viernes, 31 de enero de 2020

Divorcio: Custodia, alimentos y vivienda, cómo sobrevivir a la tormenta

Los conflictos en Derecho de Familia suelen ser intensos. Así, cuando hay hijos por medio esta intensidad llega a parámetros de difícil mesura, siendo éstos los grandes perjudicados.
Miguel Ruiz Calvo, abogado, 
31 Enero 2020
Tras la ruptura, intentar concretar la forma en que los menores van a relacionarse con sus progenitores hace aflorar controversias que imposibilitan un acercamiento, siendo los principales puntos de fricción la Custodia, la Pensión de Alimentos y el Uso de la Vivienda Familiar.
En este sentido, un procedimiento con pretensiones discordantes respecto las anteriores tiende a convertirse en una auténtica confrontación entre las partes, excediéndose el plano jurídico e irrigando en lo personal: una auténtica tormenta.
Esta disputa no siempre deviene por intereses egoístas de los progenitores, que también, sino por desconocer en qué medida nuestras pretensiones están legalmente amparadas. Asimismo, los conceptos jurídicos indeterminados (términos que otorgan amplio margen de interpretación, posibilitando resoluciones dispares) y la vertiginosa evolución de la opinión de nuestros tribunales, coadyuvan al conflicto. Por nuestra parte y en aras de no vernos envueltos en dicha tormenta, por continuar con la metáfora, desgranaremos normativa y jurisprudencia aplicable a aquellas instituciones jurídicas y cómo a su tenor conseguir acuerdos que salvaguarden todos los intereses en juego.
En torno a la CUSTODIA giran el resto de figuras. De este modo, en Derecho Civil Común se erigen 2 modalidades: Monoparental, el menor queda bajo la guarda de un progenitor, confiriéndosele al otro visitas y debiendo éste abonar una pensión de alimentos; y Compartida entre los 2 progenitores.
El régimen de custodia de los hijos menores se regula en el art. 92 del C. Civil, concluyéndose de su literalidad una preferencia por el sistema monoparental. Pese a ello, esta concepción legal fue corregida por el Tribunal Supremo en la Sentencia 257/2013, de 29 de abril, disponiéndose que la custodia compartida "habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea". Dicha posición ha sido reafirmada en todas las ocasiones en que nuestro Alto Tribunal se ha pronunciado al respecto, y ello por considerar que es la más adecuada para salvaguardar el superior interés del menor. No obstante, ser el modo deseable de ejercer la custodia en abstracto no implica que deba constituirse si atendidas las circunstancias concretas del caso se infiere lo contrario (STS 748/2016, de 21 de diciembre).
Un ilustrativo ejemplo de cuándo la compartida no es la más favorable nos lo otorga la STS 229/2018, de 18 de abril, entendiéndose en aquel caso que la distancia existente entre los domicilios de los progenitores, Pamplona y Tokio, hacía inviable la compartida dada la distorsión que el cambio de domicilio constante podía provocar en la vida de los hijos.
En definitiva y en atención a las sentencias reseñadas, todo intento de acercar posturas ha de principiar en la consecución de la custodia compartida, sin perjuicio del sistema que, de forma justificada, pueda concluirse en atención al superior interés del menor.
La PENSIÓN DE ALIMENTOS de los hijos está estrechamente ligada al régimen de custodia que se instaure, yendo de la mano cuando se acuerda la monoparentalidad. De esta manera, la pensión será satisfecha por el progenitor que tenga atribuidas las visitas, entendiéndose que el custodio cumple sus obligaciones alimenticias soportando los gastos del menor en su día a día. Este extendido modo de proceder no obsta para que se fijen pensiones alimenticias en supuestos de compartida: "la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges", STS 55/2016, de 11 de febrero.
