sábado, 23 de enero de 2010

El gran negocio de los Puntos de Encuentro Familiar (PEF)

http://violencia-iecs.blogspot.com/2010/01/el-gran-negocio-de-los-puntos-de.html

El gran negocio de Los Puntos de Encuentro INGRESAN cada año entre 8.000 y 9.000 euros por Expediente (NIÑO-A)

Viernes, 22 de Enero de 2010. Segun acaban de informar a esta unidad , las cifras de facturación de los Puntos de Encuentro , como mínimo IMPRESIONAN...
Por cada expediente que le entra a un Punto de Encuentro , o sea por niño o niña que entra a disfrutar de sus excelentes servicios e instalaciones, los PDE FACTURAN cada año a la administracion pública, (que todos pagamos....) entre 8.ooo euros por ejemplo en la Comunidad de Madrid, y los 9.000 euros en otras comunidades autónomas.

Estas entidades privadas sin ánimo de lucro... (sin comentarios), viven bien..
¿Como son sus instalaciones?.
En capitales autonómicas, tan solo disponen de:
a.- 3 salas,
b.- 1 sola puerta de acceso,
c.- sofas roidos y destrozados,
d.- luz de 40 w, en lugares lúgubres, frios,
e.- con juguetes destartalados y
f.- algunos con mas de 8 años en ejercicio en manos de niños....

En momentos de muchas visitas, hasta 4 o 5 personas en una misma sala..
¿donde está uno de los principios básicos de derecho a la intimidad?.

Hay que denunciar.... NO se puede seguir explotando al sufrimiento de esta manera.
Sí esas son las cifras que se esmeren , que den un servicio como mínimo digno y de calidad.
Así no podemos seguir.
Hay incompatilidad de funciones: personal que ha estado peritando en la evaluación de custodias, luego te las encuentras trabajando en los puntos de encuentro...

Que NO ES SERIO.
Y lo que es mas grave si se demuestran y confirman las denuncias que nos han llegado en estos 2 meses, afirman que incluso niños que ya no van al punto de encuentro porque se niegan...... estos PDE siguen facturando lo mismo.

Hay expedientes = niños, como ellos dicen que llevan mas de 7 años dando negocio a esos centros.
Y la Administracion JAMAS hará nada si no tiene conocimiento de esto.
Pero ya sabemos... las personas tenemos miedo a perder lo poco o mucho que tenemos.
Pero esto NO es vida para nuestros hijos, ni para nadie.
Recapacitemos

Plantean una cuestión de inconstitucionalidad sobre la custodia de menores

http://www.noticiasdenavarra.com/2010/01/22/sociedad/navarra/plantean-una-cuestion-de-inconstitucionalidad-sobre-la-custodia-de-menores
http://www.diariodenavarra.es/20100122/navarra/la-audiencia-navarra-plantea-cuestion-inconstitucionalidad-custodia-menores.html?not=2010012214195924&idnot=2010012214195924&dia=20100122&seccion=navarra&seccion2=sociedad&chnl=10

Plantean una cuestión de inconstitucionalidad sobre la custodia de menores.
Rechaza la exigencia de un informe favorable del fiscal para acordar la custodia compartida a solicitud de uno de los padres.

EFE. Pamplona. Viernes, 22 de Enero de 2010.
La Audiencia Provincial de Navarra ha planteado hoy una cuestión de inconstitucionalidad del Código Civil, relativa a la custodia compartida de los menores, al rechazar la exigencia de que para acordar la custodia compartida a solicitud de 1 solo de los padres se requiera el informe favorable del fiscal.

El planteamiento ha sido formulado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, al enjuiciar un caso en el que el progenitor solicitó en primera instancia, y también en la apelación, la atribución de la guarda y custodia compartida.
En ambos momentos procesales, según la información facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el fiscal informó desfavorablmente sobre la atribución a ambos progenitores de la guarda y custodia compartida.

En su cuestión de inconstitucionalidad del artículo 92.8 del Código Civil, los magistrados dudan de la validez constitucional del precepto por la exigencia que contiene de que, para acordar la guarda y custodia compartida a solicitud de uno de los progenitores y en contra del criterio del otro, se requiera el informe favorable del Ministerio Fiscal.
"Entendemos que la regulación normativa que nos impone de un modo inexorable contar con el informe favorable del Ministerio Fiscal para decidir sobre la atribución de la guarda y custodia compartida colisiona con el sistema de protección jurídica de los intereses superiores de los niños -artículo 39 CE-", asegura la sección segunda de la Audiencia de Navarra.

Todo ello, agrega, "desde la perspectiva del ejercicio efectivo de la potestad jurisdiccional, cuya 'exclusividad' nos confía a los efectos de su desarrollo efectivo el artículo 117.3 de la Constitución únicamente a los jueces y tribunales, que integramos el Poder Judicial en el Estado social y democrático de derecho".

El tribunal ha suspendido provisionalmente las actuaciones hasta que el Tribunal Constitucional primero se pronuncie sobre su admisión y, posteriormente, una vez aceptada, en su caso, resuelva definitivamente sobre la cuestión.

Más sobre la noticia:
La necesidad de un informe favorable del fiscal para que un juez pueda conceder la custodia compartida de unos hijos cuando un progenitor la solicita y el otro la rechaza es "una exigencia inconstitucional".

CLAVES:
Así lo considera la Sección IIª de la Audiencia Provincial de Navarra, que ayer planteó en un auto su inconstitucionalidad, argumentando que este requisito del Código Civil "hurta" a los jueces el poder de decidir libremente en un sentido o en otro porque otorga al fiscal, "sin fundamento consitucional, una función de veto".


La cuestión se le planteó al tribunal al analizar el recurso de un padre al que, en 2 instancias judiciales le había sido denegada la custodia compartida de sus 2 hijos.
En ambas, el informe de la fiscal era desfavorable a esta medida.
Los jueces encargaron una prueba pericial a una psicóloga, que concluyó que "resultaría idóneo desde el punto de vista psicológico un sistema de custodia compartida".
La fiscal mantuvo su posición desfavorable.

Tras el auto de ayer, el tribunal ha suspendido provisionalmente las actuaciones hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la inconstitucionalidad.
En opinión de la Sección IIª, el artículo 92.8 del Código Civil, el que atribuye el "veto" al fiscal, "colisiona" con el sistema de protección jurídica de los intereses superiores de los niños:
"En nuestro sistema constitucional somos los tribunales, y no el Ministerio fiscal, los supremos garantes del interés superior del menor, y también, de la protección de la intimidad familiar".

Por ello, los jueces entienden que este artículo legitima "una extralimitación" de las funciones del fiscal, "invadiendo las otorgadas a los tribunales".
El auto argumenta que la función del fiscal es la de "dictaminador o informante", pero que en modo alguno su informe o dictamen puede llegar a vincular la decisión judicial:
"Condiciona nuestra independencia y compromete clarísimamente el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuya exclusividad se reconoce a los juzgados y tribunales".

El artículo 92.8, prosiguen los magistrados, legitima también "una injerencia del Ministerio Fiscal en la vida privada familiar, no sometida a control jurisdiccional".
Y agregan que así "se quebrantan las exigencias constitucionales que deben caracterizar los papeles familiares".

Los jueces afirman que deben centrar su atención "en el fortalecimiento de la posición del menor, no como objeto de tutela, sino como sujeto de derechos que hace preciso reconocerle un ámbito decisional propio, cuando sus condiciones de madurez así lo permitan".
En casos como el enjuiciado, explica el auto judicial, en el que sus intereses se ponen en conflicto con los de sus padres, "aflora el interés superior del menor como criterio de valoración de los intereses en conflicto".


Crisis en la Justicia en Catalunya: Los Jueces deben trabajar por la tarde

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=680744&idseccio_PK=&h=100123

JUSTICIA: Tura dice que los jueces deben trabajar una tarde a la semana
• La ‘consellera’ responde a las quejas del TSJC acerca de la falta de magistrados
• Defiende poner en marcha «mecanismos excepcionales» para agilizar el sistema

EL PERIÓDICO.BARCELONA.23/01/10
La consellera de Justícia, Montserrat Tura, pidió ayer a los jueces que hagan un esfuerzo para impedir el colapso del sistema judicial, desempolvando su ya conocida (y criticada) propuesta de que trabajen por la tarde. Al menos una tarde, señaló.

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) acababa de levantar una notable polvareda al denunciar la «preocupante» falta de jueces titulares en los juzgados, alertando sobre las posibles consecuencias –entre ellas la suspensión de juicios–, y la consellera respondía: abran los juzgados una tarde, solo una, para evacuar algunos trámites: bodas, actos de conformidad, juicios suspendidos.

El TSJC divulgó a primera hora de la mañana un comunicado para hacer públicas las constataciones de su sala de gobierno (que preside la magistrada Maria Eugènia Alegret), entre las que figuran que hay 152 vacantes sobre las 735 plazas de jueces y magistrados de Catalunya. Sumando vacantes e incidencias varias, el nº de jueces sustitutos («que no obstante su encomiable dedicación no han superado las pruebas selectivas», reza la circular del tribunal) llega aproximadamente a 200, es decir, el 27% del total.

1 de cada 4 jueces en Catalunya viene a ser un juez sustituto, y de ahí el descontento del TSJC:
«En Catalunya ha devenido en normalidad –la justicia interina– aquello que las leyes contemplaban como excepcional».

LLAMAMIENTO.
El TSJC pidió tanto al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como al Ministerio de Justicia que arreglen la situación, y puso sobre la mesa una lista de posibles soluciones:
1.-convocatorias extraordinarias de los procesos de selección,
2.-medidas para incentivar las plazas judiciales en Catalunya (incentivos económicos, si cabe) y
3.-denegación de comisiones para prestar servicios en otras comunidades.

Además, pidió la resolución urgente de la convocatoria de 60 plazas del 4 turno publicada en el BOE del pasado día 7 (acceso a 1 plaza por concurso de méritos, no por oposiciones).
Esa convocatoria:
la consellera recuerda que es el resultado directo de las gestiones que hizo ante el ministerio y el CGPJ a principios de diciembre, no solo consciente de la grave situación sino de la necesidad de poner en marcha medidas urgentes.

«A situaciones excepcionales, soluciones excepcionales», dijo ayer Tura, que en sendas cartas enviadas al ministro de Justicia, Francisco Caamaño, y al presidente del CGPJ, Carlos Dívar Blanco, ya había alertado de las «importantes deficiencias» de jueces y magistrados, fiscales y secretarios judiciales, y reclamado «nuevos y más realistas planteamientos en relación con la selección y movilidad de estos profesionales»; porque –en eso coinciden todos– la movilidad excesiva ha lastrado el sistema.

