneficio adicional de constar la separación en cualquier copia subsecuente de nuestra acta matrimonial que solicitemos al registro.
Estos trámites son más económicos en comparación por ejemplo con el cambio de régimen patrimonial en la sociedad conyugal y con un matrimonio a domicilio, pues ambos cuestan 2.046 pesos.
Se tata de los trámites más caros que un juez del registro puede realizar dentro de su jurisdicción.

Lily Allen quiere que se enseñe "Introducción al divorcio" en los colegios

La cantante Lily Allen ha avivado los rumores del fin de su matrimonio de más de 4 años con Sam Cooper al decir que en las escuelas británicas se debería enseñar algo sobre el divorcio. Lily debatió sobre el tema en una intervención telefónica en la que participó en LBC Radio este miércoles.
La presentadora Shelagh Fogarty estaba mediando un debate sobre la enseñanza en los colegios cuando habló sobre la discusión de Lily con el ministro de Educación Nick Gibb en Twitter este martes, en la que le reprochaba que no hubiera clases de "habilidades para la vida real".
Poco después Lily decidió llamar al programa para dar su opinión recalcando que se necesitaban otras "asignaturas de vida" en los colegios. Cuando Shelagh le preguntó cómo sería su plan de estudios perfecto, la cantante respondió: "¡Una introducción al divorcio! No sé... ¡cosas que todo el mundo necesita saber!".
Ante esto, la presentadora respondió con una pregunta: "¿Hay algo que quieras contarnos Lily?" a lo que la artista británica respondió: "Los peligros del matrimonio. Son habilidades para la vida, ¿no?".Lily también tenía otras quejas sobre el sistema educativo ya que consideraba que en su colegio no le prepararon para ninguna de las tareas a las que ha tenido que enfrentarse en la vida adulta, como "las hipotecas y la declaración de la renta".
"¿Por qué no hablan sobre las hipotecas, la declaración de la renta o la seguridad social en las clases? Todo el mundo tiene que lidiar con sus finanzas en algún momento de su vida. Dejé el colegio con 15 años, nunca he sido capaz de entender la economía, se me dan fatal las matemáticas... Todo el mundo se mete en dificultades en algún momento y acaba teniendo que gastar cantidades excesivas de dinero en contables y abogados para solucionarlo", añadió.
Lily y Sam -padres de Ethel (4) y Marnie (3)- no han sido vistos juntos en público durante meses y ninguno lleva puesto su anillo de boda. Se cree además que Sam dejó la casa familiar en diciembre. Después de su intervención radiofónica, Lily utilizó su cuenta de Twitter para decir a sus 5.6 millones de seguidores: "Dejo Internet".

El divorcio aumenta el riesgo de infarto,

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.....especialmente en mujeres.

Con motivo de la celebración, este domingo 14 de febrero, del Día de San Valentín, la Fundación Española del Corazón (FEC) ha aprovechado para recordar cómo el estado amoroso de una persona puede influir en su salud cardiovascular. Según el estudio “Association between divorce and risks for Acute Myocardial Infarction”, publicado el pasado año en la revista Circulation: Cardiovascular Quality and Outcomes, señala la relación entre estar divorciado y el riesgo de padecer un infarto agudo de miocardio, para lo que se refiere a una investigación realizada en Estados Unidos y que incluyó a 15.827 personas y analizó la relación entre el estado civil de una persona y su riesgo de padecer un infarto. “La principal conclusión del estudio y la que llama más la atención es que, mientras se sabe que los infartos afectan más a los hombres que a las mujeres, el divorcio como factor de riesgo de esta enfermedad es más común entre ellas”, afirma el Dr. Lorenzo Silva, secretario general de la Fundación Española del Corazón (FEC). Concretamente, el estudio muestra que las mujeres que actualmente están divorciadas tienen una probabilidad 1,52 veces mayor de padecer un infarto que las mujeres casadas, mientras que el aumento de la probabilidad en el caso de los hombres es de 1,26 veces.

jueves, 11 de febrero de 2016

Mitos sobre la custodia compartida II

 Mitos sobre la custodia compartida

La custodia compartida sigue siendo un régimen excepcional en España, así como un asunto controvertido, que levanta ampollas. Sin embargo, en los últimos años se ha ampliado su uso y en algunas comunidades autónomas se ha convertido incluso en la opción preferente.

