sábado, 14 de septiembre de 2024

La Violencia doméstica como arma política; en aumento el número de víctimas año tras año

Otras noticias:
Más del 60% de las mujeres asesinadas por violencia machista se concentran en verano.
1 de cada 5 víctimas de violencia de género es maltratada por más de un agresor.
Minuto de silencio convocado en Madrid por el asesinato de una mujer el 6 de septiembre de 2024.
Ascienden a 35 las mujeres asesinadas por violencia
de género en España en lo que va de 2024.
Tras los 2 últimos casos de violencia de género, Marlaska admite que estas cifras "son muy frustrantes".
El teléfono 016 atiende a las víctimas de la violencia de género, es gratuito y no deja huella en la factura.

RTVE/AGENCIAS
13/09/2024
Un total de 35 mujeres han sido asesinadas por violencia de género en lo que va de 2024, tras confirmarse el caso de una mujer de 31 años, asesinada presuntamente por su pareja en la provincia de Vizcaya. 
Según informa el ministerio de Igualdad, en el caso de Vizcaya no existían denuncia previas por violencia de género contra el presunto agresor.
Con la confirmación de este caso, el número de mujeres asesinadas en España asciende a 35 en 2024 y 1.279 desde 2003, cuando se empezaron a recopilar estos datos. El número de menores huérfanos crece a 24 en 2024 y a 457 desde 2013.

Evitar más muertes
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, y la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza, han expresado "su más absoluta condena y rechazo" ante este asesinato machista y han trasladado todo su apoyo a familiares y amistades de las víctimas.
Tanto la ministra como la delegada han pedido "todos los esfuerzos de las instituciones, administraciones y el conjunto de la sociedad para llegar a tiempo y evitar más muertes".

Marlaska: "Es muy frustrante".
El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha admitido, ante los 2 presuntos asesinatos machistas que se están investigando en Madrid y Bilbao, que cada caso "es muy frustrante", al tiempo que ha defendido las medidas articuladas por parte del Gobierno y ha insistido en que España "es un referente a nivel internacional en la lucha contra la violencia de género".
"Me preocupa porque ya son 35 las muertes confirmadas en lo que va de año, y probablemente tengamos 2 más y 10 menores. No nos olvidemos", asegura Marlaska.

Conocer antecedentes del agresor
El ministro de Interior se ha referido al trabajo realizado con la Fiscalía de Sala de Violencia contra la Mujer para informar a las mujeres, cuyas parejas tengan antecedentes por violencia de género en anteriores relaciones. 
"Estamos comunicando muchos antecedentes para que la pareja también pueda conocer la entidad de esta cuestión", afirma Marlaska.

También el ministro del Interior ha resaltado la labor que se realiza con "mujeres resistentes", en lo que se refiere a las víctimas que han tenido relación con parejas con antecedentes por maltrato. "Son situaciones complejas que vamos abordando", dice Marlaska, que incide también en la "infradenuncia". "Las mujeres a veces no confían en las instituciones a la hora de denunciar", lamenta.

Empatía con la víctima.
"No voy a analizar la conducta de la víctima en esos casos, sino que quizás no tenemos la capacidad de hacernos suficientemente empáticos y tenemos que trabajar formando a policías y a guardias civiles", asegura Marlaska.
Así mismo, pone en valor el trabajo hecho por el ministerio de Igualdad "para ir descubriendo si hay brechas y ver cómo pueden ser subsanadas".

El ministro del Interior expresa su confianza en el sistema VioGén II que entrará en funcionamiento en octubre, "con mayor interoperatividad". 
Para Marlaska es "un deber como sociedad trabajar con la 1ª razón de desigualdad entre el hombre y la mujer que no se debe permitir".

Los 4 signos que presagian un futuro divorcio

.....  según un psicólogo.
Las demandas de divorcio han incrementado un 15% durante el 1º trimestre de 2024.
Paula Bastante Hernáiz, 13 Sep 2024 
Una tendencia preocupante se está registrando en el aumento de las solicitudes de divorcio en España, particularmente en el 1º trimestre de 2024. 
El Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha documentado un total de 26.106 demandas de divorcio, marcando un incremento del 15% en comparación con el mismo período del año anterior.
Así, acorde a los informes del CGPJ, se ha observado además una variación significativa en la incidencia de demandas de separación y divorcio de mutuo acuerdo en las distintas Comunidades Autónomas. 
Estas estadísticas proporcionan un mapa interactivo que muestra las zonas con mayores tasas de desacuerdos matrimoniales, siendo las más pobladas las que presentan un mayor índice de demandas.

Sin embargo, en relaciones amorosas, existen ciertas señales que se puede predecir y trabajar para evitar una posible separación, según un artículo de Mark Travers en Psychology Today. Estas se basan en la investigación previa del experto y antiguo profesor de psicología de la Universidad de Washington, John Gottman, donde se refiere a ellas como los “4 jinetes del apocalipsis”. 
De este modo, las claves consisten en evitar 4 comportamientos que dañan y desgastan paulatinamente una relación.

Las 4 señales que indican una relación inestable.
Antes los comportamientos que destruyen cualquier relación, no solo amorosa, Travers recomienda abordar directamente los sentimientos y preocupaciones antes que el mal carácter. De igual forma, asumir la propia responsabilidad en los conflictos es crucial para mantener la unión en un estado saludable.

En 1º lugar, el camino hacia una mayor hostilidad en la pareja puede comenzar con la crítica de la personalidad. Según el psicólogo Mark Travers, dirigir reproches a características personales en lugar de situaciones concretas desvía la conversación de la verdadera causa del descontento. Frases como “siempre haces esto” o “nunca haces aquello” promueven una atmósfera de culpa y recriminación, en vez de resolver el problema central. El experto asegura que este tipo de discusiones no tienen el propósito de expresar insatisfacción, sino de culpar al otro, lo que provoca sentimientos de rechazo y enojo.

Otra señal clara de que la relación debe tornar otro camino es cuando el desprecio se convierte en un hábito normalizado. Los comentarios condescendientes, apodos despectivos y actitudes despectivas en general indican problemas profundos que deben solucionarse. Y es que, según el psicólogo, esta actitud revela un profundo resentimiento o ira y es extremadamente dañina para la pareja. 
Este comportamiento es el reflejo de que una parte se considera superior a la otra y que, por tanto, tiene una baja consideración por el otro, haciéndole sentir inútil o mediocre.

