Hola se acerca la fecha para las elecciones al Parlamento Europeo. Una Oportunidad sin igual, para hacer publico nuestros objetivos: Modificar la actual ley del Divorcio y sus efectos negativos en los menores, a traves de la sensibilización de los apoderados y miembros de las mesas electorales.
Estas elecciones nos facilitan la difusión de nuestro mensaje, a un minimo coste y con un impacto impresionante.
Los efectos colaterales es que el Voto será NULO. Pero más vale Nulo que en Blanco. Y sobre todo, el mensaje le llega directamente a todos los Grupos Políticos que se presentan. ¿Aprenderan la lección?
El Proceso:
1.- Decides ir a votar, por que es tu Derecho;
2.- Eliges una papeleta del Grupo político que quieras;
3.- Escribe el mensaje que quieras en dicha papeleta (Recuerda que solo puedes Votar 1 sola vez) por erjemplo: Custodia Compartida ¡¡¡YA!!!
4.- El siguiente paso, es la cara que pondrá el apoderado de dicho grupo político, cuando le digan que dicha papeleta no es valida y es un Voto Nulo.
Recuerda, que no hay ningun Grupo político, actualmente, que quiera hacer cambios "Sustanciales" a la actual ley del Divorcio: Como Norma general Liquidación de Bienes Gananciales y Custodia Compartida de los menores, como en la mayoria de los Estados Europeos. Lo dicho, una Acción Gratuita.
Contra las políticas Feministas Radicales, Vota Nulo a las Europeas.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 17 de mayo de 2014
Una nueva campaña de Axe propone dar 'garrotazos' a mujeres
En Argentina planean presentar una denuncia penal contra la empresa que ha creado un 'juego' para dar "garrotazos de amor".
AGENCIAS
Buenos Aires
13/04/20093 diputadas de Argentina presentarán una denuncia penal contra la empresa anglo-holandesa Unilever por la campaña publicitaria de un desodorante que incluye un 'juego' para darle "garrotazos" a mujeres, según fuentes legislativas.
Las legisladoras Juliana Di Tullio, María Teresa García y Diana Conti presentarán el escrito mañana por considerar que la campaña "Cazadores por instinto" viola la Ley de Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
Las diputadas sostienen que la publicidad televisiva y gráfica del desodorante Axe recrea una sociedad primitiva donde los hombres se identifican según su poder de dominación y conquista femenina, a lo que se suma una página web en la que los usuarios pueden participar del 'juego' "Garrotazo de amor".
La propuesta interactiva, que se desarrolla en la prehistoria, consiste en dar "garrotazos" a la mayor cantidad de mujeres posible en 50 segundos para acumular puntos y, si el golpe se da a un hombre, se restan puntos.
"Es de suma gravedad la última campaña publicitaria del desodorante en la que se promueve que la mujer sea retratada únicamente como un objeto del deseo sexual del hombre, quien debe ejercer contra ella la violencia física como técnica de sometimiento", advierte el escrito, que será presentado ante la Cámara del Crimen.
En el sitio web de Axe, el juego presenta al hombre como un depredador y las mujeres son sus presas, los participantes también pueden crear un mapa de cacería según el barrio, las características físicas y el nivel de resistencia de las damas.
"Lo único que hace (la campaña) es reforzar ciertos estereotipos y prácticas sociales discriminatorias con el fin de publicitar un producto y ampliar sus ganancias, sin tener en cuenta ningún tipo de responsabilidad social", manifestó García, quien afirmó que no es la primera vez que esta marca "tiene problemas" con su publicidad.
Di Tullio, presidenta de la Comisión de Mujer, Familia y Niñez de la Cámara de Diputados, declaró a medios locales que "la campaña debe ser levantada y se debe sancionar a la empresa".
Las legisladoras Juliana Di Tullio, María Teresa García y Diana Conti presentarán el escrito mañana por considerar que la campaña "Cazadores por instinto" viola la Ley de Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
Las diputadas sostienen que la publicidad televisiva y gráfica del desodorante Axe recrea una sociedad primitiva donde los hombres se identifican según su poder de dominación y conquista femenina, a lo que se suma una página web en la que los usuarios pueden participar del 'juego' "Garrotazo de amor".
La propuesta interactiva, que se desarrolla en la prehistoria, consiste en dar "garrotazos" a la mayor cantidad de mujeres posible en 50 segundos para acumular puntos y, si el golpe se da a un hombre, se restan puntos.
"Es de suma gravedad la última campaña publicitaria del desodorante en la que se promueve que la mujer sea retratada únicamente como un objeto del deseo sexual del hombre, quien debe ejercer contra ella la violencia física como técnica de sometimiento", advierte el escrito, que será presentado ante la Cámara del Crimen.
En el sitio web de Axe, el juego presenta al hombre como un depredador y las mujeres son sus presas, los participantes también pueden crear un mapa de cacería según el barrio, las características físicas y el nivel de resistencia de las damas.
"Lo único que hace (la campaña) es reforzar ciertos estereotipos y prácticas sociales discriminatorias con el fin de publicitar un producto y ampliar sus ganancias, sin tener en cuenta ningún tipo de responsabilidad social", manifestó García, quien afirmó que no es la primera vez que esta marca "tiene problemas" con su publicidad.
Di Tullio, presidenta de la Comisión de Mujer, Familia y Niñez de la Cámara de Diputados, declaró a medios locales que "la campaña debe ser levantada y se debe sancionar a la empresa".
Los grupos feministas pierden el norte con los hijos
¿La Custodia compartida es Violencia de Género?
¿Cuando perdieron el norte estos colectivos?
Es evidente que la violencia de género debe ser condenada, pero entender que, ante una situación de crisis familiar, el hecho de que un progenitor solicite la custodia compartida sea considerado violencia de género, es simple y llanamente absurdo.
Cambio de cerradura de la vivienda familiar por uno de los cónyuges
Derecho de Familia | 05/05/2014
Mi cliente recibe demanda de separación matrimonial. 2 meses antes había abandonado el domicilio familiar por desavenencias conyugales. No pudo posteriormente entrar en la vivienda porque la esposa sin su consentimiento cambió la cerradura.
¿Qué se puede hacer contra esta medida tomada por la esposa unilateralmente sin que exista ninguna resolución judicial?
En la contestación a la demanda, ¿cómo podría solicitar que se permitiese la retirada de enseres personales, así como recuerdos personales, fotografías, etc.? Tampoco se llevó sus joyas personales. ¿Podría pedir también que se le permita retirarlas?
