jueves, 23 de octubre de 2025

El divorcio en España por Comunidades Autónomas

‘Se acabó’: estas son las CCAA con mayor número de divorcios de España.
Las demandas de disolución matrimonial disminuyeron un 16,7% al presentarse 21.348 durante el 2º trimestre de este año.
E.B., 22 octubre 2025
En el IIº trimestre de 2025 el número de demandas de disoluciones matrimoniales, nulidades, separaciones y divorcios, se situó en 21.348. Supone un 16,7% menos respecto al mismo periodo del año pasado, según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Pero, ¿qué comunidades autónomas están a la cabeza?
De acuerdo a las cifras del Poder Judicial, en el 2º trimestre del año todos los tipos de demandas de disolución matrimonial -tanto separaciones como divorcios consensuados y no consensuados- se redujeron con respecto al mismo periodo del año anterior.
Así, se registraron 7.104 demandas de divorcio no consensuado, lo que equivale a un decremento interanual del 28,1%. De la misma forma, se presentaron 190 separaciones no consensuadas, cifra que supone un 43,5% menos.

Las demandas de divorcio consensuado, que sumaron 13.442 en el periodo analizado, bajaron un 8,9%, mientras que las separaciones consensuadas, que fueron 589, disminuyeron un 10,4% respecto al 2º trimestre de 2024.

Entre abril y junio de este año se presentaron 23 demandas de nulidad, por las 14 presentadas en el mismo periodo de 2024, lo que ha supuesto un aumento del 64,3%.

Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial con la población a 1 de enero de 2025, se comprueba que el mayor número de demandas por cada 100.000 habitantes se dio en la Región de Murcia, con 54,9; seguida de Baleares, con 52,2 y Comunidad Valenciana, con 52,1.
Los valores más bajos se produjeron en La Rioja, con 33,3 por cada 100.000 habitantes; Comunidad de Madrid, con 36,7 y Castilla y León, con 38,6. 
La media nacional se situó en el 2º trimestre de este año en 43,9 demandas por cada 100.000 habitantes, 8,8 puntos más baja que en el mismo periodo de 2024.Fuente: CGPJ.

Por su parte, se presentaron en este periodo 3.447 demandas de modificación de medidas consensuadas, un 7,2% menos que en el 2º trimestre de 2024. 
Las demandas de modificación de medidas no consensuadas, 7.200, tuvieron una variación interanual a la baja del 19,5%.
Las modificaciones de la guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales menores o con discapacidad con medidas de apoyo de progenitores consensuadas, 5.973, disminuyeron un 7,7%, mientras que las no consensuadas, 5.774, lo hicieron en un 26,7%.

martes, 21 de octubre de 2025

Recurrir la nueva Tasa de basuras en Madrid

Otras Informaciones: economist&juristvozpopuli.   
2 economistjuristrtve.
Redacción, E&J, 20/10/2025 
El importe de la nueva tasa de basuras infringe el artículo 24 de la LRHL: solo tendrán opción a recuperar el importe los que recurran.
El plazo para recurrir expira en 1 mes desde la notificación de la liquidación.
Los ciudadanos de muchas ciudades se han visto sorprendidos por una nueva tasa de basura. Un ejemplo claro es el de la ciudad de Madrid, en el que la nueva tasa ha sido calculada en función del valor catastral del inmueble, concepto que nada tiene que ver con la cantidad de residuos generados ni con el coste efectivo de su recogida.

Este proceso rompe con el principio de equivalencia de forma que el ciudadano ya no paga por un servicio, sino en proporción al valor de su vivienda a modo de un impuesto patrimonial. Esta forma de actuar contraviene el art. 24.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) que establece que “el importe de las tasas por la prestación de un servicio no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o, en su defecto, del valor de la prestación recibida”.

