sábado, 13 de noviembre de 2010

Murcia: Informes Psicosociales en los procesos de divorcio

http://www.colegiopsicologos-murcia.org/joomla/index.php/juridica-menu/104-comunicado-de-la-comision-deontologica-sobre-la-evaluacion-a-menores-en-procesos-de-separacion-divorcio

Comunicado de la Comisión Deontológica sobre la evaluación a menores en procesos de separación/ divorcio



Son numerosas las consultas realizadas en el ámbito de la Psicología Jurídica a la Comisión Deontológica sobre la evaluación a menores en procesos de separación y divorcio.
Por ello ponemos en conocimiento de los colegiad@s las siguientes informaciones esperando sean de utilidad.


Cuando se nos solicite la evaluación psicológica de un menor cuyos padres se encuentran inmersos en un proceso de separación, el psicólogo debe fundamentar su actuación profesional en la Guía de buenas prácticas para la elaboración de informes psicológicos periciales sobre custodia y régimen de visitas de menores (Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid).

Cuando un progenitor solicite un informe sobre un menor para valorar alternativas de custodia, el psicólogo debe valorar a ambos progenitores y si esta opción no es posible, no puede emitir conclusiones sobre el progenitor no evaluado.
Por tanto, limitará su informe a un informe sobre competencia parental informando de ello al solicitante del estudio para que éste finalmente decida si acepta la elaboración del mismo en estos términos.


La evaluación psicológica de menores cuya patria potestad es compartida y la custodia es ejercida por uno de los progenitores debe contar con el consentimiento informado del progenitor que no ostenta la guarda y custodia.

A este respecto puede ser ilustrativa la sentencia recogida en los Autos de Ejecución del Título Judicial Nº 866/07 del Juzgado de Primera Instancia Nº 75 de Madrid con fecha de Febrero de 2008.
En el apartado de Razonamientos Jurídicos se recoge textualmente:
será necesario que la progenitora que tiene la guarda y custodia del hijo menor, en virtud de ese ejercicio conjunto de la patria potestad, cuando considere o le pongan en conocimiento dicha necesidad, de que el menor debe ser sometido a examen por algún profesional,(y consta que el menor precisa ser valorado por un psicólogo infantil) lo comunique al padre y de común acuerdo decidan a que profesional acuden o tratamientos a aplicar o los que sean precisos, o en su defecto y si estos no llegan a un acuerdo acudan a la vía judicial y ser el juez el que determine cual deba elegir………
En cualquier caso, la elección de un profesional para el menor no puede decidirse de forma unilateral, por uno de los progenitores dado que dicha cuestión entra en el ámbito del ejercicio de la patria potestad y no puede considerarse como una mera cuestión a desarrollar en el ámbito de la guarda y custodia.”






Miembros de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Murcia: Mª Carmen Rodríguez, Ana Mª Matas, Damián Amaro Egea, José Mª Aroca, Diego Yepes, Ignacio Irizar y Carmen Godoy.

España, el 30 de Junio de 2005

http://www.cincodias.com/articulo/economia/aprobacion-ley-reforma-divorcio-prensa/20050630cdscdseco_3/cdseco/#

REVISTA DE PRENSA:La aprobación de la ley de reforma del divorcio, en la prensa


La aprobación por parte del Congreso de una nueva ley que acelera el divorcio y la reprobación en el Parlamento del ex-ministro de Defensa, Federico Trillo, por su gestión en el accidente del avión Yak-42, centra hoy la atención de las portadas de los periódicos.


CincoDías.com - Madrid - 30/06/2005.

EL PAIS destaca como noticia de apertura la aprobación ayer en el Congreso de la reforma del divorcio.
Añade que esta ley suprime la separación como paso previo obligatorio y elimina la necesidad de alegar causas.
En su editorial señala que aún se mantiene la posibilidad de custodia compartida de los hijos sin mutuo acuerdo de los padres, "a la que se ha opuesto el Partido Popular y un buen número de asociaciones feministas".
Afirma que “si los riesgos no quedan descartados, parece lógico que el juez se abstenga de tomar tal medida. La custodia compartida sin acuerdo debe quedar reservada para casos excepcionales y siempre que resulte claramente beneficiosa para los hijos”.
Este periódico también resalta en portada la reprobación del Congreso a Trillo por su gestión en el Yak-42.
De su suplemento Ciberp@is reseña un reportaje sobre los servicios de los ayuntamientos disponibles en Internet, y de The New York Times uno titulado: “¿Son las manías una enfermedad mental?”.
Otros titulares son: “El acuerdo sobre la sanidad retrasa la Conferencia de Presidentes", "La UE mantiene la negociación con Turquía si lo ratifican los 25 miembros" y "Zaplana y el jefe de gabinete de Rajoy se enfrentan por el voto sobre las bodas gays".



ABC titula en su apertura: "Socialistas vascos piden a su partido que les retire la escolta tras la 'tregua selectiva' de ETA".
Señala que la dirección del PSE aplaza hasta septiembre el debate porque ‘aún es pronto para relajarse’”.
Sobre la aprobación de la ley que acelera el divorcio comenta en su editorial que "esta ley es un ejemplo de que una buena idea puede tener un desarrollo legislativo que, como mínimo, no esté a la altura de las necesidades sociales, porque la solución no es llegar a una respuesta legal que haga más fácil romper con el cónyuge que desahuciar al inquilino que no paga la renta".
En su foto de portada muestra a Federico Trillo y al portavoz de Defensa del PP, Fernando López Amor, ayer durante la reunión de la Comisión.
Durante la misma Trillo culpó al director de la Guardia Civil de ser responsable directo de la tragedia del Yak.
Además, acusó a Bono de no haber depurado a Gómez Arruche y a otros 2 generales más. Otros titulares destacados son: "Arrecia la crítica interna contra Bush por su falta de planes para Irak" y "El español es el europeo que más trabaja fuera de casa y menos en el hogar".


El Mundo:
Sobre la reprobación de Trillo ayer en el Congreso, El Mundo opina que "debatir ahora, 2 años después, sobre la actuación del ex ministro de Defensa en el terrible accidente que costó la vida a 62 militares, sólo puede obedecer a razones de revanchismo político. Con el agravante de que los socialistas han decidido hacer de este asunto un espectáculo. Sólo así puede explicarse que invitaran a los familiares de las víctimas del Yak a entrar en el Congreso para increpar a Trillo".
Además, en su foto de portada, muestra a los familiares de algunos de los militares fallecidos que entraron ayer en el Congreso para increpar al ex ministro.
Otros titulares son: "Telecinco y VeoTV inician acciones legales contra la apertura de Canal+",
"El PP no firmará el nuevo Estatut de Cataluña porque considera que es inconstitucional" y "Los sindicatos denuncian la falta de medios en los juzgados de violencia contra la mujer".


