sábado, 11 de julio de 2020

MOMENTO DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Otros Medios: confilegal,
EN CASO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN JUDICIAL LA DISOLUCIÓN DE GANANCIALES LA PRODUCE LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA COMO UN EFECTO LEGAL. 
Escritura Pública, Mayo-Junio 2020
STS 02/03/2020 Ponente: Mª de los Ángeles Parra Lucán. 
Resumen: La cuestión litigiosa que se plantea en este caso es si debe tomarse como fecha de disolución de la sociedad de gananciales la de la orden de protección dictada por el juzgado de violencia contra la mujer o la fecha de la sentencia de divorcio. Tras una denuncia por malos tratos, abusos y amenazas en el ámbito familiar el Juzgado dicta un auto acordando una orden de protección a la mujer y la adopción de medidas en el orden civil; después de la sentencia de divorcio se dicta sentencia de absolución en el juzgado penal. 
En el procedimiento de liquidación de gananciales, la sentencia del juzgado consideró fecha de la disolución la del auto que adoptó medidas de protección y, recurrida en apelación esta sentencia por el exmarido, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia del Juzgado. Entonces, contra esta última sentencia, el ex marido interpone recurso de casación ante el TS basado en la infracción de los Arts. 95, 1392, 1394 Cc en relación con los Arts 102 y 103 Cc. 
En 1º lugar, el TS recuerda los preceptos del Código Civil que regulan la disolución de la sociedad de gananciales de los que resulta que, en caso de divorcio o separación judicial, la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia como un efecto legal. Antes de la presentación de la demanda pueden solicitarse y adoptarse medidas de administración y disposición de los bienes gananciales pero la Ley no anuda como efecto automático del auto de medidas o de la admisión de la demanda la disolución del régimen de gananciales
De otro lado, el TS señala cómo su propia jurisprudencia ha admitido que, cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico, serían gananciales, especialmente bienes adquiridos con el propio trabajo o industria de un solo cónyuge sin aportación del otro; pero esta doctrina no puede aplicarse de un modo dogmático y absoluto, sino que depende de las circunstancias de cada caso. En este supuesto concreto, concluye el TS, lo que subyace en el debate de las partes es el reflejo que deban tener en el inventario algunos rendimientos de bienes y las extracciones de dinero de las cuentas durante el periodo que media entre la orden de protección y la sentencia de divorcio, atribuyendo la sentencia recurrida a la separación de hecho, que considera dicha separación se produce a partir del momento en que se dicta un auto que otorga la orden de protección a la esposa, el referido efecto automático de disolver la sociedad de gananciales. Del Art, 1397 Cc resulta que han de incluirse en el activo los gananciales existentes “en el momento de la disolución” del régimen económico matrimonial y dicha disolución se produce, conforme a los preceptos vistos, con la sentencia de divorcio y, en este caso concreto, no antes. En consecuencia, el TS casa la sentencia y devuelve las actuaciones al tribunal de apelación.

lunes, 6 de julio de 2020

Estudio sobre la Custodia Compartida en los procesos de divorcio contenciosos

La Fundación ATYME, Atención y Mediación para el Cambio, lleva realizando varios estudios sobre la custodia compartida, desde perspectivas distintas, habiendo elaborado varias publicaciones a las que puede tener acceso desde nuestra página web.
En estos momentos, hemos iniciado un nuevo estudio sobre esta temática, dirigida a progenitores que tengan custodia compartida por decisión judicial (Procesos contenciosos).
El objetivo de este estudio es observar la incidencia de este tipo de custodia en los padres, las madres y los hijos.
En base a lo expuesto, necesitamos el apoyo de su Asociación (PAMAC) para que los socios que estén en esta modalidad de custodia y acepten participar, puedan ponerse en contacto con la Fundación para realizar una entrevista personal, guardando la confidencialidad oportuna.
La fijación de dicha entrevista se hará teniendo en cuenta la disponibilidad de ambas partes, ajustando nuestro horario al de la persona entrevistada.
Una vez obtenidos y analizados todos los datos protegidos por nuestra Política de seguridad, guardando la debida confidencialidad y una vez concluido el estudio se procederá a su eliminación.
Para conocer las actividades y estudios de la Fundación puede acceder a nuestra página web www.atymediacion.es.
Teléfono de contacto:91 409 78 28

