sábado, 6 de mayo de 2023

La mal llamada ley de violencia de " género "

Emilio Nieto, 5 mayo 2023
La ley de violencia de género aprobada en el Congreso de los diputados el 28 de septiembre de 2017, con una amplísima mayoría de votos, ha eliminado en la práctica la posible violencia que la mujer pudiera cometer contra su marido en el ámbito familiar. 
Digo en la práctica porque ningún tribunal juzgará a ninguna mujer por el hecho de haber infringido maltrato a ningún hombre en el ámbito familiar y si acaso alguna denuncia llegara a los tribunales el castigo será no semejante sino más de 4 veces menor que si lo hubiera cometido el hombre.

El art. 14 de la Constitución Española dice textualmente: Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Una ley, como la aprobada, que lleva el nombre de Violencia de género, comienza a ser preocupante porque concretamente el género o sexo es uno de los aspectos por los que nadie puede discriminar a nadie y evidentemente la ley discrimina, eso sí, positivamente el género femenino, algo que atenta contra la Constitución y contra la Declaración Universal de los derechos Humanos en los art. 1. 2. 7. 10. Y 11.

Es cierto que el TC rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el titular del juzgado Nº 2 de Albacete aduciendo que la mujer es más vulnerable en el ámbito familiar, pobre razonamiento a mi corto entender y mucho más alejado de que este aspecto prime sobre uno de los principios básicos constitucionales, todos somos iguales ante la ley
De tal manera que en contra del acuerdo del Tribunal Constitucional votaron 3 magistrados por disentir de la constitucionalidad de la ley.

Nunca una ley debería llevar el nombre de uno de los aspectos (sexo, género) que la norma determina en el sentido de que nunca puede prevalecer discriminación alguna por razón del sexo o género. 
Pero una vez más, ha podido la vehemencia y la diferencia para imponer a todos, aquello que muchos entendemos como coercitivo e impositivo. 
El hombre y la mujer han nacido para ser felices y parte de esa felicidad la pueden encontrar juntos por lo que no es bueno legislar contra una de esas partes imponiendo criterios y en este caso mandatos legales que discriminan gravemente al hombre en claro beneficio de la mujer.

La ley, como ya hemos dicho, está en contra del art.14 de la Constitución y en contra de la Declaración Universal de los derechos Humanos aprobada por unanimidad el 10 de diciembre de 1948. 
Según muchos juristas la ley mal llamada de violencia de género viola los principios de igualdad, de presunción de inocencia y de culpabilidad.

Si todos somos iguales ante la ley ¿Cómo se puede entender que una misma agresión cometida por un hombre sea castigado por ejemplo con 5 años de cárcel y si lo comete una mujer sea castigada, si lo es, con 6 meses de prisión? Más aún se establecen tribunales específicos para juzgar la violencia de género. 
¿Alguien, en su sano juicio, podría entender que en España se constituyeran tribunales específicos para juzgar a negros o a musulmanes? 
La ley debe respetar al ser humano por igual sea hombre o sea mujer y si no lo hace, como ocurre con esta ley , nadie estará a salvo de los atropellos que se puedan cometer en nombre, hoy de las mujeres, mañana de los que se quitan la vida, y pasado mañana de los que mueren en las calles sin la ayuda necesaria.

Pero la ley también, como hemos señalado, vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia. Ha costado mucho hasta llegar a la situación en la que nos encontramos. La justicia española es muy garantista y es verdad que a veces estas garantías perturban los proceso al menos en su rapidez, pero también aseguran que los posibles culpables de una mala acción puedan defenderse y presentar las pruebas que estimen oportuno para poner en claro los hechos. 
Pues bien en esta ley basta la denuncia de una mujer para que el marido sea condenado sin más y pierda todos los derechos en beneficio de su mujer. 
Lo normal sería que el marido pudiera alegar lo que estimara conveniente y la mujer solamente podría beneficiarse de las ventajas económicas, familiares y sociales cuando la sentencia así lo indique, esto es lo normal en cualquier otra situación que no sea en el maltrato de género.

La ley permite, por la vía de los hechos, que muchas mujeres se aprovechen de las ventajas económicas y sociales y las usen en beneficio propio, ya que solamente por el hecho de denunciar ante el juez, el hecho denunciado es un hecho consumado y debe ser castigado 5 veces más que si lo comete la mujer. Más aún, según muchas encuestas, se producen hasta el 80 % de falsas denuncias por mujeres contra sus parejas, con el gravísimo problema que ocasionan a éstos y a sus hijos.

