Por José Antonio Martín Pallín, Abogado y Magistrado emérito del Tribunal Supremo. 06-07-2012
El día 6 de julio de 2012, se ha
publicado en el Diario El País, un artículo de osé Antonio Martín
Pallín, en el que el autor manifiesta la necesidad de una transformación
profunda en el Poder Judicial.
MUERTE Y TRANSFIGURACIÓN DEL PODER JUDICIAL
El Consejo General del Poder Judicial nació con la Constitución de 1978, comenzó a funcionar en el año de 1982 y le ha llegado el éxtasis final con la renuncia de su presidente Carlos Dívar.
Propugnar la supresión del Consejo General del Poder Judicial, sería un disparate político y un salto en el vacío. Ninguna otra institución puede ocupar su puesto constitucional y cualquier derivación del gobierno de los jueces al ámbito administrativo propiciaría la entrada del Poder Ejecutivo en los recintos judiciales.
La crisis del Consejo ha demostrado ser sistémica.
El constituyente español se inspiró en el modelo italiano con algunas variantes.
Diseñó un órgano de gobierno de los jueces en el que estos serían mayoritarios (12) frente al resto de sus componentes, juristas de reconocida competencia (8) y un presidente, teóricamente abierto a todas las vertientes profesionales.
Según la lectura inicial del texto constitucional, eran los jueces y solo los jueces los que deberían elegir a los 12 vocales judiciales.
Se encomienda a la ley orgánica establecer el modelo por el que se dé el acceso a todas las categorías judiciales.
Posteriormente, la elección se derivó hacia el Parlamento, pero con el mismo rigor interpretativo podría atribuirse a cualquier otra institución del Estado. Por el contrario, no hay duda sobre los electores de los 8 juristas. Con absoluta certeza son las 2 Cámaras.
No comparto las tesis de los que sostienen la mayor legitimidad de los vocales jueces elegidos por el Parlamento. Si la Constitución hubiera establecido, como sucede en Italia y Portugal, que los jueces se eligen por los componentes de la carrera judicial el debate interpretativo hubiera quedado definitivamente resuelto.
Se entiende que los 8 juristas aportan una visión mucho más generalista y menos corporativa sobre la organización y funcionamiento del Poder Judicial lo que no solo justifica sino que hace imprescindible su presencia.
Sin embargo, tiene un mal de origen, más acentuado incluso que el de los jueces.
Pueden ser personas de los aparatos de los partidos, como se ha visto en la realidad.
Las circunstancias por las que ha pasado el Poder Judicial en estos últimos días nos sitúan en un punto crítico.
Antes de proponer la transfiguración son procedentes algunas consideraciones.
La mayoría judicial supone la introducción en el Consejo de inevitables visiones corporativas de sus miembros sin descartar opciones políticas expresadas más o menos subliminalmente. A pesar de todo, la presencia de jueces en el gobierno de los jueces me parece imprescindible. Para atenuar los efectos gremiales propongo que no sean mayoritarios.
Abiertas todas las posibilidades para la modificación del texto constitucional, es el momento de sugerir modificaciones que puedan contribuir a desactivar los gérmenes que han cooperado a la aniquilación del modelo existente.
Las claves pasan por combinar la participación judicial con las aportaciones de sectores de honda raigambre social y jurídica que puedan proporcionar al Consejo la serenidad y experiencia que les atribuye el cargo que ostentan.
La propuesta que formulo es flexible en cuanto al número de componentes, pero mantengo la diversidad y variedad de origen.
Los vocales judiciales serían mayoritarios, elegidos por los jueces entre todos los componentes de la carrera judicial por un sistema abierto y proporcional.
Conformado el número de jueces el resto de los componentes se integraría por consejeros natos extraídos de una serie de instituciones que gozan de gran prestigio jurídico y social.
Los presidentes de las Academias de Legislación y Jurisprudencia y de Ciencias Morales y Políticas serían miembros natos.
Los Colegios de notarios, registradores, abogados y procuradores completarían los vocales de esta procedencia.
El distanciamiento de estos vocales de intereses políticos y su mayor sensibilidad a la calidad académica de los elegibles contribuiría a la mejor selección de los cargos de libre designación. Sólo serían llamados a los Plenos dejando el gobierno diario a los jueces y demás miembros electos.
Se mantendría la cuota de juristas elegidos por las Cortes Generales y no descarto la posibilidad de dar entrada como miembro nato al ministro de Justicia.
Esta propuesta solo pretende contribuir al debate.
Hemos llegado a un tiempo en el que se ha puesto de manifiesto la necesidad de una transformación profunda del sistema actual.
Parece obvio recordar que, en todo caso, el factor humano seguirá siendo el alma de la institución y el que puede salvarla de la parálisis, de un nuevo fracaso o de un escándalo.
