sábado, 29 de agosto de 2020

Si vivo en el piso de un familiar, ¿qué ocurriría en caso de divorcio?

El juez de familia no tiene que entrar a valorar necesariamente la titularidad del inmueble o el régimen bajo el cual se disfruta.
ITZIAR ECHEANDIA / ROSA ALEVITO, 29.08.2020 
PREGUNTA......
Me acabo de casar y viviremos en un piso de mi abuela. Me estoy planteando qué pasa con el piso si nos divorciamos, supongo que no hay posibilidad de que se lo dejen a mi mujer si no me pertenece, ¿no?
Sí la hay, aunque sea temporalmente. El juez de familia no tiene que entrar a valorar necesariamente la titularidad del inmueble o el régimen bajo el cual se disfruta (arrendamiento, propiedad, comodato…), pudiendo limitarse a atribuir el uso a aquél que ostente la custodia de los hijos menores, si los hay, o, en caso de no haberlos, a quien considere el interés más necesitado de protección.
Dicho de otro modo, si ustedes tienen hijos pequeños y al divorciarse se atribuye a la madre la guarda y custodia, el uso de la vivienda irá de alguna forma "anudado" a la misma si ustedes no llegan a otro tipo de acuerdo. Si su ya ex, por ejemplo, no trabaja ni tiene dónde ir, el juzgado podría considerarla el interés más necesitado de protección y atribuirle el uso de la vivienda por un tiempo.
Dicho esto, si el piso es de su abuela y no les cobra alquiler, ella podrá reclamarles la devolución, porque ella sí que no está vinculada por los pactos o por las disposiciones judiciales derivados de un divorcio. 
Eso sí, a las malas tendrán pleito y una buena temporada hasta que ella pueda recobrar la casa. 
Si por el contrario, su abuela se lo tiene alquilado, la duración del uso será la que resulte del contrato y los motivos de resolución serán los de cualquier contrato de alquiler.
Nota: Para evitar problemas, lo mejor es hacer un contrato de alquiler por el precio "simbólico" de 1€ y por la duración que establezca la ley, e ir renovándolo en el tiempo. Se entiende a nombre del familiar directo. El Juez no puede imponer a un 3º lo que tiene que hacer con su propiedad.

viernes, 28 de agosto de 2020

¿Basa su felicidad en la de su pareja?

