sábado, 25 de junio de 2016

Un padre se querella contra la Junta de Andalucia


..... al retirarle " de forma irregular" la custodia de sus cinco hijas. 
Rigoberto Artiles, a la izquierda, junto a Luis Romero, durante la rueda de prensa - V. GÓMEZ.
Rigoberto Artiles, vecino de Utrera, acusa a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de prevaricación, falsificación documental y estafa procesal
El pasado 8 de junio, el Juzgado de Instrucción 19 de Sevilla admitió a trámite la querella presentada por Rigoberto Artiles Ruiz contra el personal del Equipo de Protección de Menores 5 de Sevilla; la delegada territorial de Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta, Francisca Díaz Alcaide; el secretario general provincial de Salud y Bienestar Social, Esteban Mellado Parreño; el director del centro de acogida inmediata Luis Toribio de Velasco, de Sevilla, Luis M. Ruiz Serrano; así como contra una trabajadora social y un psicólogo de dicho centro de acogida, por posibles delitos de prevaricación, falsificación documental y estafa procesal.
Un procedimiento que este vecino de Utrera inició tras serle retirada hace 3 años la custodia de sus 5 hijas (hoy sólo 3 de ellas son menores de edad), a su juicio, «de forma irregular». Junto a Luis Romero del bufete Luis Romero & Asociados Abogados ha informado este jueves en el club Antares de su caso, unos hechos que comenzaron en enero de 2013, cuando la exmujer (actualmente en trámite de divorcio) de Rigoberto abandonó de forma voluntaria el tratamiento para el trastorno depresivo que le fue diagnosticado en 1999. 
A partir de ese momento, la exmujer empezó a enviar cartas a los Servicios Sociales y a la Guardia Civil con «falsas acusaciones» sobre Rigoberto, acusándolo de maltratador y de propiciar en su hogar un ambiente negativo, a lo que acompañó de diversas denuncias de la que fue absuelto o fueron sobreseídas por falta de indicio de delito.
Sin embargo, tal y como ha señalado Rigoberto, esas misivas fueron tenidas en cuenta «y aceptadas como buenas» por el Equipo de Protección de Menores 5 de Sevilla y por la Junta de Andalucía, para iniciar el procedimiento de desamparo de cada una de las 5 hijas, entonces todas menores de edad. «Además de las cartas, aceptaron informes de la trabajadora social y del psicólogo del centro de acogida Luis Toribio de Velasco que se realizaron en base a apreciaciones de éstos después de entrevistas de 15 minutos a los progenitores y una visita puntual al domicilio familiar, el cual, sin hacer ningún tipo de seguimiento, fue calificado como ‘inhabitable’».
Por parte del bufete de abogados entienden «que una resolución de tal gravedad (la de desamparo) no puede tomarse a la ligera, como fue realizada en esta ocasión en base a meras alegaciones del Equipo de Protección de Menores 5 de Sevilla. Además, éstos nunca dieron a mi mandante la posibilidad de cambiar aquello que, según ellos, no era adecuado».
Hay que tener en cuenta que una de las hijas, Marta Artiles, hoy de 18 años, entonces menor de edad, decidió quedarse con su padre y se marchó del centro de acogida. «Los trabajadores sociales fueron al colegio para llevarse a mis hijas al centro. Se opusieron y les dijeron, si no os venís esta vez, la próxima os llevaremos a la fuerza y a tu padre nos lo llevaremos detenido», cuenta Rigoberto.
Además, este padre tiene suspendidas las visitas a sus hijas tras manifestar las menores en varias ocasiones que se querían marchar con su padre.
Por todo esto, Rigoberto espera, a través de la querella interpuesta, recuperar la custodia de sus hijas menores (para las que se decretó el acogimiento familiar en vistas a ser permanente, trámite hoy suspendido hasta verse resuelto el proceso penal), para que todas las hermanas vuelvan a estar juntas, algo que no sucede desde hace 2 años, al impedirle a las mayores ver a las pequeñas en los centros de acogida.
Nota: La eliminacióm del padre de la vida familiar, desde el feminismo de género andaluz. Pisha .............

viernes, 24 de junio de 2016

Despues de 40 años, las Feministas niegan la Custodia Compartida



Representantes de sindicatos y de asociaciones de mujeres en el encuentro con la prensa - A. G.

Representantes de sindicatos y de asociaciones de mujeres en el encuentro con la prensa./A. G.

No a la custodia compartida impuesta

Asociaciones de mujeres piden no votar a Ciudadanos y PP por la propuesta aprobada en Madrid “con nocturnidad y alevosía”.
Alejandro Godoy|Jue, 23 Jun 2016

Más de 25 asociaciones de mujeres han decidido no esperar a que acabe la campaña electoral para clamar contra la propuesta de Ciudadanos y apoyada por el PP en la Asamblea de Madrid para pedir una ley que imponga la custodia compartida en casos de separación y divorcio.Ellos han roto el respeto a la campaña electoral y nosotros debemos romper el silencio, ha afirmado Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas. En un encuentro con los medios, ha rechazado en su totalidad esta proposición al Gobierno central por una ley que ya fue rechazada en el Congreso y ha hecho un llamamiento a no votar “a aquellos partidos que están apoyando la custodia compartida”.

