sábado, 12 de septiembre de 2020

HAY VARIOS TIPOS DE DIVORCIOS EXPRESS

Los divorcios express permiten ahorrar una gran cantidad de tiempo y dinero.
Al contratar un abogado de divorcios, permite acceder al divorcio express, un servicio de gran versatilidad que ayuda a realizar la separación jurídica de forma totalmente rápida
Redacción, 11 de septiembre de 2020, 
¿Sabías que España es uno de los países de Europa donde hay más divorcios? Según las estadísticas oficiales, 7 de cada 10 matrimonios terminan en una separación por la vía legal. 
Ante esta situación, caracterizada a veces por ser un poco conflictiva, se recomienda contar con el apoyo de un abogado de divorcios, el cual ofrece al cliente todo el apoyo legal requerido.
En términos generales, las separaciones suelen representar una importante inversión en términos emocionales y económicos. 
Por ello, es fundamental buscar la manera más adecuada de agilizar este engorroso proceso jurídico, ahorrando tiempo y dinero.
En este sentido, una de las opciones de mayor eficacia son los conocidos divorcios express. Una rápida alternativa que permite poner punto final a un matrimonio, sin la necesidad de gastar todo tu presupuesto en ello.
Por supuesto, existen diversas variables que intervienen en este proceso legal, que determinan el costo y la velocidad con la que se puede llevar a cabo un divorcio express. 
Es allí donde la gran experiencia y trayectoria de un abogado especializado en divorcios será fundamental en todo momento.
Principales tipos de divorcios express
Las características de una relación matrimonial influyen en los diferentes tipos de divorcios express. Factores como los acuerdos mutuos, así como la existencia de hijos, son decisivos dentro del proceso legal de separación.
Divorcios express sin hijos
En el caso de no tener hijos en común con la otra parte, los abogados de divorcios rápidos se encargan de agilizar todo el procedimiento. Asimismo, una de las principales características que destacan a los divorcios express sin hijos es que dentro de este proceso no interviene Ministerio Fiscal.
Si el divorcio es de mutuo acuerdo o contencioso es totalmente indiferente a la Fiscalía, ya que en este tipo de situaciones solo interviene la pareja de esposos. Un factor totalmente importante, ya que facilita el proceso legal de separación.
Cabe destacar que los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos dan la oportunidad de llevar a cabo la disolución del matrimonio en un corto periodo de un mes. Por otra parte, el divorcio express sin hijos contencioso puede llegar a alargarse, incluso, hasta 6 meses.
Divorcio express con hijos
En términos generales, los divorcios de mutuo acuerdo suelen llevarse a cabo cortos periodos de tiempo, que pueden durar algunas semanas. Sin embargo, cuando se trata de un divorcio express con hijos, el proceso de separación se ralentiza un poco gracias a la intervención de la Fiscalía.
Es necesario explicar que la presencia del Ministerio Fiscal dentro de los divorcios express con hijos tiene el objetivo de garantizar ciertos derechos fundamentales de los hijos. 
En este tipo de casos, se debe someterse a un proceso de negociaciones en relación con la custodia, la manutención y la pensión alimenticia.
Un conjunto de procedimientos, donde los conocimientos especializados de los abogados divorcios rápidos permiten defender los derechos y necesidades del cliente, y a su vez, garantizan un trato justo para todas las partes.
¿Por qué optar por un divorcio express?
A continuación hacemos un pequeño repaso de todos los beneficios que ofrecen los divorcios express.
Gran agilidad
Al contratar un abogado de divorcios, permite acceder al divorcio express, un servicio de gran versatilidad que ayuda a realizar la separación jurídica de forma totalmente rápida. Asimismo, el especialista el derecho familiar que pone a disposición del cliente el convenio regulador del divorcio en menos de 24 horas.
Divorcio económico
Los mejores despachos de abogados, dedicados a ofrecer servicios de divorcios express, se caracterizan por sus tarifas totalmente adaptadas a tus necesidades. En este sentido, tan solo hay pagar una suma aproximada de 100 euros por cónyuge para gestionar exitosamente un divorcio de mutuo acuerdo sin hijos.
Total comodidad
Durante la mayor parte del proceso de divorcio rápido no existe la necesidad de ir hasta el despacho de abogados, ni encontrarse con la expareja. El porcentaje del procedimiento se puede realizar desde casa.
Estas son algunas de las características de mayor importancia para iniciar un divorcio express junto a tu abogado de divorcios.

El trabajo en el hogar y la "carga mental" que conlleva son indemnizables tras el divorcio.