DEMASIADO POCO A POCO.
La responsable de Justícia valoró positivamente la convocatoria del ministerio, y, comoquiera que hará titulares a quienes ahora son sustitutos (buenos sustitutos), elogió especialmente el hecho de que «se valore por primera vez en la historia que se haga bien la función de sustituto».

Los «mecanismos excepcionales», opina Tura, son de momento la única solución, pues resulta evidente que «los ordinarios no cubren el número de plazas».
«El Consejo se ha movido en una línea en la que nunca se había movido, y lo celebramos, pero se mueve menos de lo que quisiéramos», sentenció.
Desde Madrid, Caamaño dijo que el ministerio hace el «máximo esfuerzo» por incrementar el nº de jueces en España, y recordó que ha convocado 750 nuevas plazas en los últimos 3 años.

Una mujer acepta la pena por denunciar un falso maltrato

http://www.elmundo.es/accesible/elmundo/2010/01/22/espana/1264131473.html

La sentencia fue dictada en diciembre:Una mujer acepta la pena por denunciar un falso maltrato

María Peral @ 22-01-2010.Madrid.-
Con su denuncia, la mujer logró que su pareja fuese detenida y sometida a un proceso penal en el que resultó absuelta.
Un Juzgado de lo Penal de Murcia ha dictado una sentencia de conformidad por la que ha condenado a una mujer que denunció falsamente a su compañero sentimental por malos tratos. Con su denuncia, la mujer logró que su pareja fuese detenida y sometida a un proceso penal en el que resultó absuelta.

La sentencia fue dictada el pasado 23 de diciembre y ese mismo día adquirió firmeza, ya que tanto la condenada como el fiscal manifestaron durante el propio acto del juicio que no iban a recurrirla.
De acuerdo con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía y asumido por la mujer, la sentencia declara probado que J. G., de 47 años, acudió a la una de la madrugada del 21 de junio de 2006 a las dependencias de la Policía Local de Beniaján (Murcia) "simulando haber sido objeto de una agresión con una botella por parte de su pareja sentimental".

La denuncia "motivó la detención del hombre y la instrucción del correspondiente procedimiento penal", añaden los hechos probados.
La mujer actuó incluso como acusación particular en el juicio rápido que se celebró contra su compañero "y pidió su condena".
El acusado fue absuelto.

Nota: La noticia viene en la edicion Impresa del Diario El Mundo del Viernes, 22 de Enero de 2010

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Europeo_de_Derechos_Humanos

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos comenzó a funcionar de la manera que se describe el 1 de noviembre de 1998, con la entrada en vigor del Protocolo 11 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Un sistema mixto (un Tribunal y una Comisión) existía ya anteriormente con base en el Convenio. El 31 de octubre de 1998 el antiguo Tribunal dejó de existir.
Sin embargo, de acuerdo con el Protocolo 11, la Comisión continuó en funciones durante 1 año más (hasta el 31 de octubre de 1999) para instruir los casos declarados admisibles por ella antes de la entrada en vigor del Protocolo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos) es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa.
Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, puede presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio.

Este Convenio es un tratado por el que los 47 Estados miembros del Consejo de Europa (todos los Estados europeos salvo Bielorrusia) han acordado comprometerse a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tipificarlos, establecer el Tribunal y someterse a su jurisdicción, es decir, acatar y ejecutar sus sentencias.

La ejecución de las sentencias del Tribunal por los Estados miembros que han sido condenados está supervisada por el Comité de Ministros, órgano decisorio del Consejo de Europa compuesto por un representante de cada Estado miembro.

No tiene ninguna relación con la Unión Europea.
El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Estrasburgo (Francia).
Los derechos humanos y libertades fundamentales tipificados en el Convenio, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas y en la Convención Europea de Derechos Humanos de la Unión Europea son, en sustancia, los mismos.

Organización Interna.
El Tribunal se compondrá de un nº de Jueces igual al de las Altas Partes contratantes. Actualmente 47.
El Tribunal, en pleno, elige su presidente, 2 vicepresidentes y 2 presidentes de sección por un período de 3 años.
Los 2 vicepresidentes son igualmente presidentes de sección. Cada 1 de las 4 secciones cuenta, asimismo, con 1 Vicepresidente.

La composición de las 4 secciones, estable por 3 años, debe estar equilibrada tanto desde el punto de vista geográfico como desde el de la representación de sexos, teniendo en cuenta los diferentes sistemas jurídicos existentes en los Estados contratantes.
2 secciones son presididas por los vicepresidentes del Tribunal y las otras 2 por los presidentes de sección elegidos por el Tribunal.
Los presidentes de sección son asistidos y, si es necesario, reemplazados por los vicepresidentes de sección

En el seno de cada sección se constituyen a su vez, por períodos de 12 meses, comités de 3 jueces. Estos comités son un elemento importante de la nueva estructura, pues efectúan una gran parte de la labor de filtrado que antes desarrollaba la Comisión.

Salas de 7 miembros se constituyen dentro de cada sección, de modo rotatorio, con el presidente de la sección y el juez elegido a título del Estado en cuestión según cada caso.
Cuando este juez no es miembro de la sección, actuará en la sala en calidad de miembro 'ex officio'.
Los miembros de la sección que no son miembros titulares de la sala serán suplentes.

La Gran Sala, de 17 jueces, se constituye por 3 años.
Aparte de los miembros 'ex officio' -el presidente, los vicepresidentes y el presidente de sección–, la Gran Sala se forma mediante un sistema de rotación de 2 grupos, que se alternarán cada 9 meses, cuya composición tiene en cuenta el equilibrio geográfico e intenta reflejar las diferentes tradiciones legales existentes en los Estados parte.

Enlaces externos
Página oficial
Sitio Web de REDH - Red Solidaria por los Derechos Humanos
Sitio web de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

viernes, 22 de enero de 2010

Marcos Garcia Montes y el caso Carrascosa:Posible solucion

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=680254&idseccio_PK=&h=100121

POSIBLE SOLUCIÓN A UN ESCÁNDALO JUDICIAL
La libertad de Carrascosa en EEUU solo depende de un acuerdo extrajudicial con el marido:
La fijación de un régimen de visitas de la hija en EEUU y España es el único obstáculo para evitar la condena de 14 años de cárcel.

María José Carrascosa, la española de 44 años y abogada de profesión encarcelada en Estados Unidos desde el 2006 por un conflicto relacionado con la custodia de la hija que tuvo con un estadounidense, escucho entre lágrimas la sentencia del juez del estado de Nueva Jersey, Donald Venezia, que le condena a 14 años de cárcel.

EFE.VALENCIA.21/1/20101
La pesadilla de Maria José Carrascosa, la madre condenada a 14 años de prisión en EEUU por no ceder la custodia de su hija al padre norteamericano, tiene una vía de solución.
Manuel García Montes, el abogado de Carrascosa, ha asegurado hoy que la "única" discrepancia en la negociación para su puesta en libertad es en cuál de los 2 países se hará la primera visita del padre a la niña.

Existen "posibilidades cercanas" de que fructifique la negociación entre los representantes legales de ambas partes y de que Carrascosa sea excarcelada, ya que incluso el Gobierno estadounidense "tiene interés en zanjar" este asunto que ha enfrentado a un padre y a una madre, pero también ha dejado en evidencia los sistemas jurídicos de EEUU y de España, incapaces de sortear la ley en favor del sentido común.

Evitar un recurso.
Para que Carrascosa sea puesta en libertad ésta no debe presentar un recurso contra la sentencia del tribunal estadounidense que el pasado mes de diciembre le condenó a 14 años de prisión, ya que dilataría el proceso y dificultaría la negociación, tanto burocrática como jurídicamente entre las partes enfrentadas.

La propuesta hecha por este abogado incluye la retirada de los cargos que pesan en Estados Unidos contra María José Carrascosa y de los que hay en España contra su exmarido y padre de la niña, Peter Innes.

Acuerdo preliminar.
Esta parte, según García Montes, está "hablada" y las autoridades judiciales de ambos países estarían "de acuerdo".
La consecuencia de la retirada de estos cargos sería la "inmediata" puesta en libertad de Carrascosa, quien además obtendría la custodia de la niña, según la propuesta de García Montes.

A partir de ahí se entablaría una negociación entre los padres por el régimen de visitas a su hija, que según entiende la familia de Carrascosa debería iniciarse en España para evitar el "impacto" que sufriría al viajar a Estados Unidos y ver a su padre "después de tanto tiempo".

Sin traumas para la niña.
En opinión de la familia, la relación entre la hija y el padre debería seguir un proceso de "normalización" en España y estar tutelado por un psicólogo.
Cuando el experto considerara que no existe riesgo de trauma para la niña, la madre consentiría que la niña viajara a Estados Unidos para ver a su padre, aunque siempre "con garantías de regreso", ha puntualizado el abogado.

Según García Montes, Carrascosa conoce los términos de esta negociación aunque ha puesto "matices" a alguno de sus puntos, los cuales no han sido explicados.
El país donde debe tener lugar el primer encuentro entre el padre y la menor es "lo único" que separa a ambas partes de llegar a un acuerdo, ha asegurado García Montes, quien ha dicho que dentro de los próximos 15 días debe producirse el "último intento de aproximación".

Manifestación de apoyo.
El próximo domingo se ha convocado en Valencia una manifestación en apoyo de María José Carrascosa, y también se ha solicitado la implicación de los partidos políticos y asociaciones cívicas ante un encarcelamiento "injusto" que viola, según los organizadores, "los derechos humanos".

centro de atención médica y psicológica, así como de asesoría legal, para hombres que son víctimas de violencia de genero

www.absurddiari. com/s/llegir. php?llegir= llegir...

POR LO VISTO, EN MÉJICO YA HACE TIEMPO QUE SE DIERON CUENTA DE ESTO.
Inauguran el primer centro de ayuda a hombres agredidos por sus esposas.

México.30-12-2003
Una organización no gubernamental mexicana ha abierto un centro de atención médica y psicológica, así como de asesoría legal, para hombres que son víctimas de agresiones de sus esposas o parejas.

La presidenta de la asociación civil Fundación Mujer Contemporánea, Margarita Guillén, con sede en el estado de Aguascalientes, en el centro de México, explicó que se trata de un proyecto complementario de un centro ya existente de ayuda a la mujer, informó la edición en Internet del diario El Universal.
Guillén dijo que han podido constatar que las víctimas del maltrato familiar no sólo son las mujeres y menores sino también hombres.
Añadió que según los datos del Centro de Salud Mental de Aguascalientes, en ese estado hay al menos 5.000 hombres que sufren de algún tipo de abuso, físico o psicológico, por parte de sus parejas.

En la primera etapa del centro se ha proporcionado atención a 23 hombres, que acudieron por su cuenta a solicitar el apoyo de la Fundación Mujer Contemporánea, según Guillén.
"Ante el aumento de registros de hombres víctimas de violencia física y verbal dentro de sus hogares, decidimos abrir el centro de atención a hombres violentados o maltratados, donde les brindaremos ayuda psicológica con el fin de canalizar su frustración, además de atenderlos con terapias sobre la verdadera masculinidad' , afirmó la presidenta de la Fundación.