La Razón:
El ex ministro de Defensa Federico Trillo afirma en la apertura de La Razón que “Los militares me dejaron solo” y añade que fue increpado en los pasillos por un grupo de familiares, una grave vulneración de la garantía parlamentaria.
En su editorial, sobre la lucha contra la violencia doméstica afirma que "la apertura, ayer, de 17 juzgados nuevos, que se añaden al total de 419, dedicados de forma exclusiva a perseguir la violencia doméstica, ha suscitado reacciones contradictorias y lo que debía haber sido un motivo de celebración unánime se convirtió en objeto de polémica”.
Para este periódico “es responsable el apresurado ministro de Justicia, López Aguilar, demasiado obsesionado en recoger réditos partidistas de casi todo cuanto toca. La magnífica y plausible iniciativa de perseguir con más ahínco y firmeza la violencia contra la mujer ha sido malbaratada en parte por quien debería haber puesto más eficacia en los medios y más rigor en la planificación".
En la foto de portada ilustra la entrega en el Congreso de 600.000 firmas, por parte del Foro de la Familia, en contra del proyecto de matrimonios gays que impulsa el Gobierno.
Otros titulares son: "María Plisetskaya y Tamara Rojo, Príncipe de Asturias".

La Vanguardia titula en portada "Zapatero zanja el debate eléctrico y apuesta por la línea de Bescanó" y añade que, según el presidente, la conexión con Francia se hará para garantizar el suministro.
Sobre la instalación del reactor internacional experimental de fusión termonuclear (ITER) en Francia , comenta en su editorial que "No está previsto que el primer reactor comercial de estas características entre en servicio hasta el 2040, pero estamos ciertamente ante uno de los hitos energéticos del siglo XXI, sustentado por Estados Unidos, la UE, Japón, China, Rusia y Corea del Sur. De su importancia da idea que, para conseguir que Japón renunciara a albergar el ITER, París ha asegurado que apoyará al país nipón como miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas".
Este periódico ilustra hoy su portada con el diseño definitivo de la torre de la Libertad en Nueva York, icono de la reconstrucción de la llamada zona cero.
Otros titulares son: "Un marroquí vinculado a Al Qaeda trabajaba en un chalet de un hijo de Pujol" y “Bruselas mantiene el calendario de adhesión para Turquía”.

Mientras, El Periódico de Catalunya destaca principalmente en su primera página la entrada en vigor de las reformas sociales impulsadas por el Gobierno del PSOE y la detención de un marroquí que trabajaba en un chalet de un hijo de Jordi Pujol por su presunta vinculación con Al Qaeda.
En su editorial comenta que “Un sondeo efectuado por la Generalitat lanza un aviso a los políticos catalanes. Los temas que centran su atención apasionan bastante poco a los electores. La advertencia se refiere al cambio del Estatut y la reforma de la financiación autonómica. Eso quiere decir que o nuestros políticos tienen el defecto de no convencer cuando explican la importancia de estos dos asuntos o estos temas no son realmente tan prioritarios para la gente como los partidos políticos dicen".



El Correo Español del País Vasco destaca en su edición de hoy que los juzgados de violencia de género han abierto con la amenaza de la saturación, y que funcionarios y magistrados han pronosticado que los medios dispuestos serán insuficientes.
En su editorial comenta que "Aunque la creación de estos juzgados específicos y su propia puesta en marcha no han estado exentas de reticencias en sectores de la carrera judicial y del mundo del Derecho, hay que esperar a que su labor diaria determine los posibles defectos o disfunciones -incluida una eventual saturación- de una fórmula tan novedosa como lacerante es la violencia que ha motivado su entrada en servicio".
Otros titulares destacados hoy son: "El Congreso responsabiliza a Trillo de la catástrofe del Yak, en la que murieron 62 militares", "Un Premio para la danza" -sobre el Premio Premio Príncipe de Asturias de las Artes a las bailarinas Maya Plisétskaya y Tamara Rojo- y "Parques móviles sustituirán a los jardines levantados por el circuito en Bilbao".


El periódico de información económica CINCO DÍAS abre su portada con modificaciones en el código de buen gobierno.
El Ministerio de Economía ha encargado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que elabore el nuevo código que unifique criterios y ponga fin a la confusión reinante de esta materia.
Respecto a la evolución de la Bolsa, el diario destaca que el Ibex se quedó ayer apunto del máximo anual y que rozó los 9.800. El selectivo creció un 0,9% y cerró en 9.769,2 puntos.
La televisión es otro de los puntos fundamentales del día.
CINCO DÍAS recoge que ayer la Moncloa fue sede de una reunión de los principales directivos de las cadenas de televisión privadas con motivo de la nueva regulación para la televisión digital.
Otras noticias destacadas hoy en primera página son:
“La Seguridad Social ya tiene déficit en ocho comunidades autónomas”, “Corporación Dermoestética alude dar previsiones de negocio” y “Metrovacesa liquidará un tercio de los activos de Gecina”.


Expansión recoge en su apertura los resultados de un informe del Instituto de Estudios Financieros, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, que pronostica un preocupante panorama para la seguridad social de aquí a seis años.
Si no se toman medidas, en 2011 entrará en pérdidas, y en 2015 los ingresos llegarán a ser un 9,7% inferiores a los gastos.
Además, este periódico destaca la entrada en el negocio bancario europeo de Western Union. Señala que esta entidad abrirá 200 oficinas en 5 años.
Otros titulares que reseña este periódico en su primera página son: “La bolsa se queda a un suspiro de los máximos” y “Metrovacesa prevé duplicar la acción de Gecina en cuatro años”.

La Gaceta de los Negocios abre su edición de hoy informando sobre excelentes balances financieros de Estados Unidos, que vuelve a ser una “locomotora económica”.
Señala que la economía estadounidense ha ofrecido unos datos de crecimiento superiores incluso a las previsiones de los analistas.
El PIB creció a un ritmo anual del 3,8%en el primer trimestre del año, tres décimas más del cálculo previo (3,5 %).
Por otro lado, publica que ayer José Montilla dio el primer paso hacia la emisión en abierto 24 horas de Canal+, con la apertura de un expediente de modificación del contrato suscrito por la cadena televisiva y el Estado.
Otros titulares destacados en portada son: “Trillo culpa al director de la Guardia Civil del vuelo del Yak-42” y “La banca registra el mayor aumento de empleos en 13 años”.

Ley de divorcio expres en Perú

http://www.suite101.net/content/la-ley-de-divorcio-rpido-en-peru-a11200

La ley de divorcio rápido en Perú:
Una norma legal que pone fin a engorrosos trámites judiciales


20-feb-2010 Miguel Ángel Núñez.

Perú, es tal vez, el único país latinoamericano que ha introducido una ley de divorcio rápido, haciendo mucho más expedito el trámite y evitando pago de abogados.


En mayo del año 2008 se promulgó en Perú la Ley 29.227, que muchas personas suelen llamarla la "Ley de divorcio rápido" o "Ley del divorcio municipal o notarial".



En la práctica permite tramitar el divorcio directamente en una Notaría o Municipio, y no sólo ante el Poder Judicial como establecía la norma anterior.