Mª GARCÍA FERNÁNDEZ,
11/09/2020 
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villajoyosa (Alicante), en el seno de un procedimiento de Divorcio Contencioso, ha dictado sentencia que reconoce el derecho de una mujer a la obtención de una pensión compensatoria vitalicia (art. 97 Código Civil) y el derecho a la obtención de una indemnización por el trabajo que esta desempeñó en el hogar familiar durante el régimen económico de separación del bienes del matrimonio (art. 1438 Código Civil).
La resolución, de 23 de marzo de 2020, está disponible en este enlace.
En 1º lugar, con respecto a la compensación por el trabajo dedicado a la casa y al hijo menor, la juzgadora a quo concluye que el hecho de que la mujer trabajara 152 días fuera de casa en un periodo de 10 años de duración de régimen económico matrimonial de separación de bienes no excluye la aplicación del derecho a la referida indemnización, máxime cuando la mayor parte de los trabajos asalariados desempeñados lo han sido para negocios familiares (STS 26 de abril de 2017).
El marco normativo existente no establece regla alguna para el cálculo de la compensación (STS 5 de mayo de 2016), por lo que la letrada Mª García Fernández, aplicó por analogía el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con lo que obtuvo una cuantificación considerada por la juzgadora “más que proporcionada”, y ello por indemnizar conceptos de trabajo físico, tales como encargarse de la compra, de las comidas de la familia, la colada, la limpieza de la casa, etc, pero también por la “carga mental que supone estar pendiente de los estudios del menor, sus citas médicas, la casa y otras circunstancias.”
En 2º lugar, por lo que respecta a la pensión compensatoria solicitada por la parte actora, se confirma la compatibilidad entre la compensación del trabajo para la casa y la pensión compensatoria, pues la 1ª indemniza por una situación pasada y la 2ª indemniza a futuro, a raíz del desequilibrio económico provocado por la ruptura (STS 658/2019, de 11 de diciembre).
Sentada la diferenciación entre ambos conceptos, la Sentencia analiza minuciosamente las circunstancias personales, familiares y económicas de ambos cónyuges antes y después de la ruptura matrimonial y, en concreto, valora las circunstancias que contempla el art. 97 del Código Civil para finalmente concluir que la mujer ostenta el derecho a la obtención de una pensión compensatoria con carácter indefinido.