Respuesta
Si estamos hablando de vivienda familiar, usada por ambos, y no existe resolución judicial que atribuya su uso en exclusiva a uno de los cónyuges, esta actuación que ha realizado la esposa es una clara coacción y, por tanto, se puede ir a la vía penal y presentar la correspondiente denuncia
No obstante, la solución que puede obtenerse vía penal va a ser muy temporal, pues imaginamos que enseguida se dictará alguna resolución en el proceso de familia realizando esa atribución exclusiva del uso a uno u otro cónyuge.
Al respecto, puede consultar las Sentencias de AP León de 4 de marzo de 2013 (EDJ 2013/48914), de AP Madrid de 23 de noviembre de 2011 (EDJ 2011/321225) y de AP Sevilla de 4 de marzo de 2011 (EDJ 2011/107371), entre otras.
Si se acude a la vía penal, se puede solicitar como primera diligencia la protección del perjudicado (art. 13 LECrim, EDL 1882/1), en aras a obtener autorización judicial para poder entrar en la vivienda familiar.
En cuanto al modo de solicitar en la contestación a la demanda de separación la retirada de enseres personales, basta con solicitar que la resolución judicial que atribuya el uso, sea en medidas provisionales o en sentencia definitiva, autorice al cónyuge al que no se le atribuye el uso a retirar sus efectos personales: ropa, enseres de su uso exclusivo, herramientas de trabajo exclusiva de él y poco más.
Tengan en cuenta que las medidas provisionales coetáneas se pueden solicitar tanto con la demanda y con la contestación a la misma (art. 103.2 CC, EDL 1889/1).
Por lo que respecta a la posible retirada de las joyas, dependerá de su valor y de si se utilizaban de forma personal y exclusiva por uno de ellos, pues en tal caso sí entrarían dentro del concepto de "efectos personales". Sobre esta cuestión, le recomendamos la lectura de las Sentencias de AP Madrid de 28 de febrero de 2003 (EDJ 2003/10285), de AP Las Palmas de 21 de enero de 1999 (EDJ 1999/4799), de AP Madrid de 9 de abril de 2013 (EDJ 2013/73071) y de AP Alicante de 15 de noviembre de 2012 (EDJ 2012/304626), entre otra
Deducciones autonómicas IRPF 2013
Por Redacción Lefebvre - El Derecho -Madrid | 21.04.2014
Exequátur: Cómo reconocer un divorcio extranjero en España
www.parainmigrantes.info/
Me he divorciado en mi país ¿cómo reconozco el divorcio extranjero en España?.
Para que una sentencia de divorcio extranjera sea válida en España 1º se tiene que reconocer en un juzgado español. Así pues, las personas quedarán divorciadas a todos los efectos también en España y podrán volver a casarse o a constituirse como pareja de hecho una vez que la resolución judicial que declara el divorcio sea reconocida por la autoridad competente.Las resoluciones judiciales de un Estado extranjero que dictaminen el divorcio entre 2 personas deben ser reconocidas en España, siempre y cuando no se trate de un país de la Unión Europea (excepto Dinamarca), ya que no es necesario seguir el procedimiento por el que se reconoce la sentencia que declara el divorcio.
Así, para reconocer un divorcio producido dentro de la Unión Europea es necesario presentar un certificado relativo a la resolución judicial que expide la autoridad competente del país en el que te has divorciado. Este certificado acredita la sentencia dictada dentro de la Unión Europea y la homologa para que sea eficaz dentro del territorio español.
Para reconocer un divorcio producido fuera de la Unión Europea o en Dinamarca, es necesario hacerlo mediante un procedimiento llamado exequátur.
En virtud de este mecanismo las sentencias dictadas en el extranjero adquieren el mismo valor que las sentencias dictadas por los tribunales españoles.
Las sentencias extranjeras reconocidas en España se pueden inscribir en el Registro Civil. Esto significa que si se reconoce e inscribe el divorcio en España, la persona afectada por la sentencia podrá volver a casarse de nuevo o constituirse como pareja de hecho.
Para que la sentencia extranjera sea reconocida en España es necesario que ésta sea firme en el país de origen, es decir, que la sentencia de divorcio no se pueda recurrir.
La sentencia no será reconocida si una de las partes no ha sido notificada para presentarse en el procedimiento de divorcio. Tampoco puede ser reconocida si alguna de las partes no ha tenido la oportunidad de defenderse en el juicio.
Continua el articulo aquí
viernes, 16 de mayo de 2014
Catalunya: El derecho a la tutela judicial efectiva frente a la tasa judicial
Redacción NJ /15/05/2014
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia, de fecha 30 de enero de 2014 (recurso nº 315/2013 y ponente señor López Vázquez), por la que resuelve sobre los efectos procesales del impago de la tasa judicial establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
En su sentencia, el TSJ Cataluña establece que el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, determina la imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquier tasa pueda impedir por sí solo el acceso del interesado a aquella tutela a través de la promoción del correspondiente proceso o recurso, o al trámite y resolución de cualesquiera escritos presentados en su seno. Y ello sin perjuicio de que la falta de presentación de la correspondiente autoliquidación, siendo exigible, pudiera ser comunicada, a los efectos procedentes, al organismo administrativo encargado de la gestión de la indicada tasa.
Los hechos
En el caso, un Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó auto archivando el procedimiento por no justificarse el pago de la tasa judicial.
Interpuesto recurso de apelación contra dicha decisión, el TSJ Cataluña lo estima, deja sin efecto el auto de archivo y obliga al Juzgado a admitir el recurso presentado y a continuar su tramitación hasta dictar en él la resolución final que resulte procedente en derecho.
Continua el artículo aquí
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia, de fecha 30 de enero de 2014 (recurso nº 315/2013 y ponente señor López Vázquez), por la que resuelve sobre los efectos procesales del impago de la tasa judicial establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
En su sentencia, el TSJ Cataluña establece que el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, determina la imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquier tasa pueda impedir por sí solo el acceso del interesado a aquella tutela a través de la promoción del correspondiente proceso o recurso, o al trámite y resolución de cualesquiera escritos presentados en su seno. Y ello sin perjuicio de que la falta de presentación de la correspondiente autoliquidación, siendo exigible, pudiera ser comunicada, a los efectos procedentes, al organismo administrativo encargado de la gestión de la indicada tasa.