En el derecho común el que debe demostrar los hechos denunciados es el denunciante, en esta ley ese principio básico queda roto y el que debe demostrar que no es culpable es el denunciado, por lo tanto se permite que se cometa una discriminación legal muy difícil de solucionar, porque la credibilidad solamente está en la mujer y, en casos muy fragantes, se le concede al hombre.

Es una ley heteronormativa porque solamente asume las víctimas de violencia de género entre parejas de distinto sexo pero para nada habla de esas otras parejas de derecho y de hecho, reconocidas por la ley en las que igualmente se puede producir violencia en el ámbito familiar o del hogar. Por lo tanto no es justa porque deja ciertos sectores de la población desprotegida (hombres, homosexuales) ante situaciones de maltratos similares.

En definitiva, como indicaba al principio, es una ley cuyo nombre no es correcto porque no he visto aún ningún género corriendo por las calles y haciendo daño a nadie. El género es una cualidad del ser humano que no hace daño a nadie. La violencia la hacemos los humanos contra los humanos y sería iluso pensar que solamente cometen agresiones de tipo físico, psíquico, sexual, social y económico los hombres porque, según el TC, tienen más fuerza física que las mujeres. 
Desde que se inventaron las armas de fuego las fuerzas de los humanos quedaron sin cuantificar en una parte o en la otra. 
Debemos indicar que España es uno de los países de la Unión Europea en el que la violencia en el hogar es de las más bajas. Por poner un ejemplo, Dinamarca o Finlandia nos doblan en casos de violencia en el hogar. 
Esto no es óbice para que estos actos no se castiguen con todo el imperio de la ley porque aunque solamente hubiera un caso de maltrato familiar en el hogar la ley debería actual firmemente.

Creo que las mujeres deben ser respetadas como lo que son, seres humanos, con todos los derechos y deberes como los deben tener los hombres y que nadie debería legislar para modificar esa igualdad. 
En definitiva hemos nacido para comprendernos y vivir en sociedad unos con otros. Y me parece que no es bueno ni para el hombre ni para la mujer que se aprueben leyes que vayan en contra de esa igualdad como dice el artículo 1.- de la Declaración Universal de los derechos Humanos: Todos nacen libres e iguales en dignidad y derechos……. 
Cuando se rompe ese equilibrio por la causa que fuere el debilitamiento de las libertades queda muy tocado. ¡Caiga sobre los maltratadores, sean hombres o mujeres, todo el peso de la ley pero siempre respetando el principio de igualdad ante la ley¡

¿Qué es el 'divorcio del sueño'

..... y por qué cada vez más parejas lo practican?
Cada uno en su cama y el sueño en la de todos. Es lo que quizá piensan muchas parejas que eligen dormir en camas y hasta en dormitorios separados. No tiene nada que ver con quererse más o menos.
laSexta.com, 05 may 2023 
Para muchas parejas, dormir juntos es un signo de apego e intimidad y el no compartir cama significa que algo va mal. Sin embargo, varios estudios revelan que en muchas ocasiones se descansa mejor cuando se hace en camas o incluso en habitaciones separadas.
En una encuesta hecha por 'The Sleep Foundation', en enero de 2023 el 52,9% de las parejas que habían dormido separadas afirmaban que habían mejorado su calidad de sueño y que dormían de media unos 37 minutos más.

El tipo de almohadas o colchón, si la otra persona ronca o se mueve mucho, la iluminación, la temperatura o si 1 de los 2 madruga y necesita muchas alarmas para despertarse puede llevarnos a conflictos con la pareja. Además, todo ello afecta a la calidad del sueño
Según la Organización Mundial de la Salud, el "40% de la población mundial duerme mal y la vorágine de la vida no ayuda".

Por tanto, una buena opción para descansar bien sería dormir cada uno en su espacio, pero para eso "tenemos que pactarlo y consensuarlo con la pareja para que no haya malentendidos'", explica Silvia Pérez Manjavacas, psicóloga de pareja y sexóloga. Además, añade: "El echar de menos a la pareja puede aumentar el deseo sexual y por tanto mejorar las relaciones".