Limite temporal de la Pensión de Alimentos

¿Hasta cuándo se debe pagar la pensión alimenticia de los hijos?
Natalia García García, Directora de Sepín Familia. Abogada, 
1 Sept 2020
Esta es, probablemente, una de las preguntas más frecuentes que el cliente formula cuando acude al despacho, junto con la relativa a la cantidad que va a tener que abonar. Resulta más sencillo contestar a esta última y comentarle que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dispone de un calculador que nos facilita, con carácter orientativo, la cuantía a pagar, en función de los ingresos de ambos progenitores y de la localidad en la que residan. Recomiendo la lectura de la Memoria explicativa de la actualización realizada en 2019 de las «Tablas orientadoras para la determinación de la pensión alimenticia en los procesos de familia«.
Llama la atención que el 80 % de los procesos tramitados por vía contenciosa tenga como único y principal motivo de desacuerdo entre las partes la pensión alimenticia a favor de los hijos. 
Así lo pone de relieve el Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia n.º 5, de Familia, de Málaga JOSÉ LUIS UTRERA GUTIÉRREZ en su artículo “Baremación de las pensiones alimenticias de los hijos en los Procesos de Familia: hacia unas tablas de aplicación general”. 
La amplia discrecionalidad del Juez a la hora de con­cretar la cuantía se traduce en una serie de consecuencias, entre las que cabe destacar: la imprevisi­bilidad de la respuesta judicial, la posibilidad de obtener respuestas judiciales distintas en supuestos similares y el incremento de la litigiosidad contenciosa. Precisamente por ello, la existencia de un sistema de tablas facilita enormemente el logro de acuerdos e incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial en materia de pensiones. Esto se traduce en un aumento de los procesos de mutuo acuerdo, bien tramitados desde su inicio o bien transformados con posterioridad.
Sin embargo, cuando la pregunta a resolver es ¿hasta cuándo se debe pagar la pensión alimenticia?, la respuesta ya no es tan sencilla.
La mayoría de edad de los hijos no determina la extinción de la citada pensión (art. 152 CC), de modo que, mientras convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios (art. 93, párrafo 2, CC), deberá mantenerse, así como cuando no hayan finalizado sus estudios, instrucción y formación por causa que no les sea imputable (art. 142, párrafo 2, CC). Luego, siempre que haya un aprovechamiento de este tiempo de formación, estaremos dentro del supuesto que obliga a prestar alimentos.
La mayoría de edad no es causa de extinción de esta pensión.
Si la mayoría de edad no es causa de extinción del derecho a la pensión alimenticia solamente podrá tener lugar cuando concurra alguna de las causas de los art. 150 y 152 CC 
Estos artículos se refieren a las causas de extinción de la pensión alimenticia y, entre ellas la contemplada en el apartado 5º de este último precepto: “Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
¿Hay una edad a partir de la cual puede solicitarse esta extinción?
No. Así lo pone de relieve la propia STS 1424/2019, de 6.11.2019, SP/SENT/1024375 al resaltar que no existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, sino que se habrá de estarse a las circunstancias de cada caso.
En este sentido el TS en Sentencia de 21-09-2016, SP/SENT/870005, dispone que: «la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuísmo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos».
No cabe por tanto fijar un plazo de aplicación automático sin valorar las circunstancias concurrentes y así se reitera por los Tribunales, pues podría no coincidir necesariamente ese momento con la independencia económica o con la dejación o desinterés de los hijos en concluir su formación. (AP Toledo, Sec. 1.ª, 135/2018, de 20-06-2018, SP/SENT/970546).
2 factores: dificultad para un encontrar empleo y no terminación de los estudios
Hay 2 factores determinantes: en 1º lugar, la difícil y en ocasiones tardía incorporación al mercado laboral de los jóvenes. A se unen los casos de los llamados “ni-ni”, en los que, según señalan los sociólogos, se detecta un modelo de actitud adolescente y juvenil caracterizada por el simultáneo rechazo a estudiar y a trabajar.
Por ello, si la causa de la no terminación de sus estudios es imputable a la propia actitud del hijo mayor de edad, dado el escaso aprovechamiento para haber completado su formación académica, cuando reunía capacidades suficientes para ello, procederá la extinción de la pensión alimenticia, en aplicación del art. 152.5º CC (STS, Sala 1ª, de lo Civil, 22-6-2017, SP/SENT/909652).
En nuestros Tribunales, ejemplar fue el caso resuelto por la A. P. de Málaga, Sección 6.ª, en Sentencia de 19-07-2012, donde la desidia del hijo de 26 años para la dedicación a los estudios que le permitirían acceder al mercado laboral determinó el cese de la obligación de sus padres de prestarle alimentos, manteniéndole en su casa (.....).
Como estableció la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5, de Familia, de Málaga de 15-03-2010, en este caso concurren varios de los supuestos previstos en el art. 152 CC para que tenga lugar el cese de la obligación alimenticia:
El hijo puede ejercer un oficio o profesión (art. 152.3.º CC), teniendo capacidad para ello, como lo demuestran los conocimientos y habilidades en un sector tan especializado como es el de la inversión en bolsa.
Ha maltratado de obra o injuriado a sus padres (art. 853.2.º CC).
La necesidad del alimentista procede de su mala conducta. 
El Juzgado estimó inconsistentes las excusas para justificar su retraso académico, sobre todo teniendo en cuenta el nivel socioeconómico de sus padres, ambos trabajadores sin cualificación. De forma que no haber completado sus estudios es imputable únicamente a él.
¿Puede establecerse un límite temporal?
Algunas Audiencias Provinciales proponen fijar un límite temporal para la pensión alimenticia de los hijos, como estímulo o acicate para ellos. 
(…) lo cierto es que las limitaciones temporales de la pensión alimenticia operan sobre la base de una previsión cierta de terminación de la fase de formación académica, con posibilidades de incorporación inmediata al mercado de trabajo, o ante conductas de escaso aprovechamiento escolar, estableciéndose un acicate, o seria advertencia, al alimentista para modificar su actitud”.
Sin embargo, la mayoría entiende que no es posible establecer una limitación apriorística de esta pensión, por lo que en su momento se deberá estar a las circunstancias concretas de cada uno, “a menos de hacer gala de una suerte de facultades adivinatorias de las que la Sala, evidentemente, carece”. (SAP Cádiz, Sección 5.ª, de 31-05-2010).
La Sala 1ª del Tribunal Supremo dispone en (Sentencia TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22-6-2017, SP/SENT/909652) que, al no configurarse esta pensión con carácter incondicional, sí es posible establecer un límite temporal “que sirva de acicate para la consolidación de sus estudios y que impida que los efectos de la indolencia recaigan sobre sus progenitores.”
En otra sentencia más reciente el TS (Sentencia 1424/2019, de 6-11-2019, SP/SENT/1024375), estableció que lo que no resulta procedente es fijar un límite temporal cuando no se advierta desidia, pasividad o despreocupación por sus estudios. 
Incluso la Sala consideró que en ese caso no se justificaba la limitación de los alimentos, ni tampoco su extinción.
Muchas de estas cuestiones están también relacionadas con las expuestas en este otro post, cuya lectura recomiendo: “Pensión alimenticia de los hijos mayores de edad que continúan estudiando: extinción y límite temporal
¿Llegarán nuestros Tribunales a dictar alguna resolución en la misma línea de la reciente Sentencia 17183/2020, de la Corte di Cassazione Italiana? Según ésta es obligatorio para los hijos encontrar trabajo después de los estudios, de forma que los progenitores solo deberán asumir los gastos de sus hijos hasta que finalicen dichos estudios. Pretende así animar a los jóvenes a movilizarse para encontrar un empleo, «el que sea», aunque no siempre se adaptará a sus deseos, como recoge el periódico Corriere della sera.

viernes, 11 de septiembre de 2020

Una magistrada, víctima de malos tratos, asume la titularidad del juzgado de violencia de género.

