sábado, 18 de marzo de 2023

Colombia: ¿Cuanto cuesta un Divorcio?

Alejandra Rico Muñoz, Colombia, 17 marzo 2023
El divorcio puede costar hasta 10 mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), dependiendo de si la pareja tiene hijo y bienes.
Pocas personas contraen matrimonio pensando en que se va a acabar la unión. Para muchos es una etapa nueva, una etapa para crecer con alguien y proyectarse a futuro.

Idílicamente, eso es lo que se espera al firmar un papel que los une para toda la vida, pero la verdad es que el promedio de parejas que se están divorciando en Colombia va en aumento y, además de todo lo que acarrea emocionalmente romper con este compromiso, también trae importantes consecuencias económicas para la pareja.

Si va a contraer por lo civil debe realizar una escrituración en la notaría llamada divorcio y cuando se realiza por la iglesia católica, se llama Cesación de efectos de matrimonio religioso y es un poco más costo. Ambos procesos se conocen como actos notariales y, para ambos también, se debe realizar la liquidación de la sociedad conyugal.

1º caso
Este es el caso más sencillo, pues es el que tiene menos complejidad. En este, la pareja decide divorciarse, no tienen hijos, no hay bienes, van a una notaría y en menos de 3 días ya no tienen compromisos el uno con el otro.
Lo que deben pagar son los 2 actos, el 1º es el acto del divorcio en el cual queda escriturada la separación y el 2º es el acto de la liquidación de sociedad conyugal. Cada acto está por un valor de entre los $200.000 y los $300.000, más los honorarios del abogado que está entre 2 y 3 salarios mínimos si es divorcio y hasta 5 salarios mínimos si es cesación de efectos de matrimonio religioso

2º caso
En este caso, la pareja no tiene bienes, pero sí hijos. El abogado podrá cobrar hasta 3 salarios mínimos, sin embargo, cuando hay hijos se debe realizar un proceso por alimentos, que puede costar hasta 5 salarios mínimos.
En este documento se estipulan las obligaciones de sostenimiento de el o los menores y se le fija una cuota al padre ausente según el salario que esté devengando en ese momento. Los actos en la notaría (divorcio y liquidación) son iguales en este caso.

3º caso
En el último caso, la pareja tienen bienes. A la notaría se le cancelarán los derechos notariales consistentes a un porcentaje sobre los bienes declarados para la liquidación, junto con el acto del divorcio.
"Por el hecho del matrimonio se conformó una sociedad patrimonial de bienes entre ambas partes, entonces se entra a liquidar esa sociedad, que corresponde a partes iguales de acuerdo con lo que hayan adquirido después del matrimonio", asegura Doris Astudillo, abogadas especializada en Derecho de Familia.

El abogado podrá cobrar hasta 5 salarios mínimos, y cuando se trate de sociedades con un patrimonio superior a $500 millones, se podrá cobrar 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

En caso de que sea un divorcio contencioso, con bienes y con hijos, puede demorar entre 6 meses y 1 año, y eso hace que los costos de los abogados varíen según el tiempo que demore el proceso. Generalmente se alarga por razones de la liquidación de la sociedad conyugal y por la lucha de la pareja para decidir quién se queda con la custodia de los niños.

Antes de tomar una decisión tan importante, como casarse, debe asegurar que podrá tener la estabilidad emocional y económica si resulta mal.

viernes, 17 de marzo de 2023

Custodia Compartida: Condenan a un abogado que estafó a su cliente

..... y perdió la custodia de su hija.
Un juzgado madrileño ha condenado a un abogado a 6 meses de cárcel y a pagar una multa de 6.000 € por estafar a un cliente que pagó por sus servicios pero el letrado no llegó a personarse en la causa de una custodia compartida. 
BORJA MÉNDEZ, 17/03/2023 
Más de 1 año de lucha que ha acabado con una decisión judicial favorable. Así fue la batalla que ha librado un padre que perdió la custodia de su hija por contratar, y pagar, a un abogado que no llegó ni a personarse en el procedimiento legal. Finalmente, una juez ha dado la razón al progenitor y ha condenado al abogado a 6 meses de cárcel y al pago de 6.000 € de multa, según una sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli
Además no podrá volver a ejercer su profesión durante 1 año y medio.

Los hechos se remontan al pasado 1 de octubre de 2020 cuando al padre le notificaron el procedimiento de medidas paternofiliales instado por su expareja. El caso recayó en el Juzgado de Primera Instancia nº 93 de Madrid. Para su defensa Jesús E.C. contrató a un abogado, Adrián G.B., al que realizó 3 pagos de 400 € cada uno.
Todo marchaba por los cauces normales hasta que el 14 de diciembre de 2020 se produjo "el desastre" ya que el abogado no acudió a la vista de medidas provisionales fijada por el juzgado. Este padre tuvo que aceptar un acuerdo perjudicial para sus intereses. El abogado no se había ni personado en la causa.

El abogado reconoció los hechos
Ante esta situación, el padre contrató una nueva letrada, Gemma Inarejos del despacho es Legal Orbis abogados, quien revisó y comprobó que este legista constaba en el censo del Colegio de Abogados de Madrid por lo que "su actitud fue inexplicable y carente de todo fundamento".

Finalmente, el Juzgado de los Penal nº 24 de Madrid, con la magistrada Sonia Agudo Torrijos, decidió condenar a este abogado por un delito de apropiación indebida. En una sentencia, fechada el pasado 1 de marzo a la que ha tenido acceso Vozpópuli, la juez considera como un hecho probado que Adrián G.B. asumió la representación y defensa del padre.
"El acusado no se personó en el procedimiento anterior en ningún momento, dando lugar a que el día de celebración de la vista de medidas provisionales de fecha 14 de diciembre de 2020, Jesús E.C. fuera declarado en rebeldía sin contar con la presencia de abogado de lo defendiera", relata la magistrada. 
"Dando lugar a que no se pudieran defender sus pretensiones de guarda y custodia compartida por lo que fue contratado el acusado", añade.

El abogado condenado a 6 meses de prisión
Después, el 25 de marzo de 2021 se programó la vista definitiva de las citadas medidas civiles y el abogado no se personó en el procedimiento, no contestó a la demanda ni informó a su cliente de la falta de personación. "Lo que hizo que el mismo fuera declarado en rebeldía, sin contar con la presencia de abogado que lo defendiera. El acusado en ningún momento ha devuelto las cantidades obtenidas en concepto de provisión de fondo", afirma.

En el final de este procedimiento, el abogado "ha reconocido los hechos que se le imputan" y tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular decidieron rebajar la calificación inicial y acusarle de un delito de apropiación indebida y no de estafa como en un principio se determinó. Por todo ello, la juez condenó a Adrián G.A. a 6 meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el mismo periodo.

1 año y medio sin poder ejercer como abogado
Como autor de un delito de deslealtad profesional se le impuso una pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 5 meses con la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de 1 año y 6 meses. 
Todo ello con condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al padre con la cantidad de 6.000 €. La pena de prisión del abogado se suspendió por un tiempo de 2 años, condicionado a que abone la responsabilidad civil impuesta y que no vuelva a delinquir en ese plazo. Una de las grandes incógnitas de este caso es conocer cuál fue el motivo que hay detrás de la inexplicable acción de este letrado. Será un misterio sin resolver. 
Lo positivo para el padre víctima de su actuación es que ahora de nuevo podrá volver a luchar, en igualdad de condiciones, por la custodia de su hija.

jueves, 16 de marzo de 2023

Divorcioneta: La A.P. de Madrid contra los procesos Low cost en divorcios.

