sábado, 28 de enero de 2023

Más de 30 organizaciones feministas, al borde del desahucio

Más de 30 organizaciones feministas, al borde del desahucio: «No nos esperábamos esto de Igualdad»
Este domingo expira la cesión de los espacios que utilizan y aún no les han ofrecido una alternativa.

Rodrigo Díez ManceñidoMadrid,  28/01/2023 
Hasta 30 organizaciones de mujeres se ven en la calle debido a que el Ministerio de Igualdad, que dirige Irene Montero, no les ha renovado la cesión de los espacios que ocupan en la capital de España, que finaliza este domingo. Una docena de estas asociaciones ya exigió a principios de esta semana una reunión con el Instituto de las Mujeres para abordar esta posible pérdida de sus locales, ante lo que han sido citadas el lunes 30, cuando ya haya expirado el plazo.
Se trata de 2 espacios, uno situado en la calle Bravo Murillo y el otro en la plaza Juan Zorrilla, ambos en el madrileño distrito de Chamberí. 
Las distintas organizaciones ocupan estos lugares desde el año 2015 –gobernando el Partido Popular– y son «espacio de referencia del movimiento feminista», según sus componentes.

Elena de León, presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid (FAMCM), ha querido trasladar a El Debate el enfado y la decepción de todas esas organizaciones. 
«No nos esperábamos esto de un Ministerio de Igualdad. Es un sinsentido que nos echen porque trabajamos para ellos».

De León insta al Instituto de las Mujeres, a su directora –Toni Morillas– y al ministerio que dirige Irene Monero a buscar una alternativa para poder realojarlas. Asimismo, ha destacado que, si finalmente se quedan sin lugar donde reunirse, con ello «se cargan el movimiento feminista de España».
El fin que persiguen las afectadas es, principalmente, que se renueve el acuerdo de cesión por otros 4 años o, en su defecto, que el Instituto de las Mujeres gestione con Patrimonio Nacional la ampliación o traslado a otro lugar. Ponen el acento en que hay ministerios que tienen locales vacíos y que podrían pasar a sus manos si las echan de los de Chamberí.

Estos lugares no sirven solo para que se reúnan ocasionalmente, sino que, tal y como recalca la activista, cuenta con trabajadoras que están dadas de alta en la Seguridad Social y que, ante la posibilidad de perder la sede, su puesto de trabajo peligra. Como lo hacen también las subvenciones, y es que para recibirlas es necesario que figure el lugar en el que se establezcan.

«Se podía haber evitado»
De León ha querido recordar que llevan años ocupando locales y nunca habían tenido un problema como este, incluso cuando no existía un Ministerio de Igualdad. Asimismo, ha criticado la gestión de los responsables de Podemos, y es que «han tenido 4 años para pensarlo, por lo que se podría haber evitado».

Las asociaciones temen ahora que el Instituto de las Mujeres haya decidido sacar a concurso público estos espacios, una propuesta que se les comunicó que sería planteada a la Abogacía del Estado. «Entendemos que sacarlos a concurso público puede poner en peligro la continuidad de nuestras organizaciones porque son espacios de trabajo, no solo de reunión», ha destacado Ángeles Álvarez, portavoz de la 'Red Estatal de Organizaciones Feministas contra la Violencia de Género'.

Hasta ahora, según señalan estas organizaciones, había un acuerdo «en término de respeto hacia la cesión de los locales que permiten a las asociaciones desarrollar las organizaciones de apoyo a las mujeres y sus derechos». Existe, por tanto, nerviosismo entre las feministas ante la posibilidad cada vez más cercana de quedarse sin lugares de trabajo y reunión gracias a la ineficacia del Ministerio y el Instituto de las Mujeres.

Una joven se retracta en un juicio por malos tratos y termina investigada por denuncia falsa

La chica cambió de opinión y declaró en el juicio que lo hizo por celos
, a pesar de que le había contado a una amiga y una profesora los episodios de violencia.
MARTA GARÚ
 25/1/2023 
La falta de pruebas contundentes sobre unos posibles malos tratos de un joven de 20 años a su novia de similar edad ha obligado a la juez a absolver al acusado, que se enfrentaba a 2 penas de 8 y 7 meses de prisión por amenazas y lesiones leves, sobre todo después de que la chica admitiera abiertamente durante la vista oral que había mentido.

La testigo y presunta víctima de los hechos fue advertida en varias ocasiones de las consecuencias penales del falso testimonio, pero ella insistió en que habían sido una invención suya por celos
Igualmente, respecto al parte de lesiones que presentó, dijo que no habían sido causados por su entonces novio, sino por una caída del patinete como le indicó al médico que la atendió en su día.

Lo que la joven denunció en mayo de 2021 que el acusado, tras negarse ella a mantener relaciones sexuales con él, “comenzó a golpearle fuertemente en las piernas con los puños, causándole moratones, de los que tenía fotografías para aportarlas si fuera necesario”.

Cuando en el juicio le preguntaron por las capturas de móvil de la fotos de las moraduras que envió a una amiga, respondió que tiene la piel sensible y le suelen salir por golpes que se da. Dijo que a su amiga le contó “mentiras”, las mismas que le relató a una profesora de su instituto, cuando le preguntó que le pasaba al verla baja de ánimo. A la docente le explicó que se había peleado con su novio y que éste la agredía, pero ante la juez y la fiscal aseveró que se lo había inventado por celos y que en el momento de interponer la denuncia no era consciente de lo que podría suceder.

Durante la vista oral se mencionó otro episodio ocurrido el 31 de mayo en la puerta de un supermercado. 
Entonces dijo que él joven fue a buscarla para merendar juntos, y ella vio los mensajes de él con otra chica y empezaron a discutir. 
Que él le quitó el móvil porque él se lo había comprado. Reconoció que, posteriormente, su madre habló con el denunciado y éste se lo devolvió.

Durante la vista oral afirmó que lo que manifestó a su madre también eran mentiras, incluso los whatsapps que aportó en la denuncia y que, según explicó, se los había mandado ella misma. Al preguntarle si tenía miedo del acusado, respondió que no y que actualmente no están juntos.

Su amiga testificó en el juicio y expuso que la joven le había contado “varios episodios” de violencia por parte del novio y que le había pegado en varias ocasiones y que cuando se lo estaba contando no le parecía que estuviera mintiendo, sino que ella veía “sufrimiento”. Añadió que nunca pensó que lo denunciado fuera mentira, y que esperaba que no lo sea.

La titular del Juzgado de lo Penal nº 9 recoge en su sentencia que al haberse retractado de sus anteriores declaraciones policiales y judiciales no tiene prueba alguna que acredite la supuesta agresión y amenaza denunciada, puesto que los testigos son de referencia y no presenciaron los hechos. “Ante ello -dice el fallo- quien ahora juzga queda privada de la posibilidad de realizar un adecuado examen de la veracidad de la versión dada en su día por la denunciante a la policía, generando una duda que no puede ser resuelta más que a favor del acusado (...)”

Añade que, tras la retractación de la supuesta víctima, “no cabe dar por acreditados” los graves hechos denunciados, “no tanto porque se haya alcanzado una certeza sobre la inexactitud de tales imputaciones, que no se ha logrado, sino porque no se ha despejado en el acto del juicio la duda que resulta de contrastar”.

