sábado, 16 de septiembre de 2023

Todas las claves del laberinto sobre la fiscalidad de los divorcios

Los divorcios tienen una casuística compleja en términos de fiscalidad.

EXPANSIÓN, 16 Sept 2023 
La compañía de Defensa Jurídica ARAG y EXPANSIÓN explican los efectos fiscales más comunes derivados de los procesos de divorcio.
Los divorcios son procesos civiles complejos en los que se trata de establecer las nuevas medidas que regirán las relaciones entre los excónyuges
En algunos casos, las relaciones podrán finalizar para siempre como, por ejemplo, si no hay hijos en común. 
En otros casos, las relaciones continuarán manteniéndose porque hay hijos o bienes en común. 
En cualquiera de los casos, existe un cambio de circunstancias personales que tienen obligadamente su reflejo en la fiscalidad: Hacienda quiere conocer el nuevo escenario de la familia por si hubiese que rendir cuentas.

Una vez la pareja decide poner punto final a su relación, el proceso de divorcio se puede iniciar de mutuo acuerdo, cuando ambos miembros del matrimonio están conformes, o a través de una demanda judicial cuando la expareja no está de acuerdo. La abogada especialista en fiscalidad de ARAG, Mª Esther González, detalla que "en el caso del mutuo acuerdo se acaba redactando el convenio regulador y, posteriormente, tiene que llevarse ante un notario o ratificarse ante un juez".

"Parece evidente que, si se trata de una cuestión de tiempo, todo el mundo acabaría firmando su divorcio ante un notario", añade González. 
Sin embargo, continúa la fiscalista, "la normativa únicamente permite explorar esta posibilidad en determinados supuestos". Para poder acudir al divorcio ante notario debe tratarse de un divorcio acordado por ambos cónyuges, que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio y, además, que no haya hijos menores de edad no emancipados o mayores de edad respecto de los cuales la autoridad judicial haya establecido medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

Por supuesto, puntualiza la abogada de ARAG, "si los cónyuges no están de acuerdo con los pactos interpondrán una demanda judicial que acabará con el inicio de las correspondientes medidas por parte del juez".

Una vez obtenida la escritura pública de divorcio ante notario o la sentencia judicial, empezarán las consecuencias fiscales en los ámbitos familiar y patrimonial. Así que, la abogada fiscalista analiza, a continuación, las principales consecuencias fiscales derivadas en caso de divorcio.
Continua AQUI el articulo.....

Los pasos para vender una vivienda familiar tras un divorcio

La venta de la vivienda tras un divorcio variará en dependencia del régimen matrimonial
Alberto José Martinez, 15/09/2023 
La inversión en vivienda está en pleno auge y perfectamente impulsada por una cierta recuperación económica, la excelente rentabilidad que este sector está entregando a los inversores y las políticas del estado español con la nueva Ley de Vivienda. Pero existen situaciones en las cuales los propietarios quieren vender su vivienda con urgencia y una de ellas se presenta al momento del divorcio.

Una etapa de suma complicación en la vida de una pareja desde el punto de vista colectivo e individual y donde uno de los puntos álgidos y complejos hace referencia a la venta de la vivienda familiar con la finalidad de repartir este activo. Pensando en lograr el éxito es importante seguir una serie de valiosos pasos que ayudarán a lograr la meta final de conseguir una venta exitosa.

El régimen matrimonial y la vivienda
Vender una vivienda tras un divorcio requiere de una certera planificación, así como de la necesaria consideración de importantes aspectos legales y además lidiar con muchos aspectos emocionales del proceso. A esta mezcla de aspectos hay que añadir que la forma en la que quieras vender la vivienda, estará atada a la tipología de régimen matrimonial que exista al momento del divorcio.

Una variable crucial porque sin lugar a dudas el tipo de régimen matrimonial incidirá pesadamente sobre cualquier decisión a ser tomada y en dependencia de sí se trata de separación de bienes, de un régimen de gananciales o una pareja de hecho; modificando drásticamente los pasos a seguir y la división de los importes de la venta entre las partes involucradas en el divorcio.

El consentimiento de las partes en la venta de la vivienda
El consentimiento de ambas partes (cónyuges) es necesario ante la inminente venta de una vivienda, por lo que es crucial asegurarse de que la otra parte esté decidida a llevar adelante la venta de la propiedad. 
Y aunque la vivienda sea catalogada como un bien privativo de una de las partes, pero que haya funcionado como vivienda familiar, necesitará del apreciado consentimiento de ambas partes.

Pasos claves para vender la vivienda tras el divorcio
La valoración de la propiedad: Valorar la propiedad de un modo objetivo es primordial para mantener una idea sobre el valor real del hogar antes de lanzarlo al mercado y que en definitiva facilitará el debido proceso de divorcio. En muchos casos no existirá un acuerdo entre las partes en el precio de la venta, ni en la distribución de los ingresos, por lo que es común una división judicial del condominio o una liquidación del régimen económico matrimonial, en dependencia de sí ambos son titulares o están casados o no lo están.

La preparación y la presentación de la vivienda
Preparar cuidadosamente la vivienda para una excelente presentación siempre será un beneficio para atraer clientes, por lo que contar con un hogar que goce de una impoluta presentación y una buena preparación será determinante para marcar la diferencia. 
Una especial atención a los detalles y relanzar los puntos fuertes de la propiedad creará un ambiente atractivo, pero siempre sin personalizaciones excesivas y aplicando los consejos del home staging.

La promoción y la negociación de la vivienda
Una vez determinado el valor y con la preparación finalizada, es hora de promocionar la propiedad en el mercado
En la actualidad existen innumerables vías para lograrlo, pero recuerda que la vía digital es una de las que mayor efectividad proporciona, por el simple hecho de que es capaz de alcanzar un mayor universo de potenciales clientes que buscan comprar un hogar.

El aspecto legal de la venta
La documentación legal es necesaria ante cualquier proceso que involucre una compraventa, por lo que es una cuestión imprescindible y mucho más cuando se trata de una venta después de un divorcio. 
Es importante mencionar que cuando existen menores de edad involucrados en el proceso, las medidas de control y de legalidad deben ser intensivas y ajustadas a derecho, para evitar cualquier tipo de inconvenientes a futuro.