Ni pies ni cabeza

La anterior colaboradora de ELPLURAL.COM considera que esta ley que se propone convierte a los hijos “en objetos para sus padres” y que sólo busca “interrumpir la libertad de las mujeres, el avance que han ido consiguiendo”.Las asociaciones de mujeres no se muestran en contra de la custodia compartida, pero sí de que ésta sea impuesta por un juez en los casos en los que no haya acuerdo. “Un niño necesita rutina, cosa que la custodia compartida impuesta impide” ya que no busca el acuerdo, es un instrumento más de maltrato ya que “un hombre que no ha ejercido de padre no se convierte en éste cuando la madre pide el divorcio”.
Del mismo modo se ha expresado Yolanda Besteiro, presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, la cual ha acusado a Ciudadanos de “intentar colar con nocturnidad y alevosía” esta proposición no de ley y que no obedece a ninguna necesidad social.También ha explicado que no se opone a la custodia compartida, pero “siempre que sea bueno para los menores y de mutuo acuerdo por los progenitores” ya que “para el buen desarrollo del menor éste necesita estabilidad”.

Ni corresponsabilidad ni menos ligitiosidad

Otro de los argumentos que han esgrimido las asociaciones es que, con esta imposición de la custodia compartida, al contrario que defiende Ciudadanos, no se fomenta la corresponsabilidad en la educación entre padres y madres. “Cuando no la ha habido antes que se fuerce judicialmente es un contrasentido” argumenta Besteiro.Del mismo modo, este modelo “no reduce la litigiosidad, sino que la aumenta” al estar provocando gran cantidad de casos de revisión de sentencias en las comunidades autónomas donde ya se ha impuesto. 
En otros medios: diariovasco
NOTA: Es una MOCION no una PNL,  NO han entendido nada ¿Sabran leer?, Pertenecen al PSOE por lo que piden que se vote a su Partido. Confunden a todos los Padres con un Maltratador y Desconocen "a posta" la problemática que existe en los procesos de Divorcio: Quien tiene la Custodia se queda con la que fue Vivienda Familiar. Se les ve "el plumero".

jueves, 23 de junio de 2016

¿Qué me puedo desgravar si estoy divorciado, con custodia compartida y paso una pensión a mi ex mujer?




La pensión compensatoria a su ex mujer será objeto de reducción de la base imponible. Los hijos dan derecho al mínimo por descendientes, atribuyéndose a cada progenitor la mitad y también existe la posibilidad de que uno de los progenitores presente la declaración conjunta con los hijos.

Z. M. se divorció en mayo de 2015 y tiene dudas sobre cómo hacer la declaración de la renta. Su ex mujer y él tienen la custodia compartida de sus 3 hijos y él le pasa una pensión compensatoria. Desea saber si se puede desgravar en su declaración de la renta por estos conceptos y cómo. Antonio Paredes, experto tributario Gestha, le responde respecto a la pensión compensatoria a la ex cónyuge, su importe será objeto de reducción de la base imponible, debiendo ser declarado por ella como rendimiento del trabajo. Por otra parte, los hijos dan derecho al mínimo por descendientes, atribuyéndose a cada progenitor por mitad.
Además, existirá la posibilidad de presentar una declaración conjunta con los hijos. No obstante, solo podrá presentar la declaración conjunta uno de los progenitores con los 3 hijos, por lo que deberán ponerse de acuerdo, a efectos de decidir quién la presentará conjunta.
Nota: Tambien te puedes desgrabar por el pago de una pensión de alimentos por sentencia judicial.