Por todo ello, absuelve al acusado, defendido por los letrados Carmen Sánchez y Luis Ángel Marcén, y retira la medida cautelar que le impedía acercarse a la denunciante. Además, ordena que se deduzca testimonio de lo dicho por la joven y se traslade al juzgado por si sus declaraciones pudieran ser constitutivas de un delito de denuncia falsa o falso testimonio, castigado con penas de cárcel.

Valores y reglas de conducta que deben guiar la actividad de los jueces

Pedro Tuset del Pino, Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona, 27/01/2023
"El juez dará muestras de creatividad al aplicar el derecho".
Tal como manda el art. 117.1 de la CE., “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.

En atención a ello, se impone la adopción de una serie principios éticos que orienten y guíen, a modo de valores y reglas conductuales el ejercicio jurisdiccional como garantía del recto funcionamiento de la Administración de Justicia y en garantía de los derechos de los justiciables.

De este modo, la adopción de un texto de ética judicial se enmarca en un contexto internacional favorable iniciado con la aprobación de:
a.- los Principios de Bangalore (2001), en el marco de Naciones Unidas, b.- el Dictamen del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos del
     Consejo de Europa sobre la ética y la responsabilidad de los jueces
     (2002), 
c.- el Código Modelo Iberoamericano de ética judicial (2006), adoptado por
     la Cumbre Judicial Iberoamericana, al que se adhirió el CGPJ por
     acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2016, y 
d.- la Declaración de Londres sobre la deontología de los jueces (2010),
     promovida por la Red Europea de Consejos de Justicia. 
e.- Finalmente, la Recomendación R(2010)12, de 17 de noviembre, del
     Comité de Ministros del Consejo de Europa exhorta a los Estados
     miembros a aprobar un Código de Ética Judicial. 

En los últimos años la gran mayoría de países de la Unión Europea han suscrito textos de ética judicial (códigos, guías, compilación de principios) con distinto origen (Consejos Superiores de la Magistratura, asociaciones judiciales, conferencias de jueces, presidentes de tribunales, etc.).

En este contexto, el Consejo General del Poder Judicial puso en marcha un proceso tendente a la elaboración de unos “Principios de Ética Judicial” que han sido redactados por una comisión compuesta por representantes de las asociaciones judiciales, miembros no asociados de la judicatura y algunos expertos, con la valiosa participación de personas delegadas de cada Tribunal Superior de Justicia designadas por las respectivas Salas de Gobierno, siempre con la finalidad de que quedase reflejada la pluralidad de opiniones existente en la Carrera Judicial.

De entre los diversos principios éticos a que hace mención el citado documento, citaré los más destacables.La independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana cuya protección y defensa forma parte inexcusable de los deberes profesionales del juez y de la jueza, y no un privilegio personal de su estatuto.

El juez y la jueza deben situarse en una disposición de ánimo que, al margen de sus propias convicciones ideológicas y de sus sentimientos personales, excluya de sus decisiones cualquier interferencia ajena a su valoración de la totalidad de la prueba practicada, a la actuación de las partes en el proceso, de acuerdo con las reglas del procedimiento, y a su entendimiento de las normas jurídicas que haya de aplicar.

Los miembros de la Judicatura han de asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento del sistema judicial, así como promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial y ejercer la función jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los demás poderes del Estado.

La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno.
La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión.
El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión.

En la toma de decisiones, el juez y la jueza han de evitar llegar a conclusiones antes del momento procesalmente adecuado a tal fin, que es el inmediatamente anterior a la resolución judicial.
La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso.
El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un mayor acierto en la decisión.

La integridad
exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal.
El juez y la jueza adoptarán siempre la resolución que entiendan procedente y evitarán que su convencimiento sea alterado por razones de comodidad.

El juez y la jueza no aceptarán regalo, cortesía o consideración que exceda de las lógicas convenciones sociales y, en ningún caso, cuando ponga en riesgo su apariencia de imparcialidad.
El juez y la jueza deben dispensar en todo momento un trato respetuoso a todas las personas que intervienen en el proceso, mostrando la consideración debida a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales. Asimismo, deben mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas dirigidas a sus decisiones.
El juez y la jueza deben procurar que el proceso se desarrolle tempestivamente y se resuelva dentro de un plazo razonable, velando por que los actos procesales se celebren con la máxima puntualidad.
El juez y la jueza, como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión que ejercerán con prudencia y moderación con el fin de preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales.

Los anteriores principios se complementan con las Reglas de Deontología Profesional, redactado por el grupo de trabajo de la RECJ (Red Europea de Consejos de Justicia), recogidas en su informe de 2009-2010, en las que se alude a que la afirmación de principios de conducta profesional de los jueces refuerza la confianza de todos los ciudadanos y permite conocer mejor la función que desempeña el juez en la sociedad, de modo que tanto la independencia, como la integridad, la imparcialidad, la reserva y la discreción, la diligencia, el respeto y la capacidad de escucha, la igualdad de trato, la competencia y la transparencia son los valores comunes identificados. Continua AQUI....

viernes, 27 de enero de 2023

La Extinción del Condominio, la menos mala de las soluciones.

Si te has divorciado, lee esto antes de vender tu mitad de la casa a tu ex.
Vender la mitad de la vivienda a tu ex llegando a un acuerdo es una de las soluciones más beneficiosas en caso de divorcio, que puede ahorrar el tiempo y el dinero que suponen llegar a la vía judicial
PISOS.com, Jueves, 26 enero 2023, 
En ocasiones, cuando el amor se va, hay otro vínculo aún más fuerte que permanece: el de tener una vivienda a medias, especialmente si aún nos une a ella una hipoteca. El reparto de los bienes tras el divorcio puede llegar a ser motivo de desavenencias y disgustos en la pareja, sobre todo cuando la vivienda que ha sido el domicilio familiar es propiedad de los 2 cónyuges. Todo se complica cuando existen hijos menores, pero la solución en este caso es más simple: será el juez quien determine a quién corresponde la custodia y, por tanto, quién permanece en la vivienda.

Cuando no existen hijos menores son más las opciones que existen para repartir la propiedad común. En cualquiera de los casos, la solución es siempre más sencilla y más beneficiosa desde el punto de vista económico cuando existe un acuerdo entre los 2 propietarios, pero la solución va a depender también del régimen económico matrimonial, si la vivienda se adquirió durante el matrimonio.

En ocasiones se da la circunstancia de que la vivienda fue adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio en régimen de bienes gananciales, pero que acabó constituyendo el domicilio familiar y que ambos contribuyeron al pago de la hipoteca. 
En este caso el reparto deberá realizarse teniendo en cuenta la proporción del importe que abonó cada uno.

Aunque el trámite de llegar a un acuerdo para vender a tu ex tu mitad de la vivienda puede ser más sencillo y menos gravoso que la venta a un 3º, hay que tener en cuenta que esta operación también está sujeta a impuestos: quien vende su parte del inmueble no tiene que pagar la plusvalía municipal, pero sí tiene que abonar el IRPF de la ganancia patrimonial si el valor de transmisión es mayor que el valor de adquisición en el momento de la compra. El comprador, por su parte, deberá abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

¿Qué ocurre con la hipoteca?
Es muy común que además de una vivienda en común la pareja tuviera también una hipoteca en común. En este caso hay que tener claro que la propiedad de la vivienda es independiente a la titularidad de la hipoteca, por lo que es otro aspecto que tendrás que abordar si te estás planteando vender tu parte de la casa a tu ex.