Andrés Lara, E&J, 15/03/2023‘
Divorcioneta’: la A. P. de Madrid rechaza el recurso del impulsor de estos procedimientos low cost en asuntos de familia
Letrados especializados en esta rama del Derecho llaman la atención sobre los problemas que pueden ocasionar ciertos servicios legales de bajo coste.
En 2019 aparecieron en las puertas de varios juzgados furgonetas en las que se ofertaba asistencia legal para llevar procesos de divorcio cobrando 150 € por cónyuge. En estos vehículos, a los que popularmente se conoce como divorcionetas, se referían a la resolución de divorcios exprés de mutuo acuerdo y se dejaba entrever que esos 150 € era el precio final.

Desde la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), su presidenta, Mariló Lozano, expresó sus dudas sobre la credibilidad de campañas publicitarias en los servicios jurídicos de la abogacía en una reunión telemática con Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española. El responsable de la campaña publicitaria de la divorcioneta reaccionó demandando a la AEAFA y a su presienta ante los tribunales al entender que las observaciones de Lozano constituían una intromisión ilegítima de su derecho al honor.

El juzgado de Primera Instancia nº 104 de Madrid desestimó la demanda de juicio ordinario interpuesta por el reclamante. Éste presentó recurso de apelación ante la A.P. de Madrid, que ha seguido los pasos del juzgado de instancia y ha desestimado el recurso de apelación.

En su fallo, la Audiencia destaca, en referencia a las declaraciones de la presidenta de AEAFA, que “en ningún momento se alude al demandante, sino que de forma genérica se está mencionando la existencia de furgonetas en las inmediaciones de los Juzgados de Familia, así como a divorcios de coste económico muy reducido, entre 100 o 150 €, pero que posteriormente podían implicar procedimientos más costosos del punto de vista personal o económico en la modificación de medidas definitivas”.

“Se trata”, a juicio de la Audiencia Provincial, “de una opinión libre manifestada por una profesional del sector, que en ningún caso identifica al demandado, ni puede ser calificada como difamatoria o atentatoria del derecho al honor del demandante”.
Asimismo, la sentencia señala que “esas manifestaciones deben contextualizarse, puesto que resulta una obviedad señalar que un proceso de divorcio puede terminar implicando desembolsos económicos muy superiores a los inicialmente previstos con la mera aprobación de un convenio regulador, teniendo en cuenta numerosos otros aspectos que pueden derivarse del mismo, desde la liquidación del régimen económico matrimonial, a cualquier otro tipo de incidencia derivada de ese proceso inicial, como la ejecución, desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad, o la modificación de medidas definitivas, entre muchos otros”.

Servicios jurídicos ‘low cost’
Este caso pone en 1ª línea los problemas que pueden surgir con ofertas de servicios jurídicos que ofrecen asesoramiento a unos precios muy bajos en comparación con el coste de un proceso, especialmente en casos de Derecho de Familia, que suelen tener bastante complejidad.

En declaraciones a Economist & Jurist, Mariló Lozano, que además de presidenta de la AEAFA es una abogada de gran experiencia experta en derecho de la infancia, familia y capacidad, recuerda que la sentencia de la Audiencia Provincial no es firme, ya que el demandante ha interpuesto recurso de casación ante el Supremo.
En cualquier caso, destaca que se puede interpretar que la sentencia representa “un apoyo a la alerta que ya hicimos nosotros en relación a las consecuencias de determinadas prácticas publicitarias”.

A este respecto, subraya que “no se puede tratar el Derecho de Familia y los procedimientos de familia y la separación de divorcio como si estuviésemos comprando cualquier producto en un supermercado”. Lozano llama la atención sobre “la mercantilización de la oferta de servicios” que se estaría produciendo, y afirma que “la abogacía no es ni puede ser tratada como un servicio en serie, porque no es un producto manufacturado”.

No obstante, y aunque afirma que esa mercantilización no tiene que suponer necesariamente la precarización del trabajo de la abogacía, sí considera que “la profesión de la abogacía se precariza cuando se ofrece un divorcio a 100-150 € o cuando se imparte una consulta jurídica por parte de un abogado por un precio de 2-3 €”.

A este respecto, Delia Rodríguez, CEO de Vestalia Abogados de Familia, señala que “es absolutamente imposible que el coste de nuestro trabajo se simplifique a 100 -150 €, ni en el más sencillo de los procedimientos de divorcio”. Entiende esta experta en Derecho de Familia que en algunos casos “estamos hablando de que, o hay costes encubiertos que no se anuncian en esa publicidad, y que luego se van a devengar y a cobrar a los particulares, o que el servicio carece de todo tipo de rigor y de personalización, cosa indispensable en los procedimientos de familia”.

Esta abogada llama la atención sobre el hecho de que este tipo de promociones “dan una apariencia totalmente equivocada de nuestro trabajo a nivel social”.
Al margen de que somos profesionales liberales y que podemos establecer nuestros honorarios libremente”, explica Delia Rodríguez, “este tipo de campañas tan polarizadas dejan en muy mal lugar a toda la profesión”, y en especial a la abogacía de familia, ya que “nos encontramos luego con muchos casos en los que a la gente le sorprende que les cobres una 1ª consulta, 1ª consulta en la que estás dando ya un diagnóstico y consejos y advertencias para evitar problemáticas futuras en la que estamos compartiendo con el cliente nuestro conocimiento para solucionar su problema”.

Mariló Lozano llama la atención, por su parte, sobre los problemas que pueden llegar a provocar entre los clientes determinados servicios low cost “en los que los clientes se ven luego sorprendidos porque ese coste no es real o porque realmente no cubre las necesidades que debe conllevar un asesoramiento jurídico y la dirección letrada de un asunto de esa envergadura».

En esta idea incide la CEO de Vestalia Abogados de Familia, que destaca que “se pueden dar problemáticas en las familias a causa del convenio regulador hecho con lo que llamo un formato fábrica, en serie”. 
De hecho, a los despachos nos vienen habitualmente personas con un convenio regulador de lo más sencillo en el que no se han previsto multitud de medidas que, a priori, si no eres especialista puede que no caigas en que es necesario estipularlas porque no conoces la casuística” subraya Delia Rodríguez.

Una práctica no habitual
Según explica la presidenta de AEAFA, estas tarifas no son habituales, dado que “los procuradores están sometidos a aranceles que deben cumplir a la hora de hacer sus minutas”, lo que hace que estos precios sean “imposibles de todo punto”. “Yo entiendo que aquí es evidente que cada persona tiene su capacidad económica y es cierto que los abogados tenemos libertad a la hora de fijar nuestros honorarios y el importe, pero el coste de un procedimiento judicial depende del trabajo que efectivamente se realice y de la complejidad de cada asunto concreto”.

A juicio de Lozano, a la hora de abordar este asunto hay cuestiones importantes a tener en cuenta. Entre ellas destaca que la relación con el cliente se debe basar en el principio de confianza y de lealtad. “La lealtad profesional tiene que ver con que tenemos que llevar a cabo una publicidad honesta y veraz”, afirma esta abogada, que defiende que “tenemos que fijar nuestros honorarios con contratos y con hojas de encargo que estén cimentados en un justo equilibrio de la contraprestación que se le va a hacer. No se puede cobrar más de lo que es el trabajo que vaya a llevarse a cabo, pero entiendo que tampoco se deben cobrar precios ridículos que no cubran el trabajo que realmente se realice atendiendo a su complejidad”.

Delia Rodríguez, por su parte, entiende que “tanto las instituciones como el Consejo General de la Abogacía, así como los colegios profesionales, deberían llevar una actitud mucho más activa y férrea en la defensa de la profesión” en estos aspectos”. Afirma esta experta que “echo de menos que se sea mucho más férreo contra este tipo de actividades que rozan la burla. Entiendo que aquí los colegios deben personarse y actuar de forma contundente”.
Nota: Nada como ser Corporativista, mantener el Negocio (cobran aunque pierdas el juicio). Hay que mantener el nivel de vida.

¿Qué pensión de viudedad me corresponde si estoy divorciada?