Como es habitual la Iglesia Católica ha salido al paso con el repetido argumento del "debilitamiento de la familia", a lo cual la legisladora Rosario Sasieta, una de las promotoras de la ley rebate diciendo: "ante hechos consumados de parejas que en 15 años no pueden resolver su estado civil por falta de dinero para un abogado, forman familias paralelas", hecho que sí debilita la institución del matrimonio.

Antes de la promulgación de la ley, señala un informe del Ministerio de Justicia de Perú, había más de 91.000 casos a la espera de una sentencia judicial, de los cuales 81.000 son de fácil resolución, pues son de mutuo acuerdo.
La nueva ley viene a solucionar este problema y hacer más expedito el trámite.


Tiempo de obtención del divorcio.
Con la nueva legislación, la persona que solicita el divorcio puede realizar el trámite en una notaría o en un municipio.
Desde que se inicia la diligencia hasta que se entrega el fallo, la ley establece no más de 3 meses, algo muy diferente a lo que ocurría antes de su aplicación.


Según establece la norma, los tiempos previstos son:


•5 días de plazo para la verificación y calificación de la solicitud.


•15 días después como máximo el plazo para la audiencia única.


•5 días de plazo para la emisión de la resolución o acta notarial de separación convencional.


•2 meses después los cónyuges pueden solicitar la disolución del vínculo matrimonial.


•5 días después –como máximo– se emite el acta notarial o resolución municipal que declara la disolución del vínculo matrimonial.


Limitaciones de la ley.

Se pueden acoger a esta ley sólo los cónyuges con las siguientes características:


•Ambos están de acuerdo en realizar el divorcio.


•No tienen hijos menores de edad.


•No tienen hijos mayores con alguna incapacidad.


•No hayan adquirido bienes dentro del matrimonio.


Si se dan alguna de esas causales, entonces, deben recurrir al tribunal competente.
El espíritu de la ley es agilizar las situaciones donde existe acuerdo mutuo, con el fin de destrabar los tribunales, y permitir que el poder judicial se expida en los casos en que sea necesario tomar otros resguardos, en relación a hijos y patrimonio, principalmente.

La salvedad es que si algún matrimonio, previamente, ha definido la tenencia de los hijos y la manutención alimentaria ante un juzgado o un centro de conciliación, entonces, sí procede el divorcio rápido ante una notaría o municipio.



Del mismo modo, se establece la salvedad para los bienes que hayan sido adquiridos durante el matrimonio si, previo al trámite de divorcio, se hizo separación de bienes ante un notario y se inscribieron los mismos en registros públicos. En ese caso, sí procede el divorcio rápido.



En caso de no existir mutuo acuerdo, uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio de manera unilateral. Sin embargo, el único órgano competente para ver estos casos, es el poder judicial.



Duración del matrimonio.

Sólo se pueden acoger a esta ley las personas que tienen, al menos, 2 años de casados.
Sin embargo, la ley de divorcio en Perú establece que las personas tienen derecho a divorciarse en el momento en que lo deseen.
En caso de tener menos de 2 años de matrimonio, se debe presentar el caso ante el poder judicial.


Asistencia de un abogado.

La ley establece que el trámite lo puede realizar una persona individual, sin la asistencia de un abogado.
En la discusión de la normativa legal, se presentó precisamente ese factor como una causal para entrabar los procesos, la dificultad de muchas personas de pagar los costos de un abogado.

Evidentemente, esto no le ha gustado a quienes ejercen la abogacía, por esa razón Luis Lamas, vicedecano del Colegio de Abogados de Lima, ha insistido en la necesidad de la presencia de un abogado.
Sin embargo, la ley ha sido promulgada de esa forma.
Se entiende que si las 2 personas están de acuerdo en el divorcio, no es necesaria la asistencia de un experto en leyes.


Requisitos para la presentación del trámite.

El abogado Richard Quispe Salazar señala, en una síntesis de la ley, los requisitos para la realización del trámite ante una notaría o municipio:



•Solicitud por escrito, señalando nombre, documento de identidad, último domicilio conyugal, firma y huella digital de cada uno de los cónyuges.


•Copias legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.


•Copia certificada de la partida de matrimonio.


•Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.


•Si hubiese hijos menores o hijos mayores con incapacidad, presentación de acta o copia certificada de la partida de nacimiento y copia certificada de la sentencia judicial o acta de conciliación respecto a ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas.


•Declaración jurada, de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.


•En caso se haya optado por el régimen de separación de bienes, presentar escritura pública inscrita en los registros públicos, de separación de patrimonios.


•En el supuesto que se haya sustituido el régimen de la sociedad de gananciales por el de separación de bienes o se haya liquidado el régimen patrimonial, se presentará copia de la Escritura Pública inscrita en los registros públicos.


Conclusión:

Sin duda, Perú ha resuelto un problema que muchos países tienen, el engorroso trámite de divorcio y las largas esperas ante tribunales competentes.
En muchos sentidos, ha primado el sentido común y lo pragmático, antes que otros considerandos que suelen entorpecer los acuerdos que las personas establecen, en este caso, divorciarse.
Cuando ya se ha roto el vínculo, lo que la ley hace, es ordenar el estado jurídico de las personas.

El divorcio por Internet en Perú

http://www.suite101.net/content/divorcios-por-internet-en-peru-a11205

Divorcios por Internet en Perú: La nueva ley de divorcio posibilita hacer el trámite incluso online


20-feb-2010 Miguel Ángel Núñez.

La ley de divorcio de Perú permite que las personas realicen el trámite desde el extranjero, o por internet, con la asistencia de entidades especializadas.


En el año 2008 se promulgó en Perú la Ley 29.227, que permite tramitar el divorcio directamente en una Notaría o Municipio, y no sólo ante el Poder Judicial como establecía la norma anterior.



Esta opción ha creado en Perú una serie de servicios dedicados a proporcionar a los interesados herramientas para agilizar sus procesos.



Como era de esperar, en el último tiempo han proliferado los portales que ofrecen realizar el trámite vía online, facilitando de este modo el trámite a personas que viven fuera de Perú o en lugares donde no existen notarías o municipios calificados para realizar el proceso del divorcio vincular.
En síntesis el servicio otorga poder a un abogado para que realice todos los trámites en representación de las personas que se están divorciando.


¿Cómo funciona el servicio?
A manera de ejemplo, la Corporación Peruana de Abogados ofrece en su sitio web todos los antecedentes disponibles para que una persona pueda divorciarse de manera más rápida y sin tramitación personal de su caso.



En caso de vivir en Perú:

•Las personas deben contactar el servicio por internet solicitando los formularios respectivos que les son enviados vía email.


•Los cónyuges devuelven los formularios completados, por la misma vía.


•Los abogados que toman el caso, redactan la solicitud de divorcio, y citan por única vez a los cónyuges. Otros servicios no piden este requisito y todo se realiza vía online.


•Los cónyuges revisan y firman los documentos en las oficinas de la Corporación.