La venta y la división del dinero
Al disponer de todos los trámites legales es posible aceptar una oferta por la propiedad y concretar la venta de la vivienda, aquí inicia la etapa donde destaca la importancia del tipo de régimen matrimonial. Si la venta es bajo un régimen de gananciales, el importe deberá ser dividido en partes iguales. Si es en separación de bienes o en parejas de hecho, la repartición será en dependencia del porcentaje de participación de cada parte establecido en las escrituras.

viernes, 15 de septiembre de 2023

Cómo facilitar un divorcio cuando hay hijos de por medio

Redacción DJ, 12 septiembre 2023
En septiembre muchas parejas deciden poner fin a su relación. Pero no es culpa del verano en sí, sino del mayor tiempo que pasa junta la pareja
Los principales afectados por una separación o divorcio son, en muchas ocasiones, los menores. Sin embargo, hay maneras de evitar que acabe convirtiéndose en un trauma para los pequeños.

Llegar a un acuerdo, la prioridad
Si no ha habido problemas graves como un caso de violencia de género, lo ideal siempre será pactar las medidas de mutuo acuerdo, pensando siempre en lo mejor para los menores. 
De este modo, serán los propios progenitores los que acuerden los pactos y, en el caso de que no se pongan de acuerdo, será el juez el que adopte la decisión teniendo en cuenta las peticiones de ambas partes. 
Por ejemplo, quién tendrá la custodia, cómo se establecerá el régimen de visitas o quién pagará la pensión de alimentos.

Debemos tener en cuenta que la separación o divorcio, aunque sea de mutuo acuerdo, no se puede realizar a través de notario si hay menores de edad”, explica M. Carmen Mohedas, abogada de la compañía de Defensa Jurídica, ARAG. El procedimiento se tendrá que hacer por vía judicial y en la demanda se adjuntará el Convenio Regulador, documento en el que figuran los acuerdos a los que hemos llegado previamente, firmado por los 2 excónyuges.

Medidas a acordar en la separación con hijos:
Guarda y custodia. Puede otorgarse a favor de uno de los progenitores (custodia exclusiva) o a favor de ambos (custodia compartida). 
Para decidirlo se tendrá en cuenta la disponibilidad de los padres y madres, pero también la edad de los menores, dado que si son bebés será la persona lactante la que tendrá la custodia única”, indica la abogada de ARAG.
Régimen de visitas. Se determina normalmente en favor del progenitor que no tiene la custodia y siempre hay que fijar un mínimo. El más habitual es el de fines de semana alternos y alguna visita intersemanal, repartiéndose las vacaciones escolares del menor a partes iguales.
Pensión de alimentos. Comprende aquellos gastos necesarios para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos e hijas. En caso de un mutuo acuerdo decidirán el importe los progenitores y si no hay un pacto lo hará el juez. 
Normalmente quien no tenga la custodia será el que tendrá que abonar la pensión de alimentos, aunque también hay casos de guarda y custodia compartida en los que se da la obligación de pasar pensión de alimentos por parte del progenitor que tenga más ingresos”, explica Mohedas.
Gastos extraordinarios. Son los gastos imprevisibles, no periódicos y ocasionales. Por ejemplo: los gastos médicos por intervención quirúrgica, tratamientos dentales, gafas, prótesis, apoyo psicológico, logopeda… Normalmente se establece que sean abonados entre los 2 progenitores.
Uso de la vivienda familiar. 
El uso de la vivienda se va a determinar en favor de los menores y del progenitor que tenga su custodia. En el caso de guarda y custodia compartida se puede acordar de forma rotativa, aunque puede ser una fuente de conflictos. Se puede fijar una limitación temporal, por ejemplo, hasta que los hijos sean independientes económicamente.
Nota: PODEMOS coló en la ley de Discapacidad que la atribución y Uso de la Vivienda se realiza hasta los 18 años de los hijos, mientras dura la minoría de Edad. Excepto para los descendientes discapacitados con necesidades.

España: Aumentan las Sustracciones de menores tras el divorcio.

Más Información: libertad digital,
De la custodia compartida a una polémica reforma: por qué se han disparado los secuestros parentales en España.
Libertad Digital, 13 septiembre 2023


El número de secuestros parentales perpetrados en España no deja de crecer y los expertos tratan de analizar cuáles son las razones que hay detrás de unos datos absolutamente dramáticos. Hace tan solo unos días, la Fiscalía General del Estado revelaba que 2022 cerró con 1.339 diligencias previas por sustracción de menores, el número más alto de toda la serie histórica. Especialmente llamativas son las cifras desde que Irene Montero aterrizó al Ministerio de Igualdad.

A nadie se le escapa el impacto que ha podido tener en esta tendencia la férrea defensa de las mal llamadas «madres protectoras», así como la concesión de sendos indultos a Juana Rivas y a María Sevilla, la expresidenta de Infancia Libre, que fue condenada por mantener a su hijo secuestrado durante más de 2 años en una finca de Cuenca en condiciones insalubres. Sin embargo, las organizaciones que luchan contra esta lacra apuntan también a otras causas que podrían estar influyendo en el repunte de secuestros parentales. 
Entre ellas, el incremento de las custodias compartidas concedidas por los jueces en detrimento de las exclusivas que hasta hace unos años se otorgaban mayoritariamente a las mujeres, así como la despenalización del incumplimiento del régimen de visitas aprobado en el año 2015.

El 92% de los secuestradores son mujeres
A pesar de que en España no hay datos oficiales al respecto, se cree que la inmensa mayoría de los secuestros son perpetrados por las madres
A nivel mundial, se estima que esto es así en 7 de cada 10 casos. 
Así lo apunta, por ejemplo, el último informe del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados (ICMEC, según sus siglas en inglés) que, sin embargo, abronca a España precisamente por su opacidad.

En nuestro país, el sexo del secuestrador dejó de publicarse en la época de José Luis Rodríguez Zapatero, pero son muchas las asociaciones que hacen sus propios cálculos en base a las denuncias que reciben cada año. Tal es el caso de NISDE, la Asociación Niños sin Derechos, que ayuda tanto a padres como a madres que han sido separados forzosamente de sus hijos. De acuerdo a sus estimaciones, en España, el porcentaje de casos en los que la secuestradora es la mujer se eleva al 92%.