Entonces ud. es emocionalmente dependiente
¿Es socialmente competente?
The Conversation, 27/08/2020 
¿Diría ud. que tiene bienestar psicológico en su vida? Piense por un momento qué le hace sentirse bien. 
En 2019, Andrew Steptoe, en su artículo publicado en el Annual Review of Public Health, señalaba que la felicidad implica bienestar y que esta felicidad tiene 2 vertientes.
Podemos referirnos a sentimientos o estados de ánimo positivos, así como a la evitación del estrés o la depresión, siendo esta una perspectiva hedónica.
Por otra parte, si consideramos cuál es la realización del potencial personal y el cumplimiento de los objetivos de vida, nos estaríamos refiriendo a la perspectiva eudaimónica del bienestar. 
Veamos para que sirve esta diferenciación.
¿Es socialmente competente?(En el enlace original está el video)
Si al contestar a la pregunta ud. dijo que se siente bien porque ha conseguido algo que es importante para ud. o mantiene relaciones sociales o de pareja donde hay una relación recíproca que le hace feliz, usted sería una persona independiente y socialmente competente.
Pero ¿y si ha dicho que solo es feliz cuando su pareja u otras personas relevantes para ud. son felices? En este caso estaría manifestando ser una persona emocionalmente dependiente.
Las personas dependientes no son felices por sí mismas, sino que manifiestan un apego dependiente de otras personas a las que idealizan y pretenden agradar. Esto les hace someterse a las necesidades del otro por encima de las suyas propias.
La raíz de esta dependencia puede estar en un aprendizaje social incorrecto en las relaciones humanas, desde un apego inseguro en la infancia, a una actitud de sumisión promovida por estereotipos sociales.
Roles sociales masculinos y femeninos
La teoría de la congruencia de rol de Alice H. Eagly señala que determinados roles sociales son considerados más propios de chicos o de chicas, siendo la sumisión o la modestia más valorada en las chicas y en las mujeres. 
Este estilo sumiso produce también un mayor estilo comunicacional pasivo y mayor dependencia a la hora de tomar decisiones.
Entre las decisiones que una persona puede tomar está la de mantener relaciones de pareja. Las personas dependientes mostrarán una forma de relacionarse en la que los deseos del otro son más importantes que los propios y una excesiva dependencia en las mujeres actuaría como un factor que incrementa la tolerancia a las relaciones abusivas en la pareja.
Estas relaciones abusivas suelen derivar en violencia de género cuando el maltratador se da cuenta del poder que tiene sobre la mujer dependiente. De hecho, este estudio revela que tanto la dependencia económica como emocional de las mujeres sobre sus parejas incrementan el riesgo de sufrir violencia.
Asimismo, reduce la probabilidad de denunciar y de abandonar o terminar esta relación violenta. Como consecuencia de esta dependencia emocional, estas mujeres sufren ansiedad, depresión, pensamientos obsesivos, manifiestan poca autoestima y son proclives a repetir este patrón de relaciones negativas y dependientes con distintas parejas.