Catalanes y valencianos, los más propensos al divorcio


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Cataluña y la Comunidad Valenciana tuvieron la tasa más alta de disoluciones matrimoniales (0,74 por cada mil habitantes) en el 1º trimestre del año.
Las disoluciones matrimoniales disminuyen un 13,2 % ciento en el 1º trimestre del año
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo se presentaron 28.728 demandas de divorcio y 1.495 demandas de separación
El nº de demandas de disolución matrimonial -separaciones y divorcios- disminuyó un 13,2% en España en el 1º trimestre del año respecto del mismo periodo de 2015, según los datos que hoy ha hecho públicos la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.
Las 28.728 demandas de divorcio -tanto de mutuo acuerdo como no consensuadas- registradas en España entre los pasados 1 de enero y 31 de marzo suponen una disminución del 13% respecto de las 33.015 que se presentaron en el 1º trimestre del año anterior.
Del total de demandas de divorcio, 17.035 fueron de mutuo acuerdo, lo que representa una disminución interanual del 13,1%; y las otras 11.693 fueron contenciosas, un 12,9% menos que en 2015.
Por su parte, las demandas de separación bajaron un 17,8% en el 1º trimestre del año, al pasar de 1.818 en 2015 a las 1.495 actuales. De ellas, 1.017 fueron consensuadas, con una disminución interanual del 19,7%; y 478 contenciosas, un 13,4% menos.
Por último, el nº de demandas de nulidad registradas en los 3 primeros meses del año fue de 35, frente a las 56 que se presentaron en el mismo periodo de 2015.
Cataluña y la Comunidad Valenciana figuran como las Comunidades Autónomas con mayor nº de demandas de disolución por cada mil habitantes: 0,74. Le siguen Canarias (0,69); Asturias, Illes Balears y Murcia (las 3 con 0,68) y Andalucía (0,66); todas ellas por encima de la media nacional, que es de 0,65. 
En el otro extremo aparecen las Comunidades de Castilla y León (0,49), Cantabria (0,54), La Rioja (0,56) y Navarra (0,57).
Por lo que respecta a los procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación y divorcio como en los de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, los datos del CGPJ reflejan que en el 1º trimestre del año se registró una disminución interanual tanto en unos como en otros.
Así, entre el 1 de enero y el 31 de marzo pasados se iniciaron 2.455 procedimientos de modificación de medidas consensuadas, un 1,1% menos que en el mismo periodo del año anterior. Las 8.551 demandas de modificación de medidas no consensuadas suponen una disminución interanual del 3,7%.
En cuanto a los procedimientos de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se han registrado 4.466 demandas de modificación de medidas consensuadas, un 5,5 % menos que en el 1º trimestre de 2015; y 6.843 demandas de modificación de medidas no consensuadas, lo que representa una disminución interanual del 7,3%.

Cantabria: Anulan rebaja de la pensión de alimentos

.... porque el padre demandó a su hija.


EFE/Santander/22-06-2016
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado una sentencia que modificó el importe de la pensión de alimentos de una pareja divorciada, porque el padre demandó a su hija en lugar de a su exmujer.
El padre inició un litigio para conseguir una rebaja de la pensión de alimentos que pasaba a su exmujer por la manutención de su hija alegando que sus ingresos económicos se habían reducido desde que se dictó sentencia de divorcio, en 2005.
El juzgado de familia rebajó la pensión de alimentos hasta 250 euros y él recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por considerar que la bajada debía ser aún mayor.
Ahora el TSJC ha desestimado íntegramente sus pretensiones, porque presentó la demanda expresamente contra su hija y no contra su exmujer.
En una sentencia hecha pública hoy, la sección 2ª de este tribunal subraya que en los litigios matrimoniales no caben mas partes que los cónyuges que integran los matrimonios en crisis.
Los hijos menores o mayores de edad, que convivan o no con uno u otro progenitor, en la vivienda que fue familiar o en cualquier otra, carecen de legitimación pasiva en los procedimientos matrimoniales y de guardia y custodia de hijos menores que se puedan seguir en relación con las medidas personales y patrimoniales que a ellos les puedan afectar, añade. 
En otros Medios: La Razón,  

miércoles, 22 de junio de 2016

Partidos Políticos y la Custodia Compartida de los menores.

¿A quién beneficia el voto nulo, el voto en blanco y la abstención?

¿A quién beneficia el voto nulo, el voto en blanco y la abstención?. Las 3 modalidades son consideradas como una crítica hacia los partidos políticos
Papeletas en un colegio electoral de Barcelona el pasado 27-S.

JOAN CORTADELLAS/EL PERIÓDICO / BARCELONA
Lunes, 20 de junio del 2016 
Una de las preguntas más recurrentes cuando se acercan unas elecciones y no se quiere apostar por ningún partido es: ¿qué debo hacer para que mi voto no beneficie a nadie?
Las 3 formas clásicas de expresar el descontento con la política son el voto nulo, el voto en blanco y la abstención. Cada una de ellas tiene unas implicaciones diferentes: mientras el voto nulo y la abstención ni benefician ni perjudican, el voto en blanco favorece siempre al partido más votado.
Todo ello está recogido en la ley electoral española que explica las diferentes modalidades de voto que están vigentes en España. 
VOTO NULO
Se considera voto nulo cuando en el sobre hay más de una papeleta, se introduce un objeto o cualquier otra cosa, o se dibuja algún elemento en la papeleta. Esta modalidad es conocida por ser la más gamberra de las 3 mencionadas.
Se considera un voto crítico, y no perjudica ni beneficia a nadie. 
Según la actual ley electoral, este voto es emitido pero no válido, por lo tanto no computa en el reparto de los escaños. 
VOTO EN BLANCO
El voto en blanco es confundido por muchas personas con el nulo, creyendo que no computa en el reparto de los escaños, pero sí influye.
Según la ley española, se considera voto en blanco cuando no hay ninguna papeleta dentro del sobre. Debido a la Ley d'Hondt (el sistema de cálculo proporcional del sistema español) y a la barrera electoral (el porcentaje mínimo de votos para optar al reparto de escaños), este tipo de voto beneficia a los partidos mayoritarios y perjudica a los minoritarios, dado que se considera voto válido.
La ley electoral dicta que se excluye en cada circunscripción a aquellas candidaturas que no hayan obtenido al menos el 3% de los votos válidos emitidos. Por tanto, al incluirse los votos en blanco, este mínimo es más elevado, lo excluiría de la distribución de escaños a algún partido que de otro modo habría superado ese umbral.
Aun así, hecha la ley, hecha la trampa. Desde hace algunos años se presenta la candidatura Escaños en Blanco que no incluye nombres en sus listas, y por lo tanto esos escaños se quedarían realmente vacios. Esta plataforma, que surgió como forma de ejercer el verdadero voto en blanco sin que perjudique ni beneficie a nadie, nunca ha obtenido resultados significativos. 
ABSTENCIÓN
La abstención es la más simple de las 3: no ir a votar. Esta no beneficia ni perjudica a nadie, dado que el reparto se hace contabilizando tan solo los votos válidos emitidos. Es decir, si sobre el censo electoral han votado un 60% de los ciudadanos con derecho a voto, el reparto se hará en base a ese 60%, así que la abstención ni pincha ni corta.
Nota: Estuvimos más de 40 años sin poder Votar, es un Derecho de los Ciudadanos. Seamos críticos y gamberros, dado que los grupos políticos pasn de nosotr@s. VOTA NULO hasta la Modificación de la actual ley del divorcio.