•En esa audiencia los cónyuges otorgan a los abogados un poder para no asistir a las audiencias ni realizar ningún trámite directamente.


•Los abogados presentan la solicitud ante el municipio o notaría y hacen el seguimiento del caso.


•Los interesados, en este caso los cónyuges, pueden seguir todo el procedimiento vía online.


•Los abogados asisten a la audiencia en el municipio o la notaría en representación de los cónyuges.


•El municipio o la notaría declara el primer procedimiento, que es la separación de cuerpos.


•El municipio o notaría, declara el divorcio.


•Una vez promulgado el divorcio, son enviados los documentos a los domicilios de quienes han solicitado el trámite.


•Los abogados inscriben el divorcio en la municipalidad donde se contrajo matrimonio (servicio sólo para Lima).


Todo el proceso no debe durar más de tres meses. Se hace de manera rápida, efectiva y sin los conflictos emocionales suscitados por audiencias o pretensiones de conciliación.


En caso de vivir en el extranjero:


Los pasos son similares al caso de vivir en Perú, salvo en la presencia, en ese caso:

•Reciben por correo electrónico la solicitud redactada por los abogados, y manifiestan por la misma vía su conformidad con dicho documento.


•La pareja otorga un poder a los abogados, ante el Consulado Peruano respectivo, para que éstos realicen los trámites y asistan a las audiencias en representación de los interesados.


El trámite sigue todo el proceso similar al anterior. Sigue siendo una forma ágil, sin compromiso emocional y que facilita el divorcio a personas que viven fuera de Perú.



Además, en ambos casos, evita el problema de utilizar el divorcio como arma de venganza o algo similar.



Costos.
Los costos son de tarifa plana, es decir, todo el servicio tiene el mismo valor, en el caso de un divorcio rápido, todo el proceso cuesta $399.



Evidentemente este valor es mucho menor que si la persona tuviera que viajar desde el extranjero o tener que estar movilizándose dentro del país, con lo que supone un viaje de esta naturaleza, con costes de manutención, viaje y alojamiento.



Este precio se incrementa en el caso de tener que hacer una conciliación previa para formalizar acuerdos relacionados con menores de edad o hijos con discapacidad, en este caso, el servicio cuesta $ 100 más.

En caso de ser necesario realizar trámites para efectuar separación de bienes, el costo se incrementa en $100 para el servicio más los gastos de notaría, que se calculan de acuerdo a los bienes a repartir.



Conclusión:

En síntesis, una vez más prima en Perú lo pragmático por sobre lo ideológico.
Las personas pueden chatear con sus abogados, pedir informes vía email, seguir su procedimiento via internet e,incluso, recibir la visita de un abogado en su casa u oficina para iniciar la tramitación.


Cuando 2 personas han decidido divorciarse, suprimir los encuentros que supongan una carga emocional adicional o costos por traslado, evidentemente irán en beneficio de las personas involucradas.

Ley del Divorcio en Colombia

http://www.suite101.net/content/ley-de-divorcio-en-colombia-a11359

Ley de divorcio en Colombia:Análisis de las fortalezas y debilidades de la legislación


23-feb-2010 Miguel Ángel Núñez.

Colombia fue el 2º país hispano en tener una ley de divorcio y el 2º en anularla.
Actualmente existe una ley que corrige excesos e injusticias del pasado.


El año 1853 Colombia establece la ley de divorcio, pero es derogada en 1856, como en otras legislaciones hispanoamericanas.
En 1873 se la restituye parcialmente para algunas regiones y para todo el país en 1887.
Dicha ley no permite un nuevo matrimonio.

La ley de divorcio civil se establece el año 1976, permitiendo nuevas nupcias.
En 1992 se introdujo la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos.
En 2005 se decreta la posibilidad de divorcios en notarías y la anulación del matrimonio religioso.

Divorcio judicial.

Se establecen dos formas de divorcio judicial:

•Divorcio de común acuerdo. En caso que la pareja tenga hijos menores de edad, una opción es solicitar el divorcio ante un juez competente.
El juez de familia luego de establecer la voluntad de los cónyuges de efectuar el divorcio y verificar su legalidad, procede a dictar sentencia.
El proceso, dependiendo del juzgado, puede demorar entre 1 y 3 meses.
El costo del divorcio es mayor si se solicita en el juzgado.


•Divorcio contencioso, cuando la pareja no está de acuerdo.
En este caso, no existe más opción que tramitar el divorcio ante un Juez de Familia quien realiza un proceso judicial, cita a las partes y decide sobre la petición.
El promedio de duración es de 12 a 18 meses.
Hay que considerar los honorarios de abogados, gastos judiciales, los tiempos que demora la causa y evidentemente, toda la carga emocional que genera una situación similar.


En caso de una persona, colombiana que está en el exterior, puede solicitar que toda la tramitación la realice un abogado sin tener que viajar al país.

Divorcio ante notario.
El 8 de julio del año 2005 el Congreso de Colombia promulgó la Ley N° 962 que entre otros principios establece una modificación a la ley de divorcio.
Dicha ley se estableció con el fin de descongestionar los juzgados de familia, en caso de personas que pedían el divorcio por común acuerdo el trámite puede realizarse frente a un notario.

Necesitan la participación de un abogado con licencia vigente.
El notario declara por escritura pública la cesación de los efectos civiles del matrimonio, eso incluye el matrimonio religioso y civil.


En el caso de existir hijos menores de edad, se le informa al Defensor de la Familia del acuerdo al que han llegado los cónyuges para la protección de los hijos.




Este divorcio ha sido calificado como "divorcio express", por la rapidez en que se pueden realizar todas las tramitaciones, el divorcio toma aproximadamente 4 días hábiles.
En el caso de tener hijos, el asunto es diferente, y puede demorar hasta 30 días.


Bienes conyugales.
En el caso de que la pareja que se divorcie tenga bienes adquiridos en la sociedad conyugal, se realiza una liquidación de bienes.



Este proceso es independiente del divorcio y requiere otro proceso, que también puede efectuarse ante notario.
El costo de la tramitación dependerá de la cantidad y valores de las propiedades que la pareja tiene en común. El trámite debe ser realizado con un abogado.


Matrimonios religiosos.

Un elemento novedoso en la legislación Colombiana es su relación con la Iglesia Católica.
En el año 1973 Colombia firmó un concordato con el estado Vaticano.
De esa forma la ley colombiana reconoce la validez jurídica de los matrimonios celebrados conforme al rito católico.
Cualquier boda realizada en la Iglesia Católica tiene el mismo trato legal que una realizada por el procedimiento civil.


De acuerdo a la ley 25 de 1992, se estableció que la ley de divorcio deja sin efecto el matrimonio religioso, no así para la Iglesia Católica cuya concepción es sacramental.
Eso implica que aunque el estado colombiano considera que la pareja no está casada, eso no procede en el derecho canónico eclesial.


Para que la Iglesia anule un matrimonio es preciso acudir al Tribunal Eclesiástico que sigue un procedimiento totalmente diferente.


