sábado, 7 de julio de 2012

España: Muerte y transfiguración del Poder Judicial

Por José Antonio Martín Pallín, Abogado y Magistrado emérito del Tribunal Supremo. 06-07-2012

El día 6 de julio de 2012, se ha publicado en el Diario El País, un artículo de osé Antonio Martín Pallín, en el que el autor manifiesta la necesidad de una transformación profunda en el Poder Judicial.
MUERTE Y TRANSFIGURACIÓN DEL PODER JUDICIAL
 
El Consejo General del Poder Judicial nació con la Constitución de 1978, comenzó a funcionar en el año de 1982 y le ha llegado el éxtasis final con la renuncia de su presidente Carlos Dívar. 

Propugnar la supresión del Consejo General del Poder Judicial, sería un disparate político y un salto en el vacío. Ninguna otra institución puede ocupar su puesto constitucional y cualquier derivación del gobierno de los jueces al ámbito administrativo propiciaría la entrada del Poder Ejecutivo en los recintos judiciales.
 
La crisis del Consejo ha demostrado ser sistémica.  

El constituyente español se inspiró en el modelo italiano con algunas variantes. 
Diseñó un órgano de gobierno de los jueces en el que estos serían mayoritarios (12) frente al resto de sus componentes, juristas de reconocida competencia (8) y un presidente, teóricamente abierto a todas las vertientes profesionales.
 
Según la lectura inicial del texto constitucional, eran los jueces y solo los jueces los que deberían elegir a los 12 vocales judiciales. 

Se encomienda a la ley orgánica establecer el modelo por el que se dé el acceso a todas las categorías judiciales. 
Posteriormente, la elección se derivó hacia el Parlamento, pero con el mismo rigor interpretativo podría atribuirse a cualquier otra institución del Estado. Por el contrario, no hay duda sobre los electores de los 8 juristas. Con absoluta certeza son las 2 Cámaras.
 
No comparto las tesis de los que sostienen la mayor legitimidad de los vocales jueces elegidos por el Parlamento. Si la Constitución hubiera establecido, como sucede en Italia y Portugal, que los jueces se eligen por los componentes de la carrera judicial el debate interpretativo hubiera quedado definitivamente resuelto. 

Se entiende que los 8 juristas aportan una visión mucho más generalista y menos corporativa sobre la organización y funcionamiento del Poder Judicial lo que no solo justifica sino que hace imprescindible su presencia. 
Sin embargo, tiene un mal de origen, más acentuado incluso que el de los jueces. 
Pueden ser personas de los aparatos de los partidos, como se ha visto en la realidad.
 
Las circunstancias por las que ha pasado el Poder Judicial en estos últimos días nos sitúan en un punto crítico. 

Se ha producido la muerte y solo queda la transfiguración es decir la metamorfosis. 
Que no es otra cosa que el proceso por el que una cosa o un objeto cambian de forma.
Antes de proponer la transfiguración son procedentes algunas consideraciones. 

La mayoría judicial supone la introducción en el Consejo de inevitables visiones corporativas de sus miembros sin descartar opciones políticas expresadas más o menos subliminalmente. A pesar de todo, la presencia de jueces en el gobierno de los jueces me parece imprescindible. Para atenuar los efectos gremiales propongo que no sean mayoritarios.
 
Abiertas todas las posibilidades para la modificación del texto constitucional, es el momento de sugerir modificaciones que puedan contribuir a desactivar los gérmenes que han cooperado a la aniquilación del modelo existente. 

Las claves pasan por combinar la participación judicial con las aportaciones de sectores de honda raigambre social y jurídica que puedan proporcionar al Consejo la serenidad y experiencia que les atribuye el cargo que ostentan.
 
La propuesta que formulo es flexible en cuanto al número de componentes, pero mantengo la diversidad y variedad de origen. 

Los vocales judiciales serían mayoritarios, elegidos por los jueces entre todos los componentes de la carrera judicial por un sistema abierto y proporcional. 
No me parece acertada la idea de compatibilizar su tarea jurisdiccional con su labor de consejeros. 
Es disfuncional y crearía conflictos permanentes con los jueces con los que comparten función jurisdiccional, restándoles autonomía e independencia. El número de elegidos se completaría con 2 fiscales y 1 secretario judicial escogidos por sus iguales.
 
Conformado el número de jueces el resto de los componentes se integraría por consejeros natos extraídos de una serie de instituciones que gozan de gran prestigio jurídico y social. 

Los presidentes de las Academias de Legislación y Jurisprudencia y de Ciencias Morales y Políticas serían miembros natos. 
Los Colegios de notarios, registradores, abogados y procuradores completarían los vocales de esta procedencia. 
El distanciamiento de estos vocales de intereses políticos y su mayor sensibilidad a la calidad académica de los elegibles contribuiría a la mejor selección de los cargos de libre designación. Sólo serían llamados a los Plenos dejando el gobierno diario a los jueces y demás miembros electos.
Se mantendría la cuota de juristas elegidos por las Cortes Generales y no descarto la posibilidad de dar entrada como miembro nato al ministro de Justicia.
 
Esta propuesta solo pretende contribuir al debate. 

Hemos llegado a un tiempo en el que se ha puesto de manifiesto la necesidad de una transformación profunda del sistema actual. 
Parece obvio recordar que, en todo caso, el factor humano seguirá siendo el alma de la institución y el que puede salvarla de la parálisis, de un nuevo fracaso o de un escándalo.