Más Información:

¿Cuándo me jubile puedo seguir cobrando la pensión de viudedad?
¿Qué pensionistas deberán entregar la Fe de Vida para no perder su pensión?
La pensión mínima subirá a los 1.200 euros en los próximos 4 años.

Trinidad Rodríguez Fernández, 15.03.2023 
No cabe duda de que la pensión de viudedad siempre genera numerosas dudas al respecto. Sobre todo a la hora de conocer si los ex-conyuges tienen derecho a cobrar esta prestación económica mensual. Por lo tanto, la pregunta no es otra que... 
¿A quién se le reconoce esta prestación contributiva?
Para dar respuesta a esta cuestión, lo 1º que hay que saber es que tendrán derecho a cobrar la pensión de viudedad los separados legalmente, las personas divorciadas o a quienes su matrimonio fue declarado nulo, pero siempre que se cumplan ciertas condiciones. 
Así lo detalla la Seguridad Social en el apartado de preguntas y respuestas de su página web.

¿Quién puede cobrar la pensión de viudedad de un fallecido?
La pensión de viudedad es una prestación contributiva gestionada por la Seguridad Social a la que se tiene derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Pero esa definición merece algunos matices. Por lo tanto, a continuación se resumen qué requisitos debe cumplir el fallecido y cuál era la situación concreta de la pareja.

La persona fallecida causa una pensión de viudedad si:
.- Estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los 5 años anteriores. .- Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
.- Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
.- Era pensionista por una incapacidad permanente.
.- Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

La pareja tiene derecho a pensión de viudedad si:
-. Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el
   matrimonio se hubiera celebrado al menos 1 año antes del fallecimiento.
   En caso contrario, aún puedo percibir una prestación temporal de
   viudedad.
-. Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba
   percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el
   fallecimiento.
-. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de
   2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han
   pasado 10 años entre la separación y el fallecimiento, y además si
   existen hijos comunes, o tiene más de 50 años.
-. Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de
   viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria,
   los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y
   cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.

-. Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la
   comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos 2 años
   antes del fallecimiento. 
   Es necesario acreditar una convivencia estable durante los 5 años
   anteriores al deceso, y que, durante esos 5 años, ninguno de los 2  
   estaba casado ni separado de otra persona.
-. Además, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al
   fallecimiento no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios
   más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos
   comunes con derecho a pensión de orfandad.

¿Qué pensión le queda a una divorciada?
Con carácter general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos, como es:
.- el caso de ser mayor de 65 años, 
.- no percibir otra pensión pública española o extranjera, 
.- no tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por
   cuenta propia, 
.- ni disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias
  patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00
  €/año, e incluso hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y
  poco nivel de ingresos.

En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios le corresponde el importe íntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.

¿Cuánto tiempo se cobra?
Es de carácter vitalicia, aunque se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. Aunque puede conservar el derecho en estos 2 casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que acredite que la pensión de viudedad es mi principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de mi nueva pareja, no superen una cuantía determinada.

Importes de la pensión de viudedad en 2023
La revalorización de las pensiones contributivas aumentan un 8,5% en 2023. Así pues, pueden recibir la prestación aquellos hombres y mujeres cuyo cónyuge haya fallecido y cumplan con los requisitos generales mencionados anteriormente.
Viudedad con cargas familiares: 905,90 € al mes.
Viudedad con 65 años y discapacidad igual o menor al 65%: 783,0 € al mes.
Viudedad entre 60 y 64 años: 732,0 € al mes.
Viudedad para menores de 60 años: 593,0 € al mes.
Nota: ¿Qué pasa si te divorcias y te vuelves a casar? ¿Quien cobra la pensión de viudedad?

martes, 14 de marzo de 2023

Divorcio: ¿Cómo se reparte la propiedad de un piso?

Otras Informaciones:
Me divorcio: ¿Tengo derecho a la pensión compensatoria?.

Si existe mutuo acuerdo, la división de la vivienda deberá firmarse por medio de un consenso entre las partes.
Patricia Campos Martínez, 14/03/2023 
Cuando se pone en marcha una separación o la disolución de un matrimonio, surgen ante nosotros multitud de dudas en torno a cómo se puede repartir entre 2 personas una vida conjunta. En algunas ocasiones, gracias a la previsión por parte de la pareja, la división está previamente establecida en un contrato o se ha determinado que cada cual mantenga una separación de los bienes con los que cuenta.

¿Cómo se reparte la propiedad de un piso al divorciarse? 
Sin embargo, no siempre es tan sencillo, es muy común que deconstruir una vida en pareja se pueda tornar complicado y que llegar a un acuerdo sea un proceso turbio. Ante estos casos, repartir, por ejemplo, un inmueble se convierte en un verdadero dilema en el que la justicia debe mediar para una resolución satisfactoria.

El tipo de divorcio es clave
Al tomar la decisión de divorciarse o separarse, las razones que han llevado a cada pareja a la situación pueden ser muy diferentes. 
Esto conlleva que, no en todos los casos, se pueda llevar a cabo una finalización del matrimonio de forma amistosa. 
En España existen 2 tipos diferentes de divorcio y en cada uno de ellos, la separación de los bienes se realiza de una manera diferente.

En caso que la separación sea de mutuo acuerdo, las 2 partes de la pareja han tomado una decisión para disolver su matrimonio por lo que se podrá convenir que pasa con los bienes, qué responsabilidad se va a tener respecto a los niños y cualquier otro aspecto financiero que atienda a ambas partes.
Por el contrario, si estamos hablando de un divorcio contencioso, no existirá acuerdo entre las partes, tendrá entonces que presentarse una demanda de divorcio ante un tribunal y será un juez quién tome las decisiones necesarias. Tanto para el reparto de bienes como para el reparto de responsabilidades parentales.

En el caso de este 2º tipo de divorcio, que se haya identificado a uno de los cónyuges como legítimo propietario del piso no quiere decir que se permita que este viva en ella o que la pueda vender de forma inmediata. En un divorcio contencioso, la justicia pude conceder derecho a habitar la casa durante un periodo determinado, a pesar de que no sea de su propiedad. En estos casos, se tienen en cuenta tanto los niños a cargo como las situaciones de desamparo o enfermedad.

En caso de que haya hijos en común
Los niños en un divorcio complican en gran manera el reparto de los bienes. En estos casos la vivienda suele quedarse con aquella persona que vaya a tener la custodia de los hijos, independientemente de quién sea el dueño de la casa.
Debemos tener en cuenta que en un caso de divorcio a quiénes hay que proteger es a los que están más desamparados, en este caso los menores. Es por ello por lo que un juez puede entender que el interés familiar recae en la protección de los vástagos. De esta forma, la vivienda podrá usarse por la persona responsable de ellos, aunque no sea la propietaria legal del inmueble.

¿Matrimonio en gananciales o separación de bienes?
Por supuesto, la situación de una separación cambia de forma radical si nos encontramos ante un matrimonio en gananciales o en separación de bienes.
Si hablamos de gananciales, el C.Civil establece que todas las ganancias, beneficios y bienes que los cónyuges hayan adquirido, comprado o heredado, antes o durante el matrimonio pasan a ser de ambos. 
En caso de disolución del matrimonio, los bienes se repartirán en un 50% para cada una de las partes.

Por el contrario, si la forma de elegida para el matrimonio en la separación de bienes, cada cónyuge conservará los bienes que tiene a su nombre por lo que en caso de finalización de la unión cada uno se llevará su parte, con la salvedad de que se acuerde lo contrario mediante un convenio entre ambos.