Adiós a la custodia en exclusiva
La prevalencia del sexo femenino a la hora de perpetrar este delito es absolutamente clave para poder entender, en 1º lugar, el impacto que ha tenido el hecho de que, tras un divorcio, los jueces cada vez se inclinen más por conceder la custodia compartida a los progenitores
Así, si analizamos los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), mientras que hace una década el 76,2% de las custodias se otorgaban a las madres, ese porcentaje se ha ido reduciendo progresivamente hasta el 50,6% de 2022, en claro beneficio de la compartida: mientras que este modelo apenas se concedía en 2013 en un 17,9% de los casos, ahora se da en el 45,5%.

Evolución de las custodias exclusivas y compartidas desde 2013

«Nosotros vemos clarísimo que el que se estén concediendo muchísimas más custodias compartidas tienen mucho que ver», sentencia Néstor Fernández, presidente de la Asociación Custodia Compartida creada en Segovia. Tal y como ya explicó en su día en LD tras el asesinato de la pequeña Olivia a manos de su madre, el problema no reside en esta figura en sí misma, sino en «esa sensación o creencia tan antigua de que si eres madre tienes todo el derecho sobre tus hijos y eres dueña y señora de ellos, y el padre no pinta nada«.

A su juicio, «las cosas han ido evolucionando, pero todavía tenemos muchísimas reminiscencias de esa época». 
Así, insiste en que «aunque la mayor parte de la sociedad ha entendido que los padres son igual de aptos para criar a los niños, todavía hay determinadas madres a las que no les entra en la cabeza». 
Si a eso le sumamos el «empoderamiento» actual de la mujer, el cóctel puede ser explosivo: «Hay un empoderamiento tan grande, que todo lo que no sea que le den la razón a ella causa frustración«.

En esta línea, Néstor Fernández hace referencia a «la impunidad que las mujeres tienen en los incumplimientos de sentencia o la facilidad para impedir esa custodia compartida con denuncias falsas o con determinados vericuetos legales». De esta forma, «cuando ven que se acerca el momento y que ya no hay más opciones, optan por el secuestro, pensando que no les va a pasar nada».

Aunque los más sonados suelen ser los casos en los que el progenitor se fuga con el menor a otro país y permanece en paradero desconocido, lo cierto es que la mayor parte de los secuestros son perpetrados dentro del territorio nacional y sin necesidad de esconder el lugar en el que se encuentran. «Coger a tu hija y llevártela a vivir a otra ciudad sin autorización judicial y de forma obligada también es un secuestro», recuerda Néstor Fernández, que apunta que, desgraciadamente, esta es la vía más recurrente para evitar la custodia compartida. 
Además, en estos casos casos, «se produce un secuestro económico, porque muchos padres no pueden permitirse viajar semanalmente a Canarias, por ejemplo. Y, en ocasiones, se ven obligados a mudarse allí para no perder a sus hijos».

La despenalización de 2015
Junto a esta cauística, no obstante, hay otro hecho que ha influido claramente en el incremento de secuestros parentales: la despenalización de la obstaculización del derecho de custodia y visitas que introdujo la Ley Orgánica 1/2015 -justo en el año en el que el número de diligencias previas por sustracción de menores comienza a subir- y que está detrás del escaso número de condenas que existen, a pesar del altísimo número de denuncias.

Según el art. 622 del C. Penal, «los incumplimientos graves de convenios o sentencias pueden dar lugar a responsabilidad por desobediencia». 
Sin embargo, aquellos que se consideren una «mera obstaculización, cumplimiento defectuoso o incumplimientos sin la gravedad suficiente tienen un régimen sancionador en el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil». Traducido: «En la mayoría de las conclusiones que sacan los fiscales sobre estos casos, lo que dicen es que simplemente se trata de un incumplimiento del régimen de visitas y que se debe sustentar por la vía civil, así que se cierran las diligencias previas, no hay juicio y no hay condena«, lamenta Javier Somoza, presidente de NISDE.

Por aquello de explicar las cosas. @Asoc__Anavid
Cuando se despenalizó la obstaculización del derecho de custodia y visitas (Ley Orgánica 1/2015, art. 622 del C.P.) se argumentó «los incumplimientos graves de convenios o sentencias pueden dar lugar a responsabilidad por… pic.twitter.com/oYgRxbEMpx
— NISDE – Asociación Niños Sin Derechos (@NisdeOrg) September 8, 2023

Las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dan buena cuenta de ello. A falta de conocer los datos de 2022, basta con recurrir a los del año anterior para verlo claro: frente a las 1.229 diligencias abiertas en 2021, apenas hubo un total de 37 condenas. 
De esta forma, el progenitor al que su expareja le priva de ver a su hijo no tiene más remedio que limitarse a presentar una demanda de ejecución de sentencia. Resultado: «Multa pecuniaria y una advertencia de que, si sigue así, le van a quitar la custodia». El problema es que «ese proceso suele durar muchísimos años», lo que genera una impunidad que deriva en el preocupante incremento de secuestros parentales que tanto Justicia como Interior han constatado en los últimos años.

Los menores y el divorcio de sus progenitores.

Poema corto para niños acerca del divorcio - Mis papás se han separado.
Hablar de una separación con los hijos no siempre es sencillo, pero nada como una poesía corta para hacerlo.
Marisa Alonso Santamaría, Poetisa, 13 Sept 2023
Este poema corto para niños acerca del divorcio, 'Mis papás se han separado', trata el tema de la separación de una manera mucho más amigable. Para hablar con tu pequeño, si es que esta es tu situación y no sabes cómo abordar el asunto, has de saber que las poesías cortas hacen más sencillo ciertos temas. Notarás que lo que dice es lo que más necesitas ahora: hacerse saber a tu hijo que papá y mamá lo aman sin importar nada más.

Mis papás se han separado - Poema infantil para hablar a los niños sobre el divorcio.
Te dejamos este poema corto que habla sobre el divorcio para que tu pequeño pueda comprender mejor el tema, estamos seguras que te será de gran ayuda:

Mis papás se han separado
Papá ya no vive en casa,
y han decidido vivir
uno de otro separado.

