viernes, 6 de noviembre de 2015

Poner Apellidos a los recien nacidos.

Vlex|6.11.2015
FILIACIÓN NO MATRIMONIAL. APELLIDOS. 
Alteración del orden de los apellidos. Mantenimiento del apellido materno como primer apellido ya que en este supuesto se ha producido la determinación de la filiación respecto del progenitor de manera sobrevenida, con lo que ello supone para la determinación del orden de los apellidos. Para llevar a cabo esta concreción se tiene en cuenta el superior interés del menor y su derecho fundamental al nombre, como integrante de su personalidad.  
AP Huelva 20/05/2015

Seis consejos para encontrar el amor en Internet


Recomendaciones para conocer a alguien especial en la Red y sacar el mejor partido a las redes sociales de contacto
Por FABIÁN TORRES | 3 de noviembre de 2015
Hoy en día parece difícil no acudir a Internet para satisfacer casi cualquier necesidad, ya sea buscar empleo, viajes, alojamiento o comprar. El amor tampoco escapa a sus redes, como corrobora el estudio "Online Dating & Relationships" (citas y relaciones en línea) desarrollado por Pew Research Center, que revela que el 38% de los adultos solteros y en busca de pareja han utilizado sitios de citas on line o aplicaciones móviles de citas. Este artículo va dedicado a todos los románticos virtuales que buscan el amor en la Red: 6 consejos para encontrar pareja a través de internet.
1. Seleccionar la red social o el sitio web adecuados
Cada web de citas funciona de una forma diferente y está dirigida a un segmento concreto, por lo que es importante elegir correctamente dónde empezar a buscar. Debido a ello, lo idóneo es crear un perfil nuevo, o 2 como mucho, ya que se obtendrán mejores resultados centrando toda la atención en una web concreta, en lugar de gestionar un montón de perfiles diferentes al mismo tiempo. Pero, ¿cómo elegir la mejor web de citas?
Para ello hay que preguntarse qué es lo que se está buscando con el fin de encontrar una pareja acorde a nuestras expectativas. Es decir, las necesidades de una mujer de 20 años que está estudiando en la universidad no son las mismas que las de un hombre de 40 años, soltero y que está buscando algo estable, o de alguien que pertenezca a una minoría sexual. Por todo esto, escoger bien la web de citas en la que crear una cuenta tiene mucho que ver con el éxito o el fracaso de nuestras experiencias amorosas.
2. Editar el perfil
La edición del perfil es un momento clave en estas situaciones, ya que son muchas las veces que merma las posibilidades de los usuarios por no estar actualizados de la manera correcta. Es muy recomendable dedicar tiempo a pensar qué es lo que en realidad se quiere decir sobre uno mismo y cómo se quiere presentar. Es aconsejable rellenar todas las casillas editables del perfil y centrar el foco en lo que más nos haga destacar (pasiones, intereses y objetivos de la vida), pero sin entrar en generalidades y siempre con un toque diferenciador. En cambio, si estamos buscando a alguien que tenga gustos e intereses similares, no hay que tener miedo a abrirse y compartir.
3. Escoger la mejor foto
Es posible que las imágenes sean el factor más influyente en las citas on line, como es el caso de Tinder y sus diferentes opciones, ya que son el elemento visual que más se aproxima a la realidad. La variedad también es importante. Lo idóneo es subir instantáneas desde diferentes ángulos, preferiblemente en la que salgamos solos y en las que se pueda ver el cuerpo entero. Una fotografía puede ser al mismo tiempo un elemento de atracción hacia una persona como un elemento engañoso, ya que a veces la imagen no coincide con la realidad.
4. No desestimar redes tradicionales como Facebook o Twitter
Si no estamos interesados en crear un perfil en una web específica de citas, podemos probar suerte en las redes sociales. La línea que separa el interés por una persona del ciberacoso en el ámbito de las redes sociales es muy fina, en especial en el caso de los usuarios más jóvenes. Si se agrega a una persona que nos interesa, es aconsejable enviar de inmediato un mensaje explicando la conexión en común o el interés y, así, aumentar las probabilidades de entablar una conversación. En el caso de redes sociales más impersonales, como Twitter e Instagram, es aconsejable seguir a la persona que nos interesa y, como en los otros casos, tratar de mandar un mensaje privado explicando los motivos.
5. Ser sincero en todo momento
Uno de los aspectos más relevantes en las webs de citas es la honestidad. Mentir sobre nuestro aspecto, profesión o estado civil no parece ser de gran ayuda para nadie. Incluso si se piensa que la otra persona nunca sabrá la verdad, podemos estar equivocados. Internet facilita en gran medida encontrar cualquier información sobre usuarios activos en redes sociales. Además, ¿de qué sirve basar una relación con potencial de futuro en falsedades y mentiras?
6. Y, por supuesto, ¡ser uno mismo!
Ser la mejor versión de uno mismo se ha convertido en un tópico, pero no por eso deja de ser cierto. La naturalidad es sinónimo de transparencia y de confianza, factores que poco a poco se van valorando más en el mundo digital y que tienen un peso relevante en el éxito de las relaciones amorosas on line. Tratar de ser alguien diferente a uno mismo para impresionar a otra persona construirá esa relación sobre una mentira, pero lo contrario atraerá a quienes de veras sientan un interés real por lo que te hace único.
Sin olvidar que también existen peligros...
Pese a que Internet puede llegar a ser el entorno perfecto en el que encontrar el amor para muchas personas, es necesario tener conciencia de los peligros y las amenazas que entraña buscar pareja en este medio. La Red es el escenario perfecto donde crear una falsa identidad y sacar partido de ella. Estafadores, suplantadores de identidad, ladrones de datos y simples bromistas utilizan el entorno virtual para llevar a cabo sus actos, siendo muy sensibles en este sentido las webs de citas y contactos, en las cuales muchos internautas pecan al confiar en exceso en desconocidos con el fin de encontrar el amor.