¿Y si se vende la casa durante el proceso de divorcio?
Si los cónyuges llegaran a un acuerdo previo al divorcio, podrían vender la vivienda antes de finalizar con los trámites que pongan punto final al matrimonio. Para poder realizar esta operación será precisa la intervención de un tasador que estipule el valor de la propiedad.
En caso de gananciales, la cantidad recibida se repartirá a partes iguales entre ambos mientras que si hablamos de una caso de separación de bienes, el dinero pasará a la persona a la que pertenezca la vivienda.

¿Qué es el 'gaslighting' o luz de gas, cómo identificarlo y cómo enfrentarlo?

Esta peligrosa práctica de manipulación se extiende en múltiples ámbitos relacionales de nuestra sociedad.
IRENE G. DOMÍNGUEZ,12 marzo 2023
La sociedad española ha empezado a concienciarse realmente sobre la importancia de la salud mental desde la pandemia. 
Con la integración de ciertos términos de psicología al discurso político y la extensa divulgación en redes, los habitantes de nuestro país entienden por 1ª vez la gravedad de ciertos actos de maltrato y manipulación que antes se consentían o pasaban inadvertidos.

Una de las formas de manipulación psicológica más extendida es el gaslighting, luz de gas en español. 
Una palabra que proviene de la película clásica de la época dorada de Hollywood Gaslight dirigida por George Cukor en 1944 y protagonizada por el actor Charles Boyer y la icónica actriz Ingrid Bergman.

Durante la cinta, un hombre manipula a su mujer para que esta crea que está loca y así hacerse con su fortuna. Entre otras cosas, le esconde objetos haciéndole creer que es ella la responsable de que no estén o atenúa la luz, que era de gas porque no había electricidad, y mantiene que el fuego brilla con la misma intensidad que antes. En consecuencia, la protagonista duda de su cordura, llora, tiene ansiedad y cree estar volviéndose loca. 
El escenario perfecto para que el marido abusador perpetúe su plan.

¿En qué consiste el gaslighting?
Según la Real Academia Española (RAE), el término gaslighting se puede traducir como hacer luz de gas a alguien y lo define como “intentar que dude de su razón o juicio mediante una prolongada labor de descrédito de sus percepciones y recuerdos”.
Se trata de un patrón de abuso emocional en el que la víctima es manipulada para que llegue a dudar de su propia cordura, percepción, memoria o raciocinio. Generándole a la persona que lo sufre un estado de ansiedad, confusión o incluso depresión.

¿Qué efectos tiene sobre la víctima?
Los efectos psicológicos del gaslighting a medio y largo plazo conllevan que la víctima asuma erróneamente que carece de criterio propio para tomar decisiones sobre su vida. Estos son los principales:
Dudas de tu memoria: te planteas que quizás no te acuerdas bien de lo que ha ocurrido o de lo que has hecho o dicho, porque la otra persona insiste en que nada es como tú lo crees recordar.
Dudas de tu capacidad de razonar: te convencen de que no sabes interpretar bien lo que ves o lo que oyes, y que las conclusiones que sacas están equivocadas. Por lo que te fías a ciegas del criterio de la otra persona que sí está segura de lo que hace.
Dudas de tu salud mental: si el maltrato es reiterado, puedes llegar a dudar de tu cordura y asumir que tienes un trastorno psicológico real que explique tus “exageradas” o “inadecuadas” reacciones.
Desconfías de ti: tu criterio parece tan errado que ya no te fías de tus instintos o de tu razonamiento, solo de aquella persona que te maneja y te genera miedos e inseguridades para que nunca se rompa la dinámica de poder.
Pierdes tu autoestima: como consecuencia de lo anteriormente mencionado, tu autoestima disminuye hasta mínimos. Te sientes inútil, incapaz e inestable y pierdes toda perspectiva sobre tu valor como persona.

¿Cómo identificar el gaslighting?
Es difícil salir de esta dinámica, ya que del rol de sumisión que adopta la víctima de gaslighting se aprovecha el abusador que utiliza la asimetría de poder para mantener siempre enganchada a su víctima. 
Sin embargo, no es imposible, y los psicólogos insisten en que conocer y poner en práctica ciertas estrategias puede ayudar a enfrentar este tipo silencioso de manipulación.

Confía en tu intuición y tu instinto
Si sientes que se ha encendido una alarma dentro de ti porque algo no va bien, ponle atención y analiza qué es lo que no te cuadra. Tus vivencias deben contar para ti más que las del resto. 
Además, en la comunicación no solo tú debes esforzarte en comprender un mensaje, la responsabilidad se comparte.
No busques la aprobación de otro
No hace falta convencer a nadie para que te den su aprobación, se puede estar en desacuerdo con los demás y tener opiniones dispares. 
Tienes libertad para finalizar una conversación que no te aporta nada.
Tú mandas en tus pensamientos
Tus emociones, sentimientos y pensamientos no son buenos ni malos. Nadie puede decidir si algo que sientes es cierto salvo tú. 
Si sientes que te han dañado o te han humillado no hay debate posible ni está sujeto a discusión.
Ten presente los valores que tienes
Conocer tus principios básicos te ayudará a estar centrado, a no dudar de ti y a saber qué valoras de la gente que tu vida. Se podría decir que los valores se entienden como la columna vertebral del comportamiento de cada uno. Si nos presionan para ignorar estos valores, es que no están intentando manipular.
Pon límites personales y mantenlos firmes
Si alguien decide traspasarlos, comunícalo y plantea las consecuencias. Has de mantenerte firme para que no vuelva a ocurrir o alejarte si es algo definitivo que no tiene solución. Desde la asertividad se puede conseguir mantener unos límites sanos con los demás y evitar que te manipulen.
No te centres en solo una persona, busca un círculo de apoyo más amplio
La última estrategia para actuar frente al gaslighting es tener a varias personas en tu vida que te quieran y te apoyen, que valoren tus opiniones y respeten tus límites. Ellos te ayudarán a salir de dinámicas tóxicas y afianzarán tu seguridad. Conocer varias visiones de una misma realidad promueve no fiarse al 100% de una única persona.

Dudas y sentencias importantes sobre custodia exclusiva y compartida

.... en procedimientos de violencia sobre la mujer.
Gema Cornejo, abogada, 14/3/2023 
Una de las preguntas más frecuentes en los despachos de abogados, de padres/madres con hijos menores de edad, es si puede acordarse la guarda y custodia compartida en los casos en los que ha existido, o existe, un procedimiento de violencia sobre la mujer.
Algunas de las cuestiones más consultadas son:

¿PUEDE ACORDARSE CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO EXISTIDO UNA CONDENA POR DELITO LEVE?
La respuesta es que sí. Podría acordarse, pero tienen que darse determinados requisitos.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de marzo de 2022 (Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas) acuerda la guarda y custodia compartida en un supuesto en el que el padre fue condenado por un delito leve de vejaciones injustas.

La sentencia de 1ª instancia del procedimiento de familia acordó la guarda y custodia materna, con base en el informe psicosocial y la exploración realizada al mayor de los hijos (también menor de edad).
El padre, que había solicitado la guarda y custodia compartida, interpuso recurso de apelación y la Audiencia Provincial, revocando la sentencia de 1ª instancia, dicta una nueva sentencia en la que guarda y custodia conjunta.

La Sala considera que ambos progenitores tienen disponibilidad horaria para ocuparse de sus hijos y que los problemas que se objetivan en el informe psicosocial, obstáculo a la hora de acordar la guarda y custodia compartida, tienen origen en la escasa disposición de la progenitora para llegar a acuerdos en beneficio de sus hijos.

¿QUÉ SOLUCIÓN PROPONE LA AUDIENCIA PARA SALVAR ESTE ESCOLLO?
La Sala remite a la unidad familiar a un servicio de intervención y mediación, para su supervisión.
La madre, disconforme con esta resolución, interpone recurso de casación porque considera que la sentencia de la Audiencia infringe el art. 92.7 del C. Civil –entre otros- y las sentencias del Tribunal Supremo 36/2016, de 4 de febrero, y 585/2015, de 21 de octubre, que declaran para que pueda acordarse la custodia compartida es necesario que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad, sin perjuicio de la lógica conflictividad que pueda existir entre los progenitores a causa de la ruptura.