CGPJ: solo el presidente tenga dedicación exclusiva

REFORMA DEL ORGANISMO DE JUSTICIA:  Tras la dimisión de Dívar, Gallardón está dispuesto a negociar con el PSOE el sistema de elección de los vocales para que tenga perdurabilidad en el tiempo.

PATRICIA MARTÍN / Madrid /Viernes, 6 de julio del 2012 - 
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha llevado este viernes al Consejo de Ministros una propuesta de reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en la que solo el presidente tenga dedicación exclusiva, mientras que los 20 vocales continúen con su actividad en los tribunales y solo cobren dietas por su asistencia a los plenos o su participación en comisiones.
Ruiz-Gallardón, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, este viernes. AGUSTÍN CATALÁN
La propuesta está basada en las conclusiones de la comisión de expertos juristas nombrada a propuesta del Gobierno en marzo para que estudien la reforma de la ley orgánica del poder judicial
La intención de Gallardón es trasladar este informe a los grupos parlamentarios "esta misma tarde" para buscar el "máximo consenso posible" y presentar antes de que concluya en septiembre de 2013 el mandato del actual Consejo una reforma legal que tenga continuidad en el tiempo.

RECUPERAR LA IMAGEN
El objetivo del Gobierno es fortalecer la imagen del órgano de gobierno de los jueces, que ha quedado muy dañada tras la dimisión de su expresidente, Carlos Dívar, por sus viajes privados a Marbella a cargo del presupuesto del Consejo. 
Por ello, el Ejecutivo está dispuesto a negociar con el PSOE la fórmula de elección de los vocales
En un principio, Gallardón apostaba por que 12 de los 20 vocales fueran nombrados por los propios jueces, cambio al que el Partido Socialista se oponía radicalemente. 

El ministro sigue considerando, según fuentes de su equipo, que esta es la mejor fórmula pero está dispuesto a negociar con el PSOE un sistema de elección que satisfaga tanto a PP como al principal grupo de la oposición con el fin de que la reforma del Consejo esté consensuada y por tanto la institución recupere la credibilidad perdida.
La propuesta de la comisión de expertos designada por el Gobierno para elaborar esta reforma plantea también delimitar las competencias del CGPJ a asuntos relacionados con nombramientos, inspección y régimen disciplinario, y que otras funciones, como la actividad internacional, sean coordinadas previamente con el Ministerio de Exteriores.

El ITP en el alquiler

Impuesto desconocido para la mayoría de los inquilinos.

Por pmartinez-almeida@idealista / Martes, 3 Julio, 2012 -
En el sistema tributario español hay un pequeño impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos: el impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) en el alquiler de viviendas y que paga el inquilino
¿Pero el ITP no se paga sólo cuando se compra? pues no, también en el alquiler y es tan desconocido que apenas se paga y las comunidades autónomas tampoco lo reclaman. Sin embargo, existe y se contempla en la regulación del ITP

La principal pregunta que surge es por qué se paga en el alquiler de la vivienda un impuesto que generalmente se habla sólo de él cuando se compra una vivienda.  
Ramón Falcón de Tella, catedrático de derecho financiero de la universidad complutense, explica que el alquiler también se considera una adquisición onerosa, como lo es la compra. 
el inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (tpo)”, señala. 

Por tanto, este impuesto no se paga por transmisión, pese al nombre, sino por cualquier adquisición de cualquier bien o derecho, como puede ser el derecho de uso de la vivienda por parte del arrendatario. 
El abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento y por toda la duración del contrato (y no cada año). 
Sólo se pagaría cada año si va prorrogándose de año en año.

¿Por qué apenas se paga este tributo y tampoco se exige?
Ramón Falcón asegura que este desconocimiento se debe a que “los alquileres de vivienda a menudo no se declaran” y también a que “las comunidades autónomas no controlan mucho estos pagos, porque es poco dinero y no les sale rentable".
De hecho, basta darse una vuelta por la página web de las diferentes comunidades autónomas (por ser las que recaudan este impuesto) para ver la escasa información que facilitan al respecto. 

Por ejemplo, la junta de andalucía sólo dice en una frase en su portal de vivienda que el papel timbrado para abonar el ITP se puede comprar en los estancos. 
En el portal de vivienda de la Comunidad de Madrid se amplía algo más esta información al señalar que el impuesto se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y que lo debe de abonar el inquilino 

¿De cuánto dinero se trata?
En la ley que regula el itp se contempla una escala de precios que se aplica a nivel nacional aunque al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas es libre  de fijar el tipo que quiera. 
Sin embargo, desde la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid aseguran que en general las autonomías recurren a la escala de precios fijada por ley en el artículo 12 del real decreto legislativo 1/1993. A continuación mostramos la escala de gravamen. 

En la columna de la izquierda se encuentran los baremos de precios de alquiler del contrato total y a la derecha la tarifa que hay que aplicar


Por ejemplo, ¿cuánto hay que pagar de ITP en un alquiler de 850 e€ al mes?
Para saberlo
1) hay que tomar como importe de base el alquiler de todo un año (850 x 12 = 10.200 €)
2) ese resultado hay que multiplicarlo por los años que dure el arrendamiento. 
    Pongamos que 5 años (10.200 x5 años = 51.000 €)
3) según la tabla, al ser un importe superior a 7.692,96 €, hay que aplicar un coeficiente de
     0,024040 € por cada 6,01 € o fracción. 
     Por tanto,  ((51.000 € x 0,024)/6,01 = 204 €)
El importe a pagar por este alquiler sería de 204 euros. 
Además, si el contrato de 5 años del ejemplo se fuera prorrogando automáticamente por 1 año, en cada prórroga habría que pagar 40,80 € adicionales

Y ¿cómo y dónde se paga este impuesto?
Es posible adquirir el modelo timbrado de contrato de arrendamiento en los estancos y si no en las delegaciones de hacienda. Se trata de cumplimentar el correspondiente impreso, modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada. El papel timbrado también se puede conseguir en las delegaciones de Hacienda, que es donde debe abonarse el tributo

¿En qué casos no se paga elITP en los arrendamientos?
Este impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho, según recalca Falcón. 
En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino.