El Consejo General del Poder Judicial nació con la Constitución de 1978, comenzó a funcionar en el año de 1982 y le ha llegado el éxtasis final con la renuncia de su presidente Carlos Dívar.
Propugnar la supresión del Consejo General del Poder Judicial, sería un disparate político y un salto en el vacío. Ninguna otra institución puede ocupar su puesto constitucional y cualquier derivación del gobierno de los jueces al ámbito administrativo propiciaría la entrada del Poder Ejecutivo en los recintos judiciales.
La crisis del Consejo ha demostrado ser sistémica.
El constituyente español se inspiró en el modelo italiano con algunas variantes.
Diseñó un órgano de gobierno de los jueces en el que estos serían mayoritarios (12) frente al resto de sus componentes, juristas de reconocida competencia (8) y un presidente, teóricamente abierto a todas las vertientes profesionales.
Según la lectura inicial del texto constitucional, eran los jueces y solo los jueces los que deberían elegir a los 12 vocales judiciales.
Se encomienda a la ley orgánica establecer el modelo por el que se dé el acceso a todas las categorías judiciales.
Posteriormente, la elección se derivó hacia el Parlamento, pero con el mismo rigor interpretativo podría atribuirse a cualquier otra institución del Estado. Por el contrario, no hay duda sobre los electores de los 8 juristas. Con absoluta certeza son las 2 Cámaras.
No comparto las tesis de los que sostienen la mayor legitimidad de los vocales jueces elegidos por el Parlamento. Si la Constitución hubiera establecido, como sucede en Italia y Portugal, que los jueces se eligen por los componentes de la carrera judicial el debate interpretativo hubiera quedado definitivamente resuelto.
Se entiende que los 8 juristas aportan una visión mucho más generalista y menos corporativa sobre la organización y funcionamiento del Poder Judicial lo que no solo justifica sino que hace imprescindible su presencia.
Sin embargo, tiene un mal de origen, más acentuado incluso que el de los jueces.
Pueden ser personas de los aparatos de los partidos, como se ha visto en la realidad.
Las circunstancias por las que ha pasado el Poder Judicial en estos últimos días nos sitúan en un punto crítico.
Se ha producido la muerte y
solo queda la transfiguración es decir la metamorfosis.
Que no es otra
cosa que el proceso por el que una cosa o un objeto cambian de forma. Antes de proponer la transfiguración son procedentes algunas consideraciones.
La mayoría judicial supone la introducción en el Consejo de inevitables visiones corporativas de sus miembros sin descartar opciones políticas expresadas más o menos subliminalmente. A pesar de todo, la presencia de jueces en el gobierno de los jueces me parece imprescindible. Para atenuar los efectos gremiales propongo que no sean mayoritarios.
Abiertas todas las posibilidades para la modificación del texto constitucional, es el momento de sugerir modificaciones que puedan contribuir a desactivar los gérmenes que han cooperado a la aniquilación del modelo existente.
Las claves pasan por combinar la participación judicial con las aportaciones de sectores de honda raigambre social y jurídica que puedan proporcionar al Consejo la serenidad y experiencia que les atribuye el cargo que ostentan.
La propuesta que formulo es flexible en cuanto al número de componentes, pero mantengo la diversidad y variedad de origen.
Los vocales judiciales serían mayoritarios, elegidos por los jueces entre todos los componentes de la carrera judicial por un sistema abierto y proporcional.
No me parece acertada la idea de compatibilizar su tarea
jurisdiccional con su labor de consejeros.
Es disfuncional y crearía
conflictos permanentes con los jueces con los que comparten función
jurisdiccional, restándoles autonomía e independencia. El número de
elegidos se completaría con 2 fiscales y 1 secretario judicial
escogidos por sus iguales.Conformado el número de jueces el resto de los componentes se integraría por consejeros natos extraídos de una serie de instituciones que gozan de gran prestigio jurídico y social.
Los presidentes de las Academias de Legislación y Jurisprudencia y de Ciencias Morales y Políticas serían miembros natos.
Los Colegios de notarios, registradores, abogados y procuradores completarían los vocales de esta procedencia.
El distanciamiento de estos vocales de intereses políticos y su mayor sensibilidad a la calidad académica de los elegibles contribuiría a la mejor selección de los cargos de libre designación. Sólo serían llamados a los Plenos dejando el gobierno diario a los jueces y demás miembros electos.
Se mantendría la cuota de juristas elegidos por las Cortes Generales y no descarto la posibilidad de dar entrada como miembro nato al ministro de Justicia.
Esta propuesta solo pretende contribuir al debate.
Hemos llegado a un tiempo en el que se ha puesto de manifiesto la necesidad de una transformación profunda del sistema actual.
Parece obvio recordar que, en todo caso, el factor humano seguirá siendo el alma de la institución y el que puede salvarla de la parálisis, de un nuevo fracaso o de un escándalo.