jueves, 6 de julio de 2017

Asturias: Condena por Sustracción de menores

La madre que ocultó a sus 2 hijos gijoneses en Ribadeo, condenada a 2s años de cárcel.
La abogada de la mujer también ha sido castigada con 1 año de prisión, mientras que los tíos y abuelos de los menores han sido absueltos.
Luján Palacios 06.07.2017 |
Victoria Eugenia A. R., la madre gallega que se llevó a sus hijos desde Gijón a Ribadeo sin el consentimiento de su padre, que era quien tenía la custodia de los menores, acaba de ser condenada a 2s años de cárcel, 1 por cada 1 de sus descendientes, por un delito de sustracción de menores, además de inhabilitarla para ejercer la patria potestad de ambos por un periodo de 2 años.
Del mismo modo, la sentencia pena a la abogada de la mujer a una condena de 6 meses de prisión por cada 1 de los menores e inhabilitación para ejercer la patria potestad durante 1 año como cómplice del delito mencionado, según reza en la sentencia. En el caso de la madre concurren "circunstancias atenuantes analógicas de anomalía o alteración psíquica y dilaciones indebidas", sostiene el juez.
Quedan absueltos en cambio de las penas solicitadas por la fiscalía y la acusación particular los 3 tíos y los abuelos de los menores. En total, la solicitud de la Fiscalía ascendía hasta 38 años de prisión para el total de los acusados por un presunto delito de sustracción de menores.
El caso se remonta al año 2007, cuando un juzgado de Gijón dictó la sentencia de divorcio de la pareja y le otorgó la custodia de los niños a la madre, aunque con un régimen de visitas y estancias con el padre. 
En septiembre de 2009, el padre presentó un escrito en los Juzgados de Gijón para que se requiriese a la mujer y entregara a los niños a su exmarido, por lo que la progenitora y su abogada fueron citadas para presentarse en sede judicial, pero ninguna de ellas compareció.
El Juzgado acordó entonces que ambos menores pasasen a "convivir con su padre" y suspendió "todo tipo de comunicación y estancia de los mismos con su madre". La mujer tampoco compareció en la vista sobre la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio, que se celebró el 10 de junio de 2010, lo que provocó que se ratificase la resolución de que los niños pasasen a convivir con el padre.
La sentencia fue confirmada por la A.P. de Asturias, pero "con la finalidad de evitar el cumplimiento de dichas resoluciones" y "a sabiendas de su deber de entregar a los menores a su padre", se "ocultó" con ellos, "sin dar a conocer el paradero de los mismos" y no dando "señales de vida".
La madre y los niños fueron finalmente localizados por la Policía Judicial el 3 de mayo de 2011, en una vivienda de la localidad lucense de Ribadeo. Los menores estuvieron "desde septiembre de 2009 a mayo de 2011", metidos "en un domicilio sin salir apenas de casa" y "saliendo únicamente por la noche", sin estar "escolarizados" y "sin control médico alguno".
Apoyo familiar
Durante ese tiempo la familia de la madre les habría proporcionado los alimentos y el dinero en metálico que necesitaba para permanecer oculta con los niños, además de ocuparse del alquiler del piso y otras "gestiones". Así, la mujer "no tenía que salir de casa, donde permanecía con los menores".
El juez no ha considerado que la familia de la mujer cometiera los delitos de sustracción de menores y abandono de familia que la fiscalía les imputaba en un principio, por lo que han quedado libres de cargos.
Nota: 6 años para tomar una resolución al respecto. Menuda Justicia la Española.

miércoles, 5 de julio de 2017

Reglamento del Congreso: De las Proposiciones de Ley

De las Proposiciones de Ley (Art.124-127):
Art. 124
Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.
Art. 125
Las proposiciones de ley que, de acuerdo con la Constitución, hayan sido tomadas en consideración por el Senado, serán tramitadas por el Congreso como tales proposiciones de ley, excluido el trámite de toma en consideración.
Art. 126
1. Las proposiciones de ley del Congreso podrán ser adoptadas a iniciativa de:
a. Un Diputado con la firma de otros 14 miembros de la Cámara
b. Un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz.
2. Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
3. Transcurridos 30 días sin que el Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
4. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad.
5. Acto seguido, el Presidente preguntará si la Cámara toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que, salvo en el supuesto del art. 125, sean admisibles enmiendas de totalidad de devolución. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a uno de los proponentes o a un Diputado del Grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno
Art. 127

Las proposiciones de ley de las Comunidades Autónomas y las de iniciativa popular serán examinadas por la Mesa del Congreso a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo anterior, con la única especialidad de que en las de iniciativa de una Asamblea de la Comunidad Autónoma la defensa de la proposición en el trámite de toma en consideración corresponderá a la Delegación de aquélla

Reglamento del Congreso: TITULO X. De las proposiciones no de ley (Arts. 193-195)