Si vas a vender tu parte de la casa a tu ex te convendrá desaparecer cuanto antes del préstamo hipotecario, ya que lo contrario puede suponer contraer obligaciones que ya no te corresponden. Para poder hacerlo es necesario realizar una novación de la hipoteca, una operación que debe aprobar la entidad y que puede traer como inconveniente añadido que el banco puede solicitar nuevas garantías al nuevo propietario. 
La otra opción, que puede ser más sencilla, es que el nuevo propietario de la vivienda suscriba un nuevo préstamo hipotecario.

Qué hacer si no hay acuerdo
Cuando existe una hipoteca de por medio es habitual que las perspectivas que se tienen en torno a la venta de la mitad de la vivienda al otro cónyuge no se vean satisfechas. Además de las fluctuaciones del mercado hipotecario hay que tener en cuenta la hipoteca que queda pendiente de pago de la que se hará cargo el nuevo propietario, por lo que las expectativas iniciales pueden verse rebajadas.

En cualquier caso, es importante tener en cuenta que si bien la venta de común acuerdo, a un tercero o al otro excónyuge, es la alternativa más rápida y beneficiosa, no existe obligación de que vendas tu parte de la vivienda si no estás de acuerdo con la operación.
Llegados a este punto, existe la opción de acudir a la mediación o incluso a la vía judicial, mediante la presentación de una demanda que inicie un procedimiento judicial de extinción de condominio. 
La solución de este proceso es acabar en una venta del inmueble mediante subasta judicial, pero el resultado es una pérdida de valor del inmueble, a la que hay que sumar los costes judiciales.

También previamente a la interposición de la demanda es posible acudir a un acto de conciliación voluntario, por el que se puede llegar a un acuerdo sin necesidad de llegar a la subasta.

¿Cómo vender la vivienda familiar en caso de divorcio?

¿Sabrías cómo actuar en caso de querer vender la casa tras un divorcio? Sigue estos consejos antes de hacerlo. 
Vera de Benito/ idealista news, 25 Enero 2023
Pueden resultar numerosos los motivos por los que una pareja decide divorciarse. Vamos a explicarte qué podría pasar con la vivienda familiar si una pareja decide dividir sus caminos, además de proporcionarte las claves para venderla en caso de separación.

Vender la casa después del divorcio
El punto principal que se tendrá en cuenta para el reparto de la vivienda en caso de divorcio es el régimen por el que se encuentra regulado el matrimonio en cuestión:Régimen de gananciales: en él se hacen comunes todas las ganancias y beneficios que hayan obtenido los cónyuges durante el matrimonio. Así, cuando una pareja se casa en gananciales y hace común su patrimonio, diferenciamos 2 tipos de bienes dentro del mismo; bienes privativos (aquellos que tenían los cónyuges antes de que existiera la sociedad de gananciales, así como los inherentes a la persona, las ropas y todos objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor) y bienes comunes (los obtenidos por el trabajo o la industria de los cónyuges que pasan a ser comunes en la pareja, así como los frutos y rentas que produzcan tanto los bienes privativos como los comunes que han sido fundados durante el matrimonio). Está regulado por el art.1347 del C. Civil español.
Régimen de separación de bienes: cada miembro de la pareja tiene su propio patrimonio sin que exista 1 común. De este modo, cada 1 de los cónyuges administra sus bienes. Así cuando los cónyuges adquieran bienes conjuntamente, ambos aparecerán como propietarios de dicho bien. A pesar de que no existir un patrimonio común, los dos cónyuges han de aportar a las cargas matrimoniales. Está regulado por el art.1437 del C. Civil de España.
Régimen de participación: cada uno de los cónyuges conserva su autonomía patrimonial durante el matrimonio, pero en caso de divorcio o separación se procede como una sociedad de gananciales. Dicho régimen se regula en los art. 1411 a 1434 del C. Civil.

¿Cómo vender la casa familiar en caso de divorcio?
Cuando se trata da la venta de la propiedad tras un caso de divorcio hay distintos aspectos relevantes que hay que tener en cuenta.
Como hemos mencionado, para la venta de nuestra propiedad deberemos tener en cuenta el tipo de régimen matrimonial, además de valorar otros aspectos como si tenemos hijos en común o si la vivienda está hipotecada.
En caso de que haya hijos en común, aunque se trate de menores de edad, se puede realizar la venta del inmueble. 
No obstante, esto será siempre y cuando lo autorice un juez. Ya que este velará siempre por el bienestar de los niños.

En caso de que queramos realizar la venta de nuestra casa y esté hipotecada, se puede realizar la venta del inmueble a un 3º. 
En este caso, se podrá realizar una venta formal y se podrá utilizar el dinero obtenido para cancelar el préstamo hipotecario
Si existe ganancia tras saldar la deuda se podrá repartir a partes iguales.

Por último, cuando queremos vender nuestra casa tras un divorcio tenemos que analizar qué tipo de régimen matrimonial tenemos.
Nos podemos encontrar con distintos casos:

1. En régimen de gananciales: En este caso hay que tener en cuenta que tras el divorcio la vivienda que se desee vender se dividirá al 50% y por lo tanto, tocará repartir el importe obtenido a partes iguales. 
También hay que tener en cuenta que hasta la disolución del matrimonio no se podrá realizar ningún tipo de gestión con la venta.

2. En régimen de separación de bienes: No hay que esperar ninguna disolución, ya que cada uno es dueño de una parte del inmueble. 
Por lo tanto, simplemente habrá que ponerse de acuerdo con el importe y con la repartición del dinero.

3. En caso de pareja de hecho: Las partes deberán ponerse de acuerdo con la otra persona, ya que son copropietarios del inmueble y se necesita la confirmación de ambas partes para poder realizar la venta del inmueble.

Vender la casa tras el divorcio sin acuerdo entre las partes
Alcanzar un acuerdo entre las partes es la forma más fácil y rápida de resolver la venta de la vivienda, pero en ocasiones esto no sucede de forma tan orgánica.
Si no existiera ningún tipo de acuerdo, intervendría un juez que, en la mayoría de los casos y si no existen hijos en el matrimonio, la venta se lleva a cabo en subasta pública, donde las condiciones no resultan beneficiosas para ninguno de los 2. Estas subastas implican que cualquier persona interesada adquiera la vivienda, lo que podría conllevar a que el precio del inmueble bajara entre un 20% y un 30%.

La mayor parte de los desencuentros a la hora de vender una casa familiar en caso de divorcio suelen darse al acordar el precio y realizar cada uno de los trámites burocráticos, por lo que puedes encontrar en idealista a los profesionales inmobiliarios más adecuados y dejarte asesorar por ellos para que pongan de acuerdo a ambas partes.

jueves, 26 de enero de 2023

Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho: derechos y requisitos

Más Información:
Parejas de hecho: Cuando el amor no necesita papeles, pero la vida diaria sí.
Existen numerosas diferencias entre casarse por lo civil y establecerse como pareja de hecho y también reporta diferentes beneficios uno y otro.
L. C., 26 Enero 2023 
Muchas pareja quieren dar un paso en su relación pero no saben qué hacer si hacerse pareja de hecho u optar por la opción del matrimonio civil. Es una decisión importante y personal pero hay que tener en cuenta las diferencias en el plano jurídico y económico. Además de que la legislación actual no tienen una manera unánime de legislar las parejas de hecho porque no existe una ley estatal que las regule, de manera que cada comunidad autónoma lo hace de manera diferente.