En base a este artículo, el Tribunal Supremo ha anulado ordenanzas fiscales por establecer tasas sin relación con el coste del servicio (STS de 21 de octubre de 2002, RJ 2002/8710). El procedimiento de cálculo de esta nueva tasa también podría infringir el art. 31.1 de la Constitución, por transformar una tasa en un impuesto encubierto que podría vulnerar los principios de igualdad, la prohibición de confiscatoriedad y el respeto a la capacidad económica.

Para presentar el recurso contra la liquidación de esta tasa, en el caso de Madrid, es necesario hacerlo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, apartado de reclamaciones económicas -administrativas, adjuntando el recibo de las tasas sin ser imprescindible la asistencia letrada.

El plazo de presentación del recurso es de 1 mes desde la notificación de la liquidación

Las personas que no recurran no tendrán la oportunidad de ser resarcidas en caso de fallo favorable a los ciudadanos, circunstancia que es altamente probable.
Descárgate el modelo de recurso facilitado por Más Madrid.

¿Qué diferencias hay entre la custodia compartida y la exclusiva?

Marina Barriendos, Arag, 
21/10/2025
Te contamos qué diferencias hay entre la custodia compartida y la exclusiva en temas como el tiempo de cuidados, gastos o pensiones.
Cuando una pareja decide tomar vidas separadas, se debe de decidir quién se encargará del cuidado de los hijos e hijas. 
A continuación, exponemos las diferencias más destacables entre la guardia compartida o exclusiva.

¿Qué cambia en el tiempo y las tareas si hay custodia compartida o exclusiva?
Custodia compartida
En la compartida se reparte la de forma equilibrada. El tiempo que cada uno los tiene bajo su cuidado debe ser similar. No necesariamente tiene que ser el mismo tiempo exacto, pero sí lo suficientemente equitativo para que se entienda que compartimos las tareas y el tiempo cuidado. Esos periodos suelen ser semanales o quincenales, de forma estable para generar hábito y rutina para los menores.
En esos periodos el progenitor que se encuentre junto con los menores realizará las tareas propias del cuidado, traslados, acompañamiento, vestir, higiene, salud, etc.
Custodia exclusiva

En la exclusiva, uno de los tutores tiene la otorgada la guarda y custodia y para el otro se establece un régimen de visitas que puede ser flexible, amplio o restrictivo, según el vínculo y la disponibilidad de esa parte (fines de semana, vacaciones, días intra semanales, etc.).
En este régimen la persona que tiene la custodia lleva la carga de las tareas propias del cuidado. Las decisiones se tomarán en común, pues la patria potestad (excepto casos de violencia u otros) se comparte con el otro progenitor.

¿Qué cambia en la pensión de alimentos si hay custodia compartida o exclusiva?
En la compartida ambos asumen directamente los gastos de los menores cuando los tienen bajo su cuidado.
Si ambas partes tienen ingresos y gastos similares, no habrá pensión de alimentos.
Si existe una desigualdad notable entre ambos, y para que los menores no la sufran, sí existirá pensión de alimentos a favor del más desfavorecido. 
Eso sí, será de una cantidad menor que la que se establece en la exclusiva.

¿Qué cambia en los gastos si hay custodia compartida o exclusiva?
En cuanto a la distribución de los gastos de los menores, no varía. 
Se asumen en función de lo que se acuerde, que normalmente es en base al nivel de ingresos de las partes. En la compartida suele existir una cuenta común para hacer ingresos y que se vayan pagando los gastos.