......en Palencia.
La magistrada Marisol González Encinas afirma que su mala experiencia para "velar por los derechos de todos, tanto de mujeres como de hombres. Que se cumpla la ley en toda su extensión sin hacer distinciones".
PÚBLICO
MADRID,08/09/2020 
La magistrada Marisol González Encinas ha tomado este martes posesión como titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, especializado en violencia de género. Esta mujer es, además, víctima de violencia machista, por lo que su llegada a este juzgado es especialmente significativa.
La juez, hasta ahora titular del Juzgado nº 3, insiste en que "hay que contar con las víctimas. Su realidad es fundamental para regular un sistema que las proteja".
"Pedí la plaza en el juzgado nº 6, especializado en materia de violencia de género, porque soy conocedora de todo tanto a nivel personal como legal", ha señalado la magistrada. Hace 2 años, en una entrevista para el medio local Diario Palentino, González Encinas contaba su historia como víctima de violencia de género y cómo actuó legalmente.
La magistrada apunta que su situación era "un infierno" cuando decidió poner fin a su relación sentimental. Es entonces cuando se traslada a Cervera de Pisuerga, otro municipio de Palencia, donde ejercía en un juzgado de familia. "Cuando yo me enteré de que mi expareja se venía a vivir a Cervera de Pisuerga solicité el 14 de mayo de 2015 que me pusieran el dispositivo electrónico." Se refería a un dispositivo que localiza a víctima y maltratador para asegurar que se cumpla la orden de alejamiento.
"Tardaron en ponérmelo 15 días y porque me quejé. Durante esos 15 días, dado el riesgo, tuve escolta de protección. Llevo el dispositivo desde hace 3 años y lo sufro por las lagunas que tiene", reconocía la magistrada en 2018.
Sin embargo, González Encinas afirma que utiliza su experiencia para "clamar Justicia y velar por los derechos de todos, tanto de mujeres como de hombres. Que se cumpla la ley en toda su extensión sin hacer distinciones".

Nota: Vamos hacia la dictadura totalitaria del Feminismo 3.0. 
¿Le pusieron también la pulsera a su ex por que lo dijo ella?
¿A quien hay que controlar a la víctima o al verdugo?

¿Cuándo existe una sustracción o retención ilícita de un menor?

Flora Calvo, profesora contratada del área de Derecho internacional privado de la U.R.J.C. Madrid, 08 Sept 2020
Uno de los problemas a la hora de resolver un asunto de sustracción internacional de menores es saber, a ciencia cierta, si se ha producido un traslado y retención ilícitos que permitan obtener la restitución en aplicación del Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. 
El supuesto que se plantea es un caso real en el que se debe dilucidar si existe o no ilicitud en la retención de unos menores en España.
SUPUESTO DE HECHO
Una española se casa con un cubano. El matrimonio reside en Miami (EE.UU.) con sus hijos de 2 y 6 años. Surgida la crisis matrimonial los cónyuges se divorcian de mutuo acuerdo en esta localidad americana en junio de 2017, estableciendo en el convenio regulador que: la madre se puede venir a vivir a España con los menores con la condición de enviar a sus hijos a visitar a su padre 3 veces al año, abonando ella íntegramente el coste de los billetes en todos los viajes.
Una vez en España, la madre no cumple las visitas estipuladas en el acuerdo, porque no cuenta con recursos económicos para poder costear los billetes de los hijos a Miami.
En abril de 2019, casi 2 años después de que los niños se encuentren viviendo legalmente en España, el padre acude a los tribunales americanos que dictaron el divorcio y solicita un cambio de custodia de los menores por desacato de la madre.
Los tribunales americanos estiman la demanda y cambian la custodia, por el mero hecho de que la madre ha desobedecido la sentencia y no ha cumplido las visitas.
El padre acude con la sentencia modificada en EE.UU. a la Autoridad Central (AC) americana para solicitar la restitución de los menores a este país, la AC americana envía la solicitud de restitución a la AC española, quien acepta tramitarla, –porque entiende que se dan los requisitos del Convenio de la Haya de 1980 para considerar que se ha producido sustracción de menores– e interpone ante los juzgados españoles (concretamente de Madrid) a través del Abogado del Estado la demanda de restitución.
¿EXISTE UN SUPUESTO DE SUSTRACCIÓN/RETENCIÓN ILÍCITA EN EL MOMENTO DEL TRASLADO?
El art. 3 del Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores indica que existe traslado o retención ilícita:
“a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y
“b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención”.

