sábado, 31 de julio de 2021

Jurisdicción Voluntaria: La Patria Potestad

Suspenden la patria potestad
y constituyen una guarda de hecho a favor de un no familiar a través de la Jurisdicción Voluntaria.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Marbella formaliza la guarda que se llevaba a cabo desde 2018 y el acogimiento temporal de la menor de 12 AÑOS.
La magistrada, según consta en la resolución, otorga facultades tutelares a la guardadora para poder atender y cuidar de la menor hasta que se constituya la medida de protección más adecuada. 
Irene Casanueva, 30/07/2021 
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Marbella ha acordado la suspensión cautelar del ejercicio de la patria potestad de una madre respecto a su hija y la constitución de una guarda de hecho formal a favor de una guardadora que no es familiar, a través de un expediente de jurisdicción voluntaria.
Así lo ha acordado la juez María Belén Ureña Carazo en el auto 267/2021, 13 de julio, contra el que cabe recurso, en el que estima la petición de la mujer que se ocupaba de la menor después de que su madre se la dejara en 2018 y se fuera de España.
La magistrada, según consta en la resolución, otorga facultades tutelares a la guardadora para poder atender y cuidar de la menor hasta que se constituya la medida de protección más adecuada, con la obligación de informar de la situación de la menor con periodicidad semestral.
Además, acuerda la constitución de un acogimiento temporal y fija una pensión por alimentos por importe de 300 € al mes a cargo de la madre, así como la prohibición de la progenitora de comunicarse o aproximarse a su hija y acercarse a su domicilio o centro educativo y a cualquier otro lugar que frecuente.
La mujer promovió, asesorada por la abogada Pilar Barranco, socia del despacho Lawyou, un expediente de jurisdicción voluntaria por ejercicio inadecuado de la patria potestad frente a la madre de la menor.
En concreto, según consta en el auto, solicitó que con carácter urgente se adoptasen las medidas que prevé el art. 158 C. Civil, al objeto de salvaguardar el bienestar de la menor, que cumplirá 13 años el próximo día 1 de agosto, y de cuyo cuidado se viene ocupando desde el mes de octubre de 2018, pues la madre de la menor la dejó a su cargo, sin apenas conocerla, ya que era su casera, para marcharse fuera del país.
Con este fin, otorgó un poder de actuación a favor de la mujer para que ésta pudiera adoptar decisiones respecto a la vida de su hija.
La mujer que se ha ocupado de la menor realizó esta petición al entender que se encontraba en situación clara de riesgo, ante la amenaza de su madre de llevársela con ella, a lo que la menor se niega de forma rotunda, pues ha encontrado la estabilidad en casa la mujer que la acogió junto a su marido e hijo de 12 años, con quienes mantiene una buena relación.
Por ello, solicitó como medidas bien la declaración de desamparo de la menor, con privación de la patria potestad de su progenitora para otorgarla a la Junta de Andalucía, bien el otorgamiento de la guarda y custodia a la solicitante, con carácter provisional, hasta tanto se adopte la medida de protección más adecuada.
Dejación de funciones de la patria potestad
La juez tras repasar lo establecido en los art. 158 y 303 del C. Civil, en la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la guarda de hecho, así como en la prueba practicada, concluye que «resulta más que justificada la intervención de la autoridad judicial para proteger a la menor».
Explica que tanto la declaración de la mujer que la acogió como de la menor «han sido muy ilustrativas (y también demoledoras) de la dejación de funciones que integran la patria potestad por parte de la progenitora, respecto a su hija, desde hace años, que también perdió a su padre en el año 2016, desplazando la responsabilidad del cuidado de la menor a extraños, como lo acredita el hecho de que, en el mes de octubre de 2018, se marchó fuera de España, dejando a su hija al cuidado de a quien, en ese momento, apenas conocía, por ser la dueña de la vivienda donde había alquilado una habitación».
La magistrada apunta que la madre «fue consciente de la situación de abandono, de la que ha sido la guardadora de hecho durante estos 3 últimos años y a quien está cuidando como si fuera una madre con un altruismo digno de elogio».
Y es que, agrega, «en toda su declaración, se puede observar la preocupación constante por la educación y cuidado de la menor, así como su deseo de protegerla del daño que su madre le viene causando y le pueda seguir causando, dada su profesión de prostituta y sus adicciones al alcohol y otras sustancias, que le impiden ocuparse adecuadamente de su hija».
Así, según se recoge en la resolución, «ha mostrado su plena disponibilidad a hacerse cargo de la menor y asumir toda responsabilidad por su atención y cuidado, incluida la manutención, que viene asumiendo íntegramente desde hace unos meses, cuando la madre dejó de enviarles dinero».
«En los mensajes de audio de whatsapp aportados se aprecia claramente el desapego de la madre respecto a su hija, que muestra su despreocupación absoluta por los estudios de la menor y por su bienestar, llegando, incluso, a referirse su hija con feos calificativos y a afirmar que le dan igual sus estudios (lo que reitera varias veces) y que tener a esta hija ha sido de las cosas más malas de la vida que le han ocurrido».
De hecho, la juez destaca que la propia menor ha expresado «su voluntad de no tener contacto alguno con su madre, a quien le tiene miedo«, además ha manifestado el deseo de seguir viviendo con la mujer que le ha cuidado estos últimos años. Tiene unas tías paternas en Pamplona, pero apenas tiene contacto con ellas.
En consecuencia, concluye la magistrada, la progenitora «no está capacitada para atender adecuadamente a su hija, constituyendo, además, un claro riesgo para la estabilidad emocional y un obstáculo para el desarrollo adecuado de su personalidad».