Por eso, cuando leemos o escuchamos la noticia de un homicidio y nos preguntamos por qué esa mujer no dejó antes la relación, estamos culpando a la víctima de una situación en la que, psicológicamente, no tiene la fortaleza suficiente debido a su dependencia emocional, que le hace caer una y otra vez en creer que si su pareja es feliz, todo irá bien.
Detalles que aparecen durante la juventud.
En nuestras investigaciones analizamos cuáles son los elementos que promueven las relaciones negativas y dependientes, que se manifiestan ya desde jóvenes. Los estudios llevados a cabo en parejas jóvenes arrojan que se produce violencia frecuentemente.
Esta violencia puede expresarse de diferentes formas, que pueden agruparse siguiendo la siguiente taxonomía: violencia física, violencia psicológica y violencia sexual. La violencia psicológica es la que mayor tasa de prevalencia presenta.
Además, este tipo de violencia también se realiza a través de dispositivos móviles y nuevas tecnologías. Estos medios permiten al agresor tener un mayor poder sobre la víctima, y la víctima ser vigilada y puesta en cuestión haciendo que se vuelva más vulnerable y dependiente.
Una violencia que no se percibe desde dentro
En contraposición con las alarmantes cifras de jóvenes que experimentan violencia dentro de su relación de pareja, las investigaciones que han abarcado esta problemática ponen de relieve que los miembros de la relación no perciben esta violencia.
Los jóvenes, frecuentemente, confunden comportamientos violentos o abusivos con muestras de afecto. ¿Qué está sucediendo para que se produzca esta confusión? Son muchos los factores asociados a la violencia en la pareja, algunos de los cuales enmascaran conductas violentas con muestras de preocupación, amor, juego…
Conductas normalizadas.
Entre ellos, encontramos que la dependencia emocional juega un papel fundamental en la normalización de los jóvenes sobre estas conductas, como muestras de amor o lealtad, que derivarán en una relación coercitiva o incluso violenta que puede mantenerse en la edad adulta.
Una persona puede permanecer en una relación insatisfactoria debido a la alta dependencia. La persona cree que cubre necesidades importantes para ella que en otras relaciones alternativas no podría conseguir.
A raíz de la investigación sobre estos elementos podremos intervenir para poder incrementar las fortalezas de las mujeres en resiliencia, inteligencia emocional o en reducir emociones negativas derivadas de esta dependencia (culpa o vergüenza, entre otras).
Celos y control.
Sin embargo, no debemos olvidar que también hay hombres que, aunque en menor proporción, manifiestan esta dependencia emocional de sus parejas, haciendo que los celos y el control sea su manera de procurar mantener esta relación, pues se sienten perdidos sin ella.
Por ello, también consideramos la necesidad de trabajar fortalezas como la inteligencia emocional en hombres puesto que nuestros estudios prueban la reducción de este patrón tóxico de relaciones cuando se mejora la capacidad para atender, comprender y regular las emociones de manera adecuada. Es decir, cuando se mejora la inteligencia emocional.

