sábado, 21 de abril de 2018

Antonio David y su Divorcio: Una Eternidad ... y muy complicada

Antonio David se enfrenta a 5 años de cárcel por maltrato psicológico
Rocío Carrasco ha conseguido sentar a su exmarido en el banquillo de los acusados.
ABC.ES, MADRID, 20/04/2018
Casi 2 décadas después desde su separación, Rocío Carrasco y Antonio David todavía siguen enfrascados en una lucha constante en los tribunales. El paso de los años no ha hecho que las tensiones entre ambos se rebajasen. Y es que la relación entre ellos nunca ha sido buena.
Desde el 1º momento, el ex guardia civil peleó por la custodia compartida de sus hijos en los Tribunales. Tras años de intensas batallas, consiguió ganar a Rocío Carrasco en el juzgado, algo que la hija de la fallecida Rocío Jurado y Pedro Carrasco todavía lamenta. Ni los 20 años que han pasado desde entonces han calmado las aguas. De hecho, Rocío Carrasco presentó hace unos meses un demanda contra él.
El juez acaba de dar la razón a la hija de la fallecida Rocío Jurado y sentará en el banquillo de los acusados a su expareja por un presunto delito de maltrato y lesiones psicológicas, según ha podido conocer la revista «Semana». El magistrado determina que existen «indicios racionales» de criminalidad. La juez también ha querido dejar claro que «un auto de procedimiento abreviado no es una sentencia condenatoria. Parece obvio, pero es conveniente recordarlo, dado el carácter mediático del presente procedimiento».
Carrasco lleva años recogiendo todos los testimonio y publicaciones en las que ha hablado su exmarido para llevar a cabo la denuncia y alegar que ha sido víctima de un presunto delito de maltrato y lesiones psicológicas por parte de Antonio David, por el que el abogado de Carrasco pide 5 años de cárcel. El ex guardia civil se encuentra en uno de sus peores momentos. Tiene todas sus cuentas embargadas y debe 2 millones de euros. La situación es tal que no puede alimentar a sus 2 hijos, Rocío Flores y David Flores, ni mantenerlos. Es gracias a su actual mujer, Olga Moreno, que sobreviven mes a mes. Los beneficios de la tienda de ropa que tiene su pareja rondarían, según la misma publicación, los 2.000 euros, dinero con el que se mantienen.

viernes, 20 de abril de 2018

¿Quién puede matar a un hijo?