Los hechos
En el caso, un Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó auto archivando el procedimiento por no justificarse el pago de la tasa judicial.
Interpuesto recurso de apelación contra dicha decisión, el TSJ Cataluña lo estima, deja sin efecto el auto de archivo y obliga al Juzgado a admitir el recurso presentado y a continuar su tramitación hasta dictar en él la resolución final que resulte procedente en derecho.
Continua el artículo aquí
jueves, 15 de mayo de 2014
El divorcio, ¿caos financiero?
www.confidencial.com.ni/
Elaine Miranda | 12/5/2014
Elaine Miranda | 12/5/2014
Elaine Miranda | 12/5/2014
(....) Después del divorcio, que no se te
olvide
Si pensar en la posibilidad de
divorciarte no te gusta, pensar en la muerte es probable que te guste menos. En
Nicaragua, no tenemos una cultura financiera desarrollada y eso se deja ver,
también, en la falta de planificación, preparación de testamentos y compra de
seguros.
Al divorciarte, muchas cosas cambian y
si antes tu contacto de emergencia en la licencia, heredero principal en el
testamento y beneficiario de seguros era tu pareja, es momento de revisar tus
documentos.
Testamento: asumiendo
que teneís uno (sino, es momento de pensarlo), revisá lo que dice, a nombre de
quién están los bienes y si es algo que querés cambiar o dejar igual.
La idea
es que refleje tu situación actual.
Seguros:
es necesario revisar su cobertura actual y posibles ajustes. Si hay hijos
pequeños (menores de 18 años) de por medio, es necesario tener un seguro de
vida que le permita a ese niño o niña continuar su vida casi como si vos
siguieras ahí.
No podés olvidar que tu responsabilidad para con ellos continúa,
independientemente de tu situación legal/sentimental.
Tarjetas de Crédito:
es común que las parejas compartan tarjetas de crédito o tenga uno adicionales
del otro. Al momento del divorcio es importante separar cuentas, o terminarías
haciéndote responsable por las deudas en las que tu ex media naranja pueda
incurrir.
Prepará el terreno: Y aun cuando vos estés felizmente
casado o casada en este momento y la sola idea de un posible divorcio te
parezca absurda e imposible, nunca está de más tener un plan. Recordá que las
“cosas malas” no solo le pasan a los otros, también te pueden pasar a vos y es
mejor decidir cómo se manejaría la situación cuando las cosas están bien y
dialogar es fácil. No esperés un momento cargado de tantas emociones para hacer
una planificación adecuada, pues ésta puede hacer que las consecuencias
financieras no sean tan devastadoras como cuando no se tiene un plan a seguir.
(Hacer Capitulaciones matrimoniales)
De esta manera, si vos y tu pareja no
saben cuánto y en qué están gastando, es momento de empezar a presupuestar y
tomar tu vida financiera por el mango. Te va a servir estando soltero o
soltera, casado o casada y, en definitiva, al momento del divorcio es
impresionable estar conscientes del nivel de vida que cada uno puede llevar
adelante sin contratiempos financieros de endeudamiento y viviendo dentro de
sus posibilidades.
Elaine Miranda | 12/5/2014
Después del divorcio, que no se te olvide
Si pensar en la posibilidad de divorciarte no te gusta, pensar en la muerte es probable que te guste menos. En Nicaragua, no tenemos una cultura financiera desarrollada y eso se deja ver, también, en la falta de planificación, preparación de testamentos y compra de seguros.
Al divorciarte, muchas cosas cambian y si antes tu contacto de emergencia en la licencia, heredero principal en el testamento y beneficiario de seguros era tu pareja, es momento de revisar tus documentos.
Testamento: asumiendo que tenés uno (sino, es momento de pensarlo), revisá lo que dice, a nombre de quién están los bienes y si es algo que querés cambiar o dejar igual. La idea es que refleje tu situación actual.
Seguros: es necesario revisar su cobertura actual y posibles ajustes. Si hay hijos pequeños (menores de 18 años) de por medio, es necesario tener un seguro de vida que le permita a ese niño o niña continuar su vida casi como si vos siguieras ahí. No podés olvidar que tu responsabilidad para con ellos continúa, independientemente de tu situación legal/sentimental.
Tarjetas de Crédito: es común que las parejas compartan tarjetas de crédito o tenga uno adicionales del otro. Al momento del divorcio es importante separar cuentas, o terminarías haciéndote responsable por las deudas en las que tu ex media naranja pueda incurrir.
Prepará el terreno
Y aun cuando vos estés felizmente casado o casada en este momento y la sola idea de un posible divorcio te parezca absurda e imposible, nunca está de más tener un plan. Recordá que las “cosas malas” no solo le pasan a los otros, también te pueden pasar a vos y es mejor decidir cómo se manejaría la situación cuando las cosas están bien y dialogar es fácil. No esperés un momento cargado de tantas emociones para hacer una planificación adecuada, pues ésta puede hacer que las consecuencias financieras no sean tan devastadoras como cuando no se tiene un plan a seguir.
De esta manera, si vos y tu pareja no saben cuánto y en qué están gastando, es momento de empezar a presupuestar y tomar tu vida financiera por el mango. Te va a servir estando soltero o soltera, casado o casada y, en definitiva, al momento del divorcio es impresionable estar conscientes del nivel de vida que cada uno puede llevar adelante sin contratiempos financieros de endeudamiento y viviendo dentro de sus posibilidades.
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Si pensar en la posibilidad de divorciarte no te gusta, pensar en la muerte es probable que te guste menos. En Nicaragua, no tenemos una cultura financiera desarrollada y eso se deja ver, también, en la falta de planificación, preparación de testamentos y compra de seguros.
Al divorciarte, muchas cosas cambian y si antes tu contacto de emergencia en la licencia, heredero principal en el testamento y beneficiario de seguros era tu pareja, es momento de revisar tus documentos.
Testamento: asumiendo que tenés uno (sino, es momento de pensarlo), revisá lo que dice, a nombre de quién están los bienes y si es algo que querés cambiar o dejar igual. La idea es que refleje tu situación actual.
Seguros: es necesario revisar su cobertura actual y posibles ajustes. Si hay hijos pequeños (menores de 18 años) de por medio, es necesario tener un seguro de vida que le permita a ese niño o niña continuar su vida casi como si vos siguieras ahí. No podés olvidar que tu responsabilidad para con ellos continúa, independientemente de tu situación legal/sentimental.