jueves, 5 de noviembre de 2015

Cómo calcular la pensión con el nuevo simulador en tres pasos


Raquel Pascual| Madrid| 05-11-2015  
A partir de las 15.00 horas de hoy, la web Tu Seguridad Social (https://tu.seg-social.gob.es) tendrá disponible un nuevo simulador que permitirá a los ciudadanos conocer cual podría ser su pensión pública, en función de lo que haya cotizado. Estos son los pasos para hacer el cálculo.
1º paso: Registrarse en la web Tu seguridad Social. Para ello, se necesita un 'código de activación' que debe solicitarse acudiendo presencialmente a una Oficina de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria. Antes hay que solictar una cita previa en cualquiera de estas oficinas y una vez allí, se debe solicitar el registro en la nueva plataforma CL@VE.
El documento identificativo (DNI, NIF o NIE) será lo único necesario para que faciliten el citado 'código de activación'.
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Los ciudadanos que ya tengan esta clave de acceso para esta web podrán utilizarla desde las 15.00 horas de hoy para acceder a este simulador.
2º Paso: Entrar en la web. Cuando el ciudadano ya accede a la web Tu Seguridad Social introduciendo su número de identificación, su email y su código de activación, aparece en la home la información sobre el trabajo: el tiempo que ha cotizado, a efectos de prestaciones, y el tiempo que le falta para acceder a su jubilacion ordinaria.
Desde ahí, el ciudadano ya puede acceder al simulador de jubilación haciendo clic en el boton "SIMULAR TU JUBILACIÓN".
3º paso. Opciones: El usuario puede optar inicialmente por una simulación con un situación personal "básica". Pero también puede optar por entrar a través de "Modificar Situaciones personales", que son aquellas que la ley recoge como susceptibles de proporcionar un posible beneficio en su futura pensión de jubilación. Así el usuario incorporará su situación personal y comprobará si ésta le supone una mejora en su futura jubilación".
También está disponible la posibilidad de simular situaciones de jubilación anticipada, ordinaria y demorada.
El simulador plantea de inicio un cálculo que proyecta la situación de la cotización actual hasta la fecha de jubilación ordinaria. Si bien desde el Ministerio de Empleo explican que "se ha previsto que el usuario pueda cambiar su situación futura para que pueda plantear distintos escenarios y obtener información que le permita tomar las decisiones adecuadas para su futuro".

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Efectos de la Custodia compartida en los menores de edad

Luciano Montero respondió a las preguntas planteadas sobre la custodia compartida
la opinion de murcia.es/04.11.2015 |  Luciano Montero respondió a las preguntas planteadas sobre la custodia compartida, durante un chat en www.laopiniondemurcia.es en febrero de este año, el psicólogo Luciano Montero respondió a las preguntas planteadas sobre la custodia compartida. 
Estas fueron algunas de las preguntas.
La custodia compartida, ¿no es algo que contribuye a marear al niño?
«Eso mantienen quienes están en contra. Sin embargo las investigaciones al respecto no parecen demostrar que los niños sufran peores consecuencias si tienen que repartirse entre 2 hogares, siempre, claro está, que las demás circunstancias sean favorables».