Así las cosas, se fijará la cuantía de la pensión en atención a la capacidad económica del alimentante, necesidad del alimentista y juicio de proporcionalidad jurídica (arts. 93 y 146 CC y STS 04/2014, de 27 de enero). Como se aprecia, el quantum alimenticio se determina en función de parámetros ampliamente interpretables, lo que sin duda complica la consecución de un acuerdo y, por consiguiente, incrementa la litigiosidad. No en vano, la cuantía de la pensión de alimentos se yergue como principal caballo de batalla en la mayoría de contiendas familiares. De contrario a esta indeterminación, existen 2 puntos que son de vital importancia para fraguar un convenio: la Buena Fe de los progenitores y Las Tablas Orientativas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)(actualizadas en 2019).
Respecto a la 1ª, me gusta comenzar recordando a los padres que estamos en un procedimiento para conseguir la mejor solución para sus hijos, no en uno frente a la Agencia Tributaria, por lo que es muy recomendable que los progenitores sean veraces en relación a sus ingresos.
Las Tablas son orientativas y de no obligada observancia, más creemos firmemente que debe acatarse, al menos, el importe que se desprenda de su aplicación. A cada progenitor puede parecerle mejor o peor abonar dicho importe, sin embargo, hay que ser conscientes que una herramienta creada por especialistas con base en encuestas sobre Condiciones de Vida va a arrojar un importe totalmente imparcial y adecuado a las circunstancias de los menores, despejando de un plumazo todo tipo de suspicacias, interpretaciones y reticencias. 
Si no somos conscientes de ello, padres, madres, ¡apaga y vámonos!
En resumidas cuentas, si hubiera que establecer una pensión de alimentos atendiendo al tipo de custodia, el método idóneo sería concretar los ingresos de ambos progenitores desde la buena fe y someterse, en 2º término, al importe dado por las Tablas del Consejo.
Hoy en día, no es tan común la disputa por atribuirse el USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR (el creciente buen hábito de acudir a la custodia compartida ha tenido mucho que ver). No obstante, los juicios en que se pugna por este inmueble suelen ser especialmente virulentos, por lo que dedicaremos un par de líneas.
De acordarse el régimen de monoparentalidad y con base en el art. 96.I CC, nuestros tribunales suelen atribuir el Derecho de Uso al progenitor con quien queden en guarda los menores. Previo al año 2018, esta atribución permanecía inalterable hasta que los hijos alcanzaban la mayoría de edad, como poco. Todo esto cambia a raíz de la STS 641/2018, de 20 de noviembre, fallándose que la introducción de la nueva pareja del progenitor custodio en la vivienda hace que la misma pierda el carácter de familiar, dejándose sin efecto la atribución del uso. El espíritu de esta primigenia y novedosa sentencia ha sido seguido con posterioridad por otra, la STS 568/2019, de 29 octubre, marcándose una línea jurisprudencial clara en este sentido.
Hipoteca, alquiler, impuestos, gastos... muchos son los escenarios que pueden darse cuando la controversia reside en la vivienda, nunca mejor dicho, cuya pormenorización se antoja difícil de abarcar en un artículo. Sin embargo, hemos de preceptuar de forma general que cualquier decisión a tomar debe tener como pauta proteger el superior interés del menor, siendo obligación de los progenitores explorar distintas vías de aquiescencia y que actualmente vienen arrojando muy buenos resultados.
CONCLUSIÓN. Con fundamento en la regulación y sentencias analizadas, hemos de acabar aseverando que alcanzar un convenio de mutuo acuerdo nos evitará la tormenta que puede entrañar una contienda judicial, siendo la custodia compartida el régimen idóneo a tal fin.