C´s juega con la Custodia Compartida

“Les he hablado del derecho a escuchar a los niños y, sobre todo, del derecho a implicarse, a la corresponsabilidad. ¿Por qué vamos a seguir cargando en una parte de la pareja la custodia? Para Ciudadanos, la custodia compartida no debería ser una opción excepcional, tal y como está regulada actualmente, ni se le deberían imponer requisitos adicionales, sino que debería considerarse como una opción válida, siempre a la luz del interés superior de los menores. Siempre”.
No se deberían establecer preferencias ni modelos automáticos, como está pasando ahora, a favor de ninguna de las opciones de guarda y custodia.”.
“En la custodia compartida, implicarse es poner el principio del interés del menor por encima de otros aspectos. En Ciudadanos creemos que hay que destacar la importancia de la protección eficaz de los intereses de los niños y las niñas en las situaciones de nulidad, separación o divorcio del matrimonio de sus progenitores; insisto, sea cual sea el matrimonio: mujer y hombre, hombre y mujer, hombre y hombre, mujer y mujer.
Intervención de Tomás Marcos, en pleno Asamblea de Madrid.
Custodia compartida en situaciones de separación o divorcio.
Desde Ciudadanos siempre hemos destacado la importancia de la protección de los intereses de la infancia en las situaciones de separación o divorcio del matrimonio de los progenitores. Es fundamental garantizar los derechos de los niños y, sobre todo, su interés superior en 2 sentidos: la custodia compartida y el derecho al menor a ser escuchado.
Para Ciudadanos, el debate sobre la custodia compartida se debería abordar desde el punto de vista de los niños y niñas, buscando siempre la solución más acorde con el interés superior de cada niño, por encima de otros intereses.
La observación realizada por el Comité de Derechos del Niño, que se posiciona al respecto, no deja dudas: “Las responsabilidades parentales compartidas suelen ir en beneficio del interés superior del niño”. Y añade, “Es contrario al interés superior que la ley conceda automáticamente la responsabilidad parental a uno de los progenitores o a ambos. Al evaluar el interés superior del niño, el juez debe tener en cuenta el derecho del niño a conservar la relación con ambos progenitores, junto con los demás elementos pertinentes para el caso”.
Para Ciudadanos, por tanto, es fundamental garantizar que el principio del interés general del menor, está en el centro de la custodia compartida.
Otro aspecto, esencial, para el desarrollo de la custodia compartida es la necesidad de que, en los procedimientos contenciosos de separación o divorcio, se considere esencial escuchar a los niños. Siempre, independientemente de la edad, tal y como dispone el Art. 12 de la Convención de Derechos del Niño, adaptando los procedimientos a las necesidades de cada niño.
Custodia compartida como ámbito emergente de acción política
La custodia compartida no debería ser una opción excepcional, tal y como está regulada actualmente, debería considerarse como una opción válida a valorar siempre desde el interés superior del menor. Además, no se deberían establecer preferencias, ni modelos automáticos de custodia, en todo caso, la motivación del interés superior del menor debería marcar la hoja de ruta de la custodia compartida.
Para Ciudadanos es fundamental, que desde la acción política se fomente la corresponsabilidad que, por tanto, se incluyan objetivos y actuaciones orientadas a promover la diversidad como el valor central de las políticas públicas. Y esa diversidad sólo se promueve desde el impulso a la custodia compartida. 
Nota: Menuda empanada mental que tiene. ¿Realmente conoce cuales son los problemas reales de un proceso de divorcio? Si el Padre o la Madre esta en exclusión social, ¿Cual es el interes superior del menor? Y juegan con el concepto de Bienestar superior del menor. ¿Cual es el interes superior de 3 hermanos? Por que no tienen los mismos intereses ¿O Sí? Y evidentemente, desconoce la normativa Europea en esta materia. De echo, falta a la realidad en la Moción que acaban de presentar en la Asamble de Madrid.