domingo, 5 de julio de 2020

Vivir en pareja: problemas legales que puede ocasionar

EP, 04/07/20
Hoy en día es muy común vivir en pareja sin casarse ni registrarse como pareja de hecho. Sin embargo, no estar formalizados puede tener importantes consecuencias legales si la relación se rompe o 1 de los 2 fallece.
En 2019, en España había cerca de 11 millones de parejas, según el Instituto Nacional de Estadística. Sin embargo, en esa cifra solo se cuentan los matrimonios y las parejas de hecho formalizadas. Pero existe una forma más de convivir con otra persona: la unión sin formalizar.
Es frecuente que 2 personas decidan comprarse una casa o tener hijos sin haberse casado. Es una opción más, aunque puede traer más de un problema legal en algunas circunstancias. Los expertos de elmejorsegurodevida.com han recopilado todos los aspectos que pueden complicarse si se quiere vivir en pareja sin casarse. 

Hay 5 materias en las que influirá la situación legal: vivienda, fiscalidad, seguros de vida, derechos e hijos.
Vivienda
Comprarse una vivienda es una de las decisiones más importantes para una pareja. Pero es aún más importante en el caso de que no quieran casarse ni hacerse pareja de hecho.
Si fallece uno de los cotitulares de la vivienda sin testamento
Si una persona fallece sin dejar testamento, sus deudas y bienes pasan a sus herederos forzosos. Estos son, por este orden, los hijos (o nietos), los padres, el cónyuge y los hermanos. Por lo tanto, si no hay testamento, la pareja no tendrá derecho a heredar, ni siquiera la parte de la vivienda que le correspondía al difunto.
La importancia del testamento
"Si la intención de ese conviviente es la de que su pareja tenga derechos hereditarios, deberá hacerlo constar expresamente en su testamento, debiendo en todo caso respetarse las legítimas y a los herederos forzosos", explica José Gabriel Ortolá, abogado de familia en Ortolá-Dinnbier Abogados de familia.
Así pues, en el reparto del testamento, la vivienda puede quedar en manos de los herederos forzosos, ya sean los hijos, los padres o los hermanos.
Quién puede quedarse en la vivienda si la pareja se separa
Si hay hijos menores, los criterios legales que se aplicarán serán los mismos que en un matrimonio. "A falta de acuerdo entre ellos, se le atribuye el uso de la vivienda al progenitor a quien el juez confiera la custodia de los hijos menores", explica el abogado de familia.
Sin embargo, no es tan fácil cuando no hay hijos o estos son mayores de edad:
1. Si solo 1 de los miembros es titular de la vivienda. La persona que no sea titular no tendrá derecho a disfrutar de la casa.
2. Si ambos miembros son titulares. La única solución consiste en pactar quién disfrutará de la vivienda. "Si no lo pactasen, el juez podría dirimir la cuestión confiriendo la administración y uso del bien por periodos hasta que se procediera a la extinción de esa situación de titularidad conjunta (en venta o en adjudicación a uno de los copropietarios)", explica Ortolá.
Fiscalidad
Los impuestos son uno de los temas en los que más diferencias hay para los matrimonios, las parejas de hecho y las parejas sin formalizar.
Declaración de la renta
Una pareja que no esté registrada no puede hacer declaración conjunta, aunque uno de sus miembros sí podrá hacerla con los hijos.
Impuesto de sucesiones y donaciones
Cuando una persona recibe una herencia o una donación, tiene que asumir el impuesto de sucesiones y donaciones. Quien hereda tendrá que pagar esa tasa, que se calcula según 3 factores: la cantidad de dinero heredada, el grado de parentesco con el difunto y la comunidad autónoma donde residía el fallecido.