las relaciones de pareja cambian cuando se tiene un niño

Algunas madres apartan al padre de la crianza, los expertos apuntan a que ambos deben esforzarse tras la llegada del bebé para superar un posible desequilibrio.
ANA M. LONGO, 28 AGO 2020 
Los roles cambian cuando te conviertes en madre o padre. Es inevitable, cambiamos, somos otros. 
Cuando tienes un hijo, tu mundo se pone patas arriba”, comienza Sandra Daviú, madre, periodista y presentadora. “Mi pareja y yo no fuimos padres jóvenes y teníamos nuestra rutina y costumbres muy instauradas. El cambio fue muy importante y no contamos con ayuda de familiares. Se discute más y en ocasiones cuesta acercar posturas”, explica Daviú.
La periodista considera que su edad y madurez han permitido a su pareja y a ella comprender mejor los roles de cada uno.Todo el mundo opina, pero nada tan verdadero como cuando que llega tu momento. Me he volcado en mi hijo, la lactancia incrementó mi dedicación y seguramente mi marido ha llegado a sentirse excluido y fuera del dúo en más de una ocasión”, asegura Daviú. La sociedad también se encarga de dar un lugar secundario al padre: “Ginecólogos, matronas, pediatras, profesores…, suelen dirigirse a la madre en temas que conciernen al hijo. Un pediatra llegó a decirle a mi marido que sería algo así como un mueble hasta los 2s o 3 años del niño”, añade.
Daviú dice no sentirse culpable por haberse ocupado al 100% de su hijo:Si mi marido no lo entendiese, pensaría que no me quiere lo suficiente. Por suerte, con el tiempo las cosas mejoran. No sé si nosotras como mujeres podríamos hacer más para integrarles, pero ellos sí tener más paciencia”. “Cada uno somos diferentes, aunque claramente deberíamos escuchar más a nuestros hijos y comunicarnos más”, concluye esta madre.
Cuando llegan los niños se acaba el romanticismo en la pareja
”, añade por otro lado Silvia Fominaya, madre, modelo, actriz y presentadora. 
La pareja debe disfrutar unos años antes, consolidarse y conocerse bien”, asegura la modelo. Del 2º matrimonio de la actriz nacieron 2 niños. “Tuvimos muy pronto el 1º bebé. El padre se ilusiona cuando el niño nace. La madre desde que se queda embarazada y su vínculo va en aumento durante los 9 meses. Pero tiempo después yo escuchaba: ¿Cuándo estamos solos?, ¿me escuchas?, ¿te has dormido?”, argumenta Fominaya.
La actriz se quedó muy pronto embarazada de nuevo. Sus hijos se llevan muy poco tiempo de diferencia. “Todo fue muy difícil. El hombre quiere seguir teniendo intimidad, momentos con su pareja y siendo el protagonista de la película. Pero llega a sentirse anulado y a celarse de su propio hijo. A mi pareja se le caía la baba hasta que se unieron 2 niños: el carrito en tándem, ir al parque… Todo era poner, quitar, tener cuidado, no ir a sitios románticos o para relajarse…” relata Fominaya.
Y recomienda no abandonarse como pareja. “Como madres queremos tener a nuestros niños siempre con nosotras. Si al hombre le das la opción de dejarlos con alguien, le gusta y quiere repetir”, asegura Silvia. 
Quizás lo ideal es 1 vez al año hacer algo a solas con tu pareja para reactivar la relación y que el hombre no se sienta destronado”, valora la modelo.
La pareja debe trabajar en la autoestima personal.
En la sociedad en la que vivimos, desde que nacemos nos alejamos del ser esencial interior y vivimos más en la superficialidad”, declara Pablo Talice, padre, psicólogo y coach emocional.
El experto afirma que los seres humanos tenemos un espacio emocional donde nos nutrimos del amor que otros nos dan y que cuando no recibimos nada, nos sentimos vacíos.
Según el psicólogo existe otra forma de relacionarse. “Debemos comprender que nosotros mismos podemos darnos valor. Por ejemplo, cuando mi pareja deja de prestarme atención porque se la presta a mi hijo, yo puedo salir adelante”, manifiesta Talice. 
Y seguidamente expone varias situaciones que pueden darse en el padre:
El hombre se siente desplazado familiarmente: Son padres que quieren participar y estar con su pareja y la atención se ha ido. La base que les sostenía desaparece. No tienen autoestima. Piensan en que les han abandonado y se enfadan, culpabilizan a la mujer y madre y justifican determinados actos: “Tú me obligaste a hacerlo porque me ignoraste”. Necesitan el reconocimiento de la mujer y no se hacen cargo de su vida.
El padre se cree fuerte y tapa sus emociones: Él es productivo y en la relación de pareja y paternidad elige no hacerse cargo. Si la mujer lo desplaza aprovecha la situación. Sale, hace deporte, se va al trabajo… 
En el hogar implica no hacerse cargo de la familia: “Yo trabajo y tú te haces cargo del niño”. Es lo que más se escucha en la consulta.
Los dos miembros de la pareja tienen amor propio y autoestima: Es el ejemplo menos frecuente. Debemos hacernos responsables de nuestra parte en la pareja. Es decir: Mi mujer me saca el 50 % de amor, pero me queda otro tanto. Duele, pero comprendo la situación. Necesita prestarle atención al bebé y le doy ese espacio. Está agotada, no ha dormido, le dejo que amamante y que viva su maternidad. Y yo estoy ahí para apoyarla y dedicarme a otras cosas también necesarias. Aquí sí son un equipo. Con el tiempo todo vuelve a su cauce y ella no debe renunciar a lo que le hace feliz.
Para Talice es primordial que los padres sean felices y se quieran, ya que de lo contrario el hijo copiará esos mensajes y los llevará a su propia vida. “Hay que trabajar la autoestima porque desde ahí las relaciones personales son más estables”, recomienda el experto.