Diferencias jurídicas entre matrimonio civil y pareja de hecho
La principal diferencia en este ámbito se basa en el art. 44 del C.Civil que regula el matrimonio como "la unión estable y permanente de 2 personas del mismo o diferente sexo", el Tribunal Supremo —la jurisprudencia, o sea, las resoluciones de los altos juzgados— resuelve que el concepto de la pareja de hecho es "la unión libre, pública y estable de 2 personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes"

Requisitos para ser pareja de hecho en España
Cuando una pareja decide casarse debe presentar la acreditación legal, 2 testigos y expresar que se presentan libremente a esa unión, el matrimonio se civil se registra en el Registro Civil mientras que la pareja de hecho queda inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.
Los requisitos necesarios a grandes rasgos para todo España son: ser mayores de edad, no estar casados en la actualidad, no tener relación de consanguineidad hasta el 3º grado, llevar al menos 2 años de convivencia (en algunas comunidades basta con 1 año) y estar empadronados –al menos 1 de los 2– en esa comunidad autónoma y llevar 2 testigos el día de la inscripción.

Diferencias en el régimen económico
Las parejas que se casan por lo civil pueden optar a diferentes modelos de régimen económico, puede ser: separación de bienes, bien por sociedad de gananciales o bien por régimen de participación. 
Las parejas de hecho no tienen un régimen económico aunque existe la posibilidad de establecerlo ante notario un convenio regulador y fijar en él los pactos que quieran llevar a cabo.
En caso de que la pareja de hecho decida no establecer ningún tipo de régimen económico luego si cambian de opinión les resultará casi imposible hacerlo. 
Es una decisión importante a tener en cuenta cuando se van a firmar.

Disolución de la pareja
Para la pareja de hecho, no se establece ningún periodo de tiempo necesario para poder disolver la pareja. En cambio en el matrimonio, deben transcurrir 3 meses para poder divorciarse.
Con respecto a las formas, si el matrimonio finaliza, bien por voluntad de uno o de ambos cónyuges, o por fallecimiento de 1 de los 2. 
Una vez ocurra la petición de divorcio, se debe comenzar con un procedimiento de separación o divorcio. Sin embargo, las parejas de hecho se disuelven por las mismas razones, no siendo necesario tramitar ningún procedimiento pero si registrarlo en el Registro establecido.

Derechos de las parejas de hecho y de los matrimonios
Las parejas de hecho en España tienen mayor dificultad en recibir la pensión compensatoria en caso de separación o divorcio, algo que no es tan complicado en caso de estar casados por lo civil. 
El procedimiento es mucho más largo, complejo y costoso en el caso de la pareja de hecho, pues hay que hacerlo en un procedimiento civil ordinario. Una demanda que supone una mayor complejidad y coste.

A la hora de presentar la declaración de la renta (IRPF) los matrimonios pueden presentar la declaración conjunta mientras que las parejas de hecho no.
La pensión de viudedad también es otro de los puntos polémicos. Los cónyuges tienen derecho a ella por matrimonio, sin importar el tiempo que llevaran casados ni los ingresos de la persona viuda, no ocurre lo mismo en el caso de las parejas de hecho. Y es que, para cobrar esta pensión, tienen que haber estado registradas como pareja de hecho al menos 2 años antes del fallecimiento, así como haber convivido los 5 años previos. Además, el viudo o la viuda deberá demostrar que sus ingresos están por debajo del límite fijado por cada comunidad.

En el caso del matrimonio, si el fallecido tiene descendientes o ascendientes, el cónyuge viudo recibe el usufructo de 1/3 de la herencia, en caso de haber solo ascendientes, el cónyuge viudo recibe el usufructo de la mitad de la herencia y en caso de no haber ascendientes ni descendientes, recibiría el usufructo de 2/3 de la herencia. Las personas viudas de una pareja de hecho no tienen derecho a heredar, por lo que es necesario hacer un testamento expreso que, además, respete los derechos de los herederos forzosos: 2/3 de la herencia en total.

En caso de los días de vacaciones por matrimonio, aquellos que prefieran casarse por lo civil dispondrán de 15 días de permiso. No obstante, las parejas de hecho no disfrutan en principio de este permiso. 
No obstante. como cada Comunidad Autónoma lo regula como quiere, puede cambiar en cada una de ellas.

60 buenas preguntas para conocer mejor a alguien,

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....., según los expertos.
Profundiza -y escucha de verdad- gracias a estas preguntas que puedes hacerle a tus amigos o a tu pareja.
ALESANDRA DUBIN24/01/2023
Conocer a alguien nuevo (queremos decir conocerlo de verdad), puede ser emocionante para los extrovertidos, cuando se dan las circunstancias adecuadas. Pero también puede parecer una tarea desalentadora, sobre todo a los introvertidos o para cualquiera que esté viviendo algo nuevo: una 1ª cita, un nuevo trabajo, una nueva ciudad o incluso una nueva identidad (como ser padre por 1ª vez... o salir de 3 años de pandemia).

Para que la conversación vaya por buen camino, recuerda que no se trata sólo de hablar, sino también de escuchar. Y eso significa hacer las preguntas adecuadas, que inciten a la reflexión y lleguen al fondo de la cuestión y que no generen meramente cháchara.
"Ya sea con un nuevo compañero de trabajo, en una reunión de negocios o en cualquier situación social, conocer a alguien no es tarea fácil", explica Wayne Pernell, doctor en psicología clínica especializado en ayudar a las personas a lograr un mayor éxito y satisfacción en la vida y el trabajo.

¿La regla general? Aunque parezca obvio, "nunca empieces por el tiempo. Es demasiado fácil. No te da información y, al final, no aporta nada. En su lugar, céntrate en algo con sentido, pero no un tema común", explica el experto. Además de esto, añade, mantente interesado en la conversación: "Lo importante no son sólo las preguntas, sino cómo las haces y mostrar interés mientras te responden". Continúa AQUI.


miércoles, 25 de enero de 2023

Un juzgado rechaza custodia compartida de dos mascotas y acuerda un régimen de visitas

AGENCIAS/EP, Malaga, 23/01/2023 
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga, especializado en asuntos de familia, ha rechazado la custodia compartida de 2 mascotas de una pareja en el procedimiento de divorcio, pero sí ha acordado un régimen de visitas para estos animales de compañía.

La pareja tenía 4 animales y durante 2 años que las partes ya han estado viviendo separadas, 2 de estas mascotas se quedaron con uno de los miembros y los otros 2 con el otro, según se desprende de la sentencia, consultada por Europa Press, que aún no es firme.

Posteriormente, la persona que presentó la demanda de divorcio propuso un sistema de visitas respecto de estas 2 mascotas --2 perros--; mientras que la otra respondió solicitando un sistema de reparto "equitativo de los tiempos con el carácter mensual", lo que conduciría a una "guarda y custodia compartida", dice la resolución.

Al respecto, el magistrado señala en esta sentencia que aunque no pueden saber "realmente a quién corresponde el derecho de propiedad de los animales en cuestión", en todo caso se trata de "una temática de carácter ético y moral que se convierte en jurídica" por la nueva normativa de aplicación.