Hacienda y las parejas de Hecho: El Divorcio

El pago a la ex-pareja de hecho por haber realizado labores domésticas se puede deducir en el IRPF.
Según lo establecido, las normas tributarias deben de interpretarse de acuerdo a la realidad social y equipara estas uniones con el matrimonio.
Diego Fernández López, 30/07/2021 
El hecho de poder equiparar las parejas de hecho con los matrimonios ha sido una cuestión que se ha debatido en numerosas ocasiones, sobre todo para poder conseguir igualar las situaciones en las relaciones conyugales.
Tanto es así que actualmente, en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) está notificado que las pensiones de compensación que se encuentran establecidas en favor de 1 de las 2 personas afectadas del matrimonio pueden ser objeto de rebaja de la base de este impuesto. Si en el matrimonio es así, en las parejas de hecho también es necesario formalizarla.
Descenso de los matrimonios y aumento de las parejas de hecho
En España, los matrimonios llevan descendiendo desde la última década y son muchas las parejas que apuestan por tener su relación sentimental como una pareja de hecho. Así lo reflejan los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Apuntan que, desde el 2010, se han celebrado 11.500 bodas menos al año.
En el pasado 2019, se celebraron 165.678 enlaces, siendo 11.322 menos que en 2009. Pero estos datos se acentúan más si se comparan con el pasado año 2000, celebrándose 50.773 bodas menos que en el inicio de siglo en España.
Por otro lado, las parejas de hecho han aumentado cada año. Tal y como ha explicado el Instituto Nacional de Estadística (INE), con el descenso de los matrimonios se han visto incrementadas las parejas de hecho, que actualmente representan el 14,5% de los enlaces y que se encuentra en un continuo aumento.
La facilidad en la separación parejas de hecho también influye
A la hora de la separación en una pareja la dificultad es diferente si se trata de un matrimonio o de una pareja de hecho. 
En las parejas de hecho, el divorcio no existe, al tampoco hacerlo un vínculo matrimonial. Pese a esto, sí que se encuentran regulados algunos aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de plantearse el fin de una relación de hecho.
Puede interesar conocer en este sentido lo que cuesta divorciarse en España, en este artículo donde se indaga en ese aspecto.
Es importante tener en cuenta que sí se deben realizar una serie de trámites dependiendo de la situación de cada pareja conviviente. 
La gran diferencia es la existencia de hijos comunes menores de edad, este hecho obliga a los afectados a incluir un plan de parentalidad y, además, establecer una pensión de alimentos para los descendientes. 
En estos casos son en lo único que se asemeja al matrimonio.
Cataluña es pionera en esta medida de rebaja del IRPF
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido anular la rebaja provisional que la Agencia Tributaria (AEAT) había realizado a un hombre que descontó de su declaración la cuantía abonada a su ex-pareja de hecho.
El demandante de esta situación formalizó una unión de hecho en la que había 2 hijos en común. En el momento de la separación, los 2 afectados pactaron una compensación económica de 100.000 € en favor de la pareja del demandante debido a que había trabajado más en las labores domésticas y había atendido a la crianza de los hijos de forma plena.
En el momento de la presentación de la declaración de la renta, el demandante hizo una deducción de la base imponible del impuesto con lo que le entregó a su ex-pareja y lo describió como una “compensación económica por razón de trabajo”.
Un hecho que negó la Agencia Tributaria porque, según indicaron, “entendían que la reducción sólo está prevista para las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos en los matrimonios y no en las parejas de hecho”.
Pero, ¿cómo se interpreta actualmente?
En la actualidad el tribunal explica que las normas tributarias han de aplicarse de manera equiparable entre los integrantes de una pareja de hecho estable y los cónyuges de un matrimonio, ya sea civil o canónico.
Además, en el Código Civil Catalán también se contempla la equiparación entre los 2 tipos de relaciones. Esto ocurre siempre y cuando los integrantes de la pareja vivan juntos más de 2 años de manera ininterrumpida, tienen 1 hijo en común o formalizan su relación a través de una escritura pública.
La cantidad económica es deducible en el IRPF
Por otro lado, el tribunal de Cataluña también ha acordado que el pago que el demandante entregó a su ex-pareja tras la separación nombrada anteriormente se puede deducir de la base imponible del IRPF como un rendimiento del trabajo. Fue notificado así debido a que no se trata de una ganancia patrimonial.
Es importante tener en cuenta que esta compensación por razón de trabajo solo existe, actualmente, en el Código Civil Catalán y se trata de un factor distinto a la pensión compensatoria, y es que podrían cobrarse ambas al mismo tiempo.
En el caso de la compensación por razón de trabajo se realiza cuando el integrante ha contribuido a las cargas del matrimonio o pareja de hecho con trabajo doméstico. 
En relación con la pensión compensatoria, es una ayuda económica al miembro que sale perjudicado tras la disolución del vínculo del matrimonio.
Es importante añadir las diferencias que existen, a efectos de tributación, los rendimientos del trabajo y las ganancias de patrimonio en el matrimonio.
En 1º lugar, las ganancias de patrimonio consisten en la suma de dinero que una de las partes entrega a la otra persona cuando liquidan los bienes que tienen en común para poner fin a una división que no ha sido igualitaria.
Por otro lado, sobre los rendimientos de trabajo, consisten en el caso nombrado anteriormente, se trata de una compensación derivada de un trabajo que ha sido remunerado durante el tiempo en el que la pareja de hecho estuvo conviviendo.
En conclusión, la cuantía que el varón entregó a su ex trataba de compensar la insuficiente o inexistente retribución del trabajo doméstico realizado por la mujer y por ello, estamos ante un rendimiento del trabajo que puede deducirse del IRPF.