En los casos en los que uno de los progenitores modifica la residencia del niño ilícitamente, es decir, sin la autorización del juez o del otro progenitor, y no tiene atribuido en solitario el derecho a decidir la residencia del menor, está claro que existe un supuesto de sustracción de menores al que le es aplicable el Convenio de la Haya de 1980, pero, en el caso expuesto con anterioridad, la madre trasladó “legalmente” a los menores a España, es decir, lo hizo con una sentencia judicial que le permitía la “relocation”.
El incumplimiento de las visitas produjo, 1 año y medio después, la modificación en EE.UU. de la custodia de los menores por desacato de la madre, ¿ello provoca una ilicitud sobrevenida del traslado?
En consecuencia, inicialmente no hay traslado ilícito de los menores, por lo que es preciso averiguar es si en este caso se ha producido una ilicitud sobrevenida y, por lo tanto, un supuesto de sustracción internacional de menores que permita solicitar la restitución.
¿EXISTE UNA RETENCIÓN ILÍCITA TRAS LA SEGUNDA SENTENCIA ESTADOUNIDENSE?
La respuesta a esa pregunta es necesariamente negativa, porque la sentencia americana en la que se basa la AC española para solicitar la restitución proviene de un juez incompetente.
La competencia de los jueces en materia de menores se basa, en España, en la residencia de los mismos (salvo excepciones entre las que no se encuentra el presente caso).
Así, siguiendo esta máxima, los tribunales americanos tenían la competencia para decidir sobre la custodia de los menores mientras éstos residían en Miami, pero la perdieron en el momento en el que los menores establecieron legalmente su residencia en España.
A partir de ese momento serán únicamente los tribunales de la residencia de los menores (los españoles) los que tengan la competencia para decidir acerca de las cuestiones que afectan a los menores, máxime cuando, además, la madre había obtenido el exequátur de la sentencia americana en España.
La norma que determina en España la competencia en materia de cuestiones personales sobre los menores, cuando estos residen en España, es el Reglamento UE 2201/2003 en cuyo art. 8 establece como regla general que:
“1. Los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en el que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional”.
Por lo tanto, una sentencia estadounidense que cambia por desacato la custodia de unos menores que hace casi 2 años viven legalmente en España no puede ser, en ningún caso, el motivo para que la AC española inicie un procedimiento de restitución.
Sencillamente porque no se cumplen las premisas del Convenio de la Haya de 1980, porque los menores residían legalmente en España cuando se solicita la restitución a Estados Unidos que se basa en un título (una sentencia) dictada por un tribunal incompetente.
Naturalmente, existían en este caso más motivos para oponerse a la restitución que fueron los estimados por el juzgador “a quo”, quien denegó la restitución basándose en los motivos secundarios, pero el verdadero motivo es el que se expone en este artículo.
Si se aceptase este caso la existencia de una “sustracción sobrevenida” con derecho a restitución en aplicación del Convenio de la Haya de 1980, nos encontraríamos con la paradoja de permitir que se revocaran en origen sentencias de custodia cuando han transcurrido, por ejemplo, 10 años desde que los niños ya no residen en el país que se dictó y han estado residiendo legalmente en otro Estado miembro del Convenio.

La Fiscalía insta al Supremo a investigar a un magistrado del TC por violencia de género

Otros Medios: El español, la razón,
Fernando Valdés, magistrado del TC desde 2012 a propuesta del PSOE, fue arrestado el pasado 11 de agosto por agentes de la Guardia Civil en su domicilio de Majadahonda.
Una vez recibido el veredicto del Ministerio Público, el ponente de la pieza de admisión deberá ahora decidir si propone la apertura formal de una causa criminal.
EUROPA PRESS, 09/09/2020
El teniente fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas, ha presentado este miércoles un escrito ante la Sala de lo Penal de este órgano instando a la continuación del procedimiento contra el magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Fernando Valdés por presunta violencia de género, han informado a Europa Press en fuentes fiscales. En el informe ha intervenido también la fiscal de violencia contra la mujer Pilar Martín Nájera.
El informe fue solicitado por la Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo tras recibir la exposición razonada remitida por la juez de Majadahonda (Madrid) que inició las diligencias y luego las elevó al alto tribunal, dada la condición de aforado del magistrado del tribunal de garantías.
El TS pregunta a Fiscalía si procede investigar al magistrado del TC por maltrato.
Una vez recibido el veredicto de Fiscalía, el ponente de la pieza de admisión, el magistrado Antonio del Moral, deberá ahora decidir si propone la apertura formal de una causa criminal contra Valdés en el alto tribunal.
Valdés, magistrado del TC desde 2012 a propuesta del PSOE, fue arrestado el pasado 11 de agosto por agentes de la Guardia Civil en su domicilio del municipio madrileño de Majadahonda y permaneció unas horas detenido, para pasar después a disposición judicial.
Una jueza de instrucción se hizo cargo, pero el magistrado está aforado ante el TS, por lo que el Supremo es el único tribunal que puede investigarle.
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Majadahonda, especializado en Violencia Sobre la Mujer, se hizo cargo del asunto, pero el magistrado está aforado ante el Supremo, de modo que es la Sala IIª (de lo Penal) de este tribunal la única que puede investigarle.
Tras su detención y comparecencia en el juzgado de Majadahonda, Valdés fue puesto en libertad sin fianza tras valorar la juez el estado de salud y la edad del magistrado (75 años), y teniendo en cuenta la epidemia sanitaria derivada de la pandemia de coronavirus, según fuentes jurídicas. 
Ahora está a la espera de que el Supremo decida si procede abrir una investigación por su conducta.

