domingo, 20 de septiembre de 2026

Custodia compartida y vivienda para el padre

....... la Audiencia resuelve un divorcio en Albacete.
La progenitora alegó una situación económica precaria y dificultades para acceder a un alquiler, pero la Sala considera que no quedó acreditado que su interés fuera el más necesitado de protección
Javier Romero, 19 septiembre 2026 
La A. P. de Albacete ha confirmado un régimen de custodia compartida sobre 2 menores y ha mantenido además la atribución del uso de la vivienda que fue familiar al padre, propietario del inmueble. 
La resolución, dictada el 3 de julio de 2026, resuelve el recurso presentado por la madre contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en un procedimiento de divorcio.

La sentencia de primera instancia había acordado que los 2 hijos menores quedaran bajo un sistema de custodia compartida por semanas alternas, con los intercambios fijados con carácter general los lunes a la salida del colegio. También establecía que cada progenitor se hiciera cargo de las necesidades ordinarias de los menores durante el tiempo en que estuvieran en su compañía y que ambos asumieran por mitad los gastos extraordinarios.

La madre recurrió el sistema de custodia compartida.
La progenitora recurrió la sentencia y defendió que debía mantenerse una custodia exclusiva en su favor. Entre sus argumentos señaló que el sistema compartido supondría un cambio importante en las rutinas de los menores y cuestionó la implicación previa del padre en determinados aspectos de su educación y cuidados.

La Audiencia analiza esos argumentos junto con los informes incorporados al procedimiento y concluye que no existen razones suficientes para apartarse del régimen acordado en primera instancia. 
La Sala recuerda que la alteración de rutinas es inherente a cualquier sistema de custodia compartida y considera que ese cambio, por sí solo, no basta para descartarlo cuando no constan especiales dificultades de adaptación de los menores.

Un ERTE y dificultades para encontrar vivienda
La situación económica de la madre tuvo un peso especial en la discusión sobre quién debía utilizar la vivienda que había sido familiar. Según recoge la sentencia, la progenitora explicó que la empresa para la que trabajaba había entrado en ERTE, que sus ingresos se habían reducido y que existía incertidumbre sobre la continuidad de su puesto de trabajo.

También alegó que carecía de apoyo familiar en Albacete y que encontraba dificultades para acceder a una vivienda de alquiler, ya que no podía aportar nóminas recientes con ingresos suficientes. La Sala reconoce que la documentación aportada reflejaba una reducción de sus ingresos, aunque considera que esa circunstancia no permitía concluir que existiera una desproporción económica suficiente respecto al padre.

Dos residencias con la custodia compartida.
La A. P. entra después en la cuestión de la antigua vivienda familiar y explica que el escenario cambia cuando se establece una custodia compartida. En ese sistema, los menores ya no residen habitualmente en un único domicilio, sino que pasan a convivir de manera alterna en las viviendas de ambos progenitores.

A partir de ese razonamiento, la Sala entiende que ya no procede vincular de manera indefinida la antigua vivienda familiar a los menores y a uno de los progenitores. 
En este caso concreto, el inmueble era propiedad del padre y la Audiencia considera que solo cabría atribuir temporalmente su uso a la madre si se acreditara que su interés era el más necesitado de protección, circunstancia que entiende que no quedó demostrada.

La Audiencia confirma la decisión de primera instancia.
La resolución termina desestimando íntegramente el recurso presentado por la madre y mantiene tanto la custodia compartida como la atribución del uso de la vivienda al padre. La Audiencia impone además a la recurrente las costas de la apelación, al confirmar los pronunciamientos de la sentencia dictada en primera instancia.

La sentencia señala que contra ella no cabe recurso ordinario, aunque sí pueden plantearse los recursos extraordinarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El plazo fijado para ello es de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación.

Ingresos, Custodia Compartida y Pensión de Alimentos

La A. P. de Madrid
confirma que no se fija pensión de alimentos tras el divorcio por similitud económica entre progenitores y custodia compartida.
El tribunal concluyó que ambos pueden cubrir los gastos de sus hijos y mantuvo el reparto de las cargas comunes
José M. Rodríguez Camarero, 19 Sept 2026 
La A.P. de Madrid confirmó el 24 de abril de 2026 la custodia exclusiva de 2 niñas de 10 y 13 años a favor de su padre, identificado como Octavio, y rechazó el recurso de apelación presentado por la madre, Ofelia. La resolución también dispone que la mujer deberá abandonar en 10 días hábiles la vivienda de Madrid, propiedad del progenitor, y abonar una pensión alimentaria de 400 € mensuales.

Aunque ambos conservarán la patria potestad, el tribunal atribuyó al padre el ejercicio exclusivo de las decisiones cotidianas relativas a la escolaridad, la salud y la residencia de las menores, Olga y Paula. Las hijas vivirán con él en el domicilio familiar de Madrid. La madre podrá retirar sus efectos personales durante el plazo fijado para el desalojo. Octavio asumirá los gastos comunes vinculados al inmueble, como los seguros y tributos de la propiedad.