En este sentido, recuerda la ley de diciembre de 2021 en relación con los animales de compañía y la modificación de varios preceptos del Código Civil que supuso esta norma, en cuya virtud "los animales dejaban de ser considerados como cosas muebles, y pasaban a tener ontología jurídico-civil propia".
Así, el magistrado señala que la cuestión planteada "no puede ser resuelta en modo alguno desde la órbita del derecho de propiedad" sino, apunta, "desde el punto de vista del afecto, cariño y relación de los animales en cuestión con lo que hasta ahora fueron al unísono su familia".

No obstante, considera que "no procede en modo alguno" establecer un sistema de custodia compartida respecto a dos de los animales que quedaron en posesión de la persona que presentó la demanda de divorcio, al tener en cuenta varios aspectos, entre ellos que la ordenanza del ayuntamiento en cuestión "limita a cuatro" las mascotas y la parte que lo solicita "ya tiene cuatro animales".

Además, tiene en cuenta que a nivel general "por muy bien cuidados que estén, a mayor cantidad de mascotas y en un mismo inmueble, los cuidados respecto de los mismos se debilitan"; así como que en este caso se da una situación "perpetuada en el tiempo" de separación de los animales durante 2 años y también la relación que hay entre los miembros de la pareja.

Por todo esto, este juzgado entiende que se debe rechazar el sistema de guarda y custodia compartida, pero sí establece un derecho de visitas limitado "a 2 veces por semana por 2 horas", señalando que las partes deben quedar en un parque público para materializar dichos encuentros.

martes, 24 de enero de 2023

las claves para tener una relación de pareja sana y duradera

El amor no se mantiene por sí solo, hay que esforzarse cada día.
Sandra Palacios, 23 Ene 2023
Qué bonito es el amor, pero qué complicadas son las relaciones de pareja... Desde luego el único amor incondicional es el de una madre hacia su hijo, y el resto, o los cuidamos cada día como si fuera una planta, regándola y estando pendientes de ella, o no perdurará en el tiempo.

No obstante, hay otros aspectos que deterioran las relaciones de pareja y hacen que no lleguen a buen puerto. Silvia Sanz, psicoterapeuta y terapeuta sexual y de pareja, destaca la falta de lealtad, las infidelidades o las mentiras. «Rompen la base de cualquier pareja, que es la confianza».
Por otra parte, la mala comunicación, que lleva a las personas a tergiversar cualquier palabra o gesto del otro, las faltas de respeto, como gritos, insultos o la no escucha o atención por la pareja, así como la falta de empatía, son otros de los detonantes que expone Sanz.

La falta de proyectos en común y el tiempo que se dispone para disfrutar juntos si es escaso también podría minar la relación. 
«Aunque creo que otro factor relevante es la falta de afecto, de gestos cariñosos, de conexión íntima o problemas en las relaciones sexuales», explica la experta en parejas.

Las claves para conseguir una relación sana
El amor no se mantiene por sí solo, hay que esforzarse cada día en mantener la confianza y en ser honestos con nuestra pareja. Por este motivo, Sanz subraya la necesidad de respetar al otro con gestos y palabras, mostrar afecto y cariño cada día, disponer de tiempo para disfrutar juntos y charlar, así como ofrecer apoyo al otro en situaciones buenas y en las que no lo son tanto.
«Intentar mantener diálogos donde os podáis poner en el lugar del otro, escuchar de un modo activo lo que la pareja expresa, aprender a negociar para llegar a pactos donde el equilibrio prime, teniendo en cuenta las decisiones al otro y saber perdonar los errores que se cometen, aprendiendo de ellos», añade.

Para la psicóloga Marta Martínez Novoa (@martamnovoapsico) hay que tener muy presente la responsabilidad afectiva, es decir, tener en cuenta que nuestros comportamientos tienen un impacto en el mundo emocional del otro, «el cual puede ser muy diferente, por eso es interesante ir conociéndolo».
«Además debemos aumentar la empatía; entrenar un estilo de comunicación asertivo; entender los conflictos como una oportunidad de crecimiento para la pareja como equipo y no como contrincantes; dedicarse tiempo de calidad realizando planes nuevos estimulantes y cuidando el día a día; y trabajar sobre nuestra autoestima y parcela personal independientemente a la pareja», manifiesta Martínez Novoa.

¿Segundas partes nunca fueron buenas?
Cada pareja es un mundo y el motivo por el que finalizó la relación será un aspecto importante a tener en cuenta
Desde luego, volver para reprochar provocará que no se avance en la relación, y sea una pérdida de tiempo y un desgaste para ambos.
Martínez Novoa señala que, si vamos a retomar una relación que ya finalizó en su día, probablemente haya bastante que trabajar en ella para que vuelva a ser sana o que empiece a serlo. 
«Por ello es imprescindible hacer un ejercicio de honestidad con nosotros mismos e identificar si estamos volviendo con esa persona por dependencia, comodidad o costumbre o porque realmente queremos construir algo nuevo y más sólido. Una vez hecho esto, es esencial que juntos identifiquemos qué falló anteriormente en la relación, si queremos y podemos trabajarlo y si sabemos cómo hacerlo. 
Si no sabemos cómo, pero tenemos claro que queremos intentarlo, una terapia de pareja puede ser un buen lugar donde aprender».

Cuando se decide volver –indica Sanz– lo adecuado es hacerlo por un motivo que no sea una carencia. «Se dan 2ª oportunidades porque se quiere a la otra persona, porque el tiempo os ha ayudado a daros cuenta de la responsabilidad que cada uno tenía en los motivos causaron la ruptura, pero no por miedo a estar en soledad o por el vacío que se siente en el periodo de duelo de la ruptura». 
Si es así, es probable que el reencuentro sea una tirita y no haya sanado vuestra herida. Por lo que el motivo de la ruptura podría volver a emerger.

No olvides huir de los comportamientos tóxicos. Martínez Novoa recomienda para ellos tener una comunicación directa, honesta, cuidadosa y clara, y no temer y evitar el conflicto, ya que son grandes oportunidades de crecimiento en pareja si se saben abordar adecuadamente.

España: Los LAJ en huelga indefinida


Los LAJ han anunciado una huelga indefinida desde este martes debido a "la falta de adecuación salarial a sus funciones".
Marcelino Abad Ramón, Madrid, 23 ENE 2023 
Los sueldos que reciben los funcionarios de los juzgados vuelven a estar en el disparadero debido al malestar de los letrados de la Administración de Justicia con el propio ministerio. La semana pasada reiteraron “la falta de adecuación salarial a las mayores responsabilidades” que asumen, especialmente desde 2015, debido a las sucesivas reformas legales que han incrementado sus funciones, con un anuncio de huelga indefinida desde este martes.

Estos 4.300 funcionarios, anteriormente llamados secretarios judiciales, constituyen un cuerpo superior jurídico, de carácter nacional, que depende del ministerio de Pilar LLop. Pertenecientes al grupo A1, una de las oposiciones más complejas, se ocupan de dirigir las oficinas judiciales, entre otros cometidos. A través de ellas impulsan los asuntos que ingresan en los juzgados. Por tanto, sin su labor se podría paralizar la actividad judicial, con suspensión de juicios, declaraciones o pagos. 
De hecho, son quienes disponen de los fondos de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, que tiene un saldo promedio de 4.500 millones de €, según estimaciones de su colegio nacional. 