Me insiste siempre mamá:
los 2 me quieren como antes
y aunque vivan separados
eso es lo más importante.

Que me quieren más que nunca
también me dice papá
y aunque se hayan divorciado
no me tengo que alarmar.

Unos días con papá
y otros días con mamá,
con los 2 lo paso bien
con los 2 yo quiero estar.

Siempre parecen felices,
son como buenos amigos,
hacen bromas y pelean
los 2 por estar conmigo.
Y me siento muy querido.

Preguntas de comprensión lectora acerca del poema corto
Contesten estas preguntas de comprensión lectora acerca del poema, será otra manera de hacer hincapié en que el divorcio puede ser algo benéfico y no necesariamente una tragedia:
¿Por qué los padres del niño han decidido vivir separados?
¿Qué le asegura la madre al niño acerca de sus sentimientos?
¿Qué le dice el padre al niño sobre su situación después del divorcio?
¿Cómo se siente el niño cuando pasa tiempo con sus padres?
¿Cómo es la relación entre los padres después del divorcio?
¿Cómo se siente el niño acerca de la situación de sus padres?
¿Cómo puedes hablar del divorcio con tus hijos? Tips prácticos

Hablar con tus hijos sobre el divorcio es una de las conversaciones más delicadas y difíciles que vas a tener, por eso te dejamos estos tips prácticos para abordar este tema delicado:
Prepara a tus hijos. Antes de hablar con ellos es crucial que ambos padres lleguen a un consenso sobre cómo y cuándo se abordará el tema. 
La coherencia es vital para evitar confundir a los pequeños. 
Planifiquen juntos cómo abordarán el tema.
Elige el momento y lugar adecuados. Es fundamental que elijan un momento en el que todos puedan hablar del divorcio sin interrupciones. 
El ambiente debe ser seguro y cómodo para que el niño procese la información.
Sé honesta y sensible. Sean muy honestos pero sensibles en su enfoque. No es necesario entrar en detalles adultos sobre las razones del divorcio, pero sí dejen claro que la decisión es definitiva, para evitar falsas esperanzas. Siempre díganle al niño que no es culpable de la situación.

Asegura tu amor incondicional. Enfatiza que aunque ustedes ya no vivirán juntos, el amor que sienten por él no cambiará. Debe saber que siempre tendrá 2 padres que lo aman y estarán allí para él.
Escucha y valida sus sentimientos. Hazle preguntas como '¿cómo te sientes al respecto?' para darle la oportunidad de expresarse. Valida sus sentimientos sin minimizarlos.
Presenta un frente unido con tu ex. Incluso si tienes diferencias con tu ex en esta conversación es esencial presentar un frente unido para evitar poner a su hijo en una postura donde sienta que tiene que elegir alguno de los 2 bandos.
Habla de los cambios prácticos. Sin abrumarlo, es bueno preparar al niño para los cambios que vendrán, como la custodia, las visitas y posiblemente mudanzas. Asegúrate de reiterarle que se esforzarán para hacer esta transición lo más suave posible.

Consejos para los padres para tener un divorcio amigable
Afrontar un divorcio no es fácil para nadie, especialmente para los hijos. Aunque siempre hay recomendaciones sobre cómo lograr un divorcio amigable y abordarlo con los hijos, por ejemplo, puedes mantener abiertas las líneas de comunicación empezando con un diálogo abierto y honesto entre los cónyuges, incluso cuando el matrimonio se está disolviendo.

Si se requiere pueden acudir a la mediación profesional o el asesoramiento, esta comunicación también es crucial cuando se habla con los hijos sobre el divorcio. Además, deben aceptar su nueva realidad: el matrimonio está terminando, pero ambos seguirán siendo padres de sus hijos y tendrán que colaborar en su crianza. Adaptarse a la realidad ayuda a minimizar los conflictos y facilita un divorcio más amigable.

Jamás uses a tus hijos como moneda de cambio en las disputas matrimoniales, ya que no solo es injusto para ellos, sino que puede tener efectos psicológicos a largo plazo. También se deben mantener acuerdos de visita y manutención, las cuales deben ser claras y equitativas. 
Si es posible, busquen un acuerdo de custodia compartida, siempre tratándose como ex pareja con amabilidad y respeto durante el divorcio.

Recuerden que el ejemplo es lo mejor para los niños, ya que al ser cordiales les demuestra que aunque una relación puede terminar, la cortesía y el respeto no deberían hacerlo. Siempre informa a los niños acerca de los cambios que ocurrirán en sus vidas, vayan a un terapeuta o consejero y mantengan siempre una comunicación abierta con sus hijos, haciendo un seguimiento regular sobre cómo están manejando el trance.

Puedes leer más artículos similares a Poema corto para niños acerca del divorcio - Mis papás se han separado, en la categoría de Poesías en Guiainfantil.com.

Desventajas de las Parejas de Hecho frente al Matrimonio.

Mª Pérez Galván: «Una pareja de hecho tiene el mismo compromiso y desventajas del matrimonio sin ninguna de las ventajas»
Virgilio González,13/9/2023 
Cada vez más personas deciden convivir sin casarse, ya sea formalizando su relación bajo una unión de hecho e incluso sin inscribirse, como explica Mª Pérez Galván, vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), que detalla que «de cara a los hijos, estos tienen los mismos derechos que dentro de un matrimonio, pero no hay igualdad de derechos para las parejas de hecho». 
«No hay un conteo de las crisis ni de las rupturas».

En palabras de Pérez Galván, «muchas personas prefieren no casarse porque repudian el matrimonio, pero no se dan cuenta de que una pareja de hecho tiene el mismo compromiso y desventajas del matrimonio sin ninguna de las ventajas».
Es un escenario particularmente grave en las situaciones de ruptura, sin existir una normativa que defina la situación en la que queda la pareja de hecho en cuestiones como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia o de viudedad, el pago de hipotecas y las herencias y sucesiones.

«No hay una ley de parejas de hecho, el Tribunal Supremo ya dijo que no se les aplicarían los derechos matrimoniales por analogía, y los abogados de familia estamos pendientes de una ley nacional de custodia compartida», lamenta Pérez Galván. 
«En los matrimonios que se divorcian, se regula incluso la custodia de las mascotas, pero cuando se separan las parejas que conviven sin casarse, quedan en una situación de indefensión, sin garantías».