Para los únicos efectos que es necesario este trámite es por si alguien de la pareja quisiera en algún otro momento volver a casarse bajo el rito católico.
Si no es anulado su matrimonio, la Iglesia no oficiará ningún matrimonio nuevo.


En el caso de que una pareja acuda directamente al Tribunal Eclesiástico, y considerado el fallo, que debe ser confirmado por dos tribunales canónicos distintos, si recibiera la anulación del matrimonio, tienen que presentar el fallo ante el Juez de Familia, quien está obligado por el tratado a homologar la sentencia y declarar el mismo procedimiento y registrar la anulación, que queda consignado como si el matrimonio nunca existió.
El procedimiento debe llevarlo a cabo un abogado canonista, es decir, acreditado ante al Tribunal Eclesiástico.

Causales de divorcio.

El artículo 6 del código se establecen las causales de divorcio:



•Relaciones extramatrimoniales, de cualquiera de los 2 (esta causal fue corregida porque en la norma anterior se consideraba sólo el adulterio de la mujer y no del varón).
De esta forma se establece equidad en la ley.

•Incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.



•Ultraje, trato cruel y maltrato de obra.



•Embriaguez habitual de uno de los cónyuges.



•Uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes.



•Enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.



•Conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.



•La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por mas de 2 años.



•Consentimiento mutuo.


Conclusión:

Colombia ha perfeccionado su ley de divorcio quitándole algunos vicios como la discriminación que hacía entre el adulterio de una mujer y un varón.
El único hecho que complica es la relación con la Iglesia Católica, aunque la ley de 1992 ha venido a poner un dejo de equilibrio al proceso.

Ley del Divorcio en Bolivia

http://www.suite101.net/content/ley-de-divorcio-en-bolivia-a11585

Ley de divorcio en Bolivia


El penúltimo país latinoamericano en incorporar esta normal legal


28-feb-2010 Miguel Ángel Núñez. Divorcio - Christopher Mazzoli.
Bolivia, al igual que los demás países hispanoamericanos, ha transitado de la rigidez religiosa hasta el pragmatismo legal, para crear una ley de divorcio equilibrada.


El Código Civil boliviano de 1831 estableció que el divorcio, su conocimiento y fallo, era competencia de los tribunales eclesiásticos.



Según señala el jurista boliviano Ramiro Samos Oroza en su libro Apuntes de derecho de familia, publicado en 1995: El Código Civil Santa Cruz: "reconoció el DIVORCIO—SEPARACIÓN (era la figura de la 'separación de cuerpos' del Derecho canónico, donde se mantenía el vínculo jurídico conyugal) por adulterio, malos tratos, sevicia o injurias graves, siendo los únicos competentes para fallar sobre el divorcio los tribunales eclesiasticos (lo que hacía que el divorcio—separación no existiese en el CCSC, porque el juez civil no tenía competencia. Lo mismo que nada); pero los alimentos (asistencia) se tramitaban por medio de jueces civiles".



El ordenamiento jurídico de1932

En el año 1932 Bolivia cambió su aparato legal y creó la posibilidad de la obtención del divorcio vincular total, tanto para nacionales como para extranjeros.
De esta manera se convirtió en el penúltimo país en tener una ley de este tipo en hispanoamérica, antes que Chile que recién la tuvo el año 2004.

Incluso, una modificación posterior a la ley, permitió que los bolivianos pudieran divorciarse en el país con tan sólo radicarse, aún cuando los matrimonios hubiesen sido efectuados en el extranjero, aún cuando el matrimonio se hubiese celebrado en algún país que no aceptara el divorcio en su legislación.


El 4 de abril de 1988 Bolivia pasó a sumarse a los pocos países que han promulgado un Código de Familia que regula todo lo relativo al matrimonio, los hijos y el divorcio.

Causales de divorcio.

La legislación vigente en Bolivia permite el divorcio por las siguientes causas:



•Adulterio, de cualquiera de los cónyuges.



•Crimen o tentativa de asesinato contra el cónyuge, o atentados a su honra o sus bienes.


•Incitación a la prostitución o corrupción del cónyuge o los hijos.

•Crueldad o trato cruel (la palabra que utiliza la ley es "sevicia"), injurias graves y mal trato. Esta causal ha sido motivo de mucha crítica en el contexto de Bolivia, puesto que el mismo artículo (130) señala que para la aplicación de esta causal "habrá que tener en cuenta la educación y condición del esposo agraviado".
Esto puede ser fuente de impunidad puesto que se podría señalar que la persona debería aceptar la condición de violencia debido a la condición educacional de la que goza.

•Abandono del hogar.



•Separación libre y continuada por más de 2 años.


El año 2005 se introdujo una nueva modificación a la ley que permite que los cónyuges puedan optar por el divorcio directamente, sin tener que acceder a la separación primero, antes de optar al divorcio, como establecía la ley anteriormente.



Este nuevo ordenamiento jurídico señala que sólo basta que hayan transcurrido 3 meses de la celebración del matrimonio para iniciar una petición de divorcio y sin tener que alegar una causa que justifique dicho pedido.



Tipos de divorcio.

En Bolivia, de manera similar a Colombia, Argentina y otros países, existen 2 tipos posibles de divorcio:

•De mutuo acuerdo. Es el procedimiento más sencillo. Basta que se presente una demanda, que pueden establecer ambos o sólo uno de los cónyuges con autorización del otro y se establezca un convenio regulador, que luego es ratificado por ambos y que regula respecto a los hijos, bienes, domicilio familiar, etc.
Tanto el juez como el Ministerio Fiscal son los encargados de velar para que el acuerdo respecto a menores se cumpla.


•Contencioso. Lo solicita sólo uno de los cónyuges, sin la autorización del otro. No es necesario alegar causa. Sólo se precisa que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración de la boda. En caso de haber alguna causal respecto a riesgo de vida, integridad física o moral, abuso sexual, no es necesario que transcurra ningún tiempo para la solicitud de divorcio.
Es un procedimiento largo, costoso y emocionalmente arduo.
Se realiza el trámite ante un juez competente que es quien establece sobre visitas a los hijos, custodia, bienes, etc.


Efectos del divorcio.

A diferencia de lo que ocurría en las legislación de 1831, en la ley de divorcio actual los cónyuges quedan liberados frente a la ley, tienen que registrar su nueva condición civil, y tienen derecho a volver a casarse.



Con la disolución del vínculo se pierden los derechos sucesorios, la pérdida de pensión de viudez, así como todas las obligaciones que se tenían como matrimonio.
La única obligación que persiste es con los hijos.

El divorcio no está totalmente ejecutoriado a menos que sea inscrito en el Registro Civil donde debe constar la nueva situación jurídica de las personas.

Bienes y gananciales.

La ley boliviana establece que cuando se disuelve el vínculo matrimonial, los bienes gananciales, es decir, que se han obtenido durante el matrimonio, se liquida.
Cada uno de ellos recibe la parte que le corresponde de los bienes comunes.