En cualquier caso, la adopción del tipo de guarda y custodia dependerá de lo que más preserve los intereses de los menores, que en definitiva son el eje alrededor del que orbitan todas las decisiones.
Los acuerdos prenupciales que Hollywood normalizó y España evita: “La idea de hablar de dinero antes de casarse genera incomodidad”.
Mientras en las colinas de Los Ángeles cada boda viene con cláusulas que tasan el amor en cifras astronómicas, en España las capitulaciones matrimoniales siguen siendo un terreno tabú. 
2 expertas analizan por qué aún da reparo plantear acuerdos económicos antes del “sí, quiero”

CARLOS MEGÍA, Madrid, 20 OCT 2025 
La ruptura de Nicole Kidman y Keith Urban ya se ha convertido en una de las noticias más comentadas del otoño en Hollywood. Tras 20 años de relación y 2 hijas en común —Sunday Rose, de 17 años, y Faith Margaret, de 14—, la ganadora del Oscar presentó a principios de este mes la solicitud formal de divorcio del cantante, confirmando así los rumores de distanciamiento que acompañaban a la pareja desde el verano. Ahora, mientras ambos comparten fragmentos de su proceso de duelo —Nicole se ha calificado como “rota” y Urban describe su vida en las giras como “miserable”—, la prensa centra su atención en los abogados y en cómo se repartirá una fortuna conjunta estimada en más de 325 millones de dólares
Y la clave, a tenor de las 1ªs informaciones publicadas, está en el acuerdo prematrimonial que la pareja habría firmado antes de pasar por el altar en 2006
Un documento que incluía desde estipulaciones económicas por cada año de matrimonio hasta la famosa “cláusula de la cocaína”, que obligaba al cantante a mantenerse libre de cualquier adicción.

Pero esta no es ni mucho menos la más excéntrica de las cláusulas recogidas en este tipo de acuerdos prenupciales, muy habituales al otro lado del charco y de casi obligado cumplimiento en las oficinas de los picapleitos de Hollywood
La escritora Sarah Lacy relató en 2008 que, antes de darle el “sí, quiero” al CEO de Meta, Mark Zuckerberg, Priscilla Chan exigió que este se comprometiera por escrito a disfrutar de 100 minutos semanales de tiempo juntos y a una cita romántica fuera de su apartamento y oficina. 

Por otro lado, el contrato que unía a Kim Kardashian y Kanye West estipulaba que la madre de la empresaria y actriz, Kris Jenner, no podía tomar ninguna decisión respecto a la carrera de cualquiera de los miembros de la pareja. 
Su hermana Khloé tampoco se quedó atrás: el acuerdo con el exjugador de baloncesto Lamar Odom le garantizaba un coche nuevo de manera periódica, entradas de pista para toda su familia en los partidos de Los Angeles Lakers y una asignación mensual superior a los 6.000 € para gastos en moda y belleza, entre otros.

En este tipo de capitulaciones de alto perfil es habitual ponerle precio —y pluses— a la duración del matrimonio, a la llegada de descendencia y, sobre todo, a las posibles infidelidades. Beyoncé habría recibido 10 millones si su matrimonio con Jay-Z duraba menos de 2 años, Justin Timberlake debía pagarle medio millón a Jessica Biel por una infidelidad, y Michael Douglas hasta 5 millones en caso de tener un affaire fuera de su relación con Catherine Zeta-Jones. A cambio, Douglas podía quedarse con todos los regalos de boda que estuviesen valorados en más de 12.000 €.

Mientras en el mundo anglosajón muchísimas parejas, adineradas o no, regulan y discuten condiciones que pueden afectar a su futura vida en común, las capitulaciones matrimoniales siguen siendo un mecanismo jurídico muy poco explorado en España. “España mantiene todavía una relación culturalmente emocional con el matrimonio. La sola idea de hablar de dinero antes de casarse genera incomodidad, como si se desconfiara del otro. En otros países su uso está tan normalizado como contratar un seguro, pero aquí aún pesa la idea romántica de que ‘ponerlo por escrito’ resta confianza”, explica a este periódico Patricia Bacariza, del despacho Debelare Abogados.