viernes, 30 de julio de 2021

Deberes del Abogado con su cliente

Rosalia Pensado, Abogada, 
29 julio 2021
La actuación del Abogado debe estar presidida siempre por la lealtad y la honestidad.
Ya que la única forma de establecer una buena relación entre abogado y cliente es a través de la confianza y ésta sólo puede basarse en la lealtad y la honestidad.
Deberes que con su cliente tiene el abogado.
Además del Secreto profesional, el abogado solo puede encargarse de llevar un asunto si el cliente se lo confía directamente, o bien por designación del turno de oficio, o bien otro abogado le deriva el tema.
El Letrado puede aceptar o rechazar dicho encargo, sin estar obligado a dar ninguna explicación, salvo en los supuestos de designa por el Turno de Oficio, negativa que deberá ser fundamentada objetiva y legalmente.
El abogado debe en cuanto haya tomado conocimiento del asunto comunicar de inmediato su opinión profesional al cliente: su viabilidad, las posibilidades de éxito, las de un pronunciamiento o sentencia desfavorable y advertirle sobre los costes que puede llevar aparejada la sentencia desfavorable en costas e intereses.
La hoja de encargo
Debe informarle de forma clara y transparente, en la hoja de encargo del coste de sus honorarios.
Y si el coste de la reclamación del cliente supera el resultado de lo que se pretende obtener en el pleito, y en tal caso las posibilidades de solicitar el beneficio de la justicia gratuita.
En cuanto a situaciones que puedan afectar a su independencia.
Debe asesorarle con carácter previo y antes de iniciar su actuación o durante la misma si se presentan estas circunstancias en el transcurso de su actuación, de todas las situaciones que puedan afectar a su independencia y objetividad en la llevanza del asunto.
Posibles relaciones familiares, económicas de dependencia o de amistad no solo con el contrario si no con los representantes legales del contrario, abogado y procurador.
Tampoco puede aceptar un caso que exceda de su competencia, debe ser honesto y así comunicárselo al cliente desde que tenga conocimiento de ello.
Así como de esas situaciones personales que pudieran darse en el Letrado que le impidan prestar la atención profesional y dedicación que el tema requiere.
Tampoco puede llevar la defensa de un tema si no está de acuerdo con el cliente en la forma de llevarlo, en este caso lo mejor es renunciar al asunto.
El abogado tiene la obligación, salvo fuerza mayor, de terminar los temas y procedimientos que inicia.
No obstante es independiente en la forma de llevarlos, en las estrategias, y en la dirección del asunto.
Deberes del Abogado
El abogado está obligado a entregar toda la documentación al cliente una vez terminado el proceso.
Y esta obligación persiste aunque el Abogado no haya cobrado del cliente sus honorarios.
El abogado, en los casos en que renuncie a seguir representando los intereses del cliente, deberá hacerlo sin que este sufra perjuicio alguno.
Conflicto de intereses
El abogado no puede aceptar la defensa de un asunto en el que existan intereses contrapuestos a otro caso que también esté defendiendo.
Si el conflicto se presenta entre 2 clientes lo mejor sería renunciar a llevar la defensa de ambos, o llevar solo la defensa del cliente más antiguo.
Veracidad
El abogado debe actuar ante los Tribunales en defensa de su cliente de manera veraz.
Respetando la verdad tanto en la relación con el cliente como en la de sus compañeros y ante el mismo Tribunal.
Sus estrategias de defensa deben basarse en la verdad y presididas por la honestidad y lealtad.
El abogado debe ser diligente en sus actuaciones, en respeto a la confianza que el cliente ha depositado en él.
Son inadmisibles las dilaciones o demoras injustificadas.
Y por último el abogado tiene el deber, no solo derecho, de ser INDEPENDIENTE, intelectual y moralmente, para poder actuar de forma objetiva y eficaz en la defensa de los intereses de su cliente, siendo ello su máxima prioridad.

jueves, 29 de julio de 2021

Feminismo y Justicia: caso «Rivas y Montero»