Los familiares más cercanos (descendientes, cónyuges y ascendientes) se consideran personas de los grupos I y II y tienen grandes ventajas fiscales. Por ejemplo, hay comunidades en las que están exentos del 99 % del impuesto de sucesiones. Sin embargo, si una pareja no estaba casada ni reconocida, el miembro que sobreviva se considerará persona del grupo IV (extraña) y no podrá acogerse a esa bonificación.
Seguros de vida
Desde elmejorsegurodevida.com recuerdan que hay que tener cuidado al contratar estas pólizas si el beneficiario es la pareja. Hay 3 problemas legales que pueden darse si el seguro no se ajusta bien:
1. La pareja queda fuera de la indemnización porque no se ha especificado el beneficiario en la póliza
No hace falta designar beneficiario en una póliza, pero es lo más recomendable. A veces, se recurre a fórmulas genéricas que pueden traer algún problema, como poner que los beneficiarios serán los "herederos legales".
Se entiende por herederos legales aquellos que se designen en el testamento. Si no hay testamento, serán los herederos forzosos: hijos, padres, cónyuge y hermanos, en ese orden. Así pues, si no estaban casados, el miembro que sobrevive no entrará dentro de los herederos legales y no recibirá la indemnización.
2. La pareja tendrá que pagar más por el impuesto de sucesiones
Los seguros de vida se suman a la herencia total que deja el difunto. A la hora de recibir la herencia, la pareja tendrá que asumir un impuesto más alto por ser familiar de grado IV en lugar de grado II (cónyuge).
3. No puede contratarse la cláusula de doble capital en caso de fallecimiento de ambos cónyuges
Algunas pólizas permiten contratar esta cláusula adicional. En caso de que los 2 miembros de la pareja fallezcan en un accidente, el seguro de vida pagaría el doble de dinero a los beneficiarios. No obstante, esta opción solo cubre la muerte de cónyuges (matrimonio o pareja de hecho reconocida).
Cómo evitar estos problemas
En 1º lugar, es muy importante especificar el beneficiario en la póliza. Desde elmejorsegurodevida.com son muy claros: si se quiere que la pareja reciba la indemnización, hay que especificarlo en el contrato, con nombre y apellidos. Eso sí, tendrá que pagar más impuestos que si fuese cónyuge legalmente.
En 2º lugar, no hay que olvidar que los seguros de vida son individuales: protegen solo a 1 persona. Si fallece el miembro de la pareja que no tenía seguro, el otro no tendrá derecho a recibir nada (independiente-mente de que fueran matrimonio o no). Por eso, es recomendable contar con 2 pólizas distintas: una para cada uno.
Derechos
Los cónyuges o parejas de hecho reconocidos disfrutan de ciertos derechos. Estos son los que destaca José Gabriel Ortolá: acceso a la adopción, derechos laborales (días libres por enfermedad grave o por fallecimiento de un familiar, por ejemplo), asistencia sanitaria, pensiones, becas y ayudas.
Hijos
Según explica Ortolá, no hay diferencia legal entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. La única diferencia estará en el procedimiento judicial que regula las medidas que les afectarán en caso de divorcio o separación. En el caso de las personas no casadas y con hijos, la separación se resuelve con un procedimiento específico, pero "su tramitación es la misma", explica el abogado, y añade: "Los criterios para atribuir la aguarda y custodia de los hijos son idénticos".
Vivir en pareja sin formalizarlo
Convivir sin casarse es una opción válida, pero es importante conocer sus consecuencias. Para evitar posibles problemas, lo mejor es pedir ayuda a los expertos antes de iniciar cualquier trámite, como contratar un seguro de vida o firmar una hipoteca