jueves, 5 de abril de 2018

Valencia: Requisitos de la custodia compartida

LEGISLACIÓN. Cada caso es diferente.
Redacción,  TOGUE’S LEGAL SERVICES, 4 de abril de 2018
La Ley Valenciana de relaciones familiares de 2016 que establecía la custodia compartida como sistema preferente está derogada, lo que obliga a volver atrás al código civil en la que tiene preferencia la custodia exclusiva, a favor de uno de los dos progenitores, como ha explicado Togue's Legal Services.
Ahora se debe recurrir a sentencias del Tribunal Supremo y a la Jurisprudencia de sentencias anteriores para articular la legislación en esta materia.
El Supremo determinaba desde 2013-14 unas características familiares concretas para establecer que el sistema de custodia compartida era apto para una familia.
Para ello se tendrá en cuenta:
1.- el número de hijos que tenga la pareja, 
2.- el deseo de los menores si son mayores de 12 años, 
3.- el comportamiento de los progenitores antes de la ruptura, 
4.- el respeto mutuo entre los padres o 
5.- los informes favorables de equipos psicológicos de los juzgados de que la situación familiar sea la adecuada. 
Si todas estas circunstancias se dan, se puede pensar que la custodia compartida es posible.Aún así, todo depende del caso concreto. 
No se puede establecer una norma general. Los jueces de familia de cada juzgado son los que deben estudiar la vida de cada familia, de cada caso que se presente.
Los menores con este sistema de custodia compartida se relacionan mejor con las dos familias, tienen un mejor desarrollo a largo plazo, menor sensación de pérdida de una de las dos, estabilidad emocional, pues no se pierda al padre o a la madre y sus entornos y con un hábitat muy similar al de antes de la ruptura.
Para Laia Santamaría de Togue's Legal Services todo depende de la edad del niño y de la voluntad de los padres.

claves para no quedarte en la ruina en caso de divorcio

El final de un matrimonio es una situación bastante desagradable en la que el dinero suele cobrar una gran importancia.
LA INFORMACIÓN, 04 Abril 2018,
En España, los divorcios rozan los 100.000 al año, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que datan de 2016. Por lo que es un paso bastante habitual que dan muchas parejas cuando el amor se acaba. Pero, la vida sigue, y en ese futuro ya independiente es importante gestionar bien el divorcio para que éste no conlleve la ruina personal, algo que ha pasado en un buen número de ocasiones.
Por ello, HelpMyCash, el comparador virtual de productos financieros, ha elaborado la guía 'Finanzas para divorciados: gestión del dinero tras la ruptura', que tiene por objetivo ayudar a plantear la cuestión monetaria durante el proceso de separación, a calcular los costes de los trámites y a proteger el patrimonio propio.
En primer lugar, HelpMyCash indica que, de media, un divorcio contencioso (el que solicita solo 1 de las 2 partes) tiene un coste de entre 800 y 1.600 euros para los abogados más 200 euros para pagar al procurador, mientras que en el caso de un divorcio de mutuo acuerdo, el coste del letrado será de unos 750 euros más la misma cantidad que en el caso anterior para el procurador. Pero, el más económico es el exprés, que se puede hacer por Internet y que, si la pareja no tiene hijos ni bienes, solo cuesta 100 euros.
El régimen del matrimonio, la clave
El informe indica que la clave para saber cómo proceder con el dinero cuando llega el divorcio es el régimen en el que se celebró la unión. Porque si es en gananciales (lo que haya ganado la pareja tras el matrimonio es de ambos) hace todo algo más complicado que si se hizo separación de bienes. Por ejemplo, en el caso de las cuentas y depósitos bancarios, el dinero de todas las cuentas abiertas, sean de titularidad única o compartida, se repartirá al 50%, mientras que si se firmó separación de bienes, solo se repartirán las cuentas compartidas.
Préstamos e hipotecas
Es muy común que los matrimonios soliciten préstamos e hipotecas juntos, ya que así hay más posibilidades de que los concedan y se pueden repartir los gastos. Cuando se disuelve el matrimonio, en el caso de los préstamos se puede seguir compartiendo su pago si se ha terminado de forma amistosa, cancelar la deuda abonándola ambos a partes iguales, o mediante la adquisición del préstamo (y del bien que se compró con él) por parte de una de las partes.
En cuanto a las hipotecas, la guía indica que una de las opciones más contempladas es traspasar la vivienda a un tercero, pero si uno de los miembros del finalizado matrimonio quiere conservarla, hay que hacer una extinción de condominio. Si bien esto no evita que la hipoteca siga estando a nombre de ambos, solo se traspasa el bien inmueble, aunque lo normal es negociar para que sea la persona que se lo queda sea quien siga abonando el préstamo.
Pero si se quiere quedar libre de ese contrato hipotecario, lo único que se puede hacer es una novación, pero esto implica cambiar las condiciones del contrato y los bancos no suelen dar facilidades, ya que les supone menores garantías de cobro.
Planes de pensiones
Estos productos financieros están fuera de cualquier tipo de reparto, ya que tienen carácter privativo, por lo que están fuera de lo que se considera gananciales. Pero si se hicieron aportaciones conjuntas, será el juez el que decida si debe repartirse o no en función de las pruebas que se presenten.
La fiscalidad del divorcio
Por último, HelpMyCash recuerda que un divorcio tiene consecuencias fiscales, ya que todo cambia de nuevo y no se podrán disfrutar de las mismas deducciones y desgravaciones. Por ejemplo, en el IRPF, la declaración de la renta se efectuará, lógicamente, en solitario, y los hijos solo los podrá incluir la persona que tenga la custodia. Además, las pensiones por alimentos no se incluyen ni como ingreso ni como gasto, al contrario que las pensiones compensatorias.
En cuanto al Impuesto de Transacciones Patrimoniales, una vez que se disuelva el contrato de gananciales y se repartan los bienes al 50%, estos estarán exentos de pagar este tributo siempre que se haga a la mitad, pues de no hacerse así habrá que pagar este impuesto.