¿Que es una Proposición No de Ley?
Art. 193:  
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar proposiciones no de ley a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara.
Art. 194:
1. Las proposiciones no de ley deberán presentarse por escrito a la Mesa del Congreso, que decidirá sobre la admisibilidad, ordenará, en su caso, su publicación y acordará su tramitación ante el Pleno o la Comisión competente en función de la voluntad manifestada por el Grupo proponente y de la importancia del tema objeto de la proposición.
2. Publicada la proposición no de ley, podrán presentarse enmiendas por los Grupos Parlamentarios hasta 6 horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
3. Para la inclusión de las proposiciones no de ley en el orden del día del Pleno se estará a lo dispuesto, respecto de las interpelaciones, en el apartado 2 del art. 182 de este Reglamento.
Art. 195
1. La proposición no de ley será objeto de debate, en el que podrá intervenir, tras el Grupo Parlamentario autor de aquélla, un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hubieren presentado enmiendas y, a continuación, de aquellos que no lo hubieran hecho. Una vez concluidas estas intervenciones, la proposición, con las enmiendas aceptadas por el proponente de aquélla será sometida a votación.
2. El Presidente de la Comisión o de la Cámara podrá acumular a efectos de debate las proposiciones no de ley relativas a un mismo tema o a temas conexos entre sí.

Divorcio: Más Vale Prevenir

Por José Francisco Sigüenza, 04/07/2017
Tengo una muy buena amiga que me dice que no use tantos chascarrillos y frases hechas, pero, ¿qué le voy a hacer si el refranero popular es tan sabio? Voy a no hacerle caso por esta vez y a escribir hoy sobre “ponerse la tirita antes de que nos salga el grano”.
Las relaciones humanas no son sencillas, la amistad y el compañerismo pueden proporcionarnos instantes fantásticos de inmensa alegría, pero también es cierto que las disputas y la crispación pueden sacar lo peor de nosotros mismos y hacer que lo bueno se convierta en un infierno. Esto ocurre con mucha frecuencia en el ámbito familiar, hermanos que se dejan de hablar por una herencia o esa pareja que en su día se amó y ahora no para de pelear en los juzgados.
Quedémonos con el 2º ejemplo. Desde que se legalizó el divorcio en España, muchos son los matrimonios que se han roto proporcionando a cada cónyuge la posibilidad de rehacer su vida y comenzar una nueva etapa. Pero también, no podemos obviarlo, han aparecido nuevos problemas sobre los que debemos reflexionar. Los juzgados de familia están llenos de frustración y despecho y estas no son las mejores circunstancias para tratar de llegar a acuerdos. Al final, muchos son los daños colaterales que generan estas situaciones, no están sólo los progenitores que ven como parte de su vida desaparece, también tenemos a los abuelos, tíos, amigos y, sobre todo, a los más inocentes, los hijos.
Mucho se ha legislado en este asunto desde entonces y varias son las opciones que se están barajando para mejorar la situación. Desde la custodia compartida, hasta el contemplar a los abuelos como parte de ese régimen de visitas que se ha de establecer. El problema de estas medidas legislativas es que, cuando se han de aplicar, siempre se hacen en el momento que la tensión es máxima y la frustración de la situación más puede nublar el entendimiento de las partes. Nos encontramos en la fase del reproche, aquella en la que es más complicado controlar las palabras y, como decía Sabina, “cada vez más tú, cada vez más yo y menos de nosotros”.
Si esto es así, ¿no podría venir la solución de tratar de legislar antes? En pactar unas acciones “por si llega el momento”, cuando más amor hay en la pareja, cuando las ganas de construir son máximas. Esto que propongo ya se hace en el régimen económico que regirá la pareja. Antes de establecer el vínculo, se ha de elegir entre un régimen de gananciales o de separación de bienes y, si no se quiere entrar en ello, la ley, dependiendo de la comunidad autónoma, otorga uno u otro.
¿Por qué no se puede hacer lo mismo con la custodia de los hijos o con el régimen de visitas?Una especie de contrato prematrimonial que evite tener que pelearse llegada la ruptura, ya que todo quedó claro cuando más fácil era llegar a un entendimiento.
Ya lo decía aquel programa de Ramón Sánchez Ocaña, más vale prevenir. El refranero es sabio, apliquémoslo.
Nota: No se puede porque el Juez no tolera que haya alguien por encima de él. Un Juez de Familia en España es "DIOS", perdón "House". Decide el destino de miles de familia todos los años, sin tener conocimiento de los mismos. Hay que ver los convenios reguladores que aprueban en los procesos de Mutuo Acuerdo, sin aplicar la ley.

martes, 4 de julio de 2017

¿Hasta cuando se tiene que pasar la pensión alimenticia?