Por su parte, mantener una postura defensiva, contante para evitar asumir responsabilidades sobre acciones o comentarios, afecta también negativamente a la pareja. Travers sostiene que en una relación saludable no debería haber temor a asumir responsabilidades, ya que ello demuestra que se toman en serio las preocupaciones del otro. Pero además, esta actitud se puede tomar como una forma de victimización o contraataque, lo que impide la resolución de conflictos y genera una barrera de comunicación.

El 4º punto que trata el psicólogo es la evitación, que puede surgir a raíz de cualquiera de los anteriores, sobre todo, el del desprecio. Así, cuando este se instala, uno de los miembros de la pareja puede desconectarse de cualquier interacción significativa, mostrando su cansancio y resentimiento.

En caso de observar gestos como evitar la mirada o hablar mínimamente sobre el conflicto, se puede entender que la otra persona ya no está interesada en la unión. Igualmente, este comportamiento hace que sea casi imposible avanzar hacia una solución o reconciliación, por ello es imprescindible detectar las 3 primeras señales para no legar a este punto y mantener una relación sana y funcional.

La vuelta al cole tras un divorcio

El progenitor que recibe la pensión de alimentos debe correr con los gastos
.
Barbara Hermida,13/9/2024
La “vuelta al cole” siempre es un momento muy especial, tanto para niños como para padres. Sin embargo, este inicio de clases también supone un fuerte desembolso económico. 
En concreto, cerca de 500 € por niño será lo que tengan que pagar los padres españoles en este inicio de curso 2024-2025. Una situación que se complica aún más en el caso de separación de los progenitores.

Estoy acostumbrada a escuchar “es que no me ha pagado los libros”. Es algo habitual. Muchos padres tienen la creencia de que los libros, uniformes, material escolar, matrículas, etc. son gastos extraordinarios que hay que pagar a medias sí o sí”, asegura Ana Rodríguez, letrada del despacho que lleva su nombre.

Una realidad que hace que, en muchos casos, los progenitores que se encuentran separados o divorciados tengan un “encontronazo” por ver quién paga qué gastos del niño durante la vuelta al cole. Algo que, sin embargo, ya viene estipulado, tal y como explica la abogada, en el convenio de divorcio.

El Tribunal Supremo, en sentencia 579/2014, de fecha 15 de octubre 2014, resolvió de forma clara que los gastos escolares tienen naturaleza ordinaria. Y por tanto, forman parte de la pensión de alimentos”, expone Ana Rodríguez.
Una postura que el alto tribunal ha reiterado en diversas ocasiones. Algo que vuelve a recordar ahora la abogada para Confilegal.
Salvo pacto en contrario debidamente regulado en el convenio, los gastos escolares serán abonados por el progenitor que recibe la pensión de alimentos, al estar incluidos en el importe de esta pensión, sin que tengan que pagarse aparte o al 50% por el progenitor no custodio”, confirma Rodríguez.

La vuelta al cole en excursiones, extraescolares o universidad
En cuanto a las actividades extraescolares, viajes fin de curso u otros de estudio, excursiones, idiomas, clases particulares […] será necesario el consentimiento de ambos progenitores para que los hijos realicen la actividad. Y, en consecuencia, la aprobación y asunción del gasto que corresponda”, explica la abogada. 
Gasto extraordinario que también se contempla en el caso de otras actividades, como los cumpleaños.
Si no existe consentimiento de ambos progenitores para la realización de una actividad, a nivel económico, “el progenitor que desee que los hijos la realicen deberá soportar de forma exclusiva e íntegra el gasto”.

Sin embargo, de cara a los gastos de universidad, éstos podrán considerarse ordinarios (es decir, dentro de la pensión de alimentos) o extraordinarios. 
Ello, según el tipo de universidad a la que acuda el hijo en común.
Los gastos de universidad se considerarán gastos ordinarios. Y, por tanto, incluidos dentro de la pensión de alimentos, siempre que se desarrollen en una universidad pública. Tendrán la consideración de gasto extraordinario si se trata de una universidad privada”, explica Ana Rodríguez.

Unos gastos, ya sea ordinarios a través de la pensión de alimentos, o bien extraordinarios, que “no son compensables entre sí o con otro tipo de pagos u obligaciones”. Es decir, que ni la reducción de jornada, o el pasar más tiempo con los hijos, puede “intercambiarse” por este aporte económico.
Y es que, a pesar de que la dedicación a los hijos “siempre es deseable y beneficioso” para ellos, los costes de la vuelta al cole deben abonarse por ambos progenitores. Especialmente, de cara a cumplir con la principal obligación de los padres: garantizar el bienestar del menor.

viernes, 13 de septiembre de 2024

Madrid: centro de atención a hombres víctimas de violencia sexual

Otros Medios: rtve,
Ayuso anuncia la creación de un centro de atención a hombres víctimas de violencia sexual cuando el 87% de quienes la sufren son mujeres.
La apertura del servicio en Madrid, prevista para 2025, costará 700.000 €. El gobierno regional dice haber atendido a casi 250 niños en lo que va de año.
La Comunidad abrirá un centro de atención para hombres víctimas de violencia sexual. 
 
Juan J. Mateo/Eleonora Giovio, Madrid,  12 Sept 2024 
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado este jueves, durante el Debate del Estado de la Región que se ha celebrado en el Parlamento autonómico, la puesta en marcha del Iº Centro de Atención Integral Especializado en España para hombres víctimas de violencia sexual. La apertura de este nuevo servicio público está prevista para el próximo año, con una inversión anual de 700.000 €, y ha provocado las críticas inmediatas de la oposición de izquierdas, que lo ve “una burla” y “una provocación al movimiento feminista”
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha calificado de “perversión” y de “ocurrencia frívola” el anuncio. Por su parte, Vox ha mostrado su apoyo a la iniciativa. 

El gobierno regional asegura que en lo que va de año ya lleva atendidos a casi 250 niños varones, agredidos mayoritariamente por adultos. Además, la Consejería de Sanidad, y con los datos de atenciones realizadas por los distintos dispositivos de urgencias de la Comunidad de Madrid, ha detectado que se llevan a cabo una media de 100 atenciones al año a hombres, víctimas de violaciones y agresiones sexuales cometidas en la práctica totalidad por otros hombres. Una tendencia que considera creciente. No ha facilitado el dato de cuántas niñas o mujeres han sido atendidas por las mismas agresiones en lo que va de año por lo que no se puede hacer una comparativa.