martes, 21 de junio de 2016

México: En el 90% de los divorcios, los hijos se quedan con la madre

El auge de divorcios en la madurez

Las parejas que se separan en Galicia tras 2 décadas de matrimonio aumentan un 58% en 10 años - Los divorciados que superan los 60 años se duplican en el mismo periodo. 
ana ramil, a coruña 20.06.2016 |   
Claves:
Divorcios en la madurez. El nº de parejas gallegas que se separan tras más de 20 años juntas se dispara un 58% en 10 años y los mayores de 60 que firman el divorcio se duplican en la comunidad.
España. Galicia, donde 1 de cada 3 divorcios ya es entre parejas con más de 20 años de convivencia, es la 7ª autonomía con mayor incremento en un ‘ranking’ que encabeza La Mancha.
Diferencias por sexos. Galicia registra más casos de varones que se separan a partir de los 60 años que mujeres. En 2014 hubo 515 divorcios en donde el esposo rebasaba esa edad, frente a 333 donde era la mujer.
Separarse tras más de 20 años de matrimonio o cuando ya se han rebasado los 60 es algo cada vez más frecuente. Las parejas que superaban las dos décadas de casados y que se divorciaron en Galicia durante el último año analizado ascienden ya a 2.019 -ya representan 1 de cada 3 divorcios que se firman en la comunidad -, y supone un incremento de casi un 60% en solo una década. Y si se analiza la edad de los divorciados, el aumento aún es mayor. El número de parejas en los que alguno de los cónyuges superaba los 60 años y que decidieron separarse se duplicó en los últimos 10 años
Al llegar a la madurez deciden dar un giro de 180 grados a su vida sentimental o dar el carpetazo definitivo a una relación que hace años que no atravesaba un buen momento. Separarse al llegar a la jubilación o tras más de 2 décadas de matrimonio ya no es algo anecdótico. 
Solo en Galicia, las parejas que decidieron firmar los papeles del divorcio tras más de 20 años de casados aumentaron un 60% en la última década -de 1.277 casos en 2005 a 2.019 en 2014 (últimos datos publicados en el Instituto Nacional de Estadística)- y el nº de matrimonios en el que alguno de los cónyuges supera los 60 años y que decidieron separase se duplicó en el mismo periodo de tiempo.
El incremento de divorcios entre quienes peinan canas es común en todo el país aunque la evolución no es igual en todas las comunidades. Galicia, con un incremento del 58%, se sitúa por encima de la media estatal -este tipo de divorcios aumentaron un 55% en la última década- y como la 7ª autonomía con mayor subida aunque a gran distancia de las primeras: Castilla-La Mancha lidera el ranking nacional como un incremento del 149%, seguida de Extremadura (+130%), Castilla y León (+86%), Andalucía (+80%), Murcia (+76,5%) y La Rioja (+71%).
Si el análisis se hace en nº absolutos, los 2.019 divorcios entre parejas gallegas que llevaban más de 20 años de matrimonio elevan a la comunidad al 5º puesto a nivel estatal, solo por debajo de Cataluña (5.523), Andalucía (5.298), Madrid (4.074) y Comunidad Valenciana (3.250). El incremento parece no tener freno por el momento y quienes rompen su relación tras 2 décadas de convivencia representan ya 1 de cada 3 divorcios que se registran en Galicia (el 35%). Tras ellos, la franja que cuenta con más separaciones dentro de la comunidad gallega es la de quienes llevan entre 10 y 15 años (más de 1.000 casos en 2014) y quienes llevan entre 15 y 20 (más de 900).
Otra prueba de que la edad ya no es un impedimento para poner fin a una mala relación sentimental es el nº de parejas en las que al menos uno de los cónyuges superan los 60 años y que deciden separarse. Galicia registró en 2014 un total de 848 divorcios en donde uno de los miembros superaba esa edad -en 173 casos, uno de ellos rebasaba incluso los 70 años-, frente a los 391 de 2005. Este tipo de separaciones aumentó un 116% en la comunidad, un periodo en el que a nivel estatal se incrementó un 129% al pasar de 5.864 casos a 13.450 en 10 años. Eso sí, los datos del INE revelan que hay más hombres que determinan divorciarse al llegar a esa edad que mujeres. En último año del que se disponen datos, hubo 515 divorcios en la comunidad gallega en donde el esposo tenía más de 60 años, frente a 333 en donde era la mujer quien superaba esta edad.
Los datos por provincias revelan que A Coruña es donde más personas en edad de jubilación deciden finalizar oficialmente con su matrimonio. Un total de 210 divorcios que se firmaron durante 2014 contaban con algún coruñés que superaba los 65 años entre los cónyuges, la mayor cifra de Galicia, seguida de Pontevedra (115), Ourense (57) y Lugo (37). Las diferencias por sexos se mantiene en el análisis provincial: 128 varones divorciados al rebasar los 65 años en A Coruña, frente a sólo 82 mujeres, 75 pontevedreses por 40 féminas; 35 varones en Ourense, frente a 22 mujeres y 24, frente a 13 en Lugo.