¿Existe algún riesgo de que el niño quede estigmatizado en la escuela por estar en custodia compartida?
Actualmente hay 1 divorcio por cada 2 matrimonios, por lo que ser hijo de divorciados ya no es ninguna rareza, y la custodia compartida no añade ningún elemento por el que un niño pueda ser señalado.

¿A qué parejas o niños recomendaría la custodia compartida?
Los jueces ya manejan una serie de criterios razonables, como que los padres no tengan graves conflictos o discrepancias educativas, que los domicilios de ambos no estén lejanos y que no hayan mostrado incompetencia como educadores.

¿Qué países son referencia en el ámbito de la custodia compartida?
Francia, Suecia y muchos estados norteamericanos tienen leyes que dan preferencia a la custodia compartida. 

En España ocurre ya en las comunidades catalana, aragonesa, valenciana y navarra.
¿A partir de qué edades sería más recomendable la custodia compartida?
Hay cierto consenso en que lo más prudente es a partir de los 7 años. Hasta esa edad los niños necesitan una figura de apego estable que los cuide a diario.

El Divorcio confunde a Pedro Sanchez:Tenia 9 años.....

Sánchez atribuye la Ley del Divorcio al PSOE y las redes sociales se lo recriminan.

vozpopuli.com/ 
El líder socialista aseguró en su entrevista en Televisión Española que la ley que permite la disolución de los matrimonios es del gobierno de González, cuando en realidad se empezó a gestar con Suárez y se concluyó con Calvo Sotelo.
Fue una de las leyes más polémicas de la democracia. Los sacerdotes se indignaban con la nueva democracia cuando se anunció que España iba a dar un salto al futuro aceptando el divorcio, práctica común ya en todo el mundo pero prohibida por el régimen de Franco. El salto, arriesgado, fue de Calvo Sotelo, que recogió un proyecto de Adolfo Suárez, no del PSOE, como ha asegurado este lunes Pedro Sánchez en su entrevista con Televisión Española.
Las redes sociales no han tardado en hacer notar el error de Sánchez, deseoso de sumarse medallas que no le corresponden a su partido. Muchas bromas, mucho cachondeo, muchas ganas de buscar las cosquillas al líder socialista
Sánchez repite en todos sus discursos que las leyes sociales de este país siempre vinieron de mano de los socialistas, pero lo cierto es que el divorcio se produjo antes de que Felipe González llegara a la presidencia del gobierno. España había pasado 40 años de nacionalcatolicismo con la cuestión perdida, aunque en 1932 ya hubiese aceptado la disolución de los matrimonios. Sánchez, a pesar de todo, intenta ponerle a su partido un mérito que le llegó ya dado. Y eso que para UCD, con fuerte presencia de democristianos, fue más traumático de lo que podría haberlo sido nunca para el PSOE que, eso sí, aceleró los trámites para la disolución del matrimonio al llegar a La Moncloa en 1982. Leer más 
En Otros Medios: www.lasexta.com/

Cada 5 minutos se rompe un matrimonio en España

DIVORCIO
Cada 5 minutos se rompe un matrimonio en España, donde se han producido cerca de 3 millones de rupturas desde que se legalizó el divorcio en 1981 y que con 434 matrimonios y 290 rupturas diarias, es además uno de los países de la Unión Europea con la tasa de nupcialidad más baja y la de ruptura más alta.
Son las conclusiones del Informe ‘Nupcialidad y Ruptura en España 2015′ elaborado por el Instituto de Política Familiar (IPF) y difundido este martes, un trabajo del que se desprende que en España se rompen 7 matrimonios por cada 10 que se celebran mientras cada vez se casa menos gente: 216.451 bodas en el año 2000 frente a las 158.425 de 2014; 604 al día en 1990, 430 diarios en la actualidad.
El IPF afirma que el año pasado se produjeron más de 105.800 rupturas familiares, un 5,4% más que en 2013, “rompiendo el estancamiento de los últimos años debido a la crisis económica”. De estas rupturas, el 95,1% fueron divorcios, frente a un 4,8% de separaciones y un 0,1% de nulidades. Cataluña (2,65), Canarias (2,63) y la Comunidad Valenciana (2,5) son las Comunidades Autónomas con mayor tasa de ruptura.
La organización atribuye esta proporción a la reforma del divorcio que en el año 2000 agilizó los trámites y facilitó el acceso. “Con la entrada de la ley del divorcio exprés, los divorcios se han incrementado en 49.772 divorcios anuales (periodo 2004-2014) lo que ha supuesto un incremento del 98%, pasando de 50.000 divorcios en el 2004 a más de 100.000 divorcios en el 2014″, dicen las conclusiones del estudio.
Según expone, los matrimonios de entre 5 y 10 años de duración son, junto a los que se prolongan más de 20 años, los más afectados y concentran el 50 % del total de las rupturas. 
En la actualidad, la media de duración de los matrimonios en España es de 15,8 años, aunque uno de cada siete se rompen antes de cumplir el quinto aniversario.
Leer más