Según los datos del Ministerio del Interior del año 2023, el 87% de las víctimas que sufrieron agresiones y abusos sexuales (12.971 delitos en total) fueron mujeres; los hombres fueron el 13%. 
En los delitos de abuso sexual con penetración (4.529), el 90% de las víctimas fueron mujeres, los hombres fueron el 10%. Exhibicionismo (870 delitos) lo sufrieron también, en su mayoría, las mujeres: 69% por 31% de los hombres. El acoso sexual (821) lo sufrieron en un 91% las mujeres y el 9% los hombres. Los delitos relativos a la prostitución (583) los sufrieron en un 96% las mujeres y en un 4% los hombres. 

La Comunidad Autónoma de Madrid, además, según los mismos datos, ni siquiera es la más afectada. En 2023 la Comunidad dónde más delitos contra la liberta sexual se registraron fue Cataluña (con 4.361 hechos conocidos) seguida por Andalucía (3.473). Madrid fue la 3ª con 3.066. 
En cuanto a las victimizaciones registradas Cataluña cuenta con 4.067, Andalucía 3.496 y la Comunidad de Madrid es la tercera con 2.976.

Ana Redondo, ministra de Igualdad, ha tildado el anuncio de Ayuso de “ocurrencia frívola y perversión”. Según Redondo, el único objetivo de la presidenta de la Comunidad de Madrid es “enfrentar a las víctimas y a la sociedad”. Recuerda la ministra de Igualdad que ya existen unos centros en Madrid, los Barnhaus, dedicados a proteger a las víctimas menores y adolescentes de violencias sexuales.Me gustaría saber cuánto va a implementar el presupuesto en estos centros y también cuánto va a implementar en la lucha contra la violencia de género y la violencia sexual que sufren las mujeres”.

En respuesta a esas declaraciones, Díaz Ayuso ha escrito el siguiente mensaje en Twitter: “La sanidad pública madrileña atiende a 100 hombres aproximadamente al año víctimas de violación. Tendencia en aumento y cifras que irían a más, si no fuera porque muchos ni lo cuentan ni denuncian por miedo a ser estigmatizados. Ahora tendrán dónde pedir ayuda”.

Antes, durante una intervención de casi 2 horas en el debate del estado de la región, Ayuso dijo: “Por desgracia, se está detectando también un considerable número de menores de sexo masculino que son víctimas de violencia sexual en la infancia. 
Y de hombres adultos que la sufren, por ejemplo, en el entorno de prácticas como el “chemsex”, y no se atreven a denunciarlo”. Y añadió: “Para ellos también estamos aquí”. Acto seguido amplió: “Les anuncio una medida especialmente dirigida a ellos: abriremos el primer Centro de Atención Integral Especializado para Hombres Víctimas de Violencia Sexual. Profesionales de la psicología, el trabajo social y el Derecho trabajarán allí por su recuperación integral”.

Manuela Torres es abogada experta en víctimas de violencia sexual con 31 años de experiencia y asegura que carece de todo sentido hacer un distingo de género para este tipo de centros asistenciales o de ayuda. Considera “demencial” esa inversión pública de 700.000 € “No hay suficientes números de víctimas hombres para hacer algo específico para ellos”, dice. Y añade: “La asistencia debería ser integral, a víctimas, sin género. Ahora bien, la específica para hombres en este caso anunciada por Ayuso no tiene desde mi punto de vista ninguna base que se sostenga en estadísticas oficiales. Según los estudios publicados, según los datos oficiales y los que yo manejo, la mayoría de las víctimas son mujeres y niñas, rondan casi el 90%”.

Hay casos, evidentemente, de hombres que han sufrido violencia sexual. Ella misma los tiene, menores en su mayoría y con un rango de edad de hasta los 30 años. 
He tratado bastantes, sí; pero siempre, siempre, siempre, el agresor era o es hombre. No he tenido en mis 31 años de experiencia ningún caso de violencia sexual en el que el agresor fuera mujer”. Insiste en que los datos están a la vista de todos. 
Están ahí, a diario. Pero claro este tipo de iniciativas proviene de decisiones políticas de extrema derecha que niegan la violencia de género”.

El gobierno madrileño asegura que ha detectado que muchos varones han sufrido este tipo de violencia, algunos durante la infancia, motivo por el que arrastran secuelas, y otros en el entorno del conocido como chemsex (consumo de drogas durante la actividad sexual). Recuerda, también, que su nuevo programa no implica detraer ningún recurso de los asignados a las mujeres. Y señala que está trabajando en un protocolo de asistencia sanitaria urgente a niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, con líneas de trabajo específicas y diferenciadas por razón de edad y sexo. Los partidos de izquierdas consideran que esas explicaciones mezclan asuntos diferentes y critican el proyecto.

Críticas de la oposición
Es una burla a las víctimas y una provocación al movimiento feminista”, ha coincidido Manuela Bergerot, la portavoz de Más Madrid en el Parlamento madrileño. “Lo que necesita la Comunidad de Madrid es una política integral que aborde todas las violencias sexuales”, ha pedido.

En esa línea se ha expresado también Juan Lobato, el portavoz del PSOE. “El cebo nos lo ha puesto con este centro”, ha criticado, argumentando que la presidenta regional siempre busca un tema polémico para copar titulares. “Hay que tener una sensibilidad especial con este tema, absolutamente delicado, pero conmigo ya no consigue que entre al trapo del cebo que nos pone”.
En contraste, Vox ha apoyado el planteamiento de Díaz Ayuso. “Igual que hay centros para mujeres víctimas, tiene que haber para varones, no puede ser que en España estemos instalados en la desigualdad”, ha dicho la portavoz madrileña de la extrema derecha, Rocío Monasterio.

Ayuso también ha querido recordar en su intervención que la Comunidad de Madrid ha desarrollado una extensa red regional en esta materia, y ya abrió en 2009 el Centro de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual (CIMASCAM). Asimismo, dispone de un Centro de Crisis 24 horas, que comenzó a funcionar a principios de 2023, para prestar atención especializada a víctimas de violencia sexual los 365 días del año, y tendrá otro más este año con plazas residenciales y en el que el Gobierno regional invertirá de 2,7 millones de €.