"Pero si estamos cómodos durmiendo en la postura de 'la cucharita' en pareja también está muy bien. Todo es cuestión de lo que nos haga crecer como pareja y lo que nos haga sentirnos mejor y más unidos'', concluye Silvia. Por tanto, practicar 'el divorcio del sueño' tiene aspectos positivos y puede evitar discusiones innecesarias y estar más descansados. 
Pero si necesitamos más contacto, y sentir que tenemos a nuestra pareja cerca, dormir juntos también está bien.

viernes, 5 de mayo de 2023

El Parlamento Europeo (PE) debe dar luz verde a ratificar el Convenio de Estambul

Otros Medios: Publico, europarl.europa,
europarl.europa.eu, Estrasburgo, 8-1.05.2023
La Unión Europea se dispone a ratificar finalmente el Convenio para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, de acuerdo con un dictamen del Tribunal de Justicia de 2021.

6 años después de que la UE firmara el Convenio -el 1º instrumento internacional jurídicamente vinculante para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas- y, pese a los múltiples llamamientos del Parlamento, aún no ha sido ratificado por la negativa de algunos Estados miembros. 
Sin embargo, el dictamen del Tribunal de Justicia de la UE del 6 de octubre de 2021 confirmó que la Unión Europea puede ratificar el Convenio de Estambul sin contar con el acuerdo de todos los Estados miembros. 
El Consejo ha solicitado ahora la aprobación del Parlamento para concluir el proceso. Los eurodiputados debatirán la cuestión el martes 9 de Mayo y votarán el miércoles 10 de Mayo del 2023.

La adhesión de la UE al Convenio de Estambul no exime a los Estados miembros de ratificarlo ellos mismos, han dicho los eurodiputados en repetidas ocasiones, instando a los 6 países que todavía no lo han hecho (Bulgaria, Chequia, Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia) a ratificar el Convenio sin demora.

jueves, 4 de mayo de 2023

La vivienda en caso de divorcio

Otras Noticias: OCU,  
OCU.Org, 3 de mayo de 2023
La atribución de uso de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio
Una cosa es saber quién es el titular de una vivienda, y otra quién tiene su derecho de uso. No siempre es el titular o propietario quien tiene ese derecho de uso. 
Por ejemplo, en caso de alquiler, el derecho de uso lo tiene el arrendatario. 
En caso de usufructo, el uso lo tiene el usufructuario.
En los casos de separación o divorcio, el Código civil prevé unas normas sobre la atribución del uso de la vivienda familiar y es el juez de familia quien decide las medidas, a falta de acuerdo por las partes.

Qué dice el art. 96 del C. civil
El art. 96 del C.civil (CC) establece que "en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden." El mismo art. 96 CC añade la posibilidad de acordar que el uso de la vivienda familiar pueda atribuirse temporalmente al cónyuge no titular "siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección."

La vivienda puede ser propiedad de uno solo de los cónyuges o de ambos. Esto es independiente de la atribución del uso. 
O puede que la casa no fuera propiedad del matrimonio, como veremos.
En todo caso, la atribución del derecho de uso del art. 96 del CC no constituye un derecho real: no otorga la titularidad ni otro derecho real a la persona a la que se atribuye el uso. Se trata de un derecho de naturaleza familiar, que no implica más restricciones que la limitación de disponer impuesta al otro cónyuge.

El derecho de uso supone una limitación de disponer.
Esa limitación de disponer (vender, hipotecar) consiste en que el cónyuge titular al que no se le haya atribuido el uso de la vivienda familiar, no puede disponer de esa vivienda salvo que tenga el consentimiento de la otra parte o una autorización judicial.
Esta limitación de disponer se puede inscribir en el Registro de la Propiedad.

Si la vivienda se vende a un 3º, el cónyuge titular del derecho de uso puede hacerlo valer ante el 3º. Si la vivienda pertenecía a un solo cónyuge y es objeto de ejecución por impago de hipoteca, el cónyuge no propietario que tenga atribuido el uso de la vivienda familiar no tiene por qué intervenir en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Pero sí se le debe notificar la existencia de ese proceso para que ella puede hacer valer su derecho de uso ante quien se quede con la casa tras la ejecución.

Si la vivienda era propiedad de ambos cónyuges, se puede vender si están de acuerdo, o uno de ellos puede pedir la disolución del condominio y forzar su venta en pública subasta. El cónyuge que tenga atribuido el uso puede oponer ese derecho suyo ante la persona que adquiera la vivienda.

Vivienda familiar alquilada
En caso de que la vivienda familiar fuera una vivienda alquilada, hay que respetar lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos para que el cónyuge se subrogue en el contrato de alquiler, en caso de crisis familiar. Por sí sola, la atribución del uso a un cónyuge no le da derechos sobre el alquiler.

El art. 15 de la LAU dice que “La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de 2 meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda”.
Vea un modelo de comunicación del cónyuge de continuación en el contrato de alquiler.