'Custodia compartida', meritoriamente dirigida por Xavier Legrand, arranca con algo lamentablemente rutinario: el proceso judicial para lograr la custodia de los hijos.
Film: CUSTODIA COMPARTIDA
Dirección: Xavier Legrand.
Intérpretes: Denis Ménochet, Léa Drucker, Thomas Gioria.
Género: drama. Francia, 2018.
Duración: 93 minutos.
CARLOS BOYERO, 20 ABR 2018
Resulta intolerable ser testigo del sufrimiento de los niños, su machaque, su terror. Y nadie en su sano juicio certificaría que todos ellos son ángeles, sabemos que en ocasiones pueden ser crueles entre ellos, abusar de los más débiles, cebarse sin piedad con los que padecen taras físicas o psíquicas. Pero también representan la vulnerabilidad extrema, la ausencia de culpa, la inocencia amenazada. Las imágenes de barbaries que más han sobresaltado y desatado la lágrima en cualquier ser humano que no sea un malnacido son la de una cría vietnamita corriendo envuelta en napalm, el buitre acechando a una desnutrida y agonizante criatura en un poblado de Sudán y el cadáver de un niño sirio víctima de un naufragio en una playa de Turquía.
El retrato más genial que he visto en el cine del desamparo, el pavor y la capacidad de supervivencia de la infancia es La noche del cazador. Un crío y su hermana pequeña huyen en la noche, a través de ríos y bosques, de un ogro a caballo y vestido de negro que lleva tatuadas en sus manos las palabras amor y odio. Es su diabólico padrastro, ha degollado a la madre, les quiere robar su herencia, su vida y su alma. Una viejecita enérgica, rodeada de gansos y de niños perdidos, ejercerá de ángel protector al final de su aterrorizado camino enfrentándose al monstruo.
La película francesa Custodia compartida, meritoriamente dirigida por el principiante Xavier Legrand, habla inicialmente de algo tan frecuente y lamentablemente rutinario como un divorcio y el consecuente proceso judicial para lograr la custodia de los hijos. Es una secuencia muy larga en la que las abogadas de las 2 partes utilizan ante la jueza la esgrima verbal para lograr que sus representados se lleven la mejor parte en la custodia de los hijos. Y comparto la opinión de un amigo de que en esa vistilla en la que los litigantes permanecen callados hay un fallo de casting. La apariencia de él es amenazante, la de ella excesivamente cándida. A partir de ahí se narra una historia progresivamente inquietante y que acaba en estado de puro terror.
Por supuesto, todo el mundo sufre en estas siniestras movidas y posee sus razones. Incluso la obcecada bestia, incapaz de admitir el definitivo naufragio de su matrimonio, el distanciamiento y el miedo que sienten hacia él sus hijos y la que fue su esposa. Y lamento el calvario que sufre esta y la hija adolescente, pero lo que más me impresiona es el llanto, el horror y la parálisis del niño pequeño. Su madre y su hermana poseen defensas, también hombres que las quieren, pero la intemperie emocional del crío, su continuo temor a las volcánicas explosiones del padre, a la permanente amenaza que late en él me provocan dolor y piedad.
Es una película áspera, incómoda, sin concesiones sentimentales, con un tono voluntariamente terroso, apegado a la realidad. Y te asalta el escalofrío con la tenebrosa estadística que esta te ofrece. Que se repite en cualquier lugar la aparición de enloquecidos o fríos salvajes que asesinan a su pareja y a los hijos que engendraron ejerciendo la venganza más sádica. Y luego se suicidan o lo intentan. Y podrías entender los motivos de su desesperación, que se sientan acabados al perder a los suyos. O sea, que se maten. Lo cual puede ser tan razonable como trágico. Pero que dejen en paz a los demás. No son gente desolada. Son la encarnación del mal.
Nota: Aunque las comparaciones siempre son odiosas: Siempre nos quedara el Film " Kramer contra Kramer". Otro punto de vista.

Divorcio:Vivienda e Hijos

«Debería desvincularse legislativamente el uso de la vivienda familiar de la custodia de los hijos».
35 años de la contratación de los primeros psicólogos forenses en la administración de Justicia.
Belén Tobalina. Madrid,19 de abril de 2018.
Vicente Ibáñez fue uno de los primeros 19 psicólogos forenses que la administración de Justicia contrató hace 35 años. Aunque hoy nadie entendería la ausencia de estos profesionales en los tribunales, en 1983 estaban a prueba.
Ese año es cuando tuvo lugar la 1ª contratación. “Fuimos 19 psicólogos y 19 trabajadores sociales”, recuerda este experto durante la VI Convención de la Asociación de Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia, en la que intervinieron, entre otros, el decano del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Entonces se les contrató porque se acababa de aprobar, 2 años antes, la ley del divorcio, en julio de 1981.
Aunque en aquella época desde ciertos estamentos judiciales no se comprendía la contratación de estos profesionales, “ahora nadie entendería el ámbito de derecho de familia sin que hubiera psicólogos forenses. Al igual que en el ámbito de menores, de lo penal, etc”. Pero entonces fue una idea pionera. Ibáñez recuerda que “hacía 13 años que habíamos salido del franquismo y de repente en España teníamos ley del divorcio y tribunales especializados con profesionales en su plantilla que ni los franceses, ni los ingleses ni suecos se habían imaginado que pudieran existir”.
La custodia compartida es un concepto que importamos los psicólogos del juzgado de familia. Este concepto y el de la mediación familiar, los importó Antonio Coi Ferrer de California” donde se hablaba de estas opciones entre la década de “los 70 y los 80”. “Ahora hay gente que en 2018 dice que la custodia compartida es un derecho y el propio Tribunal Supremo afirme que el mejor interés del niño es que la custodia compartida sea generalizada, no excepcional, porque llevamos más de 30 años explicando a la sociedad y a los jueces esto”. 
Ibáñez recuerda cómo en aquellos casos en los que las partes acordaban la custodia compartida, el fiscal presentaba una solicitud de valoración porque le parecía muy raro. Es decir, iban en contra del modelo “del niño maleta”.
Hoy, Ibáñez es de los pocos profesionales de esta “tanda” que queda en activo y es el único psicólogo varón de los Juzgados de Familia de Madrid. Durante este tiempo ha analizado la conducta de menores incapaces de pronunciar una palabra, otros que sin llegar a 10 años han desarrollado una estrategia de disociación, “teniendo” 2 vidas, lo que les puede provocar graves problemas psicopatológicos en un futuro. Todo por la manipulación, o como dice el experto por las interferencias- de 1 progenitor u otro, o los 2. “También estamos ya detectando la misma situación con progenitores del mismo sexo”, apunta Mª José Catalán, presidenta de la Asociación de Psicólogos Forenses (APF).
El menor es el que sufre en todos estos casos, eso no ha cambiado”, afirma Ibáñez. En ocasiones por falta de foco, en otros por ganar la batalla contra el otro progenitor y en otros movidos por intereses mucho más espurios, el uso del domicilio familiar. Si la custodia compartida fue un concepto que importaron los psicólogos forenses, hoy este experto hace hincapié en que “debería abordarse una adecuada modificación legislativa en materia de derecho de familia: la desvinculación del uso de la vivienda familiar de la atribución de la custodia”. “Muchas veces las disputas sobre quién se queda con la custodia es por quién se queda con la casa”, concluye.