Además, este mismo año se va a abrir un centro pionero para ayudar a las mujeres a dejar la prostitución, en el que se les ofrecerá atención social, jurídica, psicológica y recursos y herramientas para su incorporación al mercado laboral, y un centro especializado para víctimas de violencia con discapacidad intelectual.

jueves, 12 de septiembre de 2024

Justicia gratuita: cómo acceder a la asistencia legal sin coste

Más Información:
La justicia gratuita asegura protección legal en los tribunales a quienes no tienen recursos económicos, cubriendo los honorarios de abogados y gastos judiciales.
Sonia Recio, 11 Septiembre 2024
Garantizar esta protección en los tribunales a quienes carecen de recursos económicos para litigar es el objetivo de la justicia jurídica gratuita. Además, en determinados supuestos, como ser víctima de violencia de género, se concede independientemente de los ingresos. Este derecho incluye la exención del pago de honorarios de abogados y procuradores, así como de los gastos derivados de peritajes, fianzas y tasas judiciales.

¿Qué es el derecho a la asistencia jurídica gratuita?
El derecho a la justicia gratuita tiene el propósito de proporcionar apoyo legal a quienes carecen de medios económicos para afrontar un proceso judicial. 
Los ciudadanos españoles, de la Unión Europea y residentes en España pueden solicitarla en casos penales, civiles y contencioso-administrativos. 
Además, se extiende más allá de las limitaciones económicas: las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, entre otros, también son beneficiarios.

Este derecho está recogido en el art. 119 de la Constitución y desarrollado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. 
Además, el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, regula el funcionamiento del sistema, incluyendo la organización de los servicios, la tramitación de solicitudes, la designación de abogados y procuradores y el cálculo de las prestaciones.

En la Unión Europea (UE) no existe un sistema unificado de asistencia jurídica gratuita, ya que cada país tiene sus propias leyes y requisitos para acceder a este servicio. No obstante, la Directiva 2003/8/CE de la UE establece normas mínimas comunes para garantizarla en litigios transfronterizos. 
Se aplica a personas con recursos económicos limitados que enfrenten un juicio en un Estado miembro distinto al suyo. 
La directiva es válida en todos los Estados de la UE, excepto en Dinamarca.

¿Qué prestaciones incluye?
La asistencia jurídica gratuita es un servicio financiado con fondos públicos. Permite que las personas con pocos recursos puedan litigar en igualdad de condiciones que los demás. Los Colegios de Abogados gestionan este servicio, utilizando el turno de oficio para asignar abogados a quienes necesitan defensa legal.

Las prestaciones incluyen:
⚖️ Orientación y asesoramiento jurídico. Se proporciona asistencia legal para que el solicitante comprenda sus derechos, opciones y el procedimiento judicial.
⚖️ Representación legal. Un abogado y procurador designados por el Estado representan al solicitante.
⚖️ Exención de honorarios. El Estado cubre los costos de los abogados y procuradores.
⚖️ Cobertura de gastos. Se asumen los gastos relacionados con peritajes, fianzas, tasas judiciales y otros necesarios para el desarrollo del proceso.

¿Quién tiene derecho a la justicia gratuita?
Pueden pedir asistencia jurídica gratuita los ciudadanos españoles, de cualquier país de la Unión Europea y extranjeros, incluso quienes no residan legalmente en España para los procedimientos que podrían llevar a su denegación de entrada, devolución o expulsión del país.

Sin embargo, para acceder a este derecho es necesario demostrar que no se cuenta con suficientes recursos económicos. Los límites se establecen según el número de miembros de la familia y teniendo en cuenta el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un índice que se utiliza como referencia para la concesión de ayudas o subvenciones en función de los ingresos. 
En cada caso no podrán superar: Personas no integradas en ninguna unidad familiar: 2 veces el IPREM vigente.
Familias con menos de 4 miembros: 2 veces y media el IPREM.
4 o más miembros: el triple del IPREM.

➡️​ Sin tener en cuenta los ingresos
En ciertas circunstancias la justicia gratuita se concede sin tener en cuenta los ingresos del solicitante: 
a.- Víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos.
b.- Menores y personas con discapacidad psíquica víctimas de abuso o maltrato.
c.- Personas con secuelas permanentes por accidente que les impidan trabajar y
     requieran asistencia diaria, si el litigio busca indemnización por daños.
d.- Trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para defender sus derechos
     laborales.
e.- En casos excepcionales, se puede conceder a personas cuyos ingresos
     quintupliquen el IPREM, considerando factores como el número de hijos o
     familiares a su cargo, tasas judiciales y otros costos. 
     El solicitante debe ser familia numerosa de categoría especial.

➡️​ ¿Las personas jurídicas tienen derecho a la justicia gratuita?
Las personas jurídicas también tienen derecho a la justicia gratuita, si son asociaciones de utilidad pública o fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente. Además, se reconoce el derecho a la justicia gratuita independientemente de los recursos económicos a:
1.- Asociaciones cuyo objetivo sea la promoción y defensa de los derechos de las
     víctimas de terrorismo.
2.- Cruz Roja Española.
3.- Asociaciones de consumidores y usuarios.
4.- Asociaciones de utilidad pública que promuevan y defiendan los derechos de las
     personas con discapacidad.

¿Para qué tipo de procedimientos puede pedirse?
La asistencia jurídica gratuita puede solicitarse en los siguientes procedimientos judiciales:
👨🏻‍⚖️ ​Penales. En todos los casos, sin importar la gravedad del delito.
👨🏻‍⚖️ ​Civiles. Incluyendo divorcios, separaciones, reclamaciones laborales,
     arrendamientos, propiedad horizontal, entre otros.
👨🏻‍⚖️ ​Contencioso-administrativos. Recursos contra decisiones de la Administración.