Jorge Fernández Díaz, 28-07-2021 
Este caso es de general conocimiento tras 5 años de circo político y mediático, por lo que tan sólo recordaré que enfrenta a una mujer afincada en Granada con su exmarido, italiano y residente en su país, padre de los hijos comunes, con ocasión de su custodia compartida. 
Hago referencia a la respectiva nacionalidad de los progenitores porque el caso se ha visto afectado también por esa circunstancia, con ribetes quasi patrióticos. Como recordarán, el expediente en cuestión ha pasado por todas las instancias judiciales posibles en Italia y en España, desde el juzgado de instancia hasta el Tribunal Supremo y el Constitucional, incluyendo la A. P. de Granada. Ante el impacto mediático provocado, se han pronunciado actores políticos de casi todo el arco parlamentario.
Ahora la ministra Montero de Igualdad, tras la última decisión judicial de ejecución de sentencia, cuestiona el fallo aludiendo a que la Justicia emana del pueblo, por lo que ejecutarlo supondría un escándalo para el feminismo y los derechos de las mujeres, entre otras «razones», puesto que «la misión de los órganos constitucionales nunca puede ser la de destruir derechos, sino garantizarlos, en particular los de las mujeres que llevan siglos con ellos pisoteados».
Curiosa «Igualdad» la de la ministra del ramo, que no tiene varones en su equipo, y que intenta presionar a los jueces cuando habla del «patriarcado» judicial y exige una justicia «feminista» suprimiendo la histórica conquista democrática de la presunción de inocencia a los hombres por el mero hecho de serlo. Es el Gobierno feminista.

miércoles, 28 de julio de 2021

Divorcio: Pensión de alimentos y los ERTEs

La respuesta de los tribunales españoles en la modificación de medidas de familia durante la pandemia no es unánime.
Joan Cerdà Subirachs, Doctor en Derecho. Abogado de Familia, UOC, 27 julio 2021 
Buena parte de los miles de demandas que cada mes entran en los tribunales españoles solicitando modificar las medidas de familia que fueron aprobadas en su día esgrimen como una de las causas, sino la principal, los efectos socioeconómicos de la pandemia.
A través del procedimiento de modificación de medidas –y siempre que se acredite que las circunstancias en las que se dictó la sentencia han cambiado de forma sustancial– pueden modificarse pensiones de alimentos o compensatorias, variar el régimen de custodia, extinguir el uso de la vivienda y todo el largo etcétera de las medidas que se acuerdan en caso de separación o divorcio, afecten a menores o solo a los excónyuges.
En un escenario en el que la pandemia ha reducido o directamente eliminado los ingresos de muchos autónomos y en el que son muchos los asalariados que están en ERTE o han perdido su puesto de trabajo, la pregunta es si procede y si es viable acudir a los tribunales para conseguir rebajar la pensión que se abona en concepto de alimentos o compensatoria o modificar cualquier otra medida acordada en su día por el juez en un procedimiento de familia.
A la luz de lo que están resolviendo los tribunales, no hay una respuesta definitiva y radical. Pero, en todo caso, no parece aconsejable que si solo se va a alegar la pandemia y sus efectos se inste un procedimiento de modificación de medidas que tiene un coste parecido a uno de divorcio y su misma tramitación.
Las sentencias
Y ello porque, ante situaciones como las citadas, los tribunales vienen considerando que, por ejemplo, unos meses en ERTE no son motivo suficiente para rebajar una pensión de alimentos, sin que la probabilidad de nuevos ERTEs sea motivo tampoco suficiente, como sentenció la A. P. en Asturias-sección 4ª el 16 de marzo de 2021. En otra sentencia –en este caso del juzgado navarro de Aoiz, de 11 de marzo de 2021– se fundamenta que una reducción de salario por ERTE “es coyuntural o temporal, así como carente de esencialidad por cuanto se refiere a una disminución ligera del salario mensual que no reviste de la importancia suficiente como para acordar una reducción de la pensión de alimentos”.
La A. P. de Barcelona (sentencia de su sección 18ª, de 26 de abril de 2021), en un caso en el que el demandante era un músico que vio drásticamente reducida su actividad, determinó que “… teniendo en cuenta , insistimos, que el padre no ha acreditado los ingresos reales que necesariamente ha de recibir, pues no ha recurrido la suma de los 500 € de alimentos, cuando la prestación que recibe es de 661,2 €; ni tampoco los cobrados a consecuencia de los, al menos, 2 conciertos en los que participó en el verano de 2020, y que ocultó, pero que efectivamente es palmario que a consecuencia de la crisis generada por el COVID, las empresas del espectáculo han sufrido y están sufriendo una reducción, cuando no nula actividad, es por lo que no podemos sino mantener tal pensión de 500 €”.
Un empresario de la restauración de Melilla que pretendió rebajar la pensión de alimentos de 300€ mensuales que pagaba por el hecho público y notorio de la crisis provocada por la pandemia recibió también respuesta negativa a su petición: “no es posible conocer los ingresos económicos del demandado, sin embargo, determinados datos que han resultado acreditados hacen emerger su capacidad económica al menos a los efectos de cuantificar la pensión alimenticia de manera proporcional a sus rendimientos desconocidos (…). Estos factores permiten inferir que sus rendimientos se corresponden con una capacidad económica adecuada a una pensión alimenticia de 300 € mensuales”, según sentencia de la A. P. de Málaga-Melilla, de 27 de enero de 2021.
Para los jueces, estar en un ERTE de fin incierto no es motivo para rebajar una pensión de alimentos. 
Así lo entiende la A. P. de Madrid-Sección 22ª en sentencia de 28 de diciembre de 2020:
La impugnación que se formula en atención al ERTE que alega el interesado por reducción de jornada , con nóminas de 1148,55 € por la situación y evolución del coronavirus (Covid-19) en el territorio de la Comunidad de Madrid (…) no pueden acogerse dado el carácter provisional de las mismas -que no se ajustan a las exigencias de la normativa aplicable- y ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en los art. 90 y 91 del CC., si se dan los requisitos para ello”.
Alguna excepción hay en la respuesta de los tribunales, pero para casos en los que realmente se acredita una situación de máxima afectación, como la de un cocinero valenciano que estaba trabajando en Canadá y que, a pocos días después de retornar a España, se encontró con la declaración del estado de alarma: “Con estos datos la sala entiende que está suficientemente acreditado el empeoramiento de la situación económica del actor, que ha pasado de trabajar en Canadá, desde donde se pagaba la pensión regularmente, a estar en el desempleo en España, lo que justifica la reducción de los alimentos, de acuerdo con el art. 91 del C.C., en la medida decidida por el Juzgado”; el hombre no tenía derecho a ERTE y únicamente percibía 400€ de ayuda, según valoró la A. P. de Valencia-Sección 10ª en sentencia de 25 de enero de 2021.