Vivienda familiar cedida gratuitamente
Si la vivienda familiar había sido cedida gratuitamente por su propietario, en caso de crisis familiar y de atribución de la vivienda al otro cónyuge, el propietario puede exigir que se la devuelvan, ya que existe un precario. 
Es decir, la atribución del uso de la vivienda a un cónyuge no le otorga ningún derecho frente al propietario que la había cedido gratuitamente
El propietario (que muchas veces es un suegro) puede pedir el desahucio del excónyuge del hijo o hija, aunque el juez de familia le haya atribuido el uso a este excónyuge.

miércoles, 3 de mayo de 2023

Le piden el divorcio a Kevin Costner tras 18 años de matrimonio

Otros Medios: puroshow, elpais, theluxonomist, abc,
vanitatis,
El actor Kevin Costner se quedó desconsolado cuando su 2ª esposa, Christine, le solicitó el divorcio.
Alberto Herrera, 02 de Mayo 2023 
La esposa de Kevin Costner, Christine Baumgartner, solicitó el divorcio de la estrella de Yellowstone después de 18 años de matrimonio y 3 hijos juntos.
Se dice que la separación se debe a "diferencias irreconciliables", ya que Baumgartner solicitó la custodia compartida de sus hijos: Cayden, 15, Hayes, 14 y Grace, 12.
Se ha destacado que Kevin Costner presentó su respuesta al divorcio el martes y también busca la custodia compartida de sus hijos, pero se ha mostrado muy desconsolado por la situación.
Hay que recordar que el actor de 68 años y Baumgartner, modelo y diseñadora de moda, de 49 años, comenzaron a salir en 2000 y se casaron en el rancho de Costner en Aspen, Colorado, en 2004.

"Es con gran tristeza que han ocurrido circunstancias fuera de su control que han resultado en que el Sr. Costner tenga que participar en una acción de disolución del matrimonio", se lee en una declaración del representante de Costner.
Pedimos que se respete su privacidad, la de Christine y la de sus hijos mientras atraviesan este momento difícil”, concluyó el comunicado.

No se dice que Baumgartner solicite manutención conyugal, y la respuesta de Costner fue presentada por Laura Wasser: 
"La manutención conyugal se pagará al peticionario de conformidad con los términos del Acuerdo Prematrimonial de las partes", dijo Wasser, indicando que existe un acuerdo prenupcial entre Costner y Baumgartner.

El 1º matrimonio del actor
Costner estuvo casado anteriormente con Cindy Silva de 1978 a 1994 y comparten 3 hijos: Annie, 39, Lily, 36 y Joe, 35. También comparte un hijo, Liam Costner, con Bridget Rooney, con quien salió después de su separación de Silva.
La noticia del divorcio llega semanas después de que DailyMail.com informara nuevos detalles sobre la ruptura de Costner con el creador de Yellowstone, Taylor Sheridan.

Cabe destacar que también se informó además que la paciencia de Christine se estaba agotando, lo que la llevó a plantearle un ultimátum a Kevin Costner.

Cuánto cuesta divorciarse en España: el precio del poder... separarse

Otras Noticias:
No te acuerdas, pero Barbie y Ken se divorciaron hace 20 años por culpa de un surfista.
Un 'divorcio del sueño' podría mejorar tu relación de pareja.
Hotel Divorcio, el mejor lugar para divorciarte del mundo.
Se nos rompió el amor de tanto usarlo y ahora toca hacer cuentas de los destrozos. ¿Es más barato según en qué región vivas? ¿Qué tipos de divorcios existen? 
¿Tienes que alegar alguna causa? ¡Resolvemos todas tus dudas!.

Jorge Coscarón, 02/05/2023
Henos aquí. Nosotros escribiendo esto y tú leyéndolo. ¿Qué ha pasado? ¿Cómo se ha podido torcer todo tanto? (*la imagen comienza a oscilar y suena música de arpa para que tengamos claro que comienza un flashback*) 
Como sois una pareja moderna, vuestro amor nació tras un match (made in heaven) de tinder. Luego vuestra 1ª cita fue perfecta. Erais tan compatibles... los 2 compartíais el gusto por recorrer España en vuestra furgoneta camper, pero también os encantaba poneros una peli de Netflix con la manta y el sofá. Así, no fue raro que de pronto te vieras eligiendo un traje de novio pintón y dando el "sí, quiero". 
Pero de pronto el amor se fue por la ventana y te encuentras tecleando en Google la frase: "¿Cuánto cuesta divorciarse en España?" y llegando a este artículo. Pues bien, ya que hemos llegado hasta este punto de no retorno, consideramos nuestro deber ayudarte...