Cómo quedarse con la casa y la hipoteca en caso de divorcio

HelpMyCash,  19 abril 2018
Un divorcio genera muchísimas dudas: cómo se reparten los bienes y las obligaciones antes conjuntas, quién se queda con la custodia de los hijos, cuánto habrá que pagar a los abogados…
En el presente artículo, de la mano del comparador de hipotecas HelpMyCash.com, te explicaremos qué operaciones tienes que efectuar si quieres quedarte con la casa comprada con tu expareja. Y decides asumir íntegramente la hipoteca pendiente sobre el inmueble.
Una novación para quedarte con la hipoteca
En el caso de la hipoteca, lo que hay que hacer es una novación. Esta operación consiste, básicamente, en acordar con el banco la modificación de una o más cláusulas de la escritura hipotecaria. Por lo tanto, para que el préstamo pase a estar solo a tu nombre, tendrás que pactar la eliminación de uno de los titulares. Es decir, de tu expareja.
Sin embargo, a la hora de hacer una novación hay que tener presente que tu entidad no está obligada a aceptarla. De hecho, es muy probable que no lo haga, ya que suprimir un titular supone perder una garantía de pago. En consecuencia, tendrás que estar dispuesto a negociar otras posibles modificaciones. O a incorporar nuevas garantías, como un avalista o un cotitular nuevo.
Asimismo, esta operación tiene que escriturarse e inscribirse, lo que supone un coste para el que se queda como titular único. En concreto, tendrás que pagar los aranceles notariales y registrales y lo que te cobre la gestoría por efectuar los trámites. Así como la comisión por novación en el caso de que aparezca en el contrato. Si no aprovechas para ampliar el capital de la hipoteca, no tendrás que abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados ni gastos de tasación.
Una extinción de condominio para quedarte con la casaJunto con la novación de hipoteca, deberás llevar a cabo una extinción de condominio para pasar a ser el único propietario de la vivienda. Esta operación permite que una de las partes ceda su fracción de la propiedad a la otra. De tal manera que esta se convierta en la única titular del inmueble. A cambio, suele recibir una contraprestación. Ya que en caso de no pagarla, Hacienda podría considerarlo como una donación encubierta.
Así, si la casa vale 100.000 euros y tenéis una hipoteca pendiente de 50.000 euros, tendrás que pagar una compensación de 25.000 euros a tu expareja. Los 50.000 euros de la vivienda menos los 25.000 euros que asumes del préstamo. De este modo, no se producirá un exceso de adjudicación y no tendrás que declararlo como ganancia patrimonial en el IRPF.
La razón por la que es mejor la extinción de condominio que la compra es puramente fiscal. El impuesto asociado a esta operación es el IAJD, que de media es del 1 %. Mientras que el tributo generado por la compraventa es el ITP, que es del 7 % de media. Eso sí, para disolver la copropiedad también habrá que pagar los aranceles notariales y registrales correspondientes, más los gastos de gestoría.

miércoles, 18 de abril de 2018

¿Cómo hacer la Declaración de la Renta para separados o divorciados?