Las separaciones antes del 1º año de casados se disparan en toda España

Las parejas que se separan en Galicia tras 2 décadas de matrimonio aumentan un 58% en 10 años. Los divorciados que superan los 60 años se duplican en el mismo periodo.

la opinion coruna.es/20.06.2016 |  Frente a las parejas que tras más de 2 décadas de convivencia deciden poner fin a su relación, las hay que ni siquiera llegan a celebrar su Iº aniversario de casados. Un total de 874 matrimonios firmaron el divorcio antes de cumplirse 1 año de la boda en todo el país durante 2014, una cifra que se ha disparado en sólo una década ya que en 2005 apenas eran 60, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). 
Una evolución similar a la registrada en Galicia, dónde se pasó de sólo 4 parejas que puso fin a su matrimonio durante el Iº año de casados a los 59 casos de 2014 que la convierten en la 5ª comunidad con más divorcios de este tipo, por debajo de Madrid (142), Andalucía (130), Cataluña (129) y la Comunidad Valenciana (120).
La situación ha cambiado radicalmente en la última década. 
Los datos del año 2005 revelan que separarse antes del Iº año de matrimonio era algo prácticamente anecdótico. Tan sólo Cataluña superaba la decena de casos (14) y en 4 autonomías (Aragón, Cantabria, Navarra y La Rioja) no se produjo ningún divorcio de este tipo. Ahora, pese a que sigue siendo una opción minoritaria, hay casos en todas las comunidades y tan sólo La Rioja se encuentra todavía por debajo de los 10 casos al año, según la última estadística de divorcios del INE.