Diana García Bujarrabal / Qué.es 11 de febrero de 2016
Todo lo que rodea a un divorcio es doloroso. Desde la ruptura sentimental en sí hasta el vértigo que da emprender una nueva vida. Pero si además hay hijos en la pareja las dificultades y el drama se acrecientan. El régimen de guarda y custodia de los hijos es siempre fuente de conflictos, incluso cuando no hay grandes desavenencias entre los progenitores. Y es que el miedo a perder el contacto con los hijos y las posibles responsabilidades económicas que se deriven del régimen acordado o establecido por el juez generan diferencias a veces muy difíciles de limar.
A pesar de las reticencias que despierta en muchos sectores por considerarlo un ataque a los derechos de las mujeres, o bien por el posible perjuicio de convertir al menor en un 'niño maleta', lo cierto es que el régimen de custodia compartida es cada vez más habitual en nuestro país. Según los último datos del INE, en 2014 se produjeron un total de 100.746 divorcios, y este régimen fue otorgado en el 21,3 % de los casos. 
El año anterior, en 2013, fueron el 17,9 %
Al final, "depende mucho de los juzgados", precisa Álvaro Soto, letrado de ABA Abogadas especializado en derecho de familia.
Por otra parte, existen muchos mitos en torno al régimen de custodia compartida que hacen que disuaden a las partes a la hora de pedirlo. Desgranamos junto con el abogado algunos de ellos.
Mito: Obtener la custodia compartida es imposible si no hay acuerdo entre las partes.
Es cierto que el Código Civil establece este régimen como excepcional si no hay acuerdo entre las partes. Sin embargo, Soto precisa que desde 2013 la situación ha cambiado a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo que crea jurisprudencia y que establece que este régimen debe considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores. En el articulo se hablan del restos de los Mitos.

C.Valenciana: Un 45 % de las causas de violencia de género acaba en la absolución