Uso político de la violencia intrafamiliar.

Guadalupe Sánchez
09/09/2020
Las denuncias falsas por violencia de género en la nueva normalidad.
Al negarse a reconocer la existencia de personas y asociaciones que se amparan en la ley para conseguir fines espurios están perjudicando a las mujeres verdaderamente maltratadas.
Lo llaman ‘nueva normalidad’, pero la verdad es que se parece mucho a la antigua. Una vez que el Ejecutivo ha decidido que la pandemia únicamente le interesa en la medida en la que le resulte útil para hacer oposición a la Comunidad de Madrid, toca retomar los debates inútiles asociados a la guerra cultural en la que tan cómodos se encuentran.
Y es que mientras discutimos sobre la nueva Ley de Memoria Histórica anunciada por Carmen Calvo, nos olvidamos de lo que de verdad importa: la memoria pandémica. Porque mientras ponemos el foco en la posible ilegalización de fundaciones de corte franquista o en las fosas de la Guerra Civil, eludimos evocar la nefasta gestión y el alud de mentiras vertidas por el Gobierno durante el estado de alarma: que si las mascarillas eran inútiles, que si a las mujeres nos iba la vida en asistir a las manifestaciones del 8-M, decisiones de cambio de fase tomadas por un comité de expertos inexistente, la prohibición de los despidos o la negación de un plan B que ahora abraza el Gobierno para eludir cualquier responsabilidad por la gestión de la covid-19. No es la memoria, es el relato.
El gran bulo de la ultraderecha
Así que no les sorprenderá que otro de los temas que han vuelto a sacar a la palestra para acudir a su propio rescate sea el del feminismo identitario. La perspectiva de género es a España lo que el Black Lives Matter a los EEUU: un movimiento para atacar los cimientos del Estado liberal y democrático de derecho instrumentalizando supuestas identidades colectivas oprimidas. Tanto es así que la ministra de Igualdad se ha atrevido a resucitar los delitos de pensamiento, colocando fuera de la ley a quienes creen que la violencia no depende de una condición biológica. ¡Los forajidos de género!
No es de extrañar que no hayan tardado ni un segundo en retomar la falacia de las denuncias falsas por violencia de género aprovechando la publicación de la Memoria de la Fiscalía General del Estado. Dicen que, como en 2019 no ha habido ninguna condena por denuncia falsa y que el valor medio entre 2009-2019 es del 0,0069%, queda desmontado el gran bulo de la “ultraderecha” contra la ley de violencia de género. Vuelta la burra al trigo.
¿Son también falsas las denuncias que terminan en absolución, sobreseimiento o archivo? Porque la proporción sería escandalosa
Parece que no ven que se están ahorcando con su propia soga desde el punto de vista argumental: si solo consideramos falsas aquellas denuncias sobre las que exista pronunciamiento por sentencia firme, ¿qué sucede con las denuncias por violencia de género que no han acabado en sentencia condenatoria? ¿Son también falsas las denuncias que terminan en absolución, sobreseimiento o archivo? Porque la proporción sería escandalosa: de las 166.961 denuncias por violencia de género interpuestas, en torno al 70% no acaba en sentencia condenatoria. 
Y esto es algo que no se refleja en la Memoria de la Fiscalía, pero sí en las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial. 
Los datos pueden presentarse de muchas formas para que digan lo que a uno le interesa que digan.
¿Quiere esto decir que todas esas denuncias que acaban en absolución, sobreseimiento o archivo sean falsas? Pues no. Parte de ellas no llegan a buen puerto por falta de pruebas, pero es innegable que otra parte se corresponde con denuncias instrumentales interpuestas por mujeres (muchas veces mal asesoradas) por simple venganza o para obtener una ventaja en un proceso de divorcio o equivalente, más aún cuando existen menores.
Un calvario personal
La siguiente pregunta es: ¿y por qué no se procesa y condena a estas mujeres por denuncia falsa? Pues por el mismo motivo por el que no prosperan buena parte de las denuncias por violencia de género: por una cuestión probatoria. Así que, de igual forma que muchas mujeres no se atreven a denunciar a su maltratador, muchos hombres no se deciden a hacerlo contra su acusadora en falso. Es más, en casos en los que la denunciante se limita a interponer una denuncia pero ni tan siquiera la ratifica o decide acogerse a la dispensa de la obligación de declarar, las posibilidades de que el procedimiento contra ella prospere son muy escasas. Por no hablar de que la pena prevista para la acusación falsa por un delito de violencia de género del art. 153 del Código Penal se limita a una multa (salvo que ella hubiese prestado falso testimonio en juicio, en cuyo caso sí que se contemplan penas de prisión). 
Visto el panorama, se entiende que muchos hombres decidan que no les sale a cuenta denunciar, más aún después de haber vivido un calvario personal y judicial. Por no mencionar que no es algo a lo que precisamente se les aliente desde las instituciones: las campañas que animan a las mujeres a denunciar a su maltratador no tienen correspondencia en otras que fomenten la denuncia de las acusaciones en falso. Más bien todo lo contrario.
Azuzar la victimización
Yo sólo le pido a toda esta gente que instrumentaliza la violencia contra la mujer para hacer política y colocar etiquetas de machistas y fascistas que paren. Porque, al negarse a reconocer la existencia de personas y asociaciones que se amparan en la ley para conseguir fines espurios, están perjudicando a las mujeres verdaderamente maltratadas, detrayendo cuantiosos recursos con los que podría salvarse la vida a muchas.
El drama de la violencia machista existe. El de las denuncias falsas por violencia de género, también. Dejen ya de plantear falsas dicotomías y de azuzar la victimización de la mujer a costa de criminalizar al hombre
Ya no es ningún secreto que, con sus batallitas culturales, lo que de verdad pretenden es socavar la presunción de inocencia para acabar con la igualdad ante la ley e institucionalizar el privilegio.