Tarjetas de Crédito: es común que las parejas compartan tarjetas de crédito o tenga uno adicionales del otro. Al momento del divorcio es importante separar cuentas, o terminarías haciéndote responsable por las deudas en las que tu ex media naranja pueda incurrir.
Prepará el terreno
Y aun cuando vos estés felizmente casado o casada en este momento y la sola idea de un posible divorcio te parezca absurda e imposible, nunca está de más tener un plan. Recordá que las “cosas malas” no solo le pasan a los otros, también te pueden pasar a vos y es mejor decidir cómo se manejaría la situación cuando las cosas están bien y dialogar es fácil. No esperés un momento cargado de tantas emociones para hacer una planificación adecuada, pues ésta puede hacer que las consecuencias financieras no sean tan devastadoras como cuando no se tiene un plan a seguir.
De esta manera, si vos y tu pareja no saben cuánto y en qué están gastando, es momento de empezar a presupuestar y tomar tu vida financiera por el mango. Te va a servir estando soltero o soltera, casado o casada y, en definitiva, al momento del divorcio es impresionable estar conscientes del nivel de vida que cada uno puede llevar adelante sin contratiempos financieros de endeudamiento y viviendo dentro de sus posibilidades.
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Después del divorcio, que no se te olvide
Si pensar en la posibilidad de divorciarte no te gusta, pensar en la muerte es probable que te guste menos. En Nicaragua, no tenemos una cultura financiera desarrollada y eso se deja ver, también, en la falta de planificación, preparación de testamentos y compra de seguros.
Al divorciarte, muchas cosas cambian y si antes tu contacto de emergencia en la licencia, heredero principal en el testamento y beneficiario de seguros era tu pareja, es momento de revisar tus documentos.
Testamento: asumiendo que tenés uno (sino, es momento de pensarlo), revisá lo que dice, a nombre de quién están los bienes y si es algo que querés cambiar o dejar igual. La idea es que refleje tu situación actual.
Seguros: es necesario revisar su cobertura actual y posibles ajustes. Si hay hijos pequeños (menores de 18 años) de por medio, es necesario tener un seguro de vida que le permita a ese niño o niña continuar su vida casi como si vos siguieras ahí. No podés olvidar que tu responsabilidad para con ellos continúa, independientemente de tu situación legal/sentimental.
Tarjetas de Crédito: es común que las parejas compartan tarjetas de crédito o tenga uno adicionales del otro. Al momento del divorcio es importante separar cuentas, o terminarías haciéndote responsable por las deudas en las que tu ex media naranja pueda incurrir.
Prepará el terreno
Y aun cuando vos estés felizmente casado o casada en este momento y la sola idea de un posible divorcio te parezca absurda e imposible, nunca está de más tener un plan. Recordá que las “cosas malas” no solo le pasan a los otros, también te pueden pasar a vos y es mejor decidir cómo se manejaría la situación cuando las cosas están bien y dialogar es fácil. No esperés un momento cargado de tantas emociones para hacer una planificación adecuada, pues ésta puede hacer que las consecuencias financieras no sean tan devastadoras como cuando no se tiene un plan a seguir.
De esta manera, si vos y tu pareja no saben cuánto y en qué están gastando, es momento de empezar a presupuestar y tomar tu vida financiera por el mango. Te va a servir estando soltero o soltera, casado o casada y, en definitiva, al momento del divorcio es impresionable estar conscientes del nivel de vida que cada uno puede llevar adelante sin contratiempos financieros de endeudamiento y viviendo dentro de sus posibilidades.
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Al divorciarte, muchas cosas cambian y si antes tu contacto de emergencia en la licencia, heredero principal en el testamento y beneficiario de seguros era tu pareja, es momento de revisar tus documentos.
Testamento: asumiendo que tenés uno (sino, es momento de pensarlo), revisá lo que dice, a nombre de quién están los bienes y si es algo que querés cambiar o dejar igual. La idea es que refleje tu situación actual.
Seguros: es necesario revisar su cobertura actual y posibles ajustes. Si hay hijos pequeños (menores de 18 años) de por medio, es necesario tener un seguro de vida que le permita a ese niño o niña continuar su vida casi como si vos siguieras ahí. No podés olvidar que tu responsabilidad para con ellos continúa, independientemente de tu situación legal/sentimental.
Tarjetas de Crédito: es común que las parejas compartan tarjetas de crédito o tenga uno adicionales del otro. Al momento del divorcio es importante separar cuentas, o terminarías haciéndote responsable por las deudas en las que tu ex media naranja pueda incurrir.
Prepará el terreno
Y aun cuando vos estés felizmente casado o casada en este momento y la sola idea de un posible divorcio te parezca absurda e imposible, nunca está de más tener un plan. Recordá que las “cosas malas” no solo le pasan a los otros, también te pueden pasar a vos y es mejor decidir cómo se manejaría la situación cuando las cosas están bien y dialogar es fácil. No esperés un momento cargado de tantas emociones para hacer una planificación adecuada, pues ésta puede hacer que las consecuencias financieras no sean tan devastadoras como cuando no se tiene un plan a seguir.
De esta manera, si vos y tu pareja no saben cuánto y en qué están gastando, es momento de empezar a presupuestar y tomar tu vida financiera por el mango. Te va a servir estando soltero o soltera, casado o casada y, en definitiva, al momento del divorcio es impresionable estar conscientes del nivel de vida que cada uno puede llevar adelante sin contratiempos financieros de endeudamiento y viviendo dentro de sus posibilidades.
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Catalunya: ¿Quién debe utilizar la vivienda en un proceso de divorcio?
Redaccion /15 mayo, 2014/ Por Sanahuja & Miranda abogados
Una de las cuestiones más importantes que se deben resolver en el proceso de divorcio, más allá de la regulación de la guarda y custodia de los menores, es quien se queda con el uso de la vivienda en el momento del divorcio de ambos cónyuges. Concretamente nos estamos refiriendo a aquellos supuestos en que ambos son copropietarios de la vivienda, y se debe decidir quién residirá en ella.
Es evidente que en un 1º momento primará la voluntad de las partes, que libremente podrán decidir a quién se otorga el uso de la vivienda. Sin embargo, para el supuesto de que ambos cónyuges no se pongan de acuerdo sobre quién se queda el uso, se deberá acudir a la vía judicial para que el Juez decida a quien le otorga el uso de la vivienda.