ÁNGEL BÁEZ| 10/02/2016

La mayor parte de las causas corresponden a agresiones que tienen carácter ocasional.
La memoria establece que la mayoría de las causas incoadas acabó en condena.
La mayoría de los casos de violencia de género se producen entre cónyuges o parejas de hecho.
Casi la mitad de las causas incoadas por la Fiscalía en materia de violencia doméstica termina en sentencias condenatorias, según se señala en la última memoria publicada por el Ministerio Público y cuyos datos fueron presentados en la jornada de ayer en Les Corts por el fiscal superior de la Comunitat Valenciana, Antonio Montabes.
Los procedimientos abiertos con diligencias previas fueron 690 en total, mientras que las urgentes se establecieron en 662. Fiscalía actuó en un total de 155 juicios rápidos. De total de sentencias condenatorias (331) 271 terminaron con acuerdos de conformidad entre las partes.
El último balance anual, que se refiere al periodo del 2014, señala que el nº de causas incoadas en materia de lesiones fue de poco más de un centenar, de las que finalmente quedaron calificadas como tal 1/4 parte. De estas, unas 15 terminaron con sentencias condenatorias, 12 de ellas por acuerdo de los litigantes, según el informe.
En cuanto a malos tratos, la memoria registró algo más de 900 casos en este mismo periodo. De ellos, 803 eran agresiones ocasionales, de las que 184 finalizaron en sentencia condenatoria; de otro lado, Fiscalía se incoó en este tiempo de otras 108 causas que concluyeron con 35 resoluciones en contra de la parte acusada, 29 de ellas por conformidad.
La memoria revela, por otro lado, que en el año objeto del análisis, en materia penal, se redujo de manera sensible las actuaciones originadas por el impago de pensiones, por allanamiento de morada, por agresión sexual o también acciones contra la integridad moral de las personas.
En referencia al quebrantamiento de las medidas cautelares, la memoria de la Fiscalía correspondiente al 2014 informa que de las 26 causas incoadas, 19 de ellas tuvieron al final una resolución que fue favorable a los intereses de la víctima.
En cuanto al parentesco de la víctima con el agresor, de los 1.172 casos incoados, 642 correspondían al cónyuge o pareja de hecho, mientras en 165 situaciones se daba en personas que habían tenido una relación de pareja con anterioridad.
De otro lado, la Fiscalía también tuvo que actuar hasta en un total de 80 causas de violencia de género que se daban en parejas en situación de noviazgo.
Por su parte, a las amenazas y coacciones, el nº de sentencias condenatorias fue de 77, según consta en la memoria.
De los datos aportados ayer martes por la Fiscalía, destaca que los divorcios de mutuo acuerdo acapararon aquellas actuaciones en materia civil que tienen que ver con el matrimonio.
En cuanto a las acciones relativas a delitos contra la libertad sexual, la memoria contempla una importante reducción con respecto a los datos del año anterior; en cambio sí se contempla un leve aumento de causas relativas a abusos que, a lo largo del 2014, fue de 55, lo que representa un incremento anual del 14%. 
No pasa lo mismo con el acoso sexual, que bajó un 33% con respecto al año anterior.
 5.698 VÍCTIMAS // Hasta el pasado 31 de enero, Castellón tenía registradas de manera oficial un total de 5.698 víctimas de violencia de género, según consta en el Sistema de Seguimiento Integral de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior. Algo más de 700 casos permanecían activos hasta la fecha, mientras que 38 de ellos están catalogados con un nivel de riesgo medio, lo que supone un leve empeoramiento con respecto a los números que se registraron en el mismo periodo del año anterior.
Se da la circunstancia de la aparición de una víctima con riesgo alto en la provincia, lo que conlleva unas medidas policiales de extrema vigilancia, según especifica la Secretaría de Estado a través de un comunicado.

miércoles, 10 de febrero de 2016

Decálogo para el buen funcionamiento de la custodia

La A.P. de Alicante ha incluido en muchas de sus sentencias un decálogo de recomendaciones para el buen funcionamiento del régimen de custodia.
1.- Nunca desacredite a su ex-cónyuge delante de sus hijos, ya que ellos se sienten “parte de su padre” y “parte de su madre”, con lo que la crítica puede dañar su autoestima.
2.- No utilice a sus hijos como mensajeros entre usted y su ex-cónyuge o pareja. Cuanto menos se sientan ellos parte de la pelea entre sus padres, mejor entenderán la situación.
3.- Tranquilice a sus hijos haciéndoles entender que ellos no tuvieron ninguna responsabilidad en la separación. 
Muchos de ellos asumen como propias las causas de la ruptura.
4.- Anime a sus hijos a que vean con frecuencia a su ex-cónyuge. 
Haga todo lo posible por estimular las visitas.
5.- En cada paso de su divorcio, recuérdese a sí mismo que sus propios intereses no son los de sus hijos, por los que no debe incluirlos en ninguna negociación.
6.- Sus hijos pueden ser estimulados a actuar como su “corresponsal” en la casa de su ex-cónyuge. Trate de no pedirles que le cuenten nada que no sea del interés de ellos. Deje a sus niños ser niños.
7.- Si usted siente que no puede asumir el trance de la separación con calma y responsabilidad, pida asesoramiento terapéutico urgente. 
Sus problemas pueden trasladarse a sus hijos, complicándoles aún más el poder enfrentar con éxito la situación.
8.- Cumpla con sus obligaciones económicas, “alimentos” de su hijo, en forma mensual y sin interrupciones. Sepa que de no hacerlo, los perjudicados serán sus hijos, que además de tener que enfrentar una situación familiar compleja, deberá soportar faltas materiales, lo cual puede tener un efecto permanente por el resto de su vida.
9.- Si ud es madre responsable, y no está recibiendo los “alimentos” por parte del que tiene obligación, no traslade su enojo a sus hijos. Esto alimenta en ellos el sentimiento de abandono, y los pone en situaciones muy difíciles.
10.- Dentro de lo posible, no efectúe demasiados cambios en la vida de sus hijos. Si además de soportar la separación deben cambiar de residencia y de escuela, tardarán mucho más en superar el trauma del divorcio separación de sus padres.