martes, 27 de julio de 2021

Fracaso de la ley del divorcio en España: 1981-2021

Otro si, Ana Clara Belío Pascual. Abogada y Presidenta de la Sección de Derecho de Familia y Sucesiones del ICAM.
Abogacía de familia. Evolución y perspectivas
El 7 de julio de 1981 supuso un hito en nuestra historia. Se aprobaba la Ley del Divorcio, una normativa que entre otras novedades modifica­ba el Código Civil de 1889 en lo que se refiere a las causas de separa­ción, divorcio y nulidad matrimonial. ¿Qué cambios introdujo?
La Ley 30/1981, de 7 de julio, denominada Ley de Divorcio, por la que se modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil y determinó el pro­cedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, fue el 1º paso decidido e importante hacia la disolución del vínculo matrimonial.
La Ley de 1981 establecía unos requisitos que han sido posteriormente mo­dificados. Por una parte obligaba a los cónyuges en los procesos de mutuo acuerdo a esperar 1 año desde la celebración del matrimonio para interpo­ner una demanda de separación, o la acreditación de 2 años ininterrumpi­dos de falta de convivencia para instar directamente el divorcio, sin pasar por una separación previa. 
Y por otra parte en los procedimientos contenciosos era imprescindible imputar al otro cónyuge alguna de las causas recogidas en el art. 82 de la Ley, tales como el abandono injustificado del hogar familiar, la infidelidad, la conducta injuriosa o vejatoria, violaciones graves y reiteradas de los deberes conyugales, el alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exigiesen la suspensión de la convivencia. Todas ellas como funda­mento necesario para la interposición de la demanda ante el Juzgado.
En 2005 se aprobó la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica­ron el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separa­ción y divorcio. ¿En qué han consistido estas modificaciones?
Han tenido que pasar 24 años para que esta Ley de Divorcio de 1981 se adecuase a las nuevas necesidades de la sociedad y de los matrimo­nios actuales. En 2005 entró en vigor una importante modificación legislativa que permitió, entre otras medidas, la celebración de matrimonios de perso­nas de un mismo sexo.
A esta reforma legislativa se la conoce como la ley del divorcio exprés, no precisamente por el acortamiento de los tiempos de espera en los Juzgados, sino porque ahora resulta posible tramitar el divorcio habiendo transcurrido tan solo 3 meses desde la celebración del matrimonio -no 1 año-, y no siendo necesario acudir a un procedimiento de separa­ción previo.
Además, la mera voluntad de divorciarse es suficiente para instar la disolución del vínculo matrimonial sin ne­cesidad de alegar ninguna de las causas o incumplimien­tos conyugales que recogía la Ley de 1981
Esto es lo que se ha denominado el divorcio acausal, o divorcio sin necesidad de alegar justa causa, cuyo pronunciamiento por el Juzgado no admite recurso alguno.
Es decir, en el momento actual, se divorcia cualquier persona en España que así lo solicite por el mero hecho de haber transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio. No existiendo causa de oposición al­guna. Muchos autores se preguntan si fue merecido o no este adiós al sistema causalista establecido en la Ley de 1981, que estuvo en vigor durante 40 años, en contraste con las legislaciones de otros países como en concreto el modelo anglosajón.
La Ley de 1981 contó en su elaboración con muchas críticas y presiones. ¿Socialmente España estaba pre­parada para un cambio de mentalidad plasmada en un texto legislativo de estas dimensiones?
La experiencia posterior, desde 1981 hasta hoy mismo, ha demostrado cumplidamente que la sociedad espa­ñola estaba preparada para el cambio político y para el cambio social.
En el ámbito social, la ciudadanía estaba ansiosa de aquella libertad en la que todos pensamos en 1º lugar: poder escoger el lugar donde vivir, cómo vestir, cómo y por dónde moverte y trasladarte, qué idioma ha­blar, qué religión practicar o no practicar. 
Evidentemen­te en España el vínculo matrimonial indisoluble estaba arraigado en la creencia colectiva tanto religiosa como laica. La aceptación del divorcio y posteriormente la to­lerancia social con las personas divorciadas, ha puesto de relieve que la sociedad española ha sabido cambiar con madurez y sin estridencias.
Uno de los principales ámbitos que más ha varia­do en materia de separación y divorcio es la custodia de los hijos, pasando de una cierta preferencia por la progenitora a reivindicar la importancia de la custodia compartida en interés superior del menor, ¿qué nuevos cambios veremos en el futuro?
La regulación de la custodia compartida en el Código Civil es uno de los grandes desafíos que queda todavía por abordar
Frente a lo que sucede en determinadas Comunidades Autónomas como Aragón y Cataluña, el Código Civil no regula a día de hoy lo que se entiende por custodia compartida.
La Ley 15/2005, de 8 de julio incluye por 1ª vez el término de custodia compartida en el Art. 92.8, si bien como una opción excepcional. Excepcionalidad con la que ha terminado el Tribunal Supremo en reite­radas Sentencias, sustituyendo el vacío generado por la ausencia de una regulación normativa. Para el Supremo la guarda y custodia compartida es la opción normal y deseable en los procesos de divorcio, ya que sitúa a ambos progenitores en situación de igualdad y de plena corresponsabilidad parental.
Algunas de las razones aducidas por el Tribunal Supre­mo para considerar la custodia compartida como op­ción más deseable son: que fomenta la integración del menor con ambas partes evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; se evita el sentimiento de pérdida de los hijos frente a los progenitores; no se cuestiona la idoneidad de los progenitores; se estimula la coopera­ción de los padres en beneficio del menor, entre otras muchas razones.