Para el supuesto de que existieran hijas menores de edad, el Código Civil de Catalunya indica que en 1º lugar el uso del domicilio se deberá atribuir preferentemente al progenitor a quien se le otorgue la guarda y custodia de los menores mientras que esta dure.
No obstante lo anterior, la Autoridad Judicial deberá atribuir el uso de la vivienda al cónyuge que esté más necesitado en los supuestos en que no existan hijos en común, sean mayores de edad, o bien se haya establecido una guarda y custodia compartida.
Por lo tanto, a tenor de la citada regulación debemos reseñar que a pesar de que se acuerde una guarda compartida, es más que probable que el uso del domicilio se otorgue a 1 de los 2 cónyuges por ser el más necesitado.
Una vez atribuido el uso de la vivienda, la siguiente cuestión a resolver es quien asume los gastos de la vivienda.
En relación a la hipoteca que pueda gravar la vivienda, se establece que ambos cónyuges deben responder en función del título constitutivo de la carga. Es decir, si la hipoteca es de los 2 por mitad, ambos están obligados al pago, con independencia de quien tenga atribuido el uso de la vivienda.
Ahora bien, sí que se establece expresamente que el cónyuge que tenga atribuido el derecho de uso de la vivienda deberá asumir íntegramente los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual (IBI).
Divorcio: Hacienda sigue aplicando leyes inconstitucionales en la campaña del IRPF de 2013
No hay nada mejor que analizar los problemas de un caso particular
para ver la armonía o la ruina del sistema al que dicho supuesto
individual pertenece. Lo comprobaremos en detalle si chequemos esa
relación que va desde el caso concreto hasta la abstracción legal a
propósito de la declaración del IRPF de 2013. Veremos surgir entonces
algunas cuestiones difíciles que implican a los contribuyentes que han
sufrido una ruptura matrimonial. Una situación muy frecuente que obliga a
manejar con cuidado los efectos fiscales de la relación afectiva y
económica que mantienen dichas personas con los hijos comunes.
El contribuyente “X” y su esposa se
divorciaron de mutuo acuerdo cuando el único hijo del matrimonio era
menor de edad. El hijo pasó a vivir con su madre y en el convenio
regulador figura la cantidad que “X” debía abonar a su vástago como
pensión alimenticia (cantidad que, debidamente actualizada, sigue
satisfaciendo en la actualidad). Sin embargo, recientemente (al alcanzar
el hijo la mayoría de edad) ha variado de hecho el estatuto familiar
con el pleno consentimiento de los tres afectados. Ahora el hijo vive
alternativamente con ambos progenitores (aproximadamente el 80% de los
días del año con su madre, y el resto con “X”). Por ello, el padre
deseaba saber –y así se lo ha preguntado a la Dirección General de
Tributos- si la nueva situación familiar le da derecho a deducir en el
IRPF el llamado mínimo por descendientes, y también si le
permite liquidar el Impuesto según las especialidades legalmente
previstas en relación con los pagos judiciales de alimentos. En cuanto a
este 2º extremo, “X” quería conocer si dicho régimen especial,
además de a las cantidades estipuladas en el convenio regulador del
divorcio, le resulta aplicable respecto a los gastos que sufraga para la
manutención de su hijo durante el tiempo (el 20% del año) que el chaval
está en su compañía y vive en su domicilio.
La respuesta a las inquietudes de “X” ha sido la Consulta Vinculante V0489-14, de 21 de febrero de 2014. (....)
Respecto a la aplicación del mínimo por descendientes, Tributos supedita el derecho a su disfrute a la prueba (no suficientemente articulada por “X”) del requisito de la convivencia del progenitor con su hijo, pues del escrito de “X” parece desprenderse “que el hijo con quien convive es precisamente con la madre”.
La contestación a la posible aplicación del régimen especial establecido para las anualidades por alimentos (que permite la aplicación de la escala de gravamen sobre los mismos de forma separada al resto de la base liquidable general, con el beneficio de la limitación de la progresividad del Impuesto), tampoco resulta favorable a “X”. Porque la Dirección General de Tributos considera que, a estos efectos, “se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, y que se corresponda estrictamente con los términos que obran en el Convenio Regulador de divorcio, por lo que toda cantidad que no respondiese a dichos fines previstos no tendría reflejo alguno en la declaración del Impuesto”.
Habrán observado ustedes mi advertencia de que, con la ley en la mano, la Dirección General de Tributos tiene razón al exigir, para la efectividad del mínimo exento por descendientes, el requisito de la convivencia de estos últimos con el contribuyente. Sin embargo, hace ya 2 años que, como informó cuartopoder.es, el Tribunal Constitucional descartó la validez constitucional del citado requisito de la convivencia al entender que el legislador ordinario debía sustituirlo por el concepto de dependencia económica. Pero hete aquí que, a pesar del tiempo transcurrido, ni el Gobierno ni las Cortes Generales han rellenado el vacío jurídico dejado por el Tribunal Constitucional, y de esta forma la Dirección General de Tributos sigue exigiendo, en este caso en perjuicio del contribuyente “X”, el cumplimiento de una condición que, con la Constitución en la mano, resulta inaceptable. ¿No les parece a uds., con el sentido común en la mano, que la calidad institucional de nuestro querido país está a la altura del patinete que utilizó Esperanza Aguirre para fugarse de los agentes que querían condecorarla como automovilista del año? ¿Quién paga los platos rotos por la irresponsabilidad del poder legislativo?
Dejar en estado de hibernación una norma inconstitucional –como la que exige la obligación de convivir- no es simplemente una anécdota tributaria. Esa indolencia prevaricadora tiene una fuerza expansiva sobre el sistema tributario en su conjunto. Es una metástasis que contamina muchas partes del ordenamiento jurídico. Que el Parlamento realice una huelga de brazos caídos negándose a regular, como prescribe el Tribunal Constitucional, el hecho de la dependencia económica de los hijos para aliviar la carga fiscal que soportan sus padres tiene una traducción muy legible en la existencia cotidiana de miles de contribuyentes. Pensemos –en una época de paro juvenil masivo- en los muchachos menores de 25 años que, en busca de su primer trabajo, emigran –y subsisten- gracias a las ayudas económicas de sus padres. Pensemos igualmente en las deducciones fiscales por los gastos educativos de los hijos (como sucede en la Comunidad de Madrid), que sólo se aplican en los casos de convivencia paterno-filial.
