sábado, 26 de noviembre de 2011

El COP denuncia anomalías en los protocolos de violencia de género

 http://www.infocop.es/view_article.asp?id=3736&cat=9

EL COP DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA ANOMALÍAS DERIVADAS DE LOS PROTOCOLOS DE VALORACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO 

fecha de publicación 21/11/2011
El COP junto con la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense (SEPJF) ha enviado al Ministerio de Justicia una denuncia conjunta, por "las prácticas de injerencia profesional en las competencias propias del psicólogo en el ámbito forense". 
En el escrito, dichas entidades han hecho especial referencia a ciertas anomalías observadas en el diseño y aplicación de los protocolos de valoración en asuntos de violencia de género, implantados por el Ministerio de Justicia, que interfieren o limitan las competencias profesionales de los psicólogos que trabajan en los servicios de la Administración de Justicia y donde se atribuyen determinadas competencias de evaluación psicológica a los médicos forenses, entre otras cuestiones.

Tal y como hemos anunciado hace unos días a través de Infocop, el pasado 26 de septiembre el Ministerio de Justicia anunció la puesta en marcha del primer Protocolo Médico-forense de Valoración Urgente del Riesgo de Violencia de Género, en el que se asigna la función de valoración del riesgo de violencia a los médicos forenses, mediante un procedimiento de recogida de datos y la aplicación de la Escala de Predicción del Riesgo de Violencia Grave contra la Pareja Revisada (EPV-R) del catedrático Enrique Echeburúa.
Desde que la organización colegial tuvo conocimiento de los primeros trabajos para la elaboración de dicho protocolo, el pasado mes de julio, se puso en contacto con la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia, Doña Caridad Hernández García, ofreciendo su colaboración para el perfeccionamiento del protocolo y solicitando una entrevista. 
Sin embargo, y a pesar de la disposición ofrecida, la entrevista no tuvo lugar hasta el 21 de octubre, un mes después de que se implantara dicho protocolo, por lo que las propuestas y demandas de la organización colegial no han quedado recogidas en dicha herramienta.
Dadas las serias repercusiones que conlleva, el COP ha remitido una nueva carta a la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia, en la que hace constar que las tareas que están vinculadas al análisis y evaluación del comportamiento de víctimas, testigos o imputados son intrínsecamente propias de la Psicología, por lo que los psicólogos son los profesionales mejor formados para realizarlas, tal y como llevan haciendo desde hace más de 25 años dentro de la Administración de Justicia. 
A su vez, en dicho escrito, el Colegio expresa su desconcierto al haberse omitido a los psicólogos en la elaboración del Protocolo de Valoración Urgente del Riesgo de Violencia de Género, teniendo en cuenta además que el propio Sindicato Profesional de Médicos Forenses -en una carta remitida a Dña. Caridad Hernández- reconocía que nunca antes habían realizado esta labor.
Esta carta ha sido acompañada de un listado de firmas de psicólogos que se encuentran actualmente trabajando dentro de la Administración de Justicia, quienes de este modo han manifestado su profundo malestar ante la situación creada.
Además, y tal y como hemos indicado anteriormente, el COP junto con la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense (SEPJF) ha enviado al Ministerio de Justicia una denuncia conjunta, por "las prácticas de injerencia profesional en las competencias propias del psicólogo en el ámbito forense", especialmente detectadas en los protocolos de valoración de asuntos de violencia de género que el Ministerio de Justicia ha implantado.
Ambas entidades expresan su preocupación por las implicaciones de la puesta en marcha de dichos protocolos ya que, además de provocar una "división arbitraria de las funciones de los distintos profesionales de las unidades de valoración forense", pueden repercutir seriamente en la calidad de los resultados de las tareas periciales, al no estar vinculadas las tareas de evaluación psicológica a los profesionales que mejor están formados para realizarlas, esto es, a los profesionales de la Psicología.
Por todo ello, el COP y la SEPJF reclaman la competencia del psicólogo en las tareas asociadas a la evaluación psicológica de las víctimas, a la evaluación psicológica de la credibilidad del testimonio (ya que esta técnica fue creada desde el ámbito de la Psicología y requiere que el profesional que la lleve a cabo sea altamente competente y disponga de práctica y conocimientos plenamente actualizados) y a la predicción del comportamiento violento y la valoración del riesgo o la peligrosidad.