RESULTADOS DE LA CONSULTA EUROPEA SOBRE IGUALDAD DE GÉNERO


La Comisión Europea ha publicado el informe de los resultados obtenidos
en  la consulta pública sobre “Igualdad de Género entre mujeres y hombres en la UE”, que se llevó a cabo entre abril y julio de este año y de la que nos hicimos eco  en nuestra sección de “consulta públicas y formación”.
La CE recibió casi 5.000 respuestas, tanto de autoridades nacionales como de ONGs y otras organizaciones.
Los resultados priorizan temas sobre los que la Comisión deberá actuar o comenzar a actuar lo  antes posible:
Las mujeres cobran menos que los hombres en puestos de igual valía; existen pocas mujeres en puestos de responsabilidad a nivel político o de negocios; siguen existiendo prejuicios por ideas preconcebidas sobre la imagen y el papel de hombres y mujeres; violencia de género; violación de los derechos de las mujeres de manera global; distribución desigual de las tareas domésticas entre hombres y mujeres.

martes, 3 de noviembre de 2015

El Govern no modificará la normativa para favorecer la custodia compartida

Rechaza la petición del PI 
PALMA DE MALLORCA, 3 /11/2015 -(EUROPA PRESS)
El Govern ha anunciado que no tiene previsto modificar la normativa para establecer que la custodia sea compartida por regla general en caso de separación o divorcio matrimoniales.
Así lo ha señalado al consellera de Servicios Sociales, Fina Santiago, en respuesta a una pregunta formulada por el diputado del Pi, Josep Melià, quien ha cuestionado al Ejecutivo acerca de esta cuestión, teniendo en cuenta, ha dicho, que en Baleares un 18 % de las custodias son comparidas entre padres e hijos.
Así, Melià ha reclamado al Govern que impulse una ley o favorezca los cambios legales necesarios para establecer como principio general la custodia compartida en caso de separación o divorcio.
Santiago ha explicado que en el Pacto de gobernabilidad esta medida no está reflejada como una prioridad, por lo que no tienen previsto modificar la normativa autonómica para facilitar la custodia compartida, al tiempo que ha insistido en que siempre debe prevalecer el "interés del menor".

