sábado, 29 de noviembre de 2025

Divorcio: denuncia falsas contra la custodia compartida

Un hombre lleva 10 meses sin ver a sus hijas en Almería pese a haber sido absuelto de la denuncia por amenazas que interpuso la madre.
El origen se remonta a diciembre de 2024, cuando un juzgado retiró la custodia exclusiva a la madre y estableció un régimen compartido.
la razon/ E.P.,Redacción Andalucía, 28.11.2025 
Un padre de Almería, Sebastián, acumula casi 10 meses sin poder ver ni contactar con sus 2 hijas, de 8 y 10 años, a pesar de contar con una sentencia firme de la Audiencia Provincial que le otorga la custodia compartida y de haber sido absuelto de la denuncia por amenazas que interpuso la madre.

Según la documentación judicial a la que ha tenido acceso EFE, el origen del conflicto actual se remonta a diciembre de 2024, cuando el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Almería retiró la custodia exclusiva a la madre, R. M. L.H., y estableció un régimen compartido.
La sentencia alertaba entonces sobre "indicios" de que las menores vivían situaciones de "tensión" en el entorno materno y destacaba que la actual pareja de la madre se encuentra en prisión.

Apenas un mes después de este fallo civil, el 3 de febrero de 2025, la madre interpuso una denuncia penal contra Sebastián asegurando que este había amenazado a una de las niñas. A raíz de esta denuncia, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó una orden de protección el 5 de febrero que suspendía cautelarmente el régimen de visitas.

Esta denuncia no es un hecho aislado en el historial judicial de la expareja. La defensa del padre ha acreditado que Sebastián ha sido absuelto sistemáticamente de anteriores procedimientos iniciados por la madre o su entorno.
En septiembre de 2022, se archivó una denuncia por malos tratos al no acreditarse los hechos, en noviembre de 2022, fue absuelto de un delito de quebrantamiento de condena y en julio de 2024 resultó absuelto de un delito de lesiones agravadas del que le acusaba la actual pareja de la madre.

En el procedimiento actual, el pasado 29 de abril, el Juzgado de lo Penal nº 6 de Almería dictó nueva sentencia absolutoria, en la que el magistrado destacó la existencia de un "claro móvil espurio" por parte de la madre para paralizar la custodia compartida recién ganada. La sentencia ordenó el "cese de todas las medidas cautelares".
Pese a la absolución, la madre se ha negado reiteradamente a entregar a las menores en el Punto de Encuentro Familiar (PEF), alegando que la sentencia penal ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial.

Los informes del PEF de mayo de 2025 constatan la negativa de la madre a cumplir los mandatos judiciales. Tanto el Juzgado de Familia como la Fiscalía han emitido resoluciones instando a la progenitora a cumplir el régimen de visitas "en todos sus términos", sin éxito hasta la fecha.
La representación legal del padre, ejercida por el despacho de Esteban Hernández Thiel y Beatriz Gámez, presentó en junio una demanda de ejecución forzosa solicitando el cambio de custodia ante la desobediencia reiterada. Sin embargo, en un auto fechado el pasado 14 de noviembre, el Juzgado de Familia ha decidido inhibirse del caso.

La magistrada argumenta que, dado que el recurso penal contra la última absolución sigue en trámite, la competencia vuelve a recaer en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Esta decisión ha sumido el caso en un bucle judicial que mantiene al padre apartado de sus hijas, dicen sus abogados.
Además, según han trasladado fuentes de la defensa a EFE, la actual pareja de la madre y conviviente habitual —aunque actualmente en prisión— tiene una orden de alejamiento en vigor respecto a la hija mayor de Sebastián por un episodio previo de agresiones.

miércoles, 26 de noviembre de 2025

Denuncia Archivada: Custodia Compartida y uso de la Vivienda

La A. P. de Palma
redefine la organización familiar al constatar que, tras archivarse la causa penal contra el padre, los informes apuntan a una favorable adaptación de los hijos a la convivencia alterna, lo que motiva ajustes en el uso de la vivienda y en la pensión de alimentos.
Fede Sáenz, 26 Nov. 2025 
Una pareja divorciada pide revisar la custodia, el uso de la vivienda y la manutención tras una denuncia archivada contra el padre: la Justicia concede custodia compartida y actualiza la pensión.