La activista planteó que pese a que México se caracteriza por ser una sociedad patriarcal y machista, es sorprendente el número de casos de hombres maltratados que se presentan.
Explicó que para un hombre es muy vergonzoso reconocer que su mujer le pega o lo maltrata física o emocionalmente, aunque esa situación la confiesan con amigos muy cercanos en cantinas o en charlas confidenciales.

"Ya hemos recibido casos en que los hombres llegan con fracturas en brazos y piernas, y hemos encontrado muchos casos masculinos que aceptan ser víctimas porque tienen la formación de no tocar a una mujer y, por ello, la ven como su victimaria, a quien le ceden el poder de dominar", indicó.
Fuente: EFE

Los abuelos por la custodia compartida piden a la UE poder ver a sus nietos

http://www.adn.es/local/lleida/20100122/NWS-1848-UE-compartida-custodia-abuelos-nietos.html

Los abuelos por la custodia compartida piden a la UE poder ver a sus nietos

EFE.Barcelona.Viernes, 22 de enero de 2010
Representantes de la Asociación de Abuelos y Abuelas por la custodia compartida (Asacco) de Cataluña se entrevistarán con responsables de la dirección de Justicia Civil de la Comisión Europea, a los que expondrán la imposibilidad de ver de forma habitual a sus nietos tras las separaciones de sus hijos.

En un comunicado, Asacco informa hoy de que las entrevistas tendrán lugar el próximo lunes 25 en Bruselas con miembros de la dirección general de Justicia Civil, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea, a solicitud de la asociación catalana.

Los abuelos consideran que no se respeta su derecho a relacionarse con sus nietos regularmente, tras el divorcio de los padres, y que la justicia española, incluido el Tribunal Constitucional, "propicia una práctica jurídica viciada que impide la consecución de una auténtica justicia" en estos casos.

En su opinión, la ley de medidas de protección integral contra la violencia de género "causa estragos" en la vida afectiva de las familias, especialmente a los abuelos y al resto de familiares, que se ven privados en numerosas ocasiones de una relación continuada y habitual con sus nietos, por discrepancias de las ex parejas

Hombres victimas de violencia domestica

http://www.lavozdegalicia.es/arousa/2010/01/20/0003_8238570.htm

Los hombres víctimas de violencia doméstica crecen un 30% en un año
Interior vela en la provincia por 85 varones que disponen de órdenes de protección frente a sus parejas.

López Penide.20/1/2010
En apenas un año, la cifra de pontevedreses que han sido víctimas de episodios de violencia doméstica, y como tales aparecen incluidos en el registro central del Ministerio del Interior, se ha incrementado en un 30,7%.

Así, si octubre del 2008 se contabilizaban en las Rías Baixas 65 hombres que han sufrido malos tratos, ya sea físicos o psicológicos, por parte de sus parejas, 1 año después -a finales de septiembre del 2009- su número se había disparado hasta los 85 casos.
Fuentes de la Administración central reseñaron que, en todos los casos, se trata de personas que tienen en vigor «una orden de protección o medida cautelar» que determina que las fuerzas de seguridad tengan que velar por su integridad.

Uno de los aspectos que más preocupa, al margen del incremento que han experimentado estas denuncias, es el hecho de que los casos registrados en la provincia suman más de los que se dan en el conjunto de Lugo (41 víctimas) y Ourense (21).
Asimismo, las fuentes consultadas incidieron que el hecho de que, en las Rías Baixas, ya exista el mismo número de hombres maltratados que de mujeres extranjeras víctimas de violencia sexista.

Este hecho, en el caso concreto de Galicia, únicamente tiene paralelismos con los que ocurre en A Coruña, donde son 61 las mujeres con pasaporte foráneo y 67 los hombres cuyos casos son objeto de un seguimiento continuo por parte del registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.
En el resto de la comunidad autónoma, en Ourense y Lugo son, respectivamente, 72 y 63 las mujeres extranjeras que precisan de protección policial.

En cualquier caso, a pesar del importante incremento -superior al 30%- que han experimentado en Pontevedra los supuestos de hombres víctimas de violencia sexista, lo cierto es que se trata de una cifra importante, aunque muy inferior si se compara con el global de mujeres que en la provincia han denunciado estar en esta situación.

A este respecto, y siempre según las estadísticas oficiales, «el número de mujeres que, según el sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género del Ministerio del Interior, contaban con protección policial, a 1 de septiembre del 2009», eran 406 en Pontevedra, 3 veces menos que en A Coruña.

Procedimientos judiciales
En este marco, y a falta de concretar los datos globales del 2009, el Consejo General del Poder Judicial reseñó que, solo durante el IIº trimestre del pasado año, se tramitaron en los distintos juzgados de la provincia 596 denuncias, de las que únicamente una fue interpuesta por un familiar o allegado de la víctima.

En 73 supuestos, la víctima finalmente se echó atrás y renunció al proceso abierto.

jueves, 21 de enero de 2010

Los Puntos de Encuentro Familiar segun el colectivo feminsta español

http://violencia-iecs.blogspot.com/2010/01/como-deben-ser-las-instalciones-de-los.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email

¿ Cómo deben ser las instalciones de los Puntos de Encuentro? Desde el punto de Vista del colectivo feminista

Miercoles, 20 de Enero de 20101

11.2. DEPENDENCIAS Y EQUIPAMIENTO

Los Puntos de Encuentro Familiar de Niñ@s y Adolescentes estarán situados en casas o pisos integrados en la comunidad, que deberán reunir las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras establecidas en la legislación vigente, y a ser posible contar con espacios abiertos de esparcimiento.

1.- En los Puntos de Encuentro Familiar de Niñ@s y Adolescentes se deberá proporcionar a l@s niñ@s adolescentes un ambiente agradable y cómodo.

2.-Deberán contar con 2 puertas independientes, y contar con al menos 3 salas independientes y con las dimensiones adecuadas para efectuar visitas tuteladas y no tuteladas.
Un recibidor amplio para llevar a cabo el inicio y finalización de las visitas y un despacho para las entrevistas, 2 aseos y 1 cocina, con microondas, campana extractora, nevera y fregadero.

3.-Deberán contar con teléfono, fax, y correo electrónico, en funcionamiento todos los días del año para recibir las oportunas notificaciones.

4.-Deberán contar con videocámaras y equipos de grabación a fin de que las entrevistas sean grabadas y para garantizar la legalidad de las actuaciones dentro de los PEFNA.

Si:
- te obligan a compartir habitación con otros usuarios denuncia a la Conjería correspondiente, Defensor del Pueblo, Medios de Comunicación, Fiscalía, Teléfono del Menor.

- si tus hijos presencian otras situaciones desagradables.

- si tus hijos sufren chantaje y / o amenazas. DENUNCIA.

Cualquier otra actitud, situación NO deseable para la INFANCIA.... NO CALLES, pero denuncia ante las instituciones.

Nota: ¿Realmente sirven para algo los Puntos de Encuentro Familiar ? Con el dinero que nos cuesta a todos los ciudadanos, parfa los resultadosque se obtienen. Pensar que la gestion es privada y tiene un elevado coste economico.

Protocolo frente al Maltrato Institucional de los PEF

http://violencia-iecs.blogspot.com/2010/01/protocolo-de-actuacion-frente-al.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email

Actuacion del colectivo feminista contra los PEF, copiemos su estrategia

Protocolo de actuación frente al Maltrato institucional de los Puntos de Encuentro (entidades privadas)

Miercoles, 20 de Enero de 20101
Protocolo de actuación frente al maltrato institucional de los puntos de encuentro
Los Puntos de Encuentro - PDE(asociaciones sin ánimo de lucro):
1.- en teoría están para evaluar las relaciones entre el progenitor no custodio y los niños;
2.- en la práctica es para que se ejecuten las sentencias desconociendo que en los procedimientos civiles la fase de ejecución de sentencia es una fase más del procedimiento y está sometido a la solicitud y adopción de cambios de medidas para garantizar el bienestar del niño y el disfrute del más alto nivel de salud.

Los PDE están gestionados por empresas particulares que están asociadas en dos asociaciones diferentes y enfrentadas entre sí; pero en general poseen un mismo tipo de funcionamiento: ejecutar la sentencia.
Lo primero que hacen es:
1.- mantener una entrevista con los progenitores, casualmente nunca puedes hablar con el abogado porque no tiene tiempo, y es un sicólogo que se vende como sicólogo infantil , no siempre los son;
2.- no tienen en cuenta los antecedentes familiares, si ha habido violencia, si el niño tiene vínculos con el progenitor no custodio, si ha sido abandonado por el progenitor.
3.-No te fíes de ellos, desconocen la legislatura vigente, y sobre todo nunca hables del otro progenitor, habla sólo de los niños.

De que el derecho de visitas es un derecho –que se puede ejercer o no- y nunca una obligación; y que las sentencias están para cumplirse pero no a costa del bienestar de los niños.
Si te dicen que es como la comida o el colegio que hay que obligarlos, no se te ocurra discutir, cállate: pide que se identifique y quéjate institucionalmente (se adjunta modelo).

Asumen que el niño NO tiene pensamientos propios, que cualquier cosa que haga o digan es influencia por la madre, y ante la negativa del niño a efectuar las visitas culpabilizarán a la madre por no colaborar.

Nunca te facilitarán información fidedigna de lo que haga o diga el progenitor no custodio; tampoco te facilitan información fidedigna de lo que ocurre con el niño y si lo hacen, nunca coincidirá con lo que dice el niño.

Cuando los niños no quieren irse recurren a la AMENAZA la fuerza física , les amenazan con la policia o que no van a volver a ver a su mamá…

Si el niño te lo cuenta, no llames para protestar, no sirve de nada, que alguien le explique al niño que no pueden hacerlo para que sea el niño el que proteste, y por otro lado, inmediatamente QUEJATE Y DENUNCIA ANTE LAS INSTITUCIONES:
- Defensor del Pueblo.
- Colegio de Abogados.
- Colegio de Psicólogos.
- Fiscalía general del Estado.
- Consejería correspondiente de cada Comunidad Autónoma, etc.

Y convoca una rueda de prensa para denunciar la trágica situacion que viven miles de familias en España.

Importante: ASOCIATE CON OTRAS VICTIMAS
Si tienes que poner una queja semanal, HAZLO. SÉ PACIENTE
Somos muchas las victimas que hasta ahora por miedo a que se cumplan sus amenzas, y por ignorancia hemos callado año tras año, día tras día.