Madrid: Ayudas a las familias Monoparentales 2021

Un nuevo decreto reconocerá por 1ª vez a las familias monoparentales en la Comunidad de Madrid.
Estas son las familias monoparentales que recibirán ayudas.
El decreto del Gobierno regional buscará apoyar, entre muchos otros colectivos, a los hogares en los que la progenitora haya sido víctima de violencia de género por parte del otro progenitor y a aquellos que hayan sufrido «abandono de familia».
Jaime V. Echagüe, 30-01-2020 |
Por 1ª vez, las familias monoparentales serán reconocidas legalmente en la Comunidad de Madrid. Los derechos de alrededor de 250.000 hogares se verán reflejados en un decreto específico, tal y como anunció ayer el vicepresidente del Gobierno regional, Ignacio Aguado. «Se trata de poner fin cuanto antes a esta injusticia histórica y llevar a cabo medidas concretas para acabar con la desprotección que experimentan este tipo de hogares», explicó Aguado. Así, el decreto surge ante el crecimiento de este colectivo año tras año y que, en el 85% de los casos, «se trata de familias encabezadas por una mujer»
«Queremos que las familias monoparentales se sientan apoyadas por parte de la administración», subrayó Aguado. La intención del Gobierno regional es que el texto definitivo sea aprobado a principios de 2021. 
En el mismo se regulará el procedimiento para la expedición y renovación del título. De hecho, cada miembro de estas familias contará con una tarjeta individual con la que accederá a beneficios de «todo tipo, tanto en el ámbito de la administración pública como en el ámbito de las empresas privadas». Estas ayudas aún deben ser precisadas.
Ignacio Aguado afirmó ayer que, con este decreto, Madrid trata de acabar con «una injusticia histórica»
Definición
El borrador del decreto, al que ha tenido acceso este diario, define en 1º lugar cuál será el concepto de familia monoparental que tendrá derecho a esas prestaciones. Una definición en la que se engloban varios supuestos y que deberán ser consensuados previamente con los colectivos afectados tras las consultas pertinentes.
En 1º lugar, tendrá consideración de familia monoparental «la formada por madre o el padre, que ostente la guardia y custodia en exclusiva, y el hijo o hija, los hijos o hijas, que convivan con uno u otro» y que reúnan «alguno de los siguientes requisitos: hijos menores, con excepción de aquellos que, con consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos; e hijos mayores de edad «incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada».
Del mismo modo, a efectos de la Ley, se equipararían a las familias monoparentales una serie de hogares concretos: aquellos en los que el hijo o la hija, o los hijos y las hijas únicamente estén reconocidos legalmente por el padre o la madre; aquellos constituidos por una persona viuda con hijo/a, o hijos/as, que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad; aquella familia formada por una persona y «las personas menores de edad que tenga en acogimiento», mediante las correspondientes resoluciones judiciales y administrativas por tiempo igual o superior a 1 año; los hogares en los que la progenitora haya sido víctima de violencia de género por otro progenitor, «así declarado mediante sentencia judicial firme»; aquellos en los que recaiga una «pena privativa de libertad» sobre uno de los progenitores y que implique el ingreso en prisión por un periodo de tiempo igual o superior a 1 año; las familias en los que 1 de los progenitores esté en «situación de ingreso en centros médicos hospitalarios o centros de tratamiento especializados por un período de tiempo igual o superior a 1 año»; y hogares en los que 1 de los progenitores con hijos o hijas a cargo haya sufrido abandono de hogar por parte del otro progenitor o progenitora.
2 categorías
El decreto distinguirá a las familias en 2 categorías. La «Especial» incluirá a los hogares con un hijo o hija «cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de integrantes, no superen, en cómputo anual, el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias».
También se considerarían especiales a las familias monoparentales con 2 ó más hijos y aquellas en las que 1 de los progenitores tenga guardia y custodia exclusiva judicialmente o en convenio regulador y que no perciba pensión de alimentos. En el caso de que perciban pensión de alimentos, éste no debería supone en cómputo anual un importe superior al 100% del IPREM, «incluidas pagas extraordinarias», dividido por el nº de miembros que componen la unidad familiar.
Mientras, la categoría «General» incluiría a todas las familias monoparentales no reflejadas en las situaciones descritas anteriormente.
Por último, el decreto hace mención en el apartado de «Categorías» a las familias en las que «cada hijo o hija con discapacidad o con una incapacidad para trabajar, computará como 2 para determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar».
85% de los hogares monoparentales en la Comunidad de Madrid está encabezado, en la mayoría de las ocasiones, por una mujer. Se prevé que, a partir de 2021, estas familias estarán por fin reconocidas.

jueves, 30 de enero de 2020

Continua la muerte de mujeres con una ley fracasada desde su inicio.