lunes, 20 de junio de 2016

26J; los partidos y la igualdad de género

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(Puedes hacer click en la foto anterior para verla a mayor tamaño).
Yolanda Domínguez |  
Dicen que el grado de desarrollo de un país se mide por el lugar que ocupan las mujeres en él y ya que en el "Debate a 4" la presencia femenina brilló por su ausencia (tanto física como temáticamente) me he tomado la molestia de recopilar y organizar la información de los distintos programas políticos en materia de igualdad de género para hacer una tabla que nos ayude a quienes sí consideramos este tema de vital importancia a lo hora de votar: el resultado es bastante esclarecedor.
No ha sido tarea fácil, ya que cada programa tiene una estructura muy particular y algunas propuestas están repartidas entre las distintas secciones con lo que es complicado encontrarlas ("transversales" las llaman). Por otro lado limpiar la narrativa épica para dejar lo que de verdad es una medida es como buscar la aguja en el pajar. Están los buenos propósitos: los reconoceréis enseguida porque todos empiezan con "incentivar, promover, estimular, fomentar, activar...", que son sólo frases ambiguas que suenan muy bien pero no aportan nada concreto al programa electoral y luego están las medidas específicas que sí proponen soluciones y en las que hay un compromiso real. "And the Oscar goes to"... ¡PSOE! De todos los partidos en materia de igualdad es el claro ganador. Se nota que ha hecho los deberes y además de buenos propósitos aporta soluciones concretas con más de 100 propuestas que buscan la igualdad de las mujeres. Lo que más me gusta es que se moja y se posiciona claramente, no se queda en medias tintas para contentar a todo el mundo. Un ejemplo son sus medidas para abolir la prostitución (una cuestión muy relevante para las distintas posturas feministas) y el derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad desde los 16 años. Uno de sus puntos fuertes son las medidas para garantizar la paridad en la vida laboral empezando por la propia política, que deberá aplicarse el cuento mediante la regulación por ley del sistema de listas cremallera y una representación del 50% de mujeres. Además propone garantizar una cuota mínima del 40% de presencia de mujeres en los consejos de administración de todas las empresas públicas y acabar con la brecha salarial entre mujeres y hombres mediante inspecciones y sanciones ( ...).
Importante señalar que es el único partido que ha realizado propuestas sobre la custodia en casos de violencia de género. Su único punto débil son las 4 semanas de permiso de paternidad, que aunque pretende ampliar gradualmente hasta las 16 es un punto de partida por debajo del de otros programas, lo cual no casa demasiado bien con el perfil de mujer trabajadora ¿nos tendremos que marcar un Bescansa y llevarnos al retoño a la oficina?
La medalla de plata es para Podemos. Cuesta bastante reunir sus iniciativas porque no están tan bien diferenciadas y organizadas como en el programa del PSOE (que le dedica 39 páginas). En su original catálogo de IKEA lleno de fotos espectaculares sólo hay una página dedicada a la igualdad con parcos titulares que te dejan igual que estabas, a oscuras y buscando la sección de iluminación. Tuve que llamar al área de Igualdad del partido y me enviaron 33 propuestas más detalladas, que si bien no todas eran específicas para mujeres, me dieron algunas coordenadas más certeras. De su programa destacaría la garantía habitacional inmediata sin necesidad de denuncia para las víctimas de la violencia machista (y que utilice el término violencia machista para denunciar a quienes la generan) la cobertura del aborto para todas las mujeres incluyendo a las jóvenes y algo que no ha sugerido ningún otro partido: medidas contra la violencia obstétrica en el parto. También propone igualar completamente los permisos de paternidad y maternidad de manera intransferible percibiendo un 100% del salario y protección del puesto de trabajo.
Suspenso absoluto: C's y PP. Llegamos ahora al bloque más decepcionante, plagado de "buenos propósitos" como lo de apuntarse al gimnasio después de navidades pero pocas o ninguna medida específica y bastantes casillas vacías. La derecha no cumple los mínimos requeridos por una sociedad evolucionada en materia de igualdad y protección a la mujer.
Ciudadanos presenta algunas medidas sobre la violencia y el maltrato, como el acompañamiento judicial personalizado y la garantía habitacional y algunas sobre conciliación igualando a medias el permiso por paternidad al de maternidad con 8 semanas para cada progenitor intransferibles y 10 compartidas. No se menciona absolutamente nada sobre prostitución, trata de personas ni sobre el aborto, mucho menos de cultura o deporte. Llamé a la sede del partido y no me facilitaron ningún nº de teléfono ni el nombre de ninguna persona responsable de Igualdad, me remitieron a un email genérico al que escribí solicitando información... y aún sigo esperando.
Totalmente fuera del podium se encuentra el PP, cuyo programa está lleno de generalidades abstractas tipo "mejorar", "colaborar", "reforzar" sin medidas específicas para cada asunto. Resulta escandaloso el vacío en temas de aborto y conciliación: chicas, desempolvad el delantal y colocad las zapatillas de vuestros hombres al lado del sofá, porque el Partido Popular nos envía de vuelta a casa a limpiar y criar hijos (uno de sus buenos propósitos es precisamente el fomento de la natalidad a nivel nacional). Contacté con el área de Igualdad por si mis ojos me engañaban y las medidas se había camuflado a lo Wally por el resto del programa y varias horas más tarde recibí una pequeña lista de frases igual de generales e indefinidas. Decepcionante.
Deseo que os sea útil esta información, he dejado fuera de la tabla apartados como educación, cultura, tecnología, deporte, discapacidad, medio rural y otros por facilitar la lectura y no hacerla demasiado densa, pero os aseguro que incluso en estas áreas el PSOE gana por goleada.
Nota: mas de lo mismo, una vez más en función de los intereses electorales y de los grupos de presión dentro de cada partido.

domingo, 19 de junio de 2016

El abuso infantil por alienación parental está a la orden del día




Claudia Sánchez Castilllo, 16 de junio de 2016 


El denominado como Síndrome de Alienación Parental (SAP), descrito por el psiquiatra Richard Gardner en 1985, es considerado como un tipo de maltrato infantil. Este se presenta cuando un niño, de forma permanente y sin justificación desarrolla un odio patológico hacia uno de sus progenitores. Este odio, sin embargo, tendría su origen habitual en uno de los padres. De esta manera, un progenitor intentaría poner en contra del otro al menor, a través de lo que podría ser denominado como un "lavado de cerebro".
Dicho síndrome ha ido tomando especial relevancia en los últimos tiempos, debido principalmente al aumento en el número de separaciones y divorcios, con los consiguientes litigios relacionados con la custodia de los hijos. El diagnostico de un niño con el Síndrome de Alienación Parental es utilizado por los abogados matrimonialistas como herramienta de defensa en los casos en que los niños presentan una clara animadversión hacia uno de los progenitores. Así, el diagnóstico del SAP en un menor, abre la puerta a que el progenitor rechazado logre la custodia, al considerarse que este rechazo está causado intencionalmente por el otro progenitor y no por razones justificadas.
Existe sin embargo una gran controversia con respecto al SAP al no existir un consenso científico al respecto. El Síndrome de Alienación Parental no está reconocido como un trastorno psicológico por la Organización Mundial de la Salud o por la Asociación Americana de Psiquiatría. La inmensa mayoría de los litigios presentan además a la madre como supuesto progenitor manipulador, situando al padre como víctima. Desde algunos sectores se ha considerado así al SAP como un ataque al colectivo de mujeres. El propio Gardner, acuñador del término, describe como "las madres de estos niños son a menudo fanáticas. Utilizan todo medio a su disposición (legal o ilegal) para impedir las visitas, obsesionadas por el odio a su marido, en muchos casos son paranoicas".
Sin embargo, las críticas al SAP no acaban aquí. Para poderse efectuar un diagnóstico del Síndrome de Alienación Parental ha de estar demostrado que no ha existido violencia física o psicológica por parte del progenitor rechazado por el niño. Esto supone en la inmensa mayoría de los casos que ha de ser evidente que el padre no ha ejercido ningún tipo de maltrato sobre la madre o el propio menor.
Sin embargo esto es especialmente problemático, pues se entiende que un niño diagnosticado con SAP puede llegar a denunciar falsamente de abuso o maltrato a uno de los progenitores inducidos por el otro. Lo que en la práctica supone que el testimonio del menor quede en tela de juicio, no teniéndose en cuenta y poniéndose en duda los supuestos abusos o maltratos descritos y no estudiándose los orígenes o motivos de este rechazo, declarándolo como totalmente inducido por uno de los progenitores (habitualmente la madre), con la única intención de separar al menor de su expareja.
La falta de rigor científico, la sensibilidad del asunto en cuestión y los conflictos de género que derivan de que las acusadas de manipular al menor son en su gran mayoría las madres hacen al Síndrome de Alienación Parental objeto de grandes controversias. Ha de tenerse en cuenta además, según denuncian algunos colectivos, que el diagnostico de un niño con SAP en un juicio puede llevar a que la custodia del menor sea otorgada al progenitor rechazado con el consiguiente peligro de que el menor pase a manos de un progenitor que haya abusado o maltratado física o psicológica a la madre o al mismo menor.