domingo, 1 de noviembre de 2015

Los enigmas de la ley de custodia compartida

El PSOE pregunta hoy al Gobierno si los maltratadores podrán vivir con sus hijos.
El Ministerio de Justicia sostiene que no, pero su último borrador sí lo contempla.
Socialistas y colectivos de mujeres prometen "guerra" y piden la retirada de la ley.
RAFAEL J. ÁLVAREZ Madrid / 11.02.2015 
¿Va a permitir el Gobierno que los maltratadores condenados tengan la custodia de sus hijos e hijas? La pregunta saldrá hoy de los escaños socialistas y llegará al banco azul del Gobierno, del que el ministro de Sanidad e Igualdad, y no el de Justicia, se levantará, micro en mano, para responder. Se supone que entonces Alfonso Alonso tirará de la última declaración pública de su colega Rafael Catalá y contestará que no. Aunque lo escrito por Justicia hace un mes dijera que sí. ¿Qué pasa con la ley de custodia compartida?
Fuentes de Justicia dijeron ayer a este periódico que el Ministerio trabaja en un proyecto que no contempla la posibilidad, ni siquiera excepcional como citan los borradores conocidos hasta ahora, de otorgar la custodia de los hijos a un progenitor condenado «en sentencia firme» por violencia machista o por violencia doméstica. «Otra cosa son quienes recurran en 2ª instancia y sean absueltos. En ese caso, es lógico pensar que el juez podrá otorgar la custodia. Pero nada está aún decidido».
Sin embargo, la pregunta que la socialista Carmen Montón lanzará hoy en el Hemiciclo tiene que ver con un texto que el propio Ministerio de Justicia facilitó a las organizaciones feministas en una reunión celebrada el 15 de enero e inspirado en los borradores de la norma anunciada en su día por Alberto Ruiz-Gallardón. Aunque el Ministerio de Catalá insiste en asegurar que era «sólo un documento de trabajo», el articulado de los 22 folios del Anteproyecto de de Ley sobre el ejercicio de corresponsabilidad parental y otras medidas en los casos de nulidad, separación o divorcio contempla asuntos tan espinosos como la posibilidad de que un maltratador obtenga la guarda de los hijos si el juez estima que es bueno para ellos o la imposición de la custodia compartida incluso cuando no haya acuerdo entre los progenitores y ninguna parte lo haya solicitado.
Esas medidas y algunas más rellenan un paquete de críticas de los grupos de mujeres y el PSOE dirigido a Catalá: «Retire la ley».
Custodia compartida sin acuerdo
Art. 92 bis. Punto 3. Letra c: «Excepcionalmente, aunque ninguno de los progenitores solicite su ejercicio compartido, el juez, motivadamente y previo informe del Ministerio Fiscal, podrá acordarla si sólo de esta forma se protege el interés superior de los hijos y exista mutuo respeto entre los progenitores que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor».
La Fundación Mujeres objeta: «Elevará la litigiosidad en la convivencia después de la ruptura. El Tribunal Supremo ya ha dicho que la colaboración entre los cónyuges es uno de los factores esenciales para el beneficio que pueda tener para el menor la custodia compartida». Esta asociación afirma que la ley que viene parte de la base de que la custodia compartida no es posible con la legislación actual, «cosa que no es cierta en absoluto». Según el INE, de los 94.885 divorcios de 2013, se resolvieron con custodia compartida 9.032. Y de ellos, la diferencia entre el acuerdo mutuo y el desacuerdo fue del doble: el 20,5% se otorgó con pacto entre los progenitores y el 10% sin él.
«La custodia compartida sin acuerdo agrava los efectos psicológicos que tienen para los y las menores las situaciones de conflicto. La alternancia temporal en la educación, el cuidado y la figura de referencia causan estrés al menor al vivir en un entorno hostil», argumenta la Federación de Mujeres Progresistas.
Contacto y relación con el menor para un condenado por violencia
Art. 92 bis. Punto 6: «Excepcionalmente, de manera motivada y previo informe del Equipo Técnico Judicial, el juez podrá establecer, si lo considera conveniente para la protección del interés superior de los hijos en atención a la entidad y gravedad del delito cometido, a la naturaleza y duración de la pena y a la reincidencia y peligrosidad del progenitor, un régimen de estancia, relación y comunicación respecto de ellos. Extinguida la responsabilidad penal, el juez, a instancia de parte, deberá valorar si procede la modificación de las medidas adoptadas (...) La sentencia absolutoria, el sobreseimiento o el archivo definitivo del proceso penal será causa de revisión del régimen de guarda y custodia a petición de parte».
La Asociación de Mujeres Juristas Themis piensa que es «una excepcionalidad inaceptable porque vacía de contendido» la prohibición anterior a esa excepción. «Los equipos técnicos judiciales carecen de especialización. Favorece las 'denuncias cruzadas' tan utilizadas por los violentos».
A la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas le resulta «incomprensible» que la ley «imponga como modelo un progenitor condenado por violencia en la mayoría de casos contra la madre de los hijos e hijas y del que estos sólo pueden conservar evocaciones destructivas».
Y para la Fundación Mujeres es «particularmente grave» que se conceda la «custodia compartida en los supuestos de condenas o de denuncias cruzadas entre los cónyuges».
«Es un despropósito inaceptable. ¿Qué interés se está protegiendo? ¿Por qué establecer ese régimen y a su vez adoptar medidas para garantizar la seguridad de los menores? La opción que realmente protege su integridad es no establecerlo. Es una negligencia en la protección del interés de los menores», mantiene la Federación de Mujeres Progresistas.
Quizá la «excepcionalidad» que marca ese borrador esté inspirada en la realidad que denuncia la socialista Ángeles Álvarez tras obtener una respuesta del Gobierno a una pregunta parlamentaria: 37 presos preventivos por violencia de género, 4 de ellos por asesinato, mantienen comunicación con sus hijos. Y lo hacen en la propia cárcel.
Mediación impuesta y con multa
Art. 443, apartado 3: «El tribunal podrá invitar a las partes a un acuerdo a través de un procedimiento de mediación, instándolas a que asistan a una sesión informativa. Cuando la mediación constituya una solución adecuada, será obligatorio acudir a esa sesión. Si de manera injustificada no se asiste, el tribunal impondrá una multa de 500 euros».
La Fundación Mujeres cree que el espíritu de una mediación es siempre voluntario. «Una mediación familiar nunca debe ser impuesta judicialmente y menos aun penalizada si no se accede a ella».
«Nada que objetar a la mediación, siempre que se realice extrajudicialmente para evitar condicionamientos judiciales, como ocurre en la práctica de los llamados equipos psicosociales que actúan en los juzgados», aporta con ironía la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas.
Una ley con baches por delante y conflicto en ciernes... Una ley con críticas en voz alta que invadirá hoy la Cámara Baja. Carmen Montón: «El Gobierno ha roto un consenso de la sociedad española. Dar custodias a los violentos es una barbaridad. Espero que esté repensando lo que ha escrito. Esta semana nos reuniremos con las mujeres y seguiremos señalando esta vergüenza. Si el Gobierno quiere guerra, la tendrá».
Nota: ¿Por que el diario El Mundo no busca las opiniones de las Asociaciones Pro-Custodia Compartida? ¿Es Pro-Feminista?¿Cuantas lectoras o suscriptoras tiene el diario?