Asimismo, recuerdan al Ministerio de Justicia el requisito de que sólo los licenciados en Psicología pueden firmar o defender un informe psicológico, tras observar irregularidades en algunos servicios, en los que los informes psicológicos están siendo defendidos en Sala por médicos.
Tanto el COP como la SEPJF desean que se resuelvan de manera inmediata estas anomalías en bien de la justicia y del buen desempeño profesional.
Ambos textos pueden consultarse pinchando en los siguientes enlaces:

Alienación Parental como consecuencia del divorcio

http://comodivorciarme.es/2011/11/sindrome-de-alienacion-parental-como-consecuencia-del-divorcio/

Sindrome de Alienación Parental como consecuencia del divorcio

El Síndrome de Alienación Parental o SAP se produce cuando en los procedimientos de separación o divorcio contenciosos, un progenitor, normalmente el custodio, transforma la conciencia de sus hijos, le “lava el cerebro”, para impedir, obstaculizar o destruir los vínculos con el otro progenitor. Se crea tal desorden en el hijo, que éste denigra o insulta al otro progenitor sin justificación.
Los síntomas también acrecen a familiares del progenitor alineado como son abuelos, tíos y primos.
           
Actualmente, aunque el SAP no está considerado clínicamente como un síndrome médico, si lo está como una forma de maltrato infantil, que puede tener consecuencias muy negativas en el desarrollo físico y psíquico de los hijos.
Si el contacto de los menores no es con ambos progenitores, existe el riesgo de que el desarrollo de su personalidad quede dañada.
En los niños puede detectarse el SAP cuando éstos no pueden dar razones o dan explicaciones absurdas e incoherentes para justificar el rechazo; y también si utilizan frases o palabras impropias de su edad, como diálogos similares o idénticos al del progenitor alienador, llegando incluso a recordar y mencionar situaciones que jamás han sucedido.

En los cuadernos de medicina forense del Servicio de Patología Forense de Sevilla, se establece una tabla con determinados comportamientos y estrategias obstaculizadores del progenitor alineantes:
  • Rehusar pasar las llamadas telefónicas a los hijos
  • Organizar actividades con los hijos durante el periodo que el otro progenitor debe ejercer su derecho de visita.
  • Presentar el nuevo cónyuge a los hijos como su nueva madre o su nuevo padre
  • Interceptar el correo y los paquetes mandados a los hijos
  • Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante de los hijos
  • Rehusar informar al otro progenitor a propósito de las actividades en las cuales están implicados los hijos (partidos deportivos, actuaciones teatrales, actividades extraescolares, …)
  • Hablar de manera descortés del nuevo cónyuge del otro progenitor
  • Impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita
  • “Olvidarse” de avisar al otro progenitor de citas importantes (dentista, médico, psicólogo,..)
  • Implicar a su entorno (su madre, su nuevo cónyuge, ..) en el lavado de cerebro de los hijos.
  • Tomar decisiones importantes a propósito de los hijos sin consultar al otro progenitor (elección de la religión, elección de la escuela, ..)
  • Cambiar (o intentar cambiar) sus apellidos o sus nombres
  • Impedir al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares y médicos de los hijos
  • Irse de vacaciones sin los hijos y dejarlos con otra persona, aunque el otro progenitor esté disponible y voluntario para ocuparse de ellos
  • Contar a los hijos que la ropa, que el otro progenitor les ha comprado, es fea, y prohibirles ponérsela
  • Amenazar con castigo a los hijos si se atreven a llamar, a escribir o a contactar con el otro progenitor de la manera que sea.
  • Reprochar al otro progenitor el mal comportamiento de los hijos.
La sintomatología del SAP en los menores es muy compleja y variada en función del grado del síntoma, presentando entre otros:
  • Ansiedad (estrés)
  • Trastorno del sueño
  • Trastorno en la alimentación
  • Conductas agresivas (insultos, golpes,..)
  • Utilización de lenguaje y expresiones de adulto
cómo quieres que tengamos ganas de verte con el daño que nos has hecho tú y toda tu familia”, “nos abandonaste, ahora no te queremos”, “no cuidaste de nosotros cuando te necesitábamos”, “un día me obligaste a ir al parque y pasé mucho frío”, “recuerdo que me odiabas cuando estaba en la barriga de mamá” “has denunciado a mamá” “por tu culpa mamá tiene una comparecencia en el juzgado” (dicho por la niña de 5 años), “tú eres un gilipollas