¿CÓMO RESUELVE EL TRIBUNAL SUPREMO ESTE RECURSO?
En este punto, retomamos con el momento en el que un cliente nos hace la consulta en el despacho y es que, en 1º lugar, debemos preguntar por el estado en el que se encuentran las actuaciones penales.
Insistimos, es fundamental que el tribunal que tiene que resolver el procedimiento –o recurso- de familia conozca en qué situación se encuentra el procedimiento penal y, para ello, debemos acompañar el testimonio de la sentencia de juicio rápido por delito leve (o el que corresponda según el tipo delictivo), con indicación, en su caso, de su firmeza o estado del trámite de las actuaciones.

En el supuesto que resuelve el Tribunal Supremo, el esposo fue condenado por un delito leve de vejaciones injustas a una pena de 10 días de localización permanente, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial, cuya condena había sido ya cumplida y la ejecutoria penal ya archivada, a la hora de resolverse el recurso.

Con base en lo anterior, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación porque, a pesar de que el art. 92.7 del C.Civil dispone que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

Sostiene nuestro más Alto Tribunal que, de conformidad con el art. 136 del C. Penal se podrían cancelar los antecedentes penales a los 6 meses y, en consecuencia, la condena penal no sería obstáculo para que pueda acordarse la guarda y custodia compartida porque, cuando fue acordada por la Audiencia Provincial, no se infringió el art. 92.7 del C.Civil.

Puede consultarse otro artículo de la autora en relación a esta sentencia, publicado en Confilegal el 24 de abril de 2022: «Cumplida la condena de violencia de género, ¿se puede acordar la custodia compartida?».

¿PUEDE ACORDARSE UN RÉGIMEN DE VISITAS ENTRE UN PADRE Y UNA HIJA, QUE ENTRARÍA EN VIGOR CUANDO EL PADRE SALGA DE PRISIÓN, TRAS CUMPLIR CONDENA?
El art. 94 del C.Civil dispone que:
No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de vistas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior”.
Por lo tanto, no podrá establecerse un régimen de visitas si el progenitor se encuentra en prisión por un delito de violencia doméstica o de género pero, cumplida la condena no hay ningún obstáculo para que puedan acordarse visitas con dicho progenitor y, ahí, entraría en juego "el caso concreto” y el “principio del interés del menor”.

Y este es el criterio del Tribunal Supremo que, en su sentencia de 26 de septiembre de 2022 (Ponente Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg) suspende el régimen de visitas acordado por un Juzgado de 1ª Instancia -confirmado por la Audiencia Provincial- que debía entrar en vigor una vez que el padre saliera de prisión.

Se trataba de visitas con garantías para el menor: tuteladas, semanales y en Punto de Encuentro, con el fin de que pudieran llegar a normalizarse las relaciones paternofiliales. Los profesionales del Punto de Encuentro debían remitir informes periódicos, para que pudiera modificarse el régimen de visitas en función de la evolución, pudiendo ampliarse, reducirse o, incluso, suspenderse.

En interés de la menor, el Tribunal Supremo estima el recurso de la madre y suspende el régimen de visitas por: los reiterados episodios -y condenas- por violencia de género contra la madre de la menor, su desinterés parental respecto a la menor (desde antes de judicializarse el conflicto), su patología psiquiátrica (desde los 10 años) que le lleva a presentar desajustes psicológicos que no le permiten proporcionar a su hija los recursos emocionales, cognitivos y conductuales necesarios para afrontar de firma flexible y adaptativa, su ejercicio parental, y las dificultades de control de sus impulsos (la mayor parte del tiempo se muestra con ira y con conductas hostiles); su reticencia a los tratamientos (alcohólico y politoxicómano desde los 17 años), la falta de madurez de la niña para asumir los contactos programados con el progenitor y las carencias de este para desempeñar el rol de padre.

UNA VEZ INCOADO UN PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER ¿PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE VISITAS DE MANERA AUTOMÁTICA?
No, el Pleno del Tribunal Constitucional en su sentencia nº 106/ 2022, de 13 de septiembre, dispone que la nueva redacción del art.94 del C.Civil no priva de modo automático al progenitor, incurso en un procedimiento de violencia sobre la mujer, del régimen de visitas sino que atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas o estancias o la suspensión del mismo.

Y ello, con el fin de que pueda ponderar las consecuencias irremediables que el transcurso del tiempo, a causa de la duración de la instrucción, pudiera tener para las relaciones entre el niño y su progenitor (entre otras, la STEDH Saleck Bardi c. España -52) por el carácter provisional de la condición de investigado en un proceso penal.

¿PUEDE ACORDARSE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA POR ACUERDO DE LOS HIJOS Y SUS PROGENITORES SI EXISTE UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?
El Tribunal Constitucional desarrolla esta cuestión en su sentencia 98/2022 de 12 de julio, considerando que cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por delitos de violencia de género o doméstica y, además se encuentre en vigor una orden de protección, no puede acordarse la guarda y custodia compartida a pesar de que ambos progenitores y sus hijos así lo deseen y así se haya pactado.

Para ampliar información sobre esta cuestión, puede consultarse el siguiente artículo de Confilegal, publicado el 25 de septiembre de 2022:
¿Puede acordarse la guardia y custodia compartida por acuerdo de los hijos y sus progenitores si existe una orden de protección? – Confilegal

CONCLUSIONES:
Puede acordarse la guarda y custodia compartida cuando ha habido una condena por un delito leve de vejaciones injustas, si se ha cumplido íntegramente la condena (Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de marzo de 2022 (Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas).

• Aunque una vez cumplida condena nada obsta a que puedan acordarse visitas con el progenitor que haya estado en prisión, se podrían suspender las visitas en interés del menor por: condenas reiteradas de violencia de género, desinterés parental, patología psiquiátrica y desajustes psicológicos que no le permiten proporcionar a su hija los recursos emocionales, cognitivos y conductuales, dificultades de control de impulsos, reticencia a los tratamientos, falta de madurez del menor para asumir los contactos programados con el progenitor y las carencias para desempeñar el rol de padre (sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2022 (Ponente Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

• A pesar la nueva redacción del art. 94 del C.Civil, el Pleno del Tribunal Constitucional en su sentencia nº 106/ 2022, de 13 de septiembre, considera que dicho artículo no priva de modo automático al progenitor, incurso en un procedimiento de violencia sobre la mujer, del régimen de visitas con su hijo, sino que atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre el establecimiento o suspensión de las mismas.

Cuando se encuentre en vigor una orden de protección, no puede acordarse la guarda y custodia compartida a pesar de que ambos progenitores y sus hijos así lo deseen y así se haya pactado (Tribunal Constitucional, sentencia 98/2022 de 12 de julio).

10 ocasiones en las que conviene hacer testamento, seas joven o anciano

......, según OCU.
elEconomista.es, 13/03/2023 
Cuando una persona fallece sin haber realizado su propio testamento, sus bienes son repartidos de manera equitativa conforme prevé la ley.
Puede que en muchos casos no suponga ningún problema, puesto que los bienes del difunto se repartirán entre los herederos de una forma similar a la que el dueño hubiera querido; otros casos, en cambio, podrían no ser del gusto y preferencia del fallecido. 
Y es precisamente en este caso cuando conviene dejar un testamento.

Casi como si se tratase de un test de autoevaluación, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recoge 10 situaciones que podría experimentar cualquier persona y bajo las cuales es recomendable establecer el reparto de los bienes.
"Te encuentras bien, piensas que eres joven y que no hay motivos para hacer testamento. Sin embargo, si quieres decidir el futuro de tus bienes y ahorrar líos a tus herederos, te conviene hacerlo", expone la organización. "Párate a pensar en lo que pasaría con tus bienes si tienes la mala suerte de fallecer prematuramente, por ejemplo, en un accidente", aconseja OCU.