Para la abogada, “igual que nadie firma un contrato de trabajo sin conocer sus condiciones, tampoco resulta incoherente definir con claridad las del matrimonio”. 
La jurista admite que las nuevas generaciones, más celosas de su independencia económica y de las consecuencias legales de un divorcio, están empezando a incrementar las estadísticas en lo que a este tipo de consultas se refiere. 
De manera lenta, pero constante, las parejas jóvenes comienzan a ver las capitulaciones no como un símbolo de desconfianza, sino como un instrumento muy útil. La mentalidad social está cambiando: la planificación jurídica empieza a considerarse tan necesaria como la planificación financiera”, asegura.

La psicóloga y terapeuta de pareja Silvia Sanz coincide al señalar el peso que lo emocional sigue teniendo en la cultura española. “Seguimos manteniendo el mito del amor romántico del todo o nada. Vinculamos los contratos a los negocios, no a las relaciones sentimentales. Aún quedan vestigios de esa falsa creencia sobre que el amor de verdad, si se habla de dinero, se transforma en utilitarista y no es tan puro”, manifiesta. La especialista también concuerda a la hora de resaltar que las nuevas generaciones han perdido el miedo a discutir sobre temas materiales, viviéndolo como un modo de autocuidado, respeto por el otro y equilibrio: 
Hablar de dinero en una relación o de prevenir posibles dificultades en una ruptura es realismo y no significa que tengamos una previsión de romper o hacer daño al otro. Hay que tratar estos temas con más naturalidad y respetando las decisiones de cada uno para que ambos puedan estar tranquilos. Es un aspecto práctico de la vida en pareja: de ahora y del futuro”.

Gracias a hitos recientes, como la reducción de la brecha salarial de género en más de 10 puntos en apenas una década y el récord de empleo que en 2024 situó a 10 millones de mujeres afiliadas a la Seguridad Social, la independencia económica femenina se ha convertido en un factor clave a la hora de afrontar este tipo de conversaciones. Lo corrobora Sanz: “Las mujeres se sienten con más derecho a pedir y a negociar condiciones que sean igualitarias para ambos y los compromisos son más libres y sanos. Se llegan a acuerdos previos con mucha más naturalidad”. La mismísima Khloé Kardashian los recomienda con entusiasmo: “¡Todo el mundo necesita un acuerdo prenupcial! Me da igual si ganas 5 dólares o 5 millones, en estos tiempos… la gente está loca, nunca se sabe. Y cuando tienes negocios en común, como nosotras, tienes que protegerte. Eso no significa que no los ames”.

Tanto la abogada como la terapeuta consideran que “la realidad siempre supera la imaginación”, también en España. Bacariza recuerda capitulaciones en las que uno de los cónyuges recibía una compensación económica si renunciaba a su carrera para cuidar de la familia, cláusulas que atribuían la custodia de los animales de compañía “a quien el animal eligiese” o incluso indemnizaciones por infidelidad que detallaban con precisión qué se consideraba una traición. 
Sanz, por su parte, ha sido testigo de acuerdos que van más allá del patrimonio: desde los que fijan el futuro de las mascotas hasta los que prevén colegios para hijos aún no nacidos, o condiciones diferentes dependiendo del motivo de la ruptura. “Detrás de cada cláusula hay una historia que hace comprender los temores de cada uno”, sostiene.

El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones

Otros Medios: heraldo,
.... por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro.
El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina fijando que las pensiones de alimentos por hijo reconocidas pero no recibidas no pueden tenerse en cuenta para determinar si una persona puede ser beneficiaria del subsidio de desempleo, incluyendo de esta forma una perspectiva de género que le lleva a afirmar que el impago de dichas pensiones es "violencia económica".

Iustel, (EP), Madrid,20/10/2025
Así se pronuncia la Sala de lo Social en una sentencia, ponencia de la magistrada Isabel Olmos, en respuesta a un recurso presentado por la Abogacía del Estado, en nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), contra un fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en 2024 cuya doctrina consideraba contraria a la reflejada en otro del TSJ extremeño que data de 2004.
La Sala IVª explica que "la cuestión suscitada (...) es la de determinar si, en caso de subsidio de desempleo, en el límite de ingresos de la unidad familiar, se deben incluir las pensiones por alimentos de los hijos a cargo del otro progenitor en el caso de que resulten impagadas".