Renta 2017-2018 
20MINUTOS.ES /17.04.2018 
En caso de que los exconyúges hubiesen tenido hijos, la asunción de la custodia legal de estos afectará a la declaración de cada contribuyente. El estado civil de un contribuyente puede afectar a su Declaración de la Renta. Del mismo modo que no es lo mismo realizar este proceso estando soltero que hacerlo una vez contraído matrimonio, también deberemos tener en cuenta si acabamos de cumplir un proceso de separación o divorcio. 
¿Cómo debo hacer la declaración en estos casos? En el supuesto de que el matrimonio no tuviera hijos en el momento del divorcio, cada uno deberá realizar de manera particular su Declaración de la Renta. Sin embargo, en caso de que ambos tuviesen descendientes, quién asuma la custodia legal de los vástagos será el aspecto que determinará qué modalidad de tributación debén llevar a cabo. Además, otro de los elementos a tener en cuenta serán las deducciones fiscales en caso de pensión alimenticia o compensatoria. 
Dónde residan los hijos, en casa del padre o en casa de la madre, afectará a la tributación de las reducciones y deducciones. 
La prestación por alimentos y gastos, la pensión compensatoria o los gastos sujetos a desgravación (siempre que hayan sido impuestos por un juez) son algunas de las cuestiones que afectarán a la Declaración de la Renta de ambos. Si estos condicionantes fueron acordados de manera amistosa, tan solo se podrá desgravar la pensión compensatoria. 
¿Declaración individual o conjunta? El miembro que tenga la custodia de los hijos será quién determine si decide realizar la declaración de manera conjunta a sus herederos. En caso de que elija esta opción, el otro excónyuge hará la declaración de manera individual, deduciéndose gastos como, por ejemplo, la prestación por alimentos. En el supuesto de que la custodia sea compartida, cada uno de los miembros tendrá derecho a realizar la Declaración de la Renta conjunta, aunque únicamente 1 de los 2 será el que podrá emplear esta opción cada ejercicio. 
¿Afecta la fecha de separación o divorcio? La Declaración de la Renta de cada uno de los miembros se realizará en base al estado civil de ambos a fecha de 31 de diciembre. Es decir, la declaración de 2017 es idéntica para aquel que haya oficializado su divorcio el 14 de abril de 2017 que para el que lo haya hecho el 30 de diciembre de ese mismo curso.