Alcorcón: VPP con trampas

imagen aérea del ensanche sur de alcorcón

Adjudicatarios de VPP de alcorcón se enfrentan a multas de hasta 6.000 euros por seguir una recomendación ilegal de su ayuntamiento. 

Por egarcia@idealista / Miércoles, 4 Julio, 2012

La dificultad para conseguir hipoteca es una de las principales trabas a la hora de comprar una casa, más aún cuando la vivienda es protegida, ya que el comprador tiene ingresos limitados.  
La empresa municipal de gestión inmobiliaria de alcorcón (emgiasa) creyó encontrar la solución: animar a quien comprara solo a incluir a otra persona en la escritura para que el banco autorizase la hipoteca. 
Lo que ignoró es que esto es ilegal, por lo que, según ha podido saber idealista news, quien aceptó se enfrenta ahora a sanciones de hasta 6.000 euros

8 vecinos de pisos protegidos levantados en la parcela 151 del ensanche de alcorcón, propietarios desde 2010, han recibido una carta remitida por la dirección general de vivienda y rehabilitación de la comunidad de madrid que les comunica el inicio de un expediente sancionador en su contra por infringir la ley 9/2003, de 26 de marzo, que regula las sanciones en materia de viviendas protegidas de la región
el motivo: falsear las condiciones familiares, económicas o de otro tipo en las declaraciones o documentación exigidas para el acceso a las viviendas protegidas, una infracción grave que lleva asociada, entre otras sanciones, una multa de entre 1.501 y 6.000 euros

El ensanche sur de alcorcón es un nuevo barrio residencial en el municipio madrileño en el que se están construyendo más de 5.000 viviendas, muchas de las cuales protegidas y gestionadas por emgiasa, la empresa municipal de gestión inmobiliaria de alcorcón.

El motivo de la posible sanción
Un ciudadano que quiera comprar una vivienda protegida tiene que cumplir una serie de requisitos, entre ellos contar con unos ingresos inferiores a cierto límite, establecido por la comunidad autónoma. en el caso de la comunidad de madrid, para comprar una vivienda calificada como viviendas con protección pública básica (vppb) este límite es actualmente de 5,5 veces el iprem (51.254 euros anuales para una unidad familiar compuesta por 1 ó 2 personas)
Tras la compra de una  de estas viviendas, el contrato firmado debe ser visado por la comunidad autónoma, que comprueba que el comprador o compradores que figuran en el contrato cumplen los requisitos –es decir, que sus ingresos, en conjunto para una pareja, no superan el límite permitido-

El problema viene cuando el contrato se visa a nombre de una sola persona pero después la casa se escritura a nombre de dos, ya que en ese caso los ingresos de la pareja tendrían que haberse sumado para saber si se tiene derecho a beneficiarse de una vivienda protegida. No hacerlo así supone infringir la ley.
La empresa pública recomendó esta práctica para facilitar la obtención de hipoteca.

Tras adjudicar las viviendas, y ante el temor a que la sequía de los bancos a la hora de conceder hipotecas disparase las renuncias a las viviendas, emgiasa envió una carta a los adjudicatarios que figuraban solos en el contrato para animarles a que escriturasen junto a otra persona
somos conscientes que aquellos adjudicatarios que, como usted, figuran solos en el contrato de compraventa se pueden encontrar con algunas dificultades a la hora de justificar la solvencia necesaria para la concesión del préstamo”, cita la carta remitida por emgiasa a los adjudicatarios, a la que ha tenido acceso idealista news.
siempre y cuando se formalice la firma del préstamo, en las posteriores escrituras de propiedad de su vivienda, figurarán ambos como copropietarios de la misma, por lo cual, no será necesario modificar el actual contrato de compraventa ya firmado”, continuaba la misiva, animando a hacer algo prohibido por la ley de la comunidad de madrid desde la empresa municipal del ayuntamiento de alcorcón, entonces en manos del PSOE.

Fuentes municipales reconocen errores en la gestión.
Fuentes municipales del ayuntamiento de alcorcón, actualmente en manos del partido popular (pp), reconocen el error en la gestión “heredado de la gestión del gobierno anterior” -del partido socialista, en el poder en 2010, cuando se adjudicaron las viviendas- y aseguran que” todo lo que se pueda hacer desde el ayuntamiento por los afectados se va a hacer”.
Por su parte, Pedro Moreno Gómez, director general de educación, participación ciudadana y juntas de distrito del ayuntamiento de alcorcón del PP ha calificado este error a través de su cuenta de twitter de “pufo dejado por el socialismo” e indica que se está trabajando con la comunidad de madrid por solucionar el problema.