¿En algún caso hay que pagar?
Hay algunos supuestos en los que el beneficiario de la justicia gratuita podría tener que asumir ciertos costes:
💶​ Costas procesales en caso de ganar el juicio.
     Si el beneficiario gana el caso y obtiene beneficios económicos, pero la sentencia
     no menciona las costas, deberá pagar las de su defensa, sin exceder nunca de la
     tercera parte del beneficio obtenido.
💶​ Mejora de la situación económica.
     Si el beneficiario de la justicia gratuita mejora su situación económica dentro de         los tres años posteriores a la finalización del caso, podría estar obligado a
     reembolsar al Estado los costes de la asistencia recibida. 
     El reembolso se calcula considerando la nueva situación económica y los costes
     de la asistencia jurídica prestada.
💶​ Si rechazan la asistencia gratuita
     Si la solicitud de asistencia gratuita es rechazada después de que un abogado de
     oficio haya representado provisionalmente al cliente, ese abogado puede cobrar
     por su trabajo hasta el momento que se desestime definitivamente la solicitud.

¿Cómo se solicita la justicia gratuita?
El trámite para solicitar justicia gratuita es bastante sencillo. Puede gestionarse a través de los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogados correspondiente al domicilio del solicitante. Los letrados ayudan a completar los formularios, guían sobre la documentación necesaria y realizan una valoración provisional sobre la concesión de la justicia gratuita.

Junto a la petición, se debe aportar la documentación que acredite la identidad del solicitante, su residencia legal, situación económica y, en su caso, la condición especial que le da derecho a la asistencia (víctima de violencia de género…). 
La mayoría de las comunidades autónomas permiten la presentación telemática de la solicitud y documentación.

En caso de procedimientos judiciales ya iniciados hay que presentar un escrito dirigido al órgano judicial que lleve el caso, pidiendo la suspensión de los plazos y adjuntando la solicitud de asistencia jurídica gratuita. El juzgado remitirá la solicitud al Colegio de Abogados correspondiente para su tramitación.

¿En qué plazos se resuelve?
Una vez presentada la solicitud de justicia gratuita, el Colegio de Abogados se encarga de revisarla, pudiendo pedir correcciones si es necesario. 
Si se cumplen los requisitos, en 15 días designarán provisionalmente un abogado e informarán al Colegio de Procuradores, que tiene 3 días para nombrar un procurador, si es necesario.

Si no se cumplen los requisitos o la solicitud no tiene fundamento, el Colegio de Abogados lo notificará al solicitante en 5 días y enviará la petición a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, para la decisión final. 
Esta comisión tiene un máximo de 30 días para decidir si reconoce o deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Si no hay resolución en ese plazo, la solicitud se considerará aprobada de forma automática.

¿Se puede impugnar la denegación de la justicia gratuita?
Las decisiones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita que niegan el derecho pueden ser impugnadas presentado un escrito con los motivos en la Secretaría de la Comisión correspondiente y en un plazo de 5 días. 
La impugnación será resuelta por el juzgado o el tribunal encargado del caso o, si el proceso no ha comenzado, por el órgano judicial competente. Después de esta resolución, ya no se puede recurrir.

¿Puedo escoger al abogado que me represente?
No es posible rechazar al abogado de oficio asignado, excepto en casos penales y solo por motivos personales y válidos, que deben ser evaluados por los decanos de los Colegios de Abogados.
Si surge algún problema con el letrado durante el caso, es necesario comunicarlo al Colegio de Abogados que lo designó y presentar una denuncia explicando la situación. Los Colegios de Abogados son responsables de ejercer la facultad disciplinaria en estos casos.

Si el beneficiario de justicia gratuita pierde la confianza en su abogado de oficio, puede solicitar el cambio al Colegio de Abogados que realizó la designación, que debe pronunciarse en 15 días. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede denegar la solicitud de cambio de abogado si lo considera necesario, atendiendo a las circunstancias del caso y el interés del beneficiario. En este supuesto, el beneficiario puede impugnar la decisión.

En caso de recurrir la sentencia, ¿tengo que volver a solicitar la justicia gratuita?
No es necesario volver a solicitar la justicia gratuita, si se decide apelar la sentencia. Este beneficio cubre todo el proceso judicial en primera instancia y cualquier apelación posterior, así como la ejecución de la sentencia, siempre que se realice dentro de los 2 años siguientes a la decisión judicial original.

miércoles, 11 de septiembre de 2024

Hacienda: Desgravación por hijos con Custodia Compartida

Pérdida de la reducción de 2.150 euros en Renta
para los progenitores separados o sin vínculo matrimonial sin consenso para acogerse uno u otro a la tributación conjunta.
diariolaley, 06/09/2024
La posibilidad de aplicar la mitad (50%) de la reducción, es decir 1.075 euros cada uno, como alternativa contemplada por el Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC) en la "Propuesta normativa 1/2021, de reforma de la reducción en base imponible por tributación conjunta del art. 84.2.4º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en supuestos de divorcio con custodia compartida", indica el TEAC sería una solución alternativa "lege ferenda", que debe venir de la mano del legislador, y a la que no se puede llegar por la vía de la interpretación de las normas actualmente vigentes.


Dictamina el TEAC que el efecto de la falta de acuerdo para la “tributación conjunta”, en los casos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial, y en los que la guarda y custodia de los hijos es compartida, tiene el efecto de la pérdida de la reducción prevista en el artículo 84.2.4º de la LIRPF (LA LEY 11503/2006).

Esta solución es la que tiene establecida la ley de manera inequívoca, y aunque el TEAC sugiere que puede que no sea la mejor solución, y plantee la posibilidad de aplicar la mitad (50%) de la reducción, es decir 1.075 euros cada uno, como alternativa contemplada por el Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC) en la "Propuesta normativa 1/2021, de reforma de la reducción en base imponible por tributación conjunta del art. 84.2.4º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006) en supuestos de divorcio con custodia compartida", se trata de una solución alternativa "lege ferenda", que deben venir de la mano del legislador, y a la que no se puede llegar por la vía de la interpretación de las normas actualmente vigentes.

Por ello, debe concluirse que en los casos de cónyuges separados legalmente con hijos menores, en los que la guarda y custodia de éstos es compartida, si no hay mutuo acuerdo entre los excónyuges a tal efecto, ambos deberán estar en el régimen de la tributación individual.