lunes, 16 de abril de 2018

Chance.org: LEY NACIONAL DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

http://Change.org es la mayor plataforma de peticiones del mundo. Nuestra misión es empoderar a las personas para generar los cambios que quieren ver.
LEY NACIONAL DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
VICENT PELLICER I GARCIA ha iniciado esta petición dirigida al Congreso de los Diputados .......
La Guarda y Custodia Compartida de los hijos en los casos de separación y/o divorcio es un DERECHO DEL MENOR y un deber de los padres, reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990 (BOE 31-12-1990), y por la Carta de los Derechos del Niño, del Parlamento Europeo (DOCE C-241, 21-9-92).
Los Estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de crianza y desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. Todo niño tiene derecho a gozar de sus padres. El padre y la madre tienen una responsabilidad conjunta en cuanto a su desarrollo y educación. En caso de separación de hecho, separación legal, divorcio de los padres o nulidad del matrimonio, el niño tiene derecho a mantener contacto directo y permanente con los 2 padres, ambos con las mismas obligaciones”.
El Tribunal Supremo viene reiterando en los últimos años que la Guarda y Custodia Compartida no puede tratarse de una medida excepcional, sino que "al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis".
Y sin embargo, la doctrina del Tribunal Supremo es ignorada en la mayoría de los Juzgados de Instrucción de Primera Instancia, donde se concede la Guarda y Custodia Exclusiva (y excluyente) a la madre, sin absolutamente ninguna prueba que la acredite como más capacitada o con mayor aptitud para cuidar a los hijos en común. Ello supone una vergonzosa discriminación por cuestión de sexo hacia los varones heterosexuales, que son sistemáticamente maltratados por una Ley del Divorcio obsoleta y una aplicación de la misma totalmente obscena; pero sobretodo, supone un maltrato psíquico y emocional absolutamente intolerables hacia los menores, que son apartados de uno de sus progenitores, con la merma incuestionable que ello supone en su bienestar y en su calidad de vida.
Privar a un hijo de uno de sus progenitores por motivos que nada tienen que ver con su bienestar es MALTRATO INFANTIL. El único modelo de convivencia post-matrimonial que respeta el interés superior del menor es la Guarda y Custodia Compartida.
El modelo de convivencia familiar post-matrimonial menos traumático para el menor es la Guarda y Custodia Compartida, y existe unanimidad en todas las Sociedades Científicas de Psicología, Psiquiatría y Pediatria del Mundo Occidental que los niños bajo régimen de Custodia Compartida presentan mejores índices de satisfacción, mayores índices de adaptación personal, de integración familiar, mayor bienestar y felicidad, menores problemas de conducta y antisociales, mayor rendimiento académico, menor riesgo de abandono de los estudios, menor riesgo de abandono del hogar, menor riesgo de consumo de sustancias tóxicas, menor riesgo de comportamientos violentos y menor riesgo de suicidio. La Guarda y Custodia Compartida favorece, a la vez, la cooperación entre los progenitores, disminuye la litigiosidad en la separación y favorece la colaboración económica entre los ex-cónyuges. Todo ello, está acreditado y documentado por centenares de estudios, y es inadmisible que la Administración de Justicia permanezca tan alejada de la evidencia científica y de la realidad social que clama por una igualdad real entre hombres y mujeres, y exige una Ley Nacional de Custodia Compartida.
La actual LEY DEL DIVORCIO no fomenta, en absoluto, la mediación familiar en los procesos de divorcio, porque dota de todas las herramientas e instrumentos posibles a la progenitora (madre) para sabotear cualquier opción de Guarda y Custodia Compartida, anteponiendo sus intereses particulares al interés superior del menor, del que posee un concepto patrimonialista y al que no duda en utilizar como pantalla de otros intereses ligados a la custodia del menor.
La actual Ley del Divorcio sitúa al menor en el centro del conflicto entre los progenitores, en vez de preservarlo del mismo, y el daño que se ocasiona al menor con frecuencia es IRREPARABLE.
Exigimos una reforma URGENTE de la LEY DEL DIVORCIO, de tal modo que:
1. En interés del menor, la mediación familiar sea absolutamente OBLIGATORIA, en Sede Judicial y ante un coordinador parental, para dirimir qué progenitor salvaguarda mejor el bienestar del menor y qué progenitor obstaculiza el acuerdo.
2. Se modifique el art. 92 del Código Civil de modo que la GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA sea el modelo PREFERENTE, salvo casos excepcionales, debidamente acreditados y avalados por los informes periciales oportunos, en los que se otorgase la custodia monoparental si existiese incapacidad o demérito documentado de uno de los progenitores.
3. Que ambos progenitores ostenten la Guarda y Custodia Compartida de sus hijos en común durante todo el proceso judicial a expensas de los informes de especialistas o expertos solicitados por el Juez, en vez de conceder injustificadamente la Guarda y Custodia exclusiva a la madre y al padre un Régimen de Visitas en espera del informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado. Precisamente, ante la ausencia de dicho informe psicosocial que eventualmente devaluase a uno de los progenitores, ambos han ejercido bajo el Principio de Igualdad entre Progenitores y el Principio de Responsabilidad Coparental de cuidadores de sus hijos en común, y así debe ser reconocido en Sede Judicial.
4. Que se desvincule en la Ley del Divorcio claramente la custodia del menor de los bienes patrimoniales en los procesos de separación y/o divorcio, de modo que los hijos no puedan ser utilizados como rehenes por sus progenitores, como armas de negociación o como pantalla para intereses económicos.
5. Que se dote a la Administración de Justicia de los recursos económicos, materiales y humanos adecuados para que los procesos de divorcio contencioso en los que existen menores, puedan resolverse en un plazo razonable inferior a 3 meses.
No existe mayor acto de desprecio hacia los sentimientos de un hijo que negarle su derecho a una relación efectiva y equitativa con uno de sus progenitores. Es un acto de tirania absoluta, una aberración evolutiva, que denigra como ser humano al progenitor que solicita para sí la custodia exclusiva, y pretende convertir al menor en huérfano de padre vivo.
La custodia compartida es un derecho del menor, y un deber de los padres.
Nota: Llevamos con la misma ley desde el año 1981. ¿Cuando se va a actualizar? para evitar los problemas que está creando.