Fuentes de la comunidad de madrid, a su vez, reconocen el inicio de estos 8 expedientes sancionadores. 
No obstante, aseguran que con ellos comienza una inspección que estudiará cada caso para, en función de las circunstancias personales de cada propietario, determinar la posible responsabilidad de cada uno y decidir así la cuantía de la sanción.

jueves, 5 de julio de 2012

Balotelli pide las pruebas de paternidad a su ex novia

ROMPIERON EN ABRILEl delantero italiano recibió la noticia del embarazo durante la Eurocopa de fútbol

EL PERIÓDICO / Roma / Miércoles, 4 de julio del 2012 El delantero italiano Mario Balotelli solicitará las "pruebas de paternidad" después de que su exnovia, Raffaella Fico, revelara que estaba embarazada de él. 
"Asumiré todas mis responsabilidades cuando tengas las pruebas de mi paternidad", dijo el polémico delantero italiano, de 21 años, en un comunicado publicado el miércoles por la prensa italiana. 

Según el jugador, la relación entre ambos se había roto a principios de abril.Balotelli, el lunes en Roma.
"Supe hace algunos días por terceras personas que Raffaella estaba embarazada. Por esa razón decidí contactar con ella y solo me pidió que confirmara que era cierto. Estoy muy decepcionado. No creo que sea normal que yo no supiera nada de esto hasta el 4º mes de embarazo", asegura el controvertido ariete del Manchester City.
Raffaella Fico, modelo de lencería de 24 años muy conocida en Italia por su participación en el programa de televisión 'La isla de los famosos', afirmó el miércoles en la revista italiana 'Chi' que espera un bebé de Balotelli y que se lo había comunicado justo antes de la semifinal de la Eurocopa entre Italia y Alemania. 
En ese partido, precisamente, Balotelli marcó los 2 goles de la victoria 'azzurra'.
"Nuestra relación se acabó en abril. Raffaella sabe que no tengo ninguna intención de volver con ella", añade Balotelli, respondiendo a la 'showgirl', que aseguraba que la pareja intentaba "reconstruir" su relación.

Aragón: El Negocio de la Custodia Compartida de los hijos

Zaragoza, 4 julio 2012 (EFE)- 
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), Fernando Zubiri, ha exigido refuerzos para resolver los casos judiciales de custodia compartida, cada vez más numerosos -un 11 % más en 2011 que el año anterior- y, sobre todo, más complejos debido a la entrada en vigor de la nueva normativa, lo que alarga los procesos.
Así queda reflejado también en la Memoria del TSJA de 2011, que ha sido presentada hoy a los medios de comunicación, donde se reclama la creación de un juzgado de Primera Instancia en Zaragoza, con materia de derecho de familia.

Durante el año pasado, se registraron 4..340 demandas relacionadas con la custodia compartida, es decir un 11 % más que el año anterior, cuando se presentaron 3.831.
Además, se presentaron 679 revisiones, un total de 379 más, un dato "esencial" que refleja que "la reforma legal conllevó un incremento" de los procesos, ha señalado el juez decano de Zaragoza, Ángel Dolado, quien también ha comparecido en la rueda de prensa.
En este sentido, Dolado ha comentado que los refuerzos de los equipos psicosociales han ayudado a aclarar los procesos, pero no a agilizarlos, ya que "son jueces lo que se necesita para celebrar los juicios", cada vez más complejos.

"Hace unos días, teníamos 8 juicios y sólo se pudieron celebrar 2, porque duró cada uno más de 3 horas. No es suficiente con los refuerzos psicosociales, sino que necesitamos más jueces de familia. Como sigamos a este nivel, me atrevo a decir que necesitaríamos 2 jueces por juzgado de familia", ha comentado.
Esta es una "gran preocupación" para el TSJA que espera que, igual que Aragón ha sido pionera en la tramitación de la ley de custodia compartida, sea también una "referencia" en la jurisprudencia para el resto de comunidades autónomas, ha precisado.

Por su parte, Zubiri ha señalado que no se trata sólo de un problema "numérico", sino de la "complejidad" que lleva aparejada cada sentencia, que ha originado que los juzgados "no den abasto" con estos asuntos.
"Antes por ley la mujer tenía la custodia de los hijos y se discutía más por la vivienda o por asuntos económicos. Pero hoy en día desde el planteamiento legal de la custodia, el debate se hace de una forma virulenta con argumentos jurídicos de peso y eso da lugar a juicios más largos", ha concluido.

la indefensión con relevancia constitucional

Tribunal Supremo: Indefensión al no practicarse la prueba propuesta en el proceso de instancia. Doctrina del Tribunal Constitucional al respecto.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso (Sección 1ª), de 23 de marzo de 2012. Recurso núm. 2235/2008 (ROJ: STS 2020/2012).
“Ahora bien, respecto al 3º requisito mencionado --que haya ocasionado indefensión-- debemos traer a colación la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional sobre la prueba en el proceso y la indefensión que la inadmisión de la prueba o, más concretamente, la falta de práctica de la misma, para después examinar el caso a la luz doctrina mencionada.
La STC 77/2007, de 16 de abril, en el fundamento de derecho 3º citando, a su vez, el mismo fundamento 3º de la STC 165/2004, de 4 de octubre, resume la doctrina constitucional sobre la prueba en el proceso y la indefensión con relevancia constitucional, en los términos que seguidamente resumimos. 

