En el caso del menor Daniel Adán, la alerta Amber se activó solamente por él, pues no es hijo de Pedro Antonio; ayer se cumplieron 2 meses desde la última vez que Ana Delmy vio a sus hijos antes de dejarlos en la escuela.
El Debate, Sinaloa, 16 DE MARZO, 2018-
Los días pasan, y tanto la madre del menor Daniel Adán Valenzuela López como sus demás familiares en la ciudad de Guamúchil siguen sin saber de él y de sus medios hermanos, Delmy Karina y Pedro Nahúm Zamarripa López, quienes salieron de su casa la tarde del pasado 15 de enero en compañía de Pedro Antonio Zamarripa López, padre de los 2 últimos y padrastro de Daniel Adán.
Investigación
En torno a este caso, la procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema DIF en Salvador Alvarado, Virginia Marisol Burgos, comenta que se atendió a la madre de los menores, Ana Delmy López Loera, por lo que el caso, conforme se trabaja en dicha dependencia, fue turnado al Ministerio Público para la integración de la carpeta de investigación correspondiente y posteriormente activar la alerta Amber.
Como ya se dio a conocer por EL DEBATE, la alerta Amber se activó únicamente por Daniel Adán Valenzuela López, de 13 años de edad, hijo de Ana Delmy, pues este no es hijo de Pedro Antonio.
Al respecto, la funcionaria explica que, aun así, se integra la carpeta de investigación por los otros 2 menores, aunque sean hijos de Pedro Antonio, pues aunque se señala en la alerta que la integridad de Daniel Adán, el que Delmy Karina y Pedro Nahúm sean sus hijos no significa que no puedan encontrarse en peligro.
Asimismo, la procuradora comenta que en el tiempo que lleva en este puesto ha visto relativamente pocos casos de este tipo, pues en ocasiones llegan a denunciar que un familiar se llevó al menor, pero luego aparecen: «Se los lleva el papá, pero luego los regresa, porque a veces hay un divorcio donde te impiden que se los lleven, los regresan y llegan a acuerdos».
Agrega que se les explica que esto es un delito si hay una resolución de por medio, no importa que sean sus padres, pero en el caso de Daniel Adán no lo había, y Pedro Antonio se llevó a los 3 sin el consentimiento de su madre.
«Es muy común que el papá se los quiera llevar como medida de presión porque quieren regresar o no quieren separarse; quieren con los niños retener a la pareja», concluye.
Penas
Por su parte, el presidente de la Federación de Abogados de Sinaloa (FAS), Luis Roberto Sánchez Inzunza, mencionó que el art. 242 del Código Penal del Estado de Sinaloa establece una penalidad de 3 a 6 años de prisión, así como de 50 a 200 días de multa, para quien, sin tener relación familiar o de parentesco, sustraiga a un menor de edad o un incapaz sin el consentimiento de quien tenga su custodia legítima.
En el caso abordado, se sigue el delito por los 3 menores, pero la pena sería diferente, ya que 2 de ellos son sus hijos. «Cuando lo comete un familiar que no tenga el consentimiento de quien tiene la custodia o la guarda, se le impondrá de 1 a 3 años. Es el mismo ilícito, nada más que, cuando no es un familiar, es más alto», señala.
Asimismo, Sánchez Inzunza explica que en estos casos, cuando el «sustractor» regresa al menor por voluntad propia dentro de los 6 días siguientes de haber consumado el delito, la pena que puede alcanzar se reduce hasta 1/3 parte de lo normal. Según el art. 242 bis, se aplica la pena de 1 a 3 años de prisión y de 50 a 100 días de multa cuando el ascendiente, padre o madre, retenga a una persona menor o incapaz tras perder la patria potestad; que no tenga la custodia, no permita la convivencia decretada por resolución judicial o no devuelva a la persona cuando se tiene la custodia compartida, que generalmente ocurre después de un divorcio.
Investigación
En torno a este caso, la procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema DIF en Salvador Alvarado, Virginia Marisol Burgos, comenta que se atendió a la madre de los menores, Ana Delmy López Loera, por lo que el caso, conforme se trabaja en dicha dependencia, fue turnado al Ministerio Público para la integración de la carpeta de investigación correspondiente y posteriormente activar la alerta Amber.
Como ya se dio a conocer por EL DEBATE, la alerta Amber se activó únicamente por Daniel Adán Valenzuela López, de 13 años de edad, hijo de Ana Delmy, pues este no es hijo de Pedro Antonio.
Al respecto, la funcionaria explica que, aun así, se integra la carpeta de investigación por los otros 2 menores, aunque sean hijos de Pedro Antonio, pues aunque se señala en la alerta que la integridad de Daniel Adán, el que Delmy Karina y Pedro Nahúm sean sus hijos no significa que no puedan encontrarse en peligro.
Asimismo, la procuradora comenta que en el tiempo que lleva en este puesto ha visto relativamente pocos casos de este tipo, pues en ocasiones llegan a denunciar que un familiar se llevó al menor, pero luego aparecen: «Se los lleva el papá, pero luego los regresa, porque a veces hay un divorcio donde te impiden que se los lleven, los regresan y llegan a acuerdos».
Agrega que se les explica que esto es un delito si hay una resolución de por medio, no importa que sean sus padres, pero en el caso de Daniel Adán no lo había, y Pedro Antonio se llevó a los 3 sin el consentimiento de su madre.
«Es muy común que el papá se los quiera llevar como medida de presión porque quieren regresar o no quieren separarse; quieren con los niños retener a la pareja», concluye.
Penas
Por su parte, el presidente de la Federación de Abogados de Sinaloa (FAS), Luis Roberto Sánchez Inzunza, mencionó que el art. 242 del Código Penal del Estado de Sinaloa establece una penalidad de 3 a 6 años de prisión, así como de 50 a 200 días de multa, para quien, sin tener relación familiar o de parentesco, sustraiga a un menor de edad o un incapaz sin el consentimiento de quien tenga su custodia legítima.
En el caso abordado, se sigue el delito por los 3 menores, pero la pena sería diferente, ya que 2 de ellos son sus hijos. «Cuando lo comete un familiar que no tenga el consentimiento de quien tiene la custodia o la guarda, se le impondrá de 1 a 3 años. Es el mismo ilícito, nada más que, cuando no es un familiar, es más alto», señala.
Asimismo, Sánchez Inzunza explica que en estos casos, cuando el «sustractor» regresa al menor por voluntad propia dentro de los 6 días siguientes de haber consumado el delito, la pena que puede alcanzar se reduce hasta 1/3 parte de lo normal. Según el art. 242 bis, se aplica la pena de 1 a 3 años de prisión y de 50 a 100 días de multa cuando el ascendiente, padre o madre, retenga a una persona menor o incapaz tras perder la patria potestad; que no tenga la custodia, no permita la convivencia decretada por resolución judicial o no devuelva a la persona cuando se tiene la custodia compartida, que generalmente ocurre después de un divorcio.