La repartición de bienes, la clave de las finanzas tras el divorcio
Una de las decisiones que tendrá más peso a la hora de dividir los bienes, ahorros y deudas de una pareja se toma antes de casarse, el régimen matrimonial que se había elegido. Podemos diferenciar 3 regímenes económicos que definirán y establecerán qué corresponde a cada uno antes, durante y después de un divorcio:
Separación de bienes. Este es el régimen que diferencia los bienes que tenía la pareja antes de casarse y los mantiene por separado durante el matrimonio. Es decir, cada uno es propietario de sus haberes, por lo que suele ser el régimen que da menos problemas al divorciarse. No obstante, hay que inscribir todos los bienes bajo este régimen, ya que, en caso contrario, será propiedad de ambos.
Bienes gananciales. Una vez la pareja se ha casado, todos los bienes que vayan obteniendo serán propiedad de ambos, mientras que los que se poseían antes del matrimonio estarán considerados bienes privativos.
Participación. Este es el régimen que suele generar más problemas en un divorcio, porque tanto los bienes que se obtengan durante el matrimonio, como los que pertenecían a cada uno e ellos antes de contraer matrimonio, serán propiedad de ambos. En esos casos, suele requerirse la participación de un juez para que determine qué parte corresponderá a cada uno.

miércoles, 4 de abril de 2018

A vueltas con la custodia de los hijos tras el momento de la crisis familiar

José Vicente, Valencia | 04.04.2018
Cuando por desgracia, acontece en el seno de una pareja, tanto estén casados, como en el caso de que formen una unidad de convivencia común, ( que este o no inscrita), el fantasma de la crisis de pareja, padecen las consecuencias de la misma, los hijos habidos en el matrimonio y que convivan con los progenitores, y a tal fin entre otras cuestiones, se plante la cuestión de cual debe de ser, o va a ser el régimen de guarda y custodia más seguro, o interesante para los menores habidos de la relación (...)
III.- Conclusiones.
Así actualmente y siguiendo la senda fijada por el Tribunal Supremo en su Sentencia, de 29 de abril de 2013, se establece como criterio jurisprudencial que "la redacción del art. 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea". Y de esta forma garantizar en pos del derecho de los menores, que el modelo de guarda y custodia previo la crisis familiar, se siga llevando a cabo tras la misma por los progenitores, al ser este el más beneficioso y conveniente para los menores, y que se ha seguido manteniendo en los pronunciamientos entre ellos (por todas, Sentencias del TS de 11 de febrero de 2016, de 12 de abril de 2016, de 16 de septiembre de 2016, de 30 de diciembre de 2015, de 9 de septiembre de 2015, y que entre las últimas resoluciones del Tribunal Supremo Sala 1ª, y entre otras la Sentencia de fecha 13-12-2017, nº 665/2017, rec. 1286/2017, el alto tribunal, determina que las modificaciones en las cuestiones relativas a la protección, guarda y custodia, de los menores, aconsejadas por las nuevas necesidades de los mismos o circunstancias de sus padres, han de realizarse dando preeminencia al interés del menor, y considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio sustancial pero sí cierto (FJ 5). 
El régimen de custodia compartida es considerado como el sistema más razonable y adecuado en interés del menor, que ha de adoptarse siempre que sea compatible con dicho interés, y no supone ni un premio ni un castigo para los progenitores (FJ 7).
Siendo el sistema de guarda y custodia, más aconsejable la compartida entre ambos progenitores, como regla general, sin perjuicio claro esta de las particularidades de cada situación o procedimiento.
Nota: ¿Realmente tienen claro lo que dicen? Va a ser que No, desde el 2013.... y antes.

¿Qué ayudas hay para las familias monoparentales?

mujerymadrehoy.com/3 Abril 2018 |
Antes de comentar las ayudas para familias monoparentales, es necesario aclarar un poco el concepto de familia monoparental que se define precisamente a la hora de acogerse a algún beneficio, pues se tiende a incluir en este colectivo a los padres separados que tienen la custodia de los hijos, pero esto no siempre es así.