Según la abogada, en España hay «poca cultura de informarse antes de constituir una pareja de hecho». «Al constituir una sociedad mercantil, aunque sea para vender pipas, los involucrados se informan sobre todo, pero a la gente que se une en un proyecto común de vida no se le ocurre conocer sus derechos y obligaciones.

Por ello, invita a las parejas de hecho a «invertir en asesoría» con un abogado de familia especializado sobre pactos de previsión de ruptura, herencias y pensiones. «La buena fe no lo arregla todo», dice. Es más, asegura que suele recomendar a estas parejas un matrimonio civil «si quieren derechos», ya que, en caso contrario, es más difícil resolver las situaciones de división de bienes y responsabilidades en el caso de la ruptura. «Si van a la notaría, es como firmar un poder».

Una de las diferencias más notables se encuentra en el Código Civil, que prevé 2 partidas económicas que se pueden defender al final de un matrimonio, sea por divorcio, separación o nulidad, pero no tras la ruptura de una pareja de hecho. El 1º es la pensión compensatoria, cedido a uno de los cónyuges cuando se produzca «un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior», según el art. 97

El 2º es específicamente para los matrimonios en régimen de separación de bienes que sufren una ruptura, para quienes el art. 1438 establece que «el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo». Adicionalmente, es compatible con la pensión compensatoria.

La herencia y la pensión de viudedad son otros puntos que hacen que las parejas de hecho caigan en lo que Pérez Galván llama «un limbo sin regulación». «Los matrimonios tienen más seguridad jurídica gracias a que España regula las garantías para los cónyuges viudos, pero si no hay un testamento especial, no hay cobertura para las parejas de hecho cuando uno se muere».

jueves, 14 de septiembre de 2023

Liquidación de Gananciales tras el divorcio

Cristina del Puerto Torre
13/09/2023,
En el complejo proceso de divorcio, uno de los aspectos más delicados y fundamentales es la liquidación de gananciales. Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio, es esencial comprender cómo se divide el patrimonio acumulado durante la unión.
En este contexto, contar con un abogado especialista en derecho de familia es crucial para garantizar que el procedimiento transcurra de manera adecuada y justa, siguiendo las pautas establecidas en el Código Civil.
Sigue leyendo y conoce todo sobre la liquidación de gananciales tras el divorcio de mano de nuestros expertos abogados Legálitas en derecho de familia.

Matrimonio y separación en régimen de gananciales
El Código Civil establece 3 regímenes económicos para regular las relaciones económicas y patrimoniales del matrimonio: el de gananciales, el de separación de bienes y el de participación, siendo este último el menos habitual.
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en el Código Civil, rigiendo de manera subsidiaria en ausencia de pacto, y dependiendo de la Comunidad Autónoma, será el de sociedad de gananciales o el de separación de bienes.

Cuando un matrimonio se plantea la decisión de divorciarse o separarse, una de las dudas más frecuentes es qué pasa con el régimen económico de la pareja. En muchos casos, se quiere cambiar dicho régimen de gananciales a separación de bienes para ello hay que determinar la naturaleza privativa o ganancial para proceder a la liquidación.

Para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales tiene que confeccionarse un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones con que cuenta la economía familiar, determinar cuáles de ellos tendrían un régimen ganancial y plantear su división entre ambos.

La indemnización por despido ganancial o privativo.
Partiendo de la base de lo dispuesto en el art. 1347 del C.Civil;
Son bienes gananciales;
1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
Las cantidades percibidas por despido improcedente, durante el matrimonio, no son privativas de quien las percibe, sino que tienen carácter ganancial siempre y cuando estas cantidades se hayan generado vigente el matrimonio, es decir, que el desarrollo del todo el contrato laboral se haya llevado a cabo durante el matrimonio.

Así establece el Tribunal Supremo que si la relación laboral se ha desarrollado en una parte previo al matrimonio y en otra tras el mismo, habría que incluir en la liquidación de la sociedad de gananciales solo el porcentaje correspondiente a la vigencia del matrimonio. Del mismo modo, si el despido se produce con posterioridad a la ruptura del matrimonio, la cantidad percibida en concepto de indemnización no será ganancial.

El motivo es que el derecho a trabajar sí es un bien privativo, porque es inherente a la persona, pero la actividad laboral en sí misma, va a ser un bien ganancial. 
Por lo tanto, la indemnización por despido debe tener la misma consideración que todas las demás ganancias derivadas del contrato.

Procede incluir dentro del activo del inventario de la sociedad de gananciales la parte que corresponda a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de gananciales.
De manera, se entiende que, si el sueldo recibido forma parte de esos bienes en común gananciales, la obtención de una cantidad por un contrato que se acaba y que genera una indemnización establecida en la legislación laboral también forma parte de esa liquidación de gananciales llegado el momento del divorcio.

Gastos de la vivienda familiar cuyo uso se atribuye a uno de los cónyuges.
Hay que diferenciar entre los gastos derivados del uso del inmueble y los derivados de la propiedad de este
Los 1º deben ser asumidos por el cónyuge usuario, mientras que los 2º deben ser asumidos por el propietario.

La contribución al pago de los gastos generales, como son los impuestos, comunidad de propietarios, seguro de la vivienda (aunque en este caso solo en relación al continente) constituyen una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble sino a sus propietarios, no solo con respecto a su utilización, sino también para su mantenimiento y buen funcionamiento.

Los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de ésta, con independencia de quién tenga atribuido el uso. Salvo en determinadas Comunidades Autónomas, cuyas legislaciones establecen que el pago de la cuota de la comunidad de propietarios le corresponde al usuario.

La Importancia de un Abogado Especializado en Derecho de Familia.
La administración de justicia en casos de liquidación de gananciales por divorcio requiere conocimientos específicos del régimen económico matrimonial y del Código Civil. Un abogado especialista en derecho de familia comprende las complejidades de este proceso y puede asesorar a sus clientes de manera integral. Desde la determinación de los activos que formarán parte de la masa ganancial hasta la distribución equitativa de los mismos.

Los motivos más frecuentes de divorcio según un nuevo estudio

¿Qué lleva a una pareja a romper definitivamente?
 