En cuanto a los informes:
1.-NUNCA recogen ni la opinión ni el estado del niño;
2.-el progenitor es estupendo,
3.-nunca recogen ninguna de sus manifestaciones que puedan afectarle, y
4.-a la madre le hacen informes sicológicos encubiertos, manipulando su testimonio y ocultando información.

¿Cómo ACTUAR PARA PROTEGER A LOS NIÑOS Y NIÑAS?.
Nunca le transmitas información sobre el niño que no sea por escrito; todo lo que le comuniques por escrito vía fax, o BUROFAX.
Recomendamos que no sean las madres las que llevens a los niños a los PDE: cualquier persona con autorización vale;
La fiscal decana de violencia de género de la mujer de Madrid ha dado instrucciones para que los fiscales aclaren que los niños acudirán acompañados por el custodio o por una persona de su confianza.
Si no cuentas con nadie, y tienes que ir, llévate una grabadora, y siempre que hables con ellos grábalo.
También graba las conversaciones telefónicas.

Intenta llevar un diario de lo que ocurre en el PDE, es un poco pesado, pero es la única manera de que nos acordemos de todas las barbaridades, a la hora de presentar quejas.
No pienses que las cosas van a cambiar porque les digas nada o les intentes razonar, seguirán haciendo lo que quieren, cállate y denuncia ante las instituciones políticas.
Lo mejor es hacer quejas por cada barbaridad que hagan, porque si esperas mucho al final la queja se hace muy larga y no hay nadie que se la lea. ¡Hazlo de inmediato!.

No esperes: en el colegio de sicólogos o de abogados (comisión deontológica), en el defensor del pueblo, donde ya están al tanto de la cuestión, en el del menor y en el MTAS: sdgfm@mtas.es, así como en la FGE, y los fiscales de sala de civil, menores y violencia de género: allí han abierto unas diligencias informativas sobre los pde, a raiz de las quejas que hemos presentado.

En todos estos sitios se puede hacer por internet.
Las usuarias de los puntos de encuentro dependiente de la CAM, se me ocurre que las queja habría que hacerlas llegar a:
responsable de lo PDE: Dña Emilia María Megias Cadenas, jefe de área de infancia y adolescencia, en la entrevista que mantuvimos la AUPECAM con Blázquez y con ella, ésta se nos puso estupenda diciendonos que ellos siempre recogian este tipo de incidencias y lo comunicaban inmediatamente al Juzgado.

Si el niño te narra haber sido objeto de malos tratos o abusos por el progenitor durante las visitas, comunícalo vía fax al PDE, y si puede ser con un escrito del niño narrando los hechos: tienen la obligación en tanto en cuanto están financiados por la administración- de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente: i.e. fiscalía de protección y AA Sociales, según la ley de protección jurídica del menor (art 13); y si no lo hacen lo puedes denunciar en el juzgado o en el colegio de abogados o de sicólogos y también en la FGE y las tres fiscalías de sala de la FGE.

Cuando recibas los informes que siempre son demoledores, no te asustes, no te pasa sólo a ti, nos pasa a todas: aparte de la respuesta del abogado, hay que quejarse.
Ni se te ocurra ir a protestar al PDE por el informe, ni al dpto de familia del Ayuntamiento ni al IMMF, porque no sirve para nada, y será peor, te dirán que es una batalla por la guarda y custodia y se quedan tan anchos.

Hazlo –si puedes con la ayuda de un sicólogo, y cuenta con la asociación- en el MTAS: sdgfm@mtas.es ,en el defensor del pueblo, en el colegio de sicólogos y en el defensor del menor y ante la FGE y las tres fiscalías de sala de la FGE: aunque sólo sea porque estén sin firmar, y por esto también te quejas, porque tienen que ir firmados acorde al art 35 de la ley de admones públicas.

Los informes tienen que ser emitidos acorde al código deontológico del colegio de sicólogos que es acorde a la legislación vigente: esencialmente a los art del código penal (460) que se refiere a que:
1.-pueden ocultar información y a los que se refieren a la falta temeraria a la verdad=inexactitudes,
2.-a falta al honor y a la dignidad: por la manipulación de los testimonios, sacando frases fuera de contexto, y porque el sujeto del informe tiene que ser el niño: tienen que recoger las manifestaciones y estado de los niños.

Sólo avanzaremos si nos quejamos, y para eso hay que quitarse el miedo.
No se trata de hacer quejas virulentas, se trata de hacer quejas correctas y constructivas.
Y eso lleva su tiempo, pero de nada sirve protestar si no nos quejamos.

Ya hemos abierto la puerta en el defensor del pueblo y en la FGE; ya no somos un caso, son los de Canarias, Murcia, Castilla León, País Vasco, Baleares, Galicia y Madrid, y afortunadamente nos estamos haciendo oir y estamos encontrando gente sensible, porque simplemente nos esforzamos para que nuestros hijos sean felices y sean oídos.

Por otro lado, cuando nos derivan a los PEF, los abogados suelen tener la idea de que:
1.-Allí funcionan las cosas y nos dejan en la más absoluta indefensión;
2.-creen que seremos capaces de explicarles la situación y ellos serán sensibles a la situación de los niños;
3.-no se puede esperar a los informes de los pef, los abogados tienen que actuar a favor de los niños;
4.-no se puede someter a los niños a maltrato institucional: si el niño no se encuentra bien o sigue negándose a ver al otro progenitor, no hay que esperar más de 2 meses: por encima de este tiempo es ya maltrato y además institucional.

Finalmente si el niño no quiere ir al PDE, puedes hacer dos cosas:
1º..- o bien que llame él por teléfono y lo diga, y lo grabas. Luego lo haces llegar a las instituciones mencionadas.
2º,.- o bien que lo escriba y lo envías por fax . Esto es mejor, porque así queda constancia por escrito. Puede que en el PDE te digan que ellos no dan nada por escrito y ni tan siquiera te den el nº de fax. Si es así contacta con la asociación que te lo facilitaremos.

Al niño no se le puede quebrantar su voluntad, es decir no lo puedes obligar a las visitas, tú no tienes ninguna obligación más que la de dejar al niño que ejerza su derecho a las visitas, que no la obligación, acorde al art 9 de la CDN.

Por otro lado, si tu hijo requiere atención sicológica para paliar el malestar provocado por:
1.-las visitas paterno-filiales, o
2.-si requiere atención especial en el colegio, pidele por escrito a los del PDE que se pongan en contacto con el sicólogo y el colegio para recabar información sobre el niño.
Lo tienen que hacer porque de acuerdo al art 20 del código deontológico de los colegios profesionales de sicólogos y trabajadores sociales las actuaciones sobre los niños han de ser coordinadas, y si por casualidad AA Sociales ha efectuado una mesa de la infancia o del menor y no ha acudido el pde denúncialo ante la FGE, y las 3 fiscalías de sala de la FGE, el defensor del menor, el defensor del pueblo, y el IMMF o la directora gral de infancia y familia del Ayuntamiento de Madrid, porque según el art 50.3 de la ley 6/1995 de la CAM que garantiza los derechos de la infancia la actuación de AA Sociales ha de estar coordinada en la CAM

Derechos de los usuarios de los Puntos de Encuentro Familiar

http://violencia-iecs.blogspot.com/2010/01/puntos-de-encuentroderechos-de-los.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email

Puntos de Encuentro: derechos de los usuarios que deben exigirse

Miercoles,20 de Enero de 2010
GRUPO DE TRABAJO INTERAUTONÓMICO SOBRE PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR DE NIÑ@S Y ADOLESCENTES
Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid y Comunidad Valenciana.
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (Secretaría de Estado de Política Social).
Ministerio de Igualdad (Delegación del Gobierno para la Violencia de Género).

CONCLUYÓ QUE:

Derechos de las personas usuarias:
A acceder al centro sin discriminación por razón de sexo, nacionalidad, religión, ideología o cualquier condición personal o social.
A presentar quejas y sugerencias en relación con el servicio prestado por el Punto de Encuentro Familiar de Niñ@s y Adolescentes.

A la protección de la intimidad personal y de la propia imagen.
A ser informado por escrito de las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar de Niñ@s y Adolescentes y de las consecuencias de su incumplimiento.
A exigir el cumplimiento de las normas de funcionamiento interno del Punto de Encuentro Familiar de Niñ@s y Adolescentes.

A tener acceso en todo momento y a mantener la confidencialidad de su expediente, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
A recibir certificados –debidamente identificados- de la no realización de las visitas y de sus razones.
A conocer la identidad, nº de adcrispción colegial, titulación y puesto para el que han sido contratados los miembros del PEFNA.

Que se ponga inmediatamente en conocimiento de fiscalía de protección y de la entidad derivante los presuntos malos tratos y/o abusos narrados por los niñ@s y/o los progenitores y de la fiscalía cualquier presunta conculcación de la legislación vigente, con especial atención a los quebrantamientos de las órdenes de alejamiento, insultos y amenazas presenciados por los miembros de los pde o puestos en conocimiento por los usuarios.

Todos aquellos que conozcan alguna infracción relacionada con este punto, pueden centralizar sus denuncias llamando a: AUPECAM 699 904 383

PASODOBLE DE CÁDIZ, CARTA DE UNA MADRE A UN JUEZ.

Título del mensaje: PASODOBLE DE CÁDIZ, CARTA DE UNA MADRE A UN JUEZ.
http://ccpmi.esforos.com/post58#58

PASODOBLE DE CÁDIZ, CARTA DE UNA MADRE A UN JUEZ.

QUE SE ME VA LA VÍA SU SEÑORÍA CUANDO LO MIRO
QUE SI MIRO A MI NIÑO SIENTO UN PELLIZCO EN EL CORAZÓN
QUE SOY MUJER Y MADRE
Y NO ES DE NOBLES TANTO SUPLICIO
QUE NO POR NACER HEMRA
SIEMPRE UNA LLEVA AQUÍ LA RAZÓN
QUE SE LE VAN LOS DÍAS
NO ES TONTERÍA SIN AFEITARSE
QUE PARECE UN DEJAO
Y QUE ESTA MUY DELGAO
QUE ME HAN DICHO QUE DUERME
MIRE SI ES TRISTE DENTRO DEL COCHE
Y QUE FALTA AL TRABAJO
QUE VA COMO UN PINGAJO
Y A MI SE ME HA ACABAO
YA LA PACIENCIA SIN UN REPROCHE
QUE SI ES QUE NO SE QUIEREN
PUES PÁGINA SIGUIENTE
PERO QUE NO CONDENEN TAN SÓLO PERO QUE SEA VARÓN
QUE YO SOY LA PRIMERA EN DACLARAR LA GUERA A LOS MALTRATADORES
PERO NO CULPLEMOS A TODOS LOS HOMBRES
DE LAS MALAS ARTES DE ALGUNAS MUJERES
QUE VAN MANCHANDO EL NOMBRE DE LAS QUE EN VERDAD HAN SIDO MALTRATADAS
Y ALGUNA ES MÁS CANALLA, MÁS MALTRATADORA, MANIPULADORA
Y MÁS MALA

Reflexiones sobre la guarda y custodia compartida

http://www.togas.biz/articulospreprint/?category=Familia-y-Adopciones&title=Reflexiones-sobre-la-guarda-y-custodia-compartida.html

Artículo: Reflexiones sobre la guarda y custodia compartida
Fuente: OGAZÓN RIVERA ABOGADOS.Publicado en Togas.biz: 02.09.2009

Cristina Ogazón. Abogado, Socio directora de OGAZÓN RIVERA ABOGADOS, Barcelona.
He estado alejada de la prensa en mi periodo vacacional y retomo con alegría al enterarme que se editó una contraportada en el periódico La Vanguardia sobre un tema de tanto interés cómo la guarda y custodia compartida.