7 mujeres asesinadas por violencia de género en enero y ninguna había denunciado malos tratos previamente.
AGENCIAS, 29.01.20
Los jueces llevan tiempo advirtiendo de un porcentaje de mujeres asesinadas sin denuncia previa "demasiado alto".
En enero 7 hombres han matado a sus parejas o exparejas en Andalucía, Castilla La Mancha (2), Cataluña (3) y Galicia.
Hace unos meses jueces españoles advirtieron de un porcentaje "demasiado alto" de asesinatos por violencia machista de la no se tiene conocimiento: "de la que no había denuncia". Los jueces lamentaban que "muchas veces se llega tarde" a proteger a las maltratadas y apelaban a la sociedad a impulsar la prevención, para que las víctimas puedan ser auxiliadas a tiempo.
Su mensaje cobra más sentido que nunca ahora que se comprueba que ninguna de las 7 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas en enero había denunciado previamente el maltrato de los hombres que las mataron.
Asesinatos sin denuncia previa
En España hay registro oficial de los asesinatos machistas desde 2003, pero el dato de la existencia de denuncias previas en los mismos empezó a consignarse en 2006. La estadística arroja la conclusión clara de que la mayoría de las mujeres que fueron asesinadas no denunciaron el maltrato que sufrían.
El año que más asesinadas habían solicitado protección por violencia de género desde que hay estadística es 2016. Ese año el 32,7% (1 de cada 3 víctimas mortales) había denunciado a su agresor. El 2012 es, por contra, el año con menos denuncias previas: el 19,6% (10 de 51 asesinadas), un porcentaje ligeramente más escaso que 2019 (20%, o 11 de las 55 mujeres asesinadas). Pero a ambos les supera enero de 2020 en invisibilidad de las víctimas, con un 0% de denuncias previas entre las 7 asesinadas.
La presidenta del Observatorio de la violencia de género del Poder Judicial, Ángeles Carmona, insiste siempre en que los bajos porcentajes de denuncias previas entre las mujeres asesinadas hacen patente la necesidad de implicar a toda la sociedad en en la lucha contra la violencia de género.
"El apoyo institucional, de familiares y amigos a las personas que están sufriendo es necesario porque la denuncia es la única forma de que funcione el sistema y de que se activen mecanismos de protección", suele decir. El observatorio que dirige recordaba también en septiembre de 2019 que "el silencio de las maltratadas por pánico es un factor de riesgo del asesinato machista". Se ha podido comprobar, una vez más, este mes de enero.
Asesinatos machistas en 2020:
El 1º mes del año ha sido crítico en violencia machista. Enero suele ser un mes con más asesinatos que la media anual. El que ahora acaba acumuló 7 asesinatos machistas, el mismo nº que enero de 2019 y enero de 2016. Aunque en 2003 ó 2012 hubo 8 asesinatos machistas, respectivamente, sigue siendo terrible una cadencia de 1 asesinada casi cada 4 días.
Día 6 de enero: La 1ª víctima se llamaba Mónica. Estaba separada y tenía planes de mudarse para dejar de vivir con Rubén, que antes la mató a ella y a su hija Quiara, de tan solo 3 años. 
En su caso el TSJC corroboró que no existían antecedentes judiciales de violencia entre la pareja.
Día 12 de enero: La 2ª víctima de 2020 se llamaba Olga. Era ucraniana y tenía 61 años. Le descerrajó varios tiros su pareja, un hombre de 53 años al que había conocido unos meses antes en un programa de televisión, y con el que vivía en Puertollano (Ciudad Real). 
La Delegación del Gobierno en Ciudad Real confirmó que "no constaban antecedentes ni denuncias previas entre la pareja".
Día 18 de enero: La 3ª mujer asesinada por violencia de género se llamaba Judit. Tenía 29 años y la disparó en un garaje su expareja, un mosso d´esquadra al que no le constaban antecedentes judiciales por maltrato o agresiones machistas. Sin embargo, los familiares de Judit reconocieron que llevaba tiempo hostigándola para que volviera a salir con él.
Día 22 de enero: La 4ª mujer asesinada se llamaba Liliana. Tenía 43 años y 2 hijos menores en común con Dimitri, de 50 años, su pareja con el que llevaba años residiendo en La Puebla de Almoradiel (Toledo). Estaban separados, pero residían bajo el mismo techo. La asesinó en presencia de los niños.
Día 22 de enero: La 5ª mujer asesinada era Mary, de 73 años, que murió desangrada por las cuchilladas en el cuello que le propinó su marido, de 77 años. La mató en su domicilio de Caniles (Granada). La alcaldesa dijo que la víctima no había recurrido a los servicios sociales ni había pedido asesoramiento sobre violencia machista.
Día 25 de enero: La 6ª mujer asesinada por su marido se llamaba Manuela. Tenía 79 años. Su asesino, 82. El cuerpo de la mujer presentaba golpes y varios cortes en la cara y en el cuello. La pareja vivía con una hija, un yerno y una nieto. No se encontraban ese día en casa. Las autoridades municipales no habían detectado una situación de maltrato en el seno de la pareja.
Día 28 de enero: La 7ª mujer asesinada se llamaba Rosa y tenía 40 años. Su novio fue detenido en el aeropuerto de El Prat de Barcelona cuando trataba de coger un vuelo para darse a la fuga. El padre de Rosa alertó a la Policía al no poder contactar con su hija, y encontraron su cadáver en su domicilio. Los vecinos reconocen que se oían fuertes gritos muy a menudo de la vivienda. Ni los Mossos ni el TSJC tenían constancia de denuncias previas.
Nota:Con los antecedentes demostrados ¿Que hay que denunciar? ¿por que los colectivos feministas lo permiten año tras año? Si las subvenciones no solucionan el problema.