La sentencia mantiene un régimen de contacto para Ofelia cuando viaje a Madrid. Deberá comunicarlo con 1 mes de anticipación y respetar la agenda escolar y las actividades de las niñas. Durante esas estancias, las menores pernoctarán con el padre en días alternos.

El reparto de las vacaciones prevé que la madre pase con sus hijas toda la Semana Santa y el mes de julio de cada año. Las vacaciones de Navidad se dividirán en turnos alternos. Si las menores viajan a Polonia, donde reside la familia materna, Ofelia deberá asumir la totalidad de los gastos de traslado. 
El fallo también garantiza comunicaciones diarias mediante llamadas telefónicas y videollamadas dentro de horarios acordados.

El recurso de la madre.
Ofelia había solicitado la revocación de la decisión de primera instancia, la atribución de la custodia exclusiva y el uso de la vivienda. 
También reclamó que Octavio abonara 800 € mensuales por cada hija, un total de 1.600 €, una cifra 4 veces superior a la fijada previamente.

En su apelación, sostuvo que vive y trabaja en Madrid, en la misma empresa que el padre, y que realiza teletrabajo parte del mes. Aseguró que no tiene intención de trasladarse a Polonia de forma permanente y que sus viajes al país serían esporádicos. La defensa de la madre cuestionó que se hubiera valorado de forma suficiente la madurez psicológica de las niñas y afirmó que la custodia en favor del padre vulneraba su interés superior. También recordó que, en una etapa anterior del proceso, Octavio había planteado que la custodia quedara a cargo de Ofelia.

La recurrente rechazó que su propuesta de que las hijas residieran durante un año en Polonia para conocer la cultura de su familia materna pudiera justificar la pérdida de la custodia. Según expuso, no existía un acuerdo definitivo sobre esa posibilidad ni respondía a su proyecto actual.

La custodia exclusiva quedó a cargo del padre, mientras ambos progenitores conservarán la patria potestad.
Octavio defendió el fallo con base en el acuerdo suscrito por ambos el 1 de junio de 2022, que reguló la patria potestad, la residencia y la escolarización de las menores. Alegó que la madre ya había planteado que las hijas pudieran alternar su vida entre España y Polonia.

El Ministerio Fiscal, que interviene en los procesos de familia para proteger los derechos de los menores, también se opuso a la apelación y pidió que se mantuviera la decisión inicial. La Audiencia analizó las condiciones familiares y económicas de ambos progenitores bajo el principio del interés superior de las menores, que contempla su estabilidad afectiva, educativa y social.

La sala indicó que no existía prueba de disfunciones en el cuidado de la madre ni elementos que acreditaran que el sistema vigente hubiera causado perjuicios a las niñas. Aun así, concluyó que el interés de las menores aconsejaba confirmar la custodia atribuida al padre.

La opinión de las niñas y los alimentos.
La exploración judicial de Olga y Paula tuvo un peso relevante en la resolución, aunque la opinión de las menores no sea vinculante. El tribunal consideró además un informe pericial de primera instancia que veía más favorable que las niñas permanecieran en Madrid para mantener un contacto frecuente con ambos progenitores.

Ese informe recomendaba una custodia compartida si padre y madre residían en la misma ciudad. En caso de que Ofelia se trasladara a Polonia, aconsejaba que la custodia exclusiva quedara en manos de Octavio. El fallo también recoge que la madre expresó durante el procedimiento su deseo de que sus hijas residieran durante un año en Polonia. 
La vivienda de la abuela materna cuenta con 3 habitaciones, un elemento que el tribunal tuvo en cuenta al valorar el régimen solicitado.

La sentencia confirma que Ofelia deberá pagar 400 € mensuales de alimentos, 200 € por cada hija, además del 30% de los gastos extraordinarios. El padre abonará el 70% restante. La cuantía se actualizará cada año conforme a la variación del índice de precios (IPC) y se mantendrá hasta que las hijas alcancen la mayoría de edad o logren independencia económica.

La Audiencia tuvo en cuenta la capacidad económica de los progenitores. Octavio acreditó nóminas mensuales de 5.002 y 4.940 €, un rendimiento neto anual de 88.385 € y capitales por 136.500 €. Ofelia presentó nóminas de 2.088 € mensuales. Las cuotas escolares de las niñas ascienden a 391 y 378 € al mes.

El tribunal rechazó todos los motivos de la apelación, sin imponer costas a ninguna de las partes. La resolución sostiene que “no se quebranta el derecho prioritario de las niñas, ni existe infracción del interés preferente del menor”. La sala añadió que podrán adoptarse nuevas medidas si las circunstancias cambian y precisan una revisión para proteger la seguridad y el bienestar de las menores. 
Contra la decisión solo cabe recurso extraordinario ante los tribunales superiores en los supuestos previstos por la ley.