Lo 1º que tienes que tener claro es que no eres un bicho raro por no haber salvado tu relación. Las estadísticas nos dicen que se rompe 1 matrimonio cada 5 minutos en España, aunque es verdad que según el INE, la duración media de los matrimonios en nuestro país antes de romperse legalmente es de 16,5 años. ¿Tú has durado 6 meses? Pues más tiempo para encontrar el amor de nuevo. Vamos a dejar aquí esta lista de las mejores apps para ligar, ya sabes, por si acaso. 
La franja de edad de los divorciados o separados va de los 40 a los 49 años y lo habitual es que tengan hijos o hijas menores de edad. 
La media de edad de las mujeres recién divorciadas o separadas es de 45,6 y la de los hombres, ligeramente superior, 48.

En España, casi un 80% de los divorcios son consensuados y como 1º motivo para la separación, aunque desde 2005 no es necesario justificar nada legalmente, las parejas suelen alegar el desgaste, el alejamiento y la falta de comunicación al que lleva el estrés provocado por la crianza de los hijos y el trabajo. Todo un poco más mundano que las clásicas "diferencias irreconciliables" que suelen alegar los famosos en estos casos.

Cuando de famosos, de famosos ricos concretamente, se trata, ya te puedes imaginar que un divorcio no suele salir barato. 
Por ejemplo, cuando Phil Collins y Orianne Cevey se separaron en 2006 tras 7 años de matrimonio, su acuerdo de 45 millones de € fue el mayor de la historia jurídica británica en aquel momento. 
La pareja, que tiene 2 hijos mayores, volvió a encontrarse en 2016, pero volvieron a separarse de forma agria después de que ella dijera de él que "no se lavó los dientes ni se duchó durante todo el año 2019"
Pero si queremos localizar el precio del mayor divorcio de la historia, mayor aún que el Bill y Melinda Gates, tenemos que retroceder hasta 2019 para recordar el momento en el que Jeff Bezos, el muchimillonario que quiere ser inmortal, le dio a MacKenzie Bezos un 4% de Amazon, una cifra valorada en *glups* 31.000 millones de euros.

¿Qué tipos de divorcio existen en España?
Pero tranquilo que a ti la broma te va a salir bastante más barata y el proceso puede ser de lo más rápido, según tu situación. Actualmente, no es necesario separarse de forma previa a la presentación de una demanda de divorcio. Además, los cónyuges no tienen que presentar y demostrar causas de divorcio. El único requisito es que lleven al menos 3 meses casados. En España se presentan 2 modalidades para divorciarse. 
Por un lado, el divorcio contencioso, para aquellas parejas que no pueden dejar a un lado sus diferencias y no son capaces de llegar a un acuerdo. 
Y, por otro lado, el divorcio de mutuo acuerdo, más sencillo y menos traumático.

¿Cuánto cuesta un divorcio en España?
Le consultamos a Moisés Sánchez de Abogado Familia Las Tablas cuánto puede costar decir adiós a tu media naranja y nos cuanta que los honorarios de un abogado "en los procesos de mutuo acuerdo va de 750 € a 1.200 € de media y en los contenciosos, de 1.200 € a 2.000 € de media". Sí nos advierte de que "estos precios varían de la especial naturaleza o complejidad del asunto, la dedicación o tiempo empleado, normalmente. Y a estos gastos se añaden los gastos de representación de procurador que oscila entre 150 € y 200 € por proceso".

¿Y te va a salir más caro separarte si vives en Madrid o Barcelona que en Talavera de la Reina o Lugo? "En principio no existen grandes diferencias de precios en virtud de la zona o región donde vivas, aunque es cierto que en la grandes urbes, al existir más competencia es más habitual, que puedas encontrar más ofertas y disparidad de precios".

¿Qué ocurre si median hijos o propiedades? En estos casos según Moisés, "los gastos pueden incrementarse si además de poner fin a la relación matrimonial las partes deciden liquidar su patrimonio conjunto llamado sociedad de gananciales, cuya liquidación se puede realizar en el mismo proceso, si este es de mutuo acuerdo, en cuyo caso se incrementarían los costes en proporción de los bienes que integran el patrimonio en un porcentaje en las opciones más caras, a un precio fijo uniforme en las más baratas".

"Si el proceso es contencioso, debemos esperar a terminar el proceso de separación y posteriormente iniciar el proceso de formación de inventario, liquidación y adjudicación de bienes en 2 lotes de igual valor. Esta opción es más cara, ya que necesitamos de varios procesos para dar término a nuestro matrimonio, en ambas esferas la civil y la patrimonial".

