viernes, 15 de marzo de 2024

¿Quién debe incluir a los hijos en la declaración de la renta en caso de separación?

AyudaSepe, 14 Marzo 2024
Es muy común que cuando llega la declaración de la renta y hay una separación de por medio surjan preguntas como ¿quién es el que puede incluir a los hijos en la declaración de la renta, el padre o la madre? Es posible que esta pregunta te ronde con más énfasis cuando se acerca la campaña de la renta. ¡Te lo resolvemos!
Como norma general, el padre o la madre que convive con los hijos es quien puede realizar la declaración de la renta incluyéndolos. Por ejemplo, si la custodia corresponde a uno de los progenitores, este será quien tenga derecho a deducir por los hijos. Pero, ¿qué ocurre cuando la custodia es compartida? En este caso, ninguno de los 2 tiene la custodia al 100% de los hijos, por lo que la decisión de incluir a los hijos en la declaración de la renta de uno u otro será de mutuo acuerdo, siempre teniendo en cuenta que solo podrán ser incluidos en una única declaración.

¿Cuándo la custodia corresponde a un solo progenitor?
Será única y exclusivamente el progenitor con la custodia de menor el que pueda incluirlos en su declaración

¿Cuándo la custodia es compartida?
En ese caso la cuestión cambia, ya que en principio ninguno de los progenitores puede asegurar que los hijos viven con él a tiempo completo. Por lo que será de mutuo acuerdo la incorporación de los menores en la declaración de la renta de alguno de los 2 progenitores, teniendo en cuanta que solo podrán estar en 1 de las 2.
Lo positivo es que hacer la renta un año con el niño no condiciona con quién se puede hacer el siguiente. Presentar la renta de forma conjunta o individual un año no es vinculante para los siguientes. Por eso mismo, la solución más habitual suele ser turnarse para hacer la declaración conjunta con el menor cada año.

¿Afecta a todas las deducciones?
Hacer la renta con el niño no afecta a todas las deducciones ni a toda la declaración. En este sentido, los 2 podrán aplicar el mínimo por descendiente al 50% para cada uno. La razón es que el hijo vive efectivamente con ambos. También se podrá aplicar la deducción por familia numerosa en ambos casos independientemente de quien los incluya en la declaración de la renta.

¿Y si no se llega a un acuerdo sobre quién incluye a los niños en la declaración de la renta? ¿Qué sucede?
Para estos casos, la propia Agencia Tributaria determina que la composición de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el 31 de diciembre de cada año”. Esto significa que podría realizar la declaración conjunta el progenitor que esté con el niño el 31 de diciembre, aunque hay que tener cuidado, ya que no es totalmente vinculante. Si el otro progenitor decide incluirlos también en su declaración, podría dar lugar a una reclamación de la Agencia Tributaria por incluir a los menores en 2 unidades familiares distintas al mismo tiempo. Por ello, en estos casos es mejor no incluirlos en ninguna de las 2 declaraciones. 
Aun así, como indicábamos anteriormente, en los acuerdos de custodia compartida, suele realizarse un año con uno y otro año con el otro progenitor. Esta condición de ninguna manera es obligatoria y dependerá del acuerdo entre ambos.

¿Cuánto valen 26 años de crianza y trabajo doméstico tras un divorcio?

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.....  88.025 euros.
La A. P. de Pontevedra ha reconocido el derecho a compensación a una mujer por los trabajos del hogar realizados durante su matrimonio, aunque rebaja a la mitad las cantidades
Lorena Bustabad, Santiago de Compostela, 14/03/2024 
La pareja se casó en 1996 y se divorció en Vigo en 2022, tras 26 años de matrimonio. Entonces, el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de la ciudad le reconoció a la mujer el derecho a una indemnización de 120.000 € "por su trabajo en el hogar durante el matrimonio", además de una pensión compensatoria de 350 € mensuales.

El hombre la recurrió. Entendía que no había lugar a la pensión compensatoria -como mucho 100 € durante 1 año de forma subsidiaria, exponía-, ya que la exesposa se había reincorporado al mundo laboral a finales del 2021. Pedía, además, rebajar a 60.000 la indemnización mientras él mantenía la propiedad de la vivienda común. La mujer, por su parte, pedía más: hasta 183.629,36 €, calculados conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por todos y cada uno de los años que duró el matrimonio, según reflejó en su escrito de apelación.

La sección VIª de la A. P. de Pontevedra, en una sentencia novedosa, corrige y rebaja cuantías, pero sí ratifica y reconoce la valía de los 26 años en los que la mujer se ocupó en exclusiva de las tareas domésticas, la crianza y los cuidados de la única hija de la pareja y le pone números: serán 88.025,31 € los que tendrá que abonarle su exmarido como indemnización.