Ideología de género y violencia doméstica

La violencia en el ámbito doméstico es un grave problema que ha alcanzado dimensiones públicas. Hasta hace pocas décadas, imperaba una mentalidad machista la sociedad. Los conflictos conyugales se interpretaban como algo propio de la esfera individual y privada. No había medios adecuados para luchar contra una lacra que era prácticamente un tabú.
Poco a poco se fraguó la llamada “legislación de género”, que es un conjunto de leyes destinadas a desterrar el machismo, pero que tiene, al menos, 2 grandes fallos.

El 1º es conceder privilegios injustificados a la mujer que chocan frontalmente contra los principios de equidad, igualdad y justicia que deben imperar en las normas jurídicas. Son lamentables las situaciones que sufren algunos hombres, maridos, esposos, víctimas inocentes de la mentira y las denuncias falsas. ¿Por qué un hombre debe soportar la tortura de verse esposado, o privado de ver a sus hijos, por acusaciones infundadas? Es cierto que un gran porcentaje de casos de violencia en el hogar es del varón frente a la mujer. Pero también es cierto que hay muchos episodios de violencia de la mujer hacia el varón. ¿Por qué la violencia de la mujer contra el hombre no merece la misma igualdad de trato?
El caso en el que mejor se aprecia que la legislación de género es profundamente  desigual  es el de los matrimonios entre homosexuales. Los homosexuales están desprotegidos por los protocolos y normas que se activan cuando las agresiones ocurren en una familia formada por un hombre y una mujer. 
En los casos de violencia doméstica entre matrimonios del mismo sexo no se da la dicotomía “el agresor debe ser necesariamente varón” y “la víctima necesariamente debe ser la mujer”. 
¿Qué ocurre si un homosexual denuncia a su pareja por violencia en el ámbito familiar? Que el presunto agresor se libra de los grilletes, de ser trasladado a una comisaría o un cuartel de la Guardia Civil y de dormir esposado en un calabozo un fin de semana.
Pero es que además, y este es el 2º gran fallo de las leyes de género, no se respeta la presunción de inocencia del varón. Por desgracia, son cada vez más frecuentes los casos en España en los que un padre de familia se ve denunciado por hechos inexistentes o imposibles y tiene que soportar un arresto, sufrir medidas cautelares antes de tener un juicio justo, someterse a una petición de pena de prisión o incluso tener que soportar órdenes de alejamiento que se piden con el único objetivo de lograr posiciones ventajosas para la denunciante en los pleitos matrimoniales. Se ha creado todo un sistema de apoyo institucional y un marco legal que garantiza cierta impunidad a cualquier mujer que quiera poner por obra sus deseos de venganza contra el marido. Basta con que sea un poco astuta.
El sustrato de la ideología de género se alimenta de 2 fuentes: por un lado, de la vieja mentalidad marxista que defiende la perenne lucha de clases o de contrarios en la sociedad, y que trasladada al ámbito del matrimonio y la familia propugna que las relaciones de pareja están abocadas a la felicidad plena, o al peor de los fatalismos, entendiendo que hombres y mujeres están predestinados a ser enemigos enfrentados. La otra fuente es la ideología nazi, la más destructiva del siglo XX, defensora de que “la raza aria es superior a todas las demás”.
La intención de las leyes de género es luchar contra la violencia machista. Esas mismas leyes están generando muchas injusticias. Una injusticia no se combate nunca con otra injusticia. El fracaso de las políticas de género y de la ley confeccionada para erradicar esa violencia en el año 2004 es patente.  Los asesinatos aumentan cada año, y las denuncias falsas cada día.