¿Cuánto dura el proceso de divorcio en España?
Vale, y ahora, ¿cuánto tiempo va a llevarte todo este proceso? 
Se lo preguntamos a Rosa López de ABA Abogadas y nos cuenta que "un procedimiento de mutuo acuerdo normalmente debería estar resuelto en 3 meses, aunque dependerá de la complejidad del mismo. El contencioso depende de cada juzgado y de la localización del mismo. La media en Madrid capital ronda los 6 meses para las medidas provisionales, pero en otros juzgados de la Comunidad de Madrid puede extenderse a 1 año".

Y ahora que ya sabes el cuánto, el cómo y el cuándo, no queremos que te vayas de aquí sin que conozcas los errores más comunes que suele cometer la gente al afrontar un divorcio. Para Rosa, el más común es "menospreciar el procedimiento. Mucha gente considera que no es necesario buscar abogados especialistas en esta materia porque es sencilla. Sin ser conscientes de que, normalmente, los acuerdos a los que llegues en un divorcio van a estar vigentes mucho tiempo". 
También añade que no es bueno "basarse en experiencias de amigos y familiares o lo que leen en Internet para afrontar el divorcio".

Por su parte Moisés añade mucha gente "inicia el proceso en fases tempranas cuando todavía no tienen claro si separarse es la solución a sus problemas". A veces tampoco piensan bien "si la separación va a afectar negativamente a sus hijos" o "cuál va a ser nuestra propuesta definitiva para la otra parte".

Divorcio: El problema del Uso y disfrute de la que fue vivienda familiar.

El divorcio, los hijos que se hacen mayores, la vivienda familiar…
FÉLIX BORNSTEIN, 02.05.2023 
En los procesos de divorcio, salvo acuerdo de los cónyuges, el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar a los hijos menores y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad (art. 96.1 del Código Civil-CC). 
En más ocasiones de las debidas, el conflicto de los cónyuges por la guarda y custodia de los hijos solo es un pretexto para abatir al enemigo tan amado anteayer y encubre una guerra miserable por el disfrute y la posesión del domicilio familiar.

La atribución del uso de la vivienda es uno de los capítulos de la pensión de alimentos que el progenitor abona a sus hijos menores. Lo que significa que el uso de la vivienda por el cónyuge bajo cuya guarda queden los menores no constituye derecho alguno a su favor, sino meramente, un reflejo de la facultad jurídica de los hijos. En relación con el deber de prestar alimentos, ¿qué sucede cuando los hijos llegan a la mayoría de edad? O, lo que es lo mismo, ¿cómo afecta patrimonialmente a los antiguos cónyuges la desaparición parcial de la guarda y custodia sobre unos hijos que ya no son menores de edad?

En este caso, los caminos legales se bifurcan. Respecto a los pagos dinerarios, el progenitor que no ha convivido con los hasta entonces menores continuará obligado al abono de los alimentos, a pesar de la mayoría de edad, hasta que sus hijos disfruten de independencia económica. No sucede lo mismo con la variante del pago en especie de la prestación de alimentos, la atribución del uso de la vivienda. Este derecho temporal del menor se extingue de forma inmediata y automática cuando cumple 18 años. Por tanto, si el hijo (ya mayor) continúa en el uso de la vivienda, no lo hará como resultado de una resolución judicial sino, simplemente, por la tolerancia del titular dominical del inmueble. Gozará del uso de la vivienda en situación de precariedad, hasta que aquél, en su caso, deje de ser permisivo. Todo ello sin menoscabo de los derechos de los hijos discapacitados que otorga la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Sea el que sea “el destino inmobiliario” de los hijos, el advenimiento de su mayoría de edad supondrá, también de forma inmediata y automática, la caducidad del título reflejo que hasta entonces habilitaba al progenitor que tenía la custodia de los menores para ocupar la vivienda de forma legítima. A partir de ese momento se abre un horizonte nuevo para el inmueble. ¿Cuál será su destino? Dependerá de las circunstancias particulares de cada caso, siendo quizás la más relevante la satisfacción de las necesidades básicas del titular dominical del bien raíz.