jueves, 27 de agosto de 2020

Si cobro la pensión de viudedad, ¿puedo optar a otras pensiones?

MARÍA LIÉBANA, 26 AGOSTO 2020
Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles pero la de viudedad es una excepción.
El objetivo de la pensión de viudedad es cubrir las necesidades económicas de un ciudadano si fallece la persona que origina la prestación. Su finalidad es evitar la desprotección en la unidad familiar si el familiar fallecido era el único o el principal generador de rentas en el núcleo familiar.
¿Quién tiene derecho a recibir la pensión de viudedad?
Para cobrar la pensión de viudedad, el difunto debía estar afiliado a la Seguridad Social (@TGSS) y haber cotizado durante un periodo de tiempo determinado. En el caso de haber fallecido por enfermedad, es necesario acreditar 500 días cotizados en los 5 años anteriores a la defunción. Sin embargo, si el deceso se ha producido por accidente, no se exigirá ningún mínimo de cotización.
Por otro lado, si se da el caso en el que la persona fallecida no estuviera en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, se deberán acreditar al menos 15 años cotizados.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?
Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. La cuantía aumentará al 70% de la base reguladora cuando concurran simultáneamente estas 3 circunstancias:
a.- Que el pensionista tenga cargas familiares.
b.- Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
c.- Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
¿Es compatible la pensión de viudedad con otras rentas o pensiones?
De conformidad con lo estipulado en el art. 179.1 de la vigente Ley General de la Seguridad Social y el Art. 10 de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo. Por tanto, no hay incompatibilidad alguna en que una persona que sea beneficiaria de una pensión de viudedad esté además cotizando para su jubilación mediante un trabajo por cuenta propia o ajena.
En cuanto a su compatibilidad con otras pensiones, debemos tener en cuenta que las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a 2 o más pensiones optará por una de ellas.
Ahora bien, la pensión de viudedad se exceptúa del principio de incompatibilidad. Ya que, como explicamos anteriormente, la incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por distintos regímenes. Por ello, la pensión de viudedad es compatible, además de con cualquier renta de trabajo del beneficiario, con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.
De igual modo, las pensiones de viudedad del sistema son compatibles con las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Aunque cuando concurran la pensión de viudedad y la SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. 
De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
¿Se pueden cobrar 2 pensiones de viudedad a la vez?
La pensión de viudedad no es vitalicia, se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. Aunque hay excepciones: ser mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que acreditar que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de la nueva pareja, no superen una cuantía determinada.
En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos que se han mencionado antes, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.
Relacionados
La guía definitiva para entender las pensiones en España: jubilación, viudedad, incapacidad...

miércoles, 26 de agosto de 2020

Empresa: El divorcio y la viabilidad empresarial.