En todo caso, los hijos deben continuar con sus visitas o reanudar las mismas si han sido suspendidas con el progenitor alineado, que ante la advertencia de tales síntomas debe ponerlo en conocimiento del juzgado, para que puedan tomarse las medidas oportunas como exploración de los menores, visitas en el punto de encuentro e incluso cambiar de progenitor custodio.
Si desea ampliar información se recomienda:
-   “Lo que nunca te conté”, de José Manuel Aguilar Cuenca
-   “El pretendido Síndrome de Alineación Parental”, de Consuelo Barea y Sonia Vaccara.

viernes, 25 de noviembre de 2011

Juzgados de Violencia sobre la Mujer: competencia objetiva y territorial

 http://www.sepin.es/servicios_n/
Juzgados de Violencia sobre la Mujer: competencia objetiva y territorial.
Por Julián Ángel González Sánchez,Magistrado

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, lo que realmente puede considerarse una nueva jurisdicción, aunque la Ley no los trate como tal. 
Dichos órganos judiciales tienen competencias en materia penal y civil, que asumen por razón tanto de la materia (competencia objetiva) como de la persona, la parte ofendida, la víctima, pero únicamente cuando esta es la mujer (competencia subjetiva), constituyendo una novedad en nuestro sistema jurídico procesal.

En consecuencia, estos Juzgados de Violencia sobre la Mujer dejan fuera de su ámbito competencial los supuestos de violencia doméstica cuando esta se produce frente a otros integrantes de la unidad familiar o cuando, aun siendo la víctima la mujer, no concurra el elemento "machista" de la acción, tal y como se define en el art. 1 de la aludida Ley Orgánica.

Pero todo ello se encuentra plagado de matices que se analizan con detalle en el estudio doctrinal que encabeza el presente boletín electrónico, con el que venimos a conmemorar el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer que se celebra hoy, 25 de noviembre de 2011

Custodia compartida, un arma de doble filo

http://www.lavozdegalicia.es/lemos/2011/11/25/0003_201111M25C10999.htm
Día internacional contra la violencia de género:
Custodia compartida, un arma de doble filo.
Violencia de género y cuidado de los hijos centraron un intenso debate
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laura lópez. lugo / la voz/25/11/2011

Bajo el título de "A custodia compartida imposta: pros e contras ", se celebró ayer por la tarde un intenso -y acalorado, por momentos- debate sobre violencia de género y participación de ambos progenitores en la educación de los hijos. 
La organizó el Concello y moderó el debate la concejala de Benestar Social, Carmen Basadre. Mientras unos defendían la custodia compartida como modelo ideal, otros hablaban de los peligros de extrapolar ese deseo en casos de violencia doméstica.

Clara fue Estela San José, magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, al comenzar así su intervención: «Custodia compartida y violencia de género o doméstica, sea por parte del hombre o de la mujer, no son compatibles». 
Lo mismo opina Aurora Antúnez, de la asociación Enriqueta Otero: «O síndrome de alienación parental, para nós, tamén é violencia contra a muller».
La concejala popular, Mari Teijeiro, señaló que en una situación «de acordo e entendemento», la custodia compartida es lo ideal, pero no cuando hay desigualdades de género: «Os dereitos dos adultos non sempre coinciden cos dos nenos, e estes deben ter preferencia».
El parlamentario nacionalista Manuel Parga, optó por separar el tema de la custodia compartida de la violencia de género y defendió aquella como «sistema preferente, non como imposición. O desexable é que exista madurez entre os pais, e o prioritario é o menor, e ten dereito a relacionarse cos dous proxenitores e cos familiares de ambos».

Polémica declaración del BNG
Más polémicas fueron sus declaraciones sobre las situaciones que más se denuncian en caso de separaciones con niños:  
«A muller di que o home non paga, e o home que a muller non cumpre o réxime de visitas». Esto despertó el alboroto del público y la reacción de la jueza, que le espetó: 
«Es terrible que un niño no pueda ver a su padre el fin de semana, pero peor será que no pueda comer porque al padre no le dio la gana de pasarle la pensión». Una réplica a la que siguió un fuerte aplauso del público.