Y en caso de haberse presentado ambos excónyuges sus declaraciones del I.R.P.F., si ambos se acogen a "la tributación conjunta", ello, en principio, pondrá de manifiesto la falta de un acuerdo "previo", y será en vía de verificación y comprobación de las declaraciones autoliquidaciones presentadas (art. 120.2 de la Ley 58/200), cuando lo que la Administración tributaria tendrá que hacer será tramitar los procedimientos tendentes a llevar, en principio, a los 2 excónyuges, y también a todos los hijos, a "la tributación individual".

martes, 10 de septiembre de 2024

El Reino de España y las denuncias falsas en los procesos de divorcio

En España se presentan más de 60.000 denuncias falsas por violencia de género
al año... y el "99.99 quedan impunes"
Jesús recibió "7 denuncias consecutivas de violencia de género en la que se me piden hasta 14 años de prisión". Tuvo que enfrentar "más de 30 procesos judiciales". 
Tras 6 años de litigios Jesús pudo demostrar su inocencia y quedó absuelto.
Virginia Gutiérrez, 09/09/24
Según la Fiscalía, son más de 150.000 las denuncias por violencia de género que se presentan en España anualmente. Sin embargo, las condenas que hay por delito de acusación y denuncia falsa son del 0.03%.

«Solo se puede hablar de denuncia falsa cuando hay una condena por denuncia falsa. Y es muy difícil demostrarlas», explica la abogada de Igualdad Helena Echeverri Aznar a Confilegal.
Dificultad de demostrar la denuncia falsa, y a su vez, la inocencia de un hombre, que provoca que, según estos datos de Fiscalía, en 2020 no se produjera ninguna condena por denuncia falsa en España.


Algo a lo que se une el hecho, tal y como confirman los abogados, de que «Fiscalía no persigue» estas denuncias falsas. Aunque, en palabras de Echeverri, «haberlas, las hay».
Nos encontramos con casos como el de Jesús Muñoz, vicepresidente de ANAVID que llegó a tener hasta 7 denuncias falsas de su expareja. "Soy un padre de familia que no estaba casado con la que era mi expareja" y tras la separación "veo una serie de comportamientos que son anómalos, descubro ciertos trastornos por lo que decido solicitar la guardia y custodia compartida o la exclusiva si pudiese ser debido a los trastornos mentales que parecía mi expareja". 
Unos trastornos que quedan demostrados en "los 3 intentos de suicidio que tenía o cómo había descuidado al menor hasta descubrir que había posible maltrato físico y psicológico". 
Por ello decide "solicitar la guarda y custodia compartida" y lo que se encuentra es con "7 denuncias consecutivas de violencia de género en la que se me piden hasta 14 años de prisión". Jesús se tuvo que enfrentar hasta "a más de 30 procesos judiciales".


Tras 6 años de litigios Jesús pudo demostrar su inocencia y quedó absuelto, "pero su expareja y este tipo de personas siempre se van de rositas porque las denuncias falsas en este país no existen".
Hoy, recuerda su caso y el de otros que como él luchan contra este tipo de denuncias. De hecho, en su día contó las cifras, "los hombres denunciados a diario por violencia de género llenarían 9 autobuses diarios". Y con los datos en la mano, explicó cómo "en 2019 hubo 168.000 denuncias, unas 450 diarias, de las que más de 135.000 terminaron declarando a la persona inocente".

El abogado de familia Felipe Fernando Mateo Bueno, explica cómo en España se presentan más de 60.000 denuncias falsas por violencia de género al año
Dicho lo cual, podemos concluir que el 99,99% de las denuncias falsas por violencia de género quedan impunes», explica a Confilegal.

Archivo o sobreseimiento debido a la falta de pruebas que, además, hacen prácticamente inviable que los hombres afectados por estas denuncias falsas tengan acceso a solicitar una indemnización por parte de su demandante.
«Sin ningún género de dudas, se puede hablar de discriminación de los hombres ante la Justicia en este campo», asegura a este medio el abogado de familia. 
Una afirmación que confirma Echeverri: «Es una absoluta desigualdad, y la quiebra de la presunción de inocencia».

Una discriminación en la que el abogado de familia hace especial hincapié en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integran contra la Violencia de Género.
«Es de aplicación, única y exclusivamente, en aquellos casos en los que la mujer es víctima de su pareja o expareja, siempre y cuando este sea un hombre», lamenta Bueno. Algo que, por ejemplo, haría que no fuese violencia de género en el caso de tratarse de una agresión dentro de una pareja homosexual.

Pensión de viudedad: ¿pueden solicitarla las parejas de hecho?

Más Información:
La custodia ya no es sólo cosa de madres: la compartida se impone tras el divorcio
La Seguridad Social exige que estén registradas un mínimo de 2 años antes del fallecimiento. Sin embargo, una nueva sentencia ha otorgado dicha prestación a una mujer sin que cumpla dicho requisito.
Ana I. Martinez, Madrid, 09/09/2024 
El pasado mes de julio, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia levantó diferentes opiniones porque su resolución fue llamativa: concedió a una mujer la pensión de viudedad a pesar de llevar sólo 2 meses y medio inscrita como pareja de hecho. Las personas bajo este tipo de uniones pueden solicitar dicha prestación, pero han de llevar al menos 2 años registradas antes del fallecimiento. 

¿Qué significa, por tanto, la sentencia? ¿Es posible saltarse los requisitos? Analizamos la cuestión con Candi Vives Dávila, abogada y mediadora familiar.
«La pensión de viudedad es una prestación contributiva a la que se tiene derecho cuando nuestra pareja fallece, tal y como nos indica la Seguridad Social. Evidentemente, como en todo, hay matices, y, el propio fallecido debe cumplir con una serie de requisitos para que la pareja supérstite (cónyuge que sobrevive al otro cónyuge) tenga derecho a ella», explica la experta.

Los requisitos se exigen tanto en el fallecido como en su pareja
Por ejemplo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) demanda que el 1º haya estado dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada y hubiera cotizado al menos 500 días en los 5 años anteriores. 
Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años o que el fallecido fuera perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado, entre otros.

Con respecto a la pareja, la entidad exige, entre otras cuestiones, que fuera cónyuge del fallecido y tuvieran hijos en común o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos 1 año antes del fallecimiento o que, estando divorciado o separado judicialmente del fallecido y percibiendo una pensión compensatoria, se extingue con el fallecimiento y se sustituye por la de viudedad. 
Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado 10 años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o el cónyuge supérstite tiene más de 50 años.