El nuevo ‘divorcio ante notario’ puede salir muy caro en el IRPF

FéLIX BORNSTEIN |
Ya es una realidad, desde el 23 de julio de 2015, el divorcio ante notario. La nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria ha desjudicializado la disolución del vínculo matrimonial en determinados casos. De tal forma que la escritura notarial sustituirá a la sentencia del juez de familia cuando el divorcio se pacte por los cónyuges, presenten éstos al notario el convenio regulador que exige el Código Civil y el matrimonio no tenga hijos menores. En principio, todo parece claro. Sin embargo, la teoría del dominó nos indica que cuando se cae una ficha –en este caso la, hasta ahora, preceptiva intervención judicial- otras piezas del sistema –léase el resto del ordenamiento jurídico- pueden hacer agua y perder su estabilidad si el legislador diseña su reforma con poco tino y atención. Como veremos enseguida, la citada Ley de la Jurisdicción Voluntaria, pese a su abundancia y extensión, se ha ‘olvidado’ del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
2 instituciones o medidas conexas al divorcio impactan de lleno en el IRPF. Son, eventualmente, las pensiones compensatorias a favor de uno de los cónyuges y las anualidades por alimentos favorables a los hijos.  
Las 1ª reducen la base imponible del pagador y, del otro lado de la mesa, significan una renta de trabajo para su perceptor. 
Las anualidades por alimentos, por su parte, habilitan al contribuyente que las abona para reducir su cuota íntegra (y no son renta para los hijos beneficiarios). Ahora bien, en ambos casos la Ley del IRPF exige que las cantidades correspondientes se abonen por decisión judicial.
La falta de armonía entre la norma civil (la que establece el novedoso divorcio ante notario) y la norma tributaria (la Ley del IRPF, que no ha sido ‘adaptada’ a la reciente regulación procedimental del divorcio) puede dañar intereses legítimos si la expresada ausencia de sintonía se disuelve (lo que a mi juicio sería arbitrario) mediante una interpretación literal de los preceptos en juego. Debemos tener en cuenta que en estos momentos, dada la proximidad temporal de la reforma, carecemos de cualquier tipo de doctrina jurisprudencial o administrativa sobre si una escritura notarial de divorcio es equiparable o no en el ámbito tributario a una resolución judicial; sabiendo que ambas producen los mismos efectos civiles.
Una interpretación literal nos llevaría, en el IRPF, a aceptar las siguientes consecuencias:
1.- El pago de la pensión compensatoria no reduciría la base imponible del pagador (y en todo caso sería renta del trabajo para el cónyuge perceptor).
2.- Las anualidades por alimentos no disminuirían la cuota íntegra del progenitor que las abona (y serían una renta del trabajo imputable a los hijos que las perciben). Me refiero exclusivamente a los alimentos satisfechos a los hijos mayores de edad y bajo la suposición de que éstos no tienen hermanos pequeños; pues, como he señalado antes, el divorcio notarial es incompatible con la existencia de hijos menores.
Ya veremos cómo se soluciona la cuestión. Pero ahora tenemos una incertidumbre más. Debido, otra vez, a una técnica jurídica deficiente. Nos pasa lo que nos pasa porque los españoles pagamos a un legislador de 3ª división. Y merecemos más, mucho más.