pagina 66.com/ 3.07.2017
Está claro que hay que pasarla mientras los hijos sean menores de edad, pero no está tan claro qué hay que hacer cuando alcanzan la mayoría de edad.
Las pensiones alimenticias se deben pasar a los hijos de padres divorciados mientras éstos sean menores de edad, pero no hay una edad fija para dejar de pasar dicha pensión. Para ello Togue's Legal Services nos cuenta que se tiene que hacer en estos casos.
Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, la pensión depende del Supremo, que es quien marca los criterios de las pensiones. Para ello el supremo establece un criterio en que se debe de pasar la pensión alimenticia a los hijos mayores de edad hasta que tengan una suficiencia económica.
Pero este criterio es muy ambiguo y muy matizable, por eso a parte de este se aplica el criterio concreto de cada caso.
Desde marzo de 2017 se estableció la Sentencia de la A.P. 
de Santander, la cual delimita mucho los criterios.
La A.P. de Santander establece que siempre que el hijo esté poniendo de su parte para poder tener esa suficiencia económica, es decir está buscando trabajo activamente, está haciendo lo posible para buscar trabajo, está apuntado al servicio, está haciendo cursos, formándose... El Supremo entiende que los padres tienen que ayudar a su hijo porque no es por él que no tenga trabajo.
También se entiende que si el hijo tienen trabajo, aunque sea un trabajo precario, esa persona ya tiene una suficiencia económica y por tanto se entiende que sobrevive o está inmerso en el mercado laboral y puede tener medios para sobrevivir.
Pero hay otro caso totalmente contrario a estos en que el hijo no hace nada por buscar trabajo y está en casa esperando a ser mantenido o que otros le busquen trabajo, en este caso La A. P. de Santander dictamina que esa persona no es acreedora de la pensión alimenticia ya que es ella la que ha propiciado esa situación de necesidad.
Pero en caso de que una persona sea mayor y no consiga esa suficiencia económica, hay otros mecanismos que no son la pensión de padres a hijos.
En el código civil se establece en el art. 93 la pensión habitual, una pensión alimenticia de progenitores a hijos, por ser los progenitores. 
Pero el art. 142 establece una pensión de alimentos entre parientes o familiares. Ésta es la que recurre una persona que ha entrado en el mercado laboral pero ha perdido el trabajo, está en el paro y no tiene posibilidades de sobrevivir o de suficiencia económica, puede recurrir por esa vía a una pensión alimenticia de otros parientes, a sean hermanos, tíos... Es una pensión en un ámbito más familiar, no es necesario que sean los padres. Este sería el caso para una persona que ya ha adquirido la suficiencia económica pero la ha perdido. Pero Togue's Legal Services afirma que cada caso es distinto y se debería analizar cada uno por separado y de forma distinta.
Nota: La solución es modificar la actual ley del divorcio y concretar la Pensión hasta la mayoría de Edad. Lo radical es no tener descendencia ni adoptar, si no quieres hipotecarte para toda tu vida. Y encima los datos son abrumadores: 30% de menores en pobreza económica y exclusión social. Algo no funciona correctamente.

España: Datos sobre violencia doméstica

Un total de 30 mujeres han fallecido en 2017 por violencia de género, 8 más que hace 1 año, y se investigan 2 casos más.
EUROPA PRESS, MADRID, 3 Julio 2017
Un total de 30 mujeres han sido asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas en lo que va de año, 8 más que en el mismo periodo de 2016, y se están investigando 2 casos más, 1 en Redondela (Pontevedra) y otro en Mogán (Las Palmas), según datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actualizados a 3 de julio.
La última actualización de las cifras se corresponde con la víctima de Mogán de fecha 30 de junio, la cual no tenía ni hijas ni hijos menores de edad, y que se encuentra en investigación.
De las 30 víctimas mortales, un total de 5 (16,7%) había denunciado al agresor, y en 1 caso (3,3%) la denuncia había sido presentada por otros.
Además, 5 víctimas solicitaron y obtuvieron medidas de protección, y en 4 (13,3%) de los casos éstas estaban en vigor cuando se cometió el crimen. En 2 (6,7%) de los casos se produjo un quebrantamiento de las medidas, y en ambos fue con consentimiento de la víctima.
Asimismo, un 60 % de las víctimas tenía entre 31 y 50 años y el mismo porcentaje convivía con su agresor. 
En el 66,7 % de los casos la víctima era española.
En cuanto al maltratador, un 66,7 % eran españoles, y un 56,7 % se encuentra en la franja de edad de los 31 a los 50 años. De ellos, 5 se quitaron la vida tras cometer el crimen y otros 8 lo intentaro.
Junto a ello, un total de 6 menores han perdido la vida a causa de la violencia de género frente a 1 menor fallecido en todo el año anterior, con datos a 2 de junio de este año. La última actualización de las cifras de menores corresponde con el caso de Arcos de la Frontera (Cádiz).
Nota: Hasta que no se modifique la actual ley de violencia sobre la mujer y se apliquen politicas educativas y no penales, esto seguira, mes tras mes.
Y los políticos cobrando su sueldo mensualmente.

Asistencia jurídica gratuita

Otro Sí/ 26.06.2017
Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. BOE 22-06-17. 
Entrada en vigor al día siguiente de su publicación, produciendo efectos desde el 1 de enero de 2017.
Documento completo AQUI.