Esto es lo que se desprende de una nueva investigación publicada en la revista Couple and Family Psychology
Vanityfair,13 Septiembre 2023
Un divorcio nunca es un camino de rosas, ni siquiera para las exparejas con un máster en mindfulness y respeto, como Chris Martin y Gwyneth Paltrow, promotores del conscious uncoupling
Pero ¿qué lleva a una pareja a pedir el divorcio? Obviamente, las razones pueden ser muchas y variadas, pero algunas se repiten y pesan más que otras en la decisión final de decirse adiós. Lo confirma un nuevo estudio publicado en la revista académica Couple and Family Psychology. 

Conozcamos las conclusiones.
Los motivos (más frecuentes) de divorcio: un nuevo estudio arroja luz.
Según el estudio, los motivos de divorcio más citados son:
* la falta de compromiso (señalada por el 75% de los encuestados), 
* la infidelidad (el 59,6%), 
* la frecuencia de conflictos y peleas (el 57,7%), 
* un matrimonio a una edad temprana (el 45,1%), 
* los problemas económicos (el 36,7%), 
* la adicción a sustancias como drogas o alcohol (el 34,6%), 
* los episodios de violencia doméstica (el 23,5%), 
* los problemas de salud (el 18,2%) y 
* la falta de apoyo por parte de las familias originales (el 17,3%).

Para llegar a estos resultados, los investigadores entrevistaron a 52 personas con un divorcio a sus espaldas. Cuando se preguntó a los participantes si su pareja debería haberse esforzado más por salvar el matrimonio, el 65,8% de los hombres y el 73,8% de las mujeres respondieron que sí, que su ex cónyuge debería haber dado más para evitar que la relación se hundiera. 
En cambio, cuando se preguntó a los participantes si ellos mismos deberían haber hecho más para evitar el divorcio, solo el 31,6% de los hombres y el 33,3% de las mujeres respondieron afirmativamente.

Artículo publicado por Vanity Fair Italia y traducido por Isabel Escribano Bourgoin. Acceda al original aquí.

miércoles, 13 de septiembre de 2023

La violencia sobre la mujer y las denuncias previas: Fracado de la ley (2004-23)

No hubo denuncia previa
en ninguno de los últimos 8 crímenes machistas.
La Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género cifra en 44 las mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas en lo que va de año
Redacción
12/09/23
La Mesa de Evaluación y Seguimiento de los Casos Letales de Violencia de Género que impulsa el Ministerio del Interior ha constatado que en los 8 últimos asesinatos machistas registrados en España no se dio denuncia previa ni constaban antecedentes en el Sistema Viogén. 
La Mesa se ha reunido este martes para realizar un pormenorizado análisis de los 8 asesinatos de violencia de género registrados desde la última reunión de este grupo de trabajo, que tuvo lugar el pasado 17 de agosto.

El orden del día del encuentro ha incluido también la muerte de una mujer de 39 años que cuando se produjo, el pasado 6 de mayo en Villamena (Granada), se atribuyó a un siniestro de tráfico, pero del que la posterior investigación policial ha logrado desvelar que la víctima fue en realidad asesinada por su marido, que se suicidó horas después.

La reunión se ha celebrado por medios telemáticos bajo la dirección de la responsable de Violencia de Género, Estudios y Formación de la Secretaría de Estado de Seguridad, Mª Jesús Cantos. En el encuentro han participado responsables del Sistema Viogén del Ministerio del Interior y distintos mandos de las unidades especializadas en violencia de género de Policía Nacional, Guardia Civil, Ertzaintza, Mossos d’Esquadra y Policía Foral de Navarra.

En la mayoría de los casos, los expertos policiales que intervienen en la investigación de estos crímenes han comprobado que los distintos entornos de las víctimas (familiares, laborales, vecinales o de amistad) sí tenían indicios de que estaban produciendo situaciones de violencia en sus relaciones con sus parejas o exparejas.

Todos los participantes en la reunión de este martes han subrayado la necesidad de insistir en la difusión de mensajes de sensibilización ciudadana para que cualquier persona que detecte que una mujer se encuentra en una situación de riesgo realice la correspondiente denuncia, porque es la llave que permite al Sistema Viogén desplegar todas sus capacidades de protección y apoyo.

De los 9 asesinatos machistas analizados, 6 se produjeron durante el proceso de separación de las parejas, 1 de los momentos más críticos para la mujer, y en 5 ocasiones el homicida se suicidó tras perpetrar el crimen.

44 mujeres asesinadas en 2023
La Mesa de Evaluación y Seguimiento de los Casos Letales de Violencia de Género fue creada mediante la Instrucción 1/2023 de la Secretaría de Estado de Seguridad como consecuencia de la positiva valoración que obtuvo la experiencia de reunir el pasado mes de enero un grupo de trabajo policial, en el que participaron todos los actores policiales integrados en el Sistema VioGén, para analizar cada uno de los homicidios o asesinatos por violencia de género perpetrados en 2022 y obtener mejoras en la prevención de los crímenes machistas.

Este 2023, son ya 44 las mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas, según datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, que contabiliza 1 menor de edad como víctima mortal de 1 de estos crímenes machistas mientras que otros 45 han quedado huérfanos machistas
Desde el 1 de enero de 2003, fecha en que empezó a realizarse esta estadística, son 1.228 las mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas.

martes, 12 de septiembre de 2023

A vueltas con los gastos extraordinarios de los hijos

Otras Informaciones:oscar cano.
Marta Iglesias, abogada, 11/9/2023
Establece el art. 142 del C.Civil que “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. 
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. (…)

En cualquier crisis matrimonial o de pareja, uno de los puntos de conflicto más habituales a resolver es determinar las obligaciones alimenticias de los progenitores con sus hijos, menores de edad o mayores, dependientes aun económicamente. Esto es, ¿cómo fijamos la contribución de cada progenitor a los gastos totales de los hijos?