Cómo evitar que el divorcio ponga en peligro la viabilidad de tu empresa. Los abogados recomiendan protocolos previos y claros.
IVÁN ROMERO25 AGO 2020 
A principios de año, Shenzhen Kangtai Biological Products logró doblar su valor en bolsa tras anunciar la apertura de una nueva línea de investigación para hallar una vacuna contra el coronavirus. La pujanza de la farmacéutica china parecía no tener límites desde hacía 2 décadas, cuando se hizo famosa por fabricar y distribuir con éxito un tratamiento contra la hepatitis B.
No obstante, el optimismo de los inversores se vio truncado a principios de junio por una noticia que nada tiene que ver con la medicina: el divorcio del presidente general de la empresa, Du Weimin. Y es que, de la noche a la mañana, el magnate, conocido como el rey de las vacunas, tuvo que ceder a su exmujer un paquete de acciones valorado en 2.800 millones de euros, lo que representa el 23% del capital social de la empresa.
El de Weimin es uno de los muchos divorcios con repercusiones empresariales de los últimos meses. La pandemia ha desatado a lo largo y ancho del planeta una cascada de separaciones que, en muchos casos, ha conllevado profundos cambios en la estructura y el funcionamiento de las compañías.
Aunque con retraso, el fenómeno también ha llegado a España, tal y como confirma Francisco Javier Ruiz, abogado de familia. “Desde que comenzó la crisis sanitaria hemos notado un fuerte repunte en las consultas de autónomos y pequeños empresarios que quieren divorciarse y que están preocupados por el futuro de sus negocios”.
Por lo general, los procesos de separación no suelen ser sencillos, aunque pueden complicarse mucho más si hay intereses empresariales de por medio.
La razón es que las compañías están consideradas un activo económico (como un coche o una casa) y no siempre resulta fácil determinar quién es el dueño: si 1 de los cónyuges o los 2 a la vez. 
Es una cuestión hipercompleja que va a depender de factores como el momento en el que se constituyó la sociedad o del tipo de régimen matrimonial ”, afirma el también abogado civilista Mario Campelo.
Un activo a repartir
Lo ideal es que la compañía se pusiera en marcha antes del matrimonio o dentro de un régimen de separación de bienes. Así, por ejemplo, si la compañía fue creada por ambos cónyuges, el capital se repartirá conforme a sus participaciones y si solamente la montó uno de ellos sería considerada un bien privativo. 
Es decir, “es mucho más fácil establecer la titularidad y evitar un conflicto judicial que pueda derivar en años de pleitos”, recalca Campelo.
Sin embargo, no es lo usual. En la mayor parte del territorio español, se aplica por defecto el régimen de comunidad o sociedad de gananciales. Esto se traduce fundamentalmente en que, salvo que la pareja pacte lo contrario, todas las propiedades y rendimientos de capital que se generen durante el matrimonio serán considerados como activos a repartir al 50%. En estos casos, si hay divorcio caben 3 escenarios: liquidar la empresa, vendérsela a un 3º o repartir las acciones y continuar la actividad.
Según Campelo en la mayoría de ocasiones el destino de las empresas es la liquidación. El principal motivo, afirma, es que “es muy común que las disputas familiares trasciendan al día a día de las compañías y finalmente paralicen sus órganos de decisión, lo que hace imposible que sigan adelante”. A esta dificultad se une el hecho de que a veces es prácticamente imposible fijar el valor de las acciones cuando la actividad principal es la prestación de servicios, por lo que se frustra cualquier expectativa de traspaso.
Independientemente del tipo de unión matrimonial, Javier Ruiz recomienda a los cónyuges con intereses empresariales firmar un protocolo de empresa familiar, una especie de pacto en el que se establecen los pasos a seguir en el supuesto de que los dueños se separen o entren nuevos socios a consecuencia de una escisión accionarial. 
No obstante, hay que tener claro que, si hay conflicto, la supervivencia del negocio dependerá en buena medida de la voluntad de entendimiento de las partes”, concluye el letrado.
TERRITORIOS CON REGÍMENES ESPECIALES
Aragón. El régimen económico del matrimonio será el de separación de bienes, cuando así lo hayan acordado los cónyuges en capitulaciones matrimoniales o cuando no se haya pactado otro régimen.
Baleares. Tal y como reconoce el art. 1 de la Compilación Balear, los matrimonios se regirán preferentemente por la separación de bienes, que reconoce a cada cónyuge el dominio, disfrute, administración y disposición de sus bienes propios.
Cataluña. La separación de bienes es aplicable supletoriamente en ausencia de capitulaciones matrimoniales. Los cónyuges podrán pactar en cualquier caso la partición en gananciales; la asociación de compras y mejoras; el pacto de mitad por mitad o la comunidad de bienes, entre otros.
Navarra. En la comunidad foral, el régimen económico común es la sociedad legal de reconquista, un sistema muy parecido a la comunidad de gananciales.
Vizcaya. En defecto de pacto o capitulaciones se aplicará la comunicación foral de bienes, según la cual los bienes adquiridos durante el matrimonio tendrán que ser administrados conjuntamente por la pareja. 