martes, 28 de enero de 2020

La custodia compartida continúa creciendo

.... y registra máximos en Baleares y España.
Redacción MAC, 27 enero 2020
El archipiélago aparece entre las provincias más destacadas en 2018 en este régimen de guarda y custodia, según el estudio del INE.
Lo que en 2013 era un indicio, en 2018 ya es una realidad. La custodia compartida se consolida como una alternativa más que solvente para hacer frente a una situación incierta como es una separación o divorcio con hijos menores. Y es que, en apenas un lustro, se ha pasado de registrar a nivel nacional un 17,93% de casos a un creciente 33,88%, tal y como evidencia el estudio reciente del Instituto Nacional de Estadística.
La realidad es que ni en las Islas Baleares, ni en toda España, se había dado hasta la fecha un porcentaje de esta magnitud. 
El archipiélago, además, ocupa una posición puntera en la clasificación por provincias siendo la 6ª de la tabla con un porcentaje también récord de 48,78%. 
Es decir, prácticamente la mitad de las rupturas que hay en Baleares con hijos menores se resuelven por este régimen de guarda y custodia
¿A qué se debe este desarrollo tan progresivo? Para encontrar los factores que contribuyen al crecimiento de la custodia compartida en la totalidad de la geografía estatal hay que entender una serie de circunstancias que han motivado su ascenso.
Medida deseable para la jurisprudencia
En 1º lugar, hay que situar el punto de mira en el Tribunal Supremo y en las distintas sentencias que ha emitido en casos de esta tipología. 
Para el alto Tribunal, tal y como reconoce en una resolución del 29 de abril de 2013, “no es una medida excepcional, al contrario, habrá que considerarla normal e incluso deseable”.
Más adelante aclara que esta opción otorgada por la custodia compartidapermite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis”. 
Una opinión que va en la línea de la de distintos profesionales que consideran clave la cooperación de los progenitores en la crianza del menor.
Es el caso, por ejemplo, de José Manuel Sierra, letrado mallorquín que considera que “jurisprudencia y jueces de familia intentan que en la medida de lo posible sea la custodia compartida la habitual”. 
Esto es así porque “genera menos traumas y perjuicios a los menores y económicamente supone menos gasto para los padres”.
Al final, aclara el jurista de Sierra Abogados que “los criterios amplios son que sean favorables para los menores y que se cumplan las condiciones para la adecuada custodia por parte de cada padre”. 
Esto quiere decir, continúa explicando, “una adecuada vivienda, estabilidad y aspectos que se entiendan correctos para el adecuado cuidado de un menor”.
Criterios a tener en cuenta
A pesar de ser reconocida como una medida deseable, los jueces no siempre decretan la custodia compartida a la hora de optar por un régimen de este ámbito. En el Derecho de Familia cada caso es un mundo, como lo es cada familia, y no existen fórmulas universales que deban seguirse al pie de la letra.
Por eso, en la elección del juez influyen matices como: la participación previa de los progenitores en las rutinas del menor desde su nacimiento, la existencia de apoyos familiares, la proximidad geográfica de las residencias y el colegio, o el deseo del menor en caso de que supere los doce años.
De igual modo, se tendrán en cuenta los informes psicosociales de los padres y el menor entrevistado, así como la facilidad para compaginar vida personal y laboral, con un análisis de la jornada laboral de los progenitores y las posibilidades horarias que les ofrece su empleo.
Opción preferente en algunas regiones
En los últimos años las comunidades autónomas de País Vasco, Navarra y Cataluña han situado la custodia compartida como una opción preferente en su legislación regional. Este es otro de los factores que ha contribuido al desarrollo de la custodia compartida a nivel nacional.
De hecho, de las 5 provincias que superan a las Baleares (48,78%) a nivel nacional, 2 son vascas, Álava (54,55%) y Guipúzcoa (49,21%); y otras 2 catalanas, Barcelona (50,58%) y Girona (49,62%).