Son frecuentes las dudas y preguntas de nuestros clientes acerca de qué se incluye dentro de la llamada pensión de alimentos. ¿Podemos incluir unas gafas graduadas? ¿O los regalos de cumpleaños y Navidad? ¿Y un viaje de fin de curso?
Pues bien, la referida pensión de alimentos siempre comprende los llamados gastos ordinarios, es decir, aquellos gastos que sean previsibles y periódicos. Los ejemplos principales son evidentes: el coste del centro escolar, los alimentos y vestido, o los suministros de la vivienda donde residan nuestros hijos.

CASO POR CASO
Sin embargo, cada familia tiene distintas particularidades que deben ser tenidas en cuenta. Y es que, por ejemplo, si nuestro hijo practica un deporte diariamente o incluso compite y está federado, habría que incluir dentro de la pensión de alimentos los gastos de dicha actividad puesto que, precisamente, en este caso concreto son previsibles y periódicos.

Es decir, lo más coherente es analizar cada caso concreto.
Para evitar futuros conflictos entre los progenitores resulta absolutamente necesario definir de manera correcta y anticipada la diferencia entre los conceptos a incluir en los denominados gastos ordinarios, y aquellos que deben ser definidos como extraordinarios, ya que no son pocos los casos en los que uno de los progenitores entiende que tras cumplir con su obligación de abonar la cantidad fijada como pensión de alimentos – habitualmente mensual -, no deben pagar ya nada más, lo que es absolutamente incierto.

¿QUÉ ES UN GASTO EXTRAORDINARIO?
Entonces, ¿qué es un gasto extraordinario? son aquellos gastos no previsibles ni periódicos, es decir, aquellos que por no poder ser cuantificados a priori no cabe incluirlos dentro de una pensión de alimentos periódica a favor de nuestro hijo. 
Por ello, resulta imposible incluir los gastos extraordinarios dentro de la pensión de alimentos ordinaria o mensual; no podemos incluir ni cuantificar un gasto cuya existencia aun desconocemos.

Al no incluir nuestra Legislación un listado cerrado como tal de lo que son gastos extraordinarios, se genera una conflictividad innecesaria entre los progenitores, ya que es habitual encontrarnos con sentencias o resoluciones poco o nada precisas, con clausulas genéricas que dejan los conceptos a la interpretación de los propios afectados, los progenitores.

Por ello, lo más beneficioso, tanto para nuestros clientes como para los propios hijos –mayores o menores de edad-, es llegar a un acuerdo donde queden ya fijados los gastos ordinarios que incluimos dentro de la pensión de alimentos, y aquellos que consideramos extraordinarios y su forma de sufragarlos.

Y es que no son poco frecuentes los casos en los que “olvidamos” en una negociación la importancia que a la larga tendrá la determinación del porcentaje que nuestro cliente deberá asumir de los mencionados gastos extraordinarios, priorizando siempre el importe de la pensión de alimentos.

¿SE PUEDE RECLAMAR AL EX CUALQUIER GASTO EXTRAORDINARIO DEL HIJO?
La respuesta es no. Una vez fijados aquellos gastos ordinarios que formarían parte de la pensión de alimentos –esto es, los gastos previsibles y periódicos como el colegio-, dentro de los extraordinarios tendremos que distinguir también entre aquellos gastos necesarios, que resultan imprescindibles en la vida de nuestro hijo, como por ejemplo un tratamiento de ortodoncia, y los no necesarios como un viaje de esquí.

Pero, ¿tengo la obligación de asumir cualquier gasto extraordinario necesario de mi hijo? 
La respuesta es sí, ya que se trataría de un gasto imprescindible como un tratamiento médico no cubierto por la Seguridad Social, unas gafas graduadas prescritas por un facultativo, o una terapia necesaria.

En estos casos estaríamos ante un gasto no previsto, y por tanto no incluido en la pensión de alimentos ordinaria de nuestro hijo, pero también necesario para su vida, y no podremos negarlos a sufragar la parte proporcional que nos corresponda, pero sí que podremos opinar sobre el facultativo o profesional al que acudirá, y por tanto también sobre el importe al que tengamos que hacer frente.

Sin embargo, en el caso de un gasto extraordinario no necesario como sería el mencionado viaje de esquí o un campamento de verano, al tratarse de una actividad no esencial de carácter recreativo, no podremos obligar al otro progenitor a asumir su coste si no está de acuerdo con el mismo, aunque siempre podremos asumir como interesados la totalidad.

CUANDO OPERA EL AUXILIO JUDICIAL
¿Y si el otro progenitor no está de acuerdo con la consideración como gasto extraordinario o con la elección de un facultativo concreto y su coste? En estos casos, y si no hemos acordado lo contrario en un acuerdo anterior, y no ha sido fijado en una sentencia, deberemos acudir al auxilio judicial.

Por ello, lo más beneficio tanto para nuestros hijos como para ambos progenitores será siempre evitar en la medida de lo posible la vía contenciosa y ser asesorados por un especialista en Derecho de Familia que facilite, precisamente, la firma de un convenio regulador entre ambas partes donde queden ya determinados todos y cada uno de los gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos, así como los posibles gastos extraordinarios de nuestro hijo y la forma en que serán asumidos por ambos progenitores.

Y es que la redacción de un acuerdo entre ambos progenitores será el equivalente a un “traje a medida”, de manera que podamos incluir todos aquellos gastos que cada uno considere, la forma de sufragarlos, y como se ha de prestar el consentimiento a los mismos, evitando así futuros conflictos y la indeseable vía contenciosa.

En cualquier caso, y como en casi cualquier aspecto importante de la vida, en este tipo de conflictos entre progenitores resulta fundamental utilizar el sentido común.
¿Me negaría a sufragar una actividad extraescolar a mi hijo o unas gafas si no me hubiera separado? ¿Obligaría a mi pareja a asumir un curso en el extranjero si con sus ingresos no le es posible?
En ultima instancia, si el acuerdo y el sentido común no funciona, acudamos antes que al juzgado a un proceso de mediación por parte de un mediador especialista en derecho de familia.

lunes, 11 de septiembre de 2023

el régimen económico matrimonial aplicable en matrimonios con elemento extranjero

Otras Noticias: En España
D. Rodríguez & S. Varela,  Abogadas, 10/09/2023 
Es importante conocer el régimen económico matrimonial aplicable en matrimonios con elemento extranjero
El Reglamento UE 2016/1103 establece la elección de ley aplicable y competencia territorial en materia de regímenes económicos matrimoniales.
Tener conocimiento del régimen económico matrimonial aplicable al matrimonio resulta del todo relevante a la hora de conocer cómo afectará al mismo cualquier disposición a lo largo del matrimonio. Dicho conocimiento cobra especial relevancia para el caso de matrimonios con elemento extranjero.