Se trata de un derecho fundamental de configuración legal, en la delimitación de cuyo contenido constitucionalmente protegido coadyuva de manera activa el legislador en particular al establecer las normas reguladoras de cada concreto orden jurisdiccional, como sucede en este caso con los requisitos exigidos en los en el artículo 88.1.c ) y 88.2 de la LJCA antes mencionados. 
Es un derecho que, desde luego, no tiene carácter absoluto, y por lo que hace al caso, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su posterior valoración, etc.) causa por sí misma indefensión constitucionalmente relevante, pues la garantía constitucional contenida en el artículo 24.2 CE únicamente cubre aquellos supuestos en que la prueba es decisiva en términos de defensa de modo que, de haberse practicado la prueba, la resolución final del proceso hubiera podido ser distinta. Cuestión que corresponde justificar a quién invoca tal indefensión.”

¿Qué puede hacer caer a un despacho de abogados?


cinco dias.com/Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón, Consultor de despachos de abogados de Pérez+Partners - 05/07/2012
La tormenta de noticias sobre Dewey & LeBoeuf y su final quiebra vuelve a poner sobre la mesa algo que hasta hace bien poco era impensable: el desmoronamiento de una estructura aparentemente sólida en un tiempo récord. 
Este hecho nos lleva a reflexionar sobre si realmente son sólidas las estructuras basadas en el partnership, despacho colectivo o empresa de servicios jurídicos, y cuáles son los peligros que acechan a estas formas de organización de los servicios profesionales. 

Jim Collins (2011) habla en uno de sus libros sobre los motivos por los que unas empresas caen y otras no, y describe 5 fases: 
(i) arrogancia nacida del éxito,
(ii) persecución indisciplinada del crecimiento, 
(iii) negación del riesgo y del peligro, 
(iv) búsqueda desesperada de la salvación
 (v) y capitulación: ser insignificante o morir.
Estas etapas están basadas en un estudio de varias empresas (ajenas a los servicios jurídicos) que a pesar de su consolidación en el mercado han caído irremediablemente. 

¿Serían aplicables a los despachos de abogados estas etapas? 
¿Era previsible la quiebra de un despacho como Dewey & LeBoeuf?
El mismo autor expresa que las recetas del éxito suelen ser más comunes que las del fracaso y que para esto último cada uno suele tener sus causas particulares. 
Pero sí podemos extraer alguna conclusión del camino hacia lo inevitable que describe el autor aplicado a los despachos de abogados.

En primer lugar, una falta de adaptación al entorno económico. 
Los despachos de abogados, tal y como los conocemos actualmente, han sido estructurados en un entorno económico que nada tiene que ver con el actual. 
Crecimiento constante, abundante liquidez o generación de nuevas empresas y negocio forman parte del pasado. 
Pero vemos cómo las estructuras siguen siendo muy similares. 
Por otro lado, la capacidad comercial del abogado va a resultar crítica en los próximos años, y tanto peligro tiene no saber desarrollar la capacidad comercial de los socios del despacho como desequilibrar la estructura de composición del partnership hacia cualquiera de los dos polos (muy comercial o muy técnico) que configuran el perfil del socio.

En segundo lugar, el continuo crecimiento. 
Crecer, crecer y crecer como la fórmula mágica del éxito. 
Si algo caracteriza al sector legal español es su vinculación a la facturación global como indicador de éxito, dejando de lado otros factores como la rentabilidad. 
Esta carrera por la facturación obliga a un crecimiento continuo que en muchas ocasiones no está justificado y puede derivar en cambios de posicionamiento estratégico por el tipo de trabajo aceptado para mantener las exigencias de crecimiento.

En tercer lugar, ignorar los riesgos y peligros. 
En un sector como la abogacía de los negocios, donde la crisis (comparado con otros sectores) está pasando de momento de refilón, no parece que los condicionantes externos, como por ejemplo la creciente capacidad de los departamentos de asesoría jurídica de las empresas, se traduzcan en medidas concretas contundentes. 
Muchos despachos y algunos muy grandes para un mercado legal de tamaño muy limitado. Los resultados de los despachos en los últimos años pueden estar siendo un banco de niebla que impide ver un futuro a corto plazo complicado. 

En cuarto lugar, una política de ajustes en gestión permanente. 
Frente a un cambio estructural importante siempre se sitúa la tentación de ir solucionando los síntomas en lugar de atajar la enfermedad. 
Como estructuras fuertemente apalancadas (en el sentido de capital humano, y no financiero) los pequeños ajustes son más fáciles de acometer en niveles profesionales más bajos, dejando de lado otros cambios estructurales más complejos que inciden directamente en la configuración del partnership creada hace años.

Por último, la aceptación de la realidad.
Última etapa no exenta de complejidad para un despacho. 
Si durante muchos años el modelo ha funcionado, ¿por qué ahora no? ¿Es una situación transitoria? Es muy difícil cambiar cuando las cosas han ido muy bien, pero las circunstancias que nos han acompañado en esos óptimos resultados ya no están con nosotros. 
Y aquí puede estar la clave. 
Cualquier reflexión estratégica que hagan las firmas debe comenzar con un análisis de situación interno y externo muy riguroso. 
Que no nos abandone el sentido común y que seamos capaces de ver el nuevo entorno dependerá de nosotros mismos y de nuestra actitud para seguir siendo competitivos en una nueva realidad.

Los abogados del turno de oficio temen el final de su trabajo

“Intentan que desaparezcamos”.
Sus honorarios se han rebajado el 20% y la Administración se retrasa en los pagos.