La sentencia expone que el cese de la convivencia entre ambos le generó a la mujer "una situación de desequilibrio económico" después de un largo tiempo "dedicada fundamentalmente al cuidado del hogar y la crianza de la hija común". Señala, además, citando jurisprudencia del Supremo, que se aprecia una "situación de desigualdad causada por la pérdida de oportunidades consecuencia de la dedicación a la familia", frente "a la capacidad suficiente de él para hacer frente a lo que por derecho corresponde a su esposa".

Ella apenas había cotizado 205 días durante el tiempo que duró su matrimonio mientras él sí mantuvo su actividad profesional. La Audiencia ahonda en que la reincorporación de la mujer al mundo laboral se produce "cumplidos ya los 52 años", como parte del argumentario para reconocer su derecho a ser compensada.

La Audiencia también recurre a un razonamiento salomónico para rebajar a la mitad la indemnización que reclamaba la exesposa sin restarle valor al trabajo realizado. "Habrá de considerarse, además, -dice la sentencia- que del trabajo para la casa se beneficia el cónyuge que no lo prestó, pero también satisface el interés del cónyuge que lo realizó, pues también está encaminado a atender a sus propias necesidades personales, por lo que, estimamos, que existiendo un interés compartido, la cuantificación de la compensación haya de reflejarlo reduciendo proporcionalmente, en su mitad, el módulo salarial". Es decir, rebaja la indemnización del divorcio a la mitad de lo que ella pedía porque entiende que del trabajo doméstico también se benefició ella al residir en la vivienda.

Pensión para un perro
Esta misma sección VIª de la A. P. de Pontevedra saltó a la palestra esta semana por otra sentencia pionera. Esta vez, el protagonista fue un perro.
Vino a confirmar una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Vigo -especializado en Familia- en otro proceso de divorcio que había decretado que la mascota de la pareja se quedaría al cuidado de la mujer, pero que ambos pagarían a medias los gastos extraordinarios y de veterinario.

La sentencia iba más allá al determinar, específicamente, las cantidades para el animal: 40 € al mes para el perro y 75 mensuales por cada uno de los 2 hijos de la pareja como pensión de alimentos con patria potestad y custodia compartida. 
Para que no queden dudas, también la pensión alimenticia del can serán "40 € pagaderos los 5 primeros días de cada mes y actualizables anualmente conforme al IPC".

lunes, 11 de marzo de 2024

los antecedentes penales: ¿cómo conseguir el certificado y cómo cancelarlos?

E&J, 09/03/2024 
Tener antecedentes penales no impide ni excluye el acceso a este "instrumento" de ayuda económica.
La Ley de la 2ª Oportunidad es un procedimiento legal que se ha convertido en un instrumento crucial para ayudar a las personas a liberarse de la carga de las deudas y obtener un nuevo comienzo económico. 
Sin embargo, la relación entre esta ley y los antecedentes penales es un tema que puede condicionar el acceso a la misma. En el presente post, se examina la Ley de la 2ª Oportunidad y su relación con los antecedentes penales.

Los antecedentes penales y su impacto
La relación entre la Ley de la IIª Oportunidad y los antecedentes penales se ha convertido en un tema relevante, ya que las personas que han tenido problemas legales pueden enfrentar desafíos adicionales al buscar un nuevo comienzo económico.

Uno de los requisitos fundamentales para poderse acoger en la Ley de la IIª Oportunidad es la presunción de la buena fe del deudor, así se establece en el art. 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). El problema es que el legislador no detalla con exactitud qué se entiende por buena fe
Si bien, encontramos que el art. 487 de la citada ley ciertos casos en los que no es posible obtener la exoneración del pasivo insatisfecho debido a conductas dolosas.

Entre estas conductas se encuentran los delitos, y es aquí donde se produce una conexión entre el requisito de la buena fe y la comisión de delitos. Uno de los supuestos que impide la cancelación de las deudas, según el art. 487 del TRLC, es la comisión de ciertos delitos en un período de 10 años anteriores a la solicitud de acogerse a la IIª Oportunidad. Estos delitos incluyen aquellos relacionados con el patrimonio y el orden socioeconómico, la falsedad documental, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores. Es importante destacar que esta restricción se aplica cuando la pena máxima prevista para el delito sea de al menos de 3 años de prisión.

No obstante, existe una excepción a esta regla: si en el momento en que se presenta la solicitud de la IIª Oportunidad la responsabilidad penal ha sido extinguida y se han satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito el deudor podría acogerse. En consecuencia, aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos patrimoniales y socioeconómicos, regulados en el Título XIII del Libro II del Código Penal, en los art. 234 al 304 de esta ley, no podrán beneficiarse de la Ley de la IIª Oportunidad, a menos que se cumplan las condiciones específicas mencionadas anteriormente.

Además, los jueces pueden considerar que la conducta previa del deudor es relevante para determinar si es merecedor de una 2ª oportunidad, entrando a valorar la buena fe. Sin embargo, es importante resaltar que, si el deudor ha cometido un delito que no esté contemplado en el art. 487 TRLC, antes mencionado, no cierra al acceso a la 2ª Oportunidad.