La familia monoparental es la formada por un adulto -madre o padre- y 1 o varios hijos que dependen económicamente de él, y esto implica normalmente no cobrar una pensión de alimentos del otro cónyuge.
En este supuesto entran por lo tanto:
Los viudos y viudas y sus hijos (a partir de 2 hijos se puede pedir el título de familia numerosa para acceder a los beneficios de este colectivo).
Las mujeres que afrontan la maternidad a solas, ya sea con un embarazo natural o por reproducción asistida, los hombres y mujeres que adoptan en solitario y, en casos puntuales los que forman una familia en solitario por gestación subrogada en el extranjero (esta opción no es legal en nuestro país).
El padre o la madre separado y sus hijos cuando dicho progenitor tiene la custodia y sus hijos dependen económicamente de él.
En las 2 únicas comunidades autónomas que hasta el momento han aprobado un título de familia monoparental (en Baleares se ha aprobado ya un anteproyecto de ley para regularlo y en Madrid se está valorando una proposición de ley) se reconoce como familia monoparental a” la formada por los padres separados que tienen la guarda o custodia de sus hijos, pero siempre que no reciban pensión de alimentos”.
Este requisito también se menciona para poder solicitar la deducción de 1.200 euros en la Renta que existe para las familias numerosas y las familias monoparentales con al menos 2 hijos. 
El cobro de esta deducción se puede pedir de forma anticipada. 
Si te interesa, aquí te explico cómo hacerlo.
Ayudas para familias monoparentales de carácter estatal
Hoy por hoy, dado que no existe ninguna normativa estatal que regule los derechos y obligaciones de las familias monoparentales, existen poca ayudas para este colectivo.
1. La más significativa es la deducción en la renta de 1.200 euros, pero se da a partir de 2 hijos.
2. Existe también la posibilidad de pedir una ayuda de 1.000 euros por nacimiento o adopción. Esta ayuda que también se da a las familias numerosas o madres con discapacidad del 65%. Pero para poder acceder a ella no se debe superar un máximo de ingresos, en función del número de hijos a cargo, que el Gobierno fija cada año. 
Puedes consultar el límite en este enlace de la Seguridad Social.
Como ocurre con otros tipos de ayudas (familias numerosas, nacimiento de hijos, etc), las comunidades autónomas y los ayuntamientos conceden sus propias ayudas a las familias monoparentales
Puedes consultar si hay alguna en el tuyo en el departamento o la Consejería de Bienestar Social .
Título de familia monoparental en Cataluña y Valencia
Hasta el momento, solo 2 comunidades autónomas han aprobado una ley que regula los derechos de las familias monoparentales: Cataluña y Valencia.
En ambas comunidades se puede solicitar un título de familia monoparental para acceder a las ayudas.
Cataluña incluye las situaciones de violencia de género y las familias en las que el otro progenitor está hospitalizado o en prisión durante un largo plazo y Valencia acaba de aprobar un decreto que entrará en vigor después del verano, que también amplía el concepto de familia monoparental a estas situaciones
En Cataluña existen entre otras, estas ayudas para las familias monoparentales:
a. Ayuda económica universal para familias monoparentales con niños 0-6 años.
b. Ayuda directa en la entrada para comprar una vivienda protegida.
c. Subvención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
d. Bonificación del 50% del precio público de las guarderias públicas de la Generalitat de Catalunya.
e.- Bonificaciones en títulos de transporte.
f.- Carné familiar de alberguista gratuito y descuento de 6 euros por día de estancia, en régimen de pensión completa para cada miembro de la familia monoparental, en los 20 albergues que son titularidad de Turismo.
En la Comunidad Valenciana, entre otros beneficios hay
1. Descuentos del 20 al 50% en transporte público.
2.- Una deducción autonómica adicional en el impuesto de la renta.