¿Por qué se deniegan las pensiones de viudedad?
También está contemplado que, en caso de ser pareja de hecho, ésta ha de estar inscrita en el registro correspondiente al menos 2 años antes del fallecimiento, siendo necesario acreditar una convivencia estable durante los 5 años anteriores al deceso, y que, durante ese tiempo, ninguno de los 2 estaba casado ni separado de otra persona.

Toda esta letra pequeña, es desconocida para la mayoría de las personas. «Las denegaciones de pensiones de viudedad, por ejemplo, se dan principalmente en personas separadas/divorciadas a partir del 2008 y que no perciben pensión compensatoria en el momento del fallecimiento de la expareja», recuerda Vives. «Tanto es así que, finalmente, intervino el Tribunal Supremo (TS) en 2014 modificando su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad y dejó de exigir para tener derecho a esta percepción, que, tras la separación/divorcio se hubiese establecido en sentencia de manera expresa, es decir, nominalmente, el reconocimiento a la pensión compensatoria, aceptando como tal los importes mensuales que como manutención recibía la protagonista de la sentencia».

La abogada también asegura que «hay muchas denegaciones por no encontrarse inscrita la pareja de hecho al momento del fallecimiento de uno de ellos».
Candi reflexiona que «tenemos que tener en cuenta que la sociedad avanza: ya no se producen tantos matrimonios, pero sí hay parejas estables y duraderas, las cuales, según mi entender, se ven seriamente perjudicadas al fallecer 1 de los 2 por el simple hecho de no haber rellenado unos papeles». 
En su opinión, «siempre y cuando se pudiera probar la convivencia duradera mediante medios de prueba fehacientes, deberían concederse las pensiones de viudedad, pero, desgraciadamente el Supremo no va en mi línea de pensamiento». Así, rememora una sentencia del TS que, en 2016, denegó «la pensión de viudedad al no estar la pareja inscrita en el correspondiente registro».

«En 2021 parecía que esta tendencia podía cambiar cuando por sentencia de 7 de abril de ese mismo año, el Alto Tribunal concedió la pensión de viudedad a una pareja que convivió durante 30 años y que tenían 3 hijos, pero que no estaban casados ni inscritos como pareja de hecho -continua-. Sin embargo, rectificando dicha sentencia, el propio TS ha vuelto a considerar necesaria la inscripción como pareja de hecho en la sentencia de 23 de marzo de 2022».

Una sentencia particular
Ahora, el TSJ de Murcia, ha reconocido la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho falleció 2
 meses y medio después de solicitar la inscripción. 
Tal y como informa el Alto Tribunal en una nota de prensa, «el INSS denegó la prestación por no cumplir el requisito de registro con una antelación mínima de 2 años. El tribunal se aparta del rigor de esta exigencia, siguiendo 'el criterio humanizador de la jurisprudencia (…), la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia'. Los 18 años de convivencia y los 2 hijos en común, la voluntad inequívoca de formalizar la pareja, la demora de la Administración en tramitar la solicitud y las circunstancias del fallecimiento del causante (suicidio), se aprecian como excepcionales y 'justifican la aplicación de un criterio flexibilizador'».

«No es que los tribunales, en este caso concreto el TSJ de Murcia, se salten a la torera los requisitos establecidos legalmente para obtener una pensión de viudedad -explica Vives-, sino que se apoyan para explicar su sentencia en el criterio actual de la Sala de lo social del TS que viene aplicando en las últimas resoluciones flexibilidad a la hora de interpretar estos requisitos, pues, se intenta así evitar situaciones de desprotección, algo con lo que, por cierto, estoy totalmente de acuerdo».

Esto no se traduce en que, de manera automática, la justicia vaya a otorgar las pensiones de viudedad a todo el que lo solicite aunque no cumpla con los requisitos. «Por supuesto que no», subraya. «Debemos entender que en este caso concreto han existido unas circunstancias excepcionales que lo han hecho realmente especial, como la trágica muerte del causante y el largo periodo de convivencia anterior a la inscripción de la pareja de hecho en el registro».

«Cuando un asunto llega a los juzgados -prosigue la abogada- va a ser analizado muy al detalle y, por lo tanto, se irá al caso concreto. ¿Se aplican los requisitos establecidos en la ley? Evidentemente. ¿Los jueces interpretan esos requisitos aplicándolos al caso concreto? Es obvio que así sucede, y por ese motivo, se dan sentencias que parece que contravengan los requisitos de la Seguridad Social, pero en realidad no es así. Simplemente, se interpretan esos requisitos en favor del demandante de justicia».

En su opinión, esta sentencia es «muy acertada y muy humana. Creo que es lo que se espera de un tribunal: que analice todas las circunstancias que hacen al caso concreto y establezca una solución justa y acorde a las necesidades del ciudadano que demanda auxilio judicial».

Ahora, toca esperar y ver si el INSS recurre al TS, puesto que la sentencia no es firme. «Aun cuando el TS estuviera de acuerdo con el TSJ de Murcia, esto no cambiaría, por el momento, el criterio que se sigue respecto a las parejas de hecho, pues una única sentencia no sienta jurisprudencia», concluye.

domingo, 8 de septiembre de 2024

Cuando no hay violencia de género

Luis Batlló Buxó-Dulce, Abogado, 
07/9/2024 
El columnista, abogado, Luis Batlló Buxó-Dulce, señala los efectos perniciosos de la jurisdicción de violencia sobre la mujer, o violencia de género, cuando no existe esa violencia, sino discusiones de pareja de alto voltaje. 
Una de las cuestiones que más se discuten entre los abogados de familia, pero que pocos comentan fuera del ámbito laboral, a riesgo de parecer unos cavernícolas, es el importante número de asuntos que se conocen en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y que no son temas de violencia de género, stricto sensu, sino discusiones de pareja de alto voltaje, sostenidas en el tiempo.

Hay que recordar que tanto la ya lejana Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, como la más actual Ley de garantía integral de la libertad sexual (conocida por la Ley del sólo sí es sí) han constituido un importante marco legal para luchar contra la lacra de la violencia doméstica y de género, pero también han llevado a que muchas situaciones de crisis de pareja se hayan dirimido en la jurisdicción penal, a partir de la interposición de una denuncia que, no siendo falsa en su contenido, no refleja en realidad hechos que revistan caracteres de delito y, sin embargo -por la alarma social que genera la violencia de este tipo- esa denuncia haya comportado la incoación de unas Diligencias Previas, y una instrucción judicial, con las perjudiciales consecuencias que devienen para el investigado quien, aunque finalmente pueda quedar absuelto (o incluso antes, el procedimiento sobreseído) deberá sufrir la pena del proceso.

