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Pensión de alimentos: Causas que justifican su extinción por falta de relación entre padres e hijos.
Exoneran a un padre de seguir pagando la pensión de su hija de 29 años por su desinterés para buscar trabajo y falta de afecto.La A.P. de Salamanca alude a la «situación de pasividad para procurarse una forma de vida» y extingue los 125 € que su progenitor paga desde 2005.
M. G., Valladolid, 30/03/2023
La A.P. de Salamanca ha exonerado a un padre de seguir pagando la pensión de alimentos a su hija de 29 años por su «desinterés» para buscar trabajo y la «situación de pasividad en la que se ha colocado voluntaria-mente en orden a procurarse una forma de vida», unido a «la falta de afecto y vínculo» con el progenitor desde hace años.
El fallo confirma el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca que ya en noviembre de 2022 declaró extinguida la pensión de alimentos de 125 € mensuales que el progenitor había asumido desde 2005, cuando se divorció de la madre de sus hijas.
La A.P. de Salamanca ha exonerado a un padre de seguir pagando la pensión de alimentos a su hija de 29 años por su «desinterés» para buscar trabajo y la «situación de pasividad en la que se ha colocado voluntaria-mente en orden a procurarse una forma de vida», unido a «la falta de afecto y vínculo» con el progenitor desde hace años.
El fallo confirma el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca que ya en noviembre de 2022 declaró extinguida la pensión de alimentos de 125 € mensuales que el progenitor había asumido desde 2005, cuando se divorció de la madre de sus hijas.
El proceso se acota al de la mayor, que entonces tenía 12 años.
Ya en 2018, cuando había cumplido los 25, había instado por la vía judicial a dejar de sufragar este gasto de manutención, si bien entonces los tribunales optaron por mantenerla.
Para dar por extinguida una pensión de alimentos, recuerda el fallo, no es determinante el haber cumplido la mayoría de edad, sino que se tiene en cuenta si el receptor tiene «una vida independiente desde un punto de vista económico, o cuanto menos una formación ya completada que le permita acceder al mercado laboral, por la pasividad o desidia del mayor de edad o no realización de esfuerzo ninguno, porque exista un no aprovechamiento ni terminación de los estudios por causa únicamente imputable al hijo o por la falta de relación manifiesta con su progenitor.
En este sentido, el padre alega, por un lado, que su hija vive en pareja desde hace 10 años, lo cual ella ha negado, apuntando que el hombre señalado es su amigo y también casero. Le alquila una habitación, dice, por 50 € al mes. Por otro, que no consta que estudie ni que trabaje.
La sentencia de 2018 que desestimó la anterior modificación de medidas lo hizo a tenor de que «el acceso al mercado laboral para los jóvenes en ese momento era complicado». Sin embargo, desde esa resolución «no se aporta documento alguno que acredite que ha tenido algún trabajo, ni que está en búsqueda activa de empleo, ni que siga formándose».
En el certificado presentado en la vista de la Tesorería General de la Seguridad Social, se puede comprobar únicamente 1 día de trabajo en toda su vida laboral, en 2016.
Desde 2021, la joven percibe la renta de inserción por parte de la Gerencia de los Servicios Sociales de Castilla y León Castilla y León donde figura como demandante de empleo por importe de 401,92 euros. «Hecho que ha ocultado en su contestación a la demanda», señala la Sala.
Desde 2021, la joven percibe la renta de inserción por parte de la Gerencia de los Servicios Sociales de Castilla y León Castilla y León donde figura como demandante de empleo por importe de 401,92 euros. «Hecho que ha ocultado en su contestación a la demanda», señala la Sala.
Y si lo anteriormente expuesto basta para la extinción de la pensión de alimentos, además concurre una causa que, por sí sola, ya es suficiente para acordar la citada extinción. En concreto la falta de relación entre padre e hija imputable solo a ésta«, prosigue el fallo.
Ella alega que las diferencias surgen cuando él inicia en 2018 los tramites para suspender su pensión de alimentos. 1 año antes se había ido a vivir con él a Béjar por problemas con su pareja y le denunció por presunto malos tratos, lo cual fue archivado. Tras ello, recoge el fallo que el padre le habría escrito en este tiempo para felicitarle las fiestas y recibió un respuesta «de forma abrupta y maleducada desentendiéndose de él»
Escayolista de profesión, el padre alega, además, problemas laborales y sus últimas declaraciones apuntan a unos ingresos mínimos de 7.874,46 € al año frente a los 14.117,25 € que percibía cuando se cerró el acuerdo tras el divorcio.
Por todo ello, la A.P. de Salamanca concluye que la joven con 29 años cumplidos «mantiene un evidente y manifiesto desinterés por buscar un trabajo de forma activa y por trabajar, y si bien no tiene independencia económica, ésta solo es debida a su falta de diligencia e interés en la consecución de un empleo puesto que no se ha acreditado en autos ni causa física ni psíquica«.
Escayolista de profesión, el padre alega, además, problemas laborales y sus últimas declaraciones apuntan a unos ingresos mínimos de 7.874,46 € al año frente a los 14.117,25 € que percibía cuando se cerró el acuerdo tras el divorcio.
Por todo ello, la A.P. de Salamanca concluye que la joven con 29 años cumplidos «mantiene un evidente y manifiesto desinterés por buscar un trabajo de forma activa y por trabajar, y si bien no tiene independencia económica, ésta solo es debida a su falta de diligencia e interés en la consecución de un empleo puesto que no se ha acreditado en autos ni causa física ni psíquica«.
Hechos, que unidos a su vida en pareja en Zamora desde hace 10 años o a que percibe un subsidio »vienen a corroborar la situación de pasividad en la que se ha colocado voluntariamente en orden a procurarse una forma de vida« .
Situación a la que hay que añadir la manifiesta »desafección respecto a su padre imputable solo a ella« y por lo que dicta la extinción del abono mensual de 125 €.