Falta mucho por legislar, como por ejemplo el caso de los hijos nacidos por gestación subrogada y los re­gímenes de visitas de familiares y allegados en familias ensambladas, es decir, aquéllas en las que ambas partes aportan su propia descendencia, o la modificación del uso y disfrute del domicilio familiar.
La crisis sanitaria del Covid-19 ha paralizado no sólo a la sociedad si no que ha echado el freno a muchos procesos judiciales, ¿cómo ha afectado a la tramitación de procesos de divorcio?
En 1º lugar, el colapso judicial en el ámbito del Derecho de Familia ya existía antes del Covid-19.
Lo que supuso la pandemia fue un retraso adicional al ya existente como consecuencia de permanecer los Juzgados cerrados durante 83 días consecu­tivos. El 4 de junio de 2020 los plazos arrancaron de cero con muchos Juzgados sin posibilidad de celebrar vistas presenciales. 
A día de hoy tampoco existe un protocolo para el desarrollo de los juicios telemáticos. Y los esca­sos juicios que se realizan telemáticamente no ofrecen garantías de seguridad en cuanto a la protección de da­tos ni en cuanto al desarrollo del proceso.
Durante el confinamiento, otro de los aspectos con­flictivos fue el cumplimiento de regímenes de custodia y visitas, ¿cómo se solucionó?
Durante el confinamiento las Juntas Sectoriales de Jueces adoptaron criterios por unanimidad en los diferentes partidos judiciales de todo el territorio nacional que sirvieron de guía en el cumplimiento de los regímenes de custodia y visitas.
Estos criterios nos fueron de gran utilidad a los profe­sionales y abundaron en la necesidad de crear una Juris­dicción de Familia propia.
También, desde la Sección de Familia del ICAM, ante las normas derivadas del R.D. 463/2020 que declara el estado de alarma y las dudas y temores que generaba la situación, emitimos unas recomendaciones.
Según los datos recogidos por el Servicio de Estadís­tica del Consejo General del Poder Judicial, todos los tipos de demandas de disolución matrimonial presen­tadas en el año del coronavirus -2020- han reflejado una disminución conjunta del 13,3% respecto a 2019, ¿qué lectura hace de este dato?
A mi juicio este dato tiene 2 lecturas. Por un lado la im­posibilidad de tramitar ningún procedimiento desde la de­claración del estado de alarma que hasta el 4 de junio de 2020 hizo decaer la litigiosidad producida ese año. Por otro lado, una vez restablecida la normalidad judicial, el que los ciudadanos no acudieran “en masa” al Juzgado como mu­chos preveían supuso la extraordinaria madurez con que la sociedad española reaccionó ante la pandemia, llegando a acuerdos extrajudiciales en un número muy superior a 2019.
Abogados, jueces y expertos hablan de la necesidad de recurrir a métodos alternativos como la mediación y el arbitraje, como forma de desatascar la tramitación de procesos judiciales que se encuentran en los juzga­dos. ¿Estas figuras podrían ser útiles o más económicas para acelerar la resolución de los procesos de divorcio?
Cualquier procedimiento extrajudicial que facilite la resolución de los conflictos es útil en el Derecho de Fa­milia. Lo que sucede es que en la mayor parte de los casos esa mediación la realizamos los propios abogados cuando intentamos alcanzar un mutuo acuerdo. 
El fin último en la solución de los conflictos pasa por evitar su judicialización y redactar las bases de un acuerdo que refleje fielmente la voluntad de las partes y sea una hoja de ruta duradera.
¿Qué perspectivas a futuro nos esperan respecto a la tramitación de los divorcios en España?, ¿qué panora­ma nos vamos a encontrar en los próximos años?
Mirando al futuro claro que caben mejoras, tanto en el proceso del divorcio como en la etapa previa, y sobre todo en las etapas posteriores al divorcio. Se equivoca quien actúa como si una vez sancionado legalmente el divorcio todo ha concluido
Hay que aprender a cons­truir un comportamiento responsable de las personas divorciadas en 1º lugar en relación con los hijos, pero también entre los propios progenitores y sus res­pectivas familias.
Los epicúreos pensaban hace 2 mil años que la jus­ticia consistía en “no dañar y no ser dañado”. Hay que reeducarse y educar a quienes te rodean para que el di­vorcio no añada un daño adicional a la frustración del proyecto matrimonial. Daño que en no pocas ocasiones es más continuado y más amargo que la propia ruptura del vínculo matrimonial. Juristas y legisladores tienen la atractiva tarea de convertir el divorcio en España en una efectiva práctica de vida mejor de forma individual y co­lectiva y enfocarlo como una solución a un problema y no como un problema en sí mismo.
¿Se podría decir que en los últimos 40 años la evolución del divorcio en España ha sido positiva para los derechos y libertades de los ciudadanos?, ¿qué necesita mejorar?
Efectivamente, la implantación del divorcio ha con­tribuido significativa-mente al aumento de las libertades prácticas. El derecho al divorcio está poniendo de relieve la otra cara de la moneda. La “capacidad legal” no siem­pre va acompañada de “capacidad práctica”, es decir, capacidad económica y también por qué no, capacidad emocional. 
La vida de las personas divorciadas, en par­ticular de las mujeres con hijos, es difícil económica y emocionalmente hasta el punto de que puede resultar intolerable.
En el ámbito emocional la sociedad ha de reeducarse hacia una visión positiva del hecho del divorcio. 
En el ámbito económico se requiere una respuesta política, que haga posible la ayuda efectiva en los casos particu­larmente críticos. 
No se trata de alentar el divorcio pero sí de que se contemple como un avance positivo para la vida de muchas personas.