Los magistrados analizan para ello el asunto resuelto por el TSJ andaluz, en el caso de una familia de 5 miembros con una renta total de 39.705,65 € anuales, es decir, 661,76 € mensuales imputables a cada uno de ellos, a la que el SEPE sumó 2 pensiones: 1 por los hijos de ella con su ex marido (350 € al mes para cada 1) y otra por el hijo de él con otra mujer (75 €), lo que elevaría la renta mensual imputable a cada miembro de la familia a 1.436 €.

El SEPE hizo este cálculo, a pesar de que la mujer denunció el impago de la pensión de alimentos que correspondía a sus hijos, y suspendió y finalmente retiró el subsidio por desempleo que recibía por "superar las rentas que se ingresan en la unidad familiar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional". Más tarde, le reclamó unos 5.000 € al considerar que los había percibido de forma "indebida".

El TSJ dio la razón a la mujer y ahora el Supremo lo avala respondiendo al SEPE que las normas que cita para recurrir "utilizan el concepto de 'rentas' y el de 'obtención' (de rentas), de lo que se infiere que la norma parte de que las mismas se hayan percibido efectivamente, pasando a formar parte del patrimonio de la unidad familiar implicada".

Además, le recuerda que "la actual ley 19/2021 que regula el ingreso mínimo vital señala con claridad que las pensiones por alimentos no abonadas no deben computarse".
"Así pues, la pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo, no siendo exigible, siquiera, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia".

LA "VIOLENCIA ECONÓMICA", "UNA FORMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO"
El Supremo va más allá y establece que "el impago de la pensión --intencionado-- es una forma de violencia económica que, incluso, está tipificada en el Código Penal", concretamente en su art. 227, según el cual "el que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos (...) será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses".

Además, la Sala IVª afirma que "la violencia económica es, a su vez, una forma de violencia de género". Al hilo, cita un estudio de la Secretaría de Estado de Igualdad que refleja que "la violencia económica es la 3ª manifestación más frecuente de violencia de género, por detrás de la violencia emocional y la psicológica de control".
"La prevalencia de la violencia económica a lo largo de la vida es del 11,5%. Se estima que ha podido afectar a 2.350.684 mujeres residentes en España con 16 años o más y, además, una forma muy común es la negativa a entregar dinero para los gastos del hogar, aunque se disponga de él", detalla el Supremo, haciéndose eco de dicho estudio.

Con todo, resuelve que "no es dable exigir que la actora denuncie o interponga demanda ejecutiva contra su expareja a efectos de poder acreditar el impago de las pensiones de alimentos y, así, poder lucrar o conservar un subsidio de desempleo".
El Supremo avisa de que "ello supone desconocer esa dimensión de género, pudiendo colocar incluso a la mujer en una situación de riesgo, al obligarla a denunciar o demandar a su expareja".

Por eso, determina que "la doctrina correcta, pues, se encuentra en la sentencia recurrida cuando no computa la pensión de alimentos reconocida a la unidad familiar donde se inserta la actora, al tratarse de una renta que no se ha obtenido efectivamente".

domingo, 19 de octubre de 2025

Los MASC y la validez del correo electrónico

Carlos Montero, Procurador, 13/10/2025 
Las Audiencias Provinciales marcan la hoja de ruta y abogan porque la tecnología no sea un enemigo del proceso, sino su aliada.
Cada vez resulta más difícil disimular la preocupación que generan algunas resoluciones de inadmisión dictadas al amparo de la Ley Orgánica 1/2025. La intención de esta norma era, en principio, positiva: reducir la litigiosidad y agilizar la justicia mediante los llamados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Sin embargo, lo que en teoría debía servir para acercar la justicia al ciudadano, en la práctica está empezando a levantar muros de formalismo que poco ayudan a cumplir ese propósito.