La ruptura entre Beatriz y Salvador llevó su historia a los tribunales, pero un giro reciente ha decidido un nuevo rumbo para la vida de sus hijos. La A. P. de Palma de Mallorca ha aportado respuestas claras a la custodia, el reparto del uso de la vivienda familiar y la pensión de alimentos. La sentencia, fechada el 31 de julio de 2025, deja atrás la custodia exclusiva de la madre y abre paso a un escenario donde ambos padres comparten la crianza.

El tribunal ha dejado clara la razón de este cambio: no queda rastro del procedimiento penal que pesaba sobre Salvador, y el informe de la coordinadora parental muestra que los pequeños se han acostumbrado al sistema de convivencia alterna. Así lo recoge la resolución, que defiende que “el interés y beneficio de los niños se concilia más adecuadamente bajo un régimen de custodia compartida, en tanto en cuanto favorece una relación más fluida e intensa de los progenitores con sus hijos, evita los sentimientos de pérdida, permite la participación continua y más intensa en la crianza de los menores con distribución equitativa de la sobrecarga parental, al tiempo que favorece la consolidación de vínculos de apego seguros entre los niños y sus padres y, en definitiva, una mejor adaptación al nuevo modus vivendi derivado de la crisis de pareja”.

Nuevo calendario familiar, casa para los niños y ajuste económico.
A partir de ahora, el reparto de tiempo con los hijos será equilibrado y meticuloso: Salvador estará con ellos los lunes y miércoles, y Beatriz los martes y jueves; ambos con noches incluidas. Los fines de semana tocarán alternarse, comenzando el viernes tras el colegio y concluyendo el lunes a las 9:00. Las vacaciones desaparecerán del mapa de las visitas inter-semanales y se dividirán de forma sencilla: mitades iguales en Navidad y Semana Santa, semanas alternas en verano hasta que el pequeño cumpla 5 años y, a partir de ahí, por quincenas. Así lo establece la sala, tratando de priorizar el bienestar y la adaptación de los niños.

En la cuestión de la vivienda, la sala reconoce que la casa es propiedad exclusiva de Salvador, pero permite que Beatriz y los menores vivan en ella durante 3 años desde la fecha del fallo. La justificación se apoya en el carácter temporal de la medida y en la formación y juventud de Beatriz: “La atribución del uso de la vivienda familiar debe estar guiada por 2 criterios esenciales: el interés más necesitado de protección y la titularidad del inmueble ya sea común o privativa. Sin embargo, en todos los casos debe fijarse un plazo concreto para dicho uso”. Cuando venza ese plazo, la madre tendrá que buscar una nueva residencia, ya que la pensión de alimentos está pensada para cubrir también los futuros gastos de vivienda.

El apartado económico también cambia el equilibrio familiar. Salvador afrontará una pensión de alimentos de 700 € por hijo y mes, actualizable con el IPC, y asumirá costes escolares, actividades, comedor, uniforme y seguro médico de los niños. Todo esto tiene su explicación en la diferencia de ingresos detectada entre ambos progenitores: “El padre debe contribuir en mayor medida que la madre, pese a la custodia compartida, dado el mayor poder adquisitivo del padre frente a la madre así como la diferencia de ingresos. Dicha circunstancia justifica el mantenimiento de la pensión de alimentos pese a la custodia compartida, así como su incremento en el cuantía indicada de 700,00 € mensuales por hijo”.

El tribunal cierra la puerta a una pensión superior solicitada por Beatriz y también niega la suspensión de la ayuda pedida por Salvador. Se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo y en la idea de que la custodia compartida y el reparto temporal del uso de la vivienda responden a una nueva realidad de la familia tras la ruptura. El fallo no impone costas y puede ser recurrido, si así lo deciden las partes.