La respuesta a las inquietudes de “X” ha sido la Consulta Vinculante V0489-14, de 21 de febrero de 2014. (....)
Respecto a la aplicación del mínimo por descendientes, Tributos supedita el derecho a su disfrute a la prueba (no suficientemente articulada por “X”) del requisito de la convivencia del progenitor con su hijo, pues del escrito de “X” parece desprenderse “que el hijo con quien convive es precisamente con la madre”.
La contestación a la posible aplicación del régimen especial establecido para las anualidades por alimentos (que permite la aplicación de la escala de gravamen sobre los mismos de forma separada al resto de la base liquidable general, con el beneficio de la limitación de la progresividad del Impuesto), tampoco resulta favorable a “X”. Porque la Dirección General de Tributos considera que, a estos efectos, “se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, y que se corresponda estrictamente con los términos que obran en el Convenio Regulador de divorcio, por lo que toda cantidad que no respondiese a dichos fines previstos no tendría reflejo alguno en la declaración del Impuesto”.
Habrán observado ustedes mi advertencia de que, con la ley en la mano, la Dirección General de Tributos tiene razón al exigir, para la efectividad del mínimo exento por descendientes, el requisito de la convivencia de estos últimos con el contribuyente. Sin embargo, hace ya 2 años que, como informó cuartopoder.es, el Tribunal Constitucional descartó la validez constitucional del citado requisito de la convivencia al entender que el legislador ordinario debía sustituirlo por el concepto de dependencia económica. Pero hete aquí que, a pesar del tiempo transcurrido, ni el Gobierno ni las Cortes Generales han rellenado el vacío jurídico dejado por el Tribunal Constitucional, y de esta forma la Dirección General de Tributos sigue exigiendo, en este caso en perjuicio del contribuyente “X”, el cumplimiento de una condición que, con la Constitución en la mano, resulta inaceptable. ¿No les parece a uds., con el sentido común en la mano, que la calidad institucional de nuestro querido país está a la altura del patinete que utilizó Esperanza Aguirre para fugarse de los agentes que querían condecorarla como automovilista del año? ¿Quién paga los platos rotos por la irresponsabilidad del poder legislativo?
Dejar en estado de hibernación una norma inconstitucional –como la que exige la obligación de convivir- no es simplemente una anécdota tributaria. Esa indolencia prevaricadora tiene una fuerza expansiva sobre el sistema tributario en su conjunto. Es una metástasis que contamina muchas partes del ordenamiento jurídico. Que el Parlamento realice una huelga de brazos caídos negándose a regular, como prescribe el Tribunal Constitucional, el hecho de la dependencia económica de los hijos para aliviar la carga fiscal que soportan sus padres tiene una traducción muy legible en la existencia cotidiana de miles de contribuyentes. Pensemos –en una época de paro juvenil masivo- en los muchachos menores de 25 años que, en busca de su primer trabajo, emigran –y subsisten- gracias a las ayudas económicas de sus padres. Pensemos igualmente en las deducciones fiscales por los gastos educativos de los hijos (como sucede en la Comunidad de Madrid), que sólo se aplican en los casos de convivencia paterno-filial.
¿Pero qué hemos hecho los ciudadanos españoles para merecer tanta pereza institucional? ¡Joder, qué tropa es la que votamos!
Ponte en contacto con el presidente del Gobierno y recuerdaselo. Pincha aquí
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Hombres de mediana edad en crisis tienen más riesgo de suicidio
LONDRES (Reuters)/jueves 20 de septiembre de 2012 -
Los hombres de mediana edad de orígenes desfavorecidos son 10 veces más propensos al suicidio, a menudo porque han perdido la noción de identidad y de orgullo masculino, dijeron investigadores el jueves.
En un informe encargado por la organización benéfica de ayuda telefónica Samaritans, expertos en salud investigaron por qué los hombres de 30, 40 y 50 años presentan un riesgo significativamente mayor de acabar con sus vidas.
Las averiguaciones sugieren que el suicidio no es un simple problema de salud mental, dijeron los investigadores, sino que también está relacionado con la ubicación de los hombres en las sociedades, y con la incapacidad de estas para adaptarse a las necesidades de los hombres cuando estos intentan lidiar con la depresión, la ansiedad y otros problemas.
"Aunque el suicidio es una cuestión de salud mental (...) también es una cuestión de desigualdad social y médica. Esto es injusto y poco razonable", dijo Stephen Platt, profesor de investigación de políticas sanitarias de la Universidad de Edimburgo y miembro del consejo de administración de Samaritans, en la presentación del informe ante la prensa en Londres.
"Las diferencias que destacamos en este informe (...) no son de las que una sociedad civilizada debería sentirse cómoda".
Aunque el estudio se centra en Reino Unido, los expertos creen que sus resultados son relevantes para cualquier país desarrollado del mundo, sobre todo los que han experimentado una transformación post-industrial hacia economías de servicios.
El informe dijo que los hombres de mediana edad forman parte de una generación intermedia, no saben si quieren ser como sus padres -más viejos, tradicionales, callados y austeros- o como sus hijos -más jóvenes, progresistas e individualistas.
"La naturaleza cambiante del mercado laboral durante los últimos 60 años ha afectado a los hombres de clase trabajadora", señala.
"Con la disminución de sectores tradicionalmente masculinos, (los hombres) han perdido no sólo sus trabajos, sino también una fuente de orgullo masculino e identidad". Continuación...
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Un anciano mata a su mujer enferma terminal de cáncer y después se suicida
MIGUEL LORENZO
EFE / Valencia/Miércoles, 14 de mayo del 2014 -
Una hija del matrimonio ha descubierto esta mañana los cuerpos sin vida de sus padres en una vivienda de la calle Ruaya de Valencia.
La Policía Nacional ha recibido el aviso poco antes de las 11.00 horas y por el momento no han trascendido más detalles sobre este suceso.
miércoles, 14 de mayo de 2014
El presidente del TSJC carga contra las tasas judiciales
Miguel Ángel Gimeno, presidente del Tribunal Supremo de Justicia de Catalunya Mané Espinosa.
TEMAS RELACIONADOS: Tribunal Constitucional
la vanguardia.com/ 13/05/2014 Girona. (EFE).-
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), Miguel Ángel Gimeno, considera que las tasas judiciales catalanas avaladas por el Tribunal Constitucional (TC) generan un "sobrecoste" que actúa de "obstáculo" para que la ciudadanía recurra a la justicia. Miguel Ángel Gimeno ha hecho estas declaraciones en Girona, donde se ha reunido hoy la sala de gobierno del TSJC para tratar la problemática de los órganos judiciales de esta provincia.