martes, 8 de septiembre de 2020

Divorcio y la Pensión compensatoria vitalicia....

Una sentencia judicial avala que una pensión tras un divorcio no tiene por qué ser vitalicia.
La A. P. de Granada confirma la extinción del pago de la pensión compensatoria que seguía percibiendo una mujer divorciada desde hace más de 20 años.
JAIME BEDMAR/RAFAEL TROYANO, Granada, 07/09/2020 
La A. P. de Granada avala que la paga o pensión compensatoria a uno de los cónyuges tras un divorcio no tiene por qué ser para toda la vida. El Tribunal confirma una sentencia de un juzgado de primera instancia de Granada que hace año y medio anuló esa obligación al entender que, más de 20 años después, ya no se dan las circunstancias de desequilibrio económico que originaron la percepción de esa pensión por parte de la expareja beneficiaria.
Según esta sentencia a la que ha tenido acceso Radio Granada, "la jurisprudencia descarta que sea posible poner fin a la pensión reconocida por el mero transcurso del tiempo de su percepción, ya que lo relevante no es el dato objetivo del paso del tiempo, sino la posibilidad de superar la situación de desequilibrio que justificó la concesión del derecho". 
Sin embargo, argumentando que "la superación del desequilibrio, o al menos, la posibilidad de superarlo" es suficiente para modificar las condiciones acordadas originalmente en el proceso de divorcio, ha llevado a los magistrados a ratificar la extinción de la aportación económica mensual que la beneficiaria ha estado percibiendo durante más de 20 años, según ha destacado a la SER el abogado del demandante Domingo Domingo.
En el texto de la A. P. de Granada, que confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la capital, se resume así toda la justificación para extinguir la obligación del pago compensatorio 'vitalicio' por parte del exmarido: 
"[...] en el presente caso, se entiende que se ha producido esa superación del desequilibrio económico que se tuvo en cuenta a la hora fijar una pensión compensatoria a favor de la apelante, o al menos, se ha tenido la posibilidad de superarlo, estando de acuerdo con la Juez de Instancia, en la falta de interés o desidia por parte de la apelante en superar el desequilibrio económico que justificó la concesión de la pensión compensatoria, máxime cuando se desprende por la documentación aportada que la misma posee formación profesional, que durante algunos periodos de tiempo ha estado trabajando [...] habiendo transcurrido un largo periodo de tiempo desde que se estableció la pensión, en donde la apelante se ha ido formando profesionalmente, debiendo tener en cuenta la ausencia de hijos nacidos del matrimonio, lo que le ha permitido dedicarse en exclusiva a su formación y a la búsqueda de empleo, por lo que se ha desestimar el recurso, confirmando la sentencia recurrida por la que se acordaba la extinción de la pensión compensatoria establecida [...]".

lunes, 7 de septiembre de 2020

Se vuelve a suspender al juez Manuel Arce.