martes, 25 de agosto de 2020

los requisitos que Paloma Cuevas ha exigido a Enrique Ponce para su divorcio

Otros medios: rtve, Cope, el español,   huffingtonpost,  Vanitatis, el espanol 2,
Según ha informado la representante de Cuevas, no existe una fecha para la entrega de los papeles del divorcio.
COPE Córdoba, Córdoba, 25 ago 2020 
Ya ha pasado más de 1 mes, en concreto el 6 de julio, desde que el torero Enrique Ponce y la empresaria cordobesa Paloma Cuevas anunciasen su separación. Desde entonces, Cuevas ha intentado estar alejada del foco mediático, y mucho más de que se hizo pública la relación del diestro valenciano y la joven almeriense Ana Soria.
Pero la empresaria cordobesa no puede más y ha desmentido, a través de un comunicado que ha hecho público su jefa de prensa, que aún no han entregado los papeles del divorcio.
Según dio a conocer ayer el reportero de 'Sálvame', Kike Calleja, Cuevas "desmiente que haya fecha para entregar los papeles del divorcio. De momento, no tienen nada hablado, todo lo que se hará, será de mutuo acuerdo. Que se iba a llevar 19 millones de euros, porque ellos están casados en gananciales, es totalmente mentira. Ni siquiera han hablado de dónde se va a quedar, probablemente sea en la casa que tienen aquí en Madrid".
Custodia de las niñas
Tal y como explicaba la cordobesa en sus redes sociales cuando se pronunció sobre su separación de Ponce, ambos esperan alcanzar acuerdos que sea beneficioso para ambos, y se refuerza la teoría de que han contratado a un único abogado para que redacte el acuerdo de divorcio.
Según las informaciones que se desvelaban en 'Sálvame', Paloma habría puesto sobre la mesa una serie de condiciones que Enrique deberá aceptar: como aspectos relacionados con la custodia de las niñas y la designación del domicilio en el que estas residirán.
La pareja no va a optar por la custodia compartida, sino que será la empresaria cordobesa la que tenga la custodia de las niñas y brindará al torero un beneficioso régimen de visitas, de forma que pueda visitarlas cuando sus compromisos se lo permitan, según ha informado Look. Enrique Ponce será el que abandone la vivienda familiar que poseen en Madrid, donde residirán Cuevas y sus 2 hijas.
Además, de momento la pareja dejará pendiente la liquidación de los bienes gananciales que tienen en común, ya que las medidas más urgentes que desean resolver son el régimen familiar y la pensión que corresponde.
Ponce y Soria, de idílio veraniego
Mientras tanto, el torero sigue disfrutando del verano junto a Ana Soria en Almería. La pareja, que parece ir consolidando su relación en esta época estival, no para de dejar imágenes en alta mar, junto a los amigos de la joven almeriense, o incluso en los ruedos.
Incluso suenan las campanas de boda para la pareja, aunque la semana pasado conocíamos la negativa de Paloma Cuevas a conceder la nulidad a Enrique Ponce.
Sin embargo, como en todas las relaciones, este fin de semana la pareja del verano ha copado portadas de medios y prensa del corazón, tras hacerse pública una discusión a voces en la playa. Horas más tarde, Ana compartía una imagen en redes, donde hacía referencia a la tranquilidad del mar y la playa, zanjando así la polémica.
PD: Total, que no han hecho nada y el torero prefiere estar en pecado ...carnal.