Gimeno ha recordado que las tasas de la Generalitat, a diferencia de las estatales, tenían una finalidad específica de conseguir medios para la administración de Justicia, aunque el problema es que, unidas a las tasas estatales, representan un "sobrecoste".
Para el presidente del TSJC el servicio de justicia cuesta mucho dinero, que sale del bolsillo del ciudadano, sin embargo ha añadido: "la justicia está para que todo el mundo pueda acceder a ella, por lo tanto, para mi, las tasas, los gravámenes que se puedan poner debe ser aquellos que hacen un abuso de la administración de justicia". "Aquella sociedad que presenta 5.000 demandas en un mes porque está dentro de su esquema para reclamar pequeñas cantidades de impago por lo que sea, de teléfono o lo que sea, a estas sí, le estamos haciendo un servicio que de alguna manera debe pagar", ha indicado.
Según él, no es el mismo caso el de un ciudadano que acude, 1, 2 o 5 veces a la administración de justicia y ha opinado que a estos ciudadanos "le estamos poniendo tropiezos, y en algunos casos, teniendo en cuenta que ha descendido mucho el nivel de recursos, también se le han puesto inconvenientes y esto impide que haya la tutela que nosotros queremos dar".
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), Miguel Ángel Gimeno, considera que las tasas judiciales catalanas avaladas por el Tribunal Constitucional (TC) generan un "sobrecoste" que actúa de "obstáculo" para que la ciudadanía recurra a la justicia. Miguel Ángel Gimeno ha hecho estas declaraciones en Girona, donde se ha reunido hoy la sala de gobierno del TSJC para tratar la problemática de los órganos judiciales de esta provincia.
Gimeno ha recordado que las tasas de la Generalitat, a diferencia de las estatales, tenían una finalidad específica de conseguir medios para la administración de Justicia, aunque el problema es que, unidas a las tasas estatales, representan un "sobrecoste".
Para el presidente del TSJC el servicio de justicia cuesta mucho dinero, que sale del bolsillo del ciudadano, sin embargo ha añadido: "la justicia está para que todo el mundo pueda acceder a ella, por lo tanto, para mi, las tasas, los gravámenes que se puedan poner debe ser aquellos que hacen un abuso de la administración de justicia". "Aquella sociedad que presenta 5.000 demandas en un mes porque está dentro de su esquema para reclamar pequeñas cantidades de impago por lo que sea, de teléfono o lo que sea, a estas sí, le estamos haciendo un servicio que de alguna manera debe pagar", ha indicado.
Según él, no es el mismo caso el de un ciudadano que acude, 1, 2 o 5 veces a la administración de justicia y ha opinado que a estos ciudadanos "le estamos poniendo tropiezos, y en algunos casos, teniendo en cuenta que ha descendido mucho el nivel de recursos, también se le han puesto inconvenientes y esto impide que haya la tutela que nosotros queremos dar".
Violencia Doméstica vs. Violencia contra la mujer
España registró el año pasado 18.594
denuncias por violencia doméstica (la que se ejerce entre parientes)
frente a las 124.894 que se presentaron en el ámbito de la violencia de
género (la que ejerce un hombre sobre una mujer con la que mantiene o
mantuvo una relación de pareja), según los datos que el Consejo General
del Poder Judicial ha dado a conocer este martes.
MADRID, 13.05.2014 (EUROPA PRESS)La estadística refleja así que el impacto de la violencia de género sigue muy por encima de la violencia intrafamiliar, aún cuando las denuncias por malos tratos en el ámbito machista llevan 5 años en caída, con una reducción superior al 12% desde 2008.
En concreto, mientras se producen 3,9 denuncias sobre violencia doméstica por cada 10.000 habitantes, la ratio se eleva a 26,5 cuando los delitos denunciados son de violencia de género.
Baleares es la comunidad que tiene las tasas en ambos tipos de delitos: 7,2 denuncias por cada 10.000 habitantes en el ámbito doméstico y 39,3 sobre machismo violento.
También es mayor la respuesta judicial en forma de órdenes de protección cuando se trata de violencia de género. El año pasado se dictaron 32.831 órdenes para las 124.894 denuncias, un 26%. En violencia doméstica fueron 3.495 órdenes para 18.594, un 7 % menos.
En cuanto al perfil de las víctimas de delitos de violencia doméstica, la estadística refleja que en su mayoría son mujeres (10.804 adultas y 834 menores de edad) y españolas (9.957), aunque un total de 7.390 adultos y 688 menores de 18 años varones padecieron también estos delitos el año pasado.
Los denunciados, por contra, fueron en su mayoría hombres, con un total de 12.950 frente a las mujeres, que ascendieron a 6.032. Para estos casos se dictaron un total de 3.495 órdenes de protección, destinadas en su mayoría a mujeres.
El último balance al respecto del Instituto Nacional de Estadística, elaborado con datos del Registro Central del Ministerio de Justicia del año 2011, cifró en 7.744 las víctimas inscritas, de las que el 63 % eran mujeres y, algo más de un tercio, madres del agresor.
Pensión de Alimentos en Colombia
www.la tarde.com/Martes 13 de Mayo de 2014| Colombia
“Nos separamos, cómo dividiremos el sustento de nuestro hijo”
De
acuerdo con la Ley, los padres de familia deben brindar a sus hijos
todos los recursos económicos necesarios para vivir y crecer, entre
ellos está la vivienda, la ropa, esparcimiento, educación y
alimentación.
¿Cuánto es el sustento económico que se debe pagar a los niños? El abogado Alfonso López Barón, especialista en Familia explica que existen 2 tipos de alimentos, los necesarios que son los exclusivos para la subsistencia y los alimentos congruos (renta mínima) son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de acuerdo con su posición social.
Para determinar la cuantía, señala López Barón, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros:
- La necesidad del beneficiario.
- La capacidad del obligado sin que se lesione la propia subsistencia del obligado
- El deber moral y de solidaridad del obligado y el alimentado.
- En los casos de quienes evaden la responsabilidad alimenticia y no poseen empleo estable o labor conocida, la ley le presume un ingreso de un salario mínimo legal vigente, partiendo de ahí y si no tiene más obligaciones alimentarias, se puede iniciar desde el 50% de un SMLV e irá disminuyendo de acuerdo con las obligaciones alimentarias que posea el obligado.