1 - Reparto por defecto
Según sea la composición de la familia, los bienes pueden recaer sobre las manos menos pensadas. "Por ejemplo, si estás casado y sin hijos, pero tienes ascendientes vivos (padres, abuelos, bisabuelos...), ellos recibirán tu herencia. Si solo tuvieras a un bisabuelo y a tu cónyuge, la propiedad de los bienes iría a manos del bisabuelo", ejemplifica la organización.

2 - Facilitar trámites
Al establecer un testamento (por un precio medio de 60 €), se evita que los herederos tengan que realizar un trámite notarial, la 'declaración de herederos ab intestato', cuyo coste oscila entre los 250 y 400 €.

3 - Asignar determinados bienes
Puede que quieras que algunos bienes en concreto recaigan sobre determinadas personas concretas. O puede que su reparto pueda generar futuras e hipotéticas discusiones. En ambos casos, es recomendable establecerlo previamente en el testamento.

4 - Un hijo beneficiado
Mientras que si no se hace un testamento los bienes son heredados a partes iguales por los hijos, en un testamento se puede diseñar un reparto desigual. Con esto se consigue, por ejemplo, beneficiar más a un hijo necesitado o preferido.

5 - Hijo desheredado
Si la desafección llega hasta tal punto que se quiera eliminar de la herencia a un determinado hijo, se puede indicar en el testamento si se cumple alguna de las siguientes razones: el hijo ha negado el sustento cuando el interesado estaba necesitado, ha maltratado físicamente o ha injuriado gravemente. Además, algún tribunal ha admitido como razón el maltrato psicológico que supone abandonar las relaciones y no mostrar ningún interés por los padres.

En todos estos casos, puede darse la situación de que el hijo desfavorecido impugne el testamento y trate de demostrar que las acusaciones eran infundadas. "Una opción más segura es que le dejes a tu oveja negra lo menos que la ley permita, o sea, lo que le toque al repartir por igual el tercio de legítima estricta entre los hermanos (y si solo tienes un hijo, el arreglo es fácil: gasta el dinero como mejor te parezca mientras vivas)", explica la organización.

6 - Cónyuge beneficiado/a
Al fallecer sin testamento y tener parientes por arriba o por abajo, legalmente el cónyuge solamente recibirá o la mitad o 1/3 de la herencia. Sin embargo, al hacer testamento se puede dejar bienes en propiedad o dejar un usufructo más generoso, entre otras posibilidades.

7 - Pareja de hecho beneficiado/a
Dado que no todas las comunidades equiparan los derechos sucesorios de casados y parejas, establecer el reparto en el testamento evitará futuros trámites o disputas.

8 - Dejar un legado
El testamento contempla la posibilidad de dejar una concreta parte de la herencia magra y ajena al impuesto de sucesiones y a las deudas a los legatarios. "Por ejemplo, puedes dejarle algo a un nieto o legar algo a un museo, etc.: una joya, un cuadro, los derechos de autor de un libro escrito por ti, un piso...", ejemplifica OCU.

9 - Sin herederos forzosos
Si el propietario no posee descendencia ni antepasados vivos, y tampoco está casado, cabe la posibilidad de que sus bienes acaben en manos de un pariente no deseado o, incluso, que acaben en las arcas del Estado
Al hacer un testamento, se pueden dejar a un amigo o a una institución benéfica, por ejemplo.

10 - Heredero fiduciario
Al estar casado y no tener hijos, puede darse la circunstancia de que, en caso de morir, se prefiera beneficiar con los bienes al cónyuge en lugar de a la propia familia. Del mismo modo, puede darse la situación de que, al fallecer también el cónyuge, los bienes personales vayan a parar a manos de la familia política, en lugar de ir a parar a la familia carnal.

Para este tipo de circunstancias, se puede designar un heredero fiduciario, quien recibirá a la muerte del fiduciario los bienes que el 1º no haya gastado. "También puedes ordenar que el fiduciario herede y disfrute determinados bienes, pero los conserve y los transmita al fideicomisario, para asegurarte de que permanecen dentro de la familia", desarrolla OCU.

Criterios de honorarios, tasación de costas, jura de cuentas y libre competencia

Otros Medios: confilegal 2,
Juan Perán, delegado del Sindicato de Abogados en Barcelona, 
13/3/2023
Aborda en su columna la polémica sobre los baremos de honorarios tras la sentencia del Tribunal Supremo.
La STS de 19 de diciembre 2022, nº 1684/2022, 
(R. casación: 7573/2021), Sala 3ª Contencioso-Administrativo prohíbe a los colegios de abogados crear y aplicar baremos de honorarios y listas de precios porque esa práctica, va contra la libre competencia.
Esta sentencia confirma una anterior sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 julio de 2021, (Rec. 710/2015).

El Tribunal Supremo ha calificado los criterios orientativos colegiales como «baremos de precios prohibidos» por la normativa de competencia y deja claro que, no puede ser el criterio de fijación de las minutas profesionales a los efectos del trámite de tasación.
La razón es que con esas normativas de honorarios los colegios atentan contra el art. 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, pues a través de la misma desgranan una lista de precios por actuación letrada, lo que constituye una conducta prohibida, aclara con firmeza y rotundidad nuestro alto tribunal.

Pero es que, apenas 4 días después, nuevamente, la Sala 3ª del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 23 diciembre 2022 (STS de 21/12/2022, 4846/2022, (ECLI:ES:TS:2022:4846), confirma una multa al Colegio de Abogados de Madrid de 459.024 € impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por incurrir dicho colegio en una infracción consistente en una recomendación colectiva de honorarios.

Y, para terminar de ratificar dicha jurisprudencia, una 3ª sentencia del mismo tribunal y sala (STS de 23/12/2022, 4946/2022 – ECLI:ES:TS:2022:4946), ratifica otra sanción de igual naturaleza al Colegio de Abogados de Guadalajara, por importe de 10.515,53 €.

LAS NORMAS DE HONORARIOS, NO ORIENTAN, ESTÁN FIJANDO PRECIOS.
Lo 1º que cabe decir es que hablar de “normativa orientadora” es falaz y solo pretende eludir lo que con claridad ha dicho la CNMC, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, de forma reiterada y concluyente.
Es incierto e imposible que oriente, lo que indica, fija, marca o determina un precio.
Y la normativa de todos los colegios de abogados, lo hace.
Ni tan siquiera las del Colegios de la Abogacía de Barcelona (ICAB), que presume de tener una normativa aceptada por la CNMC. Es incierto.

Por mucho que ese colegio diga que NO fija precios, sino criterios (lo cual parece verdad en apariencia, y por eso ningún abogado es capaz de obtener -aplicando esas normas- una cantidad de honorarios por sí mismo, dada la generalidad y vaguedad de los criterios), lo cierto es que la comisión de honorarios encargada de esa cuestión, al final, sí pone un precio al trabajo de los abogados.

Y obviamente lo hace, emitiendo un dictamen que por cierto tarda meses y meses en alumbrar, con el notable perjuicio para la parte beneficiada y pendiente de cobrar las costas ganadas.
Solo es necesario leer cualquiera de esos dictámenes donde, de manera expresa, ese colegio fija una cuantía base del procedimiento y un % o precio expreso, tras el traslado de la impugnación de honorarios en el juzgado.