El País 1.07.2012 
Cuando el Gobierno regional anunció que bajaba el 20% de los honorarios de la justicia gratuita, los 4.500 abogados del turno de oficio vieron peligrar seriamente su futuro personal y laboral. Estos letrados, que tienen congeladas las tarifas desde un decreto aprobado por el que era entonces presidente, Alberto Ruiz-Gallardón, han visto como en 1 año han perdido un 55% de sus ingresos.
“Si están dejando que se deteriore tanto el servicio que prestamos y que las tarifas sean ínfimas, solo están buscando que desaparezcamos o privatizar el servicio”, dice Isidro Moreno, de la Asociación de Letrados de Oficio Digno (Altodo).
 
La justicia gratuita está garantizada en el artículo 14 de la Constitución y permite garantizar que aquellas personas que carecen de recursos puedan disponer de un abogado que les defienda si lo necesitan.
Lo habitual es que se dé en la jurisdicción penal, pero también abarca otras áreas como extranjería, menores, violencia de género y la contencioso-administrativa.
Los abogados que están en el turno de oficio tienen que pasar un curso de formación y apuntarse a este servicio. 

Después hacen 2 ó 3 guardias al mes, que les suelen reportar una media de 100 casos anuales. “Algunas jurisdicciones están zonificadas de forma que a veces no hay que salir de la capital, pero en otras, como menores, puede tocar cualquier municipio de la región”, reconoce Moreno.
 
Algunos piensan en cambiar de profesión”, afirman los afectados

 
Las tarifas que cobran la guardia es un fijo de 150 euros, a lo que se suma unos 300 euros por caso. “Esto supone unas 6 veces inferior al precio del mercado. Si ahora nos bajan ese 20% anunciado, algunos están pensando en cambiar de profesión”, añade el letrado.
La situación no sería tan angustiosa si además no se demorara el pago de la Comunidad de Madrid. 

A mediados de año, la Consejería de Presidencia y Justicia no ha desembolsado el último periodo de 2011 de los pagos de la justicia gratuita. 
Y es que los abogados ya tienen calculado que tardan en cobrar unos 250 días.
 
Existe otra opción, pero también gravosa para los profesionales. 

Pueden pedir que una entidad bancaria les adelante el dinero, pero con una quita de unos 1.200 euros al año. “Todos nos preguntamos por qué tenemos que financiar con nuestro dinero a la Administración”, explica Moreno.
 
El número de letrados que hacen guardias también ha caído en picado.

Frente a los 22 que estaban para detenidos y extranjería, se ha reducido el número a 14. 
En menores se ha pasado de 3 a  1. “Todo esto ocurre cuando la ley que regula la justicia gratuita [1/96] dice que debemos estar suficientemente remunerados y en plazos razonables para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva en igual con los que tienen medios para pagársela”, reconoce el representante de Altodo.
 
Cada año entran unos 150.000 asuntos expedientes nuevos al turno de oficio, lo que supone una factura de unos 50 millones a la Comunidad de Madrid.
Si la situación no fuera precaria de por sí, las condiciones impuestas por la Comunidad de Madrid pueden abrir todavía más las heridas.

La persona tiene que acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que tiene derecho a un abogado de ofico.
Para ello, deberá acreditar que no llega a unos ingresos mínimos y que lo aporte en los primeros 10 días. “Mucha gente que vive en la calle, o es extranjera o que no mueve los papeles necesarios al final no los presenta. Si no lo hace, nosotros no lo cobramos. Esto supondrá que trabajemos gratis en el 90% de los casos”, destaca Moreno.
 
Una situación agónica

 
La situación de muchos abogados resulta agónica. Según Moreno, gran parte de los letrados se han dado de baja en las bases de datos jurisprudenciales, necesarias para preparar los casos. Otros han cerrado los despachos profesionales y los han trasladado a sus casas o directamente carecen de locales donde atender a sus clientes. 

“No es raro que muchos abogados queden en los pasillos de los juzgados o en algún bar cercano antes de que se inicie el juicio o una vista ante el juez”, explica.
 
La presidenta regional, Esperanza Aguirre, siempre ha criticado la alta factura que supone para las arcas regionales el turno de oficio y ha pedido que se controle muy al detalle su desglose para evitar abusos. 

De hecho, no descarta devolver las competencias de Justicia al Gobierno central ante el enorme problema que le supone este departamento. 
“Lo que está claro es que Esperanza Aguirre quiere que nos convirtamos en los esclavos del siglo XXI. Muchos no lo aguantarán y dejarán este servicio fundamental para el ciudadano”, critica. “Detrás de todo esto hay una cosa clara: que la justicia no da votos”, concluye.

190 abogados de toda España dispuestos a trabajar pro bono

Pro bon: defendiendo el derecho a la información de los ciudadanos
El Consejo General de la Abogacía Española y Transparencia Internacional España interesados en que la sociedad conozca esta iniciativa;
Por Beltrán Gambier; Abogado (ICAM). Especialista en Derecho Administrativo y miembro de la Junta Ejecutiva de Transparencia Internacional España
Cuando 2 instituciones con gran trayectoria y peso institucional se unen en pos de un objetivo cívico, la sociedad está de parabienes. 
Pero es necesario que ésta conozca el fruto de esta gesta cívica.
 
Con fecha de 27 de junio de 2011 el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y Transparencia Internacional España (TIE) firmaron un convenio de colaboración para fomentar la abogacía pro bono con el objeto de fomentar el ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. 