A lo largo del artículo se analiza el Reglamento 2016/1103 en relación a la ley aplicable y competencia territorial en materia de regímenes económicos matrimoniales, así como la importancia de determinar el régimen aplicable y la posibilidad de elección del mismo en capitulaciones prematrimoniales.

I. Los matrimonios con elemento extranjero y la importancia de la determinación régimen económico matrimonial:
En 1º lugar, debemos entender como matrimonio con elemento extranjero aquel que se compone por al menos un miembro de nacionalidad extranjera, residencia en el extranjero, o matrimonio realizado en el extranjero con posterior residencia en dicho país.

En estos casos, deberá de tenerse en cuenta el componente extranjero a la hora de determinar cuál es el régimen económico matrimonial aplicable a dicho matrimonio, pudiendo no coincidir con los regímenes económicos previstos en nuestro Código Civil.
Por todo ello, dependiendo de la casuística particular del matrimonio se deberá valorar cuál es la competencia y la ley aplicable a dicho régimen económico matrimonial.

Una vez conocido el régimen económico matrimonial aplicable se podrá proceder, en su caso, a su posterior liquidación, siendo igualmente relevante conocer el mismo a la hora de realizar cualquier tipo de adquisición o transmisión patrimonial, así como determinar derechos hereditarios, entre otros.

II. La importancia de las capitulaciones prematrimoniales
Conocer cuál es el régimen económico matrimonial aplicable a un matrimonio puede tornar complejo cuando hablamos de matrimonios con elemento extranjero. Por ello, a la hora de contraer matrimonio, siempre será recomendable pactar de común acuerdo el régimen aplicable al mismo.

Según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo de 24 de junio de 2016 en relación a ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales establece, en su art. 22, la posibilidad de designar o cambiar el régimen económico matrimonial dentro de las siguientes limitaciones: que la ley elegida sea la ley del estado en la que los cónyuges, o futuros cónyuges, o uno de ellos, tenga su residencia habitual en el momento de celebración del acuerdo; o la ley del estado de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges o futuros cónyuges en el momento en el que se celebre el acuerdo.

Así las cosas, conviene señalar que esta elección de ley será posible siempre y cuando el matrimonio haya tenido lugar después del 29 de enero de 2019 (entrada en vigor del reglamento), o se proceda a su modificación con posterioridad a la fecha de entrada en vigor.
Así mismo, ante la falta de elección, el régimen económico matrimonial aplicable será aquel que se determine por ley.

Resulta relevante conocer que para que la elección de ley sea válida debe constar por escrito, fechada y firmada por ambos cónyuges, debiendo registrar la misma en un registro duradero, adaptándose a su vez a los requisitos adicionales que establezcan las leyes de los estados miembros.

En este sentido, añadir que además del régimen económico aplicable, en las capitulaciones prematrimoniales se pueden incorporar otro tipo de acuerdos y estipulaciones, como el reconocimiento de donaciones al matrimonio, negocios relativos a la sucesión, reconocimiento de hijos, así como distintos pactos.

III. Ley aplicable al régimen económico matrimonial
En caso de no haberse realizado elección de ley, la ley aplicable será, en virtud del art. 26 del citado reglamento, los siguientes puntos de conexión de aplicación -en cascada-:
En 1º lugar, sería aplicable la ley de la 1ª residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio.

En defecto de residencia habitual común, el 2º punto de conexión será la ley de la de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio.
En caso de inexistencia de nacionalidad común, será aplicable la ley con la que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio, teniendo en cuenta todas las circunstancias.
Si bien, es importante nuevamente tener presente la fecha de entrada en vigor del citado reglamento, no siendo de aplicación el mismo a aquellos matrimonios celebrados con anterioridad al 29 de enero de 2019.

Para dichos matrimonios seguirá siendo de aplicación el art. 9.2 del C.Civil: “2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”.

La ley aplicable será de aplicación a todo el patrimonio incluido en el régimen económico, con independencia del país de situación de los bienes.

IV. La competencia territorial
Una vez concretada y delimitada la ley aplicable al régimen económico matrimonial, deberemos de conocer cuáles son los tribunales que tendrán conocimiento de la casuística concreta.
En este sentido, los art. 4 y siguientes del citado del Reglamento 2016/1103 establecen el órgano jurisdiccional competente en función de la materia.
En cuanto a aquellos asuntos en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges (art. 4 del Reglamento 2016/1103), será el órgano competente en conexión con dicha sucesión. Lo mismo ocurre en caso de divorcio, separación judicial o anulación del matrimonio, tal y como dispone el art.5 del Reglamento 2016/1103.

En caso de no existir conexión alguna en relación a los citados artículos, el art. 6 del Reglamento 2016/1103 dispone que serán competentes los tribunales:
“a) en cuyo territorio tengan los cónyuges su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional, o, en su defecto,
b) en cuyo territorio hayan tenido los cónyuges su última residencia habitual, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional o, en su defecto,
c) en cuyo territorio tenga el demandado su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional, o, en su defecto,
d) de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional.”

Así mismo, las partes también podrán acordar que el órgano competente sea el del órgano jurisdiccional del Estado miembro cuya elección de ley resulte aplicable en virtud art. 22 del Reglamento 2016/1103, o en su defecto la establecida por ley según el art.26 del Reglamento 2016/1103 debiendo acordarse dicha elección previo acuerdo escrito, fechado y firmado por las partes.

En definitiva, resulta de gran importancia conocer de antemano cuál es el régimen económico matrimonial que aplica o aplicará al matrimonio, teniendo especial relevancia en aquellos matrimonios con elemento internacional, a los efectos de evitar sorpresas entre las partes ante la confusión de legislaciones y órganos competentes.

Legislación
Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo de 24 de junio de 2016 en relación a ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
Constitución Española BOE núm. 311, de 29/12/1978.
Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último. Capítulo IV “De la sociedad de gananciales”.