lunes, 26 de julio de 2021

Vacaciones con divorcio: evitar problemas y no perjudicar a los hijos

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Para algunos padres, el verano significa el detonante de situaciones de conflicto con la expareja en relación con el reparto de los tiempos con los niños, dando lugar a verdaderos quebraderos de cabeza.
Gema Lendoiro, Madrid, 25 JUL 2021
Las vacaciones de verano son un periodo del año que suele ser sinónimo de descanso y ocio con la familia y los amigos. Sin embargo, para algunos padres y madres esta etapa significa el detonante de situaciones de conflicto matrimonial o interminables discrepancias con la expareja en relación con el reparto de los tiempos con los hijos, dando lugar a verdaderos quebraderos de cabeza. Con el fin de evitar que esto suceda y que los niños no se vean inmersos en estas peleas vienen bien consejos de expertos en derecho de familia como Delia Rodríguez, de Vestalia Abogados.
1. ¿Qué puedo hacer si aún no tengo sentencia que regule las vacaciones?
En muchas ocasiones, en pleno fervor de una separación afectiva, nos encontramos con el verano de por medio sin haber obtenido aún una resolución judicial y “si hemos gestionado el divorcio o separación de forma amistosa, no será un inconveniente el no haber ratificado el convenio regulador ante el Juzgado, pudiendo cumplir las medidas desde el momento en el que hemos alcanzado un acuerdo y firmado el documento”, explica la letrada.
Si, por el contrario –recuerda la experta- estamos inmersos en un procedimiento judicial contencioso es importante destacar que, al no existir medidas paternofiliales, ambos progenitores siguen teniendo los mismos derechos y deberes con respecto a los hijos.
Es habitual encontrar progenitores que impiden al otro la relación con los menores aprovechando este limbo legal y las dilaciones de la justicia- continúa Rodríguez- debiendo apercibir a quienes protagonicen esta conducta que más adelante puedes volvérseles en contra. Lo idóneo es que reine la cordura y los progenitores sean capaces de llegar a acuerdos, al menos parciales, para repartirse el verano por mitad en periodos iguales acordes a las dinámicas familiares y las edades de los menores. 
Lo habitual es un reparto por quincenas alternas, estableciendo un derecho de elección por años pares e impares a favor de cada progenitor.
2. ¿Qué hacer si el convenio regulador o la sentencia no son claros con los repartos vacacionales?
Este punto es muy frecuente, especialmente cuando nos encontramos con convenios reguladores no redactados por un abogado especialista en familia, o con determinadas sentencias ambiguas sobre las cuales no se solicitó en su momento una aclaración, aclara la abogada. 
Dicen que 2 no se pelean si 1 no quiere, pero en derecho de familia esto no ocurre. Basta con que 1 de los progenitores busque el desacuerdo para que el caos esté asegurado”, asegura.
Lo deseable es que en los convenios o sentencias se establezca con detalle el día y hora en el que se debe realizar el intercambio de los niños, que, salvo acuerdo, suele ser en el domicilio donde residen habitualmente (en caso de las custodias exclusivas), o bien en la vivienda habitual de quien ha disfrutado o empieza a disfrutar del periodo vacacional. Cuando hablamos de progenitores que viven en distintas provincias, a veces se fija un punto equidistante. En caso de que no se detallen horarios, debemos aplicar el sentido común y pensar en lo mejor para los niños, atendiendo a sus edades concretas y a sus rutinas familiares. Si las discusiones sobre esto son una constante, recomendamos solicitar una modificación de medidas al Juzgado competente.
3 ¿Qué sucede con los días no lectivos de junio y septiembre?
En relación con estos periodos conflictivos, en principio, y salvo que se acuerde expresamente lo contrario, no se entienden incluidos en el régimen de vacaciones recogido en el convenio, repartiéndose únicamente los meses de julio y agosto.