En sus dictámenes se detalla una cuantía base y unos honorarios, fijos, ciertos y determinados.
«𝘚𝘰𝘣𝘳𝘦 𝘭𝘢 𝘣𝘢𝘴𝘦 𝘥𝘦 𝘹𝘹𝘹𝘹𝘹𝘹 𝘦𝘶𝘳𝘰𝘴, 𝘴𝘦 𝘢𝘱𝘭𝘪𝘤𝘢 𝘶𝘯 𝘱𝘰𝘳𝘤𝘦𝘯𝘵𝘢𝘫𝘦 𝘟 % 𝘺 𝘭𝘰𝘴 𝘩𝘰𝘯𝘰𝘳𝘢𝘳𝘪𝘰𝘴 𝘵𝘪𝘦𝘯𝘦𝘯 𝘲𝘶𝘦 𝘴𝘦𝘳: 𝘟 𝘦𝘶𝘳𝘰𝘴».
O sea, que de orientar o sugerir, nada de nada. Continua AQUI ....

lunes, 13 de marzo de 2023

El 36% de los matrimonios no se divorcian por dinero

Tras la 1ª consulta al abogado hay muchas parejas que no siguen con su divorcio y más de 1/3 es debido a motivos económicos.
El 36% de los matrimonios no se divorcian por dinero.
Adrián Alba,12 marzo 2023, 
Antes de pasar por el Juzgado para tramitar su divorcio, son muchos los matrimonios que se echan atrás después de la 1ª consulta con el abogado de familia. Un 16% asegura que prefiere conformarse con la situación. el 19% frena su separación por no perjudicar a sus hijos. 
Pero el motivo más frecuente, el que argumenta un 36% de parejas, es el económico. Los datos han sido recabados por el V Observatorio del Derecho de Familia de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Mabel García tiene 48 años y aunque su matrimonio ha durado 22, desearía haberle puesto fin mucho antes. "Quedas estancada por miedo a la soledad y al tema económico, siempre hay uno que gana más que el otro", comenta. Pensar cómo podía afectar a sus hijos también paralizó su decisión. Con el tiempo, lo define como "una equivocación".

Alto precio a pagar
Haciendo honor a los datos de la AEAFA, divorciarse supone un coste que no todos pueden asumir. Mabel aún debe dinero: "Es una pasta, el divorcio a mi exmarido le costó 25 mil euros y a mí 12 mil". Si no que se lo digan a Lucía, en su caso era inviable divorciarse y hacer frente a los pagos si no buscaba un 2º empleo: "Tienes que hacer malabarismos para poder cuadrar todo, fines de semana y horas extra".

Sacrificio y mucho esfuerzo para darle a sus hijas la mayor calidad de vida posible, ya que debía empezar a pagar con su sueldo las clases particulares, actividades extraescolares, dentista de los niños e incluso pensando en el futuro, la universidad. Eso sí, cuando consiguieron dar el paso, para ambas fue abrir las puertas a "un mundo abierto a tus pies", como si la vida les diese una 2ª oportunidad.

Aumentan los divorcios en Marruecos.

Preocupación en Marruecos por el "alarmante" número de divorcios.
Entre 2016 y 2021 aumentaron un 75%. 
J.M. ZULOAGA, 12.03.2023 
Marruecos se enfrenta a un aumento "alarmante" en el número de casos de divorcio en los últimos años, según la jefa de la Fiscalía Especializada de la Presidencia del Ministerio Fiscal, Aziza Hendaz. 
Las estadísticas revelan que entre 2016 y 2021, el número de expedientes de divorcio aumentó drástica-mente, de 72.000 casos a 126.000 casos, un incremento del 75%, lo que ha hecho sonar las alarmas, según medios del país vecino.

Durante una rueda de prensa organizada por la Asociación Marroquí de Magistrados, Hendaz destacó la importante disminución de los casos de reconciliación entre cónyuges, de más de 20.000 en 2016 a 15.000 en 2021. Ante esta alarmante situación, -- añaden-- los ponentes llamaron a fortalecer los servicios de mediación familiar como mecanismo alternativo para la resolución de conflictos familiares fuera de los tribunales.

Los sociólogos creen que las transformaciones que está experimentando la sociedad marroquí, principalmente relacionadas con:
-. las condiciones económicas de crisis y 
.- la alta tasa de desempleo, 
-. vulnerabilidad y pobreza, 
se encuentran entre las causas más destacadas de divorcio en Marruecos.

Relaciones 'boomerang': estas son las parejas que no llegan a ninguna parte

Otras Informaciones:

Las señales que indican que una relación de pareja no tiene futuro.
La aparición de una 3ª persona o el desgaste psicológico de uno de los miembros de la relación son los aparentemente únicos factores que harán que estas parejas rompan definitivamente.
Melissa González08 Mar 2023 
Cada pareja amorosa es un mundo, pero es cierto que hay patrones que se repiten una y otra vez y todos hemos visto. Por ejemplo, ¿conoces una relación perfecta? Quizá sea la de tu mejor amiga, la de tu hermana o la tuya propia pero, en líneas generales, todos ubicamos una relación que, a ojos de 3ºs, parece admirable. De igual modo ocurre con otras tantas que ni de lejos las querríamos nosotros: quizá porque están siempre juntos, sin darse espacio entre ellos, o porque se han aislado del resto de amigos... En cualquier caso, también sabemos señalar un par de estas. 
Y en el bando más repetitivo, junto a las que consideramos relaciones normales, encontramos también las llamadas relaciones 'boomerang', cuando van y vuelven tantas veces que ya has perdido la cuenta...

Las relaciones intermitentes en las que el patrón de ruptura y reconciliación es un hábito frecuente para muchas personas incluso sin darse cuenta. Investigaciones recientes apuntan a que esta dinámica puede afectar mucho porque son muy adictivas y porque son extremadamente tóxicas. ¿Quién no conoce a una pareja que se han dejado y vuelto por lo menos 4 veces? ¿Qué les hará pensar que les va a funcionar en la nueva oportunidad que se están dando?

Lara Ferreiro, psicóloga experta en relaciones de pareja y autora de 'Adicta a un gilipollas', sabe mucho de esto. Tanto que es uno de los temas más recurrentes en su consulta: «Es importante que las relaciones sean de calidad, es decir, sin cortar salvo que sea definitivamente. Si cortas más de una vez y vuelves al cabo del tiempo, ya implica que algo pasa, y no hace falta romper con tu pareja para saber que la quieres». En esta línea, la especialista asegura que las relaciones 'boomerang' pueden generar un efecto angustiosísimo en las personas que lo viven porque «una ruptura es muy dolorosa y este impacto negativo en tu cabeza y en tu cerebro una y otra vez hacen mucho daño al ser bucles intermitentes».

Parejas on-off
Estas idas y venidas en algunas relaciones, como ya adelantaba Lara Ferreiro, son destructivas mentalmente porque, por lo general, suelen tener muchos conflictos sin resolver. «En las relaciones 'boomerang' siempre hay conflictos irresolubles, como por ejemplo, uno de los miembros de la pareja quiere tener hijos y otro no, o infidelidades intermitentes que, ya avanza la psicóloga «no van a dejar de estar ahí».

«Es importante que estas parejas, conocidas como 'on-off', piensen si realmente tienen un problema irresoluble, y en caso de tenerlo, tienen que intentar resolverlo cuanto antes para dejarse de tantas rupturas que desgastan la relación.», asegura.

Personalidades 'boomerang'
Tal como garantiza la experta en relaciones de amor, este tipo de relaciones que no llevan a ninguna parte, tienen un vínculo entre ellos y un apego muy tóxico: «Son personalidades impulsivas y muy explosivas, que de repente se enfadan con un 'se acabó, ya no quiero estar contigo' y luego se arrepienten. Así una y otra vez».

Otro rasgo en común de las personas que conforman estas relaciones es que son narcisistas porque «a través del castigo cortan la relación y luego vuelven, haciendo un tratamiento de silencio durante unas semanas para después volver».

