La progenitora alegó una situación económica precaria y dificultades para acceder a un alquiler, pero la Sala considera que no quedó acreditado que su interés fuera el más necesitado de protección
Javier Romero, 19 septiembre 2026
La A. P. de Albacete ha confirmado un régimen de custodia compartida sobre 2 menores y ha mantenido además la atribución del uso de la vivienda que fue familiar al padre, propietario del inmueble.
La resolución, dictada el 3 de julio de 2026, resuelve el recurso presentado por la madre contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en un procedimiento de divorcio.
La sentencia de primera instancia había acordado que los 2 hijos menores quedaran bajo un sistema de custodia compartida por semanas alternas, con los intercambios fijados con carácter general los lunes a la salida del colegio. También establecía que cada progenitor se hiciera cargo de las necesidades ordinarias de los menores durante el tiempo en que estuvieran en su compañía y que ambos asumieran por mitad los gastos extraordinarios.
La madre recurrió el sistema de custodia compartida.
La progenitora recurrió la sentencia y defendió que debía mantenerse una custodia exclusiva en su favor. Entre sus argumentos señaló que el sistema compartido supondría un cambio importante en las rutinas de los menores y cuestionó la implicación previa del padre en determinados aspectos de su educación y cuidados.
La Audiencia analiza esos argumentos junto con los informes incorporados al procedimiento y concluye que no existen razones suficientes para apartarse del régimen acordado en primera instancia.
Dos residencias con la custodia compartida.
La A. P. entra después en la cuestión de la antigua vivienda familiar y explica que el escenario cambia cuando se establece una custodia compartida. En ese sistema, los menores ya no residen habitualmente en un único domicilio, sino que pasan a convivir de manera alterna en las viviendas de ambos progenitores.
A partir de ese razonamiento, la Sala entiende que ya no procede vincular de manera indefinida la antigua vivienda familiar a los menores y a uno de los progenitores.
La sentencia de primera instancia había acordado que los 2 hijos menores quedaran bajo un sistema de custodia compartida por semanas alternas, con los intercambios fijados con carácter general los lunes a la salida del colegio. También establecía que cada progenitor se hiciera cargo de las necesidades ordinarias de los menores durante el tiempo en que estuvieran en su compañía y que ambos asumieran por mitad los gastos extraordinarios.
La madre recurrió el sistema de custodia compartida.
La progenitora recurrió la sentencia y defendió que debía mantenerse una custodia exclusiva en su favor. Entre sus argumentos señaló que el sistema compartido supondría un cambio importante en las rutinas de los menores y cuestionó la implicación previa del padre en determinados aspectos de su educación y cuidados.
La Audiencia analiza esos argumentos junto con los informes incorporados al procedimiento y concluye que no existen razones suficientes para apartarse del régimen acordado en primera instancia.
La Sala recuerda que la alteración de rutinas es inherente a cualquier sistema de custodia compartida y considera que ese cambio, por sí solo, no basta para descartarlo cuando no constan especiales dificultades de adaptación de los menores.
Un ERTE y dificultades para encontrar vivienda
La situación económica de la madre tuvo un peso especial en la discusión sobre quién debía utilizar la vivienda que había sido familiar. Según recoge la sentencia, la progenitora explicó que la empresa para la que trabajaba había entrado en ERTE, que sus ingresos se habían reducido y que existía incertidumbre sobre la continuidad de su puesto de trabajo.
También alegó que carecía de apoyo familiar en Albacete y que encontraba dificultades para acceder a una vivienda de alquiler, ya que no podía aportar nóminas recientes con ingresos suficientes. La Sala reconoce que la documentación aportada reflejaba una reducción de sus ingresos, aunque considera que esa circunstancia no permitía concluir que existiera una desproporción económica suficiente respecto al padre.
La situación económica de la madre tuvo un peso especial en la discusión sobre quién debía utilizar la vivienda que había sido familiar. Según recoge la sentencia, la progenitora explicó que la empresa para la que trabajaba había entrado en ERTE, que sus ingresos se habían reducido y que existía incertidumbre sobre la continuidad de su puesto de trabajo.
También alegó que carecía de apoyo familiar en Albacete y que encontraba dificultades para acceder a una vivienda de alquiler, ya que no podía aportar nóminas recientes con ingresos suficientes. La Sala reconoce que la documentación aportada reflejaba una reducción de sus ingresos, aunque considera que esa circunstancia no permitía concluir que existiera una desproporción económica suficiente respecto al padre.
Dos residencias con la custodia compartida.
La A. P. entra después en la cuestión de la antigua vivienda familiar y explica que el escenario cambia cuando se establece una custodia compartida. En ese sistema, los menores ya no residen habitualmente en un único domicilio, sino que pasan a convivir de manera alterna en las viviendas de ambos progenitores.
A partir de ese razonamiento, la Sala entiende que ya no procede vincular de manera indefinida la antigua vivienda familiar a los menores y a uno de los progenitores.
En este caso concreto, el inmueble era propiedad del padre y la Audiencia considera que solo cabría atribuir temporalmente su uso a la madre si se acreditara que su interés era el más necesitado de protección, circunstancia que entiende que no quedó demostrada.
La Audiencia confirma la decisión de primera instancia.
La resolución termina desestimando íntegramente el recurso presentado por la madre y mantiene tanto la custodia compartida como la atribución del uso de la vivienda al padre. La Audiencia impone además a la recurrente las costas de la apelación, al confirmar los pronunciamientos de la sentencia dictada en primera instancia.
La sentencia señala que contra ella no cabe recurso ordinario, aunque sí pueden plantearse los recursos extraordinarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El plazo fijado para ello es de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación.
La resolución termina desestimando íntegramente el recurso presentado por la madre y mantiene tanto la custodia compartida como la atribución del uso de la vivienda al padre. La Audiencia impone además a la recurrente las costas de la apelación, al confirmar los pronunciamientos de la sentencia dictada en primera instancia.
La sentencia señala que contra ella no cabe recurso ordinario, aunque sí pueden plantearse los recursos extraordinarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El plazo fijado para ello es de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación.