Vivienda y Divorcio, un expolio legal

Obligan a una mujer separada a dejar su casa al ser su hija ya mayor.
Su exmarido solicitó que le devolvieran la vivienda pese a que su hija todavía estudia y no tiene independencia económica.
J.F. Mestre ,Palma, 03.04.2018 |
Una queja humana pero sin ninguna trascendencia jurídica. 
El tribunal de la Audiencia, desde el punto de vista humano, entiende que al marido le indignara que su exmujer utilizara la vivienda familiar para convivir con su actual pareja y con el hijo de ambos. Y comprende incluso que se queje de que este hombre esté ocupando un piso que en su día fue suyo, sin que pague nada por residir en esta vivienda cuando, además, dispone de otra casa en propiedad en la misma finca. Sin embargo, esta indignación no tiene ninguna trascendencia jurídica, según señala el tribunal, por cuanto su ex-mujer ha disfrutado de esta casa por el derecho que le asistía al hacerse cargo de la custodia de la hija en común. Por ello, no cree el tribunal que la mujer realizara un abuso de derecho, por cuanto los jueces consideran que hasta es lógico que la mujer siguiera conviviendo con su actual pareja en la vivienda asignada a su hija mayor y utilizara este piso para desarrollar su nuevo núcleo familiar. Aún así, la mujer tendrá que abandonar ahora la casa.
Una sentencia de la Audiencia de Palma ha ordenado a una mujer, que se divorció de su marido hace casi 10 años, a que abandone la vivienda familiar porque su hija ya ha cumplido la mayoría de edad, aunque siga estudiando y todavía no tenga una independencia económica. Se da la circunstancia que en los últimos años esta mujer ha tenido un 2º hijo con su nueva pareja y han estado todos ellos viviendo en el mismo piso que compró con su anterior marido. Su novio, además, tiene otro piso en propiedad en el mismo edificio.
Ha sido el anterior marido el que ha conseguido que los jueces se pronuncien a su favor al reclamar el derecho al uso de la vivienda en la que en su día vivió con la madre de su hija. Su exmujer había intentado que esta petición de su ex-pareja no se cumpliera, señalando a los jueces que el hombre disponía de otras viviendas en propiedad y no tenía ninguna necesidad de reclamar esta casa.
La sentencia se pronuncia sobre las obligaciones que tienen los padres frente a los hijos una vez que han cumplido la mayoría de edad, basándose en la última línea de interpretación que realiza el Tribunal Supremo sobre estas situaciones que son muy habituales. Así, el tribunal refiere que cuando los hijos son menores de edad se les atribuye el uso de la vivienda familiar, bajo la compañía del adulto que tiene su custodia. Pero esta situación cambia cuando cumplen los 18 años.
El tribunal señala que la doctrina sostiene que a partir de la mayoría de edad de los hijos este derecho al uso de la vivienda se extingue. 
Y, además, aclara la sentencia que no debe confundirse el derecho a la vivienda o la obligación a una prestación alimenticia. Es decir, los padres continúan con la obligación de seguir alimentando a sus hijos, pero ellos ya tienen la posibilidad de elegir con quién de los 2 quieren vivir. 
Por ello, la persona que ha estado disfrutando de la casa familiar a partir del momento en el que la pareja se separó, pierde ese derecho.
Como antes señaló la jueza de 1ª instancia que resolvió la demanda a favor del marido, la Audiencia apunta que en un caso como este sería oportuno modificar las medidas en cuanto al derecho que tiene la hija de recibir una pensión por alimentos, pero que esta situación nada tiene que ver con el disfrute de la vivienda familiar.
El exmarido, entre otros argumentos, denunció que su ex-mujer había abusado de su derecho al utilizar la vivienda familiar para iniciar una nueva relación con su actual pareja. Sin embargo, el tribunal rechaza este argumento, porque entiende que nada tiene que ver con el hecho de que pueda reclamar su derecho al piso al ser su hija ya mayor de edad.