En nuestro ordenamiento jurídico, con independencia de quién ostente la guarda y custodia de los menores, que puede ser unilateral o compartida, el ejercicio de la patria potestad es compartido por ambos progenitores tras un proceso de extinción de pareja de hecho, separación o divorcio.
Ello obliga a que las decisiones en los aspectos de relevancia de nuestros hijos sean adoptadas de forma consensuada por ambos progenitores abarcando ésta materias, entre otras, cómo educación, formación, salud y nacionalidad.

La tendencia “mayoritaria” de los juzgados es que frente a las solicitudes en procesos contenciosos de guardas y custodias compartidas, el fiscal emita un informe desfavorable sustentado en un formato “estándar” en la falta de cordialidad entre los progenitores y, el juez otorgue la guarda y custodia unilateral a la madre concediendo, en muchas ocasiones, un amplio régimen de visitas a favor del padre.
Régimen que en la mayoría de las veces dista en tiempo real muy poco del solicitado por el padre bajo la modalidad de custodia compartida.

Y, esta letrada siempre se hace la misma pregunta:
¿Si a la madre le dan la guarda y custodia unilateral y al padre fines de semana de viernes a lunes, 1 o 2 días entre semana con pernocta y vacaciones escolares por mitad, no se necesitará también cordialidad y entendimiento entre los progenitores para regular aspectos relacionados con la formación, educación y salud en esa alternancia de días?;
¿Si ese mismo o análogo sistema de distribución de días se solicita bajo el formato de guarda y custodia compartida porqué se le exige el plus de una relación ejemplar entre los progenitores cuando el ejercicio de la patria potestad es, salvo ciertas excepciones, siempre compartido?.

Podría añadir a mayor abundamiento que esa necesidad de diálogo o entendimiento entre los progenitores viene incluso reforzada cuando existe el deber de consensuar y aprobar previamente por ambos los gastos extraordinarios de los hijos, con independencia de quién ostente la guarda y custodia. Entonces, ¿de que estamos hablando?.

El tema no es baladí.
La guarda y custodia otorga las facultades de convivencia, las obligaciones de alimentar, vestir y participar en la formación de los menores y la capacidad de adoptar las decisiones ordinarias en la vida de nuestros hijos.
Cuando en antaño, los regimenes de visita eran escuetos (fines de semana de sábados a domingo, 15 días en verano y poco más) las decisiones ordinarias de la guarda y custodia unilateral tenían tal peso específico que prácticamente absorbían las propias de la patria potestad.

En la actualidad y a pesar de que el ejercicio de la patria potestad es compartido y el progenitor no custodio en sus tiempos asignados tiene las mismas obligaciones que el custodio puesto que debe alimentar, vestir, formar, etc., a sus hijos, se sigue la práctica habitual de que el progenitor custodio es el que manda infiriéndose más allá de sus facultades por dicho cargo en las propias del ejercicio compartido de la patria potestad.

Y, es precisamente ésta, desde mi humilde opinión, la verdadera alerta social, porque cuando se acude al juzgado denunciando que al progenitor no custodio no se la ha solicitado opinión ni consentimiento ante un cambio de colegio de su hijo, ante un tratamiento médico tan sensible cómo el acudir a un psicólogo o ante la realización de una actividad complementaria para su formación de relevante interés, y/o se le reclama un gasto extraordinario del que ni si quiera ha tenido noticia de su existencia la respuesta es prácticamente nula, participando de éste modo la propia administración de justicia en la corruptela que se hace del ejercicio de la guarda y custodia de los hijos.

Y, lo más grave, es que en los hijos crece el sentimiento de pérdida de un progenitor, ya que es uno sólo el que dirige su vida.
Me genera especial curiosidad cuando leo alguna opinión o asisto a alguna jornada en que el ponente parece advertir de los intereses económicos que pueda haber detrás de una solicitud de guarda y custodia compartida cuando es solicitada por el padre.
En cambio no visualizo ninguna que presuma que la solicitud de la guarda y custodia unilateral por parte de la madre no tenga ningún interés más allá del supuesto bienestar de sus hijos.

Si me guío por estadísticas, en las propias del despacho que dirijo, la mayoría de las guardas y custodias compartidas que se solicitan por el progenitor padre van acompañadas de los efectos de ofrecer una pensión de alimentos a favor de los hijos y la atribución del uso de la vivienda conyugal a favor de la madre, cuando se sabe que la disponibilidad económica del otro progenitor es inferior , por lo qué réditos de beneficio personal, en estos supuestos, ni uno, además de que a este respecto ya ha tenido oportunidad de posicionarse el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en ese mismo sentido.

Seamos sinceros, la aplicación de la ley en la práctica habitual de los juzgados son favorecedoras a las madres, otorgándoles la guarda y custodia de sus hijos por el hecho de serlo, con independencia, en la mayoría de los casos, de la idónea responsabilidad parental y capacidad custodia que haya acreditado el progenitor padre en dicho procedimiento.

Y, ello se sabe y, al saberse, se utiliza y, al utilizarse, se produce una posición dominante y, con la dominación llega el abuso.
Abuso que tiene su mayor exponente en las solicitudes de guardas y custodias compartidas en procedimientos contenciosos, ya que la legislación actual les ha dado el tratamiento de excepcional, les obliga a un informe favorable del Ministerio Fiscal, y además se está exigiendo que los progenitores mantengan una relación cordial y de buen entendimiento, por lo qué el derecho de veto a tal modalidad para una de las partes, la que sabe que la aplicación de la ley le va a favorecer, está servido.

No me olvido de las madres “coraje” que hay en éste país, de tantos casos en que se han visto solas trabajando de sol a sol para sacar a sus hijos adelante con una total ausencia de la figura paterna en todos los sentidos.
A ellas mi máximo respeto y admiración; no me refiero a aquellas que hoy en día siguen llevando de forma exclusiva el peso específico de la educación, formación, control de salud, pautas, seguimiento escolar, etc de sus hijos, porque para ellas será, cambie o no cambie la ley, en caso de ruptura de la convivencia, la custodia de sus hijos, más que nada por una imposibilidad de responsabilidad parental al otro lado por desconocimiento de la materia.

La administración de justicia ha de atender al caso concreto y, por eso mismo, creo que a nadie se le escapa que hoy en día la mayoría de casos concretos que envuelven la sociedad española de éste país son de padres y madres que desde que nacen sus hijos cooperan y participan equitativamente en las funciones, responsabilidades y facultades inherentes a su condición de padres con la oportuna conciliación laboral y familiar que atendiendo a cada circunstancia se plantee en cada núcleo familiar, es por ello que la injusticia radica que tras una ruptura a uno de los padres se le prive de la posibilidad de seguir haciendo esa difícil pero a la par maravillosa función, seguir ejerciendo cómo tal.

La mayoría de progenitores padres con regimenes de visita tienen los periodos vacacionales escolares por mitad.
En dichos periodos llevan a sus hijos de vacaciones, los apuntan a colonias, les siguen y participan en sus tareas escolares, los llevan al médico si es necesario, los visten, les dan de desayunar, comer y cenar, los educan, dialogan con ellos, los forman y les dan infinidad de cariño.

¿Qué pasa, que cuando llega septiembre y los hijos empiezan la actividad escolar ya no saben ejercer esas mismas funciones?.
Ellos también son conocedores de las necesidades de sus hijos, de sus hábitos, sus diferencias de carácter, sus cualidades y deficiencias, sus rasgos, en definitiva de cómo son, que les pueden aportar y que necesitan, al igual que nosotras.

Uno de los mayores argumentos utilizados para oponerse a la guarda y custodia compartida, a parte de la “falta de cordialidad” que daría para escribir un libro, es la afirmación de la estabilidad de nuestros hijos defendida en que estos necesitan de un único domicilio y un núcleo estable para su bienestar y normal desarrollo.

No deja de generar incredulidad dicha afirmación por cuanto que con los sistemas actuales de visitas para el progenitor no custodio siempre existen dos domicilios para los menores, casa de mamá y de papá y, por cuanto que a no ser, que se me dote de más ciencia, no conozco que se pueda otorgar mayor estabilidad a un menor que tras un proceso de ruptura de sus padres siga contando de forma real y efectiva en todas las áreas de su vida con la figura materna y paterna por igual, haya relación cordial entre ellos, que es de desear, o no.

¿O, acaso la identidad de los hijos no viene marcada por ambos, padre y madre?
Existe un amor igual o análogo que el de una madre hacia un hijo.
Existe y es el de un padre hacia ese mismo hijo.
Si ante un proceso de ruptura de convivencia en el que coexisten en nuestra mente y corazón sentimientos de fracaso, frustración, inestabilidad, sensación de vértigo, desengaño y un sin fin más tuviéramos que añadir, y estas preguntas van para las madres, la salida de nuestro hogar en breves días dónde están todos nuestros esfuerzos y recuerdos más el regalo de la obligación de pagar una hipoteca a 25 años, el descuajo de nuestra nómina y la ausencia de nuestros hijos en nuestra vida diaria ¿cómo nos sentiríamos?;

Si supiéramos que la ley no distingue entre sexos en cuanto a la capacidad custodia sobre nuestros hijos para atribuirla a u uno u otro progenitor pero la práctica judicial fuese que en la mayoría de los casos, sin entrar a debate, se otorgasen a los progenitores padres ¿cuánto nos bajaríamos o subiríamos las faldas para lograr una hora más, un día más de tiempo con nuestros hijos?;

Si ante la atribución de la guarda y custodia de nuestros hijos al otro progenitor y una concesión de un régimen de visitas escueto a nuestro favor, cuando habíamos estado antes cada día con ellos participando en su vida, les hiciéramos una llamada y al otro lado nos colgaran el teléfono, solicitáramos información de cuando lo lleva al pediatra o algún especialista médico y no obtuviéramos respuesta o, lo apuntaran a una actividad extraescolar precisamente en la única tarde entre semana que tenemos para estar con ellos ¿que pensamientos racionales nos invadirían?.