No es posible atribuir el uso de una vivienda distinta a la familiar

¿Hay excepciones a no atribuir el uso de una vivienda distinta a la familiar?
El Derecho.com
27.01.2020
El TS declara que en los procesos matrimoniales contenciosos no puede atribuirse el uso de una vivienda distinta a la que fue el domicilio familiar, aunque su atribución a uno de los progenitores pudiera ser de interés para los hijos menores.
En un divorcio de matrimonio con hijos menores. Disponen de una vivienda en propiedad, sin embargo, la vivienda familiar ha sido otra, propiedad de los padres de la esposa, aquí demandante. No existe controversia en cuanto a la guarda y custodia compartida de los hijos menores. Si en cuanto a la pensión alimenticia, que el esposo considera que ha de ser sensiblemente inferior a la interesada en la demanda.
El juzgado de primera instancia estima la demanda. No obstante, como en medidas provisionales ya había fijado la custodia compartida de los hijos y atribuido el uso de la vivienda no familiar al padre y el de la vivienda familiar a la madre, y dicho régimen de guarda y custodia se desarrolló de manera satisfactoria, mantiene tales medidas en la sentencia definitiva.
Interponen ambos progenitores recurso de apelación. 
El padre solicitando reducir la cuantía de la pensión, la madre mostrando su oposición a la atribución del uso de la vivienda no familiar. 
La AP desestima los recursos. Considera que el interés de los menores justifica la medida. Tampoco ve necesario establecer una limitación temporal a dicho uso pues la madre tiene asegurada una vivienda propiedad de sus padres.
La madre recurre en casación. Considera conculcada la doctrina jurisprudencial contraria a atribuir el uso de una vivienda no familiar en un proceso matrimonial sin el consenso de los cónyuges. Al hacerlo, realiza una equiparación tácita con la atribución de la vivienda familiar en caso de guarda y custodia compartida que debe tener siempre carácter temporal. Al atribuirse el uso indefinido de la vivienda no familiar también se conculca dicha doctrina en ese sentido.
La Sala considera que, en efecto, en los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas distintas de la que constituyó la vivienda familiar. Tratándose de un matrimonio en separación de bienes, el destino de dicha vivienda queda sometido al proceso de extinción de la comunidad de bienes. En interés de los menores fija el plazo de 1 año para que abandone la vivienda. Esta circunstancia deja al padre en situación de dificultad económica, ya que deberá procurarse una vivienda idónea para convivir él y los hijos en los periodos de convivencia que corresponda, por lo que se reduce a la mitad la cuantía de la pensión alimenticia, pues en caso contrario les sería imposible su cumplimiento.

lunes, 27 de enero de 2020

EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Recientemente, el pago de sus honorarios a los abogados profesionales que participan en el turno de oficio está comenzando a ser noticia por la demora que demuestra el Estado en su remuneración.
Guadalupe Muñoz Álvarez, Abogada, 25 enero 2020,
El derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas que no dispongan de recursos para defenderse ha sido consagrado en todas las constituciones de los países occidentales. Precisamente dio lugar a la Vª Enmienda de la Constitución americana, cuando un joven indigente de 23 años, Ernesto Miranda, fue condenado por una violación con la única prueba de su confesión.
El caso adquirió notoriedad y la Corte Suprema anuló la sentencia declarando inadmisible que se condenara a una persona basándose exclusivamente en su autoincriminación. La reforma se introdujo en la Carta magna hasta el punto que se conoce como la reforma Miranda, que declaró la obligación constitucional de comunicar al detenido sus derechos, entre ellos, el de guardar silencio, cualquier cosa que diga puede ser utilizada en su contra en la justicia, el derecho de hablar con un abogado, si no puede pagarlo será proveído un defensor a costa del Estado. Esta fórmula es muy familiar, se utiliza en numerosas películas. Se protege a aquellos que no podrían defenderse por falta de recursos.
La Constitución española reconoce el derecho a justicia gratuita a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes. 
En estos casos se dispensa del pago de honorarios de abogado y procurador, de los gastos de peritos y de las tasas judiciales de los que se hace cargo el Estado. Se incluyen en este derecho unos casos muy concretos: los ciudadanos españoles, los ciudadanos de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España con insuficiencia de recursos para litigar, así como las entidades gestoras de la Seguridad Social, a las que se concedió por sus fines de carácter social y por su naturaleza jurídica el privilegio del beneficio de justicia gratuita a efectos jurisdiccionales. Gozan también de este derecho la Cruz Roja y las asociaciones de usuarios y consumidores de utilidad pública.
En el año 2015 se incluyó por ley el nombramiento de un abogado de oficio para la defensa de las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de personas.
Es necesario poder rebatir los hechos imputados por expertos en materia jurídica para proteger al indefenso. Recordemos el conocido crimen de Cuenca en el que fueron condenados 2 campesinos que se declararon culpables tras una terrible tortura y fueron condenados con muchos años de cárcel.
Después de varios años, el supuestamente asesinado volvió al pueblo que había abandonado sin despedirse y sin saber el dolor que produjo su marcha.
Recientemente, el pago de sus honorarios a los profesionales está comenzando a ser noticia por la demora que demuestra el Estado en su remuneración. Hace poco tiempo en este mismo diario se han mostrado reclamaciones por ese motivo en Extremadura y en otras comunidades, y lo cierto es que las leyes hay que cumplirlas y satisfacer la remuneración a la que tienen derecho los abogados del turno de oficio si cumplen todos los requisitos establecidos para que no pueda producirse indefensión.
Nota: Deberian de cobrar en función de si ganan o pierden el proceso judicial. ¿por que los colegios de Abogados no hacen públicos las denuncias que hay a los abogados de oficio, sobre todo en temas de familia?