Los acuerdos de divorcio no se eliminan al cambiar la situación económica

PATRICIA DEL ÁGUILA BARBERO, 3/04/2018
Si un fallo anterior determinó la obligación del pago, es imposible cambiarlo.
Ambas partes acordaron la compra de una nueva vivienda.
Consulte la sentencia
El Tribunal Supremo (TS) considera que una mala situación económica de uno de los cónyuges tras un divorcio no justifica la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria obligatoria acordada entre ambos.
En sentencia de 14 de marzo de 2018, el TS argumenta que si ya se fijó en anterior sentencia una obligación de pago de una pensión compensatoria, resulta imposible modificarla en los términos propuestos por la recurrida.
Uno de los cónyuges acordó pagar 86.000 euros para la adquisición de la vivienda que consta en la sentencia de divorcio, además de la obligación del mismo de abonar la suma mensual de 1.000 euros en concepto de mantenimiento de la vivienda. Tras encontrarse en una mala situación económica, pide la reducción de la pensión de alimentos de las menores a la cuantía de 75 euros mensuales y que se extinga su obligación del pago para la adquisición de la vivienda.
El ponente de la sentencia, el magistrado Seijas Quintana, entiende que "esta obligación de pago de la indemnización y la cuantía de la misma ya se había establecido en su día por sentencia firme y no se altera por la posterior extinción del contrato de compraventa para la que se prestó y sí por la ejecución de la obligación; lo cual supone una modificación de la sentencia con la consiguiente quiebra del principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales".
Además, tras la solicitud de un recurso extraordinario por infracción procesal por parte de la recurrente, el Tribunal Supremo declara que "fuera cual fuera la razón y el origen de este pacto, que no se ha impugnado, no es posible la extinción de la pensión compensatoria pactada de esta forma, porque en realidad, en dicho pacto, que la sentencia tuvo en cuenta al margen de su ratificación por uno de los cónyuges".
Como dice la sentencia 9/2018, de 10 de enero, "no se contempla realmente el desequilibrio, sino que se acuerda el pago de una cantidad, abstracción hecha del mismo y de las circunstancias posteriores en el ámbito económico de las partes". Explica que "ambas partes en el ejercicio de sus propios derechos y obligaciones llegaron de forma negociada a la fijación de una pensión consistente en una prestación de tracto único, que fue tenida en cuenta en la sentencia de divorcio para el pago de una vivienda que serviría de domicilio a la esposa e hijas, y que configuró una obligación líquida, vencida y exigible".
En definitiva, declara que "desde la perspectiva del art. 101 CC, puede afirmarse con carácter general que el reconocimiento del derecho a una pensión compensatoria en juicio anterior de divorcio no constituye óbice para modificarlo o incluso extinguirlo en un juicio posterior como consecuencia de un cambio de las circunstancias, pero no es el caso.