Hay infinidad de cuestiones sobre las que convendría una profunda reflexión, sobretodo, para en algunos casos tener la explicación adecuada para cuando nuestros hijos de aquí pocos años pregunten: ¿por qué mamá, por qué papá?.

Si, me considero partidaria del sistema de guarda y custodia compartida cómo modelo preferencial y así tendría que estar recogido en nuestra legislación.
Los beneficios de dicho sistema están en infinidad de textos, a los cuales me remito y aconsejo su lectura, pero, sobretodo, están en la integridad de aquellos menores que tienen la suerte de disfrutarla.
Con ella se facilita además la igualdad de sexos en todos los sentidos y se favorece la conciliación entre los progenitores por estar en igualdad de condiciones e, igualdad, es lo que proclama nuestra Constitución y nuestro ordenamiento jurídico, ¿no?.

Encuentro que los servicios de Mediación Familiar podrían potenciar los espacios dónde ambos progenitores sean capaces, en igualdad de condiciones, de regular los propios efectos particulares de su ruptura y así fomentarse la conciliación, tan importante en materia de familia.

Se pueden defender los intereses propios sin desproteger los ajenos, se puede.
Se puede separase del otro progenitor sin que los hijos se separen de ambos, se puede.
Se puede tener disparidad de criterios con el otro progenitor sin trasladar a nuestros hijos una falta de respeto a su persona, imagen, opinión, se puede.
Se pueden hacer mejor las cosas, se puede.

¡INTENTEMOSLO¡.
OGAZÓN RIVERA ABOGADOS

Los Psicólogos debemos ser científicos y honestos

http://fundacionmachancoses3.blogspot.com/2010/01/los-psicologos-debemos-ser-cientificos.html

Los Psicólogos debemos ser científicos
… DECIDIMOS QUÉ PROGENITOR ES MEJOR PARA EL MENOR DE MANERA AUTÓMÁTICA…. SIN ANALIZAR NI ESTUDIAR MÍNIMAMENTE SI LOS PADRES ESTAN PREPARADOS PARA SERLO.

En la práctica diaria, nos seguimos encontrando con informes periciales sobre custodias de menores donde habitualmente hablamos de la capacidad parental de los progenitores, sin que se hayan realizado las pruebas pertinentes sobre los estilos educativos de los padres ó sus capacidades parentales.

En el 95 % de los casos ni siquiera se ha visto la relación de los hijos con los progenitores.
Todo está basado en la entrevista personal que se ha mantenido con los padres y la subjetividad de su visión.
A pesar de los avances científicos que existen en el marco de la Psicología, como profesional, sigo observando carencias en la elaboración de los informes psicológicos.
Las insuficiencias siguen siempre la misma línea, basándose en los valores propios del autor del informe, sin que se realicen las pruebas objetivas necesarias; sin embargo, se basan en aspectos más subjetivos.

Cuando se efectúa la entrevista entre los progenitores es evidente que cada uno expone sus argumentos y, en ocasiones, de manera interesada para poder sacar beneficio.
Por ejemplo, es de práctica común en las madres decir que han sido exclusivamente las cuidadoras de sus hijos y que no se llevan bien con su pareja.

¿Cuándo uno se separa es porque todo va bien entre ellos?
¿las circunstancias económicas, sociales y personales son las mismas después de una separación? Las respuestas son evidentes para cualquier persona menos para la mayoría de psicólogos y jueces, por lo que excluyen casi automáticamente la custodia compartida.
Pensamos que si uno de los progenitores, generalmente la mujer, no quiere la custodia compartida, es normal no aplicarla, lo que sería semejante a dos socios de empresa que cuando se disociasen, al repartir sus bienes si uno no quiere repartir y se quedara con todo la empresa, ¿eso no genera daños emocionales?, ¿es igualitario?

Ese es el sistema judicial que actúa en temas de familia, corroborado generalmente en los juzgados, que en poco o nada atiende la realidad y demandas sociales de igualdad y, mucho menos, tiene criterio científico.
Cuando se realiza un informe y ambos progenitores no tienen patologías que les imposibilite la relación con los menores, los dos tienen las capacidades parentales adecuadas, motivación y ganas para estar con sus hijos, no hay razón científica que les imposibilite.

Sin embargo, existen aún argumentos como que hasta los 3 años no hay pernoctas en los niños, respondiendo a patrones culturales arcaicos de la persona que los presenta –generalmente los propios jueces- y poco científicos.

Dar la custodia a la madre cuando trabaja y al padre no, y en el caso contrario seguir argumentando con las mismas razones la custodia materna... apartar a padres válidos y dar la custodia a madres con puntuaciones negativas muy significativas en los test y de maltrato hacia sus hijos… son por desgracia casos habituales que se tienen que ver en el mundo judicial.

Últimamente vengo observando psicólogos clínicos que irrumpen en el plano judicial cuando llevan años tratando a un niño/a en sus consultas de supuestos abusos o malos tratos del padre. Cuando se analiza la situación se observa que el padre, por la negativa de la madre, que debería ser condenada, no ha visto a sus hijos durante todo ese periodo de impedimentos.
Y se encuentra este señor con denuncias por daños en los niños cuando ni siquiera los ve y son defendidas por los psicólogos “a capa y espada” en el mismo juicio a pesar de ser conocedores de esta situación.

Cuando los psicólogos le hacemos terapia a un niño utilizando premisas erróneas, dañamos al menor, le quitamos sus mecanismos de defensa y producimos un daño psicológico que se conoce como el SINDROME DE MUNCHAUSEN.
Es lógico que el psicólogo desconocedor intervenga, lo que no es ético y moral es que una vez sea conocedor atente contra los derechos del niño y del otro progenitor por favorecer a la parte que ha contratado sus servicios profesionales.

La Psicología debe ser ética y moral y, sin conocer los datos, los psicólogos no podemos descalificar una u otra situación en los informes periciales, sólo en base a la documentación o información.
El Colegio de Psicólogos, órgano oficial de esta profesión, debe velar y condenar las malas actuaciones y, sin embargo, en determinados casos, condena cuando se denuncia una mala actuación profesional basándose en que no se puede descalificar –llamándole trabajo no ético ó profesional- a un compañero por no actuar correctamente.

Se nos priva de la libertad de expresión, se realiza corporativismo y lo más grave, se condena a un planteamiento ético.
Cuando en definitiva lo único que se consigue es descalificar la Psicología permitiendo actos improcedentes.
Seamos honestos y científicos.

Un saludo a tod@s Antonino Machancoses Herrera

miércoles, 20 de enero de 2010

Feminismo y ¿neo-machismo? o como mantenerse viviendo del Estado

http://www.elpais.com/articulo/opinion/neomachismo/elpepiopi/20100115elpepiopi_5/Tes

TRIBUNA: AMPARO RUBIALES: El neomachismo

AMPARO RUBIALES 15/01/2010
Nunca pensamos que cuando nuestra democracia se fundamentó, entre otros principios, en la libertad y la igualdad, nos iba a ser más difícil hacer a esta última efectiva y, sin embargo, el miedo a la libertad del que escribió Erich Frömm no era nada comparado con el miedo a la igualdad, más generalizado y resistente.

Se vuelve a demonizar el feminismo al hablar de revancha de género, resentimiento y dogmatismo.
Los que defendían "los valores" de la sociedad patriarcal, aunque lo razonaran de muy diversas maneras, eran calificados de machistas.
Empezaron a estar mal considerados y fueron disminuyendo "de boquilla" los que así se denominaban; pero cuando la igualdad se va haciendo más plena comienzan a formular nuevos argumentos que, supuestamente, no la cuestionan, pero sí su forma de ejercicio, con ideas que, en ocasiones, llegan a parecer incluso "razonables".

Parecen distintas de las de siempre aunque, en el fondo, desean lo mismo: la subordinación de las mujeres.
Miguel Lorente, en su libro denominado: "Los nuevos hombres nuevos". Los miedos de siempre en tiempo de igualdad, sostiene que el género masculino ha urdido nuevas tramas para defender su posición de poder, y éstas se basan en los supuestos problemas que la incorporación de la mujer a la vida activa ha tenido, sobre todo, en el ámbito de las relaciones familiares.

A esta nueva estrategia la denomina posmachismo, por haber nacido, dice, en el contexto de la posmodernidad, y por haber mantenido desde su aparición una cierta distancia respecto a las posiciones clásicas del machismo o del patriarcado.
Sin embargo, y aunque me parece absolutamente correcto todo lo que argumenta, creo que es mejor denominar a esta nueva forma de pensamiento como neomachista, porque, cada día más, se está transformando en una nueva ideología que se va extendiendo y que se caracteriza, precisamente, por tener miedo a la igualdad.

Es una nueva manera de sostener las posiciones machistas de siempre, pero con nuevos discursos y nuevos contenidos.
Nadie se llama hoy abiertamente, por ejemplo, fascista, pero es evidente que hay una nueva manera de serlo, y a éstos se les denomina neofascistas.

Los neomachistas equiparan el feminismo con el machismo, tratando de crear confusión en algo que no puede tenerlo, porque pretenden cosas opuestas: éste la primacía del varón y aquél la igualdad entre mujeres y hombres.
La diferencia es tan grande que no merecería la pena ni explicitarla, a no ser porque el neomachismo intenta confundir, para poder mantener mejor sus nuevas posiciones, encaminadas, como siempre, a cuestionar los derechos de las mujeres, su autonomía y la independencia ganada.

No cuestionan, dicen, la igualdad, pero sí las consecuencias de su ejercicio; están en contra de la violencia de género pero manifiestan con reiteración, por ejemplo, que hay demasiados casos de denuncias falsas, sin añadir que, si así fuera, se estaría cometiendo un delito que hay que denunciar, como en cualquier otro caso.

Hay algún juez que da miedo por las cosas que dice -no quiero ni nombrarlo porque es lo que le gustaría-, pero existen, desgraciadamente, demasiados -también alguna mujer- teóricos del neomachismo que surgen diariamente y que tenemos que desenmascarar como hicimos con los machistas.

Consideran la igualdad como una amenaza, pero no para ellos sino para las relaciones sociales, y lo exacerban en lo más extremo: la violencia de género.
El feminismo siempre ha sido ridiculizado y hoy, con nuevas formas, lo vuelve a ser con fuerza. Así, hablan de revancha de género, de feminismo resentido, dogmático o radical, sin más intención que la de volver a "demonizarlo".

Son manifestaciones de ese miedo a la igualdad que los neomachistas tratan de extender de diversas maneras:
a.-sacralizan, por ejemplo, la lactancia materna, culpabilizando a las madres que no pueden practicarla;
b.-hacen responsables a las mujeres de los problemas de los menores, con la teoría del "nido vacío";
c.-y del aborto ni hablemos, parece que es un capricho de algunas.