Una queja de los abogados logra que el CGPJ vuelva a suspender al juez más sancionado de España.
El Consejo General del Poder Judicial aparta 3 años de la función jurisdiccional a un magistrado ya sancionado en otras 11 ocasiones.
María Peral, 6 sept 2020
El Consejo General del Poder Judicial ha sancionado con 3 años de suspensión al magistrado Manuel Arce, que el pasado octubre fue objeto de una queja del Colegio de Abogados de Tarragona.
Los abogados se dirigieron por escrito al presidente de la A. P. de Tarragona para expresar su "preocupación" por "la acumulación de asuntos sin resolución alguna" durante 4 meses en el Juzgado de Familia dirigido por Arce.
Los letrados destacaban la gravedad de la situación dada la "especial urgencia" de los casos que se plantean en un órgano judicial dedicado a esa especialidad (impago de pensiones de alimentos, custodia de menores, etc.) y sobre los que el magistrado no tomaba decisión alguna.
La queja estaba fundamentada. El Promotor de la Acción Disciplinaria y la Inspección del órgano de gobierno de los jueces comprobaron que Arce -que en julio de 2019 se reincorporó a la función judicial tras cumplir una anterior sanción de suspensión- no había dictado durante todo un trimestre ninguna sentencia -53 estaban pendientes- ni tampoco ningún auto de medidas previas y provisionales. Su nivel de resolución alcanzó solo un 28% del indicador de dedicación establecido para los Juzgados de esa clase.
Falta muy grave
El CGPJ ha concluido que Arce incurrió en una falta disciplinaria muy grave de desatención o retraso injustificado y reiterado en los asuntos que tenía encomendados.
Para el órgano de gobierno del Poder Judicial, de los datos de la Inspección se infiere "un comportamiento de generalizada e inadmisible dejación de los deberes más inherentes al desempeño de la función judicial, con grave y notorio quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva".
Señala que de los 101 procedimientos tramitados en el Juzgado de Familia desde la toma de posesión de Arce, el 2 de julio de 2019, hasta el 4 de noviembre de ese año 83 se encontraba pendientes de sentencia y 18 de la elaboración del respectivo auto.
También indica que la escasa actividad resolutoria del magistrado es "especialmente grave en un Juzgado especializado en Derecho de familia", a lo que se añade que la letrada de la Administración de Justicia indicó que Arce no hacía uso de los sistemas informáticos y dictaba las resoluciones a mano. Los funcionarios tenían que transcribirlas, lo que retrasaba el trabajo de la oficina judicial.
"El expedientado, durante los meses en los que ha acudido a desempeñar funciones jurisdiccionales al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona, ha incurrido en una inactividad de tal magnitud ─por el absoluto abandono de la actividad resolutoria generadora de un enorme cúmulo de asuntos retrasados en muy poco tiempo─ como inexplicable, con gravísimo quebranto no solo en los derechos de los justiciables sino en la imagen misma de la Justicia, como evidencian las quejas del Colegio de Abogados de Tarragona", afirma el CGPJ.
Máxima suspensión
El órgano de gobierno de los jueces ha impuesto a Arce el máximo tiempo de suspensión posible de acuerdo con la ley (3 años), pero no ha aceptado la propuesta del Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, de expulsarle de la carrera judicial.
La propuesta se basaba en la conducta que Arce ha acreditado a lo largo de su carrera, que le ha hecho merecedor de 14 expedientes disciplinarios, aparte de este último.
11 de esos 14 procedimientos disciplinarios acabaron en sanciones de advertencia, multas o suspensiones.
No obstante, 2 de las sanciones, impuestas en 2004 y 2009, fueron anuladas por el Tribunal Supremo, que estimó recursos en los que el magistrado alegó la caducidad de los expedientes porque el CGPJ tardó más de 6 meses en tramitarlos.
El juez se libró así de una suspensión de 90 días por acumular casi 500 resoluciones pendientes de dictar cuando estaba destinado en un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.
También quedó sin efecto una multa de un total de 8.000 euros por 2 faltas disciplinarias de ausencias injustificadas del Juzgado y abuso de autoridad con los funcionarios, que denunciaron el "trato vejatorio" que el juez les dispensaba. "¿Qué es usted? ¿Usted tiene carrera? Usted es una simple auxiliar y yo soy la máxima autoridad", relató una interina.
Reincorporación
El 21 de septiembre de 2016 Arce terminó de cumplir la última sanción de suspensión por 1 año que se le había impuesto hasta ese momento y solicitó que el CGPJ declarara su aptitud para el reingreso al servicio activo.
El Consejo denegó la petición tras valorar las sanciones impuestas hasta entonces e inferir que el magistrado no sería capaz de cumplir cometidos esenciales de la función judicial.
El órgano de gobierno de los jueces pronosticaba que esa situación se iba a proyectar en el futuro en el caso de que reingresase, "al evidenciarse que ha perdido sus habilidades para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, sin que dicha pérdida derive de deficiencias de carácter físico o psíquico, como resultó del expediente de jubilación por incapacidad archivado".
La negativa del CGPJ a que Arce volviera a ejercer funciones jurisdiccionales fue objeto de un recurso tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. El alto tribunal planteó entonces una cuestión de inconstitucionalidad que dio lugar a que el Tribunal Constitucional declarase nulo el precepto legal sobre la declaración de aptitud de los jueces para el reingreso al servicio activo.
El TC consideró que esa norma no permitía saber cuál es la conducta exigible para que se produzca la declaración de aptitud. Tampoco en qué situación queda el juez al que se le deniega, cuándo puede volver a solicitar el reingreso o cómo puede justificar la aptitud una vez que no se le ha concedido.
La declaración de inconstitucionalidad del art. 367 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinó que el CGPJ tuviera que acordar el reingreso de Arce, destinándolo al Juzgado de Tarragona en el que ahora queda suspendido.