E&J, 09/03/2024
Tener antecedentes penales no impide ni excluye el acceso a este "instrumento" de ayuda económica.
La Ley de la 2ª Oportunidad es un procedimiento legal que se ha convertido en un instrumento crucial para ayudar a las personas a liberarse de la carga de las deudas y obtener un nuevo comienzo económico. Sin embargo, la relación entre esta ley y los antecedentes penales es un tema que puede condicionar el acceso a la misma. En el presente post, se examina la Ley de la 2ª Oportunidad y su relación con los antecedentes penales.
Los antecedentes penales y su impacto
La relación entre la Ley de la IIª Oportunidad y los antecedentes penales se ha convertido en un tema relevante, ya que las personas que han tenido problemas legales pueden enfrentar desafíos adicionales al buscar un nuevo comienzo económico.
Uno de los requisitos fundamentales para poderse acoger en la Ley de la IIª Oportunidad es la presunción de la buena fe del deudor, así se establece en el art. 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). El problema es que el legislador no detalla con exactitud qué se entiende por buena fe.
Si bien, encontramos que el art. 487 de la citada ley ciertos casos en los que no es posible obtener la exoneración del pasivo insatisfecho debido a conductas dolosas.
Entre estas conductas se encuentran los delitos, y es aquí donde se produce una conexión entre el requisito de la buena fe y la comisión de delitos. Uno de los supuestos que impide la cancelación de las deudas, según el art. 487 del TRLC, es la comisión de ciertos delitos en un período de 10 años anteriores a la solicitud de acogerse a la IIª Oportunidad. Estos delitos incluyen aquellos relacionados con el patrimonio y el orden socioeconómico, la falsedad documental, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores. Es importante destacar que esta restricción se aplica cuando la pena máxima prevista para el delito sea de al menos de 3 años de prisión.
No obstante, existe una excepción a esta regla: si en el momento en que se presenta la solicitud de la IIª Oportunidad la responsabilidad penal ha sido extinguida y se han satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito el deudor podría acogerse. En consecuencia, aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos patrimoniales y socioeconómicos, regulados en el Título XIII del Libro II del Código Penal, en los art. 234 al 304 de esta ley, no podrán beneficiarse de la Ley de la IIª Oportunidad, a menos que se cumplan las condiciones específicas mencionadas anteriormente.
Además, los jueces pueden considerar que la conducta previa del deudor es relevante para determinar si es merecedor de una 2ª oportunidad, entrando a valorar la buena fe. Sin embargo, es importante resaltar que, si el deudor ha cometido un delito que no esté contemplado en el art. 487 TRLC, antes mencionado, no cierra al acceso a la 2ª Oportunidad.
Cómo solicitar el certificado de antecedentes penales
Existen 2 opciones para solicitar el certificado de antecedentes penales: de forma online o de forma presencial.
La forma más rápida y sencilla de obtener el certificado de antecedentes penales es a través de Internet utilizando un Certificado Digital o el sistema Cl@ve PIN.
Los pasos a seguir en este caso son los siguientes:Acceso a la web oficial: el 1º paso consiste en acceder al sitio web oficial del Ministerio de Justicia de España, cuya dirección es https://sede.mjusticia.gob.es/.
Búsqueda del servicio: en la página de inicio, se debe buscar el apartado de «Trámites Destacados» o utilizar la barra de búsqueda para encontrar el servicio de «Antecedentes Penales».
Iniciar sesión: si se dispone de un certificado digital o Cl@ve PIN, se puede iniciar sesión en el sistema para solicitar los antecedentes penales.
Rellenar el formulario: una vez dentro del sistema, se debe completar el formulario de solicitud proporcionando la información requerida, como el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, número de DNI o NIE, entre otros datos relevantes.
Pago de tasas: para obtener los antecedentes penales, es necesario abonar las tasas correspondientes. El costo es de aproximadamente 4 €.
Es importante que el número de cuenta bancaria donde se va a cobrar la tasa sea titularidad de la persona solicitante.
Descargar el certificado: una vez completados todos los pasos y verificada la identidad, se podrá descargar el certificado de antecedentes penales en formato PDF. Por lo general, el certificado digital se genera de forma inmediata, por lo que se podrá disponer del mismo en el momento en que se finaliza la solicitud.
En el caso de que puedan constar antecedentes penales inscritos, la respuesta de la solicitud puede tardar de 5 a 7 días.
Para realizar el trámite de forma presencial, se puede acudir a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia o a la comisaría de policía más próxima. Es necesario aportar la documentación requerida (DNI o NIE, fotografía reciente a color) y el formulario de solicitud completado (se encuentra en la misma página web del Ministerio de Justicia). En el lugar se proporcionará una carta de pago para abonar la tasa correspondiente en una entidad bancaria. Una vez pagada la tasa, se presenta el comprobante de pago junto con los demás documentos y se entregará una copia de los antecedentes penales en el momento o en el plazo más breve posible.
Cancelación de los antecedentes penales
En ocasiones, los certificados de antecedentes penales arrojan datos de antecedentes que ya están prescritos o cumplidas las penas y responsabilidades, puesto que los antecedentes penales no desaparecen solos del historial, para ello debe tramitarse la cancelación de los mismos.
Los requisitos necesarios para solicitar la cancelación de los antecedentes penales en España son los siguientes, de acuerdo con el art. 136 del C.Penal:
No haber delinquido nuevamente durante ciertos plazos: estos plazos varían según la gravedad de la pena impuesta en la sentencia:
6 meses para penas leves.
2 años para penas que no excedan de 12 meses y para aquellas impuestas por delitos imprudentes.
3 años para penas menos graves inferiores a 3 años.
5 años para penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
10 años para penas graves.
Es importante tener en cuenta que estos plazos se interrumpen si la persona comete nuevos delitos durante su transcurso. En tal caso, el período de cancelación se reinicia desde la fecha de comisión del nuevo delito. Para cancelar las anotaciones de medidas de seguridad: las anotaciones relacionadas con medidas de seguridad se cancelarán una vez que se haya cumplido la medida o haya prescrito, de acuerdo con la legislación aplicable.
La forma más ágil de cancelar los antecedentes es tramitando la solicitud vía online, accediendo con el Certificado Digital o estar registrado con la Cl@ve PIN.
El plazo de tramitación es de 3 meses. La resolución de la misma se va a notificar mediante correo postal a la dirección designada en el momento de la solicitud o se puede consultar el estado del trámite desde la misma sede electrónica del Ministerio de Justicia.
La solicitud de cancelación también puede llevarse a cabo de forma presencial en alguno de los edificios públicos habilitados para ello, o bien, a través de correo postal certificado. Para ello, será necesario aportar el Documento de Identidad o NIE, además de facilitar otros datos personales.
Toda la documentación deberá de ser antes compulsada.
Conclusión
La Ley de la IIª Oportunidad es una valiosa herramienta legal que ofrece a las personas la posibilidad de liberarse de deudas abrumadoras y comenzar de nuevo económicamente. Si bien los antecedentes penales pueden complicar el proceso, no necesariamente excluyen a una persona de beneficiarse de esta ley.
Es importante que las personas que consideran acogerse a la Ley de la IIª Oportunidad busquen asesoramiento legal y comprendan cómo los antecedentes penales pueden influir en su situación.