Supongamos que los hoy divorciados adquirieron la vivienda para su sociedad de gananciales (si hubiera sido tal su régimen económico antes de la ruptura). En dicho caso, lo 1º de lo que deben ser conscientes los afectados es que la sentencia de divorcio dictada en su día produjo, entre otras consecuencias, la disolución de la sociedad. Esta, a su vez, dio lugar a la cotitularidad del inmueble, que se mantendrá en el tiempo hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales y la adopción de medidas concertadas (o, en su defecto, judiciales) sobre el futuro del inmueble.

En relación con el futuro de la vivienda familiar, una vez alcanzada la mayoría de edad por los hijos que residían en ella bajo la guarda y custodia de su madre, se acaba de pronunciar el Tribunal Constitucional-TC (STC 12/2023). La sentencia desestima el recurso de amparo promovido por la madre contra diversas resoluciones judiciales, que no le habían reconocido la continuidad de su presunto derecho al uso del inmueble del que había gozado hasta que a sus 2 hijos les salieron la barba y el bigote.

A los hijos menores (y de forma mediata a la mujer), un juzgado madrileño les había atribuido el uso de la vivienda familiar en 2007, como consecuencia del divorcio de sus padres y la asignación de su guarda y custodia a la madre. El inmueble era, y es, propiedad privativa del esposo.

Posteriormente –coincidiendo con la mayoría de edad de los hijos- el ex marido instó ante el mismo juzgado la modificación de las medidas adoptadas inicialmente en el proceso de divorcio. Su demanda prosperó y el juez declaró el desalojo de la vivienda de la madre (que se había opuesto a la demanda invocando el interés superior y, por tanto, más necesitado de protección, debido al deseo de sus vástagos de seguir viviendo con su madre) y sus 2 hijos. Conviene resaltar que, junto a los 2 hijos comunes de su 1º matrimonio, la mujer también compartía el uso de la vivienda con su nuevo marido y con la hija común de ambos. Por si fuera poco, la señora detentaba mayor capacidad económica que su exmarido (según los datos facilitados por la Agencia Tributaria). Y, a mayor abundamiento, su nuevo marido era titular dominical de otra vivienda.

A los efectos del desalojo de la vivienda, el Juzgado concedió a la demandada el plazo de 1 mes. La señora no se conformó con la decisión judicial, retuvo a bombo y platillo la posesión del domicilio sin que su señoría se llamara andana, y, por supuesto, sin el pago de contra-prestación alguna (ni siquiera la 'propinilla' del portero), de un bien inmueble que no le pertenecía y del que había disfrutado a sus anchas durante un periodo de 17 años. 
Y, naturalmente, la mujer recurrió ante la superioridad judicial, pasando de una instancia a otra, hasta que se le acabaron los cartuchos. 
Entonces, desesperada, llamó a la puerta del Constitucional.

La STC 12/2023 (FJ 6) cita, como prolegómeno de las reflexiones que fundarán su fallo contrario a la demandante de amparo, la obligación de los poderes públicos de garantizar la protección social y económica de la familia (art. 39 CE). Sin embargo, y en opinión del TC, el uso de la vivienda que regula el art. 96 del C. Civil tiene un carácter limitado en el tiempo, que el juez debe señalar prudencialmente en cada caso. Y lo debe hacer en una resolución necesariamente vinculada al principio de igualdad entre marido y mujer. En tal sentido, el TC intima a los jueces a ponderar –justificándolo de forma explícita en la motivación de su decisión- los distintos derechos en juego, dentro del núcleo familiar y según las circunstancias individuales que concurran en el caso. Y pone de relieve la capacidad económica de cada uno de los padres, para colocar en el corazón del debate judicial “el interés más digno de protección”.

La STC 12/2023 concluye de esta forma: “Ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los arts. 142 y siguientes del Código civil, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la obtención del uso de la vivienda familiar, con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir”.

martes, 2 de mayo de 2023

3 errores habituales que se comenten con las herencias en España

La mayoría de notarios de España coinciden en que el principal problema a la hora de las herencias es no hacer testamento.
Manuel J. Ruiz Berdejo López, 29/04/2023 
Estos son algunos de los errores habituales que se comenten con las herencias en España 

El fallecimiento de una persona va ligada a su testamento y herencia, que es el «conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios». 
Los expertos definen la herencia como el acto jurídico en el que una persona física o jurídica recibe los bienes o derechos que han quedado fijados en un testamento. De esta manera, esta persona que se queda con los bienes se le reconoce como heredero.

Todo el procedimiento que va ligado a la herencia es un largo proceso que es desconocido para muchos, sobre todo por la normativa. Y es que se da el caso de que muchas personas fallecen y no tienen realizado el testamento. Todo ello refleja una falta de preocupación en relación a las herencias en España.