domingo, 26 de enero de 2020

El negocio de la violencia sobre las mujeres: Subvenciones

Datos: las ayudas que reciben las mujeres víctimas de violencia de género.
A nivel estatal solo hay una prestación. Las comunidades autónomas pueden establecer otras propias pero, por lo general, las víctimas acceden a ayudas comunes como la Renta Activa de Inserción
Marisa López González, 25 enero 2020
Cada semana llegan a nuestras redes sociales vídeos, imágenes y textos que hablan y señalan las ayudas que puede recibir una mujer víctima de violencia de género. En ellos, se genera desinformación sobre este tipo de prestaciones económicas y sobre el funcionamiento de la Administración en la concesión de estas ayudas. Por ello, explicamos algunas de las ayudas básicas a las que puede acceder una mujer víctima de violencia de género y las circunstancias que las envuelven.
Una ayuda en la ley de violencia de género
Diferentes bulos indican que la Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género recoge un gran abanico de prestaciones destinadas a las víctimas de violencia de género. Esto es falso, solo hay una y la encontramos en su art. 27
Además, es la única ayuda que existe a nivel estatal.
Sin embargo, no se trata de una prestación que reciban por el mero hecho de ser víctimas. Su concesión está ligada, principalmente, a su situación económica. Para solicitarla tienen que “carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional” -excluyendo la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias- y tener especiales dificultades para obtener un empleo “debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales”.
Marisa Soleto, directora de la Fundación Mujeres, explica a Newtral.es que estos requisitos -pobreza e incapacidad para el trabajo- supone que haya menos concesiones de la ayuda de la ley de violencia de género frente a otro tipo de prestaciones como la Renta Activa de Inserción (RAI). En el boletín estadístico de 2018 de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, vemos que, a lo largo de ese año, mientras que 6.168 víctimas recibieron la ayuda de la ley de violencia de género, 29.802 percibieron una RAI.(Pág. 84 del boletín estadístico 2018 de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género)
Cada comunidad elige
A nivel autonómico cada comunidad gestiona sus recursos y ayudas en función de sus propios intereses.De modo que hay comunidades que han decidido fortalecer la protección para la mujer más que otras”, explica a Newtral.es María Isabel Sánchez García-Muro, secretaria general del Consejo General del Trabajador Social y trabajadora social en un Centro para la Mujer de Castilla-La Mancha.
Por ejemplo, Castilla-La Mancha cuenta con una ayuda de solidaridad para las mujeres víctimas de violencia doméstica -ampliando el concepto a toda aquella violencia que se produce en el ámbito de la familia-. Para acceder a ella, las víctimas deben acreditar una situación muy extrema que haya dado lugar a una incapacidad temporal mínima de 4 meses, a una incapacidad permanente o a una gran invalidez.
La Comunidad Valenciana también cuenta con una ayuda de emergencia para mujeres víctimas de violencia sobre la mujer. Se trata de una prestación de pago único que se debe destinar a cubrir necesidades fundamentales como alimentación e higiene, alojamiento o transporte.
Ayudas alternativas a las que pueden acceder
A pesar de que, como hemos visto, algunas comunidades cuentan con una ayuda específica, el legislador se ha decantado por realizar mejoras para facilitar el acceso de las víctimas a las ayudas o prestaciones que ya existen, como la Renta Activa de Inserción (RAI) o las rentas mínimas.
En el caso de la RAI, las víctimas de violencia de género y doméstica si son mayores de 45 años quedan exentas de estar inscritas como demandantes de empleo y de presentar un itinerario de búsqueda activa de trabajo, tal y como nos han explicado en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del SEPE.
En el caso de las rentas mínimas, las exenciones varían de comunidad a comunidad aunque, por lo general, están relacionadas con los requisitos de edad, de residencia o la inscripción como demandante de empleo.