Esto es así porque la ley sostiene que si uno de los cónyuges es culpable de adulterio, pierde el derecho a pensión alimenticia, pero, también a la división de los bienes en partes iguales, en ese caso el juez determina lo que es correcto en justicia.

Jueces de familia.

De acuerdo al Código de Familia en el artículo 387 los únicos que están facultados para conocer y dictaminar sobre casos de divorcio son los Jueces de Familia del último lugar de domicilio de la pareja, o del último lugar de domicilio del demandado.
Nadie más puede expedirse en esta causa.
Eso significa que en Bolivia el divorcio se dictamina sólo por vía judicial.

Conclusión.

Nunca el divorcio es fácil, no obstante, cuando la ley no actúa en los casos insolubles, crea un problema mayor. Por esa razón, es una señal de madurez cívica, empatía social y pragmatismo político el entender que hay que establecer un cuerpo legal que pueda ayudar a poner orden en relaciones que se han convertido en caótica, en ese sentido, la ley se convierte en un bien que beneficia.

viernes, 12 de noviembre de 2010

Presenta una Petición al Parlamento Europeo

https://www.secure.europarl.europa.eu/parliament/public/petition/secured/submit.do;jsessionid=F0116E21F2F55E5D624D979F7FEFE806.node1?language=ES


Para presentar una petición: MODIFICACION DE LA LEY DEL DIVORCIO EN ESPAÑA POR DISCRIMINATORIA contra EL VARON y DESPROTEJE  A LOS MENORES AFECTADOS POR LA RUPTURA DE LA CONVIVENCIA DE SUS PROGENITORES

Antes de empezar a rellenar este formulario electrónico, lea atentamente la ayuda en línea con indicaciones sobre el procedimiento correcto para presentar una petición al Parlamento Europeo.
El formulario debe rellenarse en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
Tan pronto lo haya remitido, recibirá un acuse de recibo por correo electrónico, siempre que haya indicado su dirección electrónica.


Para el posterior intercambio de correspondencia sobre el curso dado a su petición el Parlamento Europeo utilizará el correo postal ordinario.
Si desea adjuntar información adicional o documentos justificativos a su petición, tenga la bondad de enviarlos por correo postal, mencionando el número de la petición, a:


European Parliament
Committee on Petitions
The Secretariat
Rue Wiertz
B-1047 Brussels


Tenga la bondad de dedicar unos minutos a facilitarnos los datos siguientes, que necesitamos para registrar su petición.
El nombre del peticionario principal y el número de la petición figurarán en las actas del Parlamento y en el Diario Oficial, accesibles vía Internet.


Por favor, tenga en cuenta que este sitio web no ha sido diseñado para recibir peticiones masivas o a gran escala.
Se ruega a las personas físicas o jurídicas patrocinadoras de campañas de esta índole que remitan las correspondientes firmas de apoyo por vía postal.

Control sobre la Oficina Judicial

http://www.cincodias.com/articulo/economia/300-jueces-piden-control-nueva-Oficina-Judicial/20101112cdscdieco_9/cdseco/

Nuevo modelo organizativo: 300 jueces piden más control sobre la nueva Oficina Judicial.
El Foro Judicial critica la atribución de labores jurisdiccionales a los secretarios.
Burgos y Murcia, en marcha

Natalia Sanmartin Fenollera - Madrid - 12/11/2010
La puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial supone ceder competencias "claramente jurisdiccionales" a funcionarios jerárquicamente dependientes del Ministerio de Justicia.
Es el caso de los secretarios judiciales, quienes en el nuevo modelo pasan a ejercer funciones "que anteriormente desempeñaban los jueces", como el trámite de admisión previa o el establecimiento del orden de prelación de asuntos.
Así lo explica Francisco Javier Varona, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y presidente del Foro Judicial Independiente, asociación que aglutina a un total de 300 magistrados españoles y que clausuró a finales de octubre en La Coruña su VII Congreso.

"La asunción de competencias jurisdiccionales por parte de los secretarios supone una amenaza más a la independencia del Poder Judicial, porque se les confían facultades que antes pertenecían a los jueces y hay que recordar que ellos dependen del Ministerio de Justicia", señala Varona.
En ese sentido, el magistrado recuerda el manifiesto que firmaron hace un año más de 100 catedráticos y profesores de Derecho Procesal de universidades de toda España, en el que se alertaba de que el proyecto no respeta "la exclusiva atribución de la administración de justicia a jueces independientes" y por ello "contradice la Constitución". El presidente del Foro Judicial sostiene que es probable que "en su momento" el texto resulte impugnado por esta razón a través de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad.

Otra de las críticas vertidas por el Foro Judicial es la falta de control que los jueces tendrán sobre el personal y los medios con los que trabajan en la nueva oficina.
Según la asociación, el modelo priva a los magistrados "de cualquier autoridad sobre las personas que han de auxiliarle, los edificios en los que ha de trabajar o los medios materiales que precisa para su trabajo". Como explica Varona, "creemos que es un desastre una oficina donde los jueces dependen del Poder Judicial, los secretarios del Ministerio de Justicia y el resto del personal de las comunidades autónomas".

Los jueces aluden también a "la falta de racionalidad" con la que se ha organizado la oficina y a la ausencia de una delimitación clara sobre las competencias que deberá ejercer cada cuerpo.
"Tiene que delimitarse con precisión la responsabilidad de los jueces, secretarios y funcionarios, sobre la base de mantener un mínimo control sobre todos los recursos, personales y materiales, que deben auxiliarle en su trabajo", explican desde el foro.

Burgos y Murcia, en marcha
El nuevo modelo organizativo de la administración de justicia acaba de entrar en funcionamiento en Burgos y Murcia, según ha informado el Ministerio de Justicia.
Una experiencia pionera que arrancará próximamente en Cáceres y Ciudad Real y, progresivamente, en el resto del territorio dependiente del ministerio.

Paralelamente, las comunidades autónomas con competencias asumidas han iniciado ya, con distinto nivel de desarrollo, el proceso de despliegue de la Oficina Judicial.
"Se trata de un proceso que el ministerio está acompañando de cerca, con el objetivo de establecer y consolidar mecanismos de coordinación, imprescindibles para avanzar en la implantación de la Oficina Judicial en todo el territorio nacional".

El nuevo modelo se apoya en las nuevas tecnologías para funcionar "con criterios de agilidad, transparencia, eficacia en la racionalización del trabajo, optimización de los recursos, responsabilidad por la gestión y coordinación entre Administraciones".

jueves, 11 de noviembre de 2010

El ayuntamiento de Donostia y la custodia compartida

http://www.hamaikabat.com/index.php/2010/11/jaione-arratibel-concejala-de-h1-apoya-la-guardia-y-custodia-compartida-en-las-situaciones-de-separaciondivorcio/?lang=eu

JAIONE ARRATIBEL APOYA LA GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN LAS SITUACIONES DE SEPARACION O DIVORCIO
9 - azaroa - 2010
La Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, y ratificada por España el 30 de Noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar los derechos de los niños y niñas a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular, salvo que fuera contrario el interés superior de los niños y niñas.