El debate se caldeó y se entró incluso a valorar por alguno de los presentes que también había denuncias falsas de violencia de género y por qué el hecho de haber una denuncia priva al padre de ver a sus hijos. 
San José señaló que cuando hay una denuncia se observa si hay indicios de que hubo delito: «Si es así, yo no voy a dar al padre la posibilidad de usar a los hijos para acercarse a la madre».
También señaló que la denuncia no es un medio que tiene la mujer para privar a sus hijos del padre, y que, de hecho, el 80% de los hombres no quieren quedarse con los niños
«Hemos cambiado el ?algo habrá hecho ella? por ?la denuncia es falsa?». 
Otro modo de machismo al que también se hizo referencia desde el numeroso público asistente. Una mujer acusó a Parga de «neomachista», mientras que otra aclaró que solo el 0,01% de las denuncias por violencia de género son falsas.

Otro asunto que se trató es el de la idoneidad de los equipos de mediación
El jefe de la sección de la clínica forense del Imelga de Lugo, José Antonio Sampayo, habló de que equipos de expertos median en ocasiones para ayudar a que los padres se pongan de acuerdo. 
Una postura que defendió el representante del BNG y que fue muy criticada tanto en la mesa como en el público. 
La concejala de Educación, Esther Muñoz, declaró que la mediación se prolonga en el tiempo y el menor lo que necesita son decisiones. 
Esto quedó aún más descartado en casos de violencia machista: «Ahí no hay igualdad de condiciones porque uno ve al otro inferior, por el hecho de ser hombre o mujer», dijo la jueza.

Estela San José: «Si los padres son incapaces de dialogar, es imposible que un juez supla eso».
Manuel Parga: «Se a muller logrou un espazo igualitario na sociedade, debe ocorrer o mesmo coa educación dos fillos».
Aurora Antúnez: «Un maltratador non pode ser en ningún caso un bo pai, aí non pode haber custodia compartida».

martes, 22 de noviembre de 2011

Reflexionemos sobre la Custodia Compartida de los menores tras 30 años

http://www.latribunadealbacete.es/noticia.cfm/Opini%C3%B3n/20111121/custodia/compartida/98D5AC01-CB21-0620-FCFD360EE8734C9B. 
Cartas:Custodia compartida. 

Sara Collado Pardo.21/11/2011

La vida misma nos pone en situaciones complicadas que la mayoría de las veces no son porque uno quiere, sino que por las leyes que tenemos y no querer o poder ver las cosas desde distintos puntos de vista, nos aferramos a algo sin saber escuchar a los demás, para poder entenderles. 
El pasado domingo 13 de noviembre de 2011, en Madrid, una vez más muchos padres, madres, abuelos, y tíos, se manifestaban e intentaban que se les escuchara. 
El tema principal era ¡Custodia compartida ya!, porque cuando existe un divorcio o separación el 90% de los niños se tienen que ir con sus madres. 

Sin nadie preguntar a dicho niño si quiere ir con su mamá, porque quizás prefiera quedarse con su papá. 
La ley defiende a la mujer, con lo cual la custodia suele ser para la madre, si bien, está claro que normalmente un niño tira más siempre con su mamá, pero no siempre. 
Yo he presenciado casos de decirle vamos que tienes que ir con mamá y el niño decir no, o ponerse a llorar, y muchos se preguntarán ¿por qué? 

Cuando un niño tiene unos padres que por cualquier motivo deciden separarse, este necesita por igual a su mamá como a su papá, porque los dos le tienen que dar el cariño necesario tanto por parte del padre como de la madre. 
También le influye al resto de la familia paterna, como vienen siendo abuelos, tios, primos. Porque la educación por parte de las 2 figuaras paternas es un bien, queremos la igualdad por el bien de los niños, que se crian sin padres. 

Porque hay madres buenas y madres malas, pero al igual hay padres malos y padres buenos. Si un padre quiere educar, reir, jugar, con su hijo, ¿porque quitarle esa oportunidad? y como no, al resto de la familia parterna también se le está quitando.
Porque muchas madres, no quieren que se hagan cargo de sus hijos, pero bien que quieren que el papá de sus hijos les pase la pensión, sino al juzgado, o ya eres un mal padre. 


Pero, os habéis preguntado alguna vez, ¿cuántas madres quisieran que los padres de sus hijos se preocuparan por ellos? Porque en ocasiones, solo sabemos ver lo que nos interesa. 
De acuerdo que habrán casos en los que el menor no se merezca la educación de sus padre por un motivo. 
Entonces ese caso se estudia más a fondo y se determina el porqué no se le acepta la custodia compartida, pero al resto que si que se la merece, no hay derecho a que les priven esto. 

La infancia y el desarrollo de un menor si la figura paterna, puede ser causa de una trastorno a lo largo de su vida. Reflexionemos

UPyD y la Custodia de Mutuo Acuerdo exclusivamente

UPyD propondrá una Ley Nacional de Custodia Compartida

La ley se ajustará en todo caso al principio de interés superior del menor · Recogerá la Carta Europea de los Derechos del Niño · 
Optará por que la custodia compartida sea preferente y la custodia exclusiva excepcional

Palma, viernes 18 de noviembre de 2011
“Los tiempos cambian y hay que superar los prejuicios, sobre todo cuando perjudican a los niños y producen problemas añadidos a los que ya de por sí causa un divorcio”, afirma Juan Luis Calbarro, candidato de Unión Progreso y Democracia al Congreso por Baleares. 
“UPyD defiende que la ley debe favorecer que el vínculo entre padres y madres con sus hijos se mantenga, siempre que sea lo que más conviene a los niños. En el Congreso propondremos una ley nacional de custodia compartida”.

“En este campo no caben generalizaciones simplistas, pues cada familia y cada caso tiene sus particularidades; por eso deben superarse lugares comunes que sólo se explican desde posturas muy conservadoras o de un feminismo malentendido, que vinculan a los niños con sus madres, pero mucho menos con sus padres. Si la idoneidad para educar no depende del sexo, y partimos de la responsabilidad conjunta de los 2 padres hacia sus hijos, el principio de igualdad debe primar excepto cuando las características y condiciones de los progenitores sean perjudiciales para los niños”, explica el portavoz de la formación magenta.

“La diferencia entre UPyD y el resto de partidos es importante”, continúa Calbarro: “IU demoniza la custodia compartida por temer que los jueces la impongan en contra de los niños. El PP parece  insinuarla tímidamente, pero no la menciona. Y el PSOE ni la nombra ni propone nada que se le parezca.”
La propuesta de UPyD “se basará en la Carta Europea de los Derechos del Niño y en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Ambos documentos afirman que los niños tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus progenitores de forma regular, salvo por interés superior del menor”.


Puerto Rico: Firmada la ley de Custodia compartida

http://www.google.com/hostednews/epa/article/ALeqM5ikIve-b31VeiZPVLIu2kX6hIW3Iw?docId=1658973
El gobernador Luis Fortuño firma la ley de custodia compartida en Puerto Rico.

Por Agencia EFE – San Juan, 21 nov.2011
El gobernador Luis Fortuño firmó hoy la nueva Ley de Custodia Compartida de Puerto Rico que permitirá que ambos progenitores, tras separarse o divorciarse, compartan los deberes de crianza de los hijos.
Fortuño explicó a través de un comunicado que la nueva norma permitirá que los hijos puedan mantener relaciones estables y sólidas con el padre y la madre tras su separación.
El jefe del Ejecutivo aclaró que la custodia compartida no requiere que un menor tenga que pernoctar por igual espacio de tiempo en la residencia de ambos progenitores.
Fortuño apuntó que de ninguna manera se entenderá que la adjudicación de la custodia compartida significará que se obvie la imposición de una pensión alimentaria a favor de los menores o la disminución o aumento en la misma.

La pensión correspondiente se determinará caso a caso, dependiendo del arreglo de custodia compartida que se decrete y siempre a la luz de lo dispuesto en la Ley Número 5.
Fortuño indicó que los efectos negativos del divorcio o separación de los padres en la conducta de los niños han sido ampliamente documentados en diversos estudios realizados, tanto en Puerto Rico como a nivel mundial.
El jefe del Ejecutivo subrayó que el Gobierno de Puerto Rico promocionará la custodia compartida como primera alternativa en los casos que se ajuste al mejor bienestar del menor.
Dijo que el Estado debe promover que ambos progenitores compartan la custodia de sus hijos, a través de una integración responsable en el proceso de educación, crianza, disciplina y cuidado.
"Creemos en que la unidad familiar es la base que sostiene nuestra sociedad, y hay que hacer todo lo posible por proteger esa institución y asegurar que nuestros niños tengan el apoyo y la seguridad que les brinda la presencia de ambos padres en sus vidas", sostuvo.

En Puerto Rico por cada 100 parejas que contraen matrimonio más de 40 terminan en divorcio, separación tras la que en el 95 % de los casos se le concede a la madre la custodia de los hijos, según datos de la Alianza de Padres no Custodios de la isla caribeña.

lunes, 21 de noviembre de 2011

Suiza: La Custodia de Hijos Será Compartida

http://noticiasdeginebra.com/2011/11/20/cambiara-el-derecho-familiar-en-suiza-la-custodia-de-hijos-sera-compartida/

Cambiará el Derecho Familiar en Suiza: La Custodia de Hijos Será Compartida

noviembre 20, 2011 por Laila Rodriguez/BERNA, Suiza 
Las parejas que se divorcien en Suiza, y tengan hijos de quien quieran su custodia, pronto verán aplicada como norma, el que se les de la custodia compartida, anunció el Consejo Federal.
Suiza cambia sus leyes de custodia para “equilibrar los derechos y responsabilidades de ambos padres en el caso de divorcio, de los que cohabiten, e incluso de aquellos padres que no viven juntos”, anunció.

El Consejo Federal adoptó medidas el jueves 17 de noviembre que da como hecho la custodia compartida excepto cuando el bienestar de un niño se encuentre en una situación de riesgo. Ejemplos de esto podría ser la inexperiencia, la enfermedad o deficiencia física de uno de los padres, una tendencia hacia la violencia o la ausencia parental.
El Parlamento suizo tendrá que aprobar la nueva medida que recomienda el Consejo, pero no se espera una mayor oposición.

Actualmente, el Derecho Familiar otorga la custodia a uno solo de los padres en caso de divorcio, y se le otorga únicamente a la madre si los padres nunca se casaron. 
Aquellos que quieren la custodia compartida deben actualmente llegar a un acuerdo sobre las visitas y el apoyo financiero lo cual cambiará cuando entre en vigor la nueva propuesta.

domingo, 20 de noviembre de 2011

Absuelto un padre que no abonaba una pensión a sus hijos

http://www.que.es/jaen/201111161301-absuelto-padre-abonaba-pension-hijos-epi.html


Absuelto un padre que no abonaba una pensión a sus hijos al no demostrarse que pudiera afrontarla.

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén ha absuelto de un delito de impago de pensión a A.E.M., que no abonaba una pensión alimenticia de 240 euros que le correspondía pasar a 2 de sus hijos menores debido a que no ha podido demostrarse que el acusado pudiera afrontarla, según la sentencia dictada por dicho juzgado a la que ha tenido acceso Europa Press.

Jaén 16 de Noviembre de 2011. Europa Press.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén ha absuelto de un delito de impago de pensión a A.E.M., que no abonaba una pensión alimenticia de 240 euros que le correspondía pasar a 2 de sus hijos menores debido a que no ha podido demostrarse que el acusado pudiera afrontarla, según la sentencia dictada por dicho juzgado a la que ha tenido acceso Europa Press.
Así, en el fallo se explica que A.E.M. viene obligado al pago de dicha pensión a favor de 2 de sus hijos menores por importe de 240 euros al mes en virtud del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Úbeda de fecha 26 de marzo de 2009 en los autos de medidas provisionales, no habiendo abonado cantidad alguna durante los meses de enero, abril agosto y septiembre de 2010, y los meses de abril de 2009 a septiembre de 2010 de forma incompleta, satisfaciendo la cantidad de 120 euros al mes, al carecer de capacidad económica para ello.
De esta forma, en el acto del juicio oral el acusado afirmó que durante los años 2009 y 2010 había pagado "algunas mensualidades, que es propietario de una casa, pero que pesa sobre ella una hipoteca de unos 70.000 euros, que en la actualidad recibe ayuda de sus suegros, que no cobra paro ni ayudas y que los servicios sociales han estado alimentando a la hija que tiene con su nueva pareja durante sus primeros 18 meses de edad".
Asimismo, la titular del Juzgado de lo Penal ha recordado en su sentencia que el delito de impago constituye una segregación del tipo general de abandono de familia incorporando al código una específica modalidad del tipo básico con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o convenio judicialmente aprobado.
En este sentido, no cometería este delito quien no abona la pensión alimenticia porque no pueda hacerlo, al carecer de medios económicos para ello, debiendo señalarse que en este caso "existen dudas" acerca de la capacidad económica del acusado para hacer frente al pago de la pensión alimenticia, impuesta en virtud de resolución judicial, de 240 euros, "no resultando en absoluto despejadas por la actividad probatoria desplegada en el plenario".
Por esto, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén ha decidido absolver al acusado de un delito de impago de pensión al no ser posible deducir que el acusado, de forma voluntaria, se haya sustraído al pago de sus obligaciones, máxime cuando constan algunos pagos y abonos parciales.