Pero ¿cuánto ganan?
Su régimen retributivo se estable en 2 reales decretos, uno de 2003 y otro de 2009, en función de si ejercen en partidos donde todavía no se ha implantado la nueva oficina judicial o en aquellos otros en los que sí. 
De acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, el sueldo de los letrados de la Administración de Justicia parte de 18.437,52 € brutos divididos en 12 mensualidades (1.536,46 € al mes) y se extiende hasta los 20.878,44 € (1.739,87 €), en función de la categoría. No obstante, a estas cantidades hay que sumar otras.

Régimen retributivo de 2003
Así, las retribuciones de quienes se rigen por la norma de 2003 constan de un componente fijo (determinado por la categoría y antigüedad) y otro variable (rendimiento individual). En lo que respecta a la parte fija, cada trienio tienen derecho a 595 € al año (49,59 € al mes), según el documento de Retribuciones de Personal Funcionario que rige durante este ejercicio. Además, reciben 2 pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre. También perciben un complemento de destino en función del grupo de población en el que se integran o del cargo. 
Por ejemplo, quienes trabajan en Valladolid o Córdoba reciben 1.020,10 € al mes, y quienes lo hacen en Madrid o Barcelona, 1.250,87 €. 
El real decreto también establece un complemento específico mediante el que se compensa la especial responsabilidad del puesto, complejidad o penosidad.

Por su parte, las retribuciones variables están integradas por el complemento de productividad. Según el Ministerio de Justicia, el salario de estos funcionarios oscila entre los 37.697 € anuales y los 57.722 €, sin considerar las retribuciones variables.

Los que se rigen por la norma de 2009 tienen derecho a un complemento general de puesto teniendo en cuenta los grupos de población en los que se integran. Este va de los 10.951,08 € brutos en 12 mensualidades (912,59 € al mes) de quienes están en unidades de apoyo a órganos servidos por jueces a 18.710,88 € en 12 pagas (1.559,24 € al mes) que reciben quienes ejercen en Madrid o Barcelona. 
Asimismo, tienen derecho a complementos específicos, que van de los 5.104,68 € abonados en 12 pagas mensuales (425,39 € al mes) a los 22.320,00 € (1.860 € al mes). Según el ministerio, el salario de estos funcionarios oscila entre los 42.554,92 € anuales y los 58.979,72 €.

Jueces y fiscales
Los letrados de la Administración de Justicia facilitan enormemente el trabajo de los jueces. Pertenecientes al grupo A1, la retribución que reciben también consta de un componente fijo (en función de la categoría y antigüedad) y otro variable (por objetivos).

Según los Presupuestos del Estado de 2023, el salario del juez que empieza a ejercer es de 20.878,44 € brutos en 12 mensualidades (1.740 € al mes) y llega a los 27.805,92 € (2.317,16 € al mes). Cada trienio, a esta cantidad se le deben sumar 595 € (49,59 € al mes). 
Además, tienen derecho a percibir las pagas extras de junio y diciembre.

Dentro de la parte fija hay que añadir el complemento de destino, que en el caso de Granada o Vigo, por ejemplo, está en 1.982 € mensuales, y en el de Madrid o Barcelona, en 2.452 €. 
A estas cantidades se le puede sumar el complemento específico de especial responsabilidad, formación, complejidad o penosidad.

Por su parte, las retribuciones variables por objetivos están vinculadas al rendimiento individual. Todas estas partidas hacen que los jueces puedan recibir de 52.000 € anuales de media al inicio de su carrera a 131.000 € si alcanzan las altas instancias judiciales, según el informe European Judicial Systems CEPEJ Evaluation Report, publicado por el Consejo de Europa el año pasado con datos referidos a 2020. 
En ambos casos, el salario está por encima de la media europea.

Idéntico a este régimen retributivo es el de la fiscalía, pues ambos cuerpos se rigen por la misma ley. De acuerdo con los Presupuestos del Estado de este año, el salario arranca en 20.878,44 € brutos referidos a 12 mensualidades (1.739,87 € al mes) y se extiende hasta los 26.843,52 € anuales (2.236,96 € al mes). El ministerio público también tiene derecho a 2 pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre, a los trienios y complementos anteriores
Según el informe europeo, su banda salarial es idéntica a la de los jueces.

EL MÚSCULO DE LOS JUZGADOS
Gestión procesal. Aunque no son muy conocidos, estos trabajadores del grupo A2 son imprescindibles en los juzgados. Se ocupan de gestionar la tramitación de los procedimientos, dando cuenta a los letrados de la administración de justicia. Según los Presupuestos del Estado de 2023, su sueldo está en 15.453,60 € brutos divididos en 12 mensualidades (1.287,8 € al mes). No obstante, a esta cantidad hay que sumar complementos y, en su caso, trienios por antigüedad (485,28 € en 2023 en 12 meses). 
De media, pueden ganar 1.900 €s netos al mes, según el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ).

Tramitación procesal. Pertenecientes al grupo C1, realizan tareas de apoyo a la gestión procesal. Según los Presupuestos de este año, su salario está en 12.701,76 € brutos en 12 mensualidades (1.058,48 € al mes). A esta cantidad también hay que añadir complementos y trienios (367,32 €). 
De media, pueden percibir 1.600 € netos al mes, según el STAJ.

Auxilio judicial. Estos profesionales, que se integran en el grupo C2, llevan a cabo actos de comunicación, ejecutan embargos o actúan como policía judicial. Este año, su sueldo está en 11.520,96 € brutos divididos en 12 mensualidades (960 € al mes). 
A esta cantidad hay que sumar complementos y trienios (250,08 €). 
Su salario neto está en 1.400 € al mes de media, según el STAJ.

Cómo afecta el valor de referencia catastral en la venta de la vivienda tras un divorcio

...  o una herencia.
Pmartinez-almeida, Idealistas, 24 Enero 2023
El valor de referencia de Catastro ha cumplido 1 año y según afirman tanto las agencias inmobiliarias, como tasadoras y abogados fiscalistas ha venido para “inflar” el valor de muchas viviendas compradas
Las inmobiliarias denuncian que este nuevo valor lastra la compra de vivienda por parte de compradores con pocos ahorros y de pequeños inversores que ya no ven tan atractiva la adquisición de una casa para alquilar. Pero también hace poco viables operaciones de venta de parte de la vivienda en caso de divorcios o de una herencia, es decir, en las operaciones de extinción de condominio o división de la cosa común.

José Mª Salcedo, abogado experto en procedimiento tributario, asegura que este valor, en ocasiones, amenaza la viabilidad de operaciones de división de la cosa común. Por ejemplo, en el caso de un divorcio, las partes quieren vender el inmueble, cuyo valor se fija por sus 2 propietarios en el importe de 300.000 euros. Pero a la hora de adjudicarlo a uno de ellos, la compensación en metálico que el otro deberá recibir será de 150.000 euros, correspondiente al 50% del valor del bien. 
Pero ¿qué ocurre si el valor de referencia del inmueble es de 450.000 euros? 
¿Cómo afecto esto a la compensación en metálico que debe entregar el copropietario que se queda el inmueble, y a la tributación de la operación?