Ninguno de ellos dice que está en contra de la igualdad sino que, por el contrario, afirman que somos las mujeres las que estamos haciendo una sociedad con graves problemas de convivencia como consecuencia directa de nuestra necesidad de ser libres e iguales.
Nunca entendieron que sin igualdad la libertad no existe, y que aquélla o es real o no es igualdad, y la democracia las exige ambas.

Las mujeres siempre hemos tenido que alcanzar cosas con las que los hombres ya nacían; nos relegaron al mundo privado y hemos ido conquistando -con muchos años y esfuerzo- parcelas de lo público, pero llevando siempre a cuestas la vida privada.
Los hombres, que tenían destinado como propio el mundo público, lo han mantenido, y su incorporación al otro mundo lo está siendo en mucha menor medida, de ahí las resistencias a la igualdad que perviven -pese a lo mucho que hemos avanzado- sobre todo en los países desarrollados, porque en otros muchos todavía siguen con el burka, símbolo de la mayor de las discriminaciones que padecen las mujeres.

Tenemos que acabar con todos los burkas del mundo, sabiendo hacer frente con la misma contundencia a los viejos argumentos y a éstos más sutiles del neo-machismo.

Amparo Rubiales es profesora de Universidad, abogada y consejera de Estado.

Guía para asesorar en custodia legal

http://www.cincodias.com/articulo/economia/psicologos-crean-guia-asesorar-custodia-legal/20100105cdscdieco_13/cdseco/#despiece1

El texto está apoyado por el Poder Judicial.
Los psicólogos crean una guía para asesorar en custodia legal.
Los psicólogos crean una guía para asesorar en custodia legal. Los informes de los psicólogos en los casos de custodia deben valorar a la familia en su totalidad.

Lola Fernández - Madrid - 05/01/2010
Hace 3 años, el Colegio de Psicología de Madrid detectó un problema importante en los informes que recibían los jueces acerca de los padres e hijos afectados por una separación.
Provenían de varias fuentes: del juzgado y de peritos externos y, además, resultaban discrepantes, lo que generaba cierta confusión, no sólo en la justicia sino también en los profesionales.

Para paliar este defecto, las Comisiones Deontológicas y de Recursos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, la Coordinadora Estatal de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y diversos consultores externos unieron todas sus fuerzas para crear un modelo a seguir.
"Intentamos que fuera muy consensuado y que contara con la opinión tanto del sector público como del privado", añade Fernando Chacón, decano del Colegio de Psicología de Madrid.

Actualmente, la Guía de buenas prácticas para la elaboración de informes psicológicos periciales sobre la custodia y régimen de visitas de menores está pendiente de ser adaptada para las parejas e hijos afectados por la violencia de género, un trabajo que tardará todavía varios meses en salir.
Pero, por el momento, el texto ha sido ya aplaudido por el Consejo del Poder Judicial, según explica el decano de los psicólogos de Madrid, y por otros colegios de psicología en España, que en breve la incluirán en sus recomendaciones.

¿Qué tiene este documento que lo hace diferente a los que antes existían?
La respuesta es sencilla. "Partimos de unos criterios mínimos, que suponen valorar a toda la familia" explica Chacón.

El informe de custodia no pretende ser un estudio clínico.
"Puede ser que el psicólogo detecte en la exploración problemas psicológicos, pero debe distinguir entre el informe pericial y el clínico", añade.
El informe pericial de guardia y custodia tiene que basarse en la relación paterno-filial y es necesario que incluya el examen de ambos cónyuges, no únicamente de uno.
"La guía hace mucho hincapié en cómo debe pedirse el consentimiento a quienes ejercen la patria potestad del menor para que sean analizados psicológicamente, pero si uno de ellos o ambos rehúsan, entonces es el juez quien debe decidir sobre este hecho", aclara Chacón, autor también de la guía.

Con este documento se persigue crear unos criterios de calidad técnicos y homologados para todos los profesionales de psicología, pero también servir de base a los jueces sobre la excelencia de los informes periciales. No es el único fin.
El objetivo es también convertirse en una fuente de información para los diferentes actores implicados en un proceso de separación o divorcio, aportando elementos que clarifiquen lo que pueden esperar de ellos.

El respaldo del Defensor del Menor
Después de 25 años de Ley del Divorcio, los psicólogos han observado que los procesos conflictivos de separación resultan "especialmente adversos para la estabilidad emocional de los hijos".
Por eso abogan por tres principios que fueron ampliamente consensuados por las fuentes consultadas y que contaron con el apoyo del Defensor del Menor en Madrid.

El primero se refiere al interés superior del menor, como eje que articula la guía;

El segundo considera que cualquier evaluación sobre la idoneidad de los progenitores debe partir del criterio de que ambos son igualmente competentes para su ejercicio, y

El tercero parte de que la evolución que se realice tiene que incluir al grupo familiar en su conjunto.

En este sentido, el profesional debe estudiar con rigor:
1.- las pautas de crianza,
2.- las habilidades de comunicación,
3.- las características de personalidad relacionadas con el cuidado del hijo,
4.- con los conocimientos que permite el avance científico.

La guía incluye modelos de entrevistas, cuestionarios, procedimientos y soluciones.....

martes, 19 de enero de 2010

la ley de violencia de género indigna a muchas mujeres

http://www.abcdesevilla.es/20100118/nacional-sevilla-actualidad/violencia-genero-indigna-muchas-201001172258.html





Diego de los Santos: Hijo predilecto de El Viso, político, médico y escritor

ABC Sevilla. Lunes , 18-01-10
Ayer domingo, en su pueblo, El Viso del Alcor, fue nombrado hijo predilecto. En febrero aparecerá un libro polémico firmado por él: «Las mujeres que no amaban a los hombres».

—Son tranquilos en El Viso, ¿no?
—Sí, sí, la gente es tranquila.
—Se lo digo porque no se han dado mucha prisa en hacerlo hijo predilecto…
—Los nombramientos son cada cuatro años. Y ahora, a propuesta de un alcalde socialista, es cuando se ha decidido, de manera unánime por la corporación, darme el nombramiento.
—El caso es que ya es hijo predilecto de El Viso y me gustaría saber por qué el Viso tiene esa predilección hacia usted…
—En el año 85 un grupo de mujeres me montaron un homenaje. Lo de ayer debe ser una consecuencia de aquello, que fue una gran sorpresa para mí.
—Entiendo que ha llevado al Viso siempre en su corazón y en sus carpetas de la política…
—Siempre he tenido a mi pueblo en mi corazón. Y al revés porque la gente me quiere mucho.
—La política y la escritura son hermanas siamesas. Tengo entendido que acaba de escribir un libro titulado «Las mujeres que no amaban a los hombres»…
—Sí, está en imprenta, la editorial es Almuzara, y sale Dios mediante en la primera semana de febrero.
—Debo entender que no es un libro extraído de su experiencia vital y personal, sino que se trata de un ejercicio de investigación y aporte documental…
—Es un análisis histórico sobre una realidad terrible que nos ha tocado vivir en plena democracia: la culpabilidad por ley del hombre dentro del ámbito familiar. Basta una denuncia de una mujer por un insulto para que el hombre sea etiquetado de maltratador y no sólo pase a disposición judicial, sino que sea metido en el calabozo.
—El libro de los hombres que no amaban a las mujeres parece que está escrito en el espíritu y la letra del la ley de Violencia de Género…
—Hasta el punto de que cuando Zapatero viaja a Suecia para tomar posesión de su mandato europeo visita el barrio de Stieg Larsson y por ese mismo criterio ha recibido un premio de las feministas radicales de nuestro gobierno.
—¿Conoce usted a las feministas radicales del gobierno?
—Son claramente conocidas. El simple hecho de montar un Ministerio de Igualdad con delegaciones provinciales en toda España ya lo dice todo. Ese ministerio debería llamarse de la Mujer, puesto que defiende los intereses de la mujer frente al hombre.
—¿Y qué le parece a usted esa ley?
—Divide a la sociedad entre hombres y mujeres para discriminar al hombre frente a la mujer. Algo que va contra la Constitución y los Derechos Humanos.
—¿Hemos pasado de la dictadura del machismo al fundamentalismo radical feminista?
—Efectivamente. Hemos pasado del patriarcado a una dictadura de feminismo radical.
—El caso es que todo es una pura confrontación: ya sea religiosa, económica, política, de género… ¿Hay algún lugar para la paz?
—No es este el camino para llegar a la paz de la intimidad. Romper la intimidad familiar de padres e hijos es abundar en la disparidad y en la distorsión de nuestra sociedad.
—¿Qué es lo más importante que desvelará su libro?
—Que la mal llamada Ley de Violencia de Género es una distorsión de nuestro sistema democrático y una involución en la intimidad de las personas.
—Usted sabe que hay un juez de familia en Sevilla, Francisco Serrano, que ha tenido la osadía de criticar públicamente las consecuencias más polémicas de esa Ley. ¿Lo conoce?
—Lo conozco y lo admiro. Ha tenido el valor desde su trabajo en la función pública de denunciar algo que todo el mundo ve pero que nadie denunciaba.
—Ya ve cómo lo ha tratado la directora del Observatorio de la Ley de la Violencia de Género, descalificándolo profesionalmente y tachándolo de insensible…
—Pero sin dar un argumento porque no lo tiene. Algo intolerable desde el punto de vista intelectual.
—No teme que los que estáis dando la cara os la partan con los argumentos de siempre: machistas, fascistas, cavernícolas…
—El miedo paraliza a una sociedad. Y el acuerdo entre las feministas radicales y el poder no van a tolerar estas denuncias. Descalificarán porque no tienen argumentos. Sin la razón y por el miedo no me van a achantar.
—Espera usted tras la publicación de su libro conseguir que alguna mujer ame a algún hombre o eso ya a estas alturas de la pelea es imposible…
—Creo que hay muchas mujeres indignadas con esta ley. La misma Cristina Alberdi decía que la ley ponía los pelos de punta. Porque en contra de lo que piensan las feministas radicales, esta ley perjudica a la mujer. Porque es más desigualdad y más sufrimiento para todos.

domingo, 17 de enero de 2010

Por 71 € vas a la carcel en España

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/02/05/castillayleon/1233859240.html

Sucesos. Zamora: Un hombre ingresa en prisión por una deuda de 71 euros con su ex esposa.
Cumplirá un año de prisión por deber a su ex mujer 70,90 euros de la pensión

José Luis Cabrero Zamora jueves 05/02/2009
Carlos Antonio Domíguez se encuentra desde el miércoles en la cárcel de Topas (Salamanca) para cumplir una condena de 1 año de prisión.
Tiene 64 años y su delito no es otro que deber a su ex mujer 70,90 euros como parte de la pensión compensatoria que un juez fijó tras su divorcio en 2003.