En este sentido, los expertos señalan una falta de planificación de las familias y particulares a la hora de realizar un testamento o en el proceso de herencia. Por eso, vamos a destacar 3 errores que se suelen cometer en España con respecto a las herencias.

A continuación vamos a mostrar cuales son los errores más comunes con respecto a las herencias. 
El 1º de ellos es, como hemos mencionado con anterioridad, el hecho de no hacer testamento. El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) recoge que un testamento es la «declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte».

Es decir, es el documento que recoge la distribución que una persona va a hacer de su herencia y de sus bienes cuando fallezca. Una cosa muy importante para que el testamento tenga vigor es que cumpla la normativa que se recoge en el marco de la legislación española. Los expertos señalan que si se da el caso de que no existe testamento, lo más seguro es que se den situaciones complicadas, ya que puede crear un conflicto entre familiares, al no tener un testamento que consultar para la herencia.

Este es uno de los problemas que podemos encontrar, pero a continuación vamos a ofrecer los 3 grandes errores de la herencia:
No dejar dinero en efectivo. Desde el Idealista señalan que «si antes de fallecer, el propietario de un bien procura guardar algo de dinero en efectivo, le evitará a sus herederos el pago de impuestos de cada comunidad (muy elevado en algunas), el pago de otro impuesto local que es la plusvalía municipal, e incluso los gastos de gestión de notarios y abogados».
Desconocer el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que se debe abonar. Mucha gente no sabe que debe de abonar un impuesto para la herencia, conocido como Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto es obligatorio en todas las Comunidades Autónomas de España, aunque la cuantía a depositar depende de la legislación vigente en cada. Dichos impuestos se deben pagar en la Comunidad Autónoma en la que resida la persona fallecida y que genera la herencia.
No escriturar la vivienda a tiempo. Los expertos recuerdan que también se debe de realizar el pago de impuestos en la herencia. Por ello, una práctica muy habitual, utilizada por muchos padres o abuelos, conocedores de los altos impuestos de sucesiones en su CCAA, compran una propiedad y la ponen a nombre de sus hijos.

 

La India abre una ruta rápida para el divorcio y desafía la tradición

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EFE, Nueva Delhi, 1 mayo 2023.- 
El Tribunal Supremo de la India sentenció este lunes como posible la disolución del matrimonio, en casos excepcionales, sin cumplir el periodo de espera que establece la ley, un significativo veredicto para esta conservadora sociedad que todavía reprueba y evita el divorcio.

En caso de una "ruptura irremediable del matrimonio" y si ambas partes lo desean, la corte podrá prescindir del periodo de 6 meses prescrito en la ley de matrimonio hindú y dictaminar una sentencia de divorcio al momento, sostuvo una sala de 5 miembros del Supremo.
Esta decisión pretende agilizar los trámites para disolver uniones en determinados casos sin tener que remitirlo a un tribunal de familia, en el se tarda al menos entre 6 y 18 meses para oficializar un divorcio de mutuo acuerdo.

Hasta ahora, la ley demanda de un periodo de 6 meses a una pareja con la intención de salvar el matrimonio.
El veredicto de hoy incomoda a los sectores más tradicionales, que consideran el matrimonio como un sacramento indisoluble, y que ve el divorcio como una tendencia influenciada por la cultura occidental.

Esto además, reduce la exposición de mujeres a casos de violencia de género, ya que al no haber una definición exacta de "ruptura irremediable del matrimonio", si una pareja busca el divorcio por violencia doméstica, podría entrar en este supuesto, según explicó a EFE la abogada especializada en divorcios, Prachi Singh.
La Ley de matrimonio hindú, elaborada en 1955, establece una decena de factores para el divorcio, incluido adulterio, abandono, violencia, desorden mental, lepra, enfermedad venérea, conversión de la fe, entre otros.

En los últimos años, la India ha visto un avance en materia de derechos matrimoniales desafiando los parámetros de una sociedad patriarcal.
En julio de 2019, el Supremo indio aprobó una ley para criminalizar con penas de prisión la práctica musulmana del "triple talaq", en la que un marido podía divorciarse de manera instantánea repitiendo 3 veces la palabra "talaq" o "me divorcio".

En septiembre de 2018, declaró inconstitucional una ley del siglo XIX contra el adulterio, que trataba a la esposa como un objeto y sólo permitía al marido denunciar la relación extramatrimonial de su pareja con otro hombre.
Un año antes, el Supremo afirmó que el sexo con una menor de 18 años supone un delito de violación, incluso si se trata de una esposa.