Y lo mismo pasa en caso de una vivienda heredada cuya propiedad es de varios contribuyentes. Es posible que los valores de mercado poco o nada tengan que ver con el valor de referencia de Catastro, pues este es mayor. En estos casos, se generan excesos de adjudicación.

La Dirección General de Tributos considera no sujeta en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) la compra de la parte de la vivienda al otro copropietario, a cambio de compensarle con dinero. Por tanto, aquí no hay una venta en sí, sino una especificación de derechos. Por eso, estas operaciones tributan en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), por el documento notarial.

Por este motivo, podría pensarse que el valor de referencia no afecta a estas operaciones, teniendo en cuenta que quedan gravadas por el documento notarial, y no porque realmente haya una transmisión
Sin embargo, el art. 30.1 del R.D. Legislativo 1/1993 (Ley del ITP) es claro al declarar que, cuando la base imponible del AJD “se determine en función del valor de bienes inmuebles, el valor de estos no podrá ser inferior al determinado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de este texto refundido.

José María Salcedo aclara este extremo: la norma se remite al art. 10 de la Ley del ITP, que es el que establece que, en el caso de que se transmitan inmuebles, el valor de referencia de Catastro es la nueva base imponible. Ello, salvo que se escriture por un valor superior.

Por tanto, en el caso de una disolución de una comunidad de bienes o, lo que es lo mismo, de la adjudicación a 1 solo de los copropietarios de la vivienda que era de todos ellos, la base imponible del impuesto del AJD debe calcularse atendiendo al valor de referencia, cuando éste sea superior al valor por el que se pretenda escriturar la extinción de condominio. De ahí la importancia de conocer el valor de referencia del inmueble en cuestión.

En el caso resuelto por la Dirección General de Tributos, 2 hermanos heredan 2 inmuebles, con el mismo valor, a partes iguales. Así, acuerdan extinguir la situación de comunidad adjudicándose cada uno de ellos la propiedad de 1 de los inmuebles sin compensar al otro en metálico. 
¿Cuál es el problema? Que el valor de referencia de Catastro de 1 de los inmuebles es diferente al del otro, y arroja una diferencia de 20.000 €.

Para la Dirección General de Tributos, el valor de referencia de Catastro tiene la capacidad de generar excesos de adjudicación, no contemplados en la operación en los términos inicialmente previstos. Y los contribuyentes deberán tributar por dichos excesos de adjudicación. 
Si son compensados en metálico, la tributación procedente será en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Y si no se compensan en metálico, dicho exceso no compensado deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD)”, aclara Salcedo.

No obstante, el Tribunal Supremo ha aclarado qué excesos de adjudicación son susceptibles de tributar en el ITP y en el ISyD y cuáles no.
El Supremo deja sin tributar la vivienda tras un divorcio
El Tribunal Supremo ha vuelto a ponerse del lado de los contribuyentes en contra del criterio de las haciendas autonómicas. 
En concreto, permite no tributar la adjudicación de la vivienda habitual tras un divorcio en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) porque estima que no hay una donación cuando uno de los excónyuges se queda con la vivienda habitual y asume el 100% de la hipoteca

En una sentencia del pasado 12 de julio de 2022 (recurso 6557/2020), el alto tribunal abre la puerta a solicitar devoluciones tributarias.
Es decir, el alto tribunal considera que ese exceso de adjudicación no compensado no debe tributar como donación. ¿Y por qué? Según José Mª Salcedo por 2 motivos:
Porque los excesos de adjudicación, están previstos únicamente en el ámbito del ITP, y solo tributan en este impuesto, y no en el ISyD. Esto es así, independientemente de cuál sea su origen.
Porque en estos casos no existe el necesario “animus donandi” o intención de donar, para entender que estamos ante una donación. 
Y es que el reparto desigual es consecuencia de la irrupción del valor de referencia, y no de la intención de los copropietarios de que uno de ellos reciba más de lo que inicialmente tenía en la situación de comunidad. 
No consta, en definitiva, la intención de realizar una donación, ni tampoco la aceptación de tal donación por parte del otro copropietario.

Qué pasa en caso de la venta de parte de la vivienda en el ITP
Que un copropietario se quede con la vivienda y, con motivo de un valor de referencia catastral más alto que el de mercado, haya un exceso de adjudicación, sí puede tener consecuencias en el ITP.
La ley contempla que el exceso de adjudicación debe ser declarado por el contribuyente, debido a un valor de referencia catastral superior al de mercado.

Sin embargo, el contribuyente podrá evitar la tributación del tal exceso de adjudicación, si acredita que dicho exceso era inevitable, recuerda José Mª Salcedo. Es decir, que no era posible realizar un reparto de bienes que respetara en mayor medida la equivalencia en las adjudicaciones.

Sin embargo, cuando no pueda oponerse la inevitabilidad del exceso de adjudicación, el contribuyente tendrá que tributar por el mismo. 
Y, en esa tesitura, su única opción para evitar dicha tributación, recuerda Salcedo, será combatir el valor de referencia de Catastro. 
Ello, por la vía de la rectificación de autoliquidación, o recurriendo la liquidación que notifique la Administración, para anular tal valor y lograr que prevalezcan los valores declarados en la operación.

Consejos para abogados altamente efectivos: establece con tiempo tus estrategias de defensa

Luis Romero Santos, Abogado y doctor en Derecho Penal. 23/01/2023
"Lo aconsejable es tener establecida esa línea de defensa desde el 1º momento".
En la mayoría de las ocasiones, la estrategia de defensa en un caso penal se establece por el abogado al principio de aceptar el caso. Otras veces, tardaremos más en definir esa estrategia en función del volumen de las actuaciones, la complejidad del asunto, nuevas revelaciones que pueda hacernos nuestro cliente, declaraciones de testigos o informes periciales que pongan en duda la versión de nuestro defendido.

Es más, a veces tendremos previstas varias estrategias en vez de una sola, pues según el resultado de las diligencias practicadas en la fase de instrucción, de la práctica de los actos procesales, de los escritos de acusación o incluso de cómo haya sido la práctica de la prueba en el juicio oral, tomaremos una decisión u otra para la mejor defensa de nuestro patrocinado.

Efectivamente, podremos modificar nuestras conclusiones provisionales en la vista oral dependiendo del desenlace de los interrogatorios al encausado, los testigos y los peritos. Así, podremos pasar de solicitar una sentencia absolutoria para nuestro defendido a calificar los hechos como un delito leve o reconocer que nuestro cliente es el autor de los hechos pero que concurre una eximente incompleta, atenuantes, etc., y que la pena para nuestro defendido debería ser una multa o un año de prisión, por ejemplo, en vez de los ocho años que solicita el fiscal.

Las estrategias de defensa debemos definirlas con tiempo. Y lo aconsejable es tener establecida esa línea de defensa desde el 1º momento, una vez nos hemos entrevistado con nuestro defendido, hemos examinado el expediente judicial, nos hemos reunido con los testigos si los hay, hemos consultado a peritos, etc. Además, consultaremos la doctrina y la jurisprudencia, pues por mucha experiencia que tengamos y aunque hayamos llevado defensas parecidas, cada caso es distinto y siempre habrá sentencias que nos ayuden a mejorar nuestra defensa.

Podría ocurrir, igualmente, que al examinar las diligencias, descubramos que han prescrito el delito o los delitos. 
Aun en este caso, deberemos tener prevista otra línea de defensa si el juez instructor y en su caso el órgano superior no estiman nuestra solicitud de sobreseimiento y archivo en base a esa prescripción.