La suspensión del abono de la pensión alimentos

Custodia compartida,padre,hijo
Por Ignasi Vives,Abogado / | 09.02.2016
En los procesos de divorcio o de regulación de la guarda y custodia cuando hay hijos menores de edad siempre se debe establecer a favor de éstos una pensión de alimentos que deberá abonar el progenitor no custodio. Es decir, el progenitor que no tenga la guarda y custodia está obligado a contribuir al sostenimiento de las necesidades de sus hijos. La gran controversia se genera en el momento de fijar el importe de la pensión de alimentos. Como criterios generales, para determinar el importe de la pensión se deberá tener en cuenta la capacidad económica de ambos progenitores, el número de hijos, los gastos y necesidades de los menores y en su caso la atribución del uso de la vivienda familiar. Lo que se intenta establecer es un criterio de proporcionalidad entre las necesidades del menor y la capacidad económica del obligado al pago, tal y como consta regulado en el Art. 146 Código Civil
Las medidas a adoptar en los procedimientos de divorcio o de regulación de guarda y custodia se pueden consensuar de mutuo acuerdo, o bien a falta de acuerdo, se deberá acudir a la vía judicial para que el Juez adopte las medidas necesarias en relación a los hijos. Por lo tanto, los progenitores de mutuo acuerdo pueden fijar una pensión de alimentos a favor de los hijos, o en su defecto el Juez fijará una pensión determinada. Por ello, en las Sentencias de Divorcio o de guarda y custodia se recogerán las medidas definitivas que ambos progenitores deben cumplir, ya sea en relación a los hijos, la pensión de alimentos o compensatoria, el régimen de visitas o la ejecución del régimen económico matrimonial.
Las medidas contempladas en una sentencia de divorcio, a pesar de que son teóricamente definitivas, pueden ser modificadas en un futuro siempre y cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento en que se dictó la Sentencia.
Es decir, en el momento del divorcio se tuvieron en cuenta una serie de factores personales y económicos que llevaron a los cónyuges o al Juez a adoptar unas medidas determinadas contenidas en la Sentencia. Sin embargo, es posible que, con el paso del tiempo, la situación económica o personal de 1 de los 2 se haya modificado sensiblemente, por lo que podríamos solicitar una modificación de medidas. 
Ahora bien, para que proceda la modificación de medidas, la Jurisprudencia exige que se den varios requisitos:
- Que se trate de hechos nuevos surgidos con posterioridad a la Sentencia de Divorcio.
- Que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias.
- Que dicha alteración tenga un cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no sea una situación transitoria o coyuntural.
- Que las nuevas circunstancias se puedan probar.
Debido a la situación económica actual, son muchos los progenitores que se plantean la posibilidad de interponer una demanda de modificación de medidas para solicitar una rebaja de la pensión de alimentos, ya que por razones económicas no pueden hacer frente al pago de la obligación que venía contenida en la Sentencia.
Como premisa básica debemos tener en cuenta que la obligación de prestar alimentos deriva del propio contenido de la patria potestad, por lo que en principio es una obligación ineludible y siempre se está obligado a contribuir a los gastos de los hijos menores de edad, y en todo caso se debe cumplir lo ordenado en la Sentencia. Ahora bien, sí que es cierto que si en un determinado momento se fijó un importe de la pensión determinado, y a las circunstancias económicas del obligado al pago han cambiado se podría solicitar una modificación del importe que se está pagando.
Para el supuesto que quisiéramos solicitar una rebaja en el pago de la pensión de alimentos, deberíamos interponer una demanda de modificación de medidas y justificar los motivos que nos llevan solicitarla. Cabe destacar que en fase probatoria se deberá acreditar que se ha producido una alteración sustancial desde que se dictó la Sentencia que se pretende modificar hasta la actualidad. Un claro ejemplo es que cuando se dictó la Sentencia el progenitor obligado al pago estaba trabajando y sin embargo ahora se encuentra en situación de desempleo. Es evidente que sus circunstancias económicas han variado sustancialmente. Ahora bien, la situación de desempleo debe ser prolongada en el tiempo, y no únicamente temporal.