En ejecución de dicho convenio, el CGAE, en coordinación con los Colegios de Abogados que lo integran, creó un registro que permite canalizar la participación de letrados en aquellas causas que le sean propuestas por TIE y que pretendan proyectar sus efectos sobre el conjunto de la comunidad garantizando el libre acceso a la información pública.
 
Al día de hoy, según me acaban de informar en el CGAE en una reunión de seguimiento que hemos celebrado, son 190 los abogados que, en toda España, se han sumado a esta noble causa cívica. Una gran noticia.
 
En búsqueda de ciudadanos. 
Pero todo este esfuerzo no tendría éxito si los ciudadanos no solicitan estos servicios pro bono ofrecidos por los abogados. 

Es aquí donde el rol de la prensa se hace imprescindible difundiendo esta gesta cívica.
Por eso, ambas instituciones están ahora volcadas en la labor de difundir el logro que supone contar ya con una gran cantidad de letrados disponibles y comprometidos con la promoción del derecho a la información.
 
Son buenos tiempos para este tipo de acciones cívicas dado que el Gobierno, por fin y no sin fuertes críticas, está llevando adelante un Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 

En lo esencial las críticas, que considero ajustadas, son por: 
(1) soslayar el adecuado tratamiento de las cuantiosas recomendaciones dadas por la sociedad civil en su conjunto para mejorar el anteproyecto que se sometió a consulta pública; (2) interrumpir sin causa justificada la labor de una comisión de expertos que se estaba reuniendo semanalmente con el objeto de instrumentar mejoras al texto inicial hasta días antes del sorpresivo sometimiento del proyecto a su trámite oficial.
 
En la labor de búsqueda de ciudadanos con vocación de ejercer el derecho a la información y en cumplimiento de la labor institucional que le toca llevar adelante a TIE, se ha buscado, una vez más, el acercamiento a Access Info Europe, una prestigiosa organización de derechos humanos, con sede en Madrid, dedicada a promover y proteger el derecho de acceso a la información en Europa y el mundo.
 
Access Info Europa, que integra junto a TIE la Coalición Pro Acceso, considera que el ejercicio del derecho a la información es una herramienta muy útil para facilitar la participación pública en la toma de decisiones y para facilitar la fiscalización de los gobiernos. Objetivos que, naturalmente, son plenamente compartidos por TIE.
 
Entre las encomiables labores e iniciativas que Access Info Europa está llevando adelante, hay una que yo celebro especialmente y que se conecta directamente con la necesidad de encontrar ciudadanos con vocación se saber lo que hacen nuestros gobernantes. Me refiero al flamante portal que se llama Tu derecho a saber, www.tuderechoasaber.es, una web creada por Acces Info Europa y Civio, con el apoyo económico de más de 150 ciudadanos. Estuve presente el día del lanzamiento.
 
Para usar de este portal es necesario que el ciudadano defina un requerimiento de información (datos o documentos) que se desea de una institución pública, ya sea nacional, autonómica o local. El portal se encarga de enviar por correo electrónico el formulario rellenado por el ciudadano al organismo correspondiente encargándose comunicar las respuestas que se produzcan. Todo a la vista de todos.
 
Cruce de caminos.
De modo que estamos ante un saludable cruce de caminos. Todos nos necesitamos en esta batalla cívica por la transparencia apoyada por la abogacía pro bono.
TIE tiene vigente, también, un acuerdo similar al que firmó con el CGAE con el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) que espera ser por fin revitalizado (me he referido a esta situación en este mismo medio, el pasado 23 de abril) de cara a un gran evento para la abogacía pro bono que tendrá lugar en Madrid durante los días 25 y 26 de octubre de este año.
 
Sería una gran noticia para todos que el ICAM ponga en práctica, de modo adecuado y visible, una de sus mejores herramientas en la materia. 

Este foro internacional europeo http://probonoforum.eu, organizado por la prestigiosa institución PILnet (The Global Network for Public Interest Law), es una oportunidad de lucimiento cívico para los abogados de Madrid a los que el pro bono les interesa. 
El ICAM está colaborando en su organización y en la agenda de temas está, naturalmente, la situación del pro bono en España.

DIVISIÓN MATERIAL INMUEBLE EN PROCEDIMIENTO MATRIMONIAL

TRIBUNAL SUPREMO. CIVIL: DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. PROTECCIÓN DEL INTERÉS DEL MENOR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL DE 30 DE ABRIL DE 2012. RECURSO Nº 84/2011.
El Tribunal Supremo fija como  doctrina jurisprudencial que cabe la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial, cuando ello sea lo más adecuado para el cumplimiento del artículo 96 del Código Civil, es decir, la protección del menor y siempre que la división sea posible y útil por reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad.

En un divorcio el juez de primera instancia adjudica la planta alta de la vivienda a la mujer e hijos, y la planta baja, en la que venía ejerciendo su actividad profesional, al marido, debiendo costear este las obras necesarias para independizar ambas plantas.
El Tribunal Supremo considera que es adecuado haber valorado que el inmueble donde se halla ubicada la vivienda familiar es propiedad exclusiva del marido y que la propuesta de  división no es tal, sino una redistribución de espacios en el inmueble que no altera su régimen, pero permite obtener una funcionalidad adecuada para satisfacer los intereses presentes en este caso, ya que al ser posible una nueva distribución, se protege el interés de los hijos menores y del propio marido, ya que no puede privarse del uso y disfrute de la propiedad a quien es su titular, sin vulnerar sus derechos reconocidos tanto en el art. 33 CE, que reconoce el derecho de propiedad privada a nivel constitucional, como en el art. 47 CE, que consagra el derecho de los españoles  a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.