La actual legislación no ha logrado solucionar la conflictividad e esta materia, porque no ha logrado cumplir los objetivos que perseguía inicialmente.

La custodia compartida de los hijos e hijas en los procesos de divorcio gana terreno en las instituciones vascas, a pesar de que Euskadi es la Comunidad Autónoma donde los jueces menos recurren a esa formula.
“La actual legislación impide que los hijos e hijas estén con el padre y la madre en periodos alternativos, aunque los jueces piensen que es lo mas sensato”, señaló Arratibel.
“Es necesario apostar de manera decidida por la custodia compartida como lo han hecho ya en Aragón y Cataluña, comunidades que incluso han aprobado leyes propias con ese propósito”, continuó la concejala.

Por todo ello, he presentado una Declaración Institucional junto con el PP, PNV y EA, con los siguientes puntos:
1.- El Ayuntamiento de Donostia-SS muestra su apoyo a que se contemple la figura de la Guardia y Custodia compartida como modelo preferente, en las situaciones de separación/divorcio, por entender que puede ser la figura mas adecuada para los intereses del/la menor.

2.- El Ayuntamiento de Donostia-SS insta al Gobierno Central a que con carácter urgente, presente en las Cortes Generales un proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Divorcio, contemplando la Custodia Compartida como modelo preferente.

¿Que piensan los Jueces sobre la Custodia Compartida?

http://www.lne.es/sociedad-cultura/2010/11/11/son-malos-padres-hijos-tiranos/992815.html

«Son los malos padres los que hacen de sus hijos tiranos»
«Las prioridades en un divorcio son el dinero y el piso, quien diga lo contrario miente, y los niños son el camino para lograrlo»

ÁNGEL CAMPO IZQUIERDO, Juez de familia de Gijón,Oviedo, E. F.-P. 11 /11/2010
El titular del Juzgado de primera instancia n.º 8 de Gijón, Ángel Campo, juez de familia y presidente del Foro Familia y Ley ha dictado sentencias pioneras, como aquella en la que los padres debían turnarse en el domicilio familiar para cuidar a su hijo.
Es un firme defensor de la custodia compartida y un severo crítico de los padres.
«Son los malos padres los que hacen de sus hijos tiranos. Los niños no son culpables», sostiene.

-¿En que medida está relacionada la custodia compartida con los hijos maltratadores?
-Existe una recomendación europea sobre el ejercicio responsable de la parentalidad, que podría ayudar a que los niños no se comporten como tiranos, pero no se ha hecho nada en ese sentido. Cada vez más padres llegan diciendo que no pueden con sus hijos y pidiendo que se haga cargo de ellos la Administración, y cada vez es más frecuente el maltrato psicológico y físico de los niños a los mayores.

-¿Y cómo puede cambiar eso la custodia compartida?
-La custodia compartida significa que los 2 padres siguen siendo responsables de la formación de los hijos, no sólo que conviven con ellos la mitad del tiempo, supone que ambos tiran en su educación en la misma dirección.
Por desgracia, los hijos no son lo prioritario, lo prioritario en las demandas de divorcio es el dinero, el coche, el piso, el patrimonio, y el niño es la llave de la caja, la puerta de la casa, y el que diga lo contrario miente. Los niños son el camino para lograr eso.

-¿Asturias necesita una ley como la que se aprobó en Aragón o en Cataluña?
-El punto de partida tiene que ser siempre la custodia compartida y luego, dependiendo de las circunstancias...
Cambiemos la manera de pensar ante una separación, eso es lo que dicen las leyes de Aragón y Cataluña. Una pareja se divorcia, pero ambos siguen siendo padres.
A lo que no hay derecho es a las diferencias por comunidades.
Tendríamos que hacer una ley para toda España, como la de los apellidos, para todos igual.
Ya se está haciendo algo en el Senado en ese sentido.

-¿Y se piden custodias compartidas?
-Se piden, pero hay mala información. Hay gente que la pide para no pagar alimentos.
Se puede abrir una cuenta común, solidaria, donde cada progenitor ingresa la parte del niño, así ambos administran y gestionan, y otra de las ventajas es que nadie se queda con la casa.
Lo que no funciona es lo de mantener la casa y mover a los progenitores, con el tiempo aparecen las nuevas parejas de los padres o empiezan a echarse en cara que uno gasta más luz que otro.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Los padres deben responder por los hijos pese a no tener relación alguna con ellos

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/11/09/espana/1289322846.html

SOCIEDAD Tienen que velar por una 'educación integral', dice el juez
Los padres deben responder por los hijos pese a no tener relación alguna con ellos

Efe Santander martes 09/11/2010
El hecho de que un padre esté separado y no tenga relación alguna con sus hijos no le exime de la responsabilidad civil que le corresponde en caso de que éstos cometan un acto delictivo que provoque daños a terceras personas, según una sentencia de la Audiencia de Cantabria.
El tribunal ha aplicado este criterio para desestimar el recurso de un padre que fue condenado a pagar solidariamente con su ex mujer una indemnización de cerca de 60.000 euros a un joven que fue apuñalado por su hijo, entonces menor de edad, en una discoteca.

El padre había alegado en su apelación que estaba separado y no tenía relación con su hijo, por lo que no podía ser responsabilizado civílmente de los actos del menor.
"La ausencia de convivencia o de relación no puede ser un argumento para justificar el incumplimiento de las tareas u obligaciones propias de la patria potestad, pues supondría cargar con la totalidad responsabilidad de ello a la otra progenitora, que sí ha cumplido, o ha intentado cumplir, cargas tales como alojar al menor o procurar su manutención o educación", razona la Audiencia.

La sentencia subraya que la responsabilidad de los padres "comprende también los deberes de educación y formación integral del menor en la tolerancia y el respeto de los derechos individuales y la propiedad de los demás".
La Ley de Responsabilidad de los Menores, insiste el tribunal, impone a los padres no sólo el deber de velar por los hijos y tenerlos en compañía, sino también el procurarles "una educación integral".

Según la sentencia, resultaría "completamente injusto" que quien ha demostrado una "nula o escasa implicación" en la educación del menor viera como "dicha dejadez resulta beneficiada con una exención de la responsabilidad civil en los hechos cometidos por su hijo".
En este caso fue juzgado un menor que le clavó una navaja a otro en una discoteca de la localidad de Suances y le causó una herida que tardó en curar 11 meses, de los que uno lo pasó en el hospital.