domingo, 23 de agosto de 2020

La importancia del testamento II: Parejas de Hecho vs. Matrimonio

¿Tienen el mismo derecho a heredar las parejas de hecho que los matrimonios?.
Cataluña es una de las pocas comunidades autónomas donde los derechos sucesorios son iguales en ambos modelos de convivencia.
ESTHER FIGUEROA, 23.08.2020 
Nuestra sociedad actual contempla diferentes posibilidades para la vida en pareja. Las principales opciones son el matrimonio, el registro como pareja de hecho y las parejas no registradas. Cada vez es más frecuente que se opte por la unión de hecho en vez de pasar por el altar o por el juzgado. 
Aunque, en su mayoría y en términos legales, la pareja de hecho no tiene los mismos derechos hereditarios que un matrimonio.
En el territorio español, no existe una ley en materia sucesoria aplicable a las parejas de hecho porque este tipo de unión no está regulada; el Código Civil de 1889 solo regula el matrimonio. La legislación aplicable es diferente según el lugar de residencia porque cada comunidad autónoma establece su propia normativa sobre este asunto. En la mayoría del ámbito español, las parejas de hecho no están en la misma posición que aquellas unidas a través de un matrimonio; Cataluña es una de las comunidades que equiparan el matrimonio a las parejas de hecho.
La situación en Cataluña
En Cataluña, País Vasco, Galicia y las Islas Baleares; si la pareja está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, tendrá los mismos derechos sucesorios que los matrimonios. 
En Cataluña, independientemente de si se ha otorgado testamento o no, en caso de defunción de 1 de los miembros de la pareja, el superviviente tiene derecho, entre otros, a la propiedad del ajuar de la vivienda común –a excepción, en la mayoría de casos, de los bienes de joyas, objetos artísticos y otros de extraordinario valor adquisitivo—.
Además, tiene derecho al denominado año de viudedad, que permite vivir durante el año siguiente a la muerte en la vivienda común y a ser alimentado con cargo a los bienes de la herencia, siempre con el mismo nivel de vida que se había tenido durante la convivencia anterior. 
Cataluña es una comunidad autónoma que protege mucho a la pareja de hecho y otorga beneficios que otras partes del territorio español no tienen”, destaca Esperanza Palacio, codirectora legal de la empresa Reclamador.es. Además, a falta de hijos, el sobreviviente será heredero directo del fallecido con un derecho a la mitad de la herencia.
En las otras comunidades autónomas
Excepto en las comunidades mencionadas con anterioridad, que son la gran mayoría del territorio español, las demás no regulan los derechos sucesorios de las parejas de hecho. También hay comunidades que procedieron a la regulación de las parejas de hecho pero fueron declaradas inconstitucionales, como es el caso de Navarra y de la Comunidad Valenciana. “El Tribunal Constitucional declaró la no validez de esas regulaciones porque determinaban los derechos sucesorios de la persona superviviente en la misma posición de sucesión que el fallecido”, expone Palacio.
La comunidad de Aragón es un caso curioso porque no equipara la pareja de hecho como el matrimonio –como en Cataluña--, pero tampoco deja sin regular por completos los derechos a la persona sobreviviente –como la mayoría de las comunidades--. En Aragón, la pareja tiene derecho al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual con exclusión de los artículos de gran poder adquisitivo. Asimismo, independientemente de los derechos hereditarios, el sobreviviente podrá residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año.
Inscripción en el registro
¿Pero qué es exactamente una pareja de hecho? Según el Tribunal Supremo, es aquella creada por la convivencia de 2 personas con carácter diario, estable, con permanencia temporal consolidada y practicada de forma pública. En general, las parejas han formalizado su relación inscribiéndose en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho. 
El registro es muy sencillo, pero hay muchas parejas que no se inscriben por dejadez”, señala Jesús Puente, abogado especialista en herencias. Para inscribirse hay que acudir con 2 testigos y una serie de documentación como el libro de familia, el DNI de los 2 miembros de la pareja y un impreso de solicitud de inscripción.
El registro es importante porque sirve para hacer valer los derechos y para poder demostrar la relación entre las 2 personas. Además, si una pareja se inscribe, tendrá menos problemas con el importe de las sucesiones”, explica Jesús Puente. Después del fallecimiento de una de las dos partes: en las comunidades autónomas que no regulan los derechos sucesorios de las parejas; si la relación no está registrada y no hay testamento de por medio, la persona sobreviviente no tiene derecho a heredar.
La importancia del testamento
Una de las cuestiones principales a tener en cuenta es si el fallecido ha dejado o no testamento. La recomendación por los abogados es que es necesario otorgar uno.Es un trámite muy sencillo, que cuesta entre 30 y 50 euros, y que puede hacer mucho más sencilla toda la cuestión de la herencia; es importantísimo hacer un testamento”, asegura Jesús Puente. Respecto al tema, Esperanza Palacio señala: “Si hay un testamento de por medio entre la pareja de hecho, la cuestión está muy igualada en todas las autonomías, independientemente del lugar de residencia, y la pareja de hecho puede optar a una parte de los bienes”.
Según la ley, 2/3 de la herencia –que conviene los bienes del fallecido en el momento de morir—son para los herederos forzosos. En la mayoría de los casos, para los hijos. En el caso del matrimonio, el 1/3 restante son para el cónyuge –en ese momento, viudo--. En cuanto a una pareja de hecho, el conviviente también tiene acceso a ese tercio de la herencia siempre que se haya hecho un testamento.