En la práctica habitual, y a pesar de que en sede judicial se acredite la falta de ingresos, los Juzgados vienen contemplando un mínimo vital que el progenitor debe pagar a su hijo, que habitualmente se sitúa en 150-180 euros mensuales. Es decir, con independencia de acreditar la falta de ingresos del obligado al pago, el Juez normalmente condenaba al progenitor no custodio al pago de una determinada cantidad, con independencia de su situación económica.
En este sentido la Jurisprudencia considera que el mínimo vital es la cantidad mínima imprescindible para el desarrollo de la existencia de los hijos menores en condiciones de suficiencia y dignidad, a los efectos de garantizar en la medida de lo posible un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional del menor. Es evidente que con 150 Euros mensuales pocas necesidades del menor se pueden satisfacer, ya que los gastos suelen ser mucho mayores, sin embargo en la actualidad el mínimo vital está situado en dicha cantidad.
Sin embargo, la aplicación del mínimo vital no era unánime por parte de las diferentes Audiencias Provinciales, ya que en aquellos supuestos en que el obligado al pago no tenía ingresos le fijaban igualmente un mínimo vital, y sin embargo otras optaban por la suspensión provisional del pago la pensión de alimentos.
Sin embargo, en fecha 2 de Marzo de 2015 el Tribunal Supremo dictó la Sentencia nº 111/2015 que clarifica los conceptos y diferencia cuando procede la fijación de un mínimo vital o bien cuando procede suspender obligación de pago de los alimentos. La citada sentencia parte de la base que lo normal o habitual debe ser fijar un mínimo vital que contribuya a los gastos del hijo menor de edad, y admitir sólo con carácter excepcional la suspensión del pago de los alimentos. Es decir, la suspensión del pago sólo se debe aplicar para aquellos supuestos muy concretos en que se acredite sin lugar a dudas que el obligado al pago no dispone de ingresos ni para cubrir sus propias necesidades y que cuenta con la ayuda de 3ª personas para subsistir. En el supuesto que recoge la Sentencia y que confirma la ya dictada por la A.P. de Cádiz, se trataba de una padre que acreditó que estaba en situación de desempleo, que no percibía ningún tipo de ayuda pública, que vivía con sus padres y que precisamente eran estos lo que estaban pagando la pensión de alimentos. El Supremo entendió que dadas las circunstancias, era plenamente justificado acordar la suspensión de la pensión de alimentos, ya que el padre no podía atender ni a sus propias necesidades. Dicho en otros términos, se encontraba en una situación de pobreza absoluta.
Ahora bien, la suspensión de la pensión de alimentos, en ningún caso puede ser consideraba indefinida. Para el supuesto de que el obligado al pago pasara a mejor fortuna (encontrara trabajo por ejemplo) se reiniciaría su obligación de abonar la pensión de alimentos periódicamente. Por ello, el Tribunal Supremo concluye que la suspensión de la pensión debe ser con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal.
Para el supuesto de que a raíz de la prueba practicada se tenga el más mínimo indicio de que el progenitor tiene ingresos o que tiene capacidad económica para cubrir sus propias necesidades, se deberá fijar siempre un mínimo vital.  
La suspensión únicamente se debe aplicar con carácter excepcional.
Es evidente que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo lo que busca como concepto básico y primordial es proteger al menor, ya que los progenitores, tal y como recoge el Art.39.3 de la Constitución, están obligados a prestar asistencia de todo orden a sus hijos. Por ello, aun teniendo en cuenta las evidentes dificultades económicas que pueda tener el progenitor para sustentar sus propias necesidades, sólo excepcionalmente se acordará la suspensión de la pensión de alimentos, ya que el bien jurídico a proteger es precisamente el interés del menor. Según indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Marzo de 2001, la satisfacción de las necesidades de los hijos menores han de primar sobre la satisfacción de las propias necesidades de los progenitores, que han de sacrificarlas a favor de las de aquéllos, de tal que la prestación alimenticia a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, siendo uno de los deberes fundamentales de la patria potestad.
Por lo tanto, encontrarse en situación de desempleo, no recibir ayudas públicas y vivir en casa de los padres, no supone automáticamente la suspensión de la pensión de alimentos. Sino que el Juzgador deberá analizar el caso concreto y a raíz de la exhaustiva prueba practicada deberá determinar si procede reducir la pensión de alimentos o bien acordar su suspensión, que siempre será temporal, nunca indefinida.