Sentencias de los Tribunales de Justicia en España.

ESTABLECIMIENTO DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.

TRIBUNAL SUPREMO. CIVIL: DIVORCIO. PREVALENCIA DEL INTERÉS DEL MENOR

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL. DE 25 DE   MAYO DE 2012. RECURSO Nº 1395/2010.
Atribución de la guarda y custodia compartida. 
Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal y se establece la guarda y custodia compartida porque el tribunal de instancia no resolvió el litigio a la vista del interés del menor. 
La determinación de su ejercicio se deja para la ejecución de sentencia, fijándose las bases para ello.
La denegación del régimen de custodia compartida solicitado sólo por el padre, existiendo informe psicosocial favorable a ese régimen de guarda así como informe favorable del Ministerio Fiscal, no tuvo en cuenta el interés del menor.
 
La STS 579/2011, de 22 julio, interpretó la expresión "excepcional", contenida en el art. 92.8 CC en el sentido que "La excepcionalidad a que se refiere el inicio del párrafo 8, debe interpretarse, pues, en relación con el párrafo cinco del propio artículo que admite que se acuerde la guarda y custodia compartida cuando así lo soliciten ambos progenitores o uno con el acuerdo del otro. 

Si no hay acuerdo, el Art. 92.8 CC no excluye esta posibilidad, pero en este caso, debe el Juez acordarla "fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor". 
De aquí que no resulta necesario concretar el significado de la "excepcionalidad”, a que se refiere el Art. 92.8 CC , ya que en la redacción del artículo aparece claramente que viene referida a la falta de acuerdo entre los cónyuges sobre la guarda compartida, no a que existan circunstancias específicas para acordarla".

Sentencias de Tribunales de Justicia en España.

miércoles, 4 de julio de 2012

Efectos patrimoniales tras la ruptura de las parejas de hecho

Por Cristobal Pinto Andrade, Abogado no ejerciente,Funcionario de Auxilio Judicial en el Juzgado de lo Mercantil Nª 1 de Donostia

 INTRODUCCIÓN.- PANORAMA JURÍDICO EN RELACION A LAS PAREJAS DE HECHO

De un tiempo a esta parte, el modelo de familia articulado a través de la institución del matrimonio comparte protagonismo con otra realidad que hasta ahora tan sólo era “de facto”, y de ahí que Doctrina y Jurisprudencia para referirse a dicha relación la nominase como “pareja de hecho”.
Pero lo cierto es que a lo largo de este nuevo milenio, las “parejas de hecho” van a ser cada más “de derecho”.

Limitando nuestra exposición a España es preciso poner de relieve la actuación de los diversos gobiernos desde la entrada en vigor de la Constitución que se manifiesta en evitar afrontar con rigor e interés y de manera global y uniforme la institución de las parejas de hecho.
Ante esta realidad, desde principios de los años 90  una amplia jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de diversas Audiencias Provinciales, tuvieron que resolver diversas cuestiones que generaba la ruptura de la convivencia tanto desde el punto de vista de la pareja como del de la prole común habida durante la relación. 
La relevancia del problema se dejó sentir  en  la  actuación de los Tribunales (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, y restantes de la  organización judicial).

La creciente importancia de las cuestiones debatidas incidió en la legislación, muy puntualmente (como hemos comentado) en lo que  hace referencia a la legislación civil estatal, y con mayor intensidad, aunque condicionada por las  respectivas posibilidades legislativas, en la legislación autonómica, que ha realizado un destacado  esfuerzo por acomodar el ordenamiento jurídico a la realidad social. 
En efecto, desde 1998 hasta nuestros días diversas Comunidades Autónomas, han ido promulgando diversas leyes en orden a regular la constitución, impedimentos, régimen jurídico, disolución y efectos de la ruptura de la convivencia de estas llamadas parejas de hecho. 
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LA CUSTODIA COMPARTIDA

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Por CRISTOBAL PINTO ANDRADE 2009

Sinopsis: 

La institución de la custodia compartida puede resultar un instrumento muy útil para aquellas parejas que, tras la ruptura, desean que sus hijos menores se vean lo menos afectados posible por sus desavenencias personales. 

Frente a la regulación anterior a la Reforma de 2005, que no la mencionaba -aunque tampoco la prohibía-, el actual régimen legal dota de instrumentos a las partes y al juez para poder instaurarla. 

La forma más aconsejable de atribución siempre es, en proceso de mutuo acuerdo, el convenio regulador, pues lógicamente sólo las partes conocen el impacto que sobre la custodia compartida tendrán sus propias circunstancias personales y familiares, así como la mejor manera de modularlas. 

Contrariamente, en vía contenciosa y a solicitud de una única parte, le compete al juzgador indagar y valorar las circunstancias que rodean cada caso, contando con las alegaciones de las partes, la exploración del menor, los informes de especialistas, así como con los antecedentes concretos para, en definitiva, poder decidir lo mejor (o lo menos malo) en beneficio del menor. 

El adverbio "excepcionalmente" del art. 92.8 CC revela que la atribución de la custodia compartida por esa vía se presenta francamente dificultosa, teniendo en cuenta que, a priori, falta la voluntad de una de las partes. A veces puede faltar, incluso, la voluntad de ambas, puesto que muchas solicitudes de parte de custodia compartida carecen de verdadera y auténtica asunción real de las responsabilidades que supone tal atribución.