Su compañera sentimental, Milagros Llanos, acusa directamente a 2 juzgados de Valladolid de la situación en la que se encuentra su pareja, al no haber establecido entre ellos ningún tipo de comunicación que les permitiera saber que los 5.192 euros que reclama el Juzgado de lo Penal nº 2 están siendo pagados a través de un embargo dictado por el nº 10.

Al mismo tiempo, denuncia una situación de «indefensión», ya que el abogado de oficio que supuestamente estaba defendiendo su posición no atiende sus peticiones desde el pasado mes de abril.
Milagros Llanos refuerza esta idea exhibiendo una sentencia de las emitidas durante este tiempo en la que el propio juez hace constar que «curiosamente, por la defensa del acusado no se propone prueba alguna para acreditar la insolvencia» que alegaba el ex marido para no hacer frente al pago de la pensión señalada.

Carlos Antonio Domínguez se separó de su mujer en el año 1996, aunque el divorcio no se materializó hasta 7 años después.
Según relata su pareja, era autónomo y trabajaba de manera estable para una empresa, hasta que en el año 2002 fue despedido, por supuesto sin paro como cualquier trabajador por cuenta propia. Recibió una indemnización de casi 12.000 euros que utilizó «para vivir».

El juzgado nº 10 de Valladolid estableció una pensión de 150 euros mensuales para su ex esposa, pero dejó de pagarla al quedarse en paro.
En el año 2005, fue juzgado por impago de la pensión durante ese último trienio, sin embargo, el primer juzgado había dictado un embargo mensual de 300 euros de la pensión de 383 euros que cobraba como mayor de 55 años y que era directamente ingresada en la cuenta de su ex esposa.

Milagros tampoco entiende que el Juzgado de lo Penal haya condenado a su actual pareja por abandono del hogar cuando los hijos de Domínguez Zorita eran ya mayores de edad en el momento de la separación.
Lo mismo pasa con la pensión compensatoria dictada por el Juzgado a favor de la ex esposa del acusado, una mujer con unos ingresos mensuales superiores a los de su ex marido.

La pareja del hombre encarcelado asegura que todo el caso es, desde el principio, «una auténtica locura» y con ese concepto define el hecho de que un hombre de 64 años, sin ningún antecedente, haya tenido que ingresar en prisión con una condena de 12 meses.

Mañana iniciará una recogida de firmas en Zamora, donde reside la pareja, para que sean enviadas al juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, con la intención de llamar la atención del juez sobre la situación del encarcelado.

Mujer apuñala a su pareja en Benidorm

http://www.20minutos.es/noticia/608358/0/mujer/agrede-pareja/orden-alejamiento/

Comunidad Valenciana:Alicante
Detenida por apuñalar a su pareja sobre el que pesaba una orden de alejamiento.
El hombre ha sido hospitalizado en estado grave.
La mujer se enfrenta a un presunto delito de tentativa de homicidio.
Se desconoce si la pareja convivía en el mismo domicilio.

EFE. 17.01.2010
Una mujer de 40 años ha sido detenida en Benidorm por un presunto delito de tentativa de homicidio tras apuñalar a la altura del corazón a su compañero sentimental, sobre el que pesaba una orden de alejamiento y que ha sido hospitalizado en estado grave.

El hombre fue hallado malherido por el portero del inmueble, que llamó a la Policía.
El suceso ocurrió sobre las 22.30 horas de la noche del sábado, en un edificio de viviendas de la Avenida Portugal, por causas que están siendo investigadas por la Policía Nacional.

Al parecer, la pareja se enzarzó en una pelea en la que la mujer agredió, supuestamente, con un cuchillo de cocina a su pareja, de 27 años y origen lituano.
Éste fue hallado más tarde, malherido, en el portal del inmueble por el portero de la finca, quien avisó a la policía.
El joven, que resultó herido por arma blanca a la altura del corazón, fue trasladado en estado grave a un centro hospitalario tras ser atendido en primera instancia por una dotación facultativa que acudió al lugar.

La mujer escondió el arma, un cuchillo de cocina, detrás de una cortina.
Entretanto, los policías encontraron en la vivienda a la mujer, quien alegó que su compañero se había lesionado a sí mismo, un extremo que fue descartado por el médico que asistió al agredido.
En una inspección de la vivienda, los agentes hallaron el cuchillo de cocina escondido detrás de una cortina y detuvieron a la mujer, identificada como J.C.R., de nacionalidad española, por un supuesto delito de tentativa de homicidio.

Las mismas fuentes han indicado que desconocen si la pareja convivía en el mismo domicilio en la actualidad y han señalado que, según las declaraciones de vecinos, ya había protagonizado con anterioridad alguna reyerta.

Requisitos para pedir el Divorcio

http://www.iuriscivilis.com/2008/06/requisitos-necesarios-para-poder.html

Requisitos necesarios para poder solicitar el Divorcio express o la separación de mutuo acuerdo
La única reforma que ha sufrido la Ley del Divorcio desde que se aprobara en nuestro país en 1981 tuvo lugar en julio de 2005 ( Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio) y los resultados hablan por sí solos.

A pesar de que el papeleo a presentar es el mismo, los plazos se acortan considerablemente, lo que ha provocado que el número de rupturas aumente considerablemente.
Según el INE, en estos momentos se presentan un 80% de demandas de divorcio, frente a un 20% de demandas de separaciones.

¿A qué se debe este cambio?
Con la nueva normativa se mantiene la figura de la separación para aquellas parejas que la soliciten, pero no es un requisito previo, esta es la principal novedad.
Ahora se puede solicitar directamente el divorcio transcurridos 3 meses desde el matrimonio, esta es la razón por la que el número de rupturas se ha multiplicado de forma alarmante.
(Nota: Tambien mediante la presentacion de una Denuncia por Maltrato, en la mayoria de los casos falsa: Tienes el Divorcio en 24 Horas).

No obstante, esta reforma no ha quedado exenta de polémica, principalmente porque se cuestiona la regulación de la custodia compartida, presentada por un lado como un gran avance pero que, en la práctica, sólo se reconoce cuando existe mutuo acuerdo entre los cónyuges.

El proceso de ruptura de una de la convivencia conyugal suele ser duro para los afectados, pues suponer una modificación sustancial de su “modus vivendi”.
En algunos casos, incluso, es necesaria la ayuda psicológica para paliar los efectos de la nueva situación.
La superación de una crisis afectiva que conlleva la ruptura del cese de la convivencia debe ser superada por uno mismo, pero contar con la máxima información posible es altamente recomendable.
En esta web: http://www.ayudadivorcio.com/foro-divorcio/ podéis encontrar un foro donde contrastar experiencias, y contáis con un apartado de leyes, doctrina y jurisprudencia.

Requisitos para solicitar el divorcio”espress” o el divorcio de mutuo acuerdo:
1º Que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio, sea civil o religioso.
No será preciso esperar 3 meses desde la celebración del matrimonio para la interposición de
la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la
liberal, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los
hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

2º Ambos cónyuges deberán estar de acuerdo con el divorcio o separación y sus términos
(guarda y custodia, régimen de visitas a los hijos, uso y disfrute del domicilio familiar,
pensiones de alimentos y compensatoria, reparto de bienes gananciales…).

3º Ambos cónyuges o uno de los cónyuges con el consentimiento del otro deberá solicitar el
divorcio o la separación. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador.

En el Convenio Regulador del Divorcio, se deberán incluir obligatoriamente los acuerdos a los
que se lleguen sobre los siguientes temas:
A) Determinación del cónyuge bajo cuya custodia han de quedar los hijos del matrimonio, así como el régimen de visitas, comunicación y estancia que se fije a favor del cónyuge progenitor que no va a vivir con ellos.
También se introduce la posiblidad de fijar un regimen de guarda y de custodia compartida.

B) Atribución del uso de la vivienda y demás propiedades familiares (muebles, coche,…)

C) La cantidad que se fija como pensión alimenticia a satisfacer a favor de los hijos del matrimonio

D) En caso de acordarse así, la cantidad a satisfacer por uno de los cónyuges al otro, en concepto de pensión compensatoria, o la renuncia a su percibo cuando así se acuerde

E) Liquidación del régimen económico matrimonial en caso de acordar los cónyuges su liquidación en este momento, o bien indicar en el Convenio Regulador que se pospone dicha liquidación para otra fecha.

4º Ya no será preciso realizar una separación judicial previa al divorcio, pero quien prefiera esta fórmula podrá elegirla. Ahora bien, si una de las partes solicita la separación y el otro cónyuge el divorcio, el juez concederá el divorcio.

5º Haber tenido el último domicilio conyugal dentro del territorio español, o al menos uno de los cónyuges, aún en el caso de que el matrimonio se hubiese contraído en el extranjero, siendo indiferente la nacionalidad de los mismos.

6º En el caso de que ambos cónyuges sean extranjeros, habrán de aportar certificación de la ley nacional aplicable emitida por la Embajada correspondiente.

7º La custodia compartida permite que los niños vivan alternativamente con el padre y con la madre.
La nueva ley permite la custodia compartida si ambos cónyuges están de acuerdo; en caso de desacuerdo es muy difícil que se conceda, pues sería únicamente si el juez, previo informe favorable del MF, considera que es una la única forma de proteger el interés del menor.

8º Cuando un progenitor se niega a cumplir con la pensión alimenticia de sus hijos se le puede embargar la nómina - El tema de la pensión de alimentos es una cuestión de enorme relevancia jurídica y, a la vez, práctica. Este tema será objeto de uno o varios post- .
El problema está en los casos de los autónomos pues sus ingresos son difíciles de controlar.
El fondo de pensiones (del que escribiré en otro artículo) tiene por función asistir económicamente a los hijos que estén en este caso, pero no cubre las pensiones compensatorias, es decir, las de la madre.

9º Inevitablemente se debe contratar, como antes, un abogado y un procurador (que pueden compartir en los casos de ruptura de mutuo acuerdo).
Tras la proliferación de Internet y la apertura de la publicidad a los Abogados es posible encontrar soluciones de todo tipo, incluyendo la petición y tramitación online de la separación o divorcio.
En cuanto al coste de en los casos de ruptura de mutuo acuerdo suele rondar, como precio medio los 450 euros.
Un buen consejo es consultar las páginas oficiales de los Colegios de Abogados y. sobre todo, comparar precios.
Una vez contratado el Abogado, ya encargará de contratar los servicios de un Procurador.

La pensión compensatoria se trata de la cantidad de dinero estipulada para la ex mujer y no para los hijos (que sería la pensión alimenticia).
La nueva ley prevé que pueda ser vitalicia, temporal o un tanto alzada (un porcentaje de los ingresos en un tiempo delimitado, o un porcentaje del patrimonio, o una cantidad global y en una única entrega).
En la práctica, esta regulación significa que la pensión compensatoria para toda la vida tiende a desaparecer - que será objeto de otro post por su enorme importancia-.