martes, 9 de febrero de 2016

El Supremo niega la custodia compartida si hay condena por violencia de género

Cadena Ser
Alfonso Ojea Madrid 09/02/2016 
El Supremo entiende que no puede existir ese régimen de custodia porque se ha producido un ilícito penal, un ilícito penal- las amenazas- que fractura la posibilidad de que el padre tenga una relación positiva con su expareja. En realidad, el condenado le dijo que si no lograba la custodia compartida "le iba a arrancar la piel a tiras".
Hay que señalar que la cuestión principal a la hora de acordar el régimen de guarda y custodia compartida es que los padres mantengan una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a su ruptura, se mantenga un marco familiar de referencia que apoye al menor.
Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones esté marcado por una condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar, lo que va a imposibilitar el ejercicio de sus responsabilidades.Publicidad
Por eso, señala el Alto Tribunal está más que justificado el mantenimiento de la guarda y custodia de los hijos acordada por el Juzgado de primera instancia en favor de la madre.

Acciones de PAMAC contra la actual ley del Divorcio

Buenos dias, desde la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) organizamos la VIª Concentración Motera Solidaria: Comparte Madrid, que tendra lugar el Domingo 21 de Febrero del 2016 en los aledaños a la Plaza de Toros de Las Ventas (Madrid) con la posterior Ruta Motera por las Calles de Madrid.
La Inscripción se realizara en Calleja Motor o através de nuestra web
Cuyo motivo es Apoyar a los Menores en Riesgo Social y Contra los actuales Guardarrailes Asesinos.
Tendremos:la 4ª Operación Kilo (Traete productos no Perecederos) para el Banco de Alimentos de Madrid y los amigos de Riders for Heald, nos informaran de su campaña: Moteros contra el Cancer. Con MINIMOTOS con la Escuela WARMUP46 de Madrid, y un FLASH-MOB DE BOLLYWOOD con la Escuela MASSALA. Este año el evento lo dedicamos a la Mujer Piloto de motos.(30 % de los usuarios de motos)
Este año Queremos llegar a los 5.000 asistentes. (2015 fueron 2000 asistentes)
Toda la información en nuestra web
Y para acabar: Si se crea el nuevo Gobierno del Reino de España, Manifestación/Concentración en los aledaños del Congreso de los diputados de Madrid. Contra la actual ley del divorcio y sus efectosnegativos.
Contactar através de usedimad@gmail.com