Si no se incluyeron, nada impide que los progenitores lleguen a acuerdos para unirlos a la 1ª quincena de julio, y a la última de agosto.
En caso de progenitores que residen en distintas provincias, y no ven a los niños tanto durante el curso escolar, se suele acordar la compensación de tiempos otorgándoles el disfrute de estos periodos no lectivos.
4. ¿Se mantiene el régimen de visitas intersemanales o de fines de semana en verano?
Parece una pregunta obvia, pero lo cierto es que muchas veces este punto da lugar a problemas. Aunque el progenitor que disfruta de las vacaciones se encuentre en la misma ciudad, ello no implica que el otro tenga derecho a visitas, salvo que se acuerde expresamente.
5. ¿Qué hago si mi ex no elige periodo vacacional cuando le corresponde y no puedo organizar mis vacaciones?
Este extremo es muchas veces un foco de conflictos, por lo que cada vez con más frecuencia dejamos constancia en los convenios reguladores de que, en caso de no hacer uso del derecho de elección dentro del plazo, automáticamente pasará al otro progenitor la facultad de elegir.
Una solución también muy útil es establecer repartos de lotes vacacionales cerrados por años pares e impares a favor de cada progenitor, si bien siempre será mucho más práctico el poder decidir, aunque sea por años alternos, sobre cuándo queremos disfrutar nuestras vacaciones con los niños.
6. ¿Mi ex debe entregarme la documentación de los menores cuando me voy de vacaciones?
Por supuesto. Recomendamos que los niños siempre vayan acompañados del documento nacional de identidad y su tarjeta sanitaria.
7. ¿Tengo que informar sobre el destino de vacaciones a mi ex?
La respuesta es sí. Debes informar al otro progenitor sobre el lugar exacto donde residirás con los menores en tu periodo vacacional, facilitando un canal de contacto para que pueda comunicar con estos, a poder ser una vez al día.
8. ¿Necesito autorización de mi expareja para viajar al extranjero?
En este punto es importante saber que, si quieres salir de España con tus hijos con el objeto de disfrutar de las vacaciones, necesitas el consentimiento y autorización del otro progenitor.
Por ejemplo, un viaje infantil frecuente es a Disneyland París. Hay padres o madres que, sin razón y aunque cueste creerlo, se niegan a que el otro viaje, por fastidiar al otro. En caso de que el otro no preste este consentimiento, recomendamos acudir a un abogado de familia con tiempo suficiente para poder solicitar autorización judicial para realizar el viaje y disfrutar de la experiencia única que es viajar en familia.
9. ¿Quién paga los campamentos de verano?
Durante las vacaciones, otro punto de fricción entre los progenitores pueden ser la elección o asistencia de los menores a campamentos de verano. Concretamente, puede suceder que en la quincena que hemos acordado en el convenio que nos corresponde pasar con nuestros hijos tengamos que trabajar, pensando en ese caso que lo mejor para los niños sea apuntarlos a un campamento de verano.
En estos casos, no es necesario el consentimiento del otro progenitor, no obstante, el coste de dicho campamento deberá pagarlo solo el progenitor que haya decidido que el niño acuda a estas actividades de ocio, salvo pactos expresos.
10. ¿Tengo derecho a visitar a mi hijo el día de su cumpleaños en el periodo estival?
Todos los progenitores que no están ese día con los hijos tienen derecho a una visita en el cumpleaños de los hijos. Si estos nacieron en verano, también puede hacerse uso de este derecho, pero desplazándote donde el otro progenitor esté pasando sus vacaciones.
Recomendamos que si los niños cumplen en estas fechas se deje regulado para evitar problemas futuros.
11. ¿Qué hago si mi ex se ha trasladado a su ciudad natal en vacaciones y no quiere volver con nuestros hijos?
Tratándose de un traslado no consensuado, y siendo el cambio de residencia de los menores una decisión que compete a ambos progenitores, recomendamos acudir con urgencia a un abogado de familia para que podamos asesoraros sobre los pasos legales urgentes que debéis dar ante estas situaciones.