Cómo solicitar el certificado de antecedentes penales
Existen 2 opciones para solicitar el certificado de antecedentes penales: de forma online o de forma presencial.
La forma más rápida y sencilla de obtener el certificado de antecedentes penales es a través de Internet utilizando un Certificado Digital o el sistema Cl@ve PIN. 
Los pasos a seguir en este caso son los siguientes:Acceso a la web oficial: el 1º paso consiste en acceder al sitio web oficial del Ministerio de Justicia de España, cuya dirección es https://sede.mjusticia.gob.es/.

Búsqueda del servicio: en la página de inicio, se debe buscar el apartado de «Trámites Destacados» o utilizar la barra de búsqueda para encontrar el servicio de «Antecedentes Penales».
Iniciar sesión: si se dispone de un certificado digital o Cl@ve PIN, se puede iniciar sesión en el sistema para solicitar los antecedentes penales.
Rellenar el formulario: una vez dentro del sistema, se debe completar el formulario de solicitud proporcionando la información requerida, como el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, número de DNI o NIE, entre otros datos relevantes.
Pago de tasas: para obtener los antecedentes penales, es necesario abonar las tasas correspondientes. El costo es de aproximadamente 4 €. 
Es importante que el número de cuenta bancaria donde se va a cobrar la tasa sea titularidad de la persona solicitante.
Descargar el certificado: una vez completados todos los pasos y verificada la identidad, se podrá descargar el certificado de antecedentes penales en formato PDF. Por lo general, el certificado digital se genera de forma inmediata, por lo que se podrá disponer del mismo en el momento en que se finaliza la solicitud. 
En el caso de que puedan constar antecedentes penales inscritos, la respuesta de la solicitud puede tardar de 5 a 7 días.

Para realizar el trámite de forma presencial, se puede acudir a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia o a la comisaría de policía más próxima. Es necesario aportar la documentación requerida (DNI o NIE, fotografía reciente a color) y el formulario de solicitud completado (se encuentra en la misma página web del Ministerio de Justicia). En el lugar se proporcionará una carta de pago para abonar la tasa correspondiente en una entidad bancaria. Una vez pagada la tasa, se presenta el comprobante de pago junto con los demás documentos y se entregará una copia de los antecedentes penales en el momento o en el plazo más breve posible.

Cancelación de los antecedentes penales
En ocasiones, los certificados de antecedentes penales arrojan datos de antecedentes que ya están prescritos o cumplidas las penas y responsabilidades, puesto que los antecedentes penales no desaparecen solos del historial, para ello debe tramitarse la cancelación de los mismos.

Los requisitos necesarios para solicitar la cancelación de los antecedentes penales en España son los siguientes, de acuerdo con el art. 136 del C.Penal
No haber delinquido nuevamente durante ciertos plazos: estos plazos varían según la gravedad de la pena impuesta en la sentencia:
6 meses para penas leves.
2 años para penas que no excedan de 12 meses y para aquellas impuestas por delitos imprudentes.
3 años para penas menos graves inferiores a 3 años.
5 años para penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
10 años para penas graves.

Es importante tener en cuenta que estos plazos se interrumpen si la persona comete nuevos delitos durante su transcurso. En tal caso, el período de cancelación se reinicia desde la fecha de comisión del nuevo delito. Para cancelar las anotaciones de medidas de seguridad: las anotaciones relacionadas con medidas de seguridad se cancelarán una vez que se haya cumplido la medida o haya prescrito, de acuerdo con la legislación aplicable.

La forma más ágil de cancelar los antecedentes es tramitando la solicitud vía online, accediendo con el Certificado Digital o estar registrado con la Cl@ve PIN. 
El plazo de tramitación es de 3 meses. La resolución de la misma se va a notificar mediante correo postal a la dirección designada en el momento de la solicitud o se puede consultar el estado del trámite desde la misma sede electrónica del Ministerio de Justicia.

La solicitud de cancelación también puede llevarse a cabo de forma presencial en alguno de los edificios públicos habilitados para ello, o bien, a través de correo postal certificado. Para ello, será necesario aportar el Documento de Identidad o NIE, además de facilitar otros datos personales. 
Toda la documentación deberá de ser antes compulsada.

Conclusión
La Ley de la IIª Oportunidad es una valiosa herramienta legal que ofrece a las personas la posibilidad de liberarse de deudas abrumadoras y comenzar de nuevo económicamente. Si bien los antecedentes penales pueden complicar el proceso, no necesariamente excluyen a una persona de beneficiarse de esta ley.
Es importante que las personas que consideran acogerse a la Ley de la IIª Oportunidad busquen asesoramiento legal y comprendan cómo los antecedentes penales pueden influir en su situación.