Por ejemplo, la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía está destinada a personas de entre 25 y 64 años de edad. Sin embargo, las víctimas de violencia de género podrán solicitarla también si tienen entre 18 y 24. Por su parte, la Renta Valenciana de Inclusión exime a las víctimas de cumplir el tiempo de 12 meses de residencia efectiva o empadronamiento en la comunidad.
Es importante aclarar que estas exenciones se aplican también a otros colectivos vulnerables, como los solicitantes de asilo, refugiados, víctimas de explotación sexual o trata, etc.
Las víctimas necesitan estar acreditadas por sentencia judicial o informe del Ministerio Fiscal.
Otras de las afirmaciones que encontramos en los bulos es que la mera denuncia por violencia de género da derecho a las mujeres a considerarse víctimas y, por ende, a tener acceso a las ayudas. Esto también es falso.
Tanto la ley de violencia de género (art. 23), como la legislación del resto de ayudas que incluyan alguna mejora paras las víctimas, exigen que esta situación esté acreditada. Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima son formas de acreditación.
En el caso de que no se cuente con ninguna de las anteriores, también se aceptará un informe del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales o de otros servicios especializados. En este caso, Mª Isabel Sánchez García-Muro, secretaria general de Consejo General del Trabajador Social, explica a Newtral.es que cada informe es único y habrá que elaborar un nuevo informe cada vez que la víctima necesite acreditar su situación para solicitar cualquier tipo de prestación.
No son ayudas para siempre
También es habitual la desinformación que especula sobre la cantidad de la ayuda que recibe una víctima y la duración de estas prestaciones.
Sin embargo, tanto la ayuda de la ley de violencia de género como la de la RAI son limitadas en el tiempo. La 1ª se concede en un pago único, es decir, en un solo ingreso, tras el cual no le seguirá ningún otro. 
En cuanto a la RAI, en el caso de las víctimas de violencia de género, podrán recibirla durante tres años.
Las rentas mínimas vienen reguladas por cada comunidad autónoma y hay algunas que las limitan a los 12 meses mientras que otras la mantienen mientras persista la situación de extrema pobreza, que habrá que acreditar año a año,
En cuanto a la cantidad de la ayuda de la ley de violencia de género, esta es el “equivalente al de 6 meses de subsidio por desempleo” pudiendo aumentar en los casos de discapacidad o responsabilidades familiares. Para la RAI la cuantía mínima es de 430,27 euros pudiendo llegar hasta los 675 euros. 
El importe medio de las rentas mínimas es de 463 euros al mes.
Para cobrar la ayuda tienen que vivir en EspañaPor último, son numerosos los mensajes que aseguran que hay mujeres extranjeras que vienen a España a recrear una situación de violencia de género. Esto les permitirá recibir una ayuda e irse a vivir de ella a su país de origen.
El Ministerio de Igualdad ha confirmado a Newtral.es que las ayudas por violencia de género gestionadas por las comunidades autónomas exigen el requisito de residir o estar empadronado en el territorio de la comunidad que la otorga
Lo mismo ocurre con la RAI y con las rentas mínimas.
Además, Marisa Soleto, directora de la Fundación Mujeres, señala que las beneficiarias adquieren el compromiso de participar en los programas de reinserción social y laboral y de mantenerse en la búsqueda activa de empleo. “Por tanto, ninguna de ella puede ausentarse e irse a vivir a otro país, porque la Administración hace un seguimiento continuo de estas mujeres”, destaca.
Fuentes
Boletín estadístico 2018 de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género
Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género.
Información de la Renta Activa de Inserción del Ministerio de Trabajo
Marisa Soleto, directora de la Fundación Mujeres
María Isabel Sánchez García-Muro, secretaria general del Consejo General del Trabajador Social y trabajadora social en un Centro para la Mujer de Castilla-La Mancha.
Nota: Una clara manipulación de los conceptos y falta de normativas vigentes, como la Agosto del año pasado. En la propia pag. de Newtral.es podeis poner los comentarios que veais oportunos. Suerte