También podríamos descubrir estudiando las diligencias que hay defectos formales y pruebas que podrían considerarse ilícitas, como por ejemplo conversaciones del acusado obtenidas a partir de autos del juez instructor que acuerdan la intervención de las comunicaciones de nuestro defendido y su fecha ha sobrepasado los plazos legales; o autos de entrada y registro que no están debidamente motivados; o la propia diligencia de entrada y registro no se ha llevado a cabo con las formalidades y requisitos necesarios.

Imaginemos que demostramos con una grabación que nuestro patrocinado fue coaccionado en la comisaría de la policía nacional para que confesara los hechos sugiriéndole los agentes que reconociera su participación en uno o varios delitos ya que en caso contrario detendrían también a su esposa e hijo.
Son solo algunos ejemplos en los que podríamos solicitar la nulidad de las actuaciones practicadas por la vulneración de derechos fundamentales.

Si en la fase de instrucción hemos concluido que mantener la inocencia de nuestro defendido no es posible, podría convenirnos llegar a un acuerdo con las acusaciones. Puede ser que solo tengamos que tratar la posible conformidad con el ministerio fiscal o también podría ser que hubiese una o varias acusaciones particulares y/o populares. 
En cualquiera de los casos, tendríamos que hablar con todas las partes y tratar de que la pena para nuestro cliente fuese la más baja posible al reconocer los hechos.

Igualmente, en nuestras conclusiones provisionales podríamos solicitar en 1º lugar una sentencia absolutoria para nuestro defendido y subsidiaria-mente, establecer que es el autor de los hechos con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, es decir, eximentes o atenuantes.

Quizás no haya sido posible llegar a una conformidad satisfactoria antes del juicio pero en los días previos podría ser factible la misma si fuese conveniente para nuestro cliente y éste estuviese conforme. 
O incluso antes de celebrase la vista ese mismo día, aunque no sea lo más aconsejable; pero como todos sabemos, el ministerio público frecuentemente nos sorprende con una propuesta que podría ser conveniente para nuestro defendido, máxime si hay riesgo de cárcel.

Siempre tendremos la posibilidad de alegar atenuantes en el juicio si no lo hemos hecho antes. 
Reparación parcial del daño, si el cliente puede efectuar un ingreso para el pago de la responsabilidad civil o compensar el daño producido aunque sea parcialmente. 
Dilaciones indebidas, si demostramos la existencia de largos periodos de inactividad procesal. La confesión, aunque sea tardía. La propia conformidad como atenuante analógica. Y todas las demás atenuantes recogidas en el art. 21 del código penal o las eximentes del art. 20.

En definitiva, aunque en los últimos momentos de preparación del juicio se nos puedan ocurrir modos de mejorar la posición de nuestro defendido frente a la acusación, todo irá mejor si desde el 1º momento que nos encarga nuestro cliente su defensa, hemos estudiado todas las posibilidades para que quien ha puesto toda su confianza en nosotros obtenga la mejor sentencia posible.

Nota: Este artículo es el 37º de la serie Consejos para abogados altamente efectivos, del autor Luis Romero Santos. Pueden visitar su perfil clicando en este enlace para conocer el resto de contenido.

Separación de bienes frente al régimen de gananciales en un divorcio

Redaccion DJ, 23 enero, 2023
La pandemia supuso un respiro para las rupturas matrimoniales en España. Este descenso estuvo relacionado con el paréntesis en la actividad de las notarías y juzgados, no con que las parejas aprovecharan el confinamiento para darse una 2ª oportunidad. De hecho, según la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del Instituto Nacional de Estadística (INE), el conjunto de estas tres figuras creció un 13,2% en 2021. En ocasiones, el final de la relación es consensuado, pero cuando hay descendencia o un negocio en común, crece la conflictividad.

Este último punto es, tal y como apunta Rocío Ocaña, abogada y socia del despacho Marín & Mateo Abogados, fuente de controversia: “Ocurre muy a menudo que las parejas no se plantean desde el inicio cual va a ser su régimen económico matrimonial porque se casan enamoradas y felices”, comenta la experta, que recomienda pensar en ello, “ya no por evitar que tu pareja en un futuro en caso de divorcio pueda participar de tus beneficios, sino para proteger el patrimonio común de posibles deudas”.

Si vas a fundar un negocio que constituirá tu actividad principal y que funcionará gracias a tu formación y tu profesionalidad, lo mejor es que acuerdes con tu futuro marido o mujer la separación de bienes para evitar conflictos en el futuro”, aconseja Ocaña. 
En caso de que ya se esté casado en gananciales, “habría que acordar una transformación de régimen matrimonial, algo que se hace a través de un otorgamiento de capitulaciones matrimoniales ante notario en escritura pública”, recuerda Ocaña.

Aunque pensar en el amor de forma tan pragmática no resulte atractivo, lo cierto es que de esta forma se evitan muchos problemas, puesto que las diferencias entre la sociedad de gananciales y la separación de bienes a la hora de dividir el patrimonio o la propiedad de un negocio familiar es enorme.

¿Cuándo se creó el negocio? La clave en gananciales
El divorcio extingue la relación sentimental, pero también la sociedad en caso de estar casados en régimen de gananciales. Su liquidación se hace al 50%, pero “cuando existe un negocio empresarial o profesional, la ley prevé que aquel que lo gestiona tenga preferencia en su adjudicación”, comenta Ocaña. Si la ruptura atiende a problemas de convivencia, mantener el negocio a medias será complicado, por eso las soluciones suelen ser “vender todo el negocio a un 3º o que uno le compre su parte al otro”, señala la abogada.

La situación cambia si el negocio fue creado por uno de cónyuges antes del matrimonio. En tal caso, “será exclusivamente de la persona que lo creó, pero una cosa es la propiedad y otra los rendimientos: desde el momento del matrimonio se repartirán al 50%”, insiste Ocaña. Por otro lado, si la empresa fue fundada por la pareja antes de pasar por el altar, se tendrá en cuenta la participación de cada uno a la hora de repartirlo.

También puede ocurrir que el negocio sea privativo, pero aumente de valor durante el matrimonio. Ocaña afirma que es entonces cuando surge “un derecho de crédito a favor de la sociedad conyugal que habrá que incluir en el inventario antes de la liquidación por ser una mejora de bienes privativos que se genera costa del caudal común”. 
No obstante, la abogada indica que “el Tribunal Supremo ha indicado varias veces que este aumento de valor no se presupone, por lo que quien considere que se ha producido tendrá que aportar pruebas”.

La separación de bienes simplifica el proceso
La separación de bienes agiliza enormemente la resolución de este tipo de cuestiones cuando tiene lugar un divorcio. Bajo este régimen económico, “si montas un negocio antes de casarte, será tuyo en exclusiva, y sus rendimientos también”, argumenta la abogada de Marín & Mateo Abogados.
Así, lo que establece el Código Civil es que pertenece a cada uno de los cónyuges los bienes que se tuvieran en el momento inicial y los que se pudieran adquirir con posterioridad. 
En cualquier caso, pueden surgir casuísticas variadas: “Si 1 de los 2 monta un negocio y el otro interviene, no podrá reclamar la propiedad, pero si la participación en el mismo”, matiza Ocaña.