Además, suelen tener adicción emocional, es decir, cuando eres adicto a una relación. «Es muy peligroso. Por eso la gente vuelve, porque necesita su 'droga'», dice Lara Ferreiro, relacionándolo también con un apego ansioso: aunque no hay compromiso real y saben que tienen que dejarlo porque una relación así no es buena, hay algo que les impide dejarlo.

Al parecer, el 60% de los adultos se involucra al menos 1 vez en su vida en este tipo de relaciones, y sus síntomas psicológicos son traumáticos y, también, 7 de cada 10 personas han tenido una relación tóxica al menos 1 vez en su vida. «Yo lo veo mucho en consulta: cuando vuelven es, por un lado, un enganche y alivio y cuando cortan otra vez viene la angustia: no duermen, están tristes... esto al final acaba desgastando mucho», advierte.

Las parejas intermitentes se alimentan de reinicios y a base de repetición. Va por fases: 1º se vive una «luna de miel», según informa la psicóloga, luego llegan las peleas, después se corta la relación, en la que pueden llegar otras personas en esa transición, para volver de nuevo al punto de inicio. Son bucles infinitos y a la pregunta de si hay posibilidad de éxito, Lara Ferreiro lo tiene claro: No. Así de rotundo. Eso sí, si se resuelven los problemas irresolubles, como los ejemplos comentados anteriormente de la maternidad y paternidad, es «prácticamente imposible salir del bucle: no son comprometidas ni sanas y lo que suele ocurrir es que aparece otra persona en la vida de uno de ellos o el propio desgaste hace que uno de los mismos rompa definitivamente», concluye.

Art. 1.438 del CC:¿Qué es la compensación por trabajos domésticos y quién tiene derecho?

Otros Medios: elmundovozpopuli, confilegal.
Otras Noticias:
La mujer a quien su 'ex' debe pagar 200.000 por 25 años de trabajo doméstico: "Me sentía sometida, abusada".
Aunque la contempla el Código Civil español, no todo el mundo conoce su existencia.
Estar casado en régimen de separación de bienes es requisito indispensable para poder optar a ella
El C.Civil establece una compensación económica por trabajo doméstico exclusivo en caso de separación, siempre que se haya estado casado en régimen de separación de bienes.
Lorena Ferro, Barcelona, 11/03/2023 
La concesión de una compensación de más de 200.000 € por 25 años de trabajo doméstico a una mujer de Málaga ha popularizado un derecho que recoge el Código Civil, pero que no todo el mundo conoce
En España, además, es menos habitual su aplicación porque uno de los requisitos para poder optar a él es que la pareja estuviera casada en régimen de separación de bienes y lo más común son los enlaces en gananciales. 
En Catalunya, sin embargo, las compensaciones son muy frecuentes porque el régimen de uniones acostumbra a ser de separación de bienes y también porque existe un derecho civil propio. 

Pero, ¿cómo funciona y a quién aplica este derecho a compensación por el “trabajo en casa”?
Es un art. 1.438 del C.Civil español, el que estipula que: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
Los requisitos
En régimen de separación y después de una dedicación exclusiva, pero no es automática.
Así, en caso de divorcio, pueden optar a esta compensación las parejas que cumplan 2 requisitos: que estén casadas en régimen de separación de bienes y que el o la demandante se haya dedicado en exclusiva a las tareas domésticas. La norma cuantifica un trabajo, el de las tareas domésticas y de cuidados a menudo invisibles y minusvaloradas.

El problema es que su aplicación no es “automática”, sino que la demandante -porque en la mayoría de casos las beneficiadas son mujeres- debe hacer la petición de compensación en el momento de la separación, explica Marta Fuentes, la letrada que ha llevado el caso de Ivana Moral, la mujer que ha logrado una compensación de más de 200.000 € tras 2 décadas de matrimonio. En este sentido, Ramón Quintano, vocal de La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y vicepresidente de la Societat Catalana d’Advocats de Familia lamenta que si los abogados no están especializados en esta área pueden no conocer la norma y desconocer que pueden pedir dicha compensación.

En España hay una cierta novedad en este tipo de sentencias porque es menos común estar casado en separación de bienes, pero en Catalunya hace mucho tiempo que se otorgan compensaciones”, aclara Quintano. 
A pesar de ello, explica que desde hace una década cada vez hay más matrimonios en España que optan por la separación de bienes, que los juzgados “están empezando a ver cómo aplican el art. 1.438 ” y que la jurisprudencia evolucionará mucho en este sentido. 
Así, conocida fue la compensación tras la separación de presidente de Ferrovial, Rafael del Pino.

En derecho común, se calcula la cuantía aplicando el salario mínimo
Para establecer, en territorio de derecho común-es decir, el que aplica el Código Civil-, la compensación contemplada en el art. 1.438no es preciso que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge y los tribunales la vienen calculando aplicando el salario mínimo vigente en cada momento de los años de matrimonio”, apunta Quintano. 
Algo que a lo que el abogado cree que la jurisprudencia “le dará una vuelta” por qué en Catalunya la compensación es “como máximo” del 25 % de la diferencia entre los incrementos patrimoniales.

Legislación pionera
El oasis catalán:
En Catalunya una pareja que contrae matrimonio lo hace en separación de bienes, a no ser que se solicite lo contario, justo al revés que pasa en buena parte de España, en el que las parejas acostumbran a casarse en régimen de gananciales. Y estar casado en régimen de separación de bienes es un requisito indispensable para poder optar a la compensación. Pero además, explica Ramón Quintano, la legislación española únicamente contempla una frase (la del art. 1.438) para tratar el tema de la compensación, mientras que el Código Civil de Catalunya “regula mucho mejor los requisitos para concederla”. 
Tanto es así que Quintano tilda la legislación civil catalana como “pionera” y explica que cuando el Tribunal Supremo debe decidir algo que el Código Civil no regula, acostumbra a mirar la norma catalana.

El de Ivana Moral es el 1º caso de compensación que Marta Fuentes consigue en 20 años de profesión. Y aunque recalca que la suya no es una sentencia pionera, explica que en España hace 20 años nadie se casaba por separación de bienes y esto hace que muchas mujeres no tengan derecho. Ella misma lo recomienda porque es algo que “beneficia a largo plazo”.
El caso de Redondela. 34.000 € por algunos años de dedicación exclusiva
En Galicia -donde también es más habitual el matrimonio en gananciales- la abogada de familia Rocío Sío ha logrado una de las 1ªs compensatorias para una mujer de Redondela (Pontevedra) que había trabajado durante algún tiempo, pero que logró una compensación de algo más de 34.000 € por los años que se dedicó en exclusiva al trabajo de casa.

No obstante, Sío puntualiza que la compensación también aplica si la pareja ha trabajado en negocios familiares sin recibir retribución alguna, como ha sido el caso de la mujer de Málaga. 
La abogada gallega considera que hay desconocimiento sobre este derecho y cree que casos como el de su clienta o el de Ivana Moral pueden animar a mujeres que tienen ese derecho a reclamarlo.

El caso de Ivana.Una sentencia que ha servido de reclamo a otras mujeres
De hecho, la sentencia de Morales ya ha servido de reclamo, explica su abogada. Tras conocerse el caso ha recibido un alud de solicitudes, algunas de ellas de mujeres que hace más de 20 años que se separaron. 
A pesar de ello Fuentes lamenta que no es una concesión matemática, sino que hay que apelar a la “buena voluntad del juez”. Por eso confía que el interés que ha despertado el caso de su defendida sirva para que sea un derecho que “se normalice y no se tenga que judicializar”.

La abogada de Ivana Moral, Marta Fuentes, explica que mucha gente conoce la pensión compensatoria, pero que esto es diferente: es la compensación por trabajos domésticos. Y que ambas no son incompatibles. En este sentido, a Moral además le concedieron 2 años de pensión compensatoria para que tenga “un poco de impulso” en su nueva vida, cuenta su letrada.