La pensión de alimentos
La pensión de alimentos legalmente incluye todos los gastos que supone mantener a los hijos: alimentación, ropa, gastos de casa (luz, teléfono, gas, agua), medicinas, transporte, y gastos de educación (colegio, comedor escolar), es decir todo aquello que puede calcularse que van a gastar los menores.
Lo que no incluye la pensión de alimentos son los gastos extraordinarios, aquellos gastos que no pueden preverse ni cuando se producirán ni en qué consistirán, como todos los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguros privados, por ejemplo unas gafas o aparato de ortodoncia, o las excursiones o viajes escolares.
Es un tema controvertido si los gastos ordinarios no continuos, es decir aquellos que se sabe se van a producir, pero no son todos los meses sino una o dos veces al año, como gastos de libro, uniformes, etc, entran en la pensión de alimentos. Legalmente sí entran, por lo que habrá que tenerlos en cuenta.
Es importante saber que la pensión no es solo para comer, sino para todo y así al calcular qué cantidad fijar como pensión tenerlo en cuenta, pues en caso contrario luego se piensa que el progenitor no custodio, que es el que paga la pensión pagará a parte de la pensión de alimentos la mitad del colegio, la mitad de la ropa, etc y no es así. Ahora bien, si hay mutuo acuerdo entre las partes, éstas puedan pactar que ciertos conceptos como libros, clases extraescolares, uniformes, incluso el colegio estarán al margen de la pensión de alimentos y se pagarán por ejemplo al 50 % entre ambos cuando se produzcan.
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martes, 13 de mayo de 2014
UN CIUDADANO OBTIENE EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE SU HIJO MENOR DE EDAD TRAS ACEPTAR EL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA LAS CONSIDERACIONES DEL ARARTEKO SOBRE EL CASO
Ararteko.net/
Donostia-San Sebastián
Una persona presentó una reclamación ante el Ararteko porque el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián le había denegado el certificado de empadronamiento de su hijo, cuya guarda y custodia, así como la patria potestad, compartía junto con su ex mujer, según el convenio regulador entregado en el que constaba, expresamente, que este ciudadano tenía la custodia compartida del hijo.
Sin embargo, en la información que le facilitaron en el Servicio de Atención Ciudadana del ayuntamiento consta que le denegaban el certificado solicitado en aras de la protección de datos de carácter personal, por entender que el niño convivía con su madre, pero no con él. Se añadía, también, en el escrito que el personal de esa oficina tenía instrucciones claras para salvaguardar los datos personales, especialmente en el caso de menores.
Señalaba que en estos casos "el certificado se facilita a las personas empadronadas en la vivienda y, en el caso de que el solicitante no resida en la misma vivienda, la solicitud se acepta enviando el certificado al domicilio en cuestión."
Tras valorar la documentación que nos facilitó el reclamante, le remitimos al Ayuntamiento de Donostia la Recomendación que, en su día, hicimos al Ayuntamiento de Bilbao, en un supuesto en el que el padre tenía la patria potestad, aunque no ejerciera la guarda y custodia del menor.
El ayuntamiento nos respondió que iba a facilitar el certificado a este ciudadano y que están analizando la posible implantación de la recomendación del Ararteko.
Vitoria-Gasteiz, 4 de noviembre de 2013
Una persona presentó una reclamación ante el Ararteko porque el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián le había denegado el certificado de empadronamiento de su hijo, cuya guarda y custodia, así como la patria potestad, compartía junto con su ex mujer, según el convenio regulador entregado en el que constaba, expresamente, que este ciudadano tenía la custodia compartida del hijo.
Sin embargo, en la información que le facilitaron en el Servicio de Atención Ciudadana del ayuntamiento consta que le denegaban el certificado solicitado en aras de la protección de datos de carácter personal, por entender que el niño convivía con su madre, pero no con él. Se añadía, también, en el escrito que el personal de esa oficina tenía instrucciones claras para salvaguardar los datos personales, especialmente en el caso de menores.
Señalaba que en estos casos "el certificado se facilita a las personas empadronadas en la vivienda y, en el caso de que el solicitante no resida en la misma vivienda, la solicitud se acepta enviando el certificado al domicilio en cuestión."
Tras valorar la documentación que nos facilitó el reclamante, le remitimos al Ayuntamiento de Donostia la Recomendación que, en su día, hicimos al Ayuntamiento de Bilbao, en un supuesto en el que el padre tenía la patria potestad, aunque no ejerciera la guarda y custodia del menor.
El ayuntamiento nos respondió que iba a facilitar el certificado a este ciudadano y que están analizando la posible implantación de la recomendación del Ararteko.
Vitoria-Gasteiz, 4 de noviembre de 2013
DECÁLOGO DE PETICIONES PARA MEJORAR LA JUSTICIA EN EUROPA
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La
Delegación en Bruselas de la Abogacía Española celebra en 2014 su 20°
aniversario.
Con
motivo de la celebración del Día de Europa el pasado 9 de mayo, la Delegación
hizo público su Decálogo de Peticiones de la Abogacía Española a Europa y el Manifiesto del Consejo de la Abogacía Europea ante las próximas elecciones europeas.
En ambos documentos se recogen las principales demandas de la Abogacía para mejorar la justicia en Europa.
En ambos documentos se recogen las principales demandas de la Abogacía para mejorar la justicia en Europa.
El
decálogo de peticiones de la Abogacía Española y su Delegación en Bruselas está
dirigido a todos los ciudadanos que forman la Unión Europea, a los eurodiputados
que deben representarles y a todos los dirigentes europeos y de las
instituciones para que la Justicia y los Derechos y Libertades Fundamentales
sean el principio rector de todas las decisiones que se tomen en el próximo
quinquenio en Europa.
El
Manifiesto de CCBE pretende ser una guía para los temas de Justicia ante las
elecciones europeas de 2014 y ante la próxima legislatura, y que
sirva de apoyo a las instituciones de la Unión Europea a la hora de desarrollar
una agenda para Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía. Los puntos clave
para la Abogacía europea en la próxima
legislatura son: Garantizar una Justicia independiente, accesible y
asequible para todos; hacer llegar la e-Justicia a ciudadanos y empresas; asegurar
suficientes garantías procesales en Derecho Penal; y, poner fin a la vigilancia
electrónica masiva de ciudadanos europeos y sus abogados.
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