Suiza: El divorcio hace del padre un mero proveedor

Por Sibilla Bondolfi, Suiza, 3 DE ABRIL DE 2018
En Suiza, tras la separación de los padres, los niños generalmente viven con la madre.
Hace 1 año entró en vigor una nueva ley para progenitores separados que teóricamente permite un modelo familiar más equitativo. Pero de acuerdo con la asociación que defiende los derechos de los padres, los jueces se apegan a la separación tradicional de roles y degradan a los hombres a la condición de simples proveedores.
A partir del 1 de enero de 2017, los jueces pueden conceder la custodia alternada de los hijos; es decir, algunos días están con su madre y otros con su padre. En consecuencia, el monto de la pensión alimenticia debe reducirse proporcionalmente. Este modelo permite una división igualitaria del trabajo y la vida familiar entre hombres y mujeres.
Esa es la teoría, en la práctica prevalece el modelo familiar tradicional, lo que significa que los menores viven principalmente con la madre y el padre paga por su mantenimiento y cuidado.
Pensión alimenticia
En Suiza, después de un divorcio, el cónyuge que gana más entrega una pensión al otro, si este último no puede subvenir a sus propias necesidades.
Dado que en Suiza la mayoría de las mujeres reducen o abandonan su actividad profesional por completo para cuidar de sus hijos y ocuparse de las tareas domésticas, después de un divorcio el exmarido entrega a la mujer una contribución para su mantenimiento además del monto para la alimentación d los hijos.
Desde 2017, las parejas no casadas también tienen este derecho. Tras la separación, el progenitor que cuida a los niños recibe del otro, además de la pensión de estos últimos, una contribución por su cuidado. Esto le permite reducir el tiempo de trabajo para atender a los niños. La idea de esta regulación es la igualdad de trato entre niños nacidos dentro y fuera del matrimonio.Fin del recuadro
Apenas el derecho de visita
Los jueces son responsables de esta situación. Al menos es lo que afirma männer.ch, la organización que reúne las asociaciones suizas de hombres y padres suizos. 
La organización ha examinado más de 30 casos desde la entrada en vigor de las nuevas disposiciones legislativas.
Nicolas Zogg, director político de männer.ch, informa a swissinfo.ch sobre casos en los que, antes de la separación, el padre trabajaba al 50-70% y se dividía con la esposa las tareas domésticas y el cuidado de los hijos. Sin embargo, tras la ruptura, apenas recibió el derecho a visita y se vio obligado a reanudar el trabajo a tiempo completo. “En casos de desacuerdo, los padres no tienen prácticamente ninguna posibilidad de asegurar reglas justas sobre la custodia y el mantenimiento”, dice Zogg. Según él, los padres acaban siendo relegados a la condición de meros proveedores y, en algunos casos, a pagar pensiones exorbitantes.
Amos del hogar, una rareza
Por lo tanto, la asociación ha decidido utilizar medios inusuales para obtener un cambio: con una resolución y una petición, se dirige directamente a los jueces solicitándoles una jurisprudencia más progresista.
¿Pero realmente solo los jueces tan conservadores? 
Al observar las estadísticas, advertimos que las familias suizas son, en general, muy tradicionales. En aproximadamente la mitad de las familias, el padre trabaja a tiempo completo y la madre a tiempo parcial. En 23%, la madre es ama de casa a tiempo completo. Solo en el 2,4% de los hogares solo la madre trabaja a tiempo completo. Las estadísticas no indican cuántos casos el padre se queda en casa a tiempo completo con los niños. Tal vez sean cuantitativamente irrelevantes del perfil estadístico ...
Custodia de los padres y autoridad de los padres
En resumen, tener la custodia significa vivir con el niño y tener la autoridad parental (representación legal, gestión del patrimonio y determinación del lugar de residencia).
En Suiza, la regla después de la separación es la autoridad parental conjunta. Incluso si los niños viven principalmente con la madre, los padres deciden juntos, por ejemplo, a qué escuela deben asistir los niños. La autoridad de los padres se atribuye a un solo padre en los casos en que esto sea lo mejor para el niño.
Sin embargo, la custodia se asigna a un padre (custodia individual) o a ambos padres (custodia alternativa). Esta última no es la regla: un padre o un niño puede solicitarla y depende del juez decidir.