El concepto legal de Maltrato

LA NECESARIA FORMA DEL CONCEPTO LEGAL DEL MALTRATO: CONFERENCIA DE

By Daniel Baz. 09 Nov 2010
LA NECESARIA REFORMA DEL CONCEPTO LEGAL DE MALTRATO RESUMEN.
Conel fin de proteger eficazmente a todas las víctimas de violencia en el ámbito familiar y sancionar con contundencia y proporcionalidad a los agresores, se hace necesaria una reforma seria y profunda de los contenidos de la Ley de Violencia de Género, la cual, pese a las buenas intenciones con la que se aprobó por el Legislador, no sólo no ha dado respuesta a las situaciones dramáticas de las mujeres que sufren maltrato por el mero hecho de serlo, sino que incluso está ocasionando otras graves situaciones ignoradas de desigualdad e injusticia, otros dramas obviados y que a su vez generan nuevas tensiones y conflictos que desembocan en violencia.

El primer paso consistiría en delimitar y acotar el propio concepto de Maltrato.

SINOPSIS DE CONTENIDOS
1.- Los planteamientos ideológicos no pueden suplantar a la experiencia y realidad social constatable: La negativa implantación del modelo lisenkoista.

2.- El mejor remedio contra las situaciones de conflictoy violencia en el ámbito familiar:
- Apuesta por la igualdad real y efectiva y por desterrarsituaciones de discriminación: Hacia un nuevo modelo de preferencia de la custodia compartida y corresponsabilidad parental.
- Apuesta por la mediación familiar como medio alternativo de solución de conflictos.
- Apuesta por la educación en valores de Igualdad: Especialmente entre jóvenes y colectivos de inmigrantes.

3.- El concepto de maltrato en el preámbulo de la LeyOrgánica 1/2004 de Violencia sobre la Mujer: El modelo de coherencia a restaurar e imponer en la apreciación de situaciones de maltrato.

4.- El concepto recogido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/ 2004: Abusos y defectos

5.- La manipulación en la elaboración de las estadísticas oficiales

6.- El aumento de mujeres víctimas de violencia machista. El porqué la mayoría no presenta denuncia. Los juicios rápidos, DURGE, como medio de maquillar los datos oficiales, condenar inocentes y encubrir auténticos maltratadores.

7.- La quiebra del principio de presunción de inocencia. La retirada de la acusación por la denunciante.

8.- Denuncias falsas, denuncias injustas y abusivas: Mito o realidad cotidiana.

FRANCISCO SERRANO CASTRO. SEVILLA NOVIEMBRE DE 2010

El mito del amor maternal

http://www.levante-emv.com/sociedad/2010/11/09/mito-amor-maternal-invencion-masculina/755160.html

Lola López Mondéjar:El mito del amor maternal es una invención masculina

Lola López Mondéjar.Psicóloga, psicoanalista y escritora.
Un mito griego, el de Medea, y un terrible hecho real, el de la parricida de Santomera, le sirven de base a Lola López Mondéjar para derribar tópicos en una novela, "Mi amor desgraciado", que reivindica que la mujer debe ser, ante todo, mujer, y amar siempre sin prescindir de ella misma.

SUSANA GOLF. VALENCIA.Levante-EMV. 09.11.2010
Hace 8 años, el pueblo murciano de Santomera se dio de bruces con el horror: una mujer había estrangulado a sus 2 hijos de 6 y 4 años con el cable del teléfono.
En la tragedia griega, Medea mata a sus hijos tras ser abandonada por Jasón.
¿Qué pasa por la cabeza de una madre capaz de un acto así?

Desde este extremo brutal, Lola López Mondéjar (Murcia, 1958) reflexiona en "Mi amor desgraciado" (Siruela) sobre "uno de los últimos mitos que perviven en Occidente": el amor incondicional y abnegado de madre.

La semana que viene presenta la obra en Alicante.Una novela muy dura...
Sí, bueno, muy dura, pero he hecho un esfuerzo para que resulte elegante.

Usted se atreve a hablar de madres que no quieren a sus hijos por encima de todo, pero de ahí a acabar con su vida...
Hélène es un personaje extremo, una mujer que no consigue ser madre, no lo desea, los tiene para dárselos al marido.

Entonces ¿el amor maternal no es incondicional e innato?
El amor maternal como mito, sin mancha, no existe, está mal difundido. Es una invención masculina. Cayeron mitos, religiones, esferas celestes, pero el del amor maternal es el último mito del que no queremos desprendernos.

¿Ha utilizado su experiencia en la consulta para escribir la historia?
Hay muchas cosas. Hay ficción, hay recortes de prensa, hay rasgos sacados de ahí, cómo se arreglaba ella para ir al juicio porque quería seguir seduciendo al marido...

Pero no conozco a nadie como Hélène.
Sí he hallado en mis pacientes quizá la sumisión sexual, la mujer que se somete por ejemplo a hacer tríos cuando no le gusta.

Las protagonistas son dos mujeres, Hélène y su contraste, una mujer innominada. ¿No tiene nombre porque somos todas nosotras?
Sí. No es posible identificarse con Hélène, porque produce un gran rechazo. La conocemos a través de la otra mujer que la observa, que suaviza el impacto.

A pesar de sus diferencias y de los distintos finales, se adivinan sin embargo cosas en común.
Las diferencias de grado son las que importan. Ella comprende el rechazo, abandona a su familia, pero lo vive en otro grado.

Dice, citando a Medea, que no se mata por odio, sino por amor desgraciado. ¿No es odio lo que lleva a matar?
Ella no odia a sus hijos, es al sentirse sola, abandonada por el marido cuando busca su identidad en el odio. Ella lo dice: odiando soy más inteligente. Porque es una mujer sin identidad y de una dependencia amorosa extrema.

¿Cómo ser mujer, amante, profesional y madre a la vez?
La clave es integrar, articular. Vivir la maternidad sin el imperativo de género del amor maternal. La paternidad no es tan exigente.

Al final, la otra mujer se redime y se reconcilia con su papel de madre. ¿Vuelve al principio?
Se reencuentra, pero sin esa entrega absoluta. La novela es una crítica a la sumisión al otro, sean hijos, padres o maridos. Hay una pérdida de subjetividad en la mujer y este es un canto al reencuentro con ella. La mujer también tiene derecho a no querer sin más a sus hijos o a sus padres, depende de las vicisitudes de la relación.

Eso es muy difícil de asumir.Porque nos llena de culpa.
Se ha querido naturalizar el amor, pero no es un amor natural que todas tenemos que sentir, está sujeto al tiempo y lo que hagamos como hijos.
Se ha querido construir una experiencia biológica de algo que no lo es.

¿Entonces?
Amor sí, pero sin prescindir de uno mismo. La crisis económica está volviendo a naturalizar el amor maternal y la vuelta de la mujer al hogar, a cuidar la casa y los hijos.
Y la liga de la lactancia está priorizando la relación con el bebé y culpabilizando a la mujer que quiere volver al trabajo. También hay pediatras con discursos coercitivos para la mujer.

En la novela las grandes protagonistas son las mujeres, en sus decisiones pero también en sus errores y culpas ¿es que los hombres no la tienen?
Sí, pero quería que fuesen personajes secundarios. El opresor nunca va a cerder su colonia. Somos nosotras las que tenemos que luchar contra la sumisión y, como decía Camus, resistir.