Esta tendencia está generando una cierta inseguridad jurídica. Lo que debía ser una herramienta para facilitar el acceso al proceso se está convirtiendo, en algunos casos, en un obstáculo. Y lo preocupante es que ese obstáculo afecta directamente al derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, reconocido en el art. 24 de la Constitución Española.

Un ejemplo claro lo encontramos en el Auto 48/2025 de la A. P. de Alicante (Sección VIII), de 18 de julio de 2025. Este pronunciamiento, que ha pasado algo desapercibido fuera del ámbito jurídico, representa un auténtico soplo de sensatez. Revoca la resolución del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Alicante, que había inadmitido una demanda porque consideraba que no se había acreditado correctamente el intento de MASC exigido por la ley. En concreto, la parte actora había enviado una oferta vinculante confidencial por correo electrónico certificado, indicando las direcciones electrónicas de los demandados.

El juzgado entendió que ese intento no era válido porque no se había probado que el correo electrónico fuera un canal de comunicación habitual entre las partes y porque solo constaban 2 mensajes intercambiados.
La Audiencia Provincial, con buen criterio, corrigió esa interpretación. 
Apoyándose en la doctrina constitucional, recordó que el derecho a la tutela judicial efectiva impide cerrar el acceso al proceso por defectos formales subsanables
Si el juzgado tenía dudas sobre la idoneidad del canal empleado, lo razonable habría sido conceder a la parte un plazo para acreditar su uso habitual, no inadmitir la demanda sin más. Esa rigidez, además de desproporcionada, contraviene el principio pro actione que debe guiar toda interpretación procesal.

Esta resolución, más allá del caso concreto, nos recuerda algo esencial: el proceso judicial no es un fin en sí mismo, sino un instrumento al servicio de la justicia y de los derechos de las partes. Cuando se aplica la ley de forma mecánica, sin atender a su finalidad ni a la realidad social, se desnaturaliza su sentido
En el fondo, no se trata solo de cumplir la norma, sino de hacerlo con sentido común y con respeto al derecho de acción.

El Auto 48/2025 también aporta un criterio muy necesario para la práctica diaria: hoy en día, el correo electrónico es un medio perfectamente ordinario de comunicación. No reconocerlo como válido para acreditar un intento de acuerdo extrajudicial sería desconocer cómo funcionamos en la vida real. El propio art. 3.1 del C. Civil nos obliga a interpretar las leyes conforme a la realidad social del momento, y esa realidad es digital. Otros tribunales, como la A. P. de Málaga (Auto 538/2025, de 23 de julio), ya han seguido esta línea, reafirmando que la tecnología no puede ser un enemigo del proceso, sino su aliada.

La digitalización, los nuevos medios de comunicación y los sistemas de acreditación electrónica han transformado la forma de trabajar en los despachos y en los tribunales. Pretender seguir aplicando criterios del siglo pasado en un entorno totalmente distinto solo puede llevar a más frustración y más litigios innecesarios. 
Por eso, necesitamos que las reformas procesales y su interpretación adopten una perspectiva práctica y proporcionada, donde la buena fe de las partes y la diligencia de sus representantes tengan el peso que merecen.

En definitiva, el Auto 48/2025 devuelve el equilibrio que el sistema necesitaba. Recuerda que las normas procesales están al servicio de la justicia y no al revés. 
Los procuradores valoramos especialmente esta visión porque es la que defendemos cada día en silencio, en los pasillos de los juzgados, en los escritos que preparamos y en los plazos que vigilamos.

El mensaje es claro: la justicia no se construye con formalismos, sino con criterio, humanidad y respeto por los derechos de quienes acuden a ella. 
Y en esa tarea, la procura sigue siendo una pieza clave para que el proceso no se convierta en un laberinto, sino en un camino real hacia la tutela judicial efectiva.