Además, a partir de la existencia de un proceso de violencia de género, el eventual procedimiento civil (de separación o divorcio) que pudiera existir entre las partes, pasará a ser conocido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, según dispone el art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hecho que se ha revelado como nocivo, en la práctica forense, dado que el pretendido conocimiento global del asunto, por parte de un único juez, comporta a menudo la formación de prejuicios en favor de una parte y en detrimento de la otra.

Por otro lado, el mismo hecho de mezclar, en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las causas verdaderamente de violencia doméstica o de género, junto con muchos otros asuntos que deberían ventilarse en un juzgado diferente, no ha hecho sino perjudicar a aquellos temas en los que, por su gravedad, el sistema judicial tendría que actuar con premura y contundencia, lo que no es posible por falta de tiempo y de medios.

Por tal razón, es importante que el abogado o abogada que recibe por 1ª vez noticia de una concreta situación, considere con rigor jurídico todo lo que se le expone, para poder acertar con precisión a qué jurisdicción debe dirigirse y, de esta forma, acudir a la vía penal sólo cuando existe materia con dicha sustancia.

Y no sólo la abogacía, sino que también -o mejor dicho, especialmente- el Juez de Violencia sobre la Mujer deberá realizar tal examen, delicado pero muy necesario, a la hora de traducir la denuncia y, con su experiencia, discernir si está o no frente a un asunto que le compete, no siendo menos importante la figura del Ministerio Fiscal, a quien se le podría pedir menos automatismo en sus conclusiones, para ver los hechos más allá del expediente y también, a veces, más ojo jurídico a la hora de formular acusación o pedir el sobreseimiento.


En este sentido, es reiterado el equívoco ciudadano de que la jurisdicción penal investigará caracteres o formas de ser, cuando –como es sabido por los profesionales del derecho– dicha jurisdicción se limitará a comprobar la existencia de unos hechos y si estos se pueden incardinar en algún tipo del Código Penal.

Debe tenerse en cuenta que no hay frustración mayor, para quien denuncia, que los hechos se sobresean durante la fase de instrucción o la sentencia absuelva al acusado, pues quien actúa por la vía penal no es sólo la parte que cree tener razón en un conflicto, como sucede en la jurisdicción civil, sino que en sede penal actúa como acusación quien es o cree ser la víctima de un delito, y que esa víctima, considerándose tal, perciba como la Administración de Justicia desestima su acción, con mayor o menor indiferencia, conlleva un enorme desengaño, una gran desconfianza en el sistema y, además, una consecuencia colateral pero nada baladí, y es que la absolución suele envalentonar a quien ha sido la parte acusada, para continuar su particular lucha en la vía civil, en muchos casos abierta de forma paralela a la penal, a fin de dirimir sobre la separación o divorcio, agravando el contencioso en detrimento de las 2 partes.

Las 4 señales que predicen un divorcio

........ según una investigación psicológica.
John Gottman, un renombrado psicólogo destacó cuáles son los factores que señalan una inminente separación.
La brújula 24, 7.09.2024 | 
Cuando una relación amorosa se inicia, pocos son los deseos de que esta termine en el futuro inmediato. Sin embargo, a veces es posible predecir mucho tiempo antes de que la pareja colapse su separación inminente. Esto se debe a una serie de factores que anticipan la pronta o ulterior separación, de acuerdo a un estudio publicado en el Journal of Family Psychology.

En 1992, el renombrado psicólogo clínico y consejero de matrimonios, John Gottman llevó a cabo una investigación estadística revolucionaria sobre los matrimonios y divorcios. Durante este estudio, el autor fue capaz de predecir claramente cuáles de aquellas parejas eventualmente se divorciarían, con una increíble precisión del 94%. A partir de aquellos resultados, Gottman junto a su esposa llevaron a cabo investigaciones extensivas sobre los factores que hacen que las relaciones no sean duraderas.

Así Gottman llevó a cabo una recolección de aquellas dinámicas clave que contribuían al éxito o al fracaso marital. Así destacó 4 señales alarmantes que se presentaban con frecuencia entre aquellas parejas que en los resultados posteriores acababan en desencuentros. 
Uno de aquellos patrones encontrados fue el constante criticismo.
Las 4 señales que predicen el divorcio, según John Gottman.

Gottman definió al criticismo como el 1º pilar de los problemas en las relaciones que derivaban en la separación. A diferencia de una simple queja o crítica sobre un error específico, el criticismo es un ataque directo al carácter de la pareja, muchas veces compuesto de amplias generalizaciones. Este comportamiento puede ser particularmente dañino, ya que se centra en cambiar el foco del problema principal para llevarlo a los defectos que percibimos del otro, lo que desvía la atención de su comportamiento para atacar directamente a su forma de ser.

Otra señal de una pronta separación es la respuesta del otro, normalmente ante ese criticismo, que se caracteriza por la defensividad. Esta última es entendida como el intento de la pareja de protegerse o preservarse ante los ataques del otro
Este tipo de respuesta puede tomar 2 formas, una de ellas es la postura de “víctima inocente”, donde creamos excusas por nuestros errores para hacerlos parecer que estamos siendo injustamente acusados. 
Mientras que la 2ª forma es la postura de “justa indignación”, donde combatimos el criticismo con un mayor nivel de reproche para contraatacar.

El 3º de los pilares de la pronta separación y uno de los más dañinos es el desprecio de la pareja, que muchas veces involucra una relación asimétrica donde hay un otro que constantemente elabora afirmaciones indignantes desde una posición de autoridad. Se trata de uno de los factores más condescendientes y a la vez el mayor de los predictores del divorcio, de acuerdo a lo investigado por Gottman.

El último predictor de la separación de acuerdo a la investigación de Gottman es la total indiferencia de la pareja, lo que es llamado por el autor como “Stonewalling”. Este se produce cuando uno de los integrantes de la relación muestra un comportamiento evasivo y distante. Esta renuncia total a la relación ocurre normalmente en respuesta al desprecio proferido por el otro integrante de la pareja. Muchas veces este comportamiento se distingue por un completo enojo, dolor